Resolución nº 00/465/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (02/04/2008) y, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 12 de diciembre de 2006, en asunto relativo a reembolso de costes de aval.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La entidad reclamante presentó recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra diversas liquidaciones tributarias solicitando la suspensión de la ejecución de éstas aportando como garantía aval bancario ..., dictando Sentencia la Audiencia Nacional el ... de 1994 desestimando el recurso siendo esta Sentencia recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, el cual con fecha ... de 1999, dictó Sentencia estimando el recurso.

SEGUNDO: Con fecha 29 de octubre de 2002, la entidad reclamante solicitó el reembolso del conste del aval para suspender las deudas, siendo requerida el 20 de marzo de 2003, por la Oficina de Recaudación para que subsanara los defectos que se habían apreciado en la certificación de la entidad avalista aportada, advirtiéndole que si no contestaba en el plazo de diez días contados a partir del recibo de la notificación se le tendría por desistida de su petición archivándose el expediente sin más trámite. Al no contestar al requerimiento en el plazo señalado, se procedió a finalizar el procedimiento.

TERCERO: El 26 de mayo de 2006, la reclamante solicita de nuevo el reintegro de los costes del aval aportado ante la Audiencia Nacional por el período comprendido desde el año 1992 al año 1999, aportando justificantes de las comunicaciones que mantuvo con la entidad bancaria para obtener el certificado solicitado por la Administración en el requerimiento de 20 de marzo de 2003. El 5 de octubre de 2006 la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios previo trámite de audiencia a la interesada acordó denegar el reintegro solicitado de los costes del aval por entender que la información aportada en el año 2006, no fue aportada en contestación al requerimiento del año 2003.

CUARTO: Frente al referido acuerdo denegando el reembolso solicitado, se interpone recurso de reposición que fue desestimado por prescripción, por acuerdo de la citada Dependencia de 12 de diciembre de 2006 notificada el 18 de dicho mes y año, y contra este acuerdo promueve el 18 de enero de 2007, la presente reclamación económico-administrativa manifestando que la solicitud del año 2002, así como el requerimiento del año 2003, interrumpieron la prescripción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO: El artículo 87.1 de la Ley 30/92, establece que podrán fin la procedimiento............, y la caducidad del procedimiento". El artículo 7.2 del Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero establece que, "Si el escrito de solicitud no reuniera los datos expresados en el apartado 1 del artículo anterior o no adjuntara la documentación prevista en los párrafos b) y c) del apartado 2 del mismo, los órganos competentes en la tramitación requerirán al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma.....". En el caso que nos ocupa no se tuvo por presentada su solicitud del año 2002, por no haber atendido al requerimiento en el plazo señalado al efecto, no produciendo por tanto estas actuaciones efectos interruptivos de la prescripción. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 2.2 del Reglamento de Revisión en vía administrativa de 13 de mayo de 2005, en el que textualmente se dispone que, en estos casos, "se tendrá por no presentada la solicitud o el escrito".

TERCERO: Por tanto en el caso que nos ocupa se ha producido la prescripción del derecho al reembolso de los costes del aval, por haber pasado más de cuatro años, desde la notificación de la sentencia del Tribunal Supremo, el ... de 2000, hasta la solicitud de reembolso el 26 de mayo de 2005, de acuerdo con los artículos 64 de la Ley General Tributaria de 1963, redactado por la Ley 1/98 y siguientes y de los artículos 66, 67 y 68 de la nueva Ley General Tributaria.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar la resolución impugnada.

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