Resolución nº 00/1522/2014 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
ConceptoProcedimiento de Recaudación
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

Texto de la resolución:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada, en la reclamación económico-administrativa que en única instancia pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por la entidad GP, SLU, con NIF ..., con domicilio a efecto de notificaciones en Asturias, ..., contra acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria. La cuantía de este recurso es de 214.764,61 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

En fecha 6 de febrero de 2014 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la A.E.A.T. en Asturias dictó acuerdo en virtud el cual se declaró a la reclamante responsable de las deudas de la entidad GM, SL, de conformidad con el artículo 43.1.H) DE LA Ley 58/2003, General Tributaria, con un alcance de 214.764,61 euros, correspondiente a las Actas de Inspección en concepto de IVA e Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006-2007, así como a los correspondientes expedientes sancionadores.

SEGUNDO.-

Contra el citado acuerdo, notificado el 7 de febrero de 2014, la entidad recurrente interpuso la presente reclamación el día 7 de marzo siguiente, alegando la incorrecta aplicación de los presupuestos exigidos legalmente para derivar la responsabilidad, que la Administración no ha acreditado el supuesto de declaración de responsabilidad y la inexistencia de ánimo defradudario o abusivo.

TERCERO.- Del expediente se han de destacarse los siguientes extremos:

1.- La entidad GM, SL se constituyó el 27 de noviembre de 1997, estaba dada de alta en el IAE en el Epígrafe 619.8 Compraventa de ganado.

2.- La entidad GC, SLU se constituyó el 29 de noviembre de 2011, dándose de alta en el IAE en el Epígrafe 619.8 Compraventa de ganado. .Socia única y administradora Dª Ex... .

3.- La entidad GP, SLU se constituyó el 29 de noviembre de 2011, dándose de alta en el IAE en el Epígrafe 619.8 Compraventa de ganado. Socia única y administradora Dª Ex... .

4.- El acuerdo de declaración de responsabilidad aparece justificado en las siguientes circunstancias:

a) Dirección unitaria o relaciones comunes:

Se ha comprobado la existencia de una voluntad rectora común en las citadas tres entidades, pues son controladas por las mismas personas. La entidad deudora GM, SL, por D. Bx... y su hijo Fx..., socios y administradores solidarios de la misma.

Por otra parte, aunque en las entidades GC, SLU y GP, SLU figura como socia única y administradora Dª Ex..., para la Recaudación la persona que las dirige es D. Fx..., en base a las siguientes circunstancias:

- Dª Ex... carece de experiencia en la actividad empresarial en la que estaba dada de alta.

- Ha sido perceptora del desempleo entre los años 2005 a 2007. En el año 2008 percibe rendimientos del trabajo abonados por al entidad RV, SL, administrada por D. Fx... . En el año 2012 percibe rendimientos de trabajo, por igual cuantía, 12.400 euros brutos, tanto de GC, SLU como de GP, SLU.

- D. Fx... figura como autorizado en cuentas bancarias de las citadas entidades GC, SLU y GP, SLU, junto con la administradora.

En consecuencias, el órgano de gestión y representación en las dos entidades es coincidente, por lo que existe una capacidad de decisión única y absoluta.

b) Abuso de derecho en la utilización de la personalidad jurídica:

Con fecha 11 de febrero de 2010 se inician las actuaciones inspectoras frente a la entidad GM, SL. Las sociedades GC, SLU y GP, SLU se constituyen en la misma fecha, 29 de noviembre de 2011, y por la misma persona Dª Ex..., designada como administradora única en ambas. Estas sociedades tienen idéntico objeto social que la deudora, y se encuentran de alta en el mismo epígrafe del IAE.

Un porcentaje significativo de los clientes a los que facturan las sociedades GC, SLU y GP, SLU en el ejercicio 2012, habían sido clientes de la deudora en el ejercicio 2007. Estos clientes representaban el 74,83% del total facturado por GC, SLU y el 83% del total por GP, SLU.

De los trabajadores que relaciona la deudora en el ejercicio 2008, dos son los hermanos Jx... y D. Fx..., y los otros dos, se convierten en empleados por cuenta ajena de GC, SLU y GP, SLU, respectivamente.

En el curso de 2012, tanto GC, SLU y GP, SLU adquieren vehículos de transporte a GM, SL o a otras sociedades vinculadas con ésta.

De los que se desprende que D. Fx... abandonó la actividad empresarial que desarrollaba a través de la sociedad GM, SL trasladándola a dos nuevas entidades que constituye y sirviéndose para ello de una persona interpuesta. Aunque no estaba vinculado formalmente con ellas, al no figurar como socio ni como administrador en las mismas, si bien es la persona que desarrolla las funciones de dirección.

c) Elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública

Aunque la deuda se devengó con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria, el presupuesto de responsabilidad se ha producido estando vigente dicho precepto, ya que para evitar el pago de las deudas tributarias de la entidad GM, SL, sobre la que se instruía procedimiento de comprobación por parte de la Inspección, se crearon dos sociedades interpuestas, GC, SLU y GP, SLU, mediante las cuales se realizó y continuó la actividad empresarial. De esta forma se realizó un fraude a la Hacienda Pública, ya que mediante la falencia de la entidad deudora, ésta eludiría el pago de las deudas tributarias generadas en su actividad económica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para su admisión a trámite por este Tribunal Económico-Administrativo Central, de conformidad con los artículos 229.1c), 232 y 241 de la LGT de 2003.

SEGUNDO.-

La exigencia de las deudas tributarias a la reclamante se fundamenta en lo previsto en el artículo 43.1.h) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que dispone que serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

“Las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de éstos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, siempre que concurran, ya sea una unicidad de personas o esferas económicas, ya una confusión o desviación patrimonial”

La citada responsabilidad exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

1º) Que el obligado tributario tenga el control o que exista un control o una voluntad rectora común entre deudora principal y el responsable; 2ª) Que las personas o entidades responsables hayan sido creadas o utilizadas con ánimo de eludir el cumplimiento o pago de las deudas tributarias; 3ª) Que exista unicidad de personas o esferas económicas, o bien una confusión o desviación patrimonial.

TERCERO:

En el presente supuesto concurren los citados requisitos:

Dirección unitaria, al menos parcial; es decir, que exista si no una capacidad de decisión absoluta y única sobre todas las personas implicadas, sí que tal capacidad sea lo suficientemente relevante como para permitir la canalización del fraude de acreedores.

En el presente caso, se ha comprobado la existencia de una voluntad rectora común en las tres entidades implicadas pues son controladas por la misma persona. La entidad deudora GM, SL, por D. Fx..., socio y administrador solidario de la misma, persona que controla a su vez las sociedades GC, SLU y GP, SLU. En efecto, aunque en las entidades GC, SLU y GP, SLU figura como socia única y administradora Dª Ex..., la persona que las dirige es D. Fx..., en base a las circunstancias señaladas en los antecedentes de esta resolución, autorización en cuentas, entre otras.

En definitiva, el órgano de gestión y representación en las dos entidades es coincidente, por lo que existe una capacidad de decisión única y absoluta. Se trata de tres personas jurídicas pero que en el fondo son tres manifestaciones de una única voluntad de decisión y de un solo negocio, están dirigidas por la misma persona y el objeto social de las mercantiles es prácticamente el mismo.

2º Entidades responsables creadas o utilizadas con ánimo de eludir el cumplimiento o pago de las deudas tributarias; las entidades GC, SLU y GP, SLU fueron creadas para continuar el desarrollo de la actividad económica realizada por la deudora. Así, iniciadas las actuaciones inspectoras frente a dicha deudora, se crearon las sociedades GC, SLU y GP, SLU. Estas sociedades tienen idéntico objeto social que la deudora, de hecho se encuentran de alta en el mismo epígrafe del IAE, y continuaron el ejercicio de la actividad económica realizada por la entidad deudora, GM, SL.

Desvío patrimonial; en definitiva D. Fx... abandonó la actividad empresarial que desarrollaba a través de la sociedad GM, SL trasladándola a dos nuevas entidades que constituye y sirviéndose para ello de una persona interpuesta. Entidades que asumen el ejercicio de la actividad desarrollada por la deudora, de hecho hay un traspaso de activos y trabajadores de esta última sociedad a las declaradas responsables.

Por tanto, han de desestimarse las alegaciones de la actora, referentes a no haberse acreditado el presupuesto de hecho origen de la responsabilidad declarada, ya que en el acuerdo impugnado se indican con claridad las circunstancias que acreditan que la interesada continuó el ejercicio de la actividad deudora, existiendo una voluntad rectora común en todas las entidades implicadas, en esta caso con la intención de eludir el pago de las deudas tributarias devengadas.

CUARTO:

En cuanto al procedimiento utilizado por la administración es el correcto, habiéndose cumplido todos los trámites que para la derivación de responsabilidad establecen los artículos 174 y 176 de la Ley General Tributaria 58/2003, dado que la entidad deudora fue declarada fallida, se dio trámite de audiencia, se dictó acto administrativo de declaración de responsabilidad, en donde constaba la cantidad a que alcanzaba la responsabilidad, así como el lugar, plazo y forma de ingreso, por lo no cabe sino confirmar el acuerdo de declaración de responsabilidad impugnado.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el presente recurso de alzada, ACUERDA: Desestimarlo.

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