Resolución nº 11/1985/2016 de TEAR de Andalucía, 30 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
ConceptoImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Unidad ResolutoriaTEAR de Andalucía

Texto de la resolución:


Vocalía 5

Reclamación nº 11-01985-2016 12.02 ISD Liquidaciones gestoras sin impugnación del valor Referencia: ... Liquidación: ...0 ...6

D. Fx...

con N.I.F. nº ...

... - CADIZ

En Sevilla, a 30 de noviembre de 2018, reunido el Tribunal Económi co-Ad mi nistra tivo Regional de Anda lucía en Sala, con la asistencia de los miembros que figuran en el acta de la sesión, para ver y fallar la re clama ción inter puesta ante el mis mo con tra liquidaciones practicadas por la Gerencia Provincial en Cádiz de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el concepto referenciado, y cuantía de la reclamación que se cifra en 6.219,73 €.

ANTECEDENTES

PRIMERO.-

Mediante escritura pública otorgada el 14 de diciembre de 2015 ante el notario D. Ix..., con el número ... de su protocolo, D. Dx... y Dª Ax... donan a su hijo D. Fx..., que acepta, la cantidad de 120.000 € para la adquisición por traspaso de la oficina de farmacia sita en ... El 15 de enero de 2016 se presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por la donación mencionada, aplicando la reducción del 99% contemplada en el art. 22 bis del Real Decreto Legislativo 1/2009, por le que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Tributos cedidos y la tarifa prevista en el art. 43 de la Ley 29/1987, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, resultando una cuota a ingresar de 91,81 €.

SEGUNDO.- El 17 de febrero de 2016 se notifica al reclamante el inicio de un procedimiento de comprobación limitada con trámite de alegaciones y propuestas de liquidación (una por cada uno de los progenitores donantes), al entender la Ofician Gestora que no se cumplen los requisitos de la reducción mencionada, dado que no se ha constituido ni ampliado ningún negocio profesional sino que se ha producido la adquisición derivativa por traspaso de la oficina de farmacia. Tras las alegaciones presentadas el 1 de marzo siguiente, la Oficina Gestora notificó acuerdos de liquidación en los términos de la propuesta. Contra los acuerdos anteriores, notificados el 21 de marzo de 2016, se interpone la presente reclamación mediante escrito presentado el 21 de abril de 2016, con entrada en este Tribunal el 11 de julio de 2016, solicitando su anulación, alegando que es procedente la aplicación de la reducción del 99% contemplada en el art. 22 bis del Real Decreto Legislativo 1/2009, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Tributos cedidos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Este Tribunal es competente para conocer el presente procedimiento y concurren los requisitos de admisibilidad conforme a lo dispuesto en los artículos 214, 226, 227, 229, 232, 235 y Disposición Adicional Undécima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

SEGUNDO.-

El art. 22.bis del Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, redactado según Ley 8/2010, de 24 de julio, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece lo siguiente:

1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes y de colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, se podrán aplicar una reducción del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.

b) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la formalización de la donación.

d) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumplan los requisitos que se prevén en este artículo.

e) Que la empresa individual o negocio profesional no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio.

f) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.

2.La base máxima de la reducción será de 120.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o diferentes donantes relacionados en el apartado 1 de este artículo, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados”.

En el caso que nos ocupa, es conveniente recordar que la Ley de Farmacias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece normas restrictivas para poder abrir una oficina de Farmacia en cualquier lugar, de tal modo que en el mayor porcentaje de los casos, sólo se podrá ser titular de una Farmacia por adquisición de la misma de un farmacéutico anterior. Existen oficinas de farmacia de nueva adjudicación, pero su porcentaje respecto de las existentes es mínimo, dalos los requisitos de densidad demográfica, características geográficas y dispersión de la población, y atendiendo a criterios territoriales y factores geográficos para su concesión. Así, el art. 7 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacias de Andalucía establece en su art. 7: “Los establecimientos y servicios farmacéuticos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley están sujetos, con carácter general, a:

a) Autorización administrativa sanitaria previa otorgada por la Consejería competente en materia de salud para su instalación y funcionamiento, ampliación, modificación, cambio de titularidad, traslado y cierre.

(...)” Y su art. 28, establece que: “Unidad territorial farmacéutica :1. El instrumento básico para la planificación territorial de las oficinas de farmacia será la unidad territorial farmacéutica. Su delimitación se realizará teniendo en cuenta la densidad demográfica, características geográficas y dispersión de la población, y atendiendo a criterios territoriales y a factores geográficos, socioeconómicos y sanitarios, con el objetivo de garantizar unas adecuadas condiciones de accesibilidad en la asistencia farmacéutica para la ciudadanía.

2. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, se establecerán las unidades territoriales farmacéuticas, para cuya configuración se tomarán como referencia las zonas básicas de salud determinadas en el Mapa de Atención Primaria de Andalucía.”

La aplicación tan restrictiva de la norma, prácticamente excluiría su aplicación al negocio profesional farmacéutico, lo que iría en contra del espíritu de la misma. Luego, quedando claro que el destino del dinero donado ha sido el indicado, la constitución del propio negocio farmacéutico del donatario, debemos considerar procedente la aplicación de la reducción contemplada en el art. 22 bis del Real Decreto Legislativo 1/2009, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Tributos cedidos. En consecuencia,

FALLO

EL TRIBUNAL ACUERDA EN ÚNICA INSTANCIA: Estimar la presente reclamación anulando el acto impugnado.

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