Informe nº 58/11 de Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de 1 de Marzo de 2012

Fecha01 Marzo 2012

Informe 58/11 de 1 de marzo de 2012. Efectos de la suspensión consecuente con la interposición del recurso especial.

Clasificación de los contratos. 12.3 Expediente de contratación. Trámites. Cuestiones relativas a la duración de los contratos plazos prórrogas e impuestos. 14.6 Procedimientos y formas de adjudicación. Cuestiones relacionadas con la formalización de los contratos. 19. Recursos.

ANTECEDENTES.

El Excmo. Ayuntamiento de Cáceres por medio de su Alcaldesa dirige escrito a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa solicitando se emita informe en los siguientes términos:

“1.- ANTECEDENTES:

Este Ayuntamiento de Cáceres está ultimando el expediente de contratación de la gestión del servicio público del ciclo integral del agua. El anuncio de licitación se publica en el B.O.E. n° 194 de 11 de agosto de 2.010 en el B.O. de la Provincia de Cáceres n° 153 de 10 de agosto así como remitido en su momento al D.O. de las Comunidades Europeas. Es un contrato sujeto a regulación armonizada.

El Pleno de la Corporación (órgano de contratación), el día 13 de mayo del presente año acuerda la adjudicación provisional del contrato a favor de la empresa A. de conformidad con la propuesta de licitación presentada por la Mesa de contratación el día 28 de febrero de 2011. Frente a dicha adjudicación provisional se alzaron interponiendo recurso especial en materia de contratación el resto de las empresas licitadoras. Los recursos fueron desestimados por el mismo órgano en la sesión celebrada el 27 de julio posterior elevándose a definitiva la adjudicación hasta entonces provisional toda vez que el adjudicatario había constituido la garantía y aportado la documentación correspondiente.

Frente a dicho acuerdo de adjudicación definitiva vuelve a interponer recurso especial en materia de contratación una de las empresas licitadoras que recurrió la adjudicación provisional reproduciendo básicamente los mismos argumentos dedujo en el anterior y recordando que resuelto el recurso el procedimiento debía quedar suspendido hasta que el acuerdo deviniese firme o levantase la suspensión el órgano judicial competente para conocer del eventual recurso contencioso administrativo en aplicación de la Disposición Transitoria segunda apartado d) de la Ley 34/2.010 de 5 de agosto.

Este recurso especial en materia de contratación fue resuelto por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2.011 acordando su total desestimación.

  1. -CONSULTA:

    La consulta se contrae a si es procedente o no el mantenimiento de la medida cautelar de suspensión del procedimiento con amparo en la Disposición transitoria segunda apartado d) de la Ley 34/2.010 de 5 de agosto una vez resuelto el recurso especial en materia de contratación frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que resuelve la adjudicación definitiva del contrato hasta que dicho acuerdo devenga firme o la medida sea expresamente levantada por el órgano judicial correspondiente impidiendo así la formalización del contrato y el inicio de las prestaciones.

    Esta consulta tiene su fundamento en las dudas o cautelas que de proceder el mantenimiento de la medida cautelar de suspensión pasamos a exponer:

    1. -El expediente en cuestión se ha tramitado durante el período transitorio establecido por la Ley 34/2.010 de 5 de agosto de tal forma que se han producido dos adjudicaciones (y no una adjudicación única), la provisional y la definitiva esta última de acuerdo con lo preceptuado en la redacción anterior a la norma expresada -arto 29(aplicable al procedimiento), perfecciona el contrato. Por tanto en este momento el contrato ya existe siendo su formalización un mero trámite formal que en modo alguno altera la relación contractual establecida en virtud de la adjudicación definitiva.

    b.- Que por disposición de ese mismo régimen transitorio se ha aplicado el régimen del recurso especial en materia de contratación regulado en los arts. 310 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público (tras la introducción de los mismos por el Ley 34/2.010 antes citada). A los efectos que interesan señalamos por un lado que el arto 315 prescribe que...

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