Resolución nº 00/3043/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 30 de enero de 2008 en el recurso de alzada que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central interpuesto por la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIóN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIóN TRIBUTARIA, con domicilio en Madrid, calle San Enrique nº 17, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 28 de febrero de 2006, por la que se estima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra providencia de apremio por importe de 323.954,09 €

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria dictó providencia de apremio a ..., S.L. con clave ..., por el concepto de IVA -Actas de Inspección 2000-2003, por el importe indicado en el encabezamiento, con un principal de 269.961,74 € y un recargo de apremio de 53.992,35 €. La entidad interesada interpuso contra esta providencia la reclamación económico-administrativa ... ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... alegando que contra la liquidación de la que trae su causa el apremio se había interpuesto la reclamación ..., cuya estimación debe motivar la anulación de la providencia de apremio.

SEGUNDO: El Tribunal Regional dictó resolución de 28 de febrero de 2006 estimando la reclamación y consiguientemente anulando la providencia de apremio impugnada, porque en esa misma sesión había acordado en primera instancia la estimación de la reclamación ..., anulando la liquidación dictada, por lo que eran de aplicación los artículos 167.3.d) de la Ley 58/2003 General Tributaria -que recoge como motivo de oposición a una providencia de apremio la anulación de la liquidación-, y el 66.5 del Real Decreto 520/2005 -que dispone que se anularán todos los actos que traigan su causa de otro anulado.

TERCERO: Disconforme el Departamento de Recaudación con la resolución del Tribunal Regional, notificada el día 10 de marzo de 2006 según se indica en su escrito, se interpone contra la misma el presente recurso de alzada con fecha de entrada del siguiente día 10 de abril. En escrito posterior de alegaciones se dice que el Tribunal Regional ha anulado la providencia de apremio en base a la anulación que ese mismo Tribunal ha hecho de la liquidación de la que trae su causa. Puesto que contra la anulación de la liquidación el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especialesinterpuso recurso de alzada 2175-06, solicita que para el caso de que recaiga resolución estimatoria en el mismo, se dicte asimismo resolución estimatoria en el presente.

CUARTO: Notificada la interposición de recurso de alzada a ..., S.L., su representante remite escrito de alegaciones de 8 de septiembre de 2006 en el que indica que el recurso de alzada interpuesto es extemporáneo, porque el presente expediente trae su causa de la liquidación principal recogida en los expedientes ... (por la que se impugna la liquidación por el concepto de Impuestos Especiales 2000-2003) y ..., y dado que los Departamentos de Recaudación y Aduanas están integrados en la Agencia Tributaria que es la que tiene personalidad jurídica, el inicio del computo del plazo para la interposición del recurso de alzada empieza para ambos Departamentos en la misma fecha, por lo que el Departamento de Aduanas interpuso su recurso en plazo, pero no así el Departamento de Recaudación. Alega también la extemporaneidad de las alegaciones presentadas por el Departamento de Recaudación, porque el Tribunal Regional le remitió el expediente el día 8 de mayo de 2006 para formular alegaciones durante el plazo de un mes, pero dichas alegaciones se han presentado el 24 de julio de 2006. A continuación, da por reproducidas sus alegaciones frente a la liquidación, formuladas en sus reclamaciones acumuladas ... y ... Por todo ello solicita que se inadmita el recurso de alzada interpuesto por extemporáneo o en su defecto que se declaren las alegaciones formuladas por el Departamento de Recaudación extemporáneas, y que se declare la nulidad de la providencia de apremio y la nulidad de la liquidación practicada y de la sanción impuesta.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación, que son presupuesto para la admisión a trámite del recurso de alzada.

SEGUNDO: Los plazos han de empezar a contarse desde que cada acto haya sido notificado. Por tanto, las notificaciones que se hayan hecho a la Agencia Tributaria en relación con un acto concreto, la resolución económico-administrativa sobre una liquidación originaria, no tiene influencia alguna en los plazos relativos a la impugnación de otro acto distinto, en nuestro caso la resolución que anula la providencia de apremio, aunque ésta esté referida al procedimiento ejecutivo de aquella liquidación originaria. Así pues, las notificaciones referidas a la reclamación .../05 y .../05 no condicionan, alteran o modifican los plazos referidos al procedimiento de impugnación de una resolución económico-administrativa que se refiere a la providencia de apremio ... Dicho esto, se constata que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 241.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

TERCERO: En cuanto al plazo para formular alegaciones, su establecimiento responde a la necesidad de fijar un término a partir del cual el órgano correspondiente puede dictar resolución, pero no significa que las realizadas fuera de ese plazo pero antes de la resolución correspondiente, no puedan ser tenidas en cuenta. El legislador no ha considerado que esta cuestión sea motivo de inadmisión de la reclamación o recurso; en el artículo 239.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria se enumeran los supuestos de inadmisión, entre los que no consta el alegado. Finalmente, aun en el caso de que no se hubieran formulado alegaciones por parte del Departamento de Recaudación, correspondería a este Tribunal Central el examen de todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el supuesto, hayan sido o no planteadas por los interesados, de conformidad con los artículos 237.1 y 239.2 de la Ley 58/2003, por lo que no sería lícito dictar resolución al presente recurso sin tener en cuenta lo resuelto por este mismo Tribunal en su resolución de 4 de diciembre de 2007 que se menciona a continuación, lo que a su vez supondría la vulneración de lo dispuesto en el artículo 239.5 de la misma Ley respecto de ésta última resolución, así como de los artículos citados en el antecedente primero de la presente.

CUARTO: En la resolución de ... de 2007, este Tribunal Central resolvió el recurso ...-06 interpuesto por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales contra la resolución de 28 de febrero de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., dictada en su expediente número ... y acumulado ..., la primera relativa a la liquidación principal a que se refiere el la providencia de apremio ..., y el segundo a la sanción que se acordó. El acuerdo adoptado por este Tribunal Central fue el siguiente: 1º) Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y revocar el fallo del Tribunal Regional en la parte relativa a la liquidación del IVA asimilado a la importación correspondiente a las pérdidas, debiendo tenerse en cuenta, en la liquidación que en su caso se practique, el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución. 2º) Así mismo que se aplique, si procediera, la sanción correspondiente de acuerdo con el Fundamento Séptimo, si bien, en virtud del principio de interdicción de la "reformatio in peius", la liquidación que en su caso se practique y la sanción que se imponga, no podrán exceder de los importes de las cantidades liquidadas; puesto que en definitiva se mantiene la anulación de la liquidación acordada en la precedente instancia con las salvedades señaladas, procede desestimar el presente recurso.

VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del presente recurso de alzada ACUERDA: Desestimarlo.

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