Resolución nº 28/18533/2015 de TEAR de Madrid, 17 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
ConceptoSanciones Tributarias
Unidad ResolutoriaTEAR de Madrid

Texto de la resolución:

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid

PLENO

FECHA: 17 de septiembre de 2018

PROCEDIMIENTO: 28-18533-2015

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: Mx... - NIF ...

DOMICILIO: ... MADRID MADRID ...

En MADRID , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

Se ha visto la presente reclamación contra resolución desestimatoria de recurso de reposiciónde la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-

El día 24/08/2015 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 17/08/2015 contra resolución desestimatoria de recurso de reposición de 13.08.15 de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Madrid, confirmando el acuerdo de exigencia de la parte reducida de la sanción impuesta tras formalizarse la Acta A01, de conformidad, núm. ..., en relación con el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de 2010-2011, por importe de 6.170,48 euros, motivándose el mismo en que "terminado el plazo de pago en periodo voluntario abierto con la notificación de la resolución sancionadora no se ha realizado el ingreso total de la sanción reducida. La falta de ingreso en periodo voluntario de la sanción reducida, tal como se le informó en la mencionada resolución, produce la pérdida de la reducción practicada anteriormente por importe de 6.170,48 euros, lo cual se le notifica mediante el presente acuerdo."

Con fecha 31.03.15, el obligado tributario interpone recurso de reposición contra el acuerdo de exigencia de la reducción señalando que "la sanción reducida de 18.511,44 euros, importe resultante de minorar a la sanción principal el importe de 6.179,48 euros como consecuencia de la aplicación de la reducción legalmente prevista para el caso de que se cumplan determinadas exigencias, fue incluida en la solicitud de aplazamiento de deudas que el contribuyente formuló en plazo a la AEAT v que, tras varios requerimientos y aportación de garantías, fue finalmente aceptada por dicho Organismo. Por ello, no habiéndose incumplido hasta la fecha ningún pago del fraccionamiento en los plazos acordados ni habiendo sido presentado recurso alguno contra la liquidación principal, procede mantener la reducción de la sanción aprobada inicialmente."

Y acompaña determinada documentación justificativa de lo anterior, en particular, copia de la concesión del aplazamiento por la Dependencia Regional de Recaudación, de la que resulta básicamente que:

"Vista la petición de aplazamiento/fraccionamiento formulada... para el ingreso de la/s deudas que se relacionan en el Anexo I por un importe de 71.106,37 euros.

(...) Se acuerda CONCEDER el aplazamiento/fraccionamiento del pago de la/s deuda/s en el/los plazos que se exponen en el Anexo I que se adjunta, al haberse apreciado la existencia de dificultades transitorias económicos-financieras y teniendo en cuenta sus posibilidades de generación de recursos.

(...) Considerando que concurren circunstancias excepcionales se dispensa parcialmente al solicitante de la prestación de garantía por importe de 42.757,89 euros, manteniendo este acuerdo condicionado a la formalización de la/s garantía/s que se detallan en el Anexo III que se adjunta, debiendo cubrir el importe de 99.605,89 euros."

SEGUNDO.-

En el escrito presentado para interponer la reclamación se manifiestan las alegaciones que la actora ha entendido pertinentes, discrepando sustancialmente de la AEAT porque entiende que ésta se aparta del criterio interpretativo del TEAC. Y a tal efecto señala que la pretendida aplicación del tenor literal del citado artículo 188.3 de la Ley 58/2003 ha sido ampliamente superada por criterios de equidad y proporcionalidad tributaria para evitar situaciones manifiestamente injustas como las que nos ocupa. Prueba de ello, el TEAC, en resolución de 29/11/2012, vinculante para toda la Administración Tributaria del Estado, de las CCAA, para todos los TEAR, órganos económico administrativos de las CCAA y ciudades con estatuto de Autonomía, lejos de atender a la literalidad del precepto, interpretó el mismo entendiendo procedente el mantenimiento de la reducción del 25% de la sanción para los casos en que, por razón de la cuantía, la solicitud de aplazamiento estuviera dispensada de aportar garantías.

Sigue señalando que la Oficina Técnica en la contestación al recurso de reposición formulado en su día, pretende, tal y como señala el propio TEAC, evitar una conculcación de los principios de proporcionalidad y de justicia tributaria proclamados en el artículo 188.3 de la LGT.

En opinión del reclamante, parece lógico pensar, en orden a lo expuesto, que una aplicación literal del artículo sin entrar en más consideraciones, no parece ser suficiente para justificar el rechazo a su pretensión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-

Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.-

Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

La cuestión fundamental aquí planteada consiste en dirimir si la AEAT ha actuado correctamente, o no, al dictar resolución desestimatoria del recurso de reposición, confirmando el acuerdo de exigencia de la parte reducida de la sanción, en un supuesto en el que ha concedido el aplazamiento/fraccionamiento del pago con dispensa parcial de garantía al haberse apreciado las circunstancias excepcionales de la letra b) del artículo 82.2 de la LGT, debiendo de aportar garantía consistente en hipoteca.

TERCERO.-

El artículo 188.3 de la LGT dispone:

"El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 25 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.

b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción".

Por su parte, el artículo 82.2 de la misma Ley prevé en sus letras a) y b):

"2. Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes:

a) Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación.

b) Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la

capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente."

El TEAC en su resolución en unificación de criterio 5502/2012, de 29 de noviembre de 2012, estima necesario superar la interpretación literalista del artículo 188.3. a) de la LGT, lo que le lleva a concluir que de conformidad con este último precepto, procede el mantenimiento de la reducción del 25 por 100 practicada en la sanciones impuestas, cuando los interesados soliciten y obtengan el aplazamiento o fraccionamiento de su pago, en aquellos casos en que tales aplazamientos o fraccionamientos, por razón de la cuantía, están por expresa disposición legal dispensados de la obligación de constitución de garantía.

También el TEAC en posterior resolución en unificación de criterio 5948/2013, de 30 de septiembre de 2014, ha señalado que en aquellos casos en los que se solicita aplazamiento/fraccionamiento del pago de la sanción con ofrecimiento de garantía distinta del aval o certificado de seguro de caución, hay que negar la procedencia de la reducción, pues por un lado la garantía ofrecida era distinta de la exigida por el artículo 188.3.a) de la LGT, y, por otro, tampoco resulta aplicable la doctrina establecida para aquellos supuestos en los que existe dispensa de la obligación de aportar garantía por razón de la cuantía.

En aplicación de las dos resoluciones del TEAC anteriormente expuestas, en el presente supuesto en el que se ha concedido el aplazamiento/fraccionamiento del pago con dispensa parcial de garantía al haberse apreciado las circunstancias excepcionales de la letra b) del artículo 82.2 de la LGT, debiendo de aportar garantía consistente en hipoteca, procede desestimar la pretensión anulatoria de la parte reclamante, confirmando la exigencia de la parte reducida de la sanción.

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DESESTIMAR la presente reclamación, confirmando el acto impugnado.

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