Resolución nº 54/1675/2016 de TEAR de Galicia, 28 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
ConceptoImpuesto sobre el Valor Añadido
Unidad ResolutoriaTEAR de Galicia

Texto de la resolución:

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia

Órgano Unipersonal UNO

FECHA: 28 de septiembre de 2018

PROCEDIMIENTO: 54-01675-2016; 54-01739-2016; 54-01840-2016; 54-01841-2016; 54-01842-2016; 54-01859-2016; 54-01860-2016; 54-01861-2016; 54-00006-2017; 54-00007-2017; 54-00545-2017; 54-00546-2017; 54-00557-2017; 54-00558-2017; 54-00559-2017

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IVA

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Fx... Y CIA SL UNIPERSONAL - NIF ...

REPRESENTANTE: Fx..., - NIF ...

DOMICILIO: ... (PONTEVEDRA)

En A CORUÑA , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

Se ha visto la presente reclamación contra acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de Vigo de la AEAT, practicando liquidaciones por el concepto IVA ejercicios 2013 y 3014, períodos 1T a 4T, e imponiendo sanciones derivadas de las liquidaciones correspondientes a 1t a 3T de 2013, y 1T a 4T de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

En este Tribunal han tenido entrada las mencionadas reclamaciones que se resuelven de forma acumulada:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Este Tribunal es competente, actuando como órgano unipersonal, para conocer de la presente reclamación, de conformidad con los artículos 245 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y 32.1 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.-

Las reclamaciones arriba señaladas se resuelven de forma acumulada al amparo de lo dispuesto por el artículo 230 de la LGT.

TERCERO.-

Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

La procedencia del derecho a deducir las cuotas soportadas por la adquisición de determinadas plazas de garaje, así como la validez de las facturas rectificativas emitidas.

CUARTO.-

El reclamante alega, en síntesis, que no es cierto que no se haya justificado la afectación directa y exclusiva, de las plazas de garaje, que son para uso exclusivo de la Asesoría tanto para el uso del Administrador con el vehículo propiedad de la empresa como también para uso de los clientes que visitan la Asesoría como se demuestra en las declaraciones firmadas por algunos de los clientes que han hecho uso de dichas plazas, y que estando la vivienda habitual del Administrador a una distancia superior a los 10 KM. de las oficinas de la empresa no cabe pensar que las plazas sean utilizadas para necesidades privadas. Considera además que se han cumplido todos los requisitos en cuanto a la emisión de las facturas rectificativas, produciéndose indefensión al no cuantificarse en las liquidaciones su importe total.

QUINTO.-

En cuanto a las facturas rectificativas, la motivación del órgano gestor en las liquidaciones es la siguiente: No se consideran las facturas rectificativas por no constar la descripción de la causa que motiva la rectificación ya que el Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012 en su Artículo 15 establece que la rectificación se ha de realizar mediante una nueva factura o documento sustitutivo en el que consten los datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada. La propia motivación pone de manifiesto su incoherencia. Lo que se requiere en el Reglamento citado es que en las facturas se haga constar "los datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada", y ambos requisitos se cumplen en la facturas rectificativas emitidas, no habiendo una norma que imponga que en las facturas se haga constar "la descripción de la causa que motiva la rectificación". Se debe dejar sin efecto, en consecuencia, las regularizaciones efectuadas en este aspecto.

SEXTO.-

En lo referente a las plazas de garaje, al sujeto pasivo se le requirió en el procedimiento de comprobación que justificara la afectación de las mismas a su actividad, a lo que contesta, sin más, en relación con 2013 que "se han comprado para aparcar el vehículo de la empresa y de los trabajadores de la misma", y, en 2014, que "se ha comprado para aparcar el vehículo de la empresa"; es decir, dos plazas para el vehículo de la empresa y otra para trabajadores. Posteriormente no se hacen alegaciones a las propuestas de liquidación, y ahora cambia el argumento, una vez finalizado el procedimiento de comprobación, y dice que las plazas son para uso del administrador y de sus clientes, lo que pretende acreditar con "declaraciones firmadas de algunos de ellos". Además de las incoherencias en sus argumentaciones, y la falta de aportación de pruebas durante el procedimiento de comprobación, conviene recordar que el artículo 236.4 de la LGT establece que las pruebas testificales, periciales y las consistentes en declaración de parte se realizarán mediante acta notarial o ante el secretario del tribunal o el funcionario en quien el mismo delegue que extenderá el acta correspondiente. En definitiva, procede confirmar las regularizaciones en cuanto a este aspecto.

SÉPTIMO.-

En los acuerdos sancionadores no se motiva adecuadamente la culpabilidad en que pudiera haber incurrido el supuesto infractor, pues el apartado de motivación se limita a reproducir fórmulas estereotipadas sin concreción al caso concreto, que no pueden servir para cumplir el ineludible requisito de motivación de la culpabilidad, tal como como ha declarado reiteradamente este Tribunal, el Tribunal Económico-Administrativo Central y los Tribunales de Justicia. Esta ausencia de la necesaria motivación de la concurrencia de culpabilidad en la actuación del sujeto pasivo nos lleva a anular las sanciones impuestas.

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR EN PARTE la presente reclamación en los términos señalados en la presente resolución.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR