Resolución nº 00/2765/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (09/07/2008), y en el incidente de ejecución que pende de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto por ..., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... de 27 de marzo de 2008, dictado en ejecución de la resolución de este Tribunal Central de ... de 2006, R.G. 2765-05, en asunto relativo a derivación de responsabilidad por sucesión empresarial por importe de 471.742,63 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha ... de 2006, este Tribunal Central en el R.G. 2765-05, dictó resolución en la que dada la imposibilidad de fijar las sanciones a la vista del expediente ordena al órgano gestor que cuantifique las relativas a las liquidaciones por IVA teniendo en cuenta la normativa más favorable. En ejecución de dicha resolución, la Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., dictó el 27 de marzo de 2008 un acuerdo por el que, tras un exhaustivo examen de la normativa tributaria aplicable en materia de sanciones y varios cálculos de acuerdo con dicha normativa, las fijó en 26.725,94 € la de I.V.A. de 1999, y en 6.429,82 € la de I.V.A. 1996-1997, en aplicación de la nueva Ley General Tributaria por resultar más favorable.

SEGUNDO: Frente al referido acuerdo notificado el 2 de abril de 2008, se interpone el presente incidente de ejecución el día 30 de dicho mes y año, alegando la falta de motivación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente incidente de ejecución.

SEGUNDO: El artículo 68.1 del Reglamento de Revisión en vía Administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, establece que, "Si el interesado está disconforme con el nuevo acto que se dicte en ejecución de la resolución, podrá presentar un incidente de ejecución que deberá ser resuelto por el tribunal que hubiese dictado la resolución que se ejecuta" El apartado 2 de dicho precepto dispone que "El Tribunal declarará la inadmisibilidad del incidente de ejecución respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta, sobre temas que hubieran planteados en la reclamación cuya resolución se ejecuta o cuando concurra alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 239.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre".

TERCERO: En el caso que nos ocupa, la entidad interesada manifiesta que el acuerdo impugnado no está suficientemente motivado, y ello no debe merecer favorable acogida, pues la Dependencia de Recaudación calcula las sanciones de acuerdo con la Ley General Tributaria de 1963 y la actual Ley 58/2003 General Tributaria, y una vez cuantificadas de acuerdo con una y otra normativa, aplica a cada sanción la cuantía mínima, de acuerdo con la normativa más favorable. Todo ello, en concordancia con la resolución de este Tribunal Económico-Administrativo Central de ... de 2006.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar el presente incidente de ejecución y confirmar la resolución impugnada.

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