Resolución nº 00/8320/2012 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 25 de Julio de 2017

Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

Texto de la resolución:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada, en la reclamación económico-administrativa que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por D. Ix..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 30 de agosto de 2012, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 13 de junio anterior, de señalamiento de pensión de jubilación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:

La Secretaría General de la División de Personal del Cuerpo Nacional de la Policía y de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior, remitió al Centro gestor el documento de “Iniciación de Oficio de pensión de Jubilación”, relativo a D. Ix..., del Cuerpo Nacional de la Policía, Escala Básica, en servicio activo, jubilado por incapacidad por resolución de fecha 10 de abril de 2012, y con efectos de 29 de diciembre de 2011, en el que se le reconoce un total de 36 años y 6 meses de servicios prestados.

SEGUNDO:

Con fecha 13 de junio de 2012 la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dictó acuerdo reconociéndole una pensión de jubilación por incapacidad permanente por importe mensual de 1.529,43€, con efectos de 1 de enero de 2012, primer día del mes siguiente al hecho causante, y, notificado el acuerdo el día 22 siguiente según aviso de recibo de Correos, D. Ix... interpuso recurso de reposición el 10 de julio de 2012 en el que manifiesta su disconformidad con la fecha de efectos de la pensión que entiende debe ser el 23 de febrero de 2009, fecha de la resolución dictada por el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que fue declarada no ajustada a derecho y sin efecto por la sentencia de 29 de diciembre de 2011 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n° ... de Madrid, acompañando copias de la resolución de 23 de febrero de 2009, del fallo de la sentencia y de la resolución de jubilación de 10 de abril de 2012, en la que consta, entre otros extremos: “Tipo de jubilación: Jubilación por sentencia ... Fecha de efectos: 29.12.2011... Sentencia J. Central ... de lo Cont. Administrativo Madrid ... contra la presente resolución podrá interponerse .... recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado ... o Contencioso Administrativo ...”.

TERCERO:

El citado recurso fue desestimado por resolución de 30 de agosto de 2012, con fundamento en los artículos 7, 104 y 109 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa, razonando que “La sentencia ... debía ser ejecutada por el órgano administrativo que dictó la resolución revocada y ... la Dirección General de la Policía (por delegación del Secretario de Estado de Seguridad) en ejecución ... dictó el acuerdo de jubilación de fecha 10 de abril de 2012 -que el recurrente acompaña ... en el que se le-declara "jubilado por sentencia", con fecha de efectos de 29 de diciembre de 2011, y se le informa de los recursos que proceden contra el mismo. ... (que) pudo impugnar ... si consideraba que no se acomodaba a lo resuelto ... en su sentencia de 29 de diciembre de 2011, o bien, promover ... incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal sentenciador. ... la competencia para tramitar y declarar la jubilación del interesado, al tenor del artículo 28.3 del Texto refundido de Ley de Clases Pasivas y del artículo 4 del Real Decreto 172/1988 ... la ostenta el órgano de jubilación ... el Secretario de Estado de Seguridad del M° del Interior-, por lo que esta Dirección General no es competente para ejecutar la citada sentencia, ni tampoco para acordar su jubilación.(...)”

CUARTO:

Notificada la anterior resolución al interesado el 5 de septiembre de 2012, éste dedujo la presente reclamación mediante escrito presentado el 4 de octubre siguiente, reproduciendo las alegaciones del recurso de reposición y añadiendo que los efectos de la pensión de jubilación se han de producir desde que solicitó la declaración de jubilación por incapacidad el 30 de noviembre de 2007, subsidiariamente desde la fecha de la resolución de 23 de febrero de 2009 que la sentencia ha dejado sin efecto, manifestando que de ser así, conllevaría la liquidación de lo percibido mientras permaneció en situación de segunda actividad, y que el Centro directivo es quien debe dar cumplimiento a la sentencia, solicitando finalmente se reconozcan a la pensión efectos de 23 de febrero de 2009, y la puesta de manifiesto del expediente para alegaciones y proposición de pruebas, acordada por el Abogado de Estado-Secretario de este Tribunal el 6 de mayo de 2013, que tras varios intentos fallidos de notificación con aviso de recibo de Correos, los días 9 de mayo y 12 de julio de 2013 en domicilio indicado para notificaciones, se le notificó en otro el 13 de junio de 2013 con éxito, presentando escrito el día 18 siguiente solicitando de nuevo la puesta de manifiesto en las dependencias del TEAR, acordándose así el 15 de julio de 2013, sin que se hayan efectuado nuevas alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO:

Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada es cuál debe ser la fecha de efectos económicos de la pensión de jubilación por incapacidad.

SEGUNDO: Los actos administrativos de jubilación y de señalamiento de pensión ni son lo mismo ni tienen idénticos efectos, no obstante estar íntimamente relacionados. En este sentido el artículo 20.1.a) del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, es claro al establecer que las pensiones de Clases Pasivas, todas ellas, se devengarán "desde el primer día del mes siguiente al de la jubilación o retiro del funcionario". En el presente caso, obra en el expediente resolución de la Secretaría General de la División de Personal del Cuerpo Nacional de la Policía y de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior, de fecha 10 de abril de 2012 en la que se consigna como fecha de jubilación del hoy reclamante el 29 de diciembre de 2011, por lo que la aplicación del precepto anterior no ofrece duda alguna, debiendo ser los efectos económicos de la pensión que se reconozca de primero del mes siguiente, esto es, de 1 de enero de 2012.

TERCERO:

El apartado tercero de la Resolución de 29 de diciembre de 1995, titulado Órganos de Jubilación, establece los órganos competentes para tramitar y declarar la jubilación de los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación, y es a ese órgano a quien le corresponderá ejecutar la sentencia que se alega y en caso de disconformidad el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, tal y como se le advirtió en el propio acuerdo de jubilación, cuya copia él mismo aportó con su recurso de reposición, mientras que al Centro directivo del Ministerio de Hacienda no le cabe más actuación que la de tramitar la pensión de que se trate a la vista de los documentos expedidos por el citado órgano y con aplicación del citado artículo 20, porque la competencia del Centro gestor de Clases Pasivas está circunscrita al reconocimiento de los derechos pasivos resultantes del reconocimiento de servicios y declaración de jubilación efectuados por el órgano de jubilación, de acuerdo con el artículo 13 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas, y en los modelos normalizados gestionados con las correspondientes aplicaciones electrónicas, de conformidad con el artículo 10 y siguientes del Real Decreto 172/1988 y la resolución de 18 de marzo de 2010, que regula la gestión electrónica del impreso "J" de iniciación del procedimiento de reconocimiento de pensiones de jubilación. Sería contrario a derecho, entre otros preceptos a los artículos 4.1.a) y 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entonces vigente (preceptos cuyo contenido se ha mantenido en los concordantes 141 y 8 de la actual Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en vigor), que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas interpretase el acuerdo de jubilación a la luz de hechos y documentos anteriores, a conveniencia del interesado. Si se ha producido cualquier error en la consignación de la fecha de jubilación, de modo que la correcta fuera otra, de manera que no haya solución de continuidad entre el percibo de retribuciones y el de pensión, la rectificación en su caso corresponde al órgano de jubilación, con el consiguiente efecto de un nuevo señalamiento de pensión, si fuera el caso.

CUARTO: Finalmente, este Tribunal es competente para resolver las reclamaciones deducidas contra los actos de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en materia de reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 58/2003, pero carece absolutamente de aquélla para resolver cualquier cuestión que se plantee en relación con los actos dictados por otras administraciones públicas, por lo que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas no puede sino acatar los actos dictados por ellas en el ejercicio de su competencia, sin efectuar revisión alguna ni aplicación de la norma contraria a sus preceptos.

QUINTO:

En este mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal Central en la resolución de 22 de julio de 2011 que ha sido confirmada por la sentencia de 24 de junio de 2013 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, diciendo: “CUARTO ... una vez que la jurisdicción contencioso-administrativa procedió a la anulación de "la Resolución de fecha 13 de diciembre de 2006 dictada por la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por la que se resuelve la no procedencia de la jubilación por incapacidad permanente", y al reconocimiento del derecho de la actora a "que le sea reconocida la jubilación permanente por incapacidad por. el servicio en atención a la patología que presenta" [sentencia de 17 de octubre de 2008], la Administración autonómica procedió a dar cumplimiento a cuya sentencia, disponiendo la jubilación de la interesada, por incapacidad permanente para el servicio, con efectos de 21 de enero de 2009 [Resolución de 21 de enero de 2009]. Producida dicha situación jurídica contingencial [jubilación], se procedió al reconocimiento de la situación jurídica prestacional correspondiente [pensión ordinaria de jubilación], con efectos de 01 de febrero de 2009 [Resolución de 15 de abril de 2009]. ... concurre la causa de desestimación del recurso jurisdiccional ... Porque la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ... de 17 de octubre de 2008, se limitó a anular la resolución de la Administración autonómica de 13 de diciembre de 2006 que había denegado la jubilación por incapacidad permanente de la interesada, y al reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en "que le sea reconocida la jubilación permanente por incapacidad por el servicio en atención a la patología que presenta" [art. 70.1, Ley 29/1998], sin declarar, por tanto, la nulidad absoluta de la resolución impugnada ni disponer la eficacia retroactiva del derecho reconocido. Razón por la cual la Administración autonómica procedió a la ejecución del Fallo, disponiendo la jubilación de la interesada, por incapacidad permanente para el servicio, con efectos de 21 de enero de 2009, sin que la interesada mostrara discrepancia sobre la forma de ejecutarse la sentencia por el cauce prevenido en el art. 109 de la Ley 29/1998. Con lo cual, y porque así lo exigía el art. 20. 1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987 ["1. Las pensiones reguladas en este texto se devengarán: a) Desde el primer día del mes siguiente al de la jubilación o retiro del funcionario"], el centro gestor de Clases Pasivas procedió al reconocimiento de la pensión de jubilación correspondiente, con efectos económicos de 01 de febrero de 2009, por ser el primer día del mes siguiente a la fecha en que acaeciera el hecho causante de cuya pensión, constituido por la jubilación de la interesada [art. 28.1, Real Decreto Legislativo 670/1987], que como se ha dicho se produjo el 21 de enero de 2009. El proceder del centro gestor de Clases Pasivas se acomoda a lo prevenido en la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuyo apartado Séptimo dispone: "2. El contenido de la resolución de jubilación comprenderá necesariamente los siguientes extremos: (...) d) Expresión de la fecha de jubilación, que será la siguiente: (... ) En los casos de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la de aprobación de la correspondiente resolución, que no podrá retrotraer sus efectos a una fecha anterior". Referencia que, por tanto, no puede considerarse hecha a la resolución de 13 de diciembre de 2006, como se propugna en la demanda, en base a apartado Quinto de la Resolución anotada, de 29 de diciembre de 1995. ... Y la actuación del centro gestor se acomoda también al parecer expuesto por esta Sala y Sección en sentencia de 25 de junio de 2007 [Rec. 409/06], ... al pronunciarse sobre un caso igual al que ahora se somete a la consideración de la Sala, se hacían las siguientes consideraciones: «... La parte recurrente en su demanda entiende que la retroacción de los efectos de la pensión de jubilación debe retrotraerse al 11 de marzo de 2002, fecha en la que se instó el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente que le fue reconocido por el TSJ de Andalucía al anular la resolución de 12 de septiembre de 2002. ... En el caso que ahora nos ocupa la Dirección General de Costes fijó a la actora la pensión de jubilación que le correspondió de acuerdo con los servicios que el organismo competente había certificado y esta Dirección General fijó como fecha de efectos la fecha 1 de junio de 2005, fecha que considera el primer día del mes siguiente del hecho causante, pues la resolución de jubilación por incapacidad permanente se reconoció por la Subdelegación de Defensa en virtud de la sentencia del TSJ de 18 de mayo de 2005. No consta que el TSJ haya hecho un pronunciamiento expreso y retroactivo sobre la fecha de los efectos de la retroacción, por tal razón la Dirección General de Costes al fijar la fecha de los efectos se amparó en la fecha que determina la jubilación por incapacidad que no es la fecha de la sentencia del TSJ sino la fecha del organismo que determina la jubilación que es la Subdelegación de Defensa que es el 18 de mayo de 2005, en concreto el primer día del mes siguiente a la declaración de jubilación por el organismo competente que, se vuelve a reiterar, no es el TSJ el organismo encargado, sino la Subdelegación de Defensa, por lo que procede desestimar el recurso contencioso interpuesto.» ... 1. Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso jurisdiccional planteado, al ser ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada [art. 70.1 de la Ley Jurisdiccional].”.

Por todo ello,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. Ix... contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 30 de agosto de 2012, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 13 de junio de 2012, que se confirman.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR