Resolución nº 00/3425/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
ConceptoOtros Tributos y Exacciones
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (09/07/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución en este Tribunal Central, en Sala, interpuesta por Don ..., en nombre y representación de la Sociedad ..., S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra valor catastral para 2008 de 10.281.850,82 euros, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ANTECEDENTES DE HECHO

úNICO.- En fecha 29 de noviembre de 2007, la Gerencia Regional del Catastro de ... notificó a la interesada el valor catastral de 10.281.850,82 euros asignado para 2008 al solar de su propiedad sito en el municipio de ..., Calle Número ... del Plan Parcial del Sector ... del P.A.U. "...", de referencia catastral ..., a consecuencia de la revisión catastral del municipio; y, no estando conforme con dicho valor interpuso el 20 de diciembre de 2007 la presente reclamación, en la que se limitaba a solicitar la puesta de manifiesto del expediente de gestión para formular alegaciones y, aportado que fue por el órgano gestor, se puso de manifiesto a la reclamante en escrito por ella recibido el 13 de marzo de 2008, alegando el 7 de abril siguiente que: 1º/ El método escogido para obtener el valor del solar debía ser por repercusión en lugar del utilizado por unitario, aplicando el valor de repercusión notificado de 1.233 €/m² a la superficie potencial construible de 10.000 m²; y 2º/ El valor unitario aplicado era incorrecto al no haberse tomado el valor de repercusión del uso adecuado (oficinas o turístico) ni la edificabilidad adecuada (0,3496 m²/m²); terminando con la petición de que por la Gerencia Regional: a) se practique una nueva valoración catastral por repercusión o, subsidiariamente, por el valor unitario que propone; y b) se notifique al Ayuntamiento el nuevo valor catastral que se asigne a la finca para que dicho Organismo proceda a la devolución de la diferencia resultante por los recibos girados desde el ejercicio de 2008, con los correspondientes intereses de demora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación, plazo y cuantía, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación.

SEGUNDO.- Las cuestiones a resolver consisten en dilucidar: 1º/ Si la valoración del solar debe hacerse por repercusión o por unitario, con los valores que para cada caso se proponen; y 2º/ Si procede o no ordenar a la Gerencia Regional que notifique al Ayuntamiento de ... el nuevo valor catastral que se asigne a la parcela para que proceda a devolver la diferencia resultante por los recibos girados desde 2008, con los intereses de demora.

TERCERO.- En cuanto a la primera cuestión, la interesada postula que el valor del suelo de la parcela debe determinarse por repercusión, pues el apartado 2.2.3.1.b de la Ponencia de valores aplicable señala que, como norma general, el suelo se valorará por aplicación del valor de repercusión de la zona correspondiente a la superficie potencial construible, indicando el apartado 2.2.3.2 que la edificabilidad será la permitida por el planeamiento urbanístico y el apartado 2.2.3.5 que el valor de repercusión será el previsto para el uso del suelo; continua la reclamante exponiendo que en el presente caso, según el Plan Parcial del Sector ... del P.A.U. "..." aprobado el ... 02, que adjunta, la parcela cuestionada es la ..., con una superficie de suelo de 28.604 m², una edificabilidad de 0,3496 m²/m², una superficie construible, por tanto, de 10.000 m² y un uso permitido para hospedaje, oficinas y servicios, salas de reunión y dotacional privado (educativo, cultural, ocio, salud, etc), permitiéndose como usos compatibles el industrial, almacenes ligados a actividades terciarias y el residencial, pero prohibiéndose los demás usos (entre ellos el comercial), por lo que en definitiva propone un valor catastral de la parcela de: 1.233 €/m² x 10.000 m² x 0,50 = 6.165.000,00 €, obtenido de aplicar el valor de repercusión notificado a la superficie potencial edificable permitida por el planeamiento urbanístico y al resultado el coeficiente RM del 0,50 de relación al mercado; la reclamante postula que, subsidiariamente, se aplique el valor unitario derivado del valor de repercusión del uso adecuado (oficinas o turístico) y de la edificabilidad adecuada (0,3496 m²/m²) a la superficie del solar, de lo que resultaría un valor catastral de: 1.233 €/m² x 0,3496 m²/m² x 28.604 m² x 0,50 = 6.164.974,35 €, sustancialmente coincidente con el anterior (salvo redondeos por los decimales aplicados), como no podía ser de otra forma, pues el valor de un suelo sin edificar, cuando se conocen perfectamente las circunstancias urbanísticas de edificabilidad y uso, es el mismo tanto si se obtiene por repercusión como por unitario; procede en consecuencia declarar pertinente el valor catastral de 1.165.000,00 euros.

CUARTO.- Sin embargo, solo en parte puede estimarse la reclamación planteada por ser obvio que no procede que este Tribunal ordene a la Gerencia Regional que practique notificación alguna al Ayuntamiento, pudiendo la interesada dirigirse directamente al mismo, tan pronto reciba la nueva valoración, en solicitud de devolución de lo que pudiera haber ingresado de más, al ser la materia de devoluciones de competencia municipal, conforme al artículo 77.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En consecuencia,

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por la Sociedad ..., S.A. contra valor catastral para para 2007 de 21.116.507,45 euros, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ACUERDA: Estimar en parte la reclamación, anulando el valor catastral notificado para que sea sustituido por el procedente según lo indicado en el fundamento tercero de esta resolución.

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