Resolución nº 00/2978/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
ConceptoTráfico Exterior
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la villa de Madrid, en la fecha indicada (27/04/2010) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, interpuesta por X, S.L. y en su nombre y representación D. ..., que señala como domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de fecha 4 de Marzo de 2009, recaído en su expediente nº ES-ADUANAS-2009...

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 28 de Octubre de 2008 se presenta, por parte de la entidad X, S.L. solicitud de Información Arancelaria Vinculante en la Nomenclatura Combinada relativa a "Ajos Secos a los que se ha privado de parte del agua de constitución de los mismos, y cuyo contenido promedio es del 65% de humedad", con propuesta de clasificación en la partida 0712 90 90 10. Dicha consulta fue contestada por el Subdirector General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el número de referencia ES-ADUANAS-2009...

SEGUNDO.- Tras el estudio de la mercancía y de los razonamientos de la firma interesada se emitió información Arancelaria Vinculante por la que se clasificaba el producto en el código 07032000 de la NC, de acuerdo con las R.G.I. 1 y 6 y por el texto de los códigos NC 0703: 0703 20 y 0703 20 00. Mencionándose también la conveniencia de consultar la nota explicativa del Sistema Armonizado de la partida 0712. Haciéndose constar en el apartado correspondiente a la descripción de la mercancía de la Información Arancelaria Vinculante emitida, que ésta se refiere a "Cabezas y dientes de ajos que se presentan con sus capas externas secas tras haber sufrido un proceso de liofilización que les priva de parte de su contenido en agua. Su contenido promedio de humedad es del 65% y se presentan en cajas de cartón".

TERCERO.- Disconforme con lo anterior la firma interesada promovió recurso de reposión proponiendo como partida arancelaria procedente la 0712909010 puesto que, a su juicio, "La información arancelaria emitida se encuentra motivada por las Reglas Generales para la Interpretación de la nomenclatura combinada 1 a la 6, por el texto de los códigos de la Nomenclatura Combinada (NC) 0703; 0703 20 y 0703 20 00 (Ajos), por el código Taric 0703 20 00 00 (Ajos) y por las Notas Explicativas de la partida 0712: "La partida 0712 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 0701 a 0711, excepto: a) Las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 0713); b) El maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 1102 a 1104; c) La harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa) (partida 1105); d) La harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 0713 (partida 1106)". Diciendo textualmente la Regla 3: "Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o mas partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: La partida con descripción más especifica tendrá prioridad sobre la partida de alcance más genérico ..."De lo que se deduce que por aplicación de la Regla General 3 tendrá prioridad el código más especifico, en este caso el código 0712 90 10 ajos secos, frente al más genérico 0703 20 00. También se deduce de las notas explicativas que la partida 0712 comprende las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 0701 a 0711, estando incluidos por la tanto los ajos de la partida 0703 ya que no excluyen de manera específica".

CUARTO.- Con fecha 4 de Marzo de 2009, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó acuerdo por el que se desestimaba dicho recurso y se confirmaba la clasificación arancelaria de la mercancía en el código de la Nomenclatura Combinada 07032000. Mediante escrito de fecha 6 de Abril de 2009, la firma interesada interpuso reclamación económico-administrativa contra el referido acuerdo insistiendo fundamentalmente en las alegaciones vertidas en reposición, centrando la cuestión en el porcentaje de agua que ha de tener el ajo para poder ser considerado como seco y en virtud de ello realiza diversas consideraciones con base en diferentes disposiciones normativas al respecto que, dice, justifican su pretensión arancelaria en cuanto a la mercancía mencionda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo establecidos en la Ley 58/2003 para el conocimiento de la presente reclamación en la que la cuestión que se plantea es la de determinar si el acuerdo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 4 de Marzo de 2009, recaído en su expediente nº ES-ADUANAS- 2009...resulta ajustado a derecho.

SEGUNDO.- La controversia que constituye el meollo de la cuestión es la clasificación arancelaria de la mercancía objeto del expediente referenciado. En este sentido ha de señalarse que la clasificación de mercancías objeto de comercio exterior se encuentra regulada en el ámbito de la Unión Europea por el Reglamento (CEE) número 2658/87 del Consejo y sus modificaciones ulteriores. Este Reglamento establece una nomenclatura de mercancías o "nomenclatura combinada", abreviadamente NC, destinada a satisfacer las necesidades comunitarias que son adaptadas anualmente mediante reglamentos, así como, un arancel integrado TARIC que, basado en la N.C., incluye medidas aplicables a la importación o a la exportación de mercancías específicas. La NC incluye la Nomenclatura del Sistema Armonizado, abreviadamente S.A., y éste a su vez es la establecida por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías (Bruselas, 14 de junio de 1983).

TERCERO.- Lo anterior viene a significar que toda clasificación arancelaria de mercancías debe realizarse de conformidad con el S.A. Esta clasificación ha de efectuarse conforme a las "Seis Reglas de Interpretación de la nomenclatura combinada", contenidas en el Reglamento número 2658/87, mencionado anteriormente, y cuya correcta aplicación conduce a la determinación de la partida, posición o código que corresponde a cada mercancía. A la vista de estas reglas, en los casos que nos ocupan, dos de ellas van a determinar la clasificación arancelaria correspondiente. La Regla Primera que nos indica que "la clasificación de las mercancías viene determinada legalmente por los textos de las partidas y su configuración mediante las notas de las Secciones y de los Capítulos, así como, por las demás Reglas Generales" y, la Regla Sexta, que nos determina que "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplicarán las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario".

CUARTO.- Junto a las Reglas Generales de Interpretación, dentro de cada Capítulo de la Nomenclatura Combinada, existen unas Notas Explicativas, que sirven para aclarar el contenido de los textos de las partidas correspondientes. Las Notas Explicativas de la N.C. deben ser consideradas como complementarias de las del S.A., a las que por razón de su origen están subordinadas, y a las que en ningún caso se puede considerar tengan carácter de sustitutorias. Por ello, y conforme a su origen, las Notas Explicativas de la N.C., sólo pueden estar destinadas a aclarar y explicar los textos de las subpartidas propios de la N.C., pues en otro caso podrían ser causa o motivo que incidiese negativamente en la aplicación del Convenio del S.A., y que están obligadas a respetar, tal y como, se hace constar fehacientemente en el artículo 31 de dicho Convenio.

QUINTO.- Recogido todo lo anterior y centrándonos en el caso que nos ocupa, teniendo presentes las alegaciones formuladas, cabe decir que éstas no enervan la juridicidad del acuerdo impugnado cuyo hilo procede seguirse. A tal efecto el texto de la partida 0703 comprende: "Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas (incluso silvestres) frescos o refrigerados". Por lo que los ajos frescos o refrigerados se encuentran expresamente recogidos en el texto de esta partida. Llegados a este momento y resaltando que los motivos de clasificación arancelaria del acuerdo combatido es la aplicación, como se ha hecho correctamente, de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 procede analizarlas de un modo conjunto los textos de la partida 0712 y el de la Nota Explicativa del Sistema Armonizado para esta misma partida en su versión actual (y teniendo en cuenta que las Notas Explicativas elaboradas en lo que respecta al Sistema Armonizado, por el Consejo de Cooperación Aduanera, contribuyen de manera importante a la interpretación del alcance de las diferentes partidas aduaneras, sin ser, no obstante, jurídicamente vinculantes): "0712"Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación"."Esta partida comprende las hortalizas (incluso "silvestres") de las partidas 07.01 a 07.09 que han sido desecadas (incluso deshidratadas, evaporadas o liofilizadas), es decir, privadas de su contenido de agua por diversos procesos. Las principales hortalizas (incluso "silvestres") tratadas de esa manera son las patatas (papas)*, cebollas, champiñones, orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.), trufas, zanahorias, coles (incluidos los repollos) y espinacas. Suelen presentarse cortadas en tiras (julianas) o rodajas, de la misma clase o de clases diferentes mezcladas. Corresponden también a esta partida las hortalizas (incluso "silvestres") secas, trituradas o pulverizadas, para utilizarlas, principalmente, en el sazonado de alimentos o en la preparación de sopas o potajes; éste es el caso de los espárragos, coliflor, perejil, perifollo, apio, cebollas, ajos. Se excluyen de esta partida, entre otros: a) Las hortalizas de vaina (incluso "silvestres") secas, desvainadas (partida 07.13). b) Los frutos secos, triturados o pulverizados, del género Capsicum o Pimenta (partida 09.04), la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets" de patata (papa)* (partida 11.05), la harina, sémola, polvo de hortalizas de vaina (incluso "silvestres") secas de la partida 07.13 (partida 11.06). c) Los condimentos y azonadores, compuestos (partida 21.03). d) Las preparaciones para sopas o potajes a base de hortalizas (incluso "silvestres") desecadas (partida 21.04)".

SEXTO.- Pues bien, teniendo presente lo anterior se desprende que por aplicación de la Regla General Interpretativa Primera para que el artículo objeto del recurso, ajos, se clasifique en esta partida debe cumplir los requisitos establecidos en su texto, es decir que se trate de ajos secos que no hayan sufrido mas elaboraciones de las admitidas en el mismo. Aclarando a su vez la nota explicativa lo que debe entenderse por hortaliza desecada (incluso deshidratada, evaporada o liofilizada), que son las privadas de su contenido en agua por diferentes procesos, requisito que no se da en el caso que nos ocupa pues tanto en la descripción del producto aportada por el interesado como en la que figura en la IAV emitida se reconoce para este artículo un contenido promedio de humedad del 65%, por lo que no puede considerarse una hortaliza seca de las recogidas en el texto de la partida. A la vista de todo lo expuesto hasta ahora cabe concluir que las cabezas y dientes de ajos objeto de recurso, cuya descripción figura reflejada en la IAV n° ES-2009- ..., emitida, deben ser clasificados en la partida 0703 20 00 de la NC por aplicación de las RGI 1 y 6 y por el texto de los códigos NC 0703; 0703 20 y 0703 20 00 de la nomenclatura manejada.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en SALA, como resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta por X, S.L. contra la resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de fecha 4 de Marzo de 2009, recaída en su expediente nº ES-ADUANAS-2009- ..., ACUERDA: Desestimar dicha reclamación y confirmar en todos sus extremos la resolución impugnada.

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