Resolución de Agencia Española de Protección de Datos nº 2884/2013 de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAgencia Española de Protección de Datos
Tipo de procedimientoAdministraciones Públicas

Procedimiento N° AP/00035/2013

RESOLUCIÓN: R/02884/2013

En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00035/2013, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos al AYUNTAMIENTO DE CHIMENEAS, vista la denuncia presentada por Doña A.A.A., y en virtud de los siguientes,

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fechas 26 de noviembre de 2012 y 5 de marzo de 2013, tuvieron entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos escritos de Doña A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) en los que se pone de manifiesto los siguientes hechos:

El Ayuntamiento de Chimeneas ha publicado en su web www.ayuntamiento..............el "Acta de Sesión Ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno en primera convocatoria de fecha DD de MM de AA", en la que figura una referencia a las Diligencias Previas *****/2012 que se siguen en el Juzgado de Instrucción n° ** de Granada y donde consta el nombre y apellidos de la denunciante.

SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se consultó la citada página web y se solicitó información al Ayuntamiento de Chimeneas, teniendo conocimiento de lo siguiente:

  1. Con fecha 25 de marzo de 2013, desde la Inspección de Datos se ha verificado la publicación del documento "Acta de Sesión Ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno en primera convocatoria de fecha DD de MM de AA", en la web del Ayuntamiento de Chimeneas, www.ayuntamiento..............donde figuran publicadas diversas Actas. En el mencionado documento constan el nombre y apellidos de la denunciante junto con una referencia a que es XXXXXXXXXXXXX y asociado a un procedimiento judicial XXXXXXXXXXXXX.

  2. Con fecha 18 de junio de 2013 desde la Inspección de Datos se ha verificado la publicación del documento "Acta de Sesión Ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno en primera convocatoria de fecha DD de MM de AA", en la web del Ayuntamiento de Chimeneas, www. ayuntamiento............... con los datos anonimizados (iniciales de nombre y apellidos) de la denunciante y sin la referencia a su condición de XXXXXXXXXXXXX.

    Tal y como consta en la documentación remitida por el Ayuntamiento de Chimeneas con fecha de registro de entrada a esta Agencia 16 y 17 de abril de 2013:

  3. El Ayuntamiento de Chimeneas manifiesta que, en referencia al documento Acta de Sesión Ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno en primera convocatoria de fecha DD de MM de AA", donde figuraban los datos de A.A.A., "se han eliminado todos los datos personales de la misma incluida su condición de XXXXXXXXXX".

  4. Asimismo manifiestan que con carácter general han procedido a la eliminación en el Actas de los Plenos publicados en Internet de los datos personales que no son imprescindibles para la finalidad del acuerdo sustituyendo los nombres por las iniciales y borrando los DNI.

    TERCERO: Con fecha 6 de agosto de 2013, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas al AYUNTAMIENTO DE CHIMENEAS por la presunta infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma.

    CUARTO: Con fecha 12 de agosto de 2013, por la Instructora del expediente, se envió copia del mismo al Juzgado de Instrucción n° 9 de Granada, en cumplimiento de un requerimiento realizado durante las actuaciones previas de investigación.

    QUINTO: Notificado el citado acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas, en fecha 20 de agosto de 2013, Doña A.A.A. se personó como interesada en el procedimiento y presentó alegaciones en las que, básicamente, manifestó lo siguiente:

    Expresó su disconformidad con la tipificación en el Acuerdo de inicio como infracción grave, cuando únicamente se hace referencia a su primera denuncia relativa al Acta de Plenos Ordinaria de fecha DD de MM de AA, pero no se hace ninguna referencia a la segunda denuncia referida al Acta de Plenos Extraordinaria de fecha DD de MM de 2013.

    Considera que se ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 6.1 y 7.5 de la LOPD.

    Que, con fecha 15 de agosto de 2013, estos datos continúan publicados en las dos actas de plenos referidas, lo que supone una infracción del artículo 21.1 y 10 de la LOPD.

    Por todo ello, considera que se trata de una infracción continuada y reincidente por parte del Ayuntamiento, lo que, a su juicio, supondría una infracción tipificada como muy grave en el artículo 44.4 de la LOPD.

    Solicita que se eleve la tipificación y, si procede, se aplique una sanción disciplinaria el responsable del fichero.

    Solicita la aplicación del derecho de indemnización recogido en el artículo 19 de la LOPD. - Adjunto a su denuncia aportó varios documentos.

    SEXTO: Con fecha 2 de septiembre de 2013, el Ayuntamiento de Chimeneas presentó escrito de alegaciones en el que manifestaba lo siguiente:

  5. Relaciona la legislación aplicable al presente supuesto.

  6. Que el informe de la Agencia de 20/12/2004, considera que la publicación en Internet de los datos contenidos en las actas de los plenos o juntas de gobierno local, así como las resoluciones de la alcaldía, constituye una cesión o comunicación de datos a los efectos de la LOPD.

    Que, no obstante, dichos datos podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario sin necesidad del previo consentimiento del cedente. Entre ellos se encuentra: "Cuando la cesión se encuentre amparada por una norma con rango de ley (art. 11.2.a LOPD)".

  7. Que según la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, las sesiones del pleno de las corporaciones locales son públicas, aunque podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar el derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la CE, cuando así se acuerde por mayoría absoluta (art 70.1 LRNRL).

    Que, todos los ciudadanos tiene derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones Locales y sus antecedentes, así como de consultar los archivos y registros de la Corporación (art 70.3 LRBRL)

    Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del pleno se tramitarán a los medios de comunicación social de la localidad y se harán públicas en el tablón de anuncios de la Entidad, además la ley obliga a dar cuenta resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno de la Corporación mediante publicación en el tablón de edictos, además de posibilitar hacerlo a través de la edición de un boletín informativo de la entidad y publicándolo en los medios de comunicación social (art 229 ROF) La publicidad de las sesiones abarca, no sólo al público asistente, sino que podrán instalarse sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión (art 88.1 ROF)...

  8. Transparencia y acceso a la información pública.

  9. A pesar del criterio de la Agencia, según el cual el Ayuntamiento no debería publicar en internet datos personales de ciudadanos porque resultaría excesivo, en algunos casos puede ocurrir que en la discusión de un tema esencial en la actividad política del Ayuntamiento se incluyan datos personales que resulten imprescindibles para la comprensión del asunto de que se trate.

    Debe ponderarse en qué medida los datos publicados son relevantes para conocer la actividad política de la corporación. No debe olvidarse la naturaleza política de los Jueces de Paz que, aunque integrantes del Poder Judicial, "serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten". En este sentido, la elección del juez de paz por el pleno del ayuntamiento es un acto cargado de sentido político.

  10. El artículo 12 de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos dispone que la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicare en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.

  11. No obstante lo anterior, y como muestra de buena fe, ante el inicio de las actuaciones previas por la AEPD, el Ayuntamiento de Chimeneas procedió a:

    o Eliminar cualquier referencia a los datos personales de la reclamante del acta del pleno de DD de MM de AA publicada en Internet.

    o Solicitar al Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación de Granada un informe sobre criterios para la publicación de actos y acuerdos en Internet que contengan datos de carácter personal, con las siguientes conclusiones:

    Primera: La LRBRL impone la publicidad de las sesiones de los plenos de los ayuntamientos, las cuales pueden ser grabadas y difundidas por radio, televisión u otros medios, tanto en directo como en diferido. La difusión de los plenos está amparada por el artículo 20 de la Constitución y garantizada por una reiterada jurisprudencia.

    Segunda: El Ayuntamiento está obligado a dar publicidad a la convocatoria y del contenido de las sesiones de los plenos en el tablón de anuncios (o sede electrónica, en su caso), teniendo la posibilidad de realizarlo mediante comunicación a los medios locales de comunicación y boletines informativos.

    El principio de transparencia obliga a la máxima difusión de los actos y acuerdos de las corporaciones locales, que son gobiernos democráticamente elegidos y que, por tanto, responden de sus actuaciones ante los ciudadanos.

    Tercero: La elección del...

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