Resolución nº 00/520/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 27 de febrero de 2008, en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efecto de notificaciones en..., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 30 de junio de 2005, dictada en el recurso de anulación interpuesto contra la resolución de 28 de enero de 2005, recaída en la reclamación económico-administrativa num. ..., en asunto relativo a providencia de apremio por importe de 180,00 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 4 de febrero de 2004, la entidad ..., S.A. interpuso reclamación económico-administrativa núm. ... ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... contra providencia de apremio dictada en la liquidación clave ..., por importe de 180,00€, por el concepto sanción de tráfico. El citado Tribunal con fecha 28 de enero de 2005 acordó, en única instancia, desestimar la reclamación.

SEGUNDO.- Disconforme la sociedad interesada con la resolución anterior, interpuso contra la misma recurso de anulación mediante escrito presentado el día 1 de marzo de 2005, que fue desestimado por resolución de 30 de junio siguiente. Esta resolución fue notificada el día 19 de septiembre de 2005.

TERCERO.- En fecha 21 de octubre de 2005, ..., S.A. presenta escrito por el que interpone recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central contra la resolución de 30 de junio de 2005, recaída en el recurso de anulación interpuesto contra la resolución dictada en la reclamación núm. ... exponiendo lo que considera adecuado a su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

úNICO: Este recurso suscita una cuestión previa de carácter procesal cual es la relativa a la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Central para entrar a conocerla. De conformidad con el artículo 60.4 del Reglamento General de Revisión aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo "La resolución que se dicte como consecuencia del recurso de anulación sólo podrá ser impugnada en el mismo recurso que pudiera proceder contra el acuerdo o la resolución de la reclamación".

De acuerdo con el artículo 241 de la Ley 58/2003 General Tributaria, cabe recurso de alzada ordinario contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Regionales y Locales. Por su parte el artículo 36 del Reglamento en materia de revisión en vía administrativa aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo dispone que "De acuerdo con el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, sobre las competencias de los tribunales económico-administrativos, podrá interponerse recurso de alzada ordinario cuando la cuantía de la reclamación, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, supere 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones. Si el acto o actuación fuese de cuantía indeterminada, podrá interponerse recurso de alzada ordinario en todo caso".

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada interpuesto por ..., S.A., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 30 de junio de 2005, ACUERDA: Declararlo inadmisible, por no caber contra la resolución impugnada recurso de alzada ordinario.

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