AUTO nº 12 de 2017 de Tribunal de Cuentas - SALA DE JUSTICIA, 26-09-2017

Fecha26 Septiembre 2017
EmisorSala de Justicia (Tribunal de Cuentas de España)
Texto
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En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, integrada confor me se expresa en el margen, previa deliberación, ha resuelto dic tar el
siguiente AUTO
VISTO el Recurso in terpuesto, al amparo del artículo 48.1 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (en
adelante, LFTCu), por don José Ramón Medina Garc ía, Abogado del Ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación de Doña
M. N. A. B., contra la Providencia de 26 de abril de 2017, por la que se la co nsidera presunta responsable contable di recta, dictada en
las actuacion es previas nº 109/16, del Sector P úblico Estatal (Informe de Fiscal ización de las princ ipales inversiones efectuadas por
FEVE en el periodo 2005-2012), Princi pado de Asturias, habiéndose conferido trámite de audiencia al Abogado del Estado, a Don A.
R. V. A., a Don J. D. L. y al Ministerio Fisc al, y de conformidad con l os siguientes:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el acta de l iquidación provisional pr acticada en las actuaciones previas nº 109/16, del Sector Público Estatal (Informe
de Fiscalización de las principales inversiones efectuadas por FEVE en el periodo 2005-2012), Principado de Asturias, por la
Delegada Instructora se declaró, de forma previa y provisio nal, la existencia de presunto alcance por importe de 7.694 euros, cantidad
a la que habrí a que sumar intereses legales por importe de 1.540,72 euros, suponiendo todo ello un total de 9.234,72 euros, y declaró
responsables contables directos y solidarios del citado alcance a Don A. R. V. A., en su condic ión de Presidente del Co nsejo de
Administración d e FEVE, a Don J. D. L. en su condición de Director General y de Infraestructuras de FEVE y a Doña M. N. A. B., en su
condición de Directora Gerente Económico Financiera de FEVE.
SEGUNDO.- Mediante Providencia de 26 de abril de 2017 l a delegada instructora requirió a los declarados como p resuntos
responsables contables dir ectos que reintegraran o afianzaran el importe declarado, previa y provisi onalmente, de alcance junto con
sus correspondientes intereses legales.
TERCERO.- Con f echa de 5 de mayo de 2017 se recibió escrito de don José Ramón Medina Garcia, Abogado, en representación de
Doña M. N. A. B., interponi endo el recurso pr evisto en el artículo 48.1 LFTCu, contra la anterior Pr ovidencia que lo fundamenta en la
inexactitud de los términos en los que se han efectuado las alegaciones d e Don A. R. V. A. y de Don J. D. L., que resultan perjud iciales
para su representada y en la ausencia de los requisitos en la Sra. A . B. para ser declarada como responsable contable.
CUARTO.- Por d iligencia de ordenació n de 19 de mayo de 2017 se dio traslado d el recurso al A bogado del Estado, a Don A. R. V. A., a
Don J. D . L. y al Ministerio Fiscal a fin de que en el pl azo común de cinco días pudieran presentar l as alegaciones que estimaran
convenientes.
QUINTO.- El Abo gado del Estado, en escrito r ecibido el 26 de mayo de 2017, interesó la desestimación de dic ho recurso, al
fundamentarse el mismo en motivos distintos de los previstos en el artíc ulo 48.1 LFTCu.
SEXTO.- La representación de Don A. R. V. A., en escrito recibi do el 30 de mayo de 2017, se opuso igualmente a la estimación de dic ho
recurso al no h aber causado indefensión alguna a la recu rrente, oponiéndose igualmente a que por medio de dicho recurso se realicen
alegaciones respecto del fondo del asunto.
SÉPTIMO.- El Ministerio Fiscal, en escrito reci bido el 31 de mayo de 2017, interesa igualmente la desestimación del referido recurso y
la confirmación tanto del acta de liquidaci ón provisional c omo de la Providencia recurrida, al no apreciarse causación d e indefensión
en la recurrente. Se opone expresamente a lo alegado en el escrito de recurso p or ser una cuestión que afecta al fondo del asunto y, en
relación a la impugnaci ón concreta del requerimiento de pago, manifiesta que se trata de una medida de aseguramiento de pago que
en nada afecta a la ulterio r determinación de la responsabilidad contable por el órgano de instancia correspondiente y, como tal, no
causa por sí misma indefensión en los términos referid os.
OCTAVO.- Por dil igencia de ordenación de 5 de juni o de 2017 se declaró concluso el p resente recurso.
NOVENO.- Por providencia de 19 de septiembre de 2017 se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2017, fecha en que
tuvo lugar el acto.
En la sustanciación de este recurso se han observado l as correspondientes prescripciones legales.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los motivos alegados por la representación de Doña M. N. A. B., que a continuación se exponen, como fun damentación del
recurso que interpone al amparo del artículo 48.1 LFTCu, no pueden ser acogidos por esta Sala de Justicia y, consecuentemente, nos
llevan de conformidad con el Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y la r epresentación de Do n A. R. V. A. a la desestimación d el
mismo.
En primer lugar ha de precisarse que se i mpugna la providencia po r la que se requiere de pago a la recur rente dictada como
consecuencia de la l iquidación provisional prac ticada en las indicadas actuaciones previas, y c omo motivos de r ecurso se aducen
exclusivamente los siguientes:
1. apreciac iones subjetivas vertidas en las alegaciones de Don A. R. V. A. y Don J. D. L., sin fun damento en ningún tipo de prueba,
respecto a la actuación de Doñ a M. N. A. B. como Dir ectora Gerente Económico Financiera.
2. que no son apreciables respecto de la misma los requisitos precisos para p oder ser declarada responsable contable, a saber, ni
era cuentadante, esto es, no estaba obligada a rendir cuentas en relación a los hechos r especto de los que resulta el alcance (ya
que no tuvo participaci ón alguna en la resolución contractual, ni en la d eterminación de l os importes a indemnizar, ni en la
comprobación de si l os importes eran adecuados y estaban justificados), ni le cor respondía realizar las verificaci ones previas de
conformidad de los trabajos realizados al pago de las facturas a los proveedores, ni se acredita que l a misma haya actuado con
dolo, culpa o negligencia grave.
SEGUNDO.- Los motivos en los que se fundamenta la interposi ción del recurso, tal y como de f orma coincidente señalan el Abogado
del Estado, el Mini sterio Fiscal y la representación de Don A. R. V. A ., no encuentran encaje en el artículo 48.1 LFTCu, a cuyo amparo
se interpone, y que son los dos si guientes: a) que no se ac cediere a completar l as dili gencias con los extremos que los interesados
señalaren b) que se causare indefensión.
Así, de las actuaciones resulta, tal y c omo detalladamente expone el Ministerio Fiscal, q ue no se aprecia haber incurri do en ninguno de
los dos vicios que harían prosperar el recurso i nterpuesto al amparo del referido artículo, p uesto que el ac ta de liqui dación
provisional se ha realizado y notificado de forma c orrecta, cumpliendo con l os trámites y pl azos legalmente establecidos, constando
que la recurr ente fue debidamente citada y emplazada y que tuvo la posi bilidad de examinar las actuaciones y realizar l as alegaciones
que estimase oportunas, habiendo po dido alegar con antelación sufici ente l o que haya tenido por conveniente, sin haber sido
preterida en ningún trámite esencial.
En definitiva no se aprecia haberse causado i ndefensión alguna a la recurr ente, pues no se le ha privado la posi bilidad de alegar lo q ue
haya tenido por conveniente.
Por el con trario, lo que pretende que sea objeto de debate procesal son cuestiones -tales como las alegaciones que sobre su actuación
como Directora Gerente Económico Financiera realizan los Sres. V. A. y D. L. y sobre la falta de concu rrencia en la misma de los
requisitos para ser declarada como responsable c ontable- que atañen al fo ndo del asunto, excediendo al objeto limitado del presente
recurso, que n o ol videmos tiene carácter especial –por la limitación de los motivos de prosperabili dad establecidos legalmente- y
sumario –en razón de los plazos y trámites previstos para su sustanciación.
Tales cuestiones, p or ser aj enas a este trámite, no pueden ser o bjeto de pro nunciamiento en l a presente resolución. En este sentido
debe recordarse la do ctrina unifor me de esta Sala de Justicia (por todos, Auto de 10 de abr il de 2016) cuando afirma que mediante el
recurso previsto en el artícul o 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Func ionamiento del Tribunal de Cuentas
“… no se persigue un conoc imiento concreto de los hechos obj eto de debate en una segunda instancia jurisdicci onal, sino que lo que la
Ley pr etende es ofrecer un mecanismo de revisión a los intervinientes en l as actuaci ones p revias de que se trate (…) de cuantas
resoluciones puedan limitar l as posibilidades de defensa.
Por ello también es procedente entender que por la vía de este recurso n o haya de entrar l a Sala a conocer del tema referente a la
calificación jurídic o-contable del, o de l os presuntos responsables, ni respecto del fondo del asunto sometido a enj uiciamiento
contable, p uesto que ello signi ficaría no sólo desbordar el ámbito objetivo d el proc eso especial, sino que se trastocaría el régimen
jurídico de las c ompetencias de los órganos e instancias, ya que se permitiría la eventual deci sión por el órgano de segunda instancia
sin haberse i ncluso tramitado pr ocesalmente la primera y se invadiría, c on manifiesta ilegalidad, el ámbito de c ompetencia funcional
atribuido ex lege a los consejeros de cu entas…”
TERCERO.- Como consecuenci a de todo lo anterior, no se estima el recurso interpuesto por la representación de Doña M. N. A. B.
contra la Provi dencia de la delegada instructora de 26 de abril de 2017, en las Actuaciones Previas nº 109/16, sin que se aprecien
circunstancias qu e justifiquen la imposición de las costas al recurrente.
En atención a lo expuesto, y vistos los preceptos ci tados y demás de general aplicaci ón,
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el Recurso interpuesto por don José Ramón Medina García, Abogado, en nombre y representación
de Doña M. N. A. B., contra la Providencia d e fecha 26 de abril de 2017, dictada en las Actuaciones P revias nº 109/106 (Sector Público
Estatal- Informe de Fiscali zación de las principales inversiones efectuadas por FEVE en el periodo 2005-2012), Prin cipado de
Asturias. Sin costas.
Así lo disp onemos y firmamos. Doy fe.
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN: Notif íquese la presente resoluc ión a l as partes con la advertencia de que contra l a misma no cabe
interponer recurso alguno, confo rme a lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas.

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