Resolución nº 00/5223/2016 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
ConceptoSanciones Tributarias
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

Texto de la resolución:

Tribunal Económico-Administrativo Central

SALA TERCERA

FECHA: 28 de mayo de 2019

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN: 00-05223-2016-1

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IVA

NATURALEZA: PIEZA SEPARADA DE SUSPENSIÓN

RECLAMANTE: DTOR DPTO DE GESTION TRIBUTARIA AEAT - NIF ---

DOMICILIO: CALLE INFANTA MERCEDES, 37 - 28020 - MADRID (MADRID)

INTERESADO: AEAT ORT Comunidad Valenciana - NIF ---

DOMICILIO: AVENIDA Marqués de Sotelo, 6 - 46002 - VALENCIA (VALENCIA)

INTERESADO: AEAT Director del Departamento de Gestión Tributaria - NIF ---

DOMICILIO: CALLE Infanta Mercedes, 37 - 28020 - MADRID (MADRID)

INTERESADO: AEAT Depen. Gestion Tributaria Alicante - NIF ---

DOMICILIO: PLAZA de la Montañeta, 8 - 03001 - ALICANTE (ALICANTE)

INTERESADO: T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana - DP de Alicante - NIF ---

DOMICILIO: PLAZA Montañeta, 8 - 1º - 1º - 03071 - ALICANTE (ALICANTE)

INTERESADO: AEAT DCGC de Madrid - D Asistencia y Serv Trib - NIF ---

DOMICILIO: PASEO de La Castellana, 106 - 28071 - MADRID (MADRID)

INTERESADO: ZX (ESPAÑA) SL - NIF ...

REPRESENTANTE: Lx... - NIF ---

DOMICILIO: ... (VALENCIA)

En Madrid , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver la solicitud de suspensión del siguiente acto.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 21 de abril de 2016 recaida en expediente nº 03-07079-2013 y acumuladas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

La entidad ZX (ESPAÑA), SL interpuso las siguientes reclamaciones:

- Reclamación económico administrativa 03-07079-2013 interpuesta contra liquidación provisional con referencia ..., por el concepto tributario IVA y períodos 01, 02, 03, 05, 06, 09, 11 y 12, del ejercicio 2011, resultando una cantidad a devolver de 211.555,24 euros, lo que supone una minoración de 190.866,13 euros sobre lo declarado.

- Reclamación económico administrativa 03-07191-2013 interpuesta contra liquidación provisional con referencia ..., por el concepto tributario IVA y períodos 04, 07, 08 y 10, del ejercicio 2011, por el que se corrige la compensación de las cuotas de períodos anteriores, con un resultado de 122.602,72, minorando la cantidad declarada en 128.097,83 euros .

- Reclamación económico administrativa 03-07192-2013 interpuesta contra devolución de intereses de demora con referencia ..., por importe de 285,98euros.

SEGUNDO.-

Las citadas reclamaciones fueron estimadas en resolución del Tribunal Regional de 21 de abril de 2016, ante la falta de documentación en el expediente.

TERCERO.-

Contra dicha resolución, notificada el día 26 de mayo de 2016, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT interpuso el recurso de alzada ordinario nº 5223/2016 el día 24 de junio de 2016, solicitando la suspensión en la ejecución de la indicada Resolución objeto de ese recurso, ante la existencia de indicios racionales de que el cobro de la deuda que finalmente pudiese resultar exigible se podría ver frustrado o gravemente dificultado, según el informe de fecha 20 de junio de 2016 de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Valencia que adjuntaba.

En dicho informe, se indica que la entidad ZX (ESPAÑA), SL.

- Desde el punto de vista financiero se encuentra en quiebra técnica.

- No tiene capacidad para generar rentas.

- Su activo se encuentra materializado en activo corriente.

- Una caída de actividad a tenor de las autoliquidaciones presentadas.

- Patrimonio neto negativo de 950.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Este Tribunal es competente para resolver la presente solicitud de suspensión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

SEGUNDO.-

El artículo 241.3 de la LGT, tras la reforma por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, indica que:

"3. Estarán legitimados para interponer este recurso los interesados, los Directores Generales del Ministerio de Economía y Hacienda y los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las materias de su competencia, así como los órganos equivalentes o asimilados de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de su competencia.

En los términos que se fijen reglamentariamente, al escrito de interposición podrá acompañarse la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada por los órganos de la Administración. Dicha solicitud suspenderá cautelarmente la ejecución de la resolución recurrida mientras el Tribunal Económico-Administrativo Central decida sobre la procedencia o no de la petición de suspensión. La decisión del Tribunal sobre la procedencia de la suspensión pondrá fin a la vía administrativa.

Dicha suspensión se fundamentará en que existen indicios racionales de que el cobro de la deuda que finalmente pudiese resultar exigible se podría ver frustrado o gravemente dificultado, no siendo necesaria la aportación de garantía. En la solicitud de suspensión deberá motivarse de forma suficiente la concurrencia de tales situaciones.

La resolución sobre la petición de suspensión se notificará por el Tribunal Económico-Administrativo Central al recurrente y a los demás interesados en el procedimiento.

La suspensión, cautelar o definitiva, impedirá que se devuelvan las cantidades que se hubieran ingresado y que se liberen las garantías que se hubieran constituido por el interesado en la reclamación económico-administrativa en primera instancia para obtener la suspensión del acto recurrido. Asimismo, quedarán subsistentes y mantendrán su eficacia los actos del procedimiento recaudatorio que se hubiesen dictado para garantizar el pago de la deuda tributaria.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando la ejecución de la resolución impugnada pudiese determinar el reconocimiento del derecho a una devolución tributaria, procederá dicha ejecución previa prestación por parte del obligado tributario de alguna de las garantías reguladas en el artículo 224.2 de esta Ley".

Por tanto, cabe la solicitud de suspensión por parte de la Administración con la interposición del recurso de alzada ordinario, acompañado de un informe en el que se justifique la existencia de indicios racionales de que el cobro de la deuda que finalmente pudiese resultar exigible se podría ver frustrado o gravemente dificultado de no acordarse la suspensión solicitada, tal y como establece el artículo 61.2 del RGRVA.

TERCERO.-

En el presente caso, el informe adjuntado por la Administración tributaria determina que la entidad ZX (ESPAÑA), SL, tiene un patrimonio negativo de 950.000euros y unos resultados también negativos los años 2012 y 2013, al propio tiempo que carece de bienes tangibles, salvo una tesorería muy reducida.

Por tanto, ha de considerarse que, dado el importe de la deuda con la Hacienda Pública y que la entidad deudora carece de bienes, en caso de no aceptarse la suspensión solicitada, podría perder su finalidad legítima el recurso de alzada formulado, consecuencia del "periculum in mora" acreditado, así como la posibilidad de impedir las devoluciones tributarias.

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo, acuerda OTORGAR LA SUSPENSIÓN.

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