INFORME nº 1205 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 23-02-2017

Fecha23 Febrero 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.205
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN Y
CONTROL DE LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS
A CARGO DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS, EJERCICIO 2015
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora
establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a
tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su
sesión de 23 de febrero de 2017, el Informe de Fiscalización sobre la gestión y control de las
prestaciones farmacéuticas a cargo del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio
2015, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo
28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 15
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ............................................................................................... 15
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN ............................... 15
I.3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................................ 15
I.4. LIMITACIONES ............................................................................................................................... 17
I.5. NORMATIVA APLICABLE .............................................................................................................. 17
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................................ 18
I.7. RÉGIMEN JURÍDICO, ORGANIZACIÓN Y PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL
INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ........................................................................... 19
I.8. COLECTIVO PROTEGIDO POR EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ........... 20
I.9. LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS ..................................................................................... 21
I.9.1. Consideraciones generales ...................................................................................................... 21
I.9.2. Tramitación de las prestaciones farmacéuticas ..................................................................... 22
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .......................................................................................... 23
II.1. GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS POR EL INSTITUTO
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS .................................................................................. 23
II.1.1. Imputación presupuestaria del gasto derivado de las prestaciones
farmacéuticas ..................................................................................................................................... 23
II.1.2. Pago de las prestaciones farmacéuticas mediante factura electrónica ............................... 25
II.1.3. Controles sobre los beneficiarios de las prestaciones farmacéuticas ................................ 26
II.1.4. Recetas médicas gestionadas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas .................. 30
II.2. FACTURACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS A LAS
OFICINAS DE FARMACIA .................................................................................................................... 33
II.2.1. Conciertos suscritos entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos ............................................................. 33
II.2.2. Procedimiento de revisión de la facturación de los Colegios Oficiales de
Farmacéuticos ................................................................................................................................... 35
II.2.2.1. RECEPCIÓN, VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y PAGO .............................................. 36
II.2.2.2. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONTROL DE LAS FACTURAS ................................. 38
II.2.3. Controles sobre los talonarios de recetas médicas .............................................................. 43
II.2.3.1. CONSIDERACIONES PREVIAS ........................................................................................... 43
II.2.3.2. CONTROLES SOBRE LA SOLICITUD, ENTREGA Y EXISTENCIAS DE
TALONARIOS .................................................................................................................................... 44
II.2.3.3. CONTROLES EN LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS DE TALONARIOS ...................... 46
II.2.4. Controles sobre la validez de las recetas médicas ................................................................ 47
II.2.5. Controles sobre el visado de las recetas médicas ................................................................ 49
II.2.5.1. CONSIDERACIONES PREVIAS ........................................................................................... 49
II.2.5.2. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS VISADOS ........................................................... 51
II.2.5.3. CONTROL SOBRE EL VISADO DE RECETAS .................................................................... 52
II.2.5.4. OTROS CONTROLES SOBRE RECETAS VISADAS ........................................................... 53
II.2.6. Controles sobre los consumos excesivos de medicamentos .............................................. 54
II.2.7. Procedimiento de facturación y pago a las farmacias militares ........................................... 59
II.2.7.1. CONSIDERACIONES GENERALES ..................................................................................... 59
II.2.7.2. LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS DISPENSADAS POR LAS FARMACIAS
MILITARES ........................................................................................................................................ 61
II.3. FACTURACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS POR LOS
MEDICAMENTOS DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA .................................................................... 62
II.3.1. Consideraciones generales ..................................................................................................... 62
II.3.2. Medicamentos de dispensación hospitalaria ......................................................................... 62
II.3.2.1. GESTIÓN DE LOS MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA
HEPATITIS C ..................................................................................................................................... 63
II.3.2.2. APLICACIÓN INFORMÁTICA QUE GESTIONA LAS PRESTACIONES
DESCENTRALIZADAS ...................................................................................................................... 65
II.3.3. Gestión y pago de las prestaciones farmacéuticas descentralizadas.................................. 68
II.4. SEGUIMIENTO DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
DEL “INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS, EJERCICIO 2002-2003” .................................................................................................... 69
II.4.1. Consideraciones generales ..................................................................................................... 69
II.4.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas ............................................................................................................................................... 69
II.4.3. Recomendaciones del Tribunal de Cuentas .......................................................................... 70
II.5. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ............................................................................................................ 72
II.6. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES ............................................................................................................................................ 73
III. CONCLUSIONES ................................................................................................................. 73
III.1. CONCLUSIONES SOBRE LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS
POR EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ............................................................. 73
III.2. CONCLUSIONES SOBRE LA FACTURACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES
FARMACÉUTICAS A LAS OFICINAS DE FARMACIA A TRAVÉS DE LOS COLEGIOS
OFICIALES DE FARMACÉUTICOS ...................................................................................................... 74
III.3. CONCLUSIONES SOBRE LA FACTURACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES
FARMACÉUTICAS POR LOS MEDICAMENTOS DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA ................... 76
III.4. CONCLUSIONES SOBRE EL SEGUIMIENTO DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE
LAS RECOMENDACIONES DEL “INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, EJERCICIOS 2002-2003” ................................................... 77
III.5. CONCLUSIONES SOBRE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS
PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ........................ 78
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 79
ANEXOS ................................................................................................................................... 77
ALEGACIONES ........................................................................................................................ 81
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
CCAA
Comunidades Autónomas
CGCOF
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
COF
Colegios Oficiales de Farmacéuticos
INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social
IPREM Indicador público de renta de efectos múltiples
ISFAS/Instituto Instituto Social de las Fuerzas Armadas
LGP
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
MSSSI
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
MUFACE
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
MUGEJU
Mutualidad General Judicial
Nomenclátor Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del
Sistema Nacional de
Salud
RGSSFA Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado
SICRIS Sistema de Control de Recetas ISFAS
SNS Sistema Nacional de Salud
RESSFA Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
TRLSSFA Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro n. º 1 MUTUALISTAS PERTENECIENTES A ISFAS ............................................................... 21
Cuadro n.º 2 OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS. ..................................................................... 23
Cuadro n. º 3 GASTOS IMPUTADOS AL CONCEPTO 484 .................................................................. 24
Cuadro n.º 4 FACTURACIÓN DE LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS ...................................... 37
Cuadro n.º 5 INCIDENCIAS SISTEMÁTICAS DETECTADAS EN LA REVISIÓN DE LAS RECETAS .. 40
Cuadro n.º 6 INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA REVISIÓN DE LA MUESTRA DE RECETAS ....... 42
Cuadro n.º 7 ERRORES EN RECETAS DE FARMACIAS CIVILES ...................................................... 48
Cuadro n.º 8 RECETAS CON VISADO QUE NO FIGURABAN EN LA APLICACIÓN DE VISADO ....... 52
Cuadro n.º 9 CONSUMOS EXCESIVOS DE MEDICAMENTOS ........................................................... 56
Cuadro n.º 10 LÍMITES DE CONSUMOS EXCESIVOS ESTABLECIDOS POR ISFAS ........................ 59
Cuadro n.º 11 GASTOS DE FARMACIAS MILITARES ......................................................................... 60
Cuadro n.º 12 ERRORES EN RECETAS DE FARMACIAS MILITARES ............................................... 61
Cuadro n.º 13 ERRORES DETECTADOS EN LA APLICACIÓN .......................................................... 67
Cuadro n.º 14 EVOLUCIÓN DE LOS MUTUALISTAS DE ISFAS ......................................................... 69
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico n.º 1 PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL COLECTIVO PROTEGIDO ................... 27
Gráfico n. º 2 MODELO OFICIAL DE RECETA. DATOS CAPTURADOS EN EL PROCESO DE
FACTURACIÓN ..................................................................................................................................... 32
Gráfico n.º 3 FACTURACIÓN Y PAGO A LAS OFICINAS DE FARMACIA ........................................... 35
Gráfico n.º 4 PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y REVISIÓN DE LA FACTURACIÓN DE LAS
FARMACIAS CIVILES ........................................................................................................................... 39
Gráfico n.º 5 ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE TALONARIOS ........................ 43
Gráfico n.º 6 ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO DE VISADO DE RECETAS EN ISFAS ...................... 50
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 15
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones asignadas por la Ley Orgánica 2/1982, de
12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y en cumplimiento del acuerdo de su Pleno de 22 de
diciembre de 2015, por el que se aprobó el “Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
para el año 2016, ha realizado, a iniciativa propia, la Fiscalización sobre la gestión y control de
las prestaciones farmacéuticas a cargo del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio
2015”.
Asimismo, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 26 de noviembre de 2015 y en el
ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 2 de la mencionada Ley Orgánica 2/1982,
acordó el inicio de esta fiscalización.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
El ámbito subjetivo de esta fiscalización está constituido por el Instituto Social de las Fuerzas
Armadas (ISFAS o Instituto), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa a través de la
Subsecretaría de Defensa.
El ámbito objetivo de la fiscalización se refiere a las prestaciones farmacéuticas abonadas por
ISFAS en el territorio nacional, tanto las satisfechas a través de los Colegios Oficiales de
Farmacéuticos (COF) por los productos dispensados a los mutualistas en las oficinas de farmacia,
como las abonadas a través de los hospitales adscritos a las entidades de seguro concertadas con
ISFAS para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y las dispensadas por las oficinas
de farmacia militares que se imputan al presupuesto de gastos del ISFAS.
En cuanto a su ámbito temporal, la fiscalización ha abarcado las prestaciones farmacéuticas
abonadas por ISFAS durante el ejercicio 2015. Sin perjuicio de lo anterior, se han analizado la
información y los hechos anteriores y posteriores a dicho ejercicio que se han considerado
oportunos para el cumplimiento de los objetivos fijados en la fiscalización.
I.3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El Tribunal de Cuentas ha realizado una fiscalización operativa o de gestión y de cumplimiento, tal
y como prevé el subapartado 2.2 de las Normas Técnicas incluidas en las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013. La
fiscalización se ha centrado, principalmente, en aquellas áreas de actuación de ISFAS cuyas
propuestas de mejora de la gestión se consideran de implantación prioritaria.
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión
de 31 de marzo de 2016, en la fiscalización se han revisado y analizado las prestaciones
farmacéuticas abonadas por ISFAS con el fin de valorar su racionalidad económica y adecuación a
los principios de buena gestión. Esta valoración se ha efectuado tanto sobre los sistemas y
procedimientos establecidos por ISFAS como sobre el grado de cumplimiento de los principios de
eficiencia y economía. En particular, los objetivos de la fiscalización han sido los siguientes:
1. Analizar, desde la perspectiva del cumplimiento de los principios de buena gestión, los
procedimientos implantados por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas para la
16 Tribunal de Cuentas
comprobación de la facturación y para el pago de las prestaciones farmacéuticas a las oficinas
de farmacia a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
2. Analizar, desde la perspectiva del cumplimiento de los principios de buena gestión, los
procedimientos implantados por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas para la
comprobación de la facturación y para el pago de las prestaciones farmacéuticas a los
hospitales adscritos a las entidades de seguro concertadas por los medicamentos de
dispensación hospitalaria.
3. Efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el
Tribunal de Cuentas en el “Informe de Fiscalización del Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
ejercicios 2002 y 2003", aprobado por su Pleno en sesión de 30 de junio de 2005, en la parte
relativa a las prestaciones farmacéuticas; así como de la Resolución de 29 de septiembre de
2009, de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en la que se
instaba al Gobierno a adoptar, entre otras, determinadas medidas respecto a las prestaciones
farmacéuticas.
Aunque considerando los objetivos de la fiscalización no era previsible que se plantearan
cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, estas se han tenido en cuenta durante el desarrollo de
aquella. Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Para el cumplimiento de estos objetivos se han utilizado los procedimientos habituales y
específicos para cada una de las diferentes áreas de fiscalización, que han quedado plasmados en
los correspondientes programas de trabajo dirigidos a la obtención de evidencias adecuadas y
suficientes sobre la facturación y pago de las prestaciones farmacéuticas efectuadas por ISFAS.
La obtención de los datos, así como las comprobaciones y verificaciones, se han realizado en los
Servicios Centrales de ISFAS en Madrid, así como en las Delegaciones Regionales de Granada,
Madrid y San Fernando (Cádiz), y en la Delegación Provincial de Málaga1, a través de la revisión
de la documentación correspondiente (manuales de procedimiento, ejecución del presupuesto,
facturación presentada por los COF, examen de recetas médicas, análisis de bases de datos etc.),
así como mediante la realización de entrevistas con los responsables de las principales áreas en
relación con los objetivos de la fiscalización.
ISFAS ha rendido a este Tribunal las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2015 en el
plazo legalmente establecido. Asimismo, ha cumplido con el deber de colaboración con el Tribunal
de Cuentas en el desarrollo de la fiscalización.
1 Estas Delegaciones fueron seleccionadas para su fiscalización por los siguientes motivos:
La Delegación Regional de Madrid, por gestionar el mayor número de mutualistas respecto al total en el ejercicio
2015 (18,18%), así como el mayor porcentaje de gasto facturado por los COF (15,97% del total). La Delegación
Regional de San Fernando, por ocupar la segunda posición respecto al total en los dos ratios indicados
anteriormente (7,76% y 7,86% respectivamente).
La Delegación Provincial de Málaga y la Delegación Regional de Granada, debido a que presentaron los mayores
valores en el ratio de gasto de prestaciones farmacéuticas por mutualista (356,15 euros y 303,19 euros
respectivamente), muy distantes de la siguiente provincia (Alicante), que presentó un gasto de 287,28 euros.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 17
El último informe del Tribunal de Cuentas referido exclusivamente a ISFAS, al margen de las
fiscalizaciones horizontales sobre contratación aprobadas en los ejercicios 2012 y anteriores, así
como las sucesivas Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado, es el Informe de
fiscalización del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicios 2002-2003, aprobado por su
Pleno en sesión de 30 de junio de 2005, en el que se efectuaron recomendaciones relativas a las
prestaciones farmacéuticas, cuyo seguimiento se analiza en el subapartado II.4 de este Informe.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las mencionadas Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013, y en
congruencia con los Principios Fundamentales de la Fiscalización Operativa de las Instituciones de
Control Externo, y con el Manual de Fiscalización Operativa o de Gestión, aprobado por el Pleno
del Tribunal de Cuentas en sesión de 30 de abril de 2015.
I.4. LIMITACIONES
Durante los trabajos de fiscalización, los responsables de ISFAS no han puesto a disposición del
Tribunal la documentación justificativa (ni en soporte papel ni en soporte informático) del gasto
derivado de las recetas médicas de farmacias militares correspondientes a los meses de enero a
junio de 2015, con carácter general, y de enero a abril en la Delegación de Madrid, por un importe
para dicho período y para el conjunto de ISFAS de 72.923 euros (39,43% sobre el importe total de
recetas miliares), debido a que en cumplimiento de una instrucción interna aprobada por ISFAS
éstas fueron destruidas, por lo que no se ha podido efectuar su fiscalización. No obstante, es
necesario señalar que el Instituto paralizó dicha destrucción de manera inmediata tras el
requerimiento de este Tribunal2.
I.5. NORMATIVA APLICABLE
El marco legislativo aplicable a las prestaciones farmacéuticas gestionadas por ISFAS está
constituido, básicamente, por las siguientes disposiciones:
1. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
2. Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante
3. Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
4. Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público.
5. Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, sobre restructuración de la composición,
funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno y administración del Instituto Social
de las Fuerzas Armadas.
2 En relación con las alegaciones formuladas por ISFAS, indicando que el Tribunal no instó la entrega de estas recetas,
cabe señalar que al inicio de los trabajos de fiscalización se tuvo conocimiento de la inexistencia de estas recetas, por lo
que, mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2016, se requirió a ISFAS que paralizara la destrucción de recetas de
farmacias militares teniendo en cuenta que, de acuerdo con su propia normativa, estas recetas del mes de julio de 2015 y
siguientes hubieran sido destruidas y, por tanto, no hubieran podido realizarse las comprobaciones oportunas.
18 Tribunal de Cuentas
6. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
7. Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el
establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y
dispensación de los medicamentos.
8. Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
9. Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y
descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso
humano.
10. Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos
en situaciones especiales.
11. Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación,
modificado por Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para
garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza.
12. Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento de
aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación mensual de cada oficina de
farmacia.
13. Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los
requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y
veterinario.
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta Fiscalización fue
remitido, el 26 de octubre de 2016, a los titulares del Ministerio de Defensa y de la Subsecretaria de
Defensa durante el ejercicio fiscalizado y a la actual Secretaria General Gerente del Instituto Social
de las Fuerzas Armadasque también lo había sido durante el período fiscalizado-, para que
alegasen y presentasen los documentos y justificantes que considerasen convenientes.
Dentro del plazo otorgado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas
Armadas solicitó ampliación del plazo para formular alegaciones, que fue concedido tanto a la
peticionaria como a los restantes destinatarios del Anteproyecto de Informe.
En el plazo otorgado únicamente se han recibido alegaciones de la Secretaria General Gerente del
Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
A la vista de las citadas alegaciones, el Tribunal de Cuentas ha efectuado las oportunas
modificaciones en el texto del Anteproyecto de Informe y, en los casos en que se ha considerado
necesario plantear algunas consideraciones respecto al contenido de dichas alegaciones, aquellas
se reflejan en el texto del Informe o mediante notas a pie de página.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 19
Asimismo, debe indicarse que no se formulan observaciones respecto a aquellas alegaciones que
constituyen meras explicaciones en relación con el Anteproyecto de Informe y que, por tanto, no
implican oposición con el contenido del mismo.
De conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 44 de la Ley 7/1988, la totalidad de las
alegaciones formuladas se adjuntan al presente Informe.
I.7. RÉGIMEN JURÍDICO, ORGANIZACIÓN Y PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL INSTITUTO
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas (TRLSSFA), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de
junio, ISFAS es un organismo público con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería
propios, con autonomía de gestión, que se rige por las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativas a los
organismos autónomos.
El régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de
intervención y control financiero de las prestaciones y el de los conciertos para la prestación de los
servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica es el establecido en su legislación específica.
El artículo 10 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé un Régimen Especial de funcionarios
públicos, civiles y militares, entre los que se encuentra el Régimen Especial de Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas (RESSFA), en el que existen los siguientes mecanismos de cobertura:
1. El Régimen de Clases Pasivas del Estado.
2. El RESSFA, que se rige por lo dispuesto en el TRLSSFA y cuya gestión corresponde a
ISFAS.
ISFAS tiene como principal actividad gestionar el RESSFA, depende del Ministerio de Defensa y
tiene los siguientes órganos de gobierno y administración: a) el Consejo Rector; b) la Junta de
Gobierno; y c) la Gerencia, al frente de la cual está la Secretaria General Gerente.
Al Consejo Rector le corresponden, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas
y fines del Instituto, aprobar sus criterios de actuación, aprobar el proyecto del presupuesto anual y
acordar su envío al Ministerio de Defensa, y aprobar la memoria y el balance del ejercicio.
Por su parte, la Junta de Gobierno, entre otras funciones, debe velar por la aplicación de los
acuerdos del Consejo Rector, así como proponer cuántas medidas se estimen necesarias para el
mejor cumplimiento de los fines del Instituto; informar los proyectos de disposiciones que
establezcan o modifiquen las prestaciones; estudiar, informar y elevar al Consejo Rector las
propuestas relativas a medidas, planes y programas convenientes para el desarrollo de los
mecanismos de protección del RESSFA e informar todos los asuntos que le someta la Gerencia,
así como aquéllos de los que deba conocer el Consejo Rector.
20 Tribunal de Cuentas
ISFAS se estructura en 13 Delegaciones Regionales, 9 Delegaciones Especiales, 31 Delegaciones
Provinciales, 8 Subdelegaciones y 5 Oficinas Delegadas, cuatro de estas últimas localizadas en el
área metropolitana de Madrid3.
I.8. COLECTIVO PROTEGIDO POR EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
De acuerdo con el artículo 3 del TRLSSFA, queda obligatoriamente incorporado a ISFAS como
mutualista el siguiente colectivo, cualquiera que sea la situación administrativa en que se
encuentre:
a) Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
b) Los militares de complemento, mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas
Armadas.
c) Los militares profesionales de tropa y marinería, mientras mantengan su relación de
servicios con las Fuerzas Armadas.
d) Los alumnos de la enseñanza militar de formación.
e) Los militares de carrera de la Guardia Civil y los alumnos de los centros docentes de
formación de dicho Cuerpo.
f) Los funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa que no hayan
ejercido la opción de incorporarse al Régimen Especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado, así como, en su caso, los funcionarios en prácticas para el
ingreso en dichos Cuerpos.
g) Las personas incluidas en el Estatuto de personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Además, pueden ser incluidos como beneficiarios de un mutualista todos los asegurados incluidos
en el ámbito de aplicación del RESSFA, así como los familiares o asimilados a cargo que se
enumeran a continuación:
1. El cónyuge o la persona que, sin reunir esta condición, conviva maritalmente con el titular del
derecho, siempre que, en este último caso, se acredite la convivencia ininterrumpida de los
interesados durante, al menos, un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud
de incorporación a este Régimen Especial.
2. Los descendientes por naturaleza o adopción y los hermanos. En el caso de los descendientes,
podrán serlo de ambos cónyuges o convivientes, o de cualquiera de ellos.
3. Quienes se hallen en situación de acogimiento legal, en los mismos términos establecidos en el
párrafo anterior.
4. Los ascendientes, tanto del asegurado como de su cónyuge o conviviente y los cónyuges o
convivientes de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
3 Las referencias que se realizan en este Informe a las Delegaciones deben entenderse efectuadas tanto a las
Delegaciones de cualquier tipo como a las Subdelegaciones y Oficinas Delegadas de ISFAS.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 21
Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son los siguientes:
a) Vivir con el titular del derecho y a sus expensas.
b) No percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario, del capital
inmobiliario o de pensión, superiores al doble del indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM).
c) No estar protegidos para la prestación de la asistencia sanitaria por cualquiera de los
Regímenes que integran el Sistema Español de Seguridad Social.
En caso de fallecimiento del mutualista, el viudo o viuda y los huérfanos de aquel, activos y
jubilados, podrán pertenecer a este Régimen Especial, en condición de mutualista por derecho
derivado, siempre que no tengan derecho por sí mismos a cobertura de asistencia sanitaria
equivalente mediante otro Régimen del Sistema Español de Seguridad Social.
En consecuencia, todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del RESSFA y sus
beneficiarios tienen derecho a percibir tanto las prestaciones de asistencia sanitaria (en las que
quedan comprendidas las prestaciones farmacéuticas) como las demás a cargo de ISFAS.
La composición del colectivo de ISFAS al cierre de los ejercicios 2014 y 2015 era la siguiente:
Cuadro n. º 1
MUTUALISTAS PERTENECIENTES A ISFAS
Ejercicios 2014 y 2015
COLECTIVO 31.12.2014 31.12.2015 VARIACIÓN
%
Titulares 363.375 361.145 (0,61)
Beneficiarios 257.925 253.428 (1,74)
TOTALES 621.300 614.573 (1,08)
Fuente: Información aportada por ISFAS.
Como se deduce del cuadro anterior, el número de mutualistas a 31 de diciembre de 2015 era
inferior en 6.727 respecto al año anterior, disminución que corresponde, fundamentalmente, a los
beneficiarios, cuyo descenso representó el 66,85% del total.
I.9. LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS
I.9.1. Consideraciones generales
El artículo 16 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, establece que la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos
sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes reciban aquellos de forma
adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales,
durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad.
De conformidad con el artículo 149.1 de la Constitución Española, corresponden al Estado las
competencias básicas en materia de sanidad, seguridad social y productos farmacéuticos -entre
otras las de incluir o excluir los medicamentos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional
de Salud (SNS)-, si bien la ejecución de las prestaciones y su financiación se realiza por las
22 Tribunal de Cuentas
Comunidades Autónomas (CCAA), ostentando el Estado la competencia exclusiva en todas las
materias relacionadas con las condiciones de autorización, prescripción, dispensación y
financiación de medicamentos mientras que las CCAA únicamente podrán ampliar la prestación
farmacéutica acordada por el Estado.
En el ámbito de los funcionarios públicos civiles y militares del sector público estatal, la ejecución
de las prestaciones y su financiación corresponden a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y a ISFAS.
I.9.2. Tramitación de las prestaciones farmacéuticas
Para la financiación pública de los medicamentos y productos sanitarios es necesaria una
autorización expresa del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI),
estableciéndose en el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud (Nomenclátor)4 las condiciones de financiación y precio de aquellos para todo el ámbito del
SNS.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, la dispensación de medicamentos se efectúa a través de las oficinas de farmacia
legalmente autorizadas y de los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y
de los centros de atención primaria del SNS.
ISFAS abona las prestaciones farmacéuticas dispensadas en el territorio nacional mediante los dos
procedimientos que se describen a continuación:
1. A través de las oficinas de las farmacias civiles y militares. Mediante este procedimiento ISFAS
abona a las farmacias civiles, con la intermediación de los COF, el importe de las recetas
médicas dispensadas y facturadas en las condiciones económicas establecidas en los
conciertos suscritos el 7 de julio de 2011 y el 9 de julio de 2015 entre ISFAS y el Consejo
General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF).
Asimismo, ISFAS abona directamente a las farmacias militares el importe de las recetas
médicas dispensadas y facturadas en las condiciones económicas establecidas en el concierto
suscrito el 3 de octubre de 2011 entre ISFAS y los servicios farmacéuticos de las Fuerzas
Armadas.
Estos procedimientos se analizan en el subapartado II.2 de este Informe.
2. A través de los centros hospitalarios adscritos a las entidades de seguro. En este
procedimiento, y solo para determinados medicamentos, la dispensación se realiza
directamente a los mutualistas por los citados centros, financiándose por ISFAS en su totalidad
hasta el 1 de octubre de 2013 y, a partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2015,
mediante la aportación reducida de los mutualistas. Este procedimiento se analiza en el
subapartado II.3 de este Informe.
4 El Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud es una base de datos en materia de
prestación farmacéutica del SNS en la que se incluyen todos los medicamentos que tengan autorizada su
comercialización en España (financiados o no por el SNS). El Nomenclátor se actualiza mensualmente y se comunica a
las entidades afectadas, como máximo, el día 25 del mes inmediato anterior al que corresponda, o, en su caso, el
siguiente día hábil.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 23
En el cuadro siguiente se incluye el importe de las obligaciones reconocidas netas por las
prestaciones farmacéuticas con cargo a los presupuestos de ISFAS en los ejercicios 2014 y 2015:
Cuadro n.º 2
OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS.
Ejercicios 2014 y 2015
(Euros)
SUBCONCEPTO TIPO DE GASTOS 2014 2015 VARIACIÓN
%
484.00 Farmacia 150.227.850 160.668.087 6,95
484.01 Farmacia acto de servicio 15.717 12.512 (20,39)
TOTALES 150.243.567 160.680.599 6,95
Fuente: Liquidación de los presupuesto de gastos de ISFAS, ejercicios 2014 y 2015.
Como se deduce del cuadro anterior, el gasto farmacéutico financiado por ISFAS aumentó en un
6,95% en el ejercicio 2015 respecto al anterior, debido, fundamentalmente, a la incorporación de
nuevos medicamentos de dispensación hospitalaria tales como los antivirales frente a la hepatitis
C, entre otros, así como al aumento del gasto por medicamentos extranjeros5; todos ellos
imputados al subconcepto 484.00 sin ningún desglose presupuestario.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS POR EL INSTITUTO SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS
II.1.1. Imputación presupuestaria del gasto derivado de las prestaciones farmacéuticas
ISFAS no realiza ninguna desagregación presupuestaria del gasto farmacéutico (a excepción del
gasto en farmacia por acto de servicio), a pesar de la diversidad de procedimientos de gestión y
pago en este tipo de gasto así como al volumen creciente del mismo en los últimos ejercicios.
Las obligaciones reconocidas netas en el concepto 484 “Farmacia” del presupuesto de gastos de
ISFAS en el ejercicio 2015 figuran en el cuadro siguiente, con el desglose efectuado por este
Tribunal:
5 Los medicamentos extranjeros son aquellos cuya importación ha sido autorizada por el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad y cuya financiación corresponde a ISFAS.
24 Tribunal de Cuentas
Cuadro n. º 3
GASTOS IMPUTADOS AL CONCEPTO 484
Ejercicio 2015
(Euros)
SUBCONCEPTO/
TIPO DE GASTO
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
NETAS En %
Farmacia (484.00) 160.668.087 99,99
Colegios Oficiales de Farmacéuticos (COF) 140.007.316 87,14
Medicamentos de dispensación hospitalaria 19.807.695 12,33
Medicamentos extranjeros 543.765 0,33
Farmacias mili tares 184.930 0,11
Medicamentos en receta no oficial 12.078 0,01
Otros (hipercolesterolemia, fibrosis quística, etc.) 112.303 0,06
Farmacia acto de servicio (484.01) 12.512 0,01
160.680.599 100,00
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
Como se deduce del cuadro anterior, las obligaciones reconocidas netas a favor de los COF
constituyen el principal tipo de gasto (el 87,14% del total), seguido de las correspondientes a
medicamentos de dispensación hospitalaria (el 12,33%).
Los pagos realizados en 2015 (161.156.139 euros) superaron en 475.540 euros a las obligaciones
reconocidas netas (160.680.599 euros), debido a lo siguiente:
Reintegros de pagos de farmacia por cuenta de las entidades de seguro, por importe de
470.711 euros, aplicados por ISFAS a las cuotas que abonó a las entidades de seguro con
las que tiene formalizados conciertos de asistencia sanitaria.
Reintegros por pagos indebidos, por importe de 4.829 euros, por diversos motivos (haber
causado baja el mutualista antes de la prescripción y dispensación del medicamento, no
figurar de alta en ISFAS en la fecha de la expedición de la receta, etc.).
En la fiscalización se han detectado las siguientes operaciones que afectan al presupuesto de
gastos del ejercicio 2015:
1. Del importe de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2015, ISFAS descontó, en los meses
de enero a abril de 2015, 12.002 euros correspondientes a primas a las entidades de seguro,
por diferencias en los precios de medicamentos de dispensación hospitalaria, en aplicación del
concierto de asistencia sanitaria suscrito. Estos descuentos corresponden al ejercicio 2014,
pero ISFAS minoró incorrectamente el gasto de 2015, ya que debería haber realizado un
reintegro al presupuesto de ingresos de 2014, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional única de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de Julio, por la que se aprueba la instrucción
de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 25
2. ISFAS ha reconocido obligaciones en exceso por importe de 5.646 euros, debido a un error de
imputación en los reintegros correspondientes a cuatro expedientes de medicamentos de
dispensación hospitalaria, que fueron aplicados de forma incorrecta en el concepto 485
“Prótesis y otras prestaciones” como reintegros, y que deberían haber minorado el concepto
484 “Farmacia”.
Por todo lo anterior, el concepto presupuestario 484 Farmacia”, del presupuesto de gastos de
ISFAS en el ejercicio 2015, está infravalorado en un importe neto de 6.356 euros.
II.1.2. Pago de las prestaciones farmacéuticas mediante factura electrónica
En virtud del artículo 2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, que tiene por objetivo impulsar el
uso de la factura electrónica, ISFAS, al tener la consideración de Administración Pública, está
incluido dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la citada Ley, por lo que esta es plenamente
aplicable a las facturas emitidas en el marco de las relaciones del Instituto con sus proveedores de
bienes y servicios.
En el ámbito de las prestaciones farmacéuticas es necesario señalar que los centros hospitalarios
que suministran los medicamentos a los mutualistas de ISFAS están sometidos, asimismo, a la
citada ley, puesto que pertenecen, con carácter general, a alguna de las figuras que señala su
artículo 4 (sociedades anónimas, sociedades limitadas o agrupaciones de interés económico).
De acuerdo con lo establecido en la disposición final octava de la citada Ley 25/2013, a partir de su
entrada en vigor (15 de enero de 2015) la facturación electrónica es obligatoria si el importe de la
misma es superior a 5.000 euros.
Desde el mencionado 15 de enero de 2015 ISFAS no exigió a los centros hospitalarios concertados
de las entidades de seguro la utilización de la facturación electrónica respecto a los gastos de
importe superior a 5.000 euros por los medicamentos de dispensación hospitalaria ni por los
medicamentos extranjeros. Cabe señalar que con fecha posterior a 15 de enero de 2015 se han
emitido, para medicamentos de dispensación hospitalaria, 496 facturas en soporte papel, todas
ellas con un importe individual superior a 5.000 euros y por un total de 4.900.657 euros (el 24,33%
del total de pagos de 2015 por esta prestación) por centros hospitalarios que tenían la naturaleza
de sociedad anónima, sociedad limitada, agrupación de interés económico u hospital público, por lo
que debieron haberse expedido electrónicamente6.
6 Las alegaciones de ISFAS hacen referencia a un informe de la IGAE de fecha 5 de mayo de 2016, en el que se indica
que los pagos directos a los centros hospitalarios no se incluyen en el ámbito de la Ley 25/2013. Asimismo, se señala,
por una parte, que los servicios de farmacia hospitalaria no tienen naturaleza de proveedores de la administración y que,
además, carecen de relación jurídica contractual con ISFAS y, por otra, que cuando se producen excesos de facturación
estos se descuentan a las entidades de seguro y no a los centros hospitalarios -lo que reafirma la ausencia de relación
jurídica-. En relación con lo anterior, este Tribunal considera oportuno indicar lo siguiente:
Para que los medicamentos sean dispensados por los centros hospitalarios se requiere la previa autorización de
ISFAS, por lo que sí existe una relación jurídica entre ISFAS y los centros hospitalarios. En contrapartida, estos
últimos emiten la correspondiente factura a nombre del Instituto.
El procedimiento de reclamación de los excesos facturados a las entidades de seguro a través del descuento en
primas figura en el concierto suscrito entre ISFAS y dichas entidades. De no existir este procedimiento, ISFAS
debería reclamar los excesos al propio centro hospitalario, en virtud del artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, como sucede en otras Mutualidades de funcionarios, donde los excesos de
facturación son reclamados por estas Mutualidades directamente a los centros hospitalarios.
26 Tribunal de Cuentas
Respecto a los medicamentos extranjeros, con fecha posterior al 15 de enero de 2015 se han
emitido 13 facturas en soporte papel con un importe individual superior a 5.000 euros y que, en
conjunto, ascendieron a 367.353 euros (el 67,56% del total abonado en 2015 por este tipo de
medicamentos) por los centros hospitalarios con la naturaleza jurídica señalada anteriormente, que,
asimismo, debieron haber sido expedidas electrónicamente.
II.1.3. Controles sobre los beneficiarios de las prestaciones farmacéuticas
Los procedimientos establecidos para el control de algunas de las situaciones del colectivo
protegido por ISFAS se detallan en el siguiente esquema:
Las otras dos Mutualidades de funcionarios exigen a los centros hospitalarios privados la emisión de la factura
electrónica, siendo ISFAS la única que no utiliza este procedimiento, exigido en la mencionada Ley 25/2013.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 27
Gráfico n.º 1
PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL COLECTIVO PROTEGIDO
Como se deduce del esquema anterior, ISFAS, a través del contraste mensual de su base de datos
de afiliación con la información facilitada por el Instituto Nacional de Estadística, detecta posibles
fallecimientos de sus mutualistas y procede a su baja. Asimismo, con la finalidad de detectar
posibles duplicidades de afiliación, ISFAS realiza mensualmente dos tipos de contrastes de
información:
Con MUFACE, referidos a todo el colectivo (titulares por derecho propio, derivado y
beneficiarios), remitiendo ISFAS a MUFACE un fichero mensual con este colectivo para que
proceda a dicho contraste.
Con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), limitado exclusivamente a titulares
por derecho derivado y beneficiarios mayores de 14 años.
3. PROCESO DE
COMPROBACIÓN Y
DEPURACIÓN
4. INICIO
EXPEDIENTE DE
DUPLICIDAD
TRÁMITE DE
AUDIENCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA
ISF AS
5. BAJA O
MANTENIMIENTO
1. ENVÍO MENSUAL DE
FICHERO
2. BAJA
I
S
F
A
S
ENVÍO MENSUAL DEL
FICHERO DE TODO EL
COLECTIVO
TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCI AL
MUFACE
1. ENVÍO MENSUAL DE
FICHERO DE TITULARES
POR DERECHO DERIVADO Y
BENEFICIARIOS
2. DEVOLUCIÓN DE
INFORMACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
CONSULTA Y
GRABACIÓN DE ALTAS
DE BENEFICIARIOS
INSS EN BADAS
CONSULTA BASE DE
DATOS DE AFILIACIÓN
-REGISTRO DE PRESTACIONES
SOCIALES PÚBLICAS
-PADRÓN MUNICIPAL
CONSULTA
CRUCE DEL COLECTIVO
DE MUFACE, ISFAS Y
MUGEJU
1. CONTROL DE FALLECIMIENTOS
2. CONTROL DE AFILIACIÓN EN OTROS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
28 Tribunal de Cuentas
A través de estos contrastes y de los accesos en modo consulta tanto al Sistema de Información
Laboral de la TGSS como a la Base de Datos de Derecho de Asistencia Sanitaria (BADAS)7 y al
Registro de Prestaciones Sociales Públicas, ISFAS puede conocer la existencia de situaciones de
duplicidad por inicio de actividad laboral o por reconocimiento de una pensión. De igual forma, a
través de dichos accesos, se verifica que cuando un beneficiario solicita su inclusión en ISFAS,
este no tiene cubierta la asistencia sanitaria por otro Régimen de la Seguridad Social.
En la fiscalización se han detectado deficiencias en dichos contrastes, que podrían ser reforzados
por ISFAS, teniendo en cuenta que aquellas podrían originar el mantenimiento de beneficiarios sin
la concurrencia de los requisitos necesarios y, consecuentemente, la percepción indebida de
prestaciones farmacéuticas, por las siguientes razones:
1. Los sistemas de control establecidos en relación con los beneficiarios del colectivo del Instituto
se dirigen a comprobar únicamente situaciones de incompatibilidad por afiliación simultánea en
dos Regímenes de la Seguridad Social; sin embargo, este es solo uno de los tres requisitos que
exige el artículo 52.3 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
(RGSSFA), aprobado mediante Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, para tener la
condición de beneficiario de ISFAS. Por tanto, con carácter general, una vez dados de alta en
ISFAS no se comprueba posteriormente su convivencia con los titulares de los que emanan sus
derechos, aun cuando el Instituto podría solicitar los datos de empadronamiento a sus
mutualistas, lo que podría generar bajas por variación del estado del beneficiario (fallecimiento,
matrimonio, etc.).
De igual forma, ISFAS tampoco verifica si los ingresos de los beneficiarios superan el doble del
IPREM, situación que originaría la pérdida de su condición de beneficiarios. Asimismo, el
Instituto no ejercitó, en ningún momento, la facultad de obtener datos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, prevista en la disposición adicional quinta del RGSSFA, a los efectos
del mantenimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios8.
2. Respecto al colectivo de ISFAS de personas mayores de 14 años, el Instituto remitió a la TGSS
doce archivos (uno por mes), correspondientes al ejercicio 2015 y los resultados devueltos por
la TGSS fueron revisados por el Área de Afiliación de ISFAS. Sin embargo, la explotación de
los resultados resultó insuficiente, dado que los mutualistas que pudieron haber trabajado un
periodo inferior al mes y cuyos resultados no hubieran sido procesados por ISFAS, podrían
permanecer simultáneamente en situación de alta en ISFAS y en el Régimen General sin ser
detectados por ISFAS9.
7 Esta Base de datos se encuentra regulada por la Orden ESS/1452/2012, de 29 de junio, por la que se crea un fichero de
datos de carácter personal para la aplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de lo previsto en el Real
Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud
y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
8 Dicho precepto señala que ISFAS podrá solicitar la información a los organismos competentes dependientes del
Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, de las CCAA o de las Diputaciones Forales, de conformidad con lo
establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativa a los datos correspondientes a los niveles
de renta y demás ingresos de los beneficiarios, a fin de verificar si aquéllos cumplen en todo momento las condiciones
necesarias para su inclusión y mantenimiento en alta en el Instituto.
9En el trámite de alegaciones, ISFAS señala que la periodicidad mensual de la explotación de los datos es suficiente. Sin
embargo, este Tribunal considera que debería evolucionarse hacia un sistema de intercambio constante y periódico de
información entre el fichero del colectivo protegido por ISFAS y BADAS, que garantizaría que un beneficiario no figura, en
ningún momento, en las dos bases de datos.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 29
A todo lo anterior hay que añadir el hecho de que el fichero que envía ISFAS a la TGSS para la
realización del cruce contiene solo dos campos, tipo y número de Identificador de Persona
Física (IPF), por lo que aquellos beneficiarios mayores de 14 años que no hubieran aportado al
Instituto un documento de identificación quedan excluidos del control sistemático por esta
causa, habiéndose detectado en la fiscalización que a 31 de diciembre de 2015 un total de 79
beneficiarios mayores de 14 años carecían de IPF, a pesar de su carácter obligatorio, en tanto
que otros 578 titulares por derecho derivado10 no tienen asignado el titular por derecho propio
que da origen a su afiliación11. Por tanto, en ambos casos existe el riesgo de que estas
personas estén indebidamente afiliadas a ISFAS12.
3. Aunque se depurasen de manera efectiva todos los resultados facilitados por la TGSS, el
procedimiento, tal y como está concebido, solo permite obtener los datos de los titulares por
derecho derivado y de los beneficiarios que, por haber iniciado una actividad laboral, estuvieran
por derecho propio afiliados a otro Régimen de la Seguridad Social, pero no incluirían los
siguientes supuestos:
a) Situacionesadicionales al alta en Seguridad Social, recogidas en BADAS, que generan el
derecho a la prestación de asistencia sanitaria, y por tanto a prestaciones farmacéuticas, sin
que realicen actividad laboral (casos de prórroga o de haber agotado la prestación o el
subsidio por desempleo, residentes en España que no superan el límite de ingresos, etc.),
los pensionistas de viudedad, orfandad y favor de familiares de la Seguridad Social y los
pensionistas del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Al tener reconocido todos ellos el derecho de opción, podrían adquirir la condición de
beneficiarios de ISFAS siempre y cuando acrediten, mediante certificado expedido por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), su renuncia a recibir asistencia sanitaria
por el Régimen General.
b) Asimismo, se carece de los datos de los beneficiarios de ISFAS que pudieran ser, a su vez,
beneficiarios de su otro progenitor en el Régimen General de la Seguridad Social, ni de la
posible condición de beneficiario en este Régimen de algún titular de ISFAS; información
que sí se recoge en BADAS13.
10 Cabe señalar que, aun cuando el número de mutualistas en esta situación no es significativo respecto al total de su
colectivo, la incidencia señalada sí es relevante.
11En el trámite de alegaciones ISFAS señala que estos 578 titulares por derecho derivado están debidamente afiliados
por tratarse de viudos y huérfanos de personas que, cumpliendo los requisitos legales para afiliarse en este régimen
especial, nunca llegaron a causar alta en ISFAS. Sin embargo, este Tribunal entiende que lo anterior no constituye
justificación para que no conste debidamente identificado el titular del que emana el derecho, con el fin de poder realizar
las comprobaciones oportunas.
12En relación con la alegación de ISFAS, en la que expone que los beneficiarios mayores de 14 años sin NIF
corresponden a supuestos para los que ya estaba en curso el procedimiento para que aportasen aquel, cabe señalar que
la edad de los mismos está incluida entre los 15 y los 18 años, por lo que no se trata de menores que hayan cumplido
recientemente los 14 años de edad.
13 En el trámite de alegaciones ISFAS informa que recientemente ha realizado un cruce del fichero del colectivo protegido
por el organismo con BADAS, para verificar la situación, tanto de los asegurados como de sus beneficiarios. Como
resultado de ese cruce indica que se detectaron 4.455 beneficiarios que se encontraban de alta en ISFAS y BADAS.
Asimismo, indica que, con fecha 26 de septiembre de 2016, envió a sus Delegaciones las duplicidades detectadas en el
ámbito de cada una de estas.
30 Tribunal de Cuentas
Hay que señalar que la mencionada Orden ESS/1452/2012 prevé la cesión de datos al INSS por
parte de las entidades públicas pertinentes con el fin de que pueda disponer de los datos de todos
los españoles y extranjeros residentes legalmente en España que, cumpliendo los requisitos
necesarios para tener la condición de asegurados o beneficiarios a cargo, ostenten un derecho a la
cobertura sanitaria pública del SNS. Sin embargo, en la fiscalización se ha comprobado que ISFAS
y el INSS, casi cuatro años después de la entrada en vigor de BADAS, no tienen establecido un
sistema de intercambio periódico de información que permita la detección automática de
duplicidades de afiliación respecto de sus asegurados.
II.1.4. Recetas médicas gestionadas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, dispone que la
prescripción de los medicamentos y demás productos incluidos en la prestación farmacéutica, en el
caso de su dispensación a través de oficinas de farmacia, se ha de realizar en el correspondiente
modelo oficial de receta médica u orden de dispensación del Sistema Nacional de Salud, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente”.
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, señala que “La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria
son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por
instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias
respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción
médica”.
Por tanto, la receta médica constituye el soporte normalizado para la gestión y facturación de la
mayor parte de prestaciones farmacéuticas que reciben los asegurados del SNS.
En el análisis del procedimiento de gestión de las prestaciones farmacéuticas realizadas por ISFAS
a sus mutualistas a través de recetas médicas dispensadas en farmacias civiles se ha observado lo
siguiente:
1. Aunque no supone un incumplimiento de la normativa, el 99,9% de las recetas facturadas en el
ejercicio 2015 (12.876.278 de un total de 12.877.450) no estaban informatizadas, habiendo sido
implantado dicho procedimiento únicamente en las provincias de Badajoz y Cáceres, en virtud
del Convenio de colaboración entre ISFAS y la Consejería de Salud y Política Social de la Junta
de Extremadura, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema
de receta electrónica del Servicio Extremeño de Salud, suscrito el 29 de mayo de 2014 y que se
hizo efectivo a partir de junio de 2015. Cabe señalar que en el resto del SNS, la implantación de
la receta electrónica se situó en un 83,30% en noviembre de 2015.
2. ISFAS no tiene implantado el uso de la tarjeta sanitaria individual ni utiliza herramientas de
prescripción electrónica por parte de los facultativos, por lo que no queda garantizado el uso
racional y la seguridad del medicamento, lo que, además, imposibilita que el facultativo que
expide una receta conozca los medicamentos que le hayan podido dispensar al mutualista otros
facultativos y tampoco permite el establecimiento de límites de prescripción. De igual forma,
impide la realización de un control automatizado y efectivo del consumo de recetas, ya que las
facturadas se asocian en todo caso al número de afiliación del mutualista al que se hubiera
entregado el talonario y, dado que dicho número es compartido por el titular y sus beneficiarios,
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 31
resulta imposible determinar las recetas concretas dispensadas a cada mutualista y el
seguimiento individualizado de su gasto14.
3. El uso de recetas en soporte papel supone, ineludiblemente, que todos los datos de
consignación obligatoria por parte del médico prescriptor y del personal de las oficinas de
farmacia se rellenen de forma manuscrita, lo que puede ocasionar:
a) La existencia de errores u omisiones en la transcripción de los datos obligatorios (número
de afiliación del mutualista, fecha de prescripción, fecha de dispensación, etc.).
b) El riesgo de que cualquier facultativo pueda prescribir medicamentos a los mutualistas de
ISFAS, aunque aquel no pertenezca al cuadro médico de las entidades de seguro con las
que el Instituto tiene establecido un concierto, o no sea personal sanitario público, dado que
ISFAS no tiene establecido ningún control informático sobre los citados facultativos, al ser
confeccionadas las recetas manualmente.
c) El riesgo de que el facultativo no cumplimente todos los datos que le corresponden, sino
que estos sean formalizados por el farmacéutico.
d) El riesgo de que la persona a la que se le prescribe el medicamento no sea mutualista de
ISFAS, dado que el facultativo, como confecciona la receta manualmente, no dispone de un
sistema informatizado que exija comprobar su afiliación.
e) La posible prescripción de medicamentos a favor de mutualistas que hayan sido dados de
baja en ISFAS pero que todavía conserven el talonario de recetas que en su día le fue
asignado.
4. El tratamiento informático de los datos de las recetas en papel que se efectúa en la actualidad
se dirige, fundamentalmente, a la obtención de la información necesaria para la elaboración de
la facturación. Como se observa en el gráfico siguiente, de las recetas facturadas en modelo
oficial, a través de la lectura óptica de sus respectivos códigos de barras solo se capturan el
Código Nacional del Medicamento o producto dispensado y el número de receta de ISFAS. A
través de su inserción manual, se obtiene también el número de colegiado, el número de
envases cuando es superior a uno y el código e importe de algunos medicamentos y productos
que no figuran en el Nomenclátor:
14 ISFAS señala en sus alegaciones que no dispone de recursos suficientes para impulsar la implantación de un sistema
de receta electrónica, matizando, asimismo, que para el desarrollo e implantación de sus sistemas de receta electrónica,
las Comunidades Autónomas han podido acceder al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al que no tiene acceso el
organismo.
32 Tribunal de Cuentas
Gráfico n. º 2
MODELO OFICIAL DE RECETA. DATOS CAPTURADOS EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN
En consecuencia, los datos de las recetas solo pueden validarse mediante su verificación física
y no es posible controlar, de manera automatizada, entre otras cuestiones, que los
medicamentos que se prescriben son los que se dispensan en las oficinas de farmacia; ni
tampoco que la dispensación se produce dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde
la fecha de prescripción o de visado cuando éste es preceptivo.
Para verificar la efectiva consignación y la validez y coherencia de los datos de las recetas no
capturados en el proceso de facturación, ISFAS tiene establecido un procedimiento de control,
consistente en la verificación física de una muestra mensual de recetas por parte de las
Delegaciones, que presenta diversas deficiencias que limitan su eficacia, como se señala
posteriormente.
NÚMERO DE COLEGIADO
000000000
LECTURA DE CÓDIGO
NACIONAL DE
MEDICAMENTO
CN 00000
INTRODUCCIÓN
MANUAL DEL
NÚMERO DE
COLEGIADO
000000000
P
R
O
C
E
S
O
A
U
T
O
M
A
T
I
Z
A
D
O
P
R
O
C
E
S
O
M
A
N
U
A
L
-
ELABORACIÓN FICHERO SECUENCIAL DE FACTURACIÓN
-ELABORACIÓN DE FACTURAS
LECTURA DE CÓDIGO DE
RECETA
PVP, DESCUENTO RD
8/2010, APORTACIÓN
AFILIADO
NOMENCLÁTOR
ALCÁNTARA Y
NOMENCLÁTOR
DIETOTERÁPICOS
FORMATO DE RECETA
DE ISFAS
W10000000000
INTRODUCCIÓN
NÚMERO DE ENVASES
> 1
INTRODUCCIÓN
MANUAL DE CÓDIGOS
500009, 500017,
500033,500041, 500058
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 33
5. Las ventajas de la implantación del sistema de receta electrónica, además del control
automatizado de la validez de las mismas son, entre otras, las siguientes:
a) Un menor impacto medioambiental, objetivo que debe perseguir ISFAS de acuerdo con el
principio de sostenibilidad ambiental al que debe someter su actividad económico-
financiera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Española y sus
normas de desarrollo. Cabe señalar, al respecto, que en los ejercicios 2014 y 2015, ISFAS
contrató el suministro de 25.000.000 y 12.000.000, respectivamente, de recetas en papel,
por lo que, teniendo en cuenta que cada receta comprende un ejemplar para el interesado y
otro para la oficina de farmacia, el consumo de papel ascendió al doble de dichas cuantías.
b) Un importante ahorro para el Instituto, al no tener que asumir, entre otros, los costes de
impresión de las recetas, gasto por el envío de talonarios a los mutualistas y digitalización
de las recetas que se abonan a los COF.
c) Evitar las consecuencias negativas que se derivan, en ocasiones, de la custodia de los
talonarios por parte de los mutualistas (pérdidas, sustracciones, uso indebido, etc.).
d) Eliminar los costes de gestión derivados de los controles, archivo y distribución de los
talonarios, redundando en beneficio de su colectivo y evitando las molestias que
actualmente les supone a sus mutualistas la necesidad de solicitar talonarios
presencialmente, por correo o por internet.
II.2. FACTURACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS A LAS OFICINAS
DE FARMACIA
II.2.1. Conciertos suscritos entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Consejo
General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
La prestación farmacéutica a cargo de ISFAS se hace efectiva en un 87% a través de las oficinas
de farmacia civiles legalmente establecidas en territorio español, de acuerdo con las condiciones
establecidas en los conciertos suscritos entre ISFAS y el CGCOF, habiendo estado vigentes en
2015 dos conciertos: hasta el 31 de agosto, el suscrito con fecha 7 de julio de 2011, y desde el 1 de
septiembre, el suscrito el 9 de julio de 2015.
Ambos conciertos presentan un contenido muy similar, detallándose en anexos independientes el
procedimiento de facturación (anexo C) y el de comprobación de la facturación y pago (anexo D), si
bien en el último concierto, suscrito el 9 de julio de 2015, se incorporan novedades en la
configuración de los ficheros, se regula la presentación de los justificantes de dispensación y se
incluye un apartado específico (anexo E) para regular los procedimientos y requerimientos del
sistema de receta electrónica.
Para velar por el cumplimiento de los conciertos y resolver las incidencias que se planteen en su
demarcación territorial, se crean Comisiones Mixtas Provinciales, de composición paritaria
(integradas por representantes de las respectivas Delegaciones de ISFAS y de los COF de cada
provincia), y una Comisión Mixta Central, también de composición paritaria, para, entre otras
funciones, resolver las cuestiones no acordadas en el seno de las Comisiones Mixtas Provinciales.
En los citados conciertos se posibilita la dispensación de recetas en las que falte alguna
información de la prevista en el citado Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, en relación con
el medicamento prescrito (forma farmacéutica, forma de administración, formato, número de
34 Tribunal de Cuentas
envases y posología), siempre que pueda identificarse el producto y se avale la dispensación con la
firma del farmacéutico.
Asimismo, respecto a dichos conciertos cabe destacar lo siguiente:
1. Se flexibiliza la ausencia o ilegibilidad de datos del prescriptor, de forma que,
excepcionalmente, aquellas recetas en las que sus datos sean ilegibles pero el número de
colegiación sea legible, no serán objeto de anulación total.
2. No constituye motivo de penalización la ausencia de datos del prescriptor relativos al domicilio,
localidad y especialidad del mismo.
3. Se admite la ausencia de fecha de prescripción siempre que conste la de dispensación o la de
visado. Además, los añadidos, enmiendas o tachaduras del producto prescrito, de la fecha
prevista para la dispensación o prescripción o de la fecha del visado que no afectan a la
correcta identificación del producto o al plazo de validez de la receta, respectivamente, no
requieren ser salvados por el personal responsable.
4. No se establece penalización alguna a las recetas en las que se dispensa un medicamento que,
de conformidad con la posología prescrita por el facultativo, permita una duración del
tratamiento mayor del tiempo reglamentariamente establecido (tres meses con carácter general
y un mes en productos dietoterápicos).
5. Adicionalmente, son motivos de anulación del margen profesional del farmacéutico, no
motivando la nulidad de las recetas, la ausencia en las mismas de alguno de los datos de
consignación obligatoria relativos al titular o beneficiario (nombre, dos apellidos, año de
nacimiento y número de identificación), así como la dispensación fuera del plazo de diez días
naturales, desde la fecha de prescripción o visado, con las excepciones señaladas relativas a
las vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas.
En consecuencia, los conciertos suscritos entre ISFAS y el CGCOF no se ajustan, en su literalidad
y aplicación, al citado Real Decreto 1718/2010, flexibilizándose en aquellos las condiciones fijadas
en este en materia de validez y admisibilidad de las recetas médicas en favor de los COF,
atendiendo de forma concurrente a una pluralidad de criterios que priorizan la ausencia de unos
datos sobre otros15.
15 En relación con la alegación de ISFAS, en la que señala que los errores u omisiones administrativas en las recetas no
deben representar barreras en el acceso a la prestación farmacéutica, cabe señalar que el Real Decreto 1718/2010,
establece expresamente los requisitos de las recetas, cuya falta de cumplimentación conlleva que no sean financiables
las mismas.
En cuanto a la alegación indicando que todos los conciertos suscritos por las CCAA con el CGCOF incluyen
interpretaciones similares a las establecidas por ISFAS, hay que señalar, por un lado, que estos conciertos quedan fuera
del ámbito de esta fiscalización y, por otro, que aunque dichos conciertos efectuasen una interpretación similar, ello no
implica la validez de los mismos.
Por otra parte, no puede compartirse el criterio de ISFAS respecto a la labor atribuida legalmente al farmacéutico que, en
calidad de responsable de la dispensación, ha de velar por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico en la
prescripción, toda vez que la adecuada cumplimentación de la receta garantiza la seguridad clínica en dicha prescripción,
no debiendo responsabilizar al profesional farmacéutico de suplir defectos en la prescripción realizada por un facultativo.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 35
II.2.2. Procedimiento de revisión de la facturación de los Colegios Oficiales de
Farmacéuticos
En el gráfico siguiente se recoge el esquema general del procedimiento de facturación y pago de
las prestaciones farmacéuticas a las oficinas de farmacia civiles a través de los COF:
Gráfico n.º 3
FACTUR ACIÓN Y PAGO A LAS OFICIN AS DE FARMACIA
Como se observa en el gráfico anterior, el pago a las oficinas de farmacia del importe de los
medicamentos se efectúa parcialmente (un 30%, como regla general) por los mutualistas en el
momento de la dispensación; el resto es financiado por ISFAS tras la validación de las facturas que
recibe mensualmente de los COF en el desarrollo de su labor de intermediación.
9. PAGO
CONCIERTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A
TRAVÉS DE OFICINAS DE FARMACIA
MUTUALISTA
MÉDICO
ISFAS
2. PRESCRIPCIÓN
MEDICAMENTO O
PRODUCTO EN
RECETA DE ISFAS
3.1 COMPROBACIÓN DE LA
VALIDEZ DE LA RECETA
3.2 DISPENSACIÓN
MEDICAMENTO O
PRODUCTO
4. PAGO
(30%, regla general)
OFICINA DE FARMACIA
8. PAGO
(70% regla general, me nos
descuentos)
1. ENTREGA DE
TALONARIO
5.1 RECOGIDA DE RECETAS EN
PAPEL: 12.876.278 EN 2015
(EMPRESAS EXTERNAS)
5.2 ESCANEADO Y
DIGITALIZACIÓN DE RECETAS
5.3 ELABORACIÓN FICHERO DE
11. ANTES ÚLTIMO DÍA DEL MES:
ENTREGA DE RECETAS EN
PAPEL Y DVD CON IMÁGENES
COLEGIOS OFICIALES DE
FARMACÉUTICOS
6. HASTA EL D ÍA 10: ENVÍO
FACTURAS
(MODELOS C.3, C.4
Y C5)
10. ANTES ÚLTIMO DÍA DEL MES:
ENVÍO MODELO C.2
7.1. ANTES DÍA 15
ENVÍO FICHEROS
DE FACTURACIÓN
CGCOF
7.2. LÍMITE DÍA 15:
ACCESO
FICHEROS DE
FACTURACIÓN
36 Tribunal de Cuentas
De acuerdo con los conciertos suscritos entre ISFAS y el CGCOF, a los COF les corresponde la
ejecución del procedimiento de facturación mensual, a través de medios propios o concertados; la
recogida de recetas físicas; la grabación de los datos; la digitalización de las imágenes y el pago a
las oficinas de farmacia de las recetas expedidas en modelo oficial. A su vez, a ISFAS le
corresponde la comprobación y validación de la facturación recibida de los 52 COF, a cuyos efectos
tiene establecidos sendos procesos de revisión de las recetas (uno automatizado y otro manual),
realizados por sus Servicios Centrales y sus Delegaciones, respectivamente.
II.2.2.1. RECEPCIÓN, VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y PAGO
Para el tratamiento de la facturación presentada por los COF en las Delegaciones y para la
detección de posibles incidencias en las recetas facturadas, el Instituto dispone de una aplicación
informática denominada “Gestión de recetas”, respecto de la cual cabe señalar lo siguiente:
1. Hacia el día 10 de cada mes, las Delegaciones reciben telemáticamente de los COF de sus
respectivas provincias, y cargan en la aplicación informática, los modelos de facturas
establecidos en los conciertos correspondientes a la facturación del mes anterior.
2. En el proceso de carga de los ficheros se comprueba informáticamente la coherencia de los
totales (número de recetas e importe) y de los modelos de facturas, que también se reciben en
papel firmadas por el representante del COF, junto con la factura de los costes de grabación y
digitalización de las recetas, dando traslado de las mismas a los Servicios Centrales de ISFAS,
a los efectos de su validación y ordenación del pago16.
3. Antes del día 15 de cada mes, se recibe en ISFAS, a través de la aplicación de intercambio de
información de la sede electrónica, el fichero con la facturación y, una vez comprobada su
concordancia con el número de recetas y el importe total a precio de venta al público
declarados en la factura-resumen general, se ordena el pago a los 52 COF.
Teniendo en cuenta que la factura-resumen se abona sin más comprobaciones que la indicada
anteriormente, su pago se entiende realizado como “liquidación provisional”, siendo
regularizada posteriormente en base a los importes que se deriven del tratamiento de la
información y de la verificación sobre las recetas realizadas por ISFAS.
El importe total satisfecho a los 52 COF en el ejercicio 2015 presenta el siguiente desglose:
16 Cabe señalar que las facturas individuales por farmacia no se reciben hasta el fin del mes siguiente al de facturación y
se envían a cada Delegación también de forma telemática pero agrupadas en un fichero en formato “pdf.” por cada grupo
de facturación, lo que impide su tratamiento informático.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 37
Cuadro n.º 4
FACTURACIÓN DE LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS
Ejercicio 2015
(Euros)
CONCEPTO
1. NÚMERO DE RECETAS FACTURADAS 12.877.450
2. BRUTO FACTURA (PVP) 184.598.288
a) Aportación del Mutualista 32.774.066
b) Deducciones previstas en los artículos
17
7.707.463
c) Deducciones previstas en el artículo
4.123.716
d) Índice corrector previsto en el artículo
2.8 del Real Decreto 823/2008
10.296
3. LÍQUIDO FACTURA (2-a-b-c+d)
140.003.339
e) Otros a favor de los COF 22.933
f) Incidencias muestra 154.654
g) Incidencias sistemáticas 5.051
h) Otras deducciones 1.337
4. IMPORTE A PAGAR (3+e-f-g-h) 139.865.230
18
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
En el análisis del procedimiento de recepción y validación por las Delegaciones Provinciales de las
recetas en soporte papel -junto con el DVD que incluye las imágenes digitalizadas-, así como en las
comprobaciones de aquellas sobre las recetas físicas, se ha observado lo siguiente:
1. La presentación de las recetas se efectúa en las Delegaciones, en las que se debe verificar, en
presencia de la representación del COF, que las recibidas se corresponden con las facturas
presentadas, levantándose las correspondientes actas en las que consta la documentación
recibida y el resultado de la verificación. Sin embargo, dicha entrega y verificación no se
efectúan en los términos fijados en los conciertos, ya que, como se ha comprobado durante la
fiscalización, la presentación se ha realizado directamente por las empresas subcontratadas por
los respectivos COF y la verificación de aquellas no se efectúa en presencia de la
representación de los COF, sino que se realiza por el personal de ISFAS, dejando constancia
de su resultado en el acta que se envía al COF para su firma y devolución a la Delegación.
Por otro lado, ISFAS no guarda en la aplicación de gestión de recetas las facturas individuales,
por lo que no se ha podido verificar si el Instituto efectúa adecuadamente su cotejo con el
original19.
17 Los artículos 8.1 y 10 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para
la reducción del déficit público, prevén, para cada oficina de farmacia, unos descuentos porcentuales sobre elprecio de
venta al públicode los medicamentos.
18 Este importe corresponde a las facturas emitidas por los COF durante todo el ejercicio 2015, mientras que el imputado
al presupuesto (que figura en el cuadro nº 3) comprende las facturas de noviembre de 2014 a noviembre de 2015.
19 La determinación de la muestra que se revisa cuando se reciben las recetas se regula en el apartado 3 de la
Instrucción PF-9/2011, que establece lo siguiente: “Se comprobará que las recetas facturadas son precisamente las
recetas recibidas. Dado el número de farmacias y de recetas, esta operación se hará por muestreo y, para ello, se
escogerá aleatoriamente una de cada diez farmacias, con un máximo de 50 farmacias. De cada farmacia así
seleccionada, se cogerá un grupo de recetas (25 recetas), y se verificará que los números del paciente (número de
beneficiario) y del código numérico del medicamento o producto (que figura en el cupón-precinto) coinciden con los
relacionados para dichas recetas en la factura individual de la Farmacia de que se trate”.
38 Tribunal de Cuentas
2. ISFAS no exige a los COF el envío de un “certificado de veracidad” o un procedimiento similar
mediante el cual éstos acrediten que las imágenes contenidas en los DVD son fiel reflejo de las
recetas físicas20.
3. Los conciertos no prevén que los DVD con las imágenes digitalizadas estén protegidos por una
contraseña, por lo que no se garantiza la confidencialidad de los datos contenidos en las
recetas.
4. En la carga, en la aplicación informática de ISFAS, de la información del DVD con las imágenes
de las recetas proporcionado por los COF se han observado las siguientes incidencias:
a) El DVD con las imágenes de las recetas de enero de 2015 de la Delegación Provincial de
ISFAS en Lugo incluía 950 recetas de MUGEJU (9,21% sobre el total). Asimismo, en el de
la Delegación Provincial de Sevilla se incluyeron 54.329 recetas de MUFACE (7,23% sobre
el total).
b) En la Delegación Provincial de Lugo, de forma sistemática a lo largo del año, se grabaron
un total de 81 recetas (0,81% sobre el total) en las que figuraban solo los 9 últimos dígitos
de los 12 con los que se identifican aquellas.
c) En la Delegación de la Ciudad Autónoma de Melilla se detectaron 178 recetas (4,10% sobre
el total), referidas al mes de abril de 2015, en las que el número que figura grabado no es el
de la receta sino el Código Nacional del Medicamento.
d) En la Delegación Provincial de Castellón, en julio de 2015 se remitieron 19.300 recetas
(49,94% sobre el total) en las que, además de las de dicho mes, se incluyeron las de julio
de 2014.
e) En la Delegación Provincial de Córdoba se incluyeron en abril de 2015, además de sus
propias recetas, las de la Delegación Provincial de Ciudad Real.
5. Solo se escanea el anverso de las recetas, no estando previsto en los conciertos que se
escanee el reverso en aquellos casos en los que en el mismo consten datos necesarios para la
correcta comprobación de los importes facturados, como ocurre en algunos casos en las
recetas de fórmulas magistrales, vacunas bacterianas individualizadas y vacunas
individualizadas antialérgicas.
II.2.2.2. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONTROL DE LAS FACTURAS
La revisión y control de las facturas con cargo a ISFAS se desarrolla a través de dos
procedimientos distintos:
1. El primero, de detección de incidencias sistemáticas, que se desarrolla en los Servicios
Centrales y afecta al 100% de las recetas, una vez satisfecho el pago de las facturas a los
COF.
20 En relación con la alegación del ISFAS, en la que ampara la ausencia de un certificado de veracidad por su no
inclusión en el concierto, en opinión de este Tribunal es inexcusable la aportación de este certificado por parte de los
COF, que acredite que las imágenes contenidas en los DVD son fiel reflejo de las recetas físicas escaneadas, máxime
cuando la digitalización de estas imágenes no se efectúa por los COF sino que está contratada con terceros.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 39
2. El segundo, de revisión de las imágenes de una muestra de recetas, que se lleva a cabo en las
Delegaciones pero cuyo porcentaje mínimo se establece desde los Servicios Centrales.
El desarrollo de ambos procesos se resume en el gráfico siguiente, en el que se han incorporado
los datos de los resultados obtenidos en 2015:
Gráfico n.º 4
PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y REVISIÓN DE LA FACTURACIÓN DE LAS FARMACIAS
CIVILES
COMISIONES
MIXTAS
PROVINCIALES
SERVICIOS CENTRALES
SERVICIO DE INFORMÁTICA
DELEGACIONES DE ISFAS
1. DETECCIÓN
RECETAS CON
INCIDENCIAS
SISTEMÁTICAS
8.982 RECETAS
3. GENERACIÓN DE LA MUESTRA DE DELEGACIONES:
2.750.689 RECETAS (21% total rece tas 2015)
-MUESTRA DESDE SISTEMÁTICAS: 1.942
-RECETAS DE VISADOS: 15.804
-RECETAS DE TIRAS REACTIVAS: 8.616
-RECETAS DE 9 FARMACIAS: 3.862
-RESTO (MUESTRA ALEATORIA): 2.720.465
COLEGIOS
OFICIALES DE
FARMACÉUTICOS
2. VALIDACIÓN:
-8.493 RECETAS DADAS POR
VÁLIDAS TRAS LA REVISIÓN DE
LAS INCIDENCIAS
SISTEMÁTICAS
-489 RECETAS QUE PASAN A
DESCUENTO
5. COMUNICACIÓN 489
RECETAS CON INCIDENCIAS
SISTEMÁTICAS
7. DIFERENCIAS SIN ACUERDO
OBTENCIÓN DOCUMENTO D3 DE
DIFERENCIAS: 154 RECETAS
4. REVISIÓN MUESTRA DE 2.750.689
OBTENCIÓN DOCUMENTO D1 DE
DIFERENCIAS: 18.688 RECETAS
6. DIFERENCIAS ACORDADAS CON LOS COF
OBTENCIÓN DOCUMENTO D2 DE
DIFERENCIAS: 16.168 RECETAS
COMISIÓN
CENTRAL
CGCOF
8. TRATAMIEN TO
DIFERENCIAS SIN ACUERDO
EN COMISIONES MIXTAS
PROVINCIALES
ISFAS
COLEGIOS DE
FARMACÉUTICOS
40 Tribunal de Cuentas
II.2.2.2.1. Procedimiento de detección de incidencias sistemáticas
De acuerdo con los datos facilitados por ISFAS en relación con las recetas correspondientes al
ejercicio 2015, se practicaron descuentos en la facturación de 2015 por un importe total de 5.051
euros, incluyéndose el desglose, por tipo de incidencia, en el siguiente cuadro:
Cuadro n.º 5
INCIDENCIAS SISTEMÁTICAS DETECTADAS EN LA REVISIÓN DE LAS RECETAS
Ejercicio 2015
TIPO DE INCIDENCIA
INCIDENCIAS SISTEMÁTICAS
N.º
TOTAL
(A)=(B)+(C)
DESCONTADAS NO
DESCONTADAS
(C)
N.º
(B)
%
A6
Recetas de productos excluidos de la
financiación
122 62 13 60
E0 Recetas facturadas más de una vez 54 50 10 4
P3
Dispensado un mayor número de
envases del autorizado
180 180 37 0
P4
Facturación a precios diferentes a los
establecidos en Nomenclátor y Anexos
1.090 8 2 1.082
X4
Medicamentos en situación de baja
facturable a precio menor
110 110 22 0
X6
Facturación a un precio superior al
menor de su agrupación
7.426 79 16 7.347
TOTAL
8.982
489
100
8.493
Fuente: Información aportada por ISFAS.
Sobre los datos anteriores hay que señalar lo siguiente:
1. De las 8.982 incidencias detectadas inicialmente, únicamente se descontaron 489 recetas (el
5% del total), lo que evidencia la escasa efectividad de este procedimiento, máxime teniendo en
cuenta el número de incidencias detectadas por este Tribunal en la fiscalización, que se
señalan posteriormente21.
2. De las recetas descontadas detectadas por ISFAS, las codificadas con la clave X4 y X6 (189,
que equivalen al 38,6% de las descontadas) no constan en la relación de causas tipificadas en
los conciertos como susceptibles de anulación.
A pesar de estos controles, el procedimiento de revisión de la facturación y de detección de
incidencias susceptibles de verificación en las Delegaciones resulta ineficiente, por las siguientes
razones:
1. Teniendo en cuenta que en la grabación de las recetas no se incluyen los datos del beneficiario
sino a quien se ha entregado el talonario, cuando las recetas no se pueden asociar a ningún
número de afiliación válido, estas no se incorporan desde los Servicios Centrales a la muestra
obligatoria a revisar por las Delegaciones. Es decir, ISFAS otorga similar tratamiento a las
recetas que tienen asociado un número de afiliación válido y a las que no lo tienen, procediendo
sin más a su pago y no arbitrando ningún mecanismo específico para su control, quedando
sujetas dichas recetas simplemente a su revisión aleatoria.
21 En relación con la alegación formulada por ISFAS, en la que señala que la poca efectividad del procedimiento
automatizado de detección de incidencias sistemáticas en el ejercicio 2015, con respecto a ejercicios anteriores, se debe
a mejoras en la dispensación y a la corrección de fallos por parte de las oficinas de farmacia, cabe señalar que solo se
descontaron el 5% de las recetas y el resto tuvo que depurarse de forma manual, lo que resta efectividad al proceso e
impide considerarlo como automatizado.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 41
2. En relación con las recetas seleccionadas por las Delegaciones para revisar la posible
pertenencia del mutualista a otro Régimen, el control establecido por ISFAS es insuficiente
puesto que incluye solo la detección de las recetas que comienzan con caracteres distintos de
los admitidos por el Instituto, esto es, que no comienzan por “W” en el caso de las recetas con
formato actual (formato de 12 caracteres), “0” en las recetas con formato antiguo (tres ceros más
nueve dígitos) y “*” (para las recetas electrónicas en el ejercicio 2015).
Este hecho impide la detección y revisión, por parte de las Delegaciones, de las recetas con
formato actual que presentan otras incidencias (a modo de ejemplo, las que comienzan por “W”
pero van seguidas de un dígito distinto de “1”, obligatorio en el formato actual, o las recetas con
formato “W10000000000”).
3. No se efectúa ninguna validación de los códigos identificativos de los colegiados ni se
comprueba que aquellos corresponden a facultativos pertenecientes a las entidades a las que
están adscritos, a pesar de que esta información debe enviarse a ISFAS en formato electrónico.
4. ISFAS no incorpora de manera automatizada, en la muestra de recetas a comprobar
obligatoriamente por las Delegaciones, las correspondientes a cuatro Códigos Nacionales de
Medicamentos (los números 500017, 500009, 500041 y 500058), a pesar del riesgo que supone
que tanto el código como el importe de estas recetas se introduzcan manualmente en el proceso
de grabación.
II.2.2.2.2. Procedimiento de revisión de la muestra de recetas en las Delegaciones
Durante 2015 se revisaron en las Delegaciones un total de 2.750.689 recetas (el 21,36% de las
12.877.450 facturadas en dicho ejercicio), habiéndose seleccionado el 99% de la muestra de
manera aleatoria y el 1% restante como consecuencia de los procesos de control realizados de
forma sistemática por los Servicios Centrales así como por el control específico establecido sobre
las farmacias que presentaban un porcentaje de incidencias superior a la media. Una vez finalizada
la revisión por cada Delegación, las recetas en las que se aprecian diferencias se recogen en el
documento D122 y se comunican a los COF, a los efectos de su comprobación. Al respecto cabe
señalar lo siguiente:
1. En el caso de recetas subsanables, al mencionado documento D1 se acompañan los originales
de las mismas, que los COF trasladan a las oficinas de farmacia para su aclaración, siendo
descontadas de la facturación si no se reciben de nuevo en las Delegaciones en el plazo
otorgado al efecto.
2. Las recetas no subsanables respecto de las que existe acuerdo con los COF se consignan en
el documento D2 (integrándose de forma automática en la próxima facturación que se les
abone), mientras que las recetas sobre las que existen discrepancias (reflejadas en el
documento D3) son tratadas en la Comisión Mixta Provincial23, siendo descontadas de la
facturación si persisten las diferencias de criterio, con independencia de que se trasladen para
su dictamen a la Comisión Mixta Central.
22 De acuerdo con el apartado 4.3.1. de la Instrucción de Facturación PF-9/2011, de ISFAS, el documento D1 refleja
mensualmente la “Relación de Diferencias observadas en la facturación de recetas”, es decir, incluye las recetas que
presentan causas de nulidad, anulación del margen profesional del farmacéutico, nulidad parcial o errores subsanables.
23 Según el concierto de 9 de julio de 1995, el documento D2 recoge “El resumen de las diferencias halladas en la
comprobación” y de conformidad con el apartado 4.3.3. de la Instrucción, de Facturación PF-9/2011 de ISFAS el
documento D3 refleja la “Relación de incidencias que se someterán al criterio de la Comisión Mixta Provincial”.
42 Tribunal de Cuentas
Cabe señalar que en el 40% de las Delegaciones Provinciales los porcentajes de recetas
efectivamente revisadas son superiores a la muestra mínima fijada por los Servicios Centrales,
debiendo destacarse Madrid, que, con un mínimo fijado del 3%, ha revisado una muestra que
supera el 80%.
Como resultado de las comprobaciones efectuadas en sus Delegaciones, ISFAS practicó en 2015
deducciones en la facturación por un importe total de 151.635 euros, correspondientes a 16.168
recetas, cuyo desglose por tipo de incidencia se sintetiza en el cuadro siguiente:
Cuadro n.º 6
INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA REVISIÓN DE LA MUESTRA DE RECETAS
Ejercicio 2015
(Euros)
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
N.º DE
RECETAS
%
IMPORTE
DEDUCCIÓN
%
E2 Recetas facturadas y no recibidas 26
0,2 217 0,1
E3
Falta de coincidencia entre los importes facturados y
los de la receta
2
0 110 0,1
E4
No deducida la aportación del asegurado o deducida
indebidamente
1
0 65 0
A1
No coincidencia entre cupón-precinto o comprobante y
producto prescrito
48
0,3 1.376 0,9
A2
Sustituciones de medicamentos contraviniendo la
normativa vigente
54
0,3 600 0,4
A3 Sin cupón-precinto o justificante de dispensación 1
0 5 0
A4
Añadidos, enmiendas y tachaduras no salvadas por el
prescriptor
180
1,1 1.771 1,2
A7
Ausencia de datos de consignación obligatoria relativos
al prescriptor
10.567
65,4 93.192 61,5
A8
Ausencia de datos de consignación obligatoria relativos
al producto
11
0,1 297 0,2
A9
Recetas en las que consta la adscripción del paciente a
otro Organismo
7
0 40 0
A10
Recetas sin visado o que no lo llevan en las
condiciones establecidas
1.570
9,8 41.387 27,3
A11
Recetas en que se acredita documentalmente su
falsedad
10
0,1 35 0
M1
Ausencia de datos de consignación obligatoria relativos
al paciente
1.184
7,3 2.841 1,9
M2 Recetas sin fecha de dispensación 1.059
6,5 3.590 2,4
M3 Ausencia de diligencias y anotación del farmacéutico 457
2,9 893 0,6
M4 Recetas dispensadas después del plazo de validez 910
5,6 4.102 2,7
M5 Recetas facturadas después de tres meses 33
0,2 338 0,2
P1
Dispensado mayor tamaño al prescrito cuando figura
menor o no figura
2
0 119 0,1
P3
Dispensado un mayor número de envases del
autorizado
7
0 442 0,3
S1
Ausencia de firma del farmacéutico y/o datos de
identificación farmacia
39
0,2 215 0,1
TOTAL 16.168
100 151.635 100
Fuente: Información aportada por ISFAS.
Resulta especialmente significativa la ausencia de consignación de datos de carácter obligatorio
relativos al prescriptor (advertidas en el 65,4% de las recetas detectadas); y ello a pesar de que,
al menos el 59% de las recetas con esta incidencia (6.245 de 10.567), corresponde a
mutualistas adscritos a entidades de seguro, cuando el concierto suscrito por ISFAS con dichas
entidades establece, en su apartado 2.8.2, queLa Entidad adoptará todas las medidas
necesarias para impulsar el Sistema de Receta Electrónica del Mutualismo, a través de la
participación de sus facultativos en la implantación y desarrollo del mismo. Hasta su puesta en
marcha, y para las prescripciones manuales en formato papel, exigirá a sus facultativos que en
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 43
la cumplimentación de dichas recetas figuren sus datos mínimos obligatorios: nombre y dos
apellidos, número de colegiado y provincia donde ejerza, mediante un sello que permita su
legibilidad”.
II.2.3. Controles sobre los talonarios de recetas médicas
II.2.3.1. CONSIDERACIONES PREVIAS
El siguiente gráfico muestra el procedimiento habitual de envío, asignación y entrega de talonarios:
Gráfico n.º 5
ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE T ALONARIOS
3. A. DESCUENTO EN
APLICACIÓN DE
TALONARIOS/VOLCADO
EN APLICACIÓN CONTROL
DE STOCK
3. B.2. ASIGNACIÓN
EN PROCESO DE
FACTURACIÓN DE
RECETAS
ISFAS
DELEGACIONES/SUBDELEGACIONES/OFICINAS DELEGADAS
MUTUALISTA
1. SOLICITUD
DE TALONARIO:
-PRESENCIAL
-PÁGINA WEB
2.B. ENTREGA SIN
ASIGNAR EN LA
APLICACIÓN
2. A. ASIGNACIÓN
EN APLICACIÓN DE
TALONARIOS
FACULTATIVO
OFICINA DE F ARMACIA
3. B.1. ASIGNACIÓN EN
PROCESO DE VISADO DE
RECETAS
4. A.
ENTREGA/ENVÍO
DE TALONARIO
SECRETARIA GENERAL ISFAS
EMPRESA SUMINISTRADORA DE TALONARIOS
ALMACÉN GERENCIA
CONTRATACIÓN/SOLICITUD ENVÍO
E
N
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O
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P
O
S
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C
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Ó
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V
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O
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R
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C
T
O
S
44 Tribunal de Cuentas
En relación con el procedimiento de asignación de talonarios descrito en el gráfico anterior, ISFAS
carecía, durante el ejercicio 2015, de cualquier tipo de instrucciones internas actualizadas y
precisas respecto al control y gestión de entrega de los talonarios, disponiendo de la Instrucción
PF-7/2001, de 12 de marzo, sobre régimen de la prestación farmacéutica en el territorio nacional,
cuyo contenido se encuentra obsoleto en algunos apartados y, en otros, fue modificado por el
manual de usuario de la aplicación informática utilizada por las Delegaciones para la gestión de la
entrega de talonarios24.
ISFAS aprobó, el 21 de diciembre de 2015, el “Plan Integral de Control y Evaluación de la
prestación farmacéutica”, de extensión muy reducida y que, debido a su fecha, no fue aplicado en
2015.
En relación con los procedimientos de gestión y control de talonarios cabe señalar lo siguiente:
1. No se especifican los criterios de remisión de talonarios a las Delegaciones por parte de la
empresa contratada para su elaboración y suministro, ni se establecen los niveles de reposición
mínimos en cada Delegación.
2. No se regulan los requisitos y condiciones de la entrega de talonarios a los mutualistas y no
están definidos los plazos de custodia de los resguardos de los talonarios entregados25.
3. No existe un procedimiento de anulación y reasignación de talonarios y recetas que especifique
los motivos de las mismas (deterioro, robo, pérdida, fallecimiento, reasignación, baja del
mutualista sin beneficiarios y otras situaciones), ni tampoco está identificada la persona
responsable de este procedimiento26.
II.2.3.2. CONTROLES SOBRE LA SOLICITUD, ENTREGA Y EXISTENCIAS DE TALONARIOS
De acuerdo con el procedimiento detallado en el gráfico 5 anterior, ISFAS tenía implantadas,
durante el ejercicio 2015, dos modalidades de envíos de talonarios:
1. Los realizados por la empresa suministradora tanto a las Delegaciones como al almacén de
Gerencia de ISFAS (envíos directos).
2. Los efectuados desde el almacén de Gerencia a las Delegaciones (envíos de reposición),
debiendo señalar que aunque este segundo procedimiento está concebido como residual o
secundario, las previsiones de necesidades de talonarios en cada Delegación están, en
24 En relación con la alegación formulada por ISFAS, indicando que no es necesario pormenorizar las obligaciones de las
empresas contratadas, cabe señalar que esta cuestión no se pone de manifiesto en el Informe. Lo que el Tribunal
considera necesario es que las Instrucciones internas hagan referencia al procedimiento de edición y distribución de los
talonarios de recetas, así como a los criterios fijados para proceder a la reposición de los mismos.
25 En relación con la alegación formulada por ISFAS, en la que señala que en el apartado 8.4. de la Instrucción PF-7/2001
se desarrollan los procedimientos para la entrega de talonarios de recetas y que dispone de un manual de usuario, este
Tribunal entiende que la regulación contenida en la citada Instrucción está obsoleta en dichos apartados y no se completa
con un manual de usuario, teniendo en cuenta, además, que ni en la Instrucción ni en el citado manual del aplicativo
informático se recoge la información relativa a la solicitud de talonarios ni a las particularidades de la misma.
26 En relación con la alegación formulada por ISFAS, en la que expone que las actuaciones en caso de estas incidencias
quedan reguladas en la Instrucción PF-7/2001, cabe señalar que la entidad carece de regulación de las incidencias que
afectan a la gestión de los talonarios de recetas médicas y, ante un mismo hecho, las Delegaciones pueden proceder
bien a la anotación de una incidencia en el talonario entregado, bien a la baja del talonario y calificación del mismo como
defectuoso o al no registro como enviados a la Delegación de los talonarios afectados por estos hechos.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 45
ocasiones, incorrectamente valoradas, generando una multiplicidad de envíos de reposición
desde el almacén de Gerencia, con el consiguiente incremento de costes27.
En el procedimiento de gestión y control de la solicitud y entrega de talonarios a los mutualistas se
han detectado las siguientes incidencias28:
1. Únicamente se lleva un control exhaustivo de las solicitudes registradas a través de la página
web (que en el ejercicio 2015 sólo representaron el 8,88% del total). Sobre las tramitadas
presencialmente, por correo postal, correo electrónico o fax, con carácter general no queda
constancia ni de la fecha de solicitud ni de si las peticiones han sido aceptadas o rechazadas.
2. Se imputan los consumos de las recetas al mutualista que tienen asignado el talonario, aun
cuando en la receta figure el nombre de otra persona.
3. El responsable de ISFAS no dispone, en el momento de la entrega de nuevos talonarios, de
información sobre la posible existencia en poder del mutualista de talonarios pendientes de
consumo, lo que impide una gestión eficaz, dado que la aplicación de gestión de talonarios no
recoge esta situación.
4. La entrega de más de dos talonarios en un solo acto o de más de tres talonarios al mes a un
mismo mutualista queda supeditada a la autorización del Delegado en el primer supuesto o del
Subdirector General de Prestaciones en el segundo; no obstante, no queda constancia de la
existencia de estas autorizaciones. Asimismo, no se han establecido criterios definidos y
uniformes para dichas autorizaciones, por lo que queda a criterio discrecional de cada
Delegado o del Subdirector General de Prestaciones acordar su entrega29.
5. No se efectúan cruces entre la información derivada del proceso de facturación y los talonarios
anulados por distintos motivos, lo que genera un riesgo de uso ilegítimo de los mismos y la
posible asunción de costes indebidos para el Instituto.
En los procedimientos de control de existencias de talonarios se han detectado las siguientes
incidencias:
1. De las existencias finales en las Delegaciones, a 31 de diciembre de 2015 un 29,23%
corresponden a talonarios no válidos30 concentrados en 27 Delegaciones, de los cuales 186
27 En relación con la alegación formulada por ISFAS, en la que señala que los envíos desde Gerencia a las Delegaciones
solo se realizan en situación de stock crítico cuando presentan problemas de espacio, cabe indicar que en el año 2015
los envíos calificados de residuales en cinco Delegaciones representaron más del 67% del total. Además, la propia
entidad manifiesta que se analizarán los procesos para la distribución y reposición de existencias de talonarios con el fin
de racionalizarlos, procurando que se ajusten a criterios de seguridad y mayor eficiencia.
28 En relación con la alegación formulada por ISFAS, en la que expone que en el sistema informático queda registrada la
fecha de entrega, por lo que constan las solicitudes de talonarios estimadas o admitidas, cabe señalar que aunque en el
sistema informático conste dicha fecha, no figura la de solicitud, por lo que no aparece información de las solicitudes que
han sido aceptadas o rechazadas.
29 En relación con la alegación formulada por ISFAS, relativa la existencia de regulación en la entrega de más de dos
talonarios, cabe señalar que, al margen de existencia de familia numerosa y “en los supuestos especiales en que se
estime justificado”, no existe ningún otro criterio establecido. Esta situación permite diversas interpretaciones por parte de
las distintas Delegaciones, por lo que existen criterios dispares que avalan las entregas múltiples, lo que conlleva el
riesgo de falta de homogeneidad en las autorizaciones.
30 De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única, “Coexistencia de modelos de recetas y órdenes de
dispensación”, del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, a partir de su entrada en vigor (10 de enero de 2014), durante
46 Tribunal de Cuentas
son incluso de modelos anteriores que ya habían perdido su validez el 21 de enero de 2013 tras
el periodo transitorio de 24 meses previsto en el citado Real Decreto 1718/2010. En 6 de las
anteriores Delegaciones (Delegación Regional de San Fernando; Delegaciones Provinciales de
Álava, Ciudad Real y Pontevedra; y Subdelegaciones de Ibiza y Mahón), todos sus talonarios
carecen de validez, mientras que en otras 10, los porcentajes son superiores al 50%.
Asimismo, se ha verificado que todas las existencias custodiadas en el almacén de Gerencia
perdieron su validez el 10 de febrero de 2015, a pesar de lo cual se habían distribuido a las
Delegaciones y entregado a mutualistas con posterioridad a la citada fecha, e incluso en
201631.
2. La serie de talonarios número 400 permanece en los almacenes de la empresa suministradora
en lugar de estar depositada en el almacén de Gerencia, a pesar de que ya se han entregado a
los mutualistas talonarios de series posteriores.
3. Las existencias finales de talonarios de recetas en las distintas Delegaciones no se
corresponden con la información extraída de las aplicaciones informáticas de “Control de
Talonarios“ y “Entrega a mutualistas”, generándose diferencias que a 31 de diciembre de 2015
permanecían sin regularizar y que se deben, fundamentalmente, a las entregas de talonarios
cuyos envíos previos no fueron registrados en la Delegación correspondiente, así como a la
calificación simultánea de talonarios como “entregado” y “defectuoso”32.
II.2.3.3. CONTROLES EN LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS DE TALONARIOS
En relación con las aplicaciones informáticas de gestión y control de talonarios implantadas en
ISFAS cabe señalar lo siguiente:
1. Solamente permiten el registro de los envíos realizados a las Delegaciones, por lo que no existe
constancia de los talonarios editados por la empresa suministradora que permanecen en sus
propios almacenes ni tampoco de aquellos que figuran en el almacén de Gerencia de ISFAS,
llevándose el control de estos últimos manualmente mediante albaranes de recepción y
entrega33.
un plazo de doce meses podrán coexistir las recetas médicas que se ajusten a lo que indica este Real Decreto con las
vigentes en el momento de su publicación. Una vez transcurrido el citado periodo (10 de febrero de 2015), únicamente
tendrán validez las recetas médicas que se adapten a lo dispuesto en esta norma.
31 No puede asumirse la alegación de ISFAS relativa a la irrelevancia de las modificaciones introducidas por el Real
Decreto 81/2014, de 7 de febrero, ya que el grado de importancia de dichas modificaciones no excusa el cumplimiento de
la normativa vigente y la adaptación de los talonarios al modelo recogido en la citada normativa, máxime cuando los
pliegos de prescripciones técnicas particulares permiten cambios o modificaciones de texto en el modelo de talonario
contratado sin coste alguno. Adicionalmente, ISFAS reconoce en alegaciones la invalidez de las recetas no adaptadas al
modelo previsto en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, comunicando el impulso de una campaña informativa
y la introducción de controles sistemáticos centralizados para la inadmisión del pago de estas recetas a partir de la
facturación del mes de octubre del año 2016.
32 Series 154, 391 y 399.
33 Existen 180 talonarios de recetas que figuran en el aplicativo informático integrando las existencias finales de la Oficina
Delegada de Madrid Oeste que, por problemas de espacio, están custodiados en el almacén de Gerencia.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 47
2. No se acredita la justificación relativa a la entrega a mutualistas de un total de 3.195 talonarios
de recetas (el 2% de las series 186,189, 192 y 193)34.
3. El organismo tiene implantado un sistema de alertas meramente informativas, puesto que la
aplicación comunica la posible incidencia pero permite al personal de ISFAS continuar el
proceso sin que quede constancia de las actuaciones realizadas. En particular, existe una alerta
al dar de baja un talonario, avisando de la posibilidad de descuadre en las existencias finales,
pero basta con aceptar este mensaje para que se pueda continuar el proceso sin necesidad de
acciones adicionales, lo que puede afectar al cómputo de existencias finales35.
4. Se han entregado 1.945 talonarios (2,38% sobre el total) en los que la fecha de registro
asignada en la aplicación informática es anterior a la de entrega efectiva, así como 71
talonarios (0,47%) en los que la fecha de baja del talonario en la citada aplicación es, incluso,
anterior a la de recepción.
5. En algunos casos (284 talonarios en el ejercicio 2015, que representan el 4,45% sobre el total)
se asignan varias fechas de entrega a un mismo talonario reasignado (entregado a un
mutualista y que, por cualquier motivo, es posteriormente reasignado a otro mutualista), con los
consiguientes descuadres de existencias.
II.2.4. Controles sobre la validez de las recetas médicas
En el modelo oficial de la receta médica deben consignarse por el prescriptor unos datos básicos
obligatorios, imprescindibles para la validez de aquella, relativos al paciente, al medicamento, al
prescriptor, y otros; además del visado, cuando proceda. Por su parte, el farmacéutico debe
dispensar el medicamento prescrito, salvo cuando deba proceder a su sustitución, en cuyo caso
deberá consignarse el medicamento que se dispensa, la fecha y firma y el motivo de la sustitución.
Para verificar los requisitos anteriores, se ha analizado una muestra de 1.529 imágenes de recetas
dispensadas por farmacias civiles de las Delegaciones Regionales de Granada, Madrid y San
Fernando y de la Delegación Provincial de Málaga, correspondientes a la facturación del mes de
octubre de 2015, por importe de 20.304,46 euros pagados a los COF. Las incidencias detectadas
figuran recogidas en el siguiente cuadro:
34 No puede compartirse la alegación formulada por ISFAS relativa a que se justificó esta incidencia, ya que los talonarios
a los que hace referencia el Instituto no se refieren a las series cuya ausencia de registro se incluye en este Informe, sino
a talonarios integrados en las mismas series, pero impresos en color distinto, que fueron enviados y distribuidos en
ejercicios anteriores al 2005.
35 En relación con la alegación de ISFAS cabe señalar que en este Informe no se señala la inexistencia de alertas de
carácter limitativo en las aplicaciones informáticas de ISFAS, sino que la mayoría de estas alertas son de carácter
informativo y que muchas de las que tienen carácter limitativo presentan debilidades que cuestionan su efectividad.
48 Tribunal de Cuentas
Cuadro n.º 7
ERRORES EN RECETAS DE FARMACIAS CIVILES
Octubre de 2015
(Euros)
GRANADA MADRID MÁLAGA SAN FERNANDO
Ausencia de
datos Incidencias Nª de
recetas Importe Nª de
recetas Importe Nª de
recetas Importe Nª de
recetas Importe
TOTAL
Nª de
recetas
Duración y
Posología
No consta el nº de
unidades de
administración por
toma
361 5.901,66 43 825,33 57 994,44 187 2.848,15 648
No consta la
frecuencia de las
tomas
363 5.954,47 42 821,97 57 994,44 187 2.848,15 649
No consta la
duración total del
tratamiento
367 6.494,76 65 1.265,63 104 1.985,03 216 3.392,08 752
Datos del
Paciente
No consta el año
de nacimiento del
paciente
23 529,84 46 1.213,64 - - 118 1.761,10 187
Datos del
Prescriptor
No consta la
especialidad 358 6.468,06 271 4.416,03 326 5.458,20 233 3.242,14 1.188
No consta el nº de
colegiado, ni el
nombre y apellidos
5 32,22 0 0 0 0 5 37,51 10
No consta la
población donde
ejerce el prescriptor
293 5.579,17 329 6.263,77 176 3.345,12 239 3.475,63 1.037
Otros Datos
No consta la fecha
de prescripción o
dispensación del
medicamento
15 122,21 78 1.679,63 2 189,83 3 85,48 98
No consta la firma
farmacéutico
12 95,03 3 53,49 - - 14 144,33 29
No consta motivo
de la sustitución 7 103,23 0 0 3 140,46 3 291,14 13
No consta visado
siendo obligatorio
0 0 0 0 1 49,39 1 14,92 2
La fecha de
prescripción es
posterior a la fecha
de dispensación
0 0 0 0 1 52,70 0 0 1
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
Como se deduce del cuadro anterior, en las 1.529 imágenes de recetas se han detectado 4.614
incidencias (algunas recetas presentan varias incidencias), destacando las siguientes, no
concordantes con las previsiones del Real Decreto 1718/2010 y con los dos conciertos aplicables
en 2015:
1. Un total de 98 recetas (el 6,4% de la muestra) no incluyen la fecha de prescripción del
medicamento, por lo que deberían haber sido anuladas, de conformidad con lo establecido en
los conciertos aplicables en 2015. El precio de venta al público de estas recetas ascendió a
2.077,15 euros. Asimismo, también deberían haberse anulado dos recetas, por ausencia del
preceptivo visado, y otras 10 por no constar los datos del colegiado, si bien el importe de dichas
recetas es irrelevante (200,59 euros).
2. En 13 recetas, por importe de 534,83 euros, no consta el motivo de la sustitución del
medicamento, de acuerdo con los conciertos. Asimismo, en 187 recetas (el 12,23% de las
analizadas), por un precio de venta al público de 3.504,58 euros, no consta la fecha de
nacimiento del mutualista.
3. En 29 recetas (el 1,9% del total de la muestra) no consta la firma del farmacéutico, si bien su
importe (292,85 euros) es irrelevante.
Asimismo, se han detectado las siguientes situaciones, sin incidencia económica para ISFAS en
virtud de los conciertos vigentes en 2015, pero que suponen incumplimientos del Real Decreto
1718/2010:
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 49
1. En 648 recetas (el 42,38% de la muestra), por importe de 10.569,58 euros, no consta el número
de unidades de administración por toma y en 659 recetas (el 43,1% de la muestra) no consta la
frecuencia de la misma, lo que contraviene el artículo 3.2.b.2º del Real Decreto 1718/2010.
2. En 752 recetas (el 49,18% de las revisadas), por importe de venta al público de 13.137,50
euros, no consta la duración total del tratamiento, a pesar de lo establecido en el artículo
3.2.b.7º del Real Decreto 1718/2010.
El personal de cada una de las Delegaciones de ISFAS revisa mensualmente una muestra de
recetas, que oscila, con carácter general, entre el 5% y el 10% del total (excepto en la Delegación
Provincial de Madrid en la que se revisa el 100%). En relación con ello hay que señalar que de las
1.529 recetas revisadas durante la fiscalización, 752 (el 49,18%) fueron a su vez objeto de revisión
por ISFAS; sin embargo, las incidencias que constan en el documento D1 (que, de acuerdo con la
Instrucción de Facturación PF-9/2011, refleja mensualmente la “Relación de Diferencias
observadas en la facturación de recetas”) son muy inferiores a las detectadas en la revisión
efectuada por este Tribunal, tal y como se señala a continuación36:
1. La Delegación Regional de Granada revisó una muestra de 3.452 recetas, habiendo detectado
ocho incidencias. Por su parte, este Tribunal revisó 149 recetas, en las que se han detectado
468 incidencias.
2. La Delegación Provincial de Málaga revisó 4.431 recetas, detectando únicamente cinco
incidencias. Por su parte, este Tribunal revisó 303 recetas, habiendo detectado 562 incidencias.
3. La Delegación Regional de San Fernando revisó 4.415 recetas y detectó nueve incidencias. Por
su parte, este Tribunal revisó 200 recetas y detectó un total de 837 incidencias.
4. La Delegación Regional de Madrid, que, tal y como se ha indicado anteriormente, es la única de
la muestra en la que ISFAS revisó la totalidad de las recetas del mes (142.166), ha detectado
640 incidencias (0,45%). Sin embargo, este Tribunal revisó 100 recetas y detectó un total de
209 incidencias (209%).
II.2.5. Controles sobre el visado de las recetas médicas
II.2.5.1. CONSIDERACIONES PREVIAS
Existen determinados medicamentos respecto a los que, por motivos sanitarios o para procurar su
uso racional, el MSSSI exige reservas singulares en sus condiciones de prescripción y
dispensación, lo que requiere el visado de inspección con carácter previo a la dispensación. El acto
de visado, que se plasma mediante el sellado y la firma de la receta, requiere la existencia previa
de un informe médico que avale el medicamento prescrito, debiendo señalarse que la gestión y
control de estos visados se efectúa de forma descentralizada a través de las Delegaciones de
ISFAS, disponiendo para ello de una aplicación informática.
La primera vez que un mutualista solicita el visado se procede a la creación de un código de visado
informático, cuya validez se prolonga durante el período de tratamiento indicado por el facultativo
36 En el trámite de alegaciones ISFAS señala que la diferencia entre ambos resultados se debe a que la revisión que
realizan las Delegaciones se centra solo en las incidencias que tienen repercusión económica y que vienen reflejadas en
el concierto, mientras que el Tribunal ha revisado la existencia de cualquier tipo de incidencia.
50 Tribunal de Cuentas
en el informe médico que necesariamente ha de presentar el mutualista junto con la primera receta
del medicamento en la Delegación correspondiente, estando ligadas a dicho código las sucesivas
recetas en las que se prescriba el mismo medicamento.
El esquema del procedimiento de visado de recetas oficiales de ISFAS se incluye en el gráfico
siguiente: Gráfico n.º 6
ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO DE VISADO DE RECETAS EN ISFAS
BOT PLUS: Base de Datos del Conocimiento Sanitario.
Cabe indicar que las Delegaciones no conservan, con carácter general, copia del informe médico
que obligatoriamente ha de presentar el mutualista, lo que impide verificar que el procedimiento de
visado se ha realizado correctamente, debiendo señalarse que la ausencia del visado o su
MUTUALISTAS DE ISFAS
GESTIÓN Y CONTROL DE VISADOS EN DELEGACIONES
DE ISFAS
-SELECCIÓN DE PRINCIPIO ACTIVO/PROD UCTO Y
DE MUTUALISTA
-ELECCIÓN DE MÉDICO/ESPECIALISTA Y
COMPROBACIÓN DE INDICACIONES EN EL
INFORME MÉDICO
-CREACIÓN DE UN CÓDIGO DE VISADO POR
PRINCIPIO ACTIVO O PRODUCTO AVALADO EN
INFORME (Validez: 1 año, en general)
-LECTURA Y GRABACIÓN DE NÚMERO DE LA
RECETA Y ASOCIACIÓN A CÓDIGO DE VISADO
OFICINA DE FARMACIA
EN APLICACIÓN DE VISADOS
BOT PLUS* DEL
CGCOF
INFORMACIÓN
NOMENCLÁTOR
DEL SISTEMA
CONSULTA DE
MEDICAMENTOS
EN RECETA FÍSICA
2. CONTROL Y REGISTRO DE VISADOS
3. SELLADO Y FIRMA DEL RESPONSABLE
1. EXHIBICIÓN DE RECETA Y
PRESENTACIÓN DE INFORME MÉDICO
SOLICITUD DE CUMPLIMENTACIÓN
DE PROTOCOLO
(DIETOTERÁPICOS Y NUTRICIÓN
ENTERAL DOMICILIARIA)
4. COMPROBACIÓN DE LA EXISTENCIA
DE VISADO EN LA RECETA Y DE SU
DISPENSACIÓN EN PLAZO
(10 días desde la fecha de visado)
FACTURACIÓN
COF
5. COMPROBACIÓN DE VISADO
PRECEPTIVO DE LAS RECETAS
FACTURADAS E INCLUSIÓN DE LAS NO
VISADAS EN MUESTRA A REVISAR POR
LAS DELEGACIONES
SERVICIOS CENTRALES
APLICACIÓN SICRIS
CONSULTA DE
COLEGIADO
WEB CONSEJO
GENERAL DE
COLEGIOS DE
MÉDICOS OFICIALES
DE ESPAÑA
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 51
realización fuera de las condiciones establecidas es causa de anulación total de las recetas, según
los dos conciertos suscritos por ISFAS con el CGCOF vigentes en 2015.
II.2.5.2. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS VISADOS
El procedimiento general de gestión de los visados se recoge en un único apartado de la
Instrucción PF-7/2001, de 12 de marzo, de ISFAS, sobre régimen de la prestación farmacéutica en
el territorio nacional, cuya información es insuficiente y en algunos casos ha sido modificada por la
contenida en el otro documento disponible (el “Manual de usuario de la aplicación de visados”, de
28 de mayo de 2013), utilizado para su gestión. En el análisis del procedimiento de visado se han
detectado las siguientes deficiencias:
1. La revisión y el dictamen, por el asesor médico de cada Delegación, sobre la idoneidad del
informe médico que debe presentar el mutualista la primera vez que se visa una receta,
únicamente se realiza para los productos dietoterápicos y de nutrición enteral domiciliaria37.
2. Aunque la herramienta informática de visados está concebida por ISFAS como una aplicación
tutelada, en la que se va guiando a las Delegaciones a través de las distintas pantallas que
conforman el proceso de creación y de visado de recetas sucesivas, los controles resultan
insuficientes por las siguientes razones:
a) Con carácter general, el procedimiento de creación de los visados se lleva a cabo por
personal administrativo, por lo que carece de los conocimientos médicos y farmacéuticos
que exige la propia naturaleza del visado y la complejidad y peculiaridades de los
medicamentos derivados de algunos tratamientos.
b) La aplicación informática permite que se modifiquen las fechas de validez del informe sin
que quede constancia de la circunstancia que justifica este extremo.
c) El medicamento o producto prescrito sujeto a visado de ISFAS puede asociarse en la
aplicación a un código de visado autorizado para un principio activo o para una
denominación genérica distinta.
3. ISFAS no tiene fijada ninguna limitación respecto del número de recetas de cada medicamento
que se puede autorizar a cada mutualista durante el periodo de validez del visado, en atención
a la posología indicada en el informe médico, lo que impide la detección de posibles excesos
en la prescripción de recetas sujetas a visado. Además, el Instituto tampoco tiene establecidas
restricciones específicas en relación con el número de recetas de un mismo medicamento que
pudieran visarse simultáneamente o en un período de tiempo determinado, excepto en el caso
de los absorbentes de incontinencia urinaria, más allá de la restricción general que figura en
las recetas de no poder prescribir medicación que supere los tres meses de tratamiento.
4. Los controles de la aplicación informática sobre el número del colegiado que firma el informe
que avala el visado de recetas son insuficientes, ya que se reducen a asegurar simplemente
que el gestor introduce cinco caracteres numéricos pero no garantizan que el número que se
37 En relación con la alegación de ISFAS que señala que la competencia para visar corresponde a los Delegados de
ISFAS y, en su defecto, a los Secretarios de cada Delegación, y que el personal administrativo puede consultar con el
asesor médico en los casos en que considere necesario, cabe indicar que la creación del visado no consiste en su simple
registro, sino en la valoración del informe médico del mutualista, por lo que no parece oportuno dejar al arbitrio de dicho
personal administrativo la determinación de la patología y la posible consulta al asesor médico.
52 Tribunal de Cuentas
consigna sea el correcto. Así, en 2015 estuvieron en vigor 376 códigos, a los que se les asoció
el visado de 1.691 recetas que no tenían consignado el código del colegiado que emitió el
informe médico, anotándose un número de colegiado ficticio (999999999). De ellas, 901
tampoco tenían consignado el número de colegiado que había prescrito la receta38.
Por otro lado, aunque en el caso de los medicamentos de especial control está previsto que el
médico que elaboró el informe sea el mismo que posteriormente prescribe las recetas
relacionadas con dicha patología, en la aplicación informática no se ha establecido un control
que impida que se asignen números distintos de colegiado en estos casos, lo que evitaría los
numerosos errores de grabación y la existencia de diferencias no justificadas en la aplicación39.
II.2.5.3. CONTROL SOBRE EL VISADO DE RECETAS
ISFAS efectúa un control sobre los ficheros recibidos con el detalle de las recetas facturadas cada
mes comprobando si estas fueron efectivamente visadas. Las que no constan como visadas se
incluyen en la muestra automática de recetas que se envía mensualmente a las Delegaciones para
su revisión.
En el ejercicio 2015, de las 424.223 recetas facturadas (3,3% sobre el total) a cargo de ISFAS que
llevaban asociado un visado, un total de 3.025 (el 0,71%) no figuraban grabadas en la aplicación
informática, detallándose las mismas en el cuadro siguiente:
Cuadro n.º 8
RECETAS CON VISADO QUE NO FIGURABAN EN LA APLICACIÓN DE VISADO
Ejercicio 2015
MEDICAMENTOS SUJETO S A VISADO
FACTURADAS EN 2015
SISTEMA
RECETA
ELECTRÓNICA
(B)
MUESTRA DE ISFAS
NO
DETECTADAS
EN EL
MUESTREO
(D)
TOTAL
NO FIGURAN
EN APLICACIÓN
DE VISADOS
(A) = (B)+(C)+(D)
TOTAL
REVISADAS
(C)
NO
VISADAS
OTRAS
CAUSAS
Cupón precinto diferenciado 166.957 686 4 671 222 4 11
Diagnóstico hospitalario 81.336 372 2 368 117 5 2
Efectos y acc esorios 99.736 789 12 774 173 5 3
Especial control médico 10.565 37 0 36 6 0 1
Financiación restringida det. indicac. 17.103 805 0 804 401 7 1
Extractos hiposensibilizantes y vacunas
bacterianas indivi
dualizadas
10.561 88 0 84 38 0 4
Tiras reactivas 9.634 65 0 65 39 0 0
Medias elásticas
3.294 39 3 35 5 0 1
Productos dietoterápicos y de nutrición
enteral domiciliaria 25.037 144 3 126 112 0 15
TOTAL VISADO OBLIGATORIO 424.223 3.025 24 2.963 1.113 21 38
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
La inclusión de estas 2.963 recetas en la muestra se debe, en su mayor parte (1.829 recetas, el
61,7%), a la falta de grabación del visado en la aplicación, no a la ausencia del mismo; otras 1.113
38 De dicho número, 760 corresponden a Málaga, 124 a Granada y 17 a Jaén.
39 Es habitual que el Instituto disponga en estos casos de hasta tres números distintos grabados en sus bases de datos
respecto del mismo colegiado: el consignado al grabar el informe, el introducido al visar la receta y el que figura en el
fichero de recetas facturadas (capturado manualmente por las empresas contratadas por los COF para la digitalización de
las recetas).
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 53
recetas porque no estaban visadas (código de incidencia A10 según los conciertos suscritos por
ISFAS con el CGCOF vigentes en 2015); mientras que las restantes 21 presentaban otras
incidencias.
Respecto a las 1.829 recetas no grabadas en la aplicación de visados se ha constatado lo
siguiente:
1. Las recetas visadas y no grabadas fueron consideradas como válidas a los efectos de su
facturación por las oficinas de farmacia; sin embargo, ISFAS no tiene establecido un control para
comprobar que dichas recetas cuentan con el correspondiente informe médico en vigor.
Además, su falta de grabación no es concordante con el procedimiento establecido en la
Instrucción PF-7/2001, que alude a la “inexcusable” anotación informática de la autorización de
las recetas.
A modo de ejemplo, entre las 38 recetas detectadas por el Tribunal no incluidas en la muestra
constan siete de productos dietoterápicos, facturadas en la Delegación Provincial de Palencia,
dispensadas a lo largo de ejercicio 2015, pertenecientes a un mutualista que no tenía ningún
código de visado en vigor que avalara dicha prescripción40.
2. En la fiscalización de 396 recetas no grabadas se ha constatado que, a pesar de que en la
revisión efectuada por las Delegaciones aquellas fueron dadas por válidas. Así, en la Delegación
Regional de Madrid 112 (el 28%) carecían del preceptivo visado, habiéndose observado que
esta incidencia no ha afectado a una única dispensación sino que se prolongó de forma
reiterada a lo largo de varios meses durante el año.
II.2.5.4. OTROS CONTROLES SOBRE RECETAS VISADAS
Con independencia de las incidencias indicadas anteriormente, en la fiscalización se ha observado
lo siguiente:
1. A pesar de contar con los datos de prescripción y dispensación necesarios para realizar un
control informatizado de las recetas sometidas a visado, ISFAS no tiene establecido un control
sistemático para la detección de la existencia, en su caso, de al menos las siguientes tres
deficiencias que constituyen causa de anulación de aquellas, según los conciertos suscritos con
el CGCOF:
a) Que el producto realmente prescrito no es el que consta en el cupón-precinto de la receta.
b) Que se haya dispensado un tamaño mayor al prescrito cuando figura menor o no figura
(causa de anulación parcial).
c) Que se hayan dispensado absorbentes con un tipo de absorción (día, noche o supernoche)
distinto al prescrito por el facultativo (causa de anulación parcial).
40 En el trámite de alegaciones ISFAS señala que en la nueva comprobación efectuada sobre las recetas facturadas en el
COF de Palencia “no se ha localizado ninguna que haya dado lugar a la dispensación de productos dietéticos y que no se
encontrara anotada en el registro de visados”, lo que ratifica la falta de control sobre dichas recetas facturadas en 2015
sin tener un código de visado en vigor que avalara la prescripción (números W10389694018, W10393829556,
W10393834276, W12335900237, W13335900238, W11335900247 y W12393829570).
54 Tribunal de Cuentas
2. ISFAS no efectúa ningún control sobre la fecha de dispensación de las recetas de
medicamentos sujetos a visado, a pesar de que dicha fecha constituye el inicio del plazo de
diez días de validez y permanece grabada en la aplicación de visados. En la fiscalización se
revisó una muestra de recetas visadas en la fecha de dispensación por exceder los plazos
máximos establecidos en el ejercicio 2014 que hubieran sido facturadas en 2015, habiéndose
obtenido los siguientes resultados:
a) La posible existencia de un error en la consignación de la fecha de visado o autorización,
que podría alcanzar a un total de 1.285 recetas (11,98% sobre el total) de la Delegación
Regional de Barcelona, que figuraban visadas con fecha de 2014 y facturadas casi un año
después.
b) Respecto a una oficina de farmacia Madrid, y siempre con el visado autorizado del
Secretario de la Oficina Delegada Madrid-Oeste, se han detectado 236 recetas de
absorbentes (3,08% sobre el total) que figuran autorizadas en la base de datos en fecha
anterior a la que consta en la propia receta, 95 con fecha 15 de diciembre y 141 con fecha
23 de diciembre. Aunque las recetas habían sido dispensadas dentro del plazo de validez,
ello podría denotar que se alteró el procedimiento establecido, pudiendo haberse visado
recetas sin el visto bueno correspondiente o con firma y sin fecha.
3. ISFAS no efectúa ningún control para verificar que los medicamentos de las recetas visadas se
corresponden con los realmente facturados, habiéndose comprobado, a través de la
comparación entre la base de datos de facturación de recetas del ejercicio 2015 y la de recetas
visadas, al menos 442 recetas (0,10% sobre el total) cuyos productos dispensados en nada se
asemejan a las categorías de medicamentos con las que habían sido visados, siendo
especialmente destacables los casos de medicamentos de cupón precinto diferenciado y de
diagnóstico hospitalario que fueron visados como si se tratara de absorbentes de incontinencia
(65 y 24 casos, respectivamente).
II.2.6. Controles sobre los consumos excesivos de medicamentos
ISFAS realiza un control del consumo de los medicamentos susceptibles de usos no terapéuticos,
especialmente orientado a grupos con medicamentos anabolizantes y control del consumo de
hipnóticos y psicótropos por encima de las dosis cuyo consumo al cabo del mes exceda los límites
terapéuticos fijados por ISFAS para cada uno de ellos.
En la fiscalización se han realizado las siguientes actuaciones:
a) Análisis de consumos de medicamentos de cualquier tipo que excedieron las 100 recetas
anuales en el ejercicio 2015.
b) Análisis de la totalidad de los consumos de medicamentos de la agrupación de “hipnóticos y
psicótropos” que excedieron de 24 recetas anuales para el mismo período. La disminución
de este umbral respecto al del párrafo anterior se debe a las características de estos
medicamentos y al riesgo derivado de su uso.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 55
Así, de un total de 3.430 consumos de medicamentos, en la fiscalización se detectaron consumos
en exceso sobre las dosis máximas recomendadas en los prospectos de los mismos41 en 1.080
supuestos (el 31,49%). Además, en 409 casos (el 11,92% del total analizado) los consumos
excedieron en un 100% a la dosis máxima permitida para todo un año, habiéndose advertido,
dentro de estos últimos, que en 132 supuestos (que se refieren a 18 medicamentos y a 125
mutualistas), el consumo excedía en 2015 en más de un 200% a la dosificación máxima prevista
para un año, lo que supone consumir en un solo año las dosis máximas pautadas para un período
de tres años.
En particular, en 89 de los 132 supuestos indicados anteriormente, los consumos en 2015 oscilan
entre el consumo previsto en el prospecto del medicamento para un periodo temporal de entre tres
y cinco años, mientras que en los restantes 43 los consumos superan las dosis farmacológicas
pautadas en el prospecto del medicamento para cinco años. De estos últimos, conviene destacar el
consumo efectuado por los 26 mutualistas siguientes:
41 Las dosis recomendadas han sido extraídas de la versión autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios de los prospectos de cada medicamento, a los que se tiene acceso a través del Centro de
Información de Medicamentos Autorizados.
56 Tribunal de Cuentas
Cuadro n.º 9
CONSUMOS EXCESIVOS DE MEDICAMENTOS
Ejercicio 201542
MEDICAMENTO TIPOLOGÍA Nº RECETAS
FACTURADAS
DOSIS
MÁXIMA
ANUAL
DOSIS
FACTURADA
EXCESO
ABSOLUTO %
NOCTAMID 2MG 20 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 104 365 2.080 1.715 469,86
STILNOX 10, 30 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 147 365 4.410 4.0 45 1.108,22
DALPARAN 10MG 30 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 104 365 3.120 2.755 754,79
STILNOX 10, 30 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 118 365 3.540 3.175 869,86
DALPARAN 10MG 30 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 47 365 1.410 1.045 286,30
RUBIFEN 20 mg 30 C. PSICOESTIMULANTES 129 1095 3.870 2.775 253,42
STILNOX 10, 30 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 58 365 1.740 1.3 75 376,71
TRANKIMAZIN 2MG 50 C. ANSIOL ÍTICOS 63 730 3.150 2.420 331,51
TRANKIMAZIN 2MG 50 C. ANSIOL ÍTICOS 86 730 4.300 3.570 489,04
RUBIFEN 20 mg 30 C. PSICOESTIMULANTES 122 1095 3.660 2.565 234,25
ZOLPIDEM 10 mg 30 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 66 365 1.980 1.615 442,47
LORAZEPAM 5 mg 20 C. ANSIOLÍTIC OS 154 730 3.080 2.350 321,92
DORMODOR 30MG 30 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 50 365 1.500 1.135 310,96
TRANKIMAZIN 2MG 50 C. ANSIOL ÍTICOS 52 730 2.600 1.870 256,16
STILNOX 10, 30 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 293 365 8.790 8.4 25 2.308,22
DALPARAN 10MG 30 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 267 365 8.010 7.645 2.094,52
LORMETAZEPAM 2MG 20 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 245 365 4.900 4.535 1.242,47
LORMETAZEPAM 2MG 20 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 229 365 4.580 4.215 1.154,79
RUBIFEN 20 mg 30 C. PSICOESTIMULANTES 427 1095 12.810 11.715 1.0 69,86
RUBIFEN 20 mg 30 C. PSICOESTIMULANTES 333 1095 9.990 8.895 812,33
ZOLPIDEM 10 MG, 30 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 118 365 3.540 3.175 869,86
STILNOX 10, 30 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 118 365 3.540 3.1 75 869,86
STILNOX 10, 30 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 114 365 3.420 3.055 836,99
DALPARAN 10MG 30 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 106 365 3.180 2.815 771,23
STILNOX 10, 30 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 101 365 3.030 2.6 65 730,14
LORMETAZEPAM 2MG 20 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 136 365 2.720 2.355 645,21
TRANKIMAZIN 2MG 50 C. ANSIOL ÍTICOS 108 730 5.400 4.670 639,73
TRANKIMAZIN 2MG 50 C. ANSIOL ÍTICOS 106 730 5.300 4.570 626,03
NOCTAMID 2MG 20 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 130 365 2.600 2.235 612,33
NOCTAMID 2MG 20 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 113 365 2.260 1.895 519,18
NOCTAMID 2 MG 20 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 98 365 1.960 1.595 436,99
NOCTAMID 2 MG 20 C. HIPNÓTICOS/SEDANTES 96 365 1.920 1.555 426,03
RUBIFEN 20 mg 30 C. PSICOESTIMULANTES 192 1095 5.760 4.665 426,03
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
Los catorce primeros registros del cuadro anterior corresponden a siete mutualistas que han
realizado consumos excesivos en, al menos, dos medicamentos distintos, que exceden en niveles
superiores al 200% las dosis máximas anuales previstas para ambos en los prospectos. En
particular, cabe destacar un mutualista con un consumo de dos medicamentos del subgrupo
hipnóticos y sedantesque excede en un 469,86% y en un 1.108,22%, respectivamente, las dosis
máximas anuales pautadas, llegando a facturarse por este mutualista en el año 2015 un total de
42 Los supuestos que figuran sombreados habían sido detectados por ISFAS en sus procesos de control.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 57
251 recetas de estos medicamentos, de las cuales 219 habían sido prescritas por solo dos
facultativos y las 32 restantes por siete facultativos distintos43.
Asimismo, según se desprende del cuadro anterior, otro mutualista presenta un consumo de dos
medicamentos del mismo subgrupo que exceden en un 754,79% y 869,86%, respectivamente, las
dosis máximas anuales previstas, con una media mensual en torno a 18 recetas, que en ambos
casos fueron prescritas por el mismo facultativo44.
De los restantes mutualistas con excesos superiores al 200%, otros seis consumieron de un único
medicamento más de 225 recetas en el año 2015, con un exceso de la dosis máxima pautada que
oscila entre un 2.308,22% y un 812,33%, por lo que en un año habrían consumido la medicación
prevista o estimada para un periodo de 24 años. Igualmente, trece mutualistas consumieron en el
año 2015 una media superior a más de cien recetas de un mismo medicamento, con excesos de
las dosis máximas previstas entre un 869,86% y un 426,03%45.
Respecto a la prescripción de los medicamentos a los distintos mutualistas cabe señalar, en
relación con los dos con mayores excesos que un único facultativo realiza un 52,22% y un 61,05%
de prescripciones, distribuyéndose las restantes entre 19 y 10 facultativos distintos.
En cuanto a las actuaciones de revisión y control realizadas por el Instituto cabe señalar lo
siguiente:
1. ISFAS solo controla 13 medicamentos (cinco sustancias anabolizantes y un ansiolítico, en sus
distintas presentaciones), quedando fuera del control casi todos los medicamentos que se
integran en el subgrupo terapéutico ATC46 de “Psicolépticos”47 y los recogidos en el Real
Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados
medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución,
prescripción y dispensación. Así, en relación con los 132 supuestos de consumos de un mismo
medicamento superiores al 200% (que afectan a 125 mutualistas), señalados anteriormente,
ISFAS solamente detectó 26 supuestos prescritos a 23 mutualistas (el 19,6%).
43 En relación con la alegación de ISFAS, en la que señala que el cuadro nº 9 debería hacer referencia a la detección por
parte de ISFAS de los consumos excesivos atribuidos a cuatro afiliados, cabe indicar que los que aparecen sombreados
en dicho cuadro se refieren exclusivamente a afiliados con exceso en sustancias psicotrópicas del año 2015 facilitados
por el propio Instituto, entre los que no figuran los cuatro mutualistas mencionados en las alegaciones, si bien sí se hace
referencia a los mismos en páginas posteriores de este Informe.
44 Existen recetas con tres códigos de colegiado diferentes: 030000423, 030004223, 030004423. Mediante inspección
física de las recetas se ha verificado que todas ellas corresponden al mismo facultativo.
45 Las dosis máximas tenidas en cuenta, por criterio de prudencia, no han tomado en consideración que la instauració n de
tratamientos con la mayoría de este tipo de fármacos debe restringirse en la medida de lo posible a los casos
estrictamente necesarios, no debiendo prolongarse su uso más allá de varias semanas. En concreto se establecen
periodos máximos recomendados de consumo de 4 semanas y de 8 a 12 semanas, al menos en los medicamentos de los
subgrupos N05B y N05C con códigos nacionales 673089 (Aldosomnil 2 mg), 993568 (Distensan 10 mg), 958637
(Placinoral 2 mg), 959460, 959452 y 959924 (Sedotime 15 mg/30mg/45mg). En la fiscalización se detectan 56 excesos
de consumo, de los que 51 son inferiores al 100% y los 5 restantes entre el 100% y el 200%. Asimismo, se establece que
la duración del tratamiento debe ser lo más corta posible en medicamentos como Diazepam, Lormetazepam, Zolpidem.
Flurazepam o Alprazolam, en cuyos consumos se detectaron, al menos, 117 excesos superiores al 200%.
46 Anatomical Therapeutic Chemical Classification”, de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
47 Engloba antipsicóticos, ansiolíticos, hipnóticos y sedantes, que se elevan al menos a un total de 163 principios activos
(cada uno de ellos integrado, a su vez, en una pluralidad de medicamentos distintos).
58 Tribunal de Cuentas
En relación con lo anterior cabe señalar que ISFAS ha controlado a un mutualista concreto por
el consumo de un determinado producto cuyo exceso (132,88%) es notablemente inferior al del
869,86% que se observa, respecto al mismo mutualista, en otro medicamento distinto no
detectado en el control del Instituto. Por otra parte, en relación con otro mutualista, el Instituto
analiza el consumo en un medicamento no consumido en exceso cuando dicho mutualista
presenta un consumo excesivo (426,03%) en otro distinto.
Debe indicarse, asimismo, que, como consecuencia de las actuaciones de control llevadas a
cabo, ISFAS inició en el año 2015 un total de 37 expedientes de consumos excesivos de
medicamentos, de los que únicamente nueve afectan a mutualistas con consumos superiores al
200%, refiriéndose dichos controles, en algunos casos, al consumo de otros medicamentos con
excesos menores a los señalados.
2. En la aplicación informática utilizada por ISFAS para el control de entrega de talonarios de
recetas se establecen alertas relacionadas con el uso anómalo de los medicamentos, con el
objetivo de informar sobre la existencia de situaciones excepcionales y para limitar la entrega
de talonarios a los mutualistas a los que se vinculan, afectando estas alertas a un número muy
reducido de mutualistas (107) y no quedando constancia en la aplicación de la fecha de inicio y,
en su caso, expiración de las mismas. En relación con dicho control cabe señalar lo siguiente:
a) Un 82,24% de los mutualistas con alertas asignadas no han realizado consumos a lo largo
del año 2015 o los mismos se efectuaron de forma racional, observándose excesos
significativos únicamente en ocho casos (el 7,48%), figurando todos ellos en la detección
efectuada por este Tribunal, hecho que pone de manifiesto la necesidad de actualizar las
alertas asignadas en función de los resultados desprendidos de los controles de consumo.
b) En la fiscalización se ha detectado un supuesto en el que, ni tras la apertura del
correspondiente expediente administrativo ni la apertura de las actuaciones judiciales, se
había generado una alerta cuando en dicho mutualista se producen excesos en relación
con el consumo de, al menos, tres medicamentos distintos de los incluidos en el subgrupo
Ansiolíticos” en niveles que oscilan entre un 62,33% y un 214,38%.
c) Solamente 125 mutualistas, el 7,20% de aquellos cuyos consumos excesivos han sido
detectados por el Instituto, llevan asociadas alertas.
3. Para el análisis de consumos excesivos ISFAS ha establecido, con carácter general, límites
superiores a las dosis pautadas en los prospectos de los medicamentos. Parece razonable
tener en cuenta un margen adicional a la dosis máxima recomendada en el prospecto del
medicamento, si bien los límites de detección de ISFAS para el ejercicio 2015, entre el 50% y
166%, pudieran resultar muy elevados, por lo que existe el riesgo de la no detección por parte
del Instituto de consumos excesivos de aquellos. Dichos límites se detallan en el cuadro
siguiente:
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 59
Cuadro n.º 10
LÍMITES DE CONSUMOS EXCESIVOS ESTABLECIDOS POR ISFAS
Ejercicio 2015
MEDICAMENTO TIPO DE
MEDICAMENTO
(A)
DOSIS MÁXIMA
(B)
Nº RECETAS
MES SEGÚN
DOSIS
MÁXIMA
(C)
Nº RECETAS
LIMITE ISFAS
(D)
% EXCESO
(D/C)
TESTEX PROLONGATUM (250 MG 1 AMPOLLA 2 ML) ANABOLIZANTE 250 MG/2 SEMANAS 2 4
100
TESTEX (25 MG 4 AMPOLLAS 1 ML ANABOLIZANT E 250 MG/2 SEMANAS 5 10
100
ARIMIDEX (1 MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS) ANABOLIZANTE 1 MG/DÍA 2 4
100
TRANKIMAZIN (2 MG 30 COMPRIMIDOS) ANSIOLÍTICO 4 MG DIA 2 4
100
TRANKIMAZIN (2 MG 50 COMPRIMIDOS) ANSIOLÍTICO 4 MG DIA 1,5 4
166
TRANKIMAZIN (1 MG 30 COMPRIMIDOS) ANSIOLÍTICO 4 MG DIA 4 6
50
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
4. Del análisis de una muestra de 483 recetas fiscalizadas por el Tribunal, correspondientes a
medicamentos que contienen sustancias estupefacientes incluidas en las listas I y II de la
Convención Única de 1961 de estupefacientes o sustancias psicotrópicas incluidas en las listas
II, III y IV del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, en 191 (el 39,54%), todas
ellas correspondientes a medicamentos que contienen sustancias psicotrópicas, no se detecta
en las imágenes visionadas el número de Documento Nacional de Identidad (o documento
asimilado para los extranjeros) de la persona que retira el medicamento en la farmacia,
vulnerando el artículo 15 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica
y órdenes de dispensación hospitalaria, debiendo dar lugar a la anulación del margen
profesional del farmacéutico. Estas incidencias no fueron detectadas por ISFAS en la muestra
seleccionada para revisión.
II.2.7. Procedimiento de facturación y pago a las farmacias militares
II.2.7.1. CONSIDERACIONES GENERALES
El artículo 63.3.b) del RGSSFA establece que uno de los medios para la dispensación de
medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos
sanitarios son las oficinas de farmacia legalmente establecidas y que, a este fin, ISFAS puede
celebrar los oportunos conciertos, procurando contar con los servicios farmacéuticos de las
Fuerzas Armadas (farmacias militares), que establecerán la forma y condiciones de facturación y
pago en que se efectuará la dispensación.
La colaboración de las farmacias militares en la prestación farmacéutica financiadas por ISFAS se
rige por el concierto suscrito el 3 de octubre de 2011 entre ISFAS y representantes de las Fuerzas
Armadas.
En el ejercicio 2015 ISFAS imputó al subconcepto presupuestario 484.00 “Farmacia” un importe de
184.930 euros correspondiente a las prestaciones farmacéuticas efectuadas por 37 farmacias
militares, lo que supone el 0,12% del importe total aplicado a este subconcepto. El detalle por
Delegaciones se incluye en el cuadro siguiente:
60 Tribunal de Cuentas
Cuadro n.º 11
GASTOS DE FARMACIAS MILITARES
Ejercicio 2015
(Euros)
DELEGACIÓN
IMPORTE
Albacete
1.115
Almería
1.813
Badajoz
1.018
Burgos
779
Ceuta
11.720
Córdoba
1.278
Granada
1.853
La Coruña
2.304
Las Palmas
10.060
León
1.641
Madrid
111.374
Melilla
1.499
Murcia
4.939
Pontevedra
4.630
Salamanca
1.294
Sevilla
15.401
Santa Cruz de Tenerife
1.315
Valencia
4.716
Zaragoza
6.181
TOTAL
184.930
Fuente: Información aportada por ISFAS.
El procedimiento de facturación se inicia mediante la grabación por la correspondiente farmacia
militar de los datos de las recetas facturadas cada mes en la aplicación informática Sistema de
Control de Recetas ISFAS (SICRIS), que gestiona el Instituto y que contiene los datos del
Nomenclátor aprobados por el MSSSI, impidiendo la grabación de aquellas recetas que no se
ajustan a dicho Nomenclátor.
Cada farmacia militar debe obtener mensualmente la relación individual de medicamentos y
productos dispensados y emitir la factura-resumen que presenta en la correspondiente Delegación
de ISFAS, debiendo entregar también las recetas en soporte papel antes del último día hábil del
mes siguiente de la facturación, que deberán ser revisadas por las Delegaciones de ISFAS en los
15 días siguientes a su recepción y emitiendo un documento de validación mensual en el que, en
su caso, se harán constar las deducciones por las incidencias detectadas en la facturación. Cabe
señalar que en el ejercicio 2015 ISFAS no detectó ninguna incidencia.
Según las actas correspondientes, cuya elaboración exige la Instrucción PF-9/2011, las
Delegaciones revisaron 1.920 recetas correspondientes a octubre de 2015 (el 83,26% de las 2.306
dispensadas en dicho mes, por un importe facturado de 17.412 euros). Sin embargo, algunas
Delegaciones no emitieron el correspondiente acta, por lo que no se ha podido determinar el
número total de recetas revisadas, ni conocer cuántas recetas estaban sometidas a visado, ya que
este dato no fue consignado en las actas por todas las farmacias militares.
En la fiscalización se ha analizado la documentación de la facturación del mencionado mes de
octubre de 2015, habiéndose observado las siguientes incidencias:
1. El acta de revisión no fue elaborada por ninguna farmacia militar en las Delegaciones
Regionales de Badajoz y A Coruña, ni en las Delegaciones Provinciales de Albacete y Burgos.
En la Delegación Regional de Sevilla no consta aquella para la Farmacia 9910, mientras que en
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 61
la Delegación Regional de Cartagena el acta fue sustituida por un certificado del Delegado
Regional.
2. La aplicación informática SICRIS no recoge la fecha de dispensación, por las farmacias
militares, del medicamento o producto sanitario, por lo que existe el riesgo de que el precio
abonado por ISFAS no sea el que fija el Nomenclátor en la fecha de dispensación sino el de la
fecha de facturación.
II.2.7.2. LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS DISPENSADAS POR LAS FARMACIAS
MILITARES
El concierto suscrito por ISFAS con las farmacias militares establece los requisitos que deben
contener las recetas para su pago, determinando, en caso de ausencia de alguno de los requisitos
exigidos en su cumplimentación, la anulación total, parcial o del margen profesional del importe de
dichas recetas, en función del incumplimiento detectado. Por ello, ISFAS tiene establecidos unos
controles, tanto en la aplicación informática SICRIS como a través de la verificación física de dichas
recetas, con objeto de detectar incidencias en su cumplimentación.
En la fiscalización se seleccionaron para su análisis 329 recetas médicas (el 24,53% del total) por
importe de 7.355,74 euros (el 71,28%) en la Delegación Regional de Madrid, correspondientes a 12
farmacias militares, y 28 recetas, por importe de 134,27 euros48, en la Delegación Regional de
Granada. Las incidencias detectadas en relación con los requisitos exigidos en el Real Decreto
1718/2010 se recogen en el cuadro siguiente:
Cuadro n.º 12
ERRORES EN RECETAS DE FARM ACIAS MILITARES
Octubre de 2015
(Euros)
MADRID GRANADA
Datos Descripción
recetas
Importe
recetas
Importe
Medicamento
No consta la dosificación del medicamento 1 60,88 1 1,98
No consta la forma farmacéutica 1 7,27 0 0
No consta el formato 14 180,36 1 1,69
No consta el número de unidades de
administración por toma
242 5.153,03 19 64,10
No consta la frecuencia de las tomas 243 5.162,13 19 64,10
No consta la duración total del tratamiento 264 5.460,03 25 70,36
Paciente No consta el año de nacimiento 31 726,57 0 0
Prescriptor
No consta la especialidad 228 3.355,21 24 79,70
No consta la población donde ejerce el
prescriptor
305 7.004,44 25 87,01
No consta la dirección donde ejerce el
prescriptor
307 7.024,40 25 87,01
Farmacéutico No consta la firma del farmacéutico 37 316,43 0 0
Otros Datos No consta fecha de prescripción 1 13,56 0 0
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
48 Ambas Delegacion es fueron seleccionadas debido a que Madrid fue la provincia que presenta un mayor volumen de
facturación en farmacia militar, mientras que la de Granada fue una de las cuatro Delegaciones en las que se realizaron
otras actuaciones respecto a esta fiscalización.
62 Tribunal de Cuentas
De los datos que figuran en el cuadro anterior, a través del análisis efectuado sobre la muestra de
recetas se detectaron incumplimientos del Real Decreto 1718/2010, tales como no incluir el formato
del medicamento -habiendo dispensado el farmacéutico el de mayor formato-; no figurar la firma de
farmacéutico; o no reflejarse el año de nacimiento del mutualista. No obstante, los importes
derivados de estos incumplimientos son irrelevantes.
Cabe señalar, por otra parte, que en la Delegación Regional de Madrid se han detectado 29
recetas, por importe de 368,47 euros, que fueron presentadas en un modelo de talonario no válido,
lo que no es concordante con lo establecido en la Disposición transitoria segunda del mencionado
Real Decreto 1718/2010, por lo que no debieron haber sido abonadas.
Asimismo, también se detectaron incidencias que no generan efectos económicos en virtud de lo
previsto en el concierto vigente, pero sí suponen incumplimientos del citado Real Decreto
1718/2010, tales como la ausencia de datos de la dosificación del medicamento, de la forma
farmacéutica, posología, duración del tratamiento, así como de la especialidad y domicilio de
ejercicio del facultativo49.
II.3. FACTURACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS POR LOS
MEDICAMENTOS DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA
II.3.1. Consideraciones generales
Las prestaciones farmacéuticas descentralizadas se agrupan en lo que ISFAS denomina Reintegro
de gastos de farmacia, que recoge tanto los medicamentos de diagnóstico hospitalario sin cupón
precinto como los medicamentos para tratamientos de la hipercolesterolemia familiar heterocigota,
medicamentos y productos sanitarios para enfermos de fibrosis quística, prescripción en receta no
oficial por razones de urgencia o falta de presentación de talonario de receta en el acto de la
prescripción y medicamentos extranjeros.
Las obligaciones reconocidas netas en el ejercicio 2015 correspondientes a estas prestaciones
farmacéuticas descentralizadas ascendieron a 20.475.841 euros50, que representan el 12,74% del
total de obligaciones reconocidas en el subconcepto presupuestario 484.00 “Farmacia”
(160.668.087 euros).
De los distintos tipos de gasto que integran estas prestaciones descentralizadas, las que suponen
un mayor porcentaje corresponden a los medicamentos de dispensación hospitalaria (96,74%),
seguidas de los medicamentos extranjeros (2,66%).
II.3.2. Medicamentos de dispensación hospitalaria
Los medicamentos de dispensación hospitalaria se suministran a través de los servicios de
farmacia de los centros hospitalarios adscritos a las entidades de seguro con las que ISFAS tiene
formalizado el correspondiente concierto o bien por los centros hospitalarios adscritos al régimen
de colaboración con la Sanidad Militar, establecido en el concierto suscrito el 3 de octubre de 2011
entre ISFAS y los servicios farmacéuticos de las Fuerzas Armadas. El procedimiento para su
tramitación y pago en 2015 se encuentra regulado en el citado concierto, estableciendo que estos
49 Véase la nota de pie de página 12.
50 Se incluyen los medicamentos de dispensación hospitalaria, los extranjeros, los expedidos en recetas no oficiales y
otros.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 63
medicamentos se entregarán a los mutualistas por las citadas farmacias, previo pago por estos de
la aportación reducida.
El procedimiento se inicia cuando el médico prescribe a un mutualista un medicamento que tiene
establecida esta calificación y le entrega el correspondiente informe para que lo remita a ISFAS.
Tras la valoración del informe por el Instituto, el mutualista acude al centro hospitalario para que le
dispensen la medicación y enviando aquel al Instituto la factura correspondiente.
ISFAS debe abonar los medicamentos de dispensación hospitalaria al “precio de venta del
laboratorio” más el impuesto correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el concierto
suscrito y, en el supuesto de facturación por parte del hospital por importe superior al correcto, el
exceso se debe reclamar por ISFAS a la entidad de seguro, en aplicación del citado concierto.
II.3.2.1. GESTIÓN DE LOS MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS C
La Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS acordó la Estrategia
terapéutica de priorización para el uso de antivirales de acción directa para el tratamiento de la
hepatitis C (incluye alguno de los siguientes medicamentos: DAKLINZA, EXVIERA, HARVONI,
OLYSIO, SOVALDI y VIEKIRAXEN) en el ámbito del SNS, que, por tratarse de medicamentos de
dispensación hospitalaria, se efectúa a través de los servicios de farmacia de los centros
hospitalarios. Por su parte, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos estableció
las condiciones de su financiación, fijando un techo máximo de gasto y de número de envases para
todo el SNS, según el cual el laboratorio titular se comprometía a hacerse cargo de los costes
totales derivados del suministro de los medicamentos una vez superado el mencionado techo
máximo.
El concierto de asistencia sanitaria vigente en 2015, suscrito entre ISFAS y las entidades de seguro
establece que: “Los medicamentos a cargo del ISFAS que estén sometidos a fijación de «techo
máximo de gasto» por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se facturarán
en el plazo de un mes desde la fecha de su dispensación. A continuación se detallan los importes
pendientes de regularización correspondientes a los medicamentos para el tratamiento de la
hepatitis C en el ejercicio 2015:
1. A 31 de diciembre de 2015 estaban pendientes de descontar a las entidades de seguro 230.901
euros (el 46,50% del importe total abonado por dicho medicamento en el ejercicio 2015),
correspondientes a 25 envases, del medicamento OLYSIO, dispensados entre el 27 de marzo y
el 31 de octubre de 2015, período en el que el MSSSI fijó el techo máximo de gasto. Por tanto,
ISFAS no debió financiar este producto en el citado período.
2. El Instituto había asumido durante 2015 el pago de dos envases de DAKLINZA, por importe de
11.992 euros (el 49,02% del importe total abonado por dicho medicamento en el ejercicio 2015),
que tenían una fecha de dispensación dentro del intervalo temporal (entre el 9 de abril y el 31
de noviembre de 2015) en el que el medicamento no debía ser financiado por ISFAS, al
haberse superado el techo máximo de gasto.
3. En cinco tratamientos del medicamento HARVONI, por un importe total de 147.408 euros, se
rebasó el límite máximo de número de envases, habiendo recuperado ISFAS parte de este
importe mediante el reintegro efectuado directamente por el propio laboratorio al Instituto el 15
de diciembre de 2015 por un importe de 136.403 euros, por lo que al cierre de 2015 el saldo
pendiente de regularizar ascendía a 10.158 euros (el 0,46% del importe total abonado por dicho
medicamento en el ejercicio 2015).
64 Tribunal de Cuentas
Cabe señalar que este procedimiento de recuperación del exceso facturado por los centros
hospitalarios no es el establecido en la cláusula 6.6.2 del concierto de asistencia sanitaria con
las entidades de seguro, ya que este solo prevé los descuentos en primas a estas entidades y
no el ingreso directo del laboratorio51.
Por otra parte, se han constatado retrasos en las regularizaciones de los excesos de facturación de
estos medicamentos, una vez comunicados los techos máximos de gasto por el MSSSI52.
Por otra parte, para cada uno de los citados medicamentos antivirales de acción directa frente a la
hepatitis C, el MSSSI emitió informes en los que señala, expresamente, que se aplicará la
deducción que prevé el Real Decreto-ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público, cuyo artículo 9 establece, que “En las compras de
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente formalizadas con cargo a fondos públicos
del Sistema Nacional de Salud a través de los servicios de farmacia de los hospitales, de los
centros de salud y de las estructuras de atención primaria, se aplicará una deducción del 7,5 %
sobre el precio de compra”.
De acuerdo con el precitado artículo, los laboratorios que suministran los medicamentos deben
realizar un descuento del 7,5% sobre el precio de aquellos a los centros hospitalarios, descuento
que estos deberían aplicar en las facturas emitidas a ISFAS ya que se trata de medicamentos
financiados con “cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud”. En caso contrario, los
centros hospitalarios estarían obteniendo un beneficio en exceso del 7,5%.
En los expedientes de los medicamentos para el tratamiento de hepatitis C abonados por ISFAS
consta el precio pagado por el citado Instituto, sin que los centros hospitalarios hayan efectuado,
con carácter general, el descuento previsto en el Real Decreto-ley 8/2010. Cabe señalar que
aunque no existe constancia de si los laboratorios efectuaron la deducción del 7,5% a los centros
hospitalarios, se ha observado que de una facturación total de 4.644.528 euros correspondientes a
estos medicamentos en el ejercicio 2015, los centros hospitalarios aplicaron a ISFAS la deducción
del 7,5% tan solo para una facturación de 511.277 euros (un 11% del total), de la que su práctica
totalidad (el 97,95%) corresponde a centros hospitalarios públicos, y el restante 2,05% a hospitales
privados, por lo que estos últimos también han aplicado la mencionada deducción del 7,5%.
En consecuencia, para una facturación de 4.133.251 euros (el 89% del total abonado por estos
medicamentos a centros hospitalarios), no hay constancia de que los laboratorios hayan deducido
51 En el trámite de alegaciones ISFAS justificó que los importes pendientes de reintegro por los medicamentos OLYSIO,
DAKLINZA y HARVONI han sido ingresados en su totalidad, excepto un importe de 9.220 euros, que ha sido reclamado
por la entidad.
52 No puede compartirse la alegación de ISFAS respecto a que los retrasos en la regularización del medicamento
OLYSIO fueron debidos a la demora con la que se notificó la fecha en la que se había alcanzado el techo de gasto en el
Acuerdo de financiación del medicamento, y porque hasta el 17 de febrero de 2016 el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad no concretó los mecanismos para la regularización, ya que desde la fecha de la emisión del citado
Informe hasta las de la regularización de las cantidades abonadas en exceso habían transcurrido más de 8 meses.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 65
el 7,5% a los centros hospitalarios, en cuyo caso el ISFAS se hubiera podido beneficiar de la
mencionada deducción53.
II.3.2.2. APLICACIÓN INFORMÁTICA QUE GESTIONA LAS PRESTACIONES
DESCENTRALIZADAS
En la aplicación informática que gestiona las prestaciones descentralizadas se han observado,
como más relevantes, las siguientes incidencias:
1. ISFAS abonó a los centros hospitalarios por medicamentos facturados alprecio de venta al
públicoque, al llevar incorporado el margen comercial y el margen de distribución, tienen un
coste superior al “precio de venta del laboratorio”, sin que el Instituto haya reclamado a la
entidad de seguro el importe de 88.447 euros abonado por la diferencia entre ambos precios,
contrariamente a lo establecido en el concierto de asistencia sanitaria para 2015. Dicho importe
no fue detectado por los Servicios Centrales debido a la falta de remisión de información por las
Delegaciones a aquellos, así como a la existencia de debilidades en la aplicación informática
que gestiona dicha prestación, en la que no se recogen los excesos de facturación54.
2. La inclusión de los datos del medicamento en la aplicación de gestión tuvo lugar a partir del 26
de diciembre de 2014, por lo que existen expedientes iniciados con anterioridad a la citada
fecha y abonados en 2015, en los que no figuran algunos de los datos del medicamento, tales
como el precio según Nomenclátor, la fecha de dispensación, el número de envases, etc. Por
tanto, la comprobación en estos expedientes de los datos indispensables para calcular los
posibles excesos facturados por el centro hospitalario, solo se puede realizar a través del
análisis del expediente en soporte papel.
Esta situación supone una deficiencia de control interno, puesto que la responsabilidad de
cuantificación de estos excesos recae en las Delegaciones, limitándose los Servicios Centrales
a comprobar que las certificaciones enviadas por aquellas fueran correctas, sin verificar la
53 No puede asumirse el contenido de la alegación de ISFAS, en la que señala que es muy difícil o inviable que en el
momento de formalizarse la compra pueda existir constancia de la parte de los medicamentos y/o envases que iría
destinada a pacientes con atención privada y a pacientes de ISFAS, ya que los centros hospitalarios y los laboratorios
conocen qué tratamientos de hepatitis C corresponden a pacientes protegidos por ISFAS y, por tanto, que ese gasto va a
ser sufragado con fondos públicos. Por tanto, el criterio de pagar lo facturado con independencia de que se haya aplicado
el descuento implica una actuación distinta en función de si la medicación es dispensada por un hospital público o
privado.
Así, no se puede entender la aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 8/2010 desde el punto de vista del momento
de la compra de los medicamentos al laboratorio, puesto que el gasto de estos medicamentos en el SNS no puede
depender de las negociaciones entre los centros privados y los laboratorios, sino de quién finalmente soporta dicho coste.
Además, una misma medicación dispensada en un centro hospitalario privado no puede suponer mayor coste para el
SNS que la dispensada en un hospital público.
Además, en las propias alegaciones se señala, expresamente, que ISFAS había “planteado el asunto a la Comisión Mixta
Nacional, alcanzándose acuerdo entre las partes para que se proceda al descuento de la diferencia (…) de manera que la
deducción que se hubiera aplicado se repercute en el ISFAS”.
54 En el trámite de alegaciones ISFAS justifica que ha sido reclamado un importe de 67.245 euros, que existe un importe
de 8.678 euros que se debe a errores en la base de datos -aunque no se aporte justificación de ellos-, y que quedan
pendientes de regularizar 12.524 euros que corresponden a medicamentos facturados por hospitales de la Sanidad
Militar.
66 Tribunal de Cuentas
existencia de pagos a los centros hospitalarios que hubieran generado excesos de facturación y
que no figuran en las certificaciones emitidas por las Delegaciones55.
3. Del análisis de una muestra de 209 facturas pagadas en 2015 a los centros hospitalarios, en la
fiscalización se ha comprobado que en 126 (el 60,29%) no figura consignado el Código
Nacional del Medicamento, mientras que en 36 casos (17,22%) no está identificado ni el Código
Nacional del Medicamento ni la denominación del mismo. En este sentido, la propia Instrucción
GP-13/2010, de 24 de marzo, sobre Gestión y Pago de las Prestaciones de ISFAS, establece
quepara algunas prestaciones son necesarios ciertos detalles del servicio realizado, a los fines
del cálculo del importe abonar, que son aplicables a los medicamentos de dispensación
hospitalaria puesto que la incorrecta facturación por los centros puede suponer un perjuicio para
el sistema público56.
4. La no identificación del medicamento en las facturas presentadas por los centros hospitalarios
supuso que ISFAS, al efectuar el pago, seleccionase en la aplicación informática una
medicación distinta a la dispensada por la farmacia hospitalaria, lo que ha originado unas
diferencias negativas no reales, por importe de 231.450 euros.
Estas diferencias negativas se debieron, en parte, a que la aplicación informática, al dar de alta
el expediente, exige incluir el principio activo del medicamento, y cuando se recibe la factura la
aplicación permite grabar cualquier medicamento que contenga el mismo principio activo,
aunque no sea el que se dio de alta, por lo que existe el riesgo de que el precio que pague
ISFAS sea incorrecto.
Por otra parte, algunos centros hospitalarios tuvieron en cuenta, para señalar el precio del
medicamento, el importe del mismo en la fecha de la factura y no en la de dispensación, lo que
genera diferencias negativas al aplicar un importe financiable superior al correcto.
5. Durante el ejercicio 2015 se efectuaron cinco devoluciones de prestaciones por importe de
7.090 euros, respecto de las que ISFAS, en lugar de registrar estas en la aplicación informática,
de modo que figurara tanto el abono como la devolución por sus correspondientes importes,
modificó el importe facturado dejándolo a cero, por lo que la información que se desprende de
esta aplicación no es correcta, dado que no coincide con los importes realmente satisfechos por
el Instituto.
6. Para los medicamentos expedidos en recetas cuyo modelo no prevé la normativa,
medicamentos extranjeros y tratamientos de calcitonina o fibrosis quística, el pago no se
encuentra asociado al medicamento concreto, por lo que existe el riesgo de que los precios
abonados no coincidan con los del Nomenclátor. Asimismo, la aplicación informática no recoge
para este tipo de recetas el informe médico preceptivo, ni los datos relativos al medicamento.
55 A partir del 1 de enero de 2016, es decir, desde la liquidación del pago a entidades de seguro de las primas
correspondientes al mes de febrero de 2016, es la propia aplicación informática la que detecta y calcula la existencia de
diferencias entre ambos importes, sin necesidad de que las Delegaciones envíen la información a Servicios Centrales, si
bien a estos datos únicamente tienen acceso los Servicios Centrales. Además, la aplicación únicamente calcula los
excesos de facturación de hospitales privados, pero no los correspondientes a hospitales públicos.
56 En el trámite de alegaciones ISFAS ha aportado copia de las 36 facturas en las que aparece la denominación del
medicamento pero no el Código Nacional del Medicamento, siendo este último requisito necesario para que el Instituto
pueda verificar si el precio facturado fue el correcto.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 67
7. No existe conexión entre la aplicación de gestión de prestaciones descentralizadas y la
aplicación en la que se calcula la liquidación de las primas correspondientes a las entidades de
seguro, por lo que ISFAS debe incluir las diferencias que se hayan detectado entre el “precio de
venta al público” y el “precio de venta del laboratorio” de forma manual, lo que conlleva un
riesgo en su gestión.
8. Se han detectado ocho pagos cuya fecha de dispensación del medicamento es anterior a la de
alta del mutualista en ISFAS, mientras que, al menos en otro caso, la fecha de dispensación es
posterior a la de baja del mutualista en ISFAS57.
9. Se han observado diferencias en el registro de los datos del expediente por parte de ISFAS (en
el número de envases, en la anotación del tipo de medicamento y omisiones de
medicamentos), lo que ha generado incongruencias entre el importe facturado por el centro
hospitalario y el que consta en la aplicación informática, motivadas por errores de grabación. A
modo de ejemplo se muestra el siguiente cuadro:
Cuadro n.º 13
ERRORES DETECTADOS EN LA APLICACIÓN
Ejercicio 2015
(Euros)
CÓDIGO DE
EXPEDIENTE Nº PAGO IMPOR TE
FACTUR A
IMPORTE
SEGÚN LA
APLIC ACIÓN
DIFERENCIA OBSERVACIONES
64PDA1F1600201 2 9.127,00 291,24 8.835,76 No se anotó uno de los medicamentos
facturados: Sovaldi
55PDA1F1500073 6 9.127,00 291,24 8.835,76 No se anotó uno de los medicamentos
facturados: Sovaldi
21PDA1F1500042 3 5.706,02 2.853,01 2.853,01 Error número de envases
55PDA1F1500101 1 3.119,43 879,76 2.239,67 Error número de envases
64PDA1F1500201 1 3.004,00 1.001,44 2.002,56 Error número de envases
47PDA1F150065 4 1.519,20 379,80 1.139,40 Error número de envases
64PDA1F1500208 1 18.056,73 8.835,76 9. 220,97 Error anotaci ón medicamento
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
10. Respecto a los expedientes de dispensación de calcitonina, hipercolesterolemia y fibrosis
quística, también gestionados a través de la aplicación de prestaciones descentralizadas, se
han detectado las siguientes incidencias:
a) ISFAS imputó algunos gastos a estos expedientes que, sin embargo, corresponden a
medicamentos de dispensación hospitalaria, debido a que la aplicación informática tiene
restricciones sobre los mencionados medicamentos de dispensación hospitalaria y no sobre
los de calcitonina, hipercolesterolemia y fibrosis quística. Así:
El sistema no permite gestionar expedientes de dispensación hospitalaria una vez
expirada la fecha del dictamen médico. Para evitar esta restricción, se dieron de alta
expedientes de dispensación hospitalaria con la clave de expedientes de calcitonina,
hipercolesterolemia y fibrosis quística, clave que no contiene ninguna restricción en la
tramitación del expediente.
57 En el trámite de alegaciones ISFAS aporta justificación de beneficiarios que, al causar baja el titular, pasaron a la
situación de titulares por derecho derivado, con un nuevo número de afiliación, aunque estos no estaban debidamente
actualizados en la base de datos entregada por ISFAS durante la fiscalización.
68 Tribunal de Cuentas
Dos casos se tramitaron con la clave de expedientes de calcitonina, hipercolesterolemia,
y fibrosis quística siendo medicamentos de dispensación hospitalaria, debido a que la
aplicación informática no permite la autorización de este tratamiento al no constar en el
Nomenclátor.
b) Se registraron expedientes de estos medicamentos que corresponden a prestaciones por
dispensación de un medicamento en situaciones especiales no disponibles en el mercado
nacional, por lo que deberían haberse tramitado con otra clave distinta a la utilizada.
II.3.3. Gestión y pago de las prestaciones farmacéuticas descentralizadas
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden 243/1999, de 21 de octubre, del Ministerio de Defensa,
por la que se dictan normas sobre gastos, pagos, intervención y contabilidad de ISFAS, el pago de
estas prestaciones descentralizadas (prestaciones farmacéuticas, sociales y económicas) se
materializará por las Delegaciones a través de una “cuenta única de prestaciones”, librando los
Delegados contra esta cuenta órdenes de transferencias para el pago de las mismas.
La aprobación, el compromiso del gasto, el reconocimiento y el pago de las obligaciones derivadas
de las prestaciones farmacéuticas descentralizadas se realizan por las Delegaciones de ISFAS, si
bien, de acuerdo con el procedimiento establecido, la ordenación del pago se realiza por los
Servicios Centrales, expidiendo el Instituto, a principio de cada trimestre, un libramiento para el
pago de todas las prestaciones mediante una transferencia desde la cuenta central a la “cuenta
única de prestacionespor el importe estimado de éstas en función de las prestaciones pagadas en
el trimestre anterior. Si la estimación fuese insuficiente se expedirán libramientos complementarios,
en cuyo caso las Delegaciones elaborarán una cuenta con todos los pagos efectuados en el
trimestre, que remiten a los Servicios Centrales para que estos procedan a realizar nuevos
libramientos a la “cuenta única de prestaciones”, por el importe total pagado, imputando
posteriormente el Instituto el importe de los pagos efectuados.
En consecuencia, el procedimiento de pago de las obligaciones de las prestaciones farmacéuticas
descentralizadas que mantiene ISFAS durante el ejercicio 2015 no es concordante con las
prescripciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), ya que los
únicos procedimientos que prevé esta son el ordinario (pagos en firme) y dos procedimientos
especiales: pagos a justificar y anticipos de caja fija58.
Por otra parte, en ISFAS únicamente se fiscalizan, con carácter previo, los libramientos de fondos
realizados a principios de cada trimestre pero no los expedientes de gastos de las prestaciones
farmacéuticas descentralizadas durante el trimestre, efectuándose posteriormente un control por
muestreo de los expedientes de prestaciones descentralizadas.
Durante el trimestre, las Delegaciones proceden al pago de estas prestaciones descentralizadas
contra la cuenta única de prestaciones”, pero estos pagos no tienen ningún reflejo contable ni
imputación presupuestaria hasta la rendición de la cuenta justificativa que se realiza a la
finalización del trimestre.
58El procedimiento de pago de las prestaciones descentralizadas que utiliza ISFAS no puede tener la consideración de
pagos a justificar dado que se puede aportar la documentación justificativa del gasto en el momento previo a la propuesta
de pago y que justifica el servicio prestado a la Administración. Tampoco puede tener la consideración de anticipo de caja
fija dado que estas prestaciones se imputan al capítulo IV del presupuesto, mientras que los anticipos de caja fija se
aplican al capítulo II y con ciertas limitaciones en cuanto a su importe.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 69
Por tanto, el procedimiento de pago de las prestaciones farmacéuticas descentralizadas implica el
reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago en el sistema contable con posterioridad
al pago material de las prestaciones y ausencia de fiscalización previa del gasto, actuación
contraria a lo dispuesto en la LGP.
II.4. SEGUIMIENTO DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL
“INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS,
EJERCICIO 2002-2003”
II.4.1. Consideraciones generales
La evolución del número de mutualistas de ISFAS entre el ámbito temporal del Informe de
Fiscalización del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2002-2003”, aprobado por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 30 de junio de 2005, y el actual Informe se muestra en
el siguiente cuadro:
Cuadro n.º 14
EVOLUCIÓN DE LOS MUTUALISTAS DE ISFAS
Ejercicios 2002 y 2015
MUTUALISTAS 31.12.2002 31.12.2015
VARIACIÓN
%
Titulares 387.511 361.145 (6,80)
Beneficiarios 399.291 253.428 (36,53)
TOTAL 786.802 614.573 (21,89)
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
Respecto a la variación del gasto farmacéutico, en el ejercicio 2002 ascendió a 127.261.262 euros,
mientras que en el 2015 fue de 160.680.599 euros, es decir, un incremento del 26,26%, a pesar de
la disminución de los mutualistas en un 21,89% en el citado periodo, debiéndose dicho incremento
de gasto, en parte, por la incorporación de nuevos medicamentos financiados por el Instituto.
En este contexto, es necesario señalar que algunas de las recomendaciones formuladas en el
citado Informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas carecen actualmente de vigencia.
II.4.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en sesión de 29 de septiembre
de 2009, en relación con el “Informe de Fiscalización del Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
ejercicio 2002-2003, acordó instar al Gobierno a que:
1. El ISFAS, si todavía no se hubiere hecho ya, implante un sistema informático que permita
interrelacionar las bases de datos de afiliados y beneficiarios con las restantes aplicaciones
informáticas relacionadas con la gestión de expedientes y el control de recetas y pago de otras
prestaciones”.
Respecto a esta recomendación conviene señalar que la aplicación “ORACLE”, que lleva la
gestión de, entre otras, las prestaciones farmacéuticas financiadas por ISFAS, comenzó a
utilizarse para la gestión de los talonarios de recetas a partir del ejercicio 2005, y fue
incorporando gradualmente diversas funciones relacionadas con la gestión y control de las
citadas prestaciones.
Así, esta aplicación informática ofrece actualmente información de dicha prestación
asociada a cada número de afiliación de ISFAS, como el consumo de recetas efectuado
70 Tribunal de Cuentas
para un determinado período por un titular y sus beneficiarios, los talonarios de recetas
entregados, los expedientes de medicamentos de dispensación hospitalaria, los visados de
recetas autorizados, etc.
Por tanto, ISFAS cuenta con una aplicación informática que interrelaciona las bases de
datos de afiliados y beneficiarios con la información derivada de la gestión de las
prestaciones farmacéuticas, si bien no ofrece información desglosada de los consumos
efectuados por un titular y por sus beneficiarios de forma diferenciada, sino el conjunto de
ambos.
A pesar de la falta de desglose de la información entre el titular y sus beneficiarios, este
Tribunal considera que sí se ha cumplido el acuerdo de la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas a este respecto.
II.4.3. Recomendaciones del Tribunal de Cuentas
El mencionado Informe de Fiscalización del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2002-
2003, recomendaba a ISFAS, en materia de prestaciones farmacéuticas, además de lo ya expuesto
en el epígrafe anterior, lo siguiente:
1. El Tribunal considera conveniente que, dadas las deficiencias que presenta el procedimiento de
control de recetas, señaladas en el apartado 3.3.2 de esta Sección, el ISFAS modifique
sustancialmente este procedimiento de control, de acuerdo con los siguientes criterios:
El ISFAS debe analizar las causas por las que determinadas oficinas de farmacia despacharon
un elevado número de recetas con incidencias”.
Respecto a esta recomendación, ISFAS realiza periódicamente estudios de consumos
anómalos y excesivos cuyos resultados transmite a sus Delegaciones para que adopten las
medidas oportunas. Asimismo, en el control de recetas médicas ISFAS incluyó en el
ejercicio 2015, en la muestra a revisar por las Delegaciones, recetas de nueve farmacias
que presentaron un número de incidencias superior a la media.
Aunque en la fiscalización se ha comprobado la existencia de consumos en exceso no
detectados por ISFAS, y aun cuando la muestra de farmacias concretas cuyas recetas se
incluyen en la revisión a efectuar por las Delegaciones es muy reducida, se considera que el
Instituto ha cumplido con la recomendación del Tribunal de Cuentas a este respecto.
El Instituto debe solicitar a los Colegios Oficiales de Farmacia la grabación de un dígito de
identificación de la persona a favor de la cual se expide la receta, lo que permitiría una mejora
en el control del consumo de medicamentos por titular y beneficiario, así como la detección de
supuestos de utilización indebida de recetas (vgr.: su uso en beneficio de hijos mayores de 21
os, etc.59”.
El modelo vigente de receta médica de ISFAS no incluye ningún campo que permita
distinguir si el mutualista al que se ha dispensado el medicamento es el titular o el
beneficiario, figurando únicamente el número de afiliación, que es común para el titular
59 La normativa actual que regula la condición de beneficiario no contempla como requisito el no superar un límite de
edad determinado, sino que obedece a criterios de convivencia, ingresos y no pertenencia a otro Régimen de Seguridad
Social.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 71
como para sus beneficiarios, y el nombre y apellidos de uno de los dos. En consecuencia,
subsiste la debilidad puesta de manifiesto en el anterior Informe del Tribunal de Cuentas, ya
que no es posible realizar un análisis individualizado del gasto farmacéutico de cada
mutualista.
La información remitida mensualmente al Instituto en soporte informático por los Colegios
Oficiales Provinciales de Farmacéuticos debe ser comparada con el fichero del colectivo en alta
en el ISFAS al cierre de cada mes, con la finalidad de detectar la utilización de recetas por
personas no pertenecientes a esa fecha al colectivo, o en las que se produzcan situaciones de
doble afiliación con otros regímenes de Seguridad Social”.
La información remitida a ISFAS por los CGCOF en soporte informático, relativa a la
facturación mensual de las farmacias civiles, no incluye datos que identifiquen a las
personas que han consumido los productos farmacéuticos dispensados. Únicamente si se
consultara cada una de las recetas en soporte físico o digital podrían verificarse los datos de
la persona a la que se le ha recetado el medicamento de forma individual, pero dicho dato
no figura como uno de los campos del fichero informático enviado por el CGCOF con
carácter mensual60.
La falta de consignación de este dato, derivada de la no implantación de la receta
electrónica, sigue conllevando, entre otros riesgos, la eventualidad de que la persona a la
que se le prescribe el medicamento, y cuyo nombre debe figurar en la receta médica, no sea
titular o beneficiario de ISFAS.
En consecuencia, no es posible comprobar, mediante procedimientos informáticos
herramienta necesaria teniendo en cuenta que en 2015 se han expedido 12.877.450
recetas–, que la facturación emitida por el CGCOF corresponde a consumos de
medicamentos de mutualistas de ISFAS, por lo que no se ha cumplido la recomendación del
Tribunal de Cuentas a este respecto61.
2. El Instituto debe adaptar el contenido del concierto suscrito con el Consejo General de
Colegios Oficiales de Farmacéuticos al sistema de liquidación que realmente se está aplicando
de forma habitual entre ambas partes: pago anticipado del 80% del importe a que asciende la
última factura en firme”.
El concierto suscrito el 7 de julio de 2011 entre ISFAS y el CGCOF regula el procedimiento
de pago, señalando que se realizará el abono del importe de la factura-resumen mensual
general correspondiente a la facturación del mes anterior, descontados los importes que
60 En relación con la alegación sobre el cumplimiento de la recomendación del Informe de Fiscalización correspondiente a
los ejercicios 2002 y 2003, en la que se exponía que ISFAS debería comparar mensualmente la información remitida por
los COF con el fichero de su colectivo, sobre la que el Instituto se limita a indicar que realiza un control mensual en el que
se verifica la situación de alta de los titulares que tienen asignadas las recetas facturadas, cabe señalar que esta cuestión
no guarda relación con la citada recomendación, ya que esta se refería no sólo a la verificación de los titulares que
tengan asignado cada talonario sino a las personas que realmente han realizado el consumo de medicamento, y que es
imposible de verificar de forma automática.
61 En relación con la alegación de ISFAS, en la que señala que la anotación y captura manual del número identificativo
del beneficiario no parece ser la solución idónea para la individualización del consumo, por el coste adicional que tendría
y la elevada probabilidad de errores, cabe señalar, por una parte, que actualmente sigue sin ser posible individualizar el
gasto farmacéutico efectuado por los mutualistas de ISFAS, y, por otra, que la receta electrónica -que paliaría esta
cuestión- todavía no ha sido implantada, por lo que la recomendación del Informe del Tribunal de Cuentas no ha sido
cumplida.
72 Tribunal de Cuentas
resulten de las deducciones derivadas de los cruces sistemáticos y de las revisiones
efectuadas por las Delegaciones, situación que se mantiene en el concierto suscrito el 9 de
julio de 2015. Es decir, en la actualidad el pago por parte de ISFAS al CGCOF se realiza por
el importe de la facturación real correspondiente al mes anterior al de pago y no como
anticipo del 80% del importe previsto en el concierto suscrito entre ISFAS y el CGCOF de
fecha 21 de septiembre de 1978 (en vigor en el ejercicio 2002), por lo que el procedimiento
actual es más adecuado que el existente entonces y se adapta a la LGP.
En consecuencia, la recomendación efectuada por el Tribunal de Cuentas en el Informe
correspondiente a los ejercicios 2002 y 2003 carece de vigencia en la actualidad.
3. El ISFAS debe analizar la conveniencia de abandonar el sistema actual de registro de
talonarios de recetas (basado en la perforación del número de afiliación en cada uno de ellos)
por otro sistema de lectura óptica, lo que evitara las deficiencias que presenta el sistema de
perforación de los talonarios”.
La Instrucción PF-8/2007, de 17 de diciembre, de Modificación de la Instrucción PF-7/2001,
sobre Régimen de la prestación farmacéutica en territorio nacional, señalaba que a partir del
1 de enero de 2008 no sería necesaria la perforación del número de afiliación en los
talonarios de recetas, por lo que ISFAS abandonó este sistema de perforación.
Así, en la actualidad, el registro de los talonarios se realiza situando un lector óptico sobre el
código de barras de la primera receta del talonario, o bien rellenando los campos necesarios
en la aplicación “ORACLE”, pero no mediante la perforación del número de afiliación.
Por tanto, ISFAS ha cumplido la recomendación formulada por el Tribunal de Cuentas a
este respecto.
II.5. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, aplicable a ISFAS en virtud de su artículo 2, establece unas obligaciones de publicidad
. Sin embargo, activa relativa a la información pública y el derecho de acceso a dicha información
ISFAS no publica en su página web de forma periódica y actualizada toda la información relevante
sobre las prestaciones farmacéuticas que garantizaría la total transparencia de su actividad en esta
materia; en concreto:
1. No existía información sobre el concierto suscrito entre ISFAS y el CGCOF, ni tampoco la
relativa al concierto suscrito con los servicios farmacéuticos de las Fuerzas Armadas. En el
trámite de alegaciones el Instituto señala que ha incluido esta información.
2. No existe información sobre el contrato formalizado para la fabricación y suministro de los
talonarios de recetas.
3. ISFAS no publica de forma periódica información actualizada relevante que permita valorar el
grado de cumplimiento y calidad de los controles que efectúa sobre consumos anómalos o
excesivos de medicamentos, utilización indebida o fraudulenta de recetas, o acceso a
medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas. Tampoco publica información sobre
los resultados de la revisión y validación efectuada sobre las recetas médicas y el número de
recetas devueltas a los COF.
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 73
4. En la página web de ISFAS y en su sede electrónica no existe un acceso electrónico directo
para solicitar la información pública sobre prestaciones farmacéuticas y tan solo existe una
cuenta de correo electrónico que corresponde al Registro General del ISFAS.
II.6. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
Entre los objetivos de esta fiscalización establecidos en sus Directrices Técnicas se recoge el
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de
mujeres y hombres, si bien con la salvedad de que, a la vista del ámbito objetivo de aquella (las
prestaciones farmacéuticas abonadas por ISFAS), no era previsible que se plantearan cuestiones
relacionadas con el cumplimiento de dicha Ley Orgánica 3/2007.
Tal y como se preveía en las mencionadas Directrices Técnicas y habida cuenta de la naturaleza
de los procesos analizados, en el desarrollo de los trabajos no se han observado actuaciones
contempladas en la precitada Ley Orgánica 3/2007.
III. CONCLUSIONES
III.1. CONCLUSIONES SOBRE LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS POR
EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
1. El Tribunal de Cuentas no ha podido fiscalizar las recetas de las farmacias militares
correspondientes a los meses de enero a junio de 2015, con carácter general, y de enero a abril
en la Delegación de Madrid, cuyo importe conjunto asciende a 72.923 euros, debido a que el
Instituto Social de las Fuerzas Armadas destruyó las mismas en cumplimiento de su normativa
interna. No obstante, es necesario señalar que el Instituto paralizó dicha destrucción de manera
inmediata tras el requerimiento de este Tribunal (subapartado I.4).
2. El Instituto Social de las Fuerzas Armadas no exigió a los centros hospitalarios que tienen la
naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada o agrupación de interés económico, la
emisión en formato electrónico de las facturas de importe superior a 5.000 euros, aplicando el
criterio de la Intervención General de la Administración del Estado, en su informe de 5 de mayo
de 2016, actuación no concordante, según este Tribunal, con las previsiones de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la facturación electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público, tal y como se expone en el texto del presente Informe
de Fiscalización. El importe total de estas facturas ascendió en el ejercicio 2015 a 4.900.657
euros, respecto a los medicamentos de dispensación hospitalaria y a 367.353 euros en relación
a los medicamentos extranjeros (epígrafe II.1.2).
3. En las actuaciones realizadas, durante el ejercicio 2015, por el Instituto Social de las Fuerzas
Armadas para que la información sobre su colectivo protegido estuviera permanentemente
actualizada se han observado, entre otras, las siguientes incidencias (epígrafe II.1.3):
a) Respecto a los beneficiarios y titulares por derecho derivado, el Instituto tan solo
comprueba que, en la fecha de alta, aquellos no sean beneficiarios de otro Régimen del
Sistema de la Seguridad Social, pero no realiza ninguna otra actuación dirigida a
comprobar el requisito de convivencia con el titular y su nivel de ingresos.
74 Tribunal de Cuentas
b) En el cruce informático de los datos del colectivo protegido por el Instituto con los
facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social no se obtiene información sobre
posibles duplicidades de este colectivo, tales como figurar en alta con el otro progenitor,
estar en situación de desempleo o ser pensionistas de viudedad u orfandad.
c) El Instituto Social de las Fuerzas Armadas no efectuó cruces periódicos entre sus bases de
datos y las del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para detectar personas de su
colectivo indebidamente afiliadas.
4. El 99,99% de las recetas facturadas por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos en el ejercicio
2015 al Instituto Social de las Fuerzas Armadas fueron emitidas en soporte papel. Aunque este
proceder no supone un incumplimiento de la normativa, dicho soporte dificulta un adecuado
control de las mismas.
Asimismo, la ausencia de informatización de las recetas no permite realizar, automática y
masivamente, un adecuado control del consumo de estas, ni distinguir y separar los consumos
de un titular respecto de sus beneficiarios (epígrafe II.1.4).
III.2. CONCLUSIONES SOBRE LA FACTURACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES
FARMACÉUTICAS A LAS OFICINAS DE FARMACIA A TRAVÉS DE LOS COLEGIOS
OFICIALES DE FARMACÉUTICOS
5. Los dos conciertos vigentes en el ejercicio 2015, suscritos entre el Instituto Social de las
Fuerzas Armadas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos el 7 de julio de
2011 y el 9 de julio de 2015, no se acomodan en su totalidad a lo establecido a los preceptos
del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de
dispensación, ya que en aquellos se efectúa una graduación de la validez y admisibilidad de
los requisitos exigidos en las recetas que se haya incumplido, estableciendo la nulidad total,
nulidad parcial, anulación del margen profesional o calificándola como incumplimientos
subsanables, lo que no resulta concordante con el contenido del citado Real Decreto
1718/2010, en el que no se incluye ninguna graduación al respecto (epígrafe II.2.1).
6. En el proceso de recepción de la información de la facturación entregada por los Colegios
Oficiales de Farmacéuticos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, así como en su
validación y pago, se han observado deficiencias tales como la ausencia de una contraseña que
garantice la confidencialidad de la información; la no exigencia de un certificado de veracidad
en el que se establezca que las imágenes de las recetas se corresponden con su original en
soporte en papel; la no comprobación ni de la calidad de la grabación ni de su contenido; y la
falta de escaneo del reverso de las recetas (subepígrafe II.2.2.1).
7. En la revisión de las recetas mediante cruces informáticos sistemáticos de toda la facturación
por parte del Instituto Social de las Fuerzas Armadas tan solo el 5% de las incidencias
detectadas y comunicadas a las Delegaciones dieron lugar a la anulación total o parcial de las
recetas.
Por otra parte, en la selección de la muestra de recetas a revisar por las Delegaciones se han
observado diversas incidencias, tales como no incluir de forma sistemática en dicha muestra la
totalidad de las recetas en las que no consta un número válido de mutualista o de colegiado, ni
las de fórmulas magistrales y vacunas antialérgicas y bacterianas, aun cuando en estas el
Código Nacional del Medicamento y el importe eran introducidos a mano (subepígrafe II.2.2.2).
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 75
8. En la gestión y control de los talonarios de recetas médicas por el Instituto Social de las
Fuerzas Armadas en el ejercicio 2015 se han observado, entre otras, las siguientes incidencias
(epígrafe II.2.3):
a) Las instrucciones internas relativas a dicho control no fueron suficientemente precisas, al
no establecer criterios sobre el nivel de reposición de talonarios o los requisitos y las
condiciones de entrega de los mismos a los mutualistas.
b) El Instituto Social de las Fuerzas Armadas no verifica que la persona a la que se ha
dispensado el medicamento coincide con el mutualista que tiene asignado el talonario, lo
que supone, además de deficiente control interno, el riesgo de financiación de
medicamentos a personas que no pertenecen al colectivo protegido por el Instituto.
c) No existen criterios precisos para la entrega de dos o más talonarios a mutualistas.
d) El 29,23% de las existencias finales de talonarios a 31 de diciembre de 2015
corresponden a talonarios no válidos e incluso 186 ya habían perdido su validez el 21 de
enero de 2013. Por otra parte, el 70,14% de los talonarios entregados a los mutualistas
en el año 2015 correspondieron a esos modelos no válidos.
9. En algunas recetas médicas concurren determinadas incidencias que debieron haber dado
lugar a su anulación total (por no constar la fecha de prescripción), o a la anulación del margen
comercial (por no constar el motivo de la sustitución del medicamento) y otras deficiencias que
no habían sido detectadas por el Instituto (epígrafe II.2.4).
10. El nivel de incidencias detectadas por el Tribunal de Cuentas (276,06%) en la revisión de una
muestra de recetas de las cuatro Delegaciones analizadas fue muy superior al de las
apreciadas por las Delegaciones (0,43%) (epígrafe II.2.4).
11. En el procedimiento de gestión y control de los visados de recetas se han detectado, como más
relevantes, las siguientes incidencias (epígrafe II.2.5):
a) Las Delegaciones del Instituto no conservan copia del preceptivo informe médico para la
obtención del visado de la receta lo que, además de suponer un defecto del control interno,
dificulta la comprobación posterior de que el visado fue autorizado correctamente.
b) El Instituto Social de las Fuerzas Armadas no había aprobado una instrucción reguladora de
la gestión de los visados, que recoja, entre otros extremos, la obligatoriedad de que el
asesor médico de cada Delegación revise el informe médico que debe acompañarse al
primer visado.
c) La aplicación informática no tiene establecidos límites respecto al número de recetas a
autorizar a cada mutualista de un mismo medicamento.
d) Los controles establecidos por el Instituto respecto a los visados fueron insuficientes. Así,
durante la fiscalización se han detectado 1.829 recetas (58% de la muestra analizada),
facturadas y visadas, que no figuran grabadas en la aplicación informática, lo que origina un
riesgo de que se visen recetas sin la presentación del preceptivo informe médico.
e) En la fiscalización se ha constatado la existencia de recetas que fueron dadas como válidas
sin disponer del preceptivo visado del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, debido a que
76 Tribunal de Cuentas
este consideró correctos los visados consignados por los facultativos de los Servicios de
Salud de las Comunidades Autónomas.
12. En los controles del Instituto Social de las Fuerzas Armadas sobre consumos de medicamentos
a través de recetas, se han detectado las siguientes incidencias (epígrafe II.2.6):
a) Consumos anuales en exceso en 1.080 casos (el 31,49% de la muestra analizada) sobre
las dosis máximas recomendadas en los prospectos de cada medicamento autorizados por
la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
b) En 409 casos los consumos superaron en un 100% la dosis máxima permitida para un año,
y de este total, 132 casos excedieron, incluso, en un 200% la dosificación máxima, lo que
supone consumir en un año las dosis máximas pautadas para tres años.
c) Los controles establecidos por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas sobre consumos
excesivos fueron muy limitados, ya que solo se realizaban sobre 13 medicamentos.
Además, de los 132 casos señaladas anteriormente con un consumo superior al 200%, el
Instituto solo detectó un 18,40% de los mismos.
d) En 6 medicamentos, los límites establecidos por el Instituto fueron superiores a las dosis
máximas de los mismos indicadas en su prospecto médico, lo que dificulta el control de
posibles consumos excesivos.
e) En 191 recetas de medicamentos que contienen sustancias psicotrópicas (el 39,54% de la
muestra seleccionada) no figura el número del Documento Nacional de Identidad de la
persona a la que se dispensó el medicamento, requisito obligatorio de acuerdo con lo
establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1718/2010, circunstancia que no fue
detectada por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
13. En los controles del Instituto Social de las Fuerzas Armadas sobre las recetas de las farmacias
militares se han detectado las siguientes incidencias más destacadas (epígrafe II.2.7):
a) La aplicación informática de gestión de estas recetas no recoge la fecha de dispensación
del medicamento, por lo que existe el riesgo de que el precio abonado por ISFAS no sea el
que fija el Nomenclátor en la fecha de dispensación sino el de la fecha de facturación.
b) En la fiscalización se ha constatado que en algunas recetas concurren determinadas
incidencias que debieron haber dado lugar a su anulación total (por no constar la fecha de
prescripción), anulación parcial (por no constar el formato), anulación del margen comercial
(por no constar la firma del farmacéutico). Cabe señalar, al respecto, que el Instituto Social
de las Fuerzas Armadas no ha detectado ninguna incidencia en las recetas revisadas
durante el ejercicio 2015.
III.3. CONCLUSIONES SOBRE LA FACTURACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES
FARMACÉUTICAS POR LOS MEDICAMENTOS DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA
14. A 31 de diciembre de 2015 figuran importes pendientes de descontar a las entidades de seguro,
correspondientes a medicamentos para el tratamiento de la hepatitis C abonados por el Instituto
Social de las Fuerzas Armadas a los servicios de farmacia de centros hospitalarios
concertados, para los que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad había establecido
unos techos máximos de gasto y de número de envases para todo el Sistema Nacional de
Salud. Dichos importes ascienden a 230.901 euros (correspondientes a 25 envases de
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 77
medicamento OLYSIO), 11.992 euros (2 envases de DAKLINZA) y 10.158 euros (medicamento
HARVONI). A 2 de diciembre de 2016 todavía quedaba pendiente de reintegrar un importe de
9.200 euros (subepígrafe II.3.2.1).
15. El Instituto Social de las Fuerzas Armadas efectuó pagos por las facturas de medicamentos de
dispensación hospitalaria remitidas por hospitales adscritos a las entidades de seguro cuyos
precios estaban sobrevalorados en 88.447 euros en el ejercicio 2015, debido a las diferencias
entre el “precio de venta al público” y el “precio de venta de laboratorio”, que es menor al
anterior, al no llevar incorporado ni el margen comercial ni el de distribución. A 2 de diciembre
de 2016 el Instituto había reclamado un importe de 67.245 euros (subepígrafe II.3.2.2).
16. El pago de las prestaciones farmacéuticas descentralizadas se realiza con anterioridad al
reconocimiento de la obligación en el presupuesto de gastos y a la ordenación del pago, lo que
no se corresponde con ninguno de los tres tipos (pagos en firme, pagos a justificar o anticipos
de caja fija) previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Además,
las prestaciones farmacéuticas descentralizadas no tienen la consideración de reintegros a los
mutualistas, sino de prestaciones recogidas en un concierto que se abonan previa presentación
de la factura por el centro hospitalario, por lo que deben estar sujetas a fiscalización previa del
gasto (epígrafe II.3.3).
III.4. CONCLUSIONES SOBRE EL SEGUIMIENTO DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS
RECOMENDACIONES DEL “INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS, EJERCICIOS 2002-2003”
17. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el “Informe
de Fiscalización del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicios 2002-2003”, aprobado
por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 30 de junio de 2005, efectuó una
recomendación indicando que El ISFAS, si todavía no se hubiere hecho ya, implante un
sistema informático que permita interrelacionar las bases de datos de afiliados y beneficiarios
con las restantes aplicaciones informáticas relacionadas con la gestión de expedientes y el
control de recetas y pago de otras prestaciones.
Dicha recomendación ha sido cumplida por el Instituto, con la salvedad de que la aplicación
informática implantada no ofrece información desglosada de los consumos de recetas realizado
por un titular respecto de sus beneficiarios (epígrafe II.4.2).
18. El Tribunal de Cuentas incluyó, en el precitado Informe de Fiscalización, cinco
recomendaciones dirigidas al Instituto Social de las Fuerzas Armadas en materia de
prestaciones farmacéuticas. Respecto al cumplimiento de las citadas recomendaciones hay que
indicar lo siguiente (epígrafe II.4.3):
a) La primera recomendación indicaba que “El Tribunal considera conveniente que, dadas las
deficiencias que presenta el procedimiento de control de recetas, señaladas en el apartado
3.3.2 de esta Sección, el ISFAS modifique sustancialmente este procedimiento de control,
de acuerdo con los siguientes criterios: El ISFAS debe analizar las causas por las que
determinadas oficinas de farmacia despacharon un elevado número de recetas con
incidencias”.
Aunque en la fiscalización se han constatado consumos en exceso no detectados por el
Instituto, y aun cuando son muy reducidas las farmacias cuyas recetas se incluyen en la
revisión a efectuar por las Delegaciones, el Instituto ha cumplido con la recomendación del
Tribunal de Cuentas.
78 Tribunal de Cuentas
b) El Tribunal de Cuentas señalaba que “El Instituto debe solicitar a los Colegios Oficiales de
Farmacia la grabación de un dígito de identificación de la persona a favor de la cual se
expide la receta, lo que permitiría una mejora en el control del consumo de medicamentos
por titular y beneficiario, así como la detección de supuestos de utilización indebida de
recetas (vgr.: su uso en beneficio de hijos mayores de 21 años”. etc.
Esta recomendación no ha sido cumplida por el Instituto, subsistiendo en la actualidad las
debilidades señaladas en el Informe del Tribunal.
c) El Tribunal de Cuentas señalaba, en el mencionado informe, que “La información remitida
mensualmente al Instituto en soporte informático por los Colegios Oficiales Provinciales de
Farmacéuticos debe ser comparada con el fichero del colectivo en alta en el ISFAS al cierre
de cada mes, con la finalidad de detectar la utilización de recetas por personas no
pertenecientes a esa fecha al colectivo, o en las que se produzcan situaciones de doble
afiliación con otros regímenes de Seguridad Social”.
Esta recomendación no ha sido cumplida por el Instituto, puesto que la información que le
remiten los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, relativa a la facturación mensual de las
farmacias civiles, no incluye datos que identifiquen a las personas que han consumido los
productos farmacéuticos dispensados.
d) El Tribunal de Cuentas recomendaba en su Informe que “El Instituto debe adaptar el
contenido del concierto suscrito con el Consejo General de Colegios Oficiales de
Farmacéuticos al sistema de liquidación que realmente se está aplicando de forma habitual
entre ambas partes: pago anticipado del 80% del importe a que asciende la última factura
en firme”.
Tal y como se ha indicado en el presente Informe, esta recomendación carece de vigencia
actualmente ya que el pago se realiza en virtud del importe de la facturación mensual
presentada por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
e) El Tribunal de Cuentas recomendaba que “El ISFAS debe analizar la conveniencia de
abandonar el sistema actual de registro de talonarios de recetas (basado en la perforación
del número de afiliación en cada uno de ellos) por otro sistema de lectura óptica, lo que
evitara las deficiencias que presenta el sistema de perforación de los talonarios”.
Esta recomendación ha sido cumplida por el Instituto.
III.5. CONCLUSIONES SOBRE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES
CONTENIDAS EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
19. El Instituto Social de las Fuerzas Armadas no ha cumplido en su totalidad con las obligaciones
establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno. En concreto, no ha publicado los conciertos suscritos con el Consejo
General del Colegio Oficial de Farmacéuticos y con los Servicios Farmacéuticos de las Fuerzas
Armadas, ni los contratos formalizados con las empresas suministradoras de talonarios.
Tampoco figura en su página web información sobre el resultado de las actuaciones de control
efectuadas sobre el consumo excesivo de medicamentos. Asimismo, no existe un acceso
electrónico para solicitar información sobre las prestaciones farmacéuticas, a pesar de lo
establecido en el artículo 17.2 de la citada Ley (subapartado II.5).
Gestión y control de las prestaciones farmacéuticas a cargo del ISFAS, ejercicio 2015 79
IV. RECOMENDACIONES
Con objeto de que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas mejore los mecanismos de gestión y
control sobre las prestaciones farmacéuticas, este Tribunal de Cuentas considera que el organismo
debería proceder a la realización de las siguientes actuaciones:
1ª. Efectuar periódicamente contrastes entre la base de datos de su colectivo, en particular en lo
referente a los beneficiarios y titulares por derecho derivado, con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, para determinar el nivel de ingresos de dichos beneficiarios, y con el
Instituto Nacional de la Seguridad Social para verificar si estos están acogidos a otro Régimen
del Sistema de la Seguridad Social62.
2ª. Impulsar, con objeto de posibilitar un mayor control sobre los médicos prescriptores de los
medicamentos y demás condiciones de validez y dispensación de las recetas médicas, la
implantación del sistema de receta médica electrónica respecto al cual, a pesar de estar
previsto en el concierto de asistencia sanitaria formalizado con el Consejo General de Colegios
Oficiales de Farmacéuticos el 9 de julio de 2015, no se ha aprobado ninguna norma.
3ª. No financiar medicamentos dispensados en recetas con formato no vigente, ya que su
utilización dificulta la realización de controles adecuados sobre el consumo de las recetas por
parte de los mutualistas63.
4ª. Mejorar y ampliar los controles establecidos para la detección y prevención de consumos
excesivos de medicamentos, con objeto de lograr un uso racional de los mismos.
5ª. Establecer de forma preceptiva la revisión del informe por el asesor médico con carácter previo
a la aprobación del visado, así como conservar copia del informe en el sistema informático64.
6ª. Ampliar los controles sistemáticos sobre las recetas, con la finalidad de comprobar, entre otros,
los siguientes requisitos: a) la coincidencia entre cupón-precinto o comprobante de producto
prescrito, b) la no dispensación de medicamentos de un tamaño mayor al prescrito y c) la no
dispensación de recetas de absorbentes con un tipo de absorción distinto al prescrito;
incidencias todas ellas que constituyen causas de anulación de las recetas, según lo previsto en
los conciertos suscritos con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos65.
7ª. Modificar la aplicación informática que gestiona las prestaciones descentralizadas, para que a
través de la misma se puedan calcular los importes facturados en exceso por los centros
hospitalarios.
Asimismo, el Instituto debería realizar los cambios necesarios en el procedimiento de pago de
las prestaciones farmacéuticas descentralizadas.
Además, cada Delegación debería remitir a los Servicios Centrales una relación de los pagos
correspondientes a las prestaciones farmacéuticas descentralizadas a realizar en un
determinado período, teniendo en cuenta que los justificantes del gasto de estas prestaciones
figuran escaneados en la aplicación para la gestión de medicamentos de dispensación
62 Ver nota al pie de página no 9.
63 Ver nota al pie de página nº 27.
64 Ver nota al pie de página no 33.
65 Ver nota al pie de página nº 17.
80 Tribunal de Cuentas
hospitalaria, los Servicios Centrales y la Intervención Delegada en eI citado Instituto tiene
acceso a cada expediente completo, pudiendo proceder a la fiscalización previa del gasto, así
como al reconocimiento de la obligación y a su pago material.
8ª. Regular de forma más precisa el procedimiento de devolución y los plazos de las cantidades
abonadas en exceso correspondientes a medicamentos para el tratamiento de la hepatitis C,
con objeto de que los excesos de facturación sean atendidos con la mayor celeridad posible, al
tratarse de cuantías importantes y lograr una menor repercusión en la gestión presupuestaria66.
Madrid, 6 de marzo de 2017
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas)
EL PRESIDENTE DE LA SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN,
Javier Medina Guijarro
66 Ver nota al pie de página nº 48.
ANEXOS
ANEXOS
ANEXO. FACTURACIÓN DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS.
EJERCICIO 2015 .
FACTURACIÓN DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS.
Ejercicio 2015
PROVINCIA
IMPORTE NETO
SEGÚN
FACTURAS
(1)
PERSONAS
PROTEGIDAS
(2)
RECETAS
DISPENSADAS
(3)
IMPORTE
ANUAL
MUTUALISTA
(4)=(1)/(2)
PROMEDIO
RECETAS
MUTUALISTA
(5)=(3)/(2)
ÁLAVA
333.497
2.052
29.652
162,52
14,45
ALBACETE
1.414.607
6.510
134.850
217,30
20,71
ALICANTE
3.213.853
11.187
289.867
287,28
25,91
ALMERÍA
2.456.160
11.832
228.064
207,59
19,28
ÁVILA
806.843
2.595
71.287
310,92
27,47
BADAJOZ
3.785.136
14.820
358.734
255,41
24,21
BALEARES
2.400.102
9.927
218.485
241,78
22,01
BARCELONA
2.171.928
9.547
222.126
227,50
23,27
BURGOS
1.315.244
6.827
108.756
192,65
15,93
CÁCERES
2.409.163
7.827
226.762
307,80
28,97
CÁDIZ
10.820.483
47.672
1.043.938
226,98
21,90
CASTELLÓN
1.148.154
4.382
105.857
262,02
24,16
CIUDAD REAL
1.664.443
6.157
153.556
270,33
24,94
CÓRDOBA
3.162.127
13.894
296.640
227,59
21,35
A CORUÑA
6.207.374
22.845
573.326
271,72
25,10
CUENCA
681.847
2.601
62.720
262,15
24,11
GIRONA
662.126
3.107
61.056
213,11
19,65
GRANADA
4.467.234
14.734
401.056
303,19
27,22
GUADALAJARA
739.910
3.776
66.457
195,95
17,60
GUIPÚZCOA
261.839
2.113
23.449
123,92
11,10
HUELVA
1.897.324
6.087
179.595
311,70
29,50
HUESCA
988.019
5.070
81.965
194,88
16,17
JAÉN
2.461.135
9.357
227.009
263,03
24,26
LEÓN
2.201.154
11.009
195.763
199,94
17,78
LLEIDA
512.553
2.263
49.354
226,49
21,81
LA RIOJA
853.313
4.670
78.444
182,72
16,80
LUGO
1.229.996
3.771
105.624
326,17
28,01
MADRID
21.981.531
111.657
2.037.932
196,87
18,25
MÁLAGA
5.686.276
15.966
516.872
356,15
32,37
MURCIA
7.906.540
29.200
710.292
270,77
24,33
NAVARRA
1.056.403
5.464
89.733
193,34
16,42
OURENSE
1.067.752
3.787
103.310
281,95
27,28
P. ASTURIAS
2.139.573
9.791
200.660
218,52
20,49
PALENCIA
466.903
2.217
43.885
210,60
19,79
LAS PALMAS
3.176.880
17.948
285.114
177,00
15,89
PONTEVEDRA
466.903
12.983
221.780
35,96
17,08
SALAMANCA
2.414.780
8.860
214.493
272,55
24,21
S. C. TENERIFE
2.117.827
10.773
185.300
196,59
17,20
CANTABRIA
1.017.499
4.999
94.792
203,54
18,96
SEGOVIA
648.320
3.619
59.723
179,14
16,50
SEVILLA
7.293.144
28.136
696.838
259,21
24,77
SORIA
275.625
1.268
24.083
217,37
18,99
TARRAGONA
752.349
2.700
70.561
278,65
26,13
TERUEL
370.279
1.795
35.432
206,28
19,74
TOLEDO
2.107.593
9.590
197.070
219,77
20,55
VALENCIA
5.177.266
24.734
498.111
209,32
20,14
VALLADOLID
2.106.890
9.515
184.553
221,43
19,40
VIZCAYA
371.516
2.981
33.672
124,63
11,30
ZAMORA
1.244.656
3.747
110.652
332,17
29,53
ZARAGOZA
4.364.109
24.745
381.757
176,36
15,43
CEUTA
1.734.510
10.648
158.836
162,90
14,92
MELILLA
1.433.473
10.572
127.607
135,59
12,07
TOTAL
137.644.171
614.327
12.877.450
224,06
20,96
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
ALEGACIONES
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
1. SECRETARIA GENERAL GERENTE DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
..
\ ·
't
¡
IIO!I
..
ISFAS
Pág.
30
Por tanto, tras las revisiones realizadas,
se
llega a
la
conclusión de que el sistema no
permite que a un medicamento se le asigne un
código
de visado autorizado para un
principio
activo distinto.
5. Sobre
el
resto de las incidencias detectadas por
el
Tribunal de Cuentas, deben realizarse
algunas puntualizaciones:
-
En
la
nueva comprobación que
se
ha
realizado sobre las recetas facturadas por
el
COF de Palencia no
se
ha localizado ninguna que haya dado lugar a
la
dispensación
de productos dietéticos y que no
se
encontrara anotada en
el
registro de visados, no
habiéndose facilitado por
el
Tribunal de Cuentas los números de la recetas en las que
habría detectado esta posible incidencia.
No
obstante, cabe destacar que en las muestras aleatorias de recetas que sometieron
a
la
revisión de
la
Delegación de Palencia,
se
incluyeron ocho (8) recetas de productos
dietéticos, por
el
efecto del azar,
en
concreto las siguientes:
W10383839345
W11383834892
W14393834291
W15383833620
W16371782571
W16377322897
W19383834878
W19389707239
-
La
anotación
en
el
registro de 236 recetas
de
absorbentes en fecha anterior a
la
que
consta
en
la
propia receta obedecería a que
el
documento
se
habría firmado por
el
Delegado del ISFAS con posterioridad, por ausencia u otras circunstancias imprevistas
lo
que, como señala
el
Tribunal de Cuentas, no dio lugar a ninguna incidencia
al
haberse realizado
la
dispensación,
en
todos los casos, dentro
del
plazo
de
validez.
6.
Por último, se evaluará
el
desarrollo de los controles sistemáticos adicionales
en
las
recetas
con
visados que
se
sugieren por
el
Tribunal de Cuentas.
EPíGRAFES
11.2.6.
Y
111.2.12,
SOBRE CONTROLES SOBRE CONSUMOS EXCESIVOS DE
MEDICAMENTOS.
En
las páginas 48, 49,
50, 51,
52,
53 Y
73
del anteproyecto de informe del Tribunal de
Cuentas
se
señala que
el
ISFAS realiza
un
control del consumo de los medicamentos
susceptibles de usos no terapéuticos, especialmente orientado a grupos de medicamentos
anabolizantes y de hipnóticos y psicótropos cuyo consumo exceda unos límites fijados por
el
ISFAS, poniéndose de manifiesto deficiencias relacionadas exclusivamente
en
consumos de
medicamentos psicótropos.
ALEGACIONES:
El
desarrollo o adaptación de los sistemas informáticos para
la
gestión de
la
prestación
farmacéutica del ISFAS se viene desarrollando atendiendo a un orden de prioridades, en
MINISTERIO
DE DEFENSA
INSTITUTO SOCIAL
DE
LAS FUERZAS ARMADAS
1G-3
(09·00)

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