Resolución nº 08/1985/2015 de TEAR de Cataluña, 28 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
ConceptoImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Unidad ResolutoriaTEAR de Cataluña

Texto de la resolución:

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña

Órgano Resolutorio Unipersonal

FECHA: 28 de septiembre de 2018

PROCEDIMIENTO: 08-01985-2015

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Ax... - NIF ...

DOMICILIO: CALLE ...(BARCELONA)

En BARCELONA , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

Se ha visto la presente reclamación contra la liquidación provisional practicada por la Administración de la AEAT de Manresa. Por el concepto de IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS (IRPF) - Ejercicio 2012.

Cuantía: 3.722,62 euros

Liquidación:...

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-

El interesado presentó declaración-liquidación, en régimen de tributación individual, por el concepto y ejercicio de referencia, no declarando ninguna ganancia patrimonial y solicitando una devolución de 148,68 euros que se hizo efectiva por la Agencia Tributaria.

SEGUNDO.-

Revisada dicha declaración, con fecha 16/07/2014 la Gestora practicó propuesta de liquidación nº ...comunicando que, con su notificación, se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional. Se incluye en la base del ahorro una ganancia patrimonial (premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias) de 23.231,65 euros, resultando una cuota a ingresar de 5.441,86 euros. Notificada en fecha 04/09/2014, entre su motivación se hace constar lo siguiente:

- Se incorporan, como ganancia patrimonial, los siguientes 2 premios obtenidos en el segundo semestre de 2012, pagados por:.

1) XXX, con NIF ..., por importe de 16.918,65 euros.

2) BBB Sau, con NIF ..., por importe de 6.313,00 euros.

TERCERO.-

Efectuado el trámite de audiencia, y presentadas en fecha 17/09/2014 las alegaciones que constan, la Oficina Gestora dictó en fecha 23/09/2014 liquidación provisional, que deja la ganancia patrimonial en 21.744,03 euros y de la que resulta una deuda tributaria de 5.302,94 euros (comprensiva de una cuota de 4.995,57 euros e intereses de demora de 307,37 euros). Notificada en fecha 29/09/2014, a la motivación de la propuesta se añade lo siguiente:

- Liquidación calculada según alegaciones presentadas por el contribuyente el 17/09/2014 en las que la entidad XXX certifica un beneficio neto por importe de 15.431,03 euros.

CUARTO.-

Disconforme con la liquidación practicada, el interesado presentó en fecha 03/10/2014 recurso de reposición alegando que las ganancias declaradas por las empresas no son reales y que no ha obtenido en efectivo la cantidad reclamada, instando que se solicite a la empresa los datos. Con fecha 20/11/2014 la Gestora dictó acuerdo que estima totalmente el recurso, anulando la liquidación practicada y dictando nuevo acuerdo de liquidación, que incluye finalmente unas ganancias patrimoniales de 16.695,03 euros, y del que resulta una nueva deuda tributaria de 3.722,62 euros. Notificado en fecha 28/11/2014 en su motivación se hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 03-10-2014 se presentó escrito en el que se solicita:

Revisión de la liquidación provisional de IRPF ejercicio 2013, en la que se han regularizado las ganancias obtenidas durante el ejercicio en concepto de premios.

Manifiesta que los datos facilitados por las entidades pagadoras no son correctos.

ACUERDO

(...)

De acuerdo con:

La documentación facilitada por las entidades pagadoras de los premios, se ha comprobado lo siguiente:

1.- La entidad XXX con NIF ..., certifica que durante el segundo semestre del ejercicio 2012, Ax... obtuvo un beneficio en torneos de póker de 16.918,65 euros. Sin embargo, obtuvo una pérdida de 1.487,62 euros en partidas ring de póker. Por tanto, el beneficio global para este usuario para el segundo semestre de 2012, es de 15.431,03 euros.

Esta cantidad no consiste en un pago en metálico al usuario sino que fue abonada al mismo en forma de cuotas de entrada en torneos. En concreto, en el torneo Valencia Futbol Poker por importe de 2.300 euros y con fecha de registro 05/12/2012 y en el torneo WSOP Europa Clasificatorio, por importe de 12.888 euros y con fecha de registro 16/12/2012.

Respecto a la diferencia de 243,03 euros, se integra en el bankroll (cantidades disponibles para apostar o jugar) de este usuario.

2.- La entidad BBB SAU, con NIF ..., certifica que Ax... ha percibido en concepto de premios la cantidad bruta de 3.000 euros y las pérdidas ascienden a 1.736 euros. Por tanto, la ganancia neta es de 1.264 euros.

El artículo 42 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

En base a las consideraciones anteriores, se practica nueva liquidación provisional incluyendo la cantidad de 16.695,03 euros en concepto de premios.

QUINTO.-

Disconforme con el acuerdo dictado, el interesado presentó en fecha 24/12/2014 la reclamación económico-administrativa, formulando en el propio escrito de interposición las alegaciones que estimó oportunas y que, aducen lo siguiente:

I- Que el acuerdo de resolución del recurso de reposición, considera el beneficio global del usuario de 15.431,03 euros los cuales fueron abonados en forma de cuotas de entradas en torneos. En concreto, en el torneo Valencia Fútbol Póker por importe 2.300 euros y con fecha de registro 05/12/2012 y en el torneo WSOP Europa Clasificatorio, por importe de 12.888 euros y con fecha de registro 16/12/2012.

En cambio, no ha considerado que lo que indican como cuota de entrada engloba tanto las entradas a torneos presenciales como los gastos de viaje y alojamiento estipulados por el portal online de póquer XXX de antemano. Además, las fechas de los torneos así como de los desplazamientos y los alojamientos corresponden a 2013.

Il.- Se desglosan los gastos correspondientes a los premios obtenidos como cuotas de entradas en los dos torneos mencionados, con el objetivo de deducir los gastos de las entradas de los torneos presenciales y los gastos de desplazamiento.

En el torneo online WSOP Europa Clasificatorio el premio obtenido de 12.888 euros se desglosa de la siguiente manera: (se adjunta copia como documento nº 4) 10.450 euros correspondientes al torneo presencial WSOP Europe Main Event (19/10/2013) (se adjunta copia como documento nº 5), 1.500 euros para gastos de desplazamientos relacionados con la asistencia al torneo (se adjunta copia como documento nº 6) y 938 euros pagados por XXX en concepto de alojamiento.

En el torneo Valencia Fútbol Póker el premio obtenido de 2.300 euros se desglosa de la siguiente manera: 1.100 euros a deducir correspondientes al torneo presencial CIRSA Póker Tour Valencia (19/01/2013), 300 euros para gastos de viaje y 900 euros pagados por XXX en concepto de alojamiento y dos entradas para presenciar el partido de fútbol de la liga BBVA Valencia CF-Real Madrid disputado el día 20 de enero de 2013 .

IIl.- El acuerdo de resolución del recurso de reposición sigue considerando que los premios obtenidos online fueron abonados en cuotas de entrada en 2012, siendo eso incorrecto. En la documentación aportada (documentos nº 4, nº 5, nº 6) se puede comprobar que tanto los cobros para desplazamiento y alojamiento como las entradas a torneos presenciales se produjeron en 2013. Con todo lo expuesto, consideramos que el pago de los premios obtenidos online no se realizó en 2012, por lo que deberían incluirse en la correspondiente liquidación de 2013. Además, debe considerarse que, como se observa en la copia adjunta del documento nº 7, los retiros pagados son menores que los depósitos aprobados en 2012. El desfase en el beneficio global que se detalla en dicho documento corresponde a los torneos presenciales disputados en 2013 y a los gastos de desplazamiento y alojamiento correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-

Este Tribunal es competente, actuando como órgano unipersonal, para conocer de la presente reclamación, de conformidad con los artículos 245 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y 32.1 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

PRIMERO.-

Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

Decidir si el acuerdo impugnado es o no conforme a Derecho, y en concreto, si el beneficio imputado por torneos de póquer debe tributar en el IRPF de 2012 que nos ocupa.

TERCERO.-

Centrando la cuestión que nos ocupa, no se discuten ya en esta instancia que el beneficio del interesado en torneos de póquer realizados en el año 2012 asciende a 16.695,03 euros:

  • Entidad Beneficio Pérdida Bº Global
    XXX 16.918,65 1.487,62 15.431,03
    BBB SAU 3.000,00 1.736,00 1.264,00
    TOTAL 16.695,03

Respecto de los 1.264,00 euros de BBB SAU nada se señala. Tampoco se discute por el interesado que este tipo de beneficios ha de tributar como ganancias y pérdidas patrimoniales.

Sin embargo respecto del beneficio declarado por XXX, y en contra del criterio de la Gestora de incluir este beneficio neto al IRPF de 2012 que nos ocupa, cuestiona el interesado la imputación temporal realizada, considerando que deben incluirse en el año 2013. En concreto, respecto de los citados 15.431,03 euros de beneficio neto de XXX, expone el interesado que tal importe se desglosa en los siguientes importes:

  • 12.888 euros son para participar en el torneo online WSOP Europa 2013 Clasificatorio (11/10/2013): 10.450 euros correspondientes al torneo presencial, 1.500 euros para gastos de desplazamientos relacionados con la asistencia al torneo y 938 euros pagados por XXX en concepto de alojamiento.
  • 2.300 euros son para el torneo Valencia Fútbol Póker (19/01/2013): 1.100 euros correspondientes al torneo presencial, 300 euros para gastos de viaje y 900 euros pagados por XXX en concepto de alojamiento y dos entradas para presenciar el partido de fútbol de la liga BBVA Valencia CF-Real Madrid disputado el día 20/01/2013.
  • los 243,03 euros restantes se incluyen en el bankroll (cantidades disponibles para apostar o jugar)
CUARTO.-

En relación a esta cuestión, la Dirección General de Tributos ha señalado lo siguiente:

  • Consulta V3112-13:

"Cuestión planteada:Tributación en el IRPF de los beneficios y pérdidas que puedan obtenerse por la participación en partidas de póquer "online".

Contestación completa: La participación en apuestas deportivas y en partidas de póquer "online" arriesgando cantidades de dinero nos lleva, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para determinar la tributación de los resultados obtenidos al artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".

Por tanto, la calificación de ganancias y pérdidas patrimoniales es la que procede otorgar a los resultados que puedan obtenerse por esa participación en apuestas y en juegos "online".

Siguiendo con su tratamiento tributario, con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó (por el artículo 2. Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre) la letra d) del apartado 5 del mismo artículo 33, estableciendo que "no se computarán como pérdidas patrimoniales (...) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período". A lo que añade que "en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)". En este punto, procede indicar que con anterioridad a aquella fecha las pérdidas en el juego no se computaban.

Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos.

En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la Ley del Impuesto dispone que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial", circunstancia que se entiende producida en el período impositivo en que se haya ganado (o perdido, según corresponda) la apuesta o juego.

Es decir, en el presente caso, deberá tener en cuenta las ganancias y pérdidas obtenidas en el ejercicio, resultando irrelevante, a estos efectos, si el contribuyente ha retirado o no cantidades de la cuenta abierta con el operador de juego "online"

Por otra parte, a efectos de la liquidación del Impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general, procediendo su integración y compensación en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 48 de la Ley del Impuesto".

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

  • Consulta V1775-18:

Descripción de los hechos:

En abril de 2018 el consultante ha participado en un torneo de póquer "online" obteniendo como ganador un premio en metálico y un "pase platino VIP", pase que incluye seis noches de hotel en Bahamas, 2.000,00 euros para gastos y una entrada para disputar un torneo, teniendo de plazo hasta agosto de 2018 para confirmar la asistencia.

Cuestión planteada

Inclusión del premio correspondiente al "pase" en la declaración del IRPF-2018 en el supuesto de renuncia

Contestación completa:

La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".

Partiendo de ese concepto, los premios obtenidos en torneos de póquer "online" han de tributar como ganancias patrimoniales, en cuanto comportan incorporaciones de dinero (o, en el caso de premios en especie, bienes o derechos) al patrimonio del contribuyente -no calificables como rendimientos- que dan lugar a la existencia de esas variaciones patrimoniales, tal como dispone el citado artículo 33.1 de la Ley del Impuesto, no estando amparados por ningún supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente.

Por su parte, respecto a las pérdidas en el juego, con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó -por el artículo 2.Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, BOE del día 28- la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley del Impuesto estableciendo que "no se computarán como pérdidas patrimoniales (...) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período". A lo que añade que "en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)".

La modificación introducida en la Ley del Impuesto supuso incorporar la incidencia en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pérdidas en el juego, pérdidas que con anterioridad a aquella fecha no se computaban.

Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos.

Una vez explicada cómo se realiza la tributación de los premios obtenidos en torneos de póquer "online", para analizar la tributación del "pase platino VIP" se hace necesario transcribir a continuación las condiciones de su otorgamiento, conforme con la información facilitada en el escrito de consulta.

Así, el punto 14 de los términos y condiciones de este premio establece que "todos los ganadores de pases deberán contemplar un formulario de registro y consentimiento en el momento de su elección. De no hacerlo, quedarán excluidos de esta promoción". A su vez, en el punto 15 se especifica que "para evitar dudas, el pase y el paquete que lo acompaña no son reembolsables ni transferibles de ninguna forma. En caso de que el ganador de un pase no confirme su asistencia antes de la fecha específica indicada anteriormente o no pueda asistir al torneo del campeonato por cualquier motivo, perderá el valor íntegro del paquete y no recibirá ningún tipo de remuneración. XXX se reserva el derecho de conceder o distribuir cualquier paquete no usado a su exclusiva discreción".

Con estos términos del premio denominado "pase platino VIP" procede concluir que el mismo está supeditado al cumplimiento de unas condiciones, condiciones que de no cumplirse comportan la exclusión del premio, por lo que en tal circunstancia no se produciría para el consultante la realización del hecho imponible del impuesto: obtención de renta por el contribuyente (ganancia patrimonial en especie en el presente caso).

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

QUINTO.-

De lo expuesto, cabe concluir que:

  1. Los beneficios y pérdidas que puedan obtenerse por la participación en partidas de póquer tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales conforme a lo dispuesto en el artículo 33 LIRPF.
  2. El cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego se establece a un nivel global, obtenidas a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos.
  3. Su imputación temporal corresponde al período impositivo en que tenga lugar la "alteración patrimonial", circunstancia que, en principio y como regla general, se entiende producida en el período impositivo en que se haya ganado (o perdido, según corresponda) la apuesta o juego. No obstante, en el caso particular de los llamados "premios no reembolsables en dinero efectivo", como pases o participaciones en futuros torneos (con saldo de apuestas, desplazamiento y alojamiento), su percepción viene condicionada a la aceptación y cumplimiento de las condiciones que se establezcan. En caso de no aceptarse las condiciones, no hay premio y no existirá alteración patrimonial.
SEXTO.-

En el caso que nos ocupa, el documento informativo de XXX aportado por el interesado sobre la actividad de su cuenta en 2012, refleja unos beneficios netos de 15.431,03 euros y hace constar que:

Los beneficios netos incluyen la cantidad de 2.300 euros destinados a cubrir la participación en un evento en vivo en Valencia. "VALENCIA FÚTBOL & PÓKER TOUR" y la cantidad de 12.888 euros destinados a cubrir la participación en otro evento en vivo en Paris "WSOP EUROPE 2013".

Aunque el interesado pretenda imputar estos "premios no reembolsables" en el periodo 2013 en que se celebran tales eventos y se produce el desplazamiento, alojamiento y torneo, no hay duda en que el derecho a los mismos fueron generados en el año 2012 que nos ocupa.

Ciertamente el "pago de estos premios" se realiza en el año 2013, pues los eventos se realizan en este año (Valencia, del 18 al 23 de enero de 2013; y París, del 19 al 25 de octubre de 2013), pero la imputación temporal de esas alteraciones patrimoniales, consistentes en paquetes no canjeables en dinero en efectivo, ha de llevarse al momento en que se aceptan los premios, momento en que se produce la alteración patrimonial al nacer el derecho a su percepción. La mera ganancia u obtención de un premio por la participación en un torneo de póker, si no conlleva su aceptación, no genera una alteración patrimonial ni procederá su imputación como tal. Como señala la Dirección General de Tributos en la consulta transcrita anteriormente, si no se aceptan las condiciones "(...) no se produciría para el consultante la realización del hecho imponible del impuesto: obtención de renta".

En este sentido aporta el interesado escritos de XXX (documentos 4 y 6) felicitando al mismo por haber ganado el paquete valorado en 12.888 euros para asistir al "WSOP Europe 2013", y el paquete valorado en 2.300 euros para el "Valencia FÚTBOL & PÓKER Tour".

Tras señalarse que "para evitar cualquier duda, en los términos y condiciones, los paquetes no son canjeables por dinero en efectivo", se establece en ambos que (el subrayado es nuestro):

  • Paquete WSOP Europe 2013:

"Le transmitimos nuestras más sinceras felicitaciones por haber ganado un paquete valorado en 12.888 euros para asistir al WSOP Europa (París) de 2013 ("Main Event").

Una vez que haya confirmado que acepta el premio, acreditaremos en su cuenta de jugador de XXX la cantidad de 1.500 euros en concepto de gastos de desplazamiento relacionados con su asistencia al Evento Principal ("Premio de gastos de viaje"). Por la presente entiende y acepta que usted será el único responsable de organizar su propio desplazamiento hacia y desde el evento.

(...)

Esperamos contar con usted como nuestro representante en el evento y le deseamos la mejor de las suertes.

Si ha entendido el contenido de esta carta y está de acuerdo con los términos expuestos anteriormente, por favor firme más abajo y envíenosla de vuelta a ..."

  • Paquete Valencia FÚTBOL & Póker Tour:

"Enhorabuena por haber conseguido ganar el paquete valorado en 2.300 euros para el Valencia FÚTBOL & PÓKER Tour (desde ahora "Evento Principal") en el Casino de Valencia del 18 al 23 de enero de 2013. Para dejarlo claro, tal y como se indica en los Términos y Condiciones de los jugadores clasificados, los paquetes no son reembolsables en dinero en efectivo.

Una vez nos confirme que acepta el premio, acreditaremos en su cuenta de XXX 300 euros. en concepto de gastos de viaje para "que pueda participar del "Evento Principal" (desde ahora "Gastos de Viaje"). Así pues, queremos dejar claro que son los ganadores quienes son los únicos responsables de gestionar y organizar su propio. viaje para acudir al evento en Valencia.

(...)

Esperamos verle en el Valencia y le desearnos la mayor de las suertes en el torneo.

Si usted entiende este comunicado y está conforme con lo que se indica por favor confirme este documento aquí abajo devolviéndonoslo firmado y escaneado a la siguiente dirección de correo electrónico: ..."

En ambos documentos se establecen los premios y condiciones, consistentes principalmente en confirmar su asistencia y participar como embajador de XXX, promocionando de diversas formas la marca (relaciones públicas y actos promocionales, uso de logotipos y merchandising facilitado, exclusividad y cesión de royalties).

De ambos documentos puede deducirse que deben aceptarse las condiciones para la concesión del premio. Una vez aceptadas las condiciones por el interesado, XXX otorga estos premios no reembolsables.

Pues bien, siendo la fecha de aceptación de los premios y condiciones la que determina la alteración patrimonial, tal momento ha de situarse en el año 2012. Así lo ha imputado XXX, y lo refleja la Gestora al señalar que se imputa "el torneo Valencia Futbol Poker por importe de 2.300 euros y con fecha de registro 05/12/2012 y en el torneo WSOP Europa Clasificatorio, por importe de 12.888 euros y con fecha de registro 16/12/2012."

Se entiende así que las condiciones que se derivan de la obtención de ambos premios fueron aceptadas en el año 2012 en el que se imputan por XXX. Aporta el interesado los documentos de aceptación de premios y condiciones (documentos 4 y 6) que no pueden tenerse en cuenta:

  • Para el "Valencia FÚTBOL & Póker Tour", el documento figura emitido en fecha 20/12/2012 y firmada la aceptación de condiciones sin constar la fecha de firma. Aquí la única fecha que figura sería también el año 2012.
  • Para el "WSOP Europe 2013", el documento figura emitido en fecha 16/10/2013 y firmada la aceptación de condiciones en fecha 13/05/2013. Resulta difícil que se remita la carta de felicitaciones y aceptación de condiciones unos días antes de celebrarse el torneo europeo en París, y resulta imposible que se firme un documento 5 meses antes de su emisión por lo que no puede aceptarse como prueba.

Por lo demás, no acredita el interesado que renunciara a los premios, que no asistiera a los eventos en las condiciones establecidas, o que esta "ganancia patrimonial" fuera declarada por el interesado en el IRPF de 2013, tal y como pretende imputar.

Por lo expuesto,

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DESESTIMAR la presente reclamación, confirmando el acto impugnado.

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