INFORME nº 1248 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 21-12-2017

Fecha21 Diciembre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.248
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA AUTORIDAD
INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL,
EJERCICIO 2015 Y 2016
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 21
de diciembre de 2017, el Informe de fiscalización de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016, y ha acordado su elevación a las Cortes
Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 11
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ........................................................ 11
I.2. ANTECEDENTES ............................................................................................................... 11
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................................ 11
I.4. MARCO NORMATIVO ........................................................................................................ 13
I.5. TIPO DE FISCALIZACIÓN .................................................................................................. 14
I.6. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES .................................................................................. 15
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 16
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ........................ 16
II.1.1. Opinión ........................................................................................................................ 16
II.1.2. Balance ....................................................................................................................... 17
II.1.3. Cuenta de resultados ................................................................................................... 22
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD ....................................................... 25
II.2.1. Órganos de gobierno y de gestión ............................................................................... 25
II.2.2. Actividad económica financiera ................................................................................... 26
II.2.3. Gestión de personal ..................................................................................................... 27
II.2.4. Contratación y encomienda de gestión ........................................................................ 34
II.2.5. Subvenciones y otras ayudas concedidas ................................................................... 45
II.2.6. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia ..................................................... 48
II.2.7. Igualdad de género ...................................................................................................... 51
II.2.8. Protección de datos de carácter personal .................................................................... 53
II.2.9. Otros resultados .......................................................................................................... 54
II.3. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO ............. 55
II.3.1. Sistema de gestión establecido para el seguimiento del cumplimiento de las reglas
fiscales .................................................................................................................................. 55
II.3.2. Procedimientos internos de la Entidad ......................................................................... 64
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 70
III.1. RESPECTO A LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ...................... 70
III.2. RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD ..................................................... 71
III.3. RESPECTO A LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO ........... 73
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 75
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
AIReF
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
BOE
Boletín Oficial del Estado
CCAA
Comunidades Autónomas y/o Ciudades Autónomas
CCLL
Corporaciones Locales
CE
Constitución Española de 27 de diciembre de 1978
IGAE
Intervención General de la Administración del Estado
IVA
Impuesto del Valor Añadido
LGP
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LGS
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la AIReF
LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera
LOIEMH Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres
LTAIPBG
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
PCAP
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
PGCP
Orden EHA/1037/2010, por la que se aprueba el Plan General de
Contabilidad Pública
PGE
Presupuestos Generales del Estado
PPT
Pliego de Prescripciones Técnicas
RD 215/2014 Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto
Orgánico de la Autoridad
TRAGSA
Empresa de Transformación Agraria, S.A.
TRAGSATEC
Empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A.
el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1 : Inmovilizado intangible ................................................................................................ 17
Cuadro 2 : Inmovilizado material ................................................................................................... 18
Cuadro 3 : Patrimonio neto ........................................................................................................... 22
Cuadro 4 : Detalle de los otros gastos de gestión ordinaria, ejercicios 2015 y 2016 ..................... 23
Cuadro 5 : Evolución de los ingresos 2014-2015-2016 ................................................................. 24
Cuadro 6 : Detalle de la recaudación de la tasa de supervisión por contribuyente y año .............. 24
Cuadro 7 : Detalle de la plantilla por categoría profesional ........................................................... 27
Cuadro 8 : Detalle del personal procedente del Banco de España ............................................... 29
Cuadro 9 : Expedientes de personal analizados ........................................................................... 29
Cuadro 10 : Detalle de los contratos fiscalizados correspondientes a procedimientos abiertos y
negociados sin publicidad ............................................................................................................. 35
Cuadro 11 : Detalle de la muestra de expedientes de contratación menor ................................... 42
Cuadro 12 : Detalle de las encomiendas analizadas ..................................................................... 43
Cuadro 13 : Detalle de la subcontratación por encomienda de gestión ......................................... 44
Cuadro 14 : Datos de los criterios de selección de las entidades colaboradoras .......................... 47
Cuadro 15 : Distribución por género del personal de la AIREF ..................................................... 52
Cuadro 16 : Ficheros de datos de carácter personal ..................................................................... 53
Cuadro 17 : Detalle de las convocatorias de personal, ejercicios 2015 y 2016 ............................. 67
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 11
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
1.1. El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo
3.a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento de esta Institución, aprobó, en sesión de 22
de diciembre de 2016, el Programa de Fiscalizaciones para el año 2017, en el que figura, entre las
programadas por su propia iniciativa, la Fiscalización de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016”, aprobándose el acuerdo para su inicio el 26 de
enero de 2017. Esta actuación presenta como fundamental objetivo específico el realizar un
informe de fiscalización de la Entidad dada su reciente creación;
I.2. ANTECEDENTES
1.2. Con la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011, se
inicia la definición del nuevo marco presupuestario español, que consagra el principio de estabilidad
presupuestaria; limita el déficit estructural a los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión
Europea para sus Estados Miembros; y establece como límite al endeudamiento de las
Administraciones Públicas, el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea.
1.3. En desarrollo de este precepto, se dictó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), que tiene tres objetivos
fundamentales: a) garantizar la sostenibilidad de todas las Administraciones Públicas; b) fortalecer
la confianza en la estabilidad de la economía española; y c) reforzar el compromiso de España con
la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.
1.4. Para profundizar en el cumplimiento de los objetivos de consolidación fiscal y en el
fortalecimiento de la confianza en la estabilidad de la economía española y, sobre todo, para seguir
reforzando el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad
presupuestaria, se planteó la necesidad de creación de una autoridad independiente de
responsabilidad fiscal, en línea con el resto de países europeos, que asista al Gobierno para poder
alcanzar sus objetivos como responsable último del cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.
1.5. Por esta razón, a través de la modificación de la LOEPSF y con la aprobación de la Ley
Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal (en adelante LO 6/2013 o Ley de creación), se propicia la creación de un
organismo independiente de control fiscal, que permita asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en
las siguientes normas: a) el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión
Económica y Monetaria, hecho en Bruselas el 2 de marzo de 2012; b) la Directiva 2011/85/UE del
Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios
de los Estados miembros; y c) el Reglamento (UE) 473/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y evaluación
de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados
miembros de la zona euro.
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
1.6. El ámbito subjetivo de la fiscalización lo constituye la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal (en adelante AIReF, Autoridad, Institución o Entidad), que se crea como
Ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, y que ejerce sus funciones con autonomía e independencia funcional respecto de las
Administraciones Públicas. Su fin es garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones
Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución
12 Tribunal de Cuentas
Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, el endeudamiento público, y el
análisis de las previsiones económicas.
1.7. El ámbito objetivo de la presente fiscalización se circunscribe a la gestión económico-financiera
realizada por la AIReF, así como a la implementación de los procesos de gestión establecidos por
la Entidad para lograr un control eficaz del cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública, y de la regla de gasto. Esta actuación fiscalizadora se efectúa
sobre los ejercicios 2015 y 2016, sin perjuicio de que las comprobaciones hayan sido ampliadas al
ejercicio anterior y posterior en aquellos aspectos que se han considerado convenientes para el
adecuado cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.
En referencia con lo anterior, es necesario tener en cuenta que la AIReF fue creada a principios del
ejercicio 2014 y en su evolución, durante los ejercicios 2015 y 2016, ha ido completando la
cobertura de su plantilla orgánica, que ha sido nuevamente ampliada en el ejercicio 2017 con siete
nuevos puestos de trabajo, dada la insuficiencia de recursos humanos con que cuenta la Entidad
para el cumplimiento de todas sus funciones. De hecho, esta situación puede ser la causa de
algunas de las deficiencias encontradas.
1.8. La AIReF ejerce sus funciones, a través de la emisión de informes, opiniones y estudios, en
todo el territorio español de forma única y exclusiva y con respecto a todos los sujetos integrantes
del sector público en los términos previstos en el artículo 2 de la LOEPSF. A este respecto, el
sector público está integrado por el sector de Administraciones Públicas que incluye los siguientes
subsectores: a) Administración Central, que comprende el Estado y los organismos de la
Administración Central, b) Comunidades Autónomas, c) Corporaciones Locales y d)
Administraciones de Seguridad Social. Asimismo, el sector público lo integran también el resto de
las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público
dependientes de las Administraciones Públicas.
1.9. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la AIReF debe tener acceso a la información
económico-financiera correspondiente a cualquiera de los sujetos a que se refiere el citado artículo
2 de la LOEPSF y elaborada en cumplimiento de dicha Ley o de otras disposiciones legales o
reglamentarias. La Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, determina los datos, documentos y procedimientos de remisión,
incluidos los telemáticos, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con
carácter permanente a disposición de la AIReF. Esta Orden ha sido derogada parcialmente por la
Orden HFP/232/2017, de 14 de marzo, del Ministro de Hacienda y Función Pública.
1.10. La Autoridad está dirigida y representada por su Presidente que es nombrado por el Consejo
de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, designado entre personas de
reconocido prestigio y experiencia mínima de diez años de ejercicio profesional en materia de
análisis presupuestario, económico y financiero del sector público. Para el mejor cumplimiento de
las funciones atribuidas a la AIReF existen tres Divisiones, que dependen de manera directa del
Presidente: a) La División de Análisis Económico, b) la División de Análisis Presupuestario y c) la
División Jurídico-Institucional. Los Directores de División tienen la consideración de personal
directivo profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del
Empleado Público, y son nombrados y cesados por el Consejo de Ministros a propuesta del
Presidente de la AIReF.
1.11. En el ejercicio de sus funciones, el Presidente se asiste del Comité Directivo que está
integrado por los Directores de División. El Presidente de la AIReF puede solicitar la asistencia a
las reuniones del Comité Directivo de expertos de reconocido prestigio nacional e internacional en
las materias relacionadas con las funciones de la Autoridad y en relación a los asuntos que vayan a
ser tratados.
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 13
1.12. El personal al servicio de la AIReF será, con carácter general, funcionario de carrera de las
Administraciones Públicas o, en su caso, personal laboral procedente de organismos nacionales o
internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero.
1.13. En el desarrollo de la actividad de la AIReF y para el cumplimiento de sus fines, ni su
Presidente, ni los miembros del Comité Directivo ni el resto de personal de la Autoridad podrán
solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada. Sin perjuicio de lo anterior y a
efectos puramente organizativos y presupuestarios, la Autoridad se adscribe al Ministerio de
Hacienda y Función Pública a través del Ministro.
1.14. En cuanto a su régimen económico-financiero y patrimonial, la principal vía de financiación de
la AIReF es la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, y los
precios públicos por estudios, que deberán satisfacer las Administraciones Públicas sobre las que
ejerce sus funciones. La Autoridad también puede contar, según establece el artículo 11.3 de la Ley
de creación, con los siguientes bienes y medios económicos: a) las asignaciones que se
establezcan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, b) los bienes y derechos que
constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo, y c) cualesquiera otros que
legalmente puedan serle atribuidos. Dispone de patrimonio propio, que es independiente del
patrimonio de la Administración General del Estado.
I.4. MARCO NORMATIVO
1.15. La AIReF ha sido creada por el artículo 1 de la LO 6/2013, estando adscrita, a efectos
organizativos y presupuestarios, al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través del Ministro
de Hacienda y Función Pública. Se rige por lo dispuesto en su Ley de creación; por la LOEPSF; por
el Real Decreto 215/2014, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad (en adelante
RD 215/2014 o Estatuto Orgánico), que desarrolla su organización y funcionamiento interno; y por
su Reglamento de régimen interior, aprobado por Resolución del Presidente de fecha 28 de julio de
2016. Supletoriamente se rige por la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado; por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, General Presupuestaria (en adelante LGP) y por
la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1.16. Respecto al régimen jurídico del personal al servicio de la AIReF, en cuanto a la selección,
formación, provisión de puestos de trabajo, movilidad, retribuciones y régimen disciplinario se rige
por lo previsto en la Ley de creación; por el Estatuto Básico del Empleado Público; y por la restante
legislación del Estado en materia de función pública. La selección del personal laboral se realizará
conforme a criterios de publicidad, mérito y capacidad.
1.17. La AIReF ajusta su régimen de contratación al texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, así como a su normativa de desarrollo, aplicando el régimen previsto en las citadas
normas para las Administraciones Públicas. Debe formular y rendir sus cuentas de acuerdo con la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP), y las normas y
principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública (en adelante
PGCP) y sus normas de desarrollo.
1.18. En materia presupuestaria, la AIReF elabora y aprueba anualmente un anteproyecto de
presupuesto con la estructura que señala el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y lo remite a
éste para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la LGP. El presupuesto tiene
carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos por
categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que, en todo
caso, tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones
nominativas y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y
vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan (artículo
44 del Estatuto Orgánico).
14 Tribunal de Cuentas
I.5. TIPO DE FISCALIZACIÓN
1.19. En las presentes actuaciones, programadas como una fiscalización integral de las
operaciones y procesos de gestión llevados a cabo por la AIReF, los objetivos establecidos son los
siguientes:
a) Comprobar que las cuentas anuales de los ejercicios 2015 y 2016 representan adecuadamente
la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial y de los resultados del ejercicio, de
conformidad con los principios contables y presupuestarios que le son de aplicación.
b) Verificar el cumplimiento de la legislación vigente aplicable a la actividad económico-financiera
de la Entidad.
c) Proporcionar una valoración de las operaciones y de los sistemas y procedimientos de gestión
aplicados por la Entidad, en cuanto a su racionalidad económico-financiera y su sometimiento a los
principios de buena gestión. Analizar, especialmente, el proceso de gestión establecido por la
Entidad para la prestación a las Administraciones Públicas de los servicios a los que se refiere el
capítulo II de la Ley de creación, sin ser objeto de esta fiscalización los métodos de previsión y
análisis utilizados. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico está realizando
un estudio comparativo de la metodología utilizada por Instituciones Financieras Internacionales, en
las que se encuentra incluida la AIReF.
d) Abordar las cuestiones relacionadas con la normativa sobre la igualdad efectiva de mujeres y
hombres así como el de las prescripciones de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
RENDICIÓN DE CUENTAS
1.20. Las cuentas anuales de los ejercicios 2015 y 2016, aprobadas por el Presidente de la AIReF
con fecha 8 de julio de 2016 y 28 de junio de 2017, respectivamente, tuvieron entrada en el
Tribunal de Cuentas el 29 de julio de 2016 y el 4 de julio de 2017, dentro del plazo establecido
legalmente. La Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE), en virtud
de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la LGP, ha emitido los informes de auditoría
de las cuentas, con fecha 8 de julio de 2016 y 26 de junio de 2017, respectivamente, siendo su
opinión favorable. La publicación de las cuentas ha ido acompañada de los respectivos informes de
auditoría de la IGAE.
1.21. En los ejercicios 2015 y 2016 la cifra total del activo asciende a la cuantía de 8.955.417 euros
y 8.820.165 euros, respectivamente, habiendo disminuido respecto a los ejercicios anteriores en un
2,86% y un 1,51%, respectivamente. El activo no corriente, por importe de 6.970.066 euros y
7.167.660 euros, que supone el 77,8% y el 81,3% del activo, está formado por los epígrafes
“Inmovilizado material” (6.893.212 euros, ejercicio 2015; y 7.101.750 euros, ejercicio 2016) e
“Inmovilizado intangible(76.854 euros, ejercicio 2015; y 65.910 euros, ejercicio 2016). El activo
corriente, por importe de 1.985.350 euros y 1.652.505 euros, que supone el 22,2% y el 18,7% del
activo, está formado por los epígrafes “Deudores y otras cuentas a cobrar” (42.277 euros, ejercicio
2015; y 28.002 euros, ejercicio 2016), “Tesorería” (1.848.572 euros, ejercicio 2015; y 1.546.614
euros, ejercicio 2016); y “Ajustes por periodificación” (94.501 euros, ejercicio 2015; y 77.889 euros,
ejercicio 2016).
1.22. El patrimonio neto por importe de 8.678.899 euros, en el ejercicio 2015, y 8.529.163 euros, en
el ejercicio 2016, se compone del patrimonio aportado por importe de 6.187.225 euros y 6.237.174
euros, respectivamente, y por el patrimonio generado por importe de 2.491.674 euros y 2.291.989
euros, respectivamente. El resultado negativo del ejercicio 2015 asciende a 961 euros, y en el
ejercicio 2016 a 225.434 euros. El pasivo corriente está formado íntegramente por el epígrafe de
“Acreedores y otras cuentas a pagarpor importe de 276.518 euros, ejercicio 2015, y de 291.002
euros, ejercicio 2016. No figura ninguna partida en el pasivo no corriente.
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 15
1.23. La cuenta de resultados del ejercicio 2015 recoge unos ingresos totales de 3.834.682 euros,
de los que la mayor parte corresponden a ingresos tributarios, en concepto de tasas, por importe de
3.826.031 euros. Entre los gastos, por importe total de 3.835.643 euros, destacan los de personal
que ascienden a la cuantía de 2.807.771 euros, con un incremento respecto a los del ejercicio
anterior del 153,4%; los de suministros y otros servicios exteriores, por importe de 940.452 euros,
con un incremento del 104,2%; y la amortización del inmovilizado, por importe de 76.259 euros.
Dichos incrementos fueron debidos principalmente a que la actividad de la AIReF se inició en el
mes de marzo de 2014. El ejercicio 2015 presenta, como se ha señalado anteriormente, un
resultado negativo de 961 euros, frente al resultado positivo, por importe de 2.492.635 euros, del
ejercicio 2014.
1.24. La cuenta de resultados del ejercicio 2016 recoge unos ingresos totales de 3.900.045 euros,
de los que la mayor parte corresponden, igual que en el ejercicio 2015, a ingresos tributarios, en
concepto de tasas, por importe de 3.892.339 euros. Entre los gastos, por importe total de 4.125.479
euros, destacan los de personal que ascienden a la cuantía de 2.995.160 euros, con un incremento
respecto a los del ejercicio anterior del 6,7%; los de suministros y otros servicios exteriores, por
importe de 910.411 euros, con una disminución del 3,2%; y la amortización del inmovilizado, por
importe de 93.891 euros. El ejercicio 2016 presenta, como se ha señalado anteriormente, un
resultado negativo de 225.434 euros.
I.6. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
1.25. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron
puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al Presidente de la AIReF y al Ministro
de Hacienda y Función Pública, en su condición de titular del Ministerio al que está adscrita, a
efectos organizativos y presupuestarios, esta Entidad. Tras la concesión de la oportuna prórroga,
sólo se han recibido en el Tribunal de Cuentas las alegaciones de la AIReF, que se adjuntan al
presente Informe.
1.26. La AIReF ha colaborado adecuadamente con el Tribunal de Cuentas en el curso de las
actuaciones de control.
1.27. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas, ya
sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan; pero no han sido
objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión
desarrollada por la entidad fiscalizada, ni aquellas en las que la Entidad invoca haber corregido las
deficiencias durante el periodo de alegaciones. La falta de contestación a este tipo de alegaciones
no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. El mismo tratamiento
se ha aplicado en determinados casos en los que, pese a que las alegaciones se manifiestan en
contra de lo señalado en el Informe, de su análisis se desprende que no hay tal discrepancia. En
cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con
independencia de las consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.
1.28. En cuanto a las consideraciones de carácter general que figuran en el escrito de alegaciones
presentado por la AIReF, es necesario poner de manifiesto lo siguiente:
a) Las recomendaciones que han sido formuladas por este Tribunal tienen su fundamento, única y
exclusivamente, en lo dispuesto por la normativa aplicable a la Entidad (LO 6/2013, LOEPSF, RD
215/2014 y demás normativa aplicable), así como en un sistema de control interno que garantice
unos estándares de organización y gestión que contribuyan al buen ejercicio de las funciones
asignadas a esa Entidad.
b) En el proceso de las actuaciones de control no han sido objeto de fiscalización los métodos de
previsión utilizados por la AIReF para llevar a cabo el análisis de las previsiones macroeconómicas;
16 Tribunal de Cuentas
del cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, y la tasa de referencia de
crecimiento; del endeudamiento público y del ciclo presupuestario. La fiscalización se ha
circunscrito a los procedimientos de gestión establecidos por la Entidad que vienen marcados, en
su mayoría, por la propia Ley de creación de la Autoridad y su Estatuto Orgánico. El artículo 20 del
citado Estatuto, relativo al Informe sobre la aplicación de los mecanismos de corrección previstos
en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, regula las
causas que motivan la elaboración por parte de la AIReF del mencionado Informe.
c) Los ejercicios fiscalizados han sido 2015 y 2016 y, como se ha reiterado anteriormente, las
actuaciones se han realizado siguiendo la normativa aplicable a la Entidad, teniendo en cuenta su
naturaleza jurídica y las funciones encomendadas.
d) En cuanto a la documentación presentada a este Tribunal, esa Entidad ha cumplido, con
carácter general, con su obligación de aportar los documentos requeridos. Destacar que las
circunstancias que mencionan en su consideración, de ser ciertas, pueden venir motivadas por lo
señalado en el “Informe Global de Control Financiero Permanente (Actuaciones de 2015)”, llevado
a cabo por la IGAE: “la razón fundamental de encontrarse numerosas deficiencias como son
aplicaciones presupuestarias indebidas, falta de justificantes en gastos y pagos, expedientes de
dietas y desplazamientos incompletos, etc, según confirma el propio Gestor en sus alegaciones,
radicó en la falta de personal preparado en las materias de gestión y contabilización de una Entidad
Pública como AIReF”.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1. Opinión
2.1. Las cuentas anuales de la AIReF, correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016, que
comprenden el balance de situación, la cuenta de resultado económico-patrimonial, el estado de
liquidación del presupuesto, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de
efectivo y la memoria, reflejan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y
de la situación financiera de la Entidad a 31 de diciembre de 2015 y a 31 de diciembre de 2016,
respectivamente, así como de los resultados de sus operaciones, de sus flujos de efectivos y del
estado de liquidación del presupuesto correspondientes a los ejercicios anuales terminados en
dichas fechas, excepto por las salvedades que se resumen en los puntos 2.2 y 2.3 y se desarrollan
en el epígrafe II.1.2 de este Informe. Este epígrafe, junto con el II.1.3, exponen, además, algunos
incumplimientos de los principios y normas contables de menor relevancia que no afectan a la
imagen fiel del patrimonio.
2.2. En el inmovilizado material, la AIReF ha contabilizado la mutación demanial de bienes
inmuebles, de mobiliario y de equipos para proceso de información, por importes de 6.100.391
euros, en el ejercicio 2015, y 6.150.340 euros, en el ejercicio 2016, tomando como valor contable el
facilitado por el entonces existente Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en lugar de
por el valor razonable de los mismos, incumpliéndose lo dispuesto en la norma de valoración 19 del
PGCP. Esta deficiencia en el registro contable de los bienes derivados de la mutación demanial no
ha podido ser cuantificada por este Tribunal.1
1 En relación con la alegación formulada por la AIReF, cabe señalar que la Entidad desconocía la composición de dicho
importe y fue a requerimiento de este Tribunal, cuando solicitó información a la Dirección General del Patrimonio del
Estado, que comuni con fecha 31 de marzo de 2017 las distintas fechas y forma de adquisición del edificio (a)
3/12/1998, por incorporación del FEGA, 1.126 metros cuadrados; b) 23/09/2010, permuta con SEGIPSA, 1.445,96 metros
cuadrados y c) 27/10/2011, permuta con SEGIPSA, 4.937,66 metros cuadrados). Respecto a lo señalado sobre que
contratar la realización de una tasación del inmueble tendría un coste económico muy elevado, que no resultaría
justificada, ni eficiente, ni respetuosa con el adecuado destino de los recursos públicos” cabe indicar que se puede utilizar
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 17
2.3. En el grupo 2 “Activo no corriente” no se ha contabilizado, en el inmovilizado material, el valor
de la mutación demanial de una superficie de 248,10 metros cuadrados, que representa un 19% del
espacio total contabilizado por la AIReF como bienes inmuebles, y que figura en la Orden del
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 6 de octubre de 2014, como superficie
compartida. Tampoco se ha contabilizado el valor de uso de, aproximadamente, otros 200 metros
cuadrados, que figuran igualmente ocupados por la Entidad. Esta situación determina la
infravaloración del inmovilizado de la Entidad en un importe que no ha podido ser cuantificado por
este Tribunal.2
II.1.2. Balance
II.1.2.1. INMOVILIZADO
2.4. El activo no corriente, constituido exclusivamente por los epígrafes “Inmovilizado intangible” e
“Inmovilizado material”, presenta, al cierre de los ejercicios 2015 y 2016, un valor neto contable de
6.970.066 euros y 7.167.660 euros, respectivamente, representando la variación interanual del
2015 respecto al 2014 un incremento del 11,6% y del 2016 respecto al 2015 de un 2,8%. En el
activo, el inmovilizado supone el 77,8% del total, en el ejercicio 2015, frente al 81,3%, en el
ejercicio 2016.
Inmovilizado intangible
2.5. El inmovilizado intangible se compone únicamente de la cuenta 206 “Aplicaciones
informáticas”, cuyo valor neto contable es de 76.854 euros, en el ejercicio 2015, y de 65.910 euros,
en el ejercicio 2016. Representa el 1,10% y el 0,92% del total del inmovilizado, en los ejercicios
2015 y 2016, respectivamente. En el cuadro 1 se detalla la composición del inmovilizado intangible
en los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
Cuadro 1: Inmovilizado intangible (euros)
INMOVILIZADO INTANGIBLE 2014 2015 2016
Aplicaciones Informáticas
81.274,03
76.854,01
65.909,85
81.348,32
91.128,75
95.460,55
74,29
14.274,74
29.550,70
Deterioro Aplicaciones Informáticas 0,00 0,00
0,00
TOTAL INMOVILIZADO INTANGIBLE 81.274,03 76.854,01
65.909,85
2.6. Por lo que se refiere al análisis de esta cuenta, la AIReF lle a cabo, en el ejercicio 2015, las
modificaciones contables necesarias para corregir la incorrecta imputación en la misma de las
licencias de uso contratadas por un periodo inferior a un año. La dotación a la amortización
acumulada de los bienes se realiza a través de la distribución sistemática de la depreciación de los
activos a lo largo de su vida útil, utilizando un método lineal de amortización con un periodo máximo
de seis años, siguiendo la aplicación de los criterios recogidos en la Resolución, de 14 de diciembre
de 1999, de la IGAE, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de
ejercicio.
2.7. Los gastos derivados de la inscripción de la marca y el logotipo de la AIReF, por importe de
2.141 euros, se han imputado incorrectamente en el epígrafe de gastos de gestión ordinaria, cuenta
un método alternativo que no suponga ningún perjuicio al presupuesto de la AIReF y que determine el valor razonable de
la mutación demanial. La Autoridad señala que de confirmarse la salvedad indicada, procederá a realizar el
correspondiente ajuste en su contabilidad.
2 Los 200 metros cuadrados están ocupados por la Entidad desde su constitución. La Autoridad con su presupuesto
gestiona los gastos de conservación y mantenimiento de dicho espacio y realiza las obras de acondicionamiento que
precisa.
18 Tribunal de Cuentas
623 “Servicios profesionales independientes”, en lugar de en el inmovilizado intangible, cuenta 203
“Propiedad industrial e intelectual”.3
Inmovilizado material
2.8. El inmovilizado material de la AIReF, con un valor neto contable de 6.893.212 euros, en el
ejercicio 2015, y de 7.101.750 euros, en el ejercicio 2016, se ha incrementado en 2015 respecto a
2014 en un 11,84%, y en 2016 respecto a 2015 en un 3,02%. El inmovilizado material representa,
en el ejercicio 2015, el 77% del total del activo mientras que en el ejercicio 2016, alcanza el
80,52%. En el cuadro 2 se recoge el detalle de las cuentas que comprenden el inmovilizado
material junto con la amortización acumulada y el deterioro del valor.
Cuadro 2: Inmovilizado material (euros)
INMOVILIZADO MATERIAL 2014 2015 2016
Terrenos
2.114.659,04
2.114.659,04
2.132.463,43
210 Terrenos y bienes naturales
2.114.659,04
2.114.659,04
2.132.463,43
Construcciones
3.858.628,92
4.460.293,95
4.614.650,63
211 Construcciones
3.863.651,47
4.505.518,91
4.707.642,51
2811 A.A. Construcciones
5.022,55
45.224,96
92.991,88
Deterioro Construcciones
0,00
0,00
0,00
Maquinaria y Utillaje
0,00
0,00
2.806,87
214 Maquinaria y Utillaje
0,00
0,00
2.829,40
2814 A.A. Maquinaria y Utillaje
0,00
0,00
22,53
Deterioro Maquinaria y Utillaje
0,00
0,00
0,00
Mobiliario
104.506,93
213.102,45
209.046,91
216 Mobiliario
107.436,20
220.493,30
228.403,68
2816 A.A. Mobiliario
2.929,27
7.390,85
19.356,77
Deterioro Mobiliario
0,00
0,00
0,00
Equipos para procesos de información
76.984,26
97.805,58
136.558,80
217 Equipos para procesos de información
80.781,65
114.362,24
169.572,64
2817 A.A. Equipos proceso de información
3.797,39
16.556,66
33.013,84
Deterioro Equipos procesos de información
0,00
0,00
0,00
Otro Inmovilizado
8.476,03
7.351,44
6.223,76
219 Otro Inmovilizado
9.000,00
9.000,00
9.000,00
2819 A.A. Otro Inmovilizado
523,97
1.648,56
2.776,24
Deterioro Otro Inmovilizado
0,00
0,00
0,00
TOTAL INMOVILIZADO MATERIAL 6.163.255,18 6.893.212,46 7.101.750,40
2.9. En las cuentas 210 “Terrenos y bienes naturales” y 211 “Construcciones” figuran, en el
ejercicio 2015, las cuantías de 2.114.659 euros y 3.863.651 euros, respectivamente, pertenecientes
al valor de la mutación demanial de la sede social de la AIReF, situada en la planta 2ª del edificio
de la calle José Abascal, nº 2-4 de Madrid (1.279,63 metros cuadrados), y de once plazas de garaje
ubicadas en los sótanos segundo y tercero del citado edificio. Mediante la Orden del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 6 de octubre de 2014, se acordó la mutación
demanial a favor de la AIReF de los citados bienes, habiéndose firmado la correspondiente acta de
mutación el 15 de noviembre de 2014. El alta de los citados bienes se imputa en las cuentas con
fecha 1 de enero de 2014, en lugar del 15 de noviembre, fecha de la suscripción del acta.4
3 En contra de lo manifestado por la AIReF en el escrito de alegaciones, este Tribunal considera que los gastos derivados
de la tramitación y registro de la marca y logotipo de AIReF son gastos activables en el inmovilizado intangible. Se
establece en el PGCP que se incluirán como propiedad industrial e intelectual el importe satisfecho por la propiedad o por
el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad
intelectual.
4 Este Tribunal no comparte la afirmación realizada por la AIReF de que carece de “cualquier tipo de relevancia contable”
la fecha en la que figura el alta de los bienes en las cuentas 210 “Terrenos y bienes naturales” y 211 “Construcciones”. El
registro contable debe ser el reflejo fiel de las operaciones realizadas.
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 19
Durante el ejercicio 2016 se han contabilizado en dichas cuentas las cuantías de 17.804 euros y
32.145 euros, respectivamente, correspondientes al valor de la mutación demanial de un local de
11,70 metros cuadrados, situado en el primer sótano del inmueble de la calle José Abascal, nº 2-4
de Madrid. A través de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 19
de mayo de 2016, se acordó la mutación demanial a favor de la AIReF del citado bien, habiéndose
firmado, el 31 de mayo de 2016, el acta de mutación. El alta del bien se contabiliza en las cuentas
con fecha 31 de diciembre de 2016, en lugar de la fecha de la suscripción del acta que fue el día 31
de mayo de 2016.
La AIReF no ha contabilizado la mutación demanial de los citados bienes por el valor razonable de
los mismos a la fecha de la suscripción de las actas de mutación sino por el importe por el que
figuraban contabilizados en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, incumpliéndose
la norma de valoración 19 del PGCP que establece que en el caso de la adscripción o cesión
gratuita por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien recibido, la entidad
beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor
razonable del mismo en la fecha de adscripción o cesión.
2.10. La dotación a la amortización de los citados bienes se realiza en 97 años, para los recibidos
por mutación demanial en 2014, y 95 años y siete meses para los recibidos en 2016, al haberse
tenido en cuenta, a la hora de determinar la vida útil de los bienes, los años de amortización que
han sido llevados a cabo por el citado Ministerio.
2.11. La AIReF no ha contabilizado en el inmovilizado el valor de la mutación demanial de una
superficie de 248,10 metros cuadrados correspondiente a diversos locales, aseos y un salón de
actos, situados en la planta 2ª del edificio de la calle José Abascal, nº 2-4 de Madrid, que figuran en
la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 6 de octubre de 2014,
como superficies compartidas.
Tampoco figura registrado en los estados financieros el valor de uso de otros 200 metros
cuadrados, situados en la citada planta 2ª del edificio de la calle José Abascal, nº 2-4 de Madrid,
donde figuran ubicados diversos despachos pertenecientes a la División Jurídico Institucional. En
consecuencia, el inmovilizado de la AIReF está infravalorado en un importe que no ha podido ser
cuantificado por este Tribunal.
2.12. En la cuenta 211 “Construcciones” figuran contabilizadas las cuantías de 641.867 euros, en el
ejercicio 2015, y 202.124 euros, en el ejercicio 2016, correspondientes a las obras de
acondicionamiento, optimización y mobiliario de la sede de la AIReF. A la vista de los resultados
obtenidos cabe realizar las siguientes consideraciones:5
a) En las obras de “acondicionamiento y optimización de la sede”, realizadas a través de la
suscripción de una encomienda de gestión, celebrada con la empresa de Transformación Agraria,
S.A (en adelante TRAGSA), figuran diversas partidas de iluminación y mobiliario que no pueden
considerarse como una ampliación o mejora del edificio administrativo. Dichos gastos no deberían
figurar contabilizados en la cuenta 211 “Construcciones”, sino en las cuentas 216 “Mobiliario” y/o
212 “Instalaciones técnicas”. Este Tribunal no ha podido determinar el importe correspondiente a la
incidencia detectada.
b) En las obras de “acondicionamiento puntual y realización de mobiliario a medida” figura una
partida perteneciente a mobiliario, por importe de 36.216 euros, que debería figurar contabilizada
en la cuenta 216 “Mobiliario” en lugar de en la cuenta 211 “Construcciones”..
5 En contra de la afirmación realizada por la AIReF cabe señalar que las obras de acondicionamiento de la sede, que han
consistido fundamentalmente en hacer diáfano el espacio, colocándose posteriormente en el mismo muebles en madera,
que separan los distintos puestos de trabajo, no pueden considerarse como un mayor valor del edificio administrativo ni
amortizar en 100 años. Se incumplen las normas de reconocimiento del inmovilizado del PGCP.
20 Tribunal de Cuentas
c) Se han contabilizado en el ejercicio 2016 gastos de 2015, por importe de 44.679 euros, en
concepto de ejecución de las obras de “acondicionamiento y optimización de la sede”,
incumpliéndose el principio de devengo establecido en el PGCP. Esta situación determina la
infravaloración del inmovilizado, a 31 de diciembre de 2015, en la citada cuantía.
d) En cuanto a la amortización de las obras contabilizadas en la cuenta 211 “Construcciones”, la
AIReF aplica la tabla de amortizaciones que figura en la Resolución de 14 de diciembre de 1999,
de la IGAE, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio,
considerando el periodo de 100 años para los edificios administrativos, comerciales, de servicios y
viviendas. Sin embargo, teniendo en cuenta las incidencias señaladas por este Tribunal que figuran
en este punto (letras a y b), la dotación a la amortización acumulada de los ejercicios auditados
está infravalorada al ser el periodo de vida útil de las instalaciones (entre 18 y 25 años) y el
mobiliario (20 años) inferior a los 100 años asignados a los edificios administrativos. Este Tribunal
no puede determinar la cuantía exacta de la deficiencia observada.
2.13. Los gastos de redacción del proyecto de las obras de la sede, encomendadas a la empresa
TRAGSA, y de dirección de las citadas obras, que ascienden a la cuantía de 43.463 euros, se han
imputado incorrectamente en el capítulo II “Gastos corrientes” en lugar de registrarse en el capítulo
VI “Inversiones reales”. Esta situación determina la infravaloración de la cuenta 211
“Construcciones” por importe de 43.463 euros, y la sobrevaloración de los gastos en las cuantías
de 21.744 euros, en el ejercicio 2014, y 21.719 euros, en el ejercicio 2015.
2.14. En las cuentas 216 “Mobiliario”, 217 “Equipos para proceso de información” y 219 “Otro
inmovilizado” se contabilizaron, durante el ejercicio 2014, las cuantías de 91.723 euros, 62.090
euros y 9.000 euros, respectivamente, correspondientes a la mutación demanial de diversos
bienes, otorgada a favor de la AIReF por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Dichos bienes, que han sido contabilizados con fecha 1 de enero de 2014 en lugar de haberlo sido
el 29 de diciembre de 2014 (fecha de la firma del acta de recepción), no han sido registrados por su
valor razonable sino por el importe contable facilitado por el citado Ministerio.
Como consecuencia de las obras de reforma realizadas en la sede de la Entidad, una parte del
mobiliario recibido por mutación demanial no resultó adecuado a las necesidades de
funcionamiento de la misma. Así, por Resolución de 16 de julio de 2015, se acordó la mutación de
destino de diverso mobiliario, formalizándose dos actas de entrega y recepción de bienes, una de
fecha 31 de julio de 2015, por importe de 16.096 euros, y otra de fecha 31 de diciembre de 2015,
por importe de 24.636 euros. La baja de los bienes efectuada el 31 de julio de 2015 se ha
contabilizado incorrectamente con fecha 31 de diciembre de 2015.6
2.15. Figuran, aproximadamente, treinta y cinco elementos correspondientes a mobiliario (armarios
y mesas) y diez elementos correspondientes a equipos para el proceso de la información
(monitores y ordenadores sobremesa), que no están registrados en el balance de la AIReF, lo que
determina la infravaloración de la cuenta 216 “Mobiliario” y la de la cuenta 217 “Equipos para
proceso de información”. De acuerdo con la información facilitada por la Entidad, dichos bienes
corresponden a elementos que en el momento de la incorporación de la AIReF a su sede social se
encontraban en el inmueble, sin que hayan sido adscritos por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
2.16. En la cuenta 217 “Equipos para proceso de información” figuran contabilizados cuatro
televisores y en la cuenta 216 “Mobiliario” otros dos televisores; si bien, de acuerdo con el principio
de uniformidad establecido en el PGCP, dichos bienes deberían estar registrados en la misma
cuenta.7
6 En contra de la alegación realizada por la AIReF de que “erróneamente” se manifiesta en el anteproyecto de Informe de
Fiscalización la fecha de la baja de los bienes efectuada el 31 de julio de 2015, cabe señalar que en la cuenta 216
“Mobiliario” figura un apunte acreedor, de fecha 31 de diciembre de 2015, por importe de 40.731,63 euros, que
corresponde a las actas de entrega y r ecepción de bienes suscritas el 31 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
7 En contra de lo manifestado por la AIReF, figura en el inventario del inmovilizado, cuenta 216 “Mobiliario”, los siguientes
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 21
2.17. La información contenida en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2015, punto 5
“Inmovilizado material”, no muestra la información fiel de la contabilidad ya que tanto el saldo de la
cuenta de mobiliariocomo la de equipos para proceso de informaciónno es correcto. En cuanto
a la cuenta 216 “Mobiliario” figura como “importe en libros a 31-12-2015” la cuantía de 215.350
euros, en lugar de 213.102 euros; y en la cuenta 217 “Equipos proceso de información” figura como
“importe en libros a 31-12-2015” la cuantía de 96.243 euros, en lugar de 97.905 euros.
Por otro lado, en el citado punto de la memoria de 2015 no se da una información adecuada sobre
los bienes recibidos por la Autoridad por mutación demanial. Se hace referencia a que el epígrafe
de terrenos y construcciones recoge el valor del edificio sito en la calle José Abascal, número 2 de
Madrid, cuando la citada mutación demanial comprendió únicamente una superficie de 1.279,63
metros cuadrados de la planta segunda del citado inmueble; once plazas de garaje ubicadas en los
sótanos segundo y tercero del edificio; y 248,10 metros cuadrados correspondientes a locales,
aseos y salón de actos, como superficies compartidas. Por otro lado, en la memoria de 2016 no se
ofrece ninguna información sobre el detalle de los bienes que se han recibido por mutación
demanial. De acuerdo con el PGCP, la memoria debe completar, ampliar y comentar la información
contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.
2.18. La AIReF firmó, con fecha 13 de septiembre de 2016, un contrato de depósito con el Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía, cuya finalidad es establecer las condiciones que afectan al
depósito de determinados bienes muebles del Patrimonio Histórico Español que se entregan a la
Autoridad (fotografía -arte gráfico-, escultura y cuatro pinturas). En la página web no figura
información sobre los bienes recibidos en depósito por la Entidad.
2.19. En cuanto a la fecha de inicio de la amortización de los bienes, la AIReF utiliza la de la
contabilización del documento presupuestario en lugar de la fecha de su puesta en funcionamiento,
incumpliéndose el PGCP.8
2.20. No se ha contabilizado ningún importe derivado de las correcciones valorativas por deterioro
del inmovilizado ni se ha realizado, al cierre de los ejercicios, un estudio sistemático sobre las
mismas, reconociendo una pérdida por deterioro de valor del bien si su valor en libros es superior a
su importe recuperable, entendido este como el mayor importe entre su valor razonable menos los
costes de venta, y su valor en uso.9
II.1.2.2. FONDOS PROPIOS
2.21. El patrimonio neto de la AIReF, que asciende, a 31 de diciembre de 2015 y a 31 de diciembre
de 2016, a las cuantías de 8.678.899 euros y 8.529.163 euros, respectivamente, representa
prácticamente el 97% del total del activo, tanto en el ejercicio 2015 como en el ejercicio 2016. Se
compone del epígrafe “Patrimonio aportado”, por importe de 6.187.225 euros, en el ejercicio 2015 y
6.237.174 euros, en el ejercicio 2016; y del “Patrimonio generado”, por importe de 2.491.674 euros,
en el ejercicio 2015, y 2.291.989 euros, en el ejercicio 2016. El detalle de las cuentas que integran
esta área figura en el cuadro 3.
apuntes: a) Pantalla Plana TV, marca DAEWO, código del bien 20152600-AA-2828-UN y b) Pantalla Plana TV, marca
TOSHIBA, código del bien 20152600-AA.2828-NX.
8 Este Tribunal no comparte la afirmación realizada por la AIReF relativa a que la fecha de inicio de amortización de los
bienes coincida con la fecha de emisión del documento presupuestario. Sirvan como ejemplo los siguientes casos: 1)
Desfibrilador, fecha de contabilización 20/12/2016, el 20/11/2016 el proveedor hace entrega e instala el desfibrilador, 2)
Adquisición peana lacada, fecha de contabilización 27/12/2016, albarán de entrega de fecha 12/12/2016, 3) Portátil HP
Probook 640 G1, fecha de contabilización 7/4/2015, fecha de albarán de entrega 25/2/2015.
9 En contra de la indicado por la AIReF, este Tribunal ha comprobado que la Autoridad no tiene establecido un estudio
sistemático del deterioro del valor de los elementos de inmovilizado.
22 Tribunal de Cuentas
Cuadro 3: Patrimonio neto
(euros)
CUENTA
FONDOS PROPIOS 2014 2015 2016
100 Patrimonio 6.224.445,98 6.187.224,83 6.237.173,80
120 Resultados de ejercicios anteriores --- 2.492.635,46 2.517.423,20
129 Resultado del ejercicio 2.472.351,62 (961,21) (225.433,78)
TOTAL FONDOS PROPIOS 8.696.797,60 8.678.899,08 8.529.163,22
2.22. Como se pone de manifiesto en el cuadro anterior, los resultados de los ejercicios 2015 y
2016 arrojan pérdidas por importes de 961 euros y 225.434 euros, respectivamente; en cambio, las
cuentas del ejercicio 2014 presentan un resultado positivo, por importe de 2.472.352 euros. El
beneficio del ejercicio 2014 se produce al corresponder la recaudación de la tasa de supervisión,
análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal (principal fuente de financiación) a un año
completo, mientras que la Entidad comienza su actividad a partir del mes de marzo de 2014.
2.23. En los resultados de los ejercicios 2014, 2015 y 2016 hay que tener en cuenta que la AIReF,
hasta el mes de octubre de 2016, no ha procedido a revisar las autoliquidaciones de los sujetos
contribuyentes de la tasa de supervisión, por lo que figuran, a 31 de diciembre de 2016,
procedimientos de liquidación iniciados y liquidaciones practicadas y no satisfechas,
correspondientes a los citados ejercicios, por importe aproximado de 548.000 euros, según consta
en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2016.
2.24. En la cuenta 100 “Patrimonio” figura contabilizado, a 31 de diciembre de 2015 y a 31 de
diciembre de 2016, el valor de la mutación demanial a favor de la AIReF de diversos bienes por
importe de 6.100.391 euros y 6.150.340 euros, respectivamente. Como se ha señalado en el área
de inmovilizado, los citados bienes no se han contabilizado por su valor razonable sino por el
importe facilitado por el anterior Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2.25. El patrimonio aportado a la AIReF está infravalorado al no registrarse ningún valor en libros
por el uso compartido de una superficie de 248,10 metros cuadrados de la planta segunda del
edificio de la calle José Abascal, nº 2 y 4 de Madrid, que figuran asignados a la Autoridad en la
Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 6 de octubre de 2014.
Además, la infravaloración se produce al no figurar contabilizado ningún importe por la ocupación
de otros 200 metros cuadrados en la misma planta. Esta incidencia figura también señalada en el
punto 2.11 del presente Informe.
II.1.3. Cuenta de resultados
II.1.3.1. GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA
2.26. En la cuenta de resultados de los ejercicios 2015 y 2016 figuran contabilizados otros gastos
de gestión ordinaria por importe de 941.625 euros y 911.248 euros, respectivamente,
representando la evolución interanual del 2015 respecto al 2014 un aumento del 104,47% y del
2016 respecto al 2015 una disminución del 3,23%. El detalle de los otros gastos de gestión
ordinaria se muestra en el cuadro 4.
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 23
Cuadro 4: Detalle de los otros gastos de gestión ordinaria, ejercicios 2015 y 2016
(euros)
CUENTA
CONTABLE DENOMINACIÓN SAL DO
31-12-2015 SALD O
31-12-2016
621 Arrendamientos y cánones 65.039,16 55.502,28
622 Reparaciones y conservación 18.964,34 4.335,32
623 Servicios profesionales independientes 534.380,50 541.361,93
625 Primas de seguro 0,00 155,00
627 Publicidad, propaganda y relaciones públicas 67.865,00 42.950,68
628 Suministr os 48.068,09 19.587,38
629 Comunicaciones y otros servicios 206.134,98 246.518,51
630 Tributos de carácter local 1.173,30 836,65
TOTAL 941.625,37 911.247,75
2.27. En la cuenta 623 “Servicios profesionales independientes” se han contabilizado gastos, en el
ejercicio 2015, en concepto del diseño de control multimedia de audio y vídeo, por importe de 3.448
euros, que se deberían haber registrado en el inmovilizado material10. Asimismo, en la citada
cuenta se han contabilizado gastos, en el ejercicio 2015, en concepto de creación de un modelo y
diseño de una base de datos, por importe de 6.038 euros11; y en el ejercicio 2016, en concepto de
inscripción de la marca y el logotipo de la AIReF, por importe de 2.141 euros; en lugar de
registrarse en el inmovilizado intangible, cuentas 206 “Aplicaciones informáticas” y 203 “Propiedad
industrial e intelectual”, respectivamente. Esta situación determina la sobrevaloración de los gastos
y la infravaloración del inmovilizado en la cuantía de 11.627 euros.
2.28. En el ejercicio 2016 se han contabilizado gastos devengados en el ejercicio 2015, por importe
de 62.508 euros, incumpliéndose el principio de devengo establecido en el PGCP.12
II.1.3.2. INGRESOS
2.29. En la cuenta de resultados de los ejercicios 2015 y 2016 figuran contabilizados ingresos por
importe de 3.834.681 euros y 3.900.045 euros, respectivamente, representando la evolución
interanual de los ingresos del 2015 respecto al 2014 una disminución del 5,4% y del 2016 respecto
al 2015 un incremento del 1,7%. El detalle de los ingresos por cuenta financiera y su variación
interanual se muestra en el cuadro 5.
10 En contra de lo manifestado por la AIReF, este Tribunal considera que los gastos derivados del diseño de un sistema
de control multimedia de audio y video deben figurar en el inmovilizado, de acuerdo con la Norma de Valoración 2ª del
PGCP que considera incluido dentro del precio de adquisición cualquier coste directamente relacionado con la compra o
puesta en condiciones de servicio del activo.
11 Este Tribunal no comparte el criterio manifestado por la Entidad. En las normas particulares sobre el inmovilizado
intangible del PGCP figura en el punto 5.4 el coste de producción de las aplicaciones informáticas elaboradas por la
propia entidad.
12 El detalle de los gastos devengados en el ejercicio 2015, registrados en 2016, consta en los puntos 2.97 y 2.123 del
presente Informe. La Entidad, respecto al punto 2.97, señala que no se detallan los expedientes a los que corresponde;
sin embargo, dicho punto está dentro de los resultados del expediente PN 004/2014.
24 Tribunal de Cuentas
Cuadro 5: Evolución de los ingresos 2014-2015-2016
(euros)
CUENTAS 2014 2015 2016 %
2015/201
4
%
2016/201
5
DENOMINACIÓN IMPORTE % IMPORTE % IMPORTE %
740
Tasas por prestación de
servicios o realización de
actividades
3.797.601,1
1 93,70 3.826.030,9
5 99,76 3.892.339,2
5 99,80 0,75 1,73
750 Transferencias 249.999,98 6,16 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
760
Otros ingresos
financieros
5.714,07 0,14 8.596,34 0,23 4.965,80 0,13 50,45 (42,23)
773 Reintegros 0,00 0,00 54,20 0,01 2.739,90 0,07 100,00 4.955,16
TOTAL 4.053.315,16 100,0
0 3.834.681,49 100,0
0 3.900.044,95 100,0
0 -5,40 1,70
2.30. La principal vía de financiación de la AIReF es la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento
y seguimiento de la política fiscal, que se crea con su Ley de creación, siendo su hecho imponible
la elaboración de los informes y opiniones que tiene que emitir la Autoridad y que figuran
establecidos en el capítulo II de la citada Ley. Además de la tasa, figuran, como otro medio de
financiación, los precios públicos a facturar por los estudios a realizar; si bien, desde la creación de
la Entidad hasta el 31 de diciembre de 2016 no se ha producido ningún ingreso derivado de esta
fuente de financiación.
2.31. En la cuenta 740 “Tasas por prestación de servicios o realización de actividades” se
contabilizan los importes recaudados de la tasa de supervisión, siendo los contribuyentes el
Estado, las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA), las Ciudades con Estatuto de
Autonomía, las Corporaciones Locales (en adelante CCLL) y el Sistema de Seguridad Social.
Dentro de los contribuyentes, el que representa la parte más significativa de la recaudación es el
Estado, con un porcentaje aproximado del 35% del total de los ingresos, seguido de la Seguridad
Social y de las CCAA. En el cuadro 6 figura el detalle de la recaudación de la tasa por
contribuyente y año.
Cuadro 6: Detalle de la recaudación de la tasa de supervisión por contribuyente y año
(euros)
CONTRIBUYENTE 2014 2015 2016
IMPORTE % IMPORTE % IMPORTE %
ESTADO 1.401.210,00 36,90 1.376.930,00 35,99 1.336.110,00 34,33
SEGURIDAD SOCIAL 1.132.196,98 29,80 1.162.932,38 30,40 1.200.761,21 30,85
COMUNIDADES AUTÓNOMAS 1.127.520,65 29,70 1.128.582,78 29,50 1.174.549,02 30,17
ENTIDADES LOCALES 136.673,48 3,60 157.585,79 4,11 180.919,02 4,65
TOTAL 3.797.601,11 100,00 3.826.030,95 100,00 3.892.339,25 100,00
2.32. En la cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores” figuran contabilizados, en los ejercicios
2015 y 2016, ingresos recaudados de la tasa por importe de 21.783 euros y 25.749 euros,
respectivamente, correspondientes a las autoliquidaciones de diversos obligados tributarios
pertenecientes a la tasa devengada en los ejercicios 2014 y 2015.
2.33. La AIReF no ha iniciado, hasta el mes de octubre de 2016, el seguimiento y control de las
autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes de la tasa, correspondientes a los ejercicios
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 25
2014, 2015 y 2016, circunstancia que ya figura referenciada en el punto 2.23 del presente Informe.
De haberse realizado las actuaciones de seguimiento y control en cada ejercicio, el importe de los
ingresos contabilizados anualmente hubiera sido mayor.13
2.34. En la memoria de las cuentas anuales de 2015 no se ha informado de la situación de la
recaudación de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, si
bien en la memoria de las cuentas anuales de 2016 se contiene información sobre la recaudación
de la misma, incluyéndose en el punto 27 de la memoria. En dicho punto se indica que los
procedimientos de liquidación iniciados y liquidaciones practicadas y no satisfechas,
correspondientes a los ejercicios 2014, 2015 y 2016, ascienden a un importe aproximado de
548.000 euros. Por otro lado, el detalle de los ingresos que figuran en el punto 18 “Presentación por
actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial” de la memoria de 2015, no coincide
con el cuadro F.18 de las cuentas anuales. De acuerdo con el PGCP, la memoria debe completar,
ampliar y comentar la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas
anuales; y debe mostrar la información fiel de la contabilidad.
2.35. En la cuenta 760 “Otros ingresos financieros” se contabilizan, principalmente, los intereses
financieros derivados de los saldos que figuran en las cuentas bancarias de la AIReF, que
ascendieron a las cuantías de 8.536 euros, en el ejercicio 2015, y 129 euros, en el ejercicio 2016.
En dicha cuenta figuran, asimismo, los ingresos financieros derivados de la recaudación de la tasa
de supervisión. La cuenta 773 “Reintegros” recoge devoluciones correspondientes a gastos de
personal.
2.36. En cuanto a los ingresos a recaudar en concepto de publicidad derivada de los anuncios de
licitación y adjudicación de los expedientes de contratación, se observa que dichos importes se
deducen de los gastos que facturan las empresas, incumpliéndose el principio contable de no
compensación de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado económico patrimonial,
establecido en el PGCP.
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
II.2.1. Órganos de gobierno y de gestión
2.37. La Ley de creación de la AIReF, y el Estatuto Orgánico, disponen que la Autoridad será
dirigida por un Presidente, máximo representante de la Entidad. El Presidente estará asistido por el
Comité Directivo, integrado por los tres Directores de División. Si el Presidente así lo considera, al
Comité podrán asistir expertos de reconocido prestigio nacional o internacional en función de los
asuntos que se sometan a su deliberación.
2.38. La Ley de creación, en su artículo 25, fija las funciones que tiene el Presidente, que son: a)
ostentar su representación legal, b) dirigir y coordinar las actividades de todos sus órganos
directivos, c) desempeñar la jefatura superior de todo su personal, d) disponer los gastos y ordenar
los pagos y e) celebrar los contratos y convenios.
2.39. El Presidente podrá delegar, en el Director de División que considere, todas las funciones,
con la excepción de: a) la comparecencia ante la Comisión competente del Congreso de los
Diputados y del Senado; b) proponer al Consejo de Ministros el nombramiento y cese de los
Directores de División; y c) formular, aprobar y rendir las cuentas de la Autoridad. En virtud de la
Resolución de 28 de julio de 2014, publicada en el BOE el siguiente día 31, el Presidente de la
AIReF ha delegado en el Director de la División Jurídico Institucional diversas competencias en
materia de: a) ordenación y aprobación de gastos (hasta la cantidad de 60.000 euros); b)
13 Lo alegado por la Entidad no desvirtúa el hecho de que desde el 21 de febrero de 2014 hasta el 27 de octubre de 2015,
fecha en la que se formula una consulta a la Dirección General de Tributos, ha transcurrido un periodo de un año y ocho
meses. En contra de lo manifestado por la AIReF, en la memoria de las cuentas anuales de 2014 figura una cantidad
(113.995 euros) derivada de la falta de abono de la tasa de supervisión de 2014.
26 Tribunal de Cuentas
contratación (ostentando el Director de la División la condición de órgano de contratación hasta la
cuantía, incluyendo el valor estimado, de 120.000 euros); c) personal; d) gestión presupuestaria y
e) recursos y reclamaciones.
2.40. La Resolución de 31 de mayo de 2016, por la que se aprueba el Manual de Procedimientos
para la realización de gastos de los capítulos 1 y 2 del presupuesto, fija que determinados tipos de
gastos (reuniones y conferencias; prensa, revistas y libros; formación y perfeccionamiento; y
utilización de taxi o transporte público) deberán contar con la autorización del Director de la División
correspondiente y, en caso de que la solicitud se realice por un Director de División, sen
autorizados por el Presidente, sin que dicha delegación de competencias en los Directores de
División se haya publicado en el BOE.
2.41. La AIReF ha institucionalizado que al Comité Directivo asista la Jefa de Gabinete, sin que tal
circunstancia figure en el artículo 27 de la Ley de creación ni en el artículo 34 del Estatuto
Orgánico. En dicho artículo 27 se señala que al Comité podrán asistir expertos de reconocido
prestigio nacional o internacional en función de los asuntos que se le sometan. El puesto de Jefa de
Gabinete, ahora ocupado por un empleado procedente del Banco de España, no figura en la RPT
de la Entidad.
2.42. Con la aprobación de la Resolución 12/2015, de fecha 18 de febrero, el Presidente ha creado
el Consejo Asesor de la AIREF, con exclusivas funciones de asesoramiento en el ejercicio de las
funciones propias de la Institución. Está formado por expertos de reconocido prestigio nacional e
internacional en las materias relacionadas con las funciones de la Autoridad y funciona, durante
2015 y 2016, en pleno o en paneles. Con posterioridad, por Resolución 17/2015 del Presidente, de
fecha 21 de mayo, se aprueba el Reglamento del Régimen Interno del citado Consejo Asesor.
En la Resolución de 28 de julio de 2016, del Presidente de la AIReF, por la que se aprueba el
Reglamento de Régimen Interior, y con posterioridad a la creación del Consejo Asesor, se indica en
el artículo 9 lo siguientea efectos de organización de las funciones de asesoramiento externo por
los expertos, estos formarán parte de un Consejo Asesor, cuya organización y funcionamiento se
determinarán por Resolución del Presidente”.
2.43. No figura un registro de las Resoluciones aprobadas por el Presidente de la AIReF ni aparece
en las mismas una numeración secuencial que permita confirmar cuántas han sido las emitidas.
Dicha numeración sólo se utiliza para las Resoluciones que son publicadas en la página web de la
AIReF.
II.2.2. Actividad económica financiera
2.44. De conformidad con lo previsto en el PGCP, las cuentas anuales aprobadas por la AIReF en
los ejercicios 2015 y 2016 comprenden, el balance de situación a 31 de diciembre de 2015 y a 31
de diciembre de 2016, respectivamente, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado
de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del
presupuesto y la memoria correspondientes a los ejercicios anuales terminados a dichas fechas.
2.45. El Presidente de la AIReF, en virtud de lo dispuesto en la Orden EHA/2045/2011, por la que
se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, formuló
inicialmente las cuentas de 2015 el 31 de marzo de 2016. Dichas cuentas fueron modificadas y
nuevamente formuladas por el Presidente en fecha 4 de julio. El informe de auditoría de las cuentas
es de fecha 8 de julio, siendo a continuación aprobadas por el Presidente. Por último, las cuentas
han sido puestas a disposición del Tribunal de Cuentas con fecha 29 de julio y publicadas en el
BOE el 3 de agosto. La publicación de las cuentas ha ido acompañada de informe de auditoría de
la IGAE.
2.46. En relación con las cuentas de 2016, el Presidente formuló inicialmente las mismas el 29 de
marzo de 2017. Dichas cuentas fueron modificadas y nuevamente formuladas por el Presidente el 9
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 27
de junio. El informe de auditoría de cuentas es de fecha 26 de junio, siendo a continuación
aprobadas por el Presidente con fecha 28 de junio. Por último, las cuentas han sido puestas a
disposición del Tribunal de Cuentas con fecha 4 de julio y publicadas en el BOE el 12 de julio. La
publicación de las cuentas ha ido acompañada de informe de auditoría de la IGAE.
2.47. Las Memorias elaboradas por la AIReF en los ejercicios 2015 y 2016, que completan, amplían
y comentan la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales de
2015 y 2016, han sido elaboradas teniendo en cuenta lo dispuesto en la tercera parte “Cuentas
anuales” del PGCP. En el proceso de fiscalización de las mismas se realizan, junto con lo señalado
en los puntos 2.17 y 2.34 del presente Informe, las siguientes consideraciones:
a) En el punto 21 “Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación” de la memoria de
2015, figura que se han adjudicado tres contratos mediante la tramitación, cada uno de ellos, de un
procedimiento abierto de servicios; sin embargo, según los datos que figuran en el perfil del
contratante, fueron cuatro. Se ha comprobado, de acuerdo con el escrito de alegaciones
presentado por la Entidad, que el expediente PA 004/2015 quedó desierto y no se adjudicó hasta el
ejercicio 2016.
b) En el punto 24, en el cuerpo de la memoria de 2015 figuran los indicadores financieros y
patrimoniales; si bien, no se ha incluido ninguna referencia a los indicadores presupuestarios.
c) En los puntos 25 “Información sobre el coste de la actividady 26 “Indicadores de gestiónde la
memoria de 2015 no se aporta ninguna información al respecto.14
d) En el cuerpo de la memoria del ejercicio 2016 no figura la relación de las notas que no tienen
contenido ni consta referencia alguna a quince apartados de la misma.
II.2.3. Gestión de personal
2.48. La plantilla de personal de la AIReF se compone, a 31 de diciembre de 2015 y a 31 de
diciembre de 2016, de 33 empleados, cuyo detalle por categoría profesional figura en el cuadro 7.
Cuadro 7: Detalle de la plantilla por categoría profesional
CATEGORÍA PR OFESIONAL 31/12/2015 31/12/2016
Presidente
1
1
Directores
3
3
Subdirectores
4
3
Gerente
1
1
Analista, nivel 30
2
2
Analista, nivel 29
6
6
Analista, nivel 28
3
4
Jefe Servicio
3
3
Técnico/Analista, nivel 29
1
1
Jefe Sección
1
1
Vocal, Unidad de Apoyo a la Presidencia
3
3
Secretaria, nivel 15
3
3
Secretaria, nivel 22
1
1
Secretaria, nivel 18
1
1
TOTAL 33 33
14 En contra de lo manifestado por la Entidad, en las memorias de 2015 y 2016 figura únicamente en los puntos 25
“Información sobre el coste de actividad” y 26 “Indicadores de gestión” la palabra CANOA. Esta situación determina que si
cualquier ciudadano entra en la memoria de la AIReF, a través del portal de la transparencia, no pueda conocer, a través
de la simple indicación reflejada, los datos relativos a los citados puntos.
28 Tribunal de Cuentas
2.49. En las memorias anuales de actividades, elaboradas por la Entidad, se señala que las
necesidades de recursos humanos de la Institución, basado en el análisis de las tareas que debe
realizar y en la experiencia internacional de organismos similares con funciones análogas, es de 65
puestos de trabajo. Así, durante el ejercicio 2016, la AIReF solicitó, dada la insuficiencia de la
plantilla para llevar a cabo sus funciones, la ampliación de la misma en catorce nuevos puestos de
trabajo, modificación que fue desestimada. Posteriormente, por Resolución de la Comisión
Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de fecha 5 de septiembre de 2017, se ha
autorizado la ampliación de la plantilla en siete nuevos puestos de trabajo (1 analista nivel 30, 1
analista nivel 28, 4 puestos nivel 26 y 1 puesto nivel 24).
2.50. El Presidente de la AIReF tiene la consideración de alto cargo, con rango de Subsecretario,
siendo nombrado por el Consejo de Ministros, mientras que los Jefes de División tienen la
consideración de personal directivo profesional y son igualmente nombrados por el Consejo de
Ministros. El resto del personal está constituido por funcionarios de carrera de las Administraciones
Públicas, excepto dos analistas que son personal laboral.
2.51. La Resolución de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de fecha 23 de julio de 2014,
aprobó, con efectos de 30 de marzo de 2014, la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT)
de la AIReF, en la que figuran treinta y un efectivos, distribuidos en los siguientes Departamentos:
a) Unidad de Apoyo a la Presidencia, cinco puestos; b) División de Análisis Económico, cinco
puestos; c) División de Análisis Presupuestario, trece puestos; y e) División Jurídico Institucional,
ocho puestos. En el proceso de fiscalización de la RPT cabe realizar las siguientes
consideraciones:
a) La RPT figura publicada en la página web de la AIReF desde el mes de octubre de 2017,
habiéndose incumplido el artículo 15, punto 3 de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la
Función Pública, así como el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
b) No se ha aportado a este Tribunal el detalle de las funciones asignadas a cada una de las plazas
que figuran en la RPT. La RPT es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación
del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y donde se precisan los requisitos
para el desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas.
c) En algunos casos, el empleado que ocupa un puesto en un área orgánica desempeña funciones
en otra área diferente (referencia: 5322417, 5322418 y 5322403), incumpliéndose la distribución
funcional establecida en la RPT. Asimismo, figuran tres puestos de secretaria” asignados a la
División Jurídico Institucional cuando, en un caso, las funciones se ejercen en la División de
Análisis Presupuestario y, en otro, en la División de Análisis Económico.
2.52. Durante los ejercicios 2015 y 2016 han prestado servicios en la AIReF cinco empleados
procedentes del Banco de España sin que, entre ambas partes, se hubiera establecido el marco
jurídico que regule los derechos y las obligaciones derivadas de la adscripción de dicho personal,
incumpliéndose el artículo 35.5 del Estatuto Orgánico de la AIReF. Dicho personal no ha sido
retribuido con cargo a los presupuestos de la Entidad. En el cuadro 8 figura el detalle del personal
procedente del Banco de España, la unidad orgánica donde han prestado sus servicios y el periodo
correspondiente al ejercicio de sus funciones.
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 29
Cuadro 8: Detalle del personal procedente del Banco de España
UNIDAD ORGÁNICA PERIODO
Jefa del Gabinete de la Presidencia Mayo de 2014 a abril de 2016
Gabinete de la Presidencia
Octubre de 2014 a septiembre de 2015
Gabinete de la Presidencia Octubre de 2014 a septiembre de 2015
División Análisis Económico Octubre de 2014 a septiembre de 2015
División Análisis Económico
Octubre de 2014 a septiembre de 2015
Febrero de 2016 a agosto de 2017
2.53. Con fecha 24 de julio de 2017 se ha nombrado nuevamente como Jefa del Gabinete de la
Presidencia de la AIReF a una empleada procedente del Banco de España, sin que tampoco, en
este caso, se haya suscrito el Convenio fijado en el artículo 35.5 del Estatuto Orgánico. El citado
puesto no figura recogido en la RPT de la Institución.
2.54. No se ha aprobado el calendario laboral a través de cual se realiza la distribución de la
jornada y la fijación de los horarios del personal con que cuenta la AIReF, incumpliéndose el
apartado 2.2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios del personal
al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Del mismo modo, no
se da cumplimiento al apartado 2.5 de la citada Resolución que indica que el calendario laboral
será público a fin de asegurar su general conocimiento por parte de los empleados públicos y de
sus representantes legales y sindicales.
2.55. En el proceso de fiscalización de los gastos se han seleccionado seis expedientes de
personal, ascendiendo el total de sus retribuciones a 593.072 euros, en el ejercicio 2015, y a
665.809 euros, en el ejercicio 2016, lo que representa un porcentaje de análisis de
aproximadamente el 21% en cada ejercicio. El detalle de los expedientes de personal
seleccionados figura en el cuadro 9.
Cuadro 9: Expedientes de personal analizados
Nº ORDEN CATEGORIA PROFESIONAL
1
Presidente
2 Directora de la División de Análisis Presupuestario
3 Director de la División Jurídico Institucional
4 Director de la División de Análisis Económico
5 Vocal Unidad de Apoyo a la Presidencia
6 Analista, nivel 28
2.56. A la vista de los resultados obtenidos del análisis de los expedientes de personal
seleccionados, cabe realizar las siguientes consideraciones:
a) En cuanto a las retribuciones de las Jefaturas de División, la disposición adicional única del
Estatuto Orgánico, señala que se someterán a los límites retributivos del Real Decreto 451/2012,
por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades. A los efectos del citado Real Decreto, la AIReF ha quedado
clasificada en el grupo 1, dentro de los Organismos reguladores y supervisores de la Orden del
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de 12 de abril de 2012, por la que se aprueba la
clasificación de las Entidades Públicas Empresariales y otras Entidades de Derecho Público. Esta
última Orden establece que la retribución básica de los máximos responsables del grupo 1
ascenderá a la cuantía de 80.000 euros, que el complemento de puesto representará como máximo
30 Tribunal de Cuentas
el 60 por ciento de la retribución básica y que el complemento variable ascenderá como máximo al
40 por ciento de la retribución básica.
La Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, perteneciente al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 2 de febrero de 2016, establece que las
retribuciones anuales brutas para el año 2016 de las Jefaturas de División de la AIReF sean de
131.300 euros, y que se percibirán en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias, todas
ellas del mismo importe, excepto, en su caso, la parte correspondiente a retribución variable. No se
establece en la citada Resolución qué importe corresponde a retribución variable pero teniendo en
cuenta que el importe máximo de la retribución básica es de 80.000 euros, una parte de las
retribuciones tienen que corresponder a la retribución variable que retribuye la consecución de unos
objetivos previamente establecidos conforme a parámetros evaluables. No consta la valoración de
estos objetivos.
b) En el expediente número de orden 6, se retribuye durante los meses de octubre y noviembre de
2016, una productividad mensual de 4.497 euros, aprobada incorrectamente por Resolución de la
Gerente, de fecha 21 de octubre de 2016 (al no tener competencias para ello), debido, según
consta en la citada Resolución, al gran volumen de trabajo que viene realizando desde su
reincorporación de la situación de incapacidad temporal.
2.57. Con fecha 31 de octubre de 2014 se publicó en el BOE la convocatoria del proceso selectivo
para cubrir dos plazas de personal laboral con categoría profesional de “analista nivel 29” y
analista nivel 28. En dicha convocatoria consta que el salario será el establecido en la RPT de la
AIReF. Una vez resuelta la convocatoria, el Presidente, con fecha 29 de enero de 2015, suscrib
sendos contratos de obra o servicio determinado en los que se fija que las retribuciones anuales a
percibir por los trabajadores serán de 84.000 euros y 74.000 euros, respectivamente, más la
posibilidad de percibir una retribución variable que no podrá exceder de un porcentaje del veinte
por ciento de su retribución fija. No obstante, el salario a establecer, según la RPT, debería haber
sido de 46.470 euros y 42.055 euros, respectivamente.
Posteriormente, la AIReF en el mes de enero de 2016 detecta que la retribución bruta anual de
ambos puestos fijada en los contratos difiere de la autorizada por el órgano competente. A la vista
de esta situación, la Autoridad solicita informe a la Abogacía del Estado sobre el modo en que debe
proceder. Con fecha 15 de marzo de 2016, la Abogacía del Estado emitió informe en el que
concluye que la fijación de retribuciones mediante contrato individual por encima de las cantidades
autorizadas es un acuerdo nulo de pleno derecho conforme al artículo 34 de la Ley 36/2014, de 26
El 17 de marzo de 2016, la AIReF comunica a los trabajadores que la cláusula cuarta de su
contrato es nula de pleno derecho y debe procederse a su modificación, instándoles al reintegro de
las cantidades correspondientes al exceso de retribución íntegra abonada indebidamente hasta esa
fecha. Los trabajadores rechazan la reclamación lo que motiva que se solicite a la Abogacía del
Estado el ejercicio de las acciones pertinentes. De este modo, se iniciaron las correspondientes
demandas contra los trabajadores con solicitud de medidas cautelares para liquidar únicamente el
importe de la retribución autorizada por el Ministerio. En el mes de julio de 2016 se dictan los
correspondientes Autos de los Juzgados de lo Social nº 16 (analista nivel 29) y nº 30 (analista nivel
28) admitiendo a trámite las demandas y denegando la medida cautelar.
El Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, por procedimiento ordinario 595/2016, de ocho de mayo
de 2017, y en relación con el contrato laboral correspondiente al puesto de analista, nivel 28, ha
declarado la nulidad de la cláusula cuarta del citado contrato de obra firmado entre las partes el 29
de enero de 2015, en la cuantía que excede de la autorizada legalmente por el órgano competente
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y condena al demandado a abonar a la
parte actora la cantidad de 56.686 euros. Todavía no se ha producido por parte del empleado el
ingreso de la citada cantidad. En cuanto al contrato de analista, nivel 29, el juicio oral aún no se ha
celebrado.
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 31
En cuanto a la situación laboral de los citados empleados, el que ocupaba la plaza de analista, nivel
29, manifestó en un escrito, de fecha 16 de diciembre de 2016, su voluntad de dar por concluida la
relación laboral. A su vez, el empleado que ocupaba la plaza de analista, nivel 28, con fecha 4 de
agosto de 2017, comunica igualmente su voluntad de dar por extinguida la relación laboral con
efectos de 6 de agosto, como consecuencia de la formalización de un nuevo contrato con la AIReF,
convocado mediante Resolución de 22 de junio de 2017.
2.58. En cuanto al nuevo contrato celebrado por la AIReF con el empleado que ocupaba el puesto
de analista (nivel 28), señalado en el punto anterior, cabe indicar que la Autoridad mediante
Resolución de 22 de junio de 2017, ha convocado un nuevo proceso selectivo para la cobertura de
una plaza de personal laboral temporal, fuera de convenio, en la modalidad de obra o servicio
determinado, cuya retribución anual es de 92.000 euros anuales, siendo la duración del contrato de
36 meses. Del análisis de la Resolución de la convocatoria y del contrato suscrito cabe realizar las
siguientes consideraciones:15
a) La convocatoria no ha sido publicada ni en el BOE ni en la página web de la Entidad, figurando
únicamente en la Central de Empleo Público del Gobierno de España. Mientras que la convocatoria
celebrada el 31 de octubre de 2014 para la cobertura de dos puestos de personal laboral (analistas,
nivel 28 y 29), señalada en el punto anterior, fue publicada en el BOE, la nueva convocatoria no lo
ha sido. En la convocatoria de 2014 se presentaron trece aspirantes y en la convocatoria de 2017
sólo un aspirante.
b) En cuanto al perfil del puesto es de destacar que mientras que en la convocatoria de personal
laboral de 2014 se requiere únicamente tener titulación superior, en la de 2017 se precisa ser
licenciado superior en Economía y haber realizado el máster en Economía Monetaria y Finanzas,
requisitos que expresamente cumple el citado empleado.
c) Mientras que los contratos celebrados en 2015 tenían las retribuciones señaladas anteriormente
(46.469,64 euros y 42.054,65 euros, respectivamente), el nuevo contrato convocado presenta una
retribución anual de 92.000 euros.
d) Los contratos de obras o servicios determinados tienen que tener autonomía y sustantividad
propia dentro de la actividad de la empresa, no pudiéndose utilizar para contratar a trabajadores
que tengan las mismas funciones y actividad que los trabajadores con contratos indefinidos. Las
tareas a realizar con el nuevo contrato de obra, enumeradas a continuación, no reúnen dichos
requisitos:
- Colaboración en la preparación de notas, presentaciones e informes relacionados con la
evaluación de las previsiones macroeconómicas que se incorporen en los proyectos de
Presupuestos Generales del Estado y en la Actualización del Programa de Estabilidad,
especialmente en las concernientes a las previsiones de deuda de las Administraciones Públicas
Españolas y en los Planes Económico Financieros de las CCAA.
- Desarrollo conjunto con personal de AIReF de los procedimientos y estructuras informáticas
necesarias para facilitar la producción y utilización de la información financiera en el ámbito de las
funciones asignadas a AIREF.
- Seguimiento y análisis del grado de cumplimiento de los objetivos de deuda pública establecidos
para cada uno de los subsectores de las Administraciones Públicas y para cada una de las CCAA.
e) En la cláusula cuarta del contrato se señala que el trabajador percibirá una retribución total de
92.000 euros brutos, mientras que en el documento de “cláusulas adicionales al contrato” se indica
15 En contra de lo indicado por la Entidad, esta convocatoria era de 2017 y no había sido objeto de selección por este
Tribunal. Sin embargo, puesto que el candidato seleccionado coincidía con el empleado que figura en el punto 2.57 del
presente Informe, se consideró procedente analizar la Resolución de la convocatoria y el contrato suscrito con el referido
empleado.
32 Tribunal de Cuentas
que “la retribución autorizada se incrementará con lo previsto en las Leyes de Presupuestos
anuales. En concreto para el año 2017 se incrementará en un 1%”. Asimismo, en la convocatoria
del puesto se indica que la retribución anual será de 92.000 euros y la duración del contrato será de
36 meses, no mencionándose el incremento del 1%.
f) De acuerdo con lo indicado en el punto 2.108 del presente informe, antes de la firma del primer
contrato laboral de 2015 el citado empleado había resultado adjudicatario de un contrato de
servicios, tramitado por la AIReF mediante contratación menor.
2.59. La AIReF liquidó, en los ejercicios 2015 y 2016, en concepto de productividad, las cuantías de
654.298 euros y 698.652 euros, respectivamente. Los resultados obtenidos de la tramitación y
liquidación de dicho concepto retributivo son los siguientes:
a) A principios de los ejercicios 2015 y 2016, el Presidente de la AIReF dicta sendas Resoluciones
de fechas 10 de enero de 2015 y 25 de enero de 2016, respectivamente, en las que aprueba para
los trabajadores el complemento de productividad por desempeño de puesto de trabajo, teniendo
en cuenta la “responsabilidad y dificultad técnica inherentes a los distintos puestos de trabajo
adscritos a la AIReF. Por lo tanto, se está liquidando con el complemento de productividad
determinadas condiciones que se retribuyen con el complemento específico, en contra de lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública. El
complemento específico es el concepto retributivo que está destinado a retribuir las condiciones
particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación,
incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad; mientras que el concepto de
productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa
con que el funcionario desempeña su trabajo. Por otro lado, en el anexo adjunto a dichas
Resoluciones figura únicamente el número del puesto de trabajo y el importe anual asignado, no
existiendo ninguna otra justificación a las distintas cantidades asignadas a cada uno de los
empleados.
b) Durante el ejercicio 2015, además de la Resolución de 10 de enero de dicho año, el Presidente
aprueba mensualmente, a partir de mayo, una Resolución en la que se valoran los objetivos
alcanzados en cada Departamento así como los siguientes aspectos de los empleados: a) actitud y
capacidad; b) colaboración; y c) eficacia y calidad. Cabe destacar que las cantidades que se pagan
mensualmente a los empleados ha sido siempre la misma. El complemento de productividad debe
redundar en mejoras del resultado de los puestos de trabajo, con lo cual la mayor o menor cuantía
de este complemento debe estar en directa dependencia del grado de consecución de los objetivos
fijados.
c) En el ejercicio 2016, la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 19
de enero, asigna a la AIReF, en concepto de productividad, la cuantía de 498.551 euros; sin
embargo, el Presidente, mediante Resolución de fecha 25 de enero de 2016, aprobó abonar
mensualmente a los empleados, con efectos desde el 1 de enero de 2016, un importe de 54.562
euros, lo que determina una productividad anual de 654.738 euros, superior a la aprobada en la
citada Orden. Posteriormente, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos comunica con
fecha 1 de agosto de 2016 que se fija la cifra de productividad adicional por objetivos,
correspondiente a la AIReF para el año 2016 en 152.514 euros, que ha sido incrementada con
fecha 21 de diciembre de 2016 en la cuantía de 43.986 euros.
d) La Entidad ha liquidado, en el ejercicio 2016, en concepto de productividad la cuantía de
695.051,00 euros (aplicación presupuestaria 150), que coincide con el importe asignado por la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
e) En el mes de marzo de 2016, la Gerente aprueba la asignación del complemento de
productividad de uno de los empleados de la Autoridad, sin tener competencias para ello,
incumpliéndose la LO 6/2013 y el RD 215/2014. Asimismo, en el mes de octubre de 2016, aprueba
duplicar, para dicho mes y el siguiente, el importe a percibir por una empleada en concepto de
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 33
productividad. Esta última incidencia figura también referenciada en el punto 2.56 b) del presente
Informe.
f) No se han dictado instrucciones respecto a la liquidación del complemento de productividad en el
caso de que se produzca ausencia laboral por parte de los empleados de la AIReF. De acuerdo con
la información facilitada por la Entidad, que ha sido verificada por este Tribunal, sólo se deja de
abonar a los empleados el complemento de productividad a partir del tercer mes de ausencia por
incapacidad temporal. Dada la relación directa del complemento de productividad con el especial
rendimiento, la actividad y la dedicación extraordinaria, así como el interés o la iniciativa apreciado
en el desempeño del puesto de trabajo, resulta palmario, por su propia naturaleza, la
incompatibilidad entre su percepción y la ausencia del puesto de trabajo.
g) La AIReF no ha dado publicidad interna a las cantidades que percibe cada empleado por el
concepto de productividad, incumpliéndose el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, de medidas para
la reforma de la Función Pública, que establece que las cantidades que perciba cada funcionario
por el concepto de productividad serán de conocimiento público de los demás funcionarios.
h) Las cantidades abonadas en concepto de productividad superan, en algunos casos, el 40% del
total de las retribuciones del empleado.
2.60. En el proceso de fiscalización del plan de beneficios sociales de la Institución para 2015 y
2016 cabe realizar las siguientes consideraciones:
a) No figuran las cantidades máximas a asignar a los distintos gastos asistenciales y educativos
que figuran incluidos en los citados planes, existiendo únicamente un importe máximo que puede
percibir cada empleado, que es diferente en el ejercicio 2016 según el grupo profesional al que
pertenece el mismo.
b) Las cantidades asignadas a los empleados en concepto de ayudas de comida, cuyo importe
diario es de nueve euros, están siendo tratadas por la Entidad como rentas en especie exentas del
IRPF, de acuerdo con el artículo 42.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personal Físicas, que señala que “estarán exentas las entregas a empleados
de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o
economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios
rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del
servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine”.
El procedimiento de gestión utilizado por la AIReF para la asignación de las ayudas de comedor
consiste en que mensualmente los Jefes de División de Análisis Económico y de Análisis
Presupuestario envían a la División Jurídico Institucional un certificado con el número de días que
los empleados, en el mes anterior, han realizado jornada de tarde, sin identificar los días concretos.
A continuación, la empresa contratada por la AIReF para la gestión de los vales de comida emite
un talonario a nombre de cada funcionario cuyo valor total asciende al número de días, indicado
anteriormente, por nueve euros diarios. Los vales de comida tienen como importe, en unos casos,
cinco euros y en otros, cuatro euros, y se pueden utilizar en todo el territorio nacional. Con esta
forma de proceder no se está cumpliendo, al menos, con uno de los requisitos exigidos en el punto
2 del artículo 45 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las fórmulas indirectas, que establece
que la cuantía no consumida en un día no se acumule a otro día.
c) La AIReF no incluye en las bases de cotización, para todas las contingencias y situaciones
amparadas por la acción protectora del Régimen General, las cantidades que se conceden a los
empleados en concepto de ayudas para comidas y abono transporte, incumpliéndose el artículo
109 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el artículo 147 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por los que se aprueban los respectivos textos refundidos de
la Ley General de la Seguridad Social.
34 Tribunal de Cuentas
d) No se incluye en el modelo 190 la información relativa a las retribuciones del trabajo en especie
que tengan la consideración de retribuciones exentas, relativas a las ayudas de comida y a las
ayudas de transporte (clave L). Se incumple así la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por
la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo
190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, que
señala que “las retribuciones de trabajo en especie que tengan la consideración de retribuciones
exentas de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto se
incluirán en la subclave correspondiente de la clave L “Rentas exentas y dietas exceptuadas de
gravamen”.
2.61. Respecto a la cumplimentación y presentación del modelo 190 relativo a las percepciones
satisfechas por los rendimientos de trabajo de los empleados de la AIReF, son de destacar las
siguientes circunstancias:
a) No se ha presentado a este Tribunal el modelo 190 relativo a las percepciones satisfechas a los
empleados de la AIReF en el año 2014, incumpliéndose la Orden EHA/3127/2009, de 10 de
noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre
rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
b) En cuanto al modelo 190 relativo a las percepciones satisfechas por la AIReF en el ejercicio
2015, con fecha 29 de enero de 2016 se presentó vía Internet el citado modelo. Posteriormente, se
presentó fuera de plazo, el 18 de mayo de 2016, una modificación del mismo que comprende ocho
perceptores.
c) En relación con el modelo 190 relativo a las percepciones satisfechas en el ejercicio 2016, con
fecha 31 de enero de 2017 se presentó a Internet el citado modelo. Posteriormente se presentó
fuera de plazo, el 15 de febrero de 2017, un nuevo modelo 190 incluyendo los perceptores de la
clave G “Rendimientos de actividades económicas: actividades profesionales”. Además, con fecha
4 de abril de 2017 se presen otro modelo 190, modificando los importes percibidos por acción
social y el 31 de mayo se incluyeron las retenciones efectuadas a un profesional por el abono de
una factura.
d) No se incluye información en el modelo 190 de las dietas y asignaciones para gastos de viaje, en
las cuantías que resulten exceptuadas de gravamen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del
Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (letra L).
II.2.4. Contratación y encomienda de gestión
II.2.4.1. CONTRATACIÓN
2.62. En los ejercicios 2015 y 2016 la AIReF ha tramitado, sin contar los contratos menores,
veintitrés contratos de servicios que han sido adjudicados, siete por procedimiento abierto y
dieciséis por procedimiento negociado sin publicidad16. Se han seleccionado para esta fiscalización
ocho contratos, tres tramitados por procedimiento abierto y cinco por procedimiento negociado sin
publicidad, cuyos importes de adjudicación ascienden a la cuantía total de 568.131 euros,
representando la muestra seleccionada el 34,8% del número total de contratos celebrados durante
los citados ejercicios y el 55% del importe total de adjudicación.
La muestra de contratos se ha realizado aplicando de manera sucesiva los siguientes criterios que
se han considerado los más adecuados para su selección: procedimiento de adjudicación, objeto
del contrato y precio. El detalle de los contratos que integran la muestra de expedientes objeto de
fiscalización figura en el cuadro 10.
16 Para determinar el número de expedientes tramitados, se ha tomado como referencia los que se inician en dichos
ejercicios.
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 35
Cuadro 10: Detalle de los contratos fiscalizados correspondientes a procedimientos abiertos
y negociados sin publicidad
(euros)
REFERENCIA
PROCEDIMIENTO
ADJUDICACIÓN OBJETO IMPORTE
LICITACIÓN
(*)
ADJUDICACIÓN (
PA 001/2015 Abierto Gabinete de prensa y comunicación 217.800,00 152.460,00
PA 002/2016 Abierto
Servicio de comunicaciones a través de voz fija, y móvil y acceso
a internet
219.290,37 164.538,07(**)
PA 005/2015 Abierto
Servicio de traducción del castellano al inglés de document os de
carácter técnico
76.230,00 45.738,00
PN 004/2015
Negociado sin
publicidad
Servicio de comunicaciones a través de voz fija, y móvil y acceso
a internet
135.318,33 83.972,04
PN 005/2015
Negociado sin
publicidad
Gestión de las cuentas corrientes de la AIReF --- ---
PN 001/2016
Negociado sin
publicidad
Servicios de mantenimiento y soporte del portal web de la AIReF 61.500,00 50.299,70
PN 005/2016
Negociado sin
publicidad
Servicio de revisión y actualización del inventario
de bienes muebles
18.513,00 18.513,00
PN 009/2016
Negociado sin
publicidad
Servicio de emisión vales/cheques de comida 53.721,34 52.610,67
TOTAL 782.373,04
568.131,48
(*) incluido el IVA. (**) No se ha analizado la ejecución del contrato que corresponde a 2017
Incidencias de carácter general
2.63. Con carácter general, la memoria justificativa del expediente de contratación, la resolución del
órgano de contratación acordando el inicio del expediente, el informe jurídico, el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas
(en adelante PPT), se emiten en la misma fecha, excepto en un caso (referencia PA 002/2016). Por
tanto, la Entidad no guarda un adecuado orden temporal y secuencial a la hora de expedir dichos
documentos.
2.64. Los pliegos se elaboran en la División Jurídico Institucional y los informes jurídicos son
emitidos, en unos casos, por el propio Director de la División y, en otros, por un Técnico de la
citada División. En consecuencia, para la validez de los informes de los Servicios Jurídicos es
necesario que quien los emita tenga independencia jerárquica respecto a quien elabora los pliegos,
en cumplimiento del principio de segregación de funciones.
2.65. En dos de los tres expedientes de contratación tramitados por procedimiento abierto, el
anuncio de licitación en el BOE no ha cumplido algunos de los requisitos establecidos en el anexo II
“Modelos de anuncios de licitación y formalización de los contratos” del Real Decreto 817/2009, por
el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, Entre estos
destacan los siguientes: a) indicación de los criterios que se van a utilizar para la adjudicación del
contrato; b) información sobre la admisión o no de prórrogas del contrato; c) determinar el plazo
durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta; y d) gastos de publicidad (PA
001/2015 y PA 005/2015).
2.66. En cuanto a los gastos de publicidad derivados de los expedientes de contratación, las
empresas adjudicatarias de los contratos descuentan los mismos en una de las facturas que emiten
por la prestación de los servicios contratados. A su vez, el responsable de la AIReF, encargado de
verificar la adecuada prestación de los servicios y la factura emitida, expide el correspondiente
certificado de conformidad. Esta manera de proceder, que ha sido subsanada por la Entidad a partir
de mayo de 2017, incumple:
- El artículo 2 del Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento de facturación,
que establece la obligación de que los empresarios expidan las facturas por las prestaciones de
36 Tribunal de Cuentas
servicios que realicen en el desarrollo de su actividad. De esta forma, en la expedición de las
facturas no se debería descontar, del importe de los servicios prestados, el valor de la publicidad.
- El principio contable de carácter económico patrimonial de no compensación entre gastos e
ingresos establecido en el PGCP, que no permite compensar las partidas de gastos e ingresos que
integran la cuenta del resultado económico patrimonial.
- El principio contable de imputación presupuestaria. Los gastos se deben imputar de acuerdo con
su naturaleza económica y según la finalidad que con ellos se pretende conseguir, de acuerdo con
el PGCP. Los créditos para gastos deben destinarse exclusivamente a la finalidad específica para
la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos, de acuerdo con el artículo 42 de la LGP.
2.67. En la tramitación de los expedientes adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad
no figura la designación, por parte del órgano de contratación, del responsable o responsables de
la AIReF que van a efectuar la valoración de los criterios establecidos en el PCAP.
2.68. La AIREF no remitió al Tribunal de Cuentas la relación certificada de los contratos
correspondientes al ejercicio 2015 mediante el procedimiento telemático a través de la Plataforma
de Contratación, de acuerdo con el apartado V de la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la
Presidencia del Tribunal de Cuentas, sobre la instrucción general relativa a la remisión telemática al
Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de
contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público
Estatal y Autonómico. No obstante, dicha relación fue presentada mediante su remisión por correo
postal con fecha 22 de febrero de 2016.
En cuanto al ejercicio 2016, la AIReF remitió telemáticamente la relación certificada, en plazo,
integrada por veintiún contratos, por un importe total de 266.000 euros. No obstante, en dicha
relación se han incluido contratos de servicios y suministros, por importe total de 30.000 euros, que
son contratos menores cuando, de acuerdo con la citada Instrucción general relativa a la remisión
al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de
contratos y convenios celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, las
relaciones certificadas deben contener los contratos formalizados en el ejercicio precedente, con
excepción de los contratos menores, identificados a estos efectos como los contratos de obras
adjudicados por un importe inferior a 50.000 euros, IVA e impuestos indirectos excluidos, y los
contratos de cualquier otra modalidad adjudicados por un importe inferior a 18.000 euros, IVA e
impuestos indirectos excluidos.
Se ha llevado a cabo un análisis comparativo entre la relación de contratos incluidos por la entidad
fiscalizada en la relación certificada de 2016 y los contratos cuya licitación ha sido objeto de
publicidad a través de la Plataforma de Contratación del Estado, evidenciándose que en dicha
relación no se incluyó un contrato de servicios por importe de 181.000 euros (PA 002/2016), si bien,
fue objeto de remisión el extracto del expediente al superar la cuantía establecida en la citada
Instrucción.
2.69. En relación con los datos que figuran en la página web cabe destacar que no consta la
información correspondiente a la modificación de los contratos, incumpliéndose el artículo 8 de la
Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante
LTAIPBG).
Incidencias específicas
Expediente PA 001/2015
2.70. Durante el ejercicio 2014, la AIReF tramitó, en relación al objeto de este expediente, dos
contratos menores, por importe cada uno de ellos de 18.000 euros (IVA excluido), que han sido
adjudicados a una sociedad limitada (VPC) y a un empresario individual (siglas PFC),
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 37
respectivamente. Por lo tanto, se ha fraccionado el objeto del contrato eludiéndose los requisitos de
publicidad y concurrencia establecidos en el TRLCSP. Asimismo, los contratos menores, que no
sean de obras, tienen que tener un precio inferior a la cuantía de 18.000 euros, IVA excluido, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 del TRLCSP.
2.71. Con posterioridad, en el mes de enero de 2015, la Entidad inicia la tramitación del expediente
de contratación PA 001/2015, seleccionado por este Tribunal de Cuentas, que ha sido adjudicado a
una empresa que presenta como responsable del proyecto al mismo empresario (siglas PFC) que
durante el ejercicio 2014 prestó los servicios de gabinete de prensa y comunicación.
2.72. Cabe informar que a la terminación del periodo de ejecución del citado expediente (PA
001/2015), se ha tramitado otro expediente de contratación (PA 001/2017), cuyo objeto es el mismo
“servicio de gabinete de prensa y comunicación de la AIReF”, que ha sido adjudicado a la misma
empresa que, durante el ejercicio 2014, fue adjudicataria de un contrato menor (VPC).
2.73. La memoria justificativa y económica del expediente PA 001/2015 no ha definido
adecuadamente las necesidades a satisfacer con la apertura del mismo. Se indica en la memoria
que la necesidad de contratar este servicio es para dar la máxima difusión y transparencia a los
informes, opiniones y estudios emitidos por la AIReF, si bien luego aparecen otras necesidades que
transcienden el ámbito de la difusión y transparencia de los informes y opiniones, como son: apoyo
a la dirección estratégica de la Institución; definición de los mensajes corporativos con
trascendencia pública; gestión de las relaciones con los medios de comunicación internacionales,
nacionales y autonómicos; y definición y desarrollo de la comunicación de la AIReF con líderes de
opinión y con las entidades de relevancia que actúan en su ámbito de competencia.
2.74. En cuanto a la justificación del precio establecido en la memoria económica, el mismo viene
definido por el coste salarial de tres personas que van a trabajar en el servicio y por una partida
presupuestada, que asciende a la cuantía de 51.346 euros, cuyo valor no viene circunscrito al coste
de la producción de los servicios a prestar (composición, número de unidades y precio estimado).
2.75. En los pliegos del expediente no se han definido adecuadamente algunas de las necesidades
a satisfacer con la tramitación del contrato. De esta forma, no se ha identificado el número de
servicios a prestar relativos a “reportajes monográficos para medios especializados”, “dosieres
informativos sobre la actividad de la AIReF” y “diseño gráfico para la maquetación de instrumentos
divulgativos”, circunstancia que sí ha quedado definida para otras prestaciones como “videos e
infografías”. Tampoco ha quedado fijado en qué consiste una de las obligaciones que figura en el
PPTla implementación de programas de comunicación interna para el personal de la AIReF. Esta
situación dificulta la presentación de la oferta económica por parte de las empresas licitadoras.
2.76. La fecha de publicación del anuncio de licitación en el BOE fue el 3 de febrero de 2015 y la
fecha límite de presentación de ofertas el 16 de febrero de 2015, por lo que el plazo de
presentación de proposiciones es inferior a los quince días establecido en el artículo 159.2 del
TRLCSP.17
2.77. En el PCAP se establecen dos criterios de adjudicación: a) menor precio ofertado (máximo 55
puntos); y b) calidad técnica (máximo 45 puntos). En la calidad técnica, criterio evaluable mediante
juicio de valor, se podían haber valorado con fórmula matemática, dada su naturaleza, los
siguientes indicadores: a) acciones de comunicación, número y extensión de las mismas (máximo
10 puntos); b) experiencia del responsable del proyecto en entidades del ámbito financiero o
económico (hasta 5 puntos); y c) años adicionales de experiencia del responsable del proyecto a
los exigidos (5 puntos).
17 En contra de lo manifestado por esa Entidad, este Tribunal considera que la información completa de la publicación del
anuncio de licitación, de acuerdo con el artículo 159.2 del TRLCSP, se produce con la publicación del expediente en el
BOE.
38 Tribunal de Cuentas
2.78. Este expediente fue adjudicado a una de las cuatro empresas que se presentaron en la
convocatoria, dado que las otras tres empresas licitadoras y de acuerdo con lo señalado en el acta
número 2 de la Mesa de Contratación, presentaban las siguientes deficiencias: (i) en dos casos, no
aportar, en contra de lo establecido en el pliego, un video en soporte DVD, en español e inglés,
descriptivo del contenido de los criterios de valoración de la proposición técnica; y (ii) en un caso,
presentar un video en soporte DVD que no cumple los requisitos exigidos en el anexo 2 del PCAP,
toda vez que la persona que realiza la presentación en español y en inglés del Plan de
Comunicación propuesto por el licitador no es la persona propuesta por el mismo como
responsable del proyecto.
2.79. Con fecha 26 de febrero de 2016 se ha llevado a cabo la modificación del mismo con base en
lo estipulado en el artículo 107.1.a) del TRLCSP “inadecuación de la prestación contratada para
satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato”, añadiéndose una nueva
prestación que es la “asistencia al Presidente de la AIReF y a otros miembros del Comité Directivo
de la Institución que precisen de los servicios objeto del contrato con ocasión de viajes, fuera del
lugar de prestación del servicio”. Así, el precio del contrato se incrementa con una partida no
exacta, equivalente a un límite de 5.000 euros para cubrir los gastos de los viajes de la persona de
la empresa adjudicataria que acompañe al responsable de la AIReF. Se exige a la empresa
adjudicataria que el importe de las asistencias en viajes venga acompañado de los documentos
justificativos de los gastos en los que se haya incurrido, estableciendo que no se abonarán por este
concepto cantidades superiores a las previstas para las indemnizaciones por dietas de alojamiento
y manutención y por indemnizaciones por gastos de viaje en los artículos 10, 17 y 18 y anexos II y
III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (grupo
1).
2.80. Del análisis de la modificación del contrato cabe señalar que para el abono de la nueva
prestación no se debería haber utilizado el Real Decreto 462/2002, sobre indemnizaciones por
razón del servicio. Este aspecto (letra b) ha sido suprimido por la Entidad con la tramitación del
nuevo expediente adjudicado en el ejercicio 2017.
2.81. Con base en la modificación del contrato suscrita por la AIReF, se ha abonado a la empresa
adjudicataria en el mes de marzo de 2016 la cuantía de 357 euros y en el mes de julio de 2016 la
cuantía de 404 euros, correspondientes a dos viajes, uno a Barcelona y otro a Valencia,
respectivamente. En relación con el soporte documental acreditativo del viaje a Barcelona, por
importe de 357 euros, y teniendo en cuenta las especificaciones establecidas en la modificación del
contrato, se ponen de manifiesto las siguientes incidencias:
- En cuanto a los desplazamientos, figuran dos facturas emitidas por una empresa de viajes a otra
empresa (VPC), anteriormente referenciada, que no es la adjudicataria del referido contrato, y en
las que no consta la fecha del viaje.
- En cuanto a los gastos del hotel figura, en un caso, una factura emitida por una empresa de viajes
a otra empresa (VPC), que como se ha señalado anteriormente no es la adjudicataria del referido
contrato, en la que consta el responsable del proyecto y el día del alojamiento. En el segundo caso,
no consta factura; únicamente figura el cargo realizado en una tarjeta de crédito, sin que se
acredite quién ha ocupado la habitación ni el día en que se ha ocupado.
- Figuran diversas facturas de taxis sin que se detallen los trayectos ni el nombre de las personas
que han realizado los mismos.
- Consta una factura de una empresa que se encarga del aparcamiento de un coche durante la
duración de la estancia del viaje.
En consecuencia, además de por lo señalado en el punto anterior, los gastos de los viajes
realizados por la empresa adjudicataria del contrato no deberían haber sido asumidos por la AIReF
al no estar adecuadamente justificados según lo establecido en el PCAP.
2.82. En los certificados de conformidad con los servicios prestados, emitidos por un responsable
de la AIReF, en tres casos no consta el periodo al que corresponden los servicios. Por otro lado, no
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 39
consta un registro de las actividades realizadas por la empresa adjudicataria (videos, infografías,
etc.).
2.83. La aplicación presupuestaria utilizada por la Entidad para imputar los gastos derivados del
contrato es la 22706 “Estudios y trabajos técnicos”; no obstante, este Tribunal considera que, dada
la naturaleza del contrato, la aplicación presupuestaria correcta sería la 22602 “Publicidad y
propaganda” que se utiliza para imputar los gastos de divulgación y cualquier otro de propaganda y
publicidad conducente a informar a la comunidad de la actividad y de los servicios del Estado,
organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.
Expediente PA 002/2016
2.84. En el objeto del contrato “servicio de comunicaciones a través de voz fija y móvil y acceso a
internet” figura el suministro de 42 terminales móviles (uno de gama CD, once de gama alta y 30 de
gama media), sin que en la memoria justificativa y económica del expediente de contratación quede
acreditada la necesidad del suministro de dichos terminales ni se justifique el coste de los mismos.
Los terminales aportados por la empresa han sido, según la información de la Entidad, un iPhone 7
128 Gb, nueve iPhone 7 32 Gb y treinta y dos Samsung Galaxy S6 32 Gb.
2.85. Como el objeto del presente contrato se ha tramitado, desde el ejercicio 2014, en tres
ocasiones, la AIREF está asumiendo anualmente con su presupuesto el precio de dichos
terminales móviles, cuyo valor figura incluido en el precio de los contratos.
2.86. Dado el procedimiento establecido, en la contabilidad financiera y presupuestaria el
suministro de los terminales móviles se está registrando en gastos de gestión ordinaria.
2.87. En la primera Mesa de Contratación, constituida para la adjudicación del contrato, figuran dos
representantes de la AIReF que no habiendo sido designados como vocales en el apartado III.6 del
PCAP, figuran en la Resolución del Órgano de Contratación de fecha 11 de junio de 2016, como
suplentes. Esta misma situación se produjo en la segunda Mesa de contratación respecto a uno de
los vocales.
2.88. Se ha implementado una modificación del mismo, de fecha 24 de febrero de 2017, con base
en lo estipulado en el artículo 107.1.a) del TRLCSP. Así, se ha excluido del objeto del contrato uno
de los requisitos señalados en el PPT, el “servicio de acceso a la red SARA”, dado que según
consta como motivo “el Ministerio por razones tecnológicas ha impedido el acceso a la empresa
adjudicataria a la red”. Esta situación debería haber sido prevista por la Entidad en el momento del
inicio del expediente, máxime cuando en la tramitación del anterior expediente PN 004/2015 ya se
indicaba que la red SARA era una red privada de la Administración Pública Española.
Expediente PA 005/2015
2.89. La fecha de publicación del anuncio de licitación en el BOE es de 31 de octubre de 2015 y la
fecha límite de presentación de ofertas del 13 de noviembre de 2015, por lo que el plazo de
presentación de proposiciones fue inferior a los quince días que establece el artículo 159.2 del
2.90. En el PCAP se establecen cuatro criterios de adjudicación, entre los que figura como criterio
evaluable mediante fórmula matemática “el menor precio ofertado(máximo 60 puntos), y como
criterios no evaluables mediante fórmula: a) la cualificación de la persona que se adscribirá al
contrato (hasta 4 puntos); b) la comprensión de los trabajos de la persona que se adscribirá al
contrato (hasta 18 puntos); y c) la precisión terminológica y claridad de los trabajos de la persona
que se adscribirá al contrato (hasta 18 puntos). Al menos, el criterio “cualificación de la persona que
se adscribirá al contrato”, en el que se valora la experiencia adicional a los cinco años mínimos en
traducción escrita del castellano al inglés, que se exige en la solvencia técnica, se debería haber
valorado con fórmula matemática. Por otro lado, con la documentación exigida en los pliegos es
40 Tribunal de Cuentas
imposible comprobar fehacientemente que la persona que ha traducido los textos sea la que se
adscribirá a la ejecución del contrato.
2.91. Debido a que no se previó en los pliegos del expediente la posibilidad de realizar traducciones
con carácter de urgencia (en menos de 24 horas), con fecha 16 de noviembre de 2016 se ha
suscrito la modificación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.1.a) del TRLCSP.
2.92. El contrato se ha firmado con fecha 18 de mayo de 2016; si bien, la empresa adjudicataria no
ha ingresado los gastos de publicidad hasta el 19 de mayo de 2017, esto es, un año más tarde.
2.93. En la ejecución del contrato, los certificados de conformidad con los servicios prestados no
están emitidos por el Gabinete de la Presidencia de la AIReF, sino por el Director de la División
Jurídico Institucional, que realiza las funciones de órgano de contratación, incumpliéndose el
apartado IV.2 del cuadro de características del PCAP. En ningún caso, consta el informe que
debería emitir mensualmente la empresa adjudicataria con el desglose de documentos y del
número de palabras traducidas, requisito requerido en el apartado 2 del PPT.
Expediente PN 004/2015
2.94. En la memoria económica del expediente de contratación no queda adecuadamente
justificado el precio del servicio a contratar; únicamente consta que la determinación del mismo se
ha realizado a tanto alzado con base en los precios del mercado y tomando en consideración las
tarifas que por estos servicios está abonando actualmente la AIREF. En dicha memoria no consta
cuáles son las tarifas que está abonando la AIReF y cuál es su concepto. Hasta el momento de la
tramitación de este expediente de contratación, cuya fecha de inicio es el 17 de junio de 2015, el
objeto del presente contrato se estaba tramitando como un contrato menor.
2.95. Este expediente presenta el mismo objeto que el expediente número PA 002/2016, señalado
anteriormente, por lo que también figura en el mismo el suministro de 39 terminales móviles (uno
de gama CD, 11 de gama alta y 27 de gama media). Las incidencias detectadas respecto a los
terminales móviles son las mismas que las señaladas en el PA 002/2016.
2.96. En la ejecución del contrato, las certificaciones de conformidad con los servicios prestados en
los meses de diciembre de 2015, y enero, febrero y marzo de 2016, se han expedido fuera del
plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP que señala que “… la Administración deberá
aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto
en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a
la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio …. Por otro lado, la liquidación del precio
de los citados servicios se ha realizado con fecha 5 de julio de 2016, no conociéndose las causas
por las que la empresa adjudicataria emite con retraso las facturas ni constando escritos de la
Autoridad solicitando su presentación.18
2.97. En el ejercicio 2016 se han contabilizado gastos devengados en el mes de diciembre de
2015, por importe de 6.570 euros, incumpliéndose el principio de devengo establecido en el PGCP.
Expediente PN 005/2015
2.98. Hasta la tramitación de este expediente, cuyo contrato se firmó el 15 de diciembre de 2015, la
contratación de los servicios bancarios no se había realizado dando cumplimiento a los principios
de publicidad y concurrencia establecidos en el TRLCSP.
2.99. Se han utilizado para la adjudicación del expediente criterios evaluables con fórmula
matemática (hasta 60 puntos), y criterios no evaluables con fórmula matemática (hasta 40 puntos).
No obstante, se considera incorrecto que entre los criterios no evaluables con fórmula matemática
18 No se ha presentado soporte documental acreditado de los correos electrónicos remitidos por la AIReF a la empresa
adjudicataria, señalados en su escrito de alegaciones.
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 41
figure ofertar el seguro de vida gratuito para el personal de la AIReF”. El artículo 150 del TRLCSP
señala que para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente
más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato,
circunstancia que no se produce en el caso del citado criterio. Asimismo, la empresa adjudicataria
ha tenido que descontar el precio del seguro de vida en el tipo de interés a ofertar en las cuentas
corrientes de la AIReF.
2.100. En cuanto a la ejecución del objeto del contrato, la empresa adjudicataria no aporta a la
AIReF la comunicación trimestral de los intereses liquidados, ni los listados que contengan los
datos que sirven de base para el cálculo de los mismos, en contra de lo requerido en el punto 3 del
PPT.19
Expediente PN 001/2016
2.101. En la memoria justificativa y económica del expediente de contratación, de fecha 15 de
enero de 2016, no se justifica la determinación del precio del contrato.20
2.102. En el cuadro de características del PCAP, apartado IV “Efectos del contrato”, se señala que
la Entidad procederá a la tramitación de pagos parciales del contrato el último día de cada mes. La
AIReF no puede proceder a pagar un servicio si no se ha cumplido el periodo correspondiente al
plazo establecido y se ha emitido el correspondiente certificado de conformidad con los servicios
prestados. A pesar de la deficiencia observada, reconocida por la AIReF en alegaciones, se ha
comprobado que, en todos los casos, los pagos mensuales se han realizado una vez transcurrido el
correspondiente periodo.
2.103. En cuanto a la valoración de las ofertas económicas, consta informe sin fechar, firmado por
un responsable de la Entidad, señalando la valoración de los criterios no evaluables mediante
fórmula matemática. Posteriormente, figura un cuadro resumen de la valoración, tanto de los
criterios evaluables mediante fórmula matemática como de los que no lo son, que figura fechado
pero no firmado.
2.104. Por lo que se refiere a la ejecución del contrato se pone de manifiesto que: a) en tres casos,
no consta ni en la factura emitida ni en el certificado de conformidad con los servicios prestados, el
periodo a que corresponden; y b) no figura parte de trabajo ni ningún otro soporte documental que
acredite la realización de los servicios prestados por horas trabajadas21. La Entidad informa que la
supervisión de las horas la realiza el responsable de la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios,
S.A., adjudicataria de la encomienda de gestión cuyo objeto es la prestación de servicios
informáticos.
Contratación menor
2.105. Se han seleccionado para su fiscalización cuatro expedientes de contratación menor de los
diez adjudicados por la Entidad por importe, cada uno de ellos, de 21.780 euros (cinco en el
ejercicio 2014, cuatro en el ejercicio 2015 y uno en el ejercicio 2016). El detalle de la muestra de los
contratos menores figura en el cuadro 11.
19 En contra de la afirmación realizada por la AIReF. la Entidad ha percibido intereses, en el ejercicio 2016, por importe de
129 euros (punto 2.205 del presente Informe). Asimismo, el documento aportado corresponde al periodo 1-7-2017 a 30-9-
2017, fuera del plazo analizado por esta fiscalización.
20 Este Tribunal no comparte el criterio manifestado en el escrito de alegaciones, dado que la memoria económica es un
documento que tiene que emitirse con anterioridad al PCAP.
21 En cuanto a la alegación de la AIReF, la documentación aportada, relativa al ejercicio 2016, ha consistido únicamente
en tres facturas emitidas por la empresa adjudicataria y un correo electrónico con un cuadro resumen en el que consta
por mes el número total de horas realizadas.
42 Tribunal de Cuentas
Cuadro 11: Detalle de la muestra de expedientes de contratación menor
(euros)
ORDEN
EJERCICIO
OBJETO PRECIO
ADJUDICATARIO
1 2015
Estudio sobre el seguimiento de las cuentas financieras de las
Administraciones Públicas 21.780,00
CMTL
2 2016
Estudio comparado de los marcos fiscales desarrollado por distintos
países de la Unión Europea
21.780,00
EOO
3 2014 Diversas tareas relativas a previsiones de organism os internacionales,
herramienta Excel cálculo índice revalorización de las pensiones. 21.780,00
JFGM
4 2014
Diversas tareas relativas a la reforma de 2009 del sistema de financiación
autonómico, el funcionamiento del sistema de financiación de haciendas
locales, presupuesto de la Seguridad social 2014 y previsiones 2015.
21.780,00
MAGD
2.106. Los contratos menores, que no sean de obras, tienen que tener un precio inferior a 18.000
euros, IVA excluido (21.780 euros, IVA incluido, ejercicios 2015 y 2016), circunstancia que no
concurre en los expedientes fiscalizados, incumpliéndose los principios de publicidad y
concurrencia establecidos en el TRLCSP. Esta situación viene determinada por un error de
interpretación que ha tenido la AIReF; si bien, conviene hacer hincapié en que se han tramitado
diversos expedientes de contratación por el importe límite del contrato menor y sin que en las
memorias se acredite adecuadamente el precio establecido.
2.107. El contrato menor cuyo objeto es el estudio sobre el seguimiento de las cuentas financieras
de las Administraciones Públicas se ha adjudicado a un trabajador que ha sido cedido a la AIReF
por el Banco de España (nº orden 1). Dicho trabajador ha prestado servicios en la Entidad desde el
mes de octubre de 2014 hasta el mes de septiembre de 2015 y desde el mes de febrero de 2016
hasta el mes de mayo de 2017. Se pone de manifiesto que la necesidad de esta contratación se ha
producido cuando el trabajador ha interrumpido temporalmente la prestación de sus servicios en la
AIReF (mes de octubre de 2015).
2.108. En relación con el contrato cuyo objeto es la realización de diversas tareas relativas a
previsiones de organismos internacionales, herramienta excel para el cálculo del índice de
revalorización de las pensiones, etc. cabe señalar que se ha adjudicado a una persona física que
posteriormente, en el mes de enero de 2015, ha sido contratado por la Entidad (nº orden 3). En
cuanto al soporte documental acreditativo de los trabajos realizados se han aportado diversos
documentos en word y en excel, sin que se pueda identificar que han sido elaborados por el
adjudicatario del citado contrato.
2.109. El soporte acreditativo de los trabajos correspondientes al contrato cuyo objeto es la
realización de diversas tareas relativas a la reforma de 2009 del sistema de financiación
autonómico, el funcionamiento del sistema de financiación de Haciendas Locales, presupuestos de
la Seguridad Social 2014, etc.consiste en diversos documentos elaborados por la persona
adjudicataria del contrato que, posteriormente, en el mes de enero de 2015, ha sido contratada por
la Entidad (nº orden 4). Se observa que todos ellos son de fecha anterior a la elaboración de la
memoria justificativa del gasto, de fecha 9 de septiembre de 2014 (Análisis Presupuestos
Seguridad Social 2014 y 2015, de fecha 8 de septiembre de 2014; sistema de financiación de las
Entidades Locales de mayo de 2014, principales cuestiones sobre el actual sistema de financiación
autonómico español, del mes de abril de 2014; la reforma del modelo de financiación autonómica
de 2001, del mes de mayo de 2014 y comentarios sobre los principales datos de las cuentas
públicas desde el inicio de la crisis, del mes de abril de 2014).
2.110. El informe realizado sobre el estudio comparado de los marcos fiscales desarrollado por
distintos países de la Unión Europea, de fecha 30 de enero de 2017, no se ha publicado en la
página web de la AIReF, en aplicación del principio de transparencia.
2.111. En el ejercicio 2014 se tramitaron gastos por importe de 3.025 euros y en el ejercicio 2015
por importe de 10.890 euros, cuyo objeto es la gestión de las nóminas, adjudicados por
contratación menor a la misma empresa. Asimismo, en el ejercicio 2015, se tramitan gastos por
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 43
importe de 4.702 euros, y en el ejercicio 2016 por importe de 7.561 euros, cuyo objeto es la
maquetación y edición de la memoria anual, adjudicados por contratación menor a la misma
empresa. Se incumple el artículo 23.3 del TRLCSP que señala que los contratos menores no
podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
II.2.4.2. ENCOMIENDA DE GESTIÓN
2.112. La AIReF ha suscrito, durante los ejercicios 2015 y 2016, seis encomiendas de gestión; dos
con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; dos con la empresa pública de Transformación
Agraria, S.A. (en adelante TRAGSA); y dos con la empresa pública Tecnologías y Servicios
Agrarios, S.A. (en adelante TRAGSATEC). Se han seleccionado, para esta fiscalización, cuatro de
las seis encomiendas celebradas por la AIReF, cuya ejecución total asciende a la cuantía de
1.005.766 euros. El detalle de las encomiendas que integran la muestra figura en el cuadro número
12.
Cuadro 12: Detalle de las encomiendas analizadas
(euros)
ORDEN EMPRESA FECHA OBJETO
IMPORTE
(IVA no incluido)
PRESUPUESTO
EJECUTADO
31-12-2016
1 TRAGSATEC
5-2-2015
Asistencia técnica para el mantenimiento evolutivo del portal web de
AIReF
, creación de intranet y creación de la sede electrónica,
prestación de servicios de continuidad y servicios de coordinación
del Departamento de Informática
169.313,76 168.579,24
2 TRAGSATEC
1-3-2016
Asistencia técnica para el mantenimiento evolutivo de la intranet y
sede electrónica, prestación de servicios de continuidad y servicios
de coordinación del Departamento de Informática
361.146,85 113.710,88
3 TRAGSA 22-6-2015
Obras de acondicionamiento y optimización de la sede de la Airef 509.306,10 509.306,10
4 TRAGSA 28-7-2015
Obras de actuaciones complementarias para el acondicionamien
optimización de la sede de la AIReF
214.169,95 214.169,95
TOTAL 1.253.936,66 1.005.766,17
2.113. En las encomiendas de gestión cuyo objeto es la prestación de servicios de informática,
celebradas con la empresa TRAGSATEC, no figuran las memorias que justifiquen las necesidades
de los servicios a contratar ni el presupuesto estimado de los mismos.
2.114. En las encomiendas de gestión cuyo objeto es la relación de las obras, el plazo de ejecución
de las mismas se fija en dos meses; sin embargo, se han suscrito sendos anexos, en cada una de
ellas (números de orden 3 y 4), que han determinado la ampliación del mismo a nueve meses.
2.115. En el seguimiento y control de la ejecución de los trabajos, en la cláusula quinta de las
encomiendas de gestión relativas a la prestación de servicios informáticos (nº orden 1 y 2) consta
que se velará por el adecuado cumplimiento del objeto de las encomiendas, si bien no se indica
cuál va a ser el procedimiento de gestión establecido para realizar dicho seguimiento. La AIReF no
cuenta con partes de trabajo que acrediten los servicios que mensualmente se facturan.
2.116. Por lo que se refiere a las tarifas aplicadas en las encomiendas de gestión de las obras a
realizar en la sede de la AIReF, existen innumerables partidas que conllevan el suministro de
material cuyo valor no ha podido ser verificado por este Tribunal (v.gr. suministro de 81 aparatos
luminosos por importe de 49.774 euros; suministro de 26 aparatos luminosos que ascienden a la
cuantía de 17.418 euros). Estos importes también se incrementan con el porcentaje de costes
indirectos y gastos generales aplicados por la empresa pública TRAGSA.
2.117. En relación con la subcontratación de los trabajos encomendados, las cláusulas séptima y
octava de las encomiendas de gestión, analizadas por este Tribunal, establecen queen el
supuesto en que se desee contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo de la presente
44 Tribunal de Cuentas
encomienda, TRAGSATEC y TRAGSA deberán ajustarse a lo establecido en el RDL 3/2011, por el
que se aprueba el TRLCSP”.
La AIReF, que es la titular de la competencia que se trata de gestionar a través de las
encomiendas, ha definido la subcontratación de una forma genérica e imprecisa y, en ningún caso,
ha llevado a cabo un seguimiento específico durante la ejecución de los trabajos que permita
conocer las actividades subcontratadas, las empresas responsables de la ejecución de los trabajos
y su coste real, así como si se ha dado cumplimiento a lo establecido en el TRLCSP.
2.118. A petición de este Tribunal, la AIReF ha procedido a solicitar a las empresas encomendadas
la información de la subcontratación de los trabajos. De acuerdo con los datos facilitados por las
empresas TRAGSA y TRAGSATEC, en el cuadro 13 figura el detalle de los importes
subcontratados y el procedimiento de adjudicación.
Cuadro 13: Detalle de la subcontratación por encomienda de gestión
(euros)
ORDEN ENCOMIENDA DE GESTIÓN SUBCONTRATACIÓN
IMPORTE
PROCEDIMIENTO
ADJUDICACIÓN
1
Asistencia técnica para el mantenimiento evolutivo del portal web de AIReF,
creación de intranet y creación de la sede electrónica, prestación de servicios de
continuidad y servicios de coordinación del Departamento de Informática
74.249,00 Simplificado
2
Asistencia técnica para el mantenimiento evolutivo de la intranet y s ede
electrónica, prestación de servicios de continuidad y servicios de coordinación
del Departamento de Informática
0,00 ---
3 Obras de acondicionamiento y optimización de la sede de la AIReF 182.705,71
Simplificado(4) y
General (1)
4
Obras de actuaciones complementarias para el acondicionamiento y
optimización de la sede de la AIReF
0,00 ---
2.119. En la primera encomienda de gestión y según la información recibida de la empresa
TRAGSATEC, se han subcontratado parte de los trabajos encomendados con dos empresas por
importes de 49.700 euros y 24.549 euros, respectivamente, siendo el procedimiento de
contratación utilizado el denominado “simplificado”22. El porcentaje total de subcontratación es de
un 44% sin que se haya facilitado información sobre cuál es el objeto de la subcontratación. En
relación con la segunda encomienda, en el certificado remitido en fecha 5 de mayo de 2017 consta
que no ha habido subcontratación.
2.120. La empresa TRAGSA informa que en las obras de acondicionamiento y optimización de la
sede de la AIReF se han subcontratado parte de los trabajos con cinco empresas, por importe total
de adjudicación de 182.706 euros, habiéndose tramitado cinco expedientes de contratación, cuatro
por procedimiento simplificado y uno por procedimiento general. En el caso de las citadas obras y
nuevamente a requerimiento de este Tribunal, se ha solicitado información complementaria a la
empresa TRAGSA sobre las siguientes partidas que no figuraban en el detalle de la
subcontratación:
a) Suministro y montaje de módulo separador con panel central y dos estanterías según diseño, por
importe de 40.875 euros. La empresa TRAGSA ha informado que dicha partida se licitó y adjudicó;
sin embargo, debido a los cambios sufridos en la obra no se han ejecutado y el colaborador
adjudicatario renunció al contrato. Este Tribunal ha comprobado que en la certificación final figura
dicha partida por importe de 26.449 euros.
b) Suministro e instalación de SAI 60KVA on-line, trifásico autonomía 20 min marca Legrand o
similar, por importe de 23.447 euros. La empresa pública ha informado que dicha partida se ha
licitado por un procedimiento de contratación menor.
22Las empresas encomendadas son poderes adjudicadores
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 45
c) Suministro de mamparas de vidrio, puertas batientes, puertas correderas, etc. La empresa ha
informado que dichas partidas se han licitado por un procedimiento de contratación menor, sin que
haya declarado cuál ha sido su importe.
En consecuencia, se deduce que el porcentaje de subcontratación en las obras es mayor que el
que se había comunicado inicialmente, dado que no se había incluido en la información requerida
aquellos gastos que se han licitado por contratación menor.
2.121. Los certificados de conformidad con los servicios prestados se firman por el responsable de
la AIReF con mucho retraso desde la fecha de prestación de los mismos, alcanzando la demora, en
algún caso, hasta ocho meses. En la encomienda de prestación de servicios informáticos (nº orden
1) se firma en el mes de septiembre de 2015 la conformidad con los servicios prestados
correspondientes al periodo del 1 de febrero al 30 de junio de 2015; en el mes de diciembre de
2015 se firma la conformidad con los servicios prestados correspondientes al periodo del 1 de julio
al 30 de noviembre de 2015; y en mayo de 2016 se firma la conformidad con los servicios
prestados correspondientes al periodo del 1 de diciembre de 2015 al 28 de febrero de 2016.
2.122. Los retrasos en la emisión de la certificación de conformidad con los servicios prestados y
en la remisión de las facturas a la AIReF determinan el incumplimiento del artículo 4.6 del Real
Decreto 1072/2010, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la empresa TRAGSA y sus
filiales, que establece que “El importe de los trabajos realizados en cada período será abonado por
la entidad encomendante a TRAGSA o a sus filiales en el plazo de los treinta días siguientes a la
fecha de la aprobación de la certificación o documento que acredite la realización total o parcial de
la actuación de que se trate”.
2.123. En cuanto a los gastos derivados de las encomiendas, en el ejercicio 2016 se han imputado
gastos del ejercicio 2015, por importe de 55.938 euros23, correspondientes a los meses de
noviembre y diciembre, incumpliéndose el principio de devengo establecido en el PGCP.
2.124. No se han publicado en el portal de transparencia las subcontrataciones realizadas en las
encomiendas de gestión ni se ha recogido la información de los adjudicatarios, procedimiento
seguido para la adjudicación, e importe de las mismas, incumpliéndose el artículo 8.b) de la
LTAIPBG.
II.2.5. Subvenciones y otras ayudas concedidas
2.125. La Ley de creación no ha definido el ejercicio por parte de la Autoridad de la actividad
subvencional, disponiendo únicamente el Estatuto Orgánico que la Autoridad podrá suscribir
convenios con Universidades y otros centros académicos o profesionales para contribuir a la
formación de nuevos profesionales en las materias relacionadas con las funciones propias de la
Autoridad, todo ello de conformidad con la normativa que resulte de aplicación”.
2.126. El Presidente de la AIReF aprobó mediante Resolución 20/2015, de fecha 26 de junio, el
Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2015-2019, que ha sido modificado, mediante la
Resolución 3/2017, para introducir una nueva línea de subvención consistente en el estudio y
evaluación de la actividad y la organización de la AIReF desde su creación, tomando como
referencia la labor desempeñada por otras Instituciones Fiscales Independientes. En el Plan
Estratégico aprobado por la AIReF se observa que no se han definido adecuadamente los
requisitos establecidos en el artículo 8.1 de la LGS, como son: a) los efectos que se pretenden
alcanzar con el objeto de las subvenciones a conceder; b) cuál es el plazo establecido para la
consecución de cada uno de los indicadores necesarios para llegar a conseguir los objetivos
previstos; c) cuales son los costes previsibles para su realización; d) las fuentes de financiación; y
23 Encomienda de gestión de fecha 5 de febrero de 2015 (11.258,89 euros, mes de diciembre de 2015).
Encomienda de gestión de fecha 22 de junio de 2015 (26.600,54 euros, meses de noviembre y diciembre de 2015).
Encomienda de gestión de fecha 28 de julio de 2015 (18.078,47 euros, meses de noviembre y diciembre de 2015).
46 Tribunal de Cuentas
e) cuál va a ser el mecanismo de seguimiento y evaluación de los objetivos del Plan24. Por lo que
se refiere a las fuentes de financiación, en el Plan Estratégico se señala únicamente queen el año
2015 la financiación de las becas se realizará con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos,
en el que existe crédito disponible, adecuado y suficiente”. Es conveniente resaltar que el artículo 8
de la LGS establece que todo Plan Estratégico de Subvenciones tiene que estar supeditado al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, si bien destaca que el resultado
económico del ejercicio 2016 de la AIReF ha arrojado pérdidas por importe de 225.434 euros.
2.127. Durante los ejercicios 2015 y 2016, la AIReF ha concedido subvenciones para fomentar la
formación y la investigación en los campos propios de su actividad, por importes de 95.400 euros y
140.400 euros, respectivamente, habiéndose seleccionado para esta fiscalización la concesión de
ayudas correspondientes al ejercicio 2015. A la vista de los resultados obtenidos del análisis de las
ayudas concedidas cabe realizar las siguientes consideraciones:
a) En relación con los siete criterios utilizados para seleccionar a las Universidades y/o centros
académicos, entidades colaboradoras, establecidos en las bases reguladoras aprobadas para la
concesión de las ayudas para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis
económico y presupuestario, se observa que:
- El criterio “Ingresos de la Universidad o centro académico por alumno matriculado en estudios de
grado, máster y doctorado” (máximo 20 puntos) favorece a las entidades privadas sobre las
públicas ya que el precio que abonan los alumnos por cursar sus estudios en entidades privadas es
superior al que abonan los de las entidades públicas.
- El criterio “% de profesores con doctorado en el extranjero sobre el total de profesores doctores
(máximo 15 puntos) no promueve la igualdad de oportunidades desconociéndose las razones por
las que el doctorado en el extranjero tiene que ser valorado con más puntos que el doctorado que
se ha cursado en España.
- El criterio “% de alumnos no españoles de grado y máster respecto al total de alumnos” (máximo
5 puntos) no promueve los principios de objetividad e igualdad que deben presidir la actividad
subvencional.
b) En los datos aportados por las distintas entidades participantes en la convocatoria relativos a los
criterios de selección se ponen de manifiesto importantes diferencias que vienen motivadas, con
carácter general, por las siguientes circunstancias: a) la definición genérica que se realiza de los
mismos; y b) para la acreditación de los datos es suficiente con una declaración responsable de las
entidades colaboradoras, sin tener que presentar soporte documental justificativo. En el cuadro 14
se ponen de manifiesto los datos aportados por las entidades participantes y la puntuación
asignada a los criterios.
24 Este Tribunal no comparte lo manifestado por la AIReF en el escrito de alegaciones. En el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Entidad, en el apartado 4 “Objetivos estratégicos de las subvenciones de la AIReF”, se definen los
objetivos del Plan, no así los efectos concretos que se pretenden alcanzar con dichos objetivos. En cuanto al plazo
establecido para la consecución de cada uno de los indicadores necesarios para llegar a conseguir los objetivos
previstos, la AIReF en su escrito de alegaciones nos remite al apartado 3 “Ámbito temporal” que escuetamente señala
Este Plan Estratégico se propone para los ejercicios 2015 a 2019, en atención a la duración del mandato del Presidente
de la AIReF”. En cuanto a los costes previsibles para su realización, así como a las fuentes de financiación, la AIReF en
su escrito de alegaciones nos remite al apartado 8 “Financiación”, donde consta únicamente que “La financiación de las
líneas de subvenciones se realizará con cargo al capítulo 4 del presupuesto de gastos de la AIReF”. Respecto a cuál va a
ser el mecanismo de seguimiento y evaluación de los objetivos del Plan, la AIReF nos remite al apartado 7, donde consta
el mecanismo concreto del seguimiento de la subvención anual a conceder, no así los mecanismos de seguimiento y
evaluación de los indicadores del Plan Estratégico.
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 47
Cuadro 14: Datos de los criterios de selección de las entidades colaboradoras
CRITERIO
UNIVERSIDAD
A
UNIVERSIDAD
B
UNIVERSIDAD
C
UNIVERSIDAD
D
Datos
aportados
Puntos
Datos
aportados
Puntos
Datos
aportados
Puntos
Datos
aportados
Puntos
1. Presupuesto por
alumno
11.900 euros 20 8.125,19 euros 18 583,02 euros 16 117 euros 14
2. % Profesores doctor por
cada 100 alumnos
50% 15 6,56% 13,5 4,98% 10,5 5% 12
3. % profesores con
doctorados en el
extranjero
80% 15 5,89% 12 -- -- 8,5% 13,5
4.% alumnos extranjeros 84% 5 10,22% 4,5 1,93% 3,5 8% 4
5.Fondos de investigación
por profesor doctor
9.400 euros 10 1.448,45 euros 8 -- -- 5.889 euros 9
6.Factor medio de impacto 1,61 20 1,273 18 -- -- -- --
7.Tesis doctorales por
cien alumnos
9% 15 0,61% 12 0,32% 10,5 1% 13, 5
TOTAL 100 86 40,5 66
Del análisis del cuadro anterior se observan diferencias importantes en el primer criterio
“Presupuesto por alumno”; así, el dato aportado por la Universidad A es de 11.900 euros mientras
que el de la Universidad D es de 117 euros. En cuanto al criterio “Porcentaje de profesores con
doctorado en el extranjero” la Universidad A indica que representa el 80%; sin embargo, el
porcentaje de la Universidad B es únicamente del 5,89% y la Universidad C señala que no conoce
el dato. Por último, respecto al porcentaje de alumnos extranjeros, el de la Universidad A es del
84% siendo el de la Universidad C del 1,93%.
c) Otros resultados del análisis de las bases reguladoras de las ayudas son los siguientes:
- Se exige en las bases que las Universidades y centros académicos de postgrado demuestren
excelencia en la formación y la investigación en las disciplinas de “Economía y Empresas”; no
obstante, no se solicita soporte documental acreditativo ni consta que la AIReF haya comprobado
dicho extremo.
- No se concretan los aspectos determinantes de uno de los requisitos establecidos en las bases,
que consisten en quea los alumnos becados se les exige no estar incapacitado físicamente o
padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el
objeto de la beca”.
- Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la LGS, la presentación de la solicitud de subvención conlleva la
autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las
certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, salvo que así lo haga constar en la solicitud. Aun cuando de acuerdo con el punto 4.5 de la
convocatoria, la AIReF se reserva el derecho a exigir justificación documental de los extremos
recogidos en las declaraciones responsables presentadas, no consta que la Entidad las haya
solicitado.
- En el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, competitividad, objetividad,
igualdad y no discriminación en la selección de los alumnos, beneficiarios de las subvenciones, las
bases regulan que los mismos deberán de cumplir con los requisitos que se establezcan en la
convocatoria específica de cada beca realizada por la Universidad y/o centro académico. Sin
embargo, la AIReF no dispone del soporte documental acreditativo de las correspondientes
convocatorias celebradas por las entidades colaboradoras, adjudicatarias de las subvenciones
concedidas.
48 Tribunal de Cuentas
2.128. En el ejercicio 2017 la Entidad ha tramitado una nueva línea de subvención relativa al
“estudio y evaluación de la actividad y la organización de la AIReF desde su creación, tomando
como referencia, en su caso, la labor desempeñada por otras Instituciones Fiscales Independientes
(IFIs)”, sin que dicho objeto esté incluido en lo dispuesto en el artículo 38 “Programas de formación”
del Estatuto Orgánico. En virtud de la naturaleza del objeto convenido, dicha subvención se debería
haber tramitado como un contrato administrativo de servicios, incumpliéndose el TRLCSP.
OTRAS AYUDAS
2.129. Durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, la Autoridad ha firmado anualmente un convenio
con la Fundación “Centro de Estudios Monetarios y Financieros” (en adelante CEMFI), constituida
por el Banco de España, cuyo objeto es el patrocinio de un curso de la escuela de verano
organizada por la citada Institución. Por su parte, la CEMFI se compromete a matricular
gratuitamente en dicho curso un número máximo de empleados de la AIREF.25
2.130. Los importes liquidados por la AIREF a la CEMFI, derivados de los referidos convenios,
ascienden a las cuantías de 15.000 euros, 17.500 euros, y 19.000 euros, en los ejercicios 2015,
2016 y 2017, respectivamente. No consta memoria justificativa del precio acordado en los referidos
convenios. El número máximo de personal de la AIReF que se pudo matricular en el curso
impartido en 2015 es de ocho personas y la duración del mismo es de 17 horas y 30 minutos.
2.131. El objeto de la AIREF, de acuerdo con el artículo 2 de su Ley de creación, es “garantizar el
cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria
previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo
presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas”. No figura
ni en su Ley de creación ni en el Estatuto Orgánico el patrocinio de cursos.
II.2.6. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia
2.132. Los objetivos de la LTAIPBG son: a) incrementar y reforzar la transparencia en la actividad
pública; b) reconocer y garantizar el acceso a la información; y c) establecer las obligaciones de
buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos. Dichos objetivos son los ejes
fundamentales del ejercicio de toda actividad pública.
2.133. En el proceso de la presente fiscalización se ha comprobado si la AIReF ha cumplido con lo
dispuesto en el título I de la LTAIPBG en su doble vertiente de: a) publicidad activa; y b) derecho de
acceso a la información pública. Antes de exponer los resultados de la fiscalización hemos de
referirnos a que en el curso de la evaluación de los portales de transparencia de los órganos
constitucionales y los entes reguladores, realizado por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, cuyo informe fue emitido en marzo de 2017, la AIReF, a iniciativa del propio Consejo, ha
modificado su portal de transparencia principalmente en los siguientes aspectos:
a) Los diferentes apartados del portal se han sustituido para hacerlos coincidir con los tres
epígrafes principales que establece la LTAIPBG en sus artículos 6, 7 y 8: (i) información
institucional, organizativa y de planificación, (ii) información de relevancia jurídica y (iii) información
económica, presupuestaria y estadística. Además, el contenido del apartado “Información
institucional, organizativa y de planificación” se ha adaptado a la terminología empleada por la
LTAIPBG (funciones, estructura organizativa, normativa reguladora, planes y programas).
25 En relación a su escrito de alegaciones, en la cláusula primera del convenio suscrito en 2015 se señala que “el objeto
del presente convenio es el patrocinio del curso de la Escuela de Verano del CEMFI titulado “Fiscal Rules and Fiscal
Institutions”; y en la cláusula primera del convenio suscrito en 2016 se señala que “el objeto del presente convenio es la
colaboración entre los firmantes para la organización del curso de la Escuela de Verano del CEMFI titulado “Fiscal
Consolidation and Spillovers in a Currency Union: A Quantitative Approach”.
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 49
b) Se han publicado los presupuestos y se han incluido nuevos epígrafes con la siguiente
información: indemnizaciones al cese percibidas por altos cargos y máximos responsables de la
Autoridad”; “autorizaciones de compatibilidad del personal de la AIREF”; “bienes inmuebles de la
Entidad”; “gastos en viajes y desplazamientos”; “obsequios recibidos”; y “vehículos oficiales de los
que dispone la Autoridad”.
c) El organigrama que figuraba fuera del portal de transparencia, en una pestaña del menú
principal, denominada “Sobre nosotros”, figura actualmente incluido dentro del mismo.
d) Los datos de las encomiendas de gestión se han recogido de forma diferenciada a la información
de carácter contractual.
II.2.6.2. PUBLICIDAD ACTIVA
2.134. El artículo 5, apartado 4 de la LTAIPBG, determina que “la información sujeta a las
obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas
web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados”. En este sentido se
pone de manifiesto una discrepancia entre la estructura que presenta el portal de transparencia,
introducida a iniciativa del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y el texto informativo de la
página del portal. Así, cuando se accede a dicha consulta a través del texto informativo aparece la
información distribuida en los mismos apartados que antes de la modificación del portal, esto es,
en: organización, normas y actas, y gestión económica.
2.135. Los apartados que figuran en la pestaña de la web denominada “Sobre nosotros” y los que
figuran en el portal de transparencia son, en muchos casos, coincidentes (gestión de personal,
normativa, el equipo, perfil del contratante etc.). A pesar de ello, en el portal de transparencia no se
incluye ninguna indicación respecto a qué informaciones incluidas en el mismo figuran también en
los apartados correspondientes de la página web. Esta indicación sería muy conveniente para que,
por parte del ciudadano, fuera mejor entendida la información recogida en la página web de la
AIReF.
2.136. En el mismo apartado de la LTAIPBG, señalado en el punto anterior, se indica que “se
establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la
calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización”.
Respecto al uso de formatos reutilizables, la información de carácter económico o cuantitativo que
aparece en el portal de transparencia en formato PDF no se ofrece en otros formatos reutilizables
con los que las personas interesadas puedan interactuar.
En relación con los niveles de accesibilidad de la página web de la AIReF, en la misma no se
ofrece información sobre su grado de accesibilidad ni sobre la fecha de revisión del mismo,
incumpliéndose el punto 3 del artículo 5 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con
discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la
información y medios de comunicación social.
2.137. En el portal de transparencia no figura información relativa a la fecha en que se ha colgado
un documento en la página web. Esta forma de proceder no permite tener seguridad sobre el
momento temporal en que se da la información, habiéndose comprobado que, en algún caso, el
documento original ha sido modificado y nuevamente colgado en el portal, sin ninguna explicación
de los hechos acaecidos.
50 Tribunal de Cuentas
Publicidad activa de la información institucional, organizativa y de planificación
2.138. El artículo 6 de la LTAIPBG recoge la obligación de publicar determinada información
referente a aspectos relacionados con la estructura organizativa y planes de actuación. En virtud de
ello, se ha comprobado que la AIReF, con carácter general, cumple con esta obligación, si bien se
han detectado las siguientes incidencias en su cumplimiento:
a) En la estructura organizativa, la información no está actualizada al figurar un empleado en la
División de Análisis Económico que ya no presta sus servicios en la AIReF. Tampoco se ofrece la
información referida al personal que presta servicios en la AIReF y que corresponde a la estructura
organizativa del Parque Móvil del Estado.
b) No figura publicada la RPT, hasta el mes de octubre de 2017, ni en el portal de transparencia ni
en el apartado de la página web “Sobre nosotros”, en el que consta en “Gestión de personal” un
subapartado de “Relación de puestos de trabajo” que figura en blanco. Se incumple el artículo 15,
punto 3 de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública, y el artículo 74 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta incidencia también aparece en el punto 2.51. a)
del presente Informe.
Publicidad activa de la información económica, presupuestaria y estadística
2.139. De las comprobaciones efectuadas durante la fiscalización sobre el cumplimiento del artículo
8 de la LTAIPBG, que prevé entre sus obligaciones la necesidad de publicar determinada
información de gestión administrativa, se observan los siguientes resultados clasificados en tres
bloques: (i) actualización suficiente de la información facilitada; (ii) publicación de información
histórica en aspectos económicos y presupuestarios; y (iii) tipo de información.
(i) En cuanto a la actualización de la información de los contenidos de publicidad activa, existe en el
portal de transparencia suficiente información actualizada de la misma. Así, la información de la
ejecución del presupuesto, de recaudación de los ingresos, el detalle de gastos superiores a 1.000
euros, los contratos, las encomiendas de gestión y los convenios de colaboración, que figura en el
portal es la del mes anterior a la consulta realizada por el ciudadano.
(ii) Respecto a la información histórica, en el portal de transparencia aparece el presupuesto
aprobado en el ejercicio 2014, pero no consta la ejecución del mismo. Tampoco figura información
de dicho ejercicio sobre el detalle de los gastos superiores a 1.000 euros, la recaudación de
ingresos, los contratos firmados, las encomiendas de gestión y los convenios suscritos. En cuanto a
los viajes de los miembros del Comité Directivo sólo constan datos del ejercicio 2017.
(iii) Por tipo de información se observan los siguientes resultados:
a) En la ejecución de los presupuestos no figuran los datos relativos a su grado de ejecución,
recomendación que ya fue observada en el curso de la evaluación de los portales de transparencia
de los órganos constitucionales y los entes reguladores, realizado por el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno. Asimismo, existe un error en el documento de “ejecución del presupuesto de
gastos de 2016” al figurar que en el mes de enero no aparece ningún gasto de funcionamiento,
cuando consta la cuantía de 22.607 euros.26
b) En virtud de lo que dispone el artículo 8.1.d) de la LTAIPBG, la información sobre el estado de
ejecución del presupuesto se debe realizar teniendo en cuenta las principales partidas
26 En contra de lo manifestado en la alegación formulada por la AIReF, en la que se indica “En primer lugar, frente a lo
indicado erróneamente por el equipo fiscalizador, en el cuadro de “Ejecución del presupuesto de gastos 2016” sí que
aparecen detallados los gastos de funcionamiento correspondientes al mes de enero, ….”, en el documento que figura
colgado en la página web de la Entidad, que es el mismo que se adjunta a su escrito, se señala en NOTAS lo siguiente
“En el mes de enero no aparece ningún gasto de funcionamiento ni de inversión, debido a que los gastos realizados en
este mes, se han abonado en el mes de febrero”
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 51
presupuestarias; a pesar de ello, no consta en el portal de transparencia de la AIReF el
cumplimiento de dicho requisito. A este respecto, los datos del capítulo I de “Personal” aparecen
divididos por unidades administrativas en lugar de por partidas presupuestarias y los datos de
“Inversiones” y, lo que denomina la Entidad, “Prácticas remuneradas” aparecen por su cuantía total.
c) La información del detalle de los bienes inmuebles no es correcta. Falta por incluir los 248
metros cuadrados correspondientes a locales, aseos y salón de actos, situados en la planta 2ª del
edificio de la calle José Abascal, nº 2-4 de Madrid, que figuran en la Orden del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 6 de octubre de 2014, como superficies
compartidas; y el uso de otros 200 metros cuadrados situados en la citada planta 2ª, donde figuran
ubicados diversos despachos pertenecientes a la División Jurídico Institucional.
d) En las retribuciones de los miembros del Comité Directivo, correspondientes al ejercicio 2016,
faltan por incluir las del Director de División de Análisis Económico, nombrado en el mes de
noviembre de dicho ejercicio.
e) Por lo que se refiere a la información sobre los contratos, en el ejercicio 2015 no constan datos
estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de
cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, en
contra de lo que establece el artículo 8.1.a) de la LTAIPBG. Asimismo, no figura información sobre
las modificaciones de los contratos, ni en la relación de los mismos que figura en la página web, ni
en el Perfil del Contratante, requisito igualmente establecido en el citado artículo.
f) No se han publicado las subcontrataciones realizadas en las encomiendas de gestión ni tampoco
se ha recogido la información de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e
importe de las mismas, incumpliéndose el artículo 8.1.b) de la LTAIPBG. Esta incidencia figura
también señalada en el punto 2.124 del presente Informe de Fiscalización.
g) En el portal de transparencia figuran los documentos que integran las cuentas anuales de 2014,
2015 y 2016, si bien la memoria de 2016 no es la misma que la aprobada por el Presidente con las
cuentas anuales de dicho ejercicio. En el caso de la memoria de 2015 y dada la existencia de
errores materiales en el cuadro del inmovilizado, la Entidad ha procedido a sustituir el documento
corrigiendo dichos errores, sin ninguna explicación de los hechos acaecidos.
II.2.6.3. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
2.140. Se ha verificado que la AIReF tiene establecido en su portal de transparencia un sistema
para el ejercicio del derecho de acceso del ciudadano a la información pública cuya titularidad
corresponde a la Autoridad, dando de esta forma cumplimiento a lo establecido en el capítulo III,
título I de la LTAIPBG. Cabe mencionar que en el documento introductorio relativo a la solicitud que
tiene que rellenar el ciudadano, no se ofrece información sobre los límites del derecho de acceso a
la información pública. Por otro lado, en el caso de la solicitud por el canal presencial no se indica
el horario de atención al público en las oficinas de la AIReF.
2.141. En cuanto al registro de solicitudes de información pública, la AIReF ha informado que no ha
recibido ninguna solicitud, hasta el momento del requerimiento.
II.2.7. Igualdad de género
2.142. Siguiendo los preceptos del mandato constitucional recogidos en el artículo 14 de la CE, que
proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, y el artículo 9 del
mismo texto legal, que regula la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones
para que la igualdad sea real y efectiva, se publica la LOIEMH, en la que se establecen principios
52 Tribunal de Cuentas
de actuación para los poderes públicos, previendo medidas destinadas a eliminar y a corregir la
discriminación por razón del sexo.
2.143. Del análisis de la aplicación de la LOIEMH y en lo referente a la elaboración y aplicación de
un Plan de Igualdad, la AIReF informa que está incluida dentro del ámbito de aplicación del “II Plan
para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus
organismos públicos”, aprobado mediante Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE 10 de diciembre de 2015). El II Plan para
la Igualdad está estructurado en siete ejes de actuación: 1. Acceso al empleo público; 2. Igualdad,
condiciones de trabajo y carrera profesional; 3. Formación, información y sensibilización; 4. Tiempo
de trabajo, conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral; 5. Retribuciones;
6. Violencia de género y otras situaciones de especial protección; y 7. Medidas instrumentales para
alcanzar los objetivos. Cabe destacar que dicho Plan de Igualdad no se encuentra publicado en el
Portal de la Transparencia de la AIReF.
2.144. A efectos de evaluar el cumplimiento del principio de presencia equilibrada del personal de
las Administraciones Públicas consagrado en la LOIEMH, se recoge en el cuadro 15 el detalle de la
distribución por nero del personal de la AIReF, al cierre de los ejercicios fiscalizados, por
categorías profesionales.
Cuadro 15: Distribución por género del personal de la AIREF
CATEGORÍAS PROFESIONALES
31/12/2015 31/12/2016
M
(1) H
(2) TOTAL
(3) %
1/3 %
2/3 M
(1) H
(2) T OTAL
(3) %
1/3 %
2/3
Presidente -- 1 1 0 100 -- 1 1 0 100
Directores 1 2 3 33,33 66,66 1 2 3 33,33 66,66
Subdirectores 2 2 4 50 50 2 1 3 66,67 33,33
Gerente -- 1 1 0 100 1 -- 1 100 0
Analista, nivel 30 2 -- 2 100 0 2 -- 2 100 0
Analista, nivel 29 3 3 6 50 50 3 3 6 50 50
Analista, nivel 28 2 1 3 66,66 33,33 2 2 4 50 50
Jefe Servicio -- 3 3 0 100 -- 3 3 0 100
Técnico/Analista, nivel 29 1 -- 1 100 0 1 -- 1 100 0
Jefe Sección -- 1 1 0 100 -- 1 1 0 0
Vocal, Unidad de Apoyo a la Presidencia 2 1 3 66,66 33,33 2 1 3 66,67 33,33
Secretaria, nivel 15 3 -- 3 100 0 3 -- 3 100 0
Secretaria, nivel 18 1 -- 1 100 0 1 -- 1 100 0
Secretaria, nivel 22 1 -- 1 100 0 1 -- 1 100 0
TOTAL 18 15 33 54,55 45,45 19 14 33 57,58 42,42
2.145. Del análisis del cuadro anterior se puede apreciar, teniendo en cuenta el número reducido
de efectivos con que cuenta la AIReF, que la proporción media de mujeres y hombres se situó, en
ambos ejercicios, en valores próximos al 60% y al 40%, por lo que se considera equilibrada .
2.146. El artículo 16 de la LOIEMH estipula que los poderes públicos procurarán atender al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de
los cargos de responsabilidad que les correspondan. En el caso de la AIReF, de los cuatro puestos
de responsabilidad (la Presidencia y las tres Jefaturas de División) sólo uno de ellos está ocupado
por una mujer. En este mismo contexto, en el Consejo Asesor de la Institución, que está compuesto
por un total de once miembros, sólo figura una mujer.
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 53
2.147. Con respecto a las retribuciones percibidas por mujeres y hombres en la AIReF, a igualdad
de categoría y puesto no se han observado discriminaciones durante los periodos fiscalizados.
II.2.8. Protección de datos de carácter personal
2.148. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de
21 de diciembre, la AIReF tiene actualmente cuatro ficheros de datos de carácter personal, cuyo
detalle figura en el cuadro nº 16.
Cuadro 16: Ficheros de datos de carácter personal
FICHERO FINALIDAD NIVEL DE
SEGURIDAD
Recursos humanos Datos relativos a la gestión del personal adscrito a la Autoridad Alto
Nómina
Datos relativos a la gestión económico-administrativa del personal
adscrito a la Autoridad
Básico
Proveedores y colaboradores
Datos relativos a la gestión de los proveedores y colaboradores de la
Autoridad Básico
Suscriptores a Newsletter
Datos relativos a la información de contacto de usuarios que solicitan
la descarga de los recursos de libre disposición en la web de
newsletter de la Autoridad
Básico
2.149. La AIReF aprobó por Resolución 8/16, de 26 de mayo, la creación de cuatro ficheros de
datos de carácter personal, que ha sido publicada en el BOE con fecha 31 de mayo de 2016. Con
posterioridad, se dictó la Resolución 12/16, de fecha 19 de septiembre, por la que se aprueba el
documento de seguridad para el desarrollo y cumplimiento de la normativa sobre protección de
datos. Por ende, desde la puesta en funcionamiento de la AIReF, en marzo de 2014, hasta la
aprobación de la Resolución de 26 de mayo de 2016, por la que se crean los ficheros de datos de
carácter personal, no se había dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley
Orgánica 15/1999, relativo a la creación de los ficheros de titularidad pública, y en el artículo 54 del
Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley
Orgánica.
2.150. Los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública deben ser notificados a la
Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección
de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación en el BOE, de acuerdo con el artículo 55
del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. La notificación a la Agencia ha sido
realizada por la AIReF con fecha 27 de junio de 2017, habiendo transcurrido más de un año desde
que se publicó en el BOE la Resolución de 26 de mayo de 2016, incumpliéndose lo dispuesto en el
citado artículo. Posteriormente, la Agencia Española de Protección de Datos ha comunicado, con
fecha 3 de julio de 2017, que se ha realizado la inscripción en el Registro General de Protección de
Datos de los ficheros de carácter personal de la AIReF.
2.151. No existe constancia documental de que cuando se crearon los ficheros de datos de
carácter personal se hubieran realizado las comprobaciones oportunas para verificar que se
cumplían las medidas de seguridad recogidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999. El documento de “seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal” figura
redactado, en diferentes apartados, de una manera genérica, sin personalizar específicamente en
las circunstancias de la Autoridad.
54 Tribunal de Cuentas
2.152. Otras consideraciones, respecto a la gestión de los ficheros, son las siguientes:
a) Ninguno de los cuatro responsables de los ficheros han autorizado a acceder a los datos a
ningún otro trabajador o representante de la Entidad, teniendo en cuenta las medidas de seguridad
establecidas en la Ley Orgánica y su Reglamento de desarrollo. No obstante, se ha comprobado
que el Jefe de la División Jurídico Institucional y la Gerente de la Entidad tienen acceso a los
ficheros.
b) No se ha abierto un registro de incidencias en ninguno de los ficheros, de acuerdo con las
medidas de seguridad exigibles a los mismos. Los responsables de cada uno de los ficheros
informan que hasta ahora no se ha producido ninguna incidencia.
c) En la red de la AIReF figuran determinados datos que pueden ser visualizados por el resto de los
trabajadores y por cualquiera que tenga acceso a las bases de datos de la Autoridad. Algunos de
los datos son los siguientes: certificados de retribuciones, fotocopia DNI, domicilio particular,
teléfono, cuenta bancaria, etc. Este Tribunal, a los efectos oportunos, ha procedido a comunicar a
la Entidad dicha circunstancia para que se proceda al cumplimiento del documento de “seguridad
para el tratamiento de datos de carácter personal” de la AIReF.
d) En relación con el fichero de suscriptores a Newsletter cabe señalar que dado que la gestión de
las noticias de la AIReF y la comunicación a los distintos destinatarios se realiza por una empresa,
dicho fichero se está utilizando por personal externo a la Entidad, sin que exista constancia de que
el responsable del fichero, personal de la AIReF, haya delegado la autorización en dichas
personas.
2.153. En la red de la AIReF figura una carpeta relativa a la gestión de las ayudas concedidas a
becarios a través de las subvenciones otorgadas a las Universidades, en la que figuran datos
personales de los mismos como remuneración, cuenta bancaria, currículum vitae, domicilio, etc., lo
que determina la necesidad de crear un fichero de datos de carácter personal para la información
mencionada y eliminarla de los ficheros de la red general de la Entidad, de acuerdo con lo
establecido en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
II.2.9. Otros resultados
2.154. No se han inscrito en el Registro de la Propiedad los actos de mutación demanial otorgados
a favor de la AIReF, correspondientes a los bienes inmuebles que han sido citados en los puntos
2.9 del presente informe, incumpliéndose el artículo 83.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2.155. En la sede social de la AIReF figuran instaladas tres máquinas expendedoras de bebidas y
alimentos sólidos sin que para su instalación y explotación, la Entidad haya procedido a publicar un
expediente de contratación en el que se incluya el correspondiente canon de explotación. Durante
el ejercicio 2015 no consta ningún soporte documental acreditativo de la vinculación jurídica entre
la Autoridad y la empresa propietaria de las máquinas. Posteriormente, el 1 de abril de 2016 figura
suscrito un documento entre ambas partes, desconociéndose la identidad del representante de la
Autoridad que firma el mismo, en el que se establece el depósito en la Institución de las citadas
máquinas. El anexo de “condiciones de instalación”, adjunto al citado documento, no está rubricado
por ningún responsable de la AIReF, y no consta, en el mismo, ni los productos que figuran en las
quinas y, más relevante todavía, cuál es el precio pactado de los citados productos. En dicho
anexo consta la prohibición expresa de que la Autoridad pueda instalar en sus dependencias otras
máquinas expendedoras automáticas de otras empresas operadoras.
2.156. En cuanto al régimen presupuestario, el artículo 44 del Estatuto Orgánico señala lo siguiente
El presupuesto tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la
distribución de los créditos por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 55
gastos de personal que, en todo caso, tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y
de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán
carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se
establezcan”. Por tanto, el capítulo I “gastos de personal” tiene carácter limitativo por su cuantía
total; sin embargo, en los datos que figuran en los PGE para 2015 y 2016, los créditos de las
partidas 16200 “Formación y perfeccionamiento del personal” y 16204 “Acción social” tienen
carácter vinculante a nivel de partida. La Oficina Presupuestaria del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, por correo electrónico dirigido a la AIReF de fecha 31 de julio de 2015,
señala que la vinculación de los créditos en el capítulo I es a nivel de artículo, desconociéndose las
razones que determinan dicha afirmación.
En el análisis de la ejecución presupuestaria del ejercicio 2015, el importe total de los créditos
iniciales aprobados en el capítulo I “Personal” es superior al de las obligaciones reconocidas, dando
cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto Orgánico. No obstante, en la partida
130 “Laboral fijo” figura como crédito inicial la cuantía de cero euros, mientras que las obligaciones
reconocidas ascienden a la cuantía de 386.982 euros. En la citada partida se han reconocido las
retribuciones de las tres Jefaturas de División con que cuenta la AIReF, que deberían haber sido
imputadas, dada su consideración de personal directivo profesional, a la partida 10000
“Retribuciones de altos cargos”.
Asimismo, en el ejercicio 2016 se detecta que en la partida presupuestaria 10000 “Retribuciones de
altos cargos” figura, como créditos presupuestarios definitivos, la cuantía de 135.000 euros, siendo
las obligaciones reconocidas de 532.470 euros; y en la partida 130 “Personal laboral fijo” figura,
como créditos presupuestarios definitivos, la cuantía de 390.000 euros mientras que las
obligaciones reconocidas han sido de cero euros. Es necesaria una distribución de los
presupuestos acorde con las categorías económicas de las partidas presupuestarias.
II.3. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO
II.3.1. Sistema de gestión establecido para el seguimiento del cumplimiento de las reglas
fiscales
CONSIDERACIONES GENERALES
2.157. La AIREF se crea para garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, así como de la regla de gasto,
regulados por la LOEPSF, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del
endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas. Además, con su creación se da
cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2011/85/UE, del Consejo, de 8 de noviembre de 2011,
sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados Miembros, en cuanto a
la necesidad de contar con instituciones fiscales independientes que realicen el ejercicio de un
seguimiento efectivo del cumplimiento de las reglas fiscales, basado en análisis fiables e
independientes realizados con órganos con autonomía funcional respecto de las autoridades
presupuestarias de los Estados Miembros.
2.158. La AIReF es un Ente de Derecho Público que actúa con plena independencia orgánica y
funcional respecto de las Administraciones Públicas, encontrándose adscrita a efectos
organizativos y presupuestarios al actual Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2.159. La AIReF desempeña sus funciones a través de la emisión de informes, opiniones y
estudios, en los términos dispuestos en su Ley de creación. Ejerce las mismas en todo el territorio
español y respecto a todos los sujetos integrantes del sector público; pero en el caso del subsector
de CCLL el ámbito de actuación está siendo limitado. Esta situación puede venir motivada por la
insuficiencia de recursos humanos con que cuenta la Entidad así como por problemas para la
56 Tribunal de Cuentas
obtención de la información económico-financiera sobre CCLL, necesaria para llevar a cabo sus
funciones.
2.160. Con la publicación de la LO 6/2013, se modificó la LOEPSF, surgiendo con ello la necesidad
de que la AIReF emitiera informes sobre los siguientes temas: a) la propuesta del Ministerio de
Hacienda y Función Pública relativa a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda
pública para cada una de las CCAA; b) la adecuación a los objetivos de estabilidad, de deuda y a la
regla de gasto del proyecto de Presupuestos Generales del Estado (en adelante PGE) y de la
información a la que se refiere el artículo 27 de la citada LOEPSF; c) el grado de cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública en los Presupuestos iniciales de las
Administraciones Públicas; y d) la presentación de los planes económico-financieros y los planes
de reequilibrio.
2.161. A su vez, la Ley de creación de la AIReF relaciona los informes que preceptivamente tiene
que emitir la Autoridad sobre las previsiones macroeconómicas y sobre los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública, así como de la regla de gasto. En el artículo 5 se establece que “Si
la Administración o entidad destinataria del informe se aparta de las recomendaciones en él
contenidas, deberá motivarlo e incorporar dicho informe en el correspondiente expediente”,
estipulación que también está recogida en el artículo 10.2 del Estatuto Orgánico.
2.162. Entre los informes que tiene que emitir la AIReF a requerimiento de la LOEPSF no figura la
necesidad del mismo cuando el Gobierno, en el primer semestre de cada año, y de acuerdo con el
artículo 15.1 de la citada Ley Orgánica, fija los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos
de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública, referidos a los tres
ejercicios siguientes. En cambio, sí se precisa el informe de la Autoridad respecto al
establecimiento del reparto de los citados objetivos para cada una de las CCAA.
2.163. En el caso de los planes económico financieros y los planes de reequilibrio, la LOEPSF
señala que serán presentados, previo informe de la AIReF, en los supuestos en que resulte
preceptivo. A su vez, la Ley de creación de la Autoridad regula que los planes económicos-
financieros y los planes de reequilibrio de la Administración Central y de las CCAA serán
informados por la Institución. Cabe señalar que los planes económico financieros que han sido
informados por la AIReF se refieren únicamente a las CCAA, dado que el Gobierno no ha
elaborado ninguno.
2.164. Por lo que se refiere a las opiniones, reguladas en el artículo 23 de la Ley de creación, cabe
realizar las siguientes consideraciones:
a) La AIReF ha emitido, a fecha del 31 de julio de 2017, las siguientes opiniones:
Opinión sobre los cambios en los procedimientos del ciclo presupuestario, de fecha 22 de
julio de 2014.
Opinión sobre el cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda, de fecha 30 de julio de
2014.
Opiniones sobre la determinación del índice de revalorización de las pensiones de los años
2015, 2016 y 2017, de fechas 25 de noviembre de 2014, 3 de noviembre de 2015 y 13 de
julio de 2017, respectivamente.
Opinión sobre la aplicación de la fórmula para calcular el tipo de cotización de la prestación
por cese de actividad de los trabajadores autónomos, de fecha 22 de febrero de 2016.
b) En la opinión sobre los objetivos de déficit y deuda, así como en diversos informes elaborados
por la Autoridad, esta considera (en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición
transitoria primera de la LOEPSF que establece que en el año 2020 la deuda pública cumpla el
límite del 60% del PIB) no factible una reducción de más de 30 puntos porcentuales de la ratio de
deuda hasta el citado año. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas indica, en las
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 57
comunicaciones que en contestación a las recomendaciones de los informes ha realizado a la
AIReF, que se procederá al análisis y estudio de la recomendación realizada.
c) Las opiniones se formularán a iniciativa propia de la AIReF sobre las materias previstas en el
artículo 23 de su Ley de creación, salvo la opinión del índice de revalorización de pensiones que es
de carácter obligatoria, tal como prevé el Estatuto Orgánico.
d) En el proceso de fiscalización del cumplimiento de la “Metodología aplicable a las opiniones”,
aprobada por el Presidente de la AIReF mediante la Resolución 2/2014, se pone de manifiesto que
en las dos opiniones emitidas por la Entidad en 2016 y 2017, relativas a la aplicación de la fórmula
para calcular el tipo de cotización de la prestación por cese de actividad de los trabajadores
autónomos, y a la determinación del índice de revalorización de las pensiones del año 2017,
respectivamente, no se ha dado el debido cumplimiento al apartado primero de la citada
Resolución. De hecho, en el caso de la opinión sobre el tipo de cotización de la prestación por cese
de actividad de los trabajadores autónomos, esta no ha sido objeto de análisis en ninguna de las
actas del Comité Directivo ni consta que haya sido aprobada por el Presidente. Las opiniones que
figuran en la página web de la Autoridad no figuran suscritas ni manual ni electrónicamente por el
Presidente.
2.165. En el ámbito de los estudios que tiene que realizar la Autoridad, éstos pueden ser solicitados
por el Gobierno de la Nación, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de la
Administración Local, la Comisión Financiera de la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas
y las Entidades Locales. Desde el momento de la creación de la Entidad, y hasta el 31 de diciembre
de 2016, no se ha elaborado ningún estudio. En cambio, en el ejercicio 2017 se han encomendado
a la AIReF tres estudios, uno sobre la viabilidad de las empresas y fundaciones públicas de la
Comunidad Autónoma de Cantabria; otro sobre el gasto público del conjunto de las
Administraciones Públicas en subvenciones; y otro sobre el impacto global de la decisión unilateral
de resolución anticipada del contrato de concesión otorgado por la Generalitat de Cataluña para la
construcción y explotación de la carretera “Eix Tranversal (C-25)”.
2.166. Por lo que se refiere a la emisión por parte de la AIReF de una “advertencia públicapor la
falta de aportación por los sujetos integrantes del sector público de la documentación solicitada en
tiempo y forma, pudiéndose calificar dichos hechos como incumplimiento del deber de colaboración
(artículo 4.3 de la LO 6/2013), la Autoridad no ha aprobado la metodología a aplicar para considerar
las circunstancias concretas que van a determinar la emisión de la misma. Tampoco ha definido los
supuestos en los que el incumplimiento se va a considerar grave o reiterado así como los sujetos a
los que se va a dirigir la advertencia pública.27
La AIReF ha emitido, hasta el 31 de diciembre de 2016, dos únicas advertencias públicas, de fecha
2 de diciembre de 2016, correspondientes a dos Instituciones que forman parte del sector de CCLL
(referencia 15/16 y 14/16).
2.167. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley de creación, se crea el
Comité Técnico de Cuentas Nacionales, integrado por representantes del Instituto Nacional de
Estadística, del Banco de España y de la IGAE; su finalidad es la valoración e imputación de
operaciones económicas efectuadas por las diferentes unidades del sector público, así como la
delimitación sectorial de las citadas unidades. En la citada disposición se establece que mediante
un Reglamento de Régimen Interior, que debe ser aprobado por los órganos señalados
anteriormente y debe publicarse en el BOE, se regulará el funcionamiento y organización del citado
Comité. A fecha de 30 de septiembre de 2017 no se ha aprobado dicho Reglamento.
27 Este Tribunal no comparte el criterio formulado por la Entidad, en su escrito de alegaciones. El artículo 4.3 de la LO
6/2013 regula de manera general el incumplimiento del deber de colaboración no determinando de manera concreta las
especificaciones necesarias que conllevan dicho incumplimiento. Por otro lado, no define cuando el deber de
colaboración se va a considerar “grave o reiterado”, simplemente indica que corresponde al Presidente de la AIReF
apreciarlo.
58 Tribunal de Cuentas
En el punto 4 de la disposición legal, señalada en el párrafo anterior, se dispone que “el Comité
Técnico de Cuentas Nacionales facilitará para información los informes emitidos, en su caso, en el
ejercicio de sus funciones a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal”. A resultas de
las peticiones realizadas por la AIReF a la IGAE el 24 de febrero de 2015, y al Instituto Nacional de
Estadística el 14 de noviembre de 2015, el Comité ha remitido a la Entidad los informes emitidos a
lo largo de 2014 y 2015.
2.168. En aplicación del principio de transparencia, los informes y las opiniones de la Autoridad
deben publicarse de forma inmediata en su página web, teniendo como plazo máximo el de los dos
días siguientes al de su suscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.4 de su Estatuto
Orgánico. En el proceso de fiscalización se ha puesto de manifiesto que la fecha en la que consta
que un documento se ha colgado en la página web se introduce manualmente, sin que sea el
propio sistema el que determine el momento real en que se cuelgan los datos en la página web. De
esta forma, siempre se cumple el plazo establecido en el citado artículo; sin embargo, teniendo en
cuenta la fecha en que se crea el documento en el formato en el que se sube a la página web,
dicho plazo se ha incumplido en varias ocasiones (v.gr. Informe sobre la actualización del
Programa de Estabilidad del Reino de España 2017-2020, retraso 13 días; Informe sobre las
previsiones macroeconómicas de la actualización del Plan Presupuestario 2017, retraso 5 días).
2.169. Los informes y las opiniones emitidas no cuentan con un número de referencia que les
identifique de una manera individual, secuencial y concreta ni figuran rubricados por el Presidente.
Se ha observado que con posterioridad a la emisión de algunos de los informes, éstos han sufrido
modificación, introduciéndose de nuevo en la página web el documento con fecha distinta a la
inicial.
2.170. En el procesamiento de los datos, no se ha establecido un sistema que permita determinar
quién y en qué fecha introduce los mismos en las carpetas y documentos digitalizados de la AIReF
que permiten la emisión de los informes y opiniones, así como, en su caso, en que ha consistido la
supervisión realizada por el superior jerárquico. Tampoco existe un documento que contenga el
esquema organizativo del archivo de la información contenida en las redes informáticas de la
Autoridad, y que describa el contenido de las carpetas y de los documentos utilizados. Se detecta
que, en algún caso, no existe una adecuada homogeneidad en el archivo de un mismo tipo de
documentación.
DIVISIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICO
2.171. La AIReF se estructura, en el ejercicio de sus funciones de evaluación continua del ciclo
presupuestario, del endeudamiento público y del análisis de las previsiones económicas, en tres
Divisiones, dos de las cuales se encargan de la elaboración de los informes, opiniones y estudios:
la División de Análisis Económico y la División de Análisis Presupuestario.
2.172. La División de Análisis Económico cuenta con siete puestos de trabajo. Junto con el Jefe de
la División figuran dos Subdirectores, uno de Previsiones Macroeconómicas y otro del
Endeudamiento Público. La Subdirección General de Previsiones Macroeconómicas está integrada
por dos analistas y la Subdirección General de Endeudamiento Público está formada por un
analista. Figura, asimismo, asignado un puesto de secretaría. Todos los puestos de trabajo de la
División, excepto la plaza de secretaría, corresponden al grupo A1 (niveles 30, 29 y 28).
2.173. Las funciones principales que le corresponden a la División de Análisis Económico son:
a) La preparación de los borradores de informes, opiniones y estudios relativos a los temas
macroeconómicos y de endeudamiento público. Por materias, los borradores de informes que emite
la División se estructuran en:
Informes sobre las previsiones macroeconómicas de los Proyectos de PGE.
Informes sobre las previsiones macroeconómicas de los Presupuestos de las CCAA.
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 59
Informes sobre los Proyectos de Actualización de los Programas de Estabilidad del Reino
de España.
Informes sobre la metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y
gastos, y la tasa de referencia de crecimiento.
b) La preparación de los borradores de metodologías de los informes, opiniones y estudios en el
ámbito de su competencia.
c) La elaboración de los documentos de trabajo acordados por el Presidente que correspondan a
las competencias propias de la División.
2.174. En el ejercicio de sus funciones, la División de Análisis Económico no cuenta con un Manual
de Procedimientos que contenga una descripción detallada de los procesos de gestión establecidos
para llevar a cabo las funciones asignadas; que precise el desarrollo de la metodología utilizada
para llevar a cabo las previsiones macroeconómicas, y que incluya la especificación de las tareas y
responsabilidades asignadas a los puestos o unidades administrativas que intervienen en la
División, así como la supervisión a realizar por el superior jerárquico. Debe ser aprobado por la
Comisión de Dirección de la Entidad, fecharse y controlar las versiones que se emitan del mismo.
2.175. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de creación, las previsiones
macroeconómicas que se incorporan en los Proyectos de Presupuestos de todas las
Administraciones Públicas o en el Programa de Estabilidad deben contar con un informe de la
AIReF en el que se indique si han sido avaladas o no por la misma. A fecha del 30 de junio de
2017, en los cinco informes emitidos relativos a los Proyectos de PGE se han avalado las variables
macroeconómicas presentadas por el Gobierno; en tres casos como probables (Proyectos de PGE
para 2015 y 2016 y Proyecto del Plan Presupuestario 2017) y en los otros dos casos como
prudentes (Actualización del Plan Presupuestario de 2017 y Proyecto de PGE para 2017).
Asimismo, en los tres informes emitidos sobre los Proyectos de Actualización del Programa de
Estabilidad del Reino de España, periodos 2015-2018, 2016-2019 y 2017-2020, se han avalado las
previsiones del Gobierno como probables.
2.176. La AIReF, previo a la elaboración de los informes, emite una Resolución con el esquema
metodológico a aplicar para la emisión de cada uno de ellos (artículo 8.1 del Estatuto Orgánico). En
el proceso de fiscalización de las citadas Resoluciones cabe realizar las siguientes
consideraciones:
a) Durante los ejercicios 2014 y 2015 se han aprobado las Resoluciones 4/2014 y 9/2014, relativas
a los Informes sobre las previsiones macroeconómicas del Proyecto de PGE y de los Presupuestos
de las CCAA de 2015, respectivamente; y las Resoluciones 16/2015 y 22/2015, relativas al
Programa de Estabilidad 2015-2018 y Proyectos de PGE, respectivamente. Sin embargo, durante
los ejercicios 2016 y 2017 no figura publicada ninguna otra Resolución que, con carácter previo a la
emisión de los informes, incluya la metodología, los criterios objetivos y los aspectos específicos a
valorar en los respectivos informes.28
b) En las Resoluciones se ha descrito el análisis valorativo que en cada caso va a efectuar la
AIReF pero no se ha definido adecuadamente la consideración global de las valoraciones.
c) No se ha definido la naturaleza de las posibles limitaciones al alcance del trabajo que puedan
surgir en la emisión de los informes y sus consecuencias, así como la diferencia entre las
recomendaciones formuladas y las sugerencias de buenas prácticas.
28 En relación con la alegación formulada por la AIReF cabe señalar que las Resoluciones mencionadas y publicadas en
su página web hacen referencia únicamente al Informe que se va a emitir a continuación. V.gr. Resolución 16/2015
“Esquema metodológico del informe sobre las previsiones macroeconómicas contenidas en el Proyecto de Actualización
del Programa de Estabilidad de España 2015-2018”. No obstante, si el criterio actual que sigue la AIReF es el
manifestado en su escrito de alegaciones, se debería acreditar en su página web para conocimiento público.
60 Tribunal de Cuentas
d) En la Resolución 16/2015, relativa al Informe sobre las previsiones macroeconómicas contenidas
en el Proyecto de Actualización del Programa de Estabilidad de España 2015-2018, se establece
que para evaluar el sesgo en las previsiones se compararán con las de otras instituciones
independientes privadas y públicas, singularmente con las del Banco de España y las de la
Comisión Europea. Sin embargo, en la evaluación del sesgo de las referidas previsiones
macroeconómicas no están incluidas dichas Instituciones. Por otro lado cabe mencionar que el
número de empresas utilizadas para evaluar el sesgo en cada variable no es el mismo, por lo que
en las Resoluciones se debería definir, para cada uno de los parámetros, las previsiones de las
empresas que se utilizan.
2.177. En los informes sobre las previsiones macroeconómicas de las Comunidades Autónomas se
definen los criterios para emitir la opinión de “no avalar las previsiones”, “avalarlas como poco
probables”, “avalarlas como probables” y “avalarlas como prudentes”, debiéndose incluir dicha
referencia también en los informes emitidos relativos a los PGE y a los del Programa de
Estabilidad.
2.178. El Consejo Asesor de la AIReF, órgano que ha sido creado en marzo de 2015 y que está
integrado por un total de once miembros con, al menos, diez años de experiencia en materia de
análisis presupuestario, económico y financiero, no ha opinado sobre la metodología aplicable por
la Entidad para que en los informes sobre los PGE, los Programas de Estabilidad y los
Presupuestos de las CCAA, se realicen las valoraciones oportunas que van a determinar la opinión
a emitir por la Autoridad. Únicamente, en el acta de la reunión celebrada el 23 de junio de 2015 se
señala lo siguiente “se suscita entre los miembros del Consejo Asesor un debate sobre diversas
cuestiones siendo una de ellas el criterio para considerar que unas previsiones macro son
avalables”.
2.179. Los informes sobre las previsiones macroeconómicas incluyen una evaluación de si existe
un sesgo importante en las previsiones macroeconómicas en un periodo de cuatro años
consecutivos, de acuerdo con el artículo 4.6 de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, y el artículo
14.4 de la Ley de creación. La Entidad define el sesgo como “importante” cuando sea grande, no
justificado y repetido en varios años, esto es, cuando se cumplan las siguientes premisas:
a) El sesgo es grande cuando la previsión económica del Gobierno cae fuera del rango
intercuartílico de la distribución de las previsiones económicas de las instituciones independientes
privadas y públicas utilizadas por la Autoridad.
b) El sesgo es no justificado cuando el error de la previsión del Gobierno es mayor que el de la
previsión de las instituciones independientes privadas y públicas utilizadas por la Autoridad. Es
decir, si la previsión de la variable del Gobierno menos el resultado observado de la variable es
mayor que la previsión del panel de las instituciones menos el resultado observado de la variable.
c) El sesgo es sistemático si se ha definido como grande y no justificado durante cuatro años.
2.180. En cuanto a la evaluación del sesgo en las previsiones macroeconómicas en un periodo de
cuatro años consecutivos, cabe indicar que:
a) El Consejo Asesor de la AIReF no ha opinado sobre la definición del sesgo como importante
que está utilizando la Institución.
b) No se ha incluido, en ninguno de los Informes relativos a las previsiones de las Comunidades
Autónomas, la evaluación ex post de la existencia o no de un sesgo importante en las previsiones
macroeconómicas en un periodo de cuatro años consecutivos, incumpliéndose el artículo 4.6 de la
Directiva 2011/85/UE del Consejo y el artículo 14.4 de la Ley de creación. La AIReF señala, en su
escrito de alegaciones, que La Entidad continuará trabajando con el conjunto de los sujetos
integrantes del sector público para asegurar que la información suministrada sea suficiente para
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 61
cumplir de manera adecuada con sus funciones. En particular, en relación con las previsiones
macroeconómicas de las CCAA”.
2.181. En el proceso de fiscalización de la implementación de los informes cabe realizar las
siguientes consideraciones:
a) En los informes de las previsiones macroeconómicas que se incorporan en los Presupuestos de
las CCAA se analizan únicamente las variables del PIB y de la tasa de empleo, mientras que en los
informes de las previsiones macroeconómicas de los PGE se analizan además, entre otras, las
siguientes variables: consumo privado, consumo público, formación bruta de capital, exportaciones
e importaciones. La AIReF señala, en su escrito de alegaciones, que “las CCAA no producen un
cuadro macroeconómico completo como el que sustenta las previsiones del Gobierno. Es preciso
añadir que la AIReF no tiene en la actualidad recursos suficientes como para poder avanzar en la
elaboración de previsiones completas e individualizadas y analizar de manera robusta el cuadro
macroeconómico completo de cada Comunidad Autónoma”.
b) Con carácter general, en los informes emitidos aparecen, además de las recomendaciones que
han sido reguladas en el artículo 10.2 “Contenido de los informes” del Estatuto Orgánico, las
sugerencias de “buenas prácticas”, que no han sido definidas ni en su Ley de creación ni en el
citado Real Decreto.
2.182. El artículo 12.2 del Estatuto Orgánico dispone que En el caso de que cualquier
Administración Pública incorpore o aplique en los correspondientes presupuestos un conjunto de
previsiones que se correspondan de forma exacta con las incorporadas por otra Administración
Pública en cuyo ámbito territorial aquélla se integra, y que hubieran sido avaladas por la Autoridad,
no será necesaria la emisión de informe específico. Si bien, con los datos que figuran en los
informes emitidos por la Institución, parece razonable concluir que esta disposición no es adecuada
para el caso de algunas de las CCAA, puesto que del análisis de la información se observa que el
incremento del PIB y de la tasa de empleo no son similares a los que figuran en los Presupuestos
Generales del Estado.
2.183. No se han dictado instrucciones dirigidas a todas las Administraciones Públicas en las que
se determinen los criterios y condiciones necesarios para que en los programas o proyectos que
hayan sido informados por la Autoridad se incluya, de modo expreso, esta circunstancia en el
propio texto, de acuerdo con el artículo 10.2 del Estatuto Orgánico.
2.184. La Autoridad emitió, con fecha 27 de febrero de 2015, un Informe sobre las modificaciones
propuestas por el Ministerio de Economía y Competitividad en el Proyecto de Orden Ministerial que
regula la metodología utilizada para el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos
y para la tasa de referencia de crecimiento, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de creación.
Comparando la Orden publicada (ECC/1556/2016, de 28 de septiembre de 2016) con el Proyecto
de Orden Ministerial informado por la AIReF, se observan diferencias significativas, tanto en la
redacción de la nueva Orden como en cuestiones tales como “los pesos en el PIB de los ingresos y
gastos de las distintas AAPP”. En consecuencia, la Orden publicada debería haber sido
nuevamente informada por la Autoridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley
de creación. La Entidad no ha advertido al Ministerio del incumplimiento señalado.
2.185. La AIReF tiene que emitir opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de
creación, respecto de los valores calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la
determinación del índice de revalorización de las pensiones aplicable en cada ejercicio y del factor
de sostenibilidad. La Entidad ha emitido su opinión respecto al índice de revalorización de las
pensiones de 2015, con fecha 25 de noviembre de 2014, y del índice de revalorización de las
pensiones de 2016, con fecha 3 de noviembre de 2015. No obstante, se observa que en cuanto al
índice de revalorización de las pensiones de 2017 y habiéndose publicado los PGE para ese año el
28 de junio de 2017, se ha emitido la opinión correspondiente con fecha posterior a la aprobación
de los mismos, esto es el 13 de julio de 2017. En las tres opiniones se concluye que con los valores
62 Tribunal de Cuentas
utilizados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social corresponde aplicar a las pensiones
contributivas la subida mínima del 0,25% establecida por el Gobierno.
DIVISIÓN DE ANÁLISIS PRESUPUESTARIO
2.186. La División de Análisis Presupuestario está dotada con quince puestos de trabajo. Junto a la
Jefa de la División figuran dos Subdirectoras, una del Estado y Seguridad Social y otra de CCAA y
Entidades Locales. La Subdirección General del Estado y Seguridad Social está integrada por
cuatro analistas, expertos en las distintas materias cuyas funciones ejerce la Subdirección.
Asimismo, la Subdirección General de CCAA y Entidades Locales está formada por seis analistas,
igualmente expertos en las distintas materias objeto de la Subdirección. Además, figuran otros dos
trabajadores, uno de ellos especialista en reglas fiscales. Todos los puestos de trabajo, excepto un
puesto de nivel 26 y la plaza de secretaría, corresponden al grupo A1 (niveles 30, 29 y 28).
2.187. Las funciones que, principalmente, ejerce la División de Análisis Presupuestario son las
siguientes:
a) La preparación de los borradores de informes, opiniones y estudios previstos en la Ley de
creación y demás normativa de aplicación, relativos a los temas presupuestarios. Por materias, los
borradores de informes que emite la División se estructuran en:
Informes sobre los Proyectos y Líneas fundamentales de los Presupuestos de las AAPP.
Informes sobre los Presupuestos iniciales de las AAPP.
Informes sobre el cumplimiento esperado de los objetivos de estabilidad presupuestaria,
deuda pública y regla de gasto de las AAPP.
Informes sobre los Proyectos de Actualización del Programa de Estabilidad.
Informes sobre el establecimiento de los objetivos individuales de las CCAA.
Informes sobre los Planes económico-financieros.
b) La preparación de los borradores de metodologías de los informes, opiniones y estudios.
c) La elaboración de los documentos de trabajo acordados por el Presidente que correspondan a
las competencias propias de la División.
2.188. En el ejercicio de sus funciones, la División cuenta con un Manual de Procedimientos que
contiene una descripción genérica de los procesos de gestión establecidos para llevar a cabo sus
funciones, pero que no incluye el detalle de las tareas y responsabilidades asignadas a los puestos
o unidades administrativas ni describe la supervisión a realizar por el superior jerárquico. El Manual
no está fechado, ni consta que haya sido aprobado por la Comisión de Dirección de la Entidad.
2.189. En el proceso de fiscalización de las Resoluciones con el esquema metodológico a aplicar a
los informes correspondientes a la División de Análisis Presupuestario, cabe realizar las siguientes
consideraciones:
a) Igual que sucede con las Resoluciones correspondientes a los informes sobre las previsiones
macroeconómicas, a partir de 2016 no figura publicada ninguna Resolución que, con carácter
previo a la emisión de los informes, incluya la metodología, los criterios objetivos y los aspectos
específicos a valorar en los respectivos informes, excepto la Resolución 4/2016 por la que se
aprueba el esquema metodológico del Informe sobre los Presupuestos iniciales de las
Administraciones Públicas.
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 63
b) En las Resoluciones se ha descrito el análisis que en cada caso se va a efectuar pero no se ha
concretado adecuadamente la consideración global de las valoraciones.
c) No se ha definido la naturaleza de las posibles limitaciones al alcance del trabajo que puedan
surgir en la emisión de los informes y sus consecuencias, así como la diferencia entre las
recomendaciones formuladas y las sugerencias de buenas prácticas.
2.190. Igual que sucede con la División de Análisis Económico, el Consejo Asesor de la AIReF no
ha opinado sobre la metodología aplicable por la Entidad para considerar el cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria en “muy probable”, “probable”, “factible”, “improbable” y “muy
improbable”.29
2.191. En el proceso de fiscalización de la elaboración de los informes cabe realizar las siguientes
consideraciones:
a) En los informes no se ha definido la metodología que se utiliza para la valoración de la opinión
sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad; no obstante, a partir de 2017 se está
incorporando progresivamente en los Informes un anexo específico de “Metodología”. En el Informe
de cumplimiento esperado de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de
gasto para 2017 de las AAPP, de fecha 17 de julio de 2017, se incluye un apartado de
“Metodología de gráficos de seguimiento mensual” en el que se define la valoración realizada en el
Informe (0-19% cumplimiento muy improbable; 20-39% cumplimiento improbable; 40-59%
cumplimiento factible; 60-79% cumplimiento probable y 80-99% cumplimiento muy probable).
b) El ámbito subjetivo de la AIReF comprende todos los sujetos integrantes del sector público; no
obstante, en el caso del subsector CCLL en el Informe sobre los proyectos y líneas fundamentales
de los Presupuestos de las CCLL para 2016 se analizan, individualmente, únicamente seis
Ayuntamientos, capitales de provincia con población superior a 500.000 habitantes; y en el Informe
sobre los proyectos y líneas fundamentales de los Presupuestos de las Corporaciones Locales para
2017 se analizan veintiún entidades (dieciséis ayuntamientos mayores de 250.000 habitantes, tres
Diputaciones Provinciales, un Cabildo y un Consejo Insular). En cuanto al Informe sobre el
cumplimiento esperado de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de la regla
de gasto de las AAPP, en el ejercicio 2015, se analizó, individualmente, a seis Ayuntamientos; en el
ejercicio 2016 a veintiún entidades; y en el ejercicio 2017, además de las ya señaladas, se ha
incorporado una primera evaluación de otros treinta y dos Ayuntamientos.
c) En el análisis de las limitaciones al alcance del trabajo que figuran en los informes, se pone de
manifiesto la importancia de las mismas en el ejercicio de las funciones de la AIReF, destacándose
las siguientes:
No existe información en los Proyectos de PGE sobre la regla de gasto; ello impide que la
AIReF pueda opinar sobre dicho objetivo, salvo con sus propias estimaciones. Asimismo, en
el caso de los Informes sobre CCAA y respecto a la regla de gasto, los presupuestos
presentan inconsistencias, lagunas y diferencias de interpretación en su cálculo.
En los informes sobre las líneas fundamentales de los Presupuestos de las CCAA se indica
también que el objetivo de deuda pública no se puede evaluar al carecer de información
sobre la previsión de determinados elementos que se incluyen en el mismo.
En el informe relativo al establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
deuda pública para cada una de las CCAA, correspondiente al periodo 2017-2019, la AIReF
sólo ha podido opinar sobre el reparto de los objetivos para el ejercicio 2017, no así para los
años 2018-2019.
d) Respecto al plazo máximo del 15 de octubre de cada año, establecido en el artículo 20 de la Ley
de creación, para la emisión del informe sobre la adecuación a los objetivos de estabilidad, de
29 Lo manifestado por la AIReF no contradice lo señalado por este Tribunal. La alegación se refiere a “aprobación”
mientras que el punto del presente Informe se refiere a “opinión”.
64 Tribunal de Cuentas
deuda y a la regla de gasto del proyecto de PGE y de las líneas fundamentales de los
Presupuestos de las CCAA y las CCLL, cabe señalar que los Informes complementarios de las
CCAA para 2015 y 2016 se emitieron con fecha 16 de diciembre de 2014 y 1 de diciembre de 2015,
respectivamente; y el Informe complementario de las CCLL para 2016 se emitió con fecha 12 de
noviembre de 2015. La Entidad, en su escrito de alegaciones, ha puesto de manifiesto las
circunstancias que han determinado dichos retrasos.
2.192. El artículo 20.1.b) del Estatuto Orgánico establece que la AIReF cuando en el desarrollo de
cualquiera de los informes previstos en el mismo detecte riesgo de incumplimiento de los objetivos
establecidos en términos de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera, o el
incumplimiento de la regla de gasto, debe poner esta circunstancia de manifiesto como apartado
independiente en los informes, a los efectos previstos en el artículo 21 de la LO 6/2013. La AIReF
ha abierto dicho apartado dentro del sector de CCAA y como consecuencia como muy improbable
del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
GESTIÓN SEGUIMIENTO RECOMENDACIONES
2.193. No se ha aprobado ni para 2016 ni para 2017 la correspondiente Resolución sobre el
seguimiento de las recomendaciones que figuran en los informes emitidos por la AIReF. De la
información que figura en la página web de la Institución, se mantiene en vigor durante los citados
ejercicios la Resolución 14/2015 sobre el calendario de solicitud y recepción de información para la
emisión de informes y el seguimiento de las recomendaciones para 2015”. Sin embargo, esta
Resolución tiene como ámbito temporal únicamente el ejercicio 2015.
2.194. En la Resolución 14/2015 se establece que, al final de cada trimestre, se publicará en la
página web el seguimiento de las recomendaciones formuladas hasta el inicio del mismo; sin
embargo, al final del tercer trimestre de 2017 no se ha publicado el seguimiento de las
recomendaciones del trimestre anterior.
2.195. En el análisis de la información que figura en la página web de la AIReF sobre las
“Recomendaciones formuladas” se observa lo siguiente:
a) No figura publicado el seguimiento de las recomendaciones realizadas en 2014.
b) En la página web figuraba, hasta el mes de julio de 2017, un documento que recogía, en cuadro
Excel, la información completa sobre las recomendaciones de los informes y su situación
actualizada. Sin embargo ese documento se ha eliminado de la web.
c) No figura el seguimiento de las recomendaciones del cuarto trimestre de 2016, habiéndose
emitido, durante dicho trimestre, cuatro informes en los que figuran recomendaciones formuladas
por la AIReF.
II.3.2. Procedimientos internos de la Entidad
II.3.2.1. GESTIÓN DEL INMOVILIZADO
2.196. La Autoridad utiliza como herramienta informática para llevar la gestión de los bienes de
inmovilizado el módulo de gestión de inventario (GDI), que figura dentro del sistema SOROLLA 2. A
través de dicho módulo se realiza el seguimiento individualizado de la composición del inventario
de la AIReF y de su evolución en el tiempo.
2.197. En la gestión del inmovilizado se realizan las siguientes consideraciones:
a) No se ha elaborado un Manual que contenga la descripción de los procedimientos normalizados
para llevar a cabo la gestión del inmovilizado y que incluya el detalle de las tareas y
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 65
responsabilidades asignadas a los puestos que intervengan en dicho proceso así como la
supervisión a realizar por el superior jerárquico.
b) No se ha establecido un sistema de recuentos periódicos que determine el seguimiento y control
de los bienes y que sea realizado por personal que no participe en la gestión de los mismos.
Tampoco consta la formalización de ningún acta donde se haya dejado constancia del recuento
realizado por la Entidad sobre este tipo de bienes.
c) No se ha implementado un procedimiento de análisis y seguimiento del deterioro de valor de los
bienes de inmovilizado. No consta ningún documento que determine la valoración realizada al final
del ejercicio respecto al posible deterioro de valor de cada uno de los citados bienes.
2.198. Para la identificación de los elementos, la Autoridad ha procedido a colocar una pegatina de
papel en cada uno de los bienes, con el número del inventario. Este sistema ocasiona que con el
transcurso del tiempo se borre el número de inventario que figura en la pegatina y que, en algunos
casos, la propia pegatina se despegue del elemento.
2.199. En relación con los diez elementos, contabilizados en la cuenta 217 “Equipos procesos de
información”, que han sido dados de baja por Resolución del Presidente de la AIReF, de fecha 30
de diciembre de 2016, cabe realizar las siguientes precisiones:
a) El motivo de la baja, según consta en la memoria, es que en los dos últimos años los equipos se
han averiado o deteriorado; sin embargo, no se ha contabilizado ninguna cuantía derivada de la
depreciación de los mismos.
b) No figura documentación relativa a partes de asistencia de reparación de los bienes o
presupuestos solicitados por la Entidad para su reparación.
c) En la citada Resolución se señala que los bienes se han entregado a una empresa especializada
en la retirada de este tipo de elementos; sin embargo, no figura el soporte documental acreditativo
de la retirada de los mismos.
2.200. En el análisis del inventario de los elementos de inmovilizado se observan los siguientes
resultados:
a) Los bienes se dan de alta en el inventario una vez al año, al final del ejercicio, en lugar de
registrarse el alta de los bienes en el momento de la puesta en funcionamiento en la Entidad.
b) Figuran 45 elementos, correspondientes a las cuentas 216 “mobiliario” (35 elementos) y 217
“equipos de proceso de la información” (10 elementos), que figuran con valor de cero euros. Estos
bienes, como se ha señalado en el punto 2.15 del presente informe, y de acuerdo con la
información de la Entidad, corresponden a elementos que en el momento de la incorporación de la
AIReF a su sede social no fueron adscritos por el entonces existente Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
c) No figuran registrados en el inventario los bienes en depósito recibidos del Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía ni la escultura entregada a la Autoridad por un premio obtenido del
Instituto de Estudios Financieros.
2.201. Del inventario de inmovilizado se han seleccionado veinticuatro elementos para verificar la
correcta ubicación de los bienes y su estado de uso y conservación, y se han elegido, a su vez,
ocho elementos que se encontraban en las instalaciones de la Autoridad para comprobar su
correcto registro en el inventario. A la vista de los resultados obtenidos cabe realizar las siguientes
consideraciones:
a) En un caso, el elemento no se ha encontrado. Esto es debido, según la explicación de los
responsables de la AIReF, a que el número de inventario era antiguo y se ha sustituido por otro
66 Tribunal de Cuentas
nuevo. Sin embargo, la AIReF, en su escrito de alegaciones, señala, en contra de lo manifestado
en su momento, que se trata de una estantería que, a principios de 2017, sufrió una remodelación
lacándose en blanco, lo que motivó que, en un principio, no se identificase.
b) En ocho casos, la ubicación real de los elementos no era la que figuraba en el inventario.
c) Constan registrados como gastos corrientes el suministro de electrodomésticos (frigoríficos,
microondas, etc) en lugar de figurar en el grupo 2 “Inmovilizado” y registrarse en el inventario de la
Entidad.
d) En cuatro casos, la referencia que figura en el inventario como ubicación de los elementos es
demasiado genérica, lo que conlleva dudas acerca de su situación.
e) Figuran dos elementos, que no habían sido seleccionados, que se encuentran sin etiquetar y sin
dar de alta en el inventario.
2.202. El examen de la documentación justificativa de nueve expedientes de suministros de bienes
de inmovilizado material ha revelado que sólo en cuatro casos figura el albarán de la mercancía
que acredita la fecha de entrega de los bienes en la AIReF.
II.3.2.2. GESTIÓN DE TESORERÍA
2.203. La AIReF, que actualmente opera con cuatro cuentas bancarias, comenzó a trabajar desde
su puesta en marcha (mediados de 2014) con una entidad financiera sin que se hubiera tramitado
un procedimiento de contratación y de acuerdo con unas condiciones que se negociaron de forma
bilateral. Con fecha 4 de noviembre de 2015 se puso en marcha un procedimiento para la
contratación del servicio de tesorería, tramitado por procedimiento negociado sin publicidad,
resultando ser la empresa adjudicataria la misma con la que anteriormente se operaba.
Obviamente, las condiciones del concurso se venían cumpliendo por dicha entidad financiera con
anterioridad, ya que venía prestando el servicio de tesorería antes de la licitación.
2.204. Durante los ejercicios 2014 y 2015, la AIReF pactó con la entidad financiera tramos de
remuneración de saldos por cuenta bancaria, en lugar de negociar una remuneración conjunta para
las cuatro cuentas, lo que conllevó una menor remuneración para la tesorería global de la AIReF.
Con todo ello, los intereses percibidos en 2015 han sido de 8.536 euros mientras que los percibidos
en 2016, una vez tramitado el procedimiento al que se ha hecho referencia en el punto, en que se
pactaron los tipos de interés referenciados al Euribor, han sido de 129 euros. Cabe señalar que la
entidad adjudicataria, siguiendo una de las opciones del pliego de contratación, ofertó seguros de
vida gratuitos para los empleados.
2.205. En lo que se refiere al procedimiento de control de remuneración de las cuentas bancarias,
el pliego de cláusulas de la contratación de la gestión de tesorería estableció dos requisitos a
cumplir por la entidad adjudicataria: a) en los tres primeros días naturales del mes siguiente a cada
trimestre natural, debería ingresar y notificar los intereses liquidados en ese periodo y remitir los
listados que contienen los datos que sirven de base para el cálculo de los mismos, y b) debería
facilitar la documentación que contenga la base del cálculo de los intereses abonados. La entidad
adjudicataria del concurso no cumple los requisitos de información que establece el pliego.
2.206. En cuanto a la gestión de fondos, no consta que la AIReF, en el conjunto de los ejercicios
analizados, haya realizado un análisis financiero a medio y largo plazo que le hubiese permitido
diagnosticar la situación y perspectiva de la Entidad para así tomar decisiones relacionadas con
gestión de fondos y optimización de rendimientos financieros. Los saldos de tesorería de la AIReF,
a 31 de diciembre de 2015 y 2016, ascienden a las cuantías de 1.846.555 euros y 1.542.172 euros,
respectivamente; y la tasa de supervisión, principal fuente de financiación de la Autoridad, es
recaudada anualmente en el mes de enero, por importe aproximado de 3.800.000 euros. Si las
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 67
actuaciones de revisión de las autoliquidaciones de los contribuyentes de la tasa se hubieran
realizado en el propio ejercicio, los resultados de los ejercicios 2015 y 2016 no hubieran arrojado
pérdidas por importes de 961 euros y 225.434 euros, respectivamente.
2.207. En relación con los controles existentes respecto de las firmas autorizadas en las cuentas
corrientes mantenidas por la AIReF, se observa que, en una de ellas, se tardó seis meses en dar la
baja en el manejo de los fondos a la antigua Jefa de Gabinete, personal procedente del Banco de
España.
II.3.2.3. GESTIÓN DE PERSONAL
2.208. No se ha aprobado un documento de gestión en materia de personal que contenga, al
menos, la descripción de los derechos y obligaciones del personal de la Autoridad, los requisitos de
formación, evaluación y forma de acceso a las distintas categorías profesionales, la composición y
estructura de las retribuciones salariales y la jornada laboral.
2.209. Tampoco se ha elaborado un Manual que contenga la descripción de los procesos
establecidos para llevar a cabo la gestión de personal y que incluya el detalle de las tareas y
responsabilidades asignadas a los puestos que intervienen en dichos procesos y la supervisión a
realizar por el superior jerárquico.
2.210. No existe ningún sistema de control horario y, por ende, del cumplimiento de la jornada
laboral realizada por los empleados de la AIReF. Según la información facilitada por la Entidad,
cada Jefe de División y la Jefe del Gabinete son los responsables del control de horario y de la
jornada laboral de los empleados destinados en sus Unidades. Tampoco consta la existencia de
ningún soporte justificativo de las ausencias que hayan podido tener los empleados durante los
ejercicios 2015 y 2016, salvo en el caso que figure parte de baja en Seguridad Social por
incapacidad temporal.
2.211. En los ejercicios 2015 y 2016, la AIReF ha celebrado cuatro convocatorias para la cobertura
de siete puestos de trabajo, tres por libre designación y una por concurso específico. En el cuadro
20 figura el detalle de las convocatorias celebradas.
Cuadro 17: Detalle de las convocatorias de personal, ejercicios 2015 y 2016
TIPO DE
PROVISIÓN Nº PUESTO
RPT DENOMINACIÓN CONVOCATORIA
FECH A BOE
SOLICITUDES ADJUDICACIÓN
FECH A BOE
Libre
designación 5322404 Analista, nivel 28 02/03/2015 2 28/05/2015
Libre
designación
5322399
5322413
Secretaria, nivel 18
Secretaria, nivel 15
1/5/2015
(Corrección de error
7/5/2015)
7
6 26/6/2015
Concurso
Específico 5322403 Analista, nivel 28
24/09/2015
(Corrección de error
03/10/2015)
2 21/12/2015
Libre
designación
5322393
5322396
5322418
Vocal, nivel 30
Gerente, nivel 30
Analista, nivel 29
15/10/2015
1
4
4
21/12/2015
(Corrección de
error 22/12/2015)
2.212. A la vista de los resultados obtenidos del análisis de las convocatorias de los puestos de
trabajo señalados en el cuadro anterior, cabe realizar las siguientes consideraciones:
a) No figuran publicadas en la página web de la AIReF, ni las convocatorias de los puestos de
trabajo, ni las resoluciones de adjudicación, incumpliéndose el artículo 36 del Estatuto Orgánico de
la Entidad, que señala “tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el Boletín
68 Tribunal de Cuentas
Oficial del Estado y en la página web de la Autoridad”. La AIReF, en su escrito de alegaciones,
señala que la página web ya recoge las convocatorias de los puestos de trabajo así como sus
resoluciones. Se ha comprobado que con fecha 27 de octubre de 2017 se ha publicado dicha
información en su página web.
b) No consta el correspondiente certificado del registro que acredite en cada convocatoria el
número de instancias recibidas y su identificación.
c) El sistema de provisión de todos los puestos de categoría “analista” (niveles 30, 29 y 28) ha sido
el de libre designación, salvo en un caso, nº 5322403, que se ha cubierto por concurso específico,
figurando abierta la convocatoria a cualquier funcionario que pertenezca a las Administraciones
Central, Autonómica y Local. Asimismo, cabe destacar que la forma de provisión de los cinco
puestos de trabajo de “secretaría” se ha realizado mediante el sistema de libre designación.
d) En la propuesta de designación de los adjudicatarios de los puestos números 5322399
(secretaría nivel 18) y 5322413 (secretaría nivel 15), firmada por la Jefa de Gabinete, consta
únicamente que de los aspirantes que han participado en la convocatoria se propone el puesto al
empleado seleccionado, sin especificar los motivos.
e) En relación al concurso específico relativo a la plaza de analista, nº puesto 5322403, procede
indicar que:
Las funciones que se señalan en el anexo I de la convocatoria corresponden a Comunidades
Autónomas, si bien dicha plaza figura incluida en la RPT en el Área de Estado y Seguridad
Social. En consecuencia, se ha convocado un puesto en el Área del Estado y Seguridad Social
para que el empleado realice sus funciones en el Área de Comunidades Autónomas y Entidades
Locales.
La Resolución del Presidente de la AIReF por la que se convoca el concurso específico para la
provisión del puesto de trabajo, de fecha 16 de septiembre de 2015, señala en el anexo I dos
cursos a puntuar en la primera fase que son “Dirección y Gerencia Pública” y “Técnicas de
simulación económica”, mientras que en la convocatoria publicada en el BOE de 24 de
septiembre de 2015 únicamente figura el curso “Dirección y Gerencia Pública”.
Con posterioridad, se dicta Resolución de fecha 30 de septiembre de 2015, del Presidente de la
AIReF, cuando ya uno de los candidatos había presentado la documentación solicitada en la
convocatoria, en la que se señala que se ha advertido un error respecto a los cursos indicados
en el anexo I de la Resolución, de fecha 16 de septiembre de 2015, al haberse omitido tres
cursos a valorar como méritos de los aspirantes, dos de los cuales no figuraban ni siquiera en la
Resolución del Presidente de fecha 16 de septiembre de 2015. Se publica en el BOE, de fecha 3
de octubre de 2015, la nueva Resolución en la que se reseña además de los dos cursos citados
anteriormente, uno de “Estadística regional” y otro de “Contabilidad nacional”. Cabe destacar
que el adjudicatario de la plaza posee la documentación acreditativa de los cuatro cursos
señalados en la Resolución de la AIReF y que el otro aspirante que había presentado ya la
documentación, remite un correo en el que desiste de tomar parte en el referido concurso.
En la convocatoria se señalan como méritos específicos tres parámetros para asignar el puesto
que son: a) elaboración de presupuestos de las CCAA (3 puntos); b) preparación de informes
económico financieros de las CCAA (2 puntos); y c) elaboración de escenarios y previsiones de
evolución económica de ingresos y gastos públicos (2 puntos); sin embargo, no constan los
indicadores necesarios para asignar dicha puntuación. Posteriormente, en el acta de la primera
reunión de la Comisión de Valoración se aprueban los indicadores para asignar la puntuación
únicamente para dos de los tres parámetros señalados (letras a y b).
Las actas de la Comisión de Valoración, integrada por cinco miembros, son firmadas por cada
uno de ellos, salvo en un caso (vocal, siglas: RC).
2.213. En los expedientes de personal no consta el índice de la documentación que contienen,
figurando únicamente una hoja resumen que incluye cinco epígrafes: 1 “DNI, nombramientos,
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 69
tomas de posesión, ceses”, 2 “Retribuciones, baja de haberes, liquidaciones, certificados,
sanciones”, 3 “Trienios, convalidaciones trienios, reconocimiento servicios prestados y
reconocimientos de grado”, 4 “Títulos, cursos, acción social y plan de pensiones” y 5
“Incapacidades, licencias, vacaciones y permisos”. En los epígrafes 4 y 5 no figura ninguna
documentación, excepto, en su caso, el parte de baja en Seguridad Social por incapacidad
temporal.
II.3.2.4. GESTIÓN DE GASTOS CORRIENTES
2.214. La AIReF no cuenta con un Manual que contenga la descripción de los procedimientos
establecidos para llevar a cabo las distintas fases de la gestión de los gastos corrientes, que
incluya el detalle de los puestos de trabajo que intervienen en la realización de las tareas y el
control y supervisión de las mismas.30
2.215. En diversos casos se observa que la memoria justificativa de los gastos, el certificado de
conformidad con los suministros y servicios prestados y los documentos presupuestarios (ADO),
están firmados por la misma persona, lo que determina que en la tramitación de los mismos no ha
existido una adecuada segregación de funciones.
2.216. La Entidad ha pagado en el ejercicio 2015, un total de 59.957 euros, en concepto de gastos
derivados de la Comunidad de Propietarios del inmueble donde se encuentra la sede social de la
Autoridad. Según se desprende de las facturas, la AIReF es titular de un coeficiente de propiedad
de un 5,724% del edificio, distribuido de la siguiente manera: 2ª Planta a) 1,886%; 2ª Planta b)
3,805%; Planta c) 0,016%; y 2ª Planta d) 0,016%. Se ha solicitado información a la Entidad
sobre dicha distribución y de los cálculos realizados para llegar a dicho coeficiente de propiedad,
sin que la AIReF disponga de información al respecto.
2.217. En muchos casos, las memorias justificativas de los gastos no acreditan la determinación del
precio establecido en los mismos.
II.3.2.5. GESTIÓN DE INGRESOS
2.218. La AIReF no cuenta con un Manual que contenga la descripción de los procedimientos de
gestión establecidos para llevar a cabo la recaudación y contabilización de las distintas fuentes de
ingresos y que incluya el detalle de los puestos de trabajo que intervienen en la realización de las
tareas y el control y supervisión de las mismas.
2.219. Con fecha 13 de junio de 2016, la Autoridad firmó un Convenio de Colaboración con el Ente
de Derecho Público “Consejo de Seguridad Nuclear” cuyo objeto es permitir a la Entidad la
utilización de la aplicación informática de gestión de tasas de titularidad del citado Consejo.
Asimismo, ha sido confeccionada una guía de gestión tributaria, relativa a la tasa de supervisión,
análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, que ha sido elaborada por dos
trabajadoras pertenecientes al citado Ente de Derecho Público.31
2.220. A pesar de la firma del Convenio, señalado en el punto anterior, la AIReF no utiliza la
aplicación informática cedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, sino que ha confeccionado una
hoja de cálculo, en formato Excel, que constituye la principal herramienta de gestión con que
cuenta la Entidad y que está gestionada por una única trabajadora que tramita y revisa todo el
proceso de gestión de la tasa. La AIReF, en su escrito de alegaciones, manifiesta que ha
encargado a la empresa TRAGSATEC el diseño de una herramienta informática para la gestión de
la tasa, que se espera entre en funcionamiento en 2018.
30 Lo manifestado en su escrito de alegaciones no contradice lo señalado en el Informe. El Manual al que se refiere la
AIReF no recoge los datos señalados en el citado punto.
31 Respecto a la guía de gestión tributaria y según la información facilitada por la Entidad, no estaba siendo utilizada dado
que no se adecuaba completamente a las necesidades de la Autoridad.
70 Tribunal de Cuentas
2.221. La Entidad no ha realizado, hasta el mes de octubre de 2016, ninguna actuación tendente al
seguimiento y control de la recaudación de la tasa de supervisión. A la vista de los resultados
obtenidos de la revisión de las actuaciones llevadas a cabo por la Entidad a partir de la citada
fecha, cabe realizar las siguientes consideraciones:
a) Dentro de las actuaciones realizadas por la AIReF, no figura la revisión de las autoliquidaciones
de la tasa del ejercicio 2016 ingresadas por las CCAA.
b) Teniendo en cuenta la excepción señalada en el párrafo anterior y en relación con los ejercicios
2014, 2015 y 2016, la Entidad hasta el 31 de diciembre de 2016 había procedido a revisar la
liquidación de la tasa únicamente en el caso de que los contribuyentes hubieran realizado el
ingreso dentro del plazo establecido en la normativa aplicable, siendo el importe incorrecto. La
AIReF, en su escrito de alegaciones, manifiesta que a lo largo del 2017 se ha tramitado y resuelto
todos los procedimientos tributarios de verificación de datos y comprobación material
correspondientes a los ejercicios 2014, 2015 y 2016, actuaciones que no han sido comprobadas
por este Tribunal al no corresponder al ámbito temporal de la presente fiscalización.
c) La AIReF, para calcular la base imponible de las Entidades Locales, tiene que acudir a las
páginas web de las distintas Instituciones que componen el Presupuesto General de cada
Corporación Local.
d) La Entidad no cuenta con un registro secuencial de las liquidaciones que han sido practicadas a
los contribuyentes de la tasa, que incluya el detalle de las distintas fases jurídicas del procedimiento
de gestión tributaria.32
III. CONCLUSIONES
III.1. RESPECTO A LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
3.1. Las cuentas anuales de la AIReF, correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016, que
comprenden el balance de situación, la cuenta de resultado económico-patrimonial, el estado de
liquidación del presupuesto, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de
efectivo y la memoria, reflejan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y
de la situación financiera de la Entidad a 31 de diciembre de 2015 y a 31 de diciembre de 2016,
respectivamente, así como de los resultados de sus operaciones, de sus flujos de efectivos y del
estado de liquidación del presupuesto correspondientes a los ejercicios anuales terminados en
dichas fechas, excepto por las siguientes salvedades:
- En el inmovilizado material, la AIReF ha contabilizado la mutación demanial de bienes
inmuebles, de mobiliario y de equipos para proceso de información, por importes de 6.100.391
euros, en el ejercicio 2015, y 6.150.340 euros, en el ejercicio 2016, tomando como valor
contable el facilitado por el entonces existente Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas en lugar de por el valor razonable de los mismos, incumpliéndose lo dispuesto en la
norma de valoración 19 del PGCP. Esta deficiencia en el registro contable de los bienes
derivados de la mutación demanial no ha podido ser cuantificada por este Tribunal (puntos 2.9,
2.14 y 2.24).
- En el grupo 2 “Activo no corriente” no se ha contabilizado, en el inmovilizado material, el valor de
la mutación demanial de una superficie de 248,10 metros cuadrados, que representa un 19% del
espacio total contabilizado por la AIReF como bienes inmuebles, y que figura en la Orden del
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 6 de octubre de 2014, como
superficie compartida. Tampoco se ha contabilizado el valor de uso de, aproximadamente, otros
32 El documento aportado en el escrito de alegaciones no recoge las fases juríd icas del procedimiento de gestión
tributaria.
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 71
200 metros cuadrados que figuran igualmente ocupados por la Entidad. Esta situación determina
la infravaloración del inmovilizado de la Entidad en un importe que no ha podido ser cuantificado
por este Tribunal (puntos 2.11 y 2.25).
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, se formulan algunas observaciones
de menor relevancia sobre la aplicación de los principios y normas contables por la Entidad, que no
afectan a la imagen fiel del patrimonio y que figuran en los epígrafes II.1.2 y II.1.3.
III.2. RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
3.2. La Resolución del Presidente, de fecha 31 de mayo de 2016, que amplía la delegación de
competencias en los Directores de la División no se ha publicado en el BOE, incumpliéndose la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, vigente en ese momento (punto 2.40).
3.3. Las cuentas anuales aprobadas por la AIReF en los ejercicios 2015 y 2016 han sido
formuladas de acuerdo con lo dispuesto en el PGCP, si bien, en la cumplimentación de las
memorias cuyo objeto es completar, ampliar y comentar la información contenida en los otros
documentos que integran las cuentas anuales, se observan diversos incumplimientos de lo
dispuesto en la tercera parte del PGCP (punto 2.47).
3.4. En el proceso de fiscalización de la gestión de personal se observan los siguientes
incumplimientos:
a) Durante los ejercicios 2015 y 2016 han prestado servicios en la AIReF cinco empleados
procedentes del Banco de España sin que se hubiera suscrito el correspondiente convenio que
regule el marco jurídico de la adscripción de dicho personal, incumpliéndose el artículo 35.5 del
Estatuto Orgánico (punto 2.52).
b) En el proceso de gestión establecido para la liquidación del concepto retributivo “Productividad”
se ponen de manifiesto diversas deficiencias que van en contra de lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública (punto 2.59, letras a, e, f y g).
c) La RPT figura publicada en la página web de la AIReF desde el mes de octubre de 2017,
habiéndose incumplido el artículo 15, punto 3 de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la
Función Pública, así como el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
2.51, letra a).
d) No se ha aprobado el calendario laboral a través de cual se realiza la distribución de la jornada y
la fijación de los horarios del personal con que cuenta la AIReF, incumpliéndose el apartado 2.2 de
la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios del personal al servicio de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos (punto 2.54).
e) No se incluyen en las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas
por la acción protectora del Régimen General, las cantidades que se conceden a los empleados en
concepto de ayudas para comidas y abono transporte, incumpliéndose el artículo 109 del Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio, y el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, por los que se aprueban los respectivos textos refundidos de la Ley General de la
Seguridad Social (punto 2.60, letra c).
3.5. La AIReF, en la gestión de su actividad contractual, cumple con lo establecido en el TRLCSP
aplicando el régimen previsto para las Administraciones Públicas; sin embargo, se han detectado
los siguientes incumplimientos:
72 Tribunal de Cuentas
a) En la memoria económica de tres de los siete contratos de servicios analizados, no queda
adecuadamente justificado el precio de los servicios a contratar (puntos 2.74, 2.94 y 2.101) y en
otros dos casos no se ha acreditado la necesidad del suministro de determinados bienes ni se ha
justificado el precio de los mismos (puntos 2.84 y 2.95).
b) El valor de los gastos derivados de la publicidad de los expedientes de contratación se han
descontado incorrectamente de la facturación emitida por los empresarios por la prestación de los
servicios contratados (punto 2.66).
c) En la contratación de los servicios del gabinete de prensa y comunicación: (i) no se han definido
en la memoria económica diversas necesidades a satisfacer con la tramitación del contrato, y (ii) no
se ha dado cumplimiento, durante el ejercicio 2014, a los principios de publicidad, concurrencia, no
discriminación e igualdad de trato, establecidos en el TRLCSP (puntos 2.70 y 2.73). Tampoco en la
contratación de los servicios bancarios y hasta la tramitación del expediente PN 005/2015, en el
mes de noviembre de 2015, se ha dado cumplimiento a los citados principios (punto 2.98). Por
último, en la tramitación de este último expediente se ha utilizado un criterio de adjudicación que no
está vinculado al objeto del contrato, incumpliéndose el artículo 150 del TRLCSP (punto 2.99).
d) En la tramitación de los contratos menores de servicios, seleccionados por este Tribunal, se
observa que se han tramitado por un importe exacto de 18.000 euros, límite legal para la utilización
de este sistema de contratación precio inferior a dicha cuantía” (punto 2.106).
3.6. En la gestión de las encomiendas celebradas para la ejecución de las obras de la sede de la
Entidad y para la prestación de servicios informáticos, la AIReF no ha realizado un seguimiento
específico de las actividades subcontratadas, las empresas responsables de la ejecución de los
trabajos y su coste real, y si en la tramitación de dichas actividades se ha dado cumplimiento a lo
establecido en el TRLCSP (punto 2.117).
3.7. En materia de subvenciones y otras ayudas concedidas se ha dado cumplimiento a lo
dispuesto en la LGS, si bien se han observado las siguientes incidencias:
a) En los criterios utilizados para seleccionar, durante el ejercicio 2015, a las Universidades y/o
centros académicos, establecidos en las bases reguladoras, se observa el incumplimiento de los
principios de objetividad e igualdad que debe presidir la actividad subvencional (punto 2.127, letra
a).
b) La línea de subvención relativa al “estudio y evaluación de la actividad y la organización de la
AIReF desde su creación, tomando como referencia, en su caso, la labor desempeñada por otras
Instituciones Fiscales Independientes” se debería haber tramitado como un contrato administrativo
de servicios (punto 2.128).
c) En el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2015-2019 no se han definido
adecuadamente determinados requisitos establecidos en el artículo 8.1 de la LGS (punto 2.126).
d) No figura, ni en la Ley de creación, ni en el Estatuto Orgánico, el patrocinio de cursos (punto
2.131).
3.8. La AIReF tiene publicado en su página web un portal de transparencia, dando cumplimiento a
lo dispuesto en el título I de la LTAIPBG en su doble vertiente de publicidad activa y derecho de
acceso a la información pública. En el proceso de fiscalización realizado se han podido constatar
diversas deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones que establece la citada Ley (puntos
2.138 y 2.139).
3.9. En cuanto a los principios de actuación señalados en la LOIEMH, se constata que todavía no
existe una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de
los cargos de responsabilidad (punto 2.146).
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 73
3.10. Respecto a los ficheros de datos de carácter personal se observa que, desde la puesta en
funcionamiento de la AIReF, en abril de 2014, hasta la aprobación de la Resolución de 26 de mayo
de 2016, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal, no se ha dado
cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos
de Carácter Personal (punto 2.149).
3.11. En el Registro de la Propiedad no se han inscrito los actos de mutación demanial otorgados a
favor de la AIReF, correspondientes a los bienes inmuebles, incumpliéndose el artículo 83.1 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (punto 2.154).
III.3. RESPECTO A LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO
3.12. En lo concerniente a los procedimientos de control interno, y antes de exponer las
consideraciones generales relativas a este apartado, es necesario señalar, como ya se ha
comentado en el apartado I.3 “Ámbitos subjetivo, objetivo y temporal” del presente Informe de
Fiscalización, que la AIReF fue creada a principios de 2014 y en su evolución, durante los ejercicios
2015 y 2016, ha ido completando la cobertura de su plantilla orgánica, la cual ha sido ampliada en
el ejercicio 2017 en siete nuevos puestos de trabajo, dada la insuficiencia de recursos humanos
con que cuenta la Entidad para el cumplimiento de todas sus funciones. Es por ello que la
Autoridad está implementando de una manera paulatina los procesos de control interno necesarios
para garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de
estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española. La AIReF
garantiza el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública, y de la regla de gasto mediante la emisión de los informes,
opiniones y estudios, establecidos en su Ley de creación y en el Estatuto Orgánico. En el análisis
de los procedimientos establecidos por la Entidad para llevar a cabo el seguimiento de las reglas
fiscales se concluye lo siguiente:
a) La Entidad ejerce sus funciones en todo el territorio nacional y respecto a todos los sujetos
integrantes del sector público. Si bien, en el subsector de CCLL el ámbito individualizado de
actuación está siendo ampliado con cada uno de los informes emitidos (punto 2.159).
b) Está pendiente de aprobar la metodología para definir las circunstancias concretas que pueden
determinar la emisión de una “advertencia pública” por la falta de aportación por los sujetos
integrantes del sector público de la documentación solicitada, así como los supuestos en los que el
incumplimiento se debe considerar grave o reiterado, y los sujetos a los que se va a dirigir dicha
advertencia (punto 2.166).
c) Por lo que se refiere a los Manuales de Procedimientos relativos a la gestión desarrollada, si bien
la División de Análisis Presupuestario ha elaborado su correspondiente Manual, falta por
implementar el relativo a la División de Análisis Económico (punto 2.174).
d) Durante los ejercicios 2014 y 2015, se han publicado las correspondientes Resoluciones que,
con carácter previo a la emisión de los informes, incluyen la metodología, los criterios objetivos y
los aspectos específicos a valorar en los mismos, faltando por implementar dichas Resoluciones en
los informes emitidos en 2016, excepto en el correspondiente a los Presupuestos iniciales de las
Administraciones Públicas -Resolución 4/2016- (puntos 2.176, letra a y 2.189, letra a).
e) En los informes emitidos es necesario ampliar la información sobre las valoraciones y supuestos
que van a permitir opinar a la AIReF y homogeneizar las variables macroeconómicas que se
analizan en los informes emitidos relativos a los PGE y a los Presupuestos de las CCAA (puntos
2.177, 2.181, letra a y 2.191, letra a).
74 Tribunal de Cuentas
f) El Consejo Asesor de la AIReF no ha opinado sobre la metodología aplicada por la Entidad para
emitir en los informes su valoración ni sobre, en el caso de las previsiones macroeconómicas, la
definición del sesgo como importante(puntos 2.178; 2.180, letra a; y 2.190).
g) En los informes relativos a las previsiones de las CCAA falta por incluir la evaluación ex post de
la existencia o no de un sesgo importante en las previsiones macroeconómicas en un periodo de
cuatro años consecutivos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Directiva 2011/85/UE del
Consejo y en el artículo 14.4 de la Ley de creación (punto 2.180, letra b).
h) En los informes emitidos aparecen, además de las recomendaciones que han sido reguladas en
el artículo 10.2 “Contenido de los informes” del Estatuto Orgánico, las sugerencias de “buenas
prácticas”, que no han sido definidas, ni en su Ley de creación, ni en el Estatuto Orgánico (punto
2.181, letra b).
i) Se ha incumplido el principio de transparencia al publicarse en la página web de la Autoridad
informes en un plazo superior a los dos días establecido en el artículo 4.4 del Estatuto Orgánico
(punto 2.168).
j) En el procesamiento de los datos, no se ha establecido un sistema que permita determinar quién
y en qué fecha introduce los mismos en las carpetas y documentos digitalizados de la AIReF, así
como, en su caso, en qué ha consistido la supervisión realizada por el superior jerárquico. Los
informes y las opiniones no cuentan con un número de referencia que les identifique de una
manera individual, secuencial y concreta, ni figuran rubricados ni manual ni electrónicamente por el
Presidente (puntos 2.170 y 2.169).
3.13. En los procesos de gestión establecidos para llevar a cabo la gestión económico financiera de
la AIReF se observa que:
a) No se han elaborado Manuales de Procedimiento que describan los procesos de gestión
establecidos para llevar a cabo la gestión económico-financiera de la AIReF (puntos 2.197, letra a,
2.209, 2.214 y 2.218).
b) No se ha establecido un sistema de recuentos periódicos de los bienes de inmovilizado, ni se ha
implementado un procedimiento de análisis y seguimiento del deterioro de valor de los citados
bienes (punto 2.197, letras b y c).
c) No se ha aprobado un documento de gestión en materia de personal que contenga, al menos, la
descripción de los derechos y obligaciones del personal de la Autoridad, los requisitos de
formación, evaluación y forma de acceso a las distintas categorías profesionales, la composición y
estructura de las retribuciones salariales y la jornada laboral (punto 2.208).
d) No figuraban publicadas en la página web de la AIReF, hasta el 27 de octubre de 2017, ni las
convocatorias de los puestos de trabajo, ni las resoluciones de adjudicación (punto 2.212, letra a).
e) En la gestión de los gastos corrientes se observa que, en diversos casos, no existe una
adecuada segregación de funciones. En muchos casos, las memorias justificativas de los gastos no
acreditan la determinación del precio establecido en los mismos (puntos 2.215 y 2.217).
f) En el área de ingresos: (i) no se ha realizado, hasta el mes de octubre de 2016, ninguna
actuación tendente al seguimiento y control de la recaudación de la tasa de supervisión y (ii) no
figura un registro secuencial de las liquidaciones que han sido practicadas a los contribuyentes de
la tasa, que incluya el detalle de las distintas fases jurídicas del procedimiento de gestión tributaria
(punto 2.221).
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 75
IV. RECOMENDACIONES
A la vista de lo expuesto a lo largo de este Informe, y con la finalidad de contribuir a la mejora del
funcionamiento, la organización, la gestión y la transparencia de la AIReF, este Tribunal de
Cuentas formula las recomendaciones que se recogen en este apartado del Informe.
4.1. En relación con la formulación y aprobación de las cuentas anuales, y teniendo en cuenta lo
dispuesto en el PGCP se recomienda:
a) Establecer un sistema para registrar los bienes recibidos por mutación demanial por su valor
razonable y contabilizar todos los que se hayan recibido a través de dicha mutación demanial.
b) Deberían establecerse los mecanismos oportunos para reclasificar y amortizar adecuadamente
aquellas partidas que están registradas en la cuenta 211 “Construcciones” y que corresponden a
las cuentas 216 “Mobiliario” y/o 212 “Instalaciones técnicas”.
c) Habría de observarse que en el proceso de gestión establecido para la elaboración de las
Memorias se diera el r oportuno cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el apartado
tercero “Cuentas anuales” del PGCP.
4.2. En materia de personal, se recomienda solucionar las deficiencias observadas y, en concreto:
a) Adoptar las medidas oportunas para suscribir el correspondiente convenio que regule el marco
jurídico de la adscripción del personal cedido por el Banco de España.
b) Habría de establecerse en el proceso de regulación de la gestión del personal, la aprobación del
calendario laboral a través de cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios
del personal.
c) Establecer los mecanismos oportunos para dictar unas instrucciones concretas respecto a la
liquidación del complemento de productividad y publicar las cantidades liquidadas por dicho
concepto retributivo para el conocimiento de los empleados de la AIReF.
d) En la elaboración de los modelos de cotización TC1 y TC2 se debe incluir en las bases de
cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del
Régimen General, las cantidades que se conceden a los empleados en concepto de ayudas para
comidas y abono transporte.
4.3. En la gestión de la actividad contractual, se recomienda solucionar las deficiencias observadas
y, en general:
a) Debería reforzarse la observancia de la justificación en las memorias económicas de la
determinación de los precios previstos para los contratos.
b) Deberían utilizarse como criterios de adjudicación únicamente los que se refieran al objeto del
contrato.
4.4. Establecer un mecanismo para realizar, en la gestión de las encomiendas un seguimiento
específico de las actividades subcontratadas, de las empresas responsables de la ejecución de los
trabajos y su coste real, y verificar si se ha dado cumplimiento a lo establecido en el TRLCSP.
4.5. Debería reforzarse la observancia de que en el Plan Estratégico de Subvenciones figuren
adecuadamente descritos todos los requisitos establecidos en la LGS. Para ello resultaría
conveniente detallar suficientemente: a) los efectos que se pretenden alcanzar con el objeto de las
subvenciones a conceder, b) cuál es el plazo establecido para la consecución de cada uno de los
indicadores necesarios para llegar a conseguir los objetivos previstos, c) cuáles son los costes
previsibles para su realización y las fuentes de financiación y d) cuál va a ser el mecanismo de
76 Tribunal de Cuentas
seguimiento y evaluación de los objetivos del Plan. Asimismo, se debe dejar de tramitar, como una
línea de subvención, aquellos servicios que se deban contratar bajo las previsiones del TRLCSP.
4.6. Establecer los mecanismos para resolver las deficiencias que presenta el portal de
transparencia, en virtud de lo dispuesto en la LTAIPBG.
4.7. En cuanto a los procedimientos establecidos por la AIReF a fin de garantizar el cumplimiento
efectivo por las Administraciones Públicas de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda
pública, y de la regla de gasto, se recomienda:
a) Establecer los mecanismos oportunos para que la AIReF, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 1 y 3 de su Ley de creación, ejerza adecuadamente sus funciones respecto a todos los
sujetos integrantes del sector público.
b) Debería reforzarse la observancia de la aprobación de la metodología que defina las
circunstancias concretas que puedan determinar la emisión de una “advertencia pública” por la falta
de aportación por los sujetos integrantes del sector público de la documentación solicitada, a
como los supuestos en los que el incumplimiento se va a considerar grave o reiterado, y los sujetos
a los que se va a dirigir la advertencia pública. Dicha metodología debe ser remitida a todas las
Administraciones Públicas y publicarse en su página web.
c) Elaborar un Manual de los procesos de gestión establecidos por la División de Análisis
Económico.
d) Establecer mecanismos para aprobar y publicar las Resoluciones que, con carácter previo a la
emisión de los informes, incluya la metodología, los criterios objetivos y los aspectos específicos a
valorar en los mismos, concretando el modo en que la Autoridad determina su opinión, y definiendo
la naturaleza de las posibles limitaciones al alcance del trabajo y sus consecuencias, así como la
diferencia entre las recomendaciones formuladas y las sugerencias de buenas prácticas.
e) Promover la opinión del Consejo Asesor, órgano que está integrado por expertos en materia de
análisis presupuestario, económico y financiero, sobre la metodología aplicada por la Entidad para
emitir en los informes su valoración, así como sobre la definición del sesgo como “importante”.
f) Debería promoverse el establecimiento de los procesos necesarios para incluir en los informes
relativos a las CCAA la evaluación ex post de la existencia o no de un sesgo importante en las
previsiones macroeconómicas en un periodo de cuatro años consecutivos, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 4.6 de la Directiva 2011/85/UE del Consejo.
g) Debería reforzarse la observancia de un sistema que permita determinar quién y en qué fecha
introduce los datos en las carpetas y documentos digitalizados de la AIReF. Asimismo, los informes
y opiniones deben ser firmados por el Presidente y contar con un número que les identifique de
manera individual y concreta.
4.8. En los procedimientos de gestión establecidos para llevar a cabo la gestión económico-
financiera de la AIReF se realizan las siguientes recomendaciones:
a) Debería promoverse la elaboración de los Manuales de Procedimiento que describan los
procesos de gestión establecidos para llevar a cabo la gestión económico-financiera de la AIReF en
sus diferentes apartados.
b) Habría de establecerse la aprobación de un documento de gestión en materia de personal que
contenga, al menos, la descripción de los derechos y obligaciones del personal de la Autoridad, los
requisitos de formación, evaluación y forma de acceso a las distintas categorías profesionales, la
composición y estructura de las retribuciones salariales y la jornada laboral.
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ejercicios 2015 y 2016 77
c) Debería reforzarse la observancia de la publicación en la página web de la AIReF de las
convocatorias de los puestos de trabajo y las resoluciones de adjudicación.
Madrid, 21 de diciembre de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I-1/2: BALANCE DE SITUACIÓN/ACTIVO. EJERCICIO 2015
ANEXO I-2/2: BALANCE DE SITUACIÓN/PATRIMONIO NETO Y PASIVO. EJERCICIO 2015
ANEXO II: CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL. EJERCICIO 2015
ANEXO III: ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO. EJERCICIO 2015
ANEXO IV: ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. EJERCICIO 2015.
ANEXO V-1/2: BALANCE DE SITUACIÓN/ACTIVO. EJERCICIO 2016
ANEXO V-2/2: BALANCE DE SITUACIÓN/PATRIMONIO NETO Y PASIVO. EJERCICIO 2016
ANEXO VI: CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL. EJERCICIO 2016
ANEXO VII: ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO. EJERCICIO 2016
ANEXO VIII: ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. EJERCICIO 2016
ANEXO I.-2/2
AIReF
2015-2016
BALANCE DE SITUACIÓN. EJERCICIO 2015 (euros)
PATRIMONIO NETO Y PASIVO 2015 2014
A) Patrimonio neto 8.678.899,08 8.717.081,44
I. Patrimonio aportado 6.187.224,83 6.224.445,98
II. Patrimonio generado 2.491.674,25 2.492.635,46
1. Resultados de ejercicios anteriores
2.492.635,46
0
2. Resultados de ejercicio
(961,21)
2.492.635,46
3. Reservas 0 0
III. Ajustes por cambio de valor 0 0
IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados 0 0
B) Pasivo no corriente
0
0
I. Provisiones a largo plazo 0 0
II. Deudas a largo plazo 0 0
III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo 0 0
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo 0 0
V. Ajustes por periodificación a largo plazo 0 0
C) Pasivo Corriente 276.517,51 502.179,92
I. Provisiones a corto plazo 0 0
II. Deudas a corto plazo
0 71.598,60
1. Obligaciones y otros valores negociables
0
0
2. Deuda con entidades de crédito 0 0
3. Derivados financieros
0
0
4. Otras deudas 0 71.598,60
5. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo 0 0
III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo 0 0
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar 276.517,51 430.581,32
1. Acreedores por operaciones de gestión 0 152.852,41
2. Otras cuentas a pagar 37.511,31 49.557,05
3. Administraciones públicas 239.006,20 228.171,86
4. Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos 0 0
V. Ajustes por periodificación 0 0
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C) 8.955.416,59 9.219.261,36
ANEXO II
AIReF
2015-2016 CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL. EJERCICIO 2015 (euros)
CONCEPTO
2015
2014
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales
3.826.030,95
3.797.601,11
b) Tasas
3.826.030,95
3.797.601,11
2. Transferencias y subvenciones recibidas
0
249.999,98
a) Del ejercicio
0
249.999,98
a.2) transferencias
0
249.999,98
3. Ventas netas y prestaciones de servicios
0
0
4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de
fabricación y deterioro de valor
0 0
5. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
0
0
6. Otros ingresos de gestión ordinaria
0
0
7. Excesos de provisiones
0
0
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7)
3.826.030,95
4.047.601,09
8. Gastos de personal
(2.807.771,05)
(1.108.088,17)
a) Sueldos, salarios y asimilados
(2.569.757,91)
(1.069.808,51)
b) Cargas sociales
(238.013,14)
(38.279,66)
9. Transferencias y subvenciones concedidas
(9.987,50)
0
10. Aprovisionamientos
0
0
11. Otros gastos de gestión ordinaria
(941.625,37)
(460.527,90)
a) Suministros y otros servicios exteriores
(940.452,07)
(460.527,90)
b) Tributos
(1.173,30)
0
12. Amortización del inmovilizado
(76.258,78)
(12.347,47)
B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+12)
(3.835.642,70)
(1.580.963,54)
I Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
(9.611,75)
2.466.637,55
13. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no
financiero y activos en estado de venta
0 0
14. Otras partidas no ordinarias
54,2
0
a) Ingresos
54,2
0
b) Gastos
0
0
II Resultado de las operaciones no financieras (I +13+14)
(9.557,55)
2.466.637,55
15. Ingresos financieros
8.596,34
5.714,07
a) De participaciones en instrumentos de patrimonio
0
0
b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado
8.596,34
5.714,07
b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0
0
b.2) Otros
8.596,34
5.714,07
16. Gastos financieros
0
0
17. Gastos financieros imputados al activo
0
0
18. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
0
0
19. Diferencias de cambio
0
0
20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros
0
0
21. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras
0
0
III Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20+21)
8.596,34
5.714,07
IV Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III)
(961,21)
2.472.351,62
(+-) Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior
20.283,84
Resultado del ejercicio anterior ajustado
2.492.635,46
ANEXO III
AIReF
2015-2016
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO. EJERCICIO 2015
(euros)
CONCEPTO I.
Patrimonio
aportado
II. Patrimonio
generado TOTAL
A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N-1 6.224.445,98 2.472.351,62 8.696.797,60
B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS
CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES 0 20.283,84 20.283,84
C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL
EJERCICIO N (A+B) 6.224.445,98 2.492.635,46 8.717.081,44
D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO N (37.221,15) (961,21) (38.182,36)
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio 0 (961,21) (961,21)
2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias (37.221,15) 0 (37.221,15)
3. Otras variaciones del patrimonio neto 0 0 0
E.
PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N
(C+D) 6.187.224,83 2.491.674,25 8.678.899,08
ANEXO IV
AIReF
2015-2016
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. EJERCICIO 2015 (euros)
CONCEPTO 2015 2014
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
A) Cobros:
3.835.119,11 4.275.080,68
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales 3.814.642,23 3.790.357,77
2. Transferencias y subvenciones recibidas 0 249.999,98
3. Ventas netas y prestaciones de servicios 0 0
4. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 0 0
5. Intereses y dividendos cobrados
8.047,34
5.714,07
6. Otros Cobros 12.429,54 229.008,86
B) Pagos
4.005.603,01 1.299.941,17
7. Gastos de personal 2.805.348,73 1.097.629,90
8. Transferencias y subvenciones concedidas 76.320,00 0
9. Aprovisionamientos 0 0
10. Otros gastos d e gestión 1.123.934,28 202.311,27
11. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 0 0
12. Intereses pagados 0 0
13. Otros pagos 0 0
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) (170.483,90) 2.975.139,51
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
C) Cobros:
0 0
D) Pagos: 925.336,77 29.433,86
4. Compra de inversiones reales
925.336,77
29.433,86
5. Compra de activos financieros 0 0
6. Otros pagos de las actividades de inversión 0 0
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D)
(925.336,77)
(29.433,86)
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
E) Aumentos en el patrimonio: 0 0
F) Pagos a la entidad o entidades propietarias
0
0
G) Cobros por emisión de pasivos financieros: 0 0
H) Pagos por reembolso de pasivos financieros:
0 0
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H)
0 0
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
I) Cobros pendientes de aplicación 0 0
J) Pagos pendientes de aplicación (23.632,73) 24.945,74
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) 23.632,73 (24.945,74)
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO 0 0
VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS
EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I+II+III+IV+V)
(1.072.187,94) 2.920.759,91
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio
2.920.759,91
0
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 1.848.571,97 2.920.759,91
ANEXO V.-1/2
AIReF
2015-2016
BALANCE DE SITUACIÓN. EJERCICIO 2016 (euros)
ACTIVO 2016 2015
A) Activo no corriente 7.167.660,25 6.970.066,47
I. Inmovilizado intangible 65.909,85 76.854,01
1. Inversión en investigación y desarrollo 0 0
2. Propiedad industrial e intelectual 0 0
3. Aplicaciones informáticas 65.909,85 76.854,01
4 Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos 0 0
5. Otro inmovilizado intangible 0 0
II. Inmovilizado material 7.101.750,40 6.893.212,46
1. Terrenos 2.132.463,43 2.114.659,04
2. Construcciones 4.614.650,63 4.460.293,95
3. Infraestructuras 0 0
4. Bienes del patrimonio histórico 0 0
5. Otro inmovilizado material 354.636,34 318.259,47
6. Inmovilizado en curso y anticipos 0 0
III. Inversiones Inmobiliarias 0 0
IV. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y
asociadas 0 0
V. Inversiones financieras a largo plazo 0 0
VI. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo 0 0
B) Activo corriente 1.652.504,98 2.011.099,07
I. Activos en estado de venta 0 0
II. Existencias 0 0
III. Deudores y otras cuentas a cobrar 28.001,63 68.026,18
1. Deudores por operaciones de gestión 27.091,19 0
2. Otras cuentas a cobrar 910,44 68.026,18
3. Administraciones públicas 0 0
4. Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos 0 0
IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y
asociadas 0 0
V. Inversiones financieras a corto plazo 0 0
VI. Ajustes por periodificación 77.889,27 94.500,92
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 1.546.614,08 1.848.571,97
1. Otros activos líquidos equivalentes 0 0
2. Tesorería 1.546.614,08 1.848.571,97
TOTAL ACTIVO (A+B) 8.820.165,23 8.981.165,54
ANEXO V.-2/2
AIReF
2015-2016 BALANCE DE SITUACIÓN. EJERCICIO 2016 (euros)
PATRIMONIO NETO Y PASIVO 2016 2015
A) Patrimonio neto 8.529.163,22 8.704.648,03
I. Patrimonio aportado 6.237.173,80 6.187.224,83
II. Patrimonio generado 2.291.989,42 2.517.423,20
1. Resultados de ejercicios anteriores 2.517.423,20 2.492.635,46
2. Resultados de ejercicio (225.433,78) 24.787,74
3. Reservas 0 0
III. Ajustes por cambio de valor 0 0
IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados 0 0
B) Pasivo no corriente 0 0
I. Provisiones a largo plazo 0 0
II. Deudas a largo plazo 0 0
III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo 0 0
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo 0 0
V. Ajustes por periodificación a largo plazo 0 0
C) Pasivo Corriente 291.002,01 276.517,51
I. Provisiones a corto plazo 0 0
II. Deudas a corto plazo 0 0
1. Obligaciones y otros valores negociables 0 0
2. Deuda con entidades de crédito 0 0
3. Derivados financieros 0 0
4. Otras deudas 0 0
5. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo 0 0
III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo 0 0
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar 291.002,01 276.517,51
1. Acreedores por operaciones de gestión 0 0
2. Otras cuentas a pagar 55.820,07 37.511,31
3. Administraciones públicas 235.181,94 239.006,20
4. Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos 0 0
V. Ajustes por periodificación 0 0
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C) 8.820.165,23 8.981.165,54
ANEXO VI
AIReF
2015-2016
CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL. EJERCICIO 2016
(euros)
CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL 2016 2015
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales
3.892.339,25
3.826.030,95
b) Tasas
3.892.339,25
3.826.030,95
2. Transferencias y subvenciones recibidas
0
0
3. Ventas netas y prestaciones de servicios
0
0
4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de
fabricación y deterioro de valor
0
0
5. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
0
0
6. Otros ingresos de gestión ordinaria
0
0
7. Excesos de provisiones
0
0
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7)
3.892.339,25
3.826.030,95
8. Gastos de personal
(2.995.159,81)
(2.807.771,05)
a) Sueldos, salarios y asimilados
(2.735.457,29)
(2.569.757,91)
b) Cargas sociales
(259.702,52)
(238.013,14)
9. Transferencias y subvenciones concedidas
(121.738,19)
(9.987,50)
10. Aprovisionamientos
0
0
11. Otros gastos de gestión ordinaria
(911.247,75)
(941.625,37)
a) Suministros y otros servicios exteriores
(910.411,10)
(940.452,07)
b) Tributos
(836,65)
(1.173,30)
12. Amortización del inmovilizado
(93.891,00)
(76.258,78)
B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+12)
(4.122.036,75)
(3.835.642,70)
I Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
(229.697,50)
(9.611,75)
13. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no
financiero y activos en estado de venta
(3.441,98)
0
14. Otras partidas no ordinarias
2.739,90
54,2
a) Ingresos
2.739,90
54,2
b) Gastos
0
0
II Resultado de las operaciones no financieras (I +13+14)
(230.399,58)
(9.557,55)
15. Ingresos financieros
4.965,80
8.596,34
a) De participaciones en instrumentos de patrimonio
0
0
b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado
4.965,80
8.596,34
b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0
0
b.2) Otros
4.965,80
8.596,34
16. Gastos financieros
0
0
17. Gastos financieros imputados al activo
0
0
18. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
0
0
19. Diferencias de cambio
0
0
20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos
financieros
0
0
21. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras
0
0
III Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20+21)
4.965,80
8.596,34
IV Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III) (225.433,78)
-961,21
(+-) Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior
25.748,95
Resultado del ejercicio anterior ajustado
24.787,74
ANEXO VII
AIReF
2015-2016
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO. EJERCICIO 2016
(euros)
CONCEPTO I.
Patrimonio
aportado
II. Patrimonio
generado TOTAL
A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N-1 6.187.224,83
2.491.674,25 8.678.899,08
B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS
CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES 0
25.748,95 25748,95
C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL
EJERCICIO N (A+B) 6.187.224,83
2.517.423,20 8.704.648,03
D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO N 49.948,97
(225.433,78) (175.484,81)
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio 0
(225.433,78) (225.433,78)
2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias 49.948,97
0 49.948,97
3. Otras variaciones del patrimonio neto 0
0 0
E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N
(C+D) 6.237.173,80
2.291.989,42 8.529.163,22
ANEXO VIII
AIReF
2015-2016
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. EJERCICIO 2016 (euros)
CONCEPTO 2016 2015
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
A) Cobros: 3.933.464,67 3.835.119,11
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales 3.933.275,85 3.814.642,23
2. Transferencias y subvenciones recibidas 0 0
3. Ventas netas y prestaciones de servicios 0 0
4. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 0 0
5. Intereses y dividendos cobrados 677,9 8.047,34
6. Otros Cobros (489,08) 12.429,54
B) Pagos 3.991.162,60 4.005.603,01
7. Gastos de personal 2.993.729,47 2.805.348,73
8. Transferencias y subvenciones concedidas 117.852,47 76.320,00
9. Aprovisionamientos 0 0
10. Otros gastos de gest ión 879.265,40 1.123.934,28
11. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 0 0
12. Intereses pagados 0 0
13. Otros pagos 315,26 0
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) (57.697,93) (170.483,90)
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
C) Cobros: 0 0
D) Pagos: 244.977,79 925.336,77
4. Compra de inversiones reales 244.977,79 925.336,77
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) (244.977,79) (925.336,77)
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
E) Aumentos en el patrimonio: 0 0
F) Pagos a la entidad o entidades propietarias 0 0
G) Cobros por emisión de pasivos financieros: 0 0
H) Pagos por reembolso de pasivos financieros: 0 0
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) 0 0
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
I) Cobros pendientes de aplicación 0 0
J) Pagos pendientes de aplicación (717,83) (23.632,73)
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) 717,83 23.632,73
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO 0 0
VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS
EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I+II+III+IV+V) (301.957,89) (1.072.187,94)
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio 1.848.571,97 2.920.759,91
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio
1.546.614,08
1.848.571,97
ALEGACIONES FORMULADAS

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