Resolución nº 00/2535/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
ConceptoOtros Tributos y Exacciones
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (30-01-2008) y en la reclamación económico administrativa sobre devolución de retenciones interpuesta por D. ... en nombre y representación de X, S.L. con domicilio a efecto de notificaciones en ..., que ha sido remitida por el Tribunal Regional de ..., para su resolución por este Tribunal Central.

ANTECEDENTES DE HECHO

úNICO.- El 5 de diciembre de 2005 se presentó reclamación económico-administrativa dirigida al Tribunal Regional de ..., sobre devolución de retención practicada en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos por rebasamiento de la cantidad de referencia que tenía asignada el citado productor, por importe de 17.070,50 euros, cuantía de la reclamación; en resolución de 25 de junio de 2007, la Sala de ... del Tribunal Regional de ... declinó la competencia para conocer y resolver la reclamación a favor de este Tribunal Central, al entenderla planteada contra acto del FEGA, con remisión de las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los términos en que aparece redactado el escrito de interposición no dejan margen de duda respecto al objeto impugnado, que no lo es la liquidación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos en su día girada por el FEGA, la cual ya en su momento fue objeto de reclamación ante este Tribunal Central, R.G. 3308/2005, promovida por Y, S.A. a quien se había girado la liquidación y parcialmente estimada precisamente por el motivo aducido por el reclamante, sino la retención por dicho comprador autorizado, al que el productor reclamante efectuó entregas en el periodo 2004-2005, de cantidad después ingresada a favor del FEGA, a cuenta de la liquidación derivada del rebasamiento de cuota en que incurrió; tal retención tiene su razón de ser en que la liquidación de la tasa láctea se gira al comprador autorizado, responsable de la tasa en calidad de sustituto del contribuyente, que lo es el ganadero productor.

SEGUNDO.- El artículo 227.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria preceptúa: "Serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:... b) Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta", precisando el apartado 3 del artículo 229 de la Ley que "Los tribunales económico-administrativos regionales y locales conocerán asimismo de las reclamaciones que se interpongan contra actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa, en primera o única instancia según que la cuantía de la reclamación exceda o no del importe que se determine reglamentariamente. En estos casos, la competencia de los tribunales económico-administrativos regionales y locales vendrá determinada por el domicilio fiscal de la persona o entidad que interponga la reclamación"; de ambos preceptos se infiere ser el Tribunal Regional de ... el competente para conocer en única instancia de la reclamación planteada, tal y como sostenía el informe que le fue remitido por el FEGA con fecha 9 de enero de 2006, obrante en las actuaciones; debe pues devolverse a su procedencia la documentación recibida y acordar el archivo de las actuaciones practicadas en este Tribunal Central.

En consecuencia,

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en la reclamación económico-administrativa interpuesta en nombre y representación de X, S.L. sobre devolución de retenciones, ACUERDA: Devolverla a ... del Tribunal Regional de ... por ser asunto de su competencia y disponer el archivo de las actuaciones practicadas en este Tribunal Central.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR