Resolución nº 32/117/2016 de TEAR de Galicia, 28 de Junio de 2018

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
ConceptoImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Unidad ResolutoriaTEAR de Galicia

Texto de la resolución:

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia

Pleno

FECHA: 28 de junio de 2018

PROCEDIMIENTO: 32-00117-2016; 32-00118-2016

CONCEPTO: IMP. TRANSM. PATRIM. Y ACTOS JURÍD. DOCUM. ITP-AJD

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: X SL - NIF ...

REPRESENTANTE: Mx... - NIF ...

DOMICILIO: ... LUGO...

En A CORUÑA , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

Se ha visto la presente reclamación contra acuerdo dictado por el Inspector Jefe del Departamento de Inspección de la Delegación de Ourense de la Agencia Tributaria de Galicia (Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia) por el que se confirma la propuesta de liquidación contenida en el Acta de Disconformidad número A02 ...035, concepto: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; expediente número INS/2014/32/...; cuantía: 10751,70 euros, y contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave dictado por dicho órgano, expediente número ESA/2015/32/...; cuantía: 6713,30 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-

En este Tribunal han tenido entrada las siguientes reclamaciones que se resuelven de forma acumulada:

Reclamación F. Interposición F. Entrada
32-00117-2016 16/12/2015 10/02/2016
32-00118-2016 16/12/2015 10/02/2016
SEGUNDO.-

La representante de la entidad solicita la anulación de los acuerdos impugnados, extendiéndose en sus alegaciones en la no realización del hecho imponible y en la ausencia de culpabilidad en su conducta.

TERCERO.-

En el procedimiento inspector se regulariza la situación tributaria de la obligada tributaria en relación con la Resolución de la Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, de 22 de agosto de 2011, de otorgamiento a X SL de permiso de investigación de la sección D, recursos geotérmicos, ... Nº ..., en la provincia de Ourense, con fundamento en que se había realizado el hecho imponible del artículo 7.1.B del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. En procedimiento sancionador se dictó acuerdo sancionador por infracción tributaria grave.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-

Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.-

Las reclamaciones arriba señaladas se resuelven de forma acumulada al amparo de lo dispuesto por el artículo 230 de la LGT.

TERCERO.-

Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

Si los actos administrativos impugnados se ajustan o no a Derecho.

CUARTO.-

Para resolver la presente reclamación debemos señalar que el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece "El impuesto se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato liquidable, cualquiera que sea la denominación que las partes le hayan dado, prescindiendo de los defectos, tanto de forma como intrínsecos, que puedan afectar a su validez y eficacia". Por su parte, el artículo 7.1.B) de dicho texto legal establece que son transmisiones patrimoniales sujetas la constitución de concesiones administrativas, salvo cuando tengan por objeto la cesión de derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos, equiparando, el artículo 13.3, a las concesiones administrativas, "los actos y negocios administrativos, cualquiera que sea su modalidad o denominación, por lo que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de particulares."

QUINTO.-

Para determinar si se ha realizado o no el hecho imponible regulado en el precepto transcrito es preciso señalar que la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, cuyo artículo 15 dispone:

"1. Los derechos mineros que se otorguen o se soliciten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se ajustarán a lo dispuesto en el presente título.

2. Son derechos mineros regulados en la legislación específica minera:

a) Las autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la sección A).

b) Las autorizaciones y concesiones de recursos de la sección B).

c) Los permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de los recursos C) y D).

3. Con las especialidades previstas en la presente Ley, se establece un procedimiento unitario e integrado para el otorgamiento de todos los derechos mineros en el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia del tipo de recurso y de la actividad minera desarrollada."

En los artículos 28, 29 y 30 de dicho texto legal, diferencia la norma, la extensión y delimitación de los permisos de exploración y de los permisos de investigación; la vigencia temporal de los permisos de exploración, de los permisos de investigación y de las concesiones de explotación mineras, así como en la renovación y prórroga de los distintos derechos mineros.

SEXTO.-

En el presente supuesto, la resolución de la Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia de 22 de agosto de 2011, otorga a X SL el permiso de investigación de la sección D, recursos geotérmicos ... nº ..., sobre la superficie que en dicha resolución se describe, y por un período de tres años, por lo que no hay duda de que se trata de un acto o negocio administrativo por el que se procede a conceder, conforme se define en el artículo 15 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, un derecho minero, ahora bien, de las definiciones contenidas en la norma y del contenido de la propia resolución no se desprende que con dicho acto se origine un desplazamiento patrimonial a favor de la entidad, por cuanto el permiso de investigación concedido no lleva aparejado el derecho a la explotación del recurso natural ni la obtención de la concesión minera, por lo que debe concluirse que no se ha realizado el hecho imponible liquidado y por consiguiente tanto el acuerdo de liquidación como el sancionador deben ser anulados.

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación anulando los actos impugnados.

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