Resolución nº 00/3770/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
ConceptoOtros Tributos y Exacciones
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (16/04/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución en este Tribunal Central, interpuesta por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra Resolución del Director General del Catastro de 29 de octubre de 2007 por la que se aprobó, entre otras, la Ponencia de valores totales de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de ..., a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Boletín Oficial de la Provincia de ... del día ... de 2007, se insertó anuncio de la Gerencia Territorial del Catastro de ..., del Ministerio de Economía y Hacienda, publicando la Resolución del Director General del Catastro de ... de 2007, por la que se aprobaba, entre otras, la Ponencia de valores totales de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de ..., señalando que la indicada Ponencia se encontraba expuesta al público durante el plazo de quince días hábiles en la mencionada Gerencia, calle ..., pudiendo ser impugnada mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que finalizase la exposición pública, sin que ambos pudiesen simultanearse.

SEGUNDO.- Contra la indicada Resolución se interpuso la presente reclamación en fecha 23 de noviembre de 2007, en la que se alega que el procedimiento para la aprobación de las Ponencias de valores es un procedimiento tributario cuyo acuerdo de inicio se adopta por la Dirección General del Catastro de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente, tal como se infiere del artículo 28.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, sin que pueda defenderse que la decisión de su inicio se adopte por el Ayuntamiento sin vinculación alguna con la Dirección General del Catastro, pues podría llegarse al ilógico resultado de que dicha Dirección General tuviera que revisar todos los municipios de España por el mero hecho de haberlo decidido y solicitado los Ayuntamientos. Sostiene después que el acuerdo de inicio debe ser objeto de notificación o, en su caso, publicación, tal y como establece el inciso final del artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, trámite que se habría omitido en este caso, ocasionando una clara indefensión a los interesados, que no habrían podido participar en el procedimiento mediante la presentación de alegaciones, la aportación de documentos o la propuesta de pruebas, antes del trámite de audiencia, todo ello como consecuencia de no haber tenido conocimiento de la tramitación de dicho procedimiento hasta la publicación del acuerdo del trámite de audiencia, añadiendo que no podía defenderse que la publicación de éste permitiese la participación; y se solicita se anule la Resolución impugnada en lo que concierne al municipio de ...

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación, plazo y cuantía (indeterminada), que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación.

SEGUNDO.- El Catastro es un Registro Administrativo que comprende los bienes inmuebles y sus características, entre ellas, los valores catastrales; la determinación de éstos puede ser individualizada, en los supuestos del Capítulo II del Título II del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, ya mencionado, respecto a declaraciones, comunicaciones y solicitudes, o colectiva, que a su vez puede ser de carácter general o parcial; los procedimientos de la valoración colectiva, de conformidad con el artículo 29.1 del Texto Refundido, "se iniciarán con la aprobación de la correspondiente ponencia de valores"; la elaboración de éstas "se llevará a cabo por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de los convenios de colaboración que se celebren con cualesquiera Administraciones públicas en los términos que reglamentariamente se establezca" y previamente, en el caso de Ponencias de valores totales y parciales, han de someterse a informe del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados y, una vez ultimadas, los acuerdos de aprobación se publicarán por edicto en el Boletín Oficial de la Provincia con indicación, en todo caso, del "lugar y plazo de exposición al público de las ponencias", todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de dicho Texto Refundido, cuyo apartado 4, por otra parte, advierte que "las ponencias de valores serán recurribles en vía económico-administrativa, sin que la interposición de la reclamación suspenda la ejecutoriedad del acto"; de lo que se sigue que en esta fase de confección de la ponencia de valores, el ciudadano sólo tiene una indirecta participación a través del Ayuntamiento, sin que ello impida, sin embargo, la defensa de los interesados que sólo devienen tales cuando existe un interés directo y legítimo susceptible de amparo jurídico, lo que, en materia catastral, acontece cuando una persona física o jurídica resulte titular catastral por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble (con el alcance del término que contempla el artículo 6º de Texto Refundido), alguno de los derechos señalados en el artículo 9º.

TERCERO.- En el presente caso, la Ponencia de valores de ... se ha llevado a cabo cumpliendo todos los trámites formales legalmente establecidos y en colaboración con el Ayuntamiento que asesoró a la Gerencia Territorial del Catastro de ... aportando el planeamiento urbanístico del municipio; el acuerdo de la apertura del trámite de audiencia fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de ...-2007; el Ayuntamiento emitió su preceptivo informe en sentido favorable el 19-10-2007, tal como consta en el expediente de gestión; y la Ponencia fue aprobada por el Director General del Catastro el ...-2007 y se expuso al público mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del ...-2007; por lo que ha de considerarse válida y legalmente aprobada.

CUARTO.- Las Ponencias de valores son documentos que contienen los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación de los valores catastrales de los bienes inmuebles, según el artículo 25.1 del Texto Refundido, configurando así un marco jurídico de actuación, pero son los procedimientos tributarios contemplados en el artículo 11.2 del Texto Refundido (declaraciones, comunicaciones y solicitudes, subsanación de discrepancias, inspección catastral y valoración) y los actos administrativos a que den lugar, los que afectan a la esfera jurídico patrimonial de los titulares catastrales y por ello la Ley dispone su notificación individual, regula la forma en que ha de llevarse a cabo ésta y establece los límites de efectividad de tales actos y la posibilidad de ser recurridos en esta vía económico-administrativa, de suerte que no cabe aducir, y menos apreciar, indefensión antes de que dichos actos hayan tenido lugar, al no estar prevista su participación directa en el proceso de elaboración de las Ponencias de valores, según ha quedado expuesto. Por otra parte, los valores catastrales asignados constituyen la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, según el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pero las liquidaciones de dicho impuesto, como actos municipales que son, tienen su propio régimen de revisión, ajeno a la presente vía; procede en consecuencia la desestimación de la reclamación planteada.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación económico-administrativa, en única instancia, interpuesta por D. ..., contra Resolución del Director General del Catastro de ... de 2007 por la que se aprobó, entre otras, la Ponencia de valores totales de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de ..., a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ACUERDA: Desestimarla.

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