Resolución de Agencia Española de Protección de Datos nº 3041/2017 de 20 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAgencia Española de Protección de Datos
Tipo de procedimientoAdministraciones Públicas

Procedimiento N° AP/00023/2017

RESOLUCIÓN: R/03041/2017

En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00023/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos al AYUNTAMIENTO DE BOECILLO, vista la denuncia presentada por Don B.B.B., y en virtud de los siguientes,

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fechas 31 de octubre y 7 de noviembre de 2016, tienen entrada en esta Agencia un total de tres escritos de Don 6.6.6., (en lo sucesivo el denunciante), en los que pone de manifiesto que con fecha 26 de noviembre de 2016, el/la propietario/a de un soporte asociado al número 34 ***TEL.1 creó un grupo de WhatsApp denominado "(...)", en el que incorporó 255 números de teléfono entre los que se encontraba incluida su línea de teléfono móvil, ello a pesar de que no había otorgado su consentimiento ni autorización para dicho tratamiento, que en modo alguno puede calificarse de doméstico o personal.

El denunciante indica que según información proporcionada por el ***PARTIDO POLÍTICO.1 de Boecillo en su página de Facebook Dña. C.C.C., ***CARGO.1, es la titular de la línea de teléfono desde la que se creó el citado grupo. Asimismo, el denunciante afirma no tener ninguna relación con la persona que figura como administrador del grupo, Don A.A.A., ***CARGO.2 de ese mismo Ayuntamiento, ni con el resto de participantes del grupo, muchos de los cuales, a la vista de los comentarios que han realizado ignoraban la identidad de los miembros del grupo y la finalidad para la que se creó.

Asimismo, afirma que a fecha 29 de octubre de 2016 aun aparecían 77 participantes en el grupo de WhatsApp.

Los escritos de denuncia vienen acompañados de la siguiente documentación:

-Impresión de varias capturas de pantalla de un terminal con comentarios de los participantes del grupo de WhatsApp "(...)" preguntando el origen y finalidad del grupo.

En dichas capturas aparecen los números de teléfono móvil de los participantes que realizan los comentarios mostrados, cuyos perfiles, con la información de carácter personal obrante en los mismos, resultaba accesible a los integrantes del grupo creado.

Además, en una de las capturas presentadas aparece que el citado grupo fue "Creado por + 34 ***TEL.l, 26/16, 9:38, constando también que en el momento de la captura estaba integrado por "77 de 256" participantes.

- Impresión de la noticia de fecha 26 de octubre de 2016 que figura en la página de Facebook del ***PARTIDO POLITICO.1 de Boecillo ((...)).

- Impresión de unas declaraciones efectuadas al diario ABC en el año 2010 por el entonces Director de la AEPD en relación con el uso de las redes sociales.

SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicitó información al Ayuntamiento de Boecillo, (en adelante el denunciado o el Ayuntamiento), registrándose con fecha 10 de enero de 2017 escrito de contestación en el que se señala que:

2.1 Ante las demandas de información municipal de muchos vecinos del Municipio, y con el objetivo de proporcionar mayor información y transparencia, la ***CARGO.1 intentó crear una lista de distribución por medio de la aplicación WhatsApp, con los teléfonos móviles proporcionados por los propios vecinos.

Por error, en lugar de crear una lista de distribución creó un grupo de WhatsApp. Detectada esta circunstancia, la ***CARGO.1 intentó, dentro de los primeros minutos, borrar el grupo. Ante la imposibilidad de la eliminación y, una vez fuera del grupo, la aplicación asigna, de forma automática y al azar, a uno de los participantes incluidos en el grupo.

La ***CARGO.1 contactó vía telefónica con el nuevo administrador con el fin de dar solución al error. En vista de esta situación, el concejal A.A.A. es nombrado, voluntariamente, administrador del grupo y procede a eliminar del grupo a todos los participantes. A las tres horas de su creación el grupo quedo disuelto.

2.2 Asimismo, en los primeros minutos se envió al grupo un mensaje informando de lo ocurrido y pidiendo disculpas por el error, e invitando a los miembros a abandonar el grupo.

2.3 Durante las tres horas que, aproximadamente, el grupo de WhatsApp estuvo operativo no hubo transferencia de datos de carácter personal.

2.4 Los números de teléfono fueron facilitados directamente por los titulares de los mismos para contactar directamente con la ***CARGO.1 y recibir información de la misma y del ***CARGO.2.

2.5 La fecha de creación y eliminación del mencionado grupo fue el 10 de noviembre de 2015.

TERCERO: Con fecha 19 de junio de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas al Ayuntamiento de Boecillo por la presunta infracción de los artículos 4.2 y 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificadas como graves en los artículos 44.3.c y 44.3d) respectivamente, de dicha norma.

El mencionado acuerdo de inicio se notificó al citado Ayuntamiento con fecha 23 de junio de 2017.

CUARTO: Notificado el citado acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas, en fecha 11 de julio de 2017, el Ayuntamiento de Boecillo presentó escrito de alegaciones en el que, en síntesis, manifestaba que:

Se ratifican en las alegaciones del escrito ya remitido con anterioridad.

Exponen que el número de teléfono es un dato de carácter personal.

Plantean la alegación de la excepción doméstica porque la ***CARGO.1 creó un grupo de WhatsApp como un grupo privado entre vecinos conocidos del pueblo para hacer la comunicación más ágil.

Manifiestan que el Ayuntamiento cuenta con el consentimiento tácito de los interesados para informarles de acciones o actuaciones de interés vecinal.

Expone el Ayuntamiento en su escrito de alegaciones que los vecinos que desean ser informados por vía electrónica (concretamente WhatsApp) lo han manifestado así proporcionando su número de teléfono para ese fin.

Informan de que el grupo de WhatsApp denunciado se creó y se cerró el día 26 de octubre de 2016 por la ***CARGO.1, que se constituyó por error y que lo que se pretendía era crear una lista de distribución. Que el número de afectados fue muy reducido y que no se realizó comunicación alguna al grupo.

Concluye el Ayuntamiento su escrito de alegaciones manifestando que: "...por parte del Ayuntamiento de Boecillo se han impartido instrucciones al personal y órganos de Gobierno corporativo precisas que extremen el respeto a las previsiones de la LOPD procediéndose a aumentar los controles sobre los procesos de comunicación con los vecinos, así como a incluir en los distintos formularios de recogida de datos cláusulas específicas, adaptadas ya al nuevo Reglamento Europeo a fin de realizar un cumplimiento efectivo de la normativa de protección de datos."

Solicita el Ayuntamiento de Boecillo que se acuerde el archivo del procedimiento.

QUINTO: Con fecha 13 de julio de 2017, se acordó por la Instructora del procedimiento la apertura de un período de práctica de pruebas, acordándose practicar las siguientes:

  1. Incorporar al expediente del procedimiento arriba indicado, y por tanto dar por reproducida a efectos probatorios, la siguiente documentación: denuncia interpuesta por el denunciante, documentos obtenidos y generados con motivo de las actuaciones previas de inspección que forman parte del expediente E/06406/2016 y las alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento AP/00023/2017 presentadas por el Ayuntamiento de Boecillo. Todo ello con su correspondiente documentación adjunta.

  2. Incorporar al procedimiento impresión del resultado de la información obtenida a través del acceso efectuado al sitio web https://***WEB.1 a fin de obtener información sobre los datos del titular del dominio boecillo.es.

  3. Incorporar al procedimiento impresión del resultado de la información obtenida a través del acceso efectuado a diferentes páginas del sitio web ***WEB.2.

  4. Requerir al Ayuntamiento de Boecillo contestación a los siguientes extremos y remisión de la documentación que se indica:

    4.1 Acreditación del titular de la línea de teléfono móvil ***TEL.l.

    4.2 Justificación de los miembros del grupo de WhatsApp creado cuyos datos personales fueron directamente facilitados a la ***CARGO.1 por los propios interesados al contactar con ésta, con acreditación tanto de los medios a través de los que se produjeron dichos contactos, como de las fechas y motivos que los originaron (quejas, sugerencias, tipos de solicitudes de información, etc). En cualquier caso, deberá acreditarse que se obtuvo el consentimiento de los afectados, o de sus padres o tutores en caso de ser menores de 14 años, para usar sus teléfonos móviles a fin de ser informados de asuntos de interés vecinal a través de un grupo de WhatsApp.

    4.3 Para el resto de miembros del grupo se acreditará que éstos habían manifestado su voluntad de ser informados de dichos asuntos por vía electrónica, en concreto a través de un grupo de WhatsApp, facilitando a tales efectos el número de teléfono que se utilizó para la creación del grupo denunciado.

    4.4 En cualquier caso, se justificará el modo en que se obtuvo el número de teléfono móvil del denunciante incorporado al reseñado grupo de WhatsApp y la forma exacta en que se recabo el consentimiento del mismo para ser usado con la finalidad indicada por dicho Ayuntamiento.

    4.5 Acreditación de que el denunciante se ha comunicado vía WhatsApp con la ***CARGO.1 desde el número de línea del mismo que se incorporó al grupo creado. Se observa que la impresión de pantalla de WhatsApp aportada (documento n° 2) muestra dos mensajes salientes de fechas 3 de octubre y 6 de diciembre de 2016 dirigidos a "D.D.D.", el segundo de ellos sin incluir el texto íntegro del mismo, en los que no aparecen los números llamante y receptor de los mensajes ni ningún dato que permita identificar a la ***CARGO.1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Tratamiento de datos personales en la administración local
    • España
    • Práctico Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales Tratamiento de datos personales en las administraciones
    • 18 Abril 2022
    ...finalidades distintas de las que figuraban en el documento de obtención de dichos datos. Según la Resolución 3041/2017 de la Agencia Española de Protección de Datos de 20 de noviembre de 2017 [j 10]: En este procedimiento se ha acreditado que el Ayuntamiento de Boecillo ha divulgado los dat......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR