Resolución nº 00/2939/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid en la fecha arriba señalada (08/10/2008), en el recurso de alzada que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto en nombre y representación de ..., en adelante X, por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución de ... de 2007 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., por la que se desestima la reclamación interpuesta contra acuerdo de ejecución de aval.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: El Director General de Tributos de ... de la Comunidad de ..., y por delegación el Jefe de Servicio de Recaudación, requirió a la entidad interesada, mediante escrito de 20 de enero de 2006, para que ingresase el importe total garantizado, como sucesora universal de Y, S.A. a Z, S.A. mediante aval al efecto. De las distintas actuaciones que obran en el expediente se destacan los siguientes hechos:

  1. - La liquidación originaria es la nº ..., por importe de 146.258,36 €, que fue objeto de reclamación económico-administrativa ... La deudora solicitó la suspensión mediante aportación de aval bancario expedido por Y, S.A. y efectos desde 16 de enero de 1992. Se sucedieron las impugnaciones hasta la sentencia del Tribunal Supremo de ... de 2002 (recurso ...) que confirma la liquidación. En ejecución se dictó acuerdo de levantamiento de la suspensión de la liquidación y reclamación del pago de ésta, de fecha 4 de noviembre de 2003 y posterior liquidación de intereses de demora de 31 de agosto de 2004, nº de liquidación ..., por importe de 152.976,23 €.

  2. - Ante la falta de pago en periodo voluntario, se dictaron providencias de apremio ... por la deuda principal más el recargo de apremio, y ... por los intereses de demora más el recargo de apremio, notificadas ambas por comparecencia, según documentación que obra en el expediente. En el primer caso con exposición en tablón de anuncios del ... al ... de ... de 2005, y publicación en el B.O. ... el ... de ... de 2005; y la segunda con exposición del ... al ... de 2005, y publicación en el B.O. ... el ... de 2005.

SEGUNDO: Disconforme X con el requerimiento anterior, notificado el 24 de enero de 2006, interpone reclamación económico-administrativa ... ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., alegando que la ejecución del aval es incorrecta puesto que se ha producido la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda: desde 11 de octubre de 2000 y 7 de febrero de 2005 no existe ninguna notificación.

TERCERO: El Tribunal Regional dictó resolución desestimatoria de ... de 2007, en la que argumenta que el requerimiento de pago se efectúa en virtud de lo dispuesto en los artículos 74 y 168 de la Ley General Tributaria, y que, de acuerdo con el criterio mantenido por este Tribunal Central en resolución de 23 de mayo de 2002, la única prescripción que puede declararse dentro del procedimiento de apremio es la de la acción de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, indicando el Tribunal Central cómo ha de contarse ese plazo. En el presente caso, y según el detalle de actuaciones que el Tribunal Regional recoge en su resolución, considera que desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago hasta la notificación de las providencia de apremio, no ha transcurrido el plazo de prescripción, por lo que no puede declararse prescripción alguna.

CUARTO: El representante de la entidad interesada interpuso contra la resolución anterior, notificada el día 11 de julio de 2007, el presente recurso de alzada mediante escrito del siguiente día 3 de agosto, en el que alega que no procede la ejecución del aval otorgado por Y, S.A. a favor de Z, S.A. por no haber sido notificados formalmente al deudor principal ni la liquidación que da origen a dicha ejecución, ni la providencia de apremio correspondiente.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del recurso, en el que la cuestión planteada consiste en determinar si es conforme a derecho el requerimiento de ejecución de aval para el pago de la deuda tributaria pendiente.

SEGUNDO: El recurso de alzada debe ser desestimado, pero no por la argumentación expuesta en el resolución impugnada del Tribunal Regional, sino por la siguiente. La obligación del avalista no es "ex lege", sino que es la asunción voluntaria de una obligación, porque su origen es contractual; el avalista, con precio o sin él, asume la deuda que corresponde o puede corresponder al sujeto pasivo, por lo que las garantías que la normativa tributaria otorga al responsable principal y al subsidiario no son las mismas para quien asume voluntariamente la posición de avalista y conoce de antemano el riesgo que asume respecto de una deuda tributaria, sin mención alguna a la causa de la misma. La posición del avalista por tanto no le permite las alegaciones que corresponderían al deudor principal en el caso de que la deuda no fuera firme, o al deudor subsidiario, previa declaración de fallido del principal y resolución motivada derivando la responsabilidad. En este sentido tanto el Reglamento General de Recaudación vigente como el anterior, artículo 74.2 en el primer caso y 111.2 en el segundo, establecen que si el avalista no ingresa el total garantizado en el plazo correspondiente, se procederá contra sus bienes en virtud de la misma providencia de apremio dictada en relación con el deudor principal, sin necesidad de nueva notificación. En consecuencia, el avalista, además de poder alegar cuantas cuestiones estime oportunas referidas al propio aval, sólo puede alegar la prescripción que pueda producirse entre la notificación de las providencias de apremio y la del requerimiento de pago, que a la vista de los antecedentes recogidos en la presente, no se produce en el presente caso.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del presente recurso de alzada ACUERDA: Desestimarlo, confirmando el requerimiento de pago impugnado.

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