INFORME nº 1246 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 21-12-2017

Fecha21 Diciembre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.246
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN A 31
DE DICIEMBRE DE 2016 DE LAS ACTUACIONES
REALIZADAS POR LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS
Y TELÉGRAFOS, S.A. RELATIVAS AL SERVICIO
POSTAL UNIVERSAL
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 21 de diciembre de 2017, el “Informe de Fiscalización de la situación a 31 de
diciembre de 2016 de las actuaciones realizadas por la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, S.A. relativas al servicio postal universal”, y ha acordado su elevación a las Cortes
Generales, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I.- INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 11
I.1.- INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ............................................................................ 11
I.2.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................. 11
I.3.- OBJETO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN .......................................................... 14
I.4.- TRÁMITE DE ALEGACIONES ..................................................................................... 15
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................ 15
II.1.- NORMATIVA REGULADORA DE SERVICIO POSTAL: GRADO DE
CUMPLIMIENTO Y EJECUCION .................................................................................. 16
II.2.- PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LA CONTABILIDAD ANALÍTICA DE
CORREOS .................................................................................................................... 22
II.2.1.- Metodología de elaboración de la contabilidad analítica ................................ 23
II.2.2.- Análisis de resultados de la contabilidad analítica de Correos ...................... 28
II.2.3.- Informes de auditoría y Resoluciones de la CNMC ......................................... 33
II.3.- PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL COSTE NETO DEL SPU ................................ 35
II.3.1.- Metodología de cálculo usada por Correos según el Plan de Prestación
de marzo de 2000. .............................................................................................. 36
II.3.2.- Coste neto calculado ......................................................................................... 38
II.3.3.- Informes de control de calidad y resoluciones sobre el cálculo del coste
neto y la carga financiera injusta ...................................................................... 43
II.3.4.- Nuevas propuestas para el cálculo del coste neto .......................................... 45
II.4.- SUBVENCIONES RECIBIDAS ..................................................................................... 47
II.5.- FIJACIÓN DE LAS TARIFAS ENVÍOS DEL SPU ...................................................... 49
II.6.- POLÍTICA COMERCIAL DE CORREOS ...................................................................... 52
II.6.1.- Modelo de fijación de descuentos de Correos ................................................. 54
II.6.2.- Comprobaciones efectuadas ............................................................................ 56
II.7.- FONDO DE FINANCIACIÓN DEL SPU ........................................................................ 60
II.8.- SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE LOS ANTERIORES INFORMES
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS .................................................................................... 61
III.- CONCLUSIONES ................................................................................................................... 63
III.1.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LA VERIFICACIÓN DEL GRADO DE
CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY POSTAL. ........ 63
III.2.- CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS
UTILIZADOS POR CORREOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA
CONTABILIDAD ANALÍTICA Y EL CÁLCULO DEL COSTE NETO DEL SPU,
PARA LA FIJACIÓN DE LAS TARIFAS OFICIALES ANUALES Y DE SU
POLÍTICA COMERCIAL CON LOS GRANDES CLIENTES Y RELATIVAS A LAS
TRANSFERENCIAS DE FONDOS RECIBIDAS DE LA AGE. ...................................... 65
III.3.- CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS
RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL “INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., EJERCICIOS 2008
Y 2009, EN LO RELATIVO A SUS INVERSIONES EN INMOVILIZADO Y A LA
GESTIÓN DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL”, QUE AFECTAN A DICHO
SERVICIO, ASÍ COMO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE ABRIL DE 2014 DE LA
COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS
EN RELACIÓN AL CITADO INFORME ........................................................................ 69
IV.- RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 69
ANEXO
ALEGACIONES FORMULADAS
SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ACM Acuerdo del Consejo de Ministros
AGE Administración General del Estado
ANISP Actividades no imputadas al servicio postal
CECO Centro de costes
CNMC Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
CORREOS Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.,S.M.E.
ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Ley Postal Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los
derechos de los usuarios y del mercado postal
OSP Obligaciones de servicio público
PA Producto analítico
PGE Presupuestos Generales del Estado
SIE Sistema de información estadística de Correos
SPU Servicio postal universal
RELACIÓN DE CUADROS
NÚMERO TÍTULO
PÁGINA
1 Indicadores de actividad de Correos - Periodo 2007 a 2016
13
2 Desglose por tipo de los CECOs de estructura en 2015 y 2016 24
3 Desglose por tipo de los CECOs operativos 24
4 Detalle de actividades del modelo de contabilidad analítica de Correos
25
5 Detalle del número de envíos por tipo de productos y servicios 29
6
Detalle de los costes por actividades de los distintos tipos de productos postales
30
7 Detalle por tipo de productos de los ingresos brutos y netos - Cálculo de descuentos medios 31
8 Detalle por tipo de productos de ingresos netos, costes y resultados 32
9
Detalle por tipo de productos de ingreso y coste unitario y margen (contabilidad analítica
Correos) 33
10
Informes de auditoría y resoluciones de la CNMC sobre las contabilidades analíticas de
Correos 35
11 Coste neto calculado por Correos 38
12
Diferencias en el resultado entre la contabilidad analítica de Correos de 2015 y los que figuran
en los cuadros del cálculo del coste neto 39
13
Análisis por tipo de municipio de los resultados analíticos y del coste neto - Carta ordinaria
nacional ejercicio 2015 41
14
Análisis por tipo de municipio de los resultados analíticos y del coste neto - Carta ordinaria
nacional - Ejercicio 2016 42
15 Resultados informes CNMC control indicadores calidad
44
16 Detalle de la evolución de la deuda por subvenciones de explotación del Estado con Correos 47
17
% de descuento medio efectivo por tipo de PA del conjunto de clientes y de los clientes de
contrato y porcentaje que representan en volumen y en ingresos netos los clientes con
contrato (1) 53
18
Clientes cuya actividad supera los 100.000 envíos - Volumen de actividad, ingresos brutos y
netos y descuento medio
57
19 Distribución por tramos según número de envíos - Total envíos 57
20
Distribución por tramos según número de envíos - Carta ordinaria
58
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 11
I.- INTRODUCCIÓN
I.1.- INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
La fiscalización se ha llevado a cabo a iniciativa del Tribunal de Cuentas y estaba incluida en el
Programa de Fiscalizaciones para el año 2016 aprobado por el Pleno en su reunión de 22 de
diciembre de 2015. Posteriormente, con fecha 26 de enero de 2017 el Pleno del Tribunal aprobó el
inicio del procedimiento fiscalizador y el 23 de febrero de 2017 las directrices técnicas con arreglo a
las que se ha llevado a cabo la fiscalización. Simultáneamente a la aprobación de las directrices
técnicas se actualizó el ámbito temporal y en consecuencia la denominación de la fiscalización.
I.2.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
El servicio postal universal (en adelante SPU) está regulado por la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (en
adelante Ley Postal), que tuvo su causa en la necesidad de trasponer, antes de finalizar el ejercicio
2010, las normas establecidas en la Directiva 2008/6/CE, de 20 de febrero, para los servicios
postales en el mercado interior de la Unión Europea. La Ley entró en vigor en 2011, sin que en la
norma se estableciera un plazo concreto para la elaboración, aprobación e implantación de los
elementos sustantivos básicos previstos en la misma, para la prestación del servicio postal
universal en el Estado español y para su régimen de financiación; únicamente, la Disposición
Transitoria Única de la Ley establece que, mientras que el Gobierno no apruebe el Plan de
Prestación del servicio postal universal y su contrato regulador entre la Administración General del
Estado (en adelante AGE) y el operador postal designado, estas materias se regirán por la
normativa anterior, contenida principalmente en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal
universal y de liberalización de los servicios postales. Adicionalmente, en la Disposición Adicional
Primera de la Ley 43/2010, se designa a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (en
adelante Correos) como el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal por un periodo de 15 años desde su entrada en vigor (2011-2025). Adicionalmente, la
elaboración de la contabilidad analítica de Correos está regulada por la Orden FOM/2447/2004, de
12 de julio, sobre la contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales,
en la que se fijan los principios, criterios y condiciones para el desarrollo del sistema de
contabilidad de costes. Todas estas normas constituyen el marco normativo básico que regula la
actividad desarrollada por Correos.
En consecuencia, en el periodo fiscalizado y a la fecha de redacción de este Informe, el SPU
estaba siendo gestionado por Correos según el Plan de Prestación, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Ministros (en adelante ACM) de 10 de marzo de 2000 a propuesta del Ministerio de
Fomento. Dicho Plan fue elaborado en ejecución de lo previsto en la Ley 24/1998 y en él se
establecen tanto los procedimientos para el cálculo del coste neto del SPU como los criterios para
determinar la contribución del Estado a la financiación del SPU. El Plan tenía carácter provisional,
como paso previo a la aprobación del Contrato-Programa al que se refería el artículo 20.3 de la Ley
24/1998, que nunca llego a ser aprobado.
Por otra parte, el sistema de contabilidad analítica implantado por Correos no ha sido validado por
el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante ICAC), ni ha sido informado por la
Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia (en adelante CNMC1) y la Intervención
1 La Ley Postal no se refiere a la CNMC sino a la Comisión Nacional del Sector Postal, organismo que en 2013, tras la
creación de la CNMC que integró y asumió todas sus competencias, quedo suprimido. Por ello todas las referencias en el
Informe al organismo regulador del sector postal se hacen a la CNMC.
12 Tribunal de Cuentas
General de la Administración del Estado, tal como se establece en los artículo 26.5 la Ley Postal.
Correos elabora anualmente la contabilidad analítica y la presenta a la CNMC que, en su calidad de
Organismo regulador y supervisor responsable del sector postal en el Estado, ha encargado su
revisión mediante medios externos, a través de la contratación de diversas empresas para que
realicen la auditoria de dicha contabilidad analítica. Las contabilidades analíticas que ya ha sido
auditadas correspondían a los ejercicios 2014 y anteriores.
En base a su contabilidad analítica, Correos elabora también anualmente sus cálculos sobre el
coste neto del SPU, entendido como la parte del coste de los servicios que ha de ser financiada por
el Estado, aunque dichos cálculos a partir de 2011 no han sido revisados por la CNMC. Correos
calcula los déficit en los que incurre como consecuencia de verse obligada por imperativo legal a
prestar servicios y atender a clientes en circunstancias en las que los ingresos generados son
inferiores a los costes incurridos, especialmente en las zonas rurales en las que Correos tiene que
mantener su estructura como operador del SPU. El cálculo de dicho déficit se realiza para cada uno
de los productos y en los distintos centros de coste (en adelante CECO) de distribución de los
envíos. Para determinar las contribuciones a pagar por el Estado, el Plan de Prestación de 2000
distingue, dentro de los servicios que forman parte del SPU, los servicios reservados (que solo
podían ser prestados por Correos) de los no reservados (que se podían prestar por otros
operadores con la correspondiente autorización administrativa). Dicha distinción entre servicios ha
sido eliminada por la Ley Postal.
La financiación del SPU por la AGE a Correos por la carga financiera derivada de la prestación del
SPU se ha venido efectuando mediante las transferencias de recursos presupuestarios,
actualmente pendientes de liquidación definitiva para los años 2011 a 2016, ya que la CNMC no ha
verificado ni se ha pronunciado sobre los cálculos del coste neto efectuados por Correos, como ya
se ha señalado2. Así, en los presupuestos del Ministerio de Fomento se vienen consignando en los
últimos ejercicios importes para la realización de transferencias a favor de Correos en concepto de
pagos a cuenta por la compensación de la prestación del SPU. En los presupuestos de 2014 se
consignaron 518 millones de euros para la compensación del SPU de los ejercicios 2011 a 2013 y
en los ejercicios 2015 y 2016 fueron 180 millones cada ejercicio, para compensar el SPU de 2014 y
2015, respectivamente. Por el contrario, los importes consignados en 2013, 317 millones, lo fueron
para el pago de las liquidaciones del SPU de los ejercicios 2008 a 2010, una vez que ya estaban
aprobadas las resoluciones de liquidación definitivas. En 2012 no se produjo ninguna consignación
y en 2011 se consignaron 66 millones, de los que 24 millones lo fueron para el pago de la
liquidación del SPU del ejercicio 2007 y 42 millones para aportaciones a cuenta. Por otra parte, los
pagos de todas estas cantidades por parte del Tesoro a Correos se han producido, en general, de
una forma dilatada en el tiempo, existiendo en algunos ejercicios saldos pendientes de cobro que
superan los 200 millones.
Desde el punto de vista contable, Correos presenta en su cuenta de pérdidas y ganancias de 2015
un déficit de 34 millones de euros. La cifra de negocios del ejercicio es de 1.614 millones y la
compensación a cuenta del SPU recibida del Estado registradas suman 180 millones. Respecto a
los gastos, los principales costes corresponden a los gastos de personal (1.398 millones) que
suponen el 74% del total, siendo también significativos los gastos por servicios exteriores (305
millones), los aprovisionamientos (84 millones) y las amortizaciones (82 millones). Las cuentas de
2016 presentan también déficit por 52 millones, la cifra de negocios se rebaja a 1.590 millones y la
2 La CNMC aclara en sus alegaciones que no ha verificado ni se ha pronunciado sobre los cálculos de la carga financiera
injusta debido a la falta de formalización del contrato de prestación del servicio y de un nuevo Plan de Prestación, tal
como se expone más adelante en este Informe.
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 13
compensación a cuenta del SPU se mantiene en 180 millones. Los gastos de personal se reducen
a 1.343 millones (72% del total), los gastos por servicios exteriores también se reducen a 261
millones, los de aprovisionamiento se elevan a 144 millones y las amortizaciones crecen a 86
millones. Correos ha rendido en los plazos previsto por la Ley las cuentas anuales de cada uno de
los ejercicios fiscalizados.
Cabe destacar que los volúmenes de actividad y de servicios prestados por Correos en los últimos
ejercicios (especialmente a partir de 2008) se han ido reduciendo y, en consecuencia, también la
cifra de negocios generada. En el siguiente cuadro se incluyen las principales magnitudes que
indican la actividad de Correos en los últimos ejercicios. Se ha tomado como punto de partida los
datos del ejercicio 2007, ejercicio en que el volumen de actividad alcanzó sus valores máximos. Se
incluyen adicionalmente los datos de los tres últimos ejercicio cerrados y de un ejercicio intermedio,
el 2010.
Cuadro nº 1
Indicadores de actividad de Correos - Periodo 2007 a 2016
2007
2010
2014
2015
2016
Variación
2007-2016
Variac.
%
Plantilla media
66.463
61.850
51.275
50.153
49.785
-16.678
-25,09%
Funcionarios
32.137
25.091
17.743
15.936
13.905
-18.232
-56,73%
Laborales
34.326
36.759
33.532
34.217
35.880
1.554
4,53%
Puntos de atención
10.047
9.762
9.054
9.377
8.787
-1.260
-12,54%
Oficinas
2.207
2.360
2.384
2.300
2.395
188
8,52%
Rurales
7.840
7.402
6.670
7.077
6.392
-1.448
-18,47%
Volumen de envíos (en miles)
5.302.597
4.512.382
3.475.191
3.534.483
3.154.848
-2.375.499
-40,97%
Carta Ordinaria
3.770.718
3.340.877
2.383.225
2.205.507
2.094.413
-1.676.306
-44,46%
Carta certificada
186.744
198.853
148.664
143.447
136.151
-50.593
-27,09%
Otros Tradicional
20.912
16.263
23.599
17.751
10.965
-9.947
-55,60%
Paquetería
25.666
17.782
21.170
23.328
33.682
8.015
31,23%
Marketing y Publicaciones
1.173.156
813.664
549.116
567.381
514.079
-659.077
-56,18%
Correspondencia Import
125.400
124.944
141.946
123.313
137.809
12.409
9,90%
Retail
0
0
22.454
21.641
23.015
n.a.
n.a.
Servicios electorales (1)
0
0
185.017
432.114
204.735
n.a.
n.a.
Importe neto de la cifra de negocios
(en miles de euros)
2.107.103,5 1.969.743,0 1.590.494,4 1.613.925,3
1.590.473,4 -516.630,2
-24,52%
Subvenciones SPU
43.855,8
120.655,9
542.211,0
200.457,6
195.550,2
151.694,4
345,89%
Subvención de explotación
1.053,7
68.201,0
--
--
--
-1.053,7
-100,00%
Imputación subvención de capital
42.802,2
52.454,9
24.211,0
20.457,6
15.550,2
-27.251,9
-63,67%
Subvención SPU a cuenta
--
--
518.000,0
180.000,0
180.000,0
n.a.
n.a.
Resultado pérdidas y ganancias
103.916,0
1.742,0
201.646,0
-33.702,3
-51.537,1
-155.453,1
-149,59%
(1) Hasta el ejercicio 2011 en contabilidad analíti ca no se incluían los servicios electorales dado que no se registraban en ingres os y gastos los
flujos económicos derivados de esta actividad, s ino en cuentas patrimoniales.
Fuente: elaboración propia sobre datos aportados por la Entidad.
Por último, el Tribunal de Cuentas ha aprobado dos Informes sobre la actividad en Correos en los
que analiza la financiación del SPU prestado por Correos: el “Informe de Fiscalización de los
procedimientos de control de ingresos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.”, aprobado
por el Pleno en su sesión de 15 de julio de 2004, en el que se recomienda la adopción de las
medidas precisas para que no se siguiese demorando el cumplimiento de lo previsto en la Ley
24/1998 en cuanto a la formalización del Contrato-Programa y a la financiación del coste neto que
la Sociedad estatal soporta por la prestación del SPU; y, posteriormente, el “Informe de
Fiscalización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., ejercicios 2008 y 2009, en lo
relativo a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del servicio postal universal”, aprobado por
el Pleno el 21 de julio de 2011, en el que se recomienda que se adopten las medidas precisas para
que no se demore el cumplimiento de lo previsto en la Ley 43/2010 (Ley Postal) acerca de la
aprobación por el Gobierno de un Plan de Prestación del SPU que contenga las condiciones de la
14 Tribunal de Cuentas
prestación, los criterios técnicos y el procedimiento para determinar el coste del SPU y su forma de
financiación junto con los criterios para determinar la contribución a ella del Estado.
I.3.- OBJETO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
Objetivos
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno, la fiscalización realizada es de
cumplimiento y de procedimientos sobre la actividad desarrollada para la prestación del SPU.
Sus objetivos específicos han sido:
1º) Verificar el grado de cumplimiento y ejecución de lo establecido en la Ley postal por Correos y
por los entes públicos con los que se relaciona y, en su caso, analizar las posibles razones por las
que se no se ha producido su desarrollo y valorar sus efectos.
2º) Analizar los procedimientos utilizados por Correos para la elaboración de la contabilidad
analítica y para el cálculo del coste neto del SPU. Asimismo analizar los trámites para la fijación de
las tarifas oficiales anuales, la política comercial con los grandes clientes y las transferencias de
fondos recibidas de la AGE.
3º) Verificar el cumplimiento de las recomendaciones señaladas en el “Informe de Fiscalización de
la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., ejercicios 2008 y 2009, en lo relativo a sus
inversiones en inmovilizado y a la gestión del servicio postal universal”, que afectan a dicho
servicio, así como de la Resolución de 28 de abril de 2014 de la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación al citado Informe.
Asimismo, se ha verificado el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la normativa
sobre trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en todo aquello en que lo
dispuesto en esta normativa tuviera relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras; en el
curso de los trabajos no han surgido cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Alcance
Los trabajos de fiscalización han comprendido el análisis, a 31 de diciembre de 2016, del grado de
cumplimiento y ejecución de las previsiones establecidas en la Ley 43/2010 principalmente en lo
que afecta a Correos. Adicionalmente se ha analizado el procedimiento de aprobación de las tarifas
para 2017 (últimas tarifas que han sido tramitadas y aprobadas durante 2016); los procedimientos
de elaboración de la contabilidad analítica de 2015 de Correos (la última que se encontraba
elaborada y rendida en el momento de realizarse los trabajos de campo) y los utilizados para el
cálculo del coste neto del SPU en dicho año; la política comercial con los grandes clientes; las
transferencias de fondos recibidas de la AGE en los últimos ejercicios; los informes de auditoría
elaborados sobre las contabilidades analíticas de Correos de los ejercicios anteriores; y, las
resoluciones dictadas por la CNMC en relación con la contabilidad analítica y los informes sobre
control de calidad. Se han incorporado al Informe todos los hechos significativos, en relación a los
temas anteriores, que se han producido durante 2017 hasta la remisión del Anteproyecto de
Informe a alegaciones.
El ámbito subjetivo de esta fiscalización está constituido principalmente por las actuaciones
realizadas por Correos. También se han analizado, únicamente en lo que afecta a la prestación por
parte de Correos del SPU, las actuaciones desarrolladas por la CNMC, en su condición de órgano
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 15
supervisor del sector postal en España y el Ministerio de Fomento, en cuyos presupuestos se
incluyen las transferencias en compensación del coste neto.
En consecuencia, el ámbito objetivo de la fiscalización está constituido por todas las actuaciones
relativas al SPU desarrolladas principalmente por Correos, en relación con el cumplimiento de lo
previsto por la normativa aplicable, con los procedimientos de elaboración de la contabilidad
analítica que sirve de soporte para el cálculo del coste neto de la prestación del SPU, con la política
comercial de los grandes clientes y con las aportaciones que la AGE ha satisfecho a Correos
derivadas de la prestación del SPU. En lo que respecta a la CNMC, únicamente se han analizado la
actividad y las resoluciones que afectan a Correos dictadas en relación con su labor de supervisor
del sistema postal. Asimismo, se ha verificado el grado de cumplimiento de las recomendaciones
formuladas por el Tribunal de Cuentas en los Informes ya señalados.
Las comprobaciones de la fiscalización se han llevado a cabo sobre la información y
documentación obrantes en el Tribunal de Cuentas y sobre la aportada tanto por Correos, como en
su caso, por la CNMC. Los trabajos se han realizado en el propio Tribunal y en la sede de Correos.
Adicionalmente se han mantenido reuniones y contactos con los responsables del seguimiento de
la actividad postal de la CNMC. Tanto Correos como la CNMC han prestado una adecuada
colaboración en el desarrollo de los trabajos de la Fiscalización.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han realizado todas las pruebas que se han
considerado necesarias para dar cumplimiento a los objetivos anteriormente señalados, utilizando
los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno, en su reunión de 23 de diciembre de
2013. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al alcance
que hayan impedido cumplir los objetivos previstos.
I.4.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto a los
máximos responsables de las entidades a las que se hace referencia en el texto del Informe,
Correos, la CNMC y el Ministerio de Fomento, así como a los que lo fueron durante los ejercicios
2015 y 2016. En total, el número de posibles alegantes ascendió a cuatro personas, habiéndose
recibido alegaciones de todas ellas.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de dicho análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se
han aceptado. Cuando las alegaciones formuladas constituyen meras explicaciones o comentarios
de los hechos o situaciones descritos en el Informe, no se ha modificado el texto del Informe. En
todo caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con
independencia de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En los siguientes apartados se detallan los resultados más relevantes de las comprobaciones
realizadas. A efectos explicativos se han incluido apartados diferenciados para los distintos
aspectos analizados en los trabajos de campo siguiendo el orden de los objetivos de la
fiscalización.
16 Tribunal de Cuentas
II.1.- NORMATIVA REGULADORA DE SERVICIO POSTAL: GRADO DE CUMPLIMIENTO Y
EJECUCION
A partir de su entrada en vigor en 2011, la norma fundamental del sector postal es la Ley Postal,
cuyo objeto es la regulación de los servicios postales con el fin de garantizar la prestación del SPU,
de satisfacer las necesidades de comunicación postal dentro de Espa y de España con el
extranjero y de asegurar la libre competencia en el sector en condiciones adecuadas de calidad,
eficacia, eficiencia y pleno respeto de los derechos de los usuarios y de los operadores postales y
sus trabajadores. Los preceptos de la Ley son aplicables a los servicios de recogida, admisión,
clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales, a los servicios de giro, mediante
los cuales se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través
de la red postal pública, y a cualesquiera otros servicios que tengan o pudieran tener naturaleza
postal, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y de la Unión Postal Universal. La Ley
establece que los servicios postales son servicios de interés económico general que se prestan en
régimen de libre competencia y pueden ser prestados por el operador designado (Correos) y por
los titulares de autorizaciones administrativas singulares.
El título II de la Ley establece los derechos de los usuarios de los servicios postales, entre los
que se incluyen el secreto de las comunicaciones postales, la inviolabilidad de los envíos, la
protección de datos, el derecho a un SPU de calidad, el derecho de reclamación y denuncia, el
derecho de indemnización, el derecho de presentación de escritos dirigidos a las Administraciones
Públicas a través de los operadores postales, el derecho de prueba de depósito y entrega de los
envíos certificados y el derecho de rehúse de los envíos recibidos.
El título III se dedica al SPU, que queda definido como el conjunto de servicios postales de calidad
determinada en la ley y sus reglamentos de desarrollo, prestados en régimen ordinario y
permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios. Se incluyen
en el ámbito del SPU las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y
entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de:
1. Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte
de hasta dos kilogramos de peso.
2. Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso.
El SPU incluirá, igualmente, la prestación de los servicios de certificado y valor declarado,
accesorios a los envíos anteriores. Los envíos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de
publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su
remisión en régimen de servicio postal universal, siempre que éste se lleve a cabo con arreglo a
alguna de las modalidades anteriores. En sentido contrario, se deduce que quedan excluidos del
SPU todo tipo de envíos urgentes, los envíos que superen los pesos establecidos y otros servicios
comercializados, entre los que se incluyen los telegramas, los burofax, y el publicorreo y los
impresos enviados como tales.
La Ley Postal prevé que una parte del coste de la prestación de los servicios que constituyen el
SPU sea financiada a Correos conforme los criterios y normas que posteriormente se detallan.
Adicionalmente, existen otros servicios o productos postales que son prestados por Correos cuyo
déficit de prestación debe ser también financiado, como son los siguientes:
a) Envíos de cecogramas (objeto de correspondencia impreso en Braille, para uso de
personas invidentes): De acuerdo con el artículo 34.3 de la Ley Postal es un servicio
exento de pago (gratuito) cuando es prestado por el operador designado para la
prestación del SPU.
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 17
b) Productos electorales: De acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley Postal el Gobierno podrá
imponer al operador designado para prestar el SPU otras obligaciones de servicio público
(en adelante OSP), cuando así lo exijan razones de interés general o sea necesario para
salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general. La Ley prevé
específicamente que la imposición de obligaciones adicionales de servicio público deberá
ser objeto de compensación. Al amparo de dicho artículo, mediante ACM y en cada
proceso electoral que se celebra en España se establecen y encomiendan a Correos OSP
respecto a la prestación de determinados servicios. El ACM de 11 de abril de 2014, con
motivo de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, estableció las tarifas por la
prestación de servicios electorales que han sido utilizadas para todos los procesos
electorales celebrados desde 2014 a 20163.
c) Giros postales: De acuerdo con la Disposición final tercera de la Ley Postal, se considera
el giro postal como un servicio complementario a los servicios postales, mediante el cual
se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras a través de
la red postal. Este servicio tiene la consideración de servicio financiero de interés
económico general que deberá prestarse, directamente o a través de terceros, por el
operador designado por el Estado para prestar el SPU, de conformidad con la Ley
16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago y su normativa de desarrollo. La
extensión, con especial atención a las zonas rurales, la modalidad de prestación y el
sistema de financiación de este servicio se debía determinar en el correspondiente
contrato que se suscribiera con el citado operador a estos efectos. A la fecha de
redacción de este Informe no se había formalizado contrato alguno en relación con los
servicios de giro entre Correos y la AGE.
En cuanto a las condiciones de prestación del SPU, la Ley Postal establece que la prestación del
SPU así como las relaciones de los usuarios con el operador designado (Correos), se regirán por
los principios de equidad (ofrecer a los usuarios que estén en condiciones similares el mismo
tratamiento y prestaciones idénticas), no discriminación (prestar el servicio sin diferenciación de
ningún tipo entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas, especialmente las
derivadas de consideraciones políticas, religiosas, raciales, sexuales, culturales o ideológicas o de
discapacidad), continuidad (no interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza mayor
y previa comunicación a la CNMC, que podrá denegarla), buena fe, y adaptación a las necesidades
de los usuarios. La Ley prevé la exención para Correos de los tributos que graven su actividad
vinculada al SPU, excepto el impuesto sobre sociedades.
La prestación del SPU se debe realizar de conformidad con las previsiones legalmente establecidas
y las que se contengan en el Plan de Prestación del SPU que debía aprobar el Gobierno y en el
contrato regulador, previo informe de la CNMC y del Consejo Superior Postal (que es el máximo
órgano de participación de las Administraciones Públicas, los usuarios, los operadores postales, los
sindicatos con mayor representación y las asociaciones filatélicas). Dicho contrato debe tener
naturaleza de contrato administrativo especial. En todo caso, el Plan debe incluir, entre otros
extremos, las condiciones de prestación del SPU, particularmente en las zonas en las que exista
una muy baja densidad de población, el procedimiento para la evaluación del coste del citado
servicio y su forma de financiación y los criterios que han de tenerse en cuenta para determinar la
3 La posición de la CNMC respecto los servicios electorales está plasmada en el Acuerdo de la Sala de Supervisión
Regulatoria de 2 de diciembre de 2014 por el que se da contestación a diferentes consultas planteadas por el Ministerio
del Interior en relación con las obligaciones impuestas al prestador del SPU derivadas de la celebración de un proceso
electoral”, tal como ha alegado la Comisión. En dicho Acuerdo se pone de manifiesto que sería deseable que la normativa
postal contemplara la posibilidad de designar a cualquier operador como prestador de los servicios electorales a través de
un proceso competitivo.
18 Tribunal de Cuentas
contribución a ella del Estado. A la fecha de elaboración de este Informe, a pesar de haber
trascurrido más de 6 años desde la promulgación de la Ley Postal, no se había aprobado por el
Gobierno un nuevo Plan de Prestación del SPU (manteniéndose, por tanto vigente el aprobado en
2000 por ACM en aplicación de la Disposición Transitoria Única de la Ley Postal) ni se había
formalizado el correspondiente contrato regulador4.
La Ley establece las condiciones de recogida y admisión de los envíos postales por parte de
Correos. En particular debe realizar, al menos, una recogida en todos los puntos de acceso a la red
postal todos los días laborables, de lunes a viernes; debe disponer de una cobertura adecuada al
ámbito territorial de puntos de acceso de acuerdo con lo establecido en el Plan de Prestación; los
puntos de acceso deben ser accesibles para las personas con discapacidad o movilidad reducida;
y, no puede denegar la admisión de los envíos que reúnan los requisitos reglamentarios y
satisfagan el precio correspondiente.
En cuanto a las condiciones de distribución y entrega, se establece que el operador designado para
la realización del SPU Correos debe realizar la entrega de los envíos en la dirección que conste en
su cubierta, incluso en los casos en que la dirección sea incompleta debe entregarlos cuando el
destinatario pueda ser identificado. Las entregas se deben realizar todos los días laborables, de
lunes a viernes, salvo casos excepcionales previstos por la normativa. En el Plan de Prestaciones
se deben fijar para el operador del SPU los objetivos de plazos de entrega de prestación del
servicio y las consecuencias económicas de su incumplimiento.
En cuanto al coste y financiación de las obligaciones del SPU encomendadas a Correos, la Ley
Postal establece la obligación de llevar una contabilidad analítica que permita conocer el coste de
la prestación de los diferentes servicios. Correos debe llevar en sus sistemas de contabilidad
interna cuentas separadas de modo que se diferencie claramente entre cada uno los servicios y
productos que forman parte del SPU y los demás servicios y productos que no forman parte del
mismo, debiendo existir cuentas separadas, como mínimo, para cada uno de los servicios incluidos
en el ámbito del SPU. Dichos sistemas de contabilidad interna se deben basar en principios
contables coherentemente aplicados y objetivamente justificables.
Para la imputación de los costes en el sistema de contabilidad analítica los costes que puedan ser
imputados directamente a un servicio o producto concreto se imputarán a dicho servicio o producto,
mientras que los costes comunes, es decir, los que no puedan imputarse directamente a un servicio
o producto en concreto, se imputarán siempre que sea posible sobre la base de un análisis directo
de su origen; cuando no sea posible efectuar un análisis directo del origen, los costes comunes se
imputarán sobre la base de un vínculo indirecto con otra categoría o grupo de categorías de costes
para los que sea posible efectuar una asignación o imputación directa, debiendo basarse el vínculo
indirecto en estructuras de costes comparables; cuando no puedan hallarse medidas directas ni
indirectas para la imputación de los costes, la categoría de costes se imputará sobre la base de un
factor de imputación general, calculado utilizando la relación entre todos los gastos asignados o
imputados directa o indirectamente; por último, los costes comunes que son necesarios para
prestar tanto cada uno de los servicios del SPU como de los servicios no universales, se imputarán
aplicando los mismos parámetros de costes a todos los servicios, sean o no SPU.
La Ley Postal establece que el ICAC elaborará y desarrollará los principios, criterios y sistema de
imputación de costes que deba observar la contabilidad analítica del operador designado, los
4 El Ministerio de Fomento informa en sus alegaciones que en junio de 2017 se constituyó un grupo de trabajo en el que
participan el Ministerio de Fomento, Correos, su matriz –SEPI-, y la CNMC, cuyos trabajos se encuentran muy avanzados
tanto en la elaboración del nuevo Plan de Prestación como en el sistema de financiación de los giros postales.
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 19
cuales, previo informe de la CNMC, del Consejo Superior Postal y de la Intervención General de la
Administración del Estado serán aprobados por orden del Ministro de Presidencia, a propuesta
conjunta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda. A la fecha de redacción de este
Informe, este precepto no ha sido objeto de desarrollo y ejecución.
También se establece que la CNMC velará por la correcta aplicación de lo dispuesto en la
normativa sobre contabilidad analítica y separación de cuentas de los operadores postales y
verificará anualmente, por sí misma o a través de una entidad independiente del proveedor del
SPU, las cuentas analíticas del operador designado. Igualmente, verificará, ya sea directamente o a
través de una empresa independiente, la correcta aplicación de las reglas de separación de
cuentas entre los productos que forman parte del SPU y los que no.
Como norma complementaria a la Ley Postal, en la Orden del Ministerio de Fomento 2447/2004, de
12 de julio, sobre la contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales,
se define la naturaleza del sistema de costes a desarrollar por Correos como un sistema de “costes
históricos totalmente distribuidos”, por lo que la totalidad de los costes incluidos en la contabilidad
financiera de la Empresa han de ser asignados a los distintos bienes y servicios. En esta norma se
fijan además: los principios generales del sistema de costes (causalidad, objetividad, transparencia,
auditabilidad, consistencia, desagregabilidad, suficiencia, no compensación y conciliación); la
tipología de los centros de coste; la desagregación mínima por actividades; el esquema de
asignación de los costes y de los ingresos; el plazo para la presentación de la contabilidad
analítica; la exigencia de que la contabilidad analítica incluya los datos de ingresos brutos (a precio
de tarifa) y los ingresos netos (deduciendo los descuentos, reducciones y bonificaciones); y el
detalle de la documentación que, como mínimo, debe acompañar a la contabilidad analítica.
Corresponde a Correos, como operador designado, la determinación del coste neto de las OSP
calculado como la diferencia entre el coste neto que le supone al operador designado prestar el
SPU operando con OSP y el correspondiente al mismo proveedor de servicios postales si operara
sin las citadas obligaciones. En ese cálculo se debe tener en cuenta cualquier otro elemento que
resulte pertinente, como las garantías y las ventajas inmateriales y de mercado de que pueda gozar
el operador designado para la prestación del SPU, el derecho a obtener un beneficio razonable y
los incentivos dirigidos a obtener la eficiencia en costes. El cálculo del coste neto debe basarse en
los costes imputables de conformidad con la Directiva 97/67/CE. A estos efectos, en el Plan de
Prestación, que debería estar aprobado, se tendrían que haber fijado los criterios técnicos y el
procedimiento para determinar el coste neto, previamente informados por el Consejo Superior
Postal.
Como ya se ha indicado, Correos ha de presentar a la CNMC el cálculo del coste neto de cada
ejercicio para su verificación. En la actualidad, Correos presenta su cálculo del coste neto conforme
el plan de prestaciones de marzo de 2000, el último que fue aprobado. Corresponde a la CNMC
verificar anualmente el cálculo del coste neto de las OSP del SPU impuestas al operador
designado, con sujeción a lo previsto en el contrato de prestación del mismo. La Ley Postal
establece que la CNMC debe determinar, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, la
cuantía de la carga financiera injusta que comportan las OSP del SPU para Correos,
entendiéndose comocarga financiera injustael resultado de minorar el coste neto en el importe
en el que se cuantifiquen los ajustes derivados del incumplimiento de las condiciones de eficiencia
establecidas en el plan de prestación. La cuantía de la carga financiera injusta se debía
compensar con cargo al Fondo de financiación al que se refiere en el siguiente párrafo de este
Informe. Ante la falta de formalización del contrato de prestación del servicio y de un nuevo plan de
prestación, la CNMC no ha revisado los cálculos del coste neto, ni ha determinado la carga
financiera injustade los ejercicios 2011 y siguientes.
20 Tribunal de Cuentas
La Ley Postal estableció la creación de un Fondo de financiación del SPU con la finalidad de
gestionar la financiación de la carga financiera injustadel operador designado, si bien este fondo
no ha llegado a materializarse. Estaba previsto que el Fondo fuera gestionado por la CNMC, que no
tendría personalidad jurídica y que reglamentariamente se desarrollarían los aspectos señalados en
la Ley. Está previsto que la CNMC vele por que las cantidades que nutren el Fondo por los
distintos conceptos sean suficientes para subvenir a las necesidades para las que se creaba, a
cuyo efecto podría proponer a los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda las medidas
que estime convenientes, tanto en el orden normativo como en el gestor.
En el apartado II.7. del Informe se hace un análisis específico sobre el Fondo.
La Ley Postal regula también la fijación de los precios de los servicios postales prestados bajo
OSP, que deben ser asequibles, transparentes y no discriminatorios y fijarse teniendo en cuenta los
costes reales del servicio, de modo que ofrezcan incentivos para la prestación eficiente del mismo.
Las tarifas de los servicios prestados por Correos son aprobadas por la Sociedad de forma directa,
si bien está establecida la obligación de comunicar a la CNMC tanto el establecimiento como la
modificación de nuevos precios de los servicios prestados con OSP con una antelación de 3 meses
a la fecha prevista para su aplicación. Dicha comunicación debe ir acompañada de una memoria
justificativa del cumplimiento de los principios indicados. La CNMC elaborará una resolución sobre
los nuevos precios, que podrá ser objeto de alegaciones por parte de Correos y que, una vez
definitiva, será tenida en cuenta a efectos del cálculo de las resoluciones sobre el coste neto del
SPU. La Ley Postal establece la exención de pago del precio respecto de los servicios prestados
por Correos por los envíos de cecogramas así como otros productos a los que la Unión Postal
Universal confiera tal derecho. Este procedimiento descrito es el utilizado por Correos para la
fijación de las tarifas de cada ejercicio. Más adelante en este Informe se analiza detalladamente el
procedimiento de fijación de las tarifas para 2017.
Está previsto que para los servicios sometidos a OSP dentro del SPU, la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Fomento y previo informe de la
CNMC, podrá establecer precios máximos y mínimos con el fin de garantizar el cumplimiento de los
principios indicados anteriormente. Igualmente, para el citado ámbito, podrá determinarse la
aplicación de precios uniformes en todo el territorio nacional, aunque esta facultad no ha sido
ejercitada por el Gobierno.
La Ley prevé la posibilidad de que Correos pueda aplicar descuentos a los clientes que remitan
envíos masivos de correo, aunque respetando los principios de transparencia y no discriminación,
tanto en lo que se refiere a los precios como a las condiciones asociadas. Así, Correos debe
ofrecer los mismos descuentos o precios especiales, junto con las condiciones asociadas, a todos
los usuarios, con independencia del tamaño de la empresa o tipo de entidad, siempre que efectúen
envíos en condiciones similares. En el curso de los trabajos de esta Fiscalización se ha
comprobado que, en la práctica, a una parte significativa de los servicios prestados por Correos no
se les aplican las tarifas oficiales sino las determinadas en función de lo acordado en los contratos
particulares celebrados con clientes, tanto públicos como privados.
En relación con la política de descuentos, la CNMC puede requerir del operador designado la
presentación de los contratos para verificar el cumplimiento de los principios de transparencia y no
discriminación y el deber de igualdad de trato a los clientes con condiciones similares. Además, la
CNMC debe verificar que los precios especiales y los descuentos no supongan incremento de las
necesidades de financiación del SPU y de la carga financiera injusta compensable al operador
designado. Se ha comprobado que la CNMC recaba abundante información sobre los contratos
celebrados, siendo la política de descuentos uno de los principales aspectos en los que surgen
controversias entre Correos y la CNMC, como se expone más adelante en el Informe.
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 21
El Título V regula el acceso a la red postal de Correos por parte de los otros operadores postales
y la resolución de conflictos de intereses entre ellos. A este respecto, la Ley establece el derecho
de acceso de los operadores a la red postal de Correos respecto de los servicios a los que se
refiere su autorización administrativa singular de conformidad con los principios de transparencia
(las condiciones de acceso han de estas publicitadas), proporcionalidad (se deben adecuar las
disponibilidades de operador designado y las necesidades del interesado) y no discriminación. Se
establece que Correos elabore un contrato tipo de acceso a la red postal, que será aprobado
previamente por la CNMC y publicado en la página web de Correos y de la propia Comisión. En los
trabajos de esta Fiscalización, Correos ha facilitado un contrato tipo elaborado en marzo de 2013,
si bien no ha acreditado que este haya sido publicado en su página web ni en la de la CNMC, por lo
que no puede ser considerado como tal5. Cabe destacar que en 2011 y 2014 se han aprobado dos
resoluciones de la CNMC que resuelven sendos procedimientos sancionadores por denuncias
contra Correos por prácticas para evitar la competencia de los operadores postales, si bien algunas
de las sanciones impuestas han sido posteriormente revocadas por los tribunales.
Sin perjuicio de ello, los operadores privados titulares de autorizaciones administrativas singulares
pueden negociar con el operador designado condiciones distintas a las establecidas en el contrato
tipo de acceso a la red postal que, en todo caso, deben garantizar la calidad del servicio y el
respeto a las condiciones generales publicadas. En el supuesto de que estas negociaciones no
hubieran concluido en la celebración de un contrato por inexistencia de acuerdo entre las partes,
cualquiera de ellas podría solicitar de la CNMC que establezca las condiciones de acceso, que
serán vinculantes para ambas partes. A tal efecto, la CNMC resolverá sobre las condiciones de
acceso de acuerdo con los principios de proporcionalidad, transparencia, no discriminación y
garantía del derecho de acceso a la red del operador entrante, así como del de no perturbación de
los derechos establecidos para compensar a Correos por prestar el SPU y la preservación del
cumplimiento de las OSP que recaen sobre la Sociedad. Se ha comprobado que Correos ha
llevado a cabo negociaciones individualizadas con los principales operadores para fijar las
condiciones de prestación de los servicios postales, tal como se explica posteriormente en este
Informe.
Corresponde a la CNMC comprobar que, tanto para los contratos individuales como para el
contrato tipo, las tarifas fijadas en los mismos se ajustan a los principios de transparencia, no
discriminación y cobertura del coste ocasionado al titular de la red, y verificar que estas tarifas no
supongan incremento de las necesidades de financiación del SPU y de la carga financiera injusta.
Las tarifas de acceso a la red postal podrán tener en consideración, entre otros elementos, el
horario de presentación de los envíos, su volumen, destino de distribución, grado de clasificación y
preparación, y no podrán suponer pérdidas económicas para el titular de la red.
Corresponde también a la CNMC resolver los conflictos que se susciten entre el operador
designado y otros operadores postales que lleven a cabo servicios incluidos en el ámbito del SPU.
El procedimiento de resolución de estos conflictos habrá de respetar los principios de audiencia,
contradicción e igualdad entre las partes.
La Ley Postal regula también la capacidad y los procedimientos de inspección por parte de la
CNMC en relación con el mercado postal, así como las infracciones de las normas reguladoras de
los servicios postales que dan lugar a la apertura de un procedimiento sancionador, su regulación y
las sanciones a imponer.
5 La CNMC informa en sus alegaciones que actualmente está revisando un contrato tipo de acceso a la red postal que ha
sido presentado a esos efectos por Correos en mayo de 2017. Correos en sus alegaciones también hace referencia a
dicho contrato señalando que aún no ha sido aprobado por la CNMC.
22 Tribunal de Cuentas
Tal como se ha señalado, la Disposición Transitoria Única de la Ley Postal establece que, mientras
el Gobierno no apruebe el Plan de Prestación del SPU y su contrato regulador entre la AGE y el
operador postal designado, estas materias se regirán por la normativa anterior, contenida
principalmente en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización
de los Servicios Postales. Ante la falta de desarrollo de la Ley Postal durante el periodo fiscalizado
y al cierre de los trabajos de fiscalización, muchos de los aspectos regulados en ella se regían por
lo establecido en la norma anterior.
Por último, la Disposición adicional tercera de la Ley Postal establece que por orden del Ministerio
de Fomento se fijarán los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del
SPU. Desde la promulgación de la Ley no se ha dictado ninguna orden ministerial que fije dichos
servicios mínimos de carácter obligatorio.
II.2.- PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LA CONTABILIDAD ANALÍTICA DE CORREOS
Como ya se ha señalado, la Ley Postal establece la obligación de llevar por parte de Correos una
contabilidad analítica que permita conocer el coste de la prestación de los diferentes servicios, cuya
elaboración debe realizarse cumpliendo con lo preceptuado en la Orden FOM/2447/2004 antes
mencionada. En cumplimiento de estos preceptos, Correos elabora anualmente la cuenta de
resultados analítica, que debe ser presentada ante la CNMC como máximo el 25 de julio del año
siguiente al que se refiere. En la cuenta de resultados analítica se detallan, para cada uno de los
servicios prestados por la Entidad, clasificados distinguiendo los distintos tipos de servicios, los
ingresos y costes imputados y el resultado analítico. En la fiscalización, todas las comprobaciones
efectuadas se han realizado sobre las cuentas analíticas de 2015, las últimas cerradas en el
momento de desarrollarse los trabajos de campo y que, además, no habían sido todavía revisadas
por la CNMC; los datos incorporados al Informe correspondientes a las cuentas analíticas de 2016
no han sido objeto de comprobaciones.
Las cuentas analíticas presentadas por Correos correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016
incluyen el detalle de los ingresos brutos, los ingresos netos, los costes y los volúmenes de los
distintos productos y servicios, así como el cálculo de sus ingresos, costes y margen unitario y la
distribución de los costes totales por actividades. En la presentación de los resultados analíticos,
los distintos servicios y productos quedan agrupados en productos universales (que incluyen los
envíos de cecogramas), productos electorales, servicios de giro y productos no universales. A
pesar de que las comprobaciones efectuadas en esta Fiscalización se han efectuado para cada
uno de los distintos productos analíticos (en adelante PA) de Correos, teniendo en cuenta el
carácter confidencial de su contabilidad analítica, en el Informe no se incluyen datos referidos a
resultados específicos de cada uno de los PA, sino que los datos se refieren a agrupaciones de
estos productos.
La contabilidad analítica de Correos parte de los datos de la contabilidad financiera de la Entidad
de la que toma los datos y ofrece como resultado la imputación de los ingresos y gastos a los
productos y servicios prestados. Existe, por tanto, una identidad entre el resultado de la cuenta de
pérdidas y ganancias de la contabilidad financiera y la cuenta de resultados analíticos. El Anexo de
este Informe contiene la cuenta de pérdidas y ganancias de Correos correspondiente a los
ejercicios 2015 y 2016, según sus cuentas anuales rendidas.
A nivel general, hay que recordar que la normativa actual establece que el sistema de costes de
Correos es de “costes históricos totalmente distribuidos”, por lo que la totalidad de los costes
incluidos en la contabilidad financiera de la Empresa, tanto los costes fijos como los variables, han
de ser asignados a los distintos bienes y servicios. Esto supone que no se tengan en cuenta ni se
calculen los costes de subactividad o sobrecapacidad, ni se tengan en cuenta los volúmenes de
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 23
actividad gestionados. Esta circunstancia puede llevar a que, dado que los volúmenes de demanda
de servicios han ido reduciéndose en los últimos ejercicios, el sistema de contabilidad analítica
implantado presente alguna deficiencia como instrumento de gestión y de fijación de precios, tal
como luego se analizará.
Además, deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias particulares de Correos: su
estructura de costes es muy intensiva en costes fijos a medio plazo como consecuencia tanto de
que parte de su personal tiene la condición de funcionario como de que el grado de sindicalización
de su personal es muy elevado; hay una alta proporción de costes indirectos a distribuir, ya que
muchas de las actividades desarrolladas se realizan conjuntamente para diversos servicios y
productos; y los costes de personal representan aproximadamente tres cuartas partes de los costes
totales.
II.2.1.- Metodología de elaboración de la contabilidad analítica
Los principales conceptos y elementos utilizados en el modelo de contabilidad analítica de
correos son los siguientes:
PA - Producto analítico: cada uno de los productos o servicios prestados por Correos agrupados en
grupos homogéneos. Para los productos incluidos en el SPU, los PA están definidos a un nivel de
detalle suficiente para que exista una coincidencia casi total con los servicios comerciales que
figuran en tarifas. Únicamente existen agrupaciones de productos que tienen tarifas distintas en: las
cartas y los paquetes de exportación, donde se agrupan los servicios prestados aunque existen
diferentes tarifas según destinos, en ambos casos, y según peso, en el caso de los paquetes; el
paquete azul y los paquetes de importación, que están agrupados en un mismo PA según peso en
2015; y los giros nacionales y de importación tanto ordinarios como urgentes, agrupados en solo
dos PA. En el caso de los servicios que no son SPU, el nivel de detalle en los PA agrupan los
servicios postales en productos homogéneos según naturaleza. En todo caso se considera que el
nivel de detalle en cuanto a PA de la contabilidad analítica presentada es suficiente para reflejar
adecuadamente los resultados. En total en 2015 estaban definidos 136 PA, de los que 34
corresponden a los distintos tipos de cartas del SPU, 9 a los paquetes del SPU, 6 a los distintos
tipos de giros postales, 1 al envío de cecogramas y 14 eran productos electorales. Los restantes 72
PA definen productos y servicios no incluidos en el SPU. En 2016 el número de PA se incrementa
hasta 157, si bien la mayor parte de las modificaciones afectan a los productos que no son SPU.
Las variaciones que afectan a los productos del SPU se ocasionan en la segregación del paquete
de exportación donde para cada PA existente en 2015 se han creado dos PA, el paquete
económico y el prioritario, siendo únicamente el primero el que se considera SPU, y en los
paquetes de importación, que se han segregado del PA paquete azul, y donde se considera
únicamente como SPU el paquete SPU importación económico
CECO Centros de costes: son las unidades básicas de consumo de recursos en los que se
estructura Correos (oficinas, centros, sedes, unidades,…), de forma que cada uno de ellos puede
ser analizado de forma independiente. En la contabilidad analítica de 2015 estaban definidos 3.761
CECOs y en 2016 se redujeron a 3.733. A efectos organizativos existen distintos tipos de CECOs:
a) De estructura: corresponden a las áreas soporte que realizan las funciones de apoyo a la
actividad de la Sociedad, como la gestión de recursos humanos, las funciones de
administración y finanzas, los sistemas de información, así como la gestión de las
diferentes zonas y jefaturas provinciales.
24 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 2
Desglose por tipo de los CECOs de estructura en 2015 y 2016
Tipo de CECO
Número
Centros directivos
52
Direcciones territoriales
7
Unidades de auditoría e inspección
6
Direcciones provinciales
52
Oficinas virtuales
1
Total CECOs operativos
118
Fuente: elaboración propia
b) Operativos: corresponden a las distintas unidades operativas en las que el consumo de
recursos está directamente relacionado con la prestación de los servicios y productos
postales. Se incluyen en esta categoría como categorías principales las oficinas de
admisión, con o sin reparto, las oficinas rurales, los centros de admisión masiva, los
centros de tratamiento postal automatizado, las unidades de reparto, los servicios de
transporte y los centros de entrada y salida del correo internacional. En el siguiente
cuadro se incluye el detalle por tipologías de los CECOs operativos considerados en la
contabilidad analítica de 2015 y 2016, según la clasificación de Correos.
Cuadro nº 3
Desglose por tipo de los CECOs operativos
Tipo de CECO
Número en 2015
Número en 2016
Centro de admisión masiva
4
4
Centro paquetería canarias
1
1
Chamartín
1
1
CTA
18
18
CTP
24
23
Gastos-Ingresos Terminales
1
1
Oficina de cambio
2
3
Oficinas Con reparto
813
808
Oficinas Rurales
154
126
Oficinas satélite
103
107
Oficinas Sin reparto
1.393
1.391
Sala aparatos
2
2
Transporte
50
52
Unidad de reparto urgente
100
100
Unidades de reparto
974
977
Total CECOs operativos
3.640
3.614
Fuente: elaboración propia
c) CECO de costes financieros: en este CECO se contabilizan únicamente los gastos de
naturaleza financiera (1 CECO).
d) CECO de otros costes: utilizado para la contabilización de costes de naturaleza contable
que no guardan una relación directa con la actividad (1 CECO).
e) CECO de ANISP (actividades no imputables al servicio postal): son utilizados para la
contabilización de costes e ingresos que no son considerados para el cálculo del Coste
Neto del SPU (1 CECO). Los principales conceptos de ingresos y gastos que se incluyen
en este CECO son: los gastos e ingresos extraordinarios y de ejercicios anteriores, los
resultados de operaciones del inmovilizado, el impuesto de sociedades, los gastos de los
locales sin uso, los gastos e ingresos por locales arrendados a terceros, las sanciones de
recursos humanos, las subvenciones públicas recibidas salvo las destinadas a formación
y los ingresos derivados de las participaciones en capital de las filiales. El resultado de
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 25
este CECO en los ejercicios 2015 y 2016 supuso unos beneficios de 222,3 y 197,3
millones de euros, respectivamente.
Grupos de clase de costes: agrupación efectuada de las distintas cuentas contables de gastos de la
contabilidad financiera en grupos homogéneos para su uso en la contabilidad analítica a efectos de
hacer más operativa y sencilla las imputaciones de costes. Cada uno de estos grupos tiene
establecido sus propios criterios de imputación: En 2015 se utilizaron 72 grupos de clase de coste y
en 2016 fueron 69. Cabe destacar que en 2015 el 74 % del saldo de los costes a imputar
corresponden únicamente a costes de personal incluidos en dos grupos de clases de costes
(personal y personal elecciones). En 2016, los costes de personal suponen el 72 % de los costes a
imputar.
Secciones: son las unidades de trabajo o áreas funcionales de los CECOs donde se realizan los
distintos trabajos o tareas que son necesarios para la prestación de los servicios postales.
Dependiendo del tipo de CECO, en la contabilidad analítica de Correos están detallados y definidos
los trabajos o secciones que se realizan en cada uno de los CECOs según su naturaleza. En la
contabilidad analítica de 2015 están definidas 74 secciones o tareas diferenciadas.
Actividades: agrupaciones de tareas homogéneas realizadas por las secciones orientadas a prestar
los servicios finales o a dar soporte a éstos. Las tareas realizadas por las secciones definidas se
agrupan tanto en la contabilidad analítica de 2015 como de 2016 en 21 actividades que presentan
el siguiente detalle y pueden clasificarse en los siguientes grupos:
Cuadro nº 4
Detalle de actividades del modelo de contabilidad analítica de Correos
Grupo de actividad
Denominación actividades
Actividades operativas
Admisión
Admisión
Cancelado en centros de tratamiento
Venta de productos comerciales
Clasificación
Clasificación manual
Clasificación automática
Clasificación de valores añadidos
Carga y descarga
Distribución
Entrega
Trabajos colectivos
Trabajos individuales
Desplazamiento
Distribución
Liquidación
Distribución internacional
Transporte
Transporte
Gestión
Gestión
Otras actividades
Estructura
Comercial
Financieros
Otros
ANISP
Fuente: elaboración propia
De forma resumida, en el sistema de contabilidad analítica de Correos se efectúa la imputación de
todos los costes e ingresos de la contabilidad financiera a los distintos PA, salvo los de las ANISP.
En el caso de los costes, la imputación se efectúa en cada CECO, en los que los distintos grupos
de clases de costes son imputados primero a secciones, luego a actividades y posteriormente a los
PA. En el caso de los ingresos, la imputación a los PA se hace de forma directa.
26 Tribunal de Cuentas
De modo detallado, las fases para la elaboración de la contabilidad analítica son las siguientes:
Imputación primaria: En esta fase inicial se asignan todos los gastos contabilizados en la
contabilidad financiera con la finalidad de que tengan su reflejo en clases de costes del módulo
analítico y queden imputados en cada uno de los CECOs. La imputación primaria se realiza en la
mayoría de los casos de forma automática ya que al contabilizar los gastos, estos son directamente
imputados a los CECOs que los generan, ya sea por corresponder a las plantillas de personal o a
los bienes del inmovilizado asignados a cada CECO. En el caso de los gastos que han de ser
imputados a diversos CECOs, para los que no se puede efectuar la asignación directa, se utilizan
criterios de asignación con el objeto de distribuir el coste total entre todos los CECOs que los han
originado. Las clases de costes homogéneas son agrupadas asimismo en grupos de clase de
costes.
Los ingresos contables son asignados directamente a los PA en los centros en los que se
producen, por lo que no se hace precisa una imputación posterior. Cabe destacar que los sistemas
de información de Correos incluyen por exigencia de la Orden FOM/2447/2004, de 12 de julio,
antes mencionada, tanto los datos de los ingresos brutos (los generados a precio de tarifa oficial
aprobada) como los ingresos netos (los facturados una vez aplicados los descuentos comerciales
establecidos, principalmente pactados con los clientes con contrato). Los ingresos de naturaleza
extraordinaria desde el punto de vista analítico, son registrados como ingresos de ANISP.
Imputación secundaría- El fin de esta fase es la imputación de los costes contabilizados por CECO
a PA, pasando por los estados intermedios de imputación establecidos (secciones y actividades) a
través de la ejecución de los procesos definidos en el modelo analítico. Los criterios de imputación
secundaria utilizados por Correos son distintos en función de la tipología de los CECOs pero
comunes a todos los CECOs de cada tipo. Se pueden destacar tres tipologías de imputación
secundaria de costes en función de la naturaleza del CECO, operativo o no operativo (de
estructura, comercial, costes financieros…), y de la relación de los costes con la actividad o el PA
(directa o indirecta):
A) Imputación de costes indirectos contabilizados en CECOs operativos: se trata de la parte más
compleja del modelo ya que implica la obtención de los drivers para el reparto o generadores de
coste, la imputación de los costes de grupo de clase de coste y CECO a sección, su posterior
imputación de sección a actividad y, por último, de actividad a PA.
B) Imputación de costes directos a actividad y a PA: se utiliza para los costes con una relación
unívoca con una actividad o PA, ya estén contabilizados en CECOs de estructura u operativos.
estos costes son imputados a la actividad y al PA correspondiente.
C) Imputación de costes indirectos contabilizados en CECOs no operativos: aquellos costes
contabilizados en CECOs de estructura, comerciales, de gastos financieros y otros costes que no
tengan una relación directa con una actividad operativa son imputados de forma directa a las
secciones y actividades de estructura. La imputación de estos costes a los PA se hace con
posterioridad a que todos los costes operativos estén ya asignados.
Los criterios de imputación utilizados en la contabilidad analítica en las imputaciones secundarias
son los siguientes:
A) Para la imputación de costes indirectos contabilizados en CECOs operativos hay que señalar
que en la contabilidad analítica de Correos se utilizan tres tipos generadores de costes (drivers),
que son los siguientes:
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 27
Generadores de costes para la imputación de grupo de clase de coste a sección: se trata de
generadores de costes estáticos, es decir que no están relacionados con el volumen de
actividad. Su uso se basa en la premisa de que la distribución del espacio, del personal
asignado o de los equipos informáticos en un ceco es estable e independiente de los
volúmenes que se generen. Son obtenidos directamente a través de formularios
automatizados en la intranet que son completados por los responsables de los cecos o a
través de la información relativa a asignación de recursos proporcionada por la dirección de
operaciones.
Generadores de costes para la imputación de sección a actividad: una parte de las
secciones tienen una relación unívoca con una actividad por lo que no necesitan criterio de
imputación. para el resto, como norma general existen dos tipos de generadores de costes
de imputación a actividad: por una parte las horas de desempeño, que se aplican para la
imputación a actividades de aquellas secciones que realizan tareas manuales como
admisión en oficinas, clasificación manual, desplazamiento, distribución…etc. y, por otra,
otros generadores de costes de actividad que se aplican para la imputación a actividades de
aquellas secciones que realizan tareas no manuales (los kilogramos transportados para la
imputación de los costes de transporte, los volúmenes clasificados en las máquinas
clasificadoras de los centros de tratamiento automatizado o los kilogramos movidos en los
muelles de los centros de tratamiento) obteniéndose la información para la construcción de
estos drivers del sistema de información estadística de correos (SIE).
Las horas de desempeño de una actividad y servicio se calculan multiplicando el tiempo
unitario de desempeño de esa actividad para cada producto por el volumen de productos que
han sido tratados en la misma. La determinación de los volúmenes de envíos que intervienen
en cada actividad definida en el sistema de costes es una parte fundamental en la imputación
de costes a las actividades y a los PA y se realiza a través del SIE; la toma de tiempos de
desempeño se basa en plantillas estructuradas, en las que se detallan, para cada tipología de
CECO, las distintas tareas que componen cada una de las actividades que se desarrollan en
los mismos y los PA que son tratados en ellas. A partir de 2014, la fijación de los tiempos de
desempeño ha pasado a ser realizada directamente por Correos a través del departamento de
auditoria interna, con anterioridad era una empresa de consultoría la que fijaba mediante
muestreos los tiempos medios de desempeño; aunque Correos justifica el cambio de sistema
de toma de tiempos mediante el uso de sus propios medios en la posibilidad de hacer mayores
muestras que propicien que los datos sean más representativos ,en los trabajos de esta
Fiscalización se ha comprobado que no existen diferencias significativas entre los tiempos
calculados con uno y otro sistema.
Generadores de costes para la imputación de actividad a PA: cuando se obtienen los
generadores de costes para la imputación de secciones a actividad, ya sean horas de
desempeño o generadores de costes de actividad no manual, estos se obtienen a nivel de
PA por lo que, a pesar de que el proceso de imputación de sección a PA está estructurado
en dos fases (de sección a actividad y de actividad a PA) la obtención de los generadores
de costes se realiza de forma simultánea.
B) Los costes directos son imputados a los PA directamente desde las clases de costes, ya sea
por su inclusión como costes de los CECOs que gestionan determinados productos o por la
imputación directa a PA. Existen alrededor de 40 criterios específicos aplicados a otros tantos
conceptos de coste totalmente delimitados. A modo de ejemplo, tienen imputación directa los
costes de los productos de filatelia o los costes financieros asociados a los servicios de giro.
C) Los costes indirectos de CECOs no operativos son imputados a PA en función de la imputación
previa de los costes operativos de los CECOs a los que dan soporte. La hipótesis básica asumida
en la imputación de estos costes es que las áreas soporte no trabajan directamente para la
28 Tribunal de Cuentas
prestación de los servicios sino que sirven de apoyo para que las áreas operativas puedan
desarrollar sus funciones. Considerando esta premisa, se ha identificado los CECOs operativos a
los que da soporte cada CECO de estructura, y se han imputado los costes de este en función del
resultado de la imputación a PA de los CECOs operativos asignados. En este grupo de CECOs se
encuentran contabilizados los costes comerciales. Estos costes serán imputados a la actividad
comercial y posteriormente a PA a través de generadores de coste. En la mayor parte de los casos,
el generador utilizado son los ingresos por PA.
Tras todos estos procesos, los costes de los CECOs operativos figuran imputados a las actividades
operativas (admisión, clasificación, transporte, distribución y gestión) y a PA. Los costes de los
CECOs no operativos figuran en las actividades de estructura, comercial, financieros u otros y en
los correspondientes PA. Únicamente no estarán imputados a PA los gastos correspondientes a
ANISP.
lculo de resultados por PA- Una vez imputados a PA todos los costes e ingresos, excepto los de
ANISP, es posible calcular para cada uno de los PA, los ingresos netos generados, el total de los
costes imputados y, por diferencia de ambos, el resultado operativo o margen. Adicionalmente y
teniendo en consideración el volumen de servicios prestados para cada PA, se pueden calcular los
costes e ingresos unitarios y el margen unitario. Dicho cálculo es realizado por Correos tanto a nivel
general como a nivel de CECO que distribuye los envíos para cada uno de los PA definidos.
En los cálculos de los resultados por PA se incluyen tanto los costes operativos como las
imputaciones de los costes comerciales, los costes de administración y estructura, los costes
financieros y los otros costes. Respecto a los ingresos, se dispone de información de ingresos
brutos y netos y los datos incluyen los ingresos operativos más las imputaciones de ingresos
financieros y de otros ingresos.
II.2.2.- Análisis de resultados de la contabilidad analítica de Correos6
Para poder realizar una primera aproximación al análisis de los resultados de la contabilidad
analítica de Correos hay que resaltar cuatro hechos esenciales que se desarrollan más adelante:
gran concentración de la actividad en determinados PA.
el enorme peso de los costes de la actividad de distribución en relación con el resto de
actividades.
el principal coste a imputar en la contabilidad analítica son los costes de personal, que
representan el 74% y el 72 % de los costes totales en los ejercicios 2015 y 2016,
respectivamente, como se ha señalado anteriormente.
los ingresos netos obtenidos por los servicios prestados, tanto en el caso de los servicios
universales como de los no universales, son inferiores a los que se derivarían de la
aplicación de las tarifas aprobadas como consecuencia de que gran parte de los servicios
prestados se facturan en función de los contratos particulares celebrados con los clientes, a
los cuales normalmente se aplican descuentos principalmente por el volumen de servicios
contratados.
6 Correos señala en sus alegaciones que los resultados puestos de manifiesto en este epígrafe se derivan de aplicar un
sistema de costes totalmente distribuidos, considerando que sería más adecuado un análisis de rentabilidad que
distinguiera los costes directos de los costes comunes. A este respecto hay que aclarar que el modelo vigente de costes
establecido por la normativa, en tanto no se realice un nuevo desarrollo de la misma, es el de costes totalmente
distribuidos.
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 29
Respecto a la concentración de la actividad entre los distintos PA, en el siguiente cuadro se detalle
por tipos de productos el número de envíos gestionados por Correos en los ejercicios 2015 y 2016.
Los datos de envíos corresponden a los datos del SIE del número de servicios contratados o de
entrada en el sistema (nacida).
Cuadro nº 5
Detalle del número de envíos por tipo de productos y servicios
Productos y servicios
2015
2016
Envíos nacida
% envíos /
total
Envíos nacida
% envíos /
total
Productos universales
Carta Nacional ordinaria
2.158.581.909
61,07%
2.051.497.727
65,03%
Carta Nacional certificada
137.365.034
3,89%
130.405.379
4,13%
Carta internacional ordinaria (import y export)
148.375.698
4,20%
155.166.352
4,92%
Carta internacional certificada (import y export)
20.945.164
0,59%
21.737.138
0,69%
Cecograma
198.972
0,01%
176.447
0,01%
Paquete universal
4.031.534
0,11%
1.500.615
0,05%
Total productos universales
2.469.498.311
69,87%
2.360.483.658
74,82%
Servicios electorales
Propaganda electoral y tarjetas censo
423.399.170
11,98%
197.427.204
6,26%
Otros productos electorales
8.714.342
0,25%
7.307.901
0,23%
Total servicios electorales
432.113.512
12,23%
204.735.105
6,49%
Servicios de giro
Total servicios de giro
4.260.476
0,12%
3.987.117
0,13%
Productos no universales
Publicorreo e impresos
567.182.289
16,05%
513.902.739
16,29%
Cartas urgentes
5.156.401
0,15%
5.158.069
0,16%
Paquetes no universales
19.253.582
0,54%
30.328.509
0,96%
Otros productos
37.018.347
1,05%
36.252.930
1,15%
Total productos no universales
628.610.619
17,79%
585.642.247
18,56%
TOTAL PRODUCTOS
3.534.482.918
100,00%
3.154.848.127
100,00%
Fuente: Elaboración propia
Como puede observarse, el 61% de los envíos gestionados por Correos en 2015 y el 65% en 2016
corresponden a cartas ordinarias nacionales. Únicamente otros dos tipos de productos suponen un
volumen de actividad que supera el 5% de los servicios del ejercicio; es el caso de los servicios
electorales, que suponen el 12% de los envíos de 2015 y el 6% en 2016, y el publicorreo e
impresos, que suponen el 16% en ambos ejercicios. Por el contrario, productos como son los
paquetes no universales, sobre los que Correos pretende ampliar su presencia en el mercado
nacional, y que generan mayores ingresos medios, representan únicamente el 1% de los envíos de
correos en 2015 y en 2016. En relación con los productos electorales, debe tenerse en cuenta que
su volumen presenta variaciones entre los distintos periodos en función de número de procesos
electorales que se celebran y del ámbito geográfico de los mismos.
En cuanto al peso de los costes de la actividad de distribución en la actividad de Correos, en el
cuadro siguiente se incluyen los datos de los costes por actividades de los distintos tipos de
productos.
30 Tribunal de Cuentas
Cuadro Nº 6
Detalle de los costes por actividades de los distintos tipos de productos postales
(cifras redondeadas en miles de euros)
Actividades Productos
universales Servicios
electorales Servicios
de giro
Productos
no
universales
TOTAL
PRODUCTOS ANISP
TOTAL
CONTABILIDAD
ANALÍTICA
%
2015
Admisión
82.734
11.691
9.398
103.561
207.383
207.383
11,09%
Clasificación
97.599
2.319
0
45.498
145.416
145.416
7,78%
Distribución
787.823
60.323
6.139
203.869
1.058.154
1.058.154
56,60%
Transporte
45.827
2.317
0
36.356
84.501
84.501
4,52%
Gestión
88.252
6.962
1.343
30.732
127.289
127.289
6,81%
Comercial
33.279
0
276
13.820
47.375
47.375
2,53%
Estructura
138.877
10.980
2.171
51.459
203.486
203.486
10,88%
Financieros y
otros
3.114
256
1.425
1.631
6.426
6.426
0,34%
ANISP
-10.418
-10.418
-0,56%
TOTAL
1.277.505
94.847
20.752
486.925
1.880.030
-10.418
1.869.612
100,00%
2016
Admisión
77.950
8.311
8.358
105.768
200.386
200.386
10,82%
Clasificación
93.382
1.751
0
49.455
144.589
144.589
7,81%
Distribución
726.644
35.500
5.093
272.816
1.040.053
1.040.053
56,17%
Transporte
39.806
2.677
0
47.370
89.853
89.853
4,85%
Gestión
81.118
4.348
898
31.992
118.356
118.356
6,39%
Comercial
32.887
0
238
15.205
48.330
48.330
2,61%
Estructura
130.931
7.332
1.880
62.124
202.268
202.268
10,92%
Financieros y
otros
8.419
43
7
-6.284
2.184
2.184
0,12%
ANISP
5.588
5.588
0,30%
TOTAL
1.191.136
59.961
16.474
578.448
1.846.020
5.588
1.851.607
100,00%
Fuente: Elaboración propia
El 57% de los costes imputados a los productos en 2015 se corresponden con las actividades de
distribución de los envíos. En el ejercicio 2016 dicho porcentaje es del 56%. En el caso de los
productos universales y de los productos electorales los costes de distribución son incluso
superiores, ya que representan el 62 y el 64% de los costes de 2015, y el 61 y el 59% de los costes
de 2016, respectivamente.
Por importancia cuantitativa después de la distribución, las actividades que tienen más costes
imputados son las de admisión (11% en ambos ejercicios) y las de estructura o administración
(también el 11% en ambos ejercicios).
En relación a la política de descuentos de Correos, hay que señalar que los ingresos netos
recibidos ponen de manifiesto un descuento medio del 35% en 2015 y del 37% en 2016 respecto
los ingresos que se derivarían de la aplicación de las tarifas generales aprobadas. En el siguiente
cuadro se incluyen los datos sobre ingresos brutos (a precio de tarifa) y netos (tras los descuentos)
por tipos de producto de acuerdo con los resultados de la contabilidad analítica de 2015 y 2016.
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 31
Cuadro nº 7
(en miles de euros)
Detalle por tipo de productos de los ingresos brutos y netos - Cálculo de descuentos medios
(
Productos y servicio
2015
2016
Ingresos
brutos Ingresos
netos
% sobre
ingresos
netos
Descuento
medio Ingresos
brutos Ingresos
netos
% sobre
ingresos
netos
Descuento
medio
Productos universales
Carta nacional ordinaria
997.688
559.067
34,42%
43,96%
1.012.860
552.098
34,57%
45,49%
Carta nacional certificada
558.596
355.826
21,91%
36,30%
445.109
285.482
17,87%
35,86%
Carta internacional ordinaria
(import y export)
104.681
100.542
6,19%
3,95%
118.035
113.652
7,12%
3,71%
Carta internacional
certificada (import y export)
62.019
60.944
3,75%
1,73%
64.432
63.452
3,97%
1,52%
Cecograma
0
0
0,00%
0,00%
0
0
0,00%
0,00%
Paquete universal
62.681
62.336
3,84%
0,55%
32.031
31.869
2,00%
0,50%
Total productos
universales
1.785.664
1.138.715
70,12%
36,23%
1.672.468
1.046.553
65,52%
37,42%
Servicios electorales
Propaganda electoral y
tarjetas censo
71.137
71.137
4,38%
0,00%
33.193
33.193
2,08%
0,00%
Otros productos electorales
25.208
25.208
1,55%
0,00%
20.247
20.247
1,27%
0,00%
Total servicios electorales
96.345
96.345
5,93%
0,00%
53.441
53.441
3,35%
0,00%
Servicios de giro
Total servicios de giro
11.544
11.544
0,71%
0,00%
11.135
11.135
0,70%
0,00%
Productos no universales
Publicorreo e impresos
187.014
129.087
7,95%
30,97%
170.144
119.620
7,49%
29,69%
Cartas urgentes
22.798
20.840
1,28%
8,59%
22.269
19.758
1,24%
11,28%
Paquetes no universales
217.850
78.234
4,82%
64,09%
328.856
128.460
8,04%
60,94%
Otros productos
166.555
149.256
9,19%
10,39%
291.920
218.221
13,66%
25,25%
Total productos no
universales
594.217
377.417
23,24%
36,49%
813.189
486.059
30,43%
40,23%
TOTAL PRODUCTOS
2.487.770
1.624.021
100,00%
34,72%
2.550.233
1.597.188
100,00%
37,37%
Fuente: Elaboración propia
Los descuentos en contrato aplicados por Correos no afectan a los servicios electorales, cuyos
precios estaban fijados para el periodo fiscalizado por ACM en 2014, ni a los servicios de giro, al no
figurar este tipo de servicios en los contratos con clientes firmados; los descuentos en los paquetes
postales que forman parte del SPU también son casi inexistentes.
En el periodo fiscalizado, los descuentos más relevantes se produjeron en los paquetes que no
forman parte del SPU. También son significativos los descuentos en la carta ordinaria y certificada
nacional y en el publicorreo e impresos, servicios que constituyen la mayor parte de los servicios
gestionados por Correos. En 2016 además se producen importantes descuentos en otros productos
no universales, donde se incluyen como principales productos por volumen de ingresos los
servicios adicionales de aviso de recibo, prueba de entrega y entrega de notificaciones, los burofax,
los servicios de envió de efectivo, la filatelia, las valijas y los apartados de correos.
Cabe destacar que el 70% de los importes facturados en 2015 y el 66% en 2016 se producen en
los productos que forman parte del SPU. En los productos no universales la facturación supone el
23 y el 30%, respectivamente, y en los productos electorales el 6 y el 3%.
En el apartado II.6 del presente Informe se recoge el análisis efectuado de la política comercial
desarrollada por Correos con los clientes de contrato, especialmente respecto de los productos que
forman parte del SPU.
32 Tribunal de Cuentas
Realizadas las puntualizaciones anteriores, el resultado global de la contabilidad analítica sin tener
en cuenta las ANISP refleja unas pérdidas de 256 millones de euros en 2015 y de 249 millones en
2016. En el siguiente cuadro se detallan los resultados por tipo de producto analítico para ambos
ejercicios.
Cuadro nº 8
(en miles de euros)
Detalle por tipo de productos de ingresos netos, co stes y resultados
PRODUCTOS Y SERVICIOS
2015
2016
INGRESOS
NETOS
COSTES
%
COSTES
RESULTADO
INGRESOS
NETOS
COSTES
%
COSTES
RESULTADO
Productos universales
Carta nacional ordinaria
559.067
697.008
37,07%
-137.941
552.098
721.254
39,07%
-169.156
Carta nacional certificada
355.826
359.973
19,15%
-4.147
285.482
283.789
15,37%
1.693
Carta internacional ordinaria (import
y export)
100.542
94.662
5,04%
5.880
113.652
89.884
4,87%
23.767
Carta internacional certificada
(import y export)
60.944
64.573
3,43%
-3.629
63.452
69.132
3,74%
-5.680
Cecograma
0
195
0,01%
-195
0
58
0,00%
-58
Paquete universal
62.336
61.094
3,25%
1.242
31.869
27.020
1,46%
4.849
Total productos universales
1.138.715
1.277.505
67,95%
-138.790
1.046.553
1.191.137
64,52%
-144.584
Servicios electorales
Propaganda electoral y tarjetas
censo
71.137
65.739
3,50%
5.398
33.193
38.610
2,09%
-5.417
Otros productos electorales
25.208
29.109
1,55%
-3.901
20.247
21.352
1,16%
-1.104
Total servicios electorales
96.345
94.847
5,04%
1.497
53.441
59.961
3,25%
-6.521
Servicios de giro
Total servicios de giro
11.544
20.753
1,10%
-9.209
11.135
16.474
0,89%
-5.339
Productos no universales
Publicorreo e impresos
129.087
191.682
10,20%
-62.595
119.620
179.916
9,75%
-60.296
Cartas urgentes
20.840
16.913
0,90%
3.927
19.758
14.283
0,77%
5.475
Paquetes no universales
78.234
132.177
7,03%
-53.943
128.460
185.306
10,04%
-56.847
Otros productos
149.256
146.154
7,77%
3.102
218.221
198.942
10,78%
19.279
Total productos no universales
377.417
486.926
25,90%
-109.509
486.059
578.448
31,33%
-92.389
TOTAL PRODUCTOS
1.624.021
1.880.031
100,00%
-256.010
1.597.188
1.846.020
100,00%
-248.832
ANISP
211.890
-10.418
222.308
202.883
5.588
197.295
TOTAL CONTABILIDAD
ANALÍTICA
1.835.910
1.869.612
-33.702
1.800.070
1.851.607
-51.537
Fuente: Elaboración propia
La mayoría de los tipos de servicios prestados por Correos son deficitarios. En particular, los
servicios que forman parte del SPU ocasionaron pérdidas a Correos por 139 millones de euros en
2015 y 145 millones en 2016. De dichos importes, 138 y 169 millones, respectivamente,
corresponden a la carta ordinaria, producto para el que cómo se ha señalado, se produce el mayor
volumen de servicios. De los productos del SPU, solamente la carta internacional ordinaria y los
paquetes universales presentan un resultado positivo.
En los servicios no universales se generaron también pérdidas por 110 millones de euros en 2015 y
92 millones en 2016. Son especialmente significativas las pérdidas en publicorreo e impresos, 63 y
60 millones, respectivamente, y en paquetes no universales, 54 y 57 millones. Las cartas urgentes
y el resto de productos no universales presentan beneficios netos en ambos ejercicios.
Del resto de los servicios postales, en los servicios electorales obtuvo un beneficio de 1 millón en
2015 y pérdidas por 7 millones en 2016, y en los servicios de giro, claramente deficitarios, pérdidas
de 9 y 5 millones respectivamente. Cabe destacar que los costes de los servicios de giro en 2015
fueron cercanos al doble de los ingresos que generaron.
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 33
Por lo que respecta a los costes, los productos universales tienen imputados el 68% de los costes
totales de 2015 y el 65% en 2016. En el caso de los productos no universales dichos porcentajes
son del 26 y del 31%, respectivamente.
En lo que se refiere a los ingresos y costes unitarios y los márgenes de los distintos servicios
postales cabe destacar que los ingresos medios unitarios por servicio prestado son 0,46 euros
mientras que los costes medios unitarios son de 0,53 euros, por lo que el margen medio sobre los
ingresos es negativo en un 16%. En el siguiente cuadro se detallan por tipo de producto los
ingresos y costes unitarios y los márgenes en los ejercicios 2015 y 2016.
Cuadro nº 9
(en miles de euros)
Detalle por tipo de productos de ingreso y coste unitario y margen (contabilidad analítica Correos)
Productos y servicios
2015
2016
Ingreso
unitario
Coste
unitario
Margen
Ingreso
unitario
Coste
unitario
Margen
Productos universales
Carta nacional ordinaria
0,26
0,32
-25%
0,27
0,35
-31%
Carta nacional certificada
2,59
2,62
-1%
2,19
2,18
1%
Carta internacional ordinaria (import y export)
0,68
0,64
6%
0,73
0,58
21%
Carta internacional certificada (import y export)
2,91
3,08
-6%
2,92
3,18
-9%
Cecograma
0,00
0,98
n.a
0,00
0,33
n.a
Paquete universal (1)
15,46
15,15
2%
21,24
18,01
15%
Total productos universales
0,46
0,52
-12%
0,44
0,50
-14%
Servicios electorales
Propaganda electoral y tarjetas censo
0,17
0,16
8%
0,17
0,20
-16%
Otros productos electorales
2,89
3,34
-15%
2,77
2,92
-5%
Total servicios electorales
0,22
0,22
2%
0,26
0,29
-12%
Servicios de giro
Total servicios de giro
2,71
4,87
-80%
2,79
4,13
-48%
Productos no universales
Publicorreo e impresos
0,23
0,34
-48%
0,23
0,35
-50%
Cartas urgentes
4,04
3,28
19%
3,83
2,77
28%
Paquetes no universales
4,06
6,87
-69%
4,24
6,11
-44%
Otros productos
4,03
3,95
2%
6,02
5,49
9%
Total productos no universales
0,60
0,77
-29%
0,83
0,99
-19%
TOTAL PRODUCTOS
0,46
0,53
-16%
0,51
0,59
-16%
(1) Incluye en 2015 tanto el paquete postal nacional como el de exportación y el de importación. En 2016 solo
incluye el paquete postal de exportación e importación económico. A pesar de que los costes unitarios son
superiores a los del paquete no universal, es un producto que genera márgenes positivos por ser los ingresos
medios muy superiores.
Fuente: Elaboración propia
Los tipos de productos en los que el margen es más deficitario son los productos del giro (80% en
2015 y 40% en 2016), los paquetes no universales (69% y 44%), el publicorreo y los impresos (48%
y 50%) y la carta nacional ordinaria (25% y 31%, respectivamente).
II.2.3.- Informes de auditoría y Resoluciones de la CNMC
Como ya hemos señalado, la Ley Postal prevé que la CNMC velará por la correcta aplicación de lo
dispuesto en la normativa sobre contabilidad analítica y separación de cuentas de los operadores
postales y verificará anualmente, por sí misma o a través de una entidad independiente del
proveedor del SPU, las cuentas analíticas del operador designado. Igualmente verificará, ya sea
directamente o a través de una empresa independiente, la correcta aplicación de las reglas de
separación de cuentas entre los productos que forman parte del SPU y los que no.
34 Tribunal de Cuentas
A este respecto Correos ha presentado ante la CNMC, en el mes de julio siguiente al ejercicio al
que se refieran, la contabilidad analítica de cada uno de los ejercicios a partir de la entrada en vigor
de la Ley Postal. Adicionalmente, ha realizado reformulación o reclasificaciones en las cuentas
presentadas a posteriori respecto de las cuentas de 2011, 2013 y 2014; en el caso de las cuentas
de 2011 la reformulación se realizó con motivo de la presentación de la contabilidad analítica de
2012 y a efectos de segregar los servicios electorales, ya que originariamente no estaban
diferenciados; las reformulaciones de 2013 y 2014 se produjeron en 2016 tras la resolución de la
CNMC sobre la contabilidad de 2013 y como exigencia de la propia resolución; en el caso de las
cuentas de 2013, en diciembre de 2014 ya se había realizado otra reformulación para atender a
sugerencias de la auditoría de 2011 y 2012 respecto a la inclusión de determinados gastos como
ANISP y a realizar un nuevo reparto de los gastos por las provisiones para sellos de manera que no
se imputara coste alguno a los PA que no utilizan este método de franqueo.
Por su parte, la CNMC ha contratado con empresas independientes la revisión de la contabilidad
analítica presentada por Correos. A la fecha de redacción de este Informe se está terminando la
revisión y está pendiente de emitirse la resolución correspondiente por parte de la CNMC respecto
la contabilidad analítica del ejercicio 2014. Respecto a la contabilidad analítica de 2015, que fue
presentada en julio de 2016, la CNMC todavía no ha formalizado ningún tipo de contrato para que
se realice su revisión. Según ha manifestado la CNMC, la revisión de la contabilidad analítica de
2015 se hará de forma simultánea a la de 2016, tras ser esta última rendida en julio de 2017.
La CNMC ha remitido a Correos el resultado de la auditoría realizado sobre la contabilidad analítica
a los efectos que pudiera presentar las alegaciones que estimara oportunas con carácter previo a la
resolución a emitir por esta Entidad.
En general, las resoluciones emitidas por al CNMC exigen principalmente que se lleve a cabo un
mayor nivel de desagregación en los PA, especialmente en los servicios que son obligación de
servicio público y en lo productos electorales, de manera que exista una correspondencia mayor
entre las tarifas aprobadas y los productos de la contabilidad analítica. Igualmente, piden que
Correos remita información adicional por tipos de clientes y fases. En la contabilidad analítica de
2015 y 2016 Correos ha incrementado el detalle de los PA que desglosa en el cálculo de resultados
y ha aumentado el detalle de los datos ofrecidos a la CNMC por tipo de cliente.
En general, tal como se señala en el informe de auditoría de la contabilidad analítica de 2014
emitido en diciembre de 2016 y tal como se ha confirmado en la revisión realizada por el Tribunal
de Cuentas sobre la contabilidad analítica de 2015, el modelo de contabilidad analítica de Correos
cumple con lo dispuesto en la Ley Postal y en la Orden FOM/2447/2004. La contabilidad analítica
de Correos se elabora de acuerdo con un modelo analítico de costes históricos totalmente
distribuidos a los diferentes productos analíticos habiéndose conciliado la información del modelo
con las cuentas anuales auditadas de la Sociedad. Por otra parte, se considera que Correos
desarrolla procedimientos de control suficientes para determinar que tanto la imputación como el
impacto de los costes a los diferentes PA se realizan de manera razonable y correcta. Las
incidencias detectadas en la revisión realizada por el Tribunal de Cuentas de la contabilidad
analítica de 2015, que se señalan en epígrafes posteriores de este Informe, se consideran poco
significativas y por tanto no afectan a la opinión aquí expuesta.
En el siguiente cuadro se resumen los datos y fechas más relevantes de las auditorías sobre la
contabilidad analítica de Correos realizadas y sobre las resoluciones de la CNMC en esta materia.
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 35
Cuadro nº 10
Informes de auditoría y resoluciones de la CNMC sobre las contabilidades analíticas de Correos
Ejercicio
Fecha
aprobación
contabilidad
analítica
Fechas de
reformulación
Fecha
informe
auditoría
provisional
Fecha
envío
alegaciones
de Correos
al Informe
provisional
Fecha
resolución
CNMC Observaciones
2011
20/07/2012
24/07/2013
22/08/2014 sep-14 05/12/2014
La revisión de ambas contabilidades se
realizó de forma simultanea por parte de
ISDEFE
2012
24/07/2013
2013 24/07/2014
18/12/2014
16/07/2015 ago-15 18/12/2015 Revisión por ISDEFE
27/01/2016
2014
23/07/2015
27/01/2016
01/12/2016
ene-17
pendiente
Revisión realizada por empresa de
auditoria privada.
2015
22/07/2016
No se ha iniciado la revisión
2016
21/07/2017
Fuente: elaboración propia
Hay que resaltar que, además de la contabilidad analítica de cada ejercicio, Correos presenta a la
CNMC un documento denominado “PyGDetallada_FicheroPlano”, que recoge para los distintos
productos y por tipos de clientes los principales datos de la contabilidad analítica y los resultados y
márgenes obtenidos. En este documento se detallan los distintos tipos de costes (operativos,
comerciales, de administración, financieros y otros costes) y de ingresos (operativos, financieros y
otros) imputados a cada uno de los PA. Este documento ha sido utilizado en la Fiscalización para
analizar la política comercial de Correos, si bien es reseñable que los datos de volumen de
actividad en él contenidos de 2015 presentan algunas diferencias respecto a la contabilidad
analítica, especialmente en los otros productos no universales, si bien las diferencias detectadas
se han considerado que no son significativas a efectos de las conclusiones sacadas de los análisis
realizados.
II.3.- PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL COSTE NETO DEL SPU
Tal como se ha señalado anteriormente, corresponde a Correos como operador designado, la
determinación del coste neto o de las necesidades de financiación de las OSP, calculado como la
diferencia entre el coste neto que le supone al operador designado prestar el SPU operando con
OSP y el coste correspondiente al mismo proveedor de servicios postales si operara sin las citadas
obligaciones. En ese cálculo se debe tener en cuenta cualquier otro elemento que resulte
pertinente, como las garantías y las ventajas inmateriales y de mercado de que pueda gozar el
operador designado para la prestación del SPU, el derecho a obtener un beneficio razonable y los
incentivos dirigidos a obtener la eficiencia en costes. Correos debe presentar su cálculo del coste
neto de cada ejercicio a la CNMC, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Prestaciones, para
su verificación, siendo, por tanto, el Plan de Prestación el documento en el que se fijen los criterios
técnicos y el procedimiento para determinar el coste neto.
Ante la inexistencia de un nuevo plan de prestaciones aprobado tras la aprobación de la Ley Postal,
en la actualidad Correos continua presentando su cálculo del coste neto conforme el Plan de
Prestaciones aprobado por ACM de 10 de marzo de 2000, el último que fue aprobado. Los cálculos
elaborados han de considerarse a día de hoy como provisionales y su eficacia y validez están
condicionadas a lo que se determine en el Plan de Prestación que está pendiente de ser aprobado.
Ante esta situación, ninguno de los cálculos efectuados por Correos sobre el coste neto ha sido
36 Tribunal de Cuentas
objeto de análisis o revisión por parte de la CNMC a los efectos de determinar la cuantía de la
carga financiera injusta que comportan las OSP del SPU para Correos. La Ley Postal, tal como ya
se señaló anteriormente, define la carga financiera injusta como el resultado de minorar el coste
neto en el importe en el que se cuantifiquen los ajustes derivados del incumplimiento de las
condiciones de eficiencia establecidas en el Plan de Prestación.
II.3.1.- Metodología de cálculo usada por Correos según el Plan de Prestación de marzo de
2000.
Con la normativa vigente en 2000, parte de los productos que conforman el SPU estaban
reservados en exclusiva a Correos, por lo que no podían ser prestados por otros operadores. Así,
el artículo 18 de la Ley 24/1998, reservaba, con carácter exclusivo, al operador al que se
encomendara la prestación del SPU los siguientes servicios: a) el servicio de giro; b) la recogida, la
admisión, la clasificación, la entrega, el tratamiento, el curso, el transporte y la distribución de los
envíos interurbanos, certificados o no, de las cartas y de las tarjetas postales, siempre que su peso
sea igual o inferior a 50 gramos (peso a partir de 2006); c) el servicio postal internacional de
entrada y de salida de cartas y tarjetas postales, en los mismos términos establecidos en el
apartado anterior; y, d) la recepción, como servicio postal, de las solicitudes, de los escritos y de
las comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas.
Debe tenerse en cuenta que el procedimiento de cálculo del coste neto presenta diferencias según
los productos postales estén reservados o no, como se expone más adelante en este Informe. Tras
la entrada en vigor de la Ley Postal en 2011, todos los productos del SPU están liberalizados y
pueden ser prestados por cualquier operador. En la actualidad existen otros operadores
alternativos a Correos en el mercado postal, si bien su cuota de mercado es reducida.
Lo primero que hay que destacar del Plan de Prestación del SPU de marzo de 2000, es que el
mismo se aprobó con carácter provisional, a la espera que se aprobara a corto plazo un contrato-
programa entre la AGE y Correos, que iría acompañado de un nuevo Plan de Prestación. Como ya
se ha señalado, a la fecha de redacción de este Informe dicho contrato-programa aún no ha sido
objeto de formalización.
El Plan de Prestación no incluye únicamente el procedimiento para calcular el coste neto y la carga
financiera injusta, sino que, además, comprende otros aspectos relevantes: fija los criterios para
determinar la contribución del Estado a la financiación del SPU y las aportaciones al Fondo de
Compensación del SPU; establece los criterios para fijar la previsión de financiación de inversiones
para la mejora y mantenimiento del SPU; establece las obligaciones de Correos en cuanto a la
prestación de servicios, definiendo los principales parámetros para su definición; fija las tipologías
de acceso a la red postal pública y de entrega de los envíos en el ámbito de SPU; establece los
parámetros de calidad y los plazos de entrega de la correspondencia; y, establece cómo se
evaluarán las condiciones de prestación de servicios y las consecuencias del incumplimiento de los
parámetros de calidad.
El Plan de Prestación de marzo de 2000, en cuanto al cálculo del coste neto, tiene un enfoque
basado en el modelo desarrollado por National Economic Research Associates (NERA) para la
Comisión Europea. El modelo pretende calcular los déficit en los que incurre la Sociedad como
consecuencia de verse obligada por imperativo legal a prestar servicios de una calidad determinada
(plazos de entrega), de forma permanente (al menos haciendo entregas 5 días a la semana) y
atendiendo a clientes en circunstancias en las cuales los ingresos generados son inferiores a los
costes incurridos, especialmente en las zonas rurales donde Correos tiene que mantener su
estructura como operador del SPU (en estas zonas, en las que se producen volúmenes muy bajos
de envíos, una empresa que maximizara beneficios dejaría de prestar los servicios o los prestaría a
un precio superior, lo que no le está permitido a Correos).
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 37
La idea de partida es que los costes no son iguales en todos los CECOs en los que Correos
desarrolla su actividad, de manera que se producen beneficios en los CECOs con costes inferiores
al precio medio cobrado y pérdidas en aquellos con costes que superen ese precio. El coste neto
resulta de la suma de las pérdidas incurridas en los segmentos de negocio que no se ofrecerían si
no existiesen las obligaciones impuestas por el SPU. Este cálculo de coste neto hay que calcularlo
además respecto de cada uno de los PA que conforman el SPU. Los productos que no son SPU no
intervienen en el cálculo del coste neto.
Los costes de los servicios postales están constituidos por la suma de los costes de cada una de
las actividades que conforman la prestación del servicio. En el modelo se asume que todos los
costes de las actividades distintas de la distribución (admisión, clasificación, transporte, gestión y
las actividades no operativas- estructura, financieros y otros) varían linealmente con respecto al
tráfico y que, por lo tanto, los costes unitarios son constantes en todo el ámbito de prestación de
servicio. Por el contrario, en los costes de distribución existe una gran variedad entre los costes
medios, según el ámbito territorial y el volumen que se tramita por parte de cada uno de las oficinas
o CECOs, por lo que se ha de efectuar un cálculo individualizado para cada CECO; dicho cálculo
se realiza en el modelo, además, respecto de cada PA que está definido, de modo que queda
calculado para cada PA su coste unitario de distribución en cada uno de los CECOs en los que se
realiza esta actividad. Los costes del resto de actividades se consideran iguales para todos los
CECOs, calculándose individualmente para cada uno de los PA. Por otra parte, se calculan también
los ingresos medios generados por cada uno de los PA.
Una excepción a esta forma de cálculo, se da para los productos de exportación que forman parte
del SPU (cartas ordinarias y certificadas con destino el exterior, giros internacionales y paquete
postal de exportación), que no son distribuidos por Correos. Para estos productos, las necesidades
de financiación o coste neto se calcula a partir del resultado del PA directamente y con las normas
de los productos reservados a Correos. De igual forma se usa el resultado del PA y se tratan como
productos reservados los cecogramas, los giros OIC (orden de ingreso en cuenta) y el giro
inmediato.
El coste neto del SPU hasta el ejercicio 2010 se obtenía como la suma de los costes netos
calculados para cada uno de los PA que forman parte del SPU.
En el caso de los PA reservados a Correos, el modelo consideraba que Correos se beneficiaba de
prestar el servicio en régimen de monopolio, por lo que en el cálculo del coste neto o necesidad de
financiación tenía que considerar tanto las pérdidas que se producen en determinados CECOs
como los beneficios que se producen en otros. El coste neto y las necesidades de financiación para
estos PA eran coincidentes con los resultados de la contabilidad analítica para el PA, con
independencia de si obtenía pérdidas o no en dicho servicio.
En el caso de los PA no reservados a Correos, su coste neto resulta de la suma de las pérdidas
incurridas en todos los CECOs en los que la suma de los costes unitarios medios de todas las
actividades superaba a los ingresos medios del PA. En este caso, el modelo no tomaba en cuenta
los tráficos rentables pues, de hacerlo, se reducirían los incentivos de Correos a prestar los
servicios de forma eficiente, ya que cualquier beneficio que se obtuviera sería traspasado al
Estado.
A partir de 2011, utilizando los criterios que se habían establecido en 2000 y hasta que se apruebe
un nuevo Plan de Prestación, al dejar de existir los productos reservados, Correos realiza el cálculo
del coste neto y de las necesidades de financiación con dos enfoques distintos, que suponen dos
metodologías y dos resultados.
38 Tribunal de Cuentas
-Un primer enfoque que mantiene la metodología utilizada hasta 2010: para los PA que hasta la
entrada en vigor de la Ley Postal de 2011 estaban reservados la necesidad de financiación
coincide con el resultado analítico del producto, por lo que las ganancias en determinados CECOs
compensan parte de las pérdidas habidas en otros; para los PA que no estaban reservados la
necesidad de financiación es la suma de las pérdidas calculadas por CECO en todos aquellos en
los que los costes unitarios medios de todas las actividades superan a los ingresos medios del PA
correspondiente.
En particular, en 2015 y 2016, primeros años en los que se ha separado el cálculo del coste neto
de los servicios electorales, estos han sido considerados como productos reservados a efectos de
los cálculos del primer enfoque.
- Un segundo enfoque, del que se obtiene un coste neto o necesidades de financiación mayores,
según el cual para cada PA se calcula la necesidad como se hacía para los productos no
reservados, es decir, mediante la suma de las pérdidas calculadas por CECO en todos aquellos en
los que los costes unitarios medios de todas las actividades superan a los ingresos medios del PA
correspondiente. Por lo tanto no se tiene en consideración para ningún PA el resultado de los
CECOs en los que exista beneficio (ingresos medios mayores que los costes unitarios medios de
todas las actividades).
II.3.2.- Coste neto calculado
En el siguiente cuadro se detalla el coste neto calculado por Correos con la metodología NERA
para los ejercicios 2011 a 2016 con los dos enfoques ya descritos. Se incluye, además, el resultado
de la contabilidad analítica para los productos que conforman el SPU, los servicios electorales y los
servicios de giro.
Cuadro nº 11
(en miles de euros)
Coste neto calculado por Correos
Ejercicio
rdidas de la contabilidad
analítica (productos SPU, giro y
electorales)
Coste neto calculado
Enfoque 1º
Enfoque 2º
2011
61.202
220.147
311.249
2012
28.608
178.744
255.761
2013
156.873
234.696
273.404
2014
153.217
240.455
254.114
2015
146.683
219.392
254.333
2016
156.443
221.279
246.330
Suma
703.026
1.314.713
1.595.191
Media 2011-2016
117.171
219.119
265.865
Fuente: Elaboración propia
De acuerdo con estos cálculos efectuados por Correos, las necesidades medias de financiación del
SPU para el periodo 2011-2016 se sitúan entre los 219 y los 266 millones de euros anuales. Cabe
destacar que el 96% de las necesidades de financiación se producen en los productos que forman
parte del SPU, el 3% en los servicios de giro (servicio complementario) y el 1% en los servicios
electorales.
En 2015 el 72% de las necesidades de financiación con el enfoque 1 y el 65% con el enfoque 2 se
produjeron en la carta ordinaria nacional, donde se incluyen seis PA distintos atendiendo a su peso,
producto que, como ya se ha señalado, representa más del 61% de los servicios postales
prestados por Correos. En 2016 dichos porcentajes se incrementaron hasta el 82 y el 76%,
respectivamente. Otro producto cuyas necesidades de financiación superaron el 5% de acuerdo
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 39
con el enfoque 2 es la carta nacional certificada (15% en 2015 y 10% en 2016 con enfoque 2 y 11%
y 7%, respectivamente, con enfoque 1).
Con independencia de que los cálculos del coste neto no deban considerarse definitivos, de las
comprobaciones realizadas sobre los cálculos aportados se han obtenido los resultados que se
expresan a continuación:
1.- Para el año 2015 la cifra del resultado que figura es inferior en 182.522,83 euros de la que figura
en la contabilidad analítica presentada del ejercicio (ver cuadro nº 8). Esto se produce porque
existen diferencias en la cifra de resultados de 2015 de determinados PA que figuran en los
cuadros del cálculo del coste neto respecto a las que figuran en la contabilidad analítica
presentada, que afectan a los distintos PA que conforman los paquetes del SPU. Estas diferencias
tienen efectos en los cálculos del coste neto si bien su efecto no ha sido cuantificado y en ningún
caso superaría a dicha diferencia. En el siguiente cuadro se detallan las diferencias detectadas.
Cuadro nº 12
Diferencias en el resultado entre la contabilidad analítica de Correos de 2015 y los que
figuran en los cuadros del cálculo del coste neto
PA
Resultado en
cuadros cálculo
coste neto
Resultado en
contabilidad
analítica
Diferencia
Paquete postal exp
1.097.497,60
1.108.731,97
-11.234,37
Paquete postal exp 10kg
1.124.694,89
1.129.270,49
-4.575,60
Paquete postal exp +10kg
2.550.760,44
2.555.986,53
-5.226,09
Paquete azul
-731.245,18
-698.465,47
-32.779,71
Paquete azul
239.210,50
260.883,26
-21.672,76
Paquete azul
-1.491.881,73
-1.436.744,76
-55.136,97
Paquete azul
-976.055,77
-949.008,55
-27.047,22
Paquete azul
-476.015,48
-463.307,99
-12.707,49
Paquete azul
-277.395,61
-265.253,06
-12.142,55
Suma
1.059.569,66
1.242.092,44
-182.522,78
Fuente: Elaboración propia
2.- En 2016, las datos presentados inicialmente por Correos en julio de 2017, tanto a la CNMC
como al Tribunal de Cuentas, ponen de manifiesto diferencias entre la cifra del resultado de la
mayoría de los productos de la contabilidad analítica (excepto en el envío de cecogramas) respecto
al utilizado para el cálculo del coste neto, siendo las pérdidas totales consideradas superiores a los
resultados analíticos en 1.572.758,72 euros. Posteriormente, en septiembre de 2017, Correos ha
remitido al Tribunal de Cuentas de nuevo los cálculos corregidos subsanando dicha deficiencia.
3.- En diversos CECOs tanto en 2015 como en 2016 se ha comprobado que se han imputado
costes de la actividad de distribución (los únicos que son calculados de forma independiente para
cada centro), a PA para los que no existe volumen de actividad en el CECO. Esta práctica
constituye una deficiencia del sistema de imputación de costes de correos y, por tanto, de la
contabilidad analítica. Los costes de distribución totales imputados a PA que no tienen actividad
suman 1.097.382,80 euros en 2015 y 262.360,28 euros en 2016. Del importe de 2015, el 50% se
produjo en servicios certificados nacionales, un 40% en productos electorales, el 9% en servicios
ordinarios nacionales y el 1% restante en otros productos. En 2016, el 86% se produjo en
productos electorales, el 10% en carta ordinaria, el 3% en carta certificada y el 1% en los restantes
productos. Dichos costes se han incluido en los cálculos del coste neto por parte de Correos como
mayores necesidades de financiación en su importe total. Se desconoce el efecto que pudiera tener
en el ulterior cálculo del coste neto la corrección de la imputación de dichos costes, que debería
40 Tribunal de Cuentas
verse reducido. Se han constatado que algunas de las causas que han podido producir estas
imputaciones son las siguientes:
- CECOs de reparto urgente que tienen asignados erróneamente buzones verdes (los
utilizados por los carteros únicamente para depositar productos ordinarios), cuando estos
CECOs no reparten en ningún caso productos ordinarios.
- CECOs tipo 1 (unidades sin reparto) que no cumplimentaron las encuestas sobre actividad
por lo que se les imputan los costes a las secciones según la media de los CECOs que sí lo
hicieron; en consecuencia, aunque no tengan volumen de reparto se les asignan costes de
entrega en apartados de correos, que luego son imputados a todos los productos.
- CECOs tipo 0 (rurales), que carecen de personal por estar asignado a otros CECOs pero
que tienen imputados bienes de inmovilizado y donde los costes se reparten en función de la
media de todos los CECOs de su tipología, aunque no existan volúmenes de reparto.
- CECOs de estructura y CECOs de tratamiento que tienen asignados costes de la actividad
de distribución-liquidación sin que realice distribución de envíos certificados alguna.
- CECOs de reparto urgente, satélites y tipo 0 (rurales), que tienen asignados costes de la
actividad distribución-desplazamiento en productos electorales cuando no han efectuado
repartos de estos productos.
4.- La carta ordinaria nacional, que comprende seis PA para los distintos pesos, dos de ellos
antiguamente parcialmente reservados y cuatro que no, presenta el mayor volumen de servicios y
el mayor importe en el cálculo de la necesidad de financiación. Para este producto se ha realizado
un análisis específico sobre el cálculo del coste neto de 2015 y 2016, atendiendo al tipo de
municipio (según la población) en el que principalmente se realiza la distribución de envíos por
parte de cada uno de los CECOs. En los siguientes cuadros se detallan por CECOs y oficinas los
resultados de cada uno de los ejercicios según que su ámbito de reparto corresponda
principalmente a municipios de más de 50.000 habitantes (grandes poblaciones), a municipios con
una población entre 5.000 y 50.000 habitantes (poblaciones intermedias) o a municipios de menos
de 5.000 habitantes (pequeñas poblaciones). Dicha clasificación es la utilizada habitualmente por
Correos en el establecimiento de su política de descuentos.
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 41
Cuadro nº 13
Análisis por tipo de municipio de los resultados analíticos y del coste neto - Carta ordinaria nacionalejercicio 2015
Oficinas en
municipios >
50.000 hab.
Oficinas en
municipios
entre 5.000 y
50.000 hab.
Oficinas en
municipios
5.000 hab.
Suma
Oficinas con
costes pero
sin volumen
de actividad
Suma total
Resultado de la
contabilidad
analítica
-22.157.531,38
-77.759.947,41
-37.927.877,01
-137.845.355,79
-95.307,84
-137.940.663,63
Tráficos rentables
20.096.533,87
6.820.621,39
1.181.925,46
28.099.080,72
28.099.080,72
Tráficos no
rentables (coste
neto enfoque 2)
42.254.065,24
84.580.568,80
39.109.802,47
165.944.436,51
95.307,84
166.039.744,35
Nº de CECOs
959
1.727
672
3.358
Nº de CECOs con
todos los tráficos
rentables
66 51 4 121
Nº de CECOs con
todos los tráficos no
rentables
101 10 10 121
Nº de CECOs con
tráficos rentables y
no rentables
792 1.666 658 3.116
CECOs con
beneficios en
contabilidad
analítica
241 222 19 482
CECOs con
pérdidas en
contabilidad
analítica
718 1.505 653 2.876
Fuente: Elaboración propia
42 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 14
Análisis por tipo de municipio de los resultados analíticos y del coste neto - Carta ordinaria nacional - Ejercicio 2016
Oficinas en
municipios >
50.000 hab.
Oficinas en
municipios
entre 5.000 y
50.000 hab.
Oficinas en
municipios
5.000 hab.
Suma
Oficinas con
costes pero
sin volumen
de actividad
Suma total
Resultado de la
contabilidad
analítica
-36.666.609,20
-91.409.887,21
-41.051.853,82
-169.128.350,22
-27.303,08
-169.155.653,31
Tráficos rentables
13.248.815,03
3.631.285,76
576.240,73
17.456.341,52
17.456.341,52
Tráficos no
rentables (coste
neto enfoque 2)
49.915.424,23
95.041.172,97
41.628.094,54
186.584.691,74
27.303,08
186.611.994,82
Nº de CECOs
959
1.726
669
3.354
Nº de CECOs con
todos los tráficos
rentables
49 27 2 78
Nº de CECOs con
todos los tráficos
no rentables
68 7 7 82
Nº de CECOs con
tráficos rentables y
no rentables
842 1.692 660 3.194
CECOs con
beneficios en
contabilidad
analítica
128 94 11 233
CECOs con
pérdidas en
contabilidad
analítica
831 1.632 658 3.121
Fuente: Elaboración propia
El resultado analítico de la carta ordinaria nacional presenta unas pérdidas de 138 millones de
euros en 2015 y 169 millones en 2016 y una necesidad de financiación de 166 y 187 millones con
el enfoque 2 (el 65% y el 76% del total), respectivamente. Con el enfoque 1 las necesidades de
financiación son de 159 y 182 millones (73% y 82%). Para este tipo de producto la suma de los
costes imputados a CECOs sin volumen de actividad representaba únicamente en 2015 el 0,06%
del resultado de la contabilidad analítica, siendo el importe inmaterial en 2016. En total había 3.358
CECOs en 2015 y 3.354 en 2016 desde los que se distribuían o entregaban cartas ordinarias
nacionales; únicamente 121 CECOs en 2015 y 77 en 2016 obtuvieron superávit (ingresos medios
son superiores a los costes unitarios de todas las actividades) en los seis PA analizados de modo
particular. En otros 121 CECOs en 2015 y en 82 en 2016 todos los PA fueron deficitarios, siendo en
el resto de CECOs unos productos deficitarios y otros excedentarios.
Adicionalmente, el 25% de las necesidades de financiación con el enfoque 2 en 2015 y el 27% para
2016 se produjeron en los municipios con más de 50.000 habitantes, donde existían en ambos
ejercicios 959 CECOs que distribuían la carta ordinaria nacional; de ellos, 893 CECOs en 2015 y en
911 CECOs en 2016 obtuvieron déficit en alguno de los PA. En los CECOs correspondientes a
poblaciones de entre 5.000 y 50.000 habitantes se produjo el 51% de las necesidades de
financiación en ambos ejercicios y en los municipios pequeños un 24% en 2015 y el 22% en 2016.
Lo expuesto pone de manifiesto una contradicción entre la realidad y lo que cabía esperar del
modelo NERA, según el cual se preveía que la compensación surgiría en aquellos envíos que no
fueran rentables, que en principio debían ser los correspondientes a la prestación de servicios con
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 43
destino u origen en zonas rurales o poco pobladas. De todo lo anterior se deduce que en los
ejercicios 2015 y 2016, con los volúmenes de prestación de servicio, las exigencias de prestación
de servicio de acceso y distribución cinco días a la semana y los precios medios obtenidos de los
clientes para los productos del SPU, el negocio postal resulta deficitario en la mayoría de los
CECOs.
II.3.3.- Informes de control de calidad y resoluciones sobre el cálculo del coste neto y la
carga financiera injusta
La Ley Postal establece que en el Plan de Prestación se fijarán para el operador del SPU los
objetivos de plazos de entrega de prestación del servicio y las consecuencias económicas de su
incumplimiento. Para los servicios transfronterizos intracomunitarios, los parámetros tienen valor
equivalente a los fijados en las normas aprobadas en el ámbito de la UE.
Dado que no se ha elaborado un Plan de Prestación tras la Ley Postal, en aplicación de la
Disposición transitoria única de esa Ley habría que remitirse a la normativa anterior. En particular,
al RD 503/2007, de 20 de abril, que modifica el RD 1829/1999, por el que se aprueba el
Reglamento que regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, que
modificó los plazos para la prestación de los servicios que se considera que cumplen el principio de
regularidad. En él, se establece que en los plazos de entrega de las cartas y tarjetas postales
nacionales se debe cumplir que el 93% de los envíos se entregue al destinatario en los 3 días
laborables siguientes al de su depósito y el 99% en los 5 días laborables siguientes al de su
depósito. En el caso de los paquetes postales hasta 10 Kg. (límite del SPU con la anterior norma, si
bien Correos la aplica a los paquetes hasta 20 Kg. que se consideran SPU por la Ley Postal), el
80% de los envíos debe estar entregado en los 3 días laborables siguientes y el 95% en el plazo de
5 días. Adicionalmente, los envíos transfronterizos intracomunitarios, de acuerdo con la normativa
comunitaria, deben ser entregados para la categoría normalizada más rápida, el 85% en 3 días y el
97% en 5 días. Se establece, además, que habrá un umbral de tolerancia que permite la desviación
de hasta un 5% en los porcentajes fijados, teniendo en cuenta los errores estadísticos. El RD
503/2007 establece también objetivos para los giros postales, si bien, dado que dicho servicio dejó
de estar definido como SPU tras la Ley Postal y pasó a ser un servicio complementario, la CNMC
cuantificó el cumplimiento de la regularidad en este tipo de producto por última vez para el ejercicio
2011.
Por otra parte, el RD 1829/1999 establece un indicador referido a la regularidad, que se calcula
mediante un índice sobre el tiempo medio de atención ordinaria al usuario en las oficinas y locales
de Correos. También se define el grado de fiabilidad de los servicios postales, en función del
porcentaje anual de reclamaciones formuladas ante la CNMC y el Ministerio de Fomento por los
usuarios de los servicios del SPU prestados por Correos sobre el total de las reclamaciones
presentadas en dicho ámbito directamente a Correos.
El RD prevé que el control de calidad ha de ser efectuado por el órgano regulador del sector postal,
como mínimo, una vez al año y de manera independiente por entidades externas al operador del
SPU. Una desviación negativa de cualquiera de los resultados obtenidos anualmente respecto a los
plazos medios de expedición establecidos, teniendo en cuenta los errores estadísticos, dará lugar a
minoraciones de la cuantía anual de financiación pública del SPU, que se cuantificarán al realizar la
resolución sobre el coste neto y la carga financiera injusta. La cuantificación de la minoración se
determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Para cada producto (cartas y tarjetas postales y paquetes) y plazo medio establecido (D+3 días y
D+5 días) se calcula la desviación o diferencia entre el objetivo y el resultado obtenido. Dado que el
44 Tribunal de Cuentas
resultado lleva implícito un error estadístico, se considera como resultado obtenido, a efectos de
cálculo, el límite superior del intervalo de confianza.
b) El importe de la minoración para cada uno de los objetivos incumplidos de cartas o tarjetas
postales resulta de multiplicar la desviación por el 0,035 por mil de los ingresos netos de
explotación obtenidos por la prestación del servicio de cartas y tarjetas postales nacionales
ordinarias.
c) El importe de la minoración para cada uno de los objetivos incumplidos en el caso de los
paquetes postales es el resultado de multiplicar la desviación por el 0,1 por mil de los ingresos
netos de explotación obtenidos por la prestación de los servicios de giro y/o de paquetes postales,
respectivamente.
d) La minoración total, compuesta por la suma de los importes de la minoración de cada uno de los
objetivos incumplidos, no podrá exceder del importe máximo establecido para las sanciones por
faltas muy graves de la Ley 24/1998.
Las normas citadas no establecen penalizaciones respecto a los incumplimientos en la regularidad
de los envíos transfronterizos intracomunitarios ni respecto al resto de indicadores señalados
(tiempo medio de atención y porcentaje de reclamaciones), para los que no están fijados objetivos.
Para la ejecución del control de calidad del servicio del operador del SPU en los últimos ejercicios
la CNMC ha venido contratando una auditoría sobre los sistemas de medición del plazo de entrega
de los servicios incluidos dentro del SPU de Correos y la elaboración de un estudio del tiempo
medio de atención en las oficinas de Correos durante el ejercicio. En base a los resultados de
ambos trabajos y a los datos estadísticos sobre reclamaciones que obran en poder de la CNMC, se
emite anualmente, en torno al mes de julio siguiente al ejercicio al que se refiere, un Informe de la
CNMC sobre el control y medición de los indicadores de calidad del SPU. Los resultados más
relevantes de los informes de los últimos ejercicios se recogen en el siguiente cuadro.
cuadro nº 15
Resultados informes CNMC control indicadores calidad
Indicador Objetivo
Resultado
2011 (1)
2012
2013
2014
2015
2016
Carta ordinaria entrega:
D+3
93%
92,13%
96,40%
96,56%
95,45%
92,97%
92,66%
D+5
99%
98,25%
99,10%
99,16%
98,84%
97,95%
97,84%
Paquete postal hasta 20 Kg. entrega:
D+3
80%
92,28%
82,09%
81,10%
80,09%
77,42%
70,41%
D+5
95%
98,03%
89,45%
88,90%
88,32%
88,52%
85,03%
Correo transfronterizo intracomunitario (2)
D+3
85%
93,00%
93,10%
92,50%
90,60%
89,00%
83,20%
D+5
97%
Sin datos en informe
98,20%
97,80%
97,10%
95,20%
Tiempo medio atención
ordinaria al usuario (en min)
10,2 7,4 6,9 9,3 7,5 7,3
Porcentaje de reclamaciones al
SPU prestado por Correos
Sin datos en informe 0,26% 0,26% 0,26% 0,15%
Se detallan en negrita y sombreados los incumplimientos de los objetivos fijados.
(1) Los datos de 2011 de carta ordinaria y paquete postal han sido extraídos del Informe elaborado por una empresa
independiente para el regulador.
(2) Los resultado incluidos en Informe CNMC son a nivel europeo y los elabora la asociación International Post
Corporation (IPC)
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 45
Entre las conclusiones del Informe de control de indicadores de calidad de 2015 y 2016 de la
CNMC, el último aprobado en julio de 2017, se resalta que:
a) A la vista de los resultados obtenidos en 2015 y 2016, Correos debería adoptar las medidas
necesarias para frenar esta tendencia negativa en los resultados del plazo de entrega y, en todo
caso, dar cumplimiento a los objetivos fijados. La CNMC recuerda que el artículo 25 de la Ley
Postal prevé consecuencias económicas por el incumplimiento de los objetivos del plazo de
entrega. Además, la reiteración del incumplimiento de los plazos de distribución y entrega de los
envíos postales puede ser sancionada conforme a lo previsto en Título VII de la Ley Postal.
b) En 2016 se ha mejorado el grado de fiabilidad de los servicios postales, si bien el número de
reclamaciones recibidas por Correos se han incrementado respecto el ejercicio anterior en un 4%.
La CNMC considera que Correos debería analizar y mejorar aquellos aspectos en los que se han
observado el mayor número de quejas de los usuarios.
c) La CNMC en 2016 considera que Correos debe mejorar en cuanto a disponer en su página web
de un número de teléfono gratuito de atención al cliente, mejorar en la disponibilidad y visibilidad de
las hojas de reclamaciones y tarifas disponibles en sus oficinas y mejorara la información sobre el
horario de recogida en los buzones y en las oficinas postales.
Por último, en lo que respecta a las resoluciones sobre los cálculos del coste neto y sobre la carga
financiera injusta de los ejercicios 2011 y siguientes, la CNMC no las ha dictado por entender que
no se posible hacerlo ante la falta del contrato del prestación del servicio y de un nuevo Plan de
Prestación tras la Ley Postal, tal como ya se ha señalado. De hecho, la CNMC no ha realizado
revisión alguna sobre los cálculos del coste neto presentados por Correos desde el ejercicio 2011.
II.3.4.- Nuevas propuestas para el cálculo del coste neto
Ante la falta de aprobación de un nuevo Plan de Prestación del SPU por parte del Gobierno y
transcurridos más de 5 años desde la aprobación de la Ley Postal, el 30 de junio de 2016, la CNMC
adoptó un “Acuerdo por el que aprueba una propuesta metodológica para estimar el coste neto del
SPU”, cuyo objeto era exponer su opinión en relación a la propuesta metodológica para el cálculo
del coste neto del SPU y la carga financiera injusta soportada por Correos que considera más
acorde con el marco regulatorio vigente y con las mejores prácticas internacionales. Debe
recordarse que la aprobación del Plan de Prestación del SPU requiere un informe previo de la
CNMC, por lo que este acuerdo establece, a priori, la opinión del órgano regulador sobre como
considera que debe ser el procedimiento del cálculo del coste neto y la carga financiera injusta.
Como ya se señaló anteriormente, el coste neto de las OSP se debe calcular como la diferencia
entre el coste neto que le supone al operador designado prestar el SPU operando con OSP y el
correspondiente al mismo proveedor de servicios postales si operara sin las citadas obligaciones.
Con esta definición el coste neto está definido como un coste evitable, el que se dejaría de incurrir
si no se tuviera que prestar el SPU.
El Acuerdo de la CNMC expone los distintos procedimientos o enfoques metodológicos aceptados
internacionalmente para el cálculo del coste neto. Los dos enfoques principales serían los
siguientes:
1) Enfoque de coste neto evitable (Net avoidable cost” – NAC): El coste neto se calcula en función
de los costes e ingresos de los distintos tráficos de servicios que forman el SPU, considerando
únicamente aquellos en los que se generan pérdidas. Esta metodología es la utilizada por Correos
tradicionalmente y, en particular, en su cálculo del coste neto a partir de 2011 en el ya denominado
46 Tribunal de Cuentas
en este Informe, enfoque 2. Como crítica a este procedimiento se señala que con el mismo se está
asumiendo que, sin obligaciones de SPU, el operador dejaría de prestar todos los servicios que son
deficitarios, con independencia de si esas decisiones afectan a la rentabilidad del negocio y a la
satisfacción de la demanda, asumiendo que con la eliminación de determinados flujos, no hay
cambios en la demanda. Por ello, la CNMC considera que este enfoque tiende a sobreestimar el
coste neto. Además se pone de manifiesto que es un modelo muy sensible a la desagregación de
los datos ya que, cuanto mayor es la desagregación de productos y centros, mayor es el coste
calculado (en las agregaciones a veces se produce la compensación de beneficios y pérdidas).
2) Enfoque del coste beneficio (Profitability Cost Approach” – PC): En este enfoque el cálculo de la
diferencia entre el coste neto del operador designado con y sin las obligaciones del SPU se realiza
teniendo en cuenta escenarios hipotéticos sucesivos en los que el operador dejara de prestar
algunos de los elementos del servicio (distribuir los envíos 3 días en lugar de 5, no realizar la
admisión de envíos, cobrar por servicios que eran gratuitos…) hasta que el servicio se hace
rentable. En este modelo es especialmente importante la definición de los escenarios, es decir, la
definición de qué elementos de los servicios que presta que dejaría de realizar si tuviera déficit o a
qué usuarios dejarían de atender. Este modelo, además, exige un mayor volumen de datos, lo que
implicaría mayores recursos de Correos para su implantación y del regulador para su control.
La CNMC considera el enfoque PC como la metodología más adecuada para el cálculo del coste
neto, extremo en el que también está de acuerdo Correos, señalándose en el Acuerdo que es la
metodología que más se está utilizando por los países europeos. En el Acuerdo se admite como
opción para el cálculo del coste neto el uso de las definiciones de zona de prestación de servicios a
través de los CECOs definidos por la contabilidad analítica, de manera que se produzca una
continuidad con el modelo actual. Los escenarios hipotéticos sobre los que se podría calcular la
diferencia de resultados con y sin OSP propuestos consistían, en una primera fase, en reducir el
40% la frecuencia de distribución (repartir 3 días en lugar de 5) en los CECOs no rentables
iniciales; si eso no fuera suficiente, en una segunda fase para los CECOs que continuaran en
pérdidas se eliminaría la actividad de admisión; si con este nuevo escenario se mantuvieran las
pérdidas, en la tercera fase se eliminaría totalmente la actividad de distribución y entrega.
Uno de los puntos más discutidos por Correos de la propuesta de la CNMC está en qué importes
deben ser considerados como ingresos por la metodología. Dado que en la Ley Postal se establece
que la CNMC verificará que los descuentos aplicados por Correos no supongan un incremento de
las necesidades de financiación del SPU y de la carga financiera injusta, se propone en el Informe
que los ingresos a considerar de cada PA deben ser el mayor entre el ingreso medio unitario y el
coste medio unitario, multiplicado por el volumen de prestación. De esta forma, no se computarían
aquellos descuentos efectuados por Correos que ocasionen que el ingreso sea inferior a los costes
medios de prestación. Hemos de tener en cuenta que los costes medios de gran parte de los PA
que constituyen el SPU son superiores a los ingresos medios, por lo que la CNMC considera que
los precios, especialmente de los grandes clientes cuyas tarifas se fijan mediante contrato,
deberían elevarse. En el apartado II.6. de este Informe se analizan las políticas de precios con los
clientes de contrato de Correos.
La propuesta de la CNMC incluye mecanismos para cuantificar el valor de las ventajas inmateriales
y de mercado de Correos, el cálculo del beneficio razonable y el cálculo de los ajustes derivados
del incumplimiento de las condiciones de eficacia, permitiendo realizar el cálculo global de la carga
financiera injusta.
Por su parte, Correos también está elaborando su propia propuesta sobre el cálculo del coste neto
para remitirla al Ministerio para que sea tenida en cuenta en la elaboración del nuevo Plan de
Prestación. A tal fin, ha contratado a una empresa de consultoría para colaborar en la definición del
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 47
modelo conceptual para el cálculo del coste neto y en su cuantificación para el periodo 2011-2015.
Durante los trabajos de Fiscalización, Correos no ha aportado documento alguno sobre el nuevo
modelo, aunque ha informado que está siendo elaborado con un enfoque PC, de acuerdo con la
preferencia manifestada por el Gobierno a la Comisión Europea en 2016. Correos tiene
discrepancias con la CNMC en la definición de las hipótesis o escenarios para estructurar el
sistema y considera que la definición de los escenarios sobre las medidas a tomar en los CECOs
deficitarios son exclusivamente de su competencia, como conocedores y como gestores reales del
negocio. También han manifestado que en la propuesta que se está elaborando se considera que
el Plan de Prestación y las líneas generales de la prestación de los servicios que son OSP será
similar en cuanto a su contenido a las obligaciones actuales.
II.4.- SUBVENCIONES RECIBIDAS
Hasta el ejercicio 2010, Correos recibía, con cargo a los PGE, subvenciones de capital para
financiar inversiones y subvenciones de explotación para compensar el coste del SPU. A partir de
2011, Correos pasó a recibir únicamente subvenciones de explotación a cuenta de la
compensación de la carga financiera injusta por la prestación del SPU.
Por lo que respecta a las subvenciones de capital, el saldo tras ajustes fiscales de las
subvenciones de capital del Estado que figuran como patrimonio neto a 31 de diciembre de 2010
era de 355 millones de euros. A dicha fecha se encontraban pendientes de cobro parte de las
subvenciones de capital de 2009 y 2010, por un total de 20,5 millones, cuyo cobro se produjo en los
ejercicios 2011 y 2012, con excepción de 0,7 millones correspondientes a 2009, que fueron
regularizados en 2011. A 31 de diciembre de 2016, el saldo tras ajustes fiscales de las
subvenciones de capital se había reducido a 266 millones. La diferencia ha sido imputada a
resultados durante el periodo 2011-2016, sin que dichas imputaciones, que se han efectuado a los
saldos del CECO ANISP, hayan supuesto ningún tipo de flujo de fondos financieros a favor de
Correos.
Por lo que respecta a las subvenciones de explotación, la mayor parte corresponden a los fondos
recibidos de la AGE para la financiación del SPU. A 31 de diciembre de 2016, el saldo de las
subvenciones de explotación para financiar el SPU pendientes de cobro ascendía a 259 millones
de euros. En el periodo comprendido entre los ejercicios 2011 a 2016 se han producido cobros de
subvenciones para financiar el coste del SPU por un total de 1.131 millones y se han contabilizado
subvenciones como ingresos por 1.237 millones. En el siguiente cuadro figura un resumen de los
importes contabilizados por Correos en el citado periodo.
Cuadro nº 16
(en miles de euros)
Detalle de la evolución de la deuda por subvenciones de explotación del Estado con Correos
Ejercicio Saldo Inicial
Subvenciones de explotación
contabilizadas (ingresos)
Cobros Saldo Final
2011
152.902
42.077
0
194.979
2012
194.979
48.463
35.350
208.092
2013
208.092
268.551
139.919
336.724
2014
336.724
518.000
336.724
518.000
2015
518.000
180.000
430.074
267.926
2016
267.926
180.000
189.000
258.926
Fuente: elaboración propia
Los importes registrados como ingresos en 2012 y 2013 corresponden a las liquidaciones de la
compensación por la prestación del SPU de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, por un total de 317
48 Tribunal de Cuentas
millones de euros. Dichos importes no fueron reconocidos como ingresos hasta que se produjo la
consignación en los PGE de los créditos para el pago de las liquidaciones tras las correspondientes
resoluciones del órgano supervisor, ya que Correos no aplica el criterio de devengo en la
contabilización de las subvenciones.
En relación con las compensaciones por la prestación del SPU correspondientes a los ejercicios
2004 a 2010, la Comisión Europea en 2016 ha notificado el comienzo de un procedimiento de
revisión por la concesión de ayudas ilegales o incompatibles por parte del Estado a Correos, en un
procedimiento iniciado a raíz de sendas denuncias efectuadas en 2013 y 2014. Son diversos los
aspectos que están siendo investigados en este procedimiento, si bien el más importante por su
cuantía se corresponde con la compensación por las OSP abonadas a Correos. Dicho
procedimiento puede derivar en la obligación de devolver parte de los importes recibidos más los
correspondientes intereses. Según las cuentas anuales de 2016, Correos no ha dotado una
provisión en relación con este procedimiento, al considerar que con la información disponible no se
puede cuantificar el importe del posible reintegro; no obstante la memoria de las cuentas anuales
del ejercicio informa de la apertura del procedimiento. El Informe de auditoría de las cuentas
anuales de 2016 no contiene salvedad o incertidumbre alguna en relación con este procedimiento.
En todo caso, la devolución de estas ayudas podría requerir que se necesitara autorización
específica del Gobierno y de SEPI para el endeudamiento de Correos necesario para asumir dicha
devolución. En la comunicación del inicio del procedimiento se cuantifica el exceso de la
compensación recibida en una cifra que supera los 400 millones de euros.
De los restantes importes contabilizados como ingresos por subvenciones de explotación, los
correspondientes a 2011, 2014, 2015 y 2016, reflejan los anticipos a cuenta de la compensación
por la carga financiera injusta de prestar el SPU pagados por la AGE correspondientes al periodo
2011-2016. Estos importes se contabilizan de acuerdo con las consignaciones aprobadas en los
PGE a favor de Correos para el pago de la compensación del SPU, sin aplicar tampoco el criterio
del devengo, habiendo sido irregulares en el tiempo ya que, mientras en 2012 y 2013 no se incluyó
consignación alguna, en 2014 se incluyeron 518 millones de euros, lo que condujo a que en dicho
ejercicio el resultado de explotación de Correos fuera positivo. El total de consignaciones
presupuestarias incluidas en los PGE de los ejercicios 2011 a 2016 suma 920 millones de euros, lo
que supone una media de 153 millones por ejercicio. En los presupuestos de 2017 la consignación
es de 120 millones, inferior al importe de 180 millones de los ejercicios 2015 y 2016. En su
contabilidad analítica, Correos imputa todos estos importes al CECO ANISP.
Dado el elevado importe de las compensaciones a cuenta recibidas y el amplio periodo de tiempo
trascurrido desde la aprobación de la Ley Postal, se hace especialmente necesario que, de una vez
por todas, se establezca un Plan de Prestación del SPU que permita la liquidación de las
compensaciones por la carga financiera injusta, tras las correspondientes resoluciones de la
CNMC. La regularización de esta situación contribuiría a evitar la apertura de nuevos
procedimientos de revisión por parte de la Comisión Europea respecto de las ayudas concedidas a
partir de 2011.
Por último hay que señalar que, adicionalmente a las subvenciones de explotación para financiar el
SPU, Correos ha percibido otras subvenciones de explotación en el periodo 2011 a 2016 por 5,8
millones de euros, principalmente para formación para el empleo. Estas subvenciones son
imputadas en contabilidad analítica como menores costes de personal al conjunto de los CECOs.
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 49
II.5.- FIJACIÓN DE LAS TARIFASENVÍOS DEL SPU
La Ley Postal regula los trámites del proceso de fijación de los precios de los servicios postales
prestados bajo OSP, señalando que estos deberán ser asequibles, transparentes y no
discriminatorios y fijarse teniendo en cuenta los costes reales del servicio, de modo que ofrezcan
incentivos para la prestación eficiente del mismo.
Las tarifas de los servicios postales prestados por Correos son aprobadas por el Consejo de
Administración de la Entidad de forma directa, si bien está establecida la obligación de comunicar a
la CNMC tanto el establecimiento como la modificación de nuevos precios de los servicios
prestados con OSP con una antelación de tres meses a la fecha prevista para su aplicación. Dicha
comunicación debe ir acompañada de una memoria justificativa del cumplimiento de los principios
indicados anteriormente. En el supuesto de que de la comprobación de los precios se desprenda
que no se ajustan a dichos principios, la CNMC dará un plazo de 15 días al operador para que
alegue lo que estime conveniente y dictará la correspondiente resolución. Esta resolución definitiva
será tenida en cuenta a efectos del cálculo de las resoluciones sobre el coste neto del SPU. La
resolución de la CNMC no tiene efectos aprobatorios ni da validez a las tarifas, que se encuentran
vigentes a partir del 1 de enero del correspondiente ejercicio aunque no se haya pronunciado
definitivamente la CNMC.
En los trabajos de fiscalización se ha analizado el proceso de fijación de tarifas para el ejercicio
2017, el último que ha sido realizado en todas sus fases, desarrollado en el último trimestre de
2016 y primeros meses de 2017. En dicho procedimiento se ponen de manifiesto discrepancias
entre Correos y la CNMC sobre diversos aspectos de la gestión del servicio por parte de Correos,
especialmente en lo relativo a la política de descuentos de los clientes de contratos y su efecto en
las necesidades de financiación de Correos. El resultado de dichos análisis se expone a
continuación:
a) En septiembre de 2016 el Consejo de Administración de Correos aprobó las tarifas del SPU
para el ejercicio 2017 y elaboró la Memoria justificativa de la propuesta de actualización de
precios que ha sido remitida a la CNMC. En la memoria se pone de manifiesto la reducción
progresiva del volumen de actividad de Correos, la rigidez de la estructura de costes de la
Sociedad, señalándose, adicionalmente, que existe una fuerte sensibilidad del coste neto a las
caídas de volumen, por lo que el mantenimiento de los volúmenes aun mediante la realización
de importantes descuentos a los clientes de contrato se hace esencial para evitar que se
incremente el coste neto. La propuesta de incremento de precios de las tarifas oficiales del
SPU supone una subida global en 2017 del 9,56%, con la finalidad de contribuir a controlar el
incremento del coste neto mediante la subida de los ingresos medios. Esta subida, que en
principio parece elevada, es similar a la que se ha producido en los años precedentes en otros
países del entorno.
b) En noviembre de 2016 la CNMC comunicó a Correos sus conclusiones preliminares sobre las
tarifas de 2017. Entre ellas se señala que las tarifas propuestas por Correos para 2017 no
cumplirían con el principio de adecuación a los costes reales de prestación del servicio, pues
los resultados de la contabilidad analítica ponen de manifiesto que los precios que pagan
determinados clientes generan márgenes efectivos negativos. Se señala que, si bien los
precios sin descuento no plantean problemas, en relación al principio de orientación a costes,
los precios que pagan los clientes con derecho a descuento no responden exclusivamente al
ahorro de costes generados respecto a los clientes particulares. Se destaca que esto ocurre en
la carta ordinaria nacional de 20 y 50 gramos y en el paquete azul, productos cuyos resultados
analíticos son muy deficitarios. Se señala además, que el principio de orientación a costes
tampoco se cumple en la medida en que hay productos con importantes pérdidas frente a otros
50 Tribunal de Cuentas
en los que se producen beneficios, como la carta certificada de exportación o el paquete postal
de exportación. Por último, en relación con este principio se pone de manifiesto que el
incremento de los precios nominales a través de la subida de tarifas de 2015 no se había
llegado a trasladar a los ingresos netos para ningún producto del SPU, ya que los precios
netos dependen en gran medida de los descuentos a determinados clientes, que en 2015
aumentaron (la comparación se hace con 2015 ya que es el último año del que se disponía de
datos de la contabilidad analítica).
Por otra parte se destaca que el principio de asequibilidad puede verse comprometido en el
caso de la carta de exportación, paquete azul y paquete postal económico, cuyo precio en
España es superior a la media europea.
Respecto al principio de transparencia, la CNMC manifiesta que no cumplen con él los precios
que pagan los clientes de contratos, al no dar el operador publicidad a su modelo de
descuentos en cuanto a los umbrales y condiciones a cumplir para poder disfrutar de los
niveles de descuento. Se señala que Correos, respecto a este punto, considera que el régimen
jurídico de los precios a los clientes de contrato es distinto a la propuesta de precios de tarifa.
Además, Correos considera que el conocimiento general del modelo de descuento supondría
una desventaja competitiva indebida que podría afectar a la carga financiera compensable por
el Estado. Sobre estas cuestiones, la CNMC considera que el principio de transparencia es
aplicable a los precios de contrato siempre que se aplique a productos que son OSP en
aplicación de los artículos 34 y 35 de la Ley Postal, y que lo que exige que sea público no son
los precios y las condiciones particulares, sino los umbrales y circunstancias que determinan el
acceso a los descuentos en función de los costes evitados.
Por último, del análisis de los precios se observa, en relación con los productos de paquetería
incluidos en el SPU, que en algunas zonas y tramos son superiores a los precios de otros
productos no incluidos en el SPU, como son los paquetes de 48 y 72 horas, siendo estos
últimos productos que incorporan servicios adicionales a los productos del SPU.
c) En diciembre de 2016, Correos presentó sus alegaciones a las conclusiones preliminares de la
CNMC sobre las tarifas para 2017, reiterando su interpretación de la Ley Postal de Correos
según la cual el procedimiento de revisión de tarifas no afecta a los precios de los clientes con
contrato. Esta cuestión en cualquier caso es discutible, en opinión del Tribunal de Cuentas,
dado que los servicios prestados a estos clientes son parte del SPU7.
Respecto al cumplimiento del principio de transparencia, Correos señala que la exigencia de
transparencia a uno solo de los operadores del sector supone una ventaja competitiva
injustificada para los competidores, que pueden diseñar sus estrategias comerciales con el
conocimiento de la estrategia de Correos. Si bien se puede estar de acuerdo con dicha
afirmación, no es menos cierto que la posición de Correos en el mercado tradicional de las
cartas es cercana al monopolio, ya que según datos de la CNMC en su informe de 2015 de
análisis del sector postal, el 84% de los envíos fueron comercializados por Correos; no así en
el mercado de la paquetería, en el que posee una cuota de mercado de solo el 19 % y además
los productos más prestados por Correos son los que no pertenecen al SPU.
En cuanto al principio de orientación a costes, Correos alega que su actividad está muy
condicionada por la caída del tráfico postal, por lo que las políticas de tarifas y los precios
7 Correos en alegaciones vuelve a reiterar su interpretación de la Ley Postal considerando que los artículos 34 y 35
establecen principios diferenciados entre los precios de tarifa y los precios de los clientes con contrato.
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 51
aplicados a los grandes clientes tratan de compensar la caída de volúmenes y el incremento
del coste neto, a través de la captación de volúmenes de negocio. Se señala adicionalmente
que los grandes clientes son mucho más sensibles a la variación del precio y que las políticas
de descuento son aplicables por igual a todos los clientes. Respecto a la orientación a costes
reales del servicio, Correos cuestiona que el modelo a seguir ante la continua reducción del
volumen de negocio sea subir los precios para que cubran todos los costes de una red que fue
dimensionada para dar la prestación de servicios fijada por el Estado en la Ley de 1998.
Entiende que, frente a esto, los clientes lo que tienen que garantizar la cobertura de los costes
variables y de una parte de los costes fijos por la actividad que genera su uso de la red, pero
no la totalidad de los costes de mantener la estructura exigida al operador por la Ley. Para
justificar su postura, Correos ofrece los datos esenciales de la comparación entre 2007 (año en
el que el volumen de envíos alcanzó su máximo y en el que obtuvo beneficios) y 2015,
señalando que su actividad se ha reducido un 41,5% y que, aunque los ingresos unitarios se
han incrementado en un 18,5%, los costes unitarios lo han hecho en un 55,5%, por lo que se
ha pasado de beneficios a pérdidas. Por ello, concluye que la principal causa de las pérdidas
es la caída del volumen de actividad y no que los precios de algunos productos sean muy
bajos, añadiendo que en la medida que los volúmenes se incrementan, los costes fijos
unitarios se hacen menores. Por último, la Sociedad defiende su modelo de descuentos
señalando que con los precios medios cobrados a los clientes de contrato se cubren la
totalidad de los costes variables y una pequeña porción de los fijos.
Las últimas alegaciones hacen referencia a las razones por las que Correos considera que
tiene una gran cuota de mercado, que no atribuyen a la política de descuentos, sino al nivel de
calidad del servicio, a las barreras existentes para entrar en el mercado otros competidores, a
que su ámbito de actuación sea superior a otros operadores y que esto es loa que ocurre en el
sector postal en Europa.
d) En Febrero de 2017, se aprobó por la CNMC la Resolución sobre la revisión de los precios de
Correos por los servicios que son OSP para 2017. En la Resolución, al analizar el cumplimento
de los principios, se señalan las principales alegaciones de Correos y se establece su
respuesta a las mismas. Respecto a si la resolución de la CNMC deber referirse únicamente a
los precios de tarifa (clientes sin contrato) o también a los precios efectivos (los pagados por
los clientes de contratos), el regulador reitera que el procedimiento lo es respecto a los precios
de todos los servicios que son OSP, por lo que hay que incluir a los segundos. Se señala que
la propia Directiva que dio origen a la Ley Postal así lo establecía. Como argumento adicional
en esta materia se dan dos motivos por los que los precios efectivos deben ser tenidos en
cuenta: las implicaciones de la política de descuentos en la financiación que recibirá Correos
con cargo a los PGE y la forma en que dichas políticas pueden afectar a la condiciones de
competencia.
Respecto a la asequibilidad, la CNMC se reitera que este principio puede verse comprometido
en el caso de la carta de exportación, paquete azul y paquete postal económico, cuyo precio
en España es superior a la media europea.
Del principio de orientación a costes, la CNMC mantiene que los productos con mayor volumen
de actividad, en especial la carta ordinaria nacional de 20 gramos y la de 50 gramos, son los
que explican la mayor parte de las pérdidas de Correos, como consecuencia de los grandes
descuentos aplicados a los clientes de contrato. De forma contraria hay productos, como los de
exportación, que obtienen beneficios. Otros aspectos que se resaltan son que Correos, con su
política de descuentos y de fijación de los precios distinguiendo los costes fijos de los
variables, se está alejando en su modelo de la regulación vigente, fijada por la Ley Postal y la
52 Tribunal de Cuentas
Orden FOM 2447/2004, que indica que el modelo de la contabilidad analítica ha de ser de
costes históricos totalmente distribuidos y cuya finalidad es conocer el coste real de los
servicios para el adecuado establecimiento de los precios incluidos en el ámbito universal,
modelo de costes que ha de ser utilizado y tomado de referencia para la comprobación de los
precios a los que refiere la Resolución. En todo caso, la CNMC se pronuncia sobre la
necesidad de que se produzca una reflexión sobre la actual definición del SPU y de las
obligaciones y servicios que comporta, en línea con otros países del entorno europeo.
En cuanto al principio de la transparencia, la CNMC se reitera en lo establecido en el informe
preliminar señalando que deberían ser públicos los umbrales y circunstancias que determinan
el acceso a los descuentos en función de los costes evitados en los clientes de contrato.
A modo de conclusión, la CNMC resuelve que los precios de determinados servicios postales
prestados en régimen de OSP que pagan los usuarios con derecho a descuentos no cumplen
con el principio de adecuación a los costes de prestación del servicio y que el principio de
transparencia exigiría la adopción de medidas respecto de los precios que pagan los usuarios
con derecho a descuentos.
En el siguiente apartado se detallan los resultados de los análisis realizados en la fiscalización
sobre los contratos, servicios, ingresos y costes de los grandes clientes.
II.6.- POLÍTICA COMERCIAL DE CORREOS
Como ya se ha señalado, la Ley Postal permite a Correos aplicar descuentos a los clientes que
remitan envíos postales masivos. Respecto a estos servicios postales, deberá respetar los
principios de transparencia y no discriminación, tanto en lo que se refiere a los precios como a las
condiciones asociadas. Así, Correos debe ofrecer los mismos descuentos o precios especiales,
junto con las condiciones asociadas, a todos los usuarios, con independencia del tamaño de la
empresa o tipo de entidad, siempre que efectúen envíos en condiciones similares. En la práctica,
Correos no aplica las tarifas oficiales a una parte significativa de los servicios que presta, sino otras
que son determinadas en función de lo acordado en los contratos particulares celebrados con los
clientes. Entre estos contratos se incluyen tanto los celebrados con empresas y entidades públicas
y privadas como los contratos con los operadores de acceso (empresas del negocio postal que
utilizan la infraestructura de Correos para distribuir parte de sus envíos).
Para la mayor parte de los servicios prestados por Correos existen clientes a los que se otorgan
descuentos mediante contratos. Únicamente no existe ningún tipo de descuento en los productos
electorales, en los servicios de giro, en los envíos de cecogramas (que son gratuitos), en los envíos
de importación (que son recibidos de operadores de otros países para su distribución en España) y
en algunos servicios prestados no universales de los clasificados como otros productos.
A partir de la cuenta de pérdidas y ganancias analítica presentada ante la CNMC de los ejercicios
2015 y 2016, en la que figuran los datos de los ingresos brutos y netos operativos (sin incluir
imputaciones de ingresos financieros ni de otros ingresos), se ha calculado el descuento medio
efectivo otorgado por tipos de productos para el conjunto de los servicios prestados y únicamente
para los servicios con contrato. Igualmente, se ha calculado el porcentaje del volumen de servicios
que han sido prestados a los clientes con contrato (tanto entidades, empresas u operadores de
acceso) y el porcentaje de los ingresos netos operativos que se ha obtenido de dichos contratos.
Los datos obtenidos se presentan en el siguiente cuadro.
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 53
Cuadro nº 17
% de descuento medio efectivo por tipo de PA del conjunto de clientes y de los clientes de contrato y
porcentaje que representan en volumen y en ingresos netos los clientes con contrato)
Productos y servicios
2015
2016
Descuento
medio
todos los
clientes
(1)
Descuento
medio
clientes
contrato (1)
Porcentaje
volumen
contrato
sobre total
volumen
Porcentaje
ing netos
operativos
clientes
contrato
sobre total
Descuento
medio
todos los
clientes (1)
Descuento
medio
clientes
contrato
(1)
Porcentaje
volumen
contrato
sobre total
volumen
Porcentaje
ing netos
operativos
clientes
contrato
sobre total
Productos universales
Carta nacional ordinaria
43,97%
52,02%
85,38%
72,39%
45,50%
53,70%
85,92%
71,97%
Carta nacional certificada
36,31%
42,42%
85,21%
77,38%
35,87%
43,55%
85,17%
72,51%
Carta internacional ordinaria
(import y export)
4,06%
24,31%
9,38%
13,17%
3,73%
24,48%
7,53%
11,95%
Carta internacional certificada
(import y export)
1,77%
19,62%
4,51%
7,39%
1,53%
16,96%
4,24%
7,59%
Cecograma
Sin descuentos
Paquete universal
0,56%
14,43%
3,06%
3,31%
0,51%
11,06%
4,76%
4,08%
Total productos universales
36,33%
48,06%
79,98%
61,67%
37,45%
50,09%
79,92%
59,66%
Servicios electorales
Propaganda electoral y tarjetas
censo
Sin descuentos
Otros productos electorales
Total servicios electorales
Servicios de giro
Total servicios de giro
Sin descuentos
Productos no universales
Publicorreo e impresos
30,98%
34,81%
89,57%
84,08%
29,70%
33,49%
89,47%
83,92%
Cartas urgentes
8,64%
24,67%
36,30%
28,86%
11,29%
28,58%
37,89%
31,80%
Paquetes no universales
64,15%
70,01%
92,21%
76,65%
60,97%
70,00%
85,84%
66,92%
Otros productos
10,70%
34,63%
61,91%
22,62%
25,72%
42,83%
12,90%
46,21%
Total productos no
universales
36,81%
51,16%
88,64%
55,61%
40,51% 52,93% 84,09% 60,53%
TOTAL PRODUCTOS
34,87%
48,80%
71,52%
56,16%
37,48%
51,03%
75,40%
57,52%
(1) Calculados con los datos de los ingresos brutos y netos operativos.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos remi tidos a la CNMC
Del conjunto de servicios prestados por Correos, el 71,5% en 2015 y el 75,4% en 2016 son
prestados a los clientes con contrato, si bien para interpretar dicho porcentaje hay que tener en
cuenta que los servicios electorales no se prestan por contrato y los mismos representan el 12,3%
en 2015 y el 6,5% en 2016 de los servicios totales prestados. De hecho, el 80% de los servicios
universales en ambos ejercicios y el 88,6% en 2015 y el 84,1% en 2016 de los servicios de
productos no universales son prestados a los clientes con contrato. Estos servicios prestados por
contrato únicamente han generado el 61,7% y el 55,6%, respectivamente, de los ingresos netos
operativos de 2015 de cada tipo de producto; en 2016 dichos porcentajes se sitúan en el 59,7% y el
60,53%.
Además, en la mayoría de los productos en los que se aplican descuentos importantes para los
clientes con contrato (superiores al 30%)- la carta ordinaria nacional, la carta certificada nacional,
los paquetes no universales y el publicorreo e impresos - es donde se dan las mayores pérdidas a
nivel global en los resultados analíticos. En total, entre estos 4 tipos de productos, todos ellos
deficitarios en 2015, se produjeron pérdidas en contabilidad analítica por 259 millones de euros
para el conjunto de los servicios prestados. En 2016 las pérdidas acumuladas de estos cuatro tipos
de productos suman 285 millones, si bien la carta nacional certificada obtuvo beneficios por 1,7
millones.
Si tenemos en cuenta únicamente los servicios prestados por contrato, las pérdidas en estos cuatro
tipos de productos se elevan en 2015 a 298 millones, generando los servicios prestados sin
54 Tribunal de Cuentas
contrato beneficios por 39 millones. En el caso de 2016 las pérdidas de estos cuatro tipos de
productos de los clientes con contrato suman 287 millones y los servicios sin contrato generaron
beneficios por solo 2 millones.
En estos productos a los que nos referimos en los párrafos anteriores, los ingresos unitarios
generados son inferiores a los costes unitarios, por lo que los precios efectivos pagados no cubren
la totalidad de los costes. En el caso de la carta ordinaria nacional y la carta certificada nacional,
que son productos que forman parte del SPU y que generan pérdidas analíticas por 142 millones
de euros en 2015 (185 millones en los clientes con contrato y beneficios en el resto de clientes por
43 millones) y por 167 millones en 2016 (175 millones en los clientes con contrato y beneficios en el
resto de clientes por 8 millones), hay que recordar que estos resultados afectan al cálculo de la
compensación por la carga financiera injusta que debe pagar el Estado a Correos. En el caso del
resto de los productos, sus déficits no tienen ningún tipo de subvención del Estado.
II.6.1.- Modelo de fijación de descuentos de Correos
El modelo de fijación de descuentos a los clientes de contrato de Correos se basa en los ahorros
de costes que se producen en algunas actividades como consecuencia de la forma y manera en
que los envíos son depositados y el tratamiento que luego precisan. Estos ahorros surgen, entre
otras causas, por la recepción masiva de gran volumen de envíos en un solo acto, que hace que
los costes de admisión sean menores; porque los envíos vengan clasificados por destinos, lo que
hace que los costes de clasificación se reduzcan significativamente; por ser envíos locales, ya que
se eliminan costes de transporte; o porque los destinos sean poblaciones grandes, donde los
costes de distribución son menores.
En base a su contabilidad de costes, Correos ha elaborado unas tablas con los descuentos
máximos que se pueden otorgar a los clientes de contrato en función de una serie de parámetros.
Estos descuentos deben ser considerados como los límites máximos de rebaja a los que deberían
llegar los mejores clientes, de manera que cualquier cliente con un descuento menor daría lugar a
un margen positivo en la cuenta de resultados. Además, estos descuentos máximos solo pueden
ser otorgados por los servicios centrales de la Sociedad, mientras que las delegaciones
comerciales provinciales o de zona solo pueden otorgar un porcentaje de dichos descuentos en los
contratos que formalicen. Existen tablas específicas de descuentos para la carta ordinaria y la carta
certificada. En el caso de los paquetes que forman parte del SPU, la tabla de descuentos es común
a la de los productos que no son SPU, como el publicorreo y los impresos, las cartas urgentes y los
paquetes no universales.
Cabe recordar que el sistema de costes de Correos es un modelo de costes históricos totalmente
distribuidos, en el que la totalidad de los costes se distribuye entre la producción realizada, sin
tener en cuenta los costes de subactividad o sobre-dimensionamiento de la estructura. Por otra
parte, dado que los costes de las actividades postales calculados son costes medios, cada vez que
consideramos que una actividad no es necesaria para los servicios prestados a un cliente,
tendríamos que imputar los costes de dicha actividad no imputados al resto de los servicios, factor
que no se tiene en consideración en el modelo de descuentos de Correos8.
Los parámetros utilizados en el modelo de descuentos de Correos para la fijación de los
porcentajes máximos en el caso de la carta ordinaria y la carta certificada (principales productos
8 A pesar de lo manifestado por Correos en alegaciones, se ha comprobado que los resultados de la contabilidad analítica
(costes por actividad y PA) están calculados como costes medios, sin que estén contemplados en el modelo de
contabilidad analítica aspectos como el grado de clasificación o el ámbito de destino de los envíos.
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 55
que forman parte del SPU y que, por tanto, afectan a la determinación de la compensación por la
carga financiera injusta a pagar por el Estado) son los siguientes:
a) Volumen anual de envíos y destino: Correos ha fijado tablas de descuentos en función del
volumen total de envíos remitidos por el cliente anualmente para cada tipo de producto (correo
ordinario y certificado) y en función de si son cartas locales o destinadas a municipios con una
población superior a 50.000 habitantes -ámbito D1- o si lo son a poblaciones con población
inferiorámbito D2.
b) Composición del ámbito D2: Se establece un ajuste en el descuento de este ámbito en función
de la composición de las cartas depositadas. Para ello se calcula el porcentaje de las cartas
que van a municipios entre 5.000 y 50.000 habitantes y de las destinadas a municipios de
menos de 5.000 (D3-zonas de alto coste de distribución).
c) Regularidad: Se otorga un descuento adicional en función del número de días en las que el
cliente hace depósitos de envíos. En este caso el descuento máximo para carta ordinaria se
hace si hay depósitos diarios (más de 240 días al año) y en carta certificada si deposita más de
100 días al año.
d) Grado de clasificación: En función del grado de clasificación con que se depositan las cartas se
hace un descuento adicional. Se distinguen 3 grados de clasificación: a nivel de código postal
(G2), que es el que obtiene mayor descuento; a nivel de provincia (G1); y sin clasificar (G0).
Según el volumen de envíos de cada cliente y del cumplimiento del resto de criterios se obtiene el
descuento máximo que se podría llegar a otorgar. Con cada cliente se hace una negociación
individual cuyo resultado queda recogido en un contrato, normalmente de duración anual.
Correos viene realizando importantes descuentos ante la competencia de los operadores postales
privados, cuyos costes fijos son inferiores y que tienen mayor flexibilidad en las políticas de
recursos humanos. También influye en esos descuentos que Correos considera que toda bajada en
el volumen de envíos gestionado va a suponer un aumento en las necesidades de financiación de
la carga financiera injusta, por lo que sus políticas comerciales se orientan al mantenimiento de los
clientes.
En cuanto al grado de cobertura de los costes totales, con los máximos de descuento del
modelo utilizado por Correos hay que recordar que según el criterio de la Sociedad, manifestado en
las alegaciones al procedimiento de fijación de precios para 2017 a las que se hizo referencia
anteriormente en el apartado II.5., los precios mínimos cobrados a los clientes de contrato han de
cubrir la totalidad de los costes variables y una porción de los fijos, ya que tras la caída de
volúmenes de actividad de los últimos ejercicios es imposible repercutir la totalidad de los costes a
los clientes, especialmente los de la red postal que había sido dimensionada para un volumen muy
superior de envíos y con un calidad que fue fijada por el Estado en la Ley de 1998, exigencia de
reparto 5 días a la semana y en todo el territorio nacional9.
En el modelo de fijación de descuentos Correos considera que la mayoría de los costes de la
contabilidad analítica son variables. Los únicos costes fijos que considera son: los costes de
9 Correos en sus alegaciones manifiesta que “en un nivel de utilización de la red postal en condiciones normales, los
ingresos generados cubrirían la totalidad de los costes”, si bien hay que aclarar que dichas condiciones normales
corresponden con la situación de demanda de servicios del ejercicio 2007, ejercicio en el que los servicios realizados por
Correos alcanzaron sus niveles máximos.
56 Tribunal de Cuentas
estructura de la empresa, que incluyen todos los costes no operativos (incluyendo costes
comerciales, costes financieros y otros costes, que vienen a representar aproximadamente un 13%
de los costes) y los costes de distribución en la medida que tienen que ver con las obligaciones de
prestación del SPU. A este respecto, Correos considera costes fijos derivados del SPU los costes
del personal derivados de la obligación legal de tener que repartir los 5 días de la semana en lugar
de poder hacerlo únicamente 3 días. Desde este punto de vista considera que con la disminución
de días de reparto podría realizar el servicio con un 40% menos de plantilla en los centros de
distribución. Dado que el porcentaje de los gastos de personal sobre los gastos totales es alrededor
del 80%, entiende que son costes fijos el 32% (producto de 40% por el 80%) de los costes de las
actividades de distribución, salvo en las actividades de entrega en oficina y la distribución
internacional, en los que considera todos los costes variables.
Con dicho criterio y a modo de ejemplo, para una carta ordinaria de 20 gramos entregada en un
centro de admisión masiva con destino a un municipio de más de 50.000 habitantes (D1) y que
llega clasificada a nivel de provincia los costes fijos que no se consideran para la fijación de los
precios con descuento supondrían 9 céntimos de euro. En el caso de una carta certificada de igual
peso, destino y clasificación los costes fijos serían de 72 céntimos.
En el momento en que se apruebe el nuevo Plan de prestación del SPU y los procedimientos de
cuantificación de la carga financiera injusta a pagar por el Estado, se dará solución a una de las
principales discrepancias existentes actualmente entre Correos y la CNMC, como es en qué
medida la política de precios de Correos con sus clientes supone o no un incremento de las
necesidades de financiación del SPU y de la carga financiera injusta compensable al operador.
II.6.2.- Comprobaciones efectuadas
Con el fin de realizar comprobaciones sobre las condiciones otorgadas por Correos a los clientes
con contrato, se solicitaron los datos sobre volúmenes de actividad e ingresos generados (brutos y
netos) de todos aquellos clientes con contrato para los que los servicios prestados superan los
100.000 envíos (799 clientes en total en 2015 y 805 en 2016). El volumen de actividad de estos
clientes (2.390 millones de envíos en 2015 y 2.298 millones en 2016) supone el 68% y el 72% del
total de envíos gestionados por Correos, porcentajes que aumentarían hasta el 78%, en ambos
ejercicios, si excluimos los productos que no se ofertan con descuento (servicios electorales, giro y
cecogramas). En cuanto a los ingresos netos generados (795 y 804 millones de euros,
respectivamente), estos clientes aportan un 49% y el 51% del total (53% si excluimos los productos
sin descuento en ambos ejercicios). Estas cifras representan en todo caso una parte muy
significativa del total de los clientes con contrato. En el siguiente cuadro contiene, por tipos de
productos, un resumen del volumen de actividad, los ingresos brutos y netos y el descuento medio
obtenido por los clientes con un volumen de actividad que supera los 100.000 envíos.
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 57
Cuadro nº 18
Clientes cuya actividad supera los 100.000 envíos
Volumen de actividad, ingresos brutos y netos y descuento medio
Productos y servicios
2015
2016
Volumen
Ingresos
netos
Ingresos
brutos
Descuento Volumen
Ingresos
netos
Ingresos
brutos
Descuento
Productos universales
Carta Nacional ordinaria
1.776.546.117
374.233.325,44
809.038.180,28
53,74%
1.706.062.863
368.417.110,65
827.122.166,61
55,46%
Carta Nacional certificada
109.808.203
245.214.204,31
444.527.569,44
44,84%
104.717.094
183.882.877,72
341.123.662,86
46,09%
Carta internacional
ordinaria (import y export)
10.847.132
8.635.012,46
12.516.866,34
31,01%
8.656.001
8.679.434,05
12.868.222,04
32,55%
Carta internacional
certificada (import y
export)
524.101
1.507.889,66
2.091.903,23
27,92%
445.970
1.882.531,91
2.357.600,76
20,15%
Paquete universal
74.805
812.351,90
1.064.776,85
23,71%
48.193
612.694,95
752.269,09
18,55%
Total productos
universales
1.897.800.358
630.402.783,77
1.269.239.296,14
50,33%
1.819.930.121
563.474.649,28
1.184.223.921,36
52,42%
Productos no universales
Publicorreo e impresos
470.533.342
94.912.334,12
151.530.575,15
37,36%
433.993.296
89.144.695,15
138.878.346,30
35,81%
Cartas urgentes
1.498.714
4.532.299,00
6.425.642,44
29,47%
1.571.274
4.645.617,25
6.835.264,99
32,03%
Paquetes no universales
12.593.799
40.437.354,26
140.637.543,30
71,25%
21.048.552
61.848.543,21
211.045.362,58
70,69%
Otros productos
7.977.756
24.898.994,92
41.263.272,18
39,66%
21.729.118
84.697.533,88
156.194.924,60
45,77%
Total productos no
universales
492.603.611
164.780.982,30
339.857.033,07
51,51%
478.342.240
240.336.389,49
512.953.898,47
53,15%
TOTAL PRODUCTOS
2.390.403.969
795.183.766
1.609.096.329
50,58%
2.298.272.361
803.811.038,77
1.697.177.819,83
52,64%
Fuente: Elaboración propia
Del conjunto de los 799 clientes en 2015, solamente 20 de ellos acumulan el 53% de los envíos; y,
en 2016, de los 805 clientes, 20 de ellos acumulan el 54% de los envíos. Estos datos ponen de
manifiesto la importancia de estos clientes para que no se reduzca la actividad de Correos y, por
otra parte, la enorme repercusión que la política de precios aplicados a estos clientes tiene en los
resultados económicos finales de la Sociedad. El siguiente cuadro se detalla por tramos, según el
número de envíos, el número de clientes, los envíos acumulados, los ingresos brutos y netos y el
descuento medio otorgado.
Cuadro nº 19
Distribución por tramos según número de envíos - Total envíos
Tramo nº envíos
clientes
Nº envíos
acumulados
% sobre total
envíos
Ingresos
brutos
Ingresos
netos
% descuento
(redondeado
en miles)
(redondeado en miles de
euros)
2015
603
174.731
7,31%
181.051
116.212
35,81%
de 1 a 5 MM
121
261.647
10,95%
238.250
133.839
43,82%
de 5 a 15 MM
37
339.721
14,21%
261.704
135.075
48,39%
de 15 a 25 MM
18
345.406
14,45%
191.775
96.394
49,74%
> 25 MM
20
1.268.899
53,08%
736.317
313.664
57,40%
Total
799
2.390.404
100,00%
1.609.096
795.184
50,58%
2016
619
183.116
7,97%
201.020
125.111
37,76%
de 1 a 5 MM
111
238.074
10,36%
229.077
125.393
45,26%
de 5 a 15 MM
42
372.192
16,19%
324.036
152.656
52,89%
de 15 a 25 MM
13
259.838
11,31%
153.497
74.526
51,45%
> 25 MM
20
1.245.052
54,17%
789.549
326.125
58,69%
Total
805
2.298.272
100,00%
1.697.178
803.811
52,64%
Fuente: Elaboración propia
Haciendo el mismo análisis únicamente para la carta ordinaria, producto que genera el 61% del
total del volumen de actividad de 2015 y el 65% del volumen de 2016, los resultados vuelven a
poner de manifiesto la enorme concentración en pocos clientes de un importante volumen de los
58 Tribunal de Cuentas
servicios prestados y las mayores diferencias existentes entre los clientes según su volumen de
envíos. Así, en 2015 son 728 los clientes de entre los analizados que realizaron envíos de carta
ordinaria, siendo el 60% de los envíos realizados por solo 16 clientes. En 2016, el total de los
clientes con más de 100.000 envíos en su conjunto que contrataron cartas ordinarias fueron 717.
De ellos, solo 18 contrataron el 65% de los servicios de carta ordinaria. En el siguiente cuadro se
dan los detalles de la estratificación por tramos para la carta ordinaria.
Cuadro nº 20
Distribución por tramos según número de envíos - Carta ordinaria
Tramo nº envíos Nº clientes
Nº envíos
acumulados
% sobre total
envíos
Ingresos
brutos
Ingresos
netos
% descuento
(redondeado en
miles)
(redondeado en miles de euros)
2015
1 MM
608
119.647
6,73%
57.940
44.579
23,06%
de 1 a 5 MM
65
151.611
8,53%
73.455
43.267
41,10%
de 5 a 15 MM
30
272.259
15,33%
128.011
67.253
47,46%
de 15 a 25 MM
9
169.087
9,52%
74.046
33.771
54,39%
> 25 MM
16
1.063.941
59,89%
475.586
185.364
61,02%
Total
728
1.776.546
100,00%
809.038
374.233
53,74%
2016
605
116.854
6,85%
59.949
45.631
23,88%
de 1 a 5 MM
60
141.337
8,28%
72.332
42.540
41,19%
de 5 a 15 MM
30
258.703
15,16%
129.623
66.329
48,83%
de 15 a 25 MM
4
72.524
4,25%
33.708
13.620
59,59%
> 25 MM
18
1.116.644
65,45%
531.511
200.298
62,32%
Total
717
1.706.063
100,00%
827.122
368.417
55,46%
Fuente: Elaboración propia
Se ha calculado también respecto de la carta ordinaria el porcentaje de envíos según su ámbito de
destino y grado de clasificación, elementos que afectan a los niveles de descuento obtenidos por
los clientes. Así, el 13% de los envíos efectuados por estos clientes en 2015 y el 12% en 2016 son
envíos locales. Los envíos a otros municipios de más de 50.000 habitantes representan el 32% y el
33 %, respectivamente, y los envíos a municipios de menos de 50.000 habitantes el 55% en ambos
ejercicios.
Por lo que respecta al grado de clasificación, el 42% de los envíos en 2015 y el 41% en 2016
fueron depositados sin ningún tipo de clasificación (G0). El 49% y el 51%, respectivamente se
presentaron clasificados a nivel de provincia (G1) y únicamente un 8% en ambos ejercicios estaban
clasificados a nivel de código postal (G2).
Adicionalmente y para para comprobar la aplicación de las políticas de descuento se han solicitado
diversos contratos vigentes en 2015 y 2016 de clientes con un significativo volumen de envíos,
así como los datos de la facturación de servicios efectuada a los mismos. En dicha muestra se
incluyen tanto entidades públicas como privadas, habiéndose seleccionado un contrato de la AGE
(> 25 millones de envíos anuales), uno de un ayuntamiento (entre 5 y 15 millones de envíos), uno
de una comunidad autónoma (entre 5 y 15 millones de envíos), uno de una entidad financiera (> 25
millones de envíos), uno de una compañía de comercio electrónico (entre 1 y 5 millones de envíos)
y uno de un operador de acceso (> 25 millones de envíos). Cabe señalar que los contratos
formalizados no incluyen todos los servicios que pueden ser prestados por Correos, sino que se
suelen referir a los principales productos utilizados por cada cliente. Los servicios no contratados
son facturados por Correos aplicando la tarifa general. El análisis realizado ha hecho especial
incidencia en la carta ordinaria y certificada nacional, ya que son los productos de mayor relevancia
cuantitativa y por pertenecer al SPU.
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 59
Del análisis realizado sobre los contratos y la facturación efectuada en los ejercicios 2015 y 2016 a
estos clientes se han obtenido los siguientes resultados10:
a) Del estudio de la facturación derivada de los contratos se ha comprobado que los precios
aplicados son los acordados en los mismos y sus adendas en todos los casos.
b) En los contratos de la AGE y del ayuntamiento se establece el precio de la prestación de los
servicios a precio pactado y en ningún caso en referencia a un descuento sobre las tarifas
oficiales. Ello es debido a que los contratos se formalizaron tras el correspondiente
procedimiento abierto en el que Correos participó presentando su oferta de precios para el
periodo del contrato.
c) Los descuentos obtenidos con los precios ofertados para la carta ordinaria y la carta certificada
en los contratos de la AGE y del ayuntamiento son superiores en la mayoría de los casos a los
descuentos máximos según la tabla de descuentos vigente a partir de 2015. No obstante, el
contrato de la AGE fue formalizado en noviembre de 2014 con efectos 1 de enero de 2015 y en
el caso del Ayuntamiento, en noviembre de 2014 se formalizó una prórroga del mismo por 2
años, con reducción de los precios. En estos contratos no se hace referencia alguna a uno de
los parámetros del modelo de descuento, el grado de clasificación, otorgándose el mismo
precio con independencia de cómo se depositen los envíos, ya que el modelo de descuentos
anterior no incluía dicho aspecto. En el caso de los envíos del contrato de la AGE, las cartas
depositadas clasificadas por código postal ni siquiera representan el 1% del total, siendo el
grado de clasificación más frecuente a nivel de provincia. En el caso del ayuntamiento, cerca
del 99% de las cartas se depositan clasificadas a nivel de código postal.
d) Los dos contratos vigentes con la entidad financiera para 2015 proceden de enero de 2013
cuando se formalizaron contratos generales para 3 ejercicios (2013-2015). Estaba previsto que
anualmente, mediante adendas, se actualizarían con el IPC el precio de los servicios
prestados, si bien se ha comprobado que los precios para 2015 no fueron firmados hasta enero
de 2016. En el caso de 2016 a la fecha de finalización de los trabajos de esta fiscalización no
estaba firmado el contrato para este ejercicio. Correos facturó los servicios prestados hasta
noviembre de 2016 a los precios de 2015, si bien en diciembre de 2016 empezó a facturar a
los nuevos precios fijados en el borrador de contrato y regularizó la facturación de todo el
ejercicio. Los precios en este contrato son fijados a precio pactado y no como descuento sobre
las tarifas oficiales. Adicionalmente, todos los contratos de Correos establecen que, una vez
vencidos, se aplique una prórroga automática de tres meses, plazo durante el cual las partes
habrán de establecer, expresamente y por escrito, las condiciones aplicables al siguiente
periodo de vigencia del contrato. Trascurrido dicho periodo de tres meses sin que las partes
hayan establecido tales condiciones, el contrato debería haberse considerado extinguido, por
lo que no procedería la aplicación de precios especiales al cliente, cláusula que no ha sido
utilizada por Correos en estos contratos.
e) En el contrato formalizado con la entidad financiera en 2013 estaba prevista la existencia de
rappels por volumen de envíos adicionales a los precios con descuento. A pesar de que el
modelo de descuentos de Correos vigente no prevé este tipo de rappels, la entidad financiera
ha disfrutado de los mismos en 2015, por un importe de unos 1,4 millones de euros (un 5,5%
10 Correos en sus alegaciones manifiesta que la mayoría de las incidencias detectadas surgen de contratos firmados con
anterioridad a la entrada en vigor del nuevo modelo a partir de enero de 2015. Sin embargo, hay que resaltar que en
varios de los contratos las prórrogas, comunicaciones de nuevos precios o adendas se formalizaron con posterioridad a
dicha fecha (comunidad autónoma, ayuntamiento, entidad financiera y compañía de comercio electrónico).
60 Tribunal de Cuentas
de la facturación neta del cliente). En el contrato para 2016, los rappels han sido eliminados
para todos los productos que forman parte del SPU, aunque se mantienen para otro tipo de
productos.
f) Del análisis de la facturación derivada del contrato con la entidad financiera se observa que: en
el caso de la carta ordinaria con destino local o D1 el precio aplicado incluye casi el descuento
máximo previsto en la tabla de descuentos para los envíos clasificados a nivel de código
postal, cuando únicamente el 41% en 2015 y el 43% en 2016 de los envíos fueron depositados
clasificados a dicho nivel; los precios de la carta certificada nacional en todos los ámbitos de
2015 presentan un descuento en torno al doble del que surgiría de la tabla de descuentos, si
bien el número de envíos es escasamente representativo. En 2016 los descuentos se ajustan a
los de las tablas de descuentos.
g) El contrato con el operador de acceso (empresa que presta servicios postales y que utiliza la
red de Correos para la distribución de envíos en base a la Ley Postal) es un contrato
formalizado en enero de 2015 y prorrogable anualmente conforme a los parámetros del modelo
de descuentos de Correos. Cabe destacar que en el contrato firmado se hace referencia y se
cuantifican en porcentaje de descuento todos los parámetros del modelo excepto la
composición del ámbito D2, en los que no figuran los incrementos o disminuciones de los
descuentos en función del porcentaje de cartas cuyo destino es las poblaciones de menos de
5.000 habitantes; a pesar de esto, se han aplicado los porcentajes generales de la tabla. Este
modelo de contrato se adapta al que debería estar aprobado como contrato tipo de acceso a la
red postal y que debería ser público, tal como se hizo referencia en el Apartado II.1. de este
Informe.
h) En el caso del contrato con la compañía de comercio electrónico, la mayoría de los servicios
prestados se refieren a paquetería y todos ellos están fuera del ámbito del SPU. A efectos
ilustrativos, el 14% en 2015 y el 30 % en 2016 de los paquetes no universales corresponden a
este cliente al que se le ha aplicado un descuento medio del 70% en 2015 y del 69% en 2016.
II.7.- FONDO DE FINANCIACIÓN DEL SPU
La Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios
Postales, ya preveía en su redacción la creación de un Fondo de Compensación del SPU, cuya
finalidad era complementar la financiación de este servicio, si bien nunca se llegó a crear dicho
Fondo. En esta Ley no quedó definido quién gestiona y mo funcionara el Fondo, señalándose
que reglamentariamente se determinaría la estructura, la organización y los mecanismos de control
del Fondo, así como la forma y los plazos en que se realizarían las aportaciones al mismo. El
principal recurso previsto para el Fondo eran las tasas a pagar por los operadores postales.
La actual Ley Postal también estableció la creación de un Fondo de financiación del SPU con la
finalidad de gestionar la financiación de la carga financiera injusta del operador designado, que
tampoco ha llegado a ponerse en marcha. De acuerdo con la Ley, el Fondo debía ser gestionado
en su totalidad por la CNMC y no tendría personalidad jurídica. La Ley no ha sido objeto de
desarrollo reglamentario. Los recursos del Fondo están constituidos por las siguientes
aportaciones:
a) Las transferencias de fondos del Ministerio de Fomento consignadas en los PGE.
b) La contribución postal del operador designado y de los titulares de autorizaciones
administrativas singulares, que estarán obligados a satisfacer una aportación, cuyo hecho
imponible es la prestación de servicios en el ámbito del SPU. Serán sujetos pasivos todos
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 61
los operadores cuya cifra de negocios derivada de actividades del SPU supere los 50.000
euros, dicha cifra de negocios será la base imponible y el tipo de gravamen será del 0,5
%. El devengo de la aportación se producirá el 31 de diciembre de cada ejercicio y su
pago se realizará en el mes de julio siguiente a su devengo.
c) La tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares. Esta tasa también
debía ser gestionada por la CNMC, siendo su hecho imponible la concesión de
autorizaciones administrativas singulares para prestar servicios comprendidos en el SPU.
La cuota de la tasa se establece en 1.500 euros.
d) Las donaciones o legados recibidos para contribuir a la financiación del SPU.
e) Los rendimientos derivados de los depósitos donde se mantengan las disponibilidades del
fondo.
La CNMC debe velar por que las cantidades que nutren el Fondo por los distintos conceptos sean
suficientes para subvenir a las necesidades para las que se crea, a cuyo efecto puede proponer a
los Ministerios de Fomento y de Hacienda las medidas que estime convenientes, tanto en el orden
normativo como en el gestor. Se prevé, asimismo, que reglamentariamente se establecería el
modelo y el procedimiento para la liquidación de la contribución postal de todos los operadores, sin
que dicho desarrollo se haya producido, razón argüida por la CNMC como motivo por el que no se
ha puesto en marcha el funcionamiento del Fondo.
Respecto a la incidencia económica de la no creación del Fondo, tal como está configurado, el
principal aportante al mismo sería Correos dado que es el principal prestador de servicios postales
del país. En concreto, y atendiendo a los datos del Informe de la CNMC de 1 de diciembre de 2016
sobre el “Análisis del sector postal y del sector de la mensajería y paquetería”, que incluye datos
sobre facturación de 2015, el 90% de los importes facturados en el sector postal tradicional
corresponden a Correos. Una cifra aproximada del total facturado por el resto de operadores,
estimada en base a los datos del citado Informe, estaría en torno a los 140 millones de euros, si
bien una parte de este importe puede corresponder a servicios postales que no son SPU. En todo
caso se estima que para 2015 el importe de la aportación postal al fondo del resto de operadores
sería inferior a 0,7 millones, cifra que no llega a representar ni el 0,5% de las necesidades de
financiación del sistema. En el caso de los ingresos por la tasa de concesión de autorizaciones
administrativas singulares, su cuantía también es irrelevante.
En consecuencia, el efecto de la falta de puesta en marcha del Fondo de Financiación del SPU por
ausencia del desarrollo reglamentario no es relevante cuantitativamente a efectos de la financiación
del SPU, aunque supone un ahorro de costes para el resto de los actuales operadores postales del
país.
II.8.- SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE LOS ANTERIORES INFORMES DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS
El “Informe de Fiscalización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., ejercicios 2008 y
2009, en lo relativo a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del servicio postal universal”,
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de julio de 2011, establecía como
recomendación que “sería conveniente que se adaptasen las medidas precisas para que no se
demore el cumplimiento de lo previsto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal
universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal acerca de la aprobación por el
Gobierno de un Plan de Prestación del Servicio Postal Universal que contenga las condiciones de
62 Tribunal de Cuentas
la prestación, los criterios técnicos y el procedimiento para determinar el coste del SPU y su forma
de financiación y los criterios a tener en cuenta para determinar la contribución a ella del Estado”.
Tal como ya se ha señalado anteriormente, a la fecha de elaboración del presente Informe continua
sin estar aprobado el Plan de Prestación del SPU que incluya las condiciones de prestación del
servicio y los procedimientos para el cálculo del coste neto del SPU y de la carga financiera injusta
a financiar por parte de la AGE. En consecuencia, dicha recomendación sigue teniendo plena
vigencia en la actualidad.
La Resolución de 28 de abril de 2014 de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas en relación al citado Informe, asumió su contenido, señalando que la entidad fiscalizada
debía adoptar las medidas precisas para corregir las deficiencias de control y de gestión puestas de
manifiesto en el Informe.
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 63
III.- CONCLUSIONES
III.1.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LA VERIFICACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO Y
EJECUCIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY POSTAL.
Primera.- La normativa básica para la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) está
establecida en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del SPU, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal (Ley Postal), por la que se traspone al ordenamiento nacional la Directiva
2008/6/CE, de 20 de febrero, para los servicios postales en el mercado interior de la Unión
Europea. La Ley entró en vigor en 2011 y en ella no se estableció un plazo para la elaboración,
aprobación e implantación de los elementos básicos previstos en la misma para la prestación del
SPU y para fijar su financiación. La Ley sí establece que, en tanto no se apruebe el nuevo Plan de
Prestación del SPU y el contrato de prestación entre la Administración General del Estado (AGE) y
el operador designado (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S,A., S.M.E. durante un periodo de
quince años a partir de 2011), estas materias se regirán por la normativa anterior, la Ley 24/1998 y
el Plan de Prestación aprobado en marzo de 2000 (Subapartado II.1.).
Segunda.- Los principales aspectos de la Ley Postal que no han sido objeto de desarrollo, a pesar
de haber transcurrido más de 6 años desde su entrada en vigor, son los siguientes:
a) La falta de elaboración y aprobación por parte del Gobierno de un nuevo Plan de Prestación
del SPU en el que se establezcan las condiciones de prestación del SPU, el procedimiento
para la evaluación del coste del citado servicio, su forma de financiación y los criterios que han
de tenerse en cuenta para determinar la contribución a ella del Estado, así como del
correspondiente contrato regulador entre la AGE y Correos. Entre las posibles causas de la
falta de aprobación del nuevo Plan de Prestación del SPU se pueden considerar los sucesivos
cambios en el Ministerio de Fomento y las discrepancias entre Correos y la Comisión Nacional
de Mercados y Competencia (CNMC) sobre los criterios a considerar en la elaboración del
Plan11 12. La aprobación de dicho Plan se considera especialmente necesaria en la actualidad
para fijar definitivamente las compensaciones por la carga financiera injusta y evitar la eventual
apertura de otro procedimiento de revisión por parte de la Comisión Europea sobre las ayudas
concedidas a partir 2011 a Correos. A la fecha de redacción de este Informe, la CNMC había
emitido un “Acuerdo por el que se aprueba una propuesta metodológica para estimar el coste
neto del SPU” y Correos estaba elaborando su propia propuesta. (Subapartados II.1. y
epígrafes II.3.4 y 2.4.)
b) Correos no ha formalizado el contrato previsto en la Ley Postal en el que se establezca la
extensión, con especial atención a las zonas rurales, la modalidad de prestación y el sistema
de financiación de los giros postales, que con dicha Ley dejaron de formar parte del SPU para
pasar a ser servicios financieros de interés económico general complementarios de los
servicios postales En consecuencia, Correos continúa incluyendo estos productos en el cálculo
del coste neto del SPU que debe ser financiado por la AGE. (Subapartado II.1.)
11 La CNMC en sus alegaciones manifiesta que no comparte la apreciación expuesta en esta conclusión de que las
discrepancias entre Correos y la Comisión sean causa de la falta de aprobación del nuevo Plan de Prestación. Sin
embargo, apoya dicha apreciación el hecho de que en el grupo de trabajo constituido en junio de 2017 para la
elaboración del Plan se hayan integrado a ambas Entidades para propiciar que se realice una propuesta conjunta.
12 La exministra de Fomento menciona, como causa adicional de la no aprobación del Plan de Prestación, la apertura por
parte de la Comisión Europea de la investigación por las ayudas del Estado concedidas a Correos entre 2004 y 2010,
considerando que, hasta que dicho procedimiento no esté resuelto, no será posible conseguir el preceptivo visto bueno
de la Comisión al Plan. El Tribunal de Cuentas entiende que, precisamente, la no existencia de un Plan de Prestación
puede justificar la apertura de una nueva investigación por las aportaciones efectuadas a partir de 2011.
64 Tribunal de Cuentas
c) Tampoco ha sido objeto de desarrollo y ejecución la previsión contenida en la Ley Postal que
establece que el ICAC elaborará y desarrollará los principios, criterios y sistema de imputación
de costes que deba observar la contabilidad analítica del operador designado (Correos) los
cuales, previo informe de la CNMC, del Consejo Superior Postal y de la Intervención General
de la Administración del Estado (IGAE) serán aprobados por Orden del Ministro de
Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda. El
sistema de contabilidad de costes aplicado por Correos durante el periodo fiscalizado y al
cierre de los trabajos de esta Fiscalización ha sido determinado por la propia Entidad en
función de su conocimiento del negocio y de las solicitudes de documentación adicional
realizadas por la CNMC en los Informe de revisión de la contabilidad analítica. (Subapartado
II.1.)
d) La Ley Postal prevé que la CNMC verifique el cálculo del coste neto y determine la carga
financiera injusta, previo Informe del Ministerio de Economía y Hacienda, para determinar las
aportaciones que la AGE debe realizar para financiar el SPU. Ante la falta de formalización del
contrato de prestación de servicios y de un nuevo Plan de Prestación, la CNMC considera que
no puede realizar la revisión de dichos cálculos, encontrándose pendientes de revisión y
aprobación los correspondientes al ejercicio 2011 y siguientes, lo que no ha impedido que se
pueda realizar la liquidación de las aportaciones de la AGE por la prestación del SPU.
(Subapartado II.1.)
e) La Ley prevé que Correos elabore un contrato tipo de acceso a su red postal por parte de otros
operadores postales, que deberá ser aprobado por la CNMC y publicado en las páginas web
de Correos y de la CNMC. Si bien se ha acreditado que Correos ha elaborado en distintos
momentos un contrato tipo para los operadores postales, no consta que este sea público. A
este respecto desde la promulgación de la Ley Postal la CNMC ha resuelto varios
procedimientos sancionadores por denuncias contra Correos por prácticas para evitar la
competencia. En esta Fiscalización se ha comprobado que Correos viene realizando
negociaciones individuales con los operadores postales para fijar las condiciones específicas
de acceso a la red. (Subapartado II.1.)
f) El Fondo de Financiación del SPU, que debía ser gestionado por la CNMC no se ha puesto en
marcha, según argumenta la Comisión, al no haberse regulado reglamentariamente los
procedimientos y modelos para la liquidación de la contribución postal por parte de los
operadores, que constituye uno de los recursos del Fondo. Si bien la cuantía de dichas
aportaciones no sería muy significativa para los operadores privados -los únicos que realizan
aportaciones en términos netos para financiar el SPU prestado por Correos- la falta de puesta
en marcha del Fondo supone que se esté produciendo un ahorro de costes para dichos
operadores. (Subapartados II.1. y II.7.)
Tercera.- Existen productos postales que, de acuerdo con la Ley Postal, han de ser prestados de
forma gratuita por parte de Correos, como son los envíos de cecogramas. Si bien el coste de estos
servicios no es significativo, no está previsto en la normativa vigente mecanismo alguno por el que
se compense a Correos por la asunción de dichos costes. (Subapartado II.1.)
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 65
III.2.- CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS
POR CORREOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA CONTABILIDAD ANALÍTICA Y EL
CÁLCULO DEL COSTE NETO DEL SPU, PARA LA FIJACIÓN DE LAS TARIFAS OFICIALES
ANUALES Y DE SU POLÍTICA COMERCIAL CON LOS GRANDES CLIENTES Y RELATIVAS A
LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS RECIBIDAS DE LA AGE.
Cuarta.- La Ley Postal establece la obligación de Correos de llevar una contabilidad analítica que
permita conocer el coste de la prestación de los diferentes servicios. Los sistemas deben permitir
calcular los costes y los resultados de los distintos servicios y productos que forman parte del SPU
de forma individualizada así como del resto de servicios y productos que son ofrecidos por la
Entidad.
Las cuentas analíticas elaboradas y presentadas por Correos incluyen el detalle de los ingresos
brutos, los ingresos netos, los costes y los volúmenes de actividad de los distintos productos y
servicios, así como el cálculo de los ingresos, costes y márgenes unitarios y los costes por
actividades. En la contabilidad analítica se incluyen datos de los productos universales, de los
productos electorales, de los servicios de giro y de los productos no universales.
De conformidad con lo establecido en la Orden FOM/2447/2004, de 12 de julio, sobre la
contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales, el sistema de costes
de Correos es un sistema de “costes históricos totalmente distribuidos”, por lo que la totalidad de
los costes de la contabilidad financiera han de ser asignados a bienes y servicios. Su estructura de
costes es muy intensiva en costes fijos a medio plazo, principalmente costes de personal, al tener
una parte de su personal la condición de funcionario y por el alto grado de sindicalización.
(Subapartado II.2.)
Quinta.- Del análisis de los resultados de la contabilidad analítica se pueden resaltar como
principales aspectos los siguientes: (Epígrafe II.2.2.)
a) Gran concentración de la actividad en determinados productos analíticos (PA), ya que el 75%
de los servicios prestados por Correos en 2016 corresponden a productos universales, el 6% a
los servicios electorales y el 19% al resto de productos. Específicamente el producto carta
ordinaria nacional supone el 65% de los servicios prestados.
b) La actividad más relevante en cuanto a generación de costes es la de distribución y reparto de
los envíos, que concentraba en 2016 el 56% de los costes. Otras actividades con costes
relevantes son la admisión y los costes de estructura, con un 11% de los costes cada una; la
clasificación, con el 8%; y los costes de gestión en oficinas, con el 6%.
c) Los costes de personal representaban el 72% de los costes totales de 2016, siendo el principal
coste a imputar.
d) Los ingresos netos obtenidos, tanto para los productos universales como para los productos no
universales, resultaban inferiores a los que se derivarían de la aplicación de las tarifas, como
consecuencia de que una alta proporción de los servicios prestados se facturan de acuerdo
con las tarifas pactadas individualmente con determinados clientes mediante contrato. En
2016, el descuento medio obtenido por los clientes de Correos fue del 37%, teniendo en cuenta
que los servicios de giro y los servicios electorales no disfrutan de descuento alguno.
e) El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de Correos del ejercicio 2016 presenta unas
pérdidas de 52 millones de euros. Teniendo en cuenta que las actividades no imputables al
servicio postal han generado un beneficio de 197 millones (principalmente las subvenciones a
cuenta recibidas de la AGE), las pérdidas totales de la contabilidad analítica suman 249
66 Tribunal de Cuentas
millones. De dicho importe, 145 millones se han generado en los productos universales (169
millones de pérdidas en la carta ordinaria que se compensan con beneficios de otros
productos), 7 millones en los servicios electorales, 5 millones en los servicios de giro y 92
millones en los productos no universales. El margen medio negativo obtenido es del 16%.
Sexta.- Corresponde a la CNMC la revisión de la contabilidad analítica de Correos, ya sea por sí
misma o a través de una entidad independiente del proveedor del SPU, debiendo aprobar
anualmente mediante resolución un Informe sobre el análisis realizado.
A la fecha de redacción de este Informe, la CNMC había aprobado las resoluciones sobre la
contabilidad analítica de los ejercicios 2011 a 2013. En el caso del ejercicio 2014, ha realizado la
revisión de la contabilidad y formulado el informe provisional, Correos ha emitido las alegaciones al
mismo y está pendiente de aprobación la resolución definitiva sobre la contabilidad analítica de ese
ejercicio. La revisión de la contabilidad analítica de 2015 y 2016 no se ha iniciado por parte de la
CNMC, que tiene previsto revisar ambos ejercicios de forma simultánea.
De acuerdo con el informe provisional de revisión de la contabilidad analítica de 2014 y con las
comprobaciones sustantivas efectuadas por el Tribunal de Cuentas sobre la contabilidad de 2015,
se considera que el modelo de contabilidad analítica de Correos cumple con lo dispuesto en la Ley
Postal y en la Orden FOM/2447/224 y que Correos desarrolla procedimientos de control suficientes
para determinar que la imputación de los costes a los distintos PA se realiza de manera razonable y
correcta. Las incidencias detectadas en la revisión realizada por el Tribunal de Cuentas se
consideran poco significativas y no afectan a la opinión. (Epígrafe II.2.3.)
ptima.- Corresponde a Correos, como operador designado, la determinación del coste neto o de
las necesidades de financiación de las obligaciones de servicio público (OSP), calculado como la
diferencia entre el coste neto que le supone prestar el SPU operando con OSP y el coste que
tendría si operase sin la citadas obligaciones. Este cálculo ha de realizarse de acuerdo con lo
establecido en el Plan de Prestación del SPU, siendo actualmente realizado por Correos según el
Plan de Prestación de 2000, al no haberse aprobado el nuevo Plan previsto en la Ley Postal.
Desde el año 2011, Correos viene realizando los cálculos del coste neto aplicando un doble
enfoque, en función de la forma de tratar los servicios postales que con la anterior legislación se
encontraban reservados de forma exclusiva a Correos y con la nueva Ley han dejado de estarlo. El
cálculo del coste neto se realiza a partir del resultado individual obtenido en cada uno de los
centros de costes (CECOs) que distribuyen envíos (más de 3.000) y para cada uno de los PA que
integran el SPU (entre 60 y 70 PA). En el caso del enfoque 1 el coste neto está constituido por la
suma de todas las pérdidas así calculadas que están minoradas por los beneficios que se producen
en CECOs para los PA antes reservados. En el enfoque 2 dicha compensación no se realiza.
El coste neto calculado por Correos para 2015 y 2016 con el enfoque 1 supone unas necesidades
de financiación de 219 y 221 millones de euros, respectivamente. En el caso del enfoque 2 las
necesidades suben hasta 254 y 246 millones. Cabe destacar que la mayor parte de las
necesidades de financiación se producen en la carta ordinaria nacional (principal producto que es
prestado por Correos por volumen), para la que en el caso de 2016 las necesidades de financiación
según el enfoque 2 ascienden a 187 millones. De este último importe, 50 millones se producen en
CECOs situados en municipios de más de 50.000 habitantes, 95 millones en municipios con una
población entre 5.000 y 50.000 habitantes y 42 millones en municipios de menos de 5.000
habitantes. Así, de los 3.354 CECOs que distribuyeron envíos en 2016, únicamente en 233 el
resultado de la contabilidad analítica para la carta nacional ordinaria es positivo. Lo expuesto
muestra que las pérdidas en los servicios prestados se han producido en todos los ámbitos
territoriales de Correos y no únicamente en las zonas rurales o en los municipios de menor
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 67
población, como se podría deducir del modelo de prestación de los servicios postales universales
implantado en España.
En el análisis de los cálculos del coste neto para 2015 y 2016, se ha comprobado que en diversos
CECOs que no tuvieron actividad de distribución se imputaron incorrectamente este tipo de costes
por un total de 1,1 millones en 2015 y 0,3 millones en 2016. (Subapartado II.3. y epígrafes II.3.1. y
II.3.2.)
Octava.- Corresponde a la CNMC la verificación del cálculo del coste neto y la determinación de la
carga financiera injusta (coste neto minorado por los ajustes derivados del incumplimiento de las
condiciones de eficiencia que incluya el Plan de Prestación). Ante la falta de un nuevo Plan de
Prestación del SPU, la CNMC no está realizando la revisión del cálculo del coste neto a partir de
2011, por lo que los cálculos efectuados por Correos deben ser considerados como provisionales.
En junio de 2016, la CNMC aprobó el “Acuerdo por el que se aprueba una propuesta metodológica
para estimar el coste neto del SPU”. A la fecha de redacción de este Informe, también Correos
estaba elaborando su propuesta metodológica que, una vez terminada, será remitida al Ministerio
de Fomento para que se tenga en consideración para la elaboración del nuevo Plan de Prestación.
La CNMC también elabora anualmente un Informe de indicadores de control de calidad sobre la
actividad de Correos, cuyos resultados deben ser tenidos en cuenta a la hora de determinar el
importe de la carga financiera injusta. En los Informes de 2015 y 2016 se pone de manifiesto que
Correos no está cumpliendo los objetivos sobre porcentajes de cartas y paquetes que han de ser
entregados en los plazos fijados, empeorando cada ejercicio sus resultados respecto al anterior.
(Subapartado II.3. y epígrafes II.3.3. y II.3.4.)
Novena.- Desde el ejercicio 2011, si bien de una forma irregular en el tiempo, Correos ha venido
recibiendo asignaciones de los PGE a cuenta de la financiación del SPU. Las asignaciones de los
ejercicios 2015 y 2016 ascendieron a 180 millones de euros en cada ejercicio y el total asignado en
los PGE para el periodo 2011-2016 a 920 millones.
Dado el elevado importe de las compensaciones a cuenta recibidas y el amplio periodo de tiempo
trascurrido desde la aprobación de la Ley Postal, se hace especialmente necesario que se
establezca un Plan de Prestación del SPU que permita la liquidación de las compensaciones por la
carga financiera injusta, tras las correspondientes resoluciones de la CNMC. La regularización de
esta situación contribuiría a evitar la eventual apertura de nuevos procedimientos de revisión por
parte de la Comisión Europea respecto de las ayudas concedidas a partir de 2011. En la actualidad
está pendiente de resolución un procedimiento de revisión por la concesión de ayudas del periodo
2004-2010 que puede derivar en la obligación de devolver parte de los importes recibidos, lo que
obligaría a Correos a tener que recurrir al endeudamiento para afrontar dichos pagos. (Subapartado
II.4.)
cima.- Las tarifas de los servicios postales prestados por Correos son aprobadas por su Consejo
de Administración, si bien está establecida la obligación de comunicar a la CNMC el
establecimiento y la modificación de nuevos precios para los productos que son SPU con una
antelación de tres meses a la fecha de aplicación. Esta comunicación se acompaña de una
memoria justificativa del cumplimiento de los principios de asequibilidad, transparencia y no
discriminación y de que las tarifas se han fijado teniendo en cuenta los costes reales del servicio.
La CNMC realiza sus comprobaciones y comunica a Correos los aspectos en los que considera
que se están incumpliendo los principios, para que la Entidad pueda manifestar sus alegaciones. La
resolución definitiva de la CNMC se debe tener en cuenta a efectos del cálculo de las resoluciones
sobre el coste neto del SPU, sin que en ningún caso den validez a las tarifas fijadas por Correos.
68 Tribunal de Cuentas
En esta Fiscalización se ha analizado el último procedimiento seguido por Correos para la fijación
de tarifas, el de las correspondientes al ejercicio 2017 que se desarrolló en el último trimestre de
2016. Los principales aspectos en los que existen discrepancias entre Correos y la CNMC respecto
a las tarifas se derivan de las políticas comerciales con los clientes con contratos, tanto por la
necesidad de que exista transparencia en los criterios de descuento (sobre lo que considera
Correos que le supondría una desventaja competitiva), como por la no adecuación a costes de las
tarifas en el caso de dichos clientes (para los que los precios pagados a veces son inferiores a los
costes totales de los servicios contratados). (Subapartado II.5.)
Undécima.- El 72% de los servicios prestados en 2015 y el 75% de los de 2016 correspondieron a
clientes con contratos a los que se les aplican unas tarifas con descuentos distintas de las oficiales.
El descuento medio obtenido por estos clientes fue del 49% en 2015 y del 51% en 2016.
Por lo que respecta a los PA que forman parte del SPU, el descuento medio obtenido por los
clientes con contrato fue del 48% y del 50% respectivamente en 2015 y 2016. En ambos ejercicios
estos clientes generaron el 80% del volumen total de actividad para los productos que son SPU y el
62% y el 60%, respectivamente, de los ingresos netos de estos productos.
Para analizar correctamente el modelo de descuentos de Correos, se debe tomar como punto de
partida que la estructura de la Empresa está diseñada para un volumen de actividad superior al
existente en la actualidad, lo que trae como consecuencia que se fijen los precios mínimos a aplicar
a los mejores clientes de manera que los mismos cubran la totalidad de los costes variables y, al
menos, una parte de los costes fijos. En el modelo se consideran costes fijos a los costes de los
servicios centrales (costes de estructura) y a un porcentaje de los costes del personal de
distribución, en la medida que es necesario el mantenimiento de una amplia plantilla para cumplir
con las condiciones de prestación del servicio (distribución de los envíos cinco días a la semana, de
lunes a viernes). Los porcentajes de descuento obtenidos por los clientes se gradúan en función del
volumen de envíos remitidos anualmente, del porcentaje de envíos dirigidos a municipios de menos
de 5.000 habitantes, de la regularidad de los envíos (depositar envíos a diario o muchos días) y del
grado de clasificación de los envíos depositados. (Epígrafe II.6.1.)
Duodécima.- Para comprobar la aplicación de la política de descuentos, se han analizado los datos
correspondientes a los descuentos de los clientes con más de 100.000 envíos en los ejercicios
2015 y 2016 y una muestra de contratos de los clientes con un significativo volumen de envíos.
Para los clientes con más de 100.000 envíos por ejercicio (799 en 2015 y 805 en 2016) se ha
constatado que en ambos ejercicios solo 20 clientes produjeron más del 50% de los envíos con
contrato. El descuento medio otorgado a estos 20 clientes fue del 57% en 2015 y del 59% en 2016.
Realizando el mismo análisis referido a la carta ordinaria nacional, de un total de 728 clientes en
2015 y 717 clientes en 2016 que contrataron este producto, 16 de ellos en 2015 y 18 en 2016
concentraron el 60% y el 65% de los envíos, con unos descuentos otorgados del 61% y del 62%,
respectivamente.
Las principales deficiencias detectadas en la facturación de los contratos analizados son: el
otorgamiento de descuentos por encima de la tablas de descuentos máximos del modelo; la falta
de referencia en algunos contratos a determinados parámetros que se deben aplicar para calcular
los descuentos; la aplicación de nuevas condiciones de facturación previa la formalización de la
renovación de los contratos; y el otorgamiento de rappels adicionales por volumen de pedido a
algunos clientes a pesar de que el volumen de actividad constituye uno de los principales
parámetros del modelo de descuentos. (Epígrafe II.6.2.)
Situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones de Correos relativas SPU 69
III.3.- CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
SEÑALADAS EN EL “INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS
Y TELÉGRAFOS, S.A., EJERCICIOS 2008 Y 2009, EN LO RELATIVO A SUS INVERSIONES EN
INMOVILIZADO Y A LA GESTIÓN DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL”, QUE AFECTAN A
DICHO SERVICIO, ASÍ COMO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE ABRIL DE 2014 DE LA
COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN
AL CITADO INFORME
Decimotercera.- El “Informe de Fiscalización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.,
ejercicios 2008 y 2009, en lo relativo a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del servicio
postal universal”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de julio de 2011, establecía
como recomendación que “sería conveniente que se adaptasen las medidas precisas para que no
se demore el cumplimiento de lo previsto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal
universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal acerca de la aprobación por el
Gobierno de un Plan de Prestación del Servicio Postal Universal que contenga las condiciones de
la prestación, los criterios técnicos y el procedimiento para determinar el coste del SPU y su forma
de financiación y los criterios a tener en cuenta para determinar la contribución a ella del Estado”.
Tal como ya se ha señalado reiteradamente, a la fecha de elaboración del presente Informe aún no
se había aprobado el nuevo Plan de Prestación del SPU que incluya las condiciones de prestación
del servicio y los procedimientos para el cálculo del coste neto del SPU y de la carga financiera
injusta a financiar por parte de la AGE. En consecuencia, dicha recomendación sigue teniendo
plena vigencia en la actualidad. (Subapartado II.8.)
IV.- RECOMENDACIONES
Primera.- En el “Informe de Fiscalización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.,
ejercicios 2008 y 2009, en lo relativo a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del servicio
postal universal”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de julio de 2011, se
recomendó que se adoptasen las medidas precisas para que no se demore el cumplimiento de lo
previsto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal acerca de la aprobación por el Gobierno de un Plan de Prestación
del Servicio Postal Universal (SPU) que contenga las condiciones de la prestación, los criterios
técnicos y el procedimiento para determinar el coste del SPU y su forma de financiación y los
criterios a tener en cuenta para determinar la contribución a ella del Estado”.
En la actualidad se mantiene la situación que dio lugar a esta recomendación, lo que lleva a reiterar
la necesidad de que de una vez por todas el Gobierno adopte dichas medidas para, con ello, dar la
adecuada cobertura a las compensaciones que percibe la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,
S.A. (Correos) por la prestación de las obligaciones de servicio público que tiene encomendadas,
evitando la apertura de nuevos procedimientos de revisión por parte de la Comisión Europea
derivados de la concesión de ayudas que no estén soportadas por una metodología de cálculo
objetiva y sean acordes con la normativa europea.
Segunda.- Teniendo en cuenta la madurez en que actualmente se encuentra el sector postal en
nuestro país, sería conveniente que Correos fuera progresivamente adoptando las medidas
organizativas necesarias tendentes a adaptar y racionalizar su estructura a la vigente situación de
caída de la demanda de los servicios postales tradicionales, aunque deba continuar cumpliendo los
requisitos de prestación del SPU que se establezcan en el futuro Plan de Prestación. La
diversificación de los servicios que presta, el mantenimiento y mejora en la calidad de sus
productos y en su política comercial, la reorganización y racionalización de los centros y plantillas,
se consideran medidas deseables para garantizar la viabilidad futura de la Sociedad.
70 Tribunal de Cuentas
Tercera.- Sería aconsejable que la verificación que la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) efectúa sobre la contabilidad analítica anual de Correos fuera realizada en
plazos lo más cercanos en el tiempo posible a la aprobación de las cuentas, facilitando a la
Sociedad la adopción de las medidas conducentes a seguir profundizando en la mejora de su
sistema de contabilidad analítica.
Cuarta.- Se considera necesario que la prestación de los servicios postales por parte de Correos a
sus grandes clientes se realice siempre dentro del marco de contratos que se hayan firmado con
anterioridad a que tenga lugar dicha prestación, de modo que la posición negociadora de Correos
no se vea debilitada en el momento de fijar los precios definitivos a facturar a los clientes a los que
ya ha prestado sus servicios.
Madrid, 21 de diciembre de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
A N E X O S
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE CORREOS - EJERCICIOS 2015Y 2016
(en miles de euros)
CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS
31/12/2015
31/12/2016
A) OPERACIONES CONTINUADAS
1. Importe neto de la cifra de negocios
1.613.925
1.590.473
2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de
fabricación.
--
--
3. Trabajos realizados por la empresa para su activo.
1.031
--
4. Aprovisionamientos.
-84.333
-143.541
5. Otros ingresos de explotación.
184.028
184.485
6. Gastos de personal.
-1.398.016
-1.342.693
7. Otros gastos de explotación.
-312.925
-278.084
8. Amortización del inmovilizado.
-81.709
-85.825
9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y
otras.
20.458
15.550
10. Excesos de provisiones.
--
--
11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado.
3.137
3.865
12. Diferencia negativa de combinaciones de negocios.
--
--
13. Otros resultados
--
--
A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN
-54.404
-55.770
14. Ingresos financieros.
2.415
2.335
15. Gastos financieros.
-43
-194
16. Variación de valor razonable en instrumentos financieros.
--
--
17. Diferencias de cambio.
6.440
5.176
18. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos
financieros.
-3.020
-141
19. Otros ingresos y gastos de carácter financiero
--
--
A.2) RESULTADO FINANCIERO
5.792
7.176
A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS
-48.612
-48.594
20. Impuesto sobre beneficios.
14.910
-2.943
A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE
OPERACIONES CONTINUADAS
-33.702
-51.537
B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS
21. Resultado del ejercicio procedente de operaciones
interrumpidas neto de impuestos.
--
--
A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO
-33.702
-51.537
Fuente: Cuentas anuales Correos
ALEGACIONES FORMULADAS
ÍNDICE DE ALEGACIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA ................................ 1
MINISTRO DE FOMENTO .................................................................................................. 5
EXMINISTRA DE FOMENTO .............................................................................................. 8
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. ............................................... 11
H ,úH(y,ú COMISlóN NACIONAL DE LOS
r '-'INIV?',/MERCADOSYLACOMPETENCIA
José Mª Marín Quemada
Presidente
Excmo. Sr. [). Lluís Armet i Coma
Consejero del Tribunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
C/ José Ortega y Gasset, 100
28006 Madrid
r-.
'?E
COMISIÓN NACIONAL [)E LOS
MERCADOS Y LA COMPETENCIA
SALIDA N"Reg:
2C)1 7fü 0000081221
Fecha: 07fü/2Clj7 13:55
TRlBUNAL DE CUENTAS
'Rºegiªstí7o General
a --ñf-}
EThRªADA (JOG)
Nº Reg 7273 /RG 53826
Brl-2017 lfi 39 37
S. Ref: nº Reg. 10124 /RG 10467
'Yl'Xl;%l íx '. . . .
l
JJ'ií? 'íjA -' DE CUENTÁS
l
!
E---
' ? lü- í?,- Qo(
,".'- ---'Z74-
i'-??..'ª?:Il;? i.- i D IA l(..y';-l?o-
;?...y
í
??' #. l
=-%.-.. s-I%J
Con fecha 20 de octubre de 2017 ha tenido entrada en el Registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, oficio del Tribunal de Cuentas de
fecha 18 de octubre de 2C)17, adjuntando el "Anteproyecto de Informe de
Fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuacioríes
realizadas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. relativas al servicio
postal universal".
Estimado Sr. Armet i Coma
En contestación a su solicitud, le acompaño las observacíones formuladas por
esta Comisión.
En Madrid, a 7 de noviembre de 2017
EI Presidente
í' íR M. -!l) (' ) l'.) I.('.y !?.1' .'( !... M r:.' N ?.í? E =
'?g
í-' ít=.N?íyy [)í I?)I«'; i -r. .h.txí'í::x 'y'rx -
José María Marín Quemada
1
f'PCNMC
COMlSlóN NACIONAL DE I?OS
MERCADOS 'í' LA COMPETENCIA
D?RECCIÓN DE
TRANSPORTES Y DEL SECTOR
POSTAL
Observaciones al "Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la
situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones realizadas por la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. relativas al servicio postal
universal".
Las presentes observaciones se realizan en el marco del procedimiento previsto
en el artículo 44 de la Ley 7/1 988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas.
Es necesario advertir en primer lugar que estas alegaciones tienen por objeto
exclusivamente las referencias contenidas en el "Anteproyecto de Informe de
Fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones
realizadas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. relativas al servicio
postal universal" (en adelante, Anteproyecto de Informe) a la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) en su función de
supervisión del mercado postal, pero no a los diferentes análisis contenidos en
el Anteproyecto de Informe formulado el Tribunal de Cuentas con unos objetivos
y un alcance ajenos al ámbito propio de actuación de la CNMC en el marco de
lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, por la que se establece
su creaciÓn.
Apartado I.2Antecedentes de la fiscalización
Esta Comisión entiende que la expresión"(...) ya que la CNMC no ha verificado
ni se ha pronunciado sobre los cáIculos del coste neto efectuados por Correos,
como ya se ha señalado" debe ser reemplazada por"(. ..) ya que la CNMC no ha
verificado ni se ha pronunciado sobre los cálculos del coste neto efectuados por
Correos y del cálculo de la carga financiera injusta, ante la falta de formalización
del contrato de prestación del servicio y de un nuevo Plan de Prestación que
permitiría a la CNMC efectuar dicha verificación tal y como se señala a lo largo
de este informe."
Apartado 11.1. Normativa reguladora del servicio postal: grado de
cumplimiento y ejecución.
Cuando se mencionan los productos electorales, esta Comisión entiende que
debería hacerse referencia al Acuerdo de la Sala de Supervisión Regulatoria de
2 de diciembre de 2014 por el que se da contestación a diferentes consultas
planteadas por el Ministerio del Interior en relación a las obligaciones impuestas
al prestador del servicio postaI universal derivadas de la celebración de un
proceso electoral, en el que se pone de manifiesto la posición de la CNMC en
relación con servicios electorales (se acompaña copia del referido Acuerdo).
Así mismo, en relación con el acceso a la red postal esta Comisión considera
conveniente hacer constar que en la actualidad se está revisando un contrato
Infomie Fiscalización Servicio
Posíal Universal
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - ü8018 Barcelona
www.cnmc.es
lde3
2
WCNMC
COMlSlóN NACIONAL DE LoS
MERCADOS Y l A COMPETEN(,íA
DIRECCIÓN DE
TRANSPORTES Y DEL SECTOR
POSTAL
tipo de acceso que ha sido presentado por Correos con fecha 23 de mayo de
2oí7.
Apartado 11.4 Subvenciones recibidas
En el párrafo tercero de la página 44 se habla de consignaciones por valor de
920 millones de euros, pero la cifra correspondiente a ingresos 2011-2016 debe
ser de 1 .237 millones de euros (que es la suma de las cantidades reflejadas en
la 3ª columna del Cuadro nº 16 en la página 43), por lo que debería corregirse
en este párrafo y también en la Conclusión novena.
Apartado 11.5 Fijación de las tarifas- envíos del SPU
En párrafo segundo de la página 47 se indica que Correos posee una cuota de
mercado de paquetería del 45o/o, si bien en el informe de la CNMC de Análisis
del sector postal y del sector de la mensajería y paquetería de 1 de diciembre de
2016, se indica en su página 52 (figura 47) una cifra en torno al 1 9% por lo que
esta Comisión entiende que la cifra de 45% es muy elevada.
En el tercer párrafo de la página 48 se indica que, según la CNMC, el paquete
azul es junto con los productos CON 20 y CON 50, el producto corí mayor
volumen de actividad. Esta Comisión indicó en la ResoIución de 16 de febrero
de 201 7 por la que se revisan los precios de /os servicios postales prestados bajo
régimen de obligaciones de servicio público para el año 201 7 el elevado volumen
de CON 20 y CON 50 en relación al principio de orientación a costes, pero no
citó expresamente al paquete azul como producto de volumen elevado.
Se estima necesario que al final de este apartado 11.5, así como en la Conclusión
décima, aparezca una mención explícita a la Sentencia de la Audíencia Nacional
de 19 de junio de 2017 por la que se desestima el recurso contencioso
administrativo promovido por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
contra la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de 18 de junio de
2015 por la que se revisan los precios de los servicios postales prestados bajo
régimen de obligaciones de servicio público para el año 2015 (se acompaña
copia de la referida sentencia). Se señala, no obstante, que esta sentencia no es
firme, al haberse preparado frente a ella recurso de casación.
Apartado Ill. Conclusiones
En la Conclusión segunda, apartado a) se señala como uno de los posibles
motivos de la no elaboración y aprobacíón por parte del Gobierno de un nuevo
Plan de Prestación las "(...) discrepancias entre Correos y la CNMC sobre /os
criterios a considerar en la elaboración del Plan". Esta Comisión no comparte
esta apreciación y considera que si bien esas diferencias de criteríos existen,
siendo, por otro lado, habituales en otros sectores regulados, en níngún caso
justifican la no aprobación de un Plan de Prestación cuando han transcurrido
cerca de siete años desde la entrada en vigor de la Ley 43]201 0.
Informe Fiscalización Servicio
PosÍal Universal
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/Barquillo, 5 - 28004 Madrid - Cl Bolivia,'56 - 08CíI8 Barcelona
www.cnmc.es
2de3
3
rCNl'AC
COMlSlóN NACIONAL DE í?OS
MERCADOS 'í' ( A COMPETENCIA
DIRECCIÓN DE
TRANSPORTES Y DEL SECTOR
POSTAL
Por otro lado, en este apartado a) de la Conclusión segunda se señala que "(...)
a la fecha de la redacción de esta informe, la CNMC había aprobado su
propuesta para la elaboración del nuevo Plan y Correos estaba eIaborando la
suya". Esta afirmación no es correcta pues, como se ha señalado a lo largo del
Anteproyecto de Informe, lo que la CNMC adoptó el 30 de junio de 2016 fue un
"Acuerdo por el que se aprueba una propuesta metodoIógica para estimar coste
neto del servicio postal universar'.
Así mismo, en el apartado f) de esta Conclusión segunda se señala que los
operadores privados serían los únicos que aportarían al Fondo de Financiación
del SPU. Sin embargo esta conclusión no se compadece con lo que se señala
en página 59 del propio Anteproyecto de informe en el que se advierte que el
principal aportante al Fondo sería Correos.
Por último se advierte que las página 6 y 40 se menciona a la CNMV, cuando
debe decir CNMC.
Infomie Fiscalización Servicio
%stal Universal
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/Barquillo. 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www . c nmc . e s
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4
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W# l MINISTERIO
ffDE FOMENTO
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T'RiBU.NAL DE CUENTAS L 3,iHj..i?':),c.l .?1.i..,
1
RegjSff-O Gene-'aí
'-%
SUBSECRE'lARíA
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 7243 /RG 53611
7-1'1-20j7 13 19'31
En relación con su escrito nº 10122 /RG 10465 de fecha 18/10/2017, al que
acompaña "Anteproyecto de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2016
de las actuaciones realizadas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
relativas al servicio postal universal", a los efectos de que se alegue lo que se
estime pertinente, le participo lo siguiente:
El citado anteproyecto tiene como principales objetivos, (I) verificar el grado de
cumplimiento y ejecución de lo establecido en la Ley Postal, (ll) analizar los
procedimientos utilizados por Correos para !a eiaboración de ia contabilidad
analítica, para el cálculo del coste neto y para la fijación de tarifas y (Ill) verificar el
cumplimiento de las recomendaciones señaladas en el Informe de fiscalización de
Correos en los ejercicios 2008 y 2009.
De las conclusiones de dicho anteproyecto pueden destacarse las siguientes:
La falta de desarrollo de determinados aspectos que establece la Ley Postal,
tales como:
EI Plan de prestación del servicio postal universal
La modalidad de prestación y el sistema de financiación de los giros
postales
La orden ministerial sobre la contabilidad analítica del operador
designado
El contrato tipo de acceso a la red postal
EI Fondo de financiación del servicio postal universal
La consideración de que el modelo de contabilidad analítica de Correos
cumple con lo dispuesto en la Ley Postal. La Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, responsable de la verificación de esta
contabilidad, está ultimando la resolución correspondiente al ejercicio 2014 y
tiene pendientes de verificación las correspondientes a los ejercicios 2015 y
2016.
Correos determina el coste neto de la prestación del servicio postal universal
aplicando el Plan de prestación del año 2000, al no haberse aprobado el
nuevo Plan previsto por la Ley Postal. Los cálculos realizados, al margen de
algunas deficiencias detectadas por el Tribunal, han de considerarse
provisionales hasta que puedan revisarse y verificarse de acuerdo con la
metodología que establezca el nuevo Plan.
Pº/ CASTELLANA, 67, 3ª
28071 MADRID
TEL: 91597.80.21
FAX: 91597.85.13
5
5
'a,',
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no está realizando
la revisión del cálculo del coste neto desde el ejercicio 2011 , al no haberse
desarrollado el Plan de prestación.
En los informes de control de la calidad en los ejercicios 2015 y 2016 se
constata que Correos no está cumpliendo los objetivos establecidos.
Desde el ejercicio 2011 hasta 2016 Correos ha recibido asignaciones de los
PGE a cuenta de la financiación del servicio postal universal por importe de
920 millones de euros, lo que hace especialmente necesario la aprobación
del Plan de prestación que permita efectuar la liquidación de dichas
compensaciones.
Existen discrepancias entre Correos y la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia en relación con las tarifas aplicadas, particularmente en
determinados productos en los que el regulador aprecia falta de adecuación
a costes o transparencia en los descuentos aplicados a clientes con
contratos.
Se han detectado deficiencias en la facturación de algunos contratos que
otorgan descuentos por encima de las tablas de descuentos máximos del
modelo, aplican condiciones de forma previa a la formalización de la
renovación de los contratos o se aplican rappels por volumen de forma
indebida.
Se reitera la recomendación efectuada en el"Informe de Fiscalización de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., ejercicios 2008 y 2009, en lo
relativo a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del servicio postal
universar', aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de julio de
2011, donde se indicaba que"sería conveniente que se adaptasen /as
medidas precisas para que no se demore el cumplimiento de lo previsto en
la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de /os
derechos de /os usuarios y del mercado postal acerca de la aprobación por
el Gobierno de un Plan de Prestación del Servicio Postal Universal (. ..)"
Las competencias en materia postal están distribuidas entre el Ministerio de
Fomento (definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal,
elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal, resolución
de las controversias, quejas y denuncias de los usuarios en el ámbito del servicio
postal universal) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (verificar
la contabilidad analítica del operador y determinar la cuantía de la carga financiera
injusta, gestionar el fondo de financiación, supervisar el acceso a la red, controlar
las condiciones de prestación del servicio postal universal particularmente en lo que
se refiere a calidad y precios).
l
M?NISTERIO
DE FOMENTO
6
m
En este contexto, el Ministerio de Fomento no tiene observaciones que realizar al
análisis y a las conclusiones del citado anteproyecto, si bien, en lo que respecta a
sus competencias, cabe informar que el pasado mes de junio se constituyó un grupo
de trabajo integrado por representantes de los Ministerios de Fomento y de
Hacienda y Función Pública, de Correos, de la Sociedad Española de
Participaciones Industriales (SEPI) y de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, con el objetivo de elaborar un borrador de Plan de prestación que
pueda ser aprobado por el Consejo de Ministros una vez superados los trámites
reglamentarios.
A esta fecha el grupo de trabajo está ultimando el borrador de Plan de prestación
que incluye la modalidad de prestación y el sistema de financiación de los giros
postales.
En lo que se refiere a la orden ministerial sobre la contabilidad analítica que ha de
adaptar, en su caso, el sistema de costes que actualmente Ileva el operador, es
conveniente esperar a la redacción final de la metodología de cálculo del coste neto
que contemple el Plan de prestación para que pueda recoger los requerimientos de
información que precise dicha metodología para determinar el coste neto del
servicio postal universal.
Madrid, 3 de noviembre de 2017
LA SUBSECRETARIA DE FOMENTO
Th
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i
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ó
- Rfü3o Heras
D. LLUIS ARMETI COMA
CONSEJERO
TRIBUNAL DE CUENTAS (Sección de fiscalización)
C/ José Ortega y Gasset, 100
28006 MADRID
l
M?NISTERIO
DE FOMENTO
7
TRíBUNAL DE CUENTAS
Regrstro General
ENTRADA (JOG)
.Nº Reg 7437 /RG 54572
14-11-201712 33 10 ?rffl
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En relación con el "Anteproyecto de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de
2016 de las actuaciones realizadas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
relativas al servicio postal universaí' que ese Tribunal de Cuentas me ha remitido, con
fecha 18 de octubre de 2017, y he recibido el 23 de octubre, en el que se han analizado
(l) el grado de cumplimiento y ejecución de lo establecido en la Ley Postal, (Il) los
procedimientos utilizados por Correos para la elaboración de la contabilidad analítica,
para el cálculo del coste neto y para la fijación de tarifas y (Ill) el cumplimíento de las
recomendaciones señaladas en el Informe de fiscalización de Correos en los ejercicios
2008 y 2009, me remito a las alegaciones que formule el Ministerio de Fomento.
Asimismo, agradezco el trabajo realizado por ese Tribunal en cuanto al análisís y a las
conclusiones expuestas en el anteproyecto.
De las conclusiones de dicho anteproyecto, en relacíón con las actuaciones del
Ministerio de Fomento anteriores a 2017, cabe destacar las síguientes:
La falta de desarrollo de determinados aspectos que establece la Ley Postal, tales
como:
o EI Plan de prestación del servicio postal universal
o La modalidad de prestación y el sistema de financiación de los giros
postales
La orden ministerial sobre la contabilidad analítica del operador designado
o
Desde el ejercicio 2011 hasta 2016 Correos ha recibido asignaciones de los PGE
a cuenta de la financiación del servicio postal universal por importe de 920
millones de euros, lo que hace especialmente necesario la aprobacíón del Plan de
prestación que permita efectuar la liquidación de dichas compensaciones.
Se reitera la recomendación efectuada en el'/nforme de Fiscalización de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., ejercicios 2008 y 2009, en lo relativo
a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del servicio postal universar',
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de julio de 201 1 , donde se
indícaba que "sería conveniente que se adaptasen las medidas precisas para que
no se demore el cumplimiento de lo previsto en la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, del servicio postal universal, de /os derechos de los usuarios y del
mercado postal acerca de la aprobación por el Gobierno de un Plan de Prestación
del Servicio Postal Universal (. ..)"
8
Respecto a estas conclusiones y recomendacíones, sí estimo preciso tener en cuenta
las síguientes consideraciones:
1. En lo que se refiere a la orden mínisterial sobre la contabilídad analítíca que
désarrolle el sistema de costes que debe Ilevar el operador, habrá de esperarse a
la redacción final de la metodología de cálculo del coste neto que contemple el
Plan de prestación para que pueda recoger los requerimientos de informacíón que
precise dicha metodología para determinar el coste neto del servicio postal
uníversal.
Asimismo, en relacíón con la modalidad de prestacíón y el sistema de financiacíón
de los giros postales, debe señalarse que estos están supeditados a la
aprobación del citado Plan de prestación, como un anexo del mismo.
Por tanto, las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Anteproyecto de
fiscalización en relacíón con el Ministerio de Fomento se supeditan al desarrollo
del Plan de prestación del servicio postal universal.
2. La razón por la que no ha podído ser aprobado el Plan es que el 14 de febrero de
2014 se iníció, por parte de los servicios de Competencia de la Comísión europea,
una investigación por posibles ayudas de Estado concedidas a Correos y
Telégrafos, S. A., entre 2004 y 2010, como prestador del servicio postal universal.
Según informó la Subsecretaría, hasta que dicho expediente no concluya no es
posible obtener de la Comísíón europea el preceptivo visto bueno para la
aprobacíón del Plan de prestación y el nuevo sístema de fínanciación del servicio
postal universal español.
3. Por otra parte, tanto el Plan de prestación del servicio postal universal como el
contrato regulador a que se refiere la Ley Postal en el artículo 22 y en la
Dísposición adicional 1ª se configuran como ínstrumentos al servicío de la
adecuada prestación de este servicio y de la correcta financíación del mismo.
Esto es, tienen un carácter instrumental respecto del objetivo último de la correcta
prestacíón del Servicio postal universal. Por lo demás, la Ley no fija al Gobierno
un plazo determínado para la aprobacíón de estos instrumentos. Así pues, en el
período 2012 a 2016 el Gobierno, conforme a su potestad en esta materia,
decidió aplazar la aprobación de estas herramientas hasta disponer de una
coyuntura económica más favorable.
2
9
4. En todo caso, hasta la fecha final de la que se ocupa el Anteproyecto, el
Mínisterio de Fomento, en todo momento, dentro de las competencias que tiene
atribuidas en esta materia, tomó todas las medídas necesarias para asegurar la
adecuada cobertura tanto jurídica como adminístrativa y financiera, de forma que
no pudiera menoscabarse ni ponerse en riesgo la prestación de dicho servicio.
Particularmente, esto es cierto en el caso del elemento clave para esa garantía de
prestación: la atencíón fínanciera a las obligaciones de dicha prestación. Ésta ha
sído asegurada a través de las cantídades consígnadas en cada ejercicio
presupuestario como estimaciones "a cuenta" para asegurar dicho servício, en
tanto no se aprueba el Plan de prestación del mismo. Las cantidades
presupuestadas han sido ejecutadas en su totalidad en cada uno de los ejercicios
objeto de análisis por el presente inforrne, por el montante de 920 millones que se
recoge en el Anteproyecto.
Madrid, 7 de nqviembre de 2017
Ana M
:Gr Julíán
EXCMO. SR. D. LLUÍS ARMET I COMA. CONSEJERO. DEPARTAMENTO DE
EMPRESAS ESTATALES Y OTROS ENTES PÚBLICOS. SECCIÓN F?SCALIZAC?ÓN.
TRIBUNAL DE CUENTAS. MADRID.
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Javier Cuesta Nuin
Presidente Grupo Correos
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AL TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE F?SCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES Y OTROS ENTES PÚBLICOS
TRIBUNAL DE CUENTAS
Regisb'o Gerieraí
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 7855 ,RG 56603
28-'i 1-2017 08.'49.'27
l
ÚNlCO.-EI Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E , don
Francisco Javier Cuesta Nuin, ratifica las alegaciones formuladas por la Sociedad el día
21 de noviembre de 2017 al "Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la situación a
31 de diciembre de 2016 de las actuaciones realizadas por la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos S.A. relativas al servicio postal universal", las cuales fueron suscritas por don
Alberto Alonso Poza, su Director de Planificación y Finanzas.
Madrid, 23 de noviembre de 2017
P,(,7
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Campo de las Naciones. Vía Dublín, 7. Planta 6ª. 28070 Madrid. España Tel.: +34 91 596 36 64. Fax: +34 596 37 44. www.correos.es
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Correos
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Alberto Alonso Poza
Director de Planificación y Finanzas
Tribunal de Cuentas
D.Luis Armet i Coma
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales y otros Entes Públicos
C/ José Ortega y Gasset 100
28006 Madrid
TRIBUNAL DE CUENTAS
Regis!ro GeneraI
ENTRADA ((IOG.)
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2 f-11-201 7 12 53 40
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rSvª Lii.:)Áí 'l'!I.
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Madrid, 21 de noviembre de 2017
Estimado Sr. Armet:
En respuesta a su envío de fecha 18 de octubre de 2017, en el que se ponía de manifiesto
el "Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2016 de
Ias actuaciones realizadas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. relativas al
servicio postal universal", a los efectos de que se alegue y presente los documentos y
justificantes que se estimen pertinentes, se remite documento de alegaciones en relación
con las actuaciones fiscalizadoras practicadas.
Reciba un cordial saludo,
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Campo de las Naciones. Vía de Dublín, 7. 28070 Madíid. España. Tel.: 91 596 36 74. Fax: 9 l 596 31 93. www.correos.es
12
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN A 31
DE DIC?EMBRE DE 2016 DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LA
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TEIÉGRAFOS, S.A. RELATIVAS AL
SERVIC?O POSTAL UNIVERSAL.
Alegaciones de CORREOS
07 de noviembre de 2017
13
1. Consideraciones generales
1.1 Respecto al alcance de este informe
(1) A través del presente escrito se da respuesta a la solicitud de alegaciones al Anteproyecto
de informe de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones
realizadas por la Sociedad Estatal Correos y Telég,rafos, S.A relativas al Sector Postal
Universal (en adelante SPU), informe emitido por el Tribunal de Cuentas y puesto a
disposición de Correos el 18 de octubre de 2017. Este informe de alegaciones está
estructurado siguiendo el mismo orden de los objetivos definidos en el informe de la
fiscalización (en adelante el informe).
(2) Consideramos que se trata de un informe muy completo que abarca todas las actuaciones
relativas al SPU desarrolladas por Correos y por la CNMC en el marco de la prestación del
SPU en el período 2014-2016. En términos generales, compaítimos las conclusiones
reflejadas por los técnicos del Tribunal. Por tanto, el propósito de este informe de
alegaciones es destacar aquellos aspectos de la fiscalización que consideramos relevantes
y precisar las consideraciones que desde, nuestro punto de vista, pueden ser matizadas.
1.2 Respecto a las comprobaciones efectuadas sobre la política comercial
(3) En el apartado ll.6.2 se detallan las incidencias detectadas en el análisis Ilevado a cabo
sobre una muestra de contratos para evaluar del grado de aplicación del modelo de
descuento. La mayor parte de las incidencias detectadas surgen porque el contrato
analizado ha sido firmado con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo modelo de
descuento, que es aplicado a partir de enero de 2015.
(4) El modelo se construye partiendo de los datos de la Contabilidad Analítica de 2014 y con
Ia premisa de garantizar que todos los clientes cubran sus costes directos y una parte
proporcional de los costes comunes de la estructura administrativa y operativa de la
Compañía. De esta manera, se garantizaría que en un nivel de utilización de la red postal
en condiciones normales, los ingresos generados cubrirían la totalidad de los costes de la
Compañía. Todos los contratos firmados a partir de enero de 2015 se adaptan a las nuevas
condiciones y se eliminan aspectos como el rappel anual calculado a final del período.
2
14
2. Normativa reguladora de servicio postal: grado de cumplímíento y ejecucíón.
(5) La Ley 43/2010 establece que, en tanto no se apruebe el nuevo Plan de Prestación del
SPU y el contrato de prestación entre la Administración General del Estado (AGE) y
Correos, estas materias se regirán por la normativa anterior, la Ley 24/1998 y el Plan de
Prestación aprobado en marzo de 2000. Según el informe, se encuentra pendiente de
elaboración el desarrollo normativo de la Ley 43/2010: (i) Plan de Prestación del SPU, (ii)
regulación de entornos especiales y Giro, (iii) Plan de contabilidad del ICAC, (iv) Método
de cálculo de carga financiera injusta, (v) el contrato tipo de acceso, (vi) el fondo de
financiación del SPU y (vii) mecanismo de compensación de servicios gratuitos.
(6) Respecto al contrato de acceso, consideramos relevante poner de manifiesto que Correos
ha cumplido con su obligación de elaborar un contrato tipo de acceso a la red postal. En
2013, 2015 y 2017. El último contrato tipo de acceso elaborado por Correos data de enero
de 2017 y fue remitido a la CNMC para su aprobación el pasado día 24 de mayo de 2017.
Sin embargo, no consta que el citado contrato haya sido aprobado por la CNMC como
paso previo a la publicación. Así se establece en el art. 45.2 Ley Postal vigente. Tampoco
consta que el resto de contratos tipo elaborados por Correos y remitidos a la CNMC hayan
sido aprobados por ésta. Sin aprobación, no es posible proceder a su publicación.
3. Procedimíento de elaboración de la contabilidad analítica de correos.
(7) En el informe se detallan los elementos y la metodología aplicada en la elaboración de la
Contabilidad Analítica (En adelante CA) de Correos y se realiza un análisis de los resultados
obtenidos en los ejercicios 2015 y 2016.
(8) Respecto a las conclusiones de la fiscalización, consideramos relevante que, después de
Ias comprobaciones realizadas por los técnicos del Tribunal, se valore positivamente la CA
implantada por Correos. De esta manera, se expresa literalmente en el informe 1: "De
acuerdo con el informe provisional de revisión de la contabilidad analítica de 2014 y con
as comprobaciones sustantivas efectuadas por el TribunaI de Cuentas sobre la
contabilidad de 2015, se considera que el modelo de contabilidad analítica de Correos
cumple con lo dispuesto en la Ley PostaI y en la Orden FOM/2447/224 y que Correos
desarrolla procedimientos de control suficientes para determincir que Ia imputación de los
costes o los distintos PA se realiza de manera razonable y correcta. Las incidencias
detectadcis en la revisión realizada por el Tribunal de Cuentas se consideran poco
significativas y no afectan a la opinión?.
' Pág. 28,29 y 64 del Informe
3
15
(9) Respecto a los resultados obtenidos y detallados en el apartado Il.2.2 del informe, es
necesario tomar en consideración que las conclusiones se basan en la rentabilidad por
servicio calculada desde una perspectiva de costes históricos totalmente distribuidos.
Este matiz es de gran relevancia, ya que un análisis de rentabilidad como el Ilevado a cabo
puede Ilevar a conclusiones erróneas en el examen de empresas como Correos, donde la
mayor parte de los costes son comunes. De acuerdo con las conclusiones del informe, la
mayor parte de los servicios son deficitarios lo que supondría que, si no fuera posible subir
el precio de estos, habría que dejar de prestarlos porque son los causantes de las pérdidas
de la Compañía.
(10) Un análisis de rentabilidad que diferenciara los costes directos de los costes comunes
permitiría identificar los servicios realmente deficitarios de aquellos que aportan un
margen de contribución positivo y por tanto sufragan parte de los costes comunes de la
Compañía.
(11) Los propios técnicos del Tribunal ponen de manifiesto las limitaciones de la utilización de
una metodología de Costes Históricos Totalmente distribuidos como herramienta de
gestión y de fijación de precios. De esta manera se expresa esta opinión literalmente en
el Informe2:?A nivel general, hay que recordar que la normativr:i actual establece que el
sistema de costes de Correos es de?costes históricos totalmente distribuidos?, por lo que
la totalidad de los costes incluidos en la contabilidad financiera de la Empresa, tanto los
costes fijos como Ios variables, tír»n de ser asignados a los distintos bienes y servicios. Esto
supone que no se tengan en cuenta ni se calculen los costes de subactividad o
sobrecapacidad, ni se tengan en cuenta los volúmenes de actividad gestionados. Estci
circunstancia puede llevar a que, dado que los volúmenes de demanda de servicios han
ido reduciéndose en los últimos ejercicios, el sistema de contabiIidad analítica impIantado
presente alguna deficiencia como instrumento de gestión y de fijación de precios, tal como
luego se analizará?
4. Procedimiento de cálculo del coste neto del SPU y subvenciones recibidas
(12) En el epígrafe II.3.1 del informe se realiza una descripción de metodología de cálculo de
Coste Neto de SPU. El cálculo del coste neto se basa en la metodología desarrollada por
National Economic Research Associates (NERA) en el informe realizado para la DGX?II de
Ia Comisión Europea en la Unión Europea sobre el Servicio Postal Universal en 1998,
titulado "Costing and financing of universal services in the postal sector in the European
Union" . Esta metodología es incorporada en el Plan de Prestación del SPU aprobado por
el Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000.
2 Pág. 15 del Informe
4
16
(13) Adicionalmente se describe como, ante la ausencia de un Plan de Prestación posterior a
la Ley 43/2010, la CNMC no ha revisado los cálculos realizados por Correos de la carga
financiera injusta estimada de acuerdo a la metodología NERA del período 2011-2016.
Para este período, la AGE ha establecido un mecanismo de pagos a cuenta que ha
permitido la sostenibilidad del SPU en ausencia de un Plan de Prestación.
(14) En este contexto, compartimos la conclusión del Tribunal 3respecto a la necesidad de
establecer lo antes posible una metodología de cálculo de Cote Neto del SPU alineado con
la lll Directiva Postal.
(15) Igualmente, consideramos que es difícilmente justificable ante las Autoridades de
Competencia de la UE la existencia durante un período prolongado de tiempo de un
mecanismo de pagos a cuenta que no esté soportado con una metodología del cálculo
objetiva y más acorde con la normativa europea.
(16) En el epígrafe II.3.4 del Informe se describen las iniciativas de la CNMC y de Correos de
elaborar una metodología de Cálculo de Coste Neto del SPU. En este apartado nos parece
especialmente relevante precisar que Correos no ha tomado la iniciativa de impulsar una
metodología de cálculo del coste Neto del SPU. La iniciativa surge como respuesta del
Reino de España a la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea, que en
comunicación de fecha 4 de julio de 2016 expone su preferencia por el uso de una
metodología "Profitability Cost Approach" (PC) para el cálculo de Coste Neto aplicable
desde 2011.
(17) En la metodología PC, el coste neto se calcula como la diferencia entre los ingresos y los
costes del operador designado con y sin las obligaciones de servicio postal universal. La
cuantificación de los ingresos y los costes sin obligaciones de Servicio Universal se basa en
Ia construcción de un escenario hipotético o contrafactual en donde el operador,
actuando con plena libertad comercial, o bien prestaría los servicios postales en
condiciones diferentes a las que tiene impuestas o bien dejaría de prestar aquellos
servicios del ámbito del SPU que no fueran lo suficientemente rentables.
(18) En este enfoque resulta de gran relevancia la definición del escenario hipotético o
contrafactual, en el que el operador designado no tendría ninguna obligación de servicio
universal. Es decir, es el operador designado el que basándose en su conocimiento de
aspectos como sus operaciones, el entorno, sus clientes y su estructura de costes, está en
disposición de establecer y cuantificar el escenario contrafactual que reíIe3aria los
ingresos y los costes que tendría si no tuviera obligaciones de Servicio Universal.
3 Pág. 44 del Informe
5
17
(19) Respecto a la metodología propuesta por la CNMC, en el informe se pone de manifiesto
que uno de los aspectos más discutidos por Correos es que, de acuerdo a esta
metodología, los ingresos a considerar para el cálculo de la carga financiera injusta no
sean los realmente generados sino los que teóricamente hubieran resultado de aplicar a
Ios volúmenes gestionados un precio medio superior. Efectivamente este aspecto genera
una discrepancia ya que Correos considera que en la metodología propuesta por la CNMC
debería tene-r en consideración la previsible pérdida de ingresos que se produciría como
consecuencia del efecto en la demanda y en la pérdida de volúmenes que resultaría de la
aplicación de este hipotético precio medio superior al real.
(20) Respecto al análisis de los resultados, los técnicos del Tribunal destacan que las pérdidas
en los servicios prestados se han producido en todos los ámbitos territoriales de Correos
y no únicamente en las zonas rurales o en los municipios de menor población, como se
podría deducir del modelo de prestación de los servicios postales universales implantado
en España. A este respecto, consideramos relevante puntualizar que efectivamente los
centros de reparto tradicionalmente deficitarios son los ubicados en las áreas rurales
pero, la caída de volúmenes de los últimos años, ha supuesto que determinadas unidades
de reparto urbanas no distribuyan volumen suficiente para rentabilizar la estructura de
costes que implica la disponibilidad para el repaío todos los días de la semana. Por otro
lado, de una unidad de reparto urbana pueden depender secciones de reparto rurales, lo
que tiene un impacto negativo en la rentabilidad del ceco analizado. Las incidencias
detectadas durante el proceso de fiscalización y puestas de manifiesto en la página 35 del
informe serán revisadas y subsanadas si efectivamente se trata de imputaciones erróneas.
(21) Respecto a los resultados de los indicadores de calidad resumidos en el epígrafe Il.3.3 del
informe consideramos relevante poner de manifiesto la concurrencia de diversos
procesos electorales que tuvieron lugar en 2015 (elecciones municipales en la Comunidad
Autónoma de Andalucía el 22 de marzo de 2015, elecciones municipales y autonómicas el
24 de mayo de 2015, elecciones al Parlamento de Cataluña el 27 de septiembre de 2015
y elecciones generales el 20 de diciembre de 2015), la celebración de elecciones Sindicales
en Correos el 17 de diciembre de 2015, y la conflictividad laboral que empezó
fundamentalmente en abril y se recrudeció en mayo, especialmente en Madrid, con
continuas huelgas. A la vista de esto, los meses con mayor incidencia fueron mayo
(conflictividad laboral y elecciones Municipales y Autonómicas) y diciembre (Elecciones
Generales, Campaña de Navidad y Elecciones Sindicales). Adicionalmente debe tenerse
en cuenta que la conflictividad de mayo fue especialmente significativa en Madrid y que
esta provincia tiene un peso muy importante en la muestra de panelistas, por lo que la
pérdida de calidad en mayo afectó de forma notable a la media nacional. En todos los
procesos, Correos destinó todos los recursos disponibles para mantener la regularidad del
reparto, aunque no cabe obviar el carácter prioritario que la normativa otorga a los envíos
electorales."
6
18
(22) En el ejercicio 2016 igualmente se ha producido la concurrencia de diversos procesos
electorales (elecciones a Cortes Generales el 26 junio 2016 y a los Parlamentos Vasco y de
Galicia el 25 de septiembre de 2016). En todos los procesos, Correos destinó todos los
recursos disponibles para mantener la regularidad del reparto, aunque no cabe obviar el
carácter prioritario que la normativa otorga a los envíos electorales.
(23) Adicionalmente,hadeconsiderarseladisminuciónconstanteysignificativadelaactividad
postal que se viene experimentando en los últimos años. Concretamente en 2016, con
respecto al año anterior, se produjo una disminución del 4,96% de los envíos ordinarios y
un 5,09% de los envíos registrados. Esta minoración del tráfico postal tradicional y
consecuentemente de los ingresos obliga a adecuar la plantilla de forma continua, con el
objetivo de mantener unos recursos en todo momento adecuados a la demanda
existente, siguiendo los criterios de eficiencia que rige el uso de los recursos públicos. Sin
embargo, esta adecuación no tiene u na relación directa con el descenso de tráfico, porque
aunque haya menos envíos, la superficie total sobre la que se presta servicio es siempre
la misma. El descenso de tráfico implica también una disminución en la densidad de las
entregas, es decir, que aunque un cartero entregue de media menos envíos, deberá
realizar más kilómetros para poder entregarlos.
(24) Otro factor a destacar por su incidencia en la calidad es el relacionado con la estabilidad
en el empleo y las limitaciones que en el marco de la contratación y reposición de
efectivos derivan del carácter público de esta Sociedad. En las últimas leyes de
presupuestos no se autorizaban nuevas convocatorias de ingreso, tendencia que se ha
corregido en parte, aunque la efectiva incorporación de nuevos empleados se ha
producido con posterioridad al año 2016. Correos mantiene, como uno de los objetivos
preferentes de su política de recursos humanos, el impulso del empleo estable, de calidad
y sostenible.
(25) Finalmente, es necesario poner de relieve la incidencia negativa que ha tenido en los
resultados obtenidos, la coincidencia en el tiempo de las mediciones de calidad y las
contrataciones intensivas de personal que esta Sociedad ha tenido que realizar para
atender sustituciones, especialmente en periodo estival, habida cuenta las muchas
dificultades encontradas para poder contratar personal, especialmente en determinadas
áreas geográficas. En lo que Ilevamos de año, se está mejorando la calidad del correo
ordinario. El dato de calidad acumulado de mayo para el correo normalizado es del 94,7%,
casi dos puntos por encima del objetivo de plazo de entrega establecido."
7
19
5. Fíjación de las tarifas: envíos del SPU
(26) En el informe se explica de manera detallada el proceso por el cual Correos remite
anualmente a la CNMC la propuesta de tarifas aprobadas por el Consejo de
Administración para que esta evalúe el grado de cumplimiento de los principios rectores
de las tarifas de los servicios SPU establecidos en la Ley Postal. La CNMC, una vez revisada
la propuesta, emite una resolución con las conclusiones del análisis.
(27) Según la CNMC, las conclusiones de la resolución sobre las tarifas SPU se debe tener en
cuenta a efectos del cálculo del coste neto del SPU, sin que en ningún caso dan validez a
las tarifas fijadas por Correos.
(28) Talycomoesdescritoenelinforme,IasprincipalesdiscrepanciasentrelaCNMCyCorreos
sobre el cumplimiento de los principios rectores de las tarifas se producen en el ámbito
de los descuentos aplicados a clientes con contrato y hacen referencia a los principios de
orientación a costes y al principio de transparencia.
(29) Correos comparte con la CNMC el objetivo del cumplimiento riguroso de los principios
rectores de las tarifas pero discrepa con esta en dos aspectos que son puestos de
manifiesto de manera recurrente en las alegaciones a las resoluciones sobre las tarifas:
por un lado, consideramos que es confuso analizar de manera conjunta una propuesta de
tarifas para el próximo ejercicio (ex ante) con la política de descuentos de Correos (ex
post) que no será conocida hasta que haya finalizado el ejercicio. Por otro lado, Correos
considera que la CNMC evalúa las tarifas y los descuentos de manera idéntica, sin tomar
en consideración que los principios rectores tal y como están definidos en la Ley Postal
son diferentes para tarifas y descuentos. Así los principios que deben cumplir las tarifas
están recogidos en el artículo 34 de la Ley Postal relativo a "Precios" y los principios
relativos a los descuentos aplicables están diferenciados y recogidos en el Artículo 35:
"Descuentos y precios especiales a los usuarios".
(30) Respecto a la descripción del modelo de descuentos que es resumido en la pág. 47 del
informe, consideramos relevante añadir tres puntualizaciones:
1.- En la descripción literalmente se expone que ?las políticas de tarifas y los precios
aplicados a los grandes clientes tratan de compensar la caída de volúmenes y el
incremento del coste neto, a través de la captación de volúmenes de negocio?. Para ser
precisos, la política comercial de Correos de los últimos años está orientada a controlar el
impacto en el Coste Neto del SPU de la caída de volúmenes a través de la su bida de tarifas,
del incremento del precio medio de los clientes con descuento y de la reducción de costes.
2.- En el mismo párraío se describe la definición de los precios con la siguiente frase: ?la
Sociedad defiende su modelo de descuentos señalando que con los precios medios
cobrados a Ios clientes de contrato se cubren la totalidad de Ios costes variables y una
8
20
pequeña porción de los fíjos.?. La realidad es que el modelo de descuentos está
configurado para que todos los clientes cubran sus costes directos y una parte
proporcional de los costes comunes. Solo en los clientes de mayor tamaño (>25 millones
de envíos/año), la proporción de los costes comunes considerada en el precio es pequeña.
Sin embargo, a medida que el volumen anual disminuye, el precio aumenta, de manera
que los precios de los clientes de tamaño grande, mediano y pequeño cubren la totalidad
de los costes directos y comunes.
3.- Consideramos muy acertada la comparación entre los resultados del ejercicio 2007 y
2015 para ilustrar que el motivo de las pérdidas de Correos no son los precios aplicados
sino la caída de volúmenes. En el año 2007 el resultado de la Compañía sin considerar la
compensación por el SPU era positivo. Como contraste el ejercicio 2015 es negativo, a
pesar de que el precio medio se ha incrementado un 18,5%. Entre estos dos ejercicios los
volúmenes han disminuido un 42%, lo que implica que los ingresos son insuficientes para
cubrir los costes comunes muy condicionados por las condiciones de prestación del SPU
que no han variado desde 1998.
(31) La verdadera amenaza del correo tradicional es el fenómeno de la sustitución electrónica.
Es la principal causa de la demostrada caída de volúmenes. Para combatir este fenómeno
la actual política de descuentos de Correos, en especial el descuento por volumen, trata
de fomentar e incentivar el uso del correo frente a otros sistemas alternativos
electrónicos. Esto es, se pretende que el usuario pague menos por un servicio cuanto más
Io use.
6. Política comercial de Correos: Modelo de Fíjación de precios.
(32) Desde nuestro punto de vista, la descripción del modelo de descuento resumido en las
páginas 50-53 del informe en términos generales es bastante acertada. Sin embargo,
consideramos relevantes las siguientes puntualizaciones:
1.- En la página 50 se resume el porcentaje de descuento aplicado por servicio y la
proporción de los ingresos procedentes de clientes con contrato y se compara con los
resultados globales por producto. En este análisis es necesario tener en consideración la
apreciación hecha por el propio Tribunal en la pág. 15 del informe sobre las limitaciones
de los análisis realizados desde una perspectiva de coste histórico totalmente distribuido.
2.- En la pág. 52 se indica que en modelo de descuento de Correos el coste de una
actividad que no es realizada no se imputa al resto de las realizadas. Esta apreciación no
es precisa porque el modelo de descuentos parte de la Contabilidad Analítica que reparte
el coste por actividad solamente entre los clientes que han utilizado esta actividad.
9
21
3.- En la misma página 52 se hace referencia a la política comercial en los siguientes
términos:?Correos viene realizando importantes descuentos ante la competencia de los
operadores postales privados, cuyos costes fijos son inferiores y que tienen mayor
fIexibilidad en las políticas de recursos humanos. También influye en esos descuentos que
Correos considera que toda bajada en el volumen de envíos gestionado va a suponer un
aumento en las necesidades de financiación de la carga financiera injusta, por lo que sus
políticas comerciales se orientan al mantenimiento de los clientes?. Consideramos que
esta conclusión puede transmitir una idea distorsionada de Correos como operador
dominante y "acaparador" de clientes. En este sentido resulta muy relevante puntualizar
que los precios son fijados considerando la estructura de costes de la Compañía y el
cumplimiento de los principios rectores establecidos en la Ley Postal. La madurez del
sector postal, la competencia y la existencia de servicios alternativos electrónicos son
circunstancias que implican que la dificultad de mejorar el margen obtenido por cliente y
Ia rentabilidad de Correos y del resto de empresas que operan en el sector.
4.- En la página 53, en el párrafo relativo al grado de cobertura de los costes totales de
nuevo se expresa que los clientes cubren una pequeña proporción de los costes fijos.
Respecto a esta conclusión, es igualmente aplicable la aclaración del párrafo 26 de este
informe relativa al grado de cobertura de los costes comunes por parte de los clientes con
contrato en función del volumen anual depositado.
(33) Compartimos la apreciación de que con la aprobación del nuevo Plan de prestación del
SPU y los procedimientos de cuantificación de la carga financiera injusta, se dará solución
a una de las principales discrepancias existentes actualmente entre Correos y la CNMC:
como es en qué medida la política de precios de Correos con sus clientes supone o no un
incremento de las necesidades de financiación del SPU y de la carga financiera injusta
compensable al operador.
7. Polítíca comercial de Correos: Comprobacíones efectuadas.
(34) En este apartado se da respuesta a las incidencias detectadas por el Tribunal respecto al
grado de cumplimiento del modelo de descuento en los contratos analizados. La mayor
parte de las incidencias surgen porque el contrato analizado es firmado con anterioridad
a la entrada en vigor del nuevo modelo de descuento. El epígrafe está estructurado
reproduciendo literalmente en cursiva el párrafo del Informe donde se hace referencia a
Ia incidencia detectada y presentando, a continuación, las alegaciones correspondientes:
s
En los contratos de la AGE y del ayuntamiento se establece el precio de la prestación de
los servicios a precio pactado y en ningún caso en referencia a un descuento sobre las
tarifas oficiales, lo que no es acorde con lo establecido en la política de descuentos de
Correos a partir de 2015. Ello es debido a que los contratos se formalizaron tras el
correspondiente procedimiento abierto en el que Correos patlicipó presentando su
oferta de precios para el periodo del contrato.
10
22
En los pliegos de las licitaciones a las que se hace referencia se establece que las
empresas licitadoras presenten sus ofertas fijando el precio unitario de los servicios
ofertados. Se trata de un aspecto formal sin implicaciones en el grado de
cumplimiento del modelo de descuento y de los principios rectores de los descuentos
y precios especiales a los usuarios establecidos en el Artículo 35 de la Ley Postal. De
hecho, el título y el contenido de dicho artículo no se limitan al concepto de
descuentos sino que expresamente hace referencia a los "descuentos y precios
especiales a los usuarios".
íí
Los descuentos obtenidos con los precios ofertados para la carta ordinaria y la carta
certificada en los contratos de la AGE y del ayuntamiento son superiores en la mayoría
de los casos a los descuentos máximos según la tabla de descuentos. Además, en estos
contratos no se hace referencia alguna a uno de los parámetros del modelo de descuento,
el grado de clasificación, otorgándose el mismo precio con independencia de cómo se
depositen los envíos. En el caso de los envíos del contrato de la AGE, las cartas
depositadas clasificadas por código postal ni siquiera representan el 1 % del total, siendo
el grado de clasificación másfrecuente a nivel de provincia. En el caso del ayuntamiento,
cerca del 99% de las cartas se depositan clasificadas a nivel de código postal.
Respecto a las conclusiones del análisis de estos contratos consideramos relevantes
las siguientes consideraciones:
(i) Sobre el grado de cumplimiento del modelo de descuentos:
El contrato en vigor de la AGE al que se hace referencia fue firmado el25 de novíembre
del 2014. La fecha de inicio era el 1 de enero de 2015 y la duración de dos años. Por
otro lado, en dicho contrato se establecía en las clausulas4 2ª y 3a la imposibilidad de
revisión del precio durante el período de vigencia. Respecto al ayuntamiento, el
contrato analizado fue firmado el 15 de noviembre del 2012 con vigencia desde el
16.11.2012 hasta el 15.11.2014. En fecha 17 de octubre del 2014 se formaliza una
prórroga por un periodo adicional de 24 meses, que ampliaría la vigencia de las
condiciones hasta el 15 de noviembre del 2016. Es decir, ambos contratos fueron
firmados con anterioridad a la entrada en vigor del modelo de descuentos aplicado
actualmente. Por tanto , los parámetros que se consideraron en la cuantificación del
ahorro de costes de los clientes a los que se hace referencia estaban más vinculados a
aspectos como la regularidad o el grado de clasificación, que eran los aspectos que
hasta el 1 de enero de 2015 condicionaban en mayor medida la fijación de los
descuentos.
4 Cláusula 2º..."no procederá la revisión del precio de este contrato, según lo establecido en la cláusuía V?
del pliego de cláusulas administrativas particulares". Cláusula 3""El presente contrato tendrá una duración
de dos años contados a pafür del füa 1 de enero de 2015.. ."
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(ii) Sobre la falta de referencia en los contratos a los parámetros del modelo:
Es la administración la que establece el detalle que considera oportuno incluir en el
contrato que será puesto a disposición del adjudicatario para su firma. La información
relativa a la casuística del servicio es recogida en el pliego de condiciones técnicas,
que forma parte de la documentación puesta a disposición de los licitadores antes de
la presentación de ofertas. Las empresas licitadoras ofertan sus precios según la
información operativa disponible en esa documentación.
(iii) Sobre el grado de preclasificación:
El hecho de que la mayor parte de los envíos sean preclasificados a proviníja suponía
en el modelo de descuentos en vigor en la fecha de la firma de los contratos una
bonificación sobre el precio del 5,69% de la tarifa, lo que implicaba que el precio
ofertado en ambos casos cumpliera con los requerímientos de dicho modelo.
s
Los dos contratos vigentes con la entidad financiera para 2015 proceden de enero de
2013 cuando se formalizaron con tratos gen erales para 3 ejercicios (2013-201 5). Estaba
previsto que anualmente, mediante adendas, se actualizarían con el IPC el precio de los
servicios prestados, si bien se ha comprobado que los precios para 2015 no fueron
firmados hasta enero de 2016. En el caso de 2016 a la fecha de finalización de los
trabajos de esta fiscalización no estaba firmado el contrato para este ejercicio. Coüeos
facturó los servicios prestados hasta noviembre de 2016 a los precios de 201 5, si bien en
diciembre de 2016 empezó a facturar a los nuevos precios fijados en el borrador de
contrato y regularizó la facturación de todo el ejercicio. Los precios en este contrato son
fijados a precio pactado y no como descuento sobre las tarifas oficiales. Adicionalmente,
todos los contratos de Correos establecen que, una vez vencidos, se aplique una prórroga
automática de tres meses, plazo durante el cual las partes habrán de establecer,
expresamente y por escrito, las condiciones aplicables al siguiente periodo de vigencia
del contrato. Trascurrido dicho periodo de tres meses sin que las partes hayan
establecido tales condiciones, el contrato debería haberse considerado extinguido, por
lo que no procedería la aplicación de precios especiales al cliente, cláusula que no ha
sido utilizada por Correos en estos contratos.
El contrato con la entidad financiera es firmado el 1 de enero del 2013 con vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2015. Se establece una revisión de precios cada año que,
efectivamente es Ilevada a cabo con mucho retraso. Esta circunstancia implica emitir
facturas de regularización con la aplicación retroactiva del precio revisado. Se trata
de una circunstancia excepcional que se limita a clientes de gran tamaño con
procedimíentos de revisión de contratos con proveedores muy complejos que dilatan
considerablemente los plazos de formalización y de firma.
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s
En el contrato formalizado con la entidad financiera en 2013 estaba prevista la
existencia de rappels por volumen de envíos adicionales a los precios con descuento. A
pesar de que el modelo de descuentos de Correos vigente no prevé este tipo de rappels,
la entidad financiera ha disfrutado de los mismos en 2015, por un importe de unos 1,4
millones de euros (un 5,5 % de la facturación neta del cliente). En el contrato para 201 6,
los rappels han sido eliminados para todos los productos que forman parte del SPU,
aunque se mantienen para otro tipo de productos.
En el modelo de descuento anterior a 2015 se contemplaba la existencia de un rappel
aplicado a final de ejercicio tras haber alcanzado un determinado volumen de envíos.
Efectivamente este fue aplicado al contrato vigente firmado en 2013 con duración
hasta el 31 de diciembre del 2015 y es eliminado del contrato firmado con
posterioridad aplicable a 2016 una vez que ha entrado en vigor el nuevo modelo de
descuentos. Para el resto de seryicios no SPU el modelo actual mantiene la existencia
del rappel, ya que se trata de servicios prestados de forma menos recurrente, por lo
que resulta muy imprecisa la estimación por anticipado de los volúmenes anuales.
m
Del análisis de la facturación derivada del contrato con la entidad financiera se observa
que: en el caso de la carta ordinaria con destino local o D1 el precio aplicado incluye
casi el descuento máximo previsto en la tabla de descuentos para los envíos clasificados
a nivel de código postal, cuando únicamente el 41 % en 2015 y el 43% en 2016 de los
envíos fueron depositados clasificados a dicho nivel; los precios de la catla certificada
nacional en todos los ámbitos de 2015 presentan un descuento en torno al doble del que
surgiría de la tabla de descuentos, si bien el número de envíos es escasamente
representativo. En 201 6 los descuentos se ajustan a los de las tablas de descuentos.
El contrato analizado es muy ilustrativo del proceso de implantación del modelo de
descuento que entra en vigor en enero de 2015. En 2016, una vez vencido el contrato
firmado con anterioridad a 2015, las condiciones de este cliente son revisadas de
acuerdo a los parámetros del nuevo modelo y estas condiciones son incluidas en el
nuevo contrato.
s
El contrato con el operador de acceso (empresa que presta servicios postales y que
utiliza la red de Correos para la distribución de envíos en base a la Ley Postal) es un
contrato formalizado en enero de 2015 y prorrogable anualmente conforme a los
parámetros del modelo de descuentos de Correos. Cabe destacar que en el contrato
firmado se hace referencia y se cuantifican en porcentaje de descuento todos los
parámetros del modelo excepto la composición del ámbito D2, en los que no figuran los
incrementos o dismin uciones de los descuentos en función del porcentaje de cartas cuyo
destino es las poblaciones de menos de 5.000 habitantes; a pesar de esto, se han aplicado
los porcentajes generales de la tabla. Este modelo de contrato se adapta al que debería
estar aprobado como contrato tipo de acceso a la red postal y que debería ser público,
tal como se hizo referencia en el Apartado ??.1. de este Informe.
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Efectivamente en el ANEXO III del contrato analizado se recogen las tipologías de
clientes en función de la proporción de envíos en destinos de alto coste (poblaciones
de menos de 5.000 habitantes), pero no se detalla el descuento equivalente para cada
uno de los grupos. Se trata de una salvedad que será solventada en el futuro contrato
tipo, que actualmente en proceso de revisión por parte de la CNMC, como paso previo
a su publicación.
íí
En el caso del contrato con la compañía de comercio electrónico, la mayoría de los
servicios prestados se refieren a paquetería y todos ellos están fuera del ámbito del SPU.
A efectos ilustrativos, el 14% en 2015 y el 30 % en 2016 de los paquetes no universales
corresponden a este cliente al que se le ha aplicado un descuento medio del 70% en 2015
y del 69% en 2016.
El cliente de comercio electrónico al que se hace referencia no utiliza ningún servicio
incluido en el ámbito del SPU. En cuanto al nivel de descuento, es relevante tomar en
consideración que los descuentos son aplicados sobre las tarifas públicas que pagan
los usuarios individuales que acuden a las oficinas de Correos, cuyo coste es muy
superior a los envíos masivos depositados por este cliente.
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