Resolución nº 06/299/2016 de TEAR de Extremadura, 31 de Enero de 2018

Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
ConceptoImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Unidad ResolutoriaTEAR de Extremadura

Texto de la resolución:

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura

OUP

FECHA: 31 de enero de 2018

PROCEDIMIENTO: 06-00299-2016

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Jx...- NIF ...

DOMICILIO: ...

En la ciudad de Badajoz, en el día de la fecha, se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver la reclamación de referencia.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-

En fecha 24/02/2016 D. Jx... interpuso reclamación económico-administrativa contra el acuerdo, dictado el 21/01/2016 por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en Don Benito, desestimatorio del recurso de reposición presentado contra la resolución de rectificación de la autoliquidación presentada por el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2013.

La reclamación siguió su tramitación reglamentaria, signándose bajo el número 06-00299-2016 de las de este Tribunal.

SEGUNDO.-

En el acuerdo impugnado la Administración desestima el recurso motivando que «Existiendo dos personas con el mismo grado de parentesco (padre y madre) el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente se prorratea siendo indiferente si una de ellas presenta o no la declaración».

Frente a ella, alega el interesado en su reclamación que como el otro progenitor no pudo aplicar el mínimo por no presentar declaración, no existen dos contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-

Este Tribunal es competente por razón de la materia y de la cuantía para conocer de la presente reclamación conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y preceptos concordantes del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (RGRVA).

SEGUNDO.-

Se plantea en la reclamación el ajuste a Derecho del acuerdo impugnado; en concreto, el derecho del contribuyente a aplicarse íntegramente el mínimo por un descendiente, si el otro progenitor no presenta declaración del impuesto, aun cuando también tuviera derecho a aplicarlo.

Pues bien, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tras regular en el artículo 58 el mínimo por descendientes, dispone en su artículo 61 que "Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado".

En este caso, los dos progenitores tienen derecho a la aplicación del mínimo respecto de su descendiente Ja..., con la que conviven, por lo que el importe de este mínimo ha de prorratearse entre los dos contribuyentes por partes iguales. Y ello con independencia, como bien señala la Oficina Gestora, de que alguno o ambos no tengan obligación de presentar declaración por este impuesto de acuerdo con el artículo 96 de la Ley, pues la tenencia del derecho es independiente de su ejercicio, pudiendo en todo caso un contribuyente presentar la declaración aun no estando obligado a ello, como así ocurre normalmente cuando su resultado es a devolver.

Y es precisamente por esta intransmisibilidad del derecho a aplicar el mínimo, debiendo prorratearse en su caso, por lo que el legislador prevé una excepción a esta regla, permitiendo que se aplique por los ascendientes de grado más lejano cuando los de grado más cercano no obtengan rentas superiores a 8.000 euros; y esta excepción solo es aplicable en este caso concreto, de modo que si el contribuyente de grado más cercano obtiene rentas superiores a 8.000 euros, su derecho no pasará nunca a los de grado más lejano, aun cuando aquel no esté obligado a presentar declaración del impuesto (recordar que el máximo de rendimientos del trabajo para no estar obligado a presentarla se fija en 22.000 euros, siempre que procedan de un único pagador).

En su virtud,

este Tribunal Económico-Administrativo Regional acuerda emitir el siguiente FALLO: DESESTIMAR la reclamación.

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