Resolución nº 11/2360/2016 de TEAR de Andalucía, 19 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
ConceptoImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Unidad ResolutoriaTEAR de Andalucía

Texto de la resolución:


Vocalía 2

Reclamación nº 11-02360-2016 y acumuladas

01.01 IRPF Liquidaciones gestoras con deuda positiva

D. Jx...

con N.I.F. ...

... (CADIZ)

En Sevilla, a 19 de octubre de 2018, el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, actuando como órgano unipersonal el Vocal D. ..., ha dictado la siguiente resolución, en las reclamaciones interpuestas contra acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición presentado contra la liquidación provisional, y contra la sanción por infracción tributaria, practicada e impuesta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto referenciado, ejercicio 2014, y cuantía de las reclamaciones que se cifra en 1.883,68€.

Relación de reclamaciones acumuladas:

Reclamación Cuantía Concepto Liquidación
11-02360-2016 1.883,68 IRPF A11...
11-02362-2016 914,64 IRPF A11..

ANTECEDENTES

PRIMERO Y ÚNICO.- Contra los acuerdos anteriores, notificados el 7 de junio de 2016, se interponen las presentes reclamaciones mediante escritos presentados el 6 de julio de 2016, que tienen entrada en este Tribunal el 13 de agosto de 2016 en los que solicita la anulación de los actos impugnados, alegando lo que a su derecho convino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Este Tribunal es competente para conocer el presente procedimiento y concurren los requisitos de admisibilidad conforme a lo dispuesto en los artículos 214, 226, 227, 229, 232, 235 y Disposición Adicional Undécima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se ha seguido la tramitación del procedimiento abreviado y el Tribunal actúa en forma unipersonal, de conformidad con los artículos 231, 245 y 247 de la Ley General Tributaria, y artículos 30, 32 y 65 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa.

SEGUNDO.-

La liquidación provisional practicada por el IRPF del ejercicio 2014 resulta de incrementar el importe de la ganancia patrimonial declarada por premios por participar en concursos. El importe declarado fue de 31.300 €, importe que comprende la valoración del premio (25.000,00 ) más el ingreso a cuenta (6.300,00 €). El importe considerado por la Oficina gestora asciende a de 36.300 €, importe que resulta de adicionar al valor del premio (25.000,00) el porcentaje del 20% (5.000,00 €), y el ingreso a cuenta.

La motivación que expresa el acuerdo es la siguiente:

“....el premio en especie obtenido de XZ, S.A. ascendió a 36.300 € (25.000 € + 20% + 21 % de retención) habiendo soportado una retención de 6.300 € (30.000 € x 21 % ). Por tanto debe declarar el importe constituido por el valor del bien, más la retención ó ingreso a cuenta efectuada por el pagador, según establece el art. 34.1.b de la Ley 35/2006 sobre el IRPF.”

El artículo 37.1 l) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece:

l) En las incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión, se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de aquéllos.

Y de acuerdo con el artículo 105.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley del IRPF, que establece:

La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por los premios satisfechos en especie, que constituyan ganancias patrimoniales, se calculará aplicando el porcentaje previsto en el artículo 99.1 del presente Reglamento al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o coste para el pagador.

Las ganancias patrimoniales derivadas de las incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión se valoran por el valor de mercado de los mismos. En el caso particular de los premios, estos están sujetos a retención (si se satisfacen en metálico) o a ingreso a cuenta (si son en especie).

Los premios en especie se integran en la base imponible sumando al valor de mercado del premio, el ingreso a cuenta efectuado o que se debió efectuar, salvo que este se hubiera repercutido al premiado.

El valor de mercado se calculará adicionando al valor de adquisición o coste para el pagador el 20%.

En el presente caso, el pagador del premio, X Comercial Z SA, ha calculado el ingreso a cuenta adicionando al coste para el pagador el 20%, puesto que dicho ingreso a cuenta ha ascendido a 6.300 €, (25.000 + 20%) x 21%; por lo que el valor de mercado sería este coste (25.000 €) más el 20%, es decir 30.000 €. Y la integración en la base imponible será sumando el valor de mercado del premio (30.000) y el ingreso a cuenta (6.300), es decir 36.300 €.

De la documentación que aportó el interesado se desprende que el pagador del premio - X Comercial Z, SA-, valoró el premio por juegos y/o concursos concedido en especie en 25.000,00 €. Que el ingreso a cuenta se haya calculado incrementando la valoración del premio en el 20 por 100 no implica, en este caso concreto, que deba considerarse el resultado de tal operación como importe de la ganancia patrimonial a integrar en la base del impuesto.

En consecuencia, procede anular la liquidación provisional y la sanción impuesta.

FALLO

EL TRIBUNAL ACUERDA EN UNICA INSTANCIA: ESTIMAR las reclamaciones y anular los acuerdos impugnados.

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