INFORME nº 1303 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.303
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE
RESERVA DE LOS RIESGOS DE LA
INTERNACIONALIZACIÓN, EJERCICIO 2017
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 20
de diciembre de 2018, el Informe de Fiscalización del Fondo de Reserva de los Riesgos de la
Internacionalización, ejercicio 2017, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así
como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME ................................................................................................ 9
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................. 9
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN ..................... 9
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN .................................................... 9
I.4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL FRRI ........................................................... 10
I.5. FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL FRRI .................................................................... 11
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS .............................................................................................. 15
I.7. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES ................................................................................ 15
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 16
II.1. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR CESCE EN CUANTO
AGENTE GESTOR EN RELACIÓN CON LA COBERTURA DE LOS RIESGOS DE LA
INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA ................................................. 16
II.2. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR CESCE EN CUANTO
AGENTE GESTOR EN RELACIÓN CON EL PAGO Y RECOBRO DE INDEMNIZACIONES . 57
II.3. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR CESCE EN CUANTO
AGENTE GESTOR EN RELACIÓN CON LA DEUDA SOBERANA REESTRUCTURADA ..... 82
II.4. COMISIÓN COBRADA POR CESCE POR LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE LA
INTERNACIONALIZACIÓN .................................................................................................... 95
II.5. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE GESTIÓN SUSCRITO ENTRE
EL ESTADO Y CESCE ........................................................................................................... 97
II.6. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR EL CCS EN CUANTO
ADMINISTRADOR Y GESTOR DEL FRRI ............................................................................. 98
II.7. RELACIONES ENTRE CESCE Y EL CCS ..................................................................... 103
II.8. ANÁLISIS DE LAS FUNCIONES DE LA CRE ................................................................ 106
II.9. REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL FRRI ....................... 108
II.10. APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA ....................................................... 116
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................. 117
III.1. CONCLUSIONES SOBRE EL ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR
CESCE EN CUANTO AGENTE GESTOR EN RELACIÓN CON LA COBERTURA DE LOS
RIESGOS DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA ................... 117
III.2. CONCLUSIONES SOBRE EL ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR
CESCE EN CUANTO AGENTE GESTOR EN RELACIÓN CON EL PAGO Y RECOBRO
DE INDEMNIZACIONES....................................................................................................... 122
III.3. CONCLUSIONES SOBRE EL ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR
CESCE EN CUANTO AGENTE GESTOR EN RELACIÓN CON LA DEUDA SOBERANA
REESTRUCTURADA ........................................................................................................... 125
III.4. CONCLUSIONES SOBRE LA COMISIÓN COBRADA POR CESCE POR LA
GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE LA INTERNACIONALIZACIÓN ....................................... 127
III.5. CONCLUSIONES SOBRE EL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE
GESTIÓN SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y CESCE ........................................................ 127
III.6. CONCLUSIONES SOBRE EL ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR
EL CCS EN CUANTO ADMINISTRADOR Y GESTOR DEL FRRI ........................................ 127
III.7. CONCLUSIONES SOBRE LAS RELACIONES ENTRE CESCE Y EL CCS .................. 128
III.8. CONCLUSIONES SOBRE EL ANÁLISIS DE LAS FUNCIONES DE LA CRE ............... 129
III.9. CONCLUSIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS DEL FRRI .................................................................................................... 129
IV. RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 129
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
GBP Great British Pound por sus siglas en inglés (libras esterlinas)
CAN Dólares canadienses
CCS Consorcio de Compensación de Seguros
CDGAE Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
CESCE Compañía Española de Seguros
de Crédito a la Exportación, S.A.,
Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Mercantil Estatal
CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores
COFIDES Compañía Española de Financiación del Desarrollo
CP Corto plazo
CRE Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado
DSA Debt Sustainability Analysis, por sus siglas en inglés
ECA Export Credit Agency, por sus siglas en inglés
(Agencia de crédito a la
exportación)
FAD Fondo de Ayuda al Desarrollo
FIEM Fondo para la Internacionalización de la Empresa
FRRI Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización
GBP Pound sterling, por sus siglas en inglés
HIPC Heavily Indebted Poor Countries, por sus siglas en inglés
ICO Instituto de Crédito Oficial
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
LCRIEE
Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los
riesgos de la internacionalización de la economía española
LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LP Largo plazo
MyLP Medio y largo plazo
NOK Kroner (moneda noruega)
OCDE Organización de Cooperación y Desarrollo Económico
PPGGEE Presupuestos Generales del Estado
pymes Pequeñas y medianas empresas
RC Riesgo comercial
RLCRIEE
Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley
8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos
de la internacionalización de la economía española.
RP Riesgo político
SEC Secretaría de Estado de Comercio
SFr Francos suizos
UE Unión Europea
USD United States Dollars, por sus siglas en inglés
VAN Valor actual neto
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1: Ingresos de primas emitidas netas de anulaciones y extornos en 2017 por
modalidades de cobertura ............................................................................................................ 22
Cuadro 2: Importe de las operaciones de cobertura analizadas para las distintas modalidades
de riesgo ....................................................................................................................................... 23
Cuadro 3: Operaciones analizadas de la modalidad de cobertura de crédito comprador .............. 24
Cuadro 4: Operaciones analizadas de la modalidad de seguro a fiadores por riesgo de
ejecución de fianzas ..................................................................................................................... 31
Cuadro 5: Operaciones de reaseguro cedido en 2017 .................................................................. 40
Cuadro 6: Importe de los avales del proyecto y del riesgo incluido en cobertura por CESCE en
la modalidad de seguro a fiadores por riesgo de ejecución de fianzas.......................................... 43
Cuadro 7: Importe del riesgo incluido en cobertura por CESCE en la modalidad de seguro a
exportadores por riesgo de ejecución de fianzas para los avales del proyecto ............................. 43
Cuadro 8: Primas de las pólizas de seguro a fiadores por riesgo de ejecución de fianzas ............ 44
Cuadro 9: Primas de las pólizas de seguro a exportadores por riesgo de ejecución de fianzas .... 46
Cuadro 10: Situación del riesgo asumido en la operación e importe de las primas devengadas ... 48
Cuadro 11: Situación de las fianzas con cobertura de CESCE desde finales de 2010 hasta
mediados de 2014 ........................................................................................................................ 50
Cuadro 12: Situación de las fianzas con cobertura de CESCE a primeros de marzo de 2018 ...... 52
Cuadro 13: Detalle de las pólizas suscritas para cada uno de los avales de la operación ............ 54
Cuadro 14: Evolución del riesgo de la operación en las siguientes fechas.................................... 55
Cuadro 15: Situación de la prima de esta operación a mediados de agosto de 2018 ................... 57
Cuadro 16: Importe liquidado de indemnizaciones por modalidades de seguro y moneda
(detallándose los principales deudores) ........................................................................................ 58
Cuadro 17: Importe recobrado de indemnizaciones por modalidades de seguro y moneda
(detallándose los principales deudores) ........................................................................................ 61
Cuadro 18: Riesgo vivo de CESCE a 1 de enero de 2016 con el Grupo Abengoa e importe
que como mínimo deberá indemnizarse ....................................................................................... 71
Cuadro 19: Pólizas de crédito comprador indemnizadas por CESCE como consecuencia de
impagos del Grupo Abengoa ........................................................................................................ 73
Cuadro 20: Importe de la deuda derivada de las indemnizaciones de CESCE al Grupo
Abengoa de la modalidad de seguro de crédito comprador, distinguiendo la incluida y la que
se ha quedado fuera del acuerdo de reestructuración .................................................................. 80
Cuadro 21: Número de acciones de Abengoa que correspondió al FRRI como consecuencia
del pago de indemnizaciones ....................................................................................................... 81
Cuadro 22: Número de acciones de Abengoa que correspondió al FRRI al asegurar la nueva
línea de avales de Abengoa ......................................................................................................... 82
Cuadro 23: Desagregación de la deuda refinanciada por conceptos y monedas .......................... 83
Cuadro 24: Importe cobrado en 2017 de deuda refinanciada por países ...................................... 84
Cuadro 25: Ejecución hasta el 31 de diciembre de 2017 del acuerdo de reestructuración VI de
la deuda con la República de Argentina ........................................................................................ 85
Cuadro 26: Distribución entre el FRRI y los asegurados de los importes recobrados en 2017
del acuerdo de refinanciación con la República de Argentina ....................................................... 86
Cuadro 27: Importes e información incluidos en las liquidaciones de CESCE al CCS de los
cobros de deuda de la República de Argentina ............................................................................. 87
Cuadro 28: Acuerdo de CESCE con la República de Cuba para la reestructuración de deuda
a MyLP ......................................................................................................................................... 91
Cuadro 29: Deuda del ICO afectada por el acuerdo de reestructuración con la República de
Cuba a MyLP ................................................................................................................................ 92
Cuadro 30: Importe ejecutado hasta finales de 2017 del acuerdo de reestructuración de
deuda con Cuba a MyLP ............................................................................................................... 93
Cuadro 31: Distribución del importe cobrado por CESCE entre el FRRI y los asegurados ............ 94
Cuadro 32: Deuda del FRRI con los asegurados por recobros de refinanciaciones que aún no
se les ha pagado........................................................................................................................... 95
Cuadro 33: Distribución de la cartera del FRRI por rating ........................................................... 101
Cuadro 34: Flujos de tesorería entre el CCS y CESCE por seguro directo ................................. 106
Cuadro 35: Importe de los saldos en las cuentas de “Ingresos por diferencias de cambio” y
“Gastos por diferencias de cambio” antes y después del asiento de auditoría ............................ 113
Cuadro 36: Cálculo de las diferencias de cambio para la cuenta de “Deudores por recobro de
refinanciaciones, créditos comprados” teniéndose en cuenta las monedas en las que están
denominados los saldos.............................................................................................................. 114
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 9
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (en adelante, el
fondo o el FRRI), referida al ejercicio 2016, se incluyó a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas en
el Programa Anual de Fiscalizaciones correspondiente al año 2018, aprobado en su sesión de 21
de diciembre de 2017, al amparo de lo previsto en el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas, con la previsión de finalizar en el ejercicio 2018.
1.1. El acuerdo de inicio de esta fiscalización fue aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el
25 de enero de 2018 y las Directrices Técnicas fueron aprobadas por dicho Órgano el 22 de marzo
de ese mismo año. En la misma fecha de aprobación de las directrices el Pleno aprobó la
modificación del ámbito temporal de esta fiscalización, para referirlo al ejercicio 2017. La
fiscalización del FRRI, de acuerdo con en el Documento Base del Plan Estratégico del Tribunal de
Cuentas 2018-2021, se enmarca en el objetivo específico 1.2, de fomentar buenas prácticas de
organización, gestión y control de las entidades públicas, fiscalizándo actuaciones económico-
financieras de relevancia y actualidad.
1.2. El FRRI no ha sido objeto de fiscalización anteriormente, dado que fue constituido por la Ley
8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la economía española (LCRIEE), iniciando su actividad el 1 de enero de
2015. No obstante, debe tenerse en cuenta que la cobertura de los riesgos derivados del seguro de
crédito a la exportación por cuenta del Estado, se incluyeron en la fiscalización de la Compañía
Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., en relación con la gestión de los riesgos
asegurados por cuenta del Estado, ejercicio 2009, cuyo informe fue aprobado por el Pleno del
Tribunal en su sesión de 27 de junio de 2013.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
1.3. De acuerdo con lo previsto en las Directrices Técnicas, la entidad sujeta a fiscalización ha sido
el FRRI.
1.4. El ámbito objetivo de la fiscalización lo constituyen: a) las operaciones derivadas de la
cobertura de los riesgos de la internacionalización por cuenta del Estado gestionadas por la
Compañía Española de Seguros de Crédito da la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y
Reaseguros, Sociedad Mercantil Estatal (en adelante, CESCE), en cuanto Agente Gestor del FRRI,
y que se imputan al Fondo; b) las operaciones de gestión y administración del FRRI, realizadas por
el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, CCS), en cuanto gestor y administrador
del mismo; y c) las actuaciones de control y seguimiento de la Administración General del Estado
realizadas por la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado (CRE).
1.5. El periodo que se va a fiscalizar es el ejercicio 2017, sin perjuicio de que para el adecuado
cumplimiento de los objetivos previstos se analicen aquellos hechos o actuaciones, anteriores o
posteriores, que se consideren relevantes.
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.6. De acuerdo con lo previsto en las Directrices Técnicas, se ha llevado a cabo una fiscalización
integral del FRRI, con los siguientes objetivos generales: a) para la CRE, comprobar que su
funcionamiento se adecua a la normativa que le es aplicable; b) para CESCE, en cuanto Agente
Gestor del FRRI, verificar el cumplimiento de la legislación vigente y analizar los procedimientos
que tiene establecidos para llevar a cabo la gestión y administración de la cobertura de los riesgos
de la internacionalización por cuenta del Estado; c) para el CCS, en cuanto gestor y administrador
del FRRI, verificar el cumplimiento de la legislación vigente y analizar los procedimientos que tiene
10 Tribunal de Cuentas
establecidos para administrar el Fondo; d) analizar que las relaciones entre CESCE, el CCS y la
CRE se llevan a cabo conforme a lo establecido en el convenio de colaboración suscrito entre la
Secretaría de Estado de Comercio (SEC) y el CCS; estudiar el convenio de gestión suscrito entre el
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y CESCE, en cuanto Agente Gestor; y el
acuerdo de colaboración suscrito entre CESCE y el CCS; y e) comprobar que las cuentas anuales
del FRRI del ejercicio 2017 se han elaborado conforme a la normativa que les es de aplicación y
que representan adecuadamente la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial y de los
resultados del ejercicio.
1.7. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido el cumplimiento de los objetivos previstos.
1.8. No se han abordado cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por no haber
surgido estas cuestiones en el curso de los trabajos de fiscalización, dado que el FRRI carece de
una estructura organizativa en cuanto que es un fondo sin personalidad jurídica. No obstante, la
composición de la CRE, órgano colegiado interministerial, estaba integrada en 2017 por trece
miembros, de los cuales siete eran mujeres y seis hombres, cumpiéndose con los criterios
establecidos en la precitada norma.
1.9. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL FRRI
1.10. El FRRI se creó, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la citada LCRIEE, como un fondo
sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria (LGP). Al FRRI le es de aplicación el régimen presupuestario, económico-
financiero, contable y de control previsto para estos fondos sin personalidad jurídica en la LGP, y
está adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la SEC.
1.11. Al FRRI se le imputan las operaciones de cobertura de los riesgos de la internacionalización
por cuenta del Estado realizadas por CESCE, en cuanto Agente Gestor, respondiendo el Estado de
las obligaciones asumidas por este. La condición de Agente Gestor del Fondo se atribuyó a
CESCE, conforme a la disposición adicional segunda de la LCRIEE, durante un periodo de ocho
años, a contar desde que se produzca la pérdida de la mayoría del Estado en el capital social de
esta sociedad. No obstante, en el momento de aprobarse este Informe, este plazo no había
comenzado a computarse, dado que aún no se había llevado a cabo la privatización de CESCE1,
aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2012. El motivo por el que
se nombró inicialmente a CESCE Agente Gestor fue que, hasta diciembre de 2014, gestionaba en
régimen de exclusividad, la cobertura del seguro de crédito a la exportación en nombre propio y por
cuenta del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica
el régimen del seguro de crédito a la exportación.
1.12. El FRRI está gestionado y administrado por el CCS, en los términos regulados en la LCRIEE
y en el Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de
abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la
economía española (RLCRIEE).
1.13. La CRE es el órgano de control, seguimiento y participación de la Administración General del
Estado en la gestión que realiza el Agente Gestor en la cobertura de riesgos por cuenta del Estado.
La CRE fue creada por la LCRIEE, como un órgano colegiado interministerial adscrito al al
entonces Ministerio de Economía a través de la SEC. La Presidencia la asume el Secretario de
1 La privatización de esta sociedad se contempló en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para lo que se modificó el artículo 2 de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la
que se suprime la obligación del Estado de mantener la mayoría del capital social de CESCE.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 11
Estado de Comercio y la Vicepresidencia el Director General de Comercio Internacional e
Inversiones. La CRE en 2017 estaba formada por trece miembros que pertenecían: a) seis, a la
SEC; b) dos, a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa; c) uno, al CCS; y d)
otros cuatro al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación; al Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente; al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; y al
Ministerio de Fomento, (por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la LCRIEE, no estaba
nombrado el miembro que correspondía al Ministerio de Industria, Energía y Turismo). Los
miembros de la CRE fueron nombrados por el Ministro de Economía y Competitividad a propuesta
del Secretario de Estado de Comercio los seis de la letra a); a propuesta del Secretario de Estado
de Economía y Apoyo a la Empresa los de las letras b) y c); y a propuesta de los titulares de los
cuatro Departamentos ministeriales los de la letra d). A las reuniones de la CRE debe asistir el
Presidente del Agente Gestor, o en quien delegue, así como hasta cinco directivos de CESCE
responsables de la Cuenta del Estado, que tendrán voz pero no voto. Actúa como Secretario un
funcionario destinado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que será designado por la
CRE a propuesta de este Ministerio, con voz pero sin voto.
1.14. Los recursos del Fondo están constituidos por los derechos económicos y primas
recaudadas, una vez deducida la remuneración de CESCE, los recobros de siniestros, las
comisiones y las eventuales rentas patrimoniales. Adicionalmente, se consigna anualmente en los
Presupuestos Generales del Estado (PPGGEE) un crédito ampliable para facilitar al Fondo las
aportaciones que resulten necesarias para hacer frente a las desviaciones que pudieran producirse
en la cobertura de los riesgos asumidos por cuenta del Estado, por si los recursos del FRRI fueran
insuficientes para hacer frente a la siniestralidad. Para 2017 se dotó un crédito de 1.500 euros
encuadrado en el programa 431A del entonces denominado Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad (crédito 27.09.431ª.874, al Fondo de Reserva de los Riesgos de la
Internacionalización).
I.5. FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL FRRI
1.15. CESCE, en cuanto Agente Gestor, es la entidad encargada de realizar la gestión y
administración de la cobertura de los riesgos derivados de la internacionalización que en cada
momento se asuman por cuenta del Estado, actuando con carácter exclusivo como asegurador o
garante por cuenta del Estado de estos riesgos. Entre otras actuaciones, tiene asignadas: a) las
actividades de estudio, preparación, negociación, formalización y seguimiento de los contratos de
cobertura; b) la aplicación de las tarifas de prima aprobadas por el Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad, a propuesta de la CRE; c) las actividades tendentes a la minoración o
evitación de los siniestros; d) el abono de la indemnización, subrogándose por cuenta del Estado
en el importe del crédito indemnizado; e) la dirección del procedimiento del recobro de las
indemnizaciones; f) la suscripción de convenios sobre moratorias y remisiones parciales o totales
de deuda, de conformidad con las instrucciones recibidas de la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa; y g) la suscripción de contratos de coaseguro que cubran parcialmente
operaciones de internacionalización de la empresa española, así como la aceptación o cesión en
reaseguro de estos riesgos, en los términos que autorice la CRE. La disposición adicional
quincuagésima de los PPGGEE para 2017 estableció que CESCE, por cuenta del Estado, puede
otorgar cobertura a los riesgos de la internacionalización de la economía española hasta un límite
máximo de 9.000 millones de euros, excluidas las pólizas abiertas de corto plazo, salvo las de
créditos documentarios. (Este importe era coincidente con el aprobado para el año anterior).
1.16. CESCE es una sociedad mercantil estatal, participada mayoritariamente por el Estado, con
una participación del 50,25% de su capital social. El resto de accionistas son el Grupo Banco
Santander, con una participación del 23,88%; el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con el 16,30%;
otros bancos, con el 5,67%; y otras compañías de seguros, con el 3,90%. CESCE está autorizada
para operar como entidad aseguradora y reaseguradora en los ramos de crédito y caución en
España por lo que, además de gestionar los riesgos de la internacionalización por cuenta del
Estado, opera por cuenta propia en cualquier ramo del seguro directo distinto del ramo de vida, así
12 Tribunal de Cuentas
como en la cesión y aceptación de operaciones de reaseguro sobre estos ramos, requisitos
exigidos para poder actuar como Agente Gestor en el artículo 4.4 de la LCRIEE.
1.17. Cuando se constituyó el FRRI, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la
LCRIEE, se integraron en el mismo: a) los derechos y obligaciones pendientes de realizar por
CESCE correspondientes al seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado; y b) la
totalidad de las cantidades depositadas en las cuentas utilizadas hasta esa fecha en la
administración del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, subrogándose el
nuevo Fondo en su titularidad. Asimismo, se determinó que la nueva normativa, la LCRIEE y el
RLCRIEE, sería aplicable a la cobertura de los riesgos asumidos por CESCE por cuenta del Estado
que estuvieran en vigor cuando se constituyó el FRRI, sin que esto supusiera una modificación de
los términos y condiciones de las pólizas suscritas con los asegurados. Las tarifas, las modalidades
de cobertura y los condicionados seguirían siendo válidas y vigentes. Con anterioridad a la
constitución del FRRI, desde 1972, CESCE gestionaba en régimen de exclusiva en nombre propio
y por cuenta del Estado los riesgos derivados del comercio exterior e internacional. De hecho,
CESCE siguió realizando las actuaciones relacionadas con la cobertura de los riesgos de la
internacionalización de la economía española con la misma estructura organizativa y
procedimientos con los que, hasta finales de 2014, gestionaba el seguro de crédito a la exportación
por cuenta del Estado, adaptándolos a las modificaciones previstas en la nueva normativa (a partir
de 2014).
1.18. El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad suscribió un convenio de gestión con
CESCE, en el que se determinaron los derechos, obligaciones y tareas que este debe desarrollar.
En él se detallan los términos y condiciones para el ejercicio de las funciones para las que se le
habilita, entre las que figuran todas las relacionadas en el artículo 22.2 del RLCRIEE. Asimismo, en
el convenio de gestión se determina la retribución al Agente Gestor, que se establece como un
porcentaje, que no podrá exceder del 20% de las primas abonadas, netas de anulaciones y
extornos. También se contempla el tratamiento de la comisión en el caso de operaciones de
coaseguro y reaseguro aceptado o cedido. No obstante lo anterior, de conformidad con la
disposición transitoria primera del RLCRIEE, esta retribución es del 20% de las primas abonadas,
netas de anulaciones y extornos, dado que el Estado sigue manteniendo la participación
mayoritaria en el capital de CESCE.
1.19. Las funciones que la LCRIEE le asigna al CCS en cuanto gestor y administrador del FRRI
son: a) administrar su tesorería, a través de cuentas en el Banco de España, aunque podrá situarse
en parte o en su totalidad en cuentas abiertas en otras entidades financieras, previa autorización de
la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera; b) invertir la tesorería, conforme al plan
general de inversiones que sea aprobado por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
a propuesta del FRRI; c) elaborar anualmente la propuesta de sus presupuestos de explotación y
capital; y d) contabilizar sus operaciones y preparar las cuentas anuales del FRRI. Para llevar a
cabo esta última función CESCE deberá aportarle mensualmente los estados contables de los
resultados de todas las operaciones que realice por cuenta del Estado. Asimismo, la LCRIEE
establece que se imputarán al presupuesto del FRRI los gastos en los que incurra el CCS en el
desarrollo de estas funciones, en la cuantía que se establezca en el convenio de colaboración que
al efecto se suscriba. El CCS es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía
y Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
1.20. La SEC suscribió con el CCS un convenio de colaboración, en los términos previstos en el
artículo 36 del RLCRIEE, en el que se establecen las tareas que tiene que realizar el CCS para dar
cumplimiento a las obligaciones que se le atribuyeron tanto en la LCRIEE como en el RLCRIEE,
estableciéndose la forma, los plazos y la periodicidad en los que deben llevarse a cabo. Entre otras
tareas, se le asigna: a) comunicar a la SEC la posible insuficiencia de recursos del FRRI para
atender el pago de las indemnizaciones; b) suscribir un acuerdo de gestión operativa e intercambio
de información económica-financiera con el Agente Gestor; y c) contratar los servicios y suministros
necesarios para el funcionamiento del FRRI. Asimismo, el CCS se obliga a administrar y gestionar
el FRRI con absoluta separación contable y operacional del resto de sus actividades, debiendo
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 13
conservar el soporte documental que permita la revisión contable y de las operaciones financieras
por la Intervención General de la Administración del Estado( IGAE) y el Tribunal de Cuentas. Por
último se fija la retribución que le corresponde al CCS. Se Fijó en el 0,055% anual del valor nominal
de los títulos de renta fija, el importe de la tesorería y depósito, con el límite de 250.000 euros
anuales.
1.21. Antes de que se constituyese el FRRI, el CCS era el administrador de los fondos del seguro
de crédito a la exportación, tal y como establecía la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se
modificó el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación. Para ello el CCS recibía fondos de los
PPGGEE y al cierre del ejercicio transfería al Tesoro Público el excedente. La administración de la
tesorería se realizaba conforme al procedimiento acordado entre ambas entidades, que consistía
en que CESCE debía liquidar mensualmente al CCS los importes derivados de los ingresos
producidos por el cobro de primas y recobro de siniestros y refinanciaciones y, a su vez, el CCS le
suministraba los fondos que necesitaba CESCE para atender el pago de siniestros y la
participación de los asegurados en los recobros. Este procedimiento de liquidación y suministro de
fondos no ha variado con la constitución del FRRI. La novedad introducida en la nueva normativa
ha sido que el CCS ya no revierte el excedente de tesorería al Tesoro Público, sino que esta se
integra en el FRRI y se gestiona e invierte por el CCS. Cuando se constituyó el FRRI en 2015, para
mantener un importe de recursos suficientes para cubrir las previsiones de siniestralidad de los
riesgos de la cartera del Estado para el primer trienio, se solicitó y se obtuvo del Tesoro Público no
devolver el remanente de 2014, que ascendía a 751.655.517 euros (depositado en distintas
cuentas bancarias en euros y en divisas).
1.22. Para que el CCS pueda llevar a cabo la contabilidad del FRRI, CESCE le ha facilitado
mensualmente los estados contables agregados necesarios comprensivos de todas las
operaciones realizadas por cuenta del Estado durante ese periodo, para su incorporación a la
contabilidad del FRRI. Estas operaciones se registraron por CESCE en una contabilidad separada
e independiente de la utilizada en la actividad que realiza por cuenta propia. Asimismo, CESCE
comunicó al CCS el importe de los fondos que necesitaba, en su correspondiente moneda, para
hacer frente a los pagos derivados de siniestros, participación de los asegurados en los recobros y
extornos. Estos fondos se transfirieron con cargo a las cuentas bancarias de las que era titular el
FRRI. Además, CESCE ha realizado las liquidaciones mensualmente al CCS de las cuentas de
efectivo de los compromisos asumidos por cuenta del Estado en cada una de las monedas en las
que ha habido movimiento en el mes. El saldo acreedor de estas cuentas se ingresó por CESCE en
una de las cuentas bancarias de las que es titular el FRRI; en 2017 no hubo liquidaciones con saldo
deudor, dado que se compensaron el mismo mes las de seguro directo con las del seguro aceptado
y cedido.
1.23. Las funciones que, entre otras, tiene asignadas la CRE son: a) el control y seguimiento del
Agente Gestor; b) decidir sobre las propuestas de riesgos y respecto a la gestión de los mismos
que realice el Agente Gestor; c) decidir sobre las propuestas de moratorias, reestructuración o
remisiones de deuda, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE); d) someter al Ministerio de
Economía y Empresa las nuevas modalidades de cobertura aseguradas; e) aprobar las
adaptaciones de los condicionados generales de las modalidades de seguro; f) aprobar, dentro de
los límites que reglamentariamente se establezcan, el nivel de atribuciones que se autorice al
Agente Gestor; y g) aprobar y formular las cuentas anuales, a propuesta de su Presidente (que
serán preparadas por el CCS).
1.24. Con anterioridad a la entrada en vigor de la LCRIEE existía la denominada Comisión de
Riesgos Cubiertos por Cuenta del Estado, como un órgano de decisión constituido en el seno del
Consejo de Administración de CESCE, que se integraba por todos los Vocales del Consejo de
Administración nombrados por la Administración General del Estado, más uno de los Vocales
designados por las entidades privadas. En 2014 estaba integrada: a) por nueve miembros con voz
y voto, el Presidente de CESCE, cinco vocales de los entonces denominados Ministerio de
Economía y Competitividad, uno del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, otro del
14 Tribunal de Cuentas
Ministerio de Asuntos Exteriores y otro de uno de los accionistas privados; y b) por seis vocales
representantes del capital privado que asistían solo con voz.
1.25. La CRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.4 de la LCRIEE, se debe reunir con la
periodicidad y en la forma que se establezca por la misma, atendiendo a las necesidades de las
operaciones que sean propuestas por los servicios de CESCE, siendo convocada por su
Presidente, a solicitud propia o del Presidente de CESCE. En 2017 se ha reunido de forma
presencial dos veces al mes, excepto en el periodo vacacional, y en alguna ocasión se ha reunido
con carácter de urgencia para aprobar determinadas medidas, tal como se pone de manifiesto en el
presente Informe. El calendario de sesiones se aprueba por la propia CRE.
1.26. La CRE, tal como acordó en su primera reunión celebrada el 25 de julio de 2014, siguió
manteniendo sus reuniones a través del sistema virtual, con periodicidad semanal, con los mismos
criterios establecidos vigentes en aquel momento. La Comisión virtual tiene una duración de cuatro
días naturales, iniciándose el viernes a las 12:00 horas y finalizando el martes de la semana
siguiente a las 14:00 horas. Las operaciones que pueden aprobarse en la reunión virtual de la
Comisión son todas aquellas que no presenten alguna de las siguientes características: a) el
importe de riesgo superior a diez millones de euros; b) que su cobertura implique algún rasgo de
excepcionalidad; c) que estén condicionadas a la cancelación de impagos; y d) aquellas en las que
la propuesta de CESCE sea denegar o dejar pendiente la cobertura. También podrán presentarse a
la reunión virtual de la CRE las prórrogas y puesta en vigor de operaciones aprobadas por la CRE
en su reunión presencial, así como las modificaciones que no supongan una alteración sustancial
con respecto a la operación original anteriormente aprobada. Asimismo, podrán presentarse
operaciones que, por razones de urgencia o de otra índole manifestadas por el solicitante, sea
necesario contar con la decisión de la CRE en el plazo más breve posible, debiendo ser esta
decisión ratificada en la reunión presencial.
1.27. Para la constitución de la CRE se requiere la presencia de su Presidente y Secretario y la de
al menos la mitad de sus miembros. Para la válida adopción de acuerdos es necesario que voten la
mitad más uno de sus miembros presentes. Las normas internas de funcionamiento determinarán
el régimen de convocatorias, comunicaciones, régimen subsidiario de las delegaciones en defecto
de suplente y quórum y cuantos otros extremos resulten precisos para el correcto funcionamiento
de la Comisión, debiendo ser aprobadas por la mayoría de sus miembros. En el momento de
redactarse este Informe (octubre de 2018) estas normas aún no habían sido desarrolladas. La CRE
en su primera reunión acordó que la toma de decisiones se realizará por unanimidad de sus
miembros presentes; en los casos en los que esto no fuera posible, será necesario que voten a
favor la mitad más uno de los miembros presentes o que hayan delegado su voto, y en los casos
de empate será dirimente el voto de su Presidente.
1.28. El artículo 32 del RLCRIEE, contempla que la CRE pueda acordar la creación de grupos de
trabajo, previa solicitud de dos tercios de los miembros de la misma, determinando su composición
y las funciones encomendadas, sin que ello suponga incrementar el gasto. Hasta el momento de
redactarse el presente Informe no se había aprobado la constitución de ningún grupo de trabajo.
1.29. Antes de la constitución del FRRI, CESCE había creado dos órganos para la toma de
decisiones tanto por cuenta del Estado como por cuenta de la Compañía, cuya constitución y
funcionamiento no estaban contemplados en los Estatutos al formar parte de su esquema
organizativo y funcional. Estos eran: a) la Precomisión, que podía asumir tanto riesgos por cuenta
del Estado como por cuenta de la Compañía, con los límites establecidos por el Consejo de
Administración; y b) el Comité de Siniestros, al que le correspondía la supervisión de la gestión de
los siniestros y de los recobros, así como aprobar las liquidaciones de las indemnizaciones a partir
de determinado importe y ser informado del resto, tanto las realizadas por cuenta del Estado como
las que correspondían a la Compañía.
1.30. Al aprobarse la LCRIEE y estar prevista la privatización de CESCE, las funciones que la
Precomisión y el Comité de Siniestros tenían asumidas por cuenta del Estado, pasaron a un nuevo
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 15
órgano, el denominado Comité Técnico por Cuenta del Estado. Al haberse aprobado en la primera
reunión de la CRE, celebrada el 25 de julio de 2014, mantener las atribuciones conferidas con
anterioridad a CESCE, las funciones atribuidas a la antigua Precomisión para aceptar riesgos
asumidos por cuenta del Estado, hasta un determinado importe, pasaron a ser asumidas por el
Comité Técnico por Cuenta del Estado.
1.31. El Comité Técnico por Cuenta del Estado se reúne todos las semanas (los miércoles),
excepto en periodo vacacional. Al Comité asisten el Presidente de CESCE, la Secretaria General,
la Directora de Área de la Cuenta del Estado, la Directora de Riesgo País y Gestión de Deuda, la
Directora Financiera, el Director de los Servicios Jurídicos y los Jefes de Unidad del Área de
Cuenta del Estado. Se trata en consecuencia, del órgano interno de decisión de más alto nivel de
CESCE relacionado con la gestión de riesgos por cuenta del Estado. Le corresponde: a) decidir
sobre las propuestas a elevar a la CRE para asumir nuevos riesgos, la reestructuración o quita de
deuda y la política de cobertura de riesgo país; b) aceptar riesgos hasta el límite de competencia
atribuido por la CRE para las distintas modalidades de seguro; y c) aprobar las liquidaciones para
gastos por siniestros y reparto de recobros por un importe superior a 200.000 euros y ser informada
del resto. Además, la CRE es un instrumento de control y supervisión de la gestión así como de
información, dado el carácter interdepartamental de sus integrantes.
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
1.32. La CRE en su reunión de 22 de marzo de 2018 aprobó la formulación de las cuentas anuales
del FRRI a propuesta de su Presidenta, tal como establece a estos efectos el artículo 10.1 de la
LCRIEE, que habían sido elaboradas por el CCS. La CRE en su reunión de 21 de junio de 2018
aprobó la reformulación de las cuentas anuales, como consecuencia de los ajustes de auditoría
realizados por la IGAE y en su reunión de 26 de junio de 2018 aprobó las cuentas reformuladas con
el informe de la IGAE. Las cuentas aprobadas se pusieron a disposición de la IGAE el 4 de julio de
2018, dentro del plazo establecido en el artículo 139 de la LGP. La IGAE remitió las citadas cuentas
al Tribunal el 1 de agosto de 2018, dentro del plazo establecido en el mismo artículo 139.
1.33. Las cuentas fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 3 de agosto de 2018
conforme a lo previsto en el artículo 136.3 de la LGP y la regla 38 de la Orden EHA/2045/2011, de
14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional
del Estado.
1.34. Los principios y criterios contables aplicados a las cuentas anuales del FRRI son los definidos
en la Resolución de 29 de enero de 2015, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación del Plan
General de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la LGP al
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
I.7. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
1.35. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron
puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, a los actuales Presidente de la CRE
(Secretario de Estado de Comercio), Presidente de CESCE y Presidenta del CCS; así como a los
anteriores Presidentes que ocuparon estos puestos durante el ejercicio 2017.
1.36. Han presentado alegaciones el actual Presidente de CESCE y la actual Presidenta del CCS.
1.37. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios que se han considerado oportunos
como consecuencia del examen de la alegaciones, ya sea para aceptar su contenido o para
razonar el motivo por el que no se aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que
constituyen meras explicaciones o aclaraciones, ni aquellas en las que se reitera lo indicdo en el
Informe. La falta de contestación a las alegaciones no debe entenderse, por tanto, como una
16 Tribunal de Cuentas
aceptación tácita de su contenido. En cualquier caso, el resultado de la fiscalización es el
expresado en el presente Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR CESCE EN CUANTO AGENTE
GESTOR EN RELACIÓN CON LA COBERTURA DE LOS RIESGOS DE LA
INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
II.1.1. Marco general de la cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía
española
2.1. El Estado, a través del Agente Gestor, cubre mediante las diversas modalidades de cobertura
que hayan sido aprobadas los riesgos derivados de la internacionalización de la economía, en los
términos y con los límites previstos en la normativa europea y estatal. CESCE, por cuenta del
Estado, puede: a) garantizar las obligaciones económicas derivadas de garantías directas o
prestadas por terceros y los préstamos, créditos a la exportación o emisiones de instrumentos
financieros, destinados a facilitar la financiación de operaciones de comercio exterior e
internacionalización de la empresa española; y b) otorgar directamente fianzas, garantías a primera
demanda y cualquier otro compromiso de pago. Así, la cobertura de los riesgos de la
internacionalización puede revestir la forma de seguro de crédito y de garantía.
2.2. Las modalidades de seguro por cuenta del Estado y sus condicionados generales deben ser
objeto de autorización por el Ministro de Economía y Empresa a propuesta de la CRE. Los
contratos de cobertura se suscriben por CESCE por cuenta del Estado con las empresas o
entidades financieras (cualquiera que sea su lugar de establecimiento o registro) que intervengan
en la ejecución, financiación y afianzamiento de las operaciones de internacionalización de las
empresas y de la economía española. CESCE establecerá en cada póliza las condiciones
especiales y particulares que sean necesarias para adecuar la cobertura a las características
concretas de cada operación, introduciendo aquellas previsiones y garantías que mejor defiendan
el interés del Estado.
2.3. CESCE puede emitir garantías a primera demanda, fianzas y cualquier otro compromiso de
pago o resarcimiento que resulte exigible en caso de incumplimiento de las obligaciones objeto de
garantía y que apruebe la CRE. La cobertura de estos riesgos se adaptarán en cada caso a los
requerimientos exigidos por la naturaleza y características de la operación de internacionalización.
Le corresponde a la CRE, a propuesta de CESCE, la valoración y aprobación de los términos a
través de los cuales se instrumentarán las garantías. CESCE suscribirá con el ordenante de las
garantías el correspondiente contrato de solicitud de emisión de las mismas, incorporando los
términos y condiciones que sean necesarios para garantizar el depósito previo en caso de
agravación del riesgo o ejecución de la garantía, o el reembolso de los importes garantizados.
2.4. El límite máximo de cobertura que CESCE puede otorgar cada año por cuenta del Estado se
fija en los PPGGEE, ascendiendo tanto en 2016 como en 2017 a 9.000.000.000 euros.
2.5. Los riesgos que son susceptibles de ser cubiertos por cuenta del Estado son los de carácter
comercial, político, extraordinario, o de cualquier otra naturaleza, siempre que estén previstos en
las garantías autorizadas o en las modalidades de póliza de seguro autorizadas.
a) Son riesgos comerciales, aquellos susceptibles de generar pérdidas derivadas de la falta de
cumplimiento de los compromisos asumidos por los deudores privados. Dichos incumplimientos
podrán tener lugar en el país del deudor, de los garantes o en otros países, siempre que tales
situaciones estén ligadas a la operación de internacionalización. Dentro de esta categoría pueden
ser objeto de cobertura entre otros, los derivados de las siguientes situaciones: a) la imposibilidad
de cobrar el crédito garantizado, siempre que el incumplimiento no sea debido a causas imputables
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 17
al titular del crédito cubierto; b) el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el deudor
privado o su garante; c) la declaración judicial de insolvencia del deudor privado o de su garante; d)
las pérdidas derivadas de la ejecución o la retención de fianzas vinculadas a operaciones de
internacionalización; y e) en general, los riesgos de incumplimiento por una entidad privada
extranjera de los compromisos suscritos con un exportador o inversor. (Impago o incumplimiento
del deudor o garante privado).
b) Se considerarán riesgos políticos, entre otros, los siguientes: a) los incumplimientos de las
entidades públicas de los acuerdos, contratos, concesiones o compromisos suscritos con los
financiadores e inversores que den lugar a una pérdida o a la imposibilidad de desarrollar el
contrato de internacionalización; así como, el incumplimiento contractual de la entidad pública
extranjera que origine una pérdida en la fase previa a la expedición (impago o incumplimiento del
deudor o garante público); b) las actuaciones y decisiones adoptadas por instituciones públicas
extranjeras y las derivadas de condiciones económicas críticas que den lugar a una pérdida
económica a los asegurados o beneficiarios de las garantías; y c) los acontecimientos políticos que
den lugar a la requisa, nacionalización, confiscación, incautación, o expropiación de los bienes
objeto de la operación de internacionalización.
c) Son riesgos extraordinarios las circunstancias o sucesos de carácter catastrófico (entre otros, los
ciclones, inundaciones, terremotos) acaecidos en el extranjero que impidan al exportador, al deudor
o, en su caso, al garante extranjero cumplir con sus obligaciones.
2.6. En relación con estos riesgos, debe tenerse en cuenta que pueden ser cubiertos directamente
por aseguradoras privadas; el motivo por el que se cubren por el Estado es precisamente completar
esa parcela para la que no hay oferta en el mercado, en tanto que este seguro se considera un
instrumento de política comercial para fomentar la internacionalización de la economía española.
En este sentido, el artículo 3.4. de la LCRIEE establece que el entonces denominado Ministerio de
Economía y Competitividad (competencias asumidas actualmente por el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo), de conformidad con la normativa de la Unión Europea (UE) y estatal,
determinará aquellas operaciones excluidas de cobertura por cuenta del Estado, en atención a que
los riesgos vinculables a las mismas se definan como riesgos negociables por: a) su naturaleza; b)
el plazo de las operaciones; c) los mercados en los que se desarrollan estas últimas y d)
cualesquiera otros aspectos, límites y condiciones. En relación con lo anterior, debe citarse la
Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la UE al seguro de crédito a la exportación a corto plazo,
que, con el fin de que la ayuda estatal no sea una distorsión entre los aseguradores de crédito a la
exportación, prohibió conceder ayuda estatal a los riesgos negociables. A estos efectos, definió
como riesgos negociables los riesgos comerciales y políticos con un periodo de riesgo máximo de
hasta dos años, con respecto a compradores (importadores) públicos y privados en los países
miembros de la UE y otros ocho países de renta elevada. Todos los demás riesgos se consideran
no negociables. En consecuencia, CESCE podría asumir por cuenta del Estado todos los riesgos a
medio y largo plazo (MyLP) y los de corto plazo (CP) no incluidos en la relación anterior, con las
limitaciones que se analizarán en el punto 2.21.
2.7. La normativa europea aplicable en 2017 a la cobertura de los riesgos a MyLP derivados de la
internacionalización de la economía era el Reglamento Delegado (UE) 2016/155 de la Comisión, de
29 de septiembre de 2015, por el que se incorpora a la normativa comunitaria el Consenso en
materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE) 2. Este Reglamento modificó el Reglamento (UE) nº 1233/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, para incorporar las últimas modificaciones producidas en el
Consenso OCDE, transcribiéndose íntegramente en su Anexo II. El Consenso, también
denominado Acuerdo OCDE, establece las directrices en materia de apoyo oficial a la exportación,
regulando un marco que permita instaurar a los Estados miembros un uso ordenado de los créditos
2Desde el 4 de abril de 1978 el Consenso OCDE tiene rango de ley al haberse incorporado al acervo
comunitario mediante una Decisión del Consejo de la Comunidad Económica Europea. Las distintas
modificaciones que se han producido en el Acuerdo se fueron incorporando a la normativa comunitaria
mediante sucesivos Reglamentos (UE).
18 Tribunal de Cuentas
a la exportación. Su finalidad es eliminar distorsiones en la competencia internacional, igualando
las condiciones financieras entre los países miembros y neutralizando el apoyo oficial a la
exportación, de manera que entre los exportadores se potencie la competencia con base en la
calidad y en el precio de los bienes a exportar. Así, se regula con carácter de mínimos las
condiciones que deben cumplir los créditos a la exportación y las tarifas de las primas aplicables a
los seguros oficiales de estos créditos.
2.8. El Consenso OCDE se aplica a los créditos cuyo periodo de reembolso es superior a dos años,
para financiar las operaciones de exportación de bienes y servicios, distintas de material militar y
productos agrarios. En concreto, es aplicable a los créditos asegurados por CESCE por cuenta del
Estado en las modalidades de seguro de crédito suministrador y de seguro de crédito comprador.
El Consenso OCDE consta de una parte general y cinco Acuerdos sectoriales. El Consenso regula
las condiciones que deben cumplir estos créditos en cuanto a la aplicación de su importe, plazo y
reembolso, así como los parámetros aplicables al cálculo de las primas mínimas de estos seguros.
a) Para la aplicación del importe se exigirá al comprador un pago al contado del 15% del valor del
contrato de exportación. A estos efectos, se define el contrato de exportación como el importe total
que debe pagar el comprador por los bienes y servicios exportados, que incluye tanto los bienes y
servicios exportados del país como los de terceros países, y excluye los costes locales. Por tanto,
los créditos podrán financiar hasta el 85% del contrato de exportación, pero no delimita la
composición que en el contrato de exportación deberán tener los bienes del país de origen y los de
terceros países. Además establece que los créditos podrán financiar los costes locales hasta un
importe máximo del 30% del valor del contrato de exportación y el 100% de la prima.
b) El plazo de reembolso máximo de los créditos se fija dependiendo del país de destino de la
exportación (país del deudor o garante del crédito). Para los países de la OCDE calificados como
de renta alta por el Banco Mundial (países de categoría I) el plazo es de cinco años con la
posibilidad de ampliarlo hasta ocho años y medio (siempre que se cumpla el procedimiento de
notificación previa a los demás países firmantes del Consenso); para el resto de países (categoría
II) es de 10 años. El reembolso del principal del crédito deberá realizarse en cuotas iguales y las
cuotas de principal y de intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a seis
meses. Para los “project finance”3 el Consenso regula unas condiciones adaptadas a las
características de estas operaciones comerciales, al modificarse el punto de arranque de
amortización del crédito, los importes de sus cuotas y el plazo de amortización.
c) El porcentaje de la prima se obtiene con base en los siguientes parámetros: a) la clasificación del
riesgo país (al que pertenece el deudor o el garante) que se determina conforme a la clasificación
realizada por la Secretaría de la OCDE para los países en una de las ocho categorías (0-7); los
países de renta alta de la OCDE y de la zona euro se incluyen en la categoría 0 y el resto de países
se clasifican en los otros siete grupos (1-7), aplicando la metodología establecida en el Consenso;
b) la categoría de riesgo del deudor, que los analistas de CESCE, aplicando las características
incluidas en el Acuerdo para cada una de las siete categorías, deben determinar para cada deudor
(incluyendo en la segunda categoría a los deudores y garantes soberanos); c) el horizonte del
riesgo, que tiene en cuenta el periodo de utilización y de reembolso del crédito; y d) los porcentajes
de cobertura del riesgo comercial y del riesgo político. El Acuerdo establece la fórmula para el
cálculo de la prima mínima, en la que se aplica una serie de constantes que se obtienen en función
de los parámetros anteriores, pudiendo aplicar cada Agencia de Crédito a la Exportación (ECA, por
sus siglas en inglés de Export Credit Agency) unas tasas de primas superiores a las que se
obtienen de esta fórmula.
2.9. Los Acuerdos sectoriales para buques, centrales nucleares, aeronaves civiles, energías
renovables e infraestructuras ferroviarias regulan las condiciones financieras específicas de los
créditos que financian las exportaciones de estos sectores, entre otras, el porcentaje de los costes
locales financiables, el porcentaje de pago anticipado y el plazo para amortizar el crédito, más
amplio que el establecido en el acuerdo general y acorde con el sector del que se trate.
3 Financiación de proyectos de gran envergadura que se estructuran basándose en su capacidad para
generar flujos de caja que puedan atender la devolución del crédito.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 19
2.10. Determinados aspectos de los regulados en la precitada normativa de la UE han sido objeto
de un mayor desarrollo a nivel estatal. Este es el caso del porcentaje mínimo de los bienes y
servicios nacionales a incorporar en las operaciones de exportación objeto de cobertura, que de
conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 3, del RLCRIEE, se determinará por la
CRE, siguiendo las instrucciones de la SEC. En este sentido, el 28 de enero de 2016 la SEC dio
directrices a la CRE sobre los límites y condiciones para financiar los bienes y servicios de terceros
países con los créditos que tuvieran cobertura por cuenta del Estado (pues el Consenso OCDE no
establece ninguna limitación a este respecto, tal como se indicó anteriormente). De esta forma, se
fijó en el 30% el porcentaje máximo que los bienes y servicios de terceros países pueden alcanzar
en el contrato de exportación. Si bien, se podrá alcanzar el 45% cuando concurran las
circunstancias especiales a las que se refiere el artículo 2, apartado 2, del RLCRIEE y del 40%
para los contratos de exportación inferiores a 10.000.000 euros, con la condición de que los bienes
y servicios procedan de países de la UE. En los supuestos en los que no concurran estos últimos
requisitos, CESCE pedirá directrices a la Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones. A este respecto, debe tenerse en cuenta que no sería coherente que el Estado
asumiera riesgo de operaciones de exportación en las que la proporción de los bienes y servicios
españoles no fuera significativa.
2.11. Ni el Consenso OCDE ni la normativa aplicable a estas operaciones regulan que se puedan
financiar e incluir en la cobertura las comisiones comerciales. No obstante, CESCE viene aplicando
la normativa que regula el apoyo oficial concedido a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) a
los créditos a la exportación, mediante convenios de ajuste recíproco de intereses. En 2017
CESCE aplicó lo dispuesto en el artículo 3.1.d)2º de la Orden ECC/488/2016, de 4 de abril, por la
que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la
exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, en el que se establece que estos
créditos podrán cubrir el 100% de las comisiones comerciales, siempre y cuando no superen el 5%
del valor de los bienes y servicios exportados. A este respecto, debe tenerse en cuenta que el valor
del contrato de exportación y de las características de los créditos definidos en esta Orden difieren
de los regulados en la normativa aplicable en la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de
la internacionalización.
II.1.2. Análisis de las actuaciones realizadas por CESCE en relación con las políticas de
cobertura en los distintos países.
2.12. CESCE, en cuanto Agente Gestor, debe realizar las propuestas a la CRE sobre las políticas
de cobertura en los diferentes mercados (artículo 8.b de la LCRIEE). En 2017 la CRE a propuesta
de CESCE ha aprobado la política de cobertura con varios países, distinguiendo entre operaciones
a MyLP y operaciones a CP, correspondiendo a la Dirección de Riesgo País y Gestión de Deuda la
elaboración de los informes de riesgo país, que sirven de base para aprobar la política de
cobertura.
2.13. Para determinar la política de cobertura con cada país en las operaciones a MyLP, CESCE
tiene en cuenta distintos factores, tales como: a) el grupo en el que esté encuadrado conforme a la
clasificación realizada por la OCDE (grupos 0 a 7); b) su situación económica y su capacidad de
endeudamiento; c) el riesgo asumido con el país; y d) la demanda de cobertura por los
exportadores.
2.14. La política de cobertura en 2017 con los distintos países se encuadraba en alguna de las
siguientes situaciones: a) abierta sin restricciones, con los países que tienen un mejor riesgo país,
estos son los incluidos en los grupos 0, 1 y 2, y alguno de los del grupo 3 (Catar, Costa Rica y
Uruguay, entre otros); en estos países la cobertura de las operaciones comerciales no está
condicionada por el riesgo país, sino que únicamente depende del análisis de la operación; b)
sujeta a análisis caso por caso, implica que aunque el riesgo país no sea malo debe actuarse con
más prudencia que en el anterior grupo; c) con un techo máximo para asumir riesgo, tiene como
finalidad diversificar el riesgo entre los países y señalar a los exportadores la capacidad de CESCE
para asumir riesgo con los mismos, dado que son países con elevada demanda de cobertura (en
20 Tribunal de Cuentas
esta situación se encontraban, entre otros, Argentina, Angola, Ecuador, Turquía y Senegal); d)
países sin política de cobertura establecida, que no han sido analizados al no haber demanda de
cobertura. Los países HIPC4 (por sus siglas en inglés de Heavily Indebted Poor Countries) no
analizados pasan a clasificarse como cerrados para comprador público cuando los análisis de
sostenibilidad de la deuda (DSA, por sus siglas en inglés de Debt Sustainability Analysis) del Fondo
Monetario Internacional sean altos o extremos; y e) cerrados a la cobertura.
2.15. Los criterios para revisar los países por CESCE y proponer la política de cobertura a la CRE
son los siguientes: a) revisar aproximadamente todos los años los quince países con mayor
concentración de riesgo5 (excluyendo los de la OCDE de renta alta), para garantizar la adecuación
de la política de cobertura y la vigilancia de la cartera; estos países eran, entre otros, Turquía, Cuba
(todo el riesgo procedía de deuda impagada y deuda refinanciada), Angola, México y Arabia
Saudita; b) revisar con una periodicidad aproximada de dos años los países relevantes para la
política comercial española o por su importancia en la economía internacional (de estos cabe
mencionar a Sudáfrica, Ecuador, China, India y Perú); c) el resto de países se analizan cuando se
solicite cobertura para una operación concreta; en esta situación se encuentran los países
altamente endeudados (países HIPC) para los que la cobertura debe aprobarse por la CDGAE, tal
como se analizará más adelante. En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que la
concentración de riesgo puede variar de un año a otro, y que puede darse la situación de que un
país HIPC esté incluido entre los quince con mayor concentración de riesgo. En el Anexo I se
recoge el riesgo en vigor asumido por CESCE por cuenta del Estado con los distintos países.
2.16. En 2017 CESCE ha analizado veinticuatro países, para los que la CRE ha aprobado su
política de cobertura (manteniendo la que existía anteriormente o modificándola). Entre los países
con mayor concentración de riesgo se han analizado Turquía, México, Angola (estos tres países
están incluidos entre los cuatro con mayor concentración de riesgo), Argentina y Emiratos Árabes
Unidos. Para todos estos países en unos casos se mantuvo abierta la cobertura sin restricciones y
en otros se mantuvo el techo global o se abrió un nuevo techo para nuevas operaciones. De los
países más relevantes se ha analizado Perú. Otros países se analizaron al no tener política de
cobertura establecida y haberse solicitado cobertura para operaciones concretas. Por último, la
política de cobertura para Cabo Verde, Gambia, Samoa y Zambia ha pasado de no analizada a
cerrada para comprador público, al ser los análisis de sostenibilidad de la deuda altos o extremos.
2.17. La política de cobertura para las operaciones a CP se actualiza a partir de la labor de
seguimiento que se realiza por los analistas de CESCE con carácter previo a las reuniones
periódicas de expertos de las ECAs de los países miembros de la OCDE, en las que se analiza una
zona geográfica concreta. Con base en lo anterior, en 2017 se revisó la política de cobertura a CP
en la reunión de la CRE de 7 de febrero con Europa, la Comunidad de Estados Independientes,
norte de África y Oriente Medio; en la reunión de 6 de julio se revisó la de Asía, África oriental y del
sur; y en la de 7 de noviembre la de Latinoamérica y África central y occidental.
4 La iniciativa HIPC fue propuesta en 1996 por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para la
condonación de deuda y su reducción a niveles sostenibles, de manera que puedan pagarla en un horizonte
temporal asumible por los países que se encontrasen en una situación de deuda insostenible. La ayuda
estaba condicionada a que los gobiernos de esos países cumplieran un conjunto de objetivos económicos y
adoptasen reformas económicas y sociales. En octubre de 2017 los países HIPC eran 36 y otros tres más
estaban en estudio.
5 La concentración de riesgo incluye: a) el capital comprometido pendiente de vencer; b) el capital impagado;
y c) el capital refinanciado.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 21
II.1.3. Análisis de las actuaciones realizadas por CESCE en relación con las diversas
modalidades de cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española
y sobre la gestión de los mismos.
II.1.3.1. ASPECTOS GENERALES DE LAS MODALIDADES DE COBERTURA
2.18. CESCE, en cuanto Agente Gestor, debe realizar las propuestas a la CRE en materia de
cobertura de riesgos y sobre la gestión de los mismos (artículo 8.b de la LCRIEE). Así, de
conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 de la LCRIEE, CESCE realizará el estudio,
preparación, negociación, formalización y seguimiento de los contratos de cobertura,
correspondiendo a la CRE decidir sobre dichas propuestas y sobre la gestión de la cobertura de los
riesgos (artículo 8.b) de la LCRIEE). La CRE podrá solicitar a CESCE que recabe y aporte la
información necesaria para valorar los riesgos que asume por cuenta del Estado y controlará su
gestión (artículo 8.h) de la LCRIEE).
2.19. La CRE en su primera reunión, celebrada el 25 de julio de 2014, acordó conforme a lo
previsto en el artículo 8.f) de la LCRIEE mantener el mismo nivel de atribuciones a CESCE que
tenía con anterioridad a la constitución del FRRI. Así, se podía asumir riesgo por: a) el Comité
Técnico de Riesgos por cuenta del Estado hasta un máximo de 3.000.000 euros para todas las
modalidades de seguro, excepto para las operaciones a corto plazo que era de 4.000.000 euros; b)
por la Directora de Área por cuenta del Estado o dos Jefes de Unidad hasta un máximo de
2.000.000 euros para todas las modalidades de seguro; y c) por un Jefe de Unidad hasta un
máximo de 1.000.000 de euros.
2.20. Para las distintas modalidades de seguro CESCE ha registrado en 2017 ingresos de primas
netas de anulaciones y extornos por importe de 82.602.138,05 euros valorados al tipo de cambio
de la fecha en la que se registró contablemente la operación, con el detalle por monedas y
modalidades de seguros que se recoge en el cuadro 1, recogiéndose en el Anexo II la
desagregación de las primas por los países a los que se han dirigido las exportaciones. Este
importe se corresponde con los registrados en la cuenta de resultados del FRRI como ingresos de
primas (94.966.815,62 euros), anulaciones de primas (1.569.567,72 euros) y extornos de primas
(10.795.240,54 euros). La evolución del riesgo vivo por modalidades a 31 de diciembre de 2017 se
detalla en el Anexo I. Esta forma de actuar del agente gestor está soportada legalmente en el
artículo 12 del RLCRIEE en el que se establece “las operaciones podrán ser aseguradas o
garantizadas en cualquier moneda o divisa admitida a cotización por el Banco Central Europeo, o
en divisas no cotizadas previa autorización expresa en tal sentido de la Comisión de Riesgos.
2.21. Con anterioridad a la entrada en vigor del RLCRIEE, CESCE, para las modalidades de seguro
a CP de multimercado y de póliza abierta de gestión a la exportación, asumía en cada póliza por
cuenta propia el riesgo comercial y por cuenta del Estado el riesgo político, lo que implicaba que la
prima por riesgo comercial la cobrase CESCE (un porcentaje muy elevado respecto de la prima
total) y la parte correspondiente al riesgo político se traspasara al Estado. Con la aprobación del
RLCRIEE, al establecerse en su artículo 24.2 que el Agente Gestor no podrá asumir riesgos por
cuenta propia y riesgos no negociables o por cuenta del Estado mediante un mismo contrato de
cobertura, debiendo existir una diferencia nítida de los productos tanto en su comercialización -
incluyendo su publicidad y difusión- como en la gestión de los mismos esto cambió. La finalidad de
esta prohibición es que el Agente Gestor no se vea beneficiado con respecto al resto de
aseguradoras, dado que tanto CESCE por cuenta propia como el resto de entidades aseguradoras
pueden ofertar estas coberturas, y en el caso de que no hubiese oferta en el mercado podría
cubrirlas CESCE por cuenta del Estado (siempre y cuando no se tratasen de riesgos negociables,
analizados en el punto 2.6.).
22 Tribunal de Cuentas
Cuadro 1: Ingresos de primas emitidas netas de anulaciones y extornos en 2017 por
modalidades de cobertura
2.22. De estos ingresos, se ha seleccionado una muestra de todas las modalidades de seguro, con
el detalle que se indica en el cuadro 2, para las que se ha analizado inicialmente una comprobación
de que en el expediente se encontraba la documentación que es común a todas las modalidades:
a) solicitud de cobertura, acuse de recibo y registro; b) devengo de los gastos de estudio de la
solicitud y cobro de los mismos; c) contrato comercial de exportación y en su caso convenio de
crédito; d) revisión medioambiental del proyecto; e) certificado del exportador sobre el cumplimiento
de la normativa anticorrupción; f) revisión por los servicios jurídicos de CESCE; g) análisis de la
solvencia financiera; h) aprobación de la oferta de cobertura al asegurado; i) emisión de la oferta de
cobertura y aceptación por el asegurado; j) emisión y envío de la póliza y del recibo de prima al
asegurado; k) recepción de la póliza suscrita por el asegurado y cobro de la prima; y l)
comunicación a la OCDE de la cobertura, en aquellas modalidades que les es aplicable su
normativa. Además, se ha comprobado que el importe cobrado en concepto de prima de estas
pólizas fue incluido en las liquidaciones mensuales que CESCE realiza al CCS (en cuanto
administrador del FRRI). Las operaciones analizadas se identifican en el presente Informe con el
número de póliza, habiéndose evitado cualquier referencia a la operaciones comerciales, así como
a las entidades bancarías y a los exportadores asegurados, dado el deber de confidencialidad
impuesto a CESCE sobre la información y datos proporcionados por sus asegurados en relación
con las operaciones objeto de cobertura, en la Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre
cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados del comercio exterior de la inversiones
exteriores y de las transacciones económicas con el exterior.
2.23. Los contratos de seguro que suscribe CESCE para todas las modalidades de seguro, tal
como establecen sus condicionados, se basan en la declaración de los asegurados, por lo que si se
produce un siniestro que sea causa de indemnización deberán justificar documentalmente a
CESCE que se han cumplido los requisitos que dan derecho a la cobertura para tener derecho a la
indemnización.
Código Modalidad Euros USD
Dólares
canadienses
Coronas
noruegas
Yenes
japoneses
17/2
30.487.553,00
37.181.743,90
-
17.763.968,00
-
02/2
732.199,20
170.101,12
-
-
-
19/2
10.229.980,57 4.844.216,42
87.122,96 - -
05/2
770.821,92
-
-
-
-
20/2
1.504.751,62 -
-
- 256.351,00
15/2
20.083,43
-
-
-
-
21/1
190.683,51
9.030,65
-
-
-
21/2
14.622,47
-
-
-
-
23/1
10.979,60
-
-
-
-
34/1
(769,28)
-
-
-
-
Total 43.960.906,04 42.205.092,09
87.122,96 17.763.968,00 256.351,00
(1) Este importe corresponde a pólizas antiguas de cola de cartera
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación facilit ada y la aplicación informática
contable con la que se registran los riesg os asumidos por cuenta del Estado.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 23
Cuadro 2: Importe de las operaciones de cobertura analizadas para las distintas modalidades de
riesgo
Modalidad
pólizas
Euros USD Yenes japoneses
Prima
Riesgo
asumido
Prima
Riesgo
asumido
Prima
Riesgo
asumido
Crédito comprador 10 12.893.537,40 184.192.171,86 34.956.439,87 625.226.602,90 - -
Crédito suministrador 2 144.506,92 2.359.196,85 - - - -
Seg. a fiadores por riesgo de
ejecución de fianzas
10 8.203.731,88 194.702.827,84 2.620.255,94 220.944.137,75 - -
Garantías bancarias 1 529.701,37 22.500.000,00 - - - -
Seg. a exportadores por riesgo de
ejecución de fianzas
4 1.326.253,20 162.478.422,31 - - 256.351,00 66.600.000,00
Crédito documentario 1 1.277,90 253.552,25 - - - -
Crédito documenta. abiertas (1) 1 1.577,30 - - - - -
Total 29 23.100.585,97 566.486.171,11 37.576.695,81 846.170.740,65 256.351,00 66.600.000,00
(1) El riesgo máximo que podía asumirse era de 500.000 euros.
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación contenida en el sistema documental y de
la aplicación informática con la que se gestionan los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
II.1.3.2. CRÉDITO COMPRADOR
2.24. El condicionado general de esta modalidad de seguro se aprobó por Orden Ministerial
Comunicada del entonces Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de enero de 2016. En esta
modalidad de seguro CESCE asegura a las entidades financieras los créditos para la financiación
del contrato de exportación concedidos al prestatario (deudor frente a CESCE en el caso de que se
produzca una indemnización), siendo lo más habitual que la figura del deudor coincida con la del
comprador en el contrato de exportación (importador) y que el cumplimiento de las obligaciones del
deudor estén afianzadas por un garante. En el supuesto de que se trate de un deudor privado el
riesgo cubierto por CESCE puede ser el riesgo comercial (impago del crédito) y/o el riesgo político
(impago del crédito por determinadas circunstancias del país que impidan que este se lleve a cabo,
descritas en el punto 2.5.b) . En el caso de que el deudor sea público se cubre el riesgo político,
que incluye tanto el impago del crédito del comprador público como el impago por cualquier
circunstancia que ocurra en el país, y tendrá la consideración de riesgo soberano en el caso que el
deudor fuera un Estado o la Administración del Estado o tuviera su garantía. Como se ha dicho
anteriormente, a esta modalidad de seguro le es aplicable el Consenso OCDE así como las
instrucciones de la SEC en cuanto al porcentaje que puede ser financiado de bienes y servicios de
terceros países con el crédito objeto de cobertura. La cobertura de CESCE se aplica tanto al
principal del crédito como a los intereses de utilización, de amortización y de demora (en el caso de
que los intereses de utilización se capitalicen debe informarse a la OCDE), siendo el porcentaje de
cobertura más habitual el 99% del crédito. Esta modalidad de cobertura ha sido la más demandada
a lo largo del tiempo, elevándose a 31 de diciembre de 2017 el riesgo vivo asumido en esta
modalidad a 9.147.116.303,43 euros, tal como se detalla en el Anexo I, habiendo sido también la
modalidad más demandada en 2017, como se aprecia en el cuadro 1.
2.25. Para esta modalidad de seguro se han seleccionado diez pólizas, cuyo detalle se recoge en el
cuadro 3. Con el fin de que la muestra incluyera la mayor parte las situaciones que pueden
producirse en estas pólizas, los criterios de selección han sido incluir: a) deudores públicos y
privados; y b) que los créditos comprador fueran en unos casos para financiar operaciones de
suministros y en otros de llave en mano, y para estos últimos se han analizado las dos operaciones
cuya cobertura fue aprobada por la CDGAE, correspondiendo una de ellas a un “project finance”.
Las primas de dos de estas pólizas (17/LL 880.523 y 17/LL 880.525) se cobraron en 2016, pero al
haberse cedido en 2017 una parte del riesgo en reaseguro se incluyeron indebidamente en los
registros contables de primas emitidas y extornadas de este año, tal como se analizará en el punto
2.289.
24 Tribunal de Cuentas
2.26. Estos créditos pueden financiar operaciones de exportación llave en mano y de suministro. En
el primer caso se han producido desembolsos del crédito a favor del exportador a medida que se
van produciendo determinados hitos del contrato comercial, generándose los correspondientes
intereses de utilización que se han pagado semestralmente (excepto en un caso en el que se han
capitalizado). Los desembolsos y los intereses de utilización se han comunicado por los
asegurados a CESCE emitiéndose los correspondientes suplementos a las pólizas. El punto de
arranque para la amortización del crédito se ha determinado en las condiciones particulares de
cada póliza, de tal manera que CESCE ha tomado las suficientes salvaguardas para evitar que este
se demore. Normalmente, se establece que se producirá a los seis meses de la recepción
provisional del proyecto, pero CESCE ha introducido otros plazos vinculados con el contrato de
crédito y el contrato comercial que evitan su retraso en el supuesto de que se alargue la recepción
provisional. La duración del periodo de ejecución es uno de los parámetros que se tienen en cuenta
para el cálculo de la tasa de la prima. Cuando los créditos han financiado operaciones de
suministro (en un caso prefabricados de hormigón y en el otro determinada maquinaria) los
desembolsos estaban vinculados a que se produjera su embarque, generándose los calendarios de
amortización a medida que se dispone el crédito. A principios de septiembre de 2018, en la póliza
17/S 880.596 se había producido una disposición única de todo el importe del crédito y se había
pagado la primera cuota de amortización; y en la póliza 17/S 880.605 aún no se había dispuesto el
crédito.
Cuadro 3: Operaciones analizadas de la modalidad de cobertura de crédito comprador
Referencia País destino Asegurado Deudor Importe prima
Importe
máximo
asegurado (1)
Riesgos
% Moneda
17/LL 880.484 Angola Consorcio
bancario
República de Angola 7.239.882,88 87.457.745,25 99% RP euros
17/LL 880.544 Angola Banco República de Angola 4.633.237,38 49.645.736,96 99% RP euros
17/LL 880.498 Indonesia Banco República de Indonesia 820.392,65 41.766.795,36 99% RP euros
17/LL 880.523 Ecuador Consorcio
bancario Entidad pública, Garante
República de Ecuador 5.719.335,04 78.093.964,05 99% RP USD
17/LL 880.525 Ecuador Consorcio
bancario Entidad pública, Garante
República de Ecuador 1.157.679,85 15.866.044,90 99% RP USD
17/LL 880.575 Ecuador
Consorcio
bancario
Entidad pública, Garante
República de Ecuador
4.093.700,00 56.941.036,52 99% RP USD
17/S 880.596 República
Dominicana
Banco Comprador privado
dominicano
65.611,22 1.170.340,61 99% RP y
99% RC
euros
17/S 880.605 México Banco Comprador privado mexicano 134.413,27 4.151.553,68
99% RP y
99% RC
euros
17/LL 880.650 Perú Consorcio
bancario
Comprador privado peruano 11.210.144,70 240.834.785,82 99% RP y
99% RC
USD
17/LL 880.464 Malta Banco Comprador privado 12.775.580,28 233.490.771,61
95% RP y
95% RC
USD
Total euros 12.893.537,40 184.192.171,86
Total USD 34.956.439,87 625.226.602,90
(1) El importe máximo de riesgo asumido incluye, tanto al crédito como a los intereses de utilización, amortización y demora.
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación contenida en el sistema
documental y de la aplicación informática con la que se gestionan los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
2.27. Estos créditos pueden financiar operaciones de exportación llave en mano y de suministro. En
el primer caso se han producido desembolsos del crédito a favor del exportador a medida que se
van produciendo determinados hitos del contrato comercial, generándose los correspondientes
intereses de utilización que se han pagado semestralmente (excepto en un caso en el que se han
capitalizado). Los desembolsos y los intereses de utilización se han comunicado por los
asegurados a CESCE emitiéndose los correspondientes suplementos a las pólizas. El punto de
arranque para la amortización del crédito se ha determinado en las condiciones particulares de
cada póliza, de tal manera que CESCE ha tomado las suficientes salvaguardas para evitar que este
se demore. Normalmente, se establece que se producirá a los seis meses de la recepción
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 25
provisional del proyecto, pero CESCE ha introducido otros plazos vinculados con el contrato de
crédito y el contrato comercial que evitan su retraso en el supuesto de que se alargue la recepción
provisional. La duración del periodo de ejecución es uno de los parámetros que se tienen en cuenta
para el cálculo de la tasa de la prima. Cuando los créditos han financiado operaciones de
suministro (en un caso prefabricados de hormigón y en el otro determinada maquinaria) los
desembolsos estaban vinculados a que se produjera su embarque, generándose los calendarios de
amortización a medida que se dispone el crédito. A principios de septiembre de 2018, en la póliza
17/S 880.596 se había producido una disposición única de todo el importe del crédito y se había
pagado la primera cuota de amortización; y en la póliza 17/S 880.605 aún no se había dispuesto el
crédito.
2.28. En todos estas pólizas ha sido el banco el que se ha dirigido a CESCE solicitando la
cobertura del crédito, indicando: a) el importe de las distintas partidas que componen el contrato
comercial (bienes y servicios españoles, bienes y servicios de terceros países, gastos locales y en
algunos casos el de las comisiones comerciales); b) las condiciones para su financiación, el importe
del crédito comprador para el que se solicita cobertura, el porcentaje que se va a pagar
anticipadamente (como mínimo el 15%) y, en ocasiones, otras fuentes adicionales tales como otros
créditos comerciales o emisiones de bonos (dependiendo de la complejidad de la operación); c) el
destino del crédito comprador, indicando qué importe va a financiar cada una de las partidas que
integran el contrato comercial, al objeto de determinar que cumplen con la normativa de la OCDE y
las instrucciones de la SEC, en cuanto a la parte que se puede financiar de bienes y servicios de
terceros países y gastos locales. Todo esto se soporta documentalmente remitiendo a CESCE
tanto el contrato comercial como el convenio del crédito.
2.29. Las entidades financieras que se dirigen a CESCE para solicitar la cobertura conocen la
normativa que les es aplicable a estos créditos, por lo que en casi todas las operaciones analizadas
se han ajustado a ella, solicitando en ocasiones porcentajes inferiores a los establecidos al
financiarse la operación con otros recursos adicionales. En términos generales el crédito puede
destinarse a financiar: a) los bienes de procedencia española en un 85% de su importe; b) los
bienes de terceros países por una cuantía equivalente al 85% del 30% del importe del contrato de
exportación (definido en términos OCDE, por lo que incluye los bienes españoles y los terceros
países); c) los gastos locales en una cuantía equivalente al 100% del 30% del contrato de
exportación; y d) el 100% de la prima. La propuesta de CESCE a la CRE en unos casos ha sido la
de aceptar la cobertura en los términos solicitados por los bancos y en otros la de aceptarla pero
con modificaciones más restrictivas, tal como se analiza seguidamente.
2.30. En las operaciones destinadas a países con los que la CRE ha aprobado techos de cobertura
y hay una demanda de seguro elevada, los porcentajes que del crédito se destinan a bienes y
servicios de terceros países y a gastos locales, son inferiores a los indicados anteriormente (que
tienen carácter de máximos) con el fin de que puedan beneficiarse el mayor número de
operaciones de exportación. De las operaciones analizadas, esta situación se produjo para Angola
y Ecuador.
2.31. Con Angola, a fínales de 2017 había un riesgo vivo por importe de 1.355.610.970 euros,
ocupando el tercer puesto de la cartera de CESCE por cuenta del Estado, tal como se indica en el
Anexo I. En enero de 2014 se aprobó un techo de riesgo de 400.000.000 euros para nuevas
operaciones, pero dada la elevada demanda de seguro para este país se había consumido a
principios de 2016, aprobándose por la CRE en mayo de 2016 uno nuevo de 200.000.000 euros.
Pero se estableció en la CRE en febrero de 2014 que los porcentajes del 30% destinados a
financiar los bienes y servicios de terceros países y los gastos locales (indicados anteriormente) se
redujeran a un 15% (también se aprobaron restricciones en cuanto a los plazos y prórrogas de las
ofertas a los asegurados); posteriormente, en julio de 2018 la CRE aprobó seguir con estos límites
al no haber variado las anteriores circunstancias. Las dos operaciones de exportación analizadas
estaban priorizadas por el Ministerio de Finanzas de Angola, siendo en ambos casos el deudor la
República de Angola (por lo que se trataba de un riesgo soberano).
26 Tribunal de Cuentas
2.32. La primera de ellas (17/LL 880.484), consistente en la construcción de un edificio público por
un importe de 116.910.372,66 euros, tenía una composición de un 30,2% de bienes españoles, un
32,4% de bienes portugueses y un 37,4% de gastos locales. El crédito para el que se solicitó
cobertura (de 73.230.780,25 euros, más el importe de la prima de CESCE) financiaba el 85% de los
bienes españoles, el 85% de los bienes portugueses (que representaban el 52% del contrato de
exportación conforme a la definición de la OCDE, por lo que se superaba tanto el límite del 30%
establecido en las instrucciones de la SEC como el del 15% para las operaciones de Angola) y el
100% del 15% de los gastos locales (por lo que se ajustaba a todos los requisitos). En este caso, la
propuesta de los servicios técnicos de CESCE a la CRE fue la de aceptar la operación en estos
términos, pero condicionada a que la ECA portuguesa aceptara asumir en reaseguro la parte
correspondiente a los bienes de ese país y una parte proporcional de los gastos locales, por lo que
el riesgo que finalmente asumiría CESCE sería en torno a 35,31 millones de euros (el reaseguro de
esta operación se analizará más adelante). De esta forma la operación se ajustaba a las
instrucciones de la SEC y a los límites establecidos para Angola.
2.33. La otra operación (17/LL 880.544), consistía en la construcción y equipamiento de un hospital
por un importe de 48.677.650,01 euros, tenía una composición de un 66,2% de bienes españoles,
un 12,1% de bienes de terceros países y un 21,7% de gastos locales. El crédito para el que se
solicitó cobertura, por importe de 37.951.619,11 euros más el importe de la prima de CESCE, se
ajustaba tanto a los requisitos establecidos en la normativa como a los concretos para Angola, por
lo que los servicios técnicos de CESCE propusieron a la CRE su aprobación en los términos
solicitados.
2.34. Ecuador ocupaba el puesto decimocuarto en la cartera de CESCE a finales de 2017, con un
riesgo vivo de 256.637.460 euros, tal como se indica en el Anexo I. En octubre de 2014 se aprobó
un techo con este país para nuevas operaciones de 200.000.000 euros, del que en marzo de 2016
quedaba un saldo de 109.161.748 euros. Las tres operaciones de exportación consistían en la
construcción y equipamiento de tres hospitales, financiados por distintos consorcios bancarios,
cuyo deudor era una entidad pública con la garantía de la República de Ecuador (por lo que se
trataba también de riesgo soberano). En 2016 se solicitó cobertura en las mismas fechas para dos
créditos que financiaban dos operaciones (17/LL 880.525 y 17/LL 880.523), una de 200.275.473,10
dólares norteamericanos (USD por sus siglas en inglés de United States Dollars) y la otra de
17.356.014 USD. Los créditos, por un importe de 104.889.639,62 USD y 14.752.612,66 USD (más
el 100% de la prima de CESCE en ambos casos), se ajustaban a los requisitos de la normativa. No
obstante, asumir ambas operaciones suponía superar el límite del país, por lo que los servicios
técnicos de CESCE propusieron a la CRE aceptar la operación, pero con la limitación de que los
porcentajes que estos créditos podían destinar a los bienes de terceros países y a gastos locales
fuese inferior. Para los primeros, podía financiarse el 15% del 85% del contrato de exportación,
definido en términos OCDE, y para los segundos, el 15% del 100% del contrato de exportación,
excluyéndose en ambos casos la financiación de la prima de CESCE. No obstante, para la
operación de mayor importe (17/LL 880.525) al presentar una elevada participación de bienes de
terceros países, en concreto alemanes y estadounidenses, se propuso que dicho porcentaje podría
aumentarse en el caso que las ECAs de esos dos países asumieran en reaseguro la parte del
riesgo que correspondía a los bienes de sus respectivos países. Esta última situación no llegó a
producirse, por lo que la póliza se suscribió conforme a los límites anteriormente indicados, si bien
estas dos operaciones fueron objeto de reaseguro en 2017 tal como se analizará más adelante.
2.35. En octubre de 2016 la CRE aprobó un nuevo techo de 50.000.000 euros para Ecuador, al
haberse consumido íntegramente el anterior; de este quedaban por disponer 44.224.513,35 euros a
principios de 2017, cuando se solicitó cobertura para la tercera operación (17/LL 880.575). El
contrato comercial tenía un importe de 198.800.000 USD, y se financiaba con un crédito comprador
por importe de 104.889.639,62 USD para el que se solicitó cobertura de CESCE. La distribución del
crédito entre las distintas partidas de la operación comercial cumplía con los límites generales
establecidos anteriormente indicados. En este caso, dado que la operación superaba el importe
disponible del nuevo techo, CESCE propuso a la CRE que el crédito fuera de 47.000.000 USD para
financiar únicamente el 100% de los bienes españoles; dicho importe podría aumentarse en el caso
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 27
de que se cediera una parte del riesgo en reaseguro, pero sin que ello supusiera asumir por parte
de CESCE mayor riesgo del indicado. (Esta situación es compatible con el Consenso OCDE, al
establecer indirectamente los límites de financiación en el 85% del contrato de exportación en su
conjunto). Finalmente, de esta operación no se cedió una parte del riesgo en reaseguro, y el
importe del crédito asegurado fue únicamente de 47.000.000 USD.
2.36. Para otra de las operaciones (17/S 880.596) se solicitó que el crédito financiara el 85% de la
operación (integrada únicamente por bienes de procedencia española), pero CESCE consideró que
el pago anticipado debía ser del 20% (reduciéndose el importe del crédito al 80%). Para esta
operación CESCE exigió al deudor (comprador privado) garantías adicionales de todos los socios
de la sociedad deudora, para mejorar su posición en el supuesto de que se produjera un impago y
tuviese que proceder a la indemnización.
2.37. Las solicitudes de cobertura para los créditos del resto de operaciones analizadas cumplían
en todos los casos los límites anteriormente indicados, no habiéndose producido en este sentido
ninguna modificación en las propuestas de CESCE a la CRE para que aprobasen su cobertura. En
cuanto al control que CESCE realiza del cumplimiento de que los créditos se destinen a financiar
los bienes para los que en concreto se aprobó su cobertura, esta se produce únicamente en el
supuesto de que se produzca un impago (pues como se ha indicado la cobertura de CESCE se
basa en las declaraciones del asegurado). Y ello, con independencia, de que previamente analice
la composición de los contratos de exportación y su adecuación a los términos solicitados por el
banco, antes de proponer a la CRE su cobertura o aprobarla directamente. Ahora bien, este control
a priori se efectúa por el banco que concede el crédito y que es el asegurado, dado que en el
supuesto de que se produzca un impago deberá justificar a CESCE que el destino del crédito fue el
establecido en las condiciones particulares de la póliza, pues de lo contrario quedaría excluido de
cobertura y no cobraría indemnización.
2.38. Para la modalidad de crédito comprador, el deudor de CESCE es el prestatario del crédito,
siendo lo más habitual que coincida con el comprador del contrato comercial, por lo que la
aprobación de la cobertura se basa en la solvencia económica de este y en su caso del garante. En
primer lugar, hay que señalar que CESCE ha analizado en los diez casos revisados el riesgo país,
con independencia de que el deudor sea privado o público. Además, en las operaciones en las que
se incluía en cobertura el riesgo comercial, CESCE ha realizado los correspondientes análisis de
solvencia del deudor privado y en su caso del garante. Así, para las operaciones 17/S 880.596 y
17/S 880.605, aunque el riesgo asumido no era elevado, CESCE ha comprobado su solvencia
tanto a través de los datos facilitados por agencias suministradoras de información comercial como
por los solicitados a los deudores (los estados financieros auditados de los últimos años). A medida
que las operaciones son más complejas también lo es el análisis financiero de la operación.
2.39. Este fue el caso de la operación de exportación a Malta (con un contrato comercial por
importe de 241.500.000 euros) que se financiaba en un 61% con un crédito comprador llave en
mano “project finance” (17/LL 880.464), por un importe de 158.953.000 USD (más los intereses de
utilización capitalizados y el 100% de la prima de CESCE), para el que se solicitó cobertura de
CESCE. Al tratarse de una operación especial de tratamiento excepcional, su cobertura debía
aprobarse por la CDGAE, tal como se establecía en el Acuerdo de la CDGAE para las operaciones
de especial tratamiento aplicable en 2016 y 20017 (que se analizará más adelante en un
subepígrafe específico). En este caso el análisis financiero del proyecto realizado por CESCE era
muy complejo, incluyéndose la valoración: a) del plan de negocio y el modelo financiero elaborado
por el “sponsor” del proyecto; b) un estudio de mercado; c) informes realizados por el banco que
financia la operación; d) estudios elaborados por consultores independientes; e) información
financiera de todos los intervinientes en el proyecto; f) distintas hipótesis del plan de negocios,
contemplando distintos escenarios de ingresos y gastos que permitan la financiación del proyecto; y
g) análisis de la capacidad técnica del astillero exportador.
2.40. La otra operación analizada de gran importe se refería a unas obras e instalaciones, que se
financió con dos créditos para los que se solicitó y aprobó cobertura de CESCE. El deudor de los
28 Tribunal de Cuentas
créditos era una empresa local participada en un 82,38% por una sociedad española. En 2016 se
había aprobado la cobertura de un crédito comprador (17/LL 880.494), que supuso asumir un
riesgo máximo de 303.168.515,74 USD (incluyendo principal e intereses), para financiar la fase I de
la ampliación de la planta industrial. Estas obras habían comenzado en julio de 2014 y la recepción
provisional de proyecto estaba prevista para diciembre de 2016, informando el banco a CESCE de
que ya se había pagado a proveedores 378 millones de USD, por lo que la finalidad del crédito
sería la de reembolsar a la empresa peruana los importes previamente abonados. La cobertura de
esta operación, calificada como de tratamiento especial no excepcional, fue aprobada por la SEC el
4 de julio de 2016, aprobándose por la CRE los términos de la cobertura el 12 de julio de 2016. La
póliza se suscribió el 22 de noviembre de 2016 y la prima por importe de 13.230.627,37 USD se
cobró en diciembre de 2016.
2.41. En 2017 se solicitó cobertura para el crédito (17/LL 880.650) de 226.386.911,46 USD (más el
100% de los intereses capitalizados y el 100% de la prima), que financiaría la fase II del proyecto
por importe de 290.257.828,69 USD. Las obras de la fase II se habían iniciado hacía unos meses y
estaba prevista su recepción provisional en noviembre de 2018, informando el banco a CESCE de
que se habían realizado pagos a proveedores por aproximadamente 32 millones de USD, por lo
que una parte del crédito se destinaría por la empresa peruana a reembolsar ese importe. La
CDGAE tenía que ser informada de esta operación, al tratarse de una operación de especial
tratamiento y excepcional, dado que para cuantificar el riesgo asumido por CESCE debía tenerse
en cuenta el de los dos créditos (el aprobado para financiar la fase I y el de la fase II, para el que se
solicitaba cobertura). La SEC, el 26 de mayo de 2017, comunicó a CESCE que el día 25 de ese
mismo mes se había informado a la CDGAE y que conforme a los informes preceptivos la SEC
acordaba que se otorgase cobertura a la operación. La CRE aprobó las condiciones en las que se
emitiría la oferta el 6 de junio de 2017. La póliza se suscribió el 27 de julio y la prima, por importe
de 11.210.144,70 USD, se cobró el 27 de agosto de 2017.
2.42. En estas dos pólizas el compromiso de reembolso se emitió por la empresa española que
participaba en la empresa local y además se le exigió garantías adicionales para el supuesto de
que su participación variase sustancialmente.
2.43. Para esta modalidad de cobertura se exige a todos los exportadores un compromiso de
reembolso, en el que se obligan a: a) informar a CESCE sobre las condiciones medioambientales
derivadas del contrato comercial; b) destinar el crédito a los fines establecidos; c) someterse a la
entidad auditora que CESCE designe para comprobar el cumplimiento de todas sus obligaciones; y
d) pagar a CESCE el importe de las indemnizaciones en los supuestos en que estas se hayan
producido por un incumplimiento de sus obligaciones.
2.44. En las operaciones analizadas se aplicaron correctamente todas las variables que intervienen
en el cálculo de las tasas de las primas. No obstante, debe señalarse que para las tres operaciones
de exportación a Ecuador se ha aplicado un criterio distinto para determinar el periodo de
ejecución, a pesar de que las pólizas y sus condicionados particulares eran semejantes. Esto fue
así porque en dos de ellas se consideró como periodo de ejecución el indicado en la póliza y en la
otra no se consideró el establecido como tal en la póliza de 427 días (lo que hubiera supuesto
aplicar 1,19 años, tal como se hizo en las otras dos pólizas), sino que se consideró el señalado en
las condiciones particulares para determinar el punto de arranque de amortización, que era de 15
meses desde la entrada en vigor del contrato comercial, lo que ha supuesto aplicar un plazo de
ejecución de 1,25 años, obteniéndose una tasa de prima mayor. Además, en las dos pólizas en las
que se aplicó el mismo criterio, el periodo de ejecución cuantificado en años se obtuvo dividiendo el
número de días en un caso por 360 y en el otro por 365, lo que supuso también una diferencia de
una décima.
2.45. En los créditos comprador para financiar operaciones llave en mano en alguna ocasión, con
posterioridad a que la CRE hubiese aprobado los términos en los que se realizaba la oferta de
cobertura al banco, se ha tenido que modificar algún punto del condicionado particular, volviéndose
a aprobar en todos los casos este cambio por la CRE a propuesta de CESCE. Además,
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 29
prácticamente en todos los casos, una vez emitida la oferta de condiciones, que es vinculante para
CESCE durante un determinado plazo, se ha solicitado por el asegurado una o dos prórrogas del
mismo, aprobadas también en todos los casos por la CRE. Una vez aceptada la oferta por el
asegurado, a solicitud de este, también se han aprobado por la CRE prórrogas adicionales para la
firma de la póliza y el pago de la prima, no perfeccionándose el seguro hasta que se han producido
ambas circunstancias.
II.1.3.3. CRÉDITO SUMINISTRADOR
2.46. El condicionado general de esta modalidad de seguro se aprobó por Orden Ministerial
Comunicada del entonces Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de enero de 2016. En esta
modalidad de seguro CESCE asegura al exportador tanto de la resolución indebida del contrato
comercial por parte del comprador como del riesgo de crédito por impago del comprador. Al riesgo
por resolución indebida de contrato y al riesgo de crédito a corto plazo se les aplican las tarifas
aprobadas en su día por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) y al
riesgo de crédito a largo plazo se le aplica la normativa y las tarifas del Consenso OCDE.
2.47. De esta modalidad se han analizado dos pólizas (02/2 3.113 y 20/2 3.259) seleccionadas al
azar. Estas pólizas se suscribieron en 2017 con el mismo exportador, que suministraba
determinada maquinaria (por importe de 1.270.000 euros y 1.395.000 euros) a compradores
privados de Perú y Argentina, respectivamente. En ambos casos el exportador solicitó la cobertura
para riesgo de crédito a largo plazo, incluyendo tanto el riesgo comercial (impago del comprador
privado) como de riesgo país (impago como consecuencia de acontecimientos en estos países que
motiven el impago, descrito en el punto 2.5.b) El pago se instrumentó mediante títulos ejecutivos
emitidos conforme a la normativa de esos países, exigiéndose por parte de CESCE incluir en el
condicionado particular, en un caso, que se constituyera un derecho real preferente sobre la
maquinaría a exportar a favor del exportador hasta la cancelación del crédito, y, en el otro, que los
títulos ejecutivos estuvieran avalados por todos los socios. La aprobación de la cobertura
correspondió a CESCE, conforme a la delegación de competencias de la CRE, descrita en el punto
2.19. En ambos casos la aprobación de la cobertura se fundamentó en el análisis financiero del
deudor (comprador) con base tanto en la información suministrada por agencias como en los
estados financieros auditados. Ambos créditos cumplían con lo establecido en el Consenso OCDE
(en cuanto al porcentaje de pago anticipado, duración del crédito y tarificación). Para la primera
operación se emitió un suplemento a la póliza que supuso el cobro de una prima complementaria al
aplicarse al crédito el método de amortización francés (cuotas iguales, con capital creciente e
intereses decrecientes). El importe de la prima de ambas operaciones ascendió a un total de
144.506,92 euros.
II.1.3.4. SEGURO A FIADORES POR RIESGO DE EJECUCIÓN DE FIANZAS
2.48. El condicionado general de esta modalidad de seguro se aprobó por Orden Ministerial de
Economía y Competitividad de 22 de junio de 2016. En esta modalidad de cobertura CESCE
asegura a las entidades financieras que emiten un aval o una contragarantía que garantiza un aval,
en el supuesto de que estas se ejecuten y el deudor (exportador) y/o su garante incumplan con su
obligación de pago al banco, lo que supone el nacimiento de un crédito a favor del asegurado cuyo
impago es el objeto de este seguro. Esta obligación entre la entidad financiera y el deudor, y en su
caso con el garante, nace de un contrato previo de contragarantía bajo cuyo paraguas se emiten
los avales y las contragarantías. Estos avales deben emitirse para garantizar las obligaciones
derivadas del contrato comercial, suscrito entre el exportador (que ordena el aval) y el importador
(beneficiario del aval), en el marco de una operación de internacionalización de la empresa
española (incluyéndose también los avales de licitación). Es habitual que el aval se emita por un
banco local del país en el que se desarrolla la operación de internacionalización y este banco
contragarantice el aval con otro banco o sindicato bancario con establecimiento en España, siendo
estos últimos los que solicitan la cobertura de CESCE. En esta modalidad el riesgo no depende
tanto del país al que se dirige la exportación como de la solvencia y capacidad técnica del
30 Tribunal de Cuentas
exportador, por lo que este riesgo no se computa en aquellos países en los que hay aprobado un
límite o techo máximo de riesgo (considerándose en la estadísticas de CESCE como riesgo
España).
2.49. La duración del riesgo que asume CESCE en esta modalidad de cobertura está directamente
relacionada con la duración del aval y, a su vez, la de este viene determinada en el contrato
comercial. En las operaciones analizadas fue habitual que las fianzas de anticipo hayan ido
reduciéndose y liberándose durante la ejecución de las obras y las fianzas de cumplimiento se
alargasen hasta su recepción definitiva o más allá. Pero muchos de estos avales han alargado su
duración al demorarse las obras, por lo que también lo ha hecho la duración del seguro,
devengándose la correspondiente prima complementaria. Así, tal como se detalla en el cuadro 4,
de las doce pólizas seleccionadas (diez operaciones) únicamente cinco pólizas (que correspondían
a tres operaciones) se habían suscrito y cobrado la prima en 2017, el resto correspondían a
suplementos de pólizas que han generado primas complementarias por los motivos indicados
anteriormente. La cobertura y la ampliación del plazo de cobertura (en las pólizas y en los
suplementos, respectivamente) se ha aprobado en todos los casos analizados por el órgano que
tenía atribuidas las competencias en función del riesgo asumido.
2.50. La tarificación de estas pólizas, dependiendo de lo que soliciten los asegurados, puede
efectuarse de dos formas: a) conforme a la tarifas y el límite de hasta el 99% de cobertura,
aprobados en 1987 por la entonces Dirección General de Seguros; y b) compartiendo con las
entidades financieras el riesgo de la operación bajo un esquema de “pari passu”, conforme a lo
aprobado el 12 de enero de 2006 por la DGSFP. Esto último supone que CESCE pueda asumir un
porcentaje del riesgo de hasta el 60% y cobrar al banco asegurado el mismo porcentaje de
comisión que él ha aplicado al aval incrementado con un recargo del 5%.
2.51. En esta modalidad de cobertura el deudor es el propio exportador, en el supuesto de que se
ejecuten la fianza y no atienda su reembolso al banco (el asegurado); en consecuencia el riesgo
que asume CESCE está directamente relacionado con la solvencia financiera y capacidad técnica
del exportador. Por ello, la propuesta de cobertura realizada por CESCE dependerá de los informes
realizados en este sentido por sus servicios técnicos. Para todas las operaciones analizadas se ha
comprobado la realización de dicho informe, que varía en función de la complejidad de la
operación.
2.52. Antes de la suscripción de las pólizas por el asegurado CESCE ha tenido que recibir un
compromiso de reembolso firmado por el deudor (exportador) en el que se obliga a pagar a
CESCE, en un plazo máximo de 10 días, las indemnizaciones que hubiera tenido que realizar al
banco (asegurado). Este compromiso se plasma en un modelo estándar, en el que dependiendo de
la póliza se introducen algunas cláusulas adicionales.
2.53. En el cuadro 4 se detalla, para las operaciones analizadas, el importe de la prima cobrada en
2017, el porcentaje de cobertura y el importe del riesgo asumido por CESCE en cada póliza, así
como el país al que se destina la operación de internacionalización.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 31
Cuadro 4: Operaciones analizadas de la modalidad de seguro a fiadores por riesgo de
ejecución de fianzas
Operaciones analizadas de la modalidad de seguro a fiadores por riesgo de ejecución de fianzas
Nº póliza
Año suscripción
de la póliza
Porcentaje
cobertura
Moneda Prima cobrada en 2017
Importe asegurado en
2017
19/2 280.546
2017
50%
euros
3.177.805,45
93.202.070,00
19/2 280.152
2010
99%
USD
849.420,00
42.471.000,00
19/2 280.206
2012
54,48%
euros
551.807,74
25.547.960,85
19/2 280.219
2012
50%
USD
472.500,00
45.000.000,00
19/2 280.342 2013 99% USD
1.521.502,03
131.998.441,00
(230.249,60)
19/2 280.350
2014
99%
euros
4.100,03
221.302,36
19/2 280.400
2014
50%
euros
119.823,28
14.264.675,90
19/2 280.569
2016
60%
USD
7.083,51
1.474.696,75
19/2 280.630
2017
50%
euros
1.481.983,02
15.055.065,09
19/2 280.626 2017 50% euros
1.517.980,78
27.801.845,85
( 408.582,70)
(7.801.845,85)
19/2 280.634
2017
50%
euros
1.058.207,76
13.900.923,00
19/2 280.635
2017
50%
euros
700.606,52
12.510.830,64
Total euros
8.203.731,88
194.702.827,84
Total USD
2.620.255,94
220.944.137,75
En el caso de aquellas fianzas que han registrado varias reducciones a lo largo del año, s e ha considerado como riesgo asumido
por CESCE el correspondiente a 31 de diciembre de 2017. Los importes indi cados entre paréntixis corresponden al extorno de la
prima registrado en 2017.
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación c ontenida en el sistema documental y de la
aplicación informática con la que se gestionan los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
2.54. Las pólizas (19/2 280.152, 19/2 280.206 y 19/2 280.342) corresponden a tres operaciones
para las que CESCE había asumido en años anteriores un elevado riesgo que aún estaba vivo, por
lo que serán analizadas en el marco de esas operaciones en el epígrafe II.1.7. Para estas pólizas
se emitieron en 2017 distintos suplementos a las pólizas que dieron lugar a las primas que se
detallan en el cuadro 4.
2.55. La póliza 19/2 280.400 corresponde a una de las pólizas en las que el deudor era el Grupo
Isolux Corsan, para las que la CRE aprobó en varias reuniones celebradas en 2016 y 2017 la
ampliación de la duración de los seguros por plazos trimestrales, a medida que se iba prorrogando
la vigencia de las contragarantías incluidas en la cobertura de esas pólizas. Finalmente, de forma
paulatina, todos los avales y contragarantías ordenadas por este grupo fueron ejecutándose y
CESCE tuvo que pagar las indemnizaciones a los diferentes bancos asegurados. El análisis de los
siniestros derivados de este grupo de sociedades serán analizados en el epígrafe II.2.3. En el caso
concreto de esta póliza, la CRE aprobó en 2017 cuatro ampliaciones del plazo del seguro, que
generaron cuatro suplementos a la póliza en los que se recogieron el importe de las primas
adicionales (en total 119.823,28 euros).
2.56. Las pólizas 19/2 280.350 y 19/2 280.569 corresponden a dos líneas pymes, para las que su
aprobación y sus sucesivas prórrogas se realizaron conforme a delegación de competencias que
tienen atribuidas los distintos órganos y niveles de dirección de CESCE por la CRE. Para la primera
de ellas, cabe señalar que las tarifas aplicadas fueron las correspondientes a los avales a corto
plazo, si bien dado el número de prórrogas que ha registrado la duración del seguro ha pasado a
ser de corto a largo plazo. En estos casos CESCE no tiene establecida una norma interna en la que
se determine si se siguen aplicando las tarifas de corto plazo, tal como ha hecho, o si a los nuevos
suplementos se les aplican las tarifas de largo plazo. La ejecución de las líneas pymes se analizará
más adelante en el epígrafe II.1.5.
2.57. En la póliza 19/2 280.219 no se asegura la ejecución de una contragarantía o un aval
concreto. El objeto del seguro otorgado a la entidad financiera española fue el crédito que resultase
de la ejecución de cualquiera de las fianzas recogidas en la línea de fianzas (por un importe global
de 2.000.000.000 USD) firmada entre una constructora española y una aseguradora americana, en
relación con las obras de la constructora y sus filiales en Norteamérica, y que originase a la vez la
32 Tribunal de Cuentas
ejecución de la carta de crédito emitida por el banco español para contragarantizar las obligaciones
de la constructora bajo dicha línea. Este crédito se instrumentó mediante la firma entre la
constructora y el banco español de una póliza de cobertura de la carta de crédito, por un importe de
90.000.000 USD, de la que CESCE asumió la cobertura del 50% (45.000.000 USD). Dicha carta de
crédito respondía indistinta y conjuntamente de todos los contratos que la constructora y sus filiales
ejecuten en Norteamérica. En consecuencia, se trataba de una contragarantía abstracta a una
cartera de fianzas relacionadas con operaciones que CESCE no conoce a priori en su totalidad. La
CRE aprobó en 2011 esta cobertura para 12 meses, dado que CESCE tenía legitimación legal para
otorgarla, y anualmente ha ido aprobando las prórrogas hasta 2018 inclusive, disminuyendo en ese
año por primera vez el riesgo asumido a 28.500.000 USD. La tasa de prima aplicada ha sido la
misma que ha cobrado el banco a la constructora, que fue del 1% en 2017 y del 0,75% en 2018,
incrementada en el 5%6 el recargo de CESCE. Esta forma de operar está directamente relacionada
con las exigencias a las constructoras en el mercado norteamericano.
2.58. La póliza 19/2 280.546 está relacionada con las pólizas de crédito comprador llave en mano
“project finance” (17/LL 880.464) analizada anteriormente y con la de garantías bancarias (05/2
280.546) que se analizará más adelante. La póliza 19/2 280.546 corresponde a la cobertura de
CESCE a favor de cinco entidades financieras y del ICO, que emitieron un aval de 186.404.140
euros, ordenado por la empresa exportadora (deudor de esta póliza) a favor del comprador (que es
deudor en la póliza 17/LL 880.464), para garantizar el reembolso de los anticipos recibidos por el
exportador para ejecutar el contrato comercial (cuyo objeto era la exportación de un barco de lujo).
La cobertura de CESCE era del 50%, elevándose la suma máxima asegurada a 93.202.070 euros.
La aprobación de este riesgo correspondía a la SEC, al tratarse de una operación de tratamiento
especial y no excepcional, conforme al Acuerdo de la CDGAE para las operaciones especiales
aplicable en 2017. El análisis de la solvencia financiera del exportador (deudor de esta póliza) y su
viabilidad o capacidad técnica para llevar a cabo la ejecución del contrato fue analizado por los
servicios técnicos de CESCE conjuntamente con las otras pólizas. La tasa de prima aplicada por
CESCE fue la misma comisión que cobró el sindicato bancario (0,75% anual) incrementada con el
recargo del 0,5%. Esta tasa se aplicó individualizadamente al importe de cada uno de los cuatro
anticipos que cobraría el exportador a lo largo de la ejecución del contrato, teniéndose en cuenta su
duración (entre 43 y 59 meses). De esta forma se obtuvo una prima de 3.177.805,45 euros, que se
cobró en junio de 2017.
2.59. Las pólizas 19/2 280.626, 19/2 280.634 y 19/2 280.635 correspondían a tres contragarantías
de tres avales (de pago anticipado, de cumplimiento y de contenido local) emitidos por un banco
saudí que se habían ordenado por una empresa española a favor del comprador del contrato
comercial. Aunque cada una de las contragarantías se emitieron por distintas entidades financieras,
al tratarse de la misma modalidad de seguro para una operación comercial, la operación se aprobó
en su conjunto por la SEC, al tratarse de una operación de tratamiento especial no excepcional. La
cobertura de estas contragarantías se realizó con un esquema “pari passu”, aplicando CESCE una
tasa de prima igual que la comisión de los bancos incrementada en el 0,5% de su recargo,
obteniéndose de esta forma para cada póliza la prima que se indica en el cuadro 4. La entidad
financiera asegurada en la póliza 19/2 280.626, comunicó a CESCE que el aval finalmente emitido
tuvo un importe inferior al previsto, minorándose la contragarantía, por lo que se minoraba en la
misma proporción el importe asegurado por CESCE. Esto motivó el recálculo de la nueva prima,
reteniendo CESCE el 10% de la diferencia entre ambas primas, conforme al condicionado general
de esta modalidad, y el otro 90% (408.582,70 euros) se extornó al asegurado.
2.60. La póliza 19/2 280.630 se emitió con cargo a la línea de avales aprobada en la
reestructuración de la deuda del Grupo Abengoa, que se analizará en el epígrafe II.2.4. Los avales
y contragarantías se emitían conjuntamente por todos los bancos que participaron en el acuerdo de
reestructuración, para los que CESCE se había obligado a dar una cobertura del 50%, si bien se
reservó el derecho de analizar individualmente cada operación y no asumir el riesgo de aquellas
6 La comisión del 5% se aplica sobre el importe que se obtenga de gravar la suma asegurada con la comisión aplicada
por el banco.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 33
que desaconsejaran sus servicios técnicos. La tramitación de estas operaciones se realizó igual
que las demás de esta modalidad (aunque con el matiz de que la aprobación de las inferiores a
3.000.000 de euros no se delegaban en CESCE, sino que correspondía a la CRE en sus reuniones
virtuales).
II.1.3.5. GARANTÍAS BANCARIAS
2.61. El condicionado general de esta modalidad de seguro se aprobó por Orden Ministerial de 16
de mayo de 1983, si bien la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de enero de 2006
aprobó que se podría compartir riesgo con las entidades financieras en condiciones “pari passu”.
En esta modalidad de cobertura la entidad financiera se asegura con CESCE el impago del crédito
concedido al exportador (deudor) para la prefinanciación de la operación de exportación con pedido
en firme. En consecuencia, los dos factores de riesgo que debe tener en cuenta CESCE para dar
cobertura bajo esta modalidad son el de la solvencia financiera y la capacitación o viabilidad técnica
del exportador. En 2107 se han suscrito seis pólizas de esta modalidad y se ha seleccionado para
su análisis una (05/2 21.131) que coincidía con la que había devengado una prima de mayor
importe (529.701,37 euros). La póliza seleccionada estaba relacionada con la (17/LL 880.464) de
crédito comprador llave en mano “project finance” y con la (19/2 280.546) de seguro a fiadores por
riesgo de ejecución de fianzas analizadas anteriormente. Por este motivo el análisis de solvencia
financiera y viabilidad técnica del exportador estaba incluido en el análisis realizado en su conjunto
para la operación comercial en las tres pólizas, aunque en cada modalidad los asegurados y
deudores fueran diferentes. En la póliza de garantías bancarias CESCE aseguró el crédito de
46.500.000 euros a un sindicato bancario en condiciones “pari passu” con una cobertura del 50%,
aplicando al importe asegurado como tasa de prima el mismo porcentaje que aplica el banco como
comisión, incrementada con el recargo del 5%. La tasa así obtenida se aplicó a cada disposición
del crédito hasta su devolución, obteniéndose una prima de 518.750,00 euros. Además CESCE
aplicó una comisión en concepto de compromiso cobertura (del 0,002083% mensual) al crédito
hasta el momento en el que se fueron disponiendo sus desembolsos, cuyo importe ascendió a un
total de 10.951,37 euros. La cobertura fue aprobada por la CRE a propuesta de los servicios
técnicos de CESCE.
II.1.3.6. SEGURO A EXPORTADORES POR RIESGO DE EJECUCIÓN DE FIANZAS
2.62. El condicionado de esta modalidad de seguro fue aprobado por Resolución de la entonces
Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía de 15 de julio de 1985. En esta
modalidad de seguro CESCE asegura con una cobertura del 99% al exportador de la ejecución
indebida por el beneficiario de las fianzas (en consecuencia, dependiendo de la naturaleza privada
o pública de este se tratará de un riesgo comercial o de un riesgo político), así como la ejecución
motivada por el acaecimiento de alguno de los riesgos considerados como políticos y
extraordinarios. En 2017 únicamente se han suscrito tres pólizas de pequeño importe en esta
modalidad (que han supuesto el cobro de una prima por un importe total de 30.737,54 euros); el
resto de primas cobradas correspondían a seis pólizas suscritas entre 2008 y 2013, para las que se
han emitido distintos suplementos en el año ampliando la duración de los avales. De estas pólizas
se han analizado dos de las suscritas en 2017 (20/2 180.758 y 20/2 180.759) y otras dos suscritas
anteriormente (20/2 180.580 y 20/2 180.674).
2.63. Para las pólizas suscritas en 2017 se ha comprobado que: a) en una de ellas, se realizó un
análisis del riesgo país y un análisis financiero de la solvencia del importador beneficiario de las
fianzas (el deudor frente a CESCE en el caso de que se produjera la indemnización) al tratarse de
una empresa pública; b) en la otra, únicamente se analizó el riesgo país, dado que el deudor era un
ministerio por lo que se trataba de un riesgo soberano; c) la adecuada autorización conforme a la
delegación de competencias de la CRE a CESCE; y d) el correcto cálculo de la prima.
2.64. La 20/2 180.580 se trata de una póliza suscrita en noviembre de 2008 en yenes en la que se
aseguraban cuatro fianzas con distinto plazo de vencimiento. La fianza de fiel cumplimiento estaba
34 Tribunal de Cuentas
prevista su cancelación a los 37 meses pero fue ampliando su duración aunque reduciendo su
importe hasta julio de 2017. Por este motivo se suscribieron sucesivos suplementos a la póliza que
fueron autorizados, en función del nuevo riesgo asumido, conforme al nivel de atribuciones
aprobado por la CRE. Asimismo, se ha verificado la correcta tarificación de los últimos suplementos
que han tenido incidencia en la prima cobrada en 2016 y 2017, así como la del extorno que se
produjo en 2016.
2.65. La póliza 20/2 180.674 será objeto de una análisis pormenorizado en el subepígrafe II.1. 7.1.
II.1.3.7. SEGURO DE CRÉDITO DOCUMENTARIO DE PÓLIZA INDIVIDUAL Y SEGURO DE
CRÉDITO DOCUMENTARIO DE PÓLIZA ABIERTA
2.66. Los condicionados generales de ambas modalidades fueron aprobados por sendas Órdenes
del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, de 8 de febrero de 2017. En la modalidad de
póliza individual CESCE asegura a una entidad financiera o al exportador, el impago de un crédito
documentario emitido por un banco local contra los documentos de embarque de los bienes o
suministros exportados. La modalidad de póliza abierta difiere de la individual en que la entidad
financiera se asegura durante un año el impago de todos los créditos documentarios emitidos por
determinados bancos locales de un determinado país, comunicando a CESCE cada operación de
forma individual. Los antiguos condicionados únicamente contemplaban la cobertura del riesgo
político (el impago del crédito documentario cuando el banco local emisor fuese público y el impago
por determinadas circunstancias del país), pero los nuevos condicionados contemplan también la
inclusión en cobertura de los riesgos comerciales (el impago cuando el banco emisor sea privado).
Se ha seleccionado una póliza de cada modalidad, para las que se ha comprobado el análisis de la
solvencia del deudor; en el primer caso, el banco público etíope que emite el crédito documentario,
y en el segundo, la de los bancos jordanos que pueden emitir créditos documentarios en 2017 bajo
esta póliza. Esta modalidad de seguro se caracteriza porque se emiten bastantes pólizas que
devengan primas de cuantías módicas. Para que pueda incluirse en cobertura el crédito
documentario a CP debe tener la consideración de riesgo no negociable, esto es estar emitidos por
un país no incluido en la relación de países ricos relacionados por la UE (ver punto 2.6).
II.1.4. Análisis de las Operaciones de especial relevancia
2.67. Sin perjuicio de lo indicado en los puntos 2.18 y 2.19, desde la aprobación de la LCRIEE,
conforme a lo regulado en su artículo 8.b, le corresponde a la CDGAE acordar los criterios de
cobertura y gestión de los riesgos aplicables a las operaciones de especial relevancia en atención a
su importe, naturaleza, país de destino, concentración de riesgo o elevado impacto potencial en la
deuda externa. En el artículo 33 del RLCRIEE se establece que la CDGAE aprobará los criterios de
cobertura y gestión a propuesta del entonces denominado Ministerio de Economía y
Competitividaad (competencias asumidas hoy por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo),
previa solicitud al respecto de la CRE, así como los requisitos de información que sean necesarios.
2.68. La CDGAE, en su reunión de 21 de enero de 2016, acordó los criterios que eran aplicables en
2016 a estas operaciones especiales (los cuales fueron prorrogados para 2017, en la reunión de la
CDGAE de 19 de enero de 2017). Los criterios de cobertura aprobados por la CDGAE fueron los
siguientes: a) en ningún caso su aceptación podrá suponer que se superen los límites máximos
presupuestarios para la asunción de riesgo (9.000.000.000 euros en 2016 y 2017); b) en el
supuesto de que la operación implique una nueva modalidad de seguro se requerirá la previa
autorización por el Ministerio de Economía y Empresa, a propuesta de la DGSFP, previa propuesta
de CESCE; c) la operación no podrá representar más del 8% de la cartera de coberturas vivas de
CESCE, ni supondrá que el país de destino de la operación represente más del 25% de dicha
cartera; d) el seguro deberá ajustarse al Consenso OCDE; y e) CESCE deberá certificar que el
exportador o contratista español cuenta con suficiente solvencia técnica para la ejecución de las
operaciones. Este Acuerdo distinguió entre:
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 35
a) Operaciones de especial tratamiento pero no excepcional, cuando el importe de la cobertura sea
superior o igual a 200.000.000 euros e inferior a 400.000.000 euros, excepto en el caso de
operaciones de fianzas y “project finance”, para las que el importe a cubrir sea superior a
50.000.000 euros e inferior a 150.000.000 euros. La SEC, previo informe de los servicios técnicos
de CESCE, certificará que las operaciones que se proponen se ajustan a lo establecido en este
Acuerdo y resolverá sobre la conveniencia o no de otorgar la correspondiente cobertura,
instruyendo a CESCE a través de la CRE para que otorgue la cobertura. Además, la SEC deberá
informar cada seis meses a la CDGAE de las operaciones no excepcionales que hayan sido
aprobadas.
b) Operaciones de especial tratamiento y excepcionales, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias: a) el importe de la cobertura sea superior a 400.000.000 euros, excepto en el caso
de operaciones de fianzas y “project finance”, para las que este importe deberá ser superior a
150.000.000 euros; b) las operaciones con cobertura a MyLP que se realicen en países pobres
altamente endeudados (países HIPC); c) las operaciones que, como consecuencia de su cobertura,
superen el importe de riesgo máximo con un país considerado como prudente por la CRE o que el
riesgo con ese país supere el 15% de la cartera en vigor; d) que la cobertura de la operación pase
a ocupar una de las diez primeras posiciones de la cartera; y e) que la operación cubra riesgo
proyecto y/o corporativo y la CRE considere ajustadas las garantías ofrecidas, resultando que la
SEC aprecie razones de interés nacional. Estas operaciones excepcionales deberán ser objeto de
informe previo por la CDGAE a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Además,
deberán incluirse informes de: la SEC, justificando la excepcionalidad del proyecto; de CESCE, en
el que se incluya el cumplimiento de los criterios aprobados por la CDGAE y una recomendación
inequívoca sobre la conveniencia técnica de aprobar la operación; de la Abogacía del Estado y de
la IGAE. La SEC instruirá a CESCE a través de la CRE para que otorgue la cobertura.
2.69. Con anterioridad a la aprobación de la LCRIEE, se aplicaba lo establecido en el artículo 8 de
la Ley 10/1970, de 4 de julio, por el que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la
Exportación. Así, la CDGAE instruía a CESCE para que en determinadas operaciones asumiera un
importe máximo de riesgo, tal como se analizará más adelante para las operaciones con elevado
riesgo vivo, en el epígrafe II.1.7.
2.70. A lo largo de 2017, se analizaron en la CRE un total de diecisiete operaciones a las que les
eran de aplicación el Acuerdo de la CDGAE, aunque varias de ellas se habían tratado con
anterioridad. Para quince de ellas se ha comprobado que el procedimiento seguido se ajustaba a lo
establecido en dicho Acuerdo que, en líneas generales, ha sido el siguiente: a) Los servicios
técnicos de CESCE propusieron a la CRE la operación, acompañada de un informe sobre la
valoración técnica de su riesgo, para que en el caso de que el resultado de su análisis fuera
favorable se elevase a la CDGAE; b) la CRE acordó que la operación se elevase a la CDGAE; c)
los servicios técnicos de CESCE presentaron un informe técnico a la SEC, acompañado de otro
informe relativo al cumplimiento de la operación de los criterios aprobados en el Acuerdo de la
CDGAE; d) la SEC, una vez informada la CDGAE certificó que la operación, conforme a los
informes preceptivos que determinadas entidades debían remitirle, se ajustaba a lo establecido en
el Acuerdo y acordó que se otorgase cobertura a la operación; e) la CRE aprobó la cobertura de la
operación conforme a las instrucciones recibidas de la SEC y las condiciones en las que daría
cobertura; f) CESCE realizó la oferta de condiciones al exportador o a la entidad financiera en los
términos aprobados por la CRE; y g) en numerosos casos se aprobaron por la CRE las prórrogas
de las ofertas de condiciones, estando aún pendientes de recibirse firmadas en agosto de 2018. En
los casos en los que se referían a operaciones de tratamiento especial no excepcionales el
procedimiento seguido ha sido el mismo, a excepción de que en las instrucciones de la SEC a
CESCE para dar cobertura a la operación no se hizo referencia, ni a los informes preceptivos para
las operaciones excepcionales, ni a que la CDGAE había sido informada. Aunque en el caso de las
operaciones de tratamiento especial y excepcionales 17/LL 880.220 y 17/LL 880.464 este último
extremo no se incluyó en los escritos de 23 de diciembre de 2016 y de 20 de abril de 2016,
respectivamente, remitidos por la SEC a CESCE.
36 Tribunal de Cuentas
2.71. Dos de estas diecisiete operaciones no eran una solicitud de cobertura formal. En un caso
(17/LL 880.527) se solicitó en la CRE información sobre una operación para la que en abril de 2016
había aprobado la emisión de una carta de intenciones, que por el importe en el que participaría la
empresa española en el contrato, tendría la consideración de operación de especial tratamiento y
excepcional. En otro (17/LL 880.754) la CRE acordó que CESCE siguiera participando en las
negociaciones tendentes a encontrar la estructura contractual y financiera que harían aceptable el
riesgo de la operación.
2.72. La situación en agosto de 2018 de las otras quince operaciones era la siguiente:
a) En dos casos se llegó a emitir la oferta de condiciones al exportador, pero venció al no haberse
solicitado su prórroga; este fue el caso de la operación (17/LL 880.220), calificada como especial
de tratamiento excepcional al ser un crédito para financiar una exportación llave en mano en Ghana
(país calificado como HIPC) y de la operación (19/2 280.632) calificada como especial de
tratamiento no excepcional, al tratarse de la cobertura al 50% de una contragarantía de un aval de
120.000.000 USD.
b) En otras seis operaciones de especial tratamiento y excepcionales (17/LL 880.419, 17/LL
880.653, 17/LL 880.725, 17/LL 880.746, 17/LL 880.776 y 17/LL 880.755) se solicitó cobertura de
crédito comprador para financiar operaciones llave en mano en distintos países HIPC. Solo para
una de ellas había llegado a emitirse la póliza y el recibo (aunque estaban pendientes de
suscripción y pago); las otras cinco habían solicitado sucesivas prórrogas a la oferta de
condiciones. El importe del riesgo total a asumir por CESCE en estas operaciones era de
270.780.327,02 euros y 28.645.110,61 USD, y se cobraría una prima total de 27.064.255,20 euros
y 2.579.263,59 USD).
c) Otras tres (17/LL 880.004, 17/LL 880.650 y 17/LL 880.464), eran operaciones de tratamiento
especial y excepcionales por su importe, para las que el riesgo total ascendía a 1.825.243.286,85
USD y la prima a 87.962.367,65 USD. En dos casos se han emitido las pólizas y cobrado las
primas (las analizadas en los puntos 2.39 a 2.42) y en otro (17/LL 880.004) se ha emitido la oferta y
la CRE ha aprobado su prórroga en varias ocasiones, tal como se analiza en el punto 2.75.
d) Otras cuatro operaciones (17/LL 880.644, analizada en el punto 2.77, 17/LL 880.470, 19/2
280.546, analizadas en el punto 2.58, y la cuarta operación, analizada en el punto 2.59 para la que
se suscribieron las pólizas 19/2 280.626, 19/2 280.634 y 19/2 280.635) estaban calificadas como
operaciones de tratamiento especial pero no excepcionales. En estas se asumía un riesgo de
259.073.842,30 USD y 204.414.251,64 euros respectivamente, con una prima de 31.690.749,80
USD y 13.263.774,06 euros. De estas cuatro operaciones, se habían perfeccionado dos (para las
que se cobró una prima de 6.046.017,81 euros) y para las otras se habían emitido ofertas,
habiendo vencido una de ellas.
2.73. Los informes sobre la valoración técnica del riesgo presentados por los servicios técnicos de
CESCE a la CRE y a la SEC de estas operaciones eran muy prolijos en información y presentaban
una estructura similar. Entre otros aspectos, incluían un análisis: a) del riesgo asumido con el país
destino de la exportación y su política de cobertura; en el caso de que se hubiera aprobado un
techo de riesgo se indicaba el importe imputado tanto de pólizas suscritas como de ofertas en vigor
y si se había producido algún impago; b) la cobertura solicitada, el porcentaje que de los bienes y
servicios españoles, de terceros países y locales del contrato de exportación y de la prima van a
financiarse con el crédito para el que se solicita el seguro; c) sobre la operación de exportación, de
cómo va a financiarse y de su impacto medioambiental; y d) de la solvencia financiera del deudor y
en su caso del garante, así como de la solvencia financiera y capacitación técnica del exportador.
En los casos en los que se trata de una operación de especial tratamiento este informe se
acompaña también de un análisis sobre el cumplimiento de los criterios aprobados por la CDGAE
para estas operaciones. Una vez que se han recibido de la SEC los acuerdos para que se otorguen
cobertura a las operaciones, el informe presentado por los servicios técnicos de CESCE incluye las
condiciones en las que esta debe ser otorgada y en la que se emitirá la oferta al exportador o al
banco asegurado. (Fue habitual que en ese momento aún no se hubiera determinado la entidad
financiera que iba a financiar el proyecto, y por consiguiente no se había cuantificado el importe de
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 37
los intereses de utilización, amortización y demora incluidos en cobertura, por lo que aún estaba sin
determinar el importe máximo de riesgo que asumiría CESCE en estas operaciones). Para las
operaciones que se aprueban por la CRE, los informes de CESCE presentan también una
estructura similar, incluyendo desde el principio las condiciones en las que proponen aceptar la
cobertura (que se plasman en la oferta y posteriormente en las condiciones particulares de las
pólizas).
2.74. Para tres de estas operaciones (17/LL 880.644, 17/LL 880.725 y 17/LL 880.746) la SEC había
autorizado su financiación mediante créditos comprador “Supercari”7, por lo que autorizó, al ICO, el
convenio de ajuste reciproco de intereses derivados de la financiación hasta el 100% de las
operaciones y, a CESCE, su cobertura.
2.75. Dos de las tres operaciones de especial tratamiento y excepcionales por su importe
consistían en la modernización de dos plantas industriales. El contrato de la operación 17/LL
880.004 había sido adjudicado a una empresa constructora española, por un importe de
2.731.774.836,00 USD, financiándose el 15% con fondos propios del importador (empresa estatal
peruana), mediante la emisión de bonos por la empresa y con el crédito comprador objeto de
cobertura de 1.301.600.000.00 USD. La operación se presentó a la CRE por primera vez el 20 de
octubre de 2015, acordándose su elevación a la CDGAE. Al no haberse recibido instrucciones de la
SEC se presentó nuevamente a la CRE el 29 de junio de 2017 para informar sobre ella y el 6 de
julio de 2017 para decidir si se elevaba a la CDGAE, con un nuevo informe de los servicios técnicos
de CESCE, dado el tiempo transcurrido desde el anterior, en el que se indicaba que en caso de
aprobarse esta operación la sociedad estatal peruana se situaría en la primera posición del ranking
de riesgos corporativos de la cartera de coberturas vivas de CESCE (con 1.288.584.000,00 USD) y
su aprobación supondría que el riesgo asumido con el país sería equivalente al 9,8% de la cartera
de riesgos de CESCE a 31 de diciembre de 2016. El 27 de julio se informó a la CDGAE y ese
mismo día se acordó por la SEC que se otorgara cobertura a la operación. El 10 de octubre de
2017 la CRE aprobó la cobertura y los términos de la propuesta en la que se llevaría a cabo el
seguro. La oferta de condiciones incluía la cobertura al sindicato bancario de los riesgos políticos y
extraordinarios (en los que se incluye el impago del crédito del deudor público) del 99% del importe
del crédito (1.288.584.000,00 USD) más el 99% de los intereses de utilización, de amortización y
de demora, cuyo importe se determinará cuando se suscriba, por lo que la suma finalmente incluida
en cobertura será superior. El importe de la prima ascendía a 61.956.160.00 USD. Posteriormente,
la CRE aprobó dos prórrogas de la propuesta, la última hasta el 18 de septiembre de 2018. La otra
operación de ampliación en dos fases de una planta industrial (pólizas 17/LL 880.494 y 17/LL
880.650) ha sido analizada en los puntos 2.40 a 2.42.
2.76. La otra operación de elevado importe fue la exportación a Malta, que fue objeto de cobertura
mediante tres modalidades de seguro diferentes. Una de ellas tenía la consideración de operación
de tratamiento especial y excepcional (17/LL 880.464), al asegurarse un crédito comprador llave en
mano “project finance” por un importe de 158.953.000,00 USD, analizada en el punto 2.39, para la
que se recibieron las instrucciones de la SEC el 20 de abril de 2016 para aprobar la cobertura
(aunque como ya se ha dicho no se incluyó la fecha en la que se informó a la CDGAE). La otra
tenía la consideración de operación especial no excepcional, al tratarse de la modalidad de seguro
a fiadores por riesgo de ejecución de fianzas (19/2 280.546) por importe de 93.202.070,00 euros
(analizada en el punto 2.58), para la que se recibió la aprobación de la SEC el 8 de julio de 2016 y
la CRE aprobó las condiciones de cobertura el 27 de julio de 2016.
2.77. La operación de tratamiento especial no excepcional (17/LL 880.644) consistía en la
exportación de material de transporte que se adquiriría por la República de Argentina, por importe
7 La exportación de material de defensa y doble uso prestado puede recibir apoyo financiero oficial mediante la
denominada financiación Supercari, que permite la aplicación de dos instrumentos simultáneamente: a) en las
modalidades de crédito comprador y crédito suministrador se puede incluir en la cobertura de CESCE hasta el 100% del
importe del contrato comercial, frente al 85% habitual; y b) la aplicación del instrumento denominado convenio de ajuste
recíproco de intereses, con el que se incentiva la concesión, por parte de las entidades financiadoras privadas, de
créditos a la exportación a largo plazo y a tipos de interés fijos mínimos.
38 Tribunal de Cuentas
de 230.000.000,00 USD, financiándose íntegramente con un crédito comprador. El 13 de diciembre
de 2016 la CRE aprobó elevar la operación a la SEC, conforme al Acuerdo de la CDGAE, y en el
informe de los servicios técnicos de CESCE se proponía que el crédito financiase el 85% de la
operación y el 100% de la prima, salvo que se aprobara un crédito “Supercari” en cuyo caso se
podría financiar el 100% de la operación. El 12 de diciembre de 2016 la SEC autorizó al ICO y a
CESCE la financiación de la operación con un crédito “Supercari” y el 23 de enero de 2017 acordó
que se otorgase su cobertura. Al día siguiente la CRE aceptó la cobertura de la operación conforme
a las instrucciones de la SEC y los términos en los que se emitiría la oferta de condiciones. El 30 de
enero de 2017 se remitió la oferta al exportador, dado que aún no se había determinado la entidad
financiera (asegurada en la póliza) con la que se suscribiría el crédito, en la que se otorga
cobertura para los riesgos políticos y extraordinarios (que incluyen el riesgo de impago del deudor
público) del 99% del crédito comprador. Este crédito tenía un importe de 261.690.749,80 USD,
incluyendo el 100% de la prima (por importe de 31.690.749,80 USD) y estaban aún pendientes de
determinar los intereses de utilización, amortización y de demora (cuyos importes tendrán también
cobertura del 99%). La SEC prorrogó varía veces la autorización a CESCE y al ICO para financiar
la operación en los términos indicados, la última hasta el 4 de diciembre de 2018, y la CRE aprobó
sucesivas prórrogas de la oferta de condiciones.
II.1.5. Análisis de las operaciones de pequeñas y medianas empresas
2.78. El artículo 3.6 de la LCRIEE establece que en la cobertura de los riesgos de la
internacionalización, el Estado dirigirá su actividad especialmente a las operaciones de interés
estratégico para la internacionalización, entre las que se encuentran aquellas que implican o
promueven la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas.
2.79. No obstante, antes de que se aprobase la LCRIEE, la CDGAE ya había acordado en su
reunión de 11 de abril de 2013 instruir a CESCE, para que instrumentara una línea de fianzas para
pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición de la Recomendación de la Comisión
Europea de 6 de mayo de 2003, y para empresas no cotizadas en proceso de internacionalización.
Esta línea tenía la siguientes características: a) su importe fue de hasta 100.000.000 euros; b) los
beneficiarios debían contar con capacidad suficiente para la ejecución del proyecto, con referencias
técnicas, y estar inmersos en un proceso de internacionalización; además, simultáneamente,
debían cumplir uno de estos dos requisitos, tener el balance desequilibrado como consecuencia de
la crisis económica o tratarse de empresas de nueva creación; c) las modalidades de seguro a
incluir en la línea eran las de seguro a fiadores por riesgo de ejecución de fianzas y seguro a
exportadores por riesgo de ejecución de fianzas; d) el porcentaje de cobertura sería de hasta el
99%; e) los avales serían de todo tipo, relacionados con el proyecto comercial; f) los proyectos
debían ejecutarse por empresas españolas, incluyendo consorcios entre empresas españolas y
extranjeras; g) la operación se realizará en cualquier país, excepto en aquellos que presenten un
riesgo muy elevado; y h) CESCE aprobará las operaciones con el límite de 3.000.000 de euros por
exportador, debiendo informar trimestralmente a la antigua Comisión de Riesgos Cubiertos por
Cuenta del Estado sobre las operaciones aprobadas e imputadas a la línea.
2.80. El 29 de septiembre de 2016, una vez utilizada la línea prácticamente en su totalidad, la
CDGAE instruyó a CESCE para que la ampliase en otros 100.000.000 euros adicionales,
dirigiéndose a pymes y “Mid Caps” (empresas que no tengan más de 3.000 empleados). Los
criterios para su concesión registraron las siguientes modificaciones: a) se eliminó el requisito del
balance desequilibrado como consecuencia de la crisis; b) se añadió uno nuevo, al incluirse como
beneficiarias a empresas cuyo tamaño resultase insuficiente en relación con el importe de los
avales solicitados; c) se incluyó una nueva modalidad de seguro, la de garantías bancarias; y d) el
porcentaje de cobertura sería de hasta el 80%.
2.81. Posteriormente, el 5 de abril de 2018, la CDGAE acordó darse por informada de la ejecución
de la línea de fianzas e instruyó a CESCE para que ampliase la línea en 100.000.000 de euros
adicionales, hasta 300.000.000 euros. Las condiciones para aplicar riesgo a la línea fueron las
mismas que las de septiembre de 2016.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 39
2.82. A 31 de diciembre de 2017, según el informe remitido a la CRE, trimestralmente desagregado
por pólizas, se habían suscrito con cargo a esta línea 57 pólizas, con un importe total asegurado de
98.400.666,00 euros; de ellas ya habían vencido 35 pólizas, por importe de 71.982.077,00 euros,
una por un importe de 849.310,00 euros se había siniestrado y el resto estaba aún en vigor.
Además, se habían emitido 40 ofertas, que estaban vencidas o anuladas, y una póliza que no había
sido contratada, todas ellas por un importe total de 80.008.359,00. Otras diez ofertas estaban
vigentes en esa fecha. A otras siete, por importe de 23.802.537,00 euros, CESCE les había
denegado la cobertura. (Estos importes se han obtenido aplicando a las pólizas denominadas en
USD el tipo de cambio a euros vigente en la fecha de estos datos).
2.83. De estas operaciones, en 2017 se habían suscrito seis pólizas, con un importe asegurado de
6.779.900,00 euros. Para todas ellas se ha comprobado que presentaban los requisitos exigidos en
esta línea. En todos los casos se realizó un informe sobre la capacidad técnica del exportador para
llevar a cabo el proyecto contratado. Además, las empresas, en unos casos habían saneado
recientemente su patrimonio neto; en otros, las cuentas anuales presentaban una salvedad al no
reflejar el deterioro de un contencioso, que de haberse contabilizado se habría producido un
desequilibrio en el fondo patrimonial; y, en otro, se trataba de una empresa muy pequeña en
proporción al proyecto a contratar. Estas operaciones, de no haber sido por esta línea no hubieran
obtenido cobertura de CESCE, dado que no cumplían con los requisitos de solvencia que se
exigían para el resto de operaciones.
2.84. De las diez ofertas que estaban en vigor a 31 de diciembre de 2017, a lo largo de 2018 se
suscribieron las pólizas en unos casos y en otros se anularon. De ellas se ha analizado una,
habiéndose comprobado que también cumplía con los requisitos para incluirse en la línea de
avales. La póliza siniestrada, se había suscrito el 19 de junio de 2015, pero a la sociedad se le
ejecutó el aval de anticipo en octubre de 2016, lo que supuso el pago de la indemnización en marzo
de 2017 por importe de 895.257,44 USD (849.310,00 euros). En febrero de 2016, a esta sociedad
CESCE le había denegado la cobertura para otro aval de anticipo, pues su análisis de solvencia lo
desaconsejaba, dada la elevada concentración de su cartera de clientes en Venezuela. La
sociedad fue declarada en concurso voluntario el 2 de junio de 2016.
2.85. Por último, debe indicarse que en el marco de la “Estrategia de Internacionalización de la
Economía Española 2017-27” y en el artículo 3.6 de la LCRIEE, anteriormente indicado, la CDGAE
aprobó el 21 de diciembre de 2017 una nueva línea para pymes de 100.000.000 euros. En este
sentido, la CDGAE instruyó a CESCE para que aplicase la línea a: a) las modalidades de cobertura
de crédito comprador y crédito suministrador; b) para riesgo deudor extranjero en operaciones de
hasta 3.000.000 euros; y c) se flexibilizaban los criterios habituales de solvencia aplicados por
CESCE a los deudores extranjeros.
II.1.6. Análisis de las operaciones cedidas y aceptadas en reaseguro
2.86. En 2017, CESCE cedió riesgo en reaseguro para cuatro pólizas (entre el 40,13% y el 49%),
por importe de 52.581.214,88 euros y 39.926.149,24 USD, tal como se detalla en el cuadro 5. La
cesión del reaseguro hasta 2017 se había realizado por CESCE (en cuanto que es la ECA
española que gestiona los riesgos de la internacionalización por cuenta del Estado español)
siempre con las ECAs de otros países (que gestionan los riesgos de la internacionalización de sus
respectivos estados), conforme a los acuerdos marcos suscritos con ellas. En estos acuerdos se
establece que las operaciones de exportación para las que se solicite reaseguro serán aquellas en
las que la participación de los bienes a exportar de un tercer país sea elevada, por lo que se puede
solicitar a la ECA de ese país que acepte el reaseguro de la parte proporcional que supongan esos
bienes respecto del total de los bienes a exportar (dado que solo se puede financiar conforme al
Consenso OCDE el 85% del 30% de los bienes de terceros países o un porcentaje más elevado
con autorización de la Dirección General de Comercio e Inversiones). En estos acuerdos marco se
establece que las ECAs cobrarán una prima de reaseguro equivalente al porcentaje de reaseguro
aplicado sobre la prima cobrada por CESCE y que la comisión de reaseguro a descontar de la
prima fuera del 10%.
40 Tribunal de Cuentas
2.87. El primer año en el que se cedió riesgo a una aseguradora privada fue en 2017. Para la
operación con República Dominicana, se había informado a la CRE que se solicitaría la cobertura
de la ECA alemana, dada la participación de bienes de este país en la construcción de unas
infraestructuras, aunque la aprobación de la cobertura de esta operación por la CRE no estuvo
condicionada a la obtención del reaseguro. CESCE informó a la CRE, en la reunión de abril de
2016 en la que se aprobó la primera prórroga de las condiciones ofertadas al asegurado, que al no
haberse aceptado el reaseguro por la ECA se estaba negociando con una entidad aseguradora
privada la cesión de una parte de este riesgo. Las otras dos operaciones para las que se solicitó el
reaseguro con la misma aseguradora fueron de Ecuador (analizadas en el punto 2.34). En este
caso la finalidad era liberar una parte del riesgo asumido con este país para poder dar cobertura a
otras operaciones comerciales, pues al aprobar su cobertura ya no quedaba límite para poder
asumir más riesgo, al haberse consumido el techo de riesgo global de 200.000.000 euros y el
posterior de 50.000.000 euros. En la reunión de la CRE celebrada el 21 de marzo de 2017 se
aprobó el modelo de contrato de reaseguro con la aseguradora y se autorizó el reaseguro de parte
del riesgo asumido en esas tres pólizas. Estos contratos presentaban unas características similares
a los suscritos con las ECAs. Así, la prima de reaseguro pagada a la aseguradora fue la parte
proporcional al porcentaje de cesión de la prima cobrada por CESCE a los asegurados, a la que se
le descontó una comisión de reaseguro del 10%. El riesgo reasegurado fue superior al que se
obtenía de aplicar el porcentaje de cesión al riesgo máximo asumido por CESCE, debido a que los
créditos asegurados eran a interés variable y se realizó una estimación de los mismos, que
explican la diferencia (1.660.106,86 USD y 339.893,14 USD) entre el riesgo cedido y el importe que
se obtiene de aplicar el porcentaje de reaseguro al riesgo máximo asumido por CESCE.
2.88. Para la póliza de la que se ha cedido en reaseguro a la ECA portuguesa el 48,697% del
riesgo (analizada en el punto 2.31), el porcentaje se obtuvo de la proporción de los bienes a
exportar de procedencia portuguesa sobre el total de los bienes a exportar incluidos en la operación
comercial de exportación.
Cuadro 5: Operaciones de reaseguro cedido en 2017
País destino Nº póliza Riesgo máximo Prima
% de
reaseguro
Importe riesgo
cedido
Importe prima
cedida
Moneda
R. Dominicana 17/LL 880.497
24.898.877,84
2.760.479,72 40,13%
9.991.916,68 1.107.780,51 euros
Angola 17/LL 880.484
87.457.745,24
7.239.882,88 48,697%
42.589.298,20 3.525.605,77 euros
Total euros 112.356.623,08
10.000.362,60
52.581.214,88 4.633.386,28 euros
Ecuador 17/LL 880.525
78.093.964,05
5.719.335,04 49,00%
39.926.149,24 2.802.474,17 USD
Ecuador 17/LL 880.523
15.866.044,90
1.157.679,85 49,00%
8.114.225,14 567.263,13 USD
Total USD 93.960.008,95
6.877.014,89
39.926.149,24 3.369.737,30 USD
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación conenida en el sistema documental
y de las aplicaciones informáticas con las que se gestionan y contabilizan los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
2.89. Estos cuatro contratos de reaseguro supusieron el pago en concepto de prima de reaseguro
de CESCE a la aseguradora privada y a la ECA portuguesa de 4.633.386,28 euros y 3.369.737,30
USD, con el detalle del cuadro 5. Para realizar estos pagos CESCE solicitó los correspondientes
fondos al CCS (en cuanto administrador del FRRI) y, posteriormente, se incluyeron en las
liquidaciones mensuales de CESCE al CCS. A estas primas se les dedujo el 10% en concepto de
comisiones de gestión de reaseguro, porcentaje recogido en los acuerdos marcos con las ECAs.
Además, en el Convenio de gestión de cobertura de los riesgos de la internacionalización, suscrito
entre CESCE y el en su día denominado Ministerio de Economía y Competitividad, se estableció
que CESCE será retribuido por la gestión de las operaciones en las que exista reaseguro cedido
con el importe resultante de aplicar el porcentaje del 10% sobre las primas cedidas. Esto supuso
que en las liquidaciones mensuales al CCS se haya incluido (“devuelto al FRRI”) el importe de la
comisión de gestión del 20%, que había sido cobrada por CESCE al descontarla cuando se
liquidaron las primas, de manera que CESCE ya no cobra la comisión del 20% sobre estas primas
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 41
(la comisión de gestión cobrada por CESCE será analizada más adelante, en un epígrafe
específico). Pero en el mismo acto en el que se paga la prima de reaseguro a la reaseguradora,
CESCE le descontó el 10% que le correspondía de comisión de reaseguro. En consecuencia, estas
operaciones de reaseguro no han supuesto ningún gasto para el FRRI en concepto de comisión (ya
que recuperó el 20% de la comisión de gestión de CESCE correspondiente a estas primas, que le
había sido descontado cuando se le liquidaron, por importe de 926.677,26 euros y 673.947,46
USD); a CESCE le supuso un cobro de una comisión a la reaseguradora del 10%, por importe de
463.338,63 euros y 336.973,73 USD (en lugar de la del 20% que cobra para el seguro directo).
2.90. En 2017 CESCE aceptó el reaseguro del 25,54% de una operación asegurada por la ECA
alemana, por la que CESCE asumió riesgo por cuenta del Estado por importe de 30.320.717,76
euros con Turquía (país con el que en el momento que se aprobó la operación por la CRE, el 21 de
febrero de 2017, no había ninguna operación imputada al nuevo techo global de 300.000.000 euros
(aprobado por la CRE en su reunión de 24 de enero de 2017). La prima de reaseguro cobrada por
CESCE fue de 2.218.430,15 euros. Estos importes se obtuvieron de aplicar el porcentaje de
reaseguro sobre el riesgo total máximo asumido por la ECA alemana y de la prima cobrada por
esta. El porcentaje del 25,54% se obtuvo de la proporción que los bienes de origen español
representaban sobre los bienes de origen alemán y español. La comisión de gestión que se
descontó al CCS en la liquidación de agosto (junto con el ingreso de la prima cobrada a la ECA
alemana) fue del 20%, que se destinó el 10% a la ECA (conforme a lo establecido en el acuerdo
marco) y el otro 10% a CESCE (tal como regula el convenio de gestión suscrito con el el entonces
enominado Ministerio de Economía y Competitividad).
II.1.7. Análisis de operaciones con elevado riesgo vivo
II.1.7.1. PRIMERA OPERACIÓN ANALIZADA CON UN RIESGO VIVO EN AGOSTO DE 2018 DE
524.869.916,72 EUROS
2.91. El primer proyecto analizado consistía en la construcción de una superestructura, el
suministro de material y el mantenimiento durante un periodo de 12 años. Esta operación
(denominada en moneda local) fue adjudicada a un grupo de empresas españolas (tanto de capital
público como privado) y dos sociedades locales que participaban en distinta proporción en el
proyecto..
2.92. Durante la fase de negociación del contrato se solicitó a CESCE cobertura para las fianzas
incondicionales a primer requerimiento que debían ser presentadas por el consorcio español en
moneda local. El porcentaje de cobertura solicitado por los bancos para la mayoría de las empresas
era del 50%, excepto para la empresa suministradora del material y otra más, para las que se
solicitaban porcentajes más elevados. El riesgo a asumir por CESCE, según las estimaciones
realizadas a 27 de octubre de 2011, era de 1.206.225.387,60 euros aunque podría llegar hasta
1.510.000.000 euros. La antigua Comisión de Riesgos Cubiertos por Cuenta del Estado, en su
reunión de 22 de febrero de 2011, a propuesta de los servicios técnicos de CESCE, acordó elevar
la operación a la CDGAE de acuerdo con la legislación vigente en aquel momento (artículo 88 de la
Ley 10/1970 de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la
Exportación), para que instruyera a CESCE sobre la conveniencia de aceptar su cobertura.
2.93. La CDGAE, el 2 de noviembre de 2011, acordó instruir a CESCE para que otorgara cobertura
a las fianzas de esta operación, hasta un importe máximo de exposición de riesgo de 1.400
millones de euros y, en el caso de que se solicitase, cubriera también el riesgo de resolución de
contrato de suministro de material, hasta un máximo de 150 millones de euros.
8 “La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y
Turismo, acordará y comunicará a la ''Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima'',
los criterios de cobertura aplicables a aquellos casos que, por así requerirlo el desarrollo de la política comercial
española, justifiquen un tratamiento especial en función de los riesgos implícitos o de cualquier otro factor que se estime
relevante”.
42 Tribunal de Cuentas
2.94. La Comisión de Riesgos Cubiertos por Cuenta del Estado, en sus reuniones de 8 de
noviembre de 2011 y de 10 de abril de 2012, aprobó la cobertura entre el 50% y el 80%
(dependiendo de la empresa exportadora) de la ejecución de sus avales, que debían emitirse por
un importe total de 1.317.298.672,58 euros, bajo la modalidad de seguro a fiadores por ejecución
de fianzas, con el detalle que se indica en el cuadro 6. A solicitud del consorcio bancario y la
empresa suministradora del material se pospuso la contratación de los avales derivados de las
certificaciones de dicho material hasta que tuvieran que emitirse. Esta modificación fue aprobada
por la CDGAE en su reunión de 24 de mayo de 2012, manteniéndose el importe máximo de riesgo
a asumir aprobado en noviembre de 2011.
2.95. Estas fianzas denominadas en moneda local se emitieron por dos bancos también locales, a
solicitud de las empresas españolas a favor del Ministerio de Transporte del país, para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones del consorcio español. A su vez, los bancos locales
contragarantizaron estas fianzas con un sindicato bancario, integrado por seis entidades financieras
(cuatro españolas y dos con establecimiento en España) que participaban en distinta proporción en
las contragarantías, para las que CESCE otorgó cobertura en las condiciones que más adelante se
analizarán. Tanto el consorcio español, por una parte, como el exportador del material por otra,
respondían frente al sindicato bancario de los créditos derivados de la ejecución de las
contragarantías, y es el impago de estos créditos el que fue objeto de aseguramiento por el
sindicato bancario con CESCE, por lo que en el caso de que CESCE tuviera que pagar alguna
indemnización, sería el consorcio exportador y/o el exportador del material los deudores frente a
CESCE.
2.96. Dado el elevado riesgo que se asumía con estas pólizas de seguro a fiadores por riesgo de
ejecución de fianzas (354.683.770,36 euros), al incluir la cobertura de la ejecución indebida de las
fianzas, la Comisión de Riesgos Cubiertos por Cuenta del Estado acordó exigir al consorcio
exportador que contratase simultáneamente cobertura bajo la modalidad de seguro a exportadores
por riesgo de ejecución de fianzas y que el beneficiario de estos seguros fuese el sindicato
bancario. En esta modalidad de seguro la cobertura que aplica CESCE es del 99% y cubre al
exportador del riesgo de ejecución de las fianzas siempre que esta sea indebida y de los riesgos de
carácter político y extraordinario del país en el que se emiten las fianzas. De esta forma, si se
produjera la ejecución indebida de las fianzas, CESCE tendría que indemnizar al consorcio
exportador y/o al exportador del material bajo esta modalidad (en concreto, a los bancos al ser los
beneficiarios del seguro), pero ya no tendría que indemnizar bajo la modalidad de seguro a fiadores
por riesgo de ejecución de fianzas a los bancos. La contratación simultánea de estas dos
modalidades de seguro no implica para CESCE una duplicidad del riesgo, dado que ambas
modalidades cubren causas y supuestos que se excluyen entre sí, por lo que el riesgo máximo total
asumido será el correspondiente a las pólizas en las que el importe asegurado sea mayor. En este
caso, el derivado de los seguros a exportadores por riesgo de ejecución de fianzas, al ser la
cobertura de CESCE del 99% del importe de las fianzas.
2.97. En las pólizas de seguro a fiadores por riesgo de ejecución de fianzas (también denominado,
fianzas a fiadores) los bancos solicitaron incluir en la cobertura del seguro tanto el 54,4825%9 (para
la superestructura) o el 50% (para el material) del riesgo derivado de la ejecución de las fianzas
como el 99% del riesgo derivado del impago de las primas, con la desagregación que se indica en
el cuadro 6. El riesgo que se asumió en estas cuatro pólizas estaba directamente relacionado con
los exportadores y su solvencia financiera, dado que el riesgo cubierto es el posible impago del
crédito de los exportadores al sindicato bancario, que nace de la ejecución de las fianzas sea esta
debida o indebida. En estas pólizas se incluyó en cobertura, por primera vez en el seguro de
CESCE, el impago de la prima al haberse aplazado su pago (forma de pago contemplada en las
condiciones generales de esta modalidad de seguro, dependiendo su aprobación y sus condiciones
de lo que en cada caso concreto consideren los servicios técnicos de CESCE). A este respecto,
debe tenerse en cuenta que, aunque los bancos son los asegurados y los obligados al pago de las
9 Porcentaje medio que se obtiene de aplicar la cobertura del 50% a todas las empresas españolas por el importe en el
que participan en las fianzas y del 80% a la otra empresa por su participación en aquellas.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 43
primas, su importe se lo repercuten a los exportadores, por lo que en el supuesto de que estos no
atendiesen sus obligaciones en los plazos previstos deberían pagar las fracciones de la prima con
sus fondos, para evitar que la cobertura de CESCE se redujera en proporción del importe
impagado. A 31 de agosto de 2018, no se había solicitado a CESCE cobertura de las fianzas de
certificaciones del material, cuyo importe ascendía a 652.865.393,60 euros (valoradas al tipo de
cambio de la fecha en la que se suscribieron el resto de pólizas).
Cuadro 6: Importe de los avales del proyecto y del riesgo incluido en cobertura por CESCE
en la modalidad de seguro a fiadores por riesgo de ejecución de fianzas
(euros)
Fianzas a asegurar por CESCE
(modalidad seguro a fiadores por
riesgo de ejecución de fianzas) Nº póliza
Importe de los
avales del
proyecto
(contravalor en
euros)
Importe
asegurado por
CESCE de
avales
Importe
asegurado por
CESCE del
aplazamiento
del pago de la
prima
Total asegurado
F. anticipo (10% superestructura) 19/2 280.206 250.608.465,29 136.537.798,08 1.891.553,80 138.429.351,88
F. cumplimiento (10%
superestructura)
19/2 280.240 250.608.465,29 136.537.798,08 4.550.664,01 141.088.462,09
F. anticipo (10% material) 19/2 280.241 81.608.174,20 40.804.087,10 1.114.723,46 41.918.810,56
F. cumplimient o (10% material)
19/2 280.261
81.608.174,20
40.804.087,10
1.115.478,10
41.919.565,20
F. certificación (80% material) Pendiente 652.865.393,60 Pendiente Pendiente Pendiente
Total
1.317.298.672,58 354.683.770,36 8.672.419,37 363.356.189,73
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación contenida en el sistema documental.
2.98. En las pólizas de seguro a exportadores por riesgo de ejecución de fianzas (también
denominado, fianzas a exportadores) los asegurados fueron el consorcio exportador para las
fianzas de anticipo y de cumplimiento del material (póliza 20/2 180.673) y la empresa exportadora
del material para las fianzas de anticipo y de cumplimiento de este material (póliza 20/2 180.674).
La cobertura de CESCE fue del 99% del importe de los avales (porcentaje habitual aplicado en esta
modalidad de seguro), elevándose el riesgo asumido por CESCE a un total de 657.788.946,28
euros, con el detalle por pólizas que se indica en el cuadro 7.
2.99. Estas seis pólizas se suscribieron el 30 de mayo de 2012. En todas se estableció que el
seguro se iniciaba el 30 de mayo de 2012 y finalizaba el 30 de abril de 2015, pero la cobertura se
extendería anualmente hasta un máximo de sesenta meses desde la fecha de inicio del seguro a
petición del asegurado (esto es hasta el 30 de mayo de 2017) y que la prima se calculaba teniendo
en cuenta los sesenta meses de compromiso de cobertura. (En el primer suplemento de todas las
pólizas se concretó la fecha de emisión de la fianza y se desplazó la duración del seguro entre 18 y
19 días).
Cuadro 7: Importe del riesgo incluido en cobertura por CESCE en la modalidad de seguro a
exportadores por riesgo de ejecución de fianzas para los avales del proyecto
(euros)
Fianzas a asegurar por CESCE
(modalidad
de seguro a exportadores por riesgo
de ejecución de fianzas) Nº póliza Fianza anticipo Fianza
cumplimiento Total
F. anticipo y cumplimiento superestructuras 20/2 180.673 248.102.380,68 248.102.380,68
496.204.761,36
F. anticipo y cumplimiento material 20/2 180.674 80.792.092,46 80.792.092,46
161.584.184,92
Total 328.894.473,14 328.894.473,14
657.788.946,28
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación contenida en el sistema doc umental.
44 Tribunal de Cuentas
2.100. Para las cuatro pólizas de seguro a fiadores por riesgo de ejecución de fianzas, para las que
CESCE aseguró con un esquema “pari passu” el 54,4825% y el 50% del riesgo asumido por el
sindicato bancario, la prima cobrada por CESCE fue la aplicada por el consorcio bancario (del
0,75% anual) incrementada en el recargo del 5%, resultando una tasa de prima del 0,7875% anual
(equivalente a un 0,1969% trimestral). El importe de la prima para cada póliza se calculó aplicando
esta tasa trimestral al importe vivo de la fianza al inicio de cada uno de los 20 trimestres conforme
al calendario previsto de su evolución recogido en la póliza, obteniéndose de esta forma un importe
total de 10.431.638,94 euros, con el detalle por pólizas que se indica en el cuadro 8. Este importe
se pagaba en veinte recibos trimestrales, en el primero el 10% de la prima más una veinteava parte
del 90% restante, y en los otros las diecinueve fracciones restantes. El importe de la prima por
incluir en cobertura el pago aplazado se calculó trimestralmente, en función del importe pendiente
de pago en cada uno de esos periodos, obteniéndose de esta forma un importe total de 149.277,14
euros, con la desagregación por pólizas que se indica en el cuadro 8; estas primas se pagaron en
el primer recibo de cada póliza.
Cuadro 8: Primas de las pólizas de seguro a fiadores por riesgo de ejecución de fianzas
(euros)
Fianza a fiadores póliza Por fianza
Por aplazamiento
de pago
Total
F. anticipo de superestructura (con reducción) 19/2 280.206 2.391.764,79 22.916,13 2.414.680,92
F. cumplimiento de superestructura (sin reducción) 19/2 280.240 5.376.175,80 89.591,20 5.465.767,00
F. anticipo de material (con reducción) 19/2 280.241 1.331.425,59 18.373,21 1.349.798,80
F. cumplimento material (con reducción) 19/2 280.261 1.332.272,76 18.396,60 1.350.669,35
Total 10.431.638,94 149.277,14 10.580.916,07
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación contenida en
el sistema
documental y de la aplicación informática con la que se gestionan los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
2.101. En las dos pólizas de seguro a exportadores por riesgo de ejecución de fianzas, para el
cálculo de la prima, recogidas en el cuadro 9, CESCE aplicó la tasa de prima establecida en las
tablas aprobadas en 1987 por la Dirección General de Seguros. Para estas tasas se contemplaba
una bonificaron del 10% al haberse suscrito también la modalidad de seguro a fiadores por riesgo
de ejecución de fianzas. La tarificación que correspondía era para país A, y comprador público, que
tenían asignadas las siguientes tasas de prima: a) fianza de anticipo con reducción el 0,0454%
mensual (bonificada 0,04086%); b) fianza de anticipo sin reducción el 0,0551% mensual (bonificada
0,04959); y c) fianza de cumplimiento el 0,0648% (bonificada 0,05832%). La tarificación realizada
por CESCE fue la siguiente:
a) Póliza 20/2 180.673, fianza de anticipo de superestructura, con reducción. CESCE aplicó la tasa
de prima de 0,0454% mensual, con su consiguiente bonificación del 10%, teniéndose en cuenta el
porcentaje de cobertura del 99%. La prima se obtuvo aplicando esta tasa a los 60 meses de
duración máxima del seguro pero sin tener en cuenta su calendario de reducción (recogido en la
póliza 19/2 280.206); esto supuso que se obtuviera una prima de 6.082.477,96 euros. Ahora bien,
si esta tasa se hubiese aplicado conforme al calendario previsto de reducción y aplicando la tasa de
0,0551% mensual bonificada, criterio aplicado en la póliza 20/2 180.674, que será analizado
seguidamente en c), la prima resultante hubiera sido de 3.284.137,14 euros, esto es 2.798.340,72
euros menos10. Además, en marzo de 2015 cuando se actualizó el importe del seguro al haber
10 En relación con lo manifestado por CESCE en fase de alegacione debe indicarse: a) la prima inicial obtenida por
CESCE cuando se suscribió la póliza aplicando la tasa de prima del 0,0551% mensual (que corresponde a las fianzas de
anticipo sin reducción) de forma lineal al importe de la fianza inicialmente concedida fue de 6.758.308.85 euros; si se
hubiese aplicado el calendario trimestral con la reducción de la fianza prevista cuando se suscribió la póliza y se le
hubiera aplicado la tasa que corresponde a las fianzas con reducción (tasa de prima del 0.0454% mensual) se hubiera
obtenido una prima de 2.705.986,04 euros; lo que supuso en el momento de la suscripción de la póliza una diferencia en
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 45
variado el tipo de cambio, el cálculo de la nueva prima se realizó aplicando a los 27 meses que
quedaban de seguro el importe actualizado de la fianza en el inicio (290.243.512 euros), en lugar
del importe actualizado de la fianza en ese momento (193.776.170,46 euros).
b) Póliza 20/2 180.673, fianza de cumplimiento de superestructura, sin reducción. CESCE aplicó la
tasa de prima de 0,0648% mensual, con su consiguiente bonificación del 10%, teniéndose en
cuenta el porcentaje de cobertura del 99%. Al ser sin reducción aplicó correctamente esta tasa
sobre el importe de la fianza a lo largo de los 60 meses, obteniéndose una prima de 8.681.598,50
euros.
c) Póliza 20/2 180.674, fianza de anticipo de material, con reducción. CESCE aplicó la tasa de
0,0551% mensual con la bonificación del 10% aplicando el porcentaje de cobertura del 99%. En
este caso CESCE aplica la tasa para las fianzas sin reducción (que es superior) pero, aplicándose
conforme al calendario de reducción, se utilizó la tasa al importe vivo de la fianza al inicio de cada
mes. De esta forma se obtuvo una prima de 1.949.826,07 euros. En el caso de haber aplicado el
criterio utilizado en a) el resultado hubiese sido de 1.980.698,94 euros; la diferencia no hubiese
sido significativa (30.872,88 euros) dado que la reducción de esta fianza se produce en los últimos
meses.
d) Póliza 20/2 180.674, fianza de cumplimiento de material, con reducción. CESCE aplicó la tasa de
0,0648% mensual, con su consiguiente bonificación del 10%, pero al ser con reducción aplicó dicha
tasa sobre el importe vivo de la fianza al principio de cada mes. De esta forma, se obtuvo un
importe de 2.448.596,60 euros.
2.102. CESCE carece de una norma interna en la que se establezca cómo deben tarificarse estas
fianzas, y qué requisitos deben darse para aplicar a una fianza de anticipo con reducción la tasa de
prima de las fianzas sin reducción pero aplicándola por tramos al calendario previsto de su
reducción y para aplicar a una fianza de anticipo con reducción, la tasa prevista para las fianzas
con reducción pero aplicándose al importe vivo al inicio de la misma (importe máximo de riesgo).
Esto es de especial importancia, porque según se aplique un criterio u otro y dependiendo del
calendario de reducción (que se reduzca de forma paulatina, más al principio o más al final) las
diferencias que se obtienen con uno u otro criterio son muy significativas, tal como ha ocurrido en
las dos fianzas de anticipo de esta operación. Así, para la fianza del punto c) aplicar un criterio u
otro implicaba en la prima una diferencia poco significativa (del 1,55%); pero en la fianza del punto
a) ha supuesto una diferencia del 85,21%.
2.103. El importe de prima de estas pólizas se pagaron en veinte fracciones trimestrales, acorde
con la duración de las fianzas; la primera fracción fue del 10% de la prima más una veinteava parte
del 90% restante y las otras diecinueve fracciones eran para la primera de estas pólizas de
664.383,44 euros (que se pagaban por todos los asegurados, en proporción a su participación en
las fianzas); y para la segunda de 197.929,02 euros. El último recibo estaba previsto que se
cobrara el 18 de marzo de 2017 (situación que posteriormente ha variado).
la prima de 2.798.340,72 euros; y b) en agosto de 2018, con el criterio aplicado por CESCE la prima ascendió a
7.148.817,61 euros, pero si se hubiera aplicado la tasa con reducción sobre el calendario real (teniendo en cuenta las
modificaciones que se han producido en la fianza) la prima que se hubiera obtenido hasta el final de la duración del
seguro hubiera sido de 5.299.036,66 euros (importe que presumiblemente será inferior al final de la póliza, a medida que
se reduzca el importe en los tres últimos trimestres); en consecuencia al final del seguro la diferencia en la prima cobrada
por CESCE será superior en, al menos, 1.849.780,95 euros (esto es, una diferencia del 34,95%). Aplicar un criterio u otro
no siempre perjudica al asegurado, pues depende de como sea el calendario previsto y real de reducción de la fianza.
Así, al aplicar la tasa de las fianzas sin reducción se obtiene una prima más elevada en los supuestos de que en el
calendario previsto y real se contemple una reducción significativa en los primeros meses; sin embargo, la prima obtenida
es menor a medida que el calendario previsto y real de la fianza se reduce poco en los primeros meses y más en los
últimos. Con base en todo a lo anterior, no puede aceptase que el análisis realizado por este Tribunal no se haya
efectuado en profundidad.
46 Tribunal de Cuentas
Cuadro 9: Primas de las pólizas de seguro a exportadores por riesgo de ejecución de
fianzas
(euros)
Nº póliza F. anticipo F. cumplimiento Total
Fianzas de superestructuras 20/2 180.673
6.082.477,96
8.681.598,50
14.764.076,46
Fianzas de material 20/2 180.674
1.949.826,07
2.448.596,60
4.398.422,67
Total
8.032.304,03
11.130.195,10
19.162.499,13
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación c onenida en
el sistema documental y de la
aplicación informática con la que se gestionan los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
El devenir de estas pólizas ha sido el que se expone en los puntos siguientes:
2.104. Fianza a fiadores de anticipo para superestructura (póliza 19/2 280.206). Para esta fianza
estaba prevista su reducción en el tiempo, calculándose la prima en la póliza conforme al riesgo
vivo al inicio de cada trimestre. No obstante, hasta el 2 de diciembre de 2016 se suscribieron 21
suplementos a la póliza, como consecuencia de sucesivos desplazamientos en el tiempo de la
evolución de la fianza (al no disminuir conforme al calendario previsto) pero sin que ello supusiera
alargar su duración. Ello implicó que en cada suplemento se recalculara el nuevo importe de la
prima, emitiéndose un recibo complementario por la diferencia con lo calculado anteriormente, que
se cobró en ese momento junto con el recibo de pago aplazado (el importe de estos recibos
complementarios se elevó a un total de 1.607.934,24 euros). El 18 de noviembre de 2016 la CRE
aprobó la extensión de la duración del seguro en 21 meses (hasta el 28 de febrero de 2019)
emitiéndose el correspondiente suplemento. En esa fecha la suma asegurada era de 43.257.208,13
euros, incluyendo la parte correspondiente al pago aplazado de la prima, para la que CESCE
recalculó el nuevo importe de la prima (esto implicó que se anulasen los recibos pendientes de
cobro y se emitiesen otros nueve, con las mismas condiciones que cuando se suscribió la póliza,
incluyéndose en el primero de estos recibos los mismos conceptos y en los mismos porcentajes
que cuando se emitió la póliza). Hasta primeros de agosto de 2018, se emitieron otros cuatro
suplementos al haberse reducido el importe de la fianza (anulándose los recibos pendientes de
pago hasta esa fecha y emitiéndose los nuevos, acordes con el nuevo importe asegurado). Así, a
principios de agosto de 2018 el importe asegurado era de 21.632.577,33 euros, se había cobrado
un total en concepto de prima de 4.198.678,28 euros y quedaban pendientes de cobro dos recibos
por un importe total de 70.551,58 euros. La evolución del riesgo asumido por CESCE en distintos
momentos se recoge en cuadro 10.
2.105. Fianza a fiadores de cumplimiento para superestructura (póliza 19/2 280.240). Esta fianza
era sin reducción, por lo que no se emitieron suplementos por ese concepto. El 18 de noviembre de
2016 la CRE aprobó la ampliación del seguro en 21 meses, hasta 28 de febrero de 2019,
volviéndose a recalcular el importe de la prima con el mismo procedimiento descrito anteriormente
(el primero de los nuevos recibos de 582.836,85 euros incluyó 87.442,95 euros adicionales por
pago aplazado, importe que como para el resto de estas pólizas se obtuvo recalculando desde el
inicio del seguro las cuotas trimestrales con los nuevos importes aplazados). La nueva prima de la
póliza ascendía a un total de 8.097.534,62 euros (7.910.835,64 euros por la fianza y 186.698,98
por el aplazamiento de la prima) y de este importe, a principios de agosto de 2018, se habían
cobrado 7.540.216,53 euros y estaban pendientes de cobro dos recibos por un importe total de
557.318,14 euros. La evolución del riesgo asumido por CESCE en distintos momentos se recoge
en el cuadro 10.
2.106. Fianza a exportadores de las fianzas de anticipo y de cumplimiento para superestructuras
(póliza 20/2 180.673). En marzo de 2015, al estar el aval denominado en moneda local y el seguro
en euros, a solicitud de los asegurados, se reajustó el importe asegurado al alza como
consecuencia de la variación del tipo de cambio (conforme al condicionado general de esta
modalidad de seguro). Esto supuso recalcular la prima, obteniéndose un nuevo importe que
ascendía a 15.790.110,54 euros (6.515.367,11 por la fianza de anticipo y 9.274.743,43 por la de
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 47
cumplimiento). En esa fecha ya se habían cobrado un total de 9.449.009,01 euros (en varios
recibos emitidos a cada uno de los asegurados), por lo que se anularon los ocho recibos
pendientes de pago de cada asegurado y se les emitieron los nuevos con el incremento (esta
situación se produjo también en las dos pólizas anteriores). El último recibo estaba previsto que se
cobrase el 18 de marzo de 2017. El 18 de noviembre de 2016 la CRE aprobó también la ampliación
del seguro en 21 meses, hasta el 28 de febrero de 2019, volviéndose a recalcular el importe de la
prima, obteniéndose una nueva prima, por lo que se anuló a cada uno de los asegurados los dos
recibos que estaban pendientes de cobro y se les emitieron otros nueve recibos nuevos a cada
asegurado por un importe total de 5.523.457,68 euros. (Esta nueva tarificación se realizó en función
del importe de las fianzas, para la de anticipo se había reducido hasta 78.397.723,05 euros y la de
cumplimiento mantuvo su importe una vez actualizado por las diferencias de cambio). La situación
de la póliza en agosto de 2018 era la siguiente: se habían emitido recibos de prima por un importe
total de 19.756.793,60 euros, de los que se habían cobrado 18.529.358,56 euros y estaban aún
pendientes de cobro dos recibos a cada asegurado por un importe total 1.227.435,04 euros.
2.107. Fianza a fiadores de anticipo de material (póliza 19/2 280.241). Esta fianza era con
reducción. El 29 de septiembre de 2014 se cancelaron las contragarantías emitidas por el sindicato
bancario, por lo que en esa fecha finalizó la cobertura de CESCE, emitiéndose el correspondiente
suplemento en dichos términos. En consecuencia, se anularon los recibos pendientes de cobro y se
emitió uno nuevo de 8.836,64 euros por la prima correspondiente a once días. En esa fecha se
había devengado prima por 732.815,90 euros de la cobertura de la fianza y de 15.604,87 euros del
pago aplazado, pero se habían cobrado un total de 811.050,08 euros (la diferencia de 62.629,31
euros correspondía al importe cobrado en el primer recibo del 10% de la prima de la fianza y del
100% de la prima de pago aplazado). Si bien, conforme a la cláusula número quince de la póliza,
CESCE retendría el 10% de la prima previa al reajuste (un máximo de 134.979,88 euros) en caso
de cancelación anticipada, por lo que no tuvo que extornar dicha cuantía. A este respecto, debe
tenerse en cuenta que el condicionado, vigente cuando se suscribió la póliza, contemplaba que
cuando procediera el extorno de la prima, CESCE retendría el 10% de la prima (el nuevo
condicionado aplicable a las pólizas suscritas desde esa fecha, al ser una parte integrante del
contrato de seguro, establece que la retención era el 10% del total del extorno).
2.108. Fianza a fiadores de cumplimiento de material (póliza 19/2 280.261). Esta fianza era también
con reducción. El 29 de septiembre de 2014 se cancelaron las contragarantías emitidas por el
sindicato bancario, por lo que finalizó la cobertura de CESCE. Así, se anularon los recibos
pendientes de cobro y se emitió uno nuevo de 8.033,30 euros por la prima correspondiente a once
días. En esa fecha se había devengado prima de la cobertura de la fianza por 731.923,31 euros y
pago aplazado de 5.213,92 euros, pero se habían cobrado un total de 810.354,84 euros (la
diferencia entre ambos conceptos tampoco se extornó, por los motivos indicados anteriormente).
Esta cancelación se debió, según informó CESCE a la CRE, a que el exportador suscribió un nuevo
contrato de contragarantía con otro grupo bancario, que no han suscrito una nueva póliza con
CESCE.
2.109. La fianza a exportadores por las fianzas de anticipo y de cumplimiento de material (póliza
20/2 180.674). Ambas fianzas son con reducción. El exportador de este material mantuvo esta
póliza aunque había cambiado al sindicato bancario inicial por otro diferente. Para esta póliza la
CRE aprobó en su reunión de 6 julio de 2017 la ampliación del seguro a 71 meses (hasta el 30 de
abril de 2018), por lo que se volvieron a tarificar modificando el calendario de cancelación con el
que se había calculado la prima en la póliza contemplando tanto la ampliación del plazo como los
retrasos en la reducción de las fianzas, que se preveía para 2018. Así se obtuvo una nueva prima
de 5.698.104,70 euros (2.347.495,04 euros para la fianza de anticipo y 3.350.609,66 euros para la
de cumplimiento) y se emitieron cuatro nuevos recibos de 324.920,51 euros, por la diferencia de la
nueva prima con la de la póliza, que han sido contabilizados como ingresos de primas en el
ejercicio 2017. Posteriormente, el 20 de febrero de 2018 la CRE aprobó una nueva ampliación de la
duración del seguro en otros once meses hasta el 31 de marzo de 2019, suscribiéndose el
correspondiente suplemento a la póliza. Esta ampliación volvió a tarificarse, obteniéndose una
prima adicional de 979.361,76 euros, pagadera mediante 4 nuevos recibos de 244.840,44 euros.
48 Tribunal de Cuentas
2.110. En agosto de 2018 la situación de esta operación era la siguiente, tal como se detalla en el
cuadro 10. CESCE había cobrado prima por importe de 38.077.443,88 euros y estaban pendientes
de cobro recibos por importe de 2.344.985,62 euros. Asimismo, el riesgo máximo asumido por
CESCE era de 524.869.916,72 euros frente a los 657.788.946,12 euros asumidos inicialmente,
aunque esta situación no había variado en los últimos años. Este riesgo está relacionado con la
ejecución indebida de las fianzas y con el riesgo país. Esto es así, porque tal como se ha indicado
anteriormente el riesgo máximo asumido por CESCE corresponde al de las dos pólizas de seguro a
exportadores por riesgo de ejecución de fianzas, al tener un porcentaje de cobertura mayor, y en el
supuesto de que se produjera una ejecución de las fianzas por alguno de los riesgos asegurados
en estas pólizas no se tendría que indemnizar por las de seguro a fiadores por riesgo de ejecución
de fianzas. Para esta última modalidad, el riesgo ha ido disminuyendo a lo largo de estos años, al
haber pasado de 363.356.189,73 euros cuando se suscribieron las pólizas a 179.490.106,02 euros
en agosto de 2018.
Cuadro 10: Situación del riesgo asumido en la operación e importe de las primas devengadas
euros
Nº de póliza
Riesgo de la operación en distintas fechas y riesgo máximo total Prima en agosto de 2018
A la
suscripción
póliza 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 En agosto de
2018 Prima total
cobrada
Prima
pendiente de
cobro
19/2 280.206 138.429.351,88 61.877.102,22 43.257.208,13 25.503.535,38 21.670.457,81 4.198.678,28 70.551,58
19/2 280.240 141.088.462,09 160.578.372,96 159.474.883,06 158.371.393,16 157.819.648,21 7.540.216,53 557.318,14
19/2 280. 241 41.918.810,56 0,00 0,00 0,00 0,00 811.050,08 0,00
19/2 280. 261 41.919.565,20 0,00 0,00 0,00 0,00 810.354,84 0,00
Total fianzas a
fiadores 363.356.189,73 222.455.475,18 202.732.091,19 183.874.928,54 179.490.106,02 13.360.299,73 627.869,72
20/2 180.673 496.204.761,36 477.609.394,90 363.285.731,96 363.285.731,96 363.285.731,96 18.529.358,56 1.227.435,04
20/2 180.674 161.584.184,76 161.584.184,76 161.584.184,76 161.584.184,76 161.584.184,76 6.187.785,59 489.680,86
Total fianzas a
exportadores 657.788.946,12 639.193.579,66 524.869.916,72 524.869.916,72 524.869.916,72 24.717.144,15 1.717.115,90
Total 657.788.946,12 639.193.579,66 524.869.916,72 524.869.916,72 524.869.916,72 38.077.443,88 2.344.985,62
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación contenida en el s istema documental y de las
aplicaciones informáticas con las que se gestionan y contabilizan los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
2.111. Para todos estos recibos se ha verificado su cobro a través de la aplicación informática con
la que se gestionan los seguros y para las operaciones que se produjeron en 2017 se ha
comprobado su adecuado registro contable además de su liquidación al CCS. Por último, debe
indicarse que en los últimos años los servicios técnicos de CESCE han informado periódicamente a
la CRE de la evolución del proyecto y de los riesgos asumidos, con base en los informes
trimestrales que recibe de los exportadores y en las reuniones periódicas que mantiene con el
interlocutor del consorcio exportador. Así, en febrero de 2018 se indicó el grado de avance de cada
una de las obras que integran el proyecto y de la entrega del material.
II.1.7.2. SEGUNDA OPERACIÓN ANALIZADA CON UN RIESGO VIVO EN MARZO DE 2018 DE
364.227.103 USD
2.112. Una de las operaciones de exportación analizadas, está ligada a unas obras que habían sido
adjudicadas en 2009 a un consorcio de empresas internacional (del que formaba parte una
constructora española). Todas ellas habían solicitado previamente a las ECAs de sus respectivos
países la cobertura del riesgo derivado del impago de las fianzas exigidas en el pliego de
condiciones, asumiendo cada una el porcentaje de participación de la empresa de su país. Estas
tres fianzas se instrumentaban mediante carta de crédito o fianza ejecutable a primer
requerimiento, que según estableció la licitadora deberían ser emitidas por una compañía de
caución con sede en Londres o en EEUU. CESCE emitió tres cartas de crédito (póliza 19/2 280.123
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 49
en febrero de 2009) con la obligación de indemnizar a la compañía de caución, en un plazo máximo
de diez días, en el caso de que se ejecutase la fianza y la empresa española (que ordenó su
emisión) no cumpliese su obligación económica en un plazo de cinco días. El riesgo asumido por
CESCE era de 21.665.000, 21.665.000 y 173.320.000 USD, respectivamente. Simultáneamente,
CESCE suscribió con la constructora española un acuerdo por el que esta se obligaba al pago de la
prima y a rembolsarle el importe de la indemnización, en el caso de que llegase a producirse. No
obstante, las necesidades totales de aseguramiento que el exportador español iba a necesitar no
fueron conocidas por la antigua Comisión de Riesgos Cubiertos por Cuenta del Estado al tiempo de
autorizarse esta póliza, que resultaron ser una parte de los que finalmente tuvo que cubrir (tres
fianzas de anticipo por un monto total de 254.826.000 USD).
2.113. El devenir de estas tres fianzas (póliza 19/2 280.123) fue el siguiente: a) la fianza de
licitación (cubierta por CESCE en 21.665.000 USD) fue cancelada (el importe de la prima fue de
216.650,00 USD; b) la fianza de pago (cubierta por CESCE en 21.665.000 USD) garantizaba el
pago a proveedores y su cancelación se realizaría trascurridos 180 días desde la fecha de la
tercera publicación en un diario local de la emisión del certificado de terminación de las obras,
prevista para marzo de 2018, por lo que se tarificó hasta el día 22 de ese mes (el importe de la
prima ascendió a 2.639.658 USD y su cobro a la constructora se realizó en fracciones anuales, el
cobro de la última fracción se produjo el 23 de agosto de 2017); y c) la tercera fianza de
cumplimiento (cubierta por CESCE en 173.320.000 USD) cubría el fiel cumplimiento del contrato y
estaba prevista su cancelación el 26 de septiembre de 2014, fecha hasta la que se había tarificado;
la prima total cobrada ascendió a 12.937.507 USD y el último cobro se produjo el 8 de septiembre
de 2014 (la cancelación de esta fianza y su sustitución por un crédito asegurado por CESCE se
analizará más adelante). El importe total de la prima de esta póliza fue de 15.793.819,00 USD,
habiéndose realizado su cobro a la empresa constructora en fracciones anuales, en función de la
duración de cada una de las fianzas (el último cobro de 191.513,00 USD se realizó el 30 de julio de
2017).
2.114. Las otras tres fianzas de anticipo, a las que CESCE tuvo que dar cobertura, garantizaban la
devolución de los importes recibidos por el consorcio adjudicatario para financiar las obras. En este
riesgo no participaron las otras dos ECAs, dado que los socios extranjeros del consorcio las
obtuvieron sin necesidad de su cobertura. El importe total máximo de riesgo asumido por CESCE
en estas tres pólizas (19/2 280.140, 19/2 280.152 y 19/2 280.169) fue de 254.826.000 USD, al
aplicar la cobertura del 99% sobre el importe de las fianzas emitidas por dos entidades financieras
diferentes, con el detalle que se recoge en el cuadro 11. Estas fianzas eran incondicionales a
primer requerimiento y estaba prevista su reducción a medida que se certificase el avance de los
trabajos. La única fianza que se redujo fue la primera hasta situar el riesgo asegurado en
105.310.590,66 USD el 18 de junio de 2013. El riesgo asumido por CESCE con la empresa
constructora por esta operación desde finales de 2010 hasta mediados de 2014 ascendió a un total
de 449.811.000,00 USD, con la desagregación que se indica en el cuadro 11.
50 Tribunal de Cuentas
Cuadro 11: Situación de las fianzas con cobertura de CESCE desde finales de 2010 hasta
mediados de 2014
(USD)
Póliza Fianzas
Entidades
aseguradas
(aseguradora
y bancarías)
Importe máximo
asegurado
Importe
asegurado a
mediados de
2014
Duración de la fianza
19/2 280.130
F. pagos
336 - 078560
21.665.000
21.665.000
prevista en marzo de 2018 (*)
19/2 280.130
F. cumplimiento
336 - 078560
173.320.000
173.320.000
hasta el 26 de septiembre de 2014
19/2 280.140
1ª F. de anticipo
028 - 038019
127.413.000
105.310.591
51 meses (hasta el 17-03-2014)
19/2 280.152
2ª F. de anticipo
124 - 040897
42.471.000
42.471.000
46 meses (hasta el 15-05-2014)
19/2 280.169
3ª F. de anticipo
124 - 040897
84.942.000
84.942.000
42 meses (hasta el 30-04-2014
Total 449.811.000 427.708.591
A partir del 18 de junio de 2013 el riesgo máximo asegurado por CESCE se situó en 427.708.591 USD al haberse reducido el riesgo de la 1ª
fianza de anticipo a 105.310.590,66 USD.
(*) Su duración dependía que se produjera un determinado hito.
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación contenida en el sistema documental.
2.115. En el desarrollo de la obra surgieron diferencias entre las partes, lo que supuso que la
entidad adjudicataria iniciara un proceso formal de ejecución de la fianza de cumplimiento
(asegurada por CESCE en 173.320.000 USD) y amenazó con ejecutar el resto; finalmente, se
suscribió un acuerdo. Este acuerdo, en lo referente a las fianzas aseguradas por CESCE, suponía
prolongar la duración de las fianzas de anticipo hasta diciembre de 2015, pudiéndose ampliar
hasta diciembre de 2018, y la fianza de cumplimiento (cubierta por CESCE en 173.320.000 USD)
se devolvería, depositándose su importe en una cuenta bloqueada para financiar el proyecto; para
ello era necesario que el consorcio constructor obtuviera una financiación alternativa. Con el fin de
obtener esta financiación se solicitó a las tres ECAs involucradas en el proyecto la emisión de
garantías a primer requerimiento a favor de los bancos financiadores. En la determinación del
monto de los sobrecostes, ambas partes se sometieron a arbitraje, acordándose que el 50% del
importe que fuera obteniendo el consorcio debería destinarse a amortizar este nuevo crédito.
2.116. Conforme a lo regulado en el segundo inciso del artículo 8 de la Ley 10/1970, de 4 de julio,
por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación, transcrito en la nota al
pie número 8, la CDGAE acordó el 5 de marzo de 2014 un procedimiento para las operaciones
aseguradas por CESCE para las que se solicitase una modificación y que cumplieran las
siguientes características: a) tratarse de modificaciones de coberturas ya acordadas; b) existir un
riesgo manifiesto de ejecución de las garantías vigentes; y c) que la modificación se considerara
de transcendencia para la política comercial española. Asimismo, estableció los nuevos criterios
de cobertura que deberían aplicarse, entre otros, no superar la cuantía del riesgo asumido
originariamente y en el caso de que se produjera una modificación de la naturaleza de este
riesgo, se podría exigir garantías de devolución de las indemnizaciones que pudieran producirse.
A su vez, la SEC debía certificar, previo informe preceptivo de los servicios técnicos de CESCE,
que estas operaciones se ajustaban a lo establecido en el presente acuerdo, y en el supuesto de
que fuera favorable CESCE quedaba instruida para otorgar la nueva cobertura. Conforme lo
previsto en este Acuerdo, CESCE emitió el 16 de mayo de 2014 el informe preceptivo dirigido a la
CDGAE y la SEC certificó, el 23 de junio de 2014, que esta operación se ajustaba al precitado
Acuerdo de la CDGAE y resolvió positivamente sobre la conveniencia de proceder al cambio de la
cobertura de riesgo de la operación.
2.117. A tenor de lo anterior, CESCE informó tanto a la CDGAE como a la antigua Comisión de
Riesgos Cubiertos por Cuenta del Estado, en distintas sesiones celebradas entre junio y julio de
2014, de: a) cómo se articularía la cancelación de la fianza de cumplimiento (garantizada por las
tres ECAs) y la concesión del crédito en proporción equivalente a cada una de las partes que
integraban el consorcio de construcción; b) las características del convenio de crédito (cinco años
de duración, pago del principal a su vencimiento y amortizaciones anticipadas en caso de
resoluciones favorables de arbitraje de las reclamaciones sometidas a arbitraje); c) la cobertura a
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 51
primera demanda que otorgarían las ECAs para estos créditos (para lo que solicitaron
conjuntamente el asesoramiento de una firma internacional, dadas las distintas jurisdicciones a
las que se encontraba sometida la operación), aunque diferían los conceptos que cada una incluía
en su cobertura (CESCE no incluyó los intereses del crédito, a diferencia de las otras dos ECAs,
al no poder incrementar el riesgo asumido conforme al acuerdo da la CDGAE; d) las garantías
que se exigirían tanto por los bancos o consorcios de bancos como por las ECAs, para que se
destinase a la amortización anticipada los importes acordados en el memorándum de
entendimiento; y e) las garantías que exigió CESCE a la constructora española, la pignoración del
100% de las acciones de una de sus sociedades y de unos derechos de cobro de una de sus
filiales sobre dos obras (acordadas entre la Administración y el exportador por un importe total de
1.839.738,00 euros). Asimismo, la CRE aprobó que el seguro de las tres fianzas de anticipo
ampliase su duración, primero hasta el 31 de diciembre de 2015 y posteriormente hasta el 31 de
agosto de 2018.
2.118. El 1 de agosto de 2014, se elevó a escritura pública el contrato de garantía suscrito por
CESCE con las tres entidades financieras, en el que les otorgó por cuenta del Estado español una
garantía incondicional, irrevocable y a primera demanda, en garantía del íntegro y puntual
cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas tanto del convenio de crédito, sujeto a
legislación inglesa, por importe de 173.320.000 USD, a suscribir por el consorcio de empresas
constructoras con vencimiento el 15 de marzo de 2019, como de las garantías corporativas
otorgadas en esa misma fecha por el exportador español a las entidades financieras en relación
con el convenio de crédito (garantía a primer requerimiento otorgada por el exportador a los
bancos). La prima de esta operación ascendió a 12.340.384 USD y fue pagada directamente por
la empresa constructora el 28 de agosto de 2014. La tarificación se realizó conforme a las tarifas
del Consenso OCDE, obteniéndose una tasa de prima del 7,12%. Asimismo, en esa misma fecha
el exportador español otorgó un contrato de emisión de garantía y de reembolso a favor de
CESCE, por el cual se comprometía a reembolsar las cantidades que le fueran requeridas por las
entidades financieras en virtud del contrato de garantía, al que se ha hecho mención
anteriormente.
2.119. En la misma fecha, también se elevó a escritura pública el contrato privado de prenda de
cuentas corrientes por el cual el pignorante (la empresa constructora española) constituyó un
derecho de prenda de primer rango a favor de las tres entidades financieras y de segundo rango a
favor de CESCE, sobre los derechos de crédito derivados de una cuenta corriente, en la que se
mantendrá un saldo equivalente a los importes pagaderos por el consorcio constructor en
concepto de intereses del convenio de crédito (no incluidos en la cobertura de CESCE), en el
momento en el que se constituyó la prenda (el saldo ascendía a 6.477.141,72 USD). También se
elevó a público el contrato privado de prenda de acciones, por el cual la empresa constructora
española constituyó un derecho de prenda de primer grado a favor de CESCE sobre el 100% de
las acciones de una empresa de las que era titular. Además, CESCE suscribió con una empresa,
filial de la constructora española, un contrato de prenda de los créditos derivados de unas obras
realizadas y pendientes de cobro, a las que se ha hecho referencia anteriormente, pero se
cuantificaron únicamente por el importe de una de ellas de 442.544,42 euros11 (aunque en el
informe presentado por CESCE a la CRE estos derechos se habían cuantificado en 1.839.738,00
euros).
2.120. A primeros de marzo de 2018, tal como se recoge en el cuadro 12, el riesgo asumido por
CESCE había pasado a 364.227.103,68 USD (desde los 427.708.591 USD de mediados de 2014)
y la prima cobrada ascendía a un total de 68.787.833,08 USD. Del convenio de crédito,
garantizado con el contrato de garantía, se habían producido seis cancelaciones con el 50% de
11En el informe presentado a la CRE se indica, en el apartado relativo a las prendas que se solicitarán al asegurado, que
se constituirá “Prenda sobre los derechos de crédito derivados de los contratos de obra realizados y pendientes de cobro
por la empresa ……, filial de …… para las empresas …… , por valor de 1.397.193,58, euros y …… , por valor de
442.544,42 euros”. En consecuencia, el informe presentado a la CRE indica claramente que estos derechos estaban
pendiente de cobro, sin que de su texto se derive que estos derechos de cobro era un importe total, de los que solo una
parte de ellos estaban pendientes de cobro, tal como ha indicado CESCE en fase de alegaciones.
52 Tribunal de Cuentas
los importes obtenidos en arbitraje, por un importe total de 63.481.486,50 USD, disminuyendo el
saldo vivo a 109.838.513,13 USD. Para las fianzas de anticipo la CRE había aprobado sucesivas
prórrogas, a propuestas de CESCE, para ampliar la vigencia del seguro, a medida que las fianzas
alargaban su duración. Ello supuso que se suscribiesen los correspondientes suplementos a las
pólizas, desde junio de 2013 hasta diciembre de 2016; en los últimos la duración del seguro de la
primera fianza se alargó hasta el 15 de febrero de 2019 y de las otras dos hasta el 31 de enero de
2019. En cada suplemento se emitió su prima complementaria, elevándose el importe total
cobrado por primas durante estos años a 40.653.634,08 USD.
Cuadro 12: Situación de las fianzas con cobertura de CESCE a primeros de marzo de 2018
(USD)
Póliza Fianzas Prima cobrada total Importe asegurado Duración del seguro
19/2 280.130
F. licitación
216.650,00
-
cancelado
19/2 280.130
F. pagos
2.639.658,00
21.665.000,00
prevista para marzo de 2018
19/2 280.130
F. cumplimiento
12.937.507,00
-
cancelado
17/2 880.292
Contrato de garantía
12.340.384,00
109.838.513,50
15-04-2019
19/2 280.140
1ª F. de anticipo
19.317.767,83
105.310.590,18
31-12-2018
19/2 280.152
2ª F. de anticipo
7.290.855,05
42.471.000,00
31-12-2018
19/2 280.169
3ª F. de anticipo
14.045.011,20
84.942.000,00
31-12-2018
Total
68.787.833,08
364.227.103,68
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación contenida en el sistema documental.
2.121. La prima de las pólizas de las fianzas de anticipo se calculó por CESCE aplicando una tarifa
del 2% anual, equivalente al 0,1667% mensual, porcentaje no contemplado de manera explícita en
las tablas de primas aprobadas en diciembre de 1987 por la entonces Dirección General de
Seguros, situación que no se ha producido para ninguna de las otras pólizas analizadas por este
Tribunal. La tasa aplicada fue ligeramente inferior a la tarifa situada en una posición intermedia
para esta modalidad de fianzas incondicionales a primer requerimiento, del 1,1774% mensual.
Dicha tarifa se aplicó al importe de cada fianza al inicio de cada periodo de 12 meses, a contar
desde la suscripción de la póliza (conforme al calendario con la disminución de su importe
comunicado por la empresa constructora), de manera que se preveía compensar las posibles
desviaciones del calendario con lo cobrado de más en los últimos meses de cada periodo. No
obstante, dado que solo una de las fianzas redujo su importe, pero en menor cuantía de la prevista,
y las otras dos no tuvieron ninguna reducción, el importe de las primas iniciales cobradas por las
pólizas resultó inferior al que se hubiera obtenido de haberse contemplado en las mismas su
cálculo conforme al importe vivo comunicado en los correspondiente suplementos y su consiguiente
regularización de la prima. No obstante, CESCE modificó esta situación a partir del momento en
que se solicitó la primera ampliación del plazo de estos seguros, calculándose las primas
complementarias con base en el riesgo vivo en el momento de la suscripción de los suplementos,
que desde el 18 de junio de 2013 no ha variado situándose en un importe total de 232.723.590,18
USD.
2.122. Por último, debe indicarse que en la reunión de la CRE de 18 marzo de 2018 los servicios
técnicos de CESCE presentaron un informe en el que se recogía la situación en la que se
encontraba esta operación y las distintas garantías. En este informe, entre otras cuestiones,
CESCE indicó que:
a) De las reclamaciones presentadas ante el tribunal de arbitraje, se habían cobrado 344 millones
de USD (de los que correspondían 63,48 millones de USD a los 173,2 millones garantizados por
CESCE).
b) La empresa constructora ha solicitado a CESCE la ampliación del seguro de estas fianzas, de
232.723.590,18 USD (esta petición se ha realizado también por el resto de los socios del consorcio
a sus bancos avalistas y sus ECAs).
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 53
c) La fianza de garantía de pagos a proveedores se prorrogó automáticamente, dado el retraso de
la inauguración de las obras y estar vinculada, tal como se indicó anteriormente, a que se produjera
un determinado hito.
2.123. Con base en todo lo anterior, la CRE aprobó: a) la ampliación de la cobertura de la fianza de
garantía de pagos a proveedores hasta el 20 de febrero de 2020, debiéndose tarificar esta
ampliación (que aún estaba pendiente de realizarse el 10 de agosto de 2018); y b) la ampliación de
la cobertura de las tres fianzas de anticipo hasta el 15 de agosto de 2021 (que, en su caso,
supondrá la emisión del correspondiente suplemento y del recibo de la prima complementaria).
II.1.7.3. TERCERA OPERACIÓN ANALIZADA CON UN RIESGO VIVO EN AGOSTO DE 2018 DE
241.997.142,17 USD
2.124. Esta operación consistía en el diseño, la construcción, fabricación, entrega, instalación y
puesta en marcha del proyecto y de sus infraestructuras. El consorcio, liderado por una
constructora española, tras la apertura de las ofertas económicas quedó muy bien colocado, por lo
que tenía muchas opciones de que se le adjudicase. En este caso, debía presentar en un plazo de
diez días un primer aval de anticipo (del 6% del contrato) y otro de cumplimiento (del 5% del
contrato); posteriormente debería presentar otros dos avales de anticipo.
2.125. Ante lo inmediato de la adjudicación, el 3 de junio de 2013 se presentó la operación por
razones de urgencia a instancias de la SEC, aunque no estaba incluida en el orden del día, para
ser discutida en la antigua Comisión de Riesgos Cubiertos por Cuenta del Estado que se celebraba
al día siguiente. En el informe presentado por los servicios técnicos de CESCE a la Comisión se
indicaban los riesgos asumidos por CESCE con la constructora española, que en ese momento
ascendían a 523.411.140 USD, derivados de: a) un contrato de afianzamiento, aprobado por la
Comisión en mayo de 2010, en virtud del cual CESCE asumió el compromiso de cobertura para las
fianzas que las aseguradoras extranjeras emitieran en nombre de la constructora y sus filiales en
Norte América; el importe máximo a asumir en esta línea era de 150.000.000 USD y estaban
pendientes de utilizar 29.974.628 USD; y b) un acuerdo marco con una entidad financiera,
aprobado por la Comisión en abril de 2012, para la cobertura al 90% del riesgo de crédito de cada
fianza que se emita con cargo a esta línea de fianzas; el riesgo máximo de CESCE era de
405.000.000 USD (las fianzas no podían superar 50.000.000 USD ni las emitidas para un mismo
proyecto podían exceder de 100.000.000 USD) y el importe de riesgo pendiente de utilizar era de
373.411.900 USD (las fianzas imputadas a la línea ya habían vencido y salido de riesgo). En el
informe se ponía de manifiesto que si se aceptaba la operación solicitada (de 600.000.000 euros) el
riesgo total comprometido con la constructora sería de 997.000.000 euros (al tipo de cambio de la
fecha), situándose en la cartera de CESCE en el sexto lugar (los diez primeros puestos
correspondían a riesgo soberano asumido con distintos países, por lo que sería el riesgo comercial
más elevado). Esta comisión, a propuesta de los servicios técnicos de CESCE, aprobó elevar la
operación a la CDGAE.
2.126. La CDGAE en su reunión de 6 de junio de 2013 aprobó instruir a CESCE para que otorgase
cobertura a las fianzas correspondientes a esta operación, con un importe máximo de exposición
de riesgo de 600.000.000 euros. Conforme a estas instrucciones, la Comisión virtual de Riesgos
por Cuenta del Estado celebrada entre el 26-30 de julio de 2013 aprobó aceptar la operación en los
términos indicados. Posteriormente, la Comisión celebrada el 3 de septiembre de 2013 ratificó la
operación aprobada en la Comisión virtual y aprobó determinados cambios producidos en las
condiciones de la oferta remitidas al consorcio bancario, como consecuencia de la cláusula
impuesta por el banco local emisor de las fianzas, que puede reclamar a los bancos que emiten las
contragarantías su cobro sin que se hayan ejecutado las fianzas por él emitidas (esto es, se incluye
en la cobertura la ejecución indebida del banco local emisor de las fianzas), aunque según CESCE
este es un riesgo que se encuentra incluido de forma implícita en varias de las coberturas emitidas
y a su entender se trata de un riesgo de concreción remota y sin antecedentes.
54 Tribunal de Cuentas
2.127. Así, una vez que se adjudicó al consorcio el proyecto (a ejecutar en cinco años por un
importe de 7.891.320.950,00 USD, en el que participaba la empresa española en un 28,16%), la
operación fue aprobada por la CRE en los siguientes términos: a) el seguro de la fianza de
cumplimiento tendrá una duración de 87 meses y las de anticipo como máximo de 60 meses,
comprometiéndose CESCE a extender la duración de los seguros en el caso de que las fianzas se
prorrogasen a su vencimiento; b) se acordó aprobar la totalidad del importe necesario de la
operación desde el inicio, a pesar de que el banco local no se había comprometido a emitir el
segundo y el tercer aval de anticipo, a los seis y doce meses, aunque posteriormente se aprobase
el seguro individualizado de estas contragarantías; c) la cobertura de CESCE era del 99% del
crédito derivado de la ejecución de las contragarantías; d) las contragarantías se otorgaban por un
consorcio, integrado por cuatro entidades bancarias españolas y el ICO, con una participación cada
uno del 20%; y e) se incluía con una cobertura del 99% el importe derivado del impago de las
fracciones de prima aplazadas, dado que los bancos habían manifestado que no iban a tomar
riesgo adicional (tal como se había hecho en la operación anteriormente analizada, aunque en este
caso el pago inicial fue del 15% de la prima).
2.128. El 9 agosto de 2013, se suscribieron las pólizas correspondientes al aval de cumplimiento y
al primer aval de anticipo, con el detalle que se recoge en el cuadro 13. Posteriormente, el 17 de
julio de 2014 y el 17 de mayo de 2015 se suscribieron las pólizas del segundo y del tercer aval de
anticipo, con el detalle que se indica también en el cuadro 13. Así, el riesgo total asumido en esta
operación fue de 549.993.504,93 USD y la prima total devengada inicialmente ascendió a
26.275.896,67 USD.
2.129. Para estas pólizas se ha analizado la evolución del riesgo asumido por CESCE (en función
de la variación de las fianzas) desde que se suscribieron las pólizas hasta el 31 de agosto de 2018.
Asimismo, se ha analizado la tarificación tanto las iniciales en las pólizas como las aplicadas en
sucesivos suplementos en los que se comunicó la reducción del importe y en su caso el aumento
de su duración.
Cuadro 13: Detalle de las pólizas suscritas para cada uno de los avales de la operación
(USD)
Aval
Nº de póliza Duración del seguro Importe del
riesgo asumido
por CESCE
Prima por
cobertura del
aval (*)
Prima por cobertura
del aplazamiento del
pago de la prima (*)
Total prima
incluida en la
póliza
Aval de cumplimiento
19/2 280.342 01 87 meses
(09-08-2013 al 31-10-
2020)
109.998.700,99
9.091.392,64
305.251,24 9.396.643,88
1º Aval de anticipo
19/2 280.342 02 37 meses ampliables a 49
(16-10-2013 al 16-11-2017)
131.998.441,18
6.173.787,00
109.238,62 6.283.025,62
2º Aval de anticipo
19/2 280.342 03 28 meses ampliables a 40
(16-07-2014 al 03-11-2017)
175.997.921,58
6.648.903,13
101.762,75 6.750.665,88
3º Aval de anticipo
19/2 280.342 04 30 meses
(26-05-2015 al 30-11-2017)
131.998.441,18
3.803.755,09
41.801,10 3.845.556,19
Total avales
549.993.504,93
25.717.837,86
558.053,71 26.275.896,67
(*) La prima incluida en las pólizas se calculó para las fianzas de anticipo para 49, 40 y 30 meses, respectivam ente, tal como se analizará
más adelante.
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación contenida en el sistema documental y de la
aplicación informática con la que se gestionan los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
2.130. La tasa de prima aplicada a estas pólizas fue la establecida en las tablas aprobadas en 1987
por la Dirección General de Seguros para fianzas a primer requerimiento y mejor riesgo. Esta tasa
era del 0,095% mensual (equivalente al 0,003166667% diaria). Las primas en cada póliza se
calcularon aplicando a la suma asegurada inicial la tasa de prima y teniendo en cuenta el periodo
máximo del seguro (87, 49, 40 y 30 meses), a pesar de que las fianzas de anticipo eran con
reducción. La prima así obtenida, en total para las cuatro pólizas 25.717.837,86 USD (tal como se
detalla en el cuadro 13) se pagó un 15% a la suscripción del seguro en un primer recibo y el 85%
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 55
restante en recibos trimestrales, acordes con la duración de cada una de estas pólizas, pagándose
la primera de estas fracciones junto con el 15% no aplazado en el primer recibo. La prima por
incluir en cobertura el impago de las cuotas de prima aplazadas (558.053,71 USD) se obtuvo
aplicando la tasa anteriormente indicada al importe pendiente de pago al inicio de cada trimestre, y
el importe total así obtenido se pagó anticipadamente en el primer recibo de cada póliza.
2.131. El devenir de las pólizas hasta agosto de 2018, tal como se detalla en el cuadro 14, fue el
siguiente: a) para la fianza de cumplimiento, sin reducción, no se había registrado ninguna
variación ni en su duración ni en el importe de la fianza; b) para la primera fianza de anticipo, con
reducción, se suscribieron cinco suplementos a la póliza al haberse reducido el importe de la
fianza, que se canceló el 21 de octubre de 2016, antes del plazo previsto (el 16 de noviembre de
2017); c) para la segunda fianza de anticipo, con reducción, se suscribieron catorce suplementos a
la póliza al haberse reducido el importe de la fianza, pero en los suplementos 7º y 9º se amplió la
duración de la póliza hasta el 31 de mayo de 2018 y el 30 de agosto de 2018, respectivamente
(estos aumentos no tuvieron que aprobarse por la CRE, dado que la CRE había autorizado una
duración máxima del seguro de 60 meses); d) para la tercera fianza de anticipo, con reducción, se
han suscrito dos suplementos, en los que sin variar el importe de la fianza ha aumentado su
duración hasta el 30 de noviembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019, respectivamente (estas
ampliaciones de la duración del seguro tampoco han tenido que ser autorizadas por la CRE). Así, el
riesgo asumido por CESCE en esta operación ha pasado de los 549.993.504,93 USD iniciales a
241.997.142,17 USD en agosto de 2018, aunque en esta última fecha estaba previsto que
únicamente permaneciese el del aval de cumplimiento por importe de 109.998.700,99 USD.
Cuadro 14: Evolución del riesgo de la operación en las siguientes fechas
(USD)
Fechas Importe póliza 31-12-15 31-12-16 31-12-17 Agosto de 2018
Aval de cumplimiento 19/2 280.342 01
109.998.700,99
109.998.700,99 109.998.700,99
109.998.700,99
109.998.700,99
1º Aval de anticipo 19/2 280.342 02
131.998.441,18
107.490.455,72 4.297.465,76
0,00
0,00
2º Aval de anticipo 19/2 280.342 03
175.997.921,58
175.997.921,58 126.717.113,39
34.422.933,34
0,00
3º Aval de anticipo 19/2 280.342 04
131.998.441,18
131.998.441,18 131.998.441,18
131.998.441,18
131.998.441,18
Total avales
549.993.504,93
525.485.519,47 373.011.721,32
276.420.075,51
241.997.142,17
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación contenida en el sistema documental.
El cálculo de la prima se realizó de forma diferente en cada una de estas pólizas, tal como se
analiza seguidamente:
2.132. Para la póliza 19/2 280.342 01 de la fianza de cumplimiento (sin reducción) se aplicó la tasa
mensual (0,095%) a los 87 meses y al importe de la fianza incluida en cobertura (el 99%),
obteniendo de esta forma la prima de 9.091.392,64 USD. Este criterio difiere de los aplicados en el
resto de fianzas (que se analizan seguidamente); de haberse aplicado el de la primera fianza de
anticipo después de su modificación en los suplementos (365 días al año); el importe obtenido
hubiera sido superior en 108.950,41 USD, y con el de la segunda y tercera fianza (361 y 362 días)
el importe hubiera sido superior en 7.924,30 USD.
2.133. Para la póliza 19/2 280.342 02 de la primera fianza de anticipo (con reducción) la prima en la
póliza se calculó aplicando la tasa diaria al riesgo vivo al inicio de cada trimestre (que mantuvo el
mismo importe de 131.998.441,41 USD) por los días del trimestre, pero estos se calculaban sin
incluir el primer día del trimestre (por lo que se obtuvieron años de 361, excepto los bisiestos de
362); en total se calculó la prima para 1.477 días. Pero en el primer suplemento, en el que se
comunica la primera reducción de la fianza, se cambió el criterio y se tarificaron de nuevo todos los
trimestres (con el nuevo importe del aval a partir del segundo trimestre de 2015) pero aplicando
56 Tribunal de Cuentas
días naturales (365 días al año) lo que supuso calcular la prima sobre 1.493 días, incluyéndose el
primero y el último día de seguro, lo que tenía incidencia sobre la prima, dado que el importe que
así se obtuvo (3.347.340,40 USD, sin incluir la prima de pago aplazado) era más elevado. No
obstante, no se modificó el importe de los recibos trimestrales. (De haberse aplicado este nuevo
criterio cuando se calculó la prima en la póliza se hubiera obtenido en esta una prima superior en
37.303,30 USD). Este mismo criterio se aplicó en los dos suplementos siguientes al ir reduciéndose
la fianza, pero en el tercero se obtuvo (debido a las reducciones de la fianza) que la nueva prima
era inferior al importe cobrado hasta esa fecha (4.315.131,08 USD), por lo que se anularon los
recibos que aún quedaban pendientes de cobro. Por último, la fianza se canceló el 21 de octubre
de 2016 y se obtuvo que la prima finalmente devengada ascendía a 3.456.579,01 USD, que era
inferior al importe total cobrado en 858.552,07 USD. Pero este importe no debe ser extornado en su
totalidad, sino que se le retendrá el 10% de la prima de emisión de la póliza (628.302,50 USD), tal
como se recogió en el condicionado particular de la póliza y en el condicionado general aplicable a
esta póliza cuando se suscribió. De esta forma, se obtuvo que el importe del extorno ascendía a
230.249,58 USD, aunque no se devolverá a los asegurados hasta que no se cancele la última
fianza (para este extorno se ha verificado su adecuada contabilización en el ejercicio 2017).
2.134. Para la póliza 19/2 280.342 03 de la segunda fianza de anticipo (con reducción) tanto la
prima en la póliza como en los catorce suplementos se calculó aplicando el mismo criterio que se
utilizó en el cálculo de la prima de la póliza 19/2 280.342 02 (antes de su modificación en los
suplementos). En el suplemento 9º (en el que se amplió el plazo del seguro hasta el 30 de agosto
de 2018) se anuló el último recibo del cuarto trimestre de 2017, dado que en ese momento la prima
cobrada (6.346.987,20 USD) era superior a la calculada (con la ampliación de plazo pero aplicando
las reducciones de la fianza en cada periodo). En la revisión llevada a cabo por este Tribunal se ha
detectado un error, al computar un trimestre dos veces para el cálculo de la prima, incluyéndose
indebidamente un importe de 100.285,48 USD, que tendría incidencia cuando se calculase el
extorno en septiembre de 2018. A finales de agosto de 2018 los cobros superaban en 237.002,17
USD a la prima devengada (con el importe ya corregido) pero al haberse incluido en la póliza la
cláusula de deducir del extorno el 10% de la prima de emisión (675.067,09 USD en este caso) no
se extornará importe alguno a los asegurados, con lo cual este error carece de transcendencia
monetaria tanto para CESCE como para los asegurados. En la oferta de condiciones de 16 de
octubre de 2013 se fijó que su validez fuera de 18 meses, dado que por los motivos indicados
anteriormente esta fianza se emitiría más tarde (de hecho la póliza se suscribió el 17 de julio de
2014); por ello cuando se emitió la oferta se cobró un recibo de 59.249,10 USD en concepto de
compromiso de cobertura.
2.135. Para la póliza 19/2 280.342 04 de la tercera fianza de anticipo (con reducción) la prima en la
póliza se calculó aplicando el mismo criterio que se utilizó en el cálculo de la prima de la póliza 19/2
280.342 02 (antes de su modificado en sus suplementos) y en la póliza 19/2 280.342 03 y sus
suplementos. Sin embargo, en los suplementos 1º y 2º en los que se aumentó la duración de la
fianza y por consiguiente del seguro, la tarificación se realizó aplicando días naturales (365 días al
año), obteniéndose de esta forma nuevos recibos de prima que se cobraron íntegramente cuando
se suscribieron los suplementos. El primer recibo se cobró el 28 de agosto de 2017 por importe de
1.521.502,03 USD (que en el caso de haberse aplicado el mismo criterio que en la póliza hubiera
sido de 1.508.962,18 USD), y se contabilizó como ingresos de prima del ejercicio 2017. El segundo
recibo, por importe de 756.571,06 USD se cobró el 6 de agosto de 2018. Esta forma de actuar en
estos dos suplementos supuso que se cobrasen 16.719,80 USD más que de haberse aplicado el
criterio utilizado en la póliza. En esta fianza también se cobró además un recibo al inicio de
44.436,80 USD en concepto de compromiso de cobertura, por los mismos motivos que los
indicados en el punto anterior.
2.136. La situación a principios de agosto de 2018 de la prima devengada por esta operación se
detalla en el cuadro 15, en el que se observa que en esa fecha la prima total era de 26.055.827,64
USD, de la que se había cobrado 23.027.573,60 USD, estaban pendientes de cobro 3.154.817,72
USD; inicialmente se habían cobrado 103.685,90 USD en concepto de compromiso de cobertura y
se habían extornado 230.249,58 USD.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 57
Cuadro 15: Situación de la prima de esta operación a mediados de agosto de 2018
(USD)
póliza Prima cobrada Prima
pendiente
cobro
Prima a
extornar
Prima
adicional
cobrada
avales 2º y 3º
Total prima
Aval cumplimient o de 19/2 280.342 01 6.998.397,13 2.398.246,65 0,00 0,00
9.396.643,78
1º Aval de anticipo 19/2 280.342 02 4.315.131,08 0,00 230.249,58 0,00
4.084.881,50
2º Aval de anticipo 19/2 280.342 03
6.346.987,20
0,00
0,00
59.249,10
6.406.236,30
3º Aval de anticipo 19/2 280.342 04 6.123.629,26 0,00 0.00 44.436,80
6.168.066,06
Total 23.027.573,60 3.154.817,72 230.249,58 103.685,90
26.055.827,64
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la docum entación contenida en el sistema documental y de las
aplicaciones informáticas con las que se gestionan y contabilizan los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
II.2. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR CESCE EN CUANTO AGENTE
GESTOR EN RELACIÓN CON EL PAGO Y RECOBRO DE INDEMNIZACIONES
II.2.1. Marco general del pago y recobro de las indemnizaciones
2.137. A 31 de diciembre de 2017 CESCE tenía registradas indemnizaciones pagadas (no
refinanciadas) por un importe de 499.754.416,46 euros, con la desagregación por países y
monedas que se recoge en el Anexo III. De este importe cabe señalar los impagos por riesgo
comercial de México (125.252.915,70 euros), Brasil (41.743.259,82 euros) e Irlanda (30.144.103,72
euros). De entre las indemnizaciones pagadas por riesgo político cabe señalar a Estados Unidos
(35.218.567,28 euros), que tiene su origen en unas discrepancias entre CESCE y el asegurado
sobre el derecho a percibir la indemnización, que está sometida a arbitraje; a Cuba (24.113.678,0
euros) que se analizará más adelante; Zimbabue (11.670.080,46 euros) y Gabón (11.477.661,43
euros). La deuda de estos últimos países es susceptible de ser refinanciada en el Club de París, tal
como se analizará en el siguiente epígrafe. El riesgo de España corresponde a las modalidades de
seguro a fiadores por riesgo de ejecución de fianzas y de garantías bancarias, modalidades en las
que los deudores son los propios exportadores, por lo que no se incluye el país de destino de la
exportación. A cada uno de los impagos de las pólizas o grupos de pólizas que integran tanto la
deuda comercial como la deuda política/soberana se les aplica el porcentaje de recobro estimado y
se obtiene el importe de la deuda registrada contablemente en la partida de “Deudores por
siniestros de recobros pagados”.
2.138. En 2017 CESCE ha pagado indemnizaciones por un importe total de 141.935.339,04 euros
e intereses de demora por importe de 462.121,77 euros (que corresponden en su totalidad a la
modalidad de crédito comprador, según se establece en el condicionado general de esta
modalidad), con el detalle por monedas y modalidades de contratos de seguros que se recogen en
el cuadro 16. Una revisión analítica de las indemnizaciones pagadas en 2017 ha puesto de
manifiesto que los impagos se han debido fundamentalmente a cuatro deudores, que han supuesto
el 91,36% de las indemnizaciones pagadas en euros y el 77,05% de las pagadas en USD. En dos
casos se trata de deudores públicos, de la República de Cuba y Gabón, cuya deuda (deuda
soberana) procede de contratos de seguro en los que CESCE había asegurado el riesgo derivado
del impago de estos dos países. En los otros dos casos se trata de deudores privados, en los que
CESCE aseguró el riesgo comercial por impago o incumplimiento de las obligaciones de estas
sociedades (Abengoa e Isolux).
58 Tribunal de Cuentas
Cuadro 16: Importe liquidado de indemnizaciones por modalidades de seguro y moneda
(detallándose los principales deudores)
Modalidades de seguro Importe liquidado de indemnizaciones Importes liquidados a cuatro deudores
Cod. Modalidad Importe Importe
indemnizado
(principal) (*)
Intereses de
demora (*) Principal Intereses
de demora Deudor
02/2
Crédito suministrador
30.128.197,68 30.128.197,68 0,00 29.693.282,62 0,00 R. de Cuba
17/2 Crédito comprador (*) 33.114.484,17 32.875.487,26 238.996,91 6.822.945,31 60.927,55 Abengoa
18.307.175,42 139.419,54 Gabón
19/2
Fianzas a fiadores
30.352.560,56 30.352.560,56 0,00 30.352.560,56 0,00 Isolux
05/2
Garantías bancarias
1.497.824,94 1.497.824,94 0,00 1.497.824,94 0,00 Abengoa
Liquidaciones en euros 95.093.067,35 94.854.070,44 238.996,91 86.673.788,85 200.347,09
17/2
Crédito comprador 19.858.013,75 19.610.401,07 247.612,68 9.814.129,74 111.216,07 Abengoa
19/2
Fianzas a fiadores
27.318.690,16 27.318.690,16 0,00 26.423.432,72 0,00 Isolux
Liquidaciones en USD 47.176.703,91 46.929.091,23 247.612,68 36.237.562,46 111.216,07
Importe en euros (***) 43.732.867,06 43.509.742,20 223.124,86 - -
19/2
Fianzas a fiadores
3.145.779,50 3.145.779,50 0,00 3.145.779,50 0,00 Isolux
liquidaciones en GBP 3.145.779,50 3.145.779,50 0,00 3.145.779,50 0,00
importe en euros (***) 3.571.526,40 3.571.526,40 0,00 - -
Total en euros 142.397.460,81 141.935.339,04 462.121,77 (**) - -
(*) En la modalidad de crédito comprador, en el importe indemnizado se incluyen las indemnizaciones que corresponden a las cuotas de
los intereses de utilización, a las cuotas de amortización del principal y a las cuotas de intereses de amortización. Los intereses de
demora se corresponden con los generados por estos tres conceptos desde que se produce el impago hasta el pago de la
indemnización por CESCE, con el límite establecido en la póliza, tal como se establece en su condicionado general.
(**) La diferencia de 18.020,08 euros hasta los 480.141,85 euros contabilizados en la cuenta de “Gasto financiero cubierto por seguro
divisasse debe a los gastos financieros de las cuentas en bancos a través de las que se c obran las primas y se pagan las
indemnizaciones.
(***) La valoración en euros se obtiene aplicando a cada pago el tipo de cambio vigente cuando se efectuó la indemnización en divisas .
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la docum entación f acilitada y de la aplicación informática con la que
se contabilizan los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
2.139. Las condiciones que han de darse para el pago de las indemnizaciones están reguladas en
las condiciones generales de cada una de las modalidades de seguro, que forman parte de cada
contrato de seguro. En estas se regula: a) las causas que dan lugar a la indemnización en cada
modalidad de seguro; b) los plazos de que disponen los asegurados para comunicar a CESCE el
impago o la ejecución del aval o las garantías; c) la documentación que han de remitir a CESCE
para acreditar el impago; y d) los plazos de que dispone CESCE para el pago de las
indemnizaciones. Las competencias para la gestión de los siniestros y el pago de las
indemnizaciones corresponden a CESCE, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la
LCRIEE; CESCE informa mensualmente a la CRE de los siniestros aceptados, indemnizaciones
satisfechas y recobros obtenidos, tal como se establece en el artículo 23.3 del RLCRIEE.
2.140. Una vez que se comunica el impago, debe adjuntarse por el asegurado la documentación
acreditativa de que cumple los requisitos que dan derecho al aseguramiento para su revisión, dado
que el seguro de CESCE se basa en la declaración de los asegurados, como se dijo anteriormente.
Las indemnizaciones superiores a 200.000 euros o su equivalente en divisas deben estar
autorizadas por el Comité Técnico de Riesgos por Cuenta del Estado y las inferiores a dicho
importe tienen que aprobarse conjuntamente por dos cargos de la Dirección de Riesgo País y
Gestión de Deuda, que deben informar sobre ellas al Comité. La autorización del pago desde la
Unidad de Gestión de Deuda a la Dirección Financiera debe soportarse documentalmente y
firmarse conjuntamente por dos cargos de la Dirección de Riesgo País y Gestión de Deuda. El
procedimiento que tiene establecido CESCE para gestionar el pago de las indemnizaciones se
sustenta en la aplicación informática con la que se gestiona el seguro, que tiene suficientes
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 59
controles para garantizar su supervisión y la autorización de las liquidaciones, dado que estas solo
pueden producirse por las personas que tienen asignadas las competencias.
2.141. La subrogación de CESCE por cuenta del Estado en el crédito que se deriva del pago de la
indemnización se encuentra regulado en el artículo 5.3.12 de la LCRIEE, desarrollado en el artículo
16.2 a 16.413 del RLCRIEE. Así, en el artículo 16 se establece que: a) el pago de la indemnización
al asegurado se efectúa con carácter provisional, a cuenta de su liquidación definitiva, produciendo
la subrogación automática de CESCE por cuenta del Estado en los derechos de cobro sobre el
importe del crédito indemnizado (esto es, la subrogación en los derechos económicos del crédito es
automática); b) la liquidación definitiva se producirá una vez agotadas todas las gestiones de
recobro, se hubiese determinado legalmente la insolvencia definitiva del deudor o si CESCE
acordase que el crédito resulta incobrable, pudiendo CESCE en este momento subrogarse
formalmente en la titularidad del crédito (la subrogación en la titularidad del crédito es potestativa,
pero solo se puede producir cuando se haya realizado la liquidación definitiva). La dirección del
procedimiento de recobro le corresponde a CESCE, estando obligado el asegurado o beneficiario a
seguir sus instrucciones en relación al mismo, tal como se regula en el artículo 5.3 de la citada Ley.
2.142. En relación con dichos preceptos, cabe señalar que la redacción de determinadas cláusulas
de los condicionados generales, aprobados con posterioridad a la entrada en vigor del RLCRIEE,
no son acordes con lo regulado en su artículo 16.2. Esta situación se ha producido en los
condicionados generales de: a) seguro a fiadores por riesgo de ejecución de fianzas, aprobadas
por Orden del Ministerio de Economía y Competitividad, de 22 de junio de 2016; b) seguro de
créditos documentarios; y c) seguro de créditos documentarios póliza abierta, aprobados estos dos
últimos por sendas Órdenes del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de 8 de febrero
de 2017. En estos tres condicionados se establecen las siguientes cláusulas: a) “El asegurador, al
abonar la indemnización, podrá subrogarse en los derechos de cobro sobre el importe indemnizado
y devendrá representante del asegurado por la parte del crédito no cubierta por el seguro” y b) “En
el caso de que, tras abonar la indemnización, el Asegurador decida no optar por la subrogación en
el crédito sino por la dirección de las gestiones de cobro y procedimiento que, que en su caso,
deberá instar el propio asegurado, este deberá seguir cuantas instrucciones le dé el asegurador…”.
2.143. La falta de concordancia de la primera de las cláusulas se debe a que el artículo 16.2 a 16.4
del RLCRIEE distingue entre liquidación provisional (cuando se produce el pago de la
indemnización) y la liquidación definitiva (cuando se agotan las acciones de recobro). El pago de la
indemnización con carácter de liquidación provisional produce la subrogación automática de
CESCE en los derechos de cobro (derechos económicos) y, posteriormente, cuando se produce la
liquidación definitiva CESCE podrá o no subrogarse formalmente en la titularidad del crédito. En
consecuencia, CESCE no puede decidir en el momento del pago de la indemnización si se subroga
o no en los derechos de cobro (derechos económicos) derivados del importe indemnizado, tal como
12 5.3. En los contratos de cobertura por cuenta del Estado que gestione el Agente Gestor, al abonar este la
indemnización se subrogará por cuenta de aquél en el importe del crédito indemnizado, ejerciendo los derechos que al
Estado corresponden sobre el mismo. Esta subrogación alcanzará tanto al crédito como a sus intereses, garantías y
cualquier otro derecho derivado del mismo, resultando representante del asegurado o beneficiario en la gestión de
cualquier parte vencida o por vencer que no esté amparada por el seguro o, en su caso, la garantía. El Agente Gestor
mantendrá la dirección del procedimiento de recobro, estando obligado el asegurado o beneficiario a seguir sus
instrucciones en relación con el mismo.
13 Artículo 16.2. La indemnización se efectuará con carácter provisional y a cuenta de su liquidación definitiva, sin que ello
genere un derecho del Agente Gestor sobre el asegurado a solicitar el reembolso de ésta antes de dicha liquidación,
salvo causas justificadas. Artículo 16.3. Sin perjuicio de un eventual reajuste posterior al elevar la indemnización a
definitiva, el pago de la indemnización provisional al asegurado o beneficiario produce la subrogación automática del
Agente Gestor en los derechos de cobro sobre el importe del crédito indemnizado, incluyendo intereses, garantías y
cualquier otro derecho derivado del mismo, ejerciendo los derechos que al Estado corresponden sobre el crédito. Artículo
16.4. La liquidación definitiva se producirá una vez agotadas todas las gestiones de recobro o resarcimiento, una vez se
hubiera determinado legalmente la insolvencia definitiva del deudor, o si el Agente Gestor acordase que el crédito resulta
incobrable. En ese momento el Agente Gestor podrá subrogarse formalmente en la titularidad del crédito.
60 Tribunal de Cuentas
establecen los condicionados generales, ya que esta subrogación se produce automáticamente, tal
como regula el artículo 16.3 del RLCRIEE.
2.144. Asimismo, la segunda cláusula de los condicionados es también imprecisa, ya que si a lo
que esta se refiere es a la subrogación formal en la titularidad del crédito, debe tenerse en cuenta
que esta no se produce hasta el momento de su liquidación definitiva (cuando se han agotado
todas las acciones de recobro, por lo que ya no ha lugar a ninguna dirección sobre las mismas), tal
como se regula en el artículo 16.4 del RLCRIEE; y si a lo que se refiere es a la subrogación en los
derechos de cobro, esta se produce de forma automática como se ha indicado anteriormente, al
aplicarse el artículo 16.3 del RLCRIEE. No obstante, CESCE entiende que la dirección del
procedimiento de recobro, establecida en el artículo 5.3 de la LCRIEE, le autoriza a imponer al
asegurado la subrogación en la titularidad del crédito en el que caso de que considere que esta
acción beneficie las opciones de recobro14.
En 2017 CESCE ha recobrado deuda derivada de pago de siniestros por un importe total de
45.911.718,29 euros en concepto de principal y 888.507,86 euros de interés de demora, con el
detalle por monedas, modalidades de seguro y países que se indica en el cuadro 17. De estos
recobros, cabe señalar los que provinieron de la República de Cuba y de Gabón países que, como
se ha indicado anteriormente, presentaron también elevados impagos en el ejercicio, motivo por el
que se analizará conjuntamente el pago de indemnizaciones y los recobros de Cuba. Asimismo,
debe señalarse que para recobrar parte de la deuda de Abengoa, el FRRI recibió acciones de esta
sociedad, por lo que dada la importancia cuantitativa de la deuda de esta sociedad y lo peculiar de
esta forma de recobro se analizarán tanto el pago de las indemnizaciones como la idoneidad de las
adjudicación de estas acciones. También se analizará el pago de indemnizaciones derivadas del
incumplimiento de Isolux, motivada por la ejecución de todos sus avales lo que ha supuesto el
41,39% de las indemnizaciones pagadas por CESCE en 2017.
14 Este Tribunal no comparte lo indicado por CESCE en fase de alegaciones, respecto a que la facultad atribuida en este
artículo sea suficientemente explícita para que pueda subrogarse en la titularidad formal del crédito durante la tramitación
del recobro, sí lo considerase conveniente. Esto es así, por los siguientes motivos: a) la subrogación formal en la
titularidad del crédito no puede considerarse una cuestión menor, en primer lugar por su alcance jurídico y en segundo
lugar por la regulación que de la misma se hace tanto en la Ley 8/2014, de 22 de abril y en el Real Decreto 1006/2014,
como en los condicionados de todas las modalidades de seguros; y b) en el supuesto de que un asegurado se opusiera a
que CESCE se subrogase formalmente en la titularidad del crédito durante la tramitación del recobro, esta no podría
invocar una norma concreta que indubitablemente le permitiese obligarle en esa fase del procedimiento; es más, el
asegurado podría oponerse invocando que en ese momento aún se no habían producido ninguno de los supuestos
recogidos en el artículo 16.4 del citado Real Decreto, que facultan a CESCE para que pueda subrogarse en la titularidad
formal del crédito. Por ello, a pesar de lo indicado por CESCE en fase de alegaciones, este Tribunal considera
conveniente que cuando se produzca una modificación de la normativa de los riesgos de la internacionalización se
incluya un nuevo supuesto en el que CESCE pueda subrogarse en la titularidad formal del crédito cuando así lo considere
conveniente para mejorar las opciones de recobro.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 61
Cuadro 17: Importe recobrado de indemnizaciones por modalidades de seguro y moneda
(detallándose los principales deudores)
II.2.2. Pago de indemnizaciones y recobro de la República de Cuba.
2.145. La CRE en tres reuniones, celebradas el 23 de septiembre de 2014, el 21 de julio de 2015 y
el 28 de octubre de 2015, aprobó la política de cobertura con la República de Cuba. Para las
operaciones a MyLP se siguió manteniendo la cobertura suspendida y para las operaciones a CP
aprobó en cada reunión unos techos globales de 25.000.000, 25.000.000 y 30.000.000 euros,
respectivamente. Asimismo, la CRE estableció las condiciones que debían cumplir estas
operaciones a corto plazo, que fueron las siguientes: a) el plazo de aplazamiento de pago sería
como máximo de un año; b) la cobertura máxima sería del 80%; c) los derechos de cobro debían
instrumentarse mediante un crédito documentario irrevocable, evitándose los créditos
documentarios que incluyeran expresamente la prohibición de confirmación; y d) los deudores,
emisores de los créditos documentarios, serían el Banco Financiero Internacional, el Banco
Internacional de Comercio y el Banco Exterior de Cuba; todos ellos tenían garantía soberana. A los
techos de cobertura aprobados en cada reunión se les aplicaban las nuevas operaciones,
computándose las ofertas existentes en el techo anterior; estos límites no tenían carácter rotatorio
(no podía asumirse más riesgo a medida que se fueran realizando pagos o concluyéndose las
operaciones).
2.146. Con base en lo anterior, se suscribieron las pólizas de la modalidad de crédito suministrador,
en las que los exportadores se aseguraron del riesgo de crédito de carácter político. Las
condiciones generales de esta modalidad de seguro, aprobadas por Orden Ministerial del 12 de
enero de 2006, establecen que entre los riesgos de crédito de carácter político asegurables se
incluyen el del impago de cualquier vencimiento del crédito y/o, en su caso, de los intereses.
Asimismo, regulan que: a) la póliza se emite y suscribe basándose en las declaraciones del
asegurado y en la documentación aportada por este a instancias de CESCE; b) la indemnización se
liquidará como máximo al término de un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en que obre
Cod. Modalidad País Imp. recibido
Imp. recob.
principal
Imp. recob.
intereses
Importe
asegurados
Moneda Euros Euros Euros Euros
02/1
Créd. Suministrador CP
Bielorrusia
294.890,66
294.890,66
0.00
0.00
02/2
Créd. Suministrador LP
R. Cuba
16.404.755,10
14.921.521,68
59.422,83
1.423.810,59
03/1
PAGEX
Argentina
43.593,18
44.110,80
0,00
(517,62)
05/2
Garantías bancarias
España
1.853,55
1.853,55
0,00
0,00
17/2
Crédito comprador
Gabón
16.537.117,35
16.030.270,66
506.846,69
0,00
17/2 Crédito comprador
Polonia, India y
otros
1.439.011,03 1.238. 813,12 200.197,91 0,00
19/2
Fianzas a fiadores
España
1439,85
1439,85
0.00
0.00
Total recobrado en euros de los deudores
34.722.660,72
32.532.900,32
766.467,43
1.423.292,97
Recobrado mediante acciones de Abengoa
7.447.731,94
7.447.731,94
-
-
Total recobrado en euros
42.170.392,66 39.980.632,26 766.467,43 1.423.292,97
Moneda
USD
USD
USD
USD
17/2 Crédito comprador
Argentina, Ecuador y
México
709.243,85 662.862,22 1.960,37 44.421,26
17/2
Crédito comprador
Irán
6.015.175,28
5.826.470,29
128.553,24
60.151,75
Total recobrado en USD
6.724.419,13
6.489.332,51
130.513,61
104.573,01
Contravalor en euros (**)
-
5.931.086,03
122.040,43
-
Total euros
-
45.911.718,29
888.507,86 (*)
-
(*) La diferencia de 17.979,51 euros hasta los 906.487,37 euros contabilizados en la cuenta de “Ingresos de recobros
financieros” se debe a ingresos financieros de las c uentas en bancos a través de las que se cobran las primas y se pagan las
indemnizaciones.
(**) Tipo de cambio aplicado a cada recobro en divisas de la fecha de cobro.
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación f acilitada y de la aplicación informática con
la que se contabilizan los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
62 Tribunal de Cuentas
en poder de CESCE la documentación que le requiera en relación con el siniestro; c) el asegurado
puede designar a una tercera persona o entidad como beneficiario de sus derechos a las
indemnizaciones; y d) el asegurado firmará el recibo de finiquito al recibir el pago de la
indemnización.
2.147. Todas estas pólizas tenían unos condicionados particulares iguales, en los que se estableció
que: a) el importe a pagar por el importador incluía el precio de los bienes exportados (importe de la
factura) más los intereses por el aplazamiento de pago del crédito documentario; b) el pago se
realizaría mediante contrato de crédito documentario ordenado por el importador y emitido por uno
de los bancos cubanos autorizados por la CRE (deudor de la operación asegurada), en un plazo de
360 días a contar desde el embarque de la mercancía; c) la cobertura de CESCE fue en casi todos
los casos del 80% (en alguno fue inferior); y d) los asegurados se obligaron a comunicar a CESCE
las fechas de expedición de la mercancía en los 10 días siguientes y la existencia de otros
contratos de seguros, no tramitándose ninguna comunicación de impago en la que no se
acompañara esta declaración por parte del asegurado.
2.148. En los créditos documentarios se recogió la descripción de la mercancía que se exportaba y
la documentación que debía acompañar a cada embarque, para que surtiera efecto (perfeccionase)
el crédito documentario y se pagase a su vencimiento (esta documentación era: la factura, los
originales del conocimiento de embarque marítimo, copia del pago del flete, lista de lo empacado,
etc.). Las operaciones de exportación se han realizado, en unos casos, en un solo embarque y, en
otros, en varios, generándose las correspondientes disposiciones del crédito y los suplementos de
la póliza. Los importes dispuestos debían ser pagados por el banco cubano emisor del crédito
documentario al banco español designado por el exportador (que en numerosas ocasiones había
sido designado por el asegurado exportador- beneficiario de la indemnización).
2.149. En 2017 CESCE ha registrado el pago de indemnizaciones de pólizas de crédito
suministrador de la República de Cuba por un importe total de 29.693.282,62 euros, que
correspondían a un total de 224 cuotas de 140 pólizas de crédito suministrador. Estas
indemnizaciones se produjeron, en su mayor parte, en los cinco primeros meses de 2017 (para las
que los asegurados habían comunicado el impago a finales de 2016 y principios de 2017); en
menor medida, hasta agosto de ese año; y solo se produjeron siete indemnizaciones, desde
septiembre hasta noviembre. Esto se debió a que el pago de estos créditos finalizaba en estos
últimos meses.
2.150. En 2017 CESCE ha recobrado un total de 16.404.755,10 euros, que corresponden a 134
cuotas de 88 pólizas. De este importe, 10.404.755,10 euros se recobraron a través de los
asegurados (96 cuotas), que se correspondían con las cantidades previamente indemnizadas. Los
otros 6.000.000 euros se cobraron por CESCE directamente del deudor (correspondían a 38
cuotas), conforme al acuerdo al que se hará mención seguidamente. En consecuencia, de estos
6.000.000 euros tuvo que pagar a los asegurados la parte no amparada en cobertura (1.423.810,59
euros, por principal e intereses de demora); el resto le correspondió al FRRI (4.516.766,58 euros,
más 59.422,83 euros en concepto de intereses de demora). Para todas estas operaciones se ha
verificado su correcta contabilización.
2.151. Las relaciones de todas las pólizas con cuotas indemnizadas y recobradas en 2017 se han
cotejado entre sí, observándose que un gran número de pólizas habían presentado
indemnizaciones y recobros en el mismo año. De ellas, se seleccionaron 16 pólizas y se comprobó
que en unos casos los recobros correspondían a indemnizaciones de 2016, en otros a
indemnizaciones de 2017 y en algunas pólizas a indemnizaciones de ambos años. También fue
habitual que en 2017 se recobrasen vencimientos de 2016 y se produjera el pago de nuevas
indemnizaciones de vencimientos de este último año. Asimismo, en numerosos casos se produjo la
comunicación del impago pero se cobró por el asegurado antes de que CESCE hiciera efectiva la
indemnización.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 63
2.152. Para estas dieciséis pólizas, a través de la aplicación informática, se ha comprobado que: a)
el contrato de seguro se había realizado conforme a lo aprobado por la CRE; b) los impagos se
correspondían con el importe de las expediciones comunicadas el año anterior por el asegurado; y
c) las cuantías de las indemnizaciones se obtenían aplicando al importe de los impagos sus
correspondientes porcentajes de cobertura. También se comprobó que los recobros se aplicaron
adecuadamente a cancelar la deuda nacida por el pago de las indemnizaciones.
2.153. Para siete de las dieciséis pólizas seleccionadas, se obtuvieron sus expedientes
comprobándose que:
a) Toda la información obtenida del sistema informático estaba soportada adecuadamente en la
documentación del expediente.
b) El tramitador había solicitado al asegurado y había recibido de conformidad la documentación
para comprobar que el asegurado había cumplido con las obligaciones recogidas en la póliza y
tenía derecho al cobro de la indemnización: a) el certificado sobre la existencia o no de otros
contratos de seguro; b) el certificado del origen de la mercancía firmado por el exportador; c) la
documentación acreditativa del envio impagado, entre otras, la factura y conocimiento de
embarque; c) aceptación por el banco emisor del crédito documentario de los documentos de este
embarque sin reservas; y d) correos cruzados con el emisor del crédito documentario en relación
con el embarque en cuestión y respuesta obtenida.
c) La aprobación de la indemnización estaba incluida en el Comité Técnico de Riesgos por Cuenta
del Estado para ser informado o para aprobar su pago (dependiendo de que fuera inferior o
superior a 200.000 euros, en este último caso se ha acompañado de un informe que le permitió
conocer la operación y las causas por las que procede el pago de la indemnización).
d) Las indemnizaciones se habían incluido en las órdenes de la Dirección de Riesgo País y Gestión
de Deuda a la Dirección Financiera para cursar su pago (las cuales estaban firmadas conforme a lo
establecido en las instrucciones internas del Presidente de CESCE).
e) La Dirección Financiera las había incluido en la relación de solicitud de fondos al CCS para
realizar su pago el día establecido.
f) Las indemnizaciones se habían pagado a los asegurados o, en su caso, a los beneficiarios
designados por estos.
2.154. Los recobros producidos a través de CESCE (6.000.000 euros en 2017) tienen su origen en
las conversaciones celebradas, en noviembre de 2017, entre representantes de la República de
Cuba y el Estado Español. Ambos países acordaron que se cancelaría la deuda, mediante pagos
semanales de 2.000.000 euros, que se destinarían a cancelar las cuotas más antiguas, y se
aplicaría un interés de demora del 1% anual. A raíz de ello, se concilió la deuda (toda ella derivada
de las operaciones a corto plazo aprobadas por la CRE, a las que se ha hecho referencia
anteriormente) y, el 28 de noviembre de 2017, se firmó el acta de conciliación entre CESCE y
representantes del Ministerio de Comercio Exterior de la República de Cuba y de los dos bancos
deudores (el Banco Internacional de Comercio S.A. y el Banco Exterior de Cuba S.A.). El importe
total conciliado (que procedía en su totalidad de cuotas impagadas en 2016 y 2017) ascendió a un
total de 39.001.538,78, más 397.729,01 euros adicionales en concepto de intereses de demora
calculados sobre cada una de las cuotas impagadas. Además, se relacionaron los vencimientos de
seis pólizas, por un importe total de 784.585,31 euros, que no llegaron a conciliarse en ese
momento y quedaron pendientes de conciliación posterior.
2.155. Desde noviembre de 2017 hasta el 19 de abril de 2018, CESCE había recibido diecinueve
cobros de 2.000.000 euros, de los que tres se cobraron en 2017. Estos 6.000.000 euros
correspondían a 38 cuotas, para las que se procedió a su reparto entre el FRRI (4.516.766,58
euros, más 59.422,83 euros en concepto de interese de demora) y los asegurados por la parte no
incluida en cobertura (1.423.810,59 euros, por ambos conceptos). Para estos últimos se ha
comprobado que la parte que correspondía a los asegurados del segundo y tercer recobro,
392.403,45 euros y 563.460,67 euros, respectivamente, se solicitaron los correspondientes fondos
al CCS para realizar su pago, llevándose este a cabo en la fecha prevista, excepto para un
64 Tribunal de Cuentas
asegurado del que no se disponía en ese momento de sus datos, por lo que se produjo la
retrocesión de fondos al CCS por importe de 71.488.69 euros, volviéndose a solicitar
posteriormente estos fondos para realizar el pago. Hasta el día 12 de ese mes, CESCE había
aplicado ya 36.000.000 euros a sus correspondientes cuotas y había remitido periódicamente a los
bancos deudores la relación de todas las cuotas canceladas, para que los exportadores no
pudieran reclamarles su pago. En esta fecha quedaban por recobrar de la deuda conciliada
2.482.227,45 euros, dado que seis cuotas por importe de 913.724,67 euros se habían cobrado en
plazo a través de los asegurados y se dieron también de baja los intereses de demora que llevaban
asociados por importe de 3.315,67 euros.
2.156. En el momento en el que se realizaron estos trabajos de fiscalización (abril de 2018) se
estaba procediendo a la conciliación de las partidas para las que había discrepancias (dos cuotas
de una misma póliza por un importe total de 175.199,66 euros corresponden a una de las pólizas
de las que se ha recobrado a través de los asegurados y en otro caso la diferencia de 791.548,87
euros se debía a que en esa póliza se había incluido una cuota de otra póliza al pertenecer al
mismo asegurado). Fruto de la conciliación de deuda inicial entre CESCE y la República de Cuba
afloraron dos asegurados (exportadores) que no habían ingresado a CESCE el recobro, por lo que
procedió a reclamarles, a uno de ellos de forma reiterada, y en ambos casos se ingresó el importe
adeudado (131.673,51 euros y 99.119,93 euros, respectivamente). Asimismo, se ha comprobado
que los 6.000.000 euros cobrados en 2017 se aplicaron a cancelar las cuotas más antiguas,
conforme a su vencimiento. De este importe, correspondió a los asegurados 1.423.810,59 euros y
para atender a su pago CESCE solicitó los pertinentes fondos al CCS. Con posterioridad a la
finalización de los trabajos de fiscalización, según ha indicado CESCE, la deuda quedó totalmente
conciliada y pagada por el deudor, tal como se acredita en el correo remitido por el Banco
Internacional de Comercio S.A. a CESCE, el 30 de julio de 2018.
II.2.3. Análisis de la gestión de CESCE para el pago de indemnizaciones y de las
instrucciones dadas a los asegurados en relación al recobro de la deuda del grupo ISOLUX
Corsan
2.157. CESCE, a 31 de diciembre de 2016, tenía asumido riesgo por cuenta del Estado con el
Grupo Isolux Corsan por importe de 63.088.784,03 euros, 70.642.873,23 USD y 3.145.780,00 GBP
(133.780.227,98 euros aplicando el tipo de cambio de esa fecha), con el detalle por pólizas que se
detalla en el Anexo IV. Este riesgo correspondía a quince pólizas de seguros, todas ellas de la
modalidad de seguro a fiadores por riesgo de ejecución de fianza, suscritas con cuatro entidades
financieras (124/040897, 028/078711, 028/004433 y 008/007632), entre finales de 2013 y enero de
2016 (esta modalidad de seguro fue analizada en el punto 2.48). Sin embargo, en esa fecha
CESCE no tenía deuda del Grupo Isolux Corsan, dado que la primera de estas fianzas se ejecutó
en noviembre de 2016 y CESCE pagó la indemnización el 3 de marzo de 2017 (con posterioridad a
que se firmase el acuerdo de reestructuración de deuda entre el Grupo Isolux Corsan y sus
acreedores financieros). A lo largo de 2017 y hasta el 30 de septiembre 2018, tal como se detalla
en el Anexo IV, se ha producido el pago de indemnizaciones a tres entidades financieras de catorce
de estas pólizas, siendo la póliza 19/2 280.400 la única para la que la entidad financiera, en esa
última fecha, aún no había comunicado la ejecución de la fianza. Para el resto de pólizas se han
ejecutado todos los avales que se incluían en la cobertura, excepto en el caso de dos pólizas (19/2
280.366 y 19/2 280.481) para las que no se han ejecutado uno de los avales asegurados, habiendo
sido liberados a su vencimiento, por lo que ya no suponen riesgo para CESCE. El importe de las
indemnizaciones pagadas en 2017 fue de 30.352.560,56 euros, 26.423.432,72 USD y 3.145.779,50
GBP; y en 2018 de 13.788.945,89 euros y 40.247.438,31 USD.
2.158. Las cuatro entidades financieras aseguradas, que habían emitido las fianzas o las
contragarantías, habían suscrito el correspondiente contrato de contragarantía con el Grupo Isolux
Corsan, S.A., al ser condición necesaria para que el contrato de seguro se perfeccione. Así, la
entidad financiera 028/078711, había suscrito un contrato de contragarantía con el Grupo Isolux
Corsan, S.A., por el que se le concedía una línea de avales, hasta un determinado importe, de la
que podían disponer avales o contragarantías todas las empresas de su Grupo, que a su vez
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 65
actuaban como garantes del contrato. El resto de entidades financieras suscribieron contratos de
contragarantía para cada operación comercial.
2.159. En todas estas operaciones comerciales, los avales emitidos (fianzas, garantías, “standby”)
fueron de carácter irrevocable y ejecutables a primera demanda. Las fianzas objeto de estas
pólizas eran de fiel cumplimiento y de anticipo. Las primeras, garantizaban la ejecución de los
contratos comerciales suscritos por las empresas del Grupo Isolux Corsan, y las segundas,
garantizaban el buen fin de las cantidades cobradas anticipadamente (2%, 3% y 5% del importe
total del contrato). En estas operaciones comerciales fue habitual que los avales se emitieran por
los bancos locales del país en el que se ejecutaba el contrato comercial; este fue el caso de
Argelia, India y Bangladesh. Por este motivo, las entidades financieras aseguradas (españolas o
con sucursal en España) emitieron una contragarantía del aval, obligándose a reintegrarle el
importe al banco local, en el supuesto de que se ejecutase el aval. En la póliza 19/2 280.356, el
contrato de contragarantía se suscribió por un sindicato bancario, integrado por la entidad bancaria
028/004433, con el 52,63%, que actuaba como agente, y otros dos bancos con un 26,32% y
21,05%, respectivamente, que contragarantizaron de forma mancomunada la fianza (carta de
crédito irrevocable, “standby”, por importe de 37.999.834,94 USD) emitida por el banco local de
México (del mismo grupo que el banco agente).
2.160. En las operaciones comerciales en las que los avales se emitieron en euros, USD y GBP,
CESCE realizó el seguro en su correspondiente moneda. En las operaciones realizadas en India,
en las que los avales emitidos por los bancos indios fueron en su totalidad en moneda local, el
importe asegurado por CESCE a las entidades financieras, que habían contragarantizado los
avales, se realizó en euros, aplicándose el tipo de cambio vigente en el momento de la suscripción
de la póliza. Para calcular cada indemnización CESCE aplicó el tipo de cambio publicado por el
Financial Times en la fecha de su tramitación, al ser en todos los casos inferiores a los establecidos
en las pólizas. Estos requisitos se habían establecido en las condiciones particulares de las pólizas,
de conformidad con lo regulado en las condiciones generales de esta modalidad de seguro. Para
los avales emitidos por los bancos de Argelia, en los que una parte estaban denominados en
moneda local y otra en euros, el seguro se realizó en su totalidad en euros, y CESCE actuó de la
forma indicada anteriormente para determinar la suma asegurada y el importe de la indemnización.
Los avales emitidos por los bancos de Bangladesh fueron una parte en USD, otra en euros y otra
en moneda local; el seguro se realizó en USD y en euros, para lo que CESCE convirtió la moneda
local en euros, tanto para determinar la suma asegurada como la indemnización. Al introducir esta
cláusula en las pólizas, se evita que las entidades financieras se beneficien por las diferencias en el
tipo de cambio de las cantidades aseguradas y soportan íntegramente las pérdidas que se
produzcan por este motivo.
2.161. Para la mayoría de estos avales se tuvo que ampliar sucesivamente su fecha de
vencimiento, dado el retraso de las obras, lo que supuso que las entidades financieras solicitasen a
CESCE una ampliación del plazo de cobertura. Estos suplementos a la póliza se aprobaron por la
CRE, dado que la competencia para asumir estos importes de riesgo corresponde a este órgano
(suscribiéndose el correspondiente suplemento a la póliza y emitiéndose el recibo de prima
complementaria).
2.162. En estas pólizas, el porcentaje de cobertura de CESCE ha sido del 50%, el 60% y el 95%, y
en todas, los asegurados mantuvieron su parte de riesgo. Excepto en la póliza 19/2 280.404, en la
que una vez suscrita la póliza con una cobertura del 50%, la entidad bancaria 028/078711, obtuvo
de otro banco una garantía adicional del 50% sobre la fianza emitida, disminuyendo su riesgo. En
este caso, tal como se establece en las condiciones generales de esta modalidad de seguro, la
entidad asegurada lo comunicó a CESCE y se suscribió un suplemento a la póliza, en el que se
mantuvo el porcentaje de cobertura del 50% pero disminuyó el riesgo asumido por CESCE en la
misma proporción en la que lo hizo el asegurado (produciéndose el correspondiente extorno de la
prima).
66 Tribunal de Cuentas
2.163. La tramitación del siniestro y el pago de todas las indemnizaciones se realizó conforme a lo
previsto en las condiciones generales de esta modalidad de seguro. Así, el asegurado ha aportado
la siguiente documentación a CESCE: a) le ha comunicado y justificado la ejecución del aval y, en
su caso, de la contragarantía dentro de los cinco días hábiles siguientes (en ocasiones, le ha
avisado que ha recibido comunicación con la intención de ejecutar la fianza en breve); b) la
comunicación de la ejecución de las fianzas (en julio de 2017) incluidas en la póliza 19/2 280.483
se realizó fuera de plazo (el 26 de enero de 2018), por lo que se rechazó el pago de la
indemnización, indicándosele al asegurado (la entidad bancaria 028/004433 que para poder cobrar
la indemnización debería acreditar que su aval había sido incluido en el lista de acreedores de la
masa pasiva, al estar el deudor en concurso voluntario, tal como establece el condicionado general
de esta modalidad de seguro; c) le ha remitido justificante del pago del aval o de la contragarantía;
d) le ha enviado copia del requerimiento realizado a la correspondiente empresa de Isolux Corsan y
al Grupo, en cuanto deudores y garante del contrato de contragarantía, para que reembolsaran el
crédito derivado de la ejecución de los avales; y e) ha firmado el recibo de pago de la
indemnización (documento que es idéntico para todas las pólizas) en el que se indica que quedan
finiquitadas las obligaciones de CESCE, en relación con el crédito derivado de la ejecución de la los
avales, y que la indemnización tiene carácter provisional, a cuenta de la determinación de la
pérdida definitiva. Por lo que respecta a CESCE, se ha comprobado que ha pagado las
indemnizaciones en el plazo de treinta días, contados a partir de que recibió toda la
documentación, y que estos pagos fueron aprobados por el Comité Técnico de Riesgos por Cuenta
del Estado, al ser las indemnizaciones superiores a 200.000 euros, habiéndose solicitado los
correspondientes fondos al CCS.
2.164. En las pólizas en las que las entidades aseguradas comunicaron a CESCE la ejecución de
los avales, después de que se suscribiera el acuerdo de reestructuración pero antes de que
solicitase el concurso voluntario, se ha comprobado que CESCE ha instruido a las entidades
financieras, sobre cómo debían proceder respecto a los créditos nacidos como consecuencia de la
ejecución de los avales, para que se acogieran al acuerdo de refinanciación de deuda de 13 de
junio de 2016, tal como se analizará seguidamente. Los asegurados seguían siendo los titulares
formales de los créditos, tanto en el acuerdo de refinanciación como en el posterior concurso
voluntario de acreedores, conforme a lo regulado en el artículo 16 del RLCRIEE, tal como se ha
analizado en los puntos 2.141 a 0, dado que la liquidación definitiva no se producirá,
previsiblemente, hasta que se resuelva el concurso voluntario seguido contra el Grupo Isolux
Corsan.
2.165. A finales de junio de 2016, el Grupo Isolux Corsan presentó a sus acreedores los términos
del acuerdo de reestructuración de deuda, con el fin de que, al menos, el 75% de ellos se
adhirieran para poderlo presentar ante los tribunales para su homologación, conforme a lo previsto
en el artículo 5.bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. El Grupo Isolux Corsan, el 28 de
julio de 2016, presentó ante el Juzgado el acuerdo de refinanciación de 13 de julio de 2016 para su
homologación, al que se habían adherido el 92% de los acreedores (los bonistas y la mayoría de
las entidades financieras acreedoras). El plan de reestructuración se basaba en: a) la inyección de
dinero nuevo (hasta 300 millones de euros), se mantenían las líneas de avales existentes y se
contemplaba la apertura de nuevas líneas de avales adicionales (denominado tramo A de deuda);
b) la reestructuración de la deuda existente (de 2.000 millones de euros), que se dividió en dos
tramos, uno de deuda sostenible (tramo B), amortizable a los 60 meses, y otro (tramo C) de deuda
convertible mediante diversos instrumentos en capital, de 1.400 millones de euros (aunque estaba
previsto que solo un porcentaje formara parte de la estructura de capital y al resto se le aplicaría
solo interés en el cuarto y quinto año); y c) venta de activos que se destinaran a cancelar
paulatinamente la deuda de los tramos anteriores, teniendo prioridad el tramo A, a continuación el
B y por último el C. Este plan contemplaba en qué tramo de deuda se situarían los avales que se
ejecutasen, siendo más ventajosa su situación en el supuesto de que las entidades financieras
hubieran ampliado o concedido nuevas líneas de avales. El acuerdo fue homologado judicialmente
por el juzgado mercantil número 2 de Madrid, el 24 de octubre de 2016. En diciembre de ese año
se produjo la primera conversión de deuda del tramo C, que se consideraba deuda no sostenible,
pasando los bancos y los bonistas a poseer el 94,57% del capital. A este acuerdo se habían
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 67
adherido las entidades financieras aseguradas por CESCE, que habían emitido avales o
contragarantías ordenadas por el Grupo Isolux Corsan, aunque era deuda contingente al no
haberse ejecutado aún ninguno de estos avales. En consecuencia, al no habérsele comunicado en
esa fecha todavía ningún impago a CESCE, esta no tuvo que autorizar a los asegurados su
adhesión al contrato (a diferencia de lo que ocurrió con el Grupo Abengoa del que ya tenía deuda al
haberse producido el pago de indemnizaciones, tal como se analizará más adelante). El contrato de
reestructuración contemplaba, según se desprende de la documentación de CESCE, que a medida
que esta deuda contingente pudiera cristalizar se comunicaría en las fechas establecidas para ello
(ventanas de cristalización).
2.166. Posteriormente, el 31 de marzo de 2017, el Consejo de Administración de Isolux Corsan
aprobó acogerse al artículo 5.bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, lo que le permitió al
Grupo evitar durante cuatro meses el concurso y seguir operando, impidiéndose de esta manera la
iniciación de ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes y derechos que resultasen
necesarios para la continuidad de su actividad profesional. Finalmente, el 4 de julio de 2017, el
Consejo de Administración aprobó solicitar el concurso voluntario de acreedores de las empresas
del Grupo que estaban acogidas al artículo 5.bis de la Ley concursal. El 12 de julio de 2017 el
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid declaró el concurso voluntario de acreedores,
conservando los deudores la facultad de administrar y disponer de su patrimonio, pero sometida a
la intervención del administrador concursal.
2.167. La primera indemnización de CESCE, el 3 de marzo de 2017, fue la de la póliza 19/2
280.366 por importe de 26.423.432,72 USD, al ejecutarse la fianza de cumplimiento en noviembre
de 2016. En esta póliza CESCE aseguró a la entidad financiera 124/040897, que actuaba como
emisor de las fianzas, y a la entidad financiera 028/004433, como garante en un 50% de la fianza
frente al emisor (en la póliza se aseguraron dos avales por un importe total de 92.482.014,45 USD,
situándose el riesgo vivo a finales de 2016 en 31.953.602,72 USD, al haberse reducido el importe
de uno de ellos). En la póliza se acordó que, en el supuesto de que se ejecutaran las fianzas, si el
banco garante no pagaba el 50% al banco emisor, este podría reclamar la indemnización que
correspondiera íntegramente a CESCE. Las fianzas aseguradas fueron, una de anticipo, de
69.533.349,25 USD (su importe, a 31 de diciembre de 2016, se había reducido a 4.139.453,62
USD) y una de cumplimiento, de 27.814.139,70 USD. La suma máxima asegurada por CESCE
para estas fianzas fue para la fianza de anticipo de 66.058.581,79 USD (3.972.002,20 USD desde
octubre de 2016) y para la fianza de cumplimiento de 26.423.432,72 USD, al aplicarse un
porcentaje de cobertura del 95%. El contrato comercial, suscrito el 23 de octubre de 2013, consistía
en la ejecución, suministro, construcción y asistencia a la puesta en marcha de una estación de
procesamiento de gas, en Bolivia. La obra sufrió varios retrasos, que obligaron a ampliar la fecha
de vigencia de las fianzas, emitiendo CESCE los correspondientes suplementos a la póliza y
cobrando la prima correspondiente. Según informe interno de CESCE, inicialmente se ejecutaron
las dos fianzas, retirándose la ejecución de la fianza de anticipo antes de su pago como gesto de
buena voluntad, para solucionar el conflicto surgido como consecuencia de discrepancias en los
sobrecostes y pago a proveedores.
2.168. La empresa del Grupo Isolux Corsan solicitó ante los tribunales españoles medidas
cautelares inaudita parte, para evitar la ejecución de los avales, alegando que la planta de gas
estaba en funcionamiento y había sido inaugurada por el Presidente de la República de Bolivia. El 2
de noviembre de 2016, el juzgado de primera instancia número 101 de Madrid dictó auto, por el que
se decretó la suspensión de la ejecución de las garantías otorgadas por la entidad bancaria
124/040897, a fin de evitar la ejecución de la contragarantía bancaria del 50% emitida por la
entidad financiera 028/004433. No obstante, la entidad emisora del aval atendió su pago, al
considerar que dichas medidas cautelares no le eran de aplicación, ya que el aval había sido
emitido conforme a la normativa francesa. En consecuencia, la entidad emisora del aval solicitó a
CESCE el 100% de la indemnización, al no haber sido atendido el pago ni por el deudor (Isolux
Corsan) ni por el banco que le contragarantizó el 50% de la fianza, por lo que CESCE procedió a su
pago. Un día antes de que se produjera este, el 2 de marzo de 2017, Isolux solicitó el
levantamiento de las medidas cautelares.
68 Tribunal de Cuentas
2.169. Al crédito nacido del aval ejecutado (por importe de 27.814.139,70 USD) le era de aplicación
lo dispuesto en el acuerdo de refinanciación de 13 de julio de 2016. La segunda ventana trimestral,
para comunicar que la deuda contingente había pasado a deuda cristalizada, se abrió el 30 de junio
de 2017, una vez realizado el pago de la indemnización, el 3 de marzo de 2017. No obstante, en
esa fecha Isolux Corsan ya se había acogido al artículo 5.bis de la Ley Concursal y cuatro días
después solicitó el concurso voluntario de acreedores. Por lo que, aunque el banco realizó la
comunicación, tras recibir las instrucciones de CESCE en este sentido, esta no llegó a tener efecto
(dado que la deuda que se iba a presentar en el concurso voluntario, según se desprende da las
comunicaciones entre CESCE y los asegurados, era la cristalizada hasta el 31 de mayo de 2017).
En consecuencia, una vez declarado el concurso voluntario esta deuda ha sido calificada por el
administrador concursal como crédito ordinario, del que a CESCE le corresponden 23.042.290,26
euros (al aplicarse a los créditos denominados en divisas el tipo de cambio fijado para el concurso).
CESCE ha solicitado al banco, el 13 de abril de 2018, que le acreditase la comunicación del crédito
al administrador concursal para su inclusión en la lista de acreedores del concurso de Isolux
Corsan. Posteriormente, se verificó por este Tribunal la inclusión del crédito en la relación de
acreedores, al haber tenido CESCE acceso a dicha relación.
2.170. Los siguientes avales en ser ejecutados fueron los de las pólizas 19/2 280.430, 19/2 280.431
y 19/2 280.482, que habían sido asegurados por la entidad bancaria 028/078711. Las dos primeras
pólizas correspondían a dos operaciones comerciales en el Reino Unido (dos plantas solares
fotovoltaicas), para las que las fianzas de garantía ordenadas por Isolux Corsan estaban
denominadas en GBP, y el seguro se había realizado también en esa moneda. La tercera póliza
aseguraba tres fianzas de anticipo (del 2%, 3% y 5% del importe del contrato) denominadas en
moneda local (para las que el seguro se realizó en euros), emitidas en el marco de una de las
operaciones comerciales de esta sociedad en India, para la construcción de uno de los cuatro
tramos del desdoblamiento de una carretera adjudicados a Isolux Corsan (las garantías de las otras
tres operaciones también fueron objeto de seguro por CESCE); una de las pólizas se suscribió con
esta misma entidad financiera y las otras dos con el banco 028/004433, habiendo sido todas ellas
ejecutadas e indemnizadas. En estas operaciones comerciales, los avales se ejecutaron en su
totalidad, por lo que la entidad financiera lo comunicó a CESCE y solicitó el pago de la
indemnización, dado que no había sido atendido por Isolux Corsan el requerimiento del pago del
aval. Los importes indemnizados de estas tres pólizas fueron 1.489.455,00 GBP, 1.656.325,00
GBP y 3.370.848,26 euros, respectivamente.
2.171. A los créditos nacidos de estas ejecuciones también les era aplicable el acuerdo de
refinanciación de 13 de julio de 2016. Por lo que el banco 028/078711 comunicó a CESCE su
intención de que la deuda cristalizara en la segunda ventana de 30 de junio de 2017, pues aunque
las indemnizaciones aún no se habían pagado ya se le había comunicado la ejecución de los
avales. En este sentido, el asegurado presentó a CESCE los importes de deuda (de 7.292.616,87
euros para los avales denominados en GBP y de 6.741.696,51 euros para los avales incluidos en la
tercera póliza) que se incluirían en la cristalización, indicándole la parte que correspondería al
tramo B y la que correspondería al tramo C, conforme al contrato de refinanciación. No obstante,
como se indicó anteriormente, en esas fechas Isolux Corsan ya se había acogido al artículo 5.bis
de la Ley Concursal y cuatro días después solicitó el concurso voluntario de acreedores.
2.172. Finalmente, a solicitud de CESCE realizada el 7 de mayo de 2018, el banco 028/078711
remitió para las tres pólizas a las que se ha hecho referencia en los puntos anteriores y para el
resto de créditos de esta entidad financiera (indemnizados en 2017 por importe de 3.323.124,93
euros y en 2018 por importe de 9.135.787,06 euros y 4.147.595,12 USD) la acreditación de la
comunicación que en su día realizó al administrador concursal con la relación de los avales
emitidos que aún estaban vigentes (créditos contingentes) y con los avales emitidos ejecutados;
además, remitió la comunicación que posteriormente realizó al administrador concursal
confirmando los créditos una vez que se ejecutaron los avales contingentes. Asimismo, se ha
verificado la calificación de todos estos créditos como ordinarios, al haber tenido CESCE acceso a
la lista de acreedores. El análisis para estas siete pólizas (las tres indicadas en el punto anterior y
la 19/2 280.482, 19/2 280.256, 19/2 280.442 y 19/2 280.404) se detallan en el Anexo IV.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 69
2.173. Las pólizas 19/2 280.256 y 19/2 280.442, correspondían a los seguros de CESCE, con un
porcentaje de cobertura del 50%, de las contragarantías emitidas por la entidad bancaria
028/078711 de las fianzas de anticipo en euros, USD y moneda local. Las fianzas se emitieron en
el marco de dos operaciones comerciales en Bangladesh, consistentes en la construcción de dos
centrales eléctricas de ciclo combinado, que se llevaban a cabo en “joint venture” por Isolux junto a
otra sociedad. El beneficiario de las fianzas era una empresa pública de ese país, que había
suscrito los contratos comerciales, elevándose la parte que correspondía a Isolux a 252.121.638
euros y 213.000.000 euros, respectivamente. El importe de las garantías y de las cantidades
aseguradas se incluyen en el Anexo IV, habiéndose indemnizado de la primera póliza 600.444,11
euros el 31 de octubre de 2017 (dado que una parte de los avales ya se habían liberado) y de la
segunda, 9.135.787,06 euros y 1.903.808,15 USD, el 30 de abril y el 3 de mayo de 2018,
respectivamente, al haberse ejecutado los avales en su totalidad (los avales se ejecutaron el 13 de
julio de 2017 y el 12 de marzo de 2018).
2.174. La empresa pública, beneficiaria de los avales, y la otra empresa adjudicataria buscaron una
solución que permitiera terminar los proyectos, que implicaba sustituir a Isolux por otro socio, dada
la falta de capacidad manifestada para llevarlos a cabo. Entre finales de junio y a lo largo de julio de
2017 el banco asegurado comunicó a CESCE las negociaciones que se estaban llevando a cabo y
se dirigió a CESCE solicitándole autorización para la firma de los acuerdos de cesión de la posición
contractual de Isolux en estos proyectos al otro socio adjudicatario, lo que conllevaba la cesión de
todos los activos (los proyectos en desarrollo) y pasivos (quedando liberado de los créditos y
avales) a cambio de una cantidad de 39.724.880,41 euros (que procedía de una aportación del otro
socio y del importe liberado de un aval), así como del correspondiente acuerdo de liberación para la
resolución del contrato. Este importe se destinaría al pago, en primer lugar, de dos préstamos que
tenían prioridad sobre el resto, estimados en 2.204.006 euros, y, en segundo lugar, al pago de
forma proporcional del resto de la deuda de 145.494.520 euros, a tres entidades financieras
españolas, por los créditos y avales concedidos a Isolux en el marco de estos dos proyectos. La
suscripción de estos acuerdos supondría que la entidad financiera recuperara de las garantías de
estos avales un total de 3.069.207 euros, de los que corresponderían a CESCE el 50% por la parte
asegurada. A este respecto, debe tenerse en cuenta que los avales del segundo proyecto, cuando
se estaba negociando el acuerdo, aún no se habían ejecutado. Pero previsiblemente, en el
supuesto de que no se alcanzase un acuerdo, serían ejecutados dado el retraso del proyecto y la
situación de Isolux, puesto que se trataba de fianzas incondicionales a primer requerimiento;
aunque este acuerdo implicaba su ejecución tras la firma del mismo, estando incluidos en el
importe de la deuda anteriormente indicada.
2.175. En el supuesto de que no se alcanzase el acuerdo, según lo manifestado por CESCE en el
informe presentado a la CRE, esta deuda pasaría a formar parte de la lista de acreedores, y su
recobro podría seguir dos vías, dentro del marco del concurso de acreedores, la reestructuración
de la deuda o la liquidación del Grupo Isolux. La primera vía, en el caso de que el juez asumiera los
términos del acuerdo de reestructuración, homologado judicialmente el 24 de octubre de 2016,
supondría un recobro de aproximadamente 145.061 euros; y en el supuesto de que se liquidase el
grupo, según las primeras estimaciones, el recobro sería de alrededor de 31.333 euros.
2.176. CESCE, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.b) de la LCRIEE, presentó la
propuesta con carácter de urgencia a la CRE, en su reunión de 18 de julio de 2017, para autorizar
al asegurado a adherirse al acuerdo de venta de los dos proyectos de Isolux en Bangladesh, que
supondrían una reducción de la indemnización. Pero al implicar una quita de deuda, su aprobación
requería recibir las correspondientes instrucciones de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, tal como se regula en el artículo 5.4 de la LCRIEE. La CRE acordó posponer
la decisión, para disponer de más tiempo para su análisis, e ir remitiéndola a la Secretaría de
Estado para su estudio. La CRE, en la reunión extraordinaria celebrada el 25 de julio de 2017,
aprobó aceptar la propuesta de CESCE y solicitar instrucciones a la citada Secretaría de Estado,
ante la que se presentó una carta de 20 julio de 2017 del administrador concursal de Isolux, en la
que se manifestaba conforme con el acuerdo de resolución del contrato. No obstante, surgieron
dudas respecto a que el administrador concursal tuviera competencia suficiente para autorizar el
70 Tribunal de Cuentas
acuerdo. A solicitud de este, el Juzgado número 1 de lo Mercantil dictó Auto en el que aprobó como
medida cautelar la “Autorización previa de venta” genérica para los bienes que integran el
patrimonio de las concursadas, a fin de iniciar el procedimiento de enajenación de activos.
Posteriormente, el administrador concursal remitió escrito al Juzgado solicitando de forma expresa
para estas dos operaciones que se confirmase su postura, en el sentido de que el acuerdo, en
tanto que suponía una resolución del contrato, “que suponía la reducción del pasivo de la
concursada sin que medie salida de caja u otros activos o evite la generación de penalidades o
indemnizaciones derivadas del incumplimiento contractuales”, no requería autorización u
homologación judicial. El Jugado, mediante providencia de 16 de agosto de 2017, aprobó la
solicitud confirmando que la resolución o cesión de contratos entra dentro de la operativa habitual
de las concursadas, por lo que no se requería autorización judicial y podía ser autorizada por el
administrador concursal.
2.177. La CRE, en su reunión extraordinaria de 5 de septiembre de 2017, aprobó la propuesta e
instruyó a CESCE a solicitar las correspondientes instrucciones a la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, incluyéndose en la propuesta las aclaraciones y correcciones
necesarias. El 27 de septiembre de 2017 se emitieron las instrucciones en el sentido de que la
validez del acuerdo estaría supeditada a la ulterior ratificación por el Ministro de Economía,
Industria y Competitividad, circunstancia que debería constar en el propio acuerdo de liberación,
debiendo CESCE remitir una vez que haya sido suscrito copia del acuerdo a la Dirección General
del Tesoro, para que solicitara la ratificación por parte del Ministro. CESCE, al día siguiente,
instruyó en este sentido al asegurado y posteriormente se solicitó la citada ratificación al Ministerio.
Posteriormente, CESCE informó de todo lo anterior a la CRE, en la reunión de 10 de octubre de
2017. Por último, por Orden del Ministro de Economía, Industria y Competitividad se ratificó el
acuerdo de liberación, el 8 de noviembre de 2017.
2.178. Una vez firmados los acuerdos anteriores, se destinaron 38.520.874,41 euros al pago de la
deuda (créditos y avales), pues uno de los créditos de 1.000.000 euros concedido para atender
determinadas contingencias no llegó a materializarse. De dicho importe correspondió a las
garantías de la entidad bancaria 028/078711 un total de 6.303.130,06 euros, del que correspondió
a CESCE el 50%, que se aplicó proporcionalmente al importe indemnizado en cada una de las
pólizas (de la póliza 19/2 280.256 se recobró 167.978,42 euros y de la 19/2 280.442 se recobró
2.983.586,61 euros). Estos cobros ponen de manifiesto el buen fin de la autorización para adherirse
al acuerdo.
2.179. En la póliza 19/2 280.484 se aseguró la contragarantía emitida por el asegurado, la entidad
bancaria 028/004433, a un banco indio por los avales emitidos (uno de cumplimiento y tres de
anticipo) relacionados con la construcción de uno de los tramos de carretera adjudicados a Isolux
Corsan. Los avales fueron ejecutados y las contragarantías se pagaron al banco indio, el 24 de
enero de 2017 (la relacionada con la fianza de anticipo del 2%) y el 22 de marzo de 2017 (las
relacionadas con las otras tres). Ello supuso el pago de una indemnización por parte de CESCE de
11.658.110,50 euros, al no haber atendido Isolux Corsan el pago de la deuda (conforme a lo
acordado en el contrato de contragarantía). En la documentación sobre esta indemnización se
incluyeron las instrucciones de CESCE al banco 028/004433, primero respecto a la cristalización de
esta deuda conforme al acuerdo de refinanciación y, posteriormente, una vez declarado el concurso
de acreedores, para que comunicara todos los avales al administrador concursal. Esta entidad
bancaria fue la única que justificó en 2017 a CESCE la solicitud al administrador concursal para
que incluyese todos sus créditos, entre los que se encontraban los avales garantizados por
CESCE, tanto los que se habían ejecutado como los que estaban aún vigentes (deuda
contingente). Por último, hay que indicar que ante la solicitud de CESCE de 16 de mayo de 2018,
requiriendo información sobre la exclusión de dos avales garantizados por CESCE (pólizas 19/2
280.514 y 19/2 280.515), el banco comunicó a CESCE que había solicitado al administrador
concursal su inclusión y que de no hacerlo impugnaría la lista de acreedores, aunque
posteriormente el administrador concursal certificó la inclusión de estos créditos. Al igual que para
las otras dos entidades financieras, se ha verificado la inclusión del resto de avales en la lista de
acreedores. El análisis de las seis pólizas (19/2 280.513, 19/2 280.514, 19/2 280.515, 19/2
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 71
280.483, 19/2 280.484 y 19/2 280.356) aseguradas a esta entidad financiera se detalla en el Anexo
IV.
II.2.4. Análisis de la gestión de CESCE para el pago de indemnizaciones y de las
instrucciones dadas a los asegurados en relación al recobro de la deuda del Grupo Abengoa
II.2.4.1. ANÁLISIS DEL RIESGO ASUMIDO POR CESCE CON EL GRUPO ABENGOA
2.180. A 1 de enero de 2016, CESCE tenía suscrito riesgo vivo con el Grupo Abengoa por un
importe total de 116.099.728,05 euros y 99.520.187,90 USD, según la cuantificación realizada por
este Tribunal. Este riesgo correspondía a ocho pólizas de seguro a fiadores para crédito
comprador, quince pólizas de seguro por riesgo de ejecución de avales y una póliza de garantías
bancarias, con el detalle que se recoge en el cuadro 18. El devenir de estas pólizas y el pago de
indemnizaciones se analiza seguidamente.
Cuadro 18: Riesgo vivo de CESCE a 1 de enero de 2016 con el Grupo Abengoa e importe
que como mínimo deberá indemnizarse
Modalidad de seguro Número
de
pólizas
Riesgo vivo a 1 de enero de 2016 Importe que, como mínimo, deberá
indemnizarse hasta 2020
Euros
USD
Euros
USD
Crédito comprador
8
54.596.375,90
24.959.929,31
54.596.375,90
24.959.929,31
Seguro a fiadores por riesgo
de ejecución de avales
15 56.503.229,52 74.560.258,59 16.204.462,52 -
Garantías bancarias 1 5.000.122,63 - 4.771.600,90 -
Total 24 116.099.728,05 99.520.187,90 75.572.439,32 24.959.929,31
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación contenida en el sistema documental y de las
aplicaciones informáticas con las que se gestionan y contabilizan los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
II.2.4.1.a) Riesgo procedente de crédito comprador
2.181. Las ocho pólizas de seguro de crédito comprador tenían las mismas características. CESCE
aseguró a tres entidades financieras (008/168371, 046/002718 y 028/007579) el impago de los
vencimientos derivados de los créditos concedidos a distintas empresas del Grupo Abengoa
(domiciliadas fuera de España) con la garantía de Abengoa, S.A. (deudor y garante,
respectivamente). Estos créditos financiaron operaciones comerciales de exportación (de
suministros), realizadas en unos casos por empresas del Grupo Abengoa con domicilio social en
España y en otros por empresas ajenas al Grupo. (Esta modalidad de seguro fue analizada en el
punto 2.24). La disposición de los créditos se realizó a favor de los suministradores, una pequeña
parte de forma anticipada y el resto a medida que se fue produciendo su exportación (embarque de
los suministros), generándose los correspondientes intereses de utilización del crédito hasta que
comenzó su amortización. La amortización del crédito se inició transcurrido el plazo establecido en
las condiciones particulares de las pólizas, mediante cuotas semestrales pagaderas durante dos
años en unos casos y tres en otros. En todas las pólizas, el importe asegurado por CESCE fue del
99% del importe de los créditos, que se adecuaban a la normativa OCDE y a las instrucciones de la
SEC. En estas pólizas, tal como se analizará seguidamente, se deberá indemnizar casi todo el
importe asegurado, lo que supondrá el pago de indemnizaciones por un importe total de
54.596.375,90 euros y 24.959.929,31USD, importes que en el caso de los euros se incrementan en
los intereses de amortización de cuatro de las pólizas y en los de demora.
2.182. Las cuatro pólizas con la entidad financiera 008/168371, detalladas en el cuadro 19, se
suscribieron el 19 de junio de 2015, para asegurar cuatro créditos para suministros concedidos a
Abengoa Eca Finance Llp (domiciliada en el Reino Unido) con la garantía de Abengoa S.A. (deudor
y garante, respectivamente). Los créditos se destinaron a pagar a dos empresas del Grupo
Abengoa (con sede en España) que realizaron el suministro del equipamiento para el proyecto
72 Tribunal de Cuentas
“Xina Solar One” en Sudáfrica, del que era comprador (importador) otra empresa del Grupo con
domicilio en Sudáfrica. Estos créditos financiaban entre el 69,41% y el 75,75% de los bienes y
servicios españoles exportados (importe inferior al 85% que como máximo permite el Consenso
OCDE) y el 100% de la prima. El crédito incluido en la póliza 17/2 008.803 financiaba también el
30% de los gastos locales por importe de 7.705.000 euros, derivados del contrato suscrito con una
empresa sudafricana para que realizase el montaje de la planta. El proyecto “Xina Solar One” se
trata de una de las tres plantas termosolares que construyó el Grupo en Sudáfrica, con una
capacidad de 100 megavatios, inaugurada en mayo de 2018 después de nueve meses a plena
capacidad. En el condicionado particular de estas cuatro pólizas se estableció que la amortización
se realizaría mediante cuatro vencimientos semestrales iguales y consecutivos, el primero de ellos
a los seis meses de la recepción provisional de la planta y no más tarde del mes treinta y nueve,
contado a partir de la firma de la entrada en vigor de los contratos de suministro.
2.183. El importe total asegurado de estas pólizas ascendió a 46.712.342,72 euros, de los que
44.174.321,86 euros correspondían a amortización de principal y el resto a intereses. Las
disposiciones del crédito se realizaron entre finales de junio y finales de agosto de 2016, por un
importe total de 35.144.917,00 euros. El importe restante no llegó a disponerse, dado que estos
saldos se bloquearon al haber instruido CESCE a los asegurados en este sentido el 30 de
noviembre de 2015 (conforme a lo regulado en el condicionado general de esta modalidad de
seguro). Esto ha supuesto que CESCE no haya tenido que indemnizar 9.218.828,42 (de los que
9.029.404,86 euros corresponden a principal y el resto a intereses de amortización).
2.184. Los impagos comenzaron desde el primer vencimiento de las cuotas de intereses de
utilización, a finales de 2015 (indemnizados en 2016), dado que ni el deudor ni el garante
atendieron el pago. El importe indemnizado por CESCE desde abril de 2016 hasta agosto de 2018,
tal como se detalla en el cuadro 19, ascendió a 1.395.243,51 euros que correspondieron en su
totalidad a intereses de utilización (más 5.666,73 euros de intereses de demora), ya que el plazo
para la amortización del crédito no ha comenzado hasta septiembre de 2018. Por este motivo
CESCE deberá indemnizar de estas pólizas la totalidad de las cuotas de principal e intereses a
medida que venzan, entre septiembre de 2018 y marzo de 2020. Este importe asciende a un total
de 35.784.322,34 euros (de los que 35.144.917,00 euros corresponden a las cuotas de capital y el
resto a las cuotas de intereses de amortización). Además, cada una de estas cuotas generarán sus
correspondientes intereses de demora hasta el límite establecido en cada una de las pólizas. El
pago se realizará, un 25,29% en 2018, un 49,98% en 2019 y un 24,73% en 2020, dado que
conforme al condicionado general de estas pólizas, CESCE debía proceder al pago de las
indemnizaciones a medida que se produzcan los vencimientos.
2.185. La póliza 17/2 880.184 suscrita con la entidad financiera 046/002718, el 3 de febrero de
2014, y las dos pólizas (17/2 880.234 y 17/2 880.235) suscritas con la entidad bancaria
028/007579, el 9 de mayo de 2014, aseguraban tres créditos concedidos a Abeinsa Epc Kasu
(PTY) LTD (sociedad del Grupo Abengoa con sede en Sudáfrica) en los que actuó como garante
Abengoa, S.A. Los suministros para el proyecto “Kasu Solar One” (consistentes en un generador de
vapor, 12.000 unidades hidráulicas y distintos mecanismos), se exportaron por dos empresas del
Grupo Agengoa, con sede en España. Estos créditos financiaron el 85% de los bienes exportados,
incluyéndose en dos de ellos la financiación del 30% de los gastos locales derivados del montaje
de la planta, conforme a lo regulado en el Consenso OCDE. El proyecto “Kasu Solar One” es una
de las tres plantas termosolares construidas por el Grupo Abengoa en Sudáfrica, con una
capacidad de 100 megavatios, inaugurada a principios de 2015.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 73
Cuadro 19: Pólizas de crédito comprador indemnizadas por CESCE como consecuencia de
impagos del Grupo Abengoa
Entidad
financiera
asegurada
Mone. Nº póliza Indemnizado
2016 Indemnizad
o 2017
Indemnizado
hasta agosto
2018
Total
indemnizado
hasta agosto
2018
Total vencido
e indem. inter.
de dem. hasta
agosto 2018
Pendientes de
vencer hasta
2020 Total
Vencido e indemnizado intereses de utilización
008/ 168371
euros 17/2 880303 90.281,53 94.574,4 3 52.825,35 237.681,31 996,23 6.286.430,08 6.5 25.107,62
euros 17/2 880304 54.802,97 59.792,6 8 40.295,07 154.890,72 648,78 3.974.462,56 4.130.002,06
euros 17/2 880311 349.417,58 365.358, 30 246.219,73 960.995,61 4.021, 72 24.285.630,01 25.250.647,34
euros 17/2 880322 18.142,50 19.163,3 2 4.370,05 41.675,87 174.83 1.2 73.799,69 1.315.650,39
Total euros 512.644,58 538 .888,73 343.710,20 1.395.243,51 5.666,73 35.820.322,34 37.221.4 07,41
Vencido e indemnizado calendario de amortización
046/ 002718 euros 17/2 880184 2.701.04 6,82 2.588.907,85 1.256.297,5 6 6.546.252,23 79.129,12 - 6.625. 381,35
028/ 007579
euros 17/2 880234 892.560,00 866.848, 73 423.685,20 2.183.093,93 17. 449,63 - 2.200.543,56
euros 17/2 880235 2.910.062,62 2.828. 300,00 2.744.324,61 8.482.687,23 66.356,39 - 8.549.043,62
USD 17/2 880232 10.102.493,12 9.8 14.129,74 4.771.319,50 24.687 .942,36 271.986,95 - 24.959.929,31
Total euros 7.016.314,02 6.8 22.945,31 4.768.017,57 18.607.2 76,90 168.601,87 35.820.322,34 54.596.375,90
Total USD 10.102.493,12 9. 814.129,74 4.771.319,50 24.687 .942,36 271.986,95 - 24.959.929,31
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación contenida en el sistema documental y de las
aplicaciones informáticas con las que se gestiona y contabiliza los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
2.186. La disposición de estos créditos se realizó en su totalidad y los intereses de utilización se
pagaron íntegramente. Los impagos de estos créditos comenzaron al iniciarse sus amortizaciones,
a finales de 2015, y finalizaron a mediados de 2018, con las últimas cuotas de amortización. Así,
CESCE tuvo que indemnizar entre 2106 y 2018, con el detalle que se recoge en el cuadro 19, todas
las cuotas de amortización (por principal e intereses) de estas pólizas, excepto el primer
vencimiento de dos de ellas (17/2 880.184 y 17/2 880.234), lo que ha supuesto un total
indemnizado de 17.374.968,53 euros.
2.187. La póliza 17/2 880.232, suscrita el 30 de abril de 2017 con la entidad bancaria 028/007579,
aseguraba un crédito concedido a Abener Teyma Mojave General Partnership (sociedad del Grupo
Abengoa con sede en Estados Unidos) en el que actuó como garante Abengoa, S.A. (deudor y
garante, respectivamente). Las empresas suministradoras eran dos sociedades españolas, ajenas
al Grupo Abengoa, que exportaban a la empresa deudora del crédito distintos suministros (2.256
unidades de accionamiento hidráulico y dos plantas de tratamiento de agua) para la realización del
proyecto. Este crédito (por un importe de 31.014.129,25 USD) financiaba el 85% de los bienes
exportados y una parte de los gastos locales, conforme al Consenso OCDE. El importe total
asegurado de esta póliza ascendió a 33.619.962,84 USD, de los que 30.703.987,96 USD
correspondían a amortización de principal. Las disposiciones se realizaron entre finales de junio de
2014 y finales de abril de 2015, por un importe total de 27.993.819,59 euros. La cantidad restante
(2.710.168,37 USD) no llegó a disponerse, por lo que no se ha tenido que indemnizar este importe.
Los intereses de utilización y la primera cuota de amortización del crédito fueron pagados a su
vencimiento. Sin embargo, desde principios de 2016 se produjeron los impagos hasta la
amortización total del crédito en enero de 2018. Por ello, CESCE tuvo que indemnizar, conforme al
porcentaje de cobertura un total de 24.687.942,36 USD, por cuotas de principal y cuotas de
amortización de intereses, incrementadas en sus correspondientes intereses de demora por
importe de 271.986,95 USD (de los que 111.216,07 USD se pagaron en 2017).
74 Tribunal de Cuentas
II.2.4.1.b) Riesgo procedente de seguro a fiadores por riesgo de ejecución de avales
2.188. CESCE, a 1 de enero de 2016 tenía vigentes quince pólizas de seguro a fiadores por riesgo
de ejecución de avales, suscritas entre junio de 2012 y abril de 2015, en las que había asumido
inicialmente un riesgo máximo de 76.961.918,21 euros y 157.135.267,68 USD, con una cobertura
de entre el 95% y el 34,67%, siendo el porcentaje más habitual el del 50%. (Esta modalidad de
seguro ha sido analizada en el punto 2.46). El plazo de las fianzas tuvo que prorrogarse en muchas
de estas operaciones, lo que conllevó la suscripción de los correspondientes suplementos a las
pólizas, que fueron autorizados por la CRE (con el consiguiente devengo y cobro de prima). Si bien,
el riesgo fue disminuyendo a medida que avanzaban los proyectos y se minoró el importe de
algunas fianzas, hasta situarse el 1 de enero de 2016 en 56.503.229,52 euros y 74.560.258,59
USD. A 16 de mayo de 2018 la situación era la siguiente:
a) Los avales de dos pólizas se ejecutaron, por lo que CESCE ha tenido que pagar
indemnizaciones en 2016 a la entidad bancaria 028/004437 por un importe total de 3.660.847,07
euros (de la póliza 19/2 280.257) y en 2018 a la entidad financiera 028/004433 (de la póliza 19/2
280.221) por un importe total de 12.543.615,45 euros. (Total indemnizado, 16.204.462,52 euros).
b) CESCE aún tenía riesgo vivo de nueve pólizas, que se elevaban a 25.126.635,51 euros y
33.071.428,23 USD.
c) Cuatro pólizas, suscritas entre junio y julio de 2015, tenían un riesgo vivo en enero de 2016 de
3.816.078,36 euros y 23.407.937,82 USD; estas fianzas se cancelaron en ese año, antes de su
vencimiento, pues según ha manifestado CESCE el proyecto (construcción de una planta
termosolar en Israel) se vendió, tal como preveía el plan de viabilidad de Abengoa.
II.2.4.1.c) Riesgo procedente de seguro a fiadores por riesgo de garantías bancarias
2.189. La póliza 05/2 21.098 de garantías bancarias, suscrita el 16 de noviembre de 2012,
aseguraba a la entidad financiera 028/004437 de la falta de pago que se pudiera producir en el
crédito de prefinanciación, concedido a la sociedad Abener Energía S.A. (deudor) con la garantía
de Abengoa S.A. (Esta modalidad de seguro fue analizada en el punto 2.61). Este crédito se
instrumentó a través de un “contrato de gestión de pago a proveedores”, suscrito ente el
asegurado, el deudor y el garante, para descontar las facturas emitidas por los proveedores,
relacionadas exclusivamente con el contrato comercial suscrito por el deudor para la construcción,
montaje y puesta en marcha de una planta de ciclo combinado en Polonia. El importe total máximo
del crédito (línea de crédito) era de 21.000.000 euros, del que CESCE aseguró un máximo de
10.500.000 euros, con un porcentaje de cobertura del 50%. En tres suplementos a la póliza se
amplió la duración del crédito, extendiéndose la duración del seguro hasta el 19 de febrero de
2016.
2.190. El Banco, en las dos últimas comunicaciones, indicó a CESCE que (en el periodo
comprendido entre el 3 de junio y el 7 de septiembre de 2015) había descontado facturas por un
importe total de 10.000.245,25 euros. En consecuencia, CESCE aseguró el 50% (5.000.122,63
euros) y calculó la prima complementaria. A medida que vencieron los pagos de las facturas
descontadas comenzaron los impagos por parte del deudor y del garante del 100% de las facturas
descontadas, por lo que el banco en sucesivas comunicaciones (entre el 3 de diciembre de 2015 y
el 19 de febrero de 2016) lo puso en conocimiento de CESCE. A requerimiento de CESCE, el
banco le remitió las facturas y el justificante de su pago al ser descontadas, no habiendo admitido
una de ellas, por importe de 59.801 euros, al considerar que estaba duplicada. Finalmente aprobó
facturas por un importe total de 9.543.203,62 euros, de las que indemnizó 4.771.600,13 euros
(3.275.791,96 euros en 2016 y 1.497.824,17 euros en 2017).
II.2.4.2. ACTUACIONES REALIZADAS POR CESCE EN RELACIÓN CON LOS DISTINTOS HITOS
DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DEL GRUPO ABENGOA
2.191. El Grupo Abengoa, el 25 de noviembre de 2015, solicitó ante el juzgado de lo mercantil de
Sevilla acogerse al artículo 5.bis de la Ley concursal, iniciando conversaciones con sus acreedores
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 75
para alcanzar un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71.bis.1 y en la
disposición adicional cuarta de esta Ley. De esta forma, se protegió durante tres meses de las
ejecuciones judiciales de deuda. En esta misma fecha, comunicó a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores (CNMV) su intención de acogerse al artículo 5.bis de la Ley concursal,
suspendiéndose su cotización en bolsa.
2.192. El 28 de marzo de 2016, las sociedades del Grupo Abengoa presentaron ante el Juzgado
mercantil número 2 de Sevilla un acuerdo, al que se habían adherido el 75,04% de sus acreedores
financieros, al que las partes firmantes habían denominado de espera (o ”Stand Still”) y elevado a
escritura pública, otorgada el 18 y 27 de marzo de 2016. Este acuerdo, tal como se desprende del
Auto de 6 de abril de 2016 del citado Juzgado, por el que se homologó el acuerdo de
refinanciación, tenía como finalidad regular los términos en los que las partes convinieron prorrogar
el vencimiento de las obligaciones correspondientes a la deuda afectada hasta el 28 de octubre de
2016, estableciéndose una serie de obligaciones relacionadas con las posibles reclamaciones. Así,
debían abstenerse de reclamar el pago de cualquier importe adeudado en concepto de
amortización corriente o del pago de intereses, y de iniciar acciones para ejecutar cualquier deuda
afectada o cualquier reclamación o demanda. El acuerdo se enmarcaba en un plan de viabilidad
industrial a largo plazo, que preveía la continuidad de la actividad empresarial de las empresas
deudoras. El Auto homologó el acuerdo de refinanciación y declaró la prórroga del vencimiento de
las obligaciones para los acreedores de pasivos financieros que no se hubiesen adherido al
acuerdo o que hubieran mostrado su oposición. De esta forma, se evitó el concurso inmediato del
Grupo Abengoa y se abrió un nuevo periodo de negociación.
2.193. CESCE, el 23 de marzo de 2016, remitió una carta a cada una de las entidades financieras
que habían concedido créditos y avales a las sociedades del Grupo Abengoa, que contaban con la
cobertura del Estado a través de ella, autorizándoles la firma del mencionado acuerdo “Stand Still”.
El citado acuerdo tenía transcendencia para los créditos que vencían en esos meses y para los
avales que, en su caso, se ejecutasen, al no poder las entidades financieras reclamar su pago
hasta el 28 de octubres de 2016, lo que afectaba a los intereses de CESCE por la parte incluida en
cobertura. Esta autorización debía producirse, en tanto que le corresponde a CESCE mantener la
dirección del procedimiento de recobro, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3 de la
LCRIEE y en el condicionado general de las pólizas, estando obligado el asegurado a seguir sus
instrucciones, que abarcan tanto a la parte vencida como a la pendiente de vencimiento, incluyendo
el porcentaje no amparado por la cobertura del seguro o de la garantía. El planteamiento inicial que
realizaron las partes firmantes del acuerdo, en el que lo que pretendían era darse un tiempo de
espera para seguir negociando los términos en los que se llevaría a cabo la reestructuración
definitiva de la deuda de Abengoa con sus acreedores, aplicando una figura que no estaba
recogida en el ordenamiento jurídico español, implicó que inicialmente no se considerase como un
acuerdo de reestructuración, motivo por el cual CESCE no solicitó las correspondientes
autorizaciones15 previstas en los artículos 8.b) y 5.4 de la LCRIEE, tal como se analizan
seguidamente para el segundo acuerdo de reestructuración de este grupo.
2.194. En la propuesta de CESCE a la CRE, el 27 de julio de 2016, para que aprobara autorizar a
los asegurados que se adhirieran al acuerdo que se estaba negociando, se recogían los términos
de dicho acuerdo que en ese momento eran los siguientes: a) la deuda antigua, la anterior al 15 de
septiembre de 2015, se capitalizaría una parte en acciones nuevas de Abengoa y otra se
reestructuraría; b) a la deuda posterior al 15 de septiembre y a las aportaciones de nueva
15A pesar de lo indicado por CESCE en fase de alegaciones, el “stand still” no era “una mera dispensa transitoria que el
deudor y sus acreedores pactaban durante el tiempo en que negociaban las condiciones de la reestructuración”. Sino
que, tal como se ha indicado en los puntos 2.192 y 2.193, se trataba de un acuero de refinanciación homologado por un
auto judicial, que fue aplicable incluso a los que no suscribieron el acuerdo. El Auto del Juzgado mercantil número 2 de
Sevilla indica que “el hecho de que los firmantes denominen el acuerdo como “acuerdo de espera” no resulta
determinante de la naturaleza jurídica de lo acordado”, y seguídamente va detallando los motivos por los que el acuerdo
de refinanciación cumple con la totalidad de los requisitos formales y materiales exigidos para ser homologado
judicialemnte. En consecuencia, CESCE debería haber solicitado instrucciones a la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, tal como se establece en el artículo 5.4 de la LCRIEE, para que le indicase si debía autorizar a sus
asegurados la suscripción del acuerdo de reestructuración.
76 Tribunal de Cuentas
financiación, que constituían el denominado dinero nuevo, se les aplicaría según los tramos unos
porcentajes distintos de capitalización, obteniendo los nuevos financiadores un tratamiento más
ventajoso para su deuda antigua; y c) se concedía una línea de avales de 350 millones de euros,
que se aplicarían una parte a nuevos proyectos y otra para proyectos que ya están en la cartera del
Grupo. En la propuesta también se indicaba que el Estado, a través de la cobertura de CESCE,
quedaba afectado por esta reestructuración, al resultar CESCE titular de los derechos de la deuda
producida por las indemnizaciones de impagos de los créditos que había asegurado con
anterioridad al 15 de septiembre de 2015, y que tendría el tratamiento de deuda antigua. En
consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 8.b) de la LCRIEE, le correspondía a la CRE
aprobar la adhesión al acuerdo, a través de los asegurados, al tener este órgano atribuida la
función de decidir sobre las propuestas en materia de moratorias, reestructuración o remisiones de
deuda no vinculada a programas de tratamiento, condonación o conversión de deuda entre
Estados. Por ello, el 27 de julio de 2016, la CRE aprobó, a propuesta de CESCE, la autorización a
los asegurados para adherirse al proceso de reestructuración como titulares de la propiedad de la
deuda cubierta por CESCE, que afectaba tanto a los vencimientos impagados como a los
vencimientos futuros de las pólizas en vigor.
2.195. CESCE, el 17 de octubre de 2016, también solicitó instrucciones a la Secretaría de Estado
de Economía y Apoyo a la Empresa, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la LCRIEE y en el
artículo 26 del RLCRIEE, para autorizar a sus asegurados la adhesión al acuerdo de
reestructuración por la deuda asegurada. Las instrucciones fueron recibidas, indicándose que las
autorizaciones a los asegurados se llevasen a cabo en los mismos términos acordados por la CRE
el 27 de julio. Así, el 21 de octubre de 2016, CESCE remitió una carta a cada uno de los
asegurados, en las que se les autorizaba, en relación a los créditos y avales con cobertura de esta
Compañía, que se adhirieran al acuerdo marco de reestructuración en los denominados “términos
alternativos”.
2.196. El periodo para que los acreedores financieros se adhirieran al contrato de reestructuración
financiera, suscrito el 24 de septiembre de 2016 por las sociedades del Grupo Abengoa y un grupo
de acreedores financieros (que participaban tanto en la deuda financiera como en los tramos de
dinero nuevo y avales), comenzó el 26 de septiembre y finalizó el 25 de octubre de 2016, con el fin
de alcanzar el 75% de los pasivos financieros requeridos en la Ley Concursal para solicitar su
homologación judicial.
2.197. El 31 de octubre de 2016, un grupo de acreedores de empresas del Grupo Abengoa
solicitaron ante el Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla la homologación del acuerdo de
refinanciación suscrito entre todas las partes el 24 de septiembre de 2016 y formalizado en
escritura pública. La solicitud de la homologación por los acreedores se fundamentó en la
modificación de la disposición adicional cuarta de la ley concursal, llevada a cabo por la Ley
17/2014, de 30 de marzo, que amplió la legitimación activa a los acreedores firmantes del convenio
de refinanciación. De esta forma se evitó la limitación de un año para que un mismo deudor pudiera
solicitar la homologación de un nuevo acuerdo de reestructuración, establecida en la citada
disposición adicional cuarta. Por Auto de 8 de noviembre de 2016, se homologó el mencionado
acuerdo y se extendió a los acreedores que no lo habían suscrito y a los que habían mostrado
disconformidad con el mismo.
2.198. El Contrato de reestructuración, suscrito el 24 de septiembre de 2016, contemplaba una
reestructuración de la deuda financiera preexistente en “términos estándares” y una
reestructuración en “términos alternativos”. La reestructuración en “términos estándares” consistía
en una quita del 97%; el restante 3% vencería a los 10 años, sin devengo anual de intereses y sin
posibilidad de capitalización, que se aplicaba a los acreedores financieros que no se hubieran
adherido al contrato de reestructuración o, que habiéndolo hecho, no hubiesen optado
expresamente por los “términos alternativos” de la reestructuración. La reestructuración en
“términos alternativos” se aplicaba a los que se adhieran al contrato y hubieran optado por esta
modalidad, que consistía en:
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 77
a) Una aportación de dinero nuevo (new money) por un importe de 1.169.000.000 euros, que
incluía los préstamos recibidos desde el 15 de septiembre de 2015. Esta aportación se dividió en
tres tramos con diversas garantías reales sobre determinados activos y distintos vencimientos. El
dinero nuevo tenía derecho a una participación del 50% del nuevo capital de Abengoa post-
reestructuración. Previamente a la suscripción del contrato, según consta en la comunicación de
hechos relevantes a la CNMV de 11 de agosto de 2016, Abengoa había recibido cartas de
compromiso por parte de determinados inversores para el otorgamiento de dinero nuevo.
b) Una nueva línea de avales, de al menos 307 millones de euros, concedidos por distintas
entidades avalistas. Igualmente, según consta en la nota relevante remitida a la CNMV, indicada
anteriormente, Abengoa informaba que había recibido cartas de compromiso suscritas por un grupo
de entidades de crédito, para garantizar la disponibilidad de las líneas de avales previstas en el
plan de viabilidad. Esta línea incluía: a) un tramo sindicado de nuevos avales, de al menos
209.000.000 euros, para la emisión de nuevos avales para operaciones nuevas; b) un tramo de
avales de refinanciación, por importe de 98.000.000 euros, que se emitirán a medida que se vayan
liberando los antiguos avales no ejecutados; y c) un tramo de avales bilaterales, emitidos por
acreedores dispuestos a comprometer nuevos avales en la fecha en la que firmen o se adhieran al
acuerdo. El tramo sindicado de nuevos avales y el tramo bilateral de nuevos avales tenían derecho
a recibir un 5% del nuevo capital de Abengoa.
c) Una reestructuración de la deuda financiera antigua (integrada por préstamos, bonos y líneas de
avales ejecutados) anterior al 15 de septiembre de 2015 (old debt) que consistía en: a) capitalizar
un 70% del importe de los créditos, recibiendo a cambio un 40% del capital social de Abengoa post-
reestructuración; y b) el 30% restante se refinanciaría mediante nuevos instrumentos de deuda, que
sustituirían a los preexistentes, y tendrían la condición de deuda antigua senior o deuda antigua
junior en función de si dichos acreedores participan o no en los tramos de dinero o de avales
nuevos. Los nuevos instrumentos de deuda resultantes de la refinanciación vencerán a los 66 o 72
meses, según se tratase de deuda antigua senior o junior, con posibilidad de prorrogarse hasta en
24 meses, y devengarán un interes anual del 1,50% (el 0,25% de pago en efectivo y el 1,25% de
capitalización o pago en efectivo únicamente bajo ciertas condiciones). El importe de esta deuda
financiera (importe que constituiría la deuda después de la reestructuración) podría alcanzar hasta
2.700.000.000 euros, pero en el caso de que finalmente se superase esta cifra, la deuda junior
podría ser objeto de una posterior quita, que en ningún caso sería superior al 80% (de ahí el interés
de los acreedores financieros de que su deuda se calificase como deuda senior). El acuerdo
distinguía para la deuda antigua entre: a) un tramo deuda financiera no contingente, constituido por
el principal y los intereses devengados y no pagados hasta el 30 de septiembre de 2016 de
préstamos, bonos y líneas de avales ejecutados (a los que se les aplicaban las condiciones de
reestructuración indicadas anteriormente); y b) un tramo contingente, por un importe inicial de
240.000.000 euros (que podría aumentar en función de la cristalización de contingencias),
constituido por avales y/o garantías existentes no ejecutados en el caso de que se ejecutasen. En
el supuesto de que el avalista no hubiera participado en las nuevas líneas de avales, se les
aplicaría a esta deuda una quita del 70% y el resto tendría la consideración de deuda junior; y a los
avalistas que hubieran participado no se les aplicaría ninguna quita hasta alcanzar la cantidad
incluida en la nueva línea de avales y al importe en el que la superasen se le consideraría deuda
junior.
d) Los antiguos accionistas de Abengoa tendrían derecho al 5% restante del nuevo capital social.
e) En el acuerdo de reestructuración, se incluyeron las siguientes cláusulas que afectaban
directamente a CESCE: i) En las condiciones de elevación para que la deuda antigua pasase de
junior a senior (en la proporción de 0,16 euros de aportación/1 euro de elevación), en función de
que se hubiera aportado dinero nuevo (en cualquiera de los tres tramos) o se hubiera participado
en la nueva línea de avales (en el tramo sindicado de nuevos avales o en el tramo bilateral de
avales), se establecía que la parte garantizada total o parcialmente de préstamos y líneas de
avales garantizados por ECAs se trataran a los efectos de la reestructuración como si fueran
titularidad de la ECA y no del acreditante registrado en libros. Esto suponía que a la deuda de
CESCE (ECA española) por la parte amparada en el porcentaje de cobertura no se le aplicaría la
78 Tribunal de Cuentas
elevación a deuda senior; sin embargo a las entidades financieras16 aseguradas sí les correspondía
este derecho por la parte no incluida en cobertura, al haber participado en la aportación de dinero
nuevo o avales). ii) A las ECAs cuya normativa no les permitiese comprometerse a proporcionar
nuevos avales hasta que se hubiese aprobado el proyecto de exportación, el acuerdo de
reestructuración les permitía beneficiarse del derecho de elevación siempre y cuando proporcionen
garantías a las líneas de avales en los 18 meses siguientes a la fecha de cierre de la
reestructuración, en la proporción indicada anteriormente; pero si no proporcionaban las garantías
en ese plazo su deuda no podría elevarse de junior a senior. iii) La emisión de las nuevas líneas de
avales se condicionaba a la aprobación y compromiso formal de CESCE, antes del comienzo de las
distintas fases de la reestructuración, de garantizar al menos el 50% de la suma global
comprometida por los avalistas. En el caso de que CESCE se comprometiera a garantizar una
cantidad inferior al 50% de dicho importe global, se reduciría el compromiso de los avalistas en la
misma proporción, y si esta reducción supusiera un importe global de avales inferior a 250.000.000
euros, los avalistas tendrían derecho a cancelar sus compromisos (lo que supondría el fracaso del
acuerdo de reestructuración, dado que a Abengoa le era imprescindible esta línea de avales para
llevar a cabo, tanto los proyectos que estaba ejecutando como, para firmar nuevos contratos).
2.199. En línea con lo anterior, las cinco entidades avalistas, a las que se hizo mención
anteriormente, solicitaron a CESCE la cobertura para esta línea de avales, antes de que hubieran
remitido a Abengoa las cartas de compromiso (posteriormente, el 14 de octubre, se sumó a la
solicitud otra entidad avalista que se había adherido más tarde al acuerdo). El 27 de julio de 2016,
CESCE propuso a la CRE que se aprobase la cobertura de la línea de avales, condicionada a la
firma del acuerdo de reestructuración y su homologación judicial, por un importe máximo asegurado
de 175.000.000 euros. La propuesta no se sustentaba en la calidad del riesgo asumido, sino que se
fundamentaba en que la emisión de la línea de avales era un elemento crítico para el buen fin de la
reestructuración y, por consiguiente, para la viabilidad de Abengoa, señalándose el efecto que
tendría sobre el riesgo asumido por el Estado a través de CESCE (cuantificado en los puntos
anteriores). Esta operación, al ser superior a 150.000.000 euros, se consideraba de especial
tratamiento y excepcional, conforme al Acuerdo de la CDGAE sobre aprobación de operaciones de
especial relevancia (analizado en el punto 2.68), por lo que debía ser informada previamente por la
CDGAE a propuesta del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, debiendo solicitar la
SEC los informes previstos en este acuerdo. Así, la CRE propuso que se elevase la operación a la
CDGAE.
2.200. El 11 de octubre de 2016, la SEC se dirigió a CESCE para que procediera a presentar a la
CRE una nueva solicitud, realizada por las cinco entidades avalistas, para la emisión de una carta
de intenciones en la que quedase reflejada “la voluntad de CESCE de su predisposición a estudiar
y, en su caso, aprobar la cobertura de los riesgos de ejecución de avales”, con un máximo global
de 307.800.000 euros y un porcentaje máximo de cobertura del 50%. La carta de intenciones,
además de las condiciones anteriores, contempló que para asegurar cada uno de los avales
incluidos en la línea, deberían ser objeto de estudio y aprobación las operaciones comerciales
subyacentes.
2.201. El 24 de enero de 2017, se volvió a presentar a la CRE la solicitud de cobertura, en términos
similares y por el mismo importe a la de julio de 2016, actualizándose la información sobre la
situación del acuerdo de reestructuración. CESCE propuso su aprobación y volvió a elevarse a la
CDGAE para su aprobación. El 27 de febrero de 2017 la SEC, vistos todos los informes preceptivos
y habiendo sido informada la CDGAE el 16 de febrero de 2017, certificó que la operación se
ajustaba a lo establecido en el Acuerdo de la CDGAE e instruyó a CESCE, a través de la CRE,
para que se aprobase la cobertura del riesgo. Ese mismo día, la CRE, en reunión extraordinaria, se
dio por instruida por parte de la CDGAE y aprobó la propuesta realizada por CESCE.
2.202. CESCE realizó la oferta de condiciones particulares de seguro a fiadores por riesgo de
ejecución de fianzas conjunta a las seis entidades avalistas, en la que figuraba como deudor
16 El derecho de elevación de un acreedor no podía transmitirse a persona distinta de sus filiales y fondos para que
recibiera el beneficio de sus derechos de elevación.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 79
Abengoa, y se suscribió por todas las partes el 13 de marzo de 2017. En esta oferta se establecía:
a) una suma máxima asegurada de 175.000.000 euros; b) la cobertura se concretaba al crédito que
surja a favor de los asegurados, como consecuencia de la ejecución de los avales o, en su caso, de
las contragarantías prestadas por los mismos; c) las pólizas individuales, que se emitieran en el
desarrollo de esta línea, deberían ser previamente informadas por la CDGAE a propuesta del
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (en la reunión de la CRE de 6 de julio de 2017
la SEC señaló que todas estas operaciones debían ser presentadas a la CRE, siendo necesario
que las inferiores a 3.000.000 euros se aprobasen también por la CRE en su reunión virtual); d) el
periodo para la disposición de la línea de avales será de 48 meses; y e) la cobertura de la línea de
avales dará derecho a que el dinero antiguo adherido de CESCE, ICO y de la Compañía Española
de Financiación del Desarrollo S.A. (COFIDES) se eleve a la condición de deuda senior (senior old
money) a razón de lo establecido en el acuerdo de reestructuración.
2.203. En consecuencia, el 17 de marzo de 2017, las seis entidades avalistas y Abengoa elevaron
a escritura pública el contrato de línea de avales internacionales sindicada, en el que se estableció
el importe máximo avalado final en 322.641.956,60 euros. En el contrato se fijó la participación de
cada entidad avalista en el tramo sindicado de nuevos avales (por un importe máximo de
219.000.000 euros); y en el tramo de avales de refinanciación (por un importe de 103.641.956,60
euros).
2.204. Finalmente, el 31 de marzo de 2017, Abengoa comunicó a la CNMV el hecho relevante
relativo a: a) la admisión a negociación en las bosas de Madrid y Barcelona tanto de las acciones
clase A y clase B derivadas de la ampliación de capital como de los warrants sobre estas acciones;
y b) que el agente de la reestructuración había confirmado el cierre de la misma.
II.2.4.3. CONSECUENCIAS DE LA REESTRUCTURACIÓN DE ABENGOA PARA LOS RIESGOS
ASUMIDOS POR CESCE POR CUENTA DEL ESTADO
2.205. De las ocho pólizas de seguro de crédito comprador, conforme al tratamiento dado en el
acuerdo de reestructuración, no se incluyeron intereses por un importe total de 1.707.220,01 euros
y 455.818,57 USD, que correspondían a los intereses de utilización y de amortización devengados
con posterioridad al 30 de septiembre de 2016, con el detalle por pólizas indicado en el cuadro 20.
De estos intereses, 1.414.495,86 euros correspondían a las cuatro pólizas de la entidad bancaria
008/168371, por intereses de utilización (739.090,52 euros) y de amortización (675.405,34 euros),
que se indemnizarán entre 2018 y 2020. El resto, correspondían en su totalidad a intereses de
amortización de las otras cuatro pólizas, que ya habían sido indemnizados. Tampoco se incluyeron
los intereses de demora por un importe de 168.776,70 euros y 271.986,95 USD, que correspondían
tanto a las cuotas de amortización como de intereses de amortización y de utilización. Por lo que de
estos importes no se recobrará cuantía alguna, al no estar incluidos en el acuerdo.
2.206. El importe reestructurado, 52.720.379,23 euros y 24.232.123,79 USD, se calificó como
deuda financiera antigua senior, ya que CESCE garantizó la línea de avales y, en consecuencia, se
aplicó a su deuda el derecho de elevación previsto en el acuerdo, tal como se ha indicado
anteriormente. Así, el 70% de su deuda se capitalizó en acciones post-reestructuración y el 30%
restante se reestructuró con vencimiento a 66 meses. De la parte reestructurada, hasta mayo de
2018, CESCE había recobrado en concepto de intereses (del 0,25% anual, pagaderos
trimestralmente) un total de 56.937,10 euros, importe que se recobró para las ocho pólizas a través
de estas tres entidades financieras aseguradas.
80 Tribunal de Cuentas
Cuadro 20: Importe de la deuda derivada de las indemnizaciones de CESCE al Grupo
Abengoa de la modalidad de seguro de crédito comprador, distinguiendo la incluida y la
que se ha quedado fuera del acuerdo de reestructuración
Entidad
financiera Mone. Póliza Total
indemnizado
Total no reestructurado Importe reestructurado
Intereses
de demora
Intereses
devengados
desde 30-09-16 Intereses hasta
el 30-09-2016 Cuotas capital
Total
reestructurado
de CESCE
008/168371
euros 17/ 2 880.303 6.525.107,62 996,23 240.747,15 115.467,11 6.167.897,13 6.283.364,24
euros
17/2 880.304
4.130.002,06
648,78
159.104,66
70.726,02
3.899.522,60
3.970.248,62
euros
17/2 880.311
25.250.647,34
4.021,72
972.196,01
446.714,09
23.827.715,52
24.274.429,61
euros
17/2 880.322
1.315.650,39
174,83
42.448,04
23.245,78
1.249.781,74
1.273.027,52
046/002718
euros
17/2 880.184
6.625.381,35
79.129,12
128.463,64
261.471,09
6.156.317,50
6.417.788,59
028/007579
euros
17/2 880.234
2.200.543,56
17.449,63
30.879,27
61.715,49
2.090.499,17
2.152.214,66
euros 17/ 2 880.235 8.549.043,62 66.356,39 133.381,24 278.857,16 8.070.448,83 8.349.305,99
USD
17/2 880.232
24.959.929,31
271.986,95
455.818,57
903.940,78
23.328.183,01
24.232.123,79
Total euros
54.596.375,90
168.776,70
1.707.220,01
1.258.196,74
51.462.182,49
52.720.379,23
Total USD
24.959.929,31
271.986,95
455.818,57
903.940,78
23.328.183,01
24.232.123,79
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación facilitada y contenida en el sistema documental.
2.207. Las dos pólizas de seguro por riesgo de ejecución de avales, indemnizadas por CESCE
hasta finales de mayo de 2018, tuvieron distinto tratamiento en el acuerdo de reestructuración. La
póliza 19/2 280.257 se indemnizó en 2016 a la entidad bancaria 028/004437 por un importe de
3.660.847,07 euros. Al haberse ejecutado la fianza de anticipo antes del 30 de septiembre de 2016,
la deuda de CESCE tuvo la consideración de deuda antigua senior, por los motivos indicados
anteriormente. De esta póliza se había recobrado hasta mayo de 2018 en concepto de intereses un
total de 5.623,78 euros. La póliza 19/2 280.221, se indemnizó en 2018 (por un importe total de
12.543.615,45 euros), al haberse ejecutado las dos fianzas en septiembre de 2017 tuvieron la
consideración de deuda contingente, a la que no se les aplicó ninguna quita y se consideró
íntegramente deuda antigua senior, dado que CESCE participó en la garantía de la línea de avales.
2.208. De la póliza 05/2 21.098 de garantías bancarias, se restructuró el importe total indemnizado
a la entidad financiera 028/004437 (4.771.600,13 euros). Este crédito tuvo el mismo tratamiento
que el indicado anteriormente para las pólizas de seguro de crédito comprador. CESCE había
recobrado, entre agosto de 2017 y finales de mayo de 2018, en concepto de intereses (del 30% de
esta deuda reestructurada con vencimiento en 66 meses) un total de 7.261,65 euros.
2.209. Por tanto, como consecuencia del pago de indemnizaciones por CESCE, el importe total
afectado en el acuerdo de reestructuración del Grupo Abengoa fue de 95.265.455,27 euros, con el
detalle por pólizas que se recoge en el cuadro 21. De este importe, 37.360.167,41 euros fue
reestructurado con vencimiento a 66 meses y cobro de intereses trimestrales del 0,25% anual (más
un 1,25% anual que serán pagados o capitalizados aumentando la deuda). Los 57.905.287,87
euros se capitalizaron en acciones y les correspondió en total 6.606.983 acciones17 de clase A y
68.317.704 de clase B, que tenían un importe total de 979.884,76 euros, tal como se detalla en el
Anexo V, lo que de hecho supuso una quita de la deuda, dado la ratio que se obtiene para la
capitalización (se reciben acciones con un valor nominal de 1,69 euros por cada 100 euros de
deuda).
17 El capital social de Abengoa después de la ampliación llevada a cabo el 28 de marzo de 2017, supuso que el número
de acciones se situase para las acciones de clase A en 1.577.943.825 y para las de clase B en 16.316.369.501, de las
que a los titulares de deuda antigua les correspondía el 40% (664.397.400 de clase A y 6.870.050.320 de clase B).
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 81
Cuadro 21: Número de acciones de Abengoa que correspondió al FRRI como consecuencia
del pago de indemnizaciones
Euros
Entidad
financiera Pólizas Total
reestructurado
de CESCE
Importe
reestructurado
de CESCE por
asegurados
Importe
reestructurado
(30% o 100%)
Importe
capitalizado en
acciones (70%)
Acciones
clase A Acciones
clase B
008/168371
17/2 880.303 6.283.364,24
35.801.069,99 10.740.321,00 25.060.748,99 2.859.416 29.566.987
17/2 880.304 3.970.248,62
17/2 880.311 24.274.429,61
17/2 880.322 1.273.027,52
046/002718 17/2 880.184 6.417.788,59 6.417.788,59 1.925.336,58 4.492.452,01 512.588 5.300.278
028/007579
17/2 880.234 2.152.214,66
32.070.534,04 9.621.160,21 22.449.373,82 2.561.481 26.486.317 17/2 880.235 8.349.305,99
17/2 880.232 (1) 21.569.013,39
028/007276
19/2 280.257
3.660.847,07
8.432.447,20 2.529.734,16 5.902.713,04 673.498 6.964.122
05/2 21.098
4.771.600,13
028/004433 19/2 280.221 (2) 12.543.615,45 12.543.615,45 12.543.615,45 - - -
Total euros 95.265.455,27 95.265.455,27 37.360.167,41 57.905.287,87 6.606.983 68.317.704
(1) La póliza 17/2 880.232 estaba denominada en USD pero en la reestructuración se convirtió a euros al tipo de cambio de 0,8901.
(2) La póliza 19/2 280.221 era deuda contingente, que no participó en la capitalización y se restructuró íntegramente como senior.
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación facilitada y contenida en el sistema documental.
2.210. A los seis avalistas que participaron en la línea de avales les correspondió el 5% del capital
social post-reestructuración de Abengoa, esto es 83.049.675 acciones de clase A y 858.756.290
acciones de clase B, que según el acuerdo de reestructuración se asignaba al tramo sindicado de
nuevos avales y al tramo de avales bilaterales. Al haber participado CESCE en la cobertura del
50% de estas líneas de avales, le correspondió la parte proporcional en estas acciones, 41.427.273
de clase A y 428.369.291 de clase B, con el detalle por avalistas que se recoge en el cuadro 22.
Estas acciones, tal como se detalla en el Anexo V, tenían un valor nominal de 6.467.847,16 euros.
De las comprobaciones realizadas se ha puesto de manifiesto que en el acuerdo de
reestructuración se indicaba que solo dos tramos de avales participarían en el capital social (el
tramo sindicado de nuevos avales y el tramo de avales bilaterales, aunque de este último tramo no
llegaron a emitirse avales) y en el contrato de línea de avales, suscrito entre las entidades
bancarias y Abengoa, se diferenció la participación de cada avalista en el tramo sindicado de
nuevos avales, en el tramo de avales de refinanciación y en el conjunto de ambas modalidades;
pese a ello las acciones recibidas por CESCE de cada avalista no lo fue en proporción a su
participación en el tramo de nuevos avales sino en proporción a su participación en la línea en su
conjunto; lo cual tuvo incidencia en el número de acciones recibidas de cada uno de los avalistas,
pero no supuso ninguna diferencia respecto del total de acciones recibidas de todos ellos.
82 Tribunal de Cuentas
Cuadro 22: Número de acciones de Abengoa que correspondió al FRRI al asegurar la nueva
línea de avales de Abengoa
(euros)
Entidad financiera Importe de los avales de las entidades financieras, que
daban derecho al 5% del nuevo capital social de Abengoa
Número de acciones que correspondió a
CESCE
Acciones clase A Acciones clase B
028/007276 59.517.000,00 7.625.139 78.846.021
046/002718 60.678.744,48 7.803.606 80.691.418
008/168371 58.903.000,00 7.546.476 78.032.615
028/004433 89.568.212,12 11.536.937 119.295.063
028/015029 38.375.000,00 4.916.490 50.837.845
028/007276 15.600.000,00 1.998.625 20.666.329
Total 322.641.956,60 41.427.273 428.369.291
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación facilitada y contenida en el sistema documental.
2.211. En la reunión de la CRE celebrada el 13 de marzo de 2018 se informó de la situación en la
que se encontraba la línea de avales, para la que CESCE había aprobado la cobertura de nuevos
avales de Abengoa por un importe total de 70.602.955,81 euros (53.709.532,55 euros
correspondían a pólizas en vigor y el resto a operaciones aprobadas aún no perfeccionadas), por lo
que quedaba saldo en la línea de 90.718.022,49 euros (el importe máximo de la línea para nuevos
avales era de 161.320.978,30 euros). En consecuencia, al importe total aprobado (70.602.955,81
euros) le correspondían unos derechos de elevación de 441.268.473,81 euros (conforme a la
proporción establecida en el acuerdo de 0,16 euros de aportación/1 euro de elevación), importe que
superaba la deuda reestructurada de CESCE (95.265.455,27 euros). Por ello, conforme a lo
acordado en la oferta de condiciones particulares para asegurar CESCE el 50% de la línea de
avales (suscrita por todos los avalistas y Abengoa), los derechos sobrantes podían aplicarse a la
deuda del ICO y de COFIDES.
2.212. Todas estas entidades financieras, siguiendo instrucciones de CESCE, transfirieron las
acciones recibidas a la cuenta de custodia de valores del FRRI (gestionada por el CCS). Cada
entidad financiera transfirió las acciones en una fecha distinta, tal como se recoge en el Anexo V,
por lo que se les aplicó el tipo de cambio de ese día. Así, se obtuvo que el importe total de estas
acciones fue de 7.447.731,93 euros, importe que se registró en la contabilidad del FRRI. CESCE
contabilizó el recobro, en la cuenta de “prestaciones y gastos recobrados”, y a su vez el CCS
contabilizó las acciones como “Activos financieros disponibles para la venta”.
II.3. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR CESCE EN CUANTO AGENTE
GESTOR EN RELACIÓN CON LA DEUDA SOBERANA REESTRUCTURADA
II.3.1. Marco aplicable a la reestructuración de deuda soberana
2.213. Los acuerdos de reestructuración de deuda suscritos por CESCE con los países con
elevados importes de impagos tienen su origen, en unos casos, en los acuerdos multilaterales
adoptados en el seno de Club de Paris18, entre un estado deudor y los estados acreedores
miembros de dicho Club; y, en otros, en acuerdos adoptados bilateralmente entre el Estado
Español y el estado acreedor. En ambos supuestos, CESCE debe recibir las correspondientes
18 El Club de París es un grupo informal de acreedores oficiales (diecinueve países desarrollados) cuya finalidad es
encontrar soluciones coordinadas y sostenibles a las dificultades de pago que experimentan los países deudores. A
medida que los países deudores emprenden reformas para estabilizar y restablecer su situación económica y financiera,
los acreedores del Club de París proporcionan un tratamiento apropiado a su deuda, reprogramándola mediante su
aplazamiento y/o modificando el calendario de pago y, en ocasiones, condonando parte de la deuda.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 83
instrucciones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para suscribir los
acuerdos en los mismos términos acordados en uno u otro foro. Una vez que CESCE ha suscrito el
acuerdo, debe ser ratificado por Orden del Ministro de Economía y Empresa. (Debe tenerse en
cuenta, que la deuda objeto de refinanciación es la deuda soberana derivada de los impagos de las
pólizas de las distintas modalidades de seguro en las que el deudor o garante eran la
administración de un estado).
2.214. A 31 de diciembre de 2017 CESCE tenía deuda refinanciada por un importe total de
1.251.639.836,31 euros, 504.905.013,54 USD, 1.226.987.364,75 dólares canadienses (CAN) y
191.955,33 francos suizos (SFr), que incluía tanto la parte de CESCE como la de los asegurados
(por la parte no cubierta en el seguro). En estos importes, tal como se detalla en el cuadro 23, se
incluye tanto la deuda vencida e impagada como la pendiente de vencer, que corresponde una
parte a la deuda refinanciada incluida en los acuerdos (cuotas de principal pendientes de vencer) y
otra a los intereses de esa deuda refinanciada establecidos en los acuerdos (cuotas de intereses
de refinanciaciones pendientes de vencer). Asimismo, debe indicarse que es habitual que la deuda
incluida en un acuerdo de refinanciación comprenda, tanto la deuda originaria impagada
(procedente de cuotas de créditos impagados, por principal e intereses), como deuda refinanciada
impagada de anteriores acuerdos de refinanciación (incluyéndose las cuotas de principal y las
cuotas de intereses de anteriores refinanciaciones) y, a su vez, en esos acuerdos incumplidos
podían haberse incluido también cuotas de otros acuerdos primigenios.
Cuadro 23: Desagregación de la deuda refinanciada por conceptos y monedas
Divisas Principal
impagado
Intereses de
refinanciaciones
impagados
Principal
pendiente de
vencer
Intereses de
refinanciaciones
pendientes de vencer Total
Euros 35.596.239,86 822.257,59 1.191.222.152,30 23.999.186,56
1.251.639.836,31
USD 4.103.807,49 77.107,23 468.145.813,08 32.578.285,74
504.905.013,54
CAD 0,00 0,00 1.213.375.954,86 13.611.409,89
1.226.987.364,75
SFr 0,00 0,00 187.428,28 4.527,05
191.955,33
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación facilitada.
2.215. Esta deuda procedía de los acuerdos de reestructuración suscritos con dieciséis países, con
el detalle que se indica en el Anexo VI. Entre los países con mayor deuda refinanciada cabe
señalar a Cuba, Argentina, Iraq y Nicaragua. Todos estos países, excepto dos, estaban cumpliendo
en plazo los acuerdos, lo que supuso que CESCE haya cobrado en 2017 un total de 80.602.427,96
euros, 12.405.174,06 USD, 2.790.030,30 CAN y 17.850,32 SFr, con el detalle que se recoge en el
cuadro 24. La República Democrática de Congo y Costa de Marfil, no atendieron sus cuotas por
importe de 1.129.034,98 euros y 3.802.892,03 USD, respectivamente.
84 Tribunal de Cuentas
Cuadro 24: Importe cobrado en 2017 de deuda refinanciada por países
Euros
USD
CAN
SFr
República de Argentina 43.435.330,99
7.071.222,63 - -
Bosnia Herzegovina 6.138,18
-
- -
República Democrática de Congo 0,00
-
- -
Costa de Marfil - 0,00 - -
República de Cuba LP 47.571,15
3.205.873,84 2.790.030,30 -
República de Cuba CP
-
876.989,73 - -
República Dominicana 5.365.443,71
120.450,54 - -
Ecuador 1.829.812,95
148.810,39 - -
Egipto 854.291,59
257.063,67 - -
Indonesia 3.821.708,34
- - -
Iraq 10.621.364,44
9.782,19 - 17.850,32
Montenegro - 624.650,78 - -
Nicaragua 11.638.754,47
- - -
Pakistán 1.802.056,85
- - -
Serbia 1.146.966,36
3.238,70 - -
Seychelles - 87.091,59 - -
Yibuti 32.988,93
- - -
Total 80.602.427,96
12.405.174,06 2.790.030,30 17.850,32
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación facilitada.
2.216. De estos países se han seleccionado la República de Argentina y la República de Cuba,
dado que el primero es el país del que más deuda refinanciada se ha cobrado en 2017 y el
segundo es el que mantiene una deuda refinanciada más elevada. Además, este último país tenía
vigentes dos acuerdos de refinanciación, uno con origen en un acuerdo multilateral suscrito en el
Club de París, para deuda a medio y largo plazo; y otro, con origen en un acuerdo bilateral entre el
Estado Español y la República de Cuba, para deuda a corto plazo. Para estos tres acuerdos se ha
comprobado: a) que se han suscrito y desarrollado conforme a la normativa que les es aplicable; b)
la idoneidad de los procedimientos que tiene establecidos CESCE para el control de la deuda que
se refinancia, la correcta aplicación de los recobros a la deuda originaria impagada, el pago a los
asegurados de la parte que les corresponde en los recobros; c) la liquidación al CCS de los
importes recuperados que corresponden al FRRI; y d) su adecuada contabilización.
II.3.2. Acuerdo de reestructuración de deuda con Argentina
2.217. El 29 de mayo de 2014, los dieciséis países acreedores de la República de Argentina
suscribieron, en el seno del Club de París, un acuerdo multilateral para la reestructuración de su
deuda. El acuerdo estableció como objetivo que anualmente se pagase un porcentaje de deuda (el
23,21804 %), pero contempló que en el caso de que no se llegase a este “pago objetivo” se debería
pagar al menos unos porcentajes anuales mínimos. Los pagos mínimos a realizar consistían en un
“pago inicial mínimo” del 11,8670% (el 6,7074% el 30 de junio de 2014 y el 5,1596% el 30 de mayo
de 2015) y otros cuatro “pagos mínimos” consecutivos de diferentes cuantías cada año (entre el 30
de mayo de 2016 y el 30 de mayo de 2019). En el caso de que solo se pagasen los importes
mínimos, el 1 de junio de 2019 quedaría aún por pagar el 22,6066 % de la deuda, a la que se le
aplicaría un interés anual del 9% hasta que se cancelase íntegramente. Para fomentar que el
porcentaje pagado anualmente fuese lo más elevado posible se establecieron diferentes tipos de
interés. Así, se fijó: a) un interés básico del 3% anual (calculado sobre el importe de deuda
reestructurada viva); y b) un interés compensatorio del 4,5% anual, calculado sobre la diferencia
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 85
entre la suma de los “pagos objetivos” y la suma de los pagos realmente realizados (los “pagos
mínimos” o importes superiores a ellos) aplicable desde 2016. En el Club de París se incluyó toda
la deuda de cada país, incluyéndose la de España que procedía de CESCE, el ICO y el Ministerio
de Economía y Competitividad.
2.218. El 28 de julio de 2014, CESCE recibió las correspondientes instrucciones de la Secretaría de
Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para negociar un acuerdo bilateral en los términos
convenidos en el marco del Club de París. Así, el 12 de junio de 2015, se suscribió el acuerdo
bilateral VI entre CESCE y el Ministro de Economía y Finanzas Públicas de Argentina. El acuerdo
bilateral incluyó, además de las condiciones acordadas multilateralmente, el importe de la deuda
refinanciada. La deuda se cuantificó en 303.191.074,99 USD y 49.398.915,74 euros, que
correspondían tanto a CESCE como a los asegurados por la parte no amparada en la cobertura del
seguro. Esta deuda procedía de: a) cuotas de créditos impagadas originariamente denominados en
USD (que nunca se habían refinanciado); b) los intereses de demora de las cuotas de esos
créditos; c) cuotas de refinanciaciones impagadas de los dos acuerdos de refinanciación anteriores
(el IV y el V) denominadas en USD y en euros; y d) los intereses de demora de las cuotas de
refinanciación anteriores.
2.219. Hasta diciembre de 2017, la República de Argentina había realizado los “pagos iniciales
mínimos” (en 2014 y 2015) y los “pagos mínimos” (en 2016 y 2017), el pago de intereses básicos y
también el pago de intereses compensatorios (al no haber alcanzo los pagos objetivos) con el
detalle que se recoge en el cuadro 25.
Cuadro 25: Ejecución hasta el 31 de diciembre de 2017 del acuerdo de reestructuración VI
de la deuda con la República de Argentina
Fecha
USD Euros
Cuotas de amortización
de principal de la
refinanciación
Cuotas de amortización de
intereses de la
refinanciación
Cuotas de amortización
de principal de la
refinanciación
Cuotas de amortización
de intereses de la
refinanciación
27/07/2014 20.336.237,81 - 3.313.382,89
-
29/05/2015 15.643.446,43 9.354.550,96 2.548.786,45
1.516.379,13
29/05/2016 50.058.664,75 8.058.699,77 8.156.057,39
1.309.680,76
30/05/2016 - 1.680.265,25 - 272.376,06
29/05/2017 34.415.218,31 6.543.267,41 5.607.270,94
1.061.420,67
30/05/2017 - 2.476.845,27 - 402.531,02
Total 120.453.567,30 28.113.628,66 19.625.497,67
4.562.387,64
En cursiva los importes cobrados en concepto de intereses compensatorios por no llegar al pago objetivo
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación contenida en el sistema docum ental y de la
información de la aplicación informática con la que se gestionan los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
2.220. Para los recobros de 2017, tanto en USD como en euros, en la fiscalización se ha
comprobado la distribución realizada por CESCE, distinguiendo entre créditos subrogados y
comprados. Esta distinción tiene transcendencia, dado que los créditos subrogados cobrados
proceden en su totalidad de pólizas para las que la cobertura del seguro se realizó en pesetas,
aunque la operación comercial de exportación estaba denominada en USD. El recobro actual ha
producido diferencias de cambio entre el importe de las indemnizaciones y el de los fondos
recobrados, generándose plusvalías que se asignan al asegurado, conforme con lo regulado en el
condicionado general de estas pólizas vigente en aquel momento. Por este motivo, el recobro de la
deuda de Argentina para este tipo de créditos se produce en USD, pero CESCE debe convertirlo a
euros (al ser esta moneda en la que se realizaron los seguros y se pagaron las indemnizaciones),
por lo que procede a la venta de los USD para distribuir los euros así obtenidos entre el FRRI y los
86 Tribunal de Cuentas
asegurados. Así, se obtuvieron 26.527.146,79 euros de cuotas de amortización de principal y de
intereses de la refinanciación. Estos importes se distribuyeron, a través de la aplicación informática
de gestión, entre cada una de las cuotas del crédito impagadas, en la proporción que les
correspondía (según se tratase de deuda originaria o refinanciada), minorándose el importe
adeudado de cada cuota en su correspondiente proporción (tanto la parte del FRRI como del
asegurado) y calculándose las posibles plusvalías producidas por diferencias de cambio (que
corresponden al asegurado). De esta forma, se obtuvo por adición de todas las cuotas el importe
que le correspondía al FRRI y a cada uno de los asegurados. Para los créditos comprados el
importe recibido (en euros y en USD) se distribuyó, en su correspondiente moneda, de igual forma.
2.221. Para el importe total cobrado de la República de Argentina en 2017, se ha comprobado que
una vez realizada por CESCE la distribución para cada cobro (detallados en el cuadro 26), le
correspondieron al FRRI 22.122.798,20 euros y 13.541.109,46 USD y a los asegurados
11.475.571,20 uros (de los que 9.660.607,39 correspondían a plusvalías) y 258.068,99 USD. El
importe pagado por CESCE a los asegurados localizados ascendió a 11.443.052,01 euros y
258.068,99 USD y el importe que correspondió a asegurados desaparecidos a 32.519,19 euros.
Este último importe, CESCE se lo asignó al FRRI, incluyéndolo en la liquidación al CCS junto con la
parte que le correspondía a aquel.
2.222. Para la parte que se asigna al FRRI, la aplicación informática distribuye las cuotas de
amortización de principal que se cobran de la refinanciación entre cuotas de principal (dado que no
coinciden con el importe de las cuotas originarias impagadas puesto que incluyen intereses
capitalizados en anteriores refinanciaciones) y cuotas de intereses (intereses de demora de las
cuotas originarias y de las cuotas de las últimas refinanciaciones). En estas cuotas de intereses se
incluyen también las cuotas de intereses de la refinanciación actual. Así, se obtienen los importes
asignados al FRRI indicados en el cuadro 26.
Cuadro 26: Distribución entre el FRRI y los asegurados de los importes recobrados en 2017
del acuerdo de refinanciación con la República de Argentina
Importe asignado al FRRI incluyendo la parte de los asegurados no localizados
Concepto De seguro en
euros
De los asegurados no
localizados de seguro en
euros De seguro en USD
Cuotas de principal 7.838.268,78 - 27.633,69 5.985.953,37
Cuotas de intereses 14.284.529,42 - 4.885,50 7.555.156,09
Total 22.122.798,20 - 32.519,19 13.541.109,46
Importe asignado a los asegurados incluyendo la parte que correspondió al FRRI de los no localizados
Concepto De seguros en
euros Plusvalías de
seguros en euros Total en euros De seguros en USD
Asegurados localizados 1.806.422,36 9.636.629,65 11.443.052,01 258.068,99
Asegurados desaparecidos 8.541,45 23.977,74 32.519,19 0,00
Total asegurados 1.814.963,81 9.660.607,39 11.475.571,20 258.068,99
Total 23.937.762,01 9.660.607,39 33.598.369,40 13.799.178,45
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación contenida en el sistema docum ental y de la
información de la aplicación informática con la que se gestionan los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
2.223. En cuanto a las relaciones entre CESCE y el CCS, conforme al acuerdo suscrito entre
ambas partes, se ha verificado en lo referente a los recobros de 2017 de la refinanciación con
Argentina, tal como se detalla y cuantifica en el cuadro 27, que en la liquidación de mayo se
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 87
incluyó: a) la parte que le correspondía al FRRI de los cobros en euros, una vez realizado el reparto
definitivo entre el FRRI y los asegurados (incluyendo la parte de los asegurados desaparecidos); b)
el importe total cobrado en USD de los créditos subrogados una vez convertidos a euros (dado que
aún no se había realizado el reparto con los asegurados); y c) el importe total cobrado en USD de
los créditos comprados. En la liquidación de junio, una vez realizada la distribución definitiva del
importe cobrado en USD entre el FRRI y los asegurados, se dedujo la parte que correspondía a los
asegurados localizados. Para realizar estos pagos, CESCE procedió a solicitar los
correspondientes fondos al CCS. De esta forma, se evita que en la tesorería de CESCE
permanezcan fondos que corresponden al FRRI
Cuadro 27: Importes e información incluidos en las liquidaciones de CESCE al CCS de los
cobros de deuda de la República de Argentina
Importes e información incluidos en las liquidaciones de CESCE al CCS de los cobros de deuda de la República de
Argentina
Concepto de la liquidación Incluido en la
liquidación Cuotas de
principal Cuotas de
intereses
Información sobre
los pagos a
asegurados
Liquidación en mayo con reparto definitivo
entre el FRRI y los asegurado en euros
6.611.501,50
1.159.972,60
5.451.528,90 (459.721,11)
Liquidación en mayo sin repartir en euros
procedentes de USD
26.527.146,79
16.039.856,98
10.487.289,81 0,00
Total liquidado en mayo en euros 33.138.648,29
17.199.829,58
15.938.818,71 -
Total liquidado en mayo sin repartir en
USD
13.799.178,45
6.204.859,79
7.594.318,66 0,00
Total liquidado en mayo en USD 13.799.178,45
6.204.859,79
7.594.318,66 0,00
Total liquidado en junio en euros por la
parte de los asegurados localizados
(10.983.330,90)
(9.333.927,11)
(1.649.403,79) (10.983.330,90)
Total liquidado en junio en USD por la
parte de los asegurados localizados
(258.068,99)
(218.906,42)
(39.162,57) (258.068,99)
Total liquidado al CCS en euros 22.155.317,39
7.865.902,47
14.289.414,92 -
Total liquidado al CCS en USD 13.541.109,46
5.985.953,37
7.555.156,09 -
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación contenida en el sistema docum ental y de la
información de la aplicación informática con la que se gestionan los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
2.224. Asimismo, se ha comprobado que estos importes se han contabilizado correctamente en los
estados financieros del FRRI, respectivamente, como “Prestaciones y gastos recobrados
refinanciaciones”, por un importe total de 7.198.538,38 euros (una vez convertidos los USD a
euros) y en la de “Ingresos financieros de refinanciaciones” de 21.022.293,62 euros. Su
contabilización se realizó en los meses de mayo y junio (en mayo se abonaron por el importe total
cobrado y liquidado al CCS y en junio se cargaron por el importe que correspondía a los
asegurados).
II.3.3. Acuerdo bilateral entre el Gobierno de España y la República de Cuba de deuda a corto
plazo
2.225. El 17 de julio de 2015 se firmó en Madrid, por el Director General del Tesoro y el Presidente
del Banco Nacional de Cuba, una Memoria de las conversaciones mantenidas por representantes
de los Gobiernos de ambos países, en la que se recogieron los avances sobre los siguientes
aspectos:
a) La deuda objeto de esta negociación bilateral será la correspondiente a las operaciones
aseguradas por CESCE a CP, cuyo importe a 30 de noviembre de 2013, según el acta de
conciliación firmada el 4 de junio de 2015, ascendía a un total de 201.498.972,33 euros, que
correspondían a 109.242.118,96 euros de principal, 4.856.012,19 euros de intereses contractuales
y 87.400.841,18 euros de intereses moratorios.
88 Tribunal de Cuentas
b) Establecer unas condiciones financieras de la reestructuración de la deuda, que fueran
compatibles con las previsiones de la economía cubana para garantizar su cumplimiento. En este
sentido se acordó elevar a las autoridades de ambos países un acuerdo basado en los siguientes
puntos: a) una condonación parcial de la deuda de 70.800.000 euros y otros 40.000.000 euros
adicionales a través de un programa de conversión de deuda; b) el programa de conversión de
deuda establecerá la creación de un fondo de contravalor en pesos cubanos, cuyo destino será la
financiación de proyectos priorizados por el Gobierno cubano y acordados por ambos gobiernos,
correspondiendo su negociación a la Dirección General del Tesoro de España; c) se realizará un
pago inicial de 3.000.000 de euros en concepto de principal, en cuotas trimestrales de 750.000
euros pagaderas entre el 21 de marzo de 2016 y el 20 de diciembre de 2016; d) para el resto de la
deuda (90.698.972,33 euros) se establecerá un periodo de amortización de 10 años, incluyendo 3
de gracia para el pago de las cuotas de principal, mediante pagos semestrales e iguales,
devengando intereses a una tasa fija de 1,0% anual a partir de la fecha en la que entre en vigor el
acuerdo bilateral; y e) en el acuerdo bilateral se establecerá un procedimiento para que en caso de
que se incumpla, la deuda condonada fuera reestablecida.
2.226. El 30 de julio de 2015 la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa,
conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la LCRIEE, instruyó a CESCE para que procediera a
negociar un acuerdo bilateral de reestructuración de la deuda a corto plazo en los términos
indicados anteriormente.
2.227. El 2 de noviembre de 2015 se suscribió un acuerdo bilateral entre el Gobierno de la
República de Cuba (representado por el Presidente del Banco Nacional de Cuba) y CESCE para el
pago de deuda derivada de operaciones de seguro de crédito a la exportación a corto plazo. En
este acuerdo se incluyeron los puntos acordados en la reunión celebrada entre ambos países el 17
de julio de 2015, señalándose que la condonación de deuda afectará en la misma proporción a
todos los impagos (a todas las cuotas en concepto de principal, intereses contractuales e intereses
de demora). Además, se detallaron las cuotas impagadas que comprenden el importe de la deuda
afectada por el acuerdo, cuatro paquetes que proceden de vencimientos impagados a 30 de
noviembre de 2013 de operaciones a corto plazo de crédito suministrador y de crédito comprador,
por importe de 49.365.842,97 euros y 64.732.288,18 euros, respectivamente, y los intereses de
demora de las anteriores cuotas, calculados hasta el 30-11-2013, que ascienden a 38.188.631,07
euros y 49.212.210,11 euros, respectivamente. De esta deuda, como ya se ha dicho, se
reestructurarán 90.698.972,33 euros, mediante el pago de catorce cuotas semestrales iguales,
pagaderas entre el 20 de junio de 2020 y el 20 de diciembre de 2026.
2.228. En esa misma fecha, el 2 de noviembre de 2015, se firmó el programa de conversión de
deuda de Cuba con España entre los Presidentes de CESCE y del Banco Nacional de Cuba, que
había sido previamente negociado por el Director General del Tesoro e informado por la Abogacía
del Estado. En este programa se incluyeron los 40.000.000 euros, a los que se ha hecho mención
anteriormente, que se depositarían en una cuenta especial en el Banco Nacional de Cuba en el
plazo de un mes. Estos recursos se destinarían a financiar proyectos, coincidentes con las
necesidades prioritarias del desarrollo económico y social determinadas por la parte cubana,
vinculados directa o indirectamente a intereses de empresas españolas. La selección de estos
proyectos se realizará por el Comité Binacional (integrado por miembros de los dos países).
2.229. Hasta el 29 de marzo de 2018, Cuba había pagado a CESCE: a) en 2016 los 3.000.000 de
euros (en las 4 cuotas trimestrales previstas) y las dos cuotas de intereses, por un importe total de
994.722,59 euros; y b) en 2017, el 20 de junio y el 20 de diciembre, las otras dos cuotas de
intereses de 437.293,51 y 439.696,22 euros, respectivamente.
2.230. Para la cuota de 20 de junio de 2017 (de 437.293,51 euros) se ha comprobado el
procedimiento aplicado por CESCE, habiéndose verificado que: a) este importe se incluyó
íntegramente en la liquidación del mes de junio al CCS; b) la aplicación informática, con la que
CESCE gestiona los seguros por cuenta del Estado, ha aplicado este importe proporcionalmente a
cada una de las cuotas incluidas en los cuatro paquetes de deuda del acuerdo; c) para cada una de
estas cuotas ha obtenido a lo largo del mes de julio la parte que corresponde al FRRI y a los
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 89
asegurados (con base en el porcentaje de cobertura de las pólizas de las que procedían las cuotas
impagadas incluidas en el acuerdo) obteniéndose que al FRRI le correspondían 429.232,66 euros y
a los 97 asegurados por estas pólizas un total de 8.060,85 euros; d) para estos asegurados se ha
comprobado que CESCE pagó un total de 5.557,35 euros a 55 de ellos; 2.445,83 se liquidaron al
CCS en julio al no haberse localizado a 29 asegurados y otros 57,67 euros se liquidaron también al
CCS al ser importes de escasa cuantía, se pagarán cuando alcancen un determinado importe (el
procedimiento de liquidación se analiza en un apartado específico).
2.231. Asimismo, se ha comprobado que una vez suscrito el acuerdo de reestructuración se
condonaron los 70.800.000 euros previstos en aquel. Posteriormente, se canceló la deuda prevista
en el programa de conversión, al haber recibido CESCE el 2 de marzo de 2016 la comunicación de
la Dirección General del Tesoro, en la que se le indicaba que se había recibido confirmación del
Banco Nacional de Cuba sobre la apertura de la cuenta bancaria con una dotación de 40.000.000
euros, tal como se preveía en el artículo 23 del programa de conversión.
II.3.4. Acuerdo de reestructuración de deuda a medio y largo plazo suscrito con la República
de Cuba
2.232. La República de Cuba suscribió en el seno del Club de París, el 12 de diciembre de 2015, un
acuerdo multilateral de reestructuración de su deuda con catorce países acreedores, entre los que
se encontraba España. Este acuerdo multilateral se plasmó en los siguientes extremos:
a) La deuda a la que le se aplica: a) la derivada de créditos a medio y largo plazo asegurados o
garantizados por los gobiernos de los países acreedores, concedidos al Gobierno de Cuba o a su
sector público o garantizados por ellos (deuda de CESCE); b) los préstamos de estos gobiernos o
sus instituciones a la República de Cuba (deuda del ICO); y c) la derivada de anteriores acuerdos
de reestructuración, que se habían incumplido. Esta deuda se había cuantificado con cada uno de
los países acreedores, por lo que previamente, el 31 de octubre de 2015, se había suscrito un acta
de la deuda conciliada por CESCE, ICO y Cuba.
b) Se delimitaron las condiciones de la reestructuración: a) se refinanció el 100% de la deuda que
incluía el principal y sus intereses contractuales y se condonarían el 100% de los intereses de
demora; b) la deuda refinanciada se pagaría en dieciocho cuotas anuales (entre el 31 de octubre de
2016 y el 31 de octubre de 2033), conforme a un porcentaje creciente (entre el 1,6160% y el
8,8925%); c) a esta deuda se le aplicarían intereses de refinanciación del 1,5% anual, que
comenzarían a pagarse a partir del 31 de octubre de 2020; y d) la cancelación de los intereses de
demora se realizará paulatinamente, a medida que se paguen las cuotas de la refinanciación y en
el mismo porcentaje en el que se amortice la deuda.
c) Se incluyó una cláusula de conversión de deuda, que se podría aplicar voluntariamente por los
países acreedores de forma bilateral con la República de Cuba. La conversión de deuda podía
aplicarse a: a) todos los créditos de ayuda oficial al desarrollo (deuda que procede del ICO) y b)
hasta el 30% del importe pendiente de los créditos, préstamos y consolidación de deudas incluidos
en la deuda a la que se aplica el acuerdo, exceptuando los créditos de ayuda al desarrollo, o 20
millones de Derechos Especiales de Giro.
2.233. CESCE recibió varias instrucciones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, tal como se regula en el artículo 5.4 de la LCRIEE, para la suscripción del
correspondiente acuerdo bilateral. La primera, de 5 de febrero de 2016, autorizó a CESCE a
negociar un acuerdo bilateral siguiendo las recomendaciones del acuerdo multilateral, sin perjuicio
de que los extremos no acordados en este convenio sean negociados en la forma que se considere
más conveniente, para lo que consultará con la Dirección General del Tesoro. En la segunda, de 29
de abril de 2016, se le indicó que en aplicación de lo previsto en el acuerdo multilateral se había
decidido iniciar el procedimiento de conversión de deuda para llevar a cabo la condonación
adicional, por lo que en el acuerdo bilateral que suscriba CESCE deberá incluir una cláusula en los
siguientes términos: a) “la condonación adicional por parte de CESCE de 227.507.480,06 euros,
210.440.626,65 USD y 1.528.394,95 USD, equivalentes al 100% de los intereses contractuales y al
30% del principal de totalidad de la deuda que España ha conciliado con Cuba a 31 de octubre de
90 Tribunal de Cuentas
2015, que se formalizará a través de un programa de conversión de deuda, que deberá firmar
CESCE”; y b) “se trasladará a los asegurados el esfuerzo que corresponda por la parte no cubierta
de los créditos”. Además de estas instrucciones, se ha constatado por este Tribunal la existencia de
múltiples correos electrónicos entre CESCE, el ICO y la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa en los que iban incluyendo sucesivas modificaciones en las cláusulas del
borrador del convenio bilateral hasta llegarse a la redacción final.
2.234. Conforme a todo lo anterior, el 4 de mayo de 2016, CESCE suscribió el acuerdo bilateral con
la República de Cuba, con la desagregación que se recoge en el cuadro 28, en el que:
1º Se detalló la deuda afectada de CESCE, que ascendía a 1.064.526.288,84 euros,
1.251.842.204,91 CAD y 7.119.352,63 USD, con el detalle que se recoge en el cuadro 28. Esta
deuda procedía: a) de créditos anteriores al 1 de septiembre de 1982; b) de los cuatro acuerdos de
refinanciación suscritos entre 1983 y 1987 (Cuba I a Cuba IV), tanto de cuotas de principal como de
intereses de refinanciaciones impagados; y c) de créditos posteriores al 31 de agosto de 1982 (de
las líneas de alimentos y de bienes de equipo). De esta deuda se condonaba el 100% de la parte
que correspondía a intereses de demora, conforme a las condiciones fijadas en el acuerdo
multilateral, cuyos importes se indican el cuadro 28.
2º Se condonó deuda de CESCE, afectándose al programa de conversión de deuda, por el 100%
de los intereses contractuales y el 30% del principal de la deuda total conciliada entre Cuba y
España (pero que correspondía tanto a CESCE como al ICO), en desarrollo de lo previsto en el
acuerdo multilateral. Este importe para la deuda total de España ascendía a un total de
227.507.480,06 euros, 210.440.626,65 CAD y 1.528.394,95 USD. (En el Anexo VII se analiza cómo
se obtuvieron estos importes), pero la condonación se aplicó íntegramente a deuda de CESCE,
conforme a las instrucciones recibidas de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa. En el cuadro 28 se indica cómo se aplicaron estos importes a la deuda de CESCE y en el
cuadro 29 se aprecia que no se dedujo de la deuda del ICO. Este programa de conversión de
deuda se negociará entre la Dirección General del Tesoro de España y el Gobierno de Cuba.
3º Se cuantificó el importe que de la deuda afectada se refinanciaba, 154.299.169,48 euros,
134.284.559,78 CAD y 2.289.606,29 USD. Indicándose, que “estos importes unidos a los
compromisos de pago que el Gobierno de la República de Cuba asume en el acuerdo bilateral
suscrito con el ICO suponen el 70% del principal de la deuda de España” (lo que supuso que el
porcentaje refinanciado del ICO de principal e intereses contractuales fuera del 100% y el de
CESCE inferior al 62%). Asimismo, se estableció que esta deuda se reestructurará conforme a los
plazos e intereses establecidos en el acuerdo multilateral, con las condiciones fijadas en el acuerdo
multilateral.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 91
Cuadro 28: Acuerdo de CESCE con la República de Cuba para la reestructuración de deuda a
MyLP
2.235. El mismo día que se suscribió el acuerdo bilateral, se firmó entre CESCE y Cuba el
programa de conversión de deuda, en el que se incluyeron los importes indicados anteriormente. El
mecanismo de conversión consistía en depositar el contravalor en euros de la deuda condonada en
una cuenta especial en el Banco Nacional de Cuba, cuyos recursos serán utilizados para financiar
estudios, proyectos e inversiones, seleccionados por un Comité Binacional, que serán coincidentes
con las necesidades prioritarias del desarrollo económico y social determinadas por Cuba, en los
que participarán empresas de ambos países. A medida que se vaya dotando el fondo se informará
a las autoridades españolas y la Dirección General del Tesoro instruirá a CESCE para que vaya
cancelando la correspondiente deuda. Si bien, hasta mayo de 2018 no se había cancelado deuda
con cargo a este programa de conversión.
2.236. Ese mismo día, el 4 de mayo de 2016, la Orden del Ministerio de Economía y Competitividad
ratificó el acuerdo bilateral y el programa de conversión de deuda.
2.237. En el Acuerdo Bilateral suscrito entre el ICO, en calidad de agente financiero del Estado
Español con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y al antiguo Fondo
de Ayuda al Desarrollo (FAD), y la República de Cuba se acordó la reestructuración del total de la
deuda (principal e intereses contractuales) y la condonación de los intereses de demora, en los
términos previstos en el Acuerdo Multilateral, tal como se detalla en el cuadro 29. No se incluyó la
condonación adicional mediante un programa de conversión de deuda, que podía llevarse a cabo
de forma voluntaria tal como se establecía en dicho Acuerdo Multilateral.
Moneda Principal Intereses
contractuales Total Intereses de
demora
Total general
Importe
Porcentaje
sobre total
Deuda de CESCE afectada por el acuerdo de reestructuración con Cuba a M y LP
Euros
288.367.762,69
93.438.887,39
381.806.650,08
682.719.638,76
1.064.526.288,84
100,00
CAD
232.694.547,64
112.030.638,79
344.725.186,43
907.117.018,48
1.251.842.204,91
100,00
USD
3.684.260,13
133.741,11
3.818.001,24
3.301.351,39
7.119.352,63
100,00
Deuda de CESCE condonada conforme al acuerdo multilateral
Euros
-
-
-
682.719.638,76
682.719.638,76
64,13
CAD
-
-
-
907.117.018,48
907.117.018,48
72,46
USD
-
-
-
3.301.351,39
3.301.351,39
46,37
Deuda de CESCE condonada afectada al programa de conversión de deuda (acuerdo bilateral)
Euros
134.068.593,21
93.438.887,39
227.507.480,60
-
227.507.480,60
21,37
CAD
98.409.987,86
112.030.638,79
210.440.626,65
-
210.440.626,65
16,81
USD
1.394.653,84
133.741,11
1.528.394,95
-
1.528.394,95
21,47
Deuda de CESCE reestructurada conforme al acuerdo bilateral
Euros
154.299.169,48
-
154.299.169,48
-
154.299.169,48
14,50
CAD
134.284.559,78
-
134.284.559,78
-
134.284.559,78
10,73
USD
2.289.606,29
-
2.289.606,29
-
2.289.606,29
32,16
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la document ación contenida en el sistema documental y de la
información de la aplicación informática con la que se gestionan los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
92 Tribunal de Cuentas
Cuadro 29: Deuda del ICO afectada por el acuerdo de reestructuración con la República de
Cuba a MyLP
Moneda Principal Intereses
contractuales Total Intereses
moratorios
Total general
Importes Porcentaje
sobre total
Deuda del FIEM y antiguo FAD afectada por el acuerdo de reestructuración
Euros
56.398.434,98 30.638.733,91 87.037.168,89 101.203.153,00
188.240.321,89
100.00
CAD
37.766.552,04 17.271.657,96 55.038.210,00 85.062.503,50
140.100.713,50
100.00
USD
502.500,00 138.625,80 641.125,80 193.713,34
834.839,14
100.00
Deuda del FIEM y antiguo FAD condonada en el acuerdo bilateral suscrito por el ICO en los términos del acuerdo
multilateral
Euros - - - 101.203.153,00
101.203.153,00
53,76
CAD - - - 85.062.503,50
85.062.503,50
60,72
USD - - - 193.713,34
193.713,34
23,20
Deuda del ICO condonada afectada al programa de conversión de deuda (acuerdo bilateral)
Euros - - - - - 0,00
CAD - - - - - 0,00
USD - - - - - 0,00
Deuda del FIEM y antiguo FAD refinanciadas en el acuerdo bilateral suscrito por el ICO en los términos del acuerdo
multilateral
Euros 56.398.434,98 30.638.733,91 87.037.168,89 - 87.037.168,89
46,24
CAD 37.766.552,04 17.271.657,96 55.038.210,00 - 55.038.210,00
39,28
USD 502.500,00 138.625,80 641.125,80 - 641.125,80
76,80
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación contenida en el sistema docum ental y de la
información de la aplicación informática con la que se gestionan los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
2.238. En consecuencia, conforme a las instrucciones recibidas de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, CESCE acordó con representantes del Gobierno de Cuba
condonar, con cargo al programa de conversión de deuda, un importe equivalente al 30% de las
cuotas de principal adeudadas a CESCE y al ICO y al 100% de las cuotas de los intereses
contractuales adeudadas a CESCE y al ICO. Esta decisión tendrá transcendencia en los estados
financieros y la tesorería del FRRI y en el importe que recobrarán los asegurados, dado que al
haberse condonado con cargo a su deuda una parte de la deuda del ICO, el importe reestructurado
(del FRRI) es inferior al que le hubiese correspondido si cada organismo hubiese condonado el
mismo porcentaje de deuda. Así, como se detalla en los cuadros 28 y 29, CESCE ha refinanciado,
para cobrar en los próximos años, el 14,50% de su deuda en euros, el 10,73% de su deuda en
CAD y el 32,16% de su deuda en USD; sin embargo, el ICO ha reestructurado el 46,24% de su
deuda en euros, el 39,28% de su deuda en CAD y el 76,80% de su deuda en USD.
2.239. Hasta el 31 de diciembre de 2017 el acuerdo se había ejecutado conforme a lo previsto. Así,
Cuba había pagado las cuotas a su vencimiento y CESCE había ido condonando deuda
proporcionalmente a los importes cobrados, tal como se detalla en el cuadro 30.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 93
Cuadro 30: Importe ejecutado hasta finales de 2017 del acuerdo de reestructuración de
deuda con Cuba a MyLP
Moneda Concepto
Deuda refinanciada Deuda condonada
Importe
reestructurado Intereses
refinanciaciones Acuerdo
Multilateral
Programa
conversión
deuda
CAD
Cobrado 31/10/2016
2.170.038,48
0,00
14.659.011,02
0,00
CAD Cobrado 31/10/2017 2.790.030,30
0,00 18.847.170,29 0,00
CAD Total cobrado 4.960.068,78
0,00 33.506.181,31 0,00
CAD
Total pendiente
129.324.491,05
15.527.199,83
873.610.837,16
0,00
CAD Total reestructurado 134.284.559,83
15.527.199,83 907.117.018,47 210.440.626,65
USD Cobrado 31/10/2016 37.000,04
0,00 53.349,84 0,00
USD Cobrado 31/10/2017 47.571,15
0,00 68.592,18 0,00
USD Total cobrado 84.571,19
0,00 121.942,02 0,00
USD Total pendiente 2.205.035,12
400.067,65 3.179.409,37 0,00
USD Total reestructurado 2.289.606,31
400.067,65 3.301.351,39 1.528.394,95
Euros Cobrado 31/10/2016 2.493.474,58
0,00 11.032.749,37 0,00
Euros Cobrado 31/10/2017 3.205.873,84
0,00 14.184.865,93 0,00
Euros Total cobrado 5.699.348,42
0,00 25.217.615,30 0,00
Euros Total pendiente 148.599.821,13
24.401.074,83 657.502.023,48 0,00
Euros Total reestructurado 154.299.169,55
24.401.074,83 682.719.638,78 227.507.480,60
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación contenida en el sistema docum ental y de la
información de la aplicación informática con la que se gestionan los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
2.240. Para los importes cobrados en 2017 en las distintas monedas, CESCE imputó, a través de
su aplicación informática, la parte proporcional que del recobro correspondía a cada una de las
cuotas impagadas (las cuotas originariamente impagadas incluidas en el presente convenio V y las
incluidas en los anteriores convenios de reestructuración I a IV, que se han ido refinanciando
sucesivamente) y de esta forma obtuvo la parte que le correspondía al FRRI y a los asegurados
(por el porcentaje no amparado en la cobertura). La cuota cobrada en dólares canadienses
(2.790.030,03 CAD) procedía en su mayor parte de créditos subrogados denominados en CAN y
asegurados en euros, por lo que tal como se explicó en el punto 2.220 para el recobro de
Argentina, tuvo que vender parte de esta moneda (2.779.915,17 CAD) para obtener euros
(1.188.016,28 euros) con los que realizar el reparto entre el FRRI y los asegurados. A estos les
correspondió un total de 765.507,47 euros (de los que 671.098,65 euros eran en concepto de
plusvalías, generadas por las diferencias de cambio producidas entre el momento de la
indemnización de cada cuota y el de la fecha de este recobro). Para una cuota seleccionada al azar
se ha comprobado que la aplicación calcula correctamente la plusvalía que corresponde al
asegurado. En este caso el reparto entre el FRRI y los asegurados se realizó en el mismo mes, por
lo que se liquidó al CCS únicamente el importe que correspondía al FRRI con el detalle que se
recoge en cuadro 31. Asimismo, se ha comprobado que CESCE pagó a los asegurados su parte,
remitiéndoles una relación con la parte que les correspondía en cada una de las cuotas a las que
se ha imputado el recobro. Por último, se ha verificado la correcta contabilización de estos
importes.
94 Tribunal de Cuentas
Cuadro 31: Distribución del importe cobrado por CESCE entre el FRRI y los asegurados
Moneda Importe
cuota
Importe que corresponde al FRRI Importe que corresponde a los asegurados
Cuotas
originarias Intereses
refinanc. (*) Total FRRI Cuotas e
intereses refi. Plusvalía Total
%
sobre
cuota
Cuota en CAD 2.790.030,30 - - - - - - -
CAD 10.115,13 9.811,53 0,00 9.811,53
303,60 0,00 303,60 3,00
CAD 2.779.915,17 0,00 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 0,00
Euros 1.888.016,29 1.103.535,29 18.973,53 1.122.508,82
94.408,82 671.098,65 765.507,47 40,55
Cuota en euros 3.205.873,84 3.058.106,89 12.339,87 3.070.446,76
135.427,08 0,00 135.427,08 4,22
Cuota en USD 47.571,15 47.095,44 0,00 47.095,44
475,71 0,00 475,71 1,00
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación contenida en el sist ema documental y de la información
de la aplicación informática con la que se gestionan los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
2.241. El hecho de que toda la deuda de España con cargo al programa de conversión se imputase
a CESCE ha tenido incidencia en los importes cobrados en 2016 y 2017, tal como se detalla en el
anexo VII, y en consecuencia en los estados financieros del FRRI y en el importe recobrado por los
asegurados. Así, ha supuesto que el FRRI haya recobrado un importe menor que el que le hubiese
correspondido de haber imputado al programa de conversión únicamente su parte proporcional de
deuda (de 628.110,90 CAD, 1.682.452,30 euros y 10.581,79 USD) y los asegurados también hayan
recibido un importe inferior (de 428.347,27 CAD, 74.207,31 euros y 106,89 USD). Importes estos
que irán aumentando en la medida que se cumpla el acuerdo, y que en el caso de que se
cumpliese el acuerdo en su totalidad ascenderían a 2.009.023,81 euros, 11.596.698,93 CAD y
2.893,75 USD.
II.3.5. Importes recobrados de refinanciaciones que corresponden a los asegurados no
localizados
2.242. Como se ha indicado anteriormente, una parte de lo que se recobra de las refinanciaciones
corresponde a los asegurados, disponiendo CESCE para cada refinanciación del detalle de los
asegurados que no han sido localizados para poder pagarles estos importes. En el importe que
figuraba registrado como deuda con los asegurados, de 5.388.904,41 euros a 31 de diciembre de
2017, tal como se detalla en el cuadro 32, se incluía: a) el importe que correspondía a los
asegurados no localizados; b) el importe de los recobros que no se habían distribuido
definitivamente entre el FRRI y los asegurados, para los que CESCE realizó una distribución
provisional pero liquidó todo su importe al CCS hasta que pudo realizar la distribución definitiva
(solicitando en ese momento los correspondientes fondos al CCS para proceder a su pago); y c) los
importes de escasa cuantía que se reparten cuando se llega a una determinada cantídad.
2.243. La disminución del saldo en euros entre 2016 y 2017 se debió fundamentalmente a la
República de Cuba, dado que para las cuotas cobradas en 2016 del acuerdo de reestructuración a
CP y del acuerdo de reestructuración a LP, CESCE realizó una distribución provisional entre el
FRRI y los asegurados en ese año (traspasando los fondos al CCS), pero no realizó la distribución
definitiva y el pago a los asegurados hasta 2017 (de los 791.339,76 euros que estaban pendientes
de distribuir en 2016, solo quedaba un saldo de 33.246,14 euros en 2017, del que 25.070,30 euros
correspondían a 66 asegurados no localizados, importe que irá aumentando a medida que se
recobren cuotas de este país). Sin embargo del resto de países de los que se han producido
recobros en 2017, este saldo ha ido aumentando. Para los países que sus acuerdos de
reestructuración de deuda ya habían finalizado no se ha modificado el saldo de la deuda entre
ambos años, correspondiendo en su totalidad a asegurados no localizados, elevándose este
importe a 4.033.211,59 euros. Para este importe debe tenerse en cuenta la antigüedad de la deuda
originariamente refinanciada; así en el caso de la refinanciación de la deuda MyLP de la República
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 95
de Cuba, se incluían únicamente las cuotas originarias impagadas de créditos suscritos con
anterioridad a 1 de septiembre de 1982.
Cuadro 32: Deuda del FRRI con los asegurados por recobros de refinanciaciones que aún
no se les ha pagado
Importes obtenidos de la aplicación informática de gestión
Conceptos recobro /
subcuentas registradas como “Otras
deudas con asegurados”
Saldo a 31-12-2016 Saldo a 31-12-2017 Diferencia
2016-2017
Saldo
contable a
31-12-2017
(en euros *)
Euros USD CAN euros USD Euros
Recobros de cuotas de amortización de
principal (**) 2.985.993,48 6.830,16 236.02 2.828.178,01 6.460,18 157.815,47 3.079.609,86
Plusvalías netas de cuotas de
amortización
1.461.095,13 0,00 0,00 1.038.885,13 0,00 422.210,00 1.038.855,13
Recobros de cuotas de intereses (**) 1.125.914,03 19.279,74 0,00 1.134.563,07 19.270,48 (8.649,04) 909. 980,30
Plusvalías netas de cuotas de intereses 340.645,44 0,00 0,00 360.459,12 0,00 (19.813,68) 360.459,12
Total 5.913.648,08 26.109,90 236.02 5.362.085,33 25.730.66 551.562,75 5.388.904,41
(*) Este importe se obtuvo aplicando al saldo en USD el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre de 2017.
(**) En estas dos cuentas hay una diferencia de 301.542,22 euros entre los importes obtenidos de la aplicación informática de gestión y sus
saldos contables, pero al ser de signo contrario se compensan entre sí, incidencia que se pondrá de manifiesto en el punto 2.287.
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de l a documentación contenida en el sistema documental y de la información
de la aplicación informática con la que se gestionan los riesgos asumidos por cuenta del Estado.
2.244. En relación con estos saldos, debe destacarse que el FRRI carece de una norma específica
en la que se establezca cómo debe actuar con los importes recobrados que corresponden a los
asegurados que no ha localizado, por lo que lo que una vez que CESCE los liquida al CCS, se
mantienen en la tesorería del FRRI sine die. A este respecto, debería tenerse en cuenta lo regulado
en el artículo 18 sobre saldos y depósitos abandonados de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el que se establece que “Corresponden a la
Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la
Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o
cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de
ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no
se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de
propiedad en el plazo de veinte años”.
2.245. Una situación similar se produce en el pago de las cuotas resultantes de la liquidación de las
sociedades de capital, al establecer el artículo 394.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que las cuotas
de liquidación no reclamadas en el término de los noventa días siguientes al acuerdo de pago se
consignarán en la Caja General de Depósitos, a disposición de sus legítimos dueños. En línea con
lo anterior, el artículo 36.6 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se
establece que el CCS a través de su Actividad Liquidadora procederá al pago de los créditos en
ejecución de los planes de liquidación de las entidades aseguradoras; las cuotas no reclamadas se
consignarán en depósito en el propio Consorcio, a disposición de sus legítimos dueños durante un
plazo de cinco años, transcurrido el cual sin haber sido reclamadas se ingresarán en el Tesoro
Público.
II.4. COMISIÓN COBRADA POR CESCE POR LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE LA
INTERNACIONALIZACIÓN
2.246. El artículo 5.6 de la LCRIEE regula que al Agente Gestor le corresponderá una retribución, a
determinar en el convenio de gestión, que se establecerá como un porcentaje a deducir de la prima
96 Tribunal de Cuentas
abonada por las coberturas contratadas por los asegurados y los beneficiarios u ordenantes de las
garantías, debiendo tenerse en cuenta para su determinación los costes que deba asumir para
llevar a cabo la gestión, administración y control de los riesgos que asuma por cuenta del Estado.
Posteriormente, esta norma fue desarrollada en el artículo 25.2 del RLCRIEE, al establecer que la
retribución no podrá exceder del 20% de las primas abonadas netas de anulaciones y extornos por
las coberturas contratadas, y este porcentaje se dividirá en un tramo fijo y otro variable, a
determinar en el convenio de gestión, basándose en factores tales como los costes soportados, la
eficacia y eficiencia en la gestión, los cumplimientos de los objetivos y las directrices de le política
comercial, y los esfuerzos de modernización de medios, entre otros. Al estar prevista la
privatización de CESCE, circunstancia que no ha llegado a producirse en el momento de
redactarse este Informe (octubre de 2018), la disposición transitoria primera del RLCRIEE fijó la
retribución de CESCE, desde el momento en el que se pierda la mayoría del capital del Estado en
CESCE y hasta el fin del año natural siguiente, en el 20% de las primas abonadas, netas de
anulaciones y extornos, aplicándose a partir de esta ficha lo fijado en el convenio de gestión.
2.247. El mencionado convenio de gestión, suscrito con el entonces denominado Ministerio de
Economía y Competitividad, distinguió dos situaciones. La primera, hace referencia al periodo que
transcurra hasta que se pierda la mayoría por el Estado en CESCE en el que, de conformidad con
la disposición adicional primera del RLCRIEE, se seguirá aplicando el contrato de gestión suscrito
entre CESCE y el CCS el 3 de enero de 1972, por lo que CESCE seguirá percibiendo el 20% de las
primas netas de anulaciones y extornos. La segunda, se iniciará una vez que el Estado pierda la
mayoría y haya transcurrido el plazo previsto en la citada disposición adicional, estableciendo el
tramo fijo en el 17% y el variable en el 3%, correspondiendo a la CRE la valoración anual del
desempeño de CESCE atendiendo a los criterios objetivos fijados por la CRE, a propuesta de su
Presidente. A estos efectos, el acuerdo de gestión estableció los siguientes criterios y porcentajes:
a) hasta un 1%, en función de indicadores, que sean preestablecidos con anterioridad al inicio del
año natural; b) podrá reconocerse hasta un 1% por el cumplimiento de los objetivos y directrices de
política comercial; y c) hasta un 1% si CESCE acredita que ha modernizado los procedimientos y
mejorado cualitativa y/o cuantitativamente los medios técnicos.
2.248. No obstante lo anterior, al no haber perdido el Estado la mayoría en el capital de CESCE, la
Compañía sigue cobrando un porcentaje fijo todos los meses, equivalente al 20% de las primas
cobradas netas de anulaciones y extornos en ese mes, conforme a la disposición transitoria
primera del RLCRIEE, motivo por el cual tampoco se ha llevado a cabo la valoración por la CRE
para el cobro de la retribución variable.
2.249. El procedimiento para el cobro de esta retribución está regulado en el convenio de gestión,
similar al aplicado con anterioridad a la constitución del FRRI. Este consiste en deducir de las
liquidaciones mensuales realizadas por CESCE al CCS, el 20% de las primas cobradas en el mes,
netas de anulaciones y extornos. Para ello se deduce de la liquidación practicada en euros el
importe de la comisión que corresponde a CESCE, tanto por las primas cobradas en euros como
por las cobradas en otras divisas, aplicando a estas últimas el tipo de cambio promedio, fijado por
el Banco Central Europeo en la última semana de cada mes objeto de liquidación. Para los meses
de noviembre y diciembre de 2017 se ha comprobado que se calculó correctamente y que se
cumple adecuadamente este procedimiento, habiendo cobrado CESCE en estos meses un total de
1.855.197,09 euros y 2.526.054,82 euros, respectivamente. El importe total cobrado en 2017
asciende a 16.521.476,76 euros.
2.250. El cobro que le corresponde a CESCE en concepto de comisión del reaseguro cedido y del
reaseguro aceptado, se regula también en el convenio de gestión. En el epígrafe II.1.6 se ha
analizado que los importes cobrados por CESCE, de las cuatro pólizas para las que se ha cedido
en 2017 un porcentaje de riesgo en reaseguro y de la póliza para la que se ha aceptado reaseguro,
se han calculado adecuadamente conforme a lo establecido en el citado convenio.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 97
II.5. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE GESTIÓN SUSCRITO ENTRE EL
ESTADO Y CESCE
2.251. El 6 de marzo de 2015, el entonces denominado Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad suscribió un convenio de gestión con CESCE, en cuanto Agente Gestor, en el que
se determinaron los términos y las condiciones de la concesión del servicio de gestión de las
coberturas de riesgos de la internacionalización por cuenta del Estado, estableciéndose sus
obligaciones y funciones. En este convenio figuran todas las relacionadas en el artículo 22 del
RLCRIEE. Seguidamente se analizan las funciones que tiene asignadas CESCE en dicho
convenio, así como su cumplimiento.
2.252. Funciones de asesoramiento general al Estado en materia de riesgos de la
internacionalización. Entre otras, deberá: a) mantener un adecuado seguimiento de la evolución del
riesgo en los distintos países y mercados en los que vayan a situarse los riesgos susceptibles de
cobertura, elevándose a la CRE las propuestas de cobertura aplicables a tales destinos (su
cumplimiento fue analizado en el epígrafe II.1.2); b) asesorar a la Administración General del
Estado en todo lo relativo al funcionamiento y regulación de la cobertura de riesgos por cuenta del
Estado, así como en relación a la participación del Estado en reuniones y foros nacionales e
internaciones, debiendo asistir CESCE en calidad de ECA española (CESCE asiste junto a tres
representantes más, de la Subdirección de Fomento Financiero de la Internacionalización, del
Banco de España y del ICO, a las reuniones mensuales del “Grupo de Trabajo sobre Créditos a la
Exportación de la UE” y asiste junto a representantes de la Subdirección anteriormente citada a las
reuniones en la OCDE en los Grupos de Participantes en el Consenso OCDE, Grupo de Crédito a
la Exportación y en el Grupo de Riesgo País); c) asesorar y apoyar las iniciativas de la
Administración para promover, informar y divulgar el instrumento de apoyo financiero oficial a la
internacionalización entre el sector exportador y las empresas potencialmente inversoras en el
exterior (CESCE participa en las jornadas que organiza el Ministerio de Economía y Empresa, las
Cámaras de Comercio y el Instituto Español de Comercio Exterior); d) asesorar y valorar la
estructura financiera de las operaciones, su impacto medioambiental, y el análisis de la solvencia
de los deudores (en el punto 2.22 se ha verificado su cumplimento para todas las operaciones
analizadas epígrafe II.1.3 y los puntos 2.82 y 2.84 se ha verificado su cumplimiento para las
operaciones analizadas en el epígrafe II.1.5).
2.253. Funciones en relación a las operaciones concretas para las cuales se solicita cobertura de
riesgos por cuenta del Estado. CESCE se obliga a: a) estudiar las solicitudes con criterios técnicos
y financieros; b) preparar los informes de operaciones que se han de presentar ante la CRE, que
deben acompañarse de una propuesta o recomendación al respecto; c) decidir directamente la
cobertura de aquellas operaciones cuya decisión este delegada por la CRE; d) formalizar las
ofertas de cobertura dirigidas a los potenciales beneficiarios; y e) suscribir los contratos de en las
cualquiera de las modalidades de seguro o garantías por cuenta del Estado. (En los epígrafes
II.1.3, II.1.5, II.1.6 y II.1.7 se ha comprobado el cumplimiento de CESCE de estas funciones)
2.254. Funciones en relación a la supervisión de los riesgos en vigor, tanto de las operaciones en
ejecución como de las operaciones siniestradas, de conformidad con lo previsto en los artículos
5.4, 5.9 y 8 b) de la LCRIEE y 26 del RLCRIEE, a CESCE le corresponden las siguientes tareas: a)
suscribir convenios sobre moratorias y remisiones parciales o totales de deuda, así como enajenar
los créditos derivados de las coberturas para facilitar operaciones de conversión de deuda en
inversión u otros instrumentos de gestión (esta función fue analizada en los puntos 2.173 a 2.178 y
en los puntos 2.191 a 2.204); b) deberá someter a la CRE las propuestas no vinculadas a
programas de tratamiento, condonación o conversión de deuda entre Estados; una vez suscritos
los correspondientes convenios los elevará la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa para la preceptiva ratificación por el Ministerio de Economía y Empresa (esta función fue
analizada en el epígrafe II.3.3); c) gestionará la tramitación de los siniestros, y realizara el análisis
de cobertura que determine la pertinencia o no de la indemnización y su importe, así como la
gestión de las órdenes de pago de las indemnizaciones y los eventuales recobros (analizadas en el
subapartado II.2); d) realizará todas las actuaciones necesarias, judiciales o extrajudiciales,
98 Tribunal de Cuentas
administrativas y contractuales, para el recobro de la deuda (analizadas en el subapartado II.2); e)
gestionará la deuda refinanciada en el Club de París (el cumplimiento de esta función se ha
verificado en los epígrafes II.3.2 y II.3.4); f) realizará la gestión de los cobros y pagos, tales como
cobro de primas a asegurados y recobro a deudores, pago de indemnizaciones a asegurados, e
ingresará al FRRI a la través de la cuenta corriente que le indique el CCS (analizadas en los
subapartados II.1, II.2, II.3 y II.7; y g) procederá a la contabilización y registro de la actividad de la
cuenta del estado (se analizará en el subapartado II.9).
2.255. En relación a la información que debe proveer al Estado, CESCE se obliga a : a) elaborar
con una periodicidad anual el informe relativo a los riesgos cubiertos por cuenta del Estado, que se
presentará a la CRE antes del 30 de abril de cada año (Se ha verificado la presentación de este
informe); b) suministrar al CCS mensualmente la información contable y financiera (analizado en
los puntos 2.276 y 2.277); c) realizar y mantener actualizadas las previsiones de flujos de fondos
(analizado en el subapartado II.7); d) informar anualmente a la CRE sobre la actividad de la gestión
de la cobertura de los riesgos, en relación con los importes ingresados en concepto de retribución y
los medios empleados, elevándose un informe anual a la CRE sobre los medios técnicos y
humanos comprometidos (se ha verificado su presentación); y e) informar a la CRE sobre los
nombramientos y ceses de los máximos responsables de la gestión de la cuenta del Estado (en
2017 no se han producido nombramientos ni ceses).
2.256. En el convenio de gestión se determina la retribución al Agente Gestor, para el seguro
directo y para el reaseguro cedido y aceptado (analizada en el epígrafe II.1.6).
II.6. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR EL CCS EN CUANTO
ADMINISTRADOR Y GESTOR DEL FRRI
II.6.1. Análisis del cumplimiento del convenio de colaboración suscrito entre la SEC y el CCS
para la gestión del FRRI
2.257. Tal como se indicó en el punto 1.13 la LCRIEE le asignó al CCS, en cuanto gestor y
administrador del FRRI, las siguientes funciones: a) administrar su tesorería, a través de cuentas
en el Banco de España, aunque podrá situarse en parte o en su totalidad en cuentas abiertas en
otras entidades financieras, previa autorización de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera; b) invertir la tesorería, conforme al plan general de inversiones que sea aprobado por la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a propuesta del FRRI; c) elaborar anualmente
la propuesta de sus presupuestos de explotación y capital; y d) contabilizar sus operaciones y
preparar las cuentas anuales del FRRI; para ello CESCE deberá aportarle mensualmente los
estados contables de los resultados de todas las operaciones que realice por cuenta del Estado.
Asimismo, la LCRIEE establece que se imputarán al presupuesto del FRRI los gastos en los que
incurra el CCS en el desarrollo de estas funciones en la cuantía que se establezca en el convenio
de colaboración que al efecto se suscriba. El CCS es una entidad pública empresarial adscrita al
Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones. El cumplimiento de las funciones referentes a la tesorería y su inversión y el relativo a
las relacionadas con la contabilidad se analizarán en los epígrafes siguientes.
2.258. El 9 de marzo de 2015 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Director General
de Comercio Internacional e Inversiones y el Director General del CCS para la gestión del FRRI, en
el que se establecieron determinadas obligaciones y tareas del CCS, para dar cumplimiento a las
obligaciones que le encomienda la LCRIEE. El contenido del acuerdo incluye todos los puntos
previstos en el artículo 36 del RLCRIEE, estableciéndose los plazos y la periodicidad en los que
deben llevarse a cabo. Así, además de las tareas a las que se hizo referencia en el punto 1.20, se
ha comprobado que el CCS ha cumplido con las siguientes tareas: a) ha remitido a la Dirección
General de Comercio Internacional e Inversiones, en los primeros seis meses de cada ejercicio, la
propuesta del presupuesto de explotación y de capital del ejercicio siguiente (en los presupuestos
del ejercicio 2017 este plazo se amplió hasta el 27 de febrero de 2017); b) ha remitido
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 99
mensualmente a la CRE, dentro de los 25 primeros días del mes siguiente la información
económico-financiera del FRRI (se ha comprobado su cumplimiento para dos meses); c) ha
propuesto a las Secretaría General del Tesoro y Política Financiera el Plan General de Inversiones
del FRRI (en el siguiente epígrafe se analiza el cumplimiento del plan aprobado para el ejercicio
2017); y d) ha remitido a la CRE la propuesta de estados contables agregados del FRRI (en el
punto 1.33, se indican las reuniones de la CRE, en las que se aprobó la formulación, la
reformulación y la aprobación de las cuentas remitidas por el CCS). El Convenio de colaboración,
además, fijó la retribución que le corresponde al CCS, que se analizará más adelante.
II.6.2. Análisis de la Gestión de la tesorería y de las inversiones financieras del FRRI
realizada por el CCS
2.259. La inversión de la tesorería del FRRI le corresponde al CCS, que requerirá para cada
operación la conformidad previa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, aunque
esta no será necesaria para aquellas operaciones que se ajusten al plan general de inversiones
que se apruebe por dicha Secretaría a propuesta del CCS, tal como se regula en el artículo 9.5 de
la LCRIEE. A tenor de lo anterior, el CCS ha elaborado el plan general de inversiones del FRRI
para el ejercicio 2017 que fue aprobado por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera,
el 6 de marzo de 2017.
2.260. Este plan general de inversiones tiene por objeto delimitar las distintas categorías de activos,
sectores, localización y plazos en los que se puede invertir. Además, contempla unos principios
para invertir los recursos del FRRI en activos financieros, conforme a lo establecido para las
entidades aseguradoras en el artículo 89 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de
ordenación y supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Así, la
inversión en activos financieros del FRRI debe ajustarse a los siguientes principios: a) rentabilidad,
que permita obtener el mejor retorno dentro de los límites de riesgo; b) liquidez, que permita su
disposición para hacer frente a las obligaciones del FRRI; c) seguridad, han de cumplir con un nivel
mínimo aceptable; d) congruencia monetaria, deben estar denominados en las divisas en las que
se han asumido los compromisos en la cobertura de los riesgos; y e) diversificación y dispersión.
2.261. El plan general de inversiones determina unas reglas, en las que se concretan los principios
anteriores, que deben cumplirse en la gestión de la cartera. El cumplimiento de estas reglas se
presenta mensualmente a la Dirección Financiera del CCS para su control. Por su parte, el Servicio
de Auditoría Interna del CCS había realizado un informe sobre el adecuado cumplimiento del plan
general de inversiones para 2017. Seguidamente se enumeran estas reglas y se analiza su
cumplimiento a 31 de diciembre de 2017, correspondiendo a esta fecha los datos de la cartera que
se indican seguidamente:
a) Se invertirá exclusivamente en títulos de renta fija admitida a negociación en un mercado
regulado de la OCDE. La cartera estaba en su totalidad invertida en títulos de renta fija, a
excepción de las acciones de Abengoa analizadas en los puntos 2.209 a 2.212. La cartera de renta
fija tenía un valor nominal de 1.073.375.189,79 euros (y un valor contable de 1.133.558.746,52
euros), de la que correspondía a deuda pública emitida por distintos países 360.726.005,84 euros
(403.429.097,58 euros del valor contable); a deuda pública de Comunidades Autónomas
8.000.000,00 euros (8.232.140,00 euros de valor contable); y el resto se debía a renta fija de otros
emisores públicos y privados. La desagregación de los activos en función de la localización de los
emisores era la siguiente: de España, el 35,37%; de Estados Unidos y Canadá, el 19,12%; de Gran
Bretaña, el 5,30 %; de Australia, el 4,22%; de Europa (excepto Gran Bretaña), el 30,09%; y de
Organismos Internacionales supranacionales, el 5,00% (el 0,9% restante está incluido en la
tesorería). La adquisición de las acciones de Abengoa, el único activo de la cartera de renta
variable, no procedía de una decisión de inversión del CCS, sino del recobro de indemnizaciones
adeudadas por el Grupo Abengoa. En el momento en el que se traspasaron las acciones por las
entidades bancarias fueron valoradas por su valor de cotización, en 7.447.731,94 euros, y al cierre
del ejercicio tenían un valor de mercado de 6.311.829,12 euros, importe por el que figuran
contabilizadas en libros. El 12 de marzo de 2018, el CCS solicitó a la Dirección General del Tesoro
100 Tribunal de Cuentas
y Política Financiera la modificación del plan general de inversiones de 2018, para que en dicho
plan tuvieran cabida los títulos de renta variable y otros activos financieros que pudieran
adjudicarse al FRRI como resultado de procesos de reestructuración de deuda de empresas de las
que fuera acreedor. El 21 de marzo de 2018 se recibió la aprobación de la modificación del Plan
General de Inversiones en los términos indicados.
b) Se consideraban como activo de referencia los títulos de deuda del Estado Español u otros
emisores españoles. EL importe invertido en deuda del Estado Español a valor nominal ascendía a
276.705.577,60 euros (de los que 66.705.577,60 euros correspondían a una emisión en USD) y
con un valor contable de 317.829.542,98 euros.
c) La cartera tendrá un objetivo de duración de tres años, pero se admite un margen de seis meses
adicionales, y podrá mantenerse una duración superior o inferior atendiendo las condiciones del
mercado. Al cierre del ejercicio 2017 era de 2,55 años.
d) Se invertirá en emisiones con un elevado grado de liquidez, con un máximo del 10% del nominal
de la emisión. Esta regla también se cumplía; los activos tenían un elevado grado de liquidez y el
porcentaje de participación más alto correspondía a la emisión de deuda del Estado español en
dólares estadounidenses (el 4%); en otras siete emisiones la participación era superior al 1% e
inferior al 1,7% (en varios casos se han adquirido participaciones de distintas emisiones de un
mismo emisor).
e) El umbral de riesgo aceptable se medirá en función del “rating” de la emisión respecto a los
títulos de deuda del Estado Español, el “rating” medio de la cartera deberá ser equivalente al del
Estado Español, sin que pueda invertirse en activos que cuenten con un “rating” actualizado de
más de un escalón por debajo al del Estado Español. Adicionalmente, se establecen otros
parámetros19 financieros tendentes a evitar la inversión en activos que superen un determinado
riesgo. El “rating” de la deuda del Estado Español era de Baa2, sin que en ningún caso se haya
invertido en activos con un “rating” de más de un escalón por debajo, tal como se detalla en el
cuadro 33. El “rating” medio de la cartera ha sido A2.
f) Resultará admisible un margen del 20% de incongruencia para cada moneda, no siendo
necesario invertir en divisas cuyos compromisos tengan un valor reducido. La cartera valorada en
euros a 31 de diciembre de 2017 tenía un valor nominal de emisiones en euros de 701.615.000,00
euros y de emisiones en dólares americanos de 371.760.189,79 euros (valorados al tipo de cambio
de esa fecha). Las provisiones técnicas del FRRI en cada una de las monedas (a 30 de noviembre
de 2017, que eran las disponibles por el CCS al 31 de diciembre) tenían un importe inferior al de la
cartera, tanto para dólares estadounidenses del 5,45%, como para euros del 298,11% (por lo que
en ambas monedas la cartera superaba a las provisiones). Las provisiones para el resto de
monedas tenían un valor reducido no realizándose inversiones financieras en las mismas, pero se
mantenía la tesorería necesaria para poder atender posibles contingencias.
g) La deuda de estados soberanos de la OCDE distintos de España y de Organismos
internacionales con rating AAA no excederá del 30% en nominal de los activos. Al cierre del
ejercicio, este porcentaje era del 12,88%.
h) La inversión máxima por emisor debía ser del 1,5%, con la excepción de la deuda indicada en el
punto anterior y de la inversión en activos del ICO, del Fondo de Amortización del Déficit Eléctrico,
del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad y de Comunidades Autónomas.
La cartera estaba compuesta por títulos de deuda y renta fija de 113 emisores. La inversión en
deuda del Estado Español representaba el 25,55% de la cartera; en renta fija del ICO el 1,52%; en
el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del 1,46%; en la Corporación Financiera
Internacional del 1,08%; en el Banco Europeo de Inversiones del 1,92%; y en el resto de
inversiones tenían una participación en la cartera inferior al 1% (excepto en una inversión privada
que era del 1,05%).
i) La tesorería operativa al cierre de cada mes no podrá exceder del 5% de la cartera. A la fecha
indicada era del 0,9%.
19 El umbral de riesgo aceptable se medía además en función del diferencial “spread” sobre la curva libre de riesgos,
distinguiéndose el aplicable a la cartera en euros y a la cartera en dólares estadounidenses.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 101
j) Deberá mantenerse en todo momento el nivel de riesgo, estimándose para la cartera en euros y
para la cartera en USD en función de sus respectivos “benchmarks”20, considerándose un margen
de gestión del 1%. Según el análisis realizado por el CCS, con base en los datos facilitados por
Bloomberg, se obtuvo una volatilidad de la cartera en euros del 1,06% y el de la cartera de
referencia (“benchmark”) fue del 1,17%; para la cartera en USD se situó en el 1,05% y el del
“benchmark” fue del 1,47%.
k) Por último, debe indicarse que la cartera en euros tuvo una rentabilidad acumulada en el año
2017 del 0,86%, superior a la del “benchmark” (que fue del 0.66%), y para la cartera en dólares
estadounidenses la rentabilidad (sin incluir el efecto del tipo de cambio) se situó en el 2,05%,
superior a la de su “benchmark” (del 1,89%).
Cuadro 33: Distribución de la cartera del FRRI por rating
(euros)
“Rating” Valor nominal Valor contable
Aaa
106.522.971,97
105.560.929,21
Aa1
14.675.227,25
14.535.395,49
Aa2
55.350.162,66
56.385.542,63
Aa3
114.003.207,63
115.936.224,66
A1
140.548.546,66
143.822.752,05
A2
75.667.222,63
76.730.232,30
A3
92.240.484,74
95.180.490,74
Baa1
83.514.775,31
86.996.288,26
Baa2
316.376.136,24
360.918.350,03
Baa2u
57.476.459,19
59.765.741,15
Baa3
17.000.000,00
17.726.800,00
Total cartera (1)
1.073.375.194,26
1.133.558.746,52
(1) Existe una diferencia de 4,47 euros hasta 1.073.375.189,79 euros por diferencia de redondeo en la aplicación del tipo de cambio.
Para la cartera en dólares estadounidenses se ha obtenido su valor en euros aplicando el ti po de cambio con el euro a 31 de
diciembre de 2017.
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en el CCS, a partir de la documentación facilitada.
2.262. A 31 de diciembre de 2017 el CCS tenía abiertas diecinueve cuentas bancarias en las
distintas monedas en las que CESCE asume riesgo por cuenta del Estado, cuyo titular era el FRRI,
con un saldo en euros de 9.787.398 euros (al aplicar a las diferentes monedas el tipo de cambio
con el euro, vigente a 31 de diciembre de 2017). En estas cuentas figuraban como apoderados el
Director General, el Director Económico Financiero y el Subdirector de Tesorería todos del CCS,
requiriéndose para la disposición de fondos la firma mancomunada de dos ellos. De estas cuentas,
tres se utilizaban para la gestión de la cartera de inversiones (una para la cartera de renta fija en
euros, otra para la cartera de renta fija en dólares estadounidenses y otra para las inversiones en
renta variable -acciones de Abengoa-). El resto de cuentas son las utilizadas para atender las
remesas de fondos a CESCE y cobrar o pagar las liquidaciones, manteniendo dos cuentas abiertas
en casi todas las monedas, aunque algunas de ellas no disponían de saldo.
2.263. La cartera estaba contabilizada por su valor razonable, en el epígrafe de balance de “Activos
financieros disponibles para la venta”, por lo que se registran sus diferencias de valoración de estos
activos contra el patrimonio neto. Al cierre del ejercicio, en las cuentas del FRRI figuraban
contabilizados en “Valores de renta fija con cotización” un total de 1.133.558.746,53 euros, de los
20 La cartera de referencia o “benchmark” en euros se constituía: a) en un 40,00% por el índice BSPS110, compuesto por
bonos emitidos por el Tesoro Español con vencimiento entre 1 y 10 años; b) en un 20,20% por el índice BERC110,
compuesto por bonos corporativos emitidos en euros por empresas europeas y no europeas con rating equivalente a
grado de inversión con vencimiento entre 1 y 10 años, ponderado por su valor de mercado; y c) en un 39,80% del índice
EURPF, elaborado a partir de la rentabilidad de la deuda pública europea. Para la cartera en dólares estadounidenses, la
cartera de referencia o “benchmark” se componía: a) en un 40,00% por el índice BUSY35, compuesto por bonos emitidos
por el Tesoro Americano; b) en un 31,28% por el índice BUSCC 110, integrado por bonos corporativos emitidos en
dólares estadounidenses por empresas norteamericanas y no norteamericanas; y c) en un 28,72% por el índice
BV6M0087, elaborada a partir de la rentabilidad de la deuda americana a 6 meses.
102 Tribunal de Cuentas
que 403.429.097,58 euros correspondían a “Deuda del estado con cotización oficial” y
730.129.648,95 euros a “Deuda de renta fija otros con cotización oficial”. Además, como ya se ha
indicado, figuraban contabilizados en el epígrafe de “Instrumentos de patrimonio” 6.311.829,12
euros, de las acciones de Abengoa. El CCS ha facilitado a este Tribunal los cuadros que permiten
obtener los movimientos individualizados de cada inversión (por emisiones de títulos), de manera
que se ha podido comprobar, tanto para el conjunto de la cartera como, para determinadas
inversiones concretas: a) los importes totales contabilizados en el año por ventas, amortización y
compra de títulos; b) las valoraciones mensuales realizadas de la cartera por diferencias en la
cotización de los títulos y por diferencias en el tipo de cambio (para la cartera en dólares
estadounidenses); c) la periodificación de la cartera y de los cupones; y d) para los cupones, los
ingresos devengados en el ejercicio y cobrados. Así, entre otros, cabe señalar lo que se detalla en
los siguientes puntos:
2.264. Se han adquirido nuevas inversiones por importe de 248.515.476,13 euros, de los que
1.816.164,10 euros correspondían al cupón corrido, por lo que se registraron en la partida de
“Intereses devengados y no vencidos de renta fija a cobrar”.
2.265. Se han producido amortizaciones de títulos, que han supuesto una disminución de las
inversiones financieras de 20.228.915,43 euros. Para esos títulos, durante el tiempo en el que
habían permanecido en la cartera, se había ido registrando 884.464,79 euros netos como menor
valor de las inversiones financieras, lo que había supuesto una disminución del patrimonio neto por
el mismo importe, como consecuencia fundamentalmente de las diferencias negativas de cambio.
Lo que ha supuesto que en el momento de su amortización se restituyese este importe al
patrimonio neto y se imputase al resultado del ejercicio, fundamentalmente, como “Diferencias
negativas de cambio” (1.204.110,73 euros) y “Diferencias positivas de cambio” (266.026,50 euros).
La entrada de tesorería ascendió a 20.155.195,54 euros.
2.266. Se han vendido activos que han supuesto una disminución de las inversiones financieras de
160.732.693,25 euros. Estas inversiones habían ido registrando a lo largo de su permanencia en la
cartera una disminución neta de su importe por 707.322,86 euros, que se imputaron como menor
importe del patrimonio neto. En el momento de la venta, este importe revierte de patrimonio neto y
se imputa a resultados del ejercicio. Así, se han registrado, entre otros, “Diferencias negativas de
cambio” (por 2.615.270,22 euros), “Diferencias positivas de cambio” (por 1.628.435,35 euros),
“Pérdidas en valores” (por 104.816,21 euros) y “Beneficios en valores” (por 541.979,69),
habiéndose producido una entrada de tesorería de 162.528.866,33 euros.
2.267. Todos los meses se periodifica la cartera, al haberse adquirido títulos por un importe
superior al nominal (importe que se cobrará a su vencimiento). Por ello la diferencia entre ambos
valores se registra como gasto de los ejercicios hasta su vencimiento, aplicando mensualmente a
cada activo su tasa de interés de retorno (en algunas ocasiones los títulos se adquirieron por
debajo de su nominal). En el ejercicio esto ha supuesto que se registrasen en la cuenta de
resultados “Otros gastos financieros en exceso” por importe de 15.966.867,71 euros e “Ingresos de
valores representativos de deuda, renta fija” por importe de 372.859,20 euros.
2.268. Asimismo, se periodifican los cupones devengados y no vencidos, figurando por este
concepto registrados al cierre del ejercicio 15.226.235,18 euros. En 2017 las inversiones
financieras han devengado intereses por importe de 27.327.877,93 euros (en el año se han
cobrado 27.446.466,88 euros por cupones vencidos).
2.269. Todos los meses se valora la cartera, registrándose las variaciones que se han producido
por diferencias en la cotización y por diferencias de cambio. Esto ha supuesto que en 2017 se
hayan registrado como ajustes por cambio de valoración a valor razonable y como mayor valor de
las inversiones un importe neto de 1.806.115,35 euros (14.943.502,91 euros por valoración
negativa y 16.749.618,26 euros por valoración positiva). De este importe, se ha transferido a
resultados positivos del ejercicio al venderse y amortizarse títulos, un total de 437.163,48 euros, tal
como se ha indicado en los puntos anteriores. Asimismo, se ha registrado por ajustes de valoración
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 103
por diferencias de cambio y como menor importe de las inversiones, un importe neto total de
53.944.926,17 euros (67.093.243,65 por diferencias negativas de cambio y 13.148.317,48 por
diferencias positivas de cambio). De este importe, se han transferido a pérdidas del ejercicio, al
vender y amortizar títulos, un importe de 1.924.919,10 euros. En consecuencia, la disminución del
patrimonio neto y de las inversiones financieras registradas en el ejercicio como consecuencia de
su valoración a valor razonable ha sido en total de 50.651.055,20 euros.
II.6.3. Remuneración del CCS por la gestión y administración del FRRI
2.270. El CCS recibe una remuneración por la gestión y administración del FRRI, que se detrae de
los recursos del mismo imputándose a su presupuesto, cuya cuantía se establece en el convenio
de colaboración suscrito con la SEC, conforme con lo regulado en el artículo 9.4 de la LCRIEE y en
el artículo 35.2 del RLCRIEE. El convenio estableció que esta retribución se devengará diariamente
a razón de un 0,055% anual del valor nominal de los títulos de renta fija, el importe de la tesorería y
depósitos y, en su caso, el valor de mercado de los fondos de inversión y acciones en las que se
hubiera invertido. Este importe se liquidará mensualmente y no excederá de 250.000 euros
anuales. El CCS facturó hasta junio de 2017 este porcentaje al FRRI, dado que a principios de este
mes se había llegado al límite indicado, por lo que en la contabilidad de este figura registrado el
gasto de 302.499,99 euros, que corresponde a dicho importe más la tasa de IVA correspondiente.
Asimismo, el CCS imputa directamente al presupuesto del FRRI los gastos de la contratación de
los servicios y suministros necesarios para su funcionamiento. Estos gastos han sido los derivados
de la impresión y maquetación del Informe anual del FRRI, que han ascendido a 2.541 euros.
II.7. RELACIONES ENTRE CESCE Y EL CCS
2.271. Las relaciones entre CESCE y el CCS son consecuencia de las obligaciones que para
ambas entidades se establecen en la LCRIEE. Así, el artículo 9 atribuye al primero la gestión y
administración del FRRI, incluyendo la administración e inversión de su tesorería, y a la segunda la
realización de los cobros y pagos derivados de la cobertura de los riesgos asumidos por cuenta del
Estado. A su vez, el artículo 10 determina que al CCS le corresponde la contabilización de las
operaciones del FRRI, para lo que CESCE debe aportar mensualmente los estados contables que
se establezcan reglamentariamente para incorporarlos a la contabilidad del FRRI.
2.272. Por su parte, el RLCRIEE regula cómo se desarrollan los flujos de tesorería entre ambas
entidades. En el artículo 37 se regula que para atender los pagos en cualquier moneda por
siniestros, participación de los asegurados en los recobros y extornos, el CCS debe realizar la
provisión de fondos solicitados por CESCE en las cuentas bancarias que sean titularidad del FRRI,
abiertas en el Banco de España o en otras entidades financieras, de las que pueda disponer
CESCE. La solicitud de fondos debe realizarse por escrito, con una antelación mínima de seis días
hábiles, y mensualmente debe enviarse la previsión de pagos a realizar en cada moneda. El
artículo 38 del RLCRIEE establece que la liquidación y el pago de la cuenta de efectivo deber
realizarse por CESCE mensualmente, ingresándose el saldo acreedor en la cuenta bancaria que
sea titularidad del FRRI y designada por el CCS; si el saldo es deudor se ingresará ese importe por
el CCS en la cuenta bancaria que determine CESCE de su titularidad.
2.273. Para llevar a cabo el intercambio de tesorería y de información, conforme a lo regulado en
las normas anteriormente indicadas, ambas entidades suscribieron un acuerdo de gestión el 22 de
diciembre de 2015, en el que se delimitaron las obligaciones recíprocas.
2.274. En este acuerdo, respecto al intercambio de tesorería se estableció que CESCE debe: a)
comunicar al CCS las divisas en las que se van a suscribir los nuevos compromisos por cuenta del
Estado; b) remitir al CCS, antes del final de cada mes, el detalle de los movimientos de tesorería
previstos para el mes siguiente; c) comunicar al CCS, con una antelación mínima de 6 días a la
fecha prevista de pago, la provisión de fondos y las fechas de disposición necesaria, así como la
relación de expedientes a los que afecta; y en el caso de que el pago supere 1.000.000 de euros se
104 Tribunal de Cuentas
acompaña de un informe; y d) informar al CCS sobre las cuentas bancarias titularidad de CESCE a
las que haya de transferir la tesorería. A este respecto, CESCE remite al CCS (normalmente, todas
las semanas el jueves) al día siguiente de la celebración del Comité Técnico de Riesgos por
Cuenta del Estado, todos los pagos aprobados e informados por dicho Comité (aprueba los
superiores a 200.000 euros y se le informa de los inferiores a ese importe, aprobados conforme a la
delegación de competencias) indicando la fecha en la que se han de realizar esos pagos. En esta
comunicación, para los casos analizados, se ha comprobado que la fecha para realizar el primer
pago tenía que efectuarse a partir del sexto día. Además, la comunicación se acompaña de una
relación con todos los pagos pendientes de realizar, tanto los incluidos en la presente autorización
como los autorizados con anterioridad que aún no se habían realizado, al no haber llegado el día
previsto para el pago. Esta información se ha remitido indicando para cada día el importe total de
los fondos que se van a necesitar en su correspondiente moneda, desagregándolos por
expedientes, y se ha comunicado las cuentas bancarias a las que han de transferirse (dependiendo
de la moneda). A su vez, el CCS ha situado los fondos en la fecha y moneda indicada en las
cuentas bancarias de las que es titular CESCE (a lo largo del presente informe se hace referencia
al cumplimiento de este procedimiento por ambas partes, entre otros, se puede citar los puntos
2.153 2.163 y 2.223). El acuerdo también estableció que CESCE reintegrará el importe de las
provisiones de fondos solicitados que no se lleven finalmente a efecto. Esta situación únicamente
se ha producido en un caso de los analizados, punto 2.155, para el que se ha verificado que
CESCE procedió a retrotraer los fondos al CCS.
2.275. En cuanto a las liquidaciones de las cuentas de efectivo, según el acuerdo, deben remitirse
por CESCE al CCS dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes e ingresar, en su caso, el
saldo de la liquidación a favor del FRRI el mismo día de la remisión de la liquidación. CESCE ha
remitido la liquidación al CCS e ingresado su importe en las cuentas del FRRI el primer día hábil al
día siguiente del día quince de cada mes (esto es, las ha remitido entre los días 16 y 18 de cada
mes), por lo que la mayoría de ellas se han remitido fuera del plazo establecido para ello. Estas
liquidaciones, tal como se indicó en el punto 1.23, fueron todos los meses a ingresar en el CCS,
dado que para la misma moneda se compensó en varios meses el saldo obtenido en el seguro
directo con el del reaseguro cedido o con el del reaseguro aceptado.
2.276. Para el intercambio de información contable, conforme al acuerdo, CESCE debe remitir por
vía telemática la información de las operaciones del mes anterior y la acumulada, dentro de los
primeros 15 días del mes siguiente, relativa a: a) el balance de sumas y saldos, según el formato
de cuentas y dígitos acordados con el CCS y compatibles con la Resolución de la IGAE de 29 de
enero de 2015; b) el balance y la cuenta de resultados, conforme a la citada Resolución; c) los
cobros y pagos por operación, según las rúbricas del modelo de flujos de efectivo incluido en la
citada Resolución; d) el detalle, en su caso, de los ajustes y cambio de criterio; y f) el detalle de los
saldo de las provisiones técnicas de balance por moneda. Se ha comprobado que esta
documentación se ha remitido todos los meses al CCS, si bien la correspondiente al mes de
diciembre se ha remitido varias veces al incluirse modificaciones en las cuentas anuales. Esto fue
así, por las siguientes causas: la primera, fue registrar el ingreso de la prima de una operación
devengada en 2017 pero que por distintos motivos no se contabilizó hasta los primeros días de
enero de 2018; la segunda modificación fue consecuencia de que las acciones de Abengoa se
transfirieron por uno de los bancos en los últimos días de diciembre; y la última, debido a que se
detectó una corrección en la provisión como consecuencia del pago del siniestro al que se ha
hecho referencia en el punto 2.163, dado que aunque se había presentado fuera de plazo la
solicitud de la indemnización, podría acogerse al otro supuesto de impago incluido en las
condiciones generales (cuando el deudor haya sido declarado en concurso de acreedores), por lo
que se procedió a provisionar la indemnización, al considerar correctamente que el derecho había
nacido en 2017 (con la ejecución del aval).
2.277. Asimismo, CESCE debe remitir al CCS información anual relativa a la memoria y al informe
de gestión con una antelación no inferior a 25 días naturales anteriores a la fecha en que se
celebre la CRE en la que deba formular las cuentas anuales. La CRE aprobó la formulación de las
cuentas anuales de 2017 en su reunión de 22 de marzo de 2018, por lo que la documentación
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 105
debería remitirse antes del 25 de febrero de 2018. El CCS solicitó que se le remitiese esta
documentación el 23 de febrero, día en el que se envió; posteriormente se solicitó que se
modificasen determinados cuadros. Asimismo, los ajustes de auditoría se incorporaron por CESCE
y se remitieron al CCS los nuevos estados contables, el 7 de junio de 2018.
2.278. CESCE ha obtenido las liquidaciones mensuales de la cuenta de efectivo para el seguro
directo por diferencias de los movimientos de tesorería por los siguientes conceptos: a) primas
cobradas netas de anulaciones y extornos; b) siniestros pagados (principal, intereses de demora y
gastos vinculados al pago de siniestros); c) recobros de siniestros y refinanciaciones (por principal,
intereses, diferencias de cambio de refinanciación y minusvalías recobradas compensadas); d)
cobros por estudio de solicitudes de cobertura21; y e) los fondos recibidos en el mes del CCS para
atender los pagos (detallándose para todos estos conceptos el importe cobrado o pagado en el
mes y el acumulado en el año). Además, en la liquidación en euros se descuenta la comisión de
gestión cobrada por CESCE, a la que se ha hecho referencia en el subapartado II.4. Cada uno de
estos conceptos se corresponden con las cuentas en las que CESCE registró en su contabilidad (la
propia de su Compañía) la contrapartida de los flujos de tesorería derivados de los cobros y pagos
de la cobertura de los riesgos de la internacionalización y de su relación con el CCS (coincidiendo
por tanto el importe acumulado incluido en la liquidación con el saldo de estas cuentas contables en
esa fecha). Esto es así, debido a que no se ha abierto ninguna cuenta bancaria de la que fuera
titular el FRRI y pudiera disponer fondos CESCE para realizar los pagos, sino que se sigue
manteniendo el mismo procedimiento aplicado antes de la constitución del FRRI, a pesar de lo
indicado en este sentido en el artículo 37 del RLCRIEE. Asimismo, se liquidan los movimientos
derivados del reaseguro aceptado y del reaseguro cedido con el mismo procedimiento que el
aplicado para el seguro directo. Las liquidaciones se acompañan con unas relaciones para cada
uno de los conceptos incluidos en ellas, en las que se detallan los expedientes de los que proceden
los cobros y los pagos liquidados, tal como se establece en el acuerdo al que se ha hecho
referencia anteriormente. En distintos puntos de este Informe se ha verificado la correcta inclusión
en su correspondiente liquidación de las primas cobradas, del pago y recobro de siniestros
realizados, del recobro de las refinanciaciones y del pago a los asegurados de la parte que les
correspondió, tanto en los recobros de siniestros que se han producido a través de CESCE, como
de los de las refinanciaciones.
2.279. Así, todos los cobros y pagos que realiza CESCE por cuenta del FRRI se efectúan a través
de cuentas bancarias de las que es titular la Compañía, abiertas en las distintas monedas con las
que opera. En estas cuentas se realizan las provisiones de fondos por el CCS, para que en el
mismo día CESCE efectúe el pago a los asegurados por siniestros o por participación en los
recobros; también se ingresan los cobros de primas, los recobros de siniestros y refinanciaciones, y
se liquida al CCS. CESCE contabiliza estos movimientos de fondos en su contabilidad y
simultáneamente la aplicación contable los registra en la contabilidad del FRRI en cuentas
transitorias con contrapartida en las correspondientes cuentas de ingresos y gastos.
2.280. A su vez, el CCS también registra en la contabilidad del FRRI los movimientos producidos
en su tesorería (la del FRRI) con CESCE: a) por las remesas puntuales de fondos remitidos a
CESCE; b) por los importes recibidos de CESCE mensualmente en las liquidaciones de la cuenta
de efectivo en su correspondiente moneda; y c) en ocasiones, por los importes pagados a CESCE
cuando la liquidación de la cuenta de efectivo en alguna moneda es deudora. Cada uno de estos
movimientos de tesorería se registran en la contabilidad del FRRI con contrapartida en sus
correspondientes cuentas con la entidad gestora de activo y pasivo (cuentas transitorias). De esta
forma, se permite la conciliación mensual de saldos entre ambas entidades, y al cierre del ejercicio
la cancelación de los movimientos recíprocos, quedando reflejado únicamente como saldo en el
activo del FRRI el derecho contra CESCE derivado del pago de la liquidación de diciembre que se
liquida en enero del año siguiente (o en el pasivo en el caso de que la liquidación fuera deudora y el
FRRI tuviera que pagar a CESCE), tal como se analizará más adelante en el punto 2.293.
21 CESCE ha liquidado por primera vez en diciembre de 2017 el importe cobrado por concepto de gastos de estudio,
desde que se constituyó el FRRI, tal como se analiza en el punto 2.295.
106 Tribunal de Cuentas
2.281. A pesar del riesgo que podría suponer que CESCE utilice las mismas cuentas bancarias
para realizar, tanto los cobros y pagos de la Compañía, como los derivados de la cobertura de los
riesgos asumidos por cuenta del Estado, debe indicarse que el procedimiento tiene suficientes
garantías para que no se produzca ningún desvío de tesorería en uno u otro sentido. Así, tal como
se analizará en los epígrafes relativos a la gestión de CESCE del seguro, se ha comprobado que:
a) la aplicación informática con la que se gestiona el seguro por cuenta del Estado registra
adecuadamente las operaciones y tiene los adecuados controles para la autorización de las
operaciones y de los pagos y cobros relacionados con ellas; b) todos los gastos e ingresos
analizados estaban correctamente registrados en la aplicación de gestión, en la contabilidad del
FRRI (realizándose en la aplicación contable su registro a través de asientos tipo generados en la
aplicación de gestión que se vuelcan en aquella) y en las liquidaciones al CCS; c) los saldos de las
cuentas de gastos e ingresos del FRRI derivados de los pagos y recobros de siniestros y del
recobro de refinanciaciones eran coincidentes, tanto con los saldos de las cuentas transitorias
utilizadas por CESCE en la contabilidad del FRRI, como con los de las cuentas de la compañía, en
las que se registran los movimientos de tesorería derivados de la gestión del seguro por cuenta del
Estado con los que se liquidan al CCS.
2.282. En 2017, CESCE, para el seguro directo, tal como se detalla en el cuadro 34, ha recibido
fondos del CCS para pagar siniestros y pagar a los asegurados la parte que les correspondió en los
recobros de refinanciaciones, y ha realizado las liquidaciones mensuales de 2017 (en las que al
incluirse los siniestros pagados se deduce el importe de los fondos recibidos del CCS), de manera
que el resultado de los flujos de tesorería a favor del FRRI ha sido de 13.210.524,04 euros,
29.461.397,79 USD, 96.790,28 CAN, (3.145.774,27 GBP), 256.351,00 yenes y 17.763.968,00 NOK.
Cuadro 34: Flujos de tesorería entre el CCS y CESCE por seguro directo
Euros USD CAN GBP Yenes NOK
Liquidaciones mensuales efectuadas
por CESCE al CCS de 2017 (enero a
diciembre de 2017)
110.575.795,31 76.638.101,70 97.026,18 5,23 256.351, 00 17.763.968,00
Fondos recibidos del CCS en 2017 97.365.271,27 47.176.703,91 235,90 3.145.779,50 - -
Resultado de los flujos de tesorería
a favor del FRRI 13.210.524,04 29.461.397,79 96.790,28 (3.145.774,27) 256.351,00 17.763.968,00
Liquidaciones recibidas en 2017 en el
CCS de CESCE (diciembre de 2016 y
enero a noviembre de 2017)
97.742.869,15 77.100.261,16 209.252,63 38.541,03 256.351,00 17.763.968,00
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación facilitada.
II.8. ANÁLISIS DE LAS FUNCIONES DE LA CRE
2.283. En los puntos 1.14 y 1.24 a 1.28 se ha analizado la composición de la CRE así como su
funcionamiento para la toma de decisiones. Posteriormente, en el desarrollo del presente Informe
para cada una de las actuaciones analizadas se ha comprobado que estaban aprobadas por la
CRE, conforme a lo regulado en la LCRIEE y en el RLCRIEE. Seguidamente se relacionan las
funciones que tiene atribuidas la CRE, establecidas en el artículo 8 de la LCRIEE, indicándose
aquellas que han sido de aplicación en el ejercicio 2017.
a) El control y seguimiento de la gestión que realice el Agente Gestor en las operaciones de
internacionalización cuyos riesgos asuma por cuenta del Estado. Al cumplimiento de esta función
se ha hecho continua referencia en el presente Informe, en los subapartados II.1, II.2 y II.3.
b) Decidir sobre las propuestas en materia de cobertura de riesgos y respecto a la gestión de los
mismos que realice el Agente Gestor, incluyendo las políticas de cobertura en los diferentes
mercados y la cobertura de las operaciones. Igualmente, decidir sobre las propuestas en materia
de moratorias, reestructuración o remisiones de deuda no vinculada a programas de tratamiento,
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 107
condonación o conversión de deuda entre Estados. El cumplimiento de estas funciones se ha
analizado en los subapartados II.1, II.2 y II.3.
c) Proponer al Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del marco que reglamentariamente
se establezca, las tarifas a aplicar a las operaciones aseguradas. Dichas tarifas deberán sujetarse
a lo previsto en los acuerdos y normas internacionales sobre el seguro de crédito a la exportación
con apoyo oficial y su normativa concordante y dentro del marco que reglamentariamente se
establezca. En 2017 y en años anteriores no se ha producido ninguna modificación de las tarifas.
Aunque, según ha manifestado CESCE, está prevista una modificación de las tarifas de distintas
modalidades de seguro, entre otras, para las de seguro a fiadores por riesgo de ejecución de
fianzas, garantías bancarias y seguro a exportadores por riesgo de ejecución de fianzas. Estas
tarifas se han elaborado, con la ayuda de ayuda de consultores externos y del actuario jefe de
CESCE, con base en la experiencia acumulada en los últimos años, dada la escasa demanda que
algunas de estas modalidades tuvieron en los años previos a la crisis. Según indica CESCE, las
tarifas están pendientes de ser propuestas a la CRE para que sean elevadas al Ministerio de
Economía y Empresa.
d) Someter a autorización del Ministro de Economía y Competitividad, las nuevas modalidades de
cobertura aseguradoras, reaseguradoras que puedan utilizarse como contratos de cobertura con
relación a los riesgos cubiertos por cuenta del Estado, así como las condiciones y los términos
generales aplicables a las correspondientes contrataciones. Desde la constitución del FRRI se han
modificado los condicionados de tres modalidades de seguro (seguro a fiadores por riesgos de
ejecución de fianzas, seguro de créditos documentarios y seguro de créditos documentarios póliza
abierta) a los que se ha hecho referencia en los puntos 2.142 a 2.144.
e) Aprobar, a propuesta del Agente Gestor, las adaptaciones de los Condicionados Generales de
las modalidades de seguro y garantías ya autorizadas que sean necesarias para la cobertura de
una operación o de una agrupación de ellas. Esta aprobación se ha llevado a cabo, dado que la
CRE ha aprobado las ofertas de cobertura a los asegurados, en todas las operaciones en las que
no ha delegado su competencia, documento en el que deben incluirse, en su caso, las
modificaciones y adaptaciones necesarias del condicionado general. Las operaciones cuya
aprobación está delegada, al no alcanzar determinado nivel de riesgo, no tienen la complejidad que
puedan tener algunas de las que no están delegadas, por lo que no es necesario llevar a cabo
ninguna adaptación o modificación de sus condicionados.
f) Aprobar, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, el nivel de atribuciones
que se autorice al Agente Gestor, así como la supervisión que se ejercerá por la propia Comisión,
en relación con las tareas necesarias para la gestión de los riesgos por cuenta del Estado. Como
se ha indicado, esta delegación se produjo en la primera reunión de la CRE, celebrada el 25 de
julio de 2014.
g) Definir, en los términos que reglamentariamente se establezca, el contenido del informe anual de
gestión de los riesgos por cuenta del Estado que será presentado a la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, y aprobar el contenido del informe concreto que habrá de ser
presentado de forma periódica por el Agente Gestor. El informe anual contendrá la relación de los
medios y recursos destinados por el Agente Gestor para el cumplimiento de la actividad de la
gestión de los riesgos por cuenta del Estado. El contenido de este informe anual de gestión no ha
sido desarrollado ni en el RLCRIEE ni en posteriores disposiciones, no obstante la CDGAE en el
Acuerdo sobre las operaciones de especial relevancia para el año 2018 estableció la obligación de
que se le remitiera un informe con los datos del ejercicio 2017, en el que debía incluirse
determinada información. Este informe fue elaborado por los servicios técnicos de CESCE y
presentado el 18 de mayo de 2018 a la CRE para su remisión a la CDGAE.
h) Solicitar al Agente Gestor que recabe y aporte la información necesaria para valorar los riesgos
que asume el Estado y controlar la gestión eficiente por parte de aquél, lo que incluye cualquier
información que la Comisión considere relevante en relación con la eventual actividad del Agente
Gestor por cuenta propia en la cobertura de riesgos de la internacionalización. En los subapartados
II.1, II.2 y II.3 se ha verificado que esta función se efectúa de forma genérica para todas las
108 Tribunal de Cuentas
operaciones analizadas y de manera concreta en alguna de ellas, entre las que se puede citar el
acuerdo para una quita de deuda analizada en los puntos 2.173 a 2.178.
i) Determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica deba ser
remitida al Ministerio de Economía y Competitividad sobre la cuenta del Estado. Esta función fue
establecida en el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el CCS,
al que se ha hecho referencia en el punto 2.257, así como al cumplimiento de la misma.
j) En general, ejercitar las competencias relacionadas con las decisiones sobre gestión de estos
riesgos por cuenta del Estado que no estén legalmente atribuidas a otro órgano de la
Administración General del Estado y que no sean propias del Agente Gestor. Como se ha indicado,
la CRE ha ejercitado todas las funciones que le atribuye la LCRIEE y el RLCRIEE.
k) Comprobar que el Agente Gestor destina los medios materiales y humanos adecuados a la
gestión de las coberturas por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, así como
instruir al Agente Gestor para que tome las medidas oportunas para asegurar una correcta gestión
y maximizar su productividad. La información remitida por CESCE para verificar este extremo se
incluyó en el informe al que se ha hecho referencia en la letra g).
l) Valorar, según lo previsto en el artículo 5.9, las operaciones de titulización o de cualquier otra
índole destinadas a la disminución del riesgo contraído o la mejora en la rentabilidad de la cartera
de riesgo gestionada por el Agente Gestor. Periódicamente el CCS presenta a la CRE informes
sobre la gestión de la cartera del FRRI.
II.9. REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL FRRI
II.9.1. Opinión
2.284. Las cuentas anuales del FRRI del ejercicio 2017, que comprenden el balance de situación,
la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el
estado de flujos de efectivo y la memoria del FRRI, representan adecuadamente la imagen fiel de la
situación financiera y patrimonial y de los resultados del ejercicio. En los Anexos VIII y IX se
recogen el balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio 2017.
2.285. Sin afectar a la opinión favorable sobre las cuentas expuestas en el punto anterior, se
formulan en el siguiente epígrafe determinadas observaciones en relación a las mismas.
II.9.2. Observaciones sobre las cuentas puestas de manifiesto en la fiscalización
2.286. En la contabilidad del reaseguro cedido por CESCE (analizado en epígrafe II.1.6), en los
casos en los que el seguro directo y el reaseguro no se produjeron en el mismo mes (este fue el
caso de todas las pólizas, excepto la 17/LL 880.484), debido a las limitaciones que presenta la
aplicación informática con la que se realiza la contabilidad, para poder contabilizar adecuadamente
la devolución en la liquidación al FRRI del 20% de la comisión de gestión deben de realizarse una
serie de asientos en las cuentas de “Primas emitidas” y de “Primas extornadas”, que implican una
sobrevaloración de estas cuentas. Esto ha supuesto que en 2017 estas dos cuentas estén
sobrevaloradas por un importe total de 9.637.504,61 euros (2.760.479,72 euros de la póliza 17/LL
880.497 y 6.877.014,89 USD de las pólizas 17/LL 880.525 y 17/LL 880.523, a las que se les aplicó
el tipo de cambio de la fecha de la operación, tal como se indicó en el cuadro 5). Aunque esta
sobrevaloración no tiene incidencia en los resultados del ejercicio ni en la cifra de primas
devengadas netas de anulaciones y extornos, supone una distorsión en los saldos de estas
cuentas al no presentar los importes realmente devengados por estos conceptos.
2.287. En la contabilización de la deuda del FRRI con los asegurados derivada de los recobros de
refinanciaciones, a los que aún no se les ha pagado el importe que les corresponde en el recobro,
por el porcentaje no amparado en cobertura, recogido en la partida de “Otras deudas con
asegurados”, a los que se ha hecho referencia en el epígrafe II.3.5 y en el cuadro 32, se ha
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 109
apreciado que existe una diferencia entre los importes obtenidos de la aplicación informática de
gestión para dos conceptos y lo contabilizado en las correspondientes cuentas contables. Estas
diferencias de 301.542,22 euros, pero de signo contrario que se compensan entre sí, se ha
producido entre las cuentas “Recobros de cuotas de amortización de principal” y de “Recobros de
cuotas de intereses” con los respectivos importes que se obtienen para estos conceptos de la
aplicación de gestión. Aunque esta incidencia no tiene transcendencia ni en la partida de “Otras
deudas”, en la que se recogen los saldos de estas cuentas, ni en el epígrafe de “Deudas con
asegurados” del balance, debería realizarse la correspondiente reclasificación contable entre
ambas cuentas, con el fin de que sus saldos sean acordes con su naturaleza económica.
2.288. La cuenta de “Recobros en poder del asegurado”, registrada en el epígrafe de “Deudores
por recobros por siniestros pagados”, presentó en 2017 un saldo de 3.515.096,53 euros, en el que
fundamentalmente se incluyeron los importes que, habiendo sido indemnizados, son
posteriormente recobrados por los asegurados y estos ya lo han comunicado a CESCE. Una vez
que CESCE ha hecho el reparto del recobro entre el asegurado (por la parte no amparada en
cobertura) y el FRRI (por la parte incluida en cobertura, porcentaje con el que se realizó la
indemnización), se registra contablemente en esta cuenta el derecho del FRRI y se comunica al
asegurado que proceda a su pago en el plazo establecido en las condiciones generales de las
distintas modalidades de seguro. No obstante, en esta cuenta solo se incluyó el importe de uno de
los dos asegurados a los que se reclamó el importe recobrado, a los que se ha hecho referencia en
el punto 2.156, por lo que está infravalorada en 99.119,93 euros. Según ha comprobado este
Tribunal, dicho importe estaba incluido con fecha de 1 de diciembre de 2017 en la aplicación
informática de gestión, desconociendo CESCE el motivo por el que no se ha traspasado a la
aplicación contable.
II.9.3. Normativa aplicable a la elaboración de los estados financieros del FRRI
2.289. El artículo 10 de la LCRIEE regula el procedimiento de elaboración, formulación y
aprobación de las cuentas del FRRI. En él se establece que la contabilización de las operaciones
del FRRI y la preparación de sus cuentas anuales corresponde al CCS, y su formulación y
aprobación a la CRE a propuesta de su Presidente. Para ello CESCE debe aportar al CCS con una
periodicidad, que como mínimo será mensual, los estados agregados para la incorporación a la
contabilidad del FRRI de los resultados de todas las operaciones que realice por cuenta del Estado.
Asimismo, deberá aportar la información que el CCS le requiera para la preparación de las cuentas
anuales del FRRI. CESCE deberá registrar las operaciones que realice por cuenta del Estado en
una contabilidad separada e independiente de la contabilidad utilizada para cualquier otra actividad
que realice por cuenta propia, que deberá elaborarse de acuerdo con las normas y criterios
contables previstos en el plan de contabilidad de las entidades aseguradoras. Por su parte, el
artículo 39 del RLCRIEE determina que la contabilidad del FRRI deberá ajustarse a las normas
contables aprobas por Resolución de la IGAE de 11 de julio de 2011 para los fondos carentes de
personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.2 de la LGP, con las adaptaciones que en su
caso, se aprueben por la IGAE en atención a las particularidades específicas de las operaciones de
cobertura de riesgos que realiza el FRRI.
2.290. En relación con lo indicado anteriormente, la Resolución de 29 de enero de 2015, de la
IGAE, aprobó la adaptación del plan general de los fondos carentes de personalidad jurídica a que
se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria al Fondo
de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización. Esta Resolución estableció que la
contabilidad del FRRI se ajustará al plan general de contabilidad de los fondos carentes de
personalidad, aprobado por Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, con las siguientes
adaptaciones: a) el FRRI aplicará las normas de reconocimiento y valoración previstas en el plan
de fondos para el registro y medición de sus operaciones contables; no obstante, a las operaciones
derivadas de la actividad de seguros que tengan una regulación específica en el plan de
contabilidad de las entidades aseguradoras, se aplicará este último; b) la estructura de las cuentas
anuales del FRRI debe adaptarse a la prevista en el Anexo de la Resolución (que es semejante a la
que deben presentar las entidades aseguradas, a excepción de que la cuenta técnica no distingue
entre seguro vida y seguro no vida, dado que el seguro que realiza el FRRI se encuadra
110 Tribunal de Cuentas
únicamente en la segunda categoría; y c) la memoria será la prevista para los fondos, a la que
deberán incorporarse las notas necesarias derivadas de las operaciones específicas de la actividad
aseguradora prevista en el plan de las entidades aseguradoras.
2.291. El Secretario de Estado de Comercio realizó una consulta a la Subdirección General de la
Planificación y Dirección de la Contabilidad, en agosto de 2014, antes de la constitución del FRRI,
en la que le planteaba si la contabilidad de este Fondo debería llevarse con criterio de sector
público o de sector privado22, dado que hasta ese momento los balances de situación y los estados
de resultados que presentaba CESCE, S.A., de los riesgos asegurados por cuenta del Estado, se
presentaban bajo los dos enfoques. El Informe de la IGAE consideró más adecuado la
consideración de todos los créditos teniendo en cuenta su posible deterioro con criterio de sector
privado, dado que este fondo se integra en la Cuenta de la Administración General del Estado, que
se elabora conforme a las normas de reconocimiento y valoración previstos en el Plan General de
Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril. Por ello, se indica en el
Informe, deberá tenerse en cuenta su norma de valoración 8ª sobre “Activos financieros”, en la que
se establece que al menos al cierre del ejercicio se efectuarán correcciones valorativas por
deterioro siempre que exista evidencia objetiva de que el valor del crédito o de un grupo de créditos
con similares características de riesgo valorados colectivamente, se haya deteriorado como
resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que
ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir
motivados por la insolvencia del deudor.
II.9.4. Proceso de integración de la contabilidad del FRRI efectuada por CESCE y por el CCS
2.292. El CCS integra los estados financieros que ha elaborado del FRRI con los que recibe de
CESCE (tal como se indicó en el subapartado anterior CESCE ha remitido mensualmente los
estados financieros con las operaciones realizadas en el mes y las acumuladas). En esta
integración deben realizarse una serie de ajustes como consecuencia de la contabilización
realizada por CESCE y por el CCS para poder registrar, controlar y conciliar los movimientos de
tesorería que se producen entre ambas entidades.
2.293. Así, en la contabilidad realizada por CESCE del FRRI se ha registrado en cuentas
transitorias el importe de cada uno de los conceptos incluidos en las liquidaciones mensuales en su
correspondiente moneda realizadas al CCS, desde la constitución del FRRI en enero de 2015 hasta
diciembre de 2017 (distinguiendo para cada concepto los saldos acumulados en el propio año 2017
y los generados en los ejercicios anteriores desde la constitución del FRRI) y las remesas de
fondos recibidos del CCS para el pago a los asegurados de los siniestros o de su participación en
los recobros. A su vez, el CCS también ha registrado en la contabilidad del FRRI el importe recibido
o en algún caso pagado de las liquidaciones en su correspondiente moneda (sin incluir la de
diciembre de 2017, que se liquida en enero de 2018) y las remesas de fondos remitidas a CESCE
en su correspondiente moneda. En consecuencia, en la contabilidad del FRRI aparecen por seguro
directo unos saldos en el activo (1.020.185.543,05 euros) y en el pasivo (995.061.038,57 euros)
que se compensan, realizándose el correspondiente ajuste extracontablemente. De manera que el
saldo resultante que figura reflejado en el activo, de 25.124.504,48 euros, se corresponde con el
importe de la liquidación de diciembre de 2017 (que ya está contabilizada por CESCE, pero no por
el CCS ya que no se recibirá la liquidación y los fondos hasta enero de 2018, por lo que se produce
el decalaje de un mes entre ambas contabilidades). La liquidación de diciembre fue de
16.989.015,84 euros y de 9.756.889,12 USD (8.135.488,64 euros aplicando el tipo de cambio de
final de diciembre) de esta forma en la contabilidad del FRRI queda reflejada la obligación de pago
del Agente Gestor (CESCE). También se eliminan en el balance los saldos derivados del reaseguro
22 El enfoque sector público consideraba que, atendiendo a la naturaleza pública y soberana tanto del acreedor como de
los deudores, los riesgos políticos eran recuperables hasta que no hubiese un acto soberano de condonación, por lo que
existían unas expectativas plenas de cobro de estos créditos. El enfoque sector privado consideraba las expectativas de
recuperación de estos créditos con criterio de acreedor privado, por lo que se provisionaban conforme a las expectativas
de recobro determinadas con criterios de prudencia valorativa.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 111
cedido y del aceptado; en este caso no queda saldo alguno dado que no se han producido
operaciones en diciembre para estos conceptos.
2.294. Además, en la cuenta de resultados se eliminan también con un ajuste extracontable las
diferencias de cambio que se han contabilizado tanto por CESCE como por el CCS, derivadas de
las partidas de activo y pasivo anteriormente indicadas. Así, en el FRRI se habían contabilizado
como ingresos por diferencias de cambio 104.403.467,52 euros, que procedían de las cuentas
transitorias contabilizadas por CESCE (58.241.805,78 euros) y de las cuentas contabilizadas por el
CCS de las relaciones con CESCE (46.161.661,74 euros), y como gastos por diferencias de
cambio otros 104.403.467,52 euros, que procedían de la contabilización por CESCE
(80.681.024,54 euros) y de la del CCS (23.722.442,98 euros), habiéndose eliminado ambos saldos.
(Este ajuste extracontable se realizó con posterioridad a la incorporación en la contabilidad
realizada por CESCE del ajuste de auditoría motivado por las diferencias de cambio, que se
analizará seguidamente).
2.295. A efectos comparativos de los estados financieros del FRRI de 2017 con los del año
anterior, se realizaron ajustes en la reserva de estabilización de 2016 (por importe de 139.658,29
euros) y en el epígrafe de “Otros ingresos técnicos” de 2016 (por 65.072,76 euros). Estos ajustes
estuvieron motivados por las facturas de gastos de estudios cobradas por CESCE (en euros) a los
solicitantes de cobertura para los seguros por cuenta del Estado. Estos ingresos se contabilizaron
por primera vez como un ingreso del FRRI en diciembre de 2017 (mes en el que se incluyó en la
liquidación), por el importe total cobrado desde enero de 2015 hasta diciembre de 2017, que
ascendía a 196.228,06 euros. De este importe, 139.658,29 euros se habían devengado en 2015 y
2016 (por lo que se debería haber incrementado el saldo de la reserva técnica en 2016 por este
importe) y 65.072,76 euros se devengaron en 2016 (deberían haber figurado en el epígrafe de
“Otros ingresos técnicos” de ese año).
2.296. Además, se realizaron ajustes a efectos también comparativos derivados de uno de los
ajustes de auditoría, que se analizará seguidamente, aumentando el saldo de 2016 de “Reserva de
estabilización” y de “Deudores por recobro de siniestros pagados”, por importe de 19.398.345,52
euros.
II.9.5. Ajustes de auditoría
2.297. Las cuentas anuales del FRRI de 2017 fueron reformuladas como consecuencia de dos
ajustes de auditoría realizados por la IGAE a las cuentas formuladas aprobadas por la CRE a
propuesta de su Presidenta el 22 de marzo de 2018. Estos ajustes se realizaron en los estados
contables que elabora CESCE para que el CCS los integre en la contabilidad del FRRI. Los ajustes
estuvieron motivados por dos circunstancias, la primera, por las diferencias de cambio que se
obtienen de la aplicación contable de CESCE; y, la segunda, por un cambio en el criterio de
valoración de los deudores por recobro de las refinanciaciones de Cuba, los cuales se analizan
seguidamente.
Ajuste derivado de las diferencias de cambio
2.298. El ajuste en las diferencias de cambio tiene su origen en el funcionamiento de la aplicación
informática utilizada por CESCE, tanto para la contabilización de las operaciones del FRRI como
las propias de la Compañía y de sus sociedades participadas. Como se ha indicado en otros puntos
del Informe, la aplicación contable obtiene los datos de la aplicación informática a través de la que
se gestionan los seguros en sus correspondientes monedas. La aplicación de gestión tiene
incorporados los asientos tipo que se producen automáticamente cada vez que se registran las
distintas operaciones económicas de cada póliza en su correspondiente moneda (emisión del
recibo de prima, pago del siniestro, etc.). (Por ejemplo, para la cuenta de “Deudores por recobro de
refinanciaciones, créditos comprados” el saldo al final del mes se obtiene a través del sistema de
gestión; para cada refinanciación en sus correspondientes monedas y su contrapartida es la cuenta
de “Variación de prestaciones recobrables” que puede tener saldo deudor o acreedor).
112 Tribunal de Cuentas
2.299. Una vez al mes se vuelcan los datos de la aplicación de gestión a la aplicación contable, con
la fecha en la que se produjo cada operación y en su correspondiente moneda. La aplicación
contable, una vez que ha incorporado el asiento tipo, le aplica el tipo de cambio de final de mes o el
de la operación (según proceda) y obtiene los asientos valorados en euros, permitiendo para cada
operación cotejar ambos valores y obtener los movimientos de cada cuenta en su correspondiente
moneda y convertidos a euros. Pero para la mayoría de las cuentas de activo y pasivo se traspasan
de la aplicación de gestión, el importe de los saldos de las cuentas al final de mes. Por lo que la
aplicación contable, para evitar que se duplique el saldo, “deshace” el asiento del mes anterior
(realiza un “contraasiento”) en su correspondiente divisa, obteniendo por diferencias entre ambos
apuntes el movimiento generado en el mes en divisas; y, simultáneamente, la aplicación contable
“deshace” el asiento en euros, pero aplicándole el tipo de cambio de final de mes al “contraasiento”,
obteniéndose el movimiento de la cuenta producido en el mes valorado en euros. Esto es, la
aplicación contable obtiene los movimientos del mes, en la mayoría de las cuentas de balance y en
algunas de pérdidas y ganancias, por diferencias entre los saldos de un mes y otro. En el ejemplo
que nos ocupa, la aplicación contable valora al tipo de cambio del último día del mes el saldo de la
cuenta de “Deudores por recobro de refinanciaciones, créditos comprados” (440110) y el de la
cuenta de “Variación por prestaciones recobrables” (6002000); y simultáneamente, “deshace” el
asiento del mes anterior en su correspondiente divisa (obteniéndose por diferencias el movimiento
del mes en su moneda con contrapartida en “Variación por prestaciones recobrables”) y también
“deshace” el asiento en euros del mes anterior aplicando el tipo de cambio del último día del mes,
obteniéndose el movimiento de ambas cuentas valorado en euros. Para evitar que se duplique el
saldo, y por diferencias, se obtiene el movimiento del mes.
2.300. Además, la aplicación contable calcula la incidencia que han tenido las diferencias de
cambio en la valoración de cada partida de activo y de pasivo en divisas, pero para ello aplica un
procedimiento que distorsiona el saldo de las cuentas de “Ingresos por diferencias de cambio” y de
“Gastos por diferencias de cambio”, aunque no tiene incidencia en los resultados del ejercicio ni en
el saldo de las cuentas de activo y pasivo. Así, cuando se efectúan los asientos indicados
anteriormente, la aplicación valora todos los meses los saldos de las cuentas de activo y pasivo en
divisas a un tipo de cambio de referencia inicial fijo (el vigente cuando se constituyó el FRRI) y
además valora esas partidas al tipo de cambio de final de mes, de tal manera que las diferencias
positivas entre ambas valoraciones se consideran “Ingresos por diferencias de cambio” y las
diferencias negativas “Gastos por diferencias de cambio”. Simultáneamente, la aplicación deshace
el asiento realizado en el mes anterior, que se efect también cotejando las partidas de activo y
pasivo en divisas al tipo de cambio de referencia inicial y el de ese mes (produciéndose de esta
forma todos los meses dos asientos en las cuentas de activo y pasivo con contrapartida en las
cuentas de ingresos y gastos por diferencias de cambio). De esta forma, si se cotejasen para cada
cuenta de activo y pasivo las valoraciones obtenidas para dos meses consecutivos (o el asiento y el
contraasiento realizado en un mismo mes), se pueden obtener las diferencias de cambio positivas o
negativas que se han generado mensualmente en esas cuentas. (A este respecto, debe tenerse en
cuenta que cada mes debería haberse imputado como ingresos o gastos por diferencias de
cambio, las diferencias positivas o negativas registradas entre el final de ese mes y el anterior).
2.301. Esta forma de contabilizar implica que la cuenta de “Gastos por diferencias de cambio” todos
los meses tenga unos movimientos al debe por las diferencias de cambio negativas que se han
producido en las distintas cuentas de activo y pasivo en divisa, calculadas tal como se ha indicado
anteriormente; y unos movimientos al haber deshaciendo los importes contabilizados en el mes
anterior (por las diferencias de cambio negativas que se produjeron en las cuentas de activo y
pasivo en divisas en el mes anterior). De tal manera que, los únicos movimientos que tuvieron
incidencia en 2017 en el saldo de la cuenta de “Gastos por diferencias de cambios” fueron los
asientos de enero de 2017, deshaciendo los de diciembre de 2016, y los asientos de diciembre de
2017, calculando la valoración de este mes. Esta misma forma de contabilizar se produce para la
cuenta de “Ingresos por diferencias de cambio”; por ello los únicos asientos que tuvieron incidencia
en el saldo de la cuenta al cierre del ejercicio fueron los de enero de 2017, deshaciendo los de
diciembre de 2016, y los de diciembre de 2017, calculando la valoración del mes. Esto ha supuesto
que los saldos de estas cuentas no fueran acordes con su naturaleza
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 113
2.302. Así, la cuenta de gastos por diferencias de cambio presentaba un saldo acreedor de
24.978.071,93 euros, motivado por los “contraasientos” realizados al haber en enero de 2017 por
un importe de 63.322.646,52 euros (al deshacer el realizado en diciembre de 2016) que superaron
a los realizados al debe en diciembre de 2017 por 38.258.437,25 euros (en el saldo también
influyeron algunas partidas realizadas a lo largo del año, de pequeño importe). Situación similar se
produjo en la cuenta de ingresos por diferencias de cambio, que presentaba al cierre del ejercicio
un saldo deudor de 4.690.749,78 euros, motivado también por los asientos al debe realizados en
enero de 2017 (al deshacer los asientos de diciembre de 2016) por importe de 50.417.607,73 euros
y los asientos realizados al haber en diciembre de 2017 por importe de 45.794.855,46 euros (la
diferencia en los saldos se debe también a movimientos de escasa cuantía realizados en la cuenta
a lo largo del año).
2.303. CESCE, a solicitud de la IGAE, tuvo que calcular extracontablemente, para todas las
cuentas de activo y pasivo en divisas, el importe que efectivamente correspondía a gastos por
diferencias de cambio y a ingresos por diferencias de cambio, con base en los asientos realizados
mensualmente por la aplicación contable por diferencias de cambio. Para ello cotejó uno a uno los
dos asientos realizados en el mes en cada cuenta (el “contraasiento” y el asiento), de manera que
obtuvo el importe que correspondía a gastos o a ingresos por diferencias de cambio y lo imputó a
su correspondiente cuenta. De esta forma, obtuvo que el saldo de los ingresos por diferencias de
cambio del ejercicio era de 139.205.403,51 euros y las diferencias de cambio negativas ascendían
a 118.918.081,39 euros, por lo tuvo que realizar un asiento en ambas partidas por importe de
143.896.153,32 euros, para que estas cuentas reflejasen dichos saldos, tal como se detalla en el
cuadro 35.
Cuadro 35: Importe de los saldos en las cuentas de “Ingresos por diferencias de cambio” y
“Gastos por diferencias de cambio” antes y después del asiento de auditoría
(euros)
Ingresos por diferencias de
cambio
Gastos por diferencias de
cambio
Neto
Contabilizado a 31-12-17
(4.690.749,78)
(24.978.071,93)
20.287.322,12
Saldo recalculado
139.205.403,51
118.918.081,39
20.287.322,12
Importe del asiento
143.896.153,32
143.896.153,32
0,00
Fuente: datos facilitados por CESCE.
2.304. No obstante, debe indicarse que CESCE, al realizar el cálculo de forma extracontable de las
diferencias de cambio, en aquellas cuentas de activo y pasivo que tienen saldo en varias divisas
procedió a compensar las diferencias de cambio (positivas o negativas) generadas en un mes en
una moneda con las diferencias de cambio (negativas o positivas) producidas en ese mismo mes
en otra moneda. Así, se ha analizado la cuenta de “Deudores por recobro de refinanciaciones,
créditos comprados” y se ha verificado que CESCE ha obtenido el saldo de “Ingresos por
diferencias de cambio” y de “Gastos por diferencias de cambio” mediante la suma de los importes
mensuales generados en dólares estadounidenses y en dólares canadienses, de manera que se ha
producido una compensación entre las cuentas de ingresos y gastos por diferencias de cambio, lo
que ha supuesto que estuvieran infravaloradas en 11.779,17 euros, tal como se detalla en el
cuadro 36. Esta misma forma de actuar se ha constatado para otras dos cuentas seleccionadas
con movimientos en más de una divisa; en la cuenta de “Provisión de prima no consumida, primas
cobradas” se netearon 2.229,16 euros y en la cuenta transitoria de “Primas cobradas” en la que se
netearon 8.456,84 euros.
114 Tribunal de Cuentas
Cuadro 36: Cálculo de las diferencias de cambio para la cuenta de “Deudores por recobro
de refinanciaciones, créditos comprados” teniéndose en cuenta las monedas en las que
están denominados los saldos
(euros)
Criterio de CESCE y de la Fiscalización
Ingresos por diferencias
de cambio
Gastos por diferencias
de cambio Neto
Importe obtenido por CESCE compensando las
monedas 1.813.086,66 9.482.814,70 (7.669.728,04)
Importe recalculado
Fiscalización
USD
1.813.968,36
9.475.451,92
(7.661.483,56)
CAN
10.897,47
19.141,95
(8.244,48)
Total
1.824.865,83
9.494.593,87
(7.669.728,04)
Diferencia
Total
11.779,17
(11.779,17)
0,00
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación facilitada.
Ajustes en deudores derivados de refinanciaciones por cambios de criterio en su valoración
2.305. El derecho de CESCE frente a los países con los que se han suscrito refinanciaciones está
registrado en cuentas de deudores (4440110 “Recobros de prestaciones pagadas países por
refinanciaciones por créditos comprados” y 4440111 “Recobros de prestaciones pagadas países
por refinanciaciones por créditos subrogados”). Sus saldos incluían, para cada refinanciación, el
importe de las cuotas de los créditos originariamente impagadas que han sido refinanciadas y, en el
caso de que se trate de segundas o terceras refinanciaciones, en las que se incluían las cuotas
impagadas de los anteriores convenios de refinanciación, se incluía también la parte proporcional
de las cuotas de créditos originariamente impagadas que habían sido reestructuradas en los
primeros convenios cuyas cuotas impagadas se refinancian en los siguientes acuerdos. (La parte
proporcional en función del porcentaje- que se refinancia para cada una de las cuotas de los
créditos se obtiene del sistema informático de gestión). Al importe así obtenido a valor nominal, se
le aplica el porcentaje de recobro estimado de la refinanciación (en función del país de que se trate)
y se obtiene el saldo para cada refinanciación (dado que como se ha indicado estos créditos se
contabilizan con criterio de sector privado). En estos saldos no se incluyen los intereses
capitalizados en los convenios de refinanciación por: a) interés de demora de las cuotas de créditos
impagados; b) cuotas de interés de anteriores refinanciaciones; y c) intereses de demora de
anteriores refinanciaciones. Estos importes a recobrar se registraban en sus correspondientes
cuentas de deudores por intereses, que estaban deterioradas en su totalidad.
2.306. En 2015, al constituirse el FRRI, se decidió que las refinanciaciones que se estaban
ejecutando se siguieran valorando con el criterio aplicado hasta esa fecha (esto es, por su valor
nominal con las peculiaridades descritas en el punto anterior) y a las que se suscribiesen a partir de
ese momento se les aplicase su valor actual neto (VAN). El primer acuerdo de reestructuración que
se suscribió después de constituirse el FRRI fue con Cuba para la deuda a CP (en el que la deuda
afectada fueron las cuotas impagadas de convenios de crédito a corto plazo y los intereses
moratorios de cada una de esas cuotas devengados desde el impago hasta una determinada
fecha). En su valoración se aplicó el VAN de las cuotas de principal del convenio (en las que se
incluyeron tanto las cuotas de los créditos impagados como la capitalización de los intereses de
demora) y el VAN de las cuotas de intereses de la refinanciación (calculadas conforme a lo previsto
en el convenio). Al importe así obtenido se le aplicó el coeficiente de recobro estimado para este
país y se obtuvo el saldo de esta cuenta (únicamente para la cuenta 4440110 dado que solo se
incluían en la refinanciación créditos comprados). La carta de recomendaciones de la IGAE sobre
la auditoría del FRRI de 2015 recogió que en la valoración de los créditos derivados de las
refinanciaciones se aplicaban dos criterios diferentes a los recobros, el valor nominal para la cartera
antigua y el VAN para las nuevas refinanciaciones, por lo que recomendaba que se explicase
detalladamente en la Memoria.
2.307. En 2016 se suscribió un nuevo convenio con Cuba para la deuda a LP, cuyos recobros
fueron contabilizados por CESCE con los mismos criterios utilizados en el ejercicio anterior para la
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 115
refinanciación de Cuba de deuda a CP. Esto es, para ambas refinanciaciones obtuvo el VAN de las
cuotas de amortización del convenio y el de las cuotas de intereses, y al importe así obtenido le
aplicó el coeficiente de recobro. En la auditoría de las cuentas de este ejercicio, la IGAE consideró
que el criterio de valoración anterior no era correcto, dado que el saldo de estas cuentas
únicamente debía incluir el VAN de las cuotas de amortización recogidas en los convenios de
reestructuración, pero no podía incluirse el VAN de las cuotas de intereses. Ello supuso que a las
cuentas formuladas se les realizase un ajuste, conforme a este nuevo criterio de valoración, que
supuso una disminución del saldo de las dos cuentas de deudores (en “Recobros de prestaciones
pagadas países por refinanciaciones por créditos comprados” por un importe de 2.719.829,88
euros y en “Recobros de prestaciones pagadas países por refinanciaciones por créditos
subrogados” de 8.056.624,43 euros) disminuyendo en consecuencia los resultados del ejercicio en
10.776.454,31 euros.
2.308. En 2017, CESCE calculó el saldo de deudores para estas dos refinanciaciones, aplicando el
criterio establecido por la IGAE en 2016. No obstante, la auditoría de la IGAE consideró que al
FRRI no le era de aplicación este criterio de valoración, por lo que se modificaron los saldos de
estas cuentas, sino que debía aplicarse el valor nominal, como al resto de refinanciaciones. Con
este nuevo criterio de valoración se recalculó el saldo de deudores por recobros tanto al cierre de
2016 como de 2017. Este ajuste en 2017 ha supuesto en términos netos un aumento de las
reservas de 19.398.345,52 euros (por el ajuste realizado correspondiente a la nueva valoración de
los deudores en el ejercicio 2016), un aumento del saldo de deudores de 7.589.134,76 (por el
importe neto entre el aumento de 2016 y la disminución de 2017) y un aumento de los gastos del
ejercicio 2017 de 11.809.210,76 euros (por la disminución de la valoración de deudores de 2017).
La aplicación de este nuevo criterio de valoración se basó en una consulta del ICO a la IGAE, sobre
la aplicación a los activos financieros de los fondos FIEM y FONPRODE de las normas de
reconocimiento y valoración establecidas en las normas contables para los fondos sin personalidad
jurídica, aprobadas por Resolución de 1 de julio de 2011 de la IGAE, al considerar que era aplicable
el segundo inciso de la Norma 4.2 sobre valoración posterior de los créditos y partidas a cobrar,
recogido en la citada Resolución, en el que se indica: No obstante, las partidas a cobrar que, sin
tipo de interés contractual, se hayan valorado inicialmente por su valor nominal, y los préstamos
concedidos con intereses subvencionados que se hayan valorado inicialmente por el importe
entregado, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado”.
2.309. No obstante, cabe señalar que existen dudas razonables sobre si este principio es aplicable
a los recobros de las refinanciaciones de Cuba, tal como se analiza seguidamente:
a) En primer lugar, debe indicarse que a la contabilización de los recobros de las refinanciaciones
de deuda, tal como se establece en Resolución por la que se adapta el plan de los fondos sin
personalidad jurídica al FRRI, podría serles de aplicación el plan específico de estos fondos y no el
de las entidades aseguradoras, dado que son acuerdos suscritos entre dos Estados que se
someten en caso de discrepancias a distintos centros de arbitraje (la Cámara de Comercio
Internacional y la Alta Corte de Justicia de Inglaterra y Gales de Londres, entre otras), por lo que no
les es aplicable la normativa de seguros ni se trata de una operación vinculada directamente con la
actividad aseguradora de CESCE, aunque proceda de contratos de seguros indemnizados. En los
acuerdos de reestructuración se produce una novación de la deuda incluida en el acuerdo, a la que
le son aplicables las nuevas condiciones establecidas en este, relativas al calendario de pagos de
la deuda, los intereses aplicados en la refinanciación a esta deuda y los intereses de demora en
caso de incumplimiento de los acuerdos, quedando extinguidas para esta deuda las antiguas
obligaciones nacidas del contrato comercial y del convenio de crédito asegurado, con
independencia de que al asegurado le corresponda una parte de los importes recobrados,
derivados de los porcentajes de los créditos que no se incluyeron en cobertura y que se refinancian
junto con la deuda de CESCE. Asimismo, en el acuerdo de refinanciación se produce una
modificación de los acreedores y de los deudores; antes de que se produzca la refinanciación los
acreedores de la deuda eran los asegurados y los deudores podían ser un ministerio, una empresa
pública extranjera o el estado de ese país); sin embargo, una vez suscrito el acuerdo de
reestructuración el acreedor es CESCE, actuando en nombre y por cuenta del Estado Español, y el
deudor el Estado del otro país. Así, las nuevas obligaciones derivadas de la deuda refinanciada
116 Tribunal de Cuentas
nacen en la fecha en la que se suscribe el convenio de reestructuración entre ambos Estados y no
en la fecha en la que se firmó el convenio de crédito con el asegurado.
b) A los convenios de refinanciación suscritos con anterioridad a la constitución del FRRI cabe
suponer que les sería de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del apartado a) de la
disposición transitoria segunda, “para el resto de activos y pasivos financieros” (no clasificados
como “activos financieros disponibles para la venta” o “activos financieros a valor razonable con
cambios en resultados”). En él se establece que se “valorarán por su valor contable al cierre del
último ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública anterior, salvo las
inversiones en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas
que se valorarán…”. En consecuencia, estas refinanciaciones presumiblemente deben seguir
valorándose por su valor neto, tal como se contabilizaban antes de la constitución del FRRI y se
siguen valorando desde entonces.
c) A las refinanciaciones que se suscriban con posterioridad a la constitución del FRRI, podría
serles de aplicación lo previsto en el punto 4º de la norma 2ª de reconocimiento y valoración de los
activos financieros. En este sentido, en el informe emitido por la IGAE a la consulta del ICO se
indica que: “los préstamos con intereses subvencionados que conceden los fondos FIEM y
FONPRODE deben valorarse inicialmente, de acuerdo con el punto 4.1 de la norma de
reconocimiento y valoración 2ª, por su valor razonable que será igual al valor actual de los flujos de
efectivo a cobrar, aplicando la tasa de interés de la Deuda del Estado vigente en cada plazo. En
dicho punto 4.1 se permite que los préstamos con intereses subvencionados se valoren por el
importe entregado cuando el efecto de la no actualización, globalmente considerado, sea poco
significativo en las cuentas anuales de la entidad. Sin embargo, esta excepción no sería aplicable a
los fondos FIEM y FONPRODE ya que el efecto de la actualización de los préstamos tendría un
efecto significativo en sus cuentas anuales al constituir la concesión de préstamos su actividad
principal. Por tanto, al tener que valorarse inicialmente los préstamos por su valor razonable, deben
valorarse posteriormente por el coste amortizado aplicando el tipo de interés efectivo, de acuerdo
con el primer párrafo del punto 4.2 de la de la norma de reconocimiento y valoración 2ª”. Lo
indicado por la IGAE en este informe, anteriormente transcrito, para los préstamos concedidos por
estos dos fondos, podría ser igualmente aplicable a la valoración de las refinanciaciones suscritas
con posterioridad a la constitución del FRRI
II.10. APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA
2.310. La información del FRRI para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, tanto en lo referente a la publicidad activa como en lo que respecta al
derecho de acceso a la información pública se encuentra recogida en las páginas web de CESCE y
del CCS.
2.311. En cuanto a la publicidad activa, se ha comprobado que se informa de todos aquellos
aspectos que le son aplicables al FRRI, en cuanto que es un fondo sin personalidad jurídica, que
carece de estructura organizativa, incluyéndose en cada una de estas páginas aquella información
que está relacionada con la administración y gestión que cada una de estas entidades tienen
encomendadas. En la página web de CESCE, entre otros aspectos, se incluye: a) la normativa
aplicable; b) los condicionados generales de todas las modalidades de cobertura; c) la política de
cobertura con los distintos países; d) las funciones que desarrolla en cuanto agente gestor; y e) las
estadísticas sobre los aspectos más significativos de la gestión del FRRI. Asimismo, de acuerdo
con la Recomendación de la OCDE, publica información sobre la evaluación social y
medioambiental de los proyectos que evalúa en dos momentos de la operación, primero en la de
tramitación y, posteriormente, en fase de póliza. En la página web del CCS se publica el informe
anual del FRRI, en el que se incluyen: a) sus presupuestos; b) las cuentas anuales; c) el informe de
auditoría; d) información sobre la CRE; y e) información sobre la gestión y administración del FRRI.
2.312. En cuanto al derecho de acceso a la información pública del FRRI, en la página web de
CESCE se establece el procedimiento para acceder a la misma, desarrollándose los aspectos
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 117
relativos a: a) la solicitud de información; b) las causas para no admitirlas a trámite; c) la
tramitación; d) la resolución; y e) la formalización del acceso.
III. CONCLUSIONES
III.1. CONCLUSIONES SOBRE EL ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR
CESCE EN CUANTO AGENTE GESTOR EN RELACIÓN CON LA COBERTURA DE LOS
RIESGOS DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
3.1. A las modalidades de seguro de crédito comprador y seguro de crédito suministrador, les son
aplicables: a) el Consenso de la Organización de Cooperación de Desarrollo Económico (OCDE),
que tiene carácter de mínimos, tanto en lo referente a los porcentajes que el crédito asegurado
puede financiar de los distintos conceptos que integran el contrato comercial, como al cálculo de las
primas; y b) las instrucciones de la Secretaría de Estado de Comercio (SEC), en las que se limita el
porcentaje que se puede financiar de bienes y servicios de terceros países. Sin embargo, en
ocasiones, estos créditos incluyen la financiación de las comisiones comerciales y se incluyen en
cobertura, aunque no están reguladas en las anteriores normas ni la Compañía Española de
Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE) ha recibido instrucciones a este respecto
(punto 2.11).
3.2. CESCE, en cuanto Agente Gestor, ha realizado las propuestas a la Comisión de Riesgos por
Cuenta del Estado (CRE) sobre las políticas de cobertura en los diferentes países. En 2017 CESCE
ha analizado veinticuatro países, para los que la CRE ha aprobado su política de cobertura
(manteniendo la que existía anteriormente o modificándola). La política de cobertura con los
distintos países en 2017 se encuadraba en alguna de las siguientes situaciones: a) abierta sin
restricciones; b) sujeta a análisis caso por caso; c) con un techo máximo para asumir riesgo; d)
países sin política de cobertura establecida; y e) cerrados a la cobertura (puntos 2.12 a 2.16).
3.3. CESCE ha realizado el estudio, preparación, negociación, formalización y seguimiento de los
contratos de cobertura, y ha efectuado las propuestas para la cobertura de los riesgos a la CRE
para que esta decida. En 2017 se han cobrado ingresos de primas netos de anulaciones y extornos
por importe de 82.602.138,05 euros, valorados al tipo de cambio de la fecha en la que se registró la
operación. Para las veintinueve pólizas analizadas de todas las modalidades de seguro (de las que
se han cobrado en el ejercicio prima por importe de 23.100.585,97 euros y 37.576.695,81 USD) se
ha verificado que su documentación y tramitación eran acordes con las normas que le son de
aplicación y para cada modalidad de seguro en concreto se ha constatado que cumplían con lo
regulado en su condicionado general (puntos 2.18 a 2.22).
3.4. La modalidad de crédito comprador ha sido siempre la más demandada, elevándose a 31 de
diciembre de 2017 el riesgo vivo asumido en esta modalidad a 9.147.116.303,43 euros, y la prima
neta cobrada en el ejercicio para todas las pólizas de esta modalidad ha sido de 30.487.553,00
euros, 37.181.743,90 USD y 17.763.968,00 coronas noruegas. En las diez pólizas analizadas se
han aplicado correctamente las normas establecidas en el Consenso OCDE y las instrucciones de
la SEC. Estas limitaciones han sido más restrictivas en las operaciones de exportación destinadas
a países con techo de cobertura para los que existía elevada demanda de seguro (caso de Angola
y Ecuador); de esta forma pudieron beneficiarse un mayor número de operaciones. En todas estas
operaciones se aplicaron correctamente las variables que intervienen en el cálculo de las tasas de
las primas, aunque en las tres operaciones de exportación a Ecuador se ha aplicado en cada una
un criterio distinto para determinar el periodo de ejecución. Asimismo, se ha verificado que CESCE
ha analizado para todas ellas el riesgo país y en las que se incluyó la cobertura del riesgo
comercial, ha realizado un análisis de la solvencia del deudor privado y en su caso del garante. La
complejidad de estos informes está relacionada con el tipo de operación comercial para la que se
solicita cobertura. Así, para la operación de exportación a Malta, que se financiaba en un 61% con
un crédito comprador llave en mano “project finance” por importe de 158.953.000 USD, cuya
cobertura fue informada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
118 Tribunal de Cuentas
(CDGAE), se analizaba la solvencia financiera de todos los participantes en el proyecto y la
viabilidad del mismo (la prima cobrada fue de 12.775.580,28 USD).
La otra operación de gran importe se refería a unas obras en dos fases, para la que se aprobó la
cobertura de dos créditos, en 2016 y 2017, (el riesgo máximo asumido fue de 303.168.515,74 USD
y 226.386.911,46 USD, respectivamente) y la prima ascendió a 13.230.627,37 USD y
11.210.144,70 USD. La cobertura del primer crédito fue aprobada conforme a las instrucciones
recibidas de la SEC y del segundo se informó a la CDGAE, al tenerse en cuenta el riesgo asumido
en los dos créditos. La empresa deudora local estaba participada en un 82,38% por una sociedad
española, que fue la que suscribió el compromiso de reembolso y además se le exigió garantías
adicionales para el supuesto de que su participación variase sustancialmente (puntos 2.24 a 2.47).
3.5. La modalidad de seguro a fiadores por riesgo de ejecución de fianzas es otra de las
modalidades con mayor demanda, en 2017 se cobró prima por importe de 8.203.731,88 euros y
2.620.255,94 USD. En esta modalidad el exportador es el deudor frente a CESCE, por lo que en
todos los casos se ha analizado su solvencia técnica y financiera, y ha suscrito un compromiso de
reembolso. En las pólizas analizadas, dependiendo de lo solicitado por las entidades financieras
aseguradas, en unos casos se ha aplicado las tarifas de CESCE, con un límite de cobertura de
hasta el 99%, y en otros se ha compartido riesgo hasta del 60%, bajo un esquemas de “pari passu”,
cobrándose el porcentaje de comisión aplicado por los bancos incrementado con un recargo del
5%. En las doce pólizas seleccionadas (de diez operaciones) únicamente se habían suscrito en
2017 cinco pólizas (de tres operaciones), el resto correspondían a suplementos suscritos en este
año. En todos los casos, tanto la cobertura incluida en las pólizas como su modificación recogida
en los suplementos se aprobaron por el órgano que tenía atribuidas las competencias.
De entre las operaciones nuevas, la más relevante por su importe fue una operación de exportación
a Malta en la que bajo esta modalidad CESCE aseguró a un sindicato bancario el 50% del aval
(93.202.070 euros) ordenado por la empresa exportadora (deudor de esta póliza) a favor del
comprador (que es deudor en la póliza de crédito comprador). La cobertura de este riesgo fue
aprobada conforme a las instrucciones de la SEC, y el importe de la prima ascendió a 3.177.805,45
euros. Para esta misma operación también se solicitó cobertura por otras entidades financieras,
bajo la modalidad de garantías bancarias, del crédito concedido al exportador (deudor) para la
prefinanciación de la operación de exportación (el riesgo asumido fue de 23.250.000 euros, y la
prima ascendió a 518.750,00 euros). Otra de las operaciones que en 2017 supuso asumir un riesgo
elevado (46.411.753,64 euros) en la modalidad de fianzas a fiadores fue la cobertura de tres
contragarantías (aseguradas en tres pólizas a distintas entidades financieras), que fue aprobada
conforme a las instrucciones recibidas de la SEC, al haberse considerado toda la operación
conjuntamente, ascendiendo las primas cobradas netas a 2.868.212,36 euros (puntos 2.48 a 2.61).
3.6. El Acuerdo de la CDGAE, de 21 de enero de 2016, estableció los criterios que eran aplicables
para las operaciones especiales para 2016, conforme a lo regulado en el artículo 8.b) de la Ley
8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la economía española (LCRIEE). Posteriormente, el Acuerdo se prorrogó
para 2017, distinguiendo entre operaciones de especial tratamiento pero no excepcionales y
operaciones de especial tratamiento y excepcionales. En 2017 se aprobaron por la CRE un total de
quince operaciones a las que les era de aplicación este Acuerdo, habiéndose comprobado que en
todos los casos el procedimiento seguido se ajustaba a lo establecido en el mismo. Debe indicarse
que únicamente para las operaciones de tratamiento especial y excepcionales (tres por su importe
y otras seis por dirigirse a un país altamente endeudado) debían informarse previamente por la
CDGAE, aunque en las instrucciones de la SEC a CESCE, para que se diera cobertura a dos de
estas operaciones, no se incluyó la referencia a este trámite.
La situación de estas operaciones a principios de agosto de 2018 era la siguiente: a) se habían
suscrito dos operaciones excepcionales por su importe y otras dos operaciones no excepcionales;
b) se había emitido una póliza, pero estaba pendiente de suscribir y pagar la prima; c) en siete
casos se han producido sucesivas prórrogas de las ofertas de condiciones; y d) en tres casos había
vencido la oferta de condiciones al exportador. De estas operaciones cabe destacar una de
especial tratamiento y excepcional por su importe que aún no se ha perfeccionado, dado que en el
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 119
caso de que llegue a suscribirse, el deudor (una sociedad estatal peruana) se situaría en la primera
posición del ranking de riesgos corporativos de la cartera de coberturas vivas de CESCE (con
1.288.584.000,00 USD) y el riesgo asumido con el país sería equivalente al 9,8% de dicha cartera,
ascendiendo la prima a 61.956.160,00 USD (puntos 2.67 a 2.77).
3.7. La CDGAE el 11 de abril de 2013 instruyó a CESCE para que instrumentara una línea de
fianzas para pequeñas y medianas empresas (pymes) por un importe de 100.000.000 euros.
Posteriormente, el 29 de septiembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, volvió a instruir a
CESCE aumentando el importe de la línea hasta situarla en 300.000.000 euros. Los requisitos que
debían cumplir las empresas fueron variando en cada ampliación. A este respecto, debe tenerse en
cuenta lo dispuesto en el artículo 3.6 de la LCRIEE, en el que se establece que entre las
operaciones de interés estratégico para la internacionalización se encuentran aquellas que afectan
a las pymes. A 31 de diciembre de 2017 se habían suscrito con cargo a la línea 57 pólizas, con un
importe total asegurado de 98.400.666,00 euros, y se habían emitido 40 ofertas, que estaban
vencidas o anuladas, por un importe total de 80.008.359,00 euros y otras diez ofertas estaban
vigentes en esa fecha. Para las seis operaciones suscritas en 2017 se ha comprobado que
cumplían los requisitos exigidos para su cobertura con cargo a esta línea. Asimismo, debe indicarse
que la CDGAE el 21 de diciembre de 2017 aprobó una nueva línea para pymes de 100.000.000
euros para las modalidades de crédito comprador y crédito suministrador (puntos 2.78 a 2.85).
3.8. Primera operación analizada con un riesgo vivo en agosto de 2018 de 524.869.916,72 euros.
Para llevar a cabo la cobertura de esta operación la CDGAE el 2 de noviembre de 2011 instruyó a
CESCE para que otorgara cobertura a las fianzas que tuvieran que ordenarse por los exportadores,
hasta un importe máximo de riesgo de 1.400 millones de euros. Con base en lo anterior, CESCE
suscribió con un sindicato bancario cuatro pólizas de seguro a fiadores por riesgo de ejecución de
fianzas, bajo un esquema “pari passu”, por importe de 363.356.189,73 euros, incluyéndose por
primera vez en cobertura el riesgo de impago de la prima aplazada. La prima devengada por estas
cuatro pólizas (dos para los avales de infraestructuras y otras dos para los del material) ascendió
inicialmente a 10.580.916,07 euros. La cobertura para las fianzas de certificaciones del material,
cuyo importe ascendía a 652.865.393,60 euros, no ha llegado a solicitarse.
Dado el elevado riesgo que se asumía con estas pólizas, la antigua Comisión de Riesgos Cubiertos
por Cuenta del Estado acordó exigir al consorcio exportador que contratasen simultáneamente
cobertura bajo la modalidad de seguro a exportadores por riesgo de ejecución de fianzas y que el
beneficiario de estos seguros fuese el sindicato bancario asegurado. La contratación simultánea de
estas dos modalidades de seguro no implica una duplicidad del riesgo para CESCE, dado que
ambas modalidades cubren causas y supuestos que se excluyen entre sí, por lo que el riesgo
máximo total asumido es el correspondiente a las pólizas en las que el importe asegurado sea
mayor (el de los seguros de fianzas a exportadores, al ser la cobertura de CESCE del 99% del
importe de las fianzas). Así, se suscribieron dos pólizas, una con el consorcio exportador y otra con
la empresa suministradora del material, en las que CESCE asumió un riesgo máximo de
657.788.946,28 euros. Las seis pólizas se suscribieron el 30 de mayo de 2012, estableciéndose
una duración del seguro hasta el 30 de abril de 2015, pero la cobertura podía extenderse hasta el
30 de mayo de 2017, y la prima se calculó teniendo en cuenta los sesenta meses de compromiso
de cobertura.
Para todas estas pólizas se ha analizado su evolución y la emisión de los correspondientes
suplementos, comprobándose que en todos los casos se calcularon correctamente las nuevas
tarificaciones para: a) el seguro a fiadores de la fianza de anticipo de infraestructuras que era con
reducción, para el que se suscribieron veintiún suplementos al no haberse reducido su importe
conforme al calendario previsto; b) para esta póliza y las otras dos suscritas para infraestructuras
se aprobó por la CRE la extensión de la duración hasta el 28 de febrero de 2019; c) las dos fianzas
a fiadores del material se cancelaron antes del plazo previsto (en 2014), anulándose los recibos
pendientes de cobro. Aunque el importe total cobrado en esa fecha superaba al de la prima
devengada, en 141.060,84 euros, CESCE no tuvo que extornar al aplicarse el condicionado general
vigente en el momento de la suscripción; d) para la póliza de fianzas a exportadores de material la
120 Tribunal de Cuentas
CRE aprobó en dos ocasiones la ampliación de la duración del seguro, la última hasta el 31 de
marzo de 2019.
CESCE, en las pólizas de fianzas a exportadores aplicó sus tarifas a las fianzas de anticipo, ambas
con reducción, con dos criterios diferentes. A la fianza de anticipo del material (en la que se
aseguró a la empresa exportadora) CESCE aplicó la tasa para las fianzas sin reducción (que es
superior a la de reducción), pero aplicándola conforme al calendario previsto de reducción al
importe vivo de la fianza al inicio de cada mes. Sin embargo, a la fianza de anticipo de
superestructuras (en la que se aseguró al consorcio exportador), CESCE aplicó la tasa prevista
para las fianzas con reducción, sin tener en cuenta la disminución de la fianza prevista en su
calendario, obteniéndose de esta forma una prima de 6.082.477,96 euros. Ahora bien, si esta póliza
se hubiera tarificado con el otro criterio, la prima resultante hubiera sido inferior en 2.798.340,72
euros. Además, en marzo de 2015 cuando se actualizó el importe del seguro a solicitud del
asegurado, al haber variado el tipo de cambio, la nueva prima se calculó aplicando a los 27 meses
que quedaban de seguro el importe actualizado de la fianza en el inicio (290.243.512 euros), en
lugar del importe actualizado de la fianza en ese momento (193.776.170,46 euros).
En agosto de 2018, CESCE había cobrado prima por importe de 38.077.443,88 euros y estaban
pendientes de cobro recibos por importe de 2.344.985,62 euros. El riesgo máximo asumido por
CESCE, que no había variado en los últimos años, correspondía a las dos pólizas de seguro a
exportadores por riesgo de ejecución de fianzas, con un importe de 524.869.916,72 euros, frente a
los 657.788.946,12 euros asumidos inicialmente. Para el seguro a fiadores el riesgo ha ido
disminuyendo a lo largo de estos años, al haber pasado de 363.356.189,73 euros cuando se
suscribieron las pólizas a 179.490.106,02 euros en agosto de 2018. Como se ha indicado, ambos
riesgos se excluyen entre sí (puntos 2.91 a 2.111).
3.9. La segunda operación analizada, cuyo riesgo vivo en marzo de 2018 era de 364.227.103 USD.
El riesgo asumido para esta operación en dos pólizas a finales de 2010 se elevaba a 194.985.000
USD. Posteriormente, dado que las necesidades totales de aseguramiento no fueron conocidas
inicialmente, CESCE tuvo que dar cobertura a otras tres pólizas bajo la modalidad de seguro a
fiadores por ejecución de fianzas para tres fianzas de anticipo (con reducción), en las que asumió
un riesgo total de 254.826.000 USD. De estas cinco pólizas, estaba previsto que para cuatro la
duración del seguro finalizase en 2014, situándose a finales de ese año el riesgo en 21.665.000
USD; sin embargo seguía siendo de 427.708.591 USD, dado que solo había disminuido el riesgo
de una de las fianzas de anticipo.
Como consecuencia de las discrepancias surgidas entre las partes intervinientes en la operación de
exportación, la entidad adjudicataria inició un proceso formal de ejecución de la fianza de
cumplimiento (asegurada por CESCE en 173.320.000 USD) y amenazó con ejecutar el resto.
Finalmente, se suscribió un acuerdo entre los intervinientes que, en lo referente a las fianzas
aseguradas por CESCE suponía: a) ampliar la duración de las fianzas de anticipo hasta diciembre
de 2015, pudiéndose prolongar hasta diciembre de 2018; y b) la fianza de cumplimiento se
devolvería; para ello el consorcio constructor obtendría una financiación alternativa de entidades
financieras, que debía ser garantizada por las tres Agencias de Crédito a la Exportación (ECAs)
involucradas en el proyecto (destinándose a su cancelación el 50% del importe que se obtuviera
por el consorcio constructor de los sobrecostes sometidos a arbitraje).
La CDGAE acordó el 5 de marzo de 2014 un procedimiento para las operaciones aseguradas por
CESCE para las que se solicitase una modificación y que cumplieran determinadas características.
Con base en lo anterior, en agosto de 2014 realizaron las siguientes actuaciones: a) se elevó a
escritura pública el contrato de garantía suscrito por CESCE con tres entidades financieras, en el
que se les otorgó una garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del
convenio de crédito, sujeto a legislación inglesa, por importe de 173.320.000 USD (para su
suscripción, todas las ECAs solicitaron conjuntamente el asesoramiento de una firma internacional,
dadas las distintas jurisdicciones a las que se encontraba sometida la operación); b) se elevó a
escritura pública el contrato por el cual la empresa constructora española constituyó un derecho de
prenda de primer rango a favor de las tres entidades financieras y de segundo rango a favor de
CESCE, sobre los derechos de crédito derivados de una cuenta corriente (con un saldo en esa
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 121
fecha de 6.477.141,72 USD); c) se elevó a escritura pública el contrato por el cual la empresa
constructora española constituyó un derecho de prenda de primer grado a favor de CESCE sobre el
100% de las acciones de una empresa de las que era titular; y d) CESCE suscribió con una
empresa, filial de la constructora española, un contrato de prenda de los créditos derivados de unas
obras realizadas y pendientes de cobro por importe de 442.544,42 euros (aunque en el informe
presentado por CESCE a la CRE estos derechos se habían cuantificado en 1.839.738,00 euros).
En marzo de 2018, el riesgo asumido por CESCE había pasado a 364.227.103,68 USD (desde los
427.708.591 USD de mediados de 2014) y la prima cobrada ascendía a un total de 68.787.833,08
USD. Del convenio de crédito, garantizado con el contrato de garantía, se habían producido
cancelaciones por importe de 63.481.486,50 USD. Para las fianzas de anticipo la CRE había
aprobado sucesivas ampliaciones de la vigencia del seguro, la última hasta primeros de 2019. La
prima de las pólizas de las fianzas de anticipo se calculó por CESCE aplicando una tarifa del 2%
anual, equivalente al 0,1667% mensual, porcentaje no contemplado de manera explícita en las
tablas de primas aprobadas por la entonces Dirección General de Seguros, situación que no se ha
producido en ninguna de las otras pólizas analizadas. El 18 marzo de 2018 la CRE aprobó: a) la
ampliación de la cobertura de la fianza de garantía de pagos a proveedores hasta el 20 de febrero
de 2020 (que aún estaba tarificada el 10 de agosto de 2018); y b) la ampliación, en su caso, de la
cobertura de las tres fianzas de anticipo hasta el 15 de agosto de 2021 (puntos 2.112 a 2.123).
3.10. La tercera operación analizada, con un riesgo vivo en agosto de 2018 de 241.997.142,17
USD, fue aprobada en 2013 al haber instruido la CDGAE a CESCE para que asumiera hasta un
máximo de 600.000.000 euros de riesgo (que correspondía a la participación del 28,16% de la
empresa española en un consorcio internacional). En el informe de CESCE a la CDGAE se indicó
que aprobar esta operación supondría que el riesgo total comprometido con la constructora se
elevase a 997.000.000 euros, situándose en el sexto lugar de la cartera de CESCE. CESCE
suscribió cuatro pólizas de la modalidad de seguro a fiadores por ejecución de fianzas con un
consorcio bancario, que contragarantizaban cuatro fianzas (para la de cumplimiento, el seguro
duraba hasta el 31 de octubre de 2020 y para las tres de anticipo el seguro tenía distinta duración,
pero podría extenderse como máximo hasta noviembre de 2017). El importe máximo de riesgo
asumido fue de 549.993.504,93 USD y la prima total devengada inicialmente ascendió a
26.275.896,67 USD (importe en el que se incluye la cobertura de impago de la prima aplazada).
Para estas pólizas se ha analizado la evolución del riesgo asumido por CESCE (en función de la
variación de las fianzas) y su tarificación, tanto la inicial, como la aplicada en los sucesivos
suplementos. Hasta agosto de 2018, se habían producido las siguientes modificaciones: a) la fianza
de cumplimiento, sin reducción, no había registrado ninguna variación; b) la primera fianza de
anticipo, con reducción, se canceló el 21 de octubre de 2016, antes del plazo previsto en ese
momento la prima cobrada superaba a la devengada en 858.552,07 USD, pero de este importe
CESCE retuvo 628.302,50 USD (el 10% de la prima de emisión de la póliza); c) para la segunda
fianza de anticipo, con reducción, se suscribieron hasta catorce suplementos al haberse reducido el
importe de la fianza, extendiéndose en dos casos su duración, la última hasta el 30 de agosto de
2018, fecha en la cual el importe de los cobros superaba en 237.002,17 USD a la prima
devengada, aunque este importe se retendrá íntegramente por CESCE; d) para la tercera fianza de
anticipo, con reducción, ha aumentado la duración del seguro en dos suplementos, el último hasta
el 31 de mayo de 2019, aunque no ha disminuido el importe de la fianza.
El riesgo asumido por CESCE en esta operación ha pasado de los 549.993.504,93 USD iniciales a
241.997.142,17 USD en agosto de 2018, aunque en esta fecha estaba previsto que únicamente
permaneciese el del aval de cumplimiento por importe de 109.998.700,99 USD. Hasta ese
momento se había devengado prima por un importe total de 26.055.827,64 USD, de la que aún
estaban pendientes de cobro 3.154.817,72 USD.
En la tarificación de estas pólizas se aplicaron criterios diferentes; en unas ocasiones se calculó la
prima aplicando la tasa de prima por periodos mensuales y en otros se aplicó por días, pero en
unos casos se incluyó años de 365 días y en otros de 361 días, incluso para dos de estas pólizas
se cambió de criterio a medida que se suscribieron suplementos. El aplicar un criterio u otro supuso
122 Tribunal de Cuentas
que se produjeran variaciones en el importe de la prima de hasta 108.950,41 USD en un caso
(puntos 2.124 a 2.136).
III.2. CONCLUSIONES SOBRE EL ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR
CESCE EN CUANTO AGENTE GESTOR EN RELACIÓN CON EL PAGO Y RECOBRO DE
INDEMNIZACIONES
3.11. A 31 de diciembre de 2017 CESCE tenía registradas indemnizaciones pagadas (no
refinanciadas) por un importe de 499.754.416,46 euros. En este año se han indemnizado
141.935.339,04 euros, debido fundamentalmente a cuatro deudores que han supuesto el 91,36%
de los importes pagados en euros y el 77,05% de los pagados en USD. Dos de ellos eran deudores
públicos de la República de Cuba y Gabón (deuda soberana); y los otros dos eran deudores
privados (riesgo comercial) de las sociedades Abengoa e Isolux. En 2017, CESCE ha recobrado
deuda derivada de pago de siniestros por importe de 45.911.718,29 euros en concepto de principal,
de los que cabe señalar los procedentes de las Repúblicas de Cuba y de Gabón y los de Abengoa,
al adjudicársele acciones de esta sociedad (puntos 2.137, 2.138 y 0).
3.12. En los condicionados generales de las modalidades de seguro, aprobados con posterioridad a
la modificación de la normativa en 2014, las cláusulas relativas a la subrogación de CESCE en el
importe de los créditos indemnizados a los asegurados no eran acordes con lo que en esta se
regulaba, dado que el pago de la indemnización, con carácter de liquidación provisional, produce la
subrogación automática de CESCE en los derechos de cobro (derechos económicos) y,
posteriormente, cuando se produce la liquidación definitiva CESCE podrá o no subrogarse
formalmente en la titularidad del crédito. En consecuencia, CESCE no puede decidir en el momento
del pago de la indemnización si se subroga o no en los derechos de cobro (derechos económicos),
ya que esta subrogación se produce automáticamente. Asimismo, la otra cláusula es también
imprecisa, ya que si a lo que se está refiriendo es a la subrogación formal en la titularidad del
crédito, esta no se produce hasta el momento de su liquidación definitiva (cuando se han agotado
todas las acciones de recobro, por lo que ya no ha lugar a ninguna dirección sobre las mismas); y si
a lo que se refiere es a la subrogación en los derechos de cobro, esta se produce de forma
automática. No obstante, CESCE entiende que la dirección del procedimiento de recobro,
establecida en el artículo 5.3 de la LCRIEE, le autoriza a imponer al asegurado la subrogación en la
titularidad del crédito en el que caso de que considere que esta acción beneficia las opciones de
recobro (puntos 2.141 a 2.144).
3.13. La CRE había aprobado en tres ocasiones, entre 2014 y 2015, la política de cobertura con la
República de Cuba, abriéndola únicamente para operaciones a corto plazo con un límite total de
80.000.000 euros. En 2017 CESCE pagó indemnizaciones de estas líneas por importe de
29.693.282,62 euros y, a su vez, recobró 16.404.755,10 euros (de los que 6.000.000 euros se
recobraron directamente por CESCE). Estos últimos recobros tuvieron su origen en las
conversaciones celebradas, en noviembre de 2017, entre representantes de la República de Cuba
y el Estado Español, en las que se acordó cancelar toda la deuda mediante pagos semanales de
2.000.000 euros, aplicándose a las cuotas impagadas un interés de demora del 1% anual. En el
acta de conciliación se cuantificó la deuda en 39.001.538,78 euros más 397.729,01 euros de
intereses de demora, y se relacionaron varias cuotas que quedaron pendientes de conciliar, por un
importe total de 784.585,31 euros.
Para los tres cobros de 2017, se ha verificado que CESCE procedió a su reparto entre el Fondo de
Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (FRRI), 4.516.766,58 euros, más 59.422,83
euros de intereses de demora, y los asegurados por la parte no incluida en cobertura (1.423.810,59
euros, por ambos conceptos). Para el pago a los asegurados de dos de estos cobros se ha
constatado el cumplimiento del procedimiento seguido entre CESCE y el Consorcio de
Compensación de Seguros (CCS), tanto para el ingreso de los importes recibidos como para la
solicitud de fondos con los que pagar a los asegurados. Asimismo, para algunos pagos de
indemnizaciones y recobros producidos en 2017 se ha comprobado que: a) la información de la
aplicación informática con la que se gestionan los seguros era coincidente con la documentación
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 123
del expediente; b) el seguro y las operaciones comerciales en todos los casos cumplían con los
requisitos aprobados por la CRE para esta línea; c) se cumplían los requisitos establecidos para el
pago de las indemnizaciones establecidos en el condicionado general de esta modalidad de
seguro; y d) se había aplicado adecuadamente los procedimientos internos. El 12 de abril de 2018
CESCE había aplicado ya 36.000.000 millones de euros a sus correspondientes cuotas y se habían
conciliado gran parte de las cuotas que estaban pendientes en el acta. CESCE ha indicado al
Tribunal que, con posterioridad a la finalización de los trabajos de fiscalización, la deuda quedó
totalmente conciliada y pagada por el deudor, tal como ha acreditado con un correo remitido por el
banco deudor a CESCE, el 30 de julio de 2018 (puntos 2.145 a 2.156).
3.14. CESCE, a 31 de diciembre de 2016 tenía asumido riesgo por cuenta del Estado con el Grupo
Isolux Corsan, según ha cuantificado este Tribunal, por importe de 133.780.228,57 euros
(aplicando el tipo de cambio de esa fecha a las distintas monedas). Este riesgo correspondía a
quince pólizas de la modalidad de seguro a fiadores por riesgo de ejecución de fianza, suscritas
con cuatro entidades financieras. A lo largo de 2017 y hasta el 30 de septiembre de 2018, se ha
producido el pago de indemnizaciones a tres entidades financieras de catorce de estas pólizas,
habiéndose ejecutado prácticamente la totalidad de los avales que se incluyeron en cobertura. El
importe de las indemnizaciones pagadas en 2017 fue de 30.352.560,56 euros, 26.423.432,72 USD
y 3.145.779,50 GBP; y hasta septiembre de 2018 de 13.788.945,89 euros y 40.247.438,31 USD.
Para la mayoría de estos avales, antes de ser ejecutados, la CRE tuvo que aprobar en sucesivas
ocasiones la ampliación de la duración del seguro, dado el retraso de las obras, cobrándose la
prima complementaria. La tramitación de estos siniestros y el pago de las indemnizaciones se
realizó conforme a lo previsto en las normas que les son aplicables y en los condicionados
generales de esta modalidad de seguro.
CESCE instruyó a las entidades financieras sobre cómo debían proceder para que se acogieran al
acuerdo de refinanciación de deuda, para los créditos que derivaban de impagos comunicados
antes de que Isolux Corsan solicitase el concurso voluntario. Posteriormente, entre abril y mayo de
2018, CESCE solicitó a dos de las entidades financieras que le acreditasen la comunicación de los
créditos al administrador concursal para su inclusión en la lista de acreedores del concurso, ya que
la otra entidad ya lo había justificado en 2017. Para todos estos créditos se ha verificado su
inclusión en la relación de acreedores. Los titulares formales de los créditos, tanto en el acuerdo de
refinanciación como en la relación de acreedores seguían siendo los asegurados
Para dos pólizas (de las que se indemnizaron 600.444,11 euros de la primera y 9.135.787,06 euros
y 1.903.808,15 USD, de la segunda), el banco asegurado solicitó a CESCE autorización para la
firma de un acuerdo, entre finales de junio y principio de julio de 2017, que conllevaba la cesión de
la posición contractual de Isolux en dos proyectos recibiendo a cambio 39.724.880,41 euros (que
se destinarían al pago de deuda por importe de 145.494.520 euros). Para su aprobación, al implicar
una quita de deuda, se debían recibir instrucciones de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa; no obstante, surgieron dudas respecto a que el administrador concursal
tuviera competencia suficiente para autorizar el acuerdo. Ante esta situación, el Juzgado de lo
Mercantil, mediante providencia de 16 de agosto de 2017, confirmó que la resolución o cesión de
contratos entra dentro de la operativa habitual de las concursadas, por lo que no se requería
autorización judicial y podía ser autorizada por el administrador concursal. En las instrucciones de
la citada Secretaría de Estado a CESCE se indicaba que la validez del acuerdo estaría supeditada
a la ulterior ratificación por el Ministro de Economía, Industria y Competitividad, circunstancia que
debería constar en el propio acuerdo de liberación. CESCE instruyó en este sentido al asegurado.
Por último, por Orden del Ministro de Economía Industria y Competitividad se ratificó el acuerdo de
liberación. Una vez firmado el acuerdo, CESCE recobró 3.151.565,02 euros, lo que pone de
manifiesto el buen fin de la autorización para adherirse al acuerdo, dado que, de no haberse
aprobado, la deuda se hubiera incluido en la relación de acreedores, para la que CESCE estimaba
un recobro, aproximadamente, de entre 145.061 euros y 31.333 euros (puntos 2.157 a 2.179).
3.15. A 1 de enero de 2016, CESCE tenía riesgo vivo con el Grupo Abengoa, según la
cuantificación llevada a cabo por este Tribunal, por un importe total de 116.099.728,05 euros y
99.520.187,90 USD. De estas pólizas, el importe que CESCE deberá indemnizar asciende, al
124 Tribunal de Cuentas
menos, a 75.572.439,32 euros y 24.959.929,31 USD. Estos seguros han tenido la siguiente
evolución:
a) CESCE había asegurado a tres entidades financieras, ocho pólizas de seguro de crédito
comprador (que se adecuaban a la normativa OCDE y a las instrucciones de la SEC) concedidos a
distintas empresas del Grupo Abengoa con la garantía de Abengoa, (deudores y garante,
respectivamente frente a CESCE), de las que deberá indemnizar 24.959.929,31 USD y
54.596.375,90 euros, la totalidad del importe vivo el 1 de enero de 2016. Las indemnizaciones de
cuatro pólizas, por importe de 35.820.322,34 euros, se pagarán paulatinamente hasta 2020, a
medida que venzan las cuotas del crédito. Para estas cuatro pólizas CESCE instrual asegurado
para que bloquease las disposiciones de los créditos, por lo que no tuvo que indemnizar
9.218.828,42 euros. Tampoco se dispuso de la totalidad del crédito denominado en USD.
b) CESCE, el 1 de enero de 2016, tenía vigentes quince pólizas de seguro a fiadores por riesgo de
ejecución de avales, suscritas entre junio de 2012 y abril de 2015, para las que el riesgo vivo fue
disminuyendo hasta situarse en esa fecha en 56.503.229,52 euros y 74.560.258,59 USD. Estos
seguros tuvieron que prorrogarse en numerosas ocasiones, autorizándose por la CRE los
suplementos a las pólizas con el consiguiente pago de prima. Este riesgo fue disminuyendo a
medida que avanzaban los proyectos; el 16 de mayo de 2018 su situación era la siguiente: a) se
habían ejecutado avales de dos pólizas, en 2016 y en 2018, por un importe total de 16.204.462,52
euros; y b) nueve pólizas aún tenían riesgo vivo por 25.126.635,51 euros y 33.071.428,23 USD.
c) La póliza de garantías bancarias se indemnizó por importe total de 4.771.600,90 euros, en 2016
y 2017 (puntos 2.180 a 2.190).
3.16. Las actuaciones llevadas a cabo por CESCE, conforme a la normativa que le es de
aplicación, en relación con la deuda del Grupo Abengoa y los dos planes de reestructuración de
esta sociedad, han sido las siguientes:
a) El 23 de marzo de 2013, CESCE remitió una carta a cada uno de las entidades financieras
aseguradas, autorizándoles la firma del acuerdo de refinanciación (que fue homologado por Auto
del Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla de 6 de abril de 2016). El planteamiento inicial que realizaron
las partes firmantes del acuerdo, denominado de espera (o ”Stand Still”), era darse un plazo para
seguir negociando. Por este motivo, CESCE no solicitó las correspondientes autorizaciones
previstas en los artículos 8.b) y 5.4 de la LCRIEE, tal como realizó para el segundo acuerdo de
reestructuración de este grupo; a pesar de lo indicado por CESCE en fase de alegaciones, debería
haber solicitado instrucciones a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
autorización, tal como se analiza en la nota al pie de página número 15. No obstante, el acuerdo
tenía transcendencia para los vencimientos de los créditos que se produjeran en esos meses y
para los avales que pudieran ejecutarse, al no poder las entidades financieras reclamar su pago
hasta el 28 de octubre de 2016, lo que afectaba a los intereses de CESCE por la parte incluida en
cobertura.
b) La CRE en su reunión del 27 de julio de 2016 aprobó, a propuesta de CESCE, la autorización a
los asegurados para adherirse al segundo proceso de reestructuración, solicitándose al efecto las
instrucciones pertinentes a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Una vez
recibidas, CESCE, autorizó a los asegurados a adherirse al acuerdo de reestructuración
(homologado por Auto del Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla, de 8 de noviembre de 2016). En este
acuerdo se incluyeron determinadas cláusulas que afectaban directamente a la deuda de CESCE:
a) a la parte de los créditos y avales que estuvieran garantizados por CESCE no se les aplicaría los
derechos de elevación que pudieran corresponderles a las entidades financieras; b) a CESCE se le
permitiría beneficiarse del derecho de elevación siempre y cuando proporcionase garantías a las
líneas de avales; y c) la emisión de las nuevas líneas de avales se condicionaba a la aprobación y
compromiso de CESCE de garantizar al menos el 50% de la suma comprometida por los avalistas
(lo que implicaba, si no se obtenía el compromiso, el fracaso del acuerdo de reestructuración).
c) El 27 de julio de 2016, a solicitud de los avalistas, CESCE propuso a la CRE que se aprobase la
cobertura de la línea de avales, que por su importe (175.000.000 euros) debía ser previamente
informada por la CDGAE. Posteriormente, el 24 de enero de 2017, CESCE volvió a presentar a la
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 125
CRE la propuesta de cobertura para los avales, para volver a elevarla a la CDGAE. Finalmente,
cumplidos todos los trámites, la SEC instruyó a CESCE, el 27 de febrero de 2017, para que se
aprobase la cobertura del riesgo, y ese mismo día la CRE en reunión extraordinaria se dio por
instruida y aprobó la propuesta. La oferta de condiciones particulares a los bancos avalistas, en la
que figuraba como deudor Abengoa, se suscribió por todas las partes el 13 de marzo de 2017.
Entre ambas fechas, el 11 de octubre de 2016, la SEC se dirigió a CESCE para que procediera a
presentar a la CRE una solicitud para la emisión de una carta de intenciones en la que quedase
reflejada “la voluntad de CESCE de su predisposición a estudiar y, en su caso, aprobar la cobertura
de los riesgos de ejecución de avales” (puntos 2.191 a 2.204).
3.17. La deuda de CESCE afectada en el acuerdo de reestructuración del Grupo Abengoa, como
consecuencia del pago de indemnizaciones, fue de 95.265.455,27 euros. Este importe se calificó
como deuda financiera antigua senior, ya que CESCE había garantizado la línea de avales y, en
consecuencia, se aplicó a su deuda el derecho de elevación previsto en el acuerdo. De este
importe, 37.360.167,41 euros fue reestructurado con vencimiento a 66 meses y cobro de intereses
trimestrales del 0,25% anual (más un 1,25% anual, que serán pagados o capitalizados aumentando
la deuda), habiéndose cobrado hasta mayo de 2018 por este concepto un total de 72.822,55 euros.
Los restantes 57.905.287,87 euros se capitalizaron en acciones post-reestructuración, a los que
correspondió un total de 6.606.983 acciones de clase A y 68.317.704 de clase B, que tenían un
importe nominal de 979.884,76 euros. En consecuencia, la reestructuración supuso de hecho una
quita de deuda (se recibieron acciones con un valor nominal de 1,69 euros por cada 100 euros de
deuda). Los intereses devengados con posterioridad al 30 de septiembre de 2016, por un importe
de 1.707.220,01 euros y 455.818,57 USD, conforme al tratamiento previsto en el acuerdo de
reestructuración no se incluyeron en el mismo.
Como consecuencia de la cobertura del 50% de la nueva línea de avales, le correspondieron a
CESCE 41.427.273 acciones de clase A y 428.369.291 de clase B, con un valor nominal de
6.467.847,16 euros. Las entidades financieras, siguiendo instrucciones de CESCE, transfirieron
todas las acciones recibidas, tanto las derivadas del pago de indemnizaciones como las derivadas
de su participación en la línea de avales, a la cuenta de custodia de valores del FRRI (gestionada
por el CCS), valoradas al tipo de cambio del día en el que se recibieron en 7.447.731,93 euros. El
13 de marzo de 2018, CESCE había asumido riesgo con cargo a la línea de avales de Abengoa por
importe de 70.602.955,81 euros, al que le correspondían unos derechos de elevación de
441.268.473,81 euros, importe que superaba la deuda reestructurada de CESCE (95.265.455,27
euros). Por ello, conforme a lo acordado en la oferta de condiciones particulares, los derechos
sobrantes podían aplicarse a la deuda del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y de la Compañía
Española de Financiación del Desarrollo (puntos 2.205 a 2.212).
III.3. CONCLUSIONES SOBRE EL ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR
CESCE EN CUANTO AGENTE GESTOR EN RELACIÓN CON LA DEUDA SOBERANA
REESTRUCTURADA
3.18. Los acuerdos de reestructuración de deuda soberana suscritos por CESCE con los países
con elevados importes de impagos tienen su origen, en unos casos, en los acuerdos multilaterales
adoptados en el seno del Club de Paris y, en otros, en acuerdos adoptados bilateralmente entre el
Estado Español y el estado acreedor. A 31 de diciembre de 2017 CESCE tenía deuda refinanciada
con dieciséis países, por un importe total de 1.251.639.836,31 euros, 504.905.013,54 USD,
1.226.987.364,75 CAN y 191.955,33 SFr (en la que se incluía tanto la parte de CESCE como la de
los asegurados, por la parte no cubierta en el seguro). Los países con mayor deuda refinanciada
eran Cuba, Argentina, Iraq y Nicaragua. Catorce países estaban cumpliendo en plazo los acuerdos,
lo que supuso el cobro en 2017 de un total de 80.602.427,96 euros, 12.405.174,06 USD,
2.790.030,30 CAN y 17.850,32 SFr. La República Democrática de Congo y Costa de Marfil no
atendieron sus cuotas por importe de 1.129.034,98 euros y 3.802.892,03 USD, respectivamente
(puntos 2.213 a 2.216).
126 Tribunal de Cuentas
3.19. Con base en el acuerdo multilateral suscrito en el seno del Club de París, CESCE suscribió
con el Ministro de Economía y Finanzas Públicas de Argentina, el 12 de junio de 2015, el acuerdo
bilateral VI en el que se reestructuró deuda por 303.191.074,99 USD y 49.398.915,74 euros. Hasta
diciembre de 2017, la República de Argentina había realizado los “pagos mínimos” previstos en el
acuerdo (por importe de 120.453.567,30 USD y 19.625.497,67 euros) y el pago de intereses
básicos y de intereses compensatorios (estos últimos, al no haberse alcanzado el importe de pagos
objetivos establecidos en el acuerdo) por un importe total de 28.113.628,66 USD y 4.562.387,64
euros. Para los recobros de 2017, se ha comprobado que CESCE realizó la distribución entre las
cuotas de crédito originariamente refinanciadas, de los que correspondieron al FRRI 13.541.109,46
USD y 22.122.798,20 euros y a los asegurados 258.068,99 USD y 11.475.571,20 euros
(9.660.607,39 en concepto de plusvalías, al estar el contrato comercial denominado en una
moneda diferente a la del seguro). De esta cuantía, 32.519,19 euros correspondieron a asegurados
no localizados, y se transfirieron al FRRI. Asimismo, se comprobó su inclusión en las liquidaciones
al CCS, antes de su reparto, evitándose que en la tesorería de CESCE permanecieran fondos del
FRRI; también se ha comprobado su correcta contabilización en los estados financieros del FRRI
(puntos 2.217 a 2.224).
3.20. El 2 de noviembre de 2015 se suscribió un acuerdo bilateral entre el Gobierno de la República
de Cuba y CESCE, en el marco de las conversaciones mantenidas en junio de ese año por ambos
Gobiernos, para el pago de deuda derivada de operaciones a corto plazo. El importe de la deuda
refinanciada ascendía a un total de 201.498.972,33 euros (109.242.118,96 euros de principal,
4.856.012,19 euros de intereses contractuales y 87.400.841,18 euros de intereses moratorios). De
esta deuda: a) se condonaron inicialmente 70.800.000 euros (pero se restablecería en el supuesto
de que se incumpliese el acuerdo); b) otros 40.000.000 euros se condonaron a través de un
programa de conversión de deuda (suscrito en la misma fecha que el acuerdo); c) en 2016 se
pagarían un total de 3.000.000 de euros; d) el resto de deuda (90.698.972,33 euros) se amortizaría
en diez años, concediéndose tres años de gracia para el pago de las cuotas de principal; y e) los
intereses eran de un 1,0% anual. Hasta marzo de 2018, Cuba había pagado en 2016 los 3.000.000
de euros de principal y 994.722,59 euros de dos cuotas de intereses; y en 2017 dos cuotas de
intereses de 437.293,51 y 439.696,22 euros. Para la primera cuota de 2017 se ha comprobado que
CESCE: a) la liquidó correctamente al CCS; b) se aplicó proporcionalmente a cada una de las
cuotas incluidas en el acuerdo; c) para cada cuota se distribuyó la parte que correspondía al FRRI y
a los asegurados, correspondiéndole al FRRI 429.232,66 euros y a los 97 asegurados 8.060,85
euros, de estos, no se localizó a 29 por lo que se transfirieron 2.445,83 euros al FRRI (puntos 2.225
a 2.231).
3.21. La República de Cuba suscribió en el seno del Club de París, el 12 de diciembre de 2015, un
acuerdo multilateral de reestructuración de su deuda con catorce países acreedores, que abarcaba
tanto a los créditos asegurados o garantizados por los gobiernos de los países acreedores (deuda
de CESCE) como a los préstamos de estos gobiernos o sus instituciones a la República de Cuba
(deuda del ICO). CESCE, con base en este acuerdo y conforme a las instrucciones recibidas,
suscribió un acuerdo bilateral, el 4 de mayo de 2016, que fue ratificado el mismo día por Orden del
Ministerio de Economía y Competitividad, en los siguientes términos: a) se cuantificó la deuda
afectada (1.064.526.288,84 euros, 1.251.842.204,91 CAD y 7.119.352,63 USD); b) conforme al
acuerdo multilateral se condonó el 100% de los intereses de demora (682.719.638,76 euros,
907.117.018,48 CAD y 3.301.351,39 USD); c) de acuerdo con la posibilidad prevista en el acuerdo
multilateral, se condonó deuda de CESCE, afectándose al programa de conversión de deuda, por
el 100% de los intereses contractuales y el 30% del principal de la deuda total conciliada entre
Cuba y España (227.507.480,06 euros, 210.440.626,65 CAD y 1.528.394,95 USD, que
correspondía a CESCE y al ICO), aunque conforme a las instrucciones recibidas de la Secretaría
de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la condonación se aplicó íntegramente a deuda de
CESCE; d) Se cuantificó el importe de la deuda que se refinanciaba (154.299.169,48 euros,
134.284.559,78 CAD y 2.289.606,29 USD), lo que supuso que el porcentaje refinanciado del ICO
de principal e intereses contractuales fuera del 100% y el de CESCE inferior al 62%.
En la misma fecha, conforme a los términos de las instrucciones recibidas, CESCE suscribió el
acuerdo para condonar deuda con cargo al programa de conversión, en el que se incluyó un
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 127
importe equivalente al 30% de las cuotas de principal adeudadas a CESCE y al ICO y al 100% de
las cuotas de los intereses contractuales adeudadas a CESCE y al ICO.
Esta decisión ha tenido transcendencia en los estados financieros y la tesorería del FRRI y en el
importe que recobrarán los asegurados, dado que al haberse condonado con cargo a su deuda una
parte de la deuda del ICO, el importe reestructurado (del FRRI) es inferior al que le hubiese
correspondido de haber imputado al programa de conversión únicamente su parte proporcional de
deuda. Así, CESCE ha refinanciado para cobrar en los próximos años, el 14,49% de su deuda en
euros, el 10,73% de su deuda en CAD y el 32,16% de su deuda en USD; sin embargo, el ICO ha
reestructurado deuda del 46,24% en euros, del 39,28% en CAD y del 76,80% en USD. Lo anterior,
ha supuesto que el FRRI haya recobrado en 2016 y 2017 un importe menor que el que le hubiese
correspondido (por importe de 628.110,90 CAD, 1.682.452,30 euros y 10.581,79 USD) y que los
asegurados también hayan recibido un importe inferior (de 428.347,27 CAD, 74.207,31 euros y
106,89 USD). Estas cantidades irán aumentado en la medida que se cumpla el acuerdo, y en el
caso de que se cumpliese en su totalidad ascenderían a 2.009.023,81 euros, 11.596.698,93 CAD y
2.893,75 USD (puntos 2.232 a 2.241).
3.22. CESCE dispone para cada refinanciación del detalle de los asegurados no localizados, por lo
que no se les ha pagado el importe que les correspondía en el recobro de las refinanciaciones,
dada la antigüedad de la deuda refinanciada. En 2017 estos saldos no han variado para los países
en los que sus acuerdos de reestructuración ya habían finalizado, elevándose este importe a
4.033.211,59 euros. En relación con estos saldos, debe indicarse que el FRRI carece de una norma
específica en la que se establezca mo debe actuar con ellos (puntos 2.242 a 2.245).
III.4. CONCLUSIONES SOBRE LA COMISIÓN COBRADA POR CESCE POR LA GESTIÓN DE
LOS RIESGOS DE LA INTERNACIONALIZACIÓN
3.23. A la entidad Gestora, conforme a la nueva normativa, le corresponderá una retribución que no
podrá exceder del 20% de las primas abonadas netas de anulaciones y extornos, dividiéndose este
porcentaje en un tramo fijo y otro variable, que se desarrollaron en el convenio de gestión. No
obstante, esta retribución seguirá siendo del 20% hasta que el Estado no pierda la mayoría en el
capital de CESCE, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto
1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre
cobertura por cuenta del Estado de los riesgos (RLCRIEE). El importe total cobrado en 2017 fue de
16.521.476,76 euros. Para los meses de noviembre y diciembre de este año se ha comprobado
que se calculó correctamente y que cumple adecuadamente el procedimiento establecido en el
convenio de gestión para la obtención de la retribución, similar al aplicado antes de la constitución
del FRRI (puntos 2.246 a 2.250).
III.5. CONCLUSIONES SOBRE EL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE
GESTIÓN SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y CESCE
3.24. El 6 de marzo de 2015, el entonces denominado Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad suscribió un convenio de gestión con CESCE, en cuanto Agente Gestor, en el que
se determinaron los términos y las condiciones de la concesión del servicio de gestión de las
coberturas de riesgos de la internacionalización por cuenta del Estado, estableciéndose sus
obligaciones y funciones. Este Tribunal ha verificado que CESCE ha cumplido en 2017 con todas
las funciones detalladas en el mismo (puntos 2.251 a 2.256).
III.6. CONCLUSIONES SOBRE EL ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR EL
CCS EN CUANTO ADMINISTRADOR Y GESTOR DEL FRRI
3.25. El 9 de marzo de 2015 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Director General de
Comercio Internacional e Inversiones y el Director General del CCS para la gestión del FRRI, en el
que se establecieron determinadas obligaciones y tareas para dar cumplimiento a lo regulado tanto
128 Tribunal de Cuentas
en la LCRIEE como en el RLCRIEE, concretándose la forma, los plazos y la periodicidad en los que
deben llevarse a cabo. Así, se ha comprobado que el CCS ha cumplido con lo referente a: a) la
propuesta del presupuesto de explotación y de capital; b) la remisión mensual a la CRE de la
información económico-financiera del FRRI; c) la propuesta del Plan General de Inversiones del
FRRI; y d) la remisión anual a la CRE de la propuesta de estados contables agregados del FRRI
(puntos 2.257 y 2.258).
3.26. La inversión de la tesorería del FRRI le corresponde al CCS, que se ha llevado a cabo
conforme al plan general de inversiones del ejercicio 2017, aprobado por la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, el 6 de marzo de 2017. Este plan tiene por objeto delimitar las
distintas categorías de activos, sectores, localización y plazos en los que se puede invertir,
conforme a unos determinados principios, que se concretan en once reglas (se invierte soló en
títulos de renta fija con determinadas limitaciones). En la fiscalización se ha verificado el
cumplimiento de estas reglas para la cartera de renta fija a 31 de diciembre de 2017, cuyo importe
a valor nominal era de 1.073.375.189,79 euros y a valor contable de 1.133.558.746,52 euros
(valorándose la cartera en dólares estadounidenses al tipo de cambio de 31 de diciembre de 2017).
Además, se ha comprobado tanto para el conjunto de la cartera como para determinadas
inversiones concretas: a) que los importes totales contabilizados en el año por ventas, amortización
y compra de títulos se correspondían con los movimientos de la cartera; b) las valoraciones
mensuales realizadas de la cartera por diferencia en la cotización de los títulos y por diferencias en
el tipo de cambio (para la cartera en dólares estadounidenses); c) la periodificación de la cartera y
de los cupones; y d) para la cupones, los ingresos devengados en el ejercicio y cobrados. En la
cartera se integraron las acciones de Abengoa, valoradas al cierre del ejercicio en 6.311.829,12
euros. Además, el CCS gestionaba diecinueve cuentas bancarias en distintas monedas, cuyo titular
era el FRRI, con un saldo de 9.787.398 euros (puntos 2.259 a 2.269).
3.27. El CCS recibe una remuneración por la gestión y administración del FRRI, cuya cuantía se
establece en el convenio de colaboración. Este importe se cuantifica diariamente, a razón de un
0,055% anual del valor nominal de la cartera y de la tesorería, con un límite de 250.000 euros
anuales. El CCS facturó su remuneración al FRRI hasta junio de 2017, dado que en ese mes se
había llegado al límite indicado (punto 2.270).
III.7. CONCLUSIONES SOBRE LAS RELACIONES ENTRE CESCE Y EL CCS
3.28. Las relaciones entre el CESCE y CCS son consecuencia de las obligaciones que para ambas
entidades se establecen en la LCRIEE y en el RLCRIEE, derivadas de los movimientos de efectivo
entre ambas entidades y de la contabilización de las operaciones del FRRI que le corresponde al
CCS, para lo que CESCE debe aportar mensualmente los estados contables para incorporarlos a la
contabilidad del FRRI Para regular estas relaciones, ambas entidades suscribieron un acuerdo de
gestión, el 22 de diciembre de 2015, en el que se delimitaron las obligaciones recíprocas. En la
fiscalización se ha comprobado el cumplimiento del acuerdo en cuanto: a) el suministro puntual de
los fondos por el CCS a CESCE para atender los pagos; b) las liquidaciones de CESCE al CCS de
las cuentas de efectivo; y c) la remisión de CESCE al CCS, cada mes de la información contable y
cada año de la relativa a la memoria y al informe de gestión (puntos 2.271 a 2.277).
3.29. CESCE ha obtenido las liquidaciones mensuales de la cuenta de efectivo por diferencias de
los movimientos de tesorería por todos aquellos conceptos que implican cobros y pagos, que se
efectúan a través de cuentas bancarias de las que es titular la Compañía. En estas cuentas se
ingresan también las transferencias de fondos del CCS para realizar pagos. En 2017 el resultado
de los flujos de tesorería a favor del FRRI por el seguro directo ha sido de 13.210.524,04 euros,
29.461.397,79 USD, 96.790,28 CAN, (3.145.774,27 GBP), 256.351,00 yenes y 17.763.968,00 NOK
(puntos 2.278 a 2.282).
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 129
III.8. CONCLUSIONES SOBRE EL ANÁLISIS DE LAS FUNCIONES DE LA CRE
3.30. Las funciones de la CRE se encuentran reguladas en el artículo 8 de la LCRIEE, habiéndose
verificado el cumplimiento de todas ellas, tanto en los subapartados específicos en los que se
comprueban cada una de las funciones como en el cuerpo del Informe, ya que al analizar las
distintas actuaciones se ha hecho mención a este órgano, ya fuera porque le correspondía su
aprobación, ser informado o someterlas a la autorización de otros órganos superiores.
III.9. CONCLUSIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
DEL FRRI
3.31. Las cuentas anuales del FRRI del ejercicio 2017, que comprenden el balance de situación, la
cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado
de flujos de efectivo y la memoria del FRRI, representan adecuadamente la imagen fiel de la
situación financiera y patrimonial y de los resultados del ejercicio. No obstante, sin afectar a la
opinión favorable sobre las cuentas, en el presente Informe se han formulado determinadas
observaciones en relación a las mismas. De estas, cabe señalar la sobrevaloración de
9.637.504,61 euros de las cuentas de “Primas emitidas” y de “Primas extornadas”, que se
compensan entre sí, como consecuencia de que la aplicación contable no permite registrar
adecuadamente la devolución al FRRI del 20% de la comisión de gestión de CESCE, cuando se
cede riesgo en reaseguro. En cuanto a los ajustes de auditoría realizados en las cuentas
formuladas debe indicarse que los producidos en la contabilización de las diferencias de cambio, se
debieron también a una deficiencia de dicha aplicación contable; y los producidos en las cuentas de
deudores derivados de refinanciaciones fueron motivados por los sucesivos cambios de criterio
aplicados por la Intervención General de la Administración del Estado (puntos 2.284 a 2.309).
IV. RECOMENDACIONES
AL GOBIERNO
Primera.- Se recomienda a la Administración General del Estado que incluya en el artículo 16.4 del
sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía
española, un nuevo supuesto en el que CESCE pueda subrogarse formalmente en la titularidad del
crédito, en el supuesto de que en el proceso de recobro se considere aconsejable la subrogación
en la titularidad del crédito en aras de mejorar las opciones de recobro, dado que a juicio de este
Tribunal esta subrogación podría no estar suficientemente explicitada en la facultad concedida a
esta Entidad en el artículo 5.3 de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del
Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, en el que se le atribuye
la dirección del procedimiento de recobro, y la obligación del asegurado o beneficiario a seguir sus
instrucciones en relación al mismo.
A LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A.
Segunda.- Se recomienda a CESCE que solicite instrucciones a la Secretaría de Estado de
Comercio sobre cómo debe actuar en la cobertura de las modalidades de seguro, a las que les es
de aplicación el Consenso de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, en lo
relativo al porcentaje que los créditos asegurados puedan financiar de las comisiones comerciales,
indicándose si el importe destinado a este concepto debe tener o no relación con el importe del
contrato de exportación, conforme a los términos definidos en el citado Consenso.
Tercera.- Se recomienda a CESCE que apruebe unas normas internas, en las que para la
modalidad de seguro a exportadores por riesgo de ejecución de fianzas, cuando estas sean con
reducción, se determine cuándo y cómo se debe considerar el riesgo asumido al inicio del seguro o
el previsto en el calendario de cancelación, para aplicar en uno u otro caso las tasas previstas en
130 Tribunal de Cuentas
las tarifas para fianzas con y sin reducción. Asimismo, tanto para esta modalidad de cobertura
como para la de seguro a fiadores por riesgo de ejecución de fianzas, estas normas deberían
regular cuándo y cómo debe calcularse la prima aplicando una tasa trimestral, mensual o diaria, y
en este último caso se tendría que concretar: a) si se tiene en cuenta el primer y último día del
seguro; b) si se tiene en cuenta el primer y último día del periodo; y c) si se incluyen los días
naturales de cada periodo.
Cuarta.- Se recomienda a CESCE que proponga a la CRE, para que se aprueben por el Ministerio
de Economía y Empresa las modificaciones necesarias en los condicionados generales de las
modalidades de: a) seguro a fiadores por riesgo de ejecución de fianzas, aprobadas por Orden del
Ministerio de Economía y Competitividad, de 22 de junio de 2016; b) seguro de créditos
documentarios; y c) seguro de créditos documentarios póliza abierta, aprobados estos dos últimos
por sendas Órdenes del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de 8 de febrero de
2017, para que se adapten en lo relativo a la subrogación de los créditos derivados del pago de
indemnizaciones, a lo regulado en el artículo 16.2 a 16.4 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de
diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del
Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. De manera que, en los
condicionados generales, se eviten la falta de concordancia y la imprecisión de determinadas
cláusulas, en relación con la liquidación provisional del pago de la indemnización, que produce la
subrogación automática en los derechos de cobro (subrogación económica en los créditos), y la
liquidación definitiva cuando se produce alguno de los supuestos previstos en el artículo 16.4 del
citado Real Decreto, instante en el cual CESCE puede optar en subrogarse formalmente en la
titularidad del crédito.
Quinta.- Se recomienda a CESCE que realice una consulta a la IGAE, Subdirección General de
Planificación y Dirección de la Contabilidad, sobre los criterios de valoración que debe aplicar a los
créditos por recobros derivados de los acuerdos de reestructuración de deuda soberana, suscritos
con los Estados deudores, de manera que se eviten los sucesivos cambios de criterios aplicados
por la Intervención General de la Administración del Estado, que han supuesto la reformulación de
las cuentas anuales del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización en los
ejercicios 2016 y 2017. En concreto, deberían plantearse, al menos, los siguientes puntos: a)
criterio de valoración aplicable a las refinanciaciones suscritas tanto con anterioridad como con
posterioridad a la constitución del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización; b) si
esta valoración debe realizarse a valor nominal o a valor actual neto; c) qué conceptos deben
incluirse en uno y otro supuesto, indicando en qué casos deben tenerse en cuenta los intereses
capitalizados en la refinanciación y en cuáles no; si debe obtenerse al valor actual neto solo de las
cuotas de amortización de la refinanciación o deben incluirse también las cuotas de intereses; y la
referencia que en cada caso ha de tomarse como tasa de descuento.
Sexta.- Se recomienda a CESCE que introduzca o contrate los cambios necesarios en la
programación de la aplicación de gestión contable para que la contabilización de las diferencias de
cambio se efectúen correctamente en las cuentas de “Ingresos por diferencias de cambio” y
“Gastos por diferencias de cambio” de manera que sus saldos sean acordes con su naturaleza y
reflejen los importes de gastos e ingresos devengados por este concepto. De esta forma, se
evitaría tener que calcular sus saldos extracontablemente y la realización de los correspondientes
ajustes y asientos de forma manual, para adecuarlos a los importes efectivamente devengados, tal
como tuvo que realizar en 2018 para las cuentas formuladas de 2017. Asimismo, deberían
introducirse los cambios necesarios en esta aplicación informática para que cuando se produce la
cesión de riesgo en reaseguro se pueda contabilizar adecuadamente la devolución al Fondo de
Reserva de los Riesgos de la Internacionalización del porcentaje cobrado por CESCE en concepto
de Comisión de Gestión, sin que ello suponga una sobrevaloración en las cuentas de “Primas
emitidas” y “Primas extornadas”.
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, ejercicio 2017 131
A LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A. Y AL
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Séptima.- Se recomienda a CESCE y al CCS, dado que la primera entidad dispone de la
documentación referente a los asegurados que no han sido localizados, por lo que no han
procedido al cobro de los importes recobrados en las reestructuraciones de deuda soberana, y que
la segunda administra los fondos en los que están depositados estos saldos, que apliquen lo
previsto en el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, respecto a los saldos y depósitos abandonados o en su defecto soliciten
instrucciones a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa sobre cómo deben
actuar con estos importes, dado que el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización
no dispone de una norma específica a este respecto.
Madrid, 20 de diciembre de 2018
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I.1-1/2 RIESGOS EN VIGOR POR PAÍSES
ANEXO I.1-2/2 RIESGOS EN VIGOR POR PAÍSES
ANEXO I.2 RIESGOS EN VIGOR POR MODALIDADES
ANEXO II-1/2 PRIMAS EMITIDAS NETAS DE ANULACIONES Y EXTORNOS POR PAÍSES Y
MONEDAS
ANEXO II-2/2 PRIMAS EMITIDAS NETAS DE ANULACIONES Y EXTORNOS POR PAÍSES Y
MONEDAS
ANEXO III-1/2 IMPORTE DE INDEMNIZACIONES PAGADAS NO REFINANCIADAS NI
COBRADAS, HASTA EL 31-12-2017
ANEXO III-2/2 IMPORTE DE INDEMNIZACIONES PAGADAS NO REFINANCIADAS NI
COBRADAS, HASTA EL 31-12-2017
ANEXO IV-1/2 RIESGO ASUMIDO POR CESCE CON EL GRUPO ISOLUX CORSAN A 31 DE
DICIEMBRE DE 2016 E INDEMNIZACIONES PAGADAS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE
2018
ANEXO IV-2/2 RIESGO ASUMIDO POR CESCE CON EL GRUPO ISOLUX CORSAN A 31 DE
DICIEMBRE DE 2016 E INDEMNIZACIONES PAGADAS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE
2018
ANEXO V-1/2 NÚMERO DE ACCIONES DE ABENGOA RECIBIDAS POR EL PAGO DE
INDEMNIZACIONES Y POR ASEGURAR LA NUEVA LÍNEA DE AVALES, E IMPORTE DE LAS
MISMAS
ANEXO V-2/2 NÚMERO DE ACCIONES DE ABENGOA RECIBIDAS POR EL PAGO DE
INDEMNIZACIONES Y POR ASEGURAR LA NUEVA LÍNEA DE AVALES, E IMPORTE DE LAS
MISMAS
ANEXO VI SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2017 DE LA DEUDA REESTRUCTURADA
ANEXO VII-1/2 DEUDA DE LA REPUBLICA DE CUBA CON CESCE Y EL ICO DERIVADA DE
OPERACIONES A MEDIO Y LARGO PLAZO OBJETO DE REESTRUCTURACIÓN
ANEXO VII-2/2 DEUDA DE LA REPUBLICA DE CUBA CON CESCE Y EL ICO DERIVADA DE
OPERACIONES A MEDIO Y LARGO PLAZO OBJETO DE REESTRUCTURACIÓN
ANEXO VIII-1/4 BALANCE DE SITUACIÓN DEL FONDO DE RESERVA DE LOS RIESGOS DE
LA INTERNACIONALIZACN, F.C.P.J. 2017
ANEXO VIII-2/4 BALANCE DE SITUACIÓN DEL FONDO DE RESERVA DE LOS RIESGOS DE
LA INTERNACIONALIZACIÓN, F.C.P.J. 2017
ANEXO VIII-3/4 CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL DEL FONDO DE
RESERVA DE LOS RIESGOS DE LA INTERNACIONALIZACIÓN, F.C.P.J. 2017
ANEXO VIII-4/4 ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS DEL FONDO DE
RESERVA DE LOS RIESGOS DE LA INTERNACIONALIZACIÓN, F.C.P.J. 2017
FRRI
2017
ANEXO I.1-1/2
RIESGOS EN VIGOR POR PAÍSES
Países
2017 (Importes miles de euros)
% S/ total
general
Capital Comprometido
Capital
Refinanc.
Refinanc.
Total 2017 2016
Inversiones
Otros Riesgos
Impagado
Atrasos
Pte. vencer
ANGOLA
0,00
1.355.610,97
14.801,37
0,00
0,00
1.370.412,33
10,02
10,02
ARABIA SAUDITA
0,00
1.065.350,69
0,00
0,00
0,00
1.065.350,69
7,79
9,37
ARGELIA
78.389,13
9.114,67
715,10
0,00
0,00
88.218,90
0,64
0,87
ARGENTINA
0,00
3.878,34
25.211,33
0,00
146.185,44
175.275,12
1,28
1,35
ARMENIA
0,00
7.517,82
0,00
0,00
0,00
7.517,82
0,05
0,05
BANGLADESH
0,00
75.910,13
0,00
0,00
0,00
75.910,13
0,55
1,05
BIELORRUSIA
0,00
751,06
0,00
0,00
0,00
751,06
0,01
0,00
BOSNIA
HERZEGOVINA
0,00
0,00
541,71
0,00
87,24
628,95
0,00
0,00
BRASIL
0,00
329.371,36
41.297,76
0,00
0,00
370.669,13
2,71
3,16
BULGARIA
0,00
0,00
4.854,57
0,00
0,00
4.854,57
0,04
0,08
CAMERUN
0,00
94.963,11
31,06
0,00
0,00
94.994,17
0,69
0,70
CHILE
0,00
511.203,83
0,00
0,00
0,00
511.203,83
3,74
4,03
CHINA REP.
POPULAR
0,00
34.301,39
0,00
0,00
0,00
34.301,39
0,25
0,30
COLOMBIA
0,00
13.689,07
1.680,67
0,00
0,00
15.369,74
0,11
0,15
CONGO, REP.
DEMOCRATICA.
0,00
0,00
0,00
3.609,31
0,00
3.609,31
0,03
0,03
COREA DEL SUR
0,00
5.556,41
0,00
0,00
0,00
5.556,41
0,04
0,05
COSTA DE
MARFIL
0,00
0,00
0,00
37.825,83
0,00
37.825,83
0,28
0,24
COSTA RICA
0,00
17.952,89
0,00
0,00
0,00
17.952,89
0,13
0,14
CUBA
0,00
0,00
24.037,59
0,00
1.564.764,21
1.588.801,80
11,62
10,55
DOMINICANA
REPUBLICA
0,00
304.786,76
0,00
0,00
0,00
304.786,76
2,23
2,41
E.E.U.U.
0,00
43.410,12
57.270,07
0,00
0,00
100.680,19
0,74
0,69
ECUADOR
0,00
256.637,46
552,55
0,00
1.452,24
258.642,25
1,89
2,01
EGIPTO
0,00
13.804,23
0,00
0,00
3.257,19
17.061,42
0,12
0,14
EL SALVADOR
0,00
1.503,66
0,00
0,00
0,00
1.503,66
0,01
0,00
EMIRATOS
ARABES
0,00
272.599,42
0,00
0,00
0,00
272.599,42
1,99
2,34
ESPAÑA
0,00
285.650,14
115.880,15
0,00
0,00
401.530,29
2,94
2,33
ESTONIA
0,00
2.158,92
0,00
0,00
0,00
2.158,92
0,02
0,01
FILIPINAS
0,00
6.960,47
0,00
0,00
0,00
6.960,47
0,05
0,06
GABON
0,00
140.945,65
11.704,68
0,00
0,00
152.650,32
1,12
1,14
GHANA
0,00
28.501,81
0,00
0,00
0,00
28.501,81
0,21
0,23
GUATEMALA (*)
0,00
28.349,61
0,00
0,00
0,00
28.349,61
0,21
0,24
GUINEA
ECUATORIAL
0,00
0,00
0,00
0,00
13.987,27
13.987,27
0,10
0,09
HONDURAS
0,00
2.454,61
455,75
0,00
0,00
2.910,36
0,02
0,04
HUNGRIA
0,00
1.801,59
0,00
0,00
0,00
1.801,59
0,01
0,01
INDIA
0,00
376,20
6.270,85
0,00
0,00
6.647,05
0,05
0,04
INDONESIA
0,00
130.547,22
0,00
0,00
13.155,78
143.703,00
1,05
0,88
IRAN
0,00
183.241,33
4.718,37
0,00
0,00
187.959,70
1,37
0,58
IRAQ
0,00
0,00
0,00
0,00
68.175,27
68.175,27
0,50
0,50
IRLANDA
0,00
12.202,13
30.966,63
0,00
0,00
43.168,76
0,32
0,27
ITALIA
0,00
331.399,56
0,00
0,00
0,00
331.399,56
2,42
2,51
JORDANIA
0,00
81,24
0,00
0,00
0,00
81,24
0,00
0,01
KAZAJSTAN
0,00
0,00
12.192,85
0,00
0,00
12.192,85
0,09
0,08
KENIA
0,00
76.683,46
8,07
0,00
0,00
76.691,53
0,56
0,54
FRRI
2017
ANEXO I.1-2/2
RIESGOS EN VIGOR POR PAÍSES
Países
2017 (Importes miles de euros)
% S/ total
general
Capital Comprometido
Capital
Refinanc.
Refinanc.
Total 2017 2016
Inversiones
Otros Riesgos
Impagado
Atrasos
Pte. vencer
LIBANO
0,00
1.623,93
0,00
0,00
0,00
1.623,93
0,01
0,01
LUXEMBURGO
0,00
1.875,08
0,00
0,00
0,00
1.875,08
0,01
0,03
MALAWI
0,00
0,00
4.812,56
0,00
0,00
4.812,56
0,04
0,04
MALTA
0,00
194.689,21
0,00
0,00
0,00
194.689,21
1,42
0,00
MARRUECOS
2.910,08
47.145,62
4.549,21
0,00
0,00
54.604,90
0,40
0,51
MEXICO
45.405,36
1.012.709,67
123.660,07
0,00
0,00
1.181.775,11
8,64
9,54
MOLDAVIA
0,00
0,00
2.931,73
0,00
0,00
2.931,73
0,02
0,02
MONTENEGRO
0,00
0,00
0,00
0,00
22.219,57
22.219,57
0,16
0,15
MOZAMBIQ UE
0,00
7.627,71
183,64
0,00
0,00
7.811,36
0,06
0,07
NICARAGUA
0,00
0,00
0,00
0,00
48.202,24
48.202,24
0,35
0,35
NORUEGA
0,00
32.898,29
0,00
0,00
0,00
32.898,29
0,24
0,00
OMAN
0,00
82.996,40
0,00
0,00
0,00
82.996,40
0,61
0,61
PAISES BAJOS
0,00
54.945,77
0,00
0,00
0,00
54.945,77
0,40
0,45
PAKISTAN
0,00
20.151,47
0,00
0,00
15.753,15
35.904,62
0,26
0,25
PANAMA
0,00
325.779,61
0,00
0,00
0,00
325.779,61
2,38
1,52
PERU
0,00
431.029,33
249,30
0,00
0,00
431.278,62
3,15
1,88
POLONIA
0,00
0,00
17.465,17
0,00
0,00
17.465,17
0,13
0,12
PORTUGAL
0,00
268,73
3.165,15
0,00
0,00
3.433,88
0,03
0,02
REINO UNIDO
0,00
44.361,13
1.304,23
0,00
0,00
45.665,36
0,33
0,30
RUMANIA
0,00
9.604,23
0,00
0,00
0,00
9.604,23
0,07
0,09
RUSIA
(FEDERACION)
0,00
69.904,01
0,00
0,00
0,00
69.904,01
0,51
0,57
SERBIA
0,00
0,00
0,00
0,00
15.837,90
15.837,90
0,12
0,10
SEYCHELLES
0,00
0,00
0,00
0,00
1.277,07
1.277,07
0,01
0,01
SRI LANKA
0,00
56.140,07
0,00
0,00
0,00
56.140,07
0,41
0,38
SUDAFRICA
0,00
0,00
14.169,22
0,00
0,00
14.169,22
0,10
0,04
TUNEZ
20.509,15
10.843,62
0,00
0,00
0,00
31.352,77
0,23
0,24
TURQUIA
0,00
1.622.729,72
465,06
0,00
0,00
1.623.194,78
11,87
12,29
UZBEKISTAN
0,00
82.500,35
0,00
0,00
0,00
82.500,35
0,60
0,78
VENEZUELA
0,00
156.399,80
8.174,11
0,00
0,00
164.573,90
1,20
1,10
VIETNAM
0,00
1,82
0,00
0,00
0,00
1,82
0,00
0,00
YIBUTI
0,00
0,00
0,00
0,00
1.660,36
1.660,36
0,01
0,01
ZIMBABWE
0,00
0,00
11.670,08
0,00
0,00
11.670,08
0,09
0,09
TOTAL PARCIAL
147.213,72
9.915.492,91
545.990,66
41.435,14
1.916.014,93
12.566.147,36
91,87
90,88
OTROS RIESGOS
COMERCIALES
0,00
1.111.953,96
0,00
0,00
0,00
1.111.953,96
8,13
9,12
TOTAL GENERAL
147.213,72
11.027.446,87
545.990,66
41.435,14
1.916.014,93
13.678.101,32
100,00
100,00
(*) Traslado de deuda de Guatemala a Nicaragua en operación CELGUSA.
Capital comprometido: importes pendientes de vencer del crédito y de sus intereses. Excluida participación del asegurado en
el riesgo
Capital impagado: importe del crédito y de sus intereses, vencidos, impagados y no refinanciados. Excluida participación del
asegurado en el riesgo. Incluye los riesgos comerciales y políticos por cuenta del Estado.
Capital refinanciado: importe del crédito y de sus intereses, sobre los que se ha suscrito un acuerdo de "Refinanciación" o de
"Reestructuración" de sus vencimientos. Los atrasos de intereses se corresponden con los generados por la refinanciación y
no atendidos a su vencimiento, así como los intereses de demora devengados sobre las cuotas de principal e intereses
impagados a la fecha de la información. Excluida la participación del asegurado en el riesgo.
Fuente: datos de CESCE, aplicando al riesgo asumido en cada divisa el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio.
FRRI
2017
ANEXO I.2
RIESGOS EN VIGOR POR MODALIDADES
CONCEPTO/MODALIDADES
Acumulado
%
Variación
2017/2016
31-12-2017 31-12-2016 31-12-2015
31-12-2014
31-12-2013
Capital comprometido
Crédito suministrador
193.445,20
298.989,01
689.882,44
765.551,95
889.032,48
-35,3
Crédito comprador
9.147.116,30
10.210.675,90
10.246.519,82
9.112.224,21
8.573.130,76
-10,4
PAGEX + Póliza 100
0,00
0,00
0,00
22.029,87
16.658,27
0,0
Póliza Multimercado
0,00
0,00
2.042,92
294.975,80
353.315,81
0,0
Confirmaciones crédito
documentario
20.619,69
93.836,47
19.982,19
28.692,22
24.916,09
-78,0
Obras y trabajos en el
extranjero
1.980,00
23.983,92
29.521,05
15.823,87
39.458,03
-91,7
Fianzas
1.607.446,14
2.118.637,48
2.623.553,19
2.520.059,22
2.315.142,96
-24,1
Inversiones
147.213,72
183.298,85
486.666,80
829.302,96
1.486.983,06
-19,7
Otras
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,0
Garantías bancarias
56.839,54
20.419,57
11.711,22
12.480,00
12.780,00
178,4
Total capital comprometido
11.174.660,59
12.949.841,19
14.109.879,63
13.601.140,10
13.711.417,45
-13,7
Capital impagado
Riesgos políticos y
comerciales
430.110,51
429.343,46
664.925,23
800.786,74
716.237,89
0,2
Principal + inter eses
indemnizables
430.110,51
429.343,46
664.925,23
800.786,74
716.237,89
0,2
Intereses de demora
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,0
Otros riesgos comerciales
115.880,15
14.935,69
9.015,08
6.237,02
4.483,14
675,9
Total capital impagado
545.990,66
444.279,14
673.940,31
807.023,76
720.721,03
22,9
Capital refinanciado
Atrasos
41.435,14
36.413,97
835.806,93
961.573,47
922.732,44
13,8
Principal
39.083,98
34.540,13
157.712,88
232.526,02
224.698,85
13,2
Intereses sobre principal
887,79
883,52
76.271,94
91.826,34
91.610,09
0,5
Intereses de demora
1.463,37
990,32
601.822,11
637.221,11
606.423,50
47,8
Pendiente de vencer.
principal
1.916.014,93
2.005.103,10
669.296,00
408.331,77
479.644,22
-4,4
Pendiente de vencer.
intereses de demora
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,0
Total capital refinanciado
1.957.450,07
2.041.517,07
1.505.102,93
1.369.905,24
1.402.376,66
-4,1
TOTAL
13.678.101,32
15.435.637,41
16.288.922,87
15.778.069,10
15.834.515,14
-11,4
Fuente: datos de CESCE, aplicando al riesgo asumido en cada divisa el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio.
FRRI
2017 ANEXO II-1/2
PRIMAS EMITIDAS NETAS DE ANULACIONES Y EXTORNOS POR PAÍSES Y MONEDAS
Euros
USD
CAD
NOK
JPY
ESPAÑA
5.519,75
1.535.856,09
-
-
-
FRANCIA
92.733,64
-
-
-
-
MALTA
3.707.506,82
12.775.580,28
-
-
-
NORUEGA
43.903,13
-
-
17.763.968,00
-
MONTENEGRO
-
1.625,59
-
-
-
POLONIA
78.418,06
-
-
-
-
REINO UNIDO
175.735,25
-
-
-
-
TURQUIA
4.717.547,19
-
-
-
256.351,00
BELGICA
32.023,71
-
-
-
-
BIELORRUSIA
37.252,45
-
-
-
-
ARGELIA
281.321,10
85.988,05
-
-
-
ANGOLA
11.882.208,01
-
-
-
-
CAMERUN
6.773,82
-
-
-
-
EGIPTO
24.037,10
4.326,99
-
-
-
ETIOPIA
1.277,90
-
-
-
-
KENIA
35.778,63
-
-
-
-
LIBIA
194.040,14
-
-
-
-
MOZAMBIQ UE
-
(1.686,11)
-
-
-
MARRUECOS
23.555,88
-
-
-
-
TUNEZ
24.200,76
-
-
-
-
ARGENTINA
162.948,40
1.265,20
-
-
-
BOLIVIA
17.531,25
7.083,51
-
-
-
BRASIL
103.350,79
2.445.740,64
-
-
-
CANADA
-
-
87.122,96
-
-
CHILE
503.407,57
-
-
-
-
CUBA
5.470,44
-
-
-
-
REPUBLICA DOMINICANA
2.826.090,94
-
-
-
-
ECUADOR
72.915,63
4.198.099,80
-
-
-
ESTADOS UNIDOS
473.242,92
1.208.574,04
-
-
-
HAITI
12.752,65
-
-
-
-
MEJICO
24.178,42
119.963,94
-
-
-
PANAMA
-
6.606.007,92
-
-
-
PARAGUAY
-
(841,51)
-
-
-
PERU
89.448,79
11.484.329,32
-
-
-
EL SALVADOR
91.541,28
-
-
-
-
ARABIA SAUDITA
3.375.297,05
1.182.451,56
-
-
-
BANGLADESH
304.188,14
59.969,96
-
-
-
SRI LANKA
88.896,48
431,32
-
-
-
CHINA (REP. POPULAR)
589,16
-
-
-
-
COREA DEL SUR
16.541,01
-
-
-
-
INDIA
209.740,49
-
-
-
-
COREA DEL SUR
16.541,01
-
-
-
-
INDIA
209.740,49
-
-
-
-
INDONESIA
-
820.392,65
-
-
-
IRAN
14.092.454,60
-
-
-
-
ISRAEL
38.349,47
(332.677,35)
-
-
-
JORDANIA
3.359,66
-
-
-
-
LIBANO
18.158,59
2.916,15
-
-
-
FRRI
2017
ANEXO II-2/2
PRIMAS EMITIDAS NETAS DE ANULACIONES Y EXTORNOS POR PAÍSES Y MONEDAS
Euros
USD
CAD
NOK
JPY
PAKISTAN
(70.313,39)
90,99
-
-
-
OMAN
21.621,52
-
-
-
-
MALDIVAS
424,85
-
-
-
-
EMIRATOS ARABES UNIDOS
114.328,66
(3.652,06)
-
-
-
VIETNAM
1.424,96
-
-
-
-
YEMEN
-
3.255,12
-
-
-
PENDIENTE CONCILIAR
(867,73)
TOTAL
43.960.906,04
42.205.092,09
87.122,96
17.763.968,00
256.351,00
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización a partir de la documentación facilitada por CESCE, conciliada con
contabilidad.
FRRI
2017 ANEXO III-1/2
IMPORTE DE INDEMNIZACIONES PAGADAS NO REFINANCIADAS NI COBRADAS, HASTA
EL 31-12-2017
PAÏS Riesgo Euros USD Euros (USD
valorados en
euros) GBP Euros (GBP
valorados en
euros Euros
ARGELIA RP
2.493.267,40
215.678,35
179.836,86
- -
2.673.104,26
ARGENTINA
RP
1.106.073,96
11.617.523,08
9.686.919,94
-
-
10.792.993,90
ARGENTINA RC
608.451,35
21.218.084,46
17.692.057,42
- -
18.300.508,77
BANGLADESH
RP
33.158,98
-
-
-
-
33.158,98
BIELORRUSIA RP
5.007,71
- - - -
5.007,71
BOSNIA
HERZEGOVINA
RP
41.934,60
- - - -
41.934,60
BRASIL RP
984.155,46
- - - -
984.155,46
BRASIL RC
5.433.250,40
43.546.594,30
36.310.009,42
- -
41.743.259,82
BULGARIA
RC
4.854.569,58
-
-
-
-
4.854.569,58
COLOMBIA RC
850.785,86
- - - -
850.785,86
COSTA DE MARFIL
RP
152.945,10
-
-
-
-
152.945,10
CUBA - LINEAS
2015
RP
24.113.678,00
- - - -
24.113.678,00
E.E.U.U. RP -
42.237.627,73
35.218.567,28
- -
35.218.567,28
E.E.U.U.
RC
-
26.369.487,28
21.987.398,71
-
-
21.987.398,71
ECUADOR
RP
379.461,53
103.747,89
86.507,04
-
-
465.968,57
ECUADOR
RC
319.817,07
311,99
260,14
-
-
320.077,21
ESLOVAQUIA
RP
187.091,03
-
-
-
-
187.091,03
ESLOVENIA
RP
64.974,23
-
-
-
-
64.974,23
ESPAÑA RP
233.859,00
29.448.074,16
24.554.385,20
3.145.779,50
3.545.618,95
28.333.863,15
ESPAÑA
RC
43.264.856,67
-
-
-
-
43.264.856,67
FILIPINAS
RP
264.887,33
-
-
-
-
264.887,33
GABÓN
RP
11.466.347,54
13.568,75
11.313,89
-
-
11.477.661,43
GHANA
RP
-
102.192,90
85.210,46
-
-
85.210,46
GUINEA CONAKRY
RP
1.861.055,08
-
-
-
-
1.861.055,08
HONDURAS RC -
782.452,89
652.424,66
- -
652.424,66
HUNGRIA
RP
102.731,93
-
-
-
-
102.731,93
INDIA
RC
6.300.115,78
-
-
-
-
6.300.115,78
IRAN
RP
692.441,32
146.455,58
122.117,55
-
-
814.558,87
IRAQ
RP
1.465.415,89
-
-
-
-
1.465.415,89
IRLANDA
RC
30.144.103,72
-
-
-
-
30.144.103,72
KAZAJSTAN RC
12.218.137,99
- - - -
12.218.137,99
KENIA
RP
-
56,45
47,07
-
-
47,07
LIBIA
RP
766.783,54
-
-
-
-
766.783,54
MALAWI
RP
-
5.916.419,24
4.933.227,08
-
-
4.933.227,08
MARRUECOS
RP
1.124.872,48
160.460,26
133.794,93
-
-
1.258.667,41
MARRUECOS
RC
3.826.898,76
-
-
-
-
3.826.898,76
MEXICO RP
792.940,87
- - - -
792.940,87
MEXICO
RC
15.192.926,99
131.994.944,46
110.059.988,71
-
-
125.252.915,70
MOLDAVIA
RC
-
3.516.023,64
2.931.729,88
-
-
2.931.729,88
NICARAGUA
RP
6.883.390,41
-
-
-
-
6.883.390,41
PERÚ
RC
195.097,30
-
-
-
-
195.097,30
POLONIA
RC
17.465.173,11
-
-
-
-
17.465.173,11
PORTUGAL RC
2.913.670,81
- - - -
2.913.670,81
FRRI
2017
ANEXO III-2/2
IMPORTE DE INDEMNIZACIONES PAGADAS NO REFINANCIADAS NI COBRADAS, HASTA
EL 31-12-2017
PAÏS Riesgo Euros USD Euros (USD
valorados en
euros) GBP Euros (GBP
valorados en
euros Euros
REINO UNIDO RC 1.037.712,87 - - - - 1.037.712,87
RUSIA
RP
295.092,21
-
-
-
-
295.092,21
SUDÁFRICA RC 12.787.726,02 - - - - 12.787.726,02
TURQUIA
RP
194.518,03
-
-
-
-
194.518,03
TURQUIA RC 484.777,21 - - - - 484.777,21
UCRANIA
RC
13.188,13
-
-
-
-
13.188,13
VENEZUELA RP 4.811.259,33 1.554.578,32 1.296.238,07 - - 6.107.497,40
VIETNAM
RP
168.080,16
-
-
-
-
168.080,16
ZIMBAWE RP - 13.995.927,49 11.670.080,46 - - 11.670.080,46
Total riesgo
comercial
RC 157.911.259,62 227.427.899,02 189.633.868,94 0,00 0,00 347.545.128,56
Total riesgo
político
RP 60.685.423,12 105.512.310,20 87.978.245,83 3.145.779,50 3.545.618,95 152.209.287,90
TOTAL
218.596.682,74 332.940.209,22 277.612.114,77 3.145.779,50 3.545.618,95 499.754.416,46
RP: Riesgo político
RC: Riesgo comercial
Los USD y GBP se han valorado al tipo de cambio de 31 de diciembre de 2017 en euros
Fuente: datos de CESCE obtenidos para la fiscalización
FRRI
2017 ANEXO IV-1/2
RIESGO ASUMIDO POR CESCE CON EL GRUPO ISOLUX CORSAN A 31 DE DICIEMBRE DE
2016 E INDEMNIZACIONES PAGADAS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Nº de póliza
fecha
País destino
% cobertura
Asegurado / Tipo de
garantía que emite el
asegurado
Tipo fianza
incluida en póliza
Situación del riesgo a 31-12-2016 (último
suplemento )
Fianza
Cobertura
CESCE
T. cb. Mon.
Contravalor
divisa a euros
19/2 280.366
15/11/2013 Bolivia
95%
124/040897
F. anticipo
4.139.463,02
3.972.002,20
1,0541
USD
3.768.145,53
Emite aval 100% y
contragarantiza el 50% con otr o
banco
F. cumplim iento 27.814.139,70 26.423.432,72 1,0541 USD 25.067.292,21
19/2 280.430
26-09-14
Reino Unido
50%
028/078711
Emite aval
F. de garantía 2.978.910,00 1.489.455,00 0,85618 GBP 1.739.651,71
19/2 280.431
26-09-14
Reino Unido
50%
028/078711
Emite aval
F. de garantía 3.312.649,00 1.656.325,00 0,85618 GBP 1.934.551,73
19/2 280.513
27-11-15 Argelia
60%
028/004433
Emite contragarantía del banc o
local q emite fianza
F. antic. aprovis. 14.038.793,41 8.423.276,05 1,00 euros 8.423.276,05
19/2 280.514
22-01-16 Argelia
60%
028/004433
Emite contragarantía del banc o
local q emite fianza
F. anticipo 3.733.979,41 2.240.387,65 1,00 euros 2.240.387,65
19/2 280.515
22/01/2016 Argelia
60%
028/004433
F. anticipo
F. cumplimient o 3.337.635,41
2.225.090,27 2.002.581,25
1.335.054,16 1,00
1,00 euros 2.002.581,25
1.335.054,16
Emite contragarantía del banco
local q emite fianza
19/2 280.481
05/08/2015
India
50%
028/078711
Emite contragarantía del banc o
local q emite fianza
F. antic. 2% (1)
1.482.611,81
741.305,91
(1)
euros
741.305,91
F. antic. 3% (1)
2.223.917,72
1.111.958,86
(1)
1.111.958,86
F. antic. 5% (1)
3.706.529,53
1.853.264,77
(1)
1.853.264,77
19/2 280.482
05/08/2015
India
50%
028/078711
F. antic. 2% (1) 1.399.123,13 699.561,57 (1)
699.561,57
Emite contragarantía del bco
local q emite fianza
F.antic. 3% (1)
2.098.684,70
1.049.342,35
(1)
euros
1.049.342,35
F. antic. 5% (1)
3.497.807,83
1.748.903,92
(1)
1.748.903,92
19/2 280.483
26/11/2015
India
50%
028/004433
F. cumplim. (1)
4.781.223,75
2.390.611,88
(1)
2.390.611,88
Emite contragarantía del banc o
local q emite fianza
F. antic. 2% (1)
1.402.492,30
701.246,15
(1)
euros
701.246,15
F. antic. 3% (1)
2.103.738,45
1.051.869,23
(1)
1.051.869,23
F. antic. 5% (1)
3.506.230,75
1.753.115,38
(1)
1.753.115,38
19/2 280.484
26/11/2015
India
50%
028/004433
F. cumplim. (1) 9.588.150,00 4.794.075,00 1,00
4.794.075,00
Emite contragarantía del banc o
local q emite fianza
F. antic. 2% (1)
2.812.524,00
1.406.262,00
1,00
euros
1.406.262,00
F. antic. 3% (1)
4.218.786,00
2.109.393,00
1,00
2.109.393,00
F. antic. 5% (1) 7.031.310,00 3.515.655,00 1,00
3.515.655,00
19/2 280.400
19/08/2014
India
50%
008/007632
Emite contragarantía del bco
local q emite fianza
F. cumplim. (1) 28.529.351,75 14.264.675,90 1,00 euros 14.264.675,90
19/2 280.256
18/07/2012 Bangladesh
50%
028/078711
Emite contragarantía del bco
local q emite fianza
F. antic. (2) 1.436.865,95 718.432,98 (2) euros 718.432,98
19/2 280.442
22/01/2015 Bangladesh
50%
028/078711
Emite contragarantía del banc o
local q emite fianza
F. antic. (2)
F. antic. (2) 18.355.622,11
3.807.616,30 9.177.811,06
1.903.808,15 1,00
1,0541 euros
USD 9.177.811,06
1.806.098,24
19/2 280.356
30/10/2013 México
95%
028/004433
F. cumplim.
37.999.834,94 36.099.843,19 1,0541 USD 34.247.076,36
Emite contragarantía al banco
local q emite fianza y cede a
otros dos bancos el 26,32% y
21,05%
19/2 280.404
27/03/2014
México
50% (25%)
028/078711
Asegurado obtiene garantía
adicional del 50% de su aval y
reduce importe asegurado por
CESCE sigue siendo del 50%
pero de la parte de Natixis
F. cumplim. 4.487.573,93 2.243.786,97 1,0541 US D 2.128.628,19
Total seguro en euros
63.088.784,03
63.088.784,03
Total seguro en USD y su contravalor en euros
70.642.873,23
1,0541
67.017.240,52
Total seguro en GBP y su contravalor en euros
3.145.780,00
0,85618
3.674.204,02
Total seguro valorado en euros
133.780.227,98
(1) Las fianzas son en moneda l ocal pero las garantías de CESCE son en eur os, por lo que cuando se ejecutan aunque s ea en su totalidad, la pérdida y la indemniz ación ha
sido inferior, dado que se calc ulan al tipo de cambio de esa fecha y se c oteja con el del seguro, aplicándose el más ben eficioso para CESCE.
(2) Fianza se concede una part e en euros, otra en USD y otra en moneda l ocal, pero el seguro de CESCE para la moned a local es en euros procediéndose como en (1)
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación y la aplicación informática con la que se gestiona los riesg os
asumidos por cuenta del Estado
FRRI
2017 ANEXO IV-2/2
RIESGO ASUMIDO POR CESCE CON EL GRUPO ISOLUX CORSAN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 E
INDEMNIZACIONES PAGADAS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Nº de póliza
fecha
Tipo fianza
incluida en
póliza
Ejecución de aval
Moneda
Ejecutado
aval Importe ejecutado
Importe
indemnizado
CESCE
Fecha de pago
indemnización
19/2 280.366
F. anticipo
No
-
-
-
-
15/11/2013
F. cumplim.
SI 100%
27.814.139,70
26.423.432,72
3/03/2017
USD
19/2 280.430
26-09-14
F. de garantía
Sí 100%
2.978.910,00
1.489.455,00
10/07/2017
GBP
19/2 280.431
26-09-14
F. de garantía
100%
3.312.649,00
1.656.325,00
17/07/2017
GBP
19/2 280.513
27-11-15
F. antic. aprov.
Sí 86,04%
12.078.570,97
7.247.142,58
08/11/17
euros
19/2 280.514
22-01-16
F. anticipo
Sí 79,65%
2.974.286,29
1.784.571,77
08/11/2017
euros
19/2 280.515
F. anticipo
Si 88,94%
2.968.462,52
1.781.077,51
08/11/2017
euros
22/01/2016
F. cumpli.
Si 88,96%
1.979.475,01
1.187.685,01
4.947.937,53
2.968.762,52
19/2 280.481
F. antic. 2% (1)
-
-
-
17/11/2017
euros
05/08/2015
F. antic. 3% (1)
Sí 100% (1)
2.042.010,62
1.021.005,31
F. antic. 5% (1)
Sí 100% (1)
3.403.351,03
1.701.675,51
5.445.361,64
2.722.680,82
19/2 280.482
F. antic. 2% (1)
Sí 100% (1)
1.337.026,54
668.513,27
01/09/2017
euros
05/08/2015
F. antic. 3% (1)
Sí 100% (1)
2.062.103,62
1.031.051,81
06/10/2017
F. antic. 5% (1)
Sí 100% (1)
3.342.566,35
1.671.283,18
6.741.696,51
3.370.848,26
19/2 280.483
F. cumplim. (1)
Sí 100% (1)
4.077.039,87
2.038.519,94
05/03/2018
euros
26/11/2015
F. antic. 2% (1)
No
-
-
F. antic. 3% (1)
Sí 100% (1)
1.960.979,16
980.489,58
10/05/2018
F. antic. 5% (1)
Sí 100% (1)
3.268.298,61
1.634.149,31
9.306.317,64
4.653.158,82
19/2 280.484
F. cumplim. (1)
Sí 100% (1)
9.463.235,29
4.731.617,65
19/05/2017
euros
26/11/2015
F. antic. 2% (1)
Sí 100% (1)
2.602.889,70
1.301.444,85
14/07/2017
F. antic. 3% (1)
Sí 100% (1)
4.218.786,00
2.109.393,00
20/07/2017
F. antic. 5% (1)
Sí 100% (1)
7.031.310,00
3.515.655,00
20/07/2017
23.316.220,99
11.658.110,50
19/2 280.400
19/08/2014
F. cumplim. (1) No
No se ha solicitado la
indemnización a CESCE
19/2 280.256
F. antic. (2)
Si (5,7%)
1.200.888,21
600.444,11
31/10/2017
euros
18/07/2012
Recobrado el 13-06-18 un total de
335.956,83 euros, del que 167 .978,42
euros corresponden a CESCE
19/2 280.442
F. antic. (2)
Sí 100 % (3)
18.355.622,11
9.177.811,06
30/04/2018
euros
22/01/2015
F. antic. (2)
Sí 100 % (3)
3.807.616,30
1.903.808,15
03/05/2018
USD
22.163.238,41
11.081.619,21
Recobrado el 13-06-18 un total de
5.967.173,21 euros, del que
2.983.586,60 euros correspon den a
CESCE
19/2 280.356
30/10/2013
F. cumplim.
Sí 100%
38.110.092,46
36.099.843,19
26/01/2018
USD
(4)
19/2 280.404
27/03/2014
F. cumplim. Sí 100% 8.975.147,86 2.243.786,97 9/02/2018
USD
Total 2017 euros
56.704.962,13
30.352.560,56
Total 2017 USD
27.814.139,70
26.423.432,72
Total 2017 GBP
6.291.559,00
3.145.779,50
Total 2018 euros
27.577.891,75
13.788.945,89
Total 2018 USD
46.295.025,17
40.247.438,31
(3) La fianza en Takas de Bangl adesh estaba incluida en la póliza en la fia nza asegurada en euros.
(4) Para la fianza que se contr agarantizó por tres entidades financieras, se pagó la indemnización de la contragarant ía a uno de ellos.
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización en CESCE, a partir de la documentación y la aplicación informática con la que se
gestiona los riesgos asumidos por cuenta del Estado
FRRI
2017
ANEXO V-1/2
NÚMERO DE ACCIONES DE ABENGOA RECIBIDAS POR EL PAGO DE INDEMNIZACIONES Y POR ASEGURAR LA NUEVA LÍNEA DE
AVALES, E IMPORTE DE LAS MISMAS
NÚMERO DE ACCIONES DE ABENGOA E IMPORTE DE LAS MISMAS RECIBIDAS POR EL PAGO DE INDEMNIZACIONES
Entidad
financiera
Importe
capitalizado
en acciones
Número de acciones Fecha en la que hicieron
el ingreso o remitieron la
carta
Cotización al cierre del día obtenidos
de la Bolsa de Madrid, en la fecha
de remisión de las cartas
Importe contabilizado
Acciones
clase A
Acciones
clase B
Acciones
clase A
Acciones
clase B
Acciones
clase A
Acciones
clase B
Total
028/007276
5.902.713,04 673.498 6.964.1 22 12/12/2017
0,0300 0,0120 20.204,94 83.56 9,46 103.774,40
046/002718 4.492.452,01 512.5 88 5.300.278 16/11/2017
0,0340 0,0120 17.427,99 63.60 3,34 81.031,33
008/168371 25.060.748,99 2.859. 416 29.566.987 10/10/2017
0,0270 0,0120 77.204,23 354.8 03,84 432.008,08
028/004433 0,00 0 0 - 0,0330 0,0120 0,00 0,00 0,00
028/007579 22.449.373,82 2.561. 481 26.486.317 22/12/2017
0,0280 0,0110 71.721,47 291.3 49,49 363.070,96
Total 57.905.287,87 6.606.983 68.317.704
186.558,63 793.326,13 979.884,76
NÚMERO DE ACCIONES DE ABENGOA E IMPORTE DE LAS MISMAS RECIBIDAS POR ASEGURAR LA NUEVA LÍNEA DE AVALES
Entidad
financiera
Importe en el
que participan
en la línea de
avales
Número de acciones Fecha en la que
hicieron el
ingreso o
remitieron la
carta
Cotización al cierre del día obtenidos de la Bolsa
de Madrid, en la fecha de remisión de las cartas Importe contabilizado
Acciones clase A Acciones clase B
Acciones
clase A
Acciones
clase B
Acciones
clase A
Acciones
clase B
Total
028/007276
59.517.000,00 7.625.139 78.84 6.021 12/12/2017 0,0300 0,012 0 228.754,17 946.152,25 1. 174.906,42
046/002718 60.678.744,48 7.803. 606 80.691.418 16/11/2017 0,0340 0,0120 265.322,60 968.2 97,02 1.233.619,62
008/168371 58.903.000,00 7.546. 476 78.032.615 10/10/2017 0,0270 0,0120 203.754,85 936.3 91,38 1.140.146,23
028/004433 89.568.212,12 11.53 6.937 119.295.063 20/11/2017 0,0330 0,0120 380.718,92 1. 431.540,76 1.812.259,68
028/015029 38.375.000,00 4.916.490 50.837.845 20/11/2017 0,0330 0,0120 162.244,17 610.0 54,14 772.298,31
028/007276 15.600.000,00 1.998. 625 20.666.329 08/11/2017 0,0330 0,0130 65.954,63 268.662, 28 334.616,90
Total 322.641.956,60 41.427.273 428.369.291
1.306.749,34 5.161.097,82 6.467.847,16
FRRI
2017
ANEXO V-2/2
NÚMERO DE ACCIONES DE ABENGOA RECIBIDAS POR EL PAGO DE INDEMNIZACIONES Y POR ASEGURAR LA NUEVA LÍNEA DE
AVALES, E IMPORTE DE LAS MISMAS
NÚMERO TOTAL DE ACCIONES DE ABENGOA E IMPORTE DE LAS MISMAS RECIBIDAS POR EL FRRI
Entidad
financiera
Fecha en la que hicieron el
ingreso o remitieron la carta Total acciones
clase A Total acciones
clase B
Cotización al cierre del día obtenida de la
Bolsa de Madrid Importe contabilizado
Acciones clase A
Acciones clase B
Acciones
clase A
Acciones
clase B
Total
028/007276 12/12/2017
8.298.637
85.810.143 0,0300 0,0120
248.959,11 1.029.721,72 1. 278.680,83
046/002718 16/11/2017
8.316.194
85.991.696 0,0340 0,0120
282.750,60 1.031.900,35 1. 314.650,95
008/168371 10/10/2017
10.405.892
107.599.602 0,0270 0,0120
280.959,08 1.291.195,22 1. 572.154,31
028/004433 20/11/2017
11.536.937
119.295.063 0,0330 0,0120
380.718,92 1.431.540,76 1. 812.259,68
028/015029 20/11/2017
4.916.490
50.837.845 0,0330 0,0120
162.244,17 610.054,14 772.2 98,31
028/007276 08/11/2017
1.998.625
20.666.329 0,0330 0,0130
65.954,63 268.662,28 334.616, 90
028/007579 22/12/2017
2.561.481
26.486.317 0,0280 0,0110
71.721,47 291.349,49 363.070, 96
Total
48.034.256
496.686.995
1.493.307,97 5.954.423,95 7.447.731,93
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización
FRRI
2017
ANEXO VI
SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2017 DE LA DEUDA REESTRUCTURADA
País Moneda Intereses
impagados Principal
impagado
Principal
pendiente de
vencer
Intereses
pendientes de
vencer
Argentina Euros 0,00 0,00
30.438.647,83 2.014.589,34
USD 0,00 0,00
186.838.398,39 12.415.357,92
Bosnia Herzegovina USD 0,00 0,00
191.071,10 1.710,46
Congo Rep. Democrática USD 77.107,23 4.103.807,49
0,00 0,00
Costa de Marfil Euros 822.257,59 35.596.239,86
0,00 0,00
República de CUBA
(CP y MyLP)
Euros 0,00 0,00
1.121.308.297,52 20.685.661,04
CAN 0,00 0,00
1.213.375.954,86 13.611.409,89
USD 0,00 0,00
6.912.839,44 235.303,52
Ecuador
Euros
(pesetas)
0,00 0,00
218.483,22 154,81
USD 0,00 0,00
2.450.989,70 54.841,53
Egipto
Euros
(pesetas)
0,00 0,00
1.024.013,05 2.186,11
USD 0,00 0,00
3.402.814,84 7.367,67
Guinea Ecuatorial
Euros
(pesetas)
0,00 0,00
12.548.980,34 0,00
USD 0,00 0,00
4.462.542,76 0,00
Indonesia USD 0,00 0,00
15.311.492,41 561.567,38
Iraq
Euros
(pesetas)
0,00 0,00
98.965,47 1.264,99
Euros 0,00 0,00
358,26 3,76
USD 0,00 0,00
94.176.439,27 10.238.247,20
SFr 0,00 0,00
187.428,28 4.527,05
Montenegro
Euros
(pesetas)
0,00 0,00
24.181.962,01 1.280.271,35
Nicaragua USD 0,00 0,00
90.779.745,76 4.918.831,52
Pakistan USD 0,00 0,00
18.356.757,97 1.398.848,97
Serbia
Euros
(pesetas)
0,00 0,00
125.379,12 6.637,98
USD 0,00 0,00
43.348.778,06 2.584.537,62
Seychelles
Euros
(francos
franceses)
0,00 0,00
1.277.065,48 8.417,18
Yibuti USD 0,00 0,00
1.913.943,38 161.671,95
Fuente: datos de CESCE
FRRI
2017 ANEXO VII-1/2
DEUDA DE LA REPÚBLICA DE CUBA CON CESCE Y EL ICO DERIVADA DE OPERACIONES A MEDIO
Y LARGO PLAZO OBJETO DE REESTRUCTURACIÓN
Importe de deuda que se concilia entre CESCE y Cuba
Moneda
Principal
Inter. contract.
Total
Acta conciliación CESCE y Anexo I del convenio
bilateral de CESCE y Cuba
Total CESCE
Euros
288.367.762,69
93.438.887,39
381.806.650,08
Total CES CE
CAD
232.694.547,64
112.030.638,79
344.725.186,43
Total CES CE
USD
3.684.260,13
133.741,11
3.818.001,24
Importe de deuda que se concilia entre el ICO y Cuba
Moneda
Principal
Inter. contract.
Total
Acta conciliación ICO con el 100% de la deuda que,
conforme al co nvenio bilateral ICO-
Cuba (artículo 3º
y Anexo I) se restruc tura en su totalidad, por lo que
cobran todo lo acordado en el Club de París (solo
condonan el 100% de los intereses moratorios)
Total ICO
Euros
56.398.434,98
30.638.733,91
87.037.168,89
Total ICO
CAD
37.766.552,04
17.271.657,96
55.038.210,00
Total ICO
USD
502.500,00
138.625,80
641.125,80
Importe de deuda de España (CESCE * ICO) que se concilia con Cuba
Moneda Principal Inter. contract. Total
Anexo II del convenio bilateral de CESCE y Cuba
Total CESCE + ICO
Euros
344.766.197,67
124.077.621,30
468.843.818,97
Total CESCE + ICO
CAD
270.461.099,68
129.302.296,75
399.763.396,43
Total CESCE + ICO
USD
4.186.760,13
272.366,91
4.459.127,04
Importe de deuda de España que se incluye en el programa de Conversión de Deuda con Cuba
Moneda
Principal
Inter. contract.
Total
Anexo II del convenio bilateral de CESCE
y Cuba (el 30% del pri ncipal total y el
100% de los intereses contractuales
totales). Imp ortes que coinciden con l a
Instrucción rec ibida por CESCE el 29-04-
2016 del Secretario de Estado de
Economía y Apoyo a l a Empresa
Total CESCE +
ICO
Euros
103.429.859,30
124.077.621,30
227.507.480,60
Total CESCE +
ICO
CAD
81.138.329,90
129.302.296,75
210.440.626,65
Total CESCE +
ICO
USD
1.256.028,04
272.366,91
1.528.394,95
Importe del ICO que se incluye en el programa de Conversión de Deuda
Moneda
Principal
Inter. contract.
Total
Según se desprende del convenio
bilateral suscrito entre el ICO y Cuba, así
como del convenio suscrito entre CESCE
y Cuba y la Instrucc ión del Secretario de
Estado de Economí a y Apoyo a la
Empresa
Total ICO
Euros
0,00
0,00
0,00
Total ICO
CAD
0,00
0,00
0,00
Total ICO
USD
0,00
0,00
0,00
Todo el programa de Conversión de Deuda que se repercute a la deuda de CESCE con Cuba
Moneda
Principal
(principal total * 30%
+ intereses
contractuales ICO) -
artº III tercero)
Inter. contract.
(CESCE) (artº III
tercero)
Total
(prog conv) (artº
III tercero) Importes que se condonan de
conformidad con el escrito de 29 de abril
de 2016 del Secretario de Estado de
Economía y Apoyo a l a Empresa
Total CESCE
Euros
134.068.593,21
93.438.887,39
227.507.480,60
Total CESCE
CAD
98.409.987,86
112.030.638,79
210.440.626,65
Total CESCE
USD
1.394.653,84
133.741,11
1.528.394,95
Deuda que se reestructura de CESCE
Moneda
Principal
Inter. contract.
Total
Deuda que como consecuencia de
lo anterior se rees tructura de
CESCE y se recoge en el t exto del
Acuerdo bilater al de CESCE con
Cuba y en el anexo III
Total CESCE
Euros
154.299.169,48
154.299.169,48
Total CESCE
CAD
134.284.559,78
134.284.559,78
Total CESCE
USD
2.289.606,29
2.289.606,29
Deuda que debería haberse reestructurado de CESCE (el 70% del principal conciliado)
Moneda Principal Inter. contract. Total
Deuda a reestructurar que se
habría obtenido de haberse
aplicado a la deuda conciliada la
condonación del 30% del principal y
del 100% de los inte reses
Total CESCE
Euros
201.857.433,88
201.857.433,88
Total CESCE
CAD
162.886.183,35
162.886.183,35
Total CESCE
USD
2.578.982,09
2.578.982,09
Importe que en el caso de que se cobrase toda la deuda refinanciada (sin incluir los intereses contractuales) se
estaría detrayendo de cobros del FRRI
Moneda
Principal
Inter. contract.
Total
Importes que se obtienen por
diferencia entre la deuda que
debería haberse reestructurado y
la realmente refinanciada
Total CES CE
Euros
47.558.264,40
47.558.264,40
Total CES CE
CAD
28.601.623,57
28.601.623,57
Total CES CE
USD
289.375,80
289.375,80
FRRI
2017 ANEXO VII-2/2
DEUDA DE LA REPÚBLICA DE CUBA CON CESCE Y EL ICO DERIVADA DE OPERACIONES A MEDIO Y LARGO PLAZO OBJETO DE
REESTRUCTURACIÓN
Importe cobrado de menos en 2016 y 2017 (lo que además de tener incidencia en las cuentas del FRRI también tiene en los recobros a favor de los asegurados)
Importe cobrado de menos por CESCE a
favor del Estado hasta 31-12-2017 Moneda Importe
cobrado de
menos
% que se recobra
anualmente de la
deuda reestructurada
Principal
Importe
cobrado de
menos de
principal
Total
acumulado
2016+2017 Con base
en el anterior cuadro, al importe
que se recobra de menos se le aplican los
porcentajes en los que se amortiza la
deuda reestructurada cada año, recogidos
en el anexo III, obteniéndose los importes
que se habrían cobrado de menos en 2016
y 2017
Cuotas de 2016 el 1,6160% (Conv. anexo III)
Euros
47.558.264,40
1,6160%
768.541,55
_
Cuotas de 2016 el 1,6160% (Conv. anexo III)
CAD
28.601.623,57
1,6160%
462.202,24
_
Cuotas de 2016 el 1,6160% (Conv. anexo III)
USD
289.375,80
1,6160%
4.676,31
_
Cuotas de 2017 el 2,0777% (Conv. anexo III)
Euros
47.558.264,40
2,0777%
988.118,06
1.756.659,61
Cuotas de 2017 el 2,0777% (Conv. anexo III)
CAD
28.601.623,57
2,0777%
594.255,93
1.056.458,17
Cuotas de 2017 el 2,0777% (Conv. anexo III)
USD
289.375,80
2,0777%
6.012,36
10.688,67
Lo que además de tener incidencia en las cuentas del FRRI también tiene en los recobros a favor de los asegurados
Importe cobrado de menos por CESCE a
favor del Estado hasta 31-12-2017 Moneda Total
acumulado
2016+2017
% que
corresponde a
CESCE
según cuadro 31
Importe que
corresponde a
CESCE
% que corresponde a
los asegurados
según cuadro 31
Importe que
corresponde a los
asegurados
Cuotas acumuladas hasta 2017
Euros
1.756.659,61
95,78%
1.682.452,30
4,22%
74.207,31
Cuotas acumuladas hasta 2017
CAD
1.056.458,17
59,45%
628.110,90
40,55%
428.347,27
Cuotas acumuladas hasta 2017
USD
10.688,67
99,00%
10.581,79
1,00%
106,89
A su contravalor en euros
Importe que en el caso de que se cobrase toda la deuda refinanciada (sin incluir los intereses) se estaría detrayendo de cobros del FRRI y de los asegurados
TOTAL
% que corresponde a
CESCE
según cuadro 31
Importe que corresponde a
CESCE
% que corresponde a
los asegurados
según cuadro 31
Importe que corresponde a los
asegurados
Euros
47.558.264,40
95,78%
45.549.240,59
4,22%
2.009.023,81
CAD
28.601.623,57
59,45%
17.004.924,64
40,55%
(*) 11.596.698,93
USD
289.375,80
99,00%
286.482,05
1,00%
2.893,75
(*) A su contravalor en euros
Fuente: datos obtenidos por la fiscalización
FRRI
2017 ANEXO VIII-1/4
BALANCE DE SITUACIÓN DEL FONDO DE RESERVA DE LOS RIESGOS DE LA
INTERNACIONALIZACIÓN, F.C.P.J. 2017
(en euros)
A) ACTIV O
EJERCICIO 2017
EJERCICIO 2016
A-1) EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES
9.787.398
31.389.295
I. Mantenidos por el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización
9.787.398
31.389.295
II. Mantenidos por el Agente Gestor 0 0
A-2) ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR
0
0
I. Instrumentos de patrimonio 0 0
II. Valores repr esentativos de deuda
0
0
III. Otros
0
0
A-3) OTROS ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS
EN PYG
0 0
I. Instrumentos de patrimonio
0
0
II. Valores repr esentativos de deuda 0 0
III. Instrumentos híbridos 0 0
IV. Otros 0 0
A-4) ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA
1.139.870.576
1.133.582.252
I. Instrumentos de patrimonio
6.311.829
0
II. Valores repr esentativos de deuda
1.133.558.747
1.133.582.252
III. Otros
0
0
A-5) PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR
327.716.417
345.846.647
I. Valores representativos de deuda 0 0
II. Préstamos
0
0
III. Depósitos en entidades de crédito
0
0
IV. Depósitos constituidos por reaseguro aceptado
0
0
V. Créditos por operaciones de seguro directo (tomadores de seguros)
35.876.896
33.617.163
VI. Créditos por operaciones de reaseguro 0 0
VII. Créditos por operaciones de coaseguro 0 0
VIII. Otros créditos 291.839.521 312.229.484
1. Créditos con las Administrac iones Públicas 0 0
2. Resto de créditos 291.839. 521 312.229.484
2.1. Deudores por recobros de siniestros pagados 291.837.075 312.229.007
2.2. Deudores por recobros de siniestros pendientes 0 0
2.3. Otros 2.446 476
A-6) INVERSIONES MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO
0
0
A-7) DERIVADOS DE COBERTURA
0
0
A-8) PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TÉCNICAS
13.031.677
8.209.588
I. Provisión para primas no consumidas
13.031.677
8.209.588
II. Provisión pa ra prestaciones
0
0
III. Otras provisiones técnicas
0
0
A-9) INMOVILIZADO M ATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS
0
0
I. Inmovilizado material 0 0
II. Inversiones inmobiliarias 0 0
A-10) INMOVILIZADO INTANGIBLE
0
0
A-11) OTROS ACTIVOS
117.327.838
132.702.214
I. Periodificac iones
117.327.830
132.702.177
1. Intereses de refinanciaciones
0
0
2. Otras peri odificaciones 117.327.830 132.702.177
II. Resto de activos 8 37
TOTAL AC TIVO
1.607.733.906
1.651.729.996
FRRI
2017 ANEXO VIII-2/4
BALANCE DE SITUACIÓN DEL FONDO DE RESERVA DE LOS RIESGOS DE LA
INTERNACIONALIZACIÓN, F.C.P.J. 2017
(en euros)
PASIVO Y PATRIMONIO NETO EJERCICIO 2017 EJERCICIO 2016
A) PASI VO
A-1) PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR
0
0
A-2) OTROS PASIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON
CAMBIOS EN PYG
0 0
A-3) DÉBI TOS Y PARTI DAS A PAGAR
7.692.262
9.849.686
I. Pasivos subordinados
0
0
II. Depósitos recibidos por reaseguro cedido
0
0
III. Deudas por operaciones de seguro
7.683.464
9.841.223
1. Deudas con asegurados
5.581.046
5.948.795
2. Deudas con Agente Gestor
0
0
3. Deudas condicionadas
2.102.418
3.892.429
3.1. Participación del reaseg uro en los recobros
0
0
3.2. Agente Gestor
2.102.418
3.892.429
3.3. Otras deudas
0
0
IV. Deudas por operaciones de reaseguro
0
0
V. Deudas por operaciones de coaseguro
0
0
VI. Deudas con entidades de crédito
0
0
VII. Otras deudas
8.798
8.463
1. Deudas con las Administraciones Públicas
0
0
2. Resto de otras deudas
8.798
8.463
A-4) DERIVADOS DE COBERTURA
0
0
A-5) PROVISIONES TÉCNICAS
671.403.443
650.936.586
I. Provisión para primas no consumidas
517.026.022
589.988.955
II. Provisión pa ra riesgos en curso
0
0
III. Provisión para prestaciones
154.377.421
60.947.631
IV. Otras provisiones técnicas
0
0
A-6) PROVISIONES NO TÉCNICAS
0
0
A-7) RESTO DE PASIVOS
1.303.168
820.959
I. Periodificac iones
0
0
II. Comisiones y otros gastos de adquisición del reaseguro cedido
1.303.168
820.959
III. Otros pasivos
0
0
TOTAL P ASIVO 680.398.872 661.607.231
B) PATRIMONIO NETO
B-1) FONDOS PROPIOS
949.388.158
961.524.833
I. Patrimonio aportado
624.734.398
624.734.398
II. Patrimonio generado
324.653.760
336.790.435
1. Reservas
324.653.760
336.790.435
1.1. Reserva de estabilización
324.653.760
336.790.435
1.2. Otras reservas
0
0
2. Resultados de ejercicios ant eriores
0
0
3. Resultado del ejercicio
-12.136.675
184.331.963
4. Distribución del resultado a cuenta
12.136.675
-184.331.963
4.1. Reserva de estabilización a cuenta
12.136.675
-184.331.963
4.2. Otra distribución del resul tado
0
0
B-2) AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR
-22.053.124
28.597.931
I. Activos financieros disponibles para la venta
7.379.477
6.010.525
II. Operaciones de cobertura
0
0
III. Diferenci as de cambio
-29.432.601
22.587.406
IV. Otros ajustes
0
0
B-3) SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS 0 0 TOTAL
PATRIMONIO NETO
927.335.034 990.122.764
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO 1.607.733.906 1.651.729.996
FRRI
2017
ANEXO VIII 3/4
CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL DEL FONDO DE RESERVA DE LOS RIESGOS
DE LA INTERNACIONALIZACIÓN, F.C.P.J. 2017
(en euros)
EJERCICIO 2017 EJERCICIO 2016
I. Primas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro
107.218.331
115.282.947
1. Primas devengadas
84.882.645
104.657.322
1.1. Seguro directo
82.602.138
96.969.833
1.2. Reaseguro aceptado
2.218.430
6.945.364
1.3. Variación de la provisión para primas pendientes de cobro
62.077
742.125
2. Primas del reaseguro cedido
(7.717.249)
0
3. Variación de la p rovisión para primas no consum idas y para riesgos en curso
25.151.056
12.757.109
3.1. Seguro directo
26.290.639
18.992.340
3.2. Reaseguro aceptado
(1.139.584)
(6.235.231)
4. Variación de la p rovisión para primas no consum idas reaseguro cedido
4.901.880
(2.131.484)
II. Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones
104.200.615
417.316.426
1. Ingresos proc edentes de las inversiones inm obiliarias
0
0
2. Ingresos procedentes de las inversiones financieras
103.658.635
416.833.246
2.1. Ingresos de refinanciaciones
-8.762.240
384.012.505
2.2. Diferencias de cambio
84.665.183
7.903.873
2.3. Otros ingres os financieros
27.755.692
24.916.868
3. Aplicaciones de correcc. de valor por deteri. del inmat.ial y de las inversiones
0
0
3.1. Del inmovil izado material y de las inversio nes inmobiliarias
0
0
3.2. De inversio nes financieras
0
0
4. Beneficios en realización del inmovilizado material y de las inversiones
541.980
483.179
4.1. Del inmovil izado material y de las inversio nes inmobiliarias
0
0
4.2. De inversio nes financieras
541.980
483.179
III. Otros Ingresos Técnicos
68.251
65.073
IV. Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro
178.755.003
(44.240.213)
1. Prestaciones y gastos pagados
76.422.262
(83.112.512)
1.1. Seguro directo
76.422.262
(83.112.512)
1.2. Reaseguro aceptado
0
0
1.3. Reaseguro cedido
0
0
2. Variación de la p rovisión para prestaciones
98.091.443
36.535.363
2.1. Seguro directo
98.091.443
36.535.363
2.2. Reaseguro aceptado
0
0
2.3. Reaseguro cedido
0
0
2.4. Recobros est imados
0
0
3. Gastos imputab les a las prestaciones
4.241.297
2.336.936
V. Variación de otras Provisiones Técnicas, Netas de Reaseguro
0
0
VI. Participación en Beneficios y Extornos
0
0
VII. Gastos de Explotación Netos
27.147.816
16.715.082
1. Gastos de adquisición
14.733.014
8.757.799
2. Gastos de administración
12.696.339
8.165.334
3. Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido
(281.537)
(208.051)
VIII. Otros Gastos Técnicos
(42.310.240)
350.722.083
1. Variación del deterioro por insolvencias
(42.310.240)
350.722.083
2. Variación de provisiones por deterioro del inmovilizado
0
0
3. Otros
0
0
IX. Gastos del inmovilizado material y de las inversiones
60.031.295
25.135.531
1. Gastos de gesti ón de las inversiones
59.926.479
25.123.640
1.1. Gastos d el inmovilizado material y de las inversiones inmobiliar ias
0
0
1.2. Gastos d e inversiones y cuentas f inancieras
59.926.479
25.123.640
1.2.1 Diferenc ias de cambio
43.852.094
11.366.825
1.2.2 Otros gas tos financieros
16.074.385
13.756.815
2. Correcciones de valor del inmovilizado material y de las inversiones
0
0
2.1. Amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
0
0
2.2. Deterioro d el inmovilizado material y de las inversiones inmobiliaria s
0
0
2.3. Deterioro d e inversiones financieras
0
0
3. Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de las inversiones
104.816
11.891
3.1. Del inmovil izado material y de las inversio nes inmobiliarias
0
0
3.2. De las invers iones financieras
104.816
11.891
X. RESULTADO TÉCNICO DEL EJERCICIO (I+II+III-IV-V-VI-VII-VIII-IX)
(12.136.675)
184.331.963
XI. Ingresos no técnicos
0
0
XII. Gastos no técnicos
0
0
XIII. RESULTADO NO TÉCNICO DEL EJERCICIO (XI-XII)
0
0
XIV. RESULTADO DEL EJERCICIO (X+XIII)
(12.136.675)
184.331.963
FRRI
2017 ANEXO VIII-4/4
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS DEL FONDO DE RESERVA DE LOS
RIESGOS DE LA INTERNACIONALIZACIÓN, F.C.P.J. 2017
(en euros)
EJERCICIO 2017
EJERCICIO 2016
I) RESULTADO DEL EJERCICIO
(12.136.675)
184.331.963
II) OTROS INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
(50.651.055)
23.270.507
II.1. Activos financieros disponibles para la venta
1.368.952
9.048.591
Ganancias y pérdidas por valoración 1.806.115 9.519.880
Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias (437.163) (471.289)
Otras reclasif icaciones 0 0
II.2. Cobertur as de los flujos de efectivo
0
0
Ganancias y pérdidas por valoración
0
0
Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias
0
0
Importes transferidos al valor inicial de las partidas cubiertas
0
0
Otras reclasif icaciones 0 0
II.3. Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero 0 0
Ganancias y pérdidas por valoración
0
0
Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias
0
0
Otras reclasif icaciones
0
0
II.4. Diferencias de cambio
(52.020.007)
14.221.916
Ganancias y pérdidas por valoración
(53.944.926)
15.009.947
Importes transferidos a la cuenta de pérdidas y ganancias 1.924.919 (788.030)
Otras reclasif icaciones 0 0
II.5. Otros ingr esos y gastos reconocidos
0
0
III) TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS (I+II)
(62.787.730)
207.602.470
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES
DIRECTORA GENERAL DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (CCS)
PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA
EXPORTACIÓN S.A. (CESCE)
ALEGACIÓN FORMULADA POR LA DIRECTORA GENERAL DEL CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS (CCS)
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COMPAÑÍA
ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN S.A. (CESCE)

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