INFORME nº 1326 de 2019 de Tribunal de Cuentas, 25-06-2019

Fecha25 Junio 2019
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.326
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y
RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS
POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES
LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS,
ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON
OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA,
EJERCICIO 2016
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora
establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del
Tribunal de Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma
disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 25 de junio de 2019, el INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A
REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS
ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LAS
ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS
ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA,
EJERCICIO 2016 y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido
en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 11 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ............................................................................ 12
I.2. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ....................................................... 13
I.2.1. Ámbito subjetivo .................................................................................................. 13
I.2.2. Ámbito objetivo .................................................................................................... 13
I.2.3. Ámbito temporal .................................................................................................. 14
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO ................................... 14
I.4. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO ..................................................................... 15
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS .......................................................................................... 20
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES ..................................................................................... 21
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 21 II.
II.1. ANÁLISIS DE ASPECTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN
RELACIÓN CON LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS, EXPEDIENTES CON
OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES ANOMALÍAS EN LA
GESTIÓN DE INGRESOS ............................................................................................ 21
II.1.1. Cumplimiento de la obligación de remisión de la información relativa a
acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa
y principales anomalías en la gestión de ingresos ........................................... 21
II.1.2. Entidades sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa ni anomalías en la gestión de ingresos ............................ 25
II.1.3. Alcance y configuración del sistema de control interno de las entidades locales
26
II.1.4. Informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones presupuestarias
y liquidación del presupuesto ............................................................................. 29
II.1.5. Acuerdos contrarios a reparos ........................................................................... 29
II.1.6. Expedientes con omisión de fiscalización previa .............................................. 33
II.1.7. Principales anomalías en la gestión de ingresos .............................................. 35
II.2. ANÁLISIS REALIZADO SOBRE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS,
EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y ANOMALÍAS DE
INGRESOS ................................................................................................................... 35
II.2.1. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ .......................................................... 36
II.2.2. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES .......................................................... 38
II.2.3. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ .......................................................................... 43
II.2.4. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ............................................................................. 49
II.2.5. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LA CALZADA ............................................... 50
II.2.6. AYUNTAMIENTO DE SOLANA DE LOS BARROS .............................................. 52
II.2.7. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL ........................................................ 54
II.2.8. AYUNTAMIENTO DE CORIA ................................................................................ 56
II.2.9. AYUNTAMIENTO DE JARAÍZ DE LA VERA ........................................................ 58
II.2.10. AYUNTAMIENTO DE MAJADAS .......................................................................... 60
II.2.11. AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO ............................................................ 62
II.2.12. AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL FRESNO ................................................ 64
II.2.13. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS ACUERDOS
CONTRARIOS A REPAROS Y DE LOS EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN PREVIA EN LAS ENTIDADES DE LA MUESTRA, ASÍ COMO DE
LA REMISIÓN DE LOS MISMOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS .......................... 66
II.3. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO REALIZADO SOBRE UNA
MUESTRA DE ENTIDADES ......................................................................................... 67
CONCLUSIONES .................................................................................................................. 75 III.
RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 85 IV.
ANEXOS
ALEGACIONES
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Nivel de cumplimiento por comunidad autónoma a 31 de diciembre de 2017 ... 22
Cuadro 2. Nivel de cumplimiento por tipo de entidad a 19 de febrero de 2019 en
Extremadura ............................................................................................................. 23
Cuadro 3. Remisión de información de las entidades dependientes .................................... 25
Cuadro 4. Entidades que han presentado certificaciones negativas, por tramo de
población y tipo de entidad ..................................................................................... 26
Cuadro 5. Alcance y configuración del control interno, por tipo de entidad y tramo de
población. Ejercicio 2016 ........................................................................................ 27
Cuadro 6. Acuerdos contrarios a reparos por tipo de entidad y tramo de población .......... 30
Cuadro 7. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la categoría de gasto del
expediente afectado ................................................................................................. 31
Cuadro 8. Acuerdos contrarios a reparos clasificados según la motivación del
artículo 216 del TRLRHL .......................................................................................... 32
Cuadro 9. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la fase de gasto reparada ............. 32
Cuadro 10. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo al órgano que aprobó el
acuerdo ..................................................................................................................... 33
Cuadro 11. Expedientes con omisión de fiscalización previa por tipo de entidad y
tramo de población .................................................................................................. 34
Cuadro 12. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa atendiendo al
órgano que resuelve ................................................................................................ 34
Cuadro 13. Principales anomalías de ingresos clasificadas por tipo de ingreso ................... 35
Cuadro 14. Representatividad de la muestra de expedientes .................................................. 35
Cuadro 15. Expedientes con omisión de fiscalización. Diputación Provincial de
Badajoz. .................................................................................................................... 37
Cuadro 16. Acuerdos contrarios a reparos. Diputación Provincial de Cáceres ..................... 39
Cuadro 17. Expedientes con omisión de fiscalización. Diputación Provincial de
Cáceres ..................................................................................................................... 42
Cuadro 18. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada ............. 51
Cuadro 19. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Coria ....................................... 56
Cuadro 20. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Majadas .................................. 61
Cuadro 21. Expedientes con omisión de fiscalización. Ayuntamiento de Montehermoso .... 63
Cuadro 22. Características del sistema de control interno de las entidades de
Extremadura analizadas. Ejercicio 2016 ................................................................. 68
Cuadro 23. Formas de provisión de los puestos de habilitación nacional ............................. 71
Cuadro 24. Puestos adscritos al órgano de intervención municipal ....................................... 73
SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
COSITAL
Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido
EATIM
Entidades de ámbito territorial inferior al municipio
ETAP
Estación de tratamiento de agua potable
EELL
Entidad local
FEMP
Federación de Española de Municipios y Provincias
FHN
Funcionarios de habilitación nacional
LFTCu
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LGT
LOEPSF
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común
LRSAL
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local
LTAIPBG
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno
MHFP
Ministerio de Hacienda y Función Pública
OCEx
Órgano de Control Externo
RJFHN
Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional
RPPFHN
Real Decreto 1732/1994, de 29 de junio, sobre provisión de puestos de trabajo de la
Administración Local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional
RPT
Relación de Puestos de Trabajo
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
TRLRL
Texto refundido de Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 11
INTRODUCCIÓN
I.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local (LRSAL), modificó diversas normas reguladoras de la organización, la gestión y el control
del Sector público local, entre ellas, el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL). El número 3 de dicho artículo establece la obligación para los órganos de Intervención
de las entidades locales de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y resoluciones adoptados
por el órgano competente de dichas entidades en los que concurran posibles irregularidades o
deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función interventora y que hayan dado
lugar al oportuno reparo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en
materia de ingresos. Esta obligación de remisión ha de cumplimentarse desde el ejercicio 2014.
Para hacer efectivo el cumplimiento de este deber se dictó la “Instrucción que regula la remisión
telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a
reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así
como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa”, aprobada por
Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, y publicada por Resolución de
la Presidencia de 10 de julio de 2015. En ella se establece que la remisión de dicha información
deberá realizarse a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales y
se determina el procedimiento a través del cual ha de llevarse a efecto.
Esta obligación contribuye a fortalecer el control sobre la gestión económico-financiera del sector
público local de las diferentes instituciones con competencias en la materia, cada una en el ámbito
de sus respectivas funciones, lo que potencia los efectos de las diversas actuaciones que sobre la
misma se realicen, maximizando sus resultados.
La información que han de remitir los órganos de Intervención pone de manifiesto las incidencias
más significativas detectadas en el desarrollo de su actuación y permite efectuar una evaluación
de riesgos, tanto de entidades, como de áreas en las que se reflejan las deficiencias o
irregularidades detectadas por los responsables del control interno de las entidades locales.
Por otra parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno (LTAIPBG), incluye en su artículo 28, entre las infracciones en materia
de gestión económico-presupuestaria, aprobar compromisos de gastos, reconocimiento de
obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo
dispuesto en la normativa presupuestaria que sea aplicable. Igualmente considera como tal, la
omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando esta
resulte preceptiva, o la omisión del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los
reparos suspensivos de la intervención regulado en la normativa presupuestaria.
Estas circunstancias evidencian, por si mismas, el especial interés que reviste realizar un análisis
específico sobre la información enviada por los interventores locales, lo que motivó que el Tribunal
de Cuentas incluyera en su Programa de Fiscalizaciones para el año 2016 la Fiscalización sobre
los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales y las
anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en coordinación con los
órganos de control externo de las comunidades autónomas”, cuyo Informe fue aprobado el 21 de
diciembre de 2017. En él se determinaron, en relación con los referidos ejercicios, los negocios y
actos que dieron lugar a acuerdos contrarios a reparos, así como las principales causas y los tipos
de gastos que, con mayor frecuencia, se concluyeron con omisión de la fiscalización previa, a la
vez que se detectaron las anomalías en materia de ingresos que se produjeron en el ámbito local
en mayor medida.
12 Tribunal de Cuentas
Esta actuación se desarrolló de manera coordinada con los órganos de control externo de las
comunidades autónomas (OCEx), de modo que también estos incluyeron una fiscalización sobre
esta materia en sus respectivos Programas de Fiscalización, elaborando y aprobando cada uno de
ellos un informe relativo a las entidades locales sitas en el ámbito territorial en el que despliega su
actividad fiscalizadora. De este modo, se efectuó un análisis de la materia más amplio y
representativo, a la vez que homogéneo.
El Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobado el 21 de diciembre de 2017, puso
de manifiesto en sus conclusiones, entre otras cuestiones, la debilidad en los modelos de control
interno implantados en gran parte de las entidades analizadas, además de destacar como áreas
de mayor riesgo en relación con la aprobación de acuerdos contrarios a reparos y omisión de
fiscalización previa, los expedientes de contratación y los gastos de personal.
El alcance de las conclusiones recogidas en el referido Informe, el carácter anual de la obligación
de presentar la referida información por los interventores, así como el interés de verificar el
cumplimiento del deber que legalmente se les impone y de examinar el contenido de la
información al objeto de determinar las modalidades de negocios y actos que dan lugar a
acuerdos contrarios a reparos, así como las principales causas y los tipos de gasto que, con
mayor frecuencia, se concluyen con omisión de la fiscalización previa, a la vez que las anomalías
en materia de ingresos que se producen en el ámbito local, hacen que se considere conveniente
que estas actuaciones fiscalizadoras tengan un carácter recurrente.
Con el objetivo de incrementar el alcance y profundidad del análisis del control interno tanto en lo
que se refiere al número de entidades examinadas, como a los diferentes aspectos objeto de
análisis, así como de fiscalizar un porcentaje mayor de acuerdos, resoluciones y expedientes, en
esta ocasión se han incluido en el Programa Anual de Fiscalizaciones para 2018 distintos
procedimientos fiscalizadores en la materia, relativos a las entidades locales de cada una de las
comunidades autónomas sin Órgano de Control Externo Cantabria, Castilla-La Mancha,
Extremadura, La Rioja y Región de Murcia. Posteriormente se incorporó al referido Programa
una fiscalización en la materia en relación con las entidades locales de la Comunidad Autónoma
de Canarias1, como se explica más adelante. La realización de fiscalizaciones separadas permite
reflejar las particularidades existentes en las entidades locales de cada una de las comunidades
autónomas.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
El Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2018, aprobado por el Pleno
de la Institución el 21 de diciembre de 2017, incluyó, en el Apartado III.5, entre las llevadas a cabo
a iniciativa propia de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo, del Tribunal de Cuentas, la “Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a
reparos formalizados por los Interventores locales de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los
acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016.
Esta fiscalización quedó enmarcada en el contexto del documento base del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2017-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de junio de
2017: en particular, en su Objetivo Estratégico 1. Contribuir al buen gobierno y a la mejora de
la actividad económico-financiera del sector público, en su objetivo específico 1.2. Fomentar
buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas: medida 1
Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas
en la organización, gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos
y buenas prácticas de gestión observadas-; medida 2 Fiscalizar las áreas con mayores
incumplimientos o entidades que no rinden cuentas-; medida 3 -Fiscalizar actuaciones económico-
financieras de relevancia y actualidad-; medida 4 Impulsar actuaciones dirigidas a fomentar la
1 Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas del 28 de junio de 2018.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 13
rendición de cuentas por las entidades públicas, así como la máxima colaboración de las mismas
con el Tribunal en el ejercicio de sus funciones-; en su objetivo específico 1.3. Identificar y
fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan
propiciar el fraude y la corrupción: medida 1 Desarrollar fiscalizaciones en aquéllos ámbitos en
los que, a la vista de las actuaciones desarrolladas, entre otros, por los órganos de control interno,
pudiera apreciarse la existencia de irregularidades que pudieran dar lugar a la exigencia de
cualquier tipo de responsabilidad-; y en su objetivo específico 1.4. Incrementar las fiscalizaciones
operativas; medida 2 Incrementar las fiscalizaciones operativas que contribuyan al buen gobierno
y a orientar la toma de decisiones en la gestión de la actividad económico-financiera pública y la
ejecución de los programas de ingresos y gastos; y además, en su Objetivo Estratégico 2.
Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal de Cuentas.
Estos mismos objetivos se recogen en el Plan Estratégico 2018-2021 del Tribunal de Cuentas,
aprobado por el Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018.
Como ya ocurriera en la fiscalización realizada respecto de los ejercicios 2014 y 2015, todos los
OCEx excepto, como se ha señalado, la Audiencia de Cuentas de Canarias2, han incluido en su
programación para 2018 fiscalizaciones en este ámbito bien específicas al efecto, bien en el
marco de otras fiscalizaciones, referidas a las entidades locales de los respectivos ámbitos
territoriales en los que desarrollan su función fiscalizadora en relación con los acuerdos contrarios
a reparos, con las principales anomalías de ingresos y los expedientes con omisión de
fiscalización previa correspondientes al ejercicio 2016. El Tribunal de Cuentas ha redactado unas
pautas básicas que puedan servir de línea global de actuación, a fin de facilitar la homogeneidad
en los trabajos fiscalizadores. El conjunto de todos los informes elaborados por el Tribunal de
Cuentas y los OCEx ofrece los resultados completos en relación con esta materia, además de
que, como se ha señalado, el Tribunal de Cuentas incluye en el Informe del Sector Público Local,
ejercicio 2016, un análisis agregado a nivel nacional.
I.2. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.2.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización viene constituido por las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura sometidas a control interno bajo la modalidad de fiscalización previa a
las que les resulte de aplicación el artículo 218.3 del TRLRHL. Están integrados en el ámbito
subjetivo, por tanto: 388 ayuntamientos, 2 diputaciones provinciales, 21 entidades locales de
ámbito inferior al municipio (EATIM) y 62 mancomunidades3. Además, forman parte de dicho
ámbito cualesquiera otras entidades del sector público local de la Comunidad Autónoma adscritas
o dependientes, sujetas a dicha modalidad de fiscalización.
I.2.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo comprende los acuerdos contrarios a reparos, los expedientes adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa y las anomalías en materia de ingresos que han de
remitir los órganos de Intervención de las entidades locales, así como la demás información que
han de presentar en cumplimiento del artículo 218.3 del TRLRHL y de la Instrucción del Tribunal
de Cuentas de 30 de junio de 2015.
2 Dado el número de fiscalizaciones previstas en el Programa de Fiscalizaciones para 2018, no le ha sido posible a la
Audiencia de Cuentas de Canarias integrarse en esta iniciativa.
3 Se incluye en este cómputo a la Mancomunidad de Servicios Zona Sur (La Parra) en la que participaban los municipios
de Salvatierra de los Barros, La Parra, Feria, La Morera y Nogales de la provincia de Badajoz. Esta mancomunidad fue
disuelta por Acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad de fecha 15 de diciembre de 2016, publicado en el Diario
Oficial de Extremadura nº 5 de 9 de enero de 2017.
14 Tribunal de Cuentas
I.2.3. Ámbito temporal
El ámbito temporal de la fiscalización se extiende a la información correspondiente al ejercicio
2016, sin perjuicio de que, para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos, se efectúen
los análisis y comprobaciones relativos a ejercicios anteriores o posteriores que se consideren
relevantes.
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO
Se trata de una fiscalización horizontal. Es, esencialmente, de cumplimiento, dirigiéndose sus
objetivos a verificar la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias a las que es
sometida la gestión económico-financiera de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en la materia objeto de la misma. También constituye una fiscalización operativa, en
la medida en que se han examinado los sistemas y procedimientos de control interno de las
entidades locales.
Constituyen los objetivos generales de esta fiscalización:
1. Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir la información al Tribunal de Cuentas
sobre los acuerdos contrarios a reparos formulados por la Intervención local, los
expedientes con omisión de fiscalización previa y las principales anomalías de ingresos de
las entidades locales del ámbito territorial sujeto a fiscalización.
2. Determinar las situaciones y causas concretas que dieron lugar a acuerdos contrarios a
reparos formulados por la Intervención local, a expedientes con omisión de fiscalización
previa y a las principales anomalías de ingresos.
3. Identificar las áreas de mayor riesgo en la gestión de las entidades locales que resulten de
la información remitida por los órganos de Intervención.
4. Detectar y analizar las áreas en las que se ponga de manifiesto de manera más
significativa una falta de homogeneidad en los criterios y procedimientos aplicados por los
órganos de Intervención en el ejercicio de su función y en su remisión al Tribunal de
Cuentas. Igualmente se valorarán aquellos ámbitos en los que sea más destacable una
distinta tramitación por los órganos de las entidades locales competentes en cada caso, de
los acuerdos contrarios al informe de Intervención o de los expedientes tramitados con
omisión de fiscalización previa.
Asimismo, en las Directrices Técnicas se preveía que se verificaría la observancia de la normativa
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de transparencia en todo aquello que, de
conformidad con la misma, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
Los trabajos de esta fiscalización se han efectuado a partir del análisis global de la información y
documentación que las entidades que conforman el ámbito subjetivo han remitido a través de la
Plataforma de Rendición de Cuentas al Tribunal de Cuentas de las Entidades Locales
(www.rendiciondecuentas.es), en adelante, la Plataforma, en cumplimiento del artículo 218.3 del
TRLRHL y de la Instrucción del Tribunal de 30 de junio de 2015, que comprende:
- Información general sobre el control interno desarrollado en la entidad local durante el
ejercicio.
- Información sobre los acuerdos adoptados en contra del reparo formulado por el órgano de
intervención, así como de los expedientes concluidos con omisión de fiscalización previa y de
las principales anomalías de ingresos.
- Copias de los acuerdos y resoluciones y de los informes de Intervención, y, en su caso, del
informe justificativo de la unidad gestora.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 15
Se han fiscalizado todos los acuerdos contrarios a reparos, los expedientes con omisión de
fiscalización previa y las anomalías de ingresos remitidos por las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de importe superior a 50.000 euros. Para ello, se ha examinado,
fundamentalmente, la información remitida por los interventores a través de la Plataforma.
Además, se ha solicitado información y documentación específica sobre aquellos aspectos que
requirieron aclaraciones adicionales.
Se ha realizado también un análisis específico sobre el control interno -régimen de control,
alcance de la fiscalización limitada previa o de requisitos básicos y dotación de su personal, entre
otros aspectos- de una muestra de entidades seleccionadas atendiendo a criterios de evaluación
de riesgo, habiéndose considerado, en todo caso, para esta segunda selección de muestra las
diputaciones provinciales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes.
La información para los trabajos se ha obtenido, fundamentalmente, de la remitida por los
Interventores a través de la Plataforma. Además, se ha solicitado información y documentación
específica sobre aquellos aspectos que requirieron aclaraciones adicionales así como en relación
con el control interno de la entidad. Todas las entidades han prestado colaboración al Tribunal de
Cuentas en el transcurso de los trabajos de fiscalización.
En esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones
que ha considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente,
utilizando los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las
Normas de Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de
2013.
I.4. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
La normativa reguladora del régimen local, aplicable a lo largo del periodo objeto de la
fiscalización, es principalmente la siguiente:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LRBRL).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRLRL).
- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del
Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,
en materia de Presupuestos (RD 500/90).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), derogada, con efectos de 2 de octubre
de 2016, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (LPAC).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF).
16 Tribunal de Cuentas
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (LTAIPGB).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local (LRSAL).
En los párrafos siguientes se detalla el régimen jurídico en relación con los diferentes aspectos de
la materia fiscalizada.
Control interno en las entidades locales
El ejercicio del control interno en el ámbito local se realiza mediante la función interventora -control
de legalidad llevado a cabo con carácter previo a la realización del gasto- y el control
financiero -efectuado con posterioridad a la realización del gasto-, según disponen los artículos
213 y siguientes del TRLRHL.
La función interventora tiene por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus
organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones
o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la
recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos. Se encuentran exentos
de intervención previa los contratos menores, gastos de material no inventariable, periódico y de
tracto sucesivo, una vez fiscalizados los actos iniciales, así como otros gastos menores de
3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema
de anticipos de caja fija.
El Pleno de la entidad puede implantar un sistema de fiscalización limitada previa en virtud del
artículo 219.2 del TRLRHL. De acuerdo con este modelo, el Interventor extiende su control previo
a la comprobación de la competencia del órgano al que se somete el gasto, a la adecuación y
suficiencia de crédito y a otros aspectos que debe acordar el Pleno de la entidad local. Este
sistema debe complementarse con un control posterior basado en técnicas de auditoría, cuyos
resultados deben plasmarse en un informe dirigido al Pleno.
A su vez, el artículo 220 del TRLRHL regula el control financiero, estableciendo que tendrá por
objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las
entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas
dependientes. Se señala que informará acerca de la adecuada presentación de la información
financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de
eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos y que se realizará a través de
procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público,
concluyéndose en un informe escrito que deberá haber sido puesto de manifiesto al órgano
auditado, remitiéndose al Pleno. En esta definición se incluye también el control posterior que
debe realizarse, de acuerdo con el artículo 219.3 del TRLRHL, cuando se esté aplicando la
fiscalización limitada previa.
Con carácter posterior al periodo fiscalizado fue objeto de aprobación el actual Reglamento de
Control Interno (RCI), aprobado por Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, cuya entrada en vigor
se produjo el 1 de julio de 2018, dando cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 213 del
TRLRHL, tras la modificación introducida por la LRSAL. Esta norma ha supuesto una importante
novedad en la materia objeto de esta fiscalización al armonizar los procedimientos, alcance y
técnicas a emplear en el control interno de las entidades del sector público local con las
empleadas por la Intervención General de la Administración del Estado, además de ocupar el
vacío existente, en tanto, hasta su aprobación no existía en el ámbito local un desarrollo
reglamentario en relación con la fiscalización interna de la gestión económico financiera.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 17
Formulación de reparos por el órgano de intervención
La formulación de reparos por el órgano de intervención y los efectos de los mismos se regulan en
los artículos 213 y siguientes del TRLRHL. Así, se establece que si en el ejercicio de la función
interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los
actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la
adopción del acuerdo o resolución.
Estos reparos suspenderán la tramitación del expediente si afectan a la disposición de gastos,
reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, siempre y cuando la causa del reparo sea
insuficiencia de crédito o inadecuación del propuesto, que no hubieran sido fiscalizados los actos
que dieron origen a las órdenes de pago, omisión en el expediente de requisitos o trámites
esenciales, o bien cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios.
Cuando el órgano al que afecte el reparo presente su discrepancia respecto al mismo, el artículo
217 del TRLRHL establece que corresponderá resolver al Presidente de la entidad local, salvo que
los reparos se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito, o se refieran a obligaciones o
gastos cuya aprobación sea de competencia del Pleno, en cuyo caso le corresponderá a este
órgano. Esta competencia tiene carácter de indelegable, ya que ni la LBRL ni el Texto refundido
de Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLRL), prevén su posible delegación.
La figura de la omisión de fiscalización previa no estaba regulada en el ámbito local hasta la
entrada en vigor del RCI, que le otorga una regulación similar a la existente en el ámbito estatal,
señalando que se produce en aquéllos casos en los que se omite la función interventora siendo
preceptiva, no pudiendo tramitar el reconocimiento de la obligación ni el pago de la misma hasta
que se proceda a la resolución de la citada omisión. Se concreta, además, que el órgano
competente, una vez visto el informe emitido por intervención del que se especifica que no tendrá
el carácter de fiscalización previa-, para determinar si continuar con el procedimiento y demás
actuaciones que pudieran proceder, será el Presidente de la entidad local, salvo que se trate de
obligaciones o gastos cuya competencia sea del Pleno, en cuyo caso, tendrá este órgano la
competencia. Además, se determina que, en los municipios de gran población, podrá ser la Junta
de Gobierno Local quien adopte la resolución procedente.
Remisión de los acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización
previa y principales anomalías de ingresos al Tribunal de Cuentas
El órgano interventor debe elevar informe al Pleno de la entidad local de todas las resoluciones
adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un
resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos (art. 218 TRLRHL).
Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la LRSAL, dicha información, además,
debe ser remitida al Tribunal de Cuentas. En este sentido se pronuncia el art. 218.3 del TRLRHL,
que establece lo siguiente:
3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y
acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación
contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías
detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación se deberá acompañar, en su
caso los informes justificativos presentados por la Corporación Local.”
La obligación de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y resoluciones adoptados por el
órgano competente de dichas entidades en los que concurran posibles irregularidades o
deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función interventora y que hayan dado
lugar al oportuno reparo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en
materia de ingresos, se completó, por la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de
18 Tribunal de Cuentas
2015, con la relativa a los acuerdos o resoluciones adoptados con omisión de la fiscalización
previa, con la finalidad de abarcar el conjunto de expedientes concluidos con reparos por los
órganos gestores y de aquellos en los que no se haya podido pronunciar el órgano de Intervención
sobre su legalidad.
La Instrucción arbitró un sistema de remisión de la información sobre reparos con carácter anual y
estructurado en cuatro apartados diferenciados: relación de acuerdos contrarios a reparos del
ejercicio; relación de los acuerdos o resoluciones que concluyan expedientes administrativos de
gastos tramitados al margen del procedimiento y, en todo caso, con omisión de la fiscalización
previa; relación de las principales anomalías o incidencias que se hayan advertido en el desarrollo
de las tareas de control interno de la gestión de los ingresos; y, por último, un cuarto apartado
relativo a información general, en el que las unidades de Intervención especifican aspectos tales
como la implantación o no de un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos, la
realización de actuaciones de control financiero o los informes emitidos por los órganos de
Intervención en relación con otras cuestiones relacionadas.
Los órganos de Intervención de las entidades locales, en cumplimiento de la Instrucción del
Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, remiten información sobre el alcance del control
interno, en particular, si se ha implantado un modelo de fiscalización limitada previa o de requisitos
básicos, posibilidad contemplada en el artículo 219.2 del TRLRHL, y si se efectuaron actuaciones
de control financiero reguladas en el artículo 220 del referido texto legal.
Órgano de intervención y provisión de los puestos de trabajo reservados a FHN
El artículo 92.bis de la LRBRL califica el control y fiscalización interna de la gestión económico-
financiera y presupuestaria como función pública necesaria en todas las corporaciones locales, y
reserva su responsabilidad administrativa a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que
ejercerán la jefatura funcional del órgano de intervención.
El régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional en el periodo
fiscalizado es el establecido con carácter básico en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP) y, además, en el artículo 92 bis de la LRBRL, tras la modificación efectuada por la
LRSAL.
Son también de aplicación durante el ejercicio 2016 los siguientes textos legales en relación con
dicho régimen jurídico4:
- Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional (RJFHN).
- Real Decreto 1732/1994, de 29 de junio, sobre provisión de puestos de trabajo de la
Administración Local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional
(RPPFHN).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del RPPFHN la denominación y clasificación de los
puestos de trabajo reservados a FHN, a los que se les atribuye esta responsabilidad
administrativa, sigue el siguiente esquema:
- Intervención de clase 1ª: En diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y
ayuntamientos capitales de comunidades autónomas o de provincias y en municipios con
4 En el ej ercicio 2018 se aprobó el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y que derogó el RJFHN y el RPPFHN,
adaptando la normativa reglamentaria a las previsiones contenidas en el EBEP y en la LRSAL.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 19
población superior a 20.000 habitantes los puestos están reservados a funcionarios
pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
No obstante, el artículo 7 del RPPFHN prevé la posibilidad de que la Comunidad Autónoma
respectiva clasifique, en los municipios con acusados incrementos de población o en los
que concurran otras circunstancias que así lo aconsejen y a instancia de la corporación
interesada, los puestos reservados en clase superior a la que les correspondería.
- Intervención de clase 2ª: En ayuntamientos de municipios cuya población esté
comprendida entre 5.000 y 20.000 habitantes, así como en los de población inferior a
5.000 habitantes cuyo presupuesto supere los 3.005.060,52 euros. Estos puestos están
reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de IntervenciónTesorería,
categoría de entrada.
- Secretaría de clase 3ª: En el caso de que la población del municipio sea inferior a 5.000
habitantes y cuyo presupuesto no exceda de 3.005.060,52 euros. Estos puestos están
reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.
Los artículos 92.bis de la LRBRL y 14 y siguientes del RJFHN establecen la siguiente atribución
de funciones en relación con la reserva de puestos:
A los funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería que ocupen el puesto
reservado en Intervenciones de clase primera o de clase segunda5 les corresponden las funciones
de control y fiscalización y, además, las de contabilidad, excepto para los municipios de gran
población, para los cuales, se prohíbe expresamente la atribución de la contabilidad a los órganos
de intervención.
A su vez, los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención tienen
atribuidas, además de las anteriores, las funciones de tesorería y recaudación, las de fe pública y
asesoramiento legal preceptivo.
En cuanto a la provisión de estos puestos reservados, la LRBRL y RPPFHN establecen que el
sistema normal de provisión será el concurso; además, se prevé la posibilidad, exclusivamente
para los municipios sujetos al régimen de organización de gran población, así como para las
diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, de que sus puestos se cubran por libre
designación.
Si los puestos no están cubiertos de forma definitiva esto es, a través de concurso o de libre
designación- deberán ser objeto de convocatoria pública. El RPPFHN, en el artículo 12, señala
que existen dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario, otorgando
carácter supletorio al concurso unitario frente al ordinario. El ámbito territorial de los concursos
ordinarios convocados con carácter anual por los Presidentes de las Corporaciones locales y
publicados simultáneamente por el órgano competente de las Comunidades Autónomas- será el
de la CA a la que pertenezca la corporación local y el concurso unitario será de carácter estatal, y
es convocado con igual periodicidad por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Además, la normativa establece otras formas de cobertura para los puestos que permanezcan
vacantes determinando un orden de prelación entre las mismas.
En primer lugar, y conforme al artículo 30 del RPPFHN, se prevé, como nombramiento no
definitivo de carácter prioritario, el nombramiento provisional, el cual debe ser realizado por la
5 En las entidades con Intervención de clase 1ª o 2ª existen otros dos puestos reservados a funcionarios con habilitación
de carácter nacional, Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y
asesoramiento legal preceptivo y Tesorería, que, al igual que el puesto de Intervención, estará ocupado por funcionarios
de las subescala Intervención-Tesorería, y le corresponde las funciones de tesorería y recaudación.
20 Tribunal de Cuentas
comunidad autónoma correspondiente y recaer sobre un FHN. Se deberá realizar de forma
obligatoria este nombramiento cuando lo solicite un funcionario con habilitación de carácter
nacional que reúna los requisitos para el puesto y éste estuviera ocupado en virtud de
nombramiento accidental o por un funcionario interino.
A su vez, el artículo 32 del RPPFHN establece que en los casos en los que no se haya podido
realizar un nombramiento provisional, la Comunidad Autónoma podrá conferir comisiones de
servicio a FHN destinados en su propio territorio para prestar servicios dentro de éste6.
En tercer lugar, se prevé el nombramiento en acumulación para aquéllos casos en los que no
hubiera sido posible efectuar ninguno de los nombramientos anteriores (provisional o comisión de
servicios). Debe recaer en FHN y le corresponde a la comunidad autónoma o al Ministerio en caso
de que exceda el ámbito de la primera.
Por último, en los supuestos en los que no sea posible la provisión de los puestos a través de un
nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación, la norma admite proveer el
puesto por un funcionario de la propia entidad el nombramiento, que se denomina accidental,
deberá recaer en un funcionario de la corporación debidamente capacitado- o por un funcionario
interino, cuyo nombramiento se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad y deberá recaer sobre un persona en posesión de la titulación exigida para
el acceso a la subescala y categoría correspondiente. Los nombramientos accidentales los realiza
la corporación y los de funcionario interino se resuelven por el órgano competente de la
comunidad autónoma. En todo caso, se debe acreditar la imposibilidad de provisión por un
funcionario con habilitación de carácter nacional.
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS
La sujeción al régimen de contabilidad pública establecida legalmente para las entidades locales
en el artículo 114 de la LRBRL, desarrollada en el capítulo III, Título VI del TRLRHL, supone la
obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de
Cuentas, según establece el artículo 201 de dicho Real Decreto Legislativo. En iguales términos
se manifiestan las Órdenes HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, HAP/1782/2013, por la que se
aprueban, respectivamente, las Instrucciones del modelo normal y simplificado de contabilidad
local, vigentes en el ejercicio 2016.
En el Anexo I se presentan los datos sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de las
cuentas generales de las entidades que conforman el ámbito subjetivo7 en los ejercicios 2016 y
2017 a la fecha de elaboración de este Anteproyecto de Informe:
- Respecto del ejercicio 2016, de los 388 ayuntamientos, 25 no habían rendido la cuenta
general del ejercicio 2016. De las veintiuna entidades locales menores, una no había rendido
la cuenta general de dicho ejercicio, así como tampoco 19 de las 62 mancomunidades de la
Comunidad Autónoma.
- En relación con la cuenta general de 2017, incumplen esta obligación 50 ayuntamientos, una
entidad local menor y veinte mancomunidades.
6 Corresponderá al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales conferir comisiones de servicio
para ocupar puestos reservados situados en otra comunidad autónoma distinta a la del puesto de procedencia, así
como en otras circunstancias singulares previstas en la normativa.
7 Fuente: Cuentas generales rendidas al Tribunal de Cuentas a 5 de junio de 2019.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 21
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la de la LFTCu, el Anteproyecto de Informe se remitió a los
representantes de las 24 entidades que conforman la muestra examinada para que alegasen y
presentasen los documentos y justificaciones que estimaran convenientes.
Asimismo se envió, con igual fin, a quienes ocuparon dicho cargo a lo largo del periodo fiscalizado
cuando no coincidieron con quienes lo hacían en el momento de remisión del Anteproyecto de
Informe, lo que ocurría en una de las 24 entidades. A su vez, en un caso se ha remitido el
Anteproyecto de informe a la persona que fue representante de una entidad antes del ejercicio
2016 respecto de unas operaciones contractuales realizadas durante su mandato que han tenido
efectos en el periodo fiscalizado.
Además, respecto de los incumplimientos de la obligación de remisión de la información que
establece el artículo 218.3 del TRLHL en relación con las entidades dependientes, se ha remitido
el extracto del Anteproyecto donde se indicaba tal circunstancia a los órganos de intervención de
las 19 entidades en las que se produjo dicha omisión, en tanto son los órganos responsables de la
obligación señalada.
A la fecha de finalización del plazo otorgado para formular alegaciones el 10 de abril de 2019
se habían formulado cuatro solicitudes de prórroga del plazo para cumplimentar el trámite de
alegaciones, que fueron concedidas hasta el 25 de abril de 2019. Se han recibido alegaciones
dentro del plazo otorgado de los presidentes de diez de las 24 entidades fiscalizadas, así como de
los anteriores representantes de dos entidades, siendo, en uno de los dos casos, suscritas de
forma conjunta con el actual representante. Además, se ha recibido la información señalada en el
párrafo anterior en relación con el conjunto de órganos de intervención a los que se les remitió la
parte del Anteproyecto de Informe que afectaba a la entidad en la que realizaban las funciones de
Intervención.
Todas las alegaciones han sido objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las modificaciones
y precisiones en el Proyecto de Informe de Fiscalización que se han considerado procedentes. En
relación con los criterios interpretativos y las valoraciones presentadas en las alegaciones que
discrepan de los contenidos de aquel y que no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas,
se ha incluido en el Proyecto de Informe una explicación sucinta de los motivos por los que el
Tribunal mantiene su interpretación o valoración frente a lo expuesto en alegaciones. No se han
realizado cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican
los resultados expuestos sin rebatir su contenido o que plantean opiniones sin soporte documental
o normativo.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. ANÁLISIS DE ASPECTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN
RELACIÓN CON LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS, EXPEDIENTES CON
OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES ANOMALÍAS EN LA GESTIÓN
DE INGRESOS
II.1.1. Cumplimiento de la obligación de remisión de la información relativa a acuerdos
contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y principales
anomalías en la gestión de ingresos
En este epígrafe del Anteproyecto de Informe, se analiza dando así cumplimiento al primero de
los objetivos de la fiscalización el grado de cumplimiento de los órganos de Intervención de las
entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la obligación de remisión al
Tribunal de Cuentas de la información relativa a los acuerdos adoptados en contra de los reparos
formulados, a los expedientes con omisión de fiscalización previa, así como a las principales
anomalías de ingreso correspondientes con la anualidad de 2016. De acuerdo con la Instrucción
22 Tribunal de Cuentas
del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, que desarrolla la referida obligación establecida
en el artículo 218.3 del TRLRHL, la remisión de la información correspondiente al ejercicio 2016
debía realizarse antes del 30 de abril de 2017.
El nivel de cumplimiento de la obligación analizada para el conjunto de entidades del territorio
nacional a 31 de diciembre de 2017 se proporciona en el cuadro siguiente, siendo el porcentaje de
envíos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del 69% frente al
59% de media del conjunto de entidades locales del territorio nacional.
Cuadro 1. Nivel de cumplimiento por comunidad autónoma a 31 de diciembre de 2017
Comunidad Autónoma
Censo EELL
En Plazo
Total a 31/12/2017
%
%
Andalucía
892
205
23
467
52
Aragón
854
266
31
568
67
Canarias
107
63
59
87
81
Cantabria
645
61
9
103
16
Castilla y León
4.748
1.489
31
2.539
53
Castilla-La Mancha
1.093
426
39
663
61
Cataluña
1.127
691
61
860
76
Comunitat Valenciana
618
361
58
463
75
Extremadura
473
182
39
325
69
Galicia
363
84
23
273
75
Illes Balears
77
37
48
68
88
La Rioja
212
79
37
136
64
Comunidad de Madrid
225
109
48
135
60
Principado de Asturias
133
49
37
75
56
Región de Murcia
52
23
44
39
75
TOTAL
11.619
4.125
36
6.801
59
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma. No incluye País Vasco y Navarra.
El índice de remisión de información de Extremadura, que es superior a la media del conjunto de
Comunidades Autónomas, se ha visto reducido, tal y como se pone de manifiesto en los párrafos
siguientes, por el menor porcentaje de cumplimiento de la obligación por parte de los órganos de
Intervención de los ayuntamientos de menor población, de las mancomunidades y de las EATIM.
Se han considerado los datos de remisión de información a 19 de febrero de 2019 fecha de corte
en la toma de datos. En el siguiente cuadro se muestra el grado de cumplimiento de la
obligación, por tipo de entidad y por población, en el caso de los ayuntamientos:
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 23
Cuadro 2. Nivel de cumplimiento por tipo de entidad a 19 de febrero de 2019 en
Extremadura
Tipo entidad
Censo
Entidades que han
remitido la
información
En plazo
Fuera de plazo
Ayuntamientos
388
306
155
151
Más de 100.000 h.
1
1
0
1
Entre 75.001 y 100.000 h
1
1
1
0
Entre 50.001 y 75.000 h.
1
1
1
0
Entre 25.001 y 50.000 h.
4
4
2
2
Entre 5.001 y 25.000 h.
30
30
16
14
Entre 1.001 y 5.000 h.
141
119
53
66
Menos de 1.000 h.
210
150
82
68
Diputaciones provinciales
2
2
1
1
Mancomunidades
62
27
16
11
Entidades Locales Menores
21 16
10
6
Total
473 351
182
169
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
La totalidad de los órganos de Intervención de las Diputaciones Provinciales y de los
Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes remitieron la información correspondiente. La
Diputación de Badajoz y el 54% de ayuntamientos mayores de la población indicada lo hicieron
con anterioridad al 30 de abril de 2017, fecha límite establecida. Los retrasos más significativos,
tanto por el tiempo como por el tamaño de la entidad, correspondieron a la Diputación Provincial
de Cáceres y al Ayuntamiento de Badajoz.
El 84% de los órganos de Intervención de los ayuntamientos de población entre 1.000 y 5.000
habitantes remitieron la información, descendiendo este porcentaje al 76% respecto de las EATIM,
al 71% en relación con los municipios de menos de 1.000 habitantes, y se redujo al 44% en el
caso de las mancomunidades. En el Anexo II se detallan las entidades que no han remitido la
información.
Para impulsar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL, desde
su implantación en relación con la información del ejercicio 2014, el Tribunal de Cuentas ha
llevado a cabo un conjunto de medidas, en coordinación con los OCEx, con el fin de que los
órganos de Intervención tomaran conocimiento de la existencia de esta obligación y del
procedimiento establecido para su cumplimiento. Dichas medidas fueron de dos tipos, por un lado,
actividades de divulgación y, por otro, actuaciones para promover el cumplimiento consistente en
la remisión de oficios en los que se recordaba dicha obligación, reclamando su cumplimiento una
vez transcurrido el plazo de remisión.
Las actuaciones de divulgación se llevaron a cabo a lo largo de 2015, en tanto que 2014 fue el
primer ejercicio respecto del que se hacía efectiva la obligación de remisión de la información. Se
remitieron correos electrónicos informativos a los órganos de intervención del conjunto de
entidades locales, poniéndose también esta información en conocimiento de la Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP) y de Consejo General de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de la Administración Local (COSITAL), con el objetivo de que contribuyeran a dar
mayor difusión y publicidad al procedimiento; asimismo se impartieron sesiones formativas y se
elaboró una guía de ayuda, disponible en la página www.rendiciondecuentas.es
Por lo que se refiere a las medidas para activar el cumplimiento, en 2016 y 2017 se pusieron en
marcha planes de actuaciones destinados a impulsar, entre los responsables de los órganos de
Intervención de las entidades locales, el cumplimiento de esta obligación en relación con el
24 Tribunal de Cuentas
ejercicio 2016. Estos planes se han seguido ejecutando en el ejercicio 2018. Antes de la
terminación del plazo previsto para mandar la información, se enviaron correos electrónicos
recordatorios de la necesaria observancia. Una vez transcurrido dicho plazo se remitieron 580
oficios a las unidades de intervención de los ayuntamientos de la comunidad que no habían
presentado la información correspondiente al ejercicio 2016. Además, se mantuvieron con el
mismo fin comunicaciones telefónicas con los ayuntamientos de población superior a 5.000
habitantes.
Desde el ejercicio 2014 primer ejercicio de vigencia de la obligación recogida en el artículo 218.3
del TRLRHL hasta el ejercicio 2016, ejercicio fiscalizado, el cumplimiento de la obligación de
remisión de la información regulada en la Instrucción de 30 de junio de 2015 se ha incrementado
del 71 al 74 por ciento. Este pequeño aumento del porcentaje de remisión, de sólo tres puntos
porcentuales, se explica porque el aumento del nivel de cumplimiento general ha sido
compensado con la disminución concentrada en los ayuntamientos de población inferior a mil
habitantes, en los que el porcentaje de remisión pasó del 79% en 2014 al 72% en 2016. Por el
contrario, se produjo una mejoría generalizada en los ayuntamientos de mayor tamaño ha
aumentado del 78% al 87% en el tramo de población de más de mil habitantes, en las
mancomunidades pasó del 34% en 2014 al 44% en 2016 y en las entidades locales menores
aumentó del 48% al 76%.
De las 351 entidades cuyo órgano de Intervención ha remitido la información analizada, las 34 que
se relacionan en el cuadro 3 cuentan con entidades dependientes o adscritas sometidas a
fiscalización previa. Todos los órganos de Intervención han remitido certificaciones negativas en
relación con sus entidades dependientes excepto el de la Diputación Provincial de Badajoz, que
ha informado de expedientes respecto de dos de sus consorcios y un organismo autónomo.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 25
Cuadro 3. Remisión de información de las entidades dependientes
Entidad Principal
Total dependientes
Remisión Reparos
Con certif. negativa
Con remisión de exp.
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
4
1
3
Diputación de Cáceres
3
3
-
AYUNTAMIENTOS
Aceuchal
1
1
-
Alburquerque
2
2
-
Almendral
1
1
-
Almoharín
1
1
-
Azuaga
4
4
-
Badajoz
4
4
-
Cabeza del Buey
1
1
-
Cáceres
5
5
-
Calamonte
2
2
-
Casar de Cáceres
1
1
-
Castuera
1
1
-
Coria
1
1
-
Don Benito
2
2
-
Fuente de Cantos
2
2
-
Fuente del Maestre
1
1
-
Fuentes de León
1
1
-
Hervás
1
1
-
Hornachos
1
1
-
Jaraíz de la Vera
1
1
-
Llerena
1
1
-
Los Santos de Maimona
1
1
-
Mérida
1
1
-
Oliva de la Frontera
1
1
-
Puebla de la Reina
1
1
-
Torre de Miguel Sesmero
1
1
-
Torrejoncillo
1
1
-
Valdelacalzada
1
1
-
Valencia de Alcántara
1
1
-
Villafranca de los Barros
1
1
-
Zafra
1
1
ENTIDAD LOCAL MENOR
Vivares
1
1
-
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Municipios Vegas Altas
1
1
-
TOTAL
53
50
3
II.1.2. Entidades sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa ni anomalías en la gestión de ingresos
De acuerdo con lo previsto en la Instrucción de 30 de junio de 2015, los órganos de Intervención
de las entidades locales, en el caso en que no se hayan adoptado acuerdos contrarios a reparos o
expedientes con omisión de fiscalización previa o no existido anomalías en la gestión de ingresos,
deben remitir una certificación negativa en la que se indique esta circunstancia.
26 Tribunal de Cuentas
En el cuadro siguiente se recogen, a fecha de 19 de febrero de 2019, las certificaciones negativas
presentadas por los titulares de los órganos de Intervención en relación con la existencia de
acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías en la
gestión de ingresos, atendiendo al tipo de entidad y al tramo de población de los ayuntamientos.
Cuadro 4. Entidades que han presentado certificaciones negativas, por tramo de
población y tipo de entidad
Tipo de entidad
Entidades que
han remitido la
información
Certificaciones negativas
Acuerdos contrarios
a reparos (A)
Omisión de
fiscalización
previa (B)
Anomalías en
ingresos (C)
Todos*
(A, B, C)
Ayuntamientos
306
273
297
292
267
Más de 100.000 h.
1
0
0
1
0
Entre 75.001 y 100.000 h
1
0
0
0
0
Entre 50.001 y 75.000 h.
1
1
0
0
0
Entre 25.001 y 50.000 h.
4
4
4
4
4
Entre 5.001 y 25.000 h.
30
23
27
27
22
Entre 1.001 y 5.000 h.
119
104
118
112
100
Menos de 1.000 h.
150
141
148
148
141
Diputaciones provinciales
2
1
0
1
0
Mancomunidades
27
27
27
27
27
Entidades Locales Menores
16
15
16
16
15
Total
351
316
340
336
309
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
* Certificaciones negativas respecto de los tres supuestos
El número de entidades en las que los órganos de Intervención han comunicado a través de la
correspondiente certificación negativa, la inexistencia de acuerdos contrarios a reparos,
expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías en la gestión de los ingresos ha sido
muy elevado. En el 88% de entidades en las que se ha enviado información, no se produjo
ninguno de estos acuerdos, expedientes o anomalías. Este porcentaje fue del 100% en relación
con las mancomunidades y del 94% respecto de los ayuntamientos de población inferior a 1.000
habitantes y entidades menores.
Con carácter general, el porcentaje de certificaciones negativas no resulta homogéneo atendiendo
al tipo de entidad y al tramo de población, de forma que en los tramos de mayor población se
produce en menor medida la ausencia de acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión
de fiscalización previa y anomalías en la gestión de ingresos.
Esta circunstancia responde al incremento de recursos que se gestionan cuanto mayor es la
dimensión del municipio en términos de población, lo que se traduce en una mayor cantidad de
expedientes tramitados y que éstos sean de una complejidad superior, lo que incrementa la
posibilidad de que se produzcan reparos suspensivos y que los órganos resuelvan en contra del
criterio de la Intervención.
II.1.3. Alcance y configuración del sistema de control interno de las entidades locales
En el siguiente cuadro se muestran los resultados del alcance y configuración del control interno
desarrollado por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tipo de
entidad y tramo de población:
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 27
Cuadro 5. Alcance y configuración del control interno, por tipo de entidad y tramo de
población. Ejercicio 2016
Tipo entidad
Nº EELL
Nº EELL envío
reparos
Fiscalización
limitada previa
Otros extremos
Control
financiero
posterior
Ayuntamientos
388
306
56
22
18
Más de 100.000 h.
1
1
_
_
_
Entre 75.001 y 100.000 h
1
1
_
_
_
Entre 50.001 y 75.000 h.
1
1
1
1
1
Entre 25.001 y 50.000 h.
4
4
2
1
_
Entre 5.001 y 25.000 h.
30
30
15
7
4
Entre 1.001 y 5.000 h.
141
119
19
7
8
Menos de 1.000 h.
210
150
19
6
5
Diputaciones provinciales
2 2
1
1
_
Mancomunidades
62 27
3
1
1
Entidades Locales Menores
21 16
3
2
_
Total
473 351
63
26
19
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
El artículo 219 del TRLRHL prevé que cuando se haya implantado el modelo de fiscalización
limitada previa de requisitos básicos, el órgano de intervención comprobará la existencia de
crédito presupuestario y su adecuación, así como que las obligaciones o gastos se generan por
órgano competente. En estos casos, dicho precepto dispone que se debe regular, por medio de
un acuerdo del Pleno, la verificación de otros extremos adicionales que resulten transcendentes
para la gestión.
El incumplimiento del artículo 219 del TRLRHL mediante la ausencia de acuerdo del Pleno en el
que se definan otros extremos adicionales que se consideren transcendentes en la gestión de los
expedientes de gasto, hace que la fiscalización previa se reduzca exclusivamente a los dos
aspectos indicados, la comprobación de la existencia y adecuación del crédito y de la competencia
del órgano, reduciendo de forma significativa su alcance, así como su eficacia.
A su vez, el artículo 220 del TRLRHL regula el control financiero, estableciendo que tendrá por
objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las
entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas
dependientes. Señala que se informará acerca de la adecuada presentación de la información
financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de
eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos y que se realizará a través de
procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público,
concluyéndose en un informe escrito que deberá haber sido puesto de manifiesto al órgano
auditado, remitiéndose al Pleno. En esta definición se incluye también el control posterior que
debe realizarse, de acuerdo con el artículo 219.3 del TRLRHL, cuando se esté aplicando la
fiscalización limitada previa.
En el conjunto del territorio nacional, tal y como se puso de manifiesto en el Informe que sobre
esta misma materia se elaboró, la fiscalización limitada previa se aplica, básicamente, por las
entidades de mayor tamaño; conclusión que resulta lógica al ser las que mayor número de
operaciones realizan y, por tanto, con el objeto de agilizar los procedimientos, las que utilizan este
modelo de fiscalización previa en el que se revisa la legalidad de los aspectos básicos de cada
expediente. Así se ha señalado también en el Informe de Fiscalización del Sector Público Local,
ejercicio 2016.
28 Tribunal de Cuentas
Dieciocho de las 37 entidades de población superior a 5.000 habitantes (49%) de Extremadura
habían establecido un sistema de fiscalización limitada previa, si bien, únicamente en nueve8
casos, los respectivos Plenos concretaron la comprobación de otros extremos de la gestión del
gasto -además de que el crédito fuera adecuado y suficiente y que órgano gestor del gasto fuera,
asimismo, competente-. A su vez, de las dieciocho entidades, solamente en cinco ayuntamientos
se llevó a cabo un ejercicio del control financiero posterior.
Sin embargo, de los 269 ayuntamientos de población inferior a 5.000 habitantes de los que se ha
dispuesto de información, el porcentaje de los que asumieron una fiscalización limitada previa fue
del 14% (38 entidades), y de ellos, únicamente en trece se exigía la revisión de extremos
adicionales a crédito y competencia, siendo, por tanto, más deficiente el control interno de estas
entidades, sobre todo en aquéllas que, a su vez, no desarrollaban un control financiero posterior,
control que únicamente se llevaba a cabo en ocho9 de las que establecieron fiscalización limitada
previa.
Por lo que se refiere a las Diputaciones Provinciales, la Diputación de Badajoz adoptó un sistema
de fiscalización limitada previa, con Acuerdo de Pleno en el que se determinaban extremos
adicionales sobre los que realizar dicha fiscalización además de la comprobación de la existencia
de crédito y competencia del órgano. Si bien, ni esta Diputación ni la Diputación Provincial de
Cáceres llevaron a cabo el ejercicio de control financiero.
La aplicación del modelo de fiscalización limitada previa en las mancomunidades y entidades
locales menores fue prácticamente inexistente, llevándose a cabo únicamente en tres entidades
de cada uno de estos dos tipos.
Los resultados globales sobre el ejercicio del control financiero ponen de manifiesto que su
utilización entre las entidades locales de Extremadura ha sido residual, habiéndose aplicado
únicamente en el 4% de las mismas, lo que supone una deficiencia en el ejercicio del control
interno de aquellas, además del incumplimiento del mencionado artículo 220 del TRLRHL.
La escasa implantación del control financiero se traduce, además, en la ausencia de
comprobaciones sobre el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera y que no se
ejerza un control de legalidad sobre aquellos extremos a los que no se extiende el control previo
que se efectúa a través de la función interventora.
Esta situación debería cambiar una vez que ha entrado en vigor, el 1 de julio de 2018, el Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del sector público local, dónde se refuerza la obligación de desarrollar actuaciones de
control financiero, para cuyo cumplimiento se prevé que resultará necesario reforzar los recursos
de las intervenciones locales.
Ha de destacarse que no constituyen actuaciones de control financiero otras acciones que
desarrollan las unidades de Intervención, como los informes previos a la aprobación de la
liquidación del presupuesto, a los que se refiere el artículo 89.3 del Real Decreto 500/1990, ni
tampoco los informes de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a
los que se refieren los artículos 16 y 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el
que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad
Presupuestaria, ya que no se encuentran comprendidas en la definición de control financiero que
contiene el TRLRHL ni tampoco en el recientemente aprobado Real Decreto que regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del sector público local.
8 Ayunta mientos de Alburquerque, Mérida, Montijo, Puebla de la Calzada, Villafranca de los Barros, Villanueva de la
Serena, Zafra, Moraleja y Talayuela.
9 Ayuntamientos de Lobón, Casar de Palomero, Casatejada, Castañar de Ibor, La Garganta, Madrigal de la Vera,
Nuñomoral y Toril.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 29
II.1.4. Informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones presupuestarias y
liquidación del presupuesto
Los artículos 168.4 y 191.3 del TRLRHL señalan que el presupuesto y la liquidación del
presupuesto deben ser informados por la intervención de la entidad local antes de su aprobación
por el Pleno, en el primer caso, o el Presidente, en el segundo. Estos informes contendrán la
opinión del órgano de Intervención sobre el contenido de los documentos mencionados, en los
que, en su caso, se incorporarán las deficiencias o irregularidades que hubiera observado.
Además, existirán también informes de intervención en la tramitación de las modificaciones de
crédito en los términos recogidos en la normativa aplicable. El contenido de estos informes
constituye también un resultado de la labor de control que realizan las intervenciones de las
entidades locales, en especial si se pronuncian en sentido negativo.
Los responsables de los órganos de Intervención, junto con la información general sobre el
alcance del control interno que se lleva a cabo en la entidad local, deben indicar si han emitido
informes negativos al presupuesto, a la liquidación del presupuesto y a los expedientes de
modificaciones presupuestarias tramitados en el ejercicio.
De acuerdo con la información recibida, de las 351 entidades que remitieron los datos relativos al
ejercicio 2016, los órganos de Intervención de siete10 municipios señalaron haber informado
negativamente la aprobación de los presupuestos, de otros seis11 (uno de ellos coincidentes con
los anteriores) modificaciones presupuestarias aprobadas y otros cuatro ayuntamientos y una
entidad local menor12 indicaron la existencia de informes desfavorables en relación con la
liquidación del presupuesto.
II.1.5. Acuerdos contrarios a reparos
A 19 de febrero de 2019 la Plataforma registraba 507 resoluciones o acuerdos contrarios a
reparos formulados por los órganos de Intervención de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, por un importe total de 33.412.769,40 de euros.
A continuación se detallan estos acuerdos contrarios a reparos según diversos criterios:
Según el tipo de entidad
La distribución de los informes por acuerdos contrarios a reparos y según el tipo de entidad local
se muestra en el siguiente cuadro, donde además, se detalla el número e importe de los de
cuantía superior a 50.000 euros, los cuales han sido objeto de análisis específico en el
subapartado II.2 de este Anteproyecto de informe.
10 Ayuntamientos de Almendralejo, Don Benito, Talavera la Real, Villalba de los Barros, Logrosán, Saucedilla y Toril.
11 Ayuntamientos de Talavera la Real, Rosalejo, Belvis de Monroy, Coria, Romangordo y Valdelacasa de Tajo.
12 Ayuntamientos de Risco, Talavera la Real, Villalba de los Barros y Gargantilla y la Entidad Local Menor de
Valdeiñigos.
30 Tribunal de Cuentas
Cuadro 6. Acuerdos contrarios a reparos por tipo de entidad y tramo de población
Importe en euros
Tipo de entidad
Totalidad de acuerdos
contrarios a reparos
Acuerdos contrarios a
reparos mayores de 50.000
euros
Representatividad de la
muestra fiscalizada
Importe €
Importe €
% Nº
% Importe
Ayuntamientos
434
2.343.076,76
4
1.085.457,36
0,92
46.33
Entre 100.001 y 300.000 h.
1
27.684,08
-
-
-
-
Entre 75.001 y 100.000 h.
2
44.898,05
-
-
-
-
Entre 50.001 y 75.000 h.
-
-
-
-
-
-
Entre 25.001 y 50.000 h.
-
-
-
-
-
-
Entre 5.001 y 25.000 h.
27
1.291.497,76
3
957.589,67
11,11
74,15
Entre 1.001 y 5.000 h.
334
576.788,9
1
127.867,69
0,30
22,17
Menos de 1.000 h.
70
402.207,97
-
-
-
-
Diputaciones
68
31.057.884,74 20
30.665.522,68
29,41
98,74
Entidades Locales Menores
5
11.807,90 -
-
-
-
Total
507
33.412.769,40 24
31.750.980,04
4,73
95,03
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
Los 507 acuerdos o resoluciones contrarios a reparos fueron remitidos por 35 entidades (33
ayuntamientos, una diputación provincial y una entidad local menor) que se relacionan en el
Anexo III, indicándose el número de los remitidos y el importe acumulado. Se trata, en todos los
casos, de actuaciones de la entidad principal.
Se han examinado todos los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de importe superior a
50.000 euros, lo que ha supuesto analizar 24 expedientes comunicados por cinco entidades
locales la Diputación Provincial de Cáceres y los Ayuntamientos de Coria, Jaraíz de la Vera,
Majadas y Puebla de la Calzada agrupando la Diputación Provincial de Cáceres veinte de los 24
acuerdos analizados.
Además, ha sido objeto de análisis un expediente remitido por el Ayuntamiento de Solana de los
Barros que fue comunicado con importe cero, pero que tras la correspondiente solicitud de
información, se comprobó que correspondía a un reparo genérico por la utilización inadecuada de
la contratación menor.
La exposición individualizada de cada uno de los expedientes se ha incluido en el epígrafe
correspondiente a las respectivas entidades locales en el subapartado II.2.
Según la modalidad de gasto del expediente
En el siguiente cuadro se muestra la clasificación de los acuerdos contrarios a reparos por las
categorías de gasto recogidas en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015:
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 31
Cuadro 7. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la categoría de gasto del
expediente afectado
Importe en euros
Modalidad de gasto
Totalidad de acuerdos
contrarios a reparos
Acuerdos contrarios a reparos
mayores de 50.000 euros
Representatividad de la
muestra fiscalizada
Importe €
Importe €
% Nº
%
Importe
Gastos de personal
303
7.030.160,4
8
6.340.396,04
2.64
90,19
Expedientes de contratación
112
8.744.904,56
3
8.176.401,58
2,68
93,50
Expedientes de subvenciones y
ayudas públicas
61
16.654.796,95
11
16.360.182,42
18,03
98,23
Determinados procedimientos de
ejecución del presupuesto de gastos
1
504,10
-
-
-
-
Incumplimiento prelación de pagos
5
15.052,90
-
-
-
-
Operaciones de derecho privado
1
54.000,00
1
54.000,00
100,00
100,00
Gastos derivados de otros
procedimientos
21
912.590,87
1
820.000,00
4,76
89,85
Sin información modalidad de gasto
3
759,62
-
-
-
-
Total
507
33.412.769,40 2414
31.750.980,04
4,73
95,03
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
La mayoría de estos acuerdos contrarios a reparos afectaban al área de gastos de personal
(60%), seguido de los expedientes de contratación (22%) y de subvenciones y ayudas públicas
(12%). No obstante, el área de subvenciones y ayudas públicas concentró el 50% del gasto
afectado, seguida de la contratación (26%) y de los gastos de personal (21%).
Los expedientes de gastos de personal afectan mayoritariamente a los procedimientos de
contratación (75%) y al pago de gratificaciones (18%); en la contratación administrativa, se
producen fundamentalmente en la adquisición de servicios (44%) y suministros (43%), y el 62% de
las incidencias de subvenciones y ayudas públicas derivan de una aplicación indebida del sistema
de concesión directa.
Según la motivación del reparo y la fase de gasto reparada
El cuadro siguiente presenta la distribución de los acuerdos contrarios a reparos comunicados
atendiendo a las causas de reparo recogidas en el artículo 216 del TRLRHL:
32 Tribunal de Cuentas
Cuadro 8. Acuerdos contrarios a reparos clasificados según la motivación del artículo
216 del TRLRHL
Importe en euros
Causa del reparo
Totalidad de acuerdos
contrarios a reparos
Acuerdos contrarios a reparos
mayores de 50.000 euros
Representatividad de la
muestra fiscalizada
Importe €
Importe €
% Nº
% Importe
Insuficiencia de crédito o inadecuación
del presupuesto
24
3.486.090,85
2
3.315.161,28
8,33
84,45
Ausencia de fiscalización
6
132.066,19
-
-
-
Omisión en el expediente de requisitos
o trámites esenciales
275
27.461.285,38
17
26.770.509,63
6,18
77,13
Derivación de comprobaciones
materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios
10
47.666,29
-
-
-
Otras causas
159
1.758.603,48
4
1.221.165,55
2,52
98,36
Varias causas de las anteriores
33
527.057,21
1
444.143,58
3,03
-
Total
507
33.412.769,40
2414
31.750.980,04
4,73
95,03
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
La causa más común es la omisión en los expedientes de gasto de requisitos o trámites
esenciales, situación que afecta al 54% de los acuerdos de 2016, siendo su importe agregado
representativo del 82% de la cuantía total.
En cuanto a la ordenación de los reparos según la fase del gasto afectada, se presenta la
siguiente situación:
Cuadro 9. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la fase de gasto reparada
Importe en euros
Fase de gasto reparada
Totalidad de acuerdos
contrarios a reparos
Acuerdos contrarios a
reparos mayores de 50.000
euros
Representatividad de la
muestra fiscalizada
Importe €
Importe €
% Nº
% Importe
Autorización
48
23.873.095,86
8
23.656.380,25
16,67
99,09
Compromiso
12
1.045.880,51
3
882.067,94
25,00
84,34
Reconocimiento de la obligación
269
7.499.098,27
9
6.810.120,87
3,35
90,81
Orden de pago
89
100.372,08
-
-
-
-
Pago
26
94.936,95
-
-
-
-
Otras
63
799.385,73
4
402.410,98
6,35
50,34
Total
507
33.412.769,40
2414
31.750.980,04
4,73
95,03
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
El 53% de los reparos se formularon en la fase de reconocimiento de la obligación; no obstante, si
se atiende al importe del expediente, la fase que mayor cuantía acumula es la de autorización del
gasto (71%).
Según los órganos que aprobaron los acuerdos contrarios a los reparos formulados
En relación con los órganos que aprobaron acuerdos en contra de los reparos de Intervención, el
artículo 217 del TRLRHL establece que las competencias para resolver una discrepancia entre el
órgano gestor del gasto y los reparos de naturaleza suspensiva interpuestos por los órganos de
Intervención corresponde al Presidente de la entidad local, salvo que los reparos se basen en
insuficiencia o inadecuación de crédito, o se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea
de competencia del Pleno, en cuyo caso le corresponderá a este órgano. Esta competencia tiene
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 33
carácter de indelegable, ya que ni la LBRL ni el Texto refundido de Disposiciones Legales vigente
en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril
(TRLRL), prevén que esta competencia se pueda delegar13.
Atendiendo a esta clasificación, los acuerdos contrarios a reparos se adoptaron por los siguientes
órganos:
Cuadro 10. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo al órgano que aprobó el acuerdo
Importe en euros
Órgano que resuelve
Totalidad de acuerdos
contrarios a reparos
Acuerdos contrarios a reparos
mayores de 50.000 euros
Representatividad de la
muestra fiscalizada
Importe €
Importe €
% Nº
% Importe
Pleno
24
12.290.089,53
5
12.185.162,28
20,83
99,15
Presidente
483
21.122.679,87
19
19.565.817,76
3,93
92,63
Total
507
33.412.769,40
2414
31.750.980,04
4,73
95,03
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
El 95% de los acuerdos contrarios a reparos comunicados en 2016 fueron adoptados por la
Presidencia de las entidades y el 5% restante por los correspondientes Plenos. No obstante, la
relevancia económica de los acuerdos adoptados por los Plenos eleva su representatividad hasta
el 37%.
II.1.6. Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las comunicaciones realizadas por los órganos de Intervención de las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en 2016 incluyen 73 expedientes con omisión de
fiscalización previa por un importe agregado de 3.162.134,62 euros.
La distribución de los informes recibidos sobre expedientes con omisión del trámite de
fiscalización previa según el tipo de entidad es la siguiente:
13 En el artículo 15.3 del n uevo Reglamento de Control Interno de las Entidades Locales se recoge expresamente la
imposibilidad de delegar la resolución de las discrepancias por parte del Presidente de la entidad o del Pleno.
14 Además, ha sido objeto de análisis un expediente remitido por el Ayuntamiento de Solana de los Barros que fue
comunicado con importe cero, pero que tras la correspondiente solicitud de información, se comprobó que correspondía
a un reparo genérico por la utilización inadecuada de la contratación menor.
34 Tribunal de Cuentas
Cuadro 11. Expedientes con omisión de fiscalización previa por tipo de entidad y tramo de
población
Importe en euros
Tipo de entidad
Totalidad de expedientes sin
fiscalización previa
Expedientes sin fiscalización previa
mayores de 50.000 euros
Representatividad de
la muestra fiscalizada
Importe €
Importe €
% Nº
% Importe
Diputaciones
18
1.441.475,92
5
1.221.670,68
27,78
84,75
Ayuntamientos
55
1.720.658,70
5
1.302.718,52
9,09
75,71
Entre 100.001 y 300.000 h.
2
856.082,85
1
810.202,45
50,00
94.64
Entre 75.001 y 100.000 h.
1
0,00
-
-
-
-
Entre 50.001 y 75.000 h.
1
74.528,88
1
74.528,88
100,00
100,00
Entre 25.001 y 50.000 h.
-
-
-
-
-
-
Entre 5.001 y 25.000 h.
40
765.944,72
3
417.987,19
7,50
54,57
Entre 1.000 y 5.000 h.
2
652,35
-
-
-
-
Menos de 1.000
9
23.449,90
-
-
-
-
Total
73
3.162.134,62 10
2.524.389,20
13,70
79,83
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
Los 73 expedientes con omisión de fiscalización previa están referidos a nueve entidades locales
de Extremadura: las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y los Ayuntamientos de
Badajoz, Belvís de Monroy, Cáceres, Casas del Monte, Jaraíz de la Vera, Mérida, Montehermoso,
Talavera la Real y Torremayor. Con la excepción de dos expedientes tramitados por entidades
dependientes de la Diputación Provincial de Badajoz, el resto de gastos comunicados afectaron a
las entidades principales, con el detalle que se presenta en el Anexo IV.
En función del tipo de gasto, el 65% de los expedientes con omisión de la fiscalización previa se
refieren a gastos contractuales y en el 30% son relativos a gastos de personal.
Según el órgano gestor
Los órganos que acordaron los expedientes con omisión de fiscalización previa fueron los
siguientes:
Cuadro 12. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa atendiendo al
órgano que resuelve
Importe en euros
Órgano gestor
Totalidad de expedientes sin
fiscalización previa
Expedientes sin fiscalización
previa mayores de 50.000
euros
Representatividad de la
muestra fiscalizada
Importe €
Importe €
% Nº
% Importe
Pleno
21
2.441.475,23
8
2.229.860,32
38,10
91,33
Presidente
41
257.021,46
-
-
-
-
Concejalía
2
294.528,88
2
294.528,88
100,00
100,00
Otro
9
169.109,05
-
-
-
-
Total
73
3.162.134,62
10
2.524.389,20
13,70
79,83
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
El 56% de los expedientes con omisión de fiscalización previa fue resuelto por el Presidente de la
entidad; sin embargo, en volumen, el mayor porcentaje correspondió al Pleno (77%).
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 35
II.1.7. Principales anomalías en la gestión de ingresos
Los responsables de los órganos de Intervención de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura comunicaron 38 anomalías de ingresos en 2016, por una cuantía
global de 150.495,45 euros. En el siguiente cuadro se clasifica el conjunto de las anomalías
atendiendo a la naturaleza de los ingresos a los que se refieren, las cuales fueron remitidas por el
órgano de Intervención de la Diputación de Cáceres y por trece ayuntamientos, según se detalla
en el Anexo V.
Cuadro 13. Principales anomalías de ingresos clasificadas por tipo de ingreso
Importe en euros
Tipo de ingreso
Anomalías
Expedientes mayores de 50.000
euros
Representatividad de la
muestra fiscalizada
Importe €
Importe €
% Nº
% Importe
Impuestos locales
9
4.905,31
-
-
-
-
Tasas
10
125.413,50
1
107.000,00
10,00
85,32
Precios Públicos
4
1.249,35 -
-
Ingresos Patrimoniales
11
16.580,81 -
-
Otros
4
2.346,48 -
-
-
-
Total
38
150.495,45 1
107.000,00
2,63
71,10
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
II.2. ANÁLISIS REALIZADO SOBRE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS,
EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y ANOMALÍAS DE
INGRESOS
En este subapartado se detallan los resultados del análisis del contenido de los acuerdos
contrarios a los reparos formulados por los órganos de intervención, de los expedientes con
omisión de fiscalización previa y de las anomalías de ingresos que han sido objeto de un
tratamiento individualizado. En el cuadro siguiente se muestra la representatividad de los
expedientes analizados respecto de la totalidad de los mismos:
Cuadro 14. Representatividad de la muestra de expedientes
Totalidad de acuerdos
contrarios a reparos
Muestra seleccionada
Expedientes
Representatividad
Importe €
Importe €
% Nº
% Importe
Acuerdos contrarios a reparos
507
33.412.769,40
25
31.750.980,04
4,93%
95,03%
Expedientes con omisión de fiscalización
previa
73
3.162.134,62
10
2.524.389,20
13,70%
79,83%
Anomalías de ingresos
38
150.495,45
1
107.000,00
2,63%
71,10%
Los 25 acuerdos contrarios a reparos examinados representan el 95% del importe total. De ellos,
doce son relativos a expedientes de subvenciones (siete en régimen de concesión directa y cinco
de concurrencia competitiva), ocho corresponden a gastos de personal y cinco a expedientes de
contratación.
36 Tribunal de Cuentas
Por lo que se refiere a los expedientes con omisión de fiscalización previa, los diez que se han
examinado representan el 80% del volumen total. Tres son relativos a la contratación de obras,
dos a la contratación de servicios, uno se refiere a gastos de personal y los otros cuatro
responden a la imputación de facturas diversas de ejercicios anteriores al presupuesto de 2016.
También ha sido objeto de análisis una anomalía de ingresos relativa a la gestión de tasas.
Se incluyen, dando así cumplimiento al objetivo cuatro de la fiscalización, los resultados obtenidos
en relación con las áreas en las que se ha detectado una falta de homogeneidad en los criterios y
procedimientos aplicados por los órganos de intervención en el ejercicio de su función y en su
remisión al Tribunal de Cuentas, así como diferencias en la tramitación por los órganos de las
entidades locales de los acuerdos contrarios a reparos o de los expedientes tramitados con
omisión de fiscalización previa.
II.2.1. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sistema de control interno
La Diputación Provincial de Badajoz liquidó su presupuesto de gastos en 2016 con un volumen de
obligaciones reconocidas netas de 142.008.349,93 euros.
La Diputación dispone de un puesto de Intervención general de clase 1ª reservado a funcionarios
pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior. La cobertura del
puesto era definitiva tanto a 31 de diciembre de 2016 como en diciembre de 2018, habiéndose
realizado el nombramiento mediante libre designación, previsión contemplada para las
diputaciones provinciales por el artículo 92.bis, aparado cuarto, de la LRBRL.
El órgano de Intervención contaba, además, con los siguientes puestos adscritos en el ejercicio
2016: un técnico A1 en el puesto de Vice-interventor reservado y cubierto por un funcionario con
habilitación nacional, nueve técnicos A2, cuatro administrativos y nueve auxiliares administrativos.
En 2016 la Diputación tenía implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos
básicos, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y suficiencia de crédito,
a la competencia del órgano gestor del gasto, así como a otros extremos adicionales
determinados por el Pleno de la Entidad por trascendencia en el proceso de gestión, acorde con lo
establecido en el artículo 219.2 del TRLRHL.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si
se cumplían los principios de buena gestión financiera.
El órgano de intervención ha informado de que tras la entrada en vigor del RCI el Pleno de la
Diputación ha aprobado un Reglamento de Control Interno de Sector Público Provincial en el que
se establece el régimen de fiscalización previa de requisitos básicos adaptado a la nueva
normativa. Además, se ha creado una Sección de Control Financiero que trabaja en la elaboración
de los primeros informes de control financiero.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención de la Diputación Provincial de Badajoz remitió la información prevista en
el artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 28 de abril de 2017, dentro del
plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Se envió certificación negativa en relación con acuerdos contrarios a reparos y anomalías de
ingresos y se informó de doce expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa. Seis de
ellos corresponden a la entidad principal de los cuales, dos tienen un importe superior a 50.000
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 37
euros y han sido objeto de análisis y los otros seis a tres de sus entidades dependientes: el
organismo autónomo Patronato Provincial de Turismo y Tauromaquia y los consorcios Provincial
de Extinción de Incendios y de Gestión de Servicios Medioambientales en la provincia de Badajoz.
Expedientes con omisión de fiscalización
La cuantía agregada de los doce expedientes con omisión de fiscalización ascendió a 299.452,35
euros, con la clasificación que se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 15. Expedientes con omisión de fiscalización. Diputación Provincial de Badajoz.
Tipo de expediente
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Número
Importe
Porcentaje número
Porcentaje importe
Gastos de personal
2
18.971,36
16,7
6,3
Expedientes de contratación
1
49.758,65
8,3
16,7
Reconocimiento extrajudicial de créditos
9 230.722,34
75,0
77,0
Total
12 299.452,35
100,0
100,0
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma.
Se han seleccionado para su análisis los dos expedientes de importe superior a 50.000 euros,
cuyo importe agregado asciende a 153.191,25 euros.
o Imputaciones al presupuesto de gastos de ejercicios anteriores cuyas facturas se
recibieron en 2016 o respecto de las que no se había acreditado la conformidad en tiempo
El Pleno de la Diputación Provincial de Badajoz, en sesiones de 30 de marzo y de 20 de diciembre
de 2016, acordó la aprobación de dos expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito para
imputar al presupuesto corriente gastos generados en ejercicios anteriores. En ambos casos, el
órgano de Intervención había emitido informe en el que se ponía de manifiesto el incumplimiento
de los artículos 176.1 y 173.5 del TRLRHL en los que se recoge el principio de anualidad por el
que ha de regirse la imputación al presupuesto de gastos y la nulidad de los acuerdos,
resoluciones y actos administrativos que determinen el compromiso de gastos por cuantía superior
al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos del presupuesto.
El primer expediente estaba conformado por 42 facturas de un importe agregado de 70.283,40
euros y el segundo por 26 facturas cuyo importe conjunto asciende a 82.907,85 euros. En ambos
casos se trata de gastos respecto de los que los servicios gestores no habían emitido su
conformidad con las facturas recibidas, o se habían recibido en el Ayuntamiento una vez
comenzado el ejercicio 2016. Esta segunda circunstancia que se produjo respecto de 30.009,38
euros del primer expediente y en relación con el importe total del segundo- derivó en que al cierre
del ejercicio contable 2015 los gastos correspondientes no fueran contabilizados en la cuenta 413.
Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
La demora de los proveedores en la entrega de las facturas o de los servicios gestores en su
tramitación, informa de la continuidad de unas prácticas que pretendían ser corregidas por la Ley
5/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como por la
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público. En particular, el artículo 3 de la Ley 25/2013 dispuso la
obligación del proveedor de la Administración Pública de presentar la factura en el registro
administrativo en el plazo de treinta días desde la entrega de la mercancía o de la prestación del
servicio.
38 Tribunal de Cuentas
II.2.2. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
Sistema de control interno
El volumen de obligaciones reconocidas netas de la Diputación Provincial de Cáceres ascendió en
el ejercicio 2016 a 120.626.112,02 euros.
La Intervención de la entidad era de clase 1ª, estando el puesto de interventor reservado a
funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención Tesorería, categoría superior. La
cobertura del puesto de interventor era, a 31 de diciembre de 2016, definitiva, habiéndose
realizado mediante libre designación, previsión contemplada para las diputaciones provinciales por
el artículo 92.bis, aparado cuarto, de la LRBRL.
Mediante Resolución de la Presidenta de la Diputación de 30 de mayo de 2017 la Interventora fue
cesada, alegándose la pérdida de confianza en su idoneidad técnica. Esta resolución fue recurrida
por la Interventora en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres, que mediante
sentencia 20/2018, de 15 de febrero de 2018, desestimó su demanda, y posteriormente recurrida
mediante recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, con el mismo resultado desestimatorio que se plasmó en la sentencia
96/2018 de 31 de mayo de 2018. Desde el 11 de julio de 2017 el puesto de Intervención es
ocupado en comisión de servicios por un funcionario con habilitación nacional, Subescala de
Intervención-Tesorería, categoría superior, que ostenta la titularidad del puesto de Tesorería.
El órgano de Intervención contaba en 2016 con los siguientes puestos: dos técnicos A1, dos A2,
tres administrativos y ocho auxiliares administrativos. En la fecha de corte de los trabajos
diciembre de 2018 se habían incorporado al órgano de Intervención otros dos técnicos A2.
La Diputación, en el ejercicio fiscalizado, desarrollaba una intervención previa plena de los
expedientes de gasto. No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo
que supone un incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control
de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía
comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención de la Diputación Provincial de Cáceres remitió la información prevista en
el artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 15 de febrero de 2018, nueve
meses y medio después de la finalización del plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de
Cuentas de 30 de junio de 2015.
Se informó de la existencia de 68 acuerdos contrarios a reparos y seis expedientes con omisión
de fiscalización previa, por importes conjuntos de 31.057.884,74 euros y 1.142.023,57 euros,
respectivamente. Además, se ha informado de una anomalía de ingresos sin cuantificación
económica. En los siguientes apartados se analizan las características de la información remitida
atendiendo al tipo de incidencia comunicada.
Acuerdos contrarios a reparos
En el siguiente cuadro se clasifican los 68 acuerdos contrarios a reparos en función de la tipología
de expediente:
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 39
Cuadro 16. Acuerdos contrarios a reparos. Diputación Provincial de Cáceres
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número
Importe
Porcentaje
número
Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación
9
8.218.071,59
13,2
26,5
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas
50
16.617.543,89
73,5
53,5
Gastos de personal
8
6.168.269,26
11,8
19,9
Operaciones de derecho privado
1
54.000,00
1,5
0,2
Total general
68
31.057.884,74
100,0
100,0
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma.
El 74% de los acuerdos contrarios a reparos son relativos a la concesión de ayudas y
subvenciones públicas, siendo también relevante el número de acuerdos que afectan a la
contratación administrativa y a gastos de personal, con el siguiente detalle:
- Respecto de las subvenciones y ayudas públicas, se informa de 50 acuerdos contrarios a
reparos, 32 de ellos relativos a subvenciones de concesión directa y 18 de concesión en
concurrencia competitiva. Todos los acuerdos fueron adoptados por la Presidencia de la
Diputación. Las fases de gasto reparadas fueron, fundamentalmente, las relativas el
reconocimiento de la obligación, situación que afecta especialmente a las subvenciones de
concesión directa, en las que se establece como causa de reparo más frecuente la omisión de
requisitos o trámites esenciales.
- En relación con la contratación administrativa, los nueve acuerdos contrarios a reparos se
produjeron fundamentalmente en contratos de servicios, en su mayoría resueltos por la
Presidencia, con una excepción que fue sometida a acuerdo de Pleno, señalándose
nuevamente como causa del reparo más frecuente la omisión de requisitos o trámites
esenciales.
- Además, se informa de ocho acuerdos contrarios a reparos que afectan a gastos de personal
en relación con su contratación, retribuciones y otras actuaciones, siete de ellos resueltos por
la Presidencia y uno por el Pleno de la Diputación.
Han sido objeto de análisis veinte de los 68 acuerdos remitidos por el órgano de Intervención cuyo
importe excedía de los 50.000 euros: dos expedientes de contratación por importe conjunto de
8.109.711,91 euros; once expedientes de subvenciones y ayudas públicas por 16.360.182,42
euros; seis expedientes de gastos de personal por un total de 6.141.628,35 euros; y un expediente
de operaciones de derecho privado por cuantía de 54.000 euros.
Dieciséis de los veinte expedientes, a pesar de integrarse por resoluciones de la Presidencia de la
Diputación en la que se indicaba expresamente el levantamiento del reparo, no eran realmente
acuerdos contrarios a reparos. En algunos de ellos los informes de Intervención no se
pronunciaban sobre actos de contenido económico, sino que eran referidos a actos preparatorios
de expedientes de contratación o de subvenciones; y en otros, el criterio de Intervención fue
atendido por el órgano gestor.
Por lo tanto, se exponen los resultados relativos a cuatro resoluciones contrarias a reparos, cuya
cuantía conjunta asciende a 709.238,19 euros y en las que persisten las irregularidades puestas
de manifiesto por el órgano de Intervención por la Intervención en sus informes.
40 Tribunal de Cuentas
o Subvenciones de concesión directa a municipios de la provincia para realizar obras de
interés público no previstas en el Plan provincial
El órgano de Intervención ha remitido cinco resoluciones de la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres contrarias a los reparos formulados relativas a expedientes de concesión
directa de subvenciones. De ellas, en tres expedientes 01/06/2016, 18/12/2016 y 23/12/2016,
el órgano de Intervención formuló observaciones que fueron subsanadas en la tramitación del
expediente.
Los otros dos expedientes 5/9/2016 y 24/12/2016 cuyos importes ascendieron
respectivamente a 282.067,94 y 262.647,16 euros, son relativos a la concesión, con carácter
excepcional, de subvenciones directas, no previstas en el Plan provincial de obras, a 35
municipios de la provincia.
Los informes de Intervención, fechados el 31/08/2016 y 01/12/2016 respectivamente, ponen de
manifiesto la insuficiente justificación del interés público de las actuaciones subvencionadas, así
como de las causas por las que no se procedió a una convocatoria pública de la subvención, por
lo que el órgano de Intervención estimó que no se daba cumplimiento al artículo 22.2 c) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la utilización de este procedimiento
excepcional de adjudicación. Además, en ambos informes se advierte que en el ejercicio 2016 se
incrementó significativamente el número de subvenciones de concesión directa promovidas por
los órganos gestores de la Diputación15.
A solicitud del Tribunal de Cuentas, la Diputación ha aportado los informes suscritos por técnicos
municipales justificativos de las circunstancias de interés público que motivaban la concesión de
las subvenciones, así como las memorias jurídicas suscritas por la Jefatura del Servicio de
Planificación, justificativas de la dificultad de realizar una convocatoria pública para la concesión
de estas subvenciones.
El análisis de esta documentación confirma la opinión expuesta por el órgano de Intervención, en
tanto en los informes de la Jefatura del Servicio de Planificación se formula una simple invocación
al interés público de las actuaciones subvencionadas, con remisión al contenido de los informes
de los técnicos municipales en los que se fundamenta la urgencia de la actuación. Se expone
como argumento que las actuaciones subvencionas no encuentran acogida en las líneas de
subvenciones de concurrencia previstas en el Plan provincial de cooperación a las obras y
servicios de competencia municipal, y que, dada la fecha de comunicación por parte de los
ayuntamientos de estas necesidades sobrevenidas y excepcionales, no se disponía de tiempo
suficiente para su inclusión en el plan anual y, por consiguiente, en la anualidad presupuestaria.
No obstante, se ha comprobado que se trata de situaciones que perduran en el tiempo y que, si
bien resulta motivada la necesidad de su atención, las razones de urgencia derivan de una
inadecuada previsión y planificación, así, se subvencionaron adaptaciones de los cementerios a la
normativa vigente, desarrollos de nuevas redes de abastecimiento, adquisiciones de mobiliario en
dependencias municipales para la ejecución de nuevos proyectos de fomento del empleo, o
reformas y adecuaciones de instalaciones deportivas o pavimentaciones, aceras, etc. En algunos
informes técnicos se cita que estas actuaciones no han obtenido otras subvenciones ordinarias
por falta de puntuación.
15 En el Informe de fiscalización s obre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores
locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del
trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en coordinación con los órganos de control externo de las
comunidades autónomas , aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 21 d e diciembre de 2017, se
puso de manifiesto una incidencia similar para esta misma entidad en relación con la concesión directa d e subvenciones
en el ejercicio 2015 a municipios para realizar obras de interés público.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 41
o Subvenciones de concurrencia competitiva a clubes y asociaciones deportivas
El 30 de diciembre de 2016 la Presidenta de la Diputación Provincial resolvió levantar el reparo de
Intervención y aprobar la relación definitiva de federaciones deportivas de la provincia que
resultaron beneficiarias de las subvenciones para el fomento del deporte, por importe conjunto de
54.811,18 euros, en virtud de la convocatoria aprobada por Resolución presidencial de 22 de junio
de 2016.
En relación con la propuesta de reconocimiento de obligaciones, en el informe de Intervención de
29 de diciembre de 2016 se puso de manifiesto que ocho de las once entidades beneficiarias no
aportaron el certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Tributaria
Autonómica, y otras dos no aportaron los certificados de estar al corriente de las obligaciones con
la Hacienda Tributaria Autonómica, Estatal y de la Seguridad Social.
Si bien el órgano de Intervención no hace ninguna remisión al precepto legal incumplido, se debe
indicar que la Ley General de Subvenciones establece, en su artículo 13, entre los impedimentos
para obtener la condición de beneficiario “e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en
la forma que se determine reglamentariamente. Asimismo, el Reglamento General de
Subvenciones indica en su artículo 22.4 que “Cuando las bases reguladoras así lo prevean, la
presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el
órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
A este respecto, las bases de la convocatoria de las subvenciones indican, en su base quinta,
letra g), que dichas certificaciones podrán ser acreditadas por la parte solicitante o recabadas por
la Diputación Provincial previa autorización firmada. No obstante, la Diputación no hizo uso de la
facultad de recabar de la autorización de las entidades para obtener la certificación, de tal modo
que el reconocimiento de las obligaciones por las subvenciones concedidas y su pago se realizó
sin que se hubiera verificado si las federaciones deportivas cumplían con los requisitos legales
para poder ser beneficiarios, lo que vulneró el artículo 9.4.c) de la citada Ley de Subvenciones en
tanto no se tramitó el procedimiento de acuerdo con las normas que resultan de aplicación.
o Expediente 19/2016 de modificación de crédito para reconocer gastos de ejercicios
anteriores sin cobertura contractual en ejecución de la Sentencia 107/2015 del Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres
El Expediente 19/2016 se corresponde con una Resolución de la Presidencia de la Diputación
Provincial de 26 de abril de 2016 por la que acuerda dar cumplimiento de la sentencia nº
107/20115, de 7 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2
de Cáceres por la que se condena a la Corporación al pago de 109.711,91 euros al contratista que
ejecutó en el ejercicio 2009 unas obras en las carreteras al margen de los procedimientos de
contratación previstos en la normativa vigente y sin crédito presupuestario. La resolución resuelve
el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, previo levantamiento del reparo
suspensivo formulado por la Intervención en su informe de 22 de abril de 2016.
El reparo formulado por la Intervención se remite a las causas numeradas en el artículo 216 del
TRLRHL, en sus letras b), cuando no hubiesen sido fiscalizados los actos que dieron origen a las
órdenes de pago, y d), cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras,
suministros, adquisiciones y servicios. Sin embargo, las deficiencias que se señalan en el informe
de la Intervención no parecen ser constitutivas de ninguna de estas causas, teniendo en cuenta,
además, que la obligación deriva de la ejecución de una sentencia judicial.
El reparo se fundamenta en la necesidad de que, antes de proceder al reconocimiento de las
obligaciones se proceda a la subsanación de las incidencias puestas de manifiesto en el informe
42 Tribunal de Cuentas
de la Intervención, situación que supondría la fiscalización de hechos que ya habrían sido
probados en el procedimiento judicial que trae por causa el expediente. Señala la Interventora en
su informe de reparo, que en un informe previo de fiscalización de 17 de febrero de 2016 ya se
advertía que para poder materializar el pago, deberían aportarse los originales de las facturas, que
ya habrían sido aportados con ocasión de la emisión de este informe, así como otra
documentación que no obra en el expediente como la certificación de ejecución de obra de
conformidad expedida por el responsable del Área, servicio o sección, los criterios seguidos para
la determinación de los precios, la necesidad de revisar el tipo impositivo del IVA aplicado, etc.
Por su parte, el levantamiento del reparo se fundamenta en la aplicación del artículo 18.2 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el que se dispone que las sentencias se
ejecutarán en sus propios términos. Por lo tanto, tal y como manifiesta en su informe el órgano
gestor, los actos de reconocimiento de estas obligaciones no están sometidos a fiscalización
previa por parte de la Intervención de la Administración obligada a su cumplimiento de la
sentencia y en este caso, el fallo de la sentencia nº 107/2015 contiene una condena al abono de
una cantidad liquida y determinada. Asimismo, se cita el artículo 17.2 de la referida Ley Orgánica,
por cuanto que establece que “Las Administraciones Públicas, las autoridades y funcionarios, las
corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su
caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o
sean ejecutables de acuerdo con las leyes.
El reconocimiento de la obligación y la imputación del gasto al presupuesto de 2016 estaban
amparados por las modificaciones presupuestarias aprobadas en el propio ejercicio expedientes
de modificación de crédito 1/2016 y 2/2016, y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que
se puedan derivar de la contratación en 2009 de obras al margen de los procedimientos legales
establecidos y con ausencia de crédito presupuestario.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
La cuantía agregada de los seis expedientes con omisión de fiscalización previa comunicados por
el órgano de intervención de la Diputación Provincial de Cáceres ascendió a 1.142.023,57 euros,
con la clasificación que se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 17. Expedientes con omisión de fiscalización. Diputación Provincial de Cáceres
Tipo de expediente
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Número
Importe
Porcentaje número
Porcentaje importe
Expedientes de contratación
5
1.128.769,77
83,3
98,8
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas
1
13.253,80
16,7
1,2
Total
6
1.142.023,57
100,0
100,0
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma.
Los seis expedientes se refieren a la tramitación de reconocimientos extrajudiciales de crédito en
el ejercicio 2016. Se incluyen en este apartado los resultados de la revisión de los tres
reconocimientos extrajudiciales de crédito que superan el importe de 50.000 euros establecido
como umbral de importancia relativa en la fiscalización.
o Imputaciones al presupuesto de 2016 de gastos realizados sin consignación
presupuestaria del propio ejercicio y de ejercicios anteriores mediante reconocimientos
extrajudiciales de créditos
Mediante acuerdos de 31 de marzo y de 31 de mayo de 2016 el Pleno de la Diputación Provincial
de Cáceres aprobó los reconocimientos extrajudiciales de crédito 1/2016, 4/2016 y 5/2016 para la
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 43
imputación al ejercicio presupuestario de gastos sin crédito presupuestario en el presupuesto
corriente, según el siguiente detalle:
- Los expedientes 1/2016, por 283.990,49 euros, y 5/2016, por 283.990,49 euros, recogen
gastos relativos a certificaciones de obra emitidas en 2016 relativos a proyectos de inversión
para obras provinciales iniciados en ejercicios anteriores para los que no existía previsión en el
presupuesto de 2016. Según se indica en los informes de fiscalización, estos expedientes
contaron con crédito presupuestario en el ejercicio de origen, el 2014, en el que no llegaron a
ejecutarse, por lo que se incorporaron los créditos al ejercicio 2015. Sin embargo, por lo
dispuesto en el artículo 182 del TRLRHL, no existe la posibilidad legal de volver a incorporar
los créditos en el ejercicio 2016, por lo que causaron baja con motivo de las operaciones de
cierre y liquidación del ejercicio 2015.
En tal sentido, el artículo 182, regulador del procedimiento para la incorporación de créditos de
ejercicios anteriores al presupuesto corriente, dispone en su apartado 2 que los remanentes
incorporados “podrán ser aplicados tan sólo dentro del ejercicio presupuestario al que la
incorporación se acuerde”.
- El expediente 4/2016 incluye unos gastos de 113.727,57 euros relativos a indemnizaciones
por el justiprecio de expropiaciones realizadas los ejercicios 2013 y 2014 para la ejecución de
obras en carreteras provinciales para las que no existía consignación presupuestaria, así
como siete facturas de los ejercicios 2011 a 2015, por importe conjunto de 4.538,84 euros, por
diversos gastos realizados sin consignación presupuestaria o al margen de los procedimientos
de contratación.
Los informes de Intervención mostraron la conformidad con las propuestas de reconocimientos
extrajudiciales de créditos y de modificaciones de créditos correspondientes, si bien se recordaba
que el artículo 173.5 del TRLRHL establece la nulidad de todo acto administrativo que suponga un
compromiso de gasto por encima de los créditos consignados en el presupuesto de gastos.
Asimismo, se informaba de que la aprobación de los expedientes de reconocimiento extrajudicial
de créditos no suponía la convalidación de los actos, por cuanto que eran nulos de pleno derecho,
ni la liberación de las responsabilidades en las que pudiera incurrirse en cada caso.
Esta práctica está también tipificada como infracción muy grave en el artículo 28.c) de la
LTAIPBG. En el artículo 30 se concretan las sanciones correspondientes, señalándose que su
aplicación se regirá por el principio de proporcionalidad y según los criterios señalados en el
propio artículo, entre los que se incluye el perjuicio causado. No consta que se hayan iniciado
acciones tendentes a la depuración de las posibles responsabilidades.
II.2.3. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
Sistema de control interno
Badajoz tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 149.946 habitantes, y el volumen de
obligaciones reconocidas netas del presupuesto del Ayuntamiento ascendió, en dicho ejercicio, a
128.973.452,30 euros.
La Intervención de la entidad era de clase 1ª, debiendo constar el puesto de interventor reservado
a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención Tesorería, categoría superior. La
cobertura del puesto de interventor era, tanto a 31 de diciembre de 2016 como en junio de 2018
definitiva, habiéndose realizado mediante concurso ordinario de méritos.
El órgano de Intervención contaba, además, con un puesto de colaboración de viceinterventor y
tres puestos adscritos: uno de técnico de administración general, uno de administrativo y otro de
auxiliar administrativo, todos ellos cubiertos en 2016 y 2018. En relación con esta dotación, la
interventora ha manifestado que viene denunciando sistemáticamente a los distintos responsables
44 Tribunal de Cuentas
corporativos la situación de déficit de personal del órgano de control interno mediante informes
emitidos al efecto que no han sido atendidos16.
En el ejercicio 2016 esta entidad aplicaba una modalidad de fiscalización previa de los gastos de
carácter pleno. No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que
supone un incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de
eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía
comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Badajoz remitió la información prevista en el
artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 14 de agosto 2017, esto es, con
un retraso de tres meses y medio desde la finalización del plazo previsto en la Instrucción del
Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015 30 de abril del año siguiente al que se refiere.
Se remitió certificación negativa en relación con la existencia de anomalías de ingresos y se
informó de un acuerdo contrario al reparo de la Intervención 27.684,08 euros y de dos
expedientes con omisión de fiscalización previa 856.082,85 euros.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El expediente analizado se corresponde con un reconocimiento extrajudicial de crédito por importe
de 810.202,45 euros aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Badajoz en sesión 17 de junio de
2016, previo dictamen favorable de la Comisión de Economía, Hacienda y Patrimonio de 14 de
junio.
El expediente agrupa diversos gastos efectuados, en su mayoría, en ejercicios anteriores y
relativos a suministros de energía y de materiales, servicios, obras, etc. En el informe de
Intervención, de 10 de junio de 2016, se señala que dichos gastos no fueron objeto de la
adecuada tramitación, se produjo omisión de los trámites legales previstos, y en ocasiones se
carecía de la correspondiente dotación presupuestaria. Se advierte, por ello, del incumplimiento
del artículo 176.1 del TRLRHL, en el que se recoge el principio de anualidad por el que ha de
regirse la imputación al presupuesto de gastos. Asimismo, se pone de manifiesto que el artículo
173.5 del TRLRHL dispone la nulidad de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que
determinen el compromiso de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en
los estados de gastos del presupuesto.
Se diferencian las siguientes situaciones:
54 facturas, por importe agregado de 144.600,64 euros, se refieren a prestaciones que
contaban con expedientes de gasto tramitados y crédito adecuado y suficiente en el ejercicio
de ejecución de la prestación pero que, por distintos motivos, fueron presentadas a la entidad
fuera de plazo para su imputación al presupuesto. En su mayoría se trata de facturas de
gastos realizados a finales del ejercicio 2015 que tuvieron entrada en el Ayuntamiento en los
últimos días del año o en los primeros meses de 2016, si bien en algunos casos se refieren a
gastos realizados con mayor antigüedad.
La habitualidad de esta situación se pone de manifiesto en los propios informes de los
servicios gestores que, tras acreditar la recepción de conformidad de las prestaciones,
16 En alegaciones, el Ayuntamiento de Badajoz señala que la creación de empleo público ha estado sujeta a importantes
restricciones presupuestarias en los últimos años, poniendo de manifiesto que la Corporación, dentro de las
posibilidades actuales y de la normativa de aplicación, está atendiendo la s demandas de personal de los servicios
municipales y de la Intervención en particular, habiéndose modificado en el Pleno de 26 de abril de 2018 el organigrama
municipal en aras de una mayor eficacia en su actuación.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 45
proponen la inclusión de los gastos en un expediente de reconocimiento extrajudicial de
créditos, de lo que se aprecia la continuidad de una mala práctica administrativa cuya
corrección se planteó a través de la Ley 5/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, y de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Así, el artículo 3
de esta Ley dispone la obligación del proveedor de la Administración Pública de presentar la
factura en el registro administrativo en el plazo de treinta días desde la entrega de la
mercancía o de la prestación del servicio.
Seis facturas, por importe conjunto de 9.008,73 euros, contaban con expedientes de gasto
habilitados y la correspondiente conformidad de los servicios gestores, si bien, no contaban
con crédito presupuestario en tanto el importe de las facturas presentadas excedió los gastos
debidamente autorizados y comprometidos en el ejercicio (servicios postales por 4.994,30
euros, honorarios de notaría por 1.178,79 euros y cuatro facturas de servicios editoriales por
importe de 2.835,64 euros).
Una factura correspondiente a la liquidación de la campaña de riego 2015 “Huertas Familiares
de Balboa y Alvarado”, por importe de 2.160,15 euros. Su tramitación se suspendió a
consecuencia de un informe del Secretario General en el que se ponía de manifiesto que el
expediente carecía de propuesta de gasto, lo que impidió su contabilización en 2015. No
obstante, dado que la titularidad de las fincas es municipal, el servicio gestor informó
favorablemente en relación con su pago y se acordó su inclusión en el expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito de 2016.
Cuatro facturas, por importe conjunto de 654.432,93 euros, que la Intervención define como
expedientes de gasto “no convencionales”:
El primero de ellos, de 192.329,98 euros, es relativo a unas obras de acondicionamiento
realizadas entre los ejercicios 2013 y 2014 por la empresa arrendataria del local municipal sito
en la parcela V-2 del polígono de San Fernando.
La empresa realizó las obras amparándose en una novación que se llevó a cabo respecto del
contrato de arrendamiento original tanto el contrato como la propia novación se firmaron el
10 de enero de 2013. En la novación contractual se determinó que el arrendatario
acometería obras en el inmueble para permitir el uso del local conforme al destino pactado.
Las obras se valoraron en 192.329,98 euros y se acordó que su coste sería asumido por el
Ayuntamiento en tanto era el propietario del inmueble, así como que la fórmula de pago sería
mediante el descuento de las rentas de alquiler (6.188,33 euros mensuales) hasta su total
compensación, lo que según el calendario anexo al contrato se produciría en mayo de 2015.
Mediante Decreto de Alcaldía de 23 de julio de 2014 se dispuso que se procediera a la
recepción de las obras por parte del servicio municipal. No obstante, los gastos e ingresos no
fueron contabilizados en los ejercicios en los que se habían devengado, imputándose al
presupuesto de 2016. La imputación de los gastos se hizo a través del expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito analizado y la de los ingresos mediante liquidaciones
de los alquileres devengados entre abril de 2013 y mayo de 2015 realizadas en 2016. El pago
a la empresa se descontó de los alquileres devengados, de tal modo que no se produjo salida
de fondos de la tesorería municipal.
En los otros tres expedientes, además de la falta de consignación presupuestaria, se
detectaron diversas irregularidades relacionadas con incumplimientos de la normativa de
contratación aplicable, por lo que se exponen de forma individualizada los resultados
derivados del análisis de estos expedientes.
46 Tribunal de Cuentas
Los tres casos examinados conllevaron la imputación al presupuesto, a través del
reconocimiento extrajudicial de crédito analizado, de gastos que, según se expone a
continuación, adolecían de vicios de los que podría derivar su nulidad. No obstante, la
utilización de esta figura aplicable, como excepción al principio de temporalidad de los
créditos, para la imputación al presupuesto en vigor de gastos de ejercicios anteriores, según
determina el artículo 60.2 del RD 500/90- no convalida por sí mismo los actos nulos17,
debiendo tenerse en cuenta que en ningún caso subsana las irregularidades o vicios que
fueran la causa de nulidad, sin perjuicio del pago de las facturas para evitar el enriquecimiento
injusto de la Administración.
o Imputación al presupuesto de 2016 de unos gastos sin cobertura contractual por el servicio
de archivo y custodia de documentación municipal en los ejercicios 2012, 2013, 2014 y
2015.
El expediente extrajudicial contiene una factura de 25.155,90 euros, fechada el 18 de
enero de 2016, por la prestación del servicio de archivo y custodia de documentación
municipal. La Intervención ha informado, en contestación a la petición de este Tribunal de
Cuentas, de la inexistencia de expediente de gasto y del incumplimiento de los trámites
legales establecidos para la contratación de este servicio.
La entidad ha aportado un Informe de la Tesorera municipal de 4 de septiembre de 2015
en el que explica que el Ayuntamiento nunca ha tenido relación contractual con la empresa
que realiza la custodia de la documentación, sino con la empresa que prestaba el servicio
de asistencia a la gestión tributaria. Fue esta última la que, al no tener espacio en sus
instalaciones para custodiar la documentación municipal, optó por su traslado a las
instalaciones de un tercero para que custodiara este archivo, desvinculándose del mismo
cuando finalizó su contrato con el Ayuntamiento, el 15 de junio de 2012. El Ayuntamiento
no formalizó ningún contrato para que se mantuviera la prestación de este servicio, ni
realizó ningún pago por la realización de tareas de custodia y almacenaje. Tampoco tomó
medidas sobre la documentación custodiada.
El Ayuntamiento ha aportado, asimismo, un documento de la Jefa del Servicio de Cultura,
firmado el 16 de febrero de 2016, en el que se acredita que desde el 15 de junio de 2012 la
empresa que ha presentado la factura analizada presta el servicio de custodia y
almacenaje de la documentación de gestión tributaria municipal del periodo 1998-2008 sin
percibir retribución por parte del Ayuntamiento. Se destaca, asimismo, que el Ayuntamiento
no dispone de instalaciones ni de medios adecuados para hacerse cargo de esta
documentación, por lo que se estima que debería abonarse a la empresa los servicios
prestados sin cobertura contractual.
La falta de cobertura contractual del servicio quedó subsanada el 4 de julio de 2017,
cuando el Ayuntamiento formalizó un contrato con esta misma empresa, mediante
procedimiento negociado sin publicidad adjudicado el 15 de junio de 2017, por un importe
anual de 36.300 euros y duración de dos años, prorrogables por otros dos.
Por consiguiente, el Ayuntamiento de Badajoz recibió, entre el 15 de junio de 2012 y el 3
de julio de 2017, una prestación de servicios al margen de los procedimientos de
contratación administrativa, apreciándose además una negligencia en relación con la
17 El Ayuntamiento de Badajoz alega que los artículos 26.2.c) y 60.2 del RD 500/1990 habilitan, de forma excepcional, la
imputación al presupuesto vigente de gastos realizados en ejercicios anteriores, infiriendo de tal habilitación la
convalidación de actos irregulares. Este criterio no es compartido por este Tribunal, en tanto se considera que el
reconocimiento extrajudicial de crédito no puede emplearse como instrumento “convalidador” de toda irregularidad
previa, independientemente de que se pudiera tratar de anomalías en el ciclo presupuestario o de actos que pudieran
adolecer de vicios de anulabilidad o incluso de nulidad de pleno derecho.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 47
custodia de una documentación relativa a tributos municipales en la que constan datos de
los ciudadanos amparados por la normativa de protección de datos de carácter personal18.
o Imputación al presupuesto de 2016 de gastos obras de emergencia realizadas en 2015 que
fueron tramitadas al margen de los procedimientos legalmente establecidos.
También integró el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito imputado al
presupuesto de 2016 una factura por importe de 74.234,72 euros derivada de la ejecución
de una obra de emergencia.
El 23 de enero de 2015 se había producido un socavón en la Calle Pedro de Valdivia,
procediéndose a su arreglo de forma inmediata. En la Memoria descriptiva de la obra,
firmada el 16 de febrero de 2015 por el Jefe del Servicio de Inspección de Aguas, se
describe la obra ya ejecutada y se motiva la emergencia en el peligro de descalce y
afección del socavón a los edificios anexos, así como en los daños ocasionados en los
sistemas de abastecimiento y saneamiento de aguas. Asimismo, se aporta una valoración
de los trabajos coincidente con el importe que posteriormente se consignó en la factura de
gasto emitida por la empresa a la que se encargó la ejecución fechada el 17 de marzo
de 2015.
La ejecución de la obra se realizó sin seguir el procedimiento previsto en el artículo 113 del
TRCSP relativo a la contratación de emergencia prevista para aquéllos casos en los que
la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos
catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a
la defensa nacional. No se emitió el preceptivo acuerdo de ordenación de la ejecución de
la obra por Alcaldía, siendo este el órgano de contratación; además, no se procedió a
realizar la correspondiente retención de crédito o, en su caso, la modificación
presupuestaria.
Posteriormente, el 25 de mayo de 2015, a través de Providencia de Alcaldía, se acordó
regularizar la contratación de las obras mediante el inicio de un expediente de contratación
por el que se adjudicaba la obra a la empresa que ya lo había realizado, adjudicándose
finalmente el 1 de julio de 2015. En relación con la tramitación de dicho expediente, el
órgano de Intervención no remitió a este Tribunal información relativa a la aprobación de
acuerdo que hubiera sido contrario a reparo.
Se trata, por tanto, de una contratación realizada por órgano manifiestamente
incompetente19 que, por lo tanto, deviene en nula de pleno derecho según establece el
artículo 62 de la entonces vigente LRJAP cuyos términos reproduce el artículo 47 de la
actual LPAC, careciendo por tanto de validez la adjudicación realizada con posterioridad.
Todo ello sin perjuicio de que, para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración,
las facturas correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado,
lo que, en sí mismo no subsana los vicios del acto ni depura las responsabilidades a que
hubiera lugar.
18 El Ayuntamiento de Badajoz a porta en el trámite de alegaciones un documento de la empresa prestataria del servicio
tanto en el periodo de prórroga contractual como en el contrato suscrito posteriormente, fechado el 24 de abril de
2019, en el que se indica que s e han cumplido los requisitos de confidencialidad e inviolabilidad que establece la ley y
que marca la actual Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
19 En alegaciones se sostiene que, en tanto el órgano de contratación competente en este expediente es el Alcalde de la
Entidad, la contratación no fue realizada por órgano manifiestamente incompetente; sin embargo, la actuación del
Alcalde tuvo lugar en el proceso de adjudicación tramitado una vez ejecutada la obra, no habiendo ordenado Alcaldía el
inicio de la obra de forma previa a la misma, tal y como exige la normativa contractual de aplicación en relación con la
tramitación de emergencia.
48 Tribunal de Cuentas
Debido a que la factura no se presentó en el Ayuntamiento hasta iniciado el ejercicio 2016,
la obligación no se reconoció hasta dicho ejercicio, imputándose al presupuesto de ese año
a través del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito analizado,
procediéndose a su pago en agosto de 2016.
o Imputación al presupuesto de 2016 de una compensación a la concesionaria del servicio
público de abastecimiento y distribución de agua potable y saneamiento de Badajoz por
trabajos realizados sin cobertura contractual para la puesta en funcionamiento y
mantenimiento de la ETAP (Estación de tratamiento de agua potable ) Santa Engracia en
los ejercicios 2013 y 2014.
El expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito recoge también unos gastos
valorados en 362.712,33 euros por la puesta en funcionamiento y mantenimiento de la
ETAP Santa Engracia en los ejercicios 2013 y 2014, trabajo que realizó la empresa
concesionaria del servicio público de abastecimiento y distribución de agua potable y
saneamiento de Badajoz.
La adjudicación del servicio de puesta en funcionamiento y mantenimiento se realizó al
margen de los procedimientos de contratación establecidos, sin que exista expediente de
contratación20. El encargo se realizó a través de una comunicación del Servicio de
Inspección y Gestion Integral del Agua del Ayuntamiento a la empresa concesionaria del
servicio de abastecimiento, fechada el 23 de mayo de 2013, en la que se indicaba que
debido a la ampliación de las instalaciones de la ETAP debían colaborar con la empresa
constructora en la puesta en marcha, realizar los controles necesarios y garantizar la
operatividad de dichas instalaciones, así como preservar la seguridad de los operarios y de
las instalaciones. No se concretó ningún presupuesto ni se establecieron criterios para la
cuantificación de los trabajos.
La asunción de este gasto por el Ayuntamiento nace a solicitud de la empresa
concesionaria, que realiza esta petición en el curso de un expediente para el
restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión. La demanda de la
concesionaria recibió la conformidad del Servicio de Inspección de Aguas, que certificó que
los servicios prestados por la empresa se realizaron por encargo del Ayuntamiento y
solicitó la inclusión de la factura en el expediente de reconocimiento extrajudicial de
créditos. El reconocimiento de este gasto contó, además, con la opinión favorable de la
Intervención municipal, que estimó razonable esta compensación, en aplicación de la
doctrina del enriquecimiento injusto.
En relación con los resultados expuestos, cabe indicar asimismo que la disposición adicional
decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de las autoridades y del
personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar de sus
actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en el
Título X de la LRJPAC21, señalando, asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy
grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la
materia. No consta la realización de acciones para la depuración de las posibles
responsabilidades.
20 El Ayuntamiento de Badajoz señala en escrito de alegaciones que al tratarse de unas obras relacionadas con el
objeto del contrato realizado con la co ncesionaria y acometer las obras por encargo del Ayuntamiento resulta posible el
restablecimiento del equilibrio económico financiero; no obstante, este Tribunal considera que la prestación analizada en
ningún caso fo rma parte de la concesión por ser trabajos que garantizan la operatividad de la obra y no la explotación
de la misma.
21 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Le y 40/2015, de 1 de oc tubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 49
II.2.4. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA
Sistema de control interno
Mérida tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 59.174 habitantes, y el volumen de
obligaciones reconocidas netas del Presupuesto del Ayuntamiento ascendió, en dicho ejercicio, a
43.925.937,52 euros.
Mediante la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura se
otorgó a Mérida la consideración de municipio de gran población por su condición de capital
autonómica, como prevé el artículo 121 de la LRBRL, por lo que se le aplica el régimen de
organización previsto en el Título X de la norma citada.
La Intervención de la entidad era de clase , constando el puesto de interventor reservado a
funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención Tesorería, categoría superior. La
cobertura del puesto era, desde 2007, definitiva a través de concurso.
El órgano de intervención contaba además con los siguientes puestos adscritos: un técnico A1, un
técnico A2, un administrativo y un auxiliar administrativo, todos ellos cubiertos en 2016 y 2018.
En informe remitido por el órgano de Intervención a la Delegada de Hacienda, fechado el 19 de
octubre de 2017, se afirma no disponer de los medios técnicos y humanos suficientes para realizar
las funciones de fiscalización con la seguridad jurídica y diligencia de un modelo eficaz de control,
lo que vulnera el principio de suficiencia de medios en relación con el ejercicio del control interno
sancionado en el artículo 3.2 del RCI. Esta situación de insuficiencia de personal cualificado ha
sido reiterada al equipo de fiscalización con motivo de la finalización de los trabajos de campo,
mediante escrito fechado el 26 de febrero de 2019.
En 2016 el Ayuntamiento tenía implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos
básicos, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y suficiencia de crédito,
a la competencia del órgano gestor del gasto, así como a otros extremos adicionales
determinados por el Pleno de la Entidad por trascendencia en el proceso de gestión, acorde con lo
establecido en el artículo 219.2 del TRLRHL.
En dicho ejercicio se realizaron actuaciones de control financiero, según prevé el artículo 220 del
El órgano de intervención ha informado de que tras la entrada en vigor del RCI el Pleno de la
entidad ha aprobado un Reglamento de Control Interno con fecha de 11 de diciembre de 2018.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Mérida remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 30 de enero de 2017, antes de finalizar el
plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Se remitió certificación negativa en relación con acuerdos contrarios a reparos, informándose de
un expediente tramitado con omisión de fiscalización previa, de importe superior a 50.000 euros, y
de una anomalía de ingresos por un importe que no supera el umbral de importancia relativa
considerado en el informe. El importe total de las comunicaciones fue de 74.628,88 euros
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El expediente de gasto remitido por el órgano de intervención del Ayuntamiento de Mérida se
corresponde con un reconocimiento extrajudicial de créditos por el que se realizó una imputación
al presupuesto de 2016 de un conjunto de gastos de ejercicios anteriores por importe de
74.528,88 euros. El expediente, previa dotación presupuestaria, fue aprobado el 28 de diciembre
50 Tribunal de Cuentas
de 2016 por la Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Mérida, quien ejercía esta
competencia por delegación del Pleno.
El expediente analizado, conformado por 32 facturas, responde a una práctica habitual en el
Ayuntamiento de Mérida consistente en la recopilación por el órgano de Intervención de las
facturas de ejercicios anteriores que tienen entrada en el propio ejercicio con las que se conforma
un expediente que se tramita a través de un expediente de reconocimiento extrajudicial de
crédito- en fechas próximas al cierre del presupuesto, cuando ya se conoce la disponibilidad de
crédito adecuado y suficiente para su atención, de tal modo que no se vea afectada la normal
ejecución del crédito para atender las obligaciones del ejercicio corriente. En este caso, todas las
facturas derivan de contratos menores sobre los que el órgano de Intervención no ha advertido de
otras deficiencias procedimentales aparte del incumplimiento del principio de anualidad
presupuestaria recogido en el artículo 176.1 del TRLRHL.
Se trata de facturas generadas por la prestación de servicios puntuales o pequeños suministros
respecto de los que se producen retrasos de forma habitual en la presentación de las facturas,
datando algunas de ellas de los ejercicios 2013, 2014 y 2015, de tal modo que la incidencia no
afecta exclusivamente a operaciones próximas a la fecha de corte de los ejercicios 2015 y 2016.
La situación descrita es constitutiva de una debilidad y deficiencia en los sistemas de ejecución y
control de los contratos menores, dado que la demora en la entrega de las facturas de los
proveedores o de los servicios gestores en la tramitación de la conformidad informan de la
persistencia de unas prácticas que pretendían ser corregidas por la Ley 5/2010, de 5 de julio, de
modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, y todavía con mayor énfasis por la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable
de facturas en el Sector Público. En particular, el artículo 3 de la Ley 25/2013 dispuso la obligación
del proveedor de la Administración Pública de presentar la factura en el registro administrativo en
el plazo de treinta días desde la entrega de la mercancía o de la prestación del servicio.
El desconocimiento por parte de servicio de contabilidad de estas facturas tiene por consecuencia
la omisión de la contabilización de estos gastos en la cuenta 413. Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto, provocando una distorsión en los cálculos del déficit
presupuestario y del remanente de tesorería al cierre de cada ejercicio, si bien esta sería poco
significativa.
II.2.5. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LA CALZADA
Sistema de control interno
Puebla de La Calzada tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 5.952 habitantes, y el
volumen de obligaciones reconocidas netas del Presupuesto del Ayuntamiento ascendió, en dicho
ejercicio, a 4.310.236,68 euros.
La Intervención de la entidad era de clase 2ª, estando reservado el puesto de interventor a
funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención Tesorería, categoría de entrada.
Al cierre del ejercicio 2016 el puesto estaba cubierto mediante nombramiento provisional, y pasó a
cubrirse por concurso desde marzo de 2017.
Además del interventor, el órgano de intervención contaba en 2016 y 2018 con dos auxiliares
administrativos.
El Ayuntamiento tenía implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos básicos
en el ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y
suficiencia de crédito, a la competencia del órgano gestor del gasto, así como a otros extremos
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 51
adicionales determinados por el Pleno de la Entidad por trascendencia en el proceso de gestión,
acorde con lo establecido en el artículo 219.2 del TRLRHL.
Se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, según prevé el artículo 220
del TRLRHL.
El órgano de intervención ha informado de que tras la entrada en vigor del RCI el Ayuntamiento
aprobó con fecha 28 de diciembre de 2017 una instrucción de intervención y fiscalización previa
limitada. No obstante, dicha Instrucción ha sido superada mediante la aprobación de un
reglamento de control interno que se aprobó con fecha 29 de diciembre de 2018, cuya aprobación
definitiva fue publicada el día 6 de febrero de 2019 en el BOP Badajoz, y que entrará en vigor el
28 de febrero de 2019.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada remitió el 2 de marzo de
2017 la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL correspondiente al ejercicio 2016,
por tanto, dentro del plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de
2015.
Se remitió certificación negativa respecto de expedientes tramitados con omisión de fiscalización
previa y se informó de dos anomalías de ingresos por importes poco significativos y de la
adopción por la entidad de diez acuerdos contrarios a los reparos formulados por el órgano de
intervención, incluyéndose uno de ellos en la muestra de la fiscalización por superar el importe de
50.000 euros. El importe total de las comunicaciones ascendió a 889.329,04 euros.
Acuerdos contrarios a reparos
La cuantía agregada de los diez acuerdos contrarios a reparos ascendió a 886.429,04 euros, con
la clasificación que se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 18. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número
Importe
Porcentaje
número
Porcentaje
Importe
Convenios de colaboración
2
825.600,00
20,00
93,14
Gastos de personal
8
60.829,04
80,00
6,86
Total general
10
886.429,04
100,00
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma.
Ha sido analizado uno de los dos acuerdos relativos a convenios de colaboración, cuyo importe es
de 820.000 euros.
o Convenio para la gestión de un centro para estancias diurnas
El 24 de noviembre de 2016 el Pleno municipal aprobó la modificación del convenio de
colaboración con una entidad sin ánimo de lucro para la gestión de un centro de estancias diurnas
municipal destinado a atender a personas mayores o dependientes y a enfermos de patologías
neurológicas degenerativas. La modificación se produjo sobre el convenio inicialmente suscrito el
1 de enero de 2010, que preveía una vigencia anual prorrogable año a año.
52 Tribunal de Cuentas
El objeto del convenio se corresponde con el ejercicio de una competencia propia de la
Comunidad Autónoma de Extremadura22 que, según se estipula en el documento de modificación,
estaría delegada en el Ayuntamiento. La Junta de Extremadura financia los costes estimados de
las plazas de asistencia acreditadas mediante la subvención que otorga a la entidad prestataria de
esta asistencia por importe de 780.000 euros para el periodo 2017-2020.
El convenio recoge, asimismo, una segunda contraprestación de 40.000 euros a favor de la
entidad prestataria para el mismo periodo 2017-2020, importe que constituye una estimación de la
recaudación que se obtendrá por los precios públicos de otros servicios prestados en el centro de
día (lavandería y planchado, comedor, trasporte, atención terapéutica, etc.). Finalmente, el
Ayuntamiento se hace cargo del mantenimiento y de los suministros del edificio por un coste
estimado en 10.000 euros anuales. Según se indica en el apartado 5 de la memoria de
modificación del convenio, con estas contraprestaciones la prestación sujeta al convenio se
encuentra equilibrada en sus términos económicos.
La remisión al Tribunal de Cuentas de este acuerdo de modificación del convenio se deriva del
informe desfavorable emitido por la Intervención municipal el 22 de noviembre de 2016, si bien
este reparo no tenía efectos suspensivos, de modo que el citado acuerdo del Pleno no requería un
pronunciamiento relativo a su levantamiento.
El reparo se fundamenta en que el objeto del convenio contiene un conjunto de prestaciones de
servicios a los usuarios del centro por los que la entidad sin ánimo de lucro recibe como
contrapartida económica un precio público, incumpliendo con ello uno de los requisitos exigidos
por el artículo 2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones para su consideración como
subvención. Asimismo, el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en su apartado 1, define los convenios como acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas con sujetos de derecho privado para un fin común, y
excluye del objeto de estos negocios jurídicos las prestaciones propias de los contratos.
II.2.6. AYUNTAMIENTO DE SOLANA DE LOS BARROS
Sistema de control interno
Solana de Los Barros tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 2.700 habitantes, y el
volumen de obligaciones reconocidas netas del presupuesto del Ayuntamiento ascendió, en dicho
ejercicio, a 2.283.765,48 euros.
La Intervención de la entidad era de clase 3ª, disponiendo de un puesto de interventor reservado a
funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención. La cobertura del puesto de
interventor era definitiva tanto a 31 de diciembre de 2016 como en junio de 2018, habiéndose
provisto a través de concurso. Además, el órgano de Intervención contaba con un administrativo a
tiempo parcial.
En el ejercicio 2016 esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa de los gastos
de carácter pleno. Por otra parte, no se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio
2016, lo que supone un incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto,
un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no
se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera.
22 La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura recoge en su artículo 9, apartado 27, la competencia exclusiva de la referida Comunidad Autónoma, en
materia de acción social, respecto de la promoción y protección de los mayores y la p revención, atención e inserción
social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias
determinantes de exclusión soci al. Asimismo, se prevé la posibilidad de otorgar prestaciones económicas de asistencia
social diferentes de las de seguridad social.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 53
El órgano de intervención ha informado de que tras la entrada en vigor del RCI el Ayuntamiento se
aprobaron acuerdos en el año 2018 entre los que destaca la sustitución de la fiscalización limitada
previa de derechos e ingresos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y la
fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos sobre gastos y obligaciones.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Solana de los Barros remitió el 23 de febrero de
2017 la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL correspondiente al ejercicio 2016,
por tanto, dentro del plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de
2015.
Se remitió certificación negativa respecto de expedientes tramitados con omisión de fiscalización
previa y se informó de 24 acuerdos adoptados en contra de lo señalado en el correspondiente
informe de Intervención y de seis anomalías de ingresos, todos ellos sin cuantificación económica.
Se ha incluido en la muestra de la fiscalización uno de los acuerdos contrarios a reparos que, si
bien fue registrado por importe cero, de la aclaración solicitada a la Intervención se desprende que
se trata de un reparo genérico formulado ante la reiterada aplicación del contrato menor en
relación con prestaciones que superan el importe o la duración permitida para este tipo de
contratación.
Acuerdos contrarios a reparos
El expediente analizado se corresponde con una Resolución de 6 de abril de 2016 de la Alcaldesa
de Solana de los Barros por la que procede al levantamiento del reparo suspensivo formulado por
la Secretaria-Interventora en esa misma fecha. El reparo se fundamenta en su apreciación de que
existe fraccionamiento de diversos contratos de servicios y suministros en el sentido expresado en
el artículo 86.2 del TRLCSP, por cuanto se vienen sucediendo contratos menores con los mismos
proveedores que superan los límites cuantitativos o cualitativos establecidos en los artículos 23.3
y 138.3 del TRLCSP.
Indica, asimismo, que la tramitación como contratos menores de estos servicios o suministros
supone una omisión del trámite de fiscalización previa tipificada como infracción muy grave en el
artículo 28.d) de la LTAIPBG.
La Resolución de Alcaldía acordó continuar con esta contratación en la ausencia de medios
personales y materiales que serían necesarios para la celebración de cada uno de los
procedimientos de licitación que serían necesarios. Asimismo, se dispuso que se siguieran
abonando las facturas correspondientes al objeto de evitar el enriquecimiento injusto de la
Administración.
El informe de la secretaria interventora detalla 21 prestaciones respecto de las que se debería
haber acudido a procedimientos de contratación promoviendo concurrencia en tanto se produjeron
de forma continuada en el tiempo y por importes superiores a los permitidos en la normativa
contractual, lo que además, pudiera haber derivado en la obtención de precios más competitivos23:
servicio de arquitectura; suministros de carburantes para vehículos e instalaciones municipales;
suministro eléctrico de edificios e instalaciones municipales; mantenimiento de equipos remisores
23 La Alcaldesa del Ayuntamiento de Solana de los Barros, en escrito de alegaciones, señala, como principal causa la
falta de personal e informa de que ha realizado una solicitud de asistencia a la Diputación de Badajoz, a la Federación
de Municipios y Provincias (FEMP) y a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX),
habiéndose adherido en abril de 2019 a las correspondientes centrales de contratación, lo que les ha permitido
encontrar solución a la contratación de suministros de energía eléctrica, telefonía y combustible. Asimismo, informa de
que se han adherido a los servicios del Consorcio de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz que
facilita, entre otros servicios, la recogida de residuos, muebles, enseres, residuos de construcción, desatasco de
tuberías y depuradoras de aguas residuales.
54 Tribunal de Cuentas
de TDT y TV; servicio de prevención de riesgos laborales; mantenimiento y revisión de extintores;
mantenimiento de las copiadoras; telefonía y datos; asistencia técnica de nóminas y bases de
datos; mantenimiento y reparaciones eléctricas y de alumbrado público; suministro de material
eléctrico; suministro de productos de limpieza; suministro de productos de ferretería; suministro de
material fungible de oficina; reparación de vehículos municipales; mantenimiento de alarmas de
seguridad; mantenimiento de instalaciones de calefacción y climatización; suministro de materiales
de construcción y jardinería; suministro de material de limpieza y productos de alimentación;
seguros de vida, de vehículos y de responsabilidad civil; control de plagas.
Además de la infracción del artículo 28.d) de la LTAIPBG puesta de manifiesto en el informe de
Intervención, resulta aplicable la disposición adicional decimonovena del TRLCSP, la cual
establece que la responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las
Administraciones Públicas que se pudiera derivar de sus actuaciones en materia de contratación
administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en el Título X de la LRJPAC24, señalando,
asimismo que la infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en dicho Texto
Refundido por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando medie al
menos negligencia grave, constituirá falta muy grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá
conforme a la normativa específica en la materia. No consta que se hayan iniciado actuaciones
tendentes a la depuración de las posibles responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
II.2.7. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL
Sistema de control interno
Talavera la Real tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 5.453 habitantes, y el
volumen de obligaciones reconocidas netas del presupuesto del Ayuntamiento ascendió, en dicho
ejercicio, a 4.248.238,16 euros.
La Intervención de la entidad era de clase 2ª, estando el puesto de interventor reservado a
funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención Tesorería, categoría de entrada.
Durante el ejercicio 2016 el puesto de intervención tuvo una cobertura definitiva mediante
concurso; sin embargo, a fecha 15 de diciembre de 2018 fecha de corte de los trabajos, el
puesto estaba cubierto mediante comisión de servicios.
El órgano de intervención contaba en 2016 y 2018 con un Técnico A1, un auxiliar administrativo,
que es el Tesorero de la entidad, y el apoyo de un funcionario municipal en segunda actividad.
En el ejercicio 2016 esta entidad aplicaba un sistema de fiscalización previa del gasto de
naturaleza plena. No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que
supone un incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de
eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía
comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Talavera la Real remitió la información prevista en
el artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 17 de octubre de 2017, una vez
finalizado el plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
La información remitida se refiere a cinco acuerdos contrarios a reparos, 22 expedientes de gasto
con omisión del trámite de fiscalización previa y cinco anomalías de ingresos. Sólo uno de los
expedientes con omisión de fiscalización previa supera el importe de 50.000 euros considerado en
24 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40 /2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 55
la fiscalización para su inclusión en la muestra. El importe conjunto de las comunicaciones
ascendió 474.020,02 euros.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
o Reconocimiento extrajudicial de créditos para atender gastos de ejercicios anteriores
En sesión de 28 de enero de 2016 el Pleno del Ayuntamiento de Talavera la Real aprobó un
reconocimiento extrajudicial de crédito relativo a facturas de servicios prestados en el ejercicio
2015 por un importe agregado de 129.580,66 euros. Con carácter previo a este acuerdo, en la
misma sesión, el Pleno aprobó el levantamiento de los reparos suspensivos que recaían sobre los
gastos25 y que estaban motivados en la inexistencia de crédito adecuado y suficiente en el
ejercicio en el que se generaron.
El informe de 12 de enero de 2016 de la Intervención, relativo a la propuesta de aprobación del
reconocimiento extrajudicial de crédito, recuerda la vigencia de los reparos suspensivos
formalizados respecto de estos gastos y pone de manifiesto el incumplimiento del principio de
anualidad sancionado en el artículo 176.1 del TRLRHL.
No obstante, el órgano de Intervención señala que el procedimiento seguido para el
reconocimiento extrajudicial de los créditos está amparado en los artículos 26 y 60.2 del RD
500/1990, sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 173.5 del TRLRHL, sean nulos de pleno
derecho los actos tendentes al reconocimiento de obligaciones sin previa consignación
presupuestaria, así como de las responsabilidades personales de quienes comprometan gastos,
reconozcan obligaciones u ordenen pagos sin crédito suficiente.
La práctica advertida en este Ayuntamiento consiste en la adjudicación directa o verbal de gastos
relativos a eventos organizados por la entidad sin la previa acreditación de la existencia de crédito
las 72 facturas que conforman el expediente analizado son relativas a la prestación de servicios
en ferias, fiestas, eventos musicales, etc., imputando posteriormente estos gastos a ejercicios
presupuestarios siguientes mediante la fórmula del reconocimiento extrajudicial de créditos, que
deja de tener un carácter excepcional.
Si bien la mayoría de las facturas podrían haber derivado de la tramitación de un contrato menor,
en tanto no superan los importes establecidos para dicha contratación en el TRLCSP (50.000
euros en el caso del contrato de obras y 18.000 euros en el resto), en todo caso, tal y como
determina el artículo 111 del TRLCSP, se debía haber aprobado el gasto con anterioridad al inicio
de la prestación, lo que de haber conllevado, además, la correspondiente retención del crédito,
hubiera evitado que no se contara con la necesaria consignación presupuestaria para la
imputación de las facturas al presupuesto en el que se generan.
Por otra parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno (LTAIPBG), incluye en su artículo 28, entre las infracciones muy graves
en materia de gestión económico-presupuestaria, aprobar compromisos de gastos,
reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con
infracción de lo dispuesto en la normativa presupuestaria que sea aplicable. Igualmente considera
como tal, la omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando
esta resulte preceptiva, o la omisión del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los
reparos suspensivos de la intervención regulado en la normativa presupuestaria.
25 Notas de reparo 41/2015, 43/2015 y 44/2015
56 Tribunal de Cuentas
II.2.8. AYUNTAMIENTO DE CORIA
Sistema de control interno
Coria tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 12.886 habitantes, y el volumen de
obligaciones reconocidas netas del presupuesto del Ayuntamiento ascendió, en dicho ejercicio, a
11.435.462,21 euros.
La Intervención de la entidad era de clase 2ª, estando el puesto de interventor reservado a
funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención Tesorería, categoría entrada. La
cobertura del puesto de interventor era, tanto a 31 de diciembre de 2016 como en diciembre de
2018 definitiva a través de concurso.
El órgano de intervención contaba además con dos puestos adscritos en la categoría de auxiliar
administrativo que estuvieron cubiertos en 2016 y 2018.
El Ayuntamiento tenía implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos básicos
en el ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y
suficiencia de crédito, a la competencia del órgano gestor del gasto, pero no a otros extremos
adicionales determinados por el Pleno de la Entidad por su trascendencia en el proceso de
gestión, acorde con lo establecido en el artículo 219.2 del TRLRHL. No se realizaron actuaciones
de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un incumplimiento del artículo 220 del
TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un
sistema de control interno en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena
gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión de la entidad.
En el subapartado II.3 se exponen los resultados del análisis efectuado sobre el control interno
aplicado en esta entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Coria remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 27 abril de 2017, dentro del plazo
establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Se certificó negativamente la existencia de expedientes tramitados con omisión de fiscalización
previa y de anomalías de ingresos. Se informó, además, de cuatro acuerdos contrarios a reparos
cuyo importe agregado asciende a 103.224,52 euros.
Acuerdos contrarios a reparos
En el siguiente cuadro se clasifican los cuatro acuerdos según la tipología del expediente. Se ha
examinado uno de los expedientes de contratación cuyo importe era de 66.689,67 euros.
Cuadro 19. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Coria
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número
Importe
Porcentaje
número
Porcentaje
Importe
Contratación
3
93.224,52
75
90,3
Subvenciones y ayudas públicas
1
10.000,00
25
9,7
Total general
4
103.224,52
100
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 57
o Liquidación de la concesionaria del servicio de abastecimiento de aguas por el consumo
estimado en las dependencias e instalaciones municipales que carecen de contador de medición
En informe de Intervención de 21 de diciembre de 2016 se repara el expediente de gasto y abono
de la liquidación correspondiente a los consumos de agua de las dependencias municipales
durante el ejercicio 2015. El informe se emite porque la empresa concesionaria tiene la obligación,
establecida en el pliego de prescripciones técnicas y en el reglamento del servicio, de instalar
contadores en todos los puntos en los que sea técnicamente posible, a pesar de lo cual, siguen
existiendo puntos en los que sería factible la instalación de un contador y que carecen de él.
Respecto de estos puntos la liquidación se calcula por estimación, apreciando la Intervención que
la tendencia desde 2010 era el aumento del consumo en el conjunto de puntos que carecían de
contador a pesar de que el número de contadores instalados había aumentado cada año.
El 21 de marzo de 2017 el Concejal de Hacienda y Recursos Humanos emitió un informe en el
que respaldaba las conclusiones contenidas en el informe de reparo formulado por la Intervención,
destacando la falta de lógica del incremento del consumo en los puntos de suministro que carecen
de contador. Propuso, por ello, que se realizara un requerimiento a la empresa concesionara para
que informara por escrito de los criterios objetivos en que se basaban sus estimaciones y
concretara las causas de estos mayores consumos y los periodos en que estos se produjeron.
Asimismo, propuso solicitar a la concesionaria que indicara las medidas de tipo técnico y jurídico
que procedía adoptar para impedir o reducir los consumos de agua sin contador, actuaciones que
debían ejecutarse de conformidad con el pliego de la concesión y en coordinación con el
departamento de obras. No obstante, en este informe se reconocía la imposibilidad por parte del
Ayuntamiento de formular objetiva y fundadamente objeciones que contradijeran las cifras de
consumo presentadas por la concesionaria, proponiendo el abono de los conceptos adeudados
“en aras de la necesaria fluidez de las relaciones” con la empresa concesionaria, habida cuenta de
que en las reuniones mantenidas esta había expresado su voluntad de adoptar las medidas que
proponía el Ayuntamiento y se habían expuesto las causas del mayor consumo, atribuible al
incremento de la utilización de agua potable para la limpieza vial. Por consiguiente, el informe
concluía proponiendo el levantamiento del reparo.
En la misma fecha, el 21 de marzo de 2017, se dictó la Resolución de Alcaldía por la que se
acordó seguir la propuesta de la Concejalía, mediante el levantamiento del reparo que daba
continuidad al expediente de gasto y la ordenación de medidas para que no volviera a producirse
la incidencia puesta de manifiesto.
En información adicional solicitada al Ayuntamiento se ha aclarado que el importe consignado en
la Plataforma (66.689,67 euros) responde al importe global de la liquidación de los consumos de
agua del ejercicio 2015, si bien la cuantía calculada por aproximación referente al Ayuntamiento
de Coria se concreta en 9.679,20 euros.
Por otra parte, el órgano de Intervención ha informado de las medidas adoptadas por la Alcaldía
para instar al cumplimiento del contrato por parte de la concesionaria, que han consistido en la
remisión del informe de la Intervención a los servicios técnicos municipales y a la empresa
concesionaria del servicio de aguas. Asimismo, se han celebrado reuniones con las empresas
concesionarias de aguas y del servicio de limpieza vial, descubriéndose que esta última venía
utilizando para sus trabajos el agua potable de puntos de abastecimiento sin contador por carecer
de accesos habilitados al río para esta finalidad y porque las columnas con contador tenían un
diámetro demasiado pequeño para las necesidades del servicio.
Como resultado de estas reuniones el Ayuntamiento habilitó accesos al río para su uso por la
concesionaria de limpieza vial y, además, dictó una circular al personal de los servicios públicos
para que utilizara las columnas con contador en caso de necesitar agua potable en el ejercicio de
sus funciones. Asimismo, el Ayuntamiento ha comunicado a la empresa concesionaria de la
limpieza vial que se les facturará a su cargo las estimaciones de consumo que realice la
concesionaria del agua por el uso de agua potable para la limpieza de los viales.
58 Tribunal de Cuentas
II.2.9. AYUNTAMIENTO DE JARAÍZ DE LA VERA
Sistema de control interno
Jaraíz de la Vera tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 6.492 habitantes, y el
volumen de obligaciones reconocidas netas del presupuesto del Ayuntamiento ascendió, en dicho
ejercicio, a 4.610.180,47 euros.
La Intervención de la entidad era de clase 2ª, estando el puesto de interventor reservado a
funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención Tesorería, categoría de entrada. La
cobertura del puesto de interventor era temporal tanto a 31 de diciembre de 2016 como en junio
de 2018, habiéndose realizado mediante el sistema de acumulación de funciones. La plaza fue
adjudicada en 2008, a petición propia, al interventor del Ayuntamiento de Plasencia, funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de
Intervención-tesorería, categoría superior. La razón del nombramiento fue la imposibilidad de
cubrir la plaza por cualquiera de los procedimientos ordinarios establecidos en el RPPFHN,
habiéndose agotado previamente la posibilidad de provisión de la plaza mediante nombramiento
provisional o comisión de servicios a favor del mismo funcionario de habilitación estatal.
El órgano de intervención contaba en el ejercicio 2016 con la asistencia de un administrativo.
En el ejercicio fiscalizado el Ayuntamiento tenía implantado un sistema de fiscalización previa
limitada de requisitos básicos, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y
suficiencia de crédito, a la competencia del órgano gestor del gasto acorde con lo establecido en
el artículo 219.2 del TRLRHL. Esta configuración del sistema de fiscalización previa de requisitos
básicos debería haberse complementado en los términos establecidos en el artículo 219.2 del
TRLRHL, que establece que deben ser objeto de comprobación, junto con la adecuación y
suficiencia de crédito y la competencia del órgano gestor del gasto, “aquellos otros extremos que,
por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del
presidente”, previsión que no ha sido cumplida por el Ayuntamiento en su regulación.
En 2016 se realizaron actuaciones de control financiero según prevé el artículo 220 del TRLRHL.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera remitió la información prevista en
el artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 25 de abril de 2017, por tanto,
dentro del plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Se certificó la inexistencia de anomalías de ingresos y se informó de un acuerdo contrario a reparo
y un expediente con omisión de fiscalización previa, superándose en ambos casos el importe de
50.000 euros considerado en la fiscalización, por lo que han sido objeto de análisis. El importe
conjunto de ambas comunicaciones asciende a 290.900 euros.
Acuerdos contrarios a reparos
El órgano de intervención del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera registró en la Plataforma un
Acuerdo del Pleno municipal de 22 de diciembre de 2016 por el que se produjo el levantamiento
del reparo suspensivo fundamentado en la falta de crédito presupuestario para atender las
nóminas de noviembre y diciembre del personal laboral temporal que presta sus servicios en el
centro de día municipal. El importe de estas nóminas ascendía 70.900 euros.
El informe de la intervención advirtió que los gastos eran nulos de pleno derecho de conformidad
con el artículo 173.5 del TRLHL, por cuanto que se prohíbe adquirir compromisos de gasto por
cuantía superior a los créditos consignados en el presupuesto. No obstante, el Pleno acordó, en
sesión extraordinaria de 22 de diciembre de 2016, el levantamiento del reparo y la continuidad de
la tramitación del gasto, no llevándose a cabo la correspondiente modificación de crédito, por lo
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 59
que las nóminas se abonaron extrapresupuestariamente y la salida de fondos quedó registrada en
la cuenta 555. Pagos pendientes de aplicación.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera registró en la Plataforma, en
relación con el ejercicio 2016, el expediente de gasto 1/2016 tramitado al margen del
procedimiento legalmente establecido, por importe de 220.000 euros, referido un proceso de
contratación de personal laboral temporal26.
El interventor, en un informe de control financiero de 16 de diciembre de 2016 relativo a los
expedientes de gasto del capítulo 1. Gastos de personal, puso de manifiesto diversos
incumplimientos de legalidad en las contrataciones temporales de personal laboral y en el
otorgamiento de gratificaciones. La cuantía por la que se informó del expediente en la Plataforma,
220.000 euros, se corresponde con una estimación realizada por la Intervención del montante
anual de gastos de personal laboral y de las gratificaciones percibidas, por importes de 200.000 y
20.000 euros respectivamente.
En 2016 el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera formalizó contratos laborales temporales con 99
trabajadores, destacándose los siguientes incumplimientos en la contratación de este personal:
- Los expedientes de contratación carecían de elementos esenciales puesto que en ellos sólo
constaban el Decreto de contratación y el contrato, careciendo de los requisitos mínimos
establecidos en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Por consiguiente, la Intervención señala que el órgano de contratación no solicitó los informes
sobre la existencia de consignación presupuestaria para atender los gastos del personal
laboral temporal y también omitió el trámite de fiscalización previa de estos contratos. En el
expediente tampoco constaban los informes sobre la necesidad de la contratación.
- En segundo lugar, se señala el incumplimiento de la limitación de la contratación de personal
temporal impuesto por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año de 2016, que, en su artículo 20.2 dispone que “durante el año 2016 no se
procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario
temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales”, entendiendo el órgano de Intervención que no se justificó la
excepcionalidad y la urgencia de la contratación.
Por otra parte, en relación con las gratificaciones reconocidas al personal laboral temporal se
pusieron de manifiesto las siguientes incidencias:
- Los expedientes de gasto relativos al reconocimiento de las obligaciones por gratificaciones al
personal estaban integrados solamente por los Decretos de otorgamiento de la gratificación,
acompañados en algún caso de partes de trabajo. No existe autorización previa del Alcalde ni
26 Las nóminas a las que se refiere el reparo analizado en el apartado anterior son relativas en su mayoría al personal
laboral al que se refiere el presente expediente. Respecto a dicha contratación, el Alcalde manifiesta en e l trámite de
alegaciones que la misma se encuentra enmarcada en la Resolución de 11 de octubre de 2016, de la Dirección General
de Empleo, sobre concesión de subvención a las so licitudes de ayudas presentadas por los municipios y entidades
locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo de la Orden de 2 1 de julio de 2016 por la que
se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2016, de las subvenciones del programa de empleo de experiencia
reguladas p or el Decreto 150/2012, de 27 de julio, por lo que la contratación de este personal se configuraba como
necesaria para la percepción de la subvención, siendo su convocatoria instrumento de política de fomento de empl eo
para personas en situación de desempleo.
60 Tribunal de Cuentas
del Concejal delegado para la realización de horas fuera de la jornada habitual, lo que
constituye un incumplimiento del artículo 28.3 del convenio laboral por el que se rigen las
relaciones entre el personal laboral fijo y el Ayuntamiento27 por cuanto se indica que
solamente podrán realizarse fuera de la jornada habitual cuando hayan sido autorizados
previamente y por escrito por el Alcalde o Concejal Delegado de personal, a instancias de la
Jefatura o delegación del Servicio afectado, a no ser que haya sido necesaria efectuarlas para
prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se
justificarán una vez realizadas”.
- Al igual que en el caso de la contratación de este personal, también se omitió la fiscalización
previa de los actos de autorización de las gratificaciones, incumpliéndose los artículo 214 y
siguientes del TRLRHL.
Tanto la adquisición de compromisos de gastos por encima de los créditos presupuestarios
irregularidad que concurre en los dos expedientes analizados como la omisión de la
fiscalización previa, están tipificadas como infracciones muy graves en el artículo 28 de la
LTAIPBG. En el artículo 30 se concretan las sanciones correspondientes, señalándose que su
aplicación se regirá por el principio de proporcionalidad y según los criterios señalados en el
propio artículo, entre los que se incluye el perjuicio causado. No consta que se hayan iniciado
acciones tendentes a la depuración de las posibles responsabilidades.
II.2.10. AYUNTAMIENTO DE MAJADAS
Sistema de control interno
Majadas tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 1.341 habitantes, y el volumen de
obligaciones reconocidas netas del presupuesto del Ayuntamiento ascendió, en dicho ejercicio, a
2.068.906,67 euros.
La Secretaria-Intervención de la entidad era de clase 3ª, por lo que el puesto de interventor está
reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de
Secretaría-intervención. A 31 de diciembre de 2016 el puesto estaba cubierto mediante
nombramiento interino, y en diciembre de 2018, la forma de provisión era en comisión de servicios
por una funcionaria con habilitación nacional designada por el Área de Asesoramiento Jurídico
Económico y Financiero a Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cáceres.
El órgano de intervención no cuenta con personal adscrito, de modo que los periodos en los que el
puesto de Secretaría-Intervención queda vacante no se dispone de personal que pueda ejercer
sus funciones.
En el ejercicio 2016 esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena. Por
otra parte, no se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone
un incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia
o eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si
se cumplían los principios de buena gestión.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Majadas remitió la información prevista en el
artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 2 de febrero de 2017, dentro del
plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
27 El Convenio se publica por Resolución de 29 de junio de 2012, de la Dirección General de Trabajo de la Junta de
Extremadura, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo por
el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera y el propio
Ayuntamiento". Código de convenio 10000292011988, suscrito el 24 de abril de 2012.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 61
Se certificó la inexistencia de expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa y de
anomalías de ingresos y se informó de 23 acuerdos contrarios a reparos.
Acuerdos contrarios a reparos
En el siguiente cuadro se clasifican los 23 acuerdos contrarios a reparos en función de la tipología
de expediente:
Cuadro 20. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Majadas
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número
Importe
Porcentaje
número
Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación
14
38.099,64
60,87
16,62
Gastos de personal
9
191.164,93
39,13
83,38
Total general
23
229.264,57
100,00
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma.
Se incluye en este apartado el resultado de las comprobaciones realizadas sobre el único acuerdo
contrario a reparo de más de 50.000 euros.
o Contratación de personal temporal para el Centro de Mayores San Sebastián mediante
contrato de obra o servicio de duración determinada
Por Resolución de Alcaldía de 3 de marzo de 2016 se acordó la aprobación de las bases
definitivas para la constitución de la lista de espera para la provisión de plazas de trabajo en el
Centro de Mayores San Sebastián, con la modalidad de contrato de obra o servicio determinado y
por una duración de 12 meses. Dicha Resolución implica el levantamiento del reparo que,
respecto de este expediente, había formulado la Secretaria-Interventora el 2 de marzo de 2016.
El reparo estaba fundamentado en la omisión de requisitos esenciales en la contratación del
personal, lo que podría dar lugar a la nulidad de pleno derecho del acto, según disponía el artículo
62.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disposición actualmente recogida en el
artículo 47.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El detalle de los incumplimientos es el siguiente:
- La contratación de personal no satisface necesidades temporales de mano de obra, sino que
responde a necesidades permanentes de los servicios que presta la corporación local. En
concreto, el objeto de la convocatoria es la constitución de una lista de espera con el objeto de
atender las necesidades de personal laboral que pudieran generarse a consecuencia de la
ampliación del Centro de Mayores San Sebastián, para el que se ha previsto un aumento de
las plazas residenciales de 18 a 46. Por ello, se considera que no cabe la modalidad de
contratación por obra o servicio determinado prevista en el artículo 15.1 a) del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo
2/2015, de 23 de octubre.
- Por otra parte, en el informe se señala la limitación impuesta en la Ley 48/2015, de 29 de
octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año de 2016 para la contratación de
personal laboral temporal, que, en su artículo 20.2 dispone que durante el año 2016 no se
procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario
temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
62 Tribunal de Cuentas
públicos esenciales. En el expediente de contratación no se justifica ni acredita la
excepcionalidad de la contratación y la existencia de necesidades urgentes e inaplazables y
que no puedan ser atendidos por personal laboral fijo.
- Incumplimientos en relación con el contenido de las bases de la convocatoria que impidieron,
entre otros, la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia:
o Se estableció como único medio de publicidad de las bases el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento, lo que constituía un incumplimiento del artículo 97 de la LRBRL por el que
se establece la obligación de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
o Respecto de los requisitos para poder participar en los procesos selectivos, la base
tercera en su letra c) establecía la exclusión de las personas no empadronadas en el
municipio, incumpliéndose por ello el principio de igualdad sancionado en el artículo 14
de la Constitución Española, así como el artículo 23.2 de esta norma fundamental a tenor
del cual todos los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. En este sentido, el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, recoge el derecho de todos los
ciudadanos de acceder al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el propio Estatuto y en el
resto del ordenamiento jurídico. Así, el artículo 56 recoge los requisitos generales para
poder participar en los procesos selectivos, entre los que no se incluye ninguno relativo a
la vecindad, señalándose en su apartado 3, la posibilidad de exigir otros requisitos
específicos siempre que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones
asumidas y las tareas a desempeñar. A su vez, en el artículo 61, se establece que los
procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.
II.2.11. AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO
Sistema de control interno
Montehermoso tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 5.817 habitantes, y el volumen
de obligaciones reconocidas netas del presupuesto del Ayuntamiento ascendió, en dicho ejercicio,
a 2.827.187,08 euros.
La Intervención de la entidad era de clase 2ª, estando el puesto de interventor reservado a
funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada. La
cobertura del puesto de interventor era, tanto a 31 de diciembre de 2016 como en junio de 2018
definitiva mediante concurso.
El órgano de Intervención contaba además con un administrativo, situación mantenida en junio de
2018.
El Ayuntamiento tenía implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos básicos
en el ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y
suficiencia de crédito y a la competencia del órgano gestor del gasto. Esta configuración del
sistema de fiscalización previa de requisitos básicos debería haberse complementado en los
términos establecidos en el artículo 219.2 del TRLRHL, que establece que deben ser objeto de
comprobación, junto con la adecuación y suficiencia de crédito y la competencia del órgano gestor
del gasto, “aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se
determinen por el Pleno a propuesta del presidente”, previsión que no ha sido cumplida por el
Ayuntamiento en su regulación.
Por otra parte, el órgano de intervención realizó actuaciones de control financiero posterior en
relación con algunos de los servicios de la entidad local.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 63
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Montehermoso remitió la información prevista en el
artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 28 de abril de 2017, dentro del
plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Se remitió certificación negativa en relación con los acuerdos contrarios a reparos y se informó de
diecisiete expedientes con omisión de fiscalización previa por importe agregado de 207.222,15
euros de los que uno de ellos tiene un importe superior a 50.000 euros y ha sido objeto de
análisis y de dos anomalías de ingresos cuya cuantía conjunta es de 746,52 euros.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El detalle por tipo de expediente de los diecisiete expedientes remitidos es el siguiente:
Cuadro 21. Expedientes con omisión de fiscalización. Ayuntamiento de Montehermoso
Tipo de expediente
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Número Importe
Porcentaje número
Porcentaje importe
Expediente de contratación (fraccionamiento)
3 29.201,21
17,65
14,09
Expedientes de contratación
7 148.221,83
41,18
71,53
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas
4 8.665,02
23,53
4,18
Gastos de personal
2 21.099,89
11,76
10,18
Gastos derivados de otros procedimientos
1 34,20
5,88
0,02
Total
17 207.222,15
100,00
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma.
o Reconocimiento extrajudicial de crédito de facturas de ejercicios anteriores
El Pleno del Ayuntamiento de Montehermoso aprobó el 28 de octubre de 2016 un expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito por importe de 68.406,53 euros, que agrupa las tres
operaciones siguientes:
- Unos gastos cuantificados en 24.740,21 euros que corresponden a las cuotas de participación
del Ayuntamiento de Montehermoso en la Mancomunidad de Municipios del Valle del Alagón
de los ejercicios 2008 a 2014importe que incluye un premio de cobranza liquidado por el
Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación Provincial de Cáceres. Los
24.740,21 euros no habían sido reconocidos ni pagados en los ejercicios en los que se había
devengado.
La particularidad de este gasto es que ya se había producido el pago del mismo en el ejercicio
2015 por la vía de la minoración de los cobros que percibe el Ayuntamiento por la recaudación
de sus ingresos, que gestiona de forma delegada la Diputación Provincial de Cáceres. La
Mancomunidad ejerció esta acción ante la Diputación en aplicación de la posibilidad prevista
en el artículo 31 de sus Estatutos.
Según las aclaraciones proporcionadas por el Ayuntamiento, el motivo por el que este gasto
no se aplicó al presupuesto de 2015 fue que en ese momento se mantenía una discrepancia
con la Mancomunidad sobre qué entidad tenía que asumir el premio de cobranza por la
actuación recaudatoria. La discrepancia se resolvió finalmente con la asunción de este gasto
por el Ayuntamiento en el ejercicio 2016, imputándose, a través del expediente examinado al
presupuesto de gastos.
64 Tribunal de Cuentas
- Un servicio prestado en 2010 por importe de 43.000 euros relativo a un evento taurino por una
empresa que no hizo entrega de la factura a los servicios municipales motivo por el cual el
gasto no fue imputado a presupuesto y que, posteriormente, incurrió en situación concursal.
La empresa resultó deudora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y ésta, en el
curso del procedimiento correspondiente, procedió a embargar los derechos de la empresa
con la hacienda municipal, declarando al Ayuntamiento responsable solidario. El pago del
Ayuntamiento a la AEAT se produjo en mayo de 2016 mediante la minoración del importe
recibido por la participación en los ingresos del Estado. Posteriormente, el reconocimiento de
la obligación se produjo a través del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito
analizado.
- Una factura del trimestre septiembre-noviembre de 2015 por importe de 666,32 euros por los
servicios de prevención y salud laboral que, por motivos que se desconocen en el
Ayuntamiento, no fue recibida hasta el 24 de octubre de 2016, con más de un año de retraso
desde la fecha de emisión que consta en el documento.
En el informe de Intervención de 24 de octubre de 2016 referido a la tramitación del
reconocimiento extrajudicial de crédito se informa de la quiebra que supone al principio de
anualidad recogido en el artículo 176 del TRLRHL la aplicación al presupuesto corriente de gastos
de ejercicios cerrados, además del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173.5 del
TRLRHL, por cuanto no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a los
créditos consignados en el presupuesto. Asimismo, la Intervención indicaba que en la contratación
de los festejos taurinos se omitió la fiscalización previa del expediente.
II.2.12. AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL FRESNO
Sistema de control interno
Valverde del Fresno tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 2.391 habitantes, y el
volumen de obligaciones reconocidas netas del Presupuesto del Ayuntamiento ascendió, en dicho
ejercicio, a 1.590.306,60€ euros.
La Secretaria-Intervención de la entidad era de clase , por lo que el puesto de interventor está
reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de
Secretaría-intervención. La cobertura del puesto de interventor, tanto a 31 de diciembre de 2016
como en junio de 2018, se había producido de forma interina.
El órgano de intervención contaba además con tres administrativos y un auxiliar administrativo,
tanto en 2016 como en 2018.
En el ejercicio 2016 esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena. No se
realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un incumplimiento
del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o eficiencia, lo que
se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si se cumplían los
principios de buena gestión.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Valverde del Fresno remitió la información prevista
en el artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 2 de marzo de 2017, por
tanto, dentro del plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de
2015.
Se certificó la inexistencia de acuerdos contrarios a reparos y de expedientes con omisión de
fiscalización previa y se informó de una anomalía de ingresos por importe de 107.000 euros.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 65
Anomalías de ingresos
Según la información remitida por el órgano de Intervención, el Ayuntamiento de Valverde del
Fresno tenía establecidas, mediante las correspondientes ordenanzas municipales, la tasa por el
suministro de aguas y la tasa de alcantarillado. La anomalía de ingresos comunicada consiste en
la falta de elaboración por este Ayuntamiento del padrón fiscal correspondiente a estas tasas para
el ejercicio 2016 y, por consiguiente, la omisión de las actuaciones de puesta al cobro de las
referidas tasas, circunstancias que pone de manifiesto en un informe de 2 de marzo de 2017.
El informe referido señala que el presupuesto aprobado correspondiente al ejercicio 2016 tenía
consignadas unas previsiones de ingresos de 107.000 euros para la tasa por el suministro de
aguas y de 17.100 euros para la tasa de alcantarillado.
En aclaraciones realizadas por el órgano de Secretaría-Intervención a la solicitud de este Tribunal
de Cuentas se indica que los padrones de los ejercicios 2015 y 2016 no fueron elaborados hasta
junio de 2017, señalando que el retraso vino motivado por las dificultades encontradas en el
traspaso de la documentación de la empresa privada que había gestionado la recaudación de
ambos tributos hasta junio de 2015 al personal del Ayuntamiento.
No existe constancia de que el Ayuntamiento haya procedido a la puesta al cobro de las tasas de
las anualidades de 2015 y 2016, que se liquidan por trimestres. En relación con esta omisión, la
tasa por el suministro de aguas fue modificada en sesión plenaria de 28 de noviembre de 2016
para introducir una bonificación del 100% para los consumos no superiores al 125% del consumo
medio y del 50% para los consumos inferiores al 150% del consumo medio. No obstante, esta
modificación entró en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia, esto
es, el 1 de enero de 2017, por lo que no desplegaría efectos sobre las tasas de los ejercicios 2015
y 2016.
La falta de puesta al cobro de las tasas por el suministro de agua y de alcantarillado supone el
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del TRLRHL, por cuanto la gestión, liquidación,
inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y en las demás leyes del Estado
reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. El artículo
102 de la LGT establece la obligación de que las liquidaciones sean notificadas a los obligados
tributarios, y los artículos 160 y siguientes disponen las formas de ejercicio de la recaudación en el
periodo voluntario y en el periodo ejecutivo.
Por otra parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno (LTAIPBG), incluye en su artículo 28, entre las infracciones muy graves
en materia de gestión económico-presupuestaria, la relativa a la letra b), consistente en la
administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las
disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro. En el artículo 30 se
concretan las sanciones correspondientes, señalándose que su aplicación se regirá por el
principio de proporcionalidad y según los criterios señalados en el propio artículo, entre los que se
incluye el perjuicio causado. No consta que se hayan iniciado acciones tendentes a la depuración
de las posibles responsabilidades.
66 Tribunal de Cuentas
II.2.13. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS
A REPAROS Y DE LOS EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
EN LAS ENTIDADES DE LA MUESTRA, ASÍ COMO DE LA REMISIÓN DE LOS
MISMOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS
En el examen efectuado sobre los 35 expedientes de gasto objeto de análisis y cuyos resultados
se han expuesto en los epígrafes anteriores, se han puesto de manifiesto una serie de diferencias
en los criterios y procedimientos aplicados para la tramitación de acuerdos contrarios a reparos y
expedientes con omisión de fiscalización previa, así como en su remisión al Tribunal de Cuentas.
El análisis comparativo se ha efectuado sobre los nueve expedientes de gasto con omisión de
fiscalización previa que se tramitaron mediante reconocimientos extrajudiciales de créditos, puesto
que el resto de supuestos presentan casuísticas muy diferenciadas.
Diferencias en la utilización del procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos
En las Diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres y en los Ayuntamientos de Badajoz,
Mérida, Talavera la Real y Montehermoso se hizo uso del instrumento del reconocimiento
extrajudicial de crédito para imputar gastos sin consignación presupuestaria. En todos los casos
los órganos de intervención catalogaron los expedientes como casos de omisión de fiscalización
previa, conteniendo la siguiente casuística de gastos:
- Uso del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para aplicar al presupuesto
gastos efectuados en ejercicios precedentes cuyas facturas cursaron entrada en la entidad
cuando ya se había cerrado el ejercicio presupuestario en el que debieron ser aplicados. Por
ello, la única incidencia que les afecta es el incumplimiento del principio de anualidad recogido
en el artículo 176.1 del TRLRHL, no viéndose los expedientes afectados por la insuficiencia de
crédito u otras deficiencias procedimentales. Esta casuística afecta a la mayoría de los gastos
incluidos en los expedientes de la Diputación de Badajoz y del Ayuntamiento de Mérida, y
también a la mayoría de las operaciones del expediente analizado del Ayuntamiento de
Badajoz.
Como se ha indicado, el retraso en el registro de las facturas, ya sea debido a los proveedores
o a los servicios de la entidad local, informa de la continuidad de unas prácticas cuya
corrección se planteó a través de la aprobación de la Ley 5/2010, de 5 de julio, de modificación
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales y por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector
Público.
- Utilización del reconocimiento extrajudicial de créditos para aplicar al presupuesto gastos de
ejercicios precedentes para los que no existía crédito, por lo que resultaban ya de por sí nulos
de pleno derecho. En estos casos, los gastos carecían de expediente de gasto, al margen de
que, además, dichos gastos pudieran verse afectados por incumplimientos de la normativa
contractual, tanto en lo que se refiere a la utilización de la contratación menor cuando se
debería haber acudido a la contratación con concurrencia, como a la existencia de
prestaciones para las cuales el contrato que debía haberles dado cobertura ya había
finalizado. Esta es la casuística principal que afecta a los gastos de los expedientes remitidos
por los Ayuntamientos de Badajoz y de Talavera la Real.
En relación con estos supuestos, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIPBG), incluye en su artículo 28, entre
las infracciones muy graves en materia de gestión económico-presupuestaria, las consistentes
en la aprobación de compromisos de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la
ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en
la normativa presupuestaria que sea aplicable. Igualmente se considera como tal infracción
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 67
muy grave, la omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos,
cuando esta resulte preceptiva.
- En la Diputación Provincial de Cáceres el expediente de reconocimiento extrajudicial de
crédito también se empleó para aplicar al presupuesto corriente gastos de inversión realizados
en ese mismo ejercicio cuyos proyectos de inversión habían sido liquidados al cierre del
ejercicio contable 2015, por provenir de incorporaciones de crédito del ejercicio 2012. Dicha
práctica no se ajustaba a los usos previstos en los artículos 26.2 y 60 del Real Decreto
500/1990, en la medida en que no se refieren a obligaciones procedentes de ejercicios
anteriores que no hubieran podido aplicarse al presupuesto.
- Finalmente, el Ayuntamiento de Montehermoso utilizó el expediente de reconocimiento
extrajudicial de créditos para aplicar al presupuesto corriente gastos sin consignación
presupuestaria para los que ya se había producido el pago, ya que este se había ejecutado
mediante fórmulas de descuento en los ingresos que debía recibir de la Diputación Provincial,
por la gestión delegada de la recaudación, o la Administración del Estado, por la participación
en los ingresos estatales.
De este modo, se aprecia una utilización del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito
como instrumento para todo tipo de gastos en los que pueda existir algún vicio de nulidad.
II.3. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO REALIZADO SOBRE UNA
MUESTRA DE ENTIDADES
En este subapartado se exponen los resultados de un análisis específico efectuado sobre la
configuración del órgano de Intervención en aquéllas entidades cuyo sistema de control interno
consistía en la realización de una fiscalización limitada previa o de requisitos básicos, al amparo
del artículo 219.2 del TRLRHL, y en los que, simultáneamente, no se desarrolló un control
financiero posterior en los términos previstos en el artículo 220 del TRLRHL.
De los 37 ayuntamientos de población superior a 5.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el 35% (trece entidades) señalaron tener implantado dicho sistema de control: los
Ayuntamientos de Alburquerque, Campanario, Don Benito, Jerez de los Caballeros, Llerena,
Montijo, San Vicente de Alcántara, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Zafra, Coria,
Moraleja y Talayuela. También tenía establecido este sistema la Diputación Provincial de Badajoz,
si bien, no se ha incluido en la muestra porque su control interno fue analizado en la Fiscalización
sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales y
las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en coordinación con los
órganos de control externo de las comunidades autónomas”, cuyo Informe fue aprobado por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de diciembre de 2017
En el siguiente cuadro se detallan las circunstancias del sistema de fiscalización previa de cada
una de las entidades y se indica si han remitido certificación negativa en relación con los acuerdos
contrarios a reparos, expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa y anomalías de
ingresos.
68 Tribunal de Cuentas
Cuadro 22. Características del sistema de control interno de las entidades de
Extremadura analizadas. Ejercicio 2016
Entidad
Población
2016
Obligaciones
reconocidas
netas 2016
Fiscalización limitada previa (1)
Control
financiero
Certificación
negativa (1)
Existencia
crédito
Órgano
competente
Otros
extremos
Ayuntamiento de Alburquerque
5.436
5.405.240,08 (2)
No se aplicó en 2016
NO
SI
Ayuntamiento de Campanario
5.083
4.797.772,33
No se aplicó en 2016
NO
SI
Ayuntamiento de Don Benito
36.975
24.876.929,53
SI
SI
NO
NO
SI
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
9.531
7.831.281,19
SI
SI
NO
NO
SI
Ayuntamiento de Llerena
5.877
5.389.040.34
SI
SI
NO
NO
SI
Ayuntamiento de Montijo
15.674
12.464.548,02
No está formalmente regulado
NO
NO
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
5.620
6.248.671,94
SI
SI
NO
NO
SI
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
13.224
10.907.266,83
SI
SI
SI
NO
SI
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
25.992
18.555.268,54
No está formalmente regulado
NO
SI
Ayuntamiento de Zafra
16.855 14.371.104,80 SI
SI
SI
NO
SI
Ayuntamiento de Coria
12.886 11.435.462,21 SI
SI
NO
NO
NO
Ayuntamiento de Moraleja
6.912 7.114.076,32 SI
SI
SI
NO
NO
Ayuntamiento de Talayuela
7.377 4.692.226,14 SI
SI
SI
NO
SI
Fuente: elaboración propia a partir de la información proporcionada por las entidades.
(1) Certificaciones negativas respecto de los tres supuestos
(2) Datos de la cuenta general de 2015. El Ayuntamiento de Alburquerque no ha rendido la cuenta general de 2016.
Los Ayuntamientos de Montijo y Villanueva de la Serena no tenían formalmente regulado el
sistema de fiscalización previa de alcance limitado, a pesar de ser necesario acuerdo plenario
para su implantación según establece el artículo 219.2 del TRLRHL, y los Ayuntamientos de
Alburquerque y Campanario, que sí habían previsto este sistema en sus correspondientes bases
de ejecución del presupuesto, no lo implementaron en 2016, por lo que aplicaron una fiscalización
previa de naturaleza plena.
Del resto de ayuntamientos, los de Don Benito, Jerez de los Caballeros, Llerena y San Vicente de
Alcántara limitaron el alcance de las comprobaciones efectuadas mediante el régimen de
fiscalización previa de requisitos mínimos a la comprobación de la existencia y adecuación de
crédito presupuestario y la competencia del órgano que genera el gasto o la obligación,
configuración que debería haberse complementado, en los términos establecidos en el artículo
219.2 del TRLRHL, con las comprobaciones de aquellos otros extremos que, por su
trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del presidente”.
En cualquier caso, la aplicación de la fiscalización previa limitada habría requerido, según el
artículo 219.3 del TRLRHL, la realización por los órganos de intervención de una fiscalización
plena posterior, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o
expedientes que dieron origen a la referida fiscalización. Los resultados de esta fiscalización
deberían haber quedado plasmados en un informe escrito con conclusiones y observaciones que
tendría que haberse remitido al Pleno.
Además de la función interventora, el control interno está integrado por un control financiero
posterior relativo a la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de la
normativa de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos
previstos. Los resultados de dicho control, al que se refiere el art. 220 del TRLRHL, deberían
haberse recogido en un informe que ha de remitirse al Pleno de la entidad. De esta forma, la
elaboración del informe previsto en el artículo 219.3 y el que habría de realizarse según lo
señalado en el párrafo anterior, tendrían en común la exposición de los resultados relativos a la
comprobación de la legalidad, así, el contenido del primero quedaría incluido en el segundo.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 69
Ninguna de las entidades de la muestra realizó la fiscalización plena posterior de los gastos
afectados por la fiscalización previa limitada ni emitió los informes de control financiero posterior,
lo que además del incumplimiento señalado, conlleva un sistema de control interno insuficiente, en
el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera.
En relación con la fiscalización de los ingresos, seis de las trece entidades analizadas los
Ayuntamientos de Alburquerque, Campanario, Coria, Don Benito, Moraleja y Talayuela
comunicaron la adopción de acuerdos, con vigencia en 2016, para sustituir su fiscalización previa
por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones complementarias
posteriores, en aplicación del artículo 219.4 del TRLRHL, si bien en el Ayuntamiento de Don
Benito no se realizaron las actuaciones comprobatorias posteriores, lo que además del
incumplimiento del precepto citado, se ve agravado en tanto esta entidad tampoco llevó a cabo el
ejercicio del control financiero.
Finalmente, el artículo 218.1 del TRLRHL recoge la obligación del órgano de Intervención de
elevar informe al Pleno de la entidad local de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente
de la misma que sean contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las
principales anomalías detectadas en materia de ingresos. De los tres órganos de Intervención
que, respecto de 2016, comunicaron la existencia de este tipo de resoluciones, sólo el de Moraleja
elevó el referido informe, incumpliendo el precepto citado los de Coria y Montijo. En relación con el
resto de las entidades, en las que se ha informado de que no se produjeron este tipo de acuerdos
o anomalías, sería conveniente que el órgano interventor también comunicara al Pleno su
inexistencia.
Funciones del órgano de Intervención
La definición de las funciones de la Intervención se contiene en el artículo 92 bis LRBRL y en el
RJFHN. En particular, las funciones ordinarias a desempeñar por la Intervención son las de control
y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, así como la de contabilidad, excepto
para los municipios de gran población, cuyo régimen de organización está previsto en el Título X
de la LRBRL y se excluye expresamente la posibilidad de que la función de contabilidad sea
atribuida a los órganos de Intervención. Es municipio de gran población en la Comunidad
Autónoma de Extremadura el Ayuntamiento de Mérida.
En el 46% de las entidades examinadas el órgano de Intervención realizaba otras labores además
de las que les eran propias, con el siguiente detalle:
- En el Ayuntamiento de Alburquerque el órgano de Intervención realiza las gestiones de cobro
de subvenciones y otras gestiones con proveedores y particulares.
- En el Ayuntamiento de Coria la Intervención asume las funciones de gestión presupuestaria y
económica, elabora y realiza el seguimiento de planes económico-financieros y revisa las
liquidaciones de ingresos presentadas por los entes recaudadores.
- En el Ayuntamiento de Don Benito la intervención asume las gestiones presupuestaria y
tributaria, participa en la elaboración de padrones, ejerce la jefatura de catastro y realiza la
función de asesoramiento jurídico de la entidad.
- En el Ayuntamiento de Moraleja la intervención es la unidad encargada de redactar los pliegos
de contratación y tramitar las subvenciones.
- En el Ayuntamiento de Talayuela la intervención ejerce la función de tesorería.
- En el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros la intervención ejerce la jefatura de los
servicios económicos, realiza la supervisión de la tesorería y ejerce el asesoramiento legal.
70 Tribunal de Cuentas
- En el Ayuntamiento de Zafra el órgano de Intervención se encarga de la justificación de las
subvenciones y de su documentación complementaria.
La asunción de estas funciones adicionales implica una merma sobre la autonomía y objetividad
que se requieren en el ejercicio de las funciones de control interno y fiscalización. Este resultado
constituye una debilidad del sistema de control interno de estas entidades.
Normas y manuales de control interno y programas informáticos
Ninguna de las entidades fiscalizadas dispuso, con vigencia en 2016, de normas reguladoras
compresivas de los procedimientos de fiscalización y control interno atribuidos al órgano de
intervención. Las instrucciones y manuales internos son adecuados para definir las tareas
asignadas a las unidades, en particular a las de control interno, al permitir conocer con claridad
qué funciones se han de ejercer, en qué plazos y atendiendo a qué tramites, lo que ofrece una
adecuada estandarización en el ejercicio de las funciones, una seguridad al personal interviniente
y evita que el cambio en los ocupantes de los puestos suponga una pérdida de operatividad.
No obstante, las bases de ejecución del presupuesto de los Ayuntamientos de Moraleja, Talayuela
y San Vicente de Alcántara recogen los procedimientos para la tramitación de los expedientes con
reparos.
Por otra parte, ninguna de las entidades dispuso en 2016 de programas informáticos específicos
para la tramitación de sus actuaciones de control interno. El Ayuntamiento de Zafra es el único
que comunica la implementación en 2018 de un programa informático de gestión electrónica.
Formas de provisión de puestos de trabajos reservados a FHN
En el cuadro siguiente se ofrecen las características del puesto reservado a funcionarios de
habilitación nacional en los órganos de intervención de las entidades analizadas, incluyendo la
forma de provisión del mismo, tanto a 31 de diciembre de 2016 como en diciembre de 2018, fecha
de corte de los trabajos de fiscalización.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 71
Cuadro 23. Formas de provisión de los puestos de habilitación nacional
Entidad
Población
Clase del puesto
Forma de cobertura
Diciembre 2016
Diciembre 2018
Ayuntamiento de Alburquerque
5.436
Clase
Accidental
Accidental
Ayuntamiento de Campanario28
5.083
Clase 3ª
Concurso
Concurso
Ayuntamiento de Don Benito
36.975
Clase 1ª
Comisión de servicios
Comisión de servicios
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
9.531
Clase 2ª
Accidental
Accidental
Ayuntamiento de Llerena
5.877
Clase 2ª
Accidental
Accidental
Ayuntamiento de Montijo
15.674
Clase 2ª
Interino
Comisión de servicios
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
5.620
Clase 2ª
Interino
Accidental
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
13.224
Clase 1ª
Accidental
Accidental
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
25.992
Clase 1ª
Accidental
Comisión de servicios
Ayuntamiento de Zafra
16.855
Clase 2ª
Accidental
Accidental
Ayuntamiento de Coria
12.886
Clase 2ª
Concurso
Concurso
Ayuntamiento de Moraleja
6.912 Clase 2ª
Accidental
Accidental
Ayuntamiento de Talayuela
7.377 Clase 2ª
Accidental
Accidental
Fuente: elaboración propia a partir de la información proporcionada por las entidades.
El municipio de Campanario tenía una población superior a los 5.000 habitantes a 1 de enero de
2016, situación por la que se debía segregar el puesto en dos de clase segunda, uno de
Secretaría y otro de Intervención, de conformidad con el artículo 2, letras b) y e) del entonces
vigente RPPFHN. Aunque a 1 de enero de 2018 el Ayuntamiento tenía una población de 4.967
habitantes, el presupuesto de la entidad superaba los 3.005.060,52 euros fijados por la citada
norma como segundo criterio para llevar a cabo la segregación29.
Únicamente dos de las trece entidades tenían provisto el puesto de Intervención de manera
definitiva, tanto a 31 de diciembre de 2016 como en diciembre de 2018, (Ayuntamientos de
Campanario y Coria) en ambos casos a través de concurso.
De los once ayuntamientos que no tenían cubierto el puesto de manera definitiva, en ocho la
cobertura a 31 de diciembre de 2016 era mediante nombramiento accidental Ayuntamientos de
Alburquerque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Moraleja, Talayuela, Villafranca de los Barros,
Villanueva de la Serena y Zafra. Salvo en el caso de Talayuela, los nombramientos accidentales
se mantenían desde hacía más de un año. Destacan las situaciones de los puestos de
Intervención de los Ayuntamientos de Zafra, Alburquerque y Moraleja, por cuanto que el
nombramiento vigente en la actualidad se efectuó en los ejercicios 1984, 1998 y 1999,
respectivamente.
Además, en los Ayuntamientos de Alburquerque, Jerez de los Caballeros y Zafra los
nombramientos accidentales recaían sobre funcionarios del grupo C2 auxiliar administrativo.
Por otra parte, en los Ayuntamientos de Moraleja, Talayuela y de Villafranca de los Barros30 la
.
29 Norma derogada, con efectos de 18 de marzo de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, que regula de forma análoga en sus artículos 8 y 11 la cl asificación de los puestos
anteriormente referidos, siendo la cifra presupuestaria fijada de 3 millones de euros.
30 El Alcalde del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros alega que la funcionaria de grupo C1 que realiza
accidentalmente las funciones de intervención viene ocupando el puesto desde el año 1997 (algunas veces como
funcionaria interina y otras en nombramiento accidental), y tiene la titulación académica de Licenciada en Económicas y
Empresariales. No obstante, y a pesar de la formación académica señalada, el nombramiento indicado no resulta idóneo
atendiendo a la formación requerida para el acceso al grupo de pertenencia de la funcionaria.
72 Tribunal de Cuentas
cobertura accidental recae sobre funcionarios del grupo C1 administrativo-. El perfil funcional y
capacitación de los funcionarios del grupo C, cuya tarea esencial es el desempeño de tareas
administrativas de trámite y colaboración, y la titulación de acceso a los cuerpos de este subgrupo
no resulta adecuado para desempeñar las funciones de la responsabilidad de las encomendadas
a los funcionarios de habilitación nacional.
La situación a diciembre de 2018 únicamente cambió en relación con tres ayuntamientos. En los
Ayuntamientos de Montijo y San Vicente de Alcántara, que tenían el puesto cubierto mediante
nombramientos interinos, pasan a ocuparse mediante comisión de servicios y nombramiento
accidental, respectivamente. Y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, que cubría el puesto
mediante nombramiento accidental, pasa a cubrirlo en comisión de servicios.
De los resultados anteriores se deduce una provisionalidad muy elevada en la forma de cobertura
de los puestos de intervención reservados a FHN (el 85% de los puestos fiscalizados en 2016 y en
2018), con una utilización recurrente de los nombramientos accidentales, lo que conlleva que las
funciones de control y fiscalización interna no se desarrollen por quienes tienen la formación
específica para ello, sino por funcionarios de la propia entidad, en detrimento de la independencia
exigible en el ejercicio de estas funciones reservadas.
Respecto de las posibles actuaciones tomadas por las entidades para procurar una forma
definitiva de provisión de los puestos de Intervención reservados a FHN, ninguna de ellas ha
implementado medidas al respecto, no convocando, además, los correspondientes concursos
ordinarios. Las plazas se ofertaban en los concursos unitarios convocados por la Administración
General del Estado, si bien, quedaron vacantes o la persona adjudicataria de la plaza no
permaneció en la misma.
Personal adscrito al órgano de Intervención
La relación de puestos de trabajo (RPT) es el instrumento técnico a través del cual las
administraciones públicas realizan la ordenación de su personal de acuerdo con las necesidades
de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño; en función de las
RPT se definirán las plantillas y se determinarán las ofertas públicas de empleo.
Cuatro de los trece ayuntamientos fiscalizados Ayuntamientos de Alburquerque, Montijo,
Talayuela y Villanueva de la Serena carecían en 2016 de una RPT aprobada por el Pleno,
incumpliendo por tanto la obligación establecida en el artículo 74 del EBEP y en el artículo 90.2 de
la LRBRL en relación con el 22 del mismo texto legal.
Las trece entidades han aportado los anexos de personal aprobados con el presupuesto de las
respectivas entidades para 2016. En todos los casos figuraban los puestos referidos del órgano de
Intervención, con la excepción del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en cuyo anexo de
personal no queda identificado este puesto.
En el cuadro siguiente se muestran los datos relativos a la composición del órgano de Intervención
en cada una de las entidades.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 73
Cuadro 24. Puestos adscritos al órgano de intervención municipal
Importes en euros
Entidad
Obligaciones
reconocidas
netas 2016
Puestos ocupados a 31/12/2016
Total de
puestos
ocupados
FHN (*)
Personal técnico
Personal de apoyo
Técnico/a
(A1)
Técnico/a
(A2)
Administrativo
Auxiliar
Ayuntamiento de Alburquerque
5.405.240,08 (1)
--
--
--
--
3
3
Ayuntamiento de Campanario
4.797.772,33
1
--
--
1
--
2
Ayuntamiento de Don Benito
24.876.929,53
1
--
--
2
2
5
Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros
7.831.281,19
--
1
--
2
1
4
Ayuntamiento de Llerena
5.389.040.34
--
1
1
--
--
2
Ayuntamiento de Montijo
12.464.548,02
1
--
--
--
1
2
Ayuntamiento de San Vicente de
Alcántara
6.248.671,94
1
--
--
1
1
3
Ayuntamiento de Villafranca de los
Barros
10.907.266,83
--
1
--
3
3
7
Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena
18.555.268,54 -- 1
--
2
1
4
Ayuntamiento de Zafra
14.371.104,80 -- --
1
1
3
5
Ayuntamiento de Coria
11.435.462,21 1 --
--
--
2
3
Ayuntamiento de Moraleja
7.114.076,32 -- --
--
1
1
2
Ayuntamiento de Talayuela
4.692.226,14 -- --
--
1
1
2
Fuente: elaboración propia a partir de la información proporcionada por las entidades.
(*) Se ha considerado ocupado el puesto reservado a FHN cuando su provisión era definitiva o bien cuando estaba ocupado de forma
provisional por FHN o por funcionario interino, no así cuando la cobertura era mediante nombramiento accidental (en cuyo caso se ha
computado el puesto de trabajo previo del funcionario) ni cuando las funciones se realizaban en régimen de acumulación.
(1) Datos de la cuenta general de 2015. El Ayuntamiento de Alburquerque no ha rendido la cuenta general de 2016.
Para valorar una aproximación a la suficiencia y adecuación del personal adscrito al órgano de
control interno, se han considerado características cualitativas y cuantitativas de los puestos para
apreciar si de estas dotaciones de personal puede inferirse una dificultad del órgano de
Intervención para el ejercicio de las funciones de control interno.
En primer lugar, es relevante la situación de los Ayuntamientos de Moraleja, Talayuela y
Alburquerque, dado que el órgano de intervención tan sólo cuenta con personal de grupo C con
categoría de administrativo o auxiliar administrativo31 (dos, dos y tres personas, respectivamente).
En segundo lugar, atendiendo al volumen de las obligaciones reconocidas netas del ejercicio
2016, se advierte que la escasez de personal técnico cualificado es especialmente significativa en
el Ayuntamiento de Don Benito, así como en los de Villanueva de la Serena, Montijo y Coria.
La situación de insuficiencia de medios personales ha sido advertida por los órganos de
intervención. En este sentido, se ha requerido a la persona responsable de la Intervención de
cada una de las trece entidades analizadas su valoración sobre la adecuada cobertura del órgano,
resultando que once de los interventores (86%) considera que la unidad no está suficientemente
dotada Ayuntamientos de Alburquerque, Campanario32, Don Benito, Montijo, San Vicente de
Alcántara, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Zafra, Coria, Moraleja y Talayuela.
31 El Ayuntamiento de Alburquerque, tal y como se indica en el cuadro, no ha rendido la cuenta general del ejercicio
2016.
32 El Alcalde del Ayuntamiento de Campanario aporta en su escrito de alegaciones las aclaraciones facilitadas por el
Secretario-interventor, en las que se i ndica que la persona que realiza tareas auxiliares no se dedica a tiempo completo
a la asistencia del órgano de control, sino que realiza otras funciones administrativas. Por consiguiente, el órgano de
74 Tribunal de Cuentas
Por lo que se refiere al género del personal adscrito a los órganos de control interno, según la
información facilitada por las entidades, el 55% eran mujeres, existiendo asimismo un equilibrio de
género en la ocupación de los puestos de Intervención.
control sólo cuenta con la persona d el funcionario con habilitación nacional, cuyo puesto no ha sido segregado de la
función de secretaría, y con la asistencia parcial de un administrativo.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 75
CONCLUSIONES III.
Los principales resultados de esta fiscalización son los siguientes:
EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN RECIBIDA DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A
REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES
ANOMALÍAS EN LA GESTIÓN DE INGRESOS (Subapartado II.1)
Respecto del cumplimiento de la obligación de remisión de la información (Epígrafe II.1.1).
1. A 19 de febrero de 2019, el 74% de los órganos de Intervención de las entidades locales de
Extremadura había remitido la información correspondiente al ejercicio 2016. El nivel de
cumplimiento en plazo representa el 52% de los envíos totales.
Por tipo de entidades, el nivel de cumplimiento de los órganos de Intervención de las
Diputaciones Provinciales alcanzó el 100%. También remitieron la información la totalidad de
los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes. El porcentaje de cumplimiento de la obligación
fue del 84% en relación con los ayuntamientos de población entre 1.000 y 5.000 habitantes,
del 76% respecto de las EATIM, el 71% en relación con los municipios de menos de 1.000
habitantes, y se redujo al 44% en el caso de las mancomunidades.
Respecto de las entidades locales sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa ni anomalías en la gestión de ingresos (Epígrafe II.1.2)
2. El 90% de las entidades que han enviado información certifican que no se produjeron
acuerdos contrarios a reparos formulados por el órgano de Intervención; el 97% que no se
advirtieron expedientes con omisión de fiscalización previa; y el 96% que no se apreciaron
anomalías en la gestión de ingresos en el periodo fiscalizado. El 88% de dichas entidades
certificaron que no se produjo ninguno de estos acuerdos, expedientes o anomalías.. Estos
altos porcentajes se explican por la elevada atomización existente en la Comunidad el 77%
de Ayuntamientos tiene una población inferior a 1.000 habitantes-, siendo precisamente entre
estos ayuntamientos donde la ratio de certificaciones negativas es generalmente mayor (94%).
También fue muy elevada entre las mancomunidades, donde alcanzó el 100%, situándose en
el 94% en relación con las EATIM.
3. Los órganos de Intervención de casi todas las entidades locales (96%), con independencia del
tamaño de las mismas, comunicaron que no existieron anomalías de ingresos. Esta situación
podría verse motivada por el hecho de que el concepto de principales anomalías de ingresos
no se encontraba contemplado por la normativa, cuestión que se une al hecho de que la
mayoría de las entidades locales, en aplicación del artículo 219.4 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL), ha sustituido el control previo de legalidad de los derechos por
la toma de razón en contabilidad, sin que se lleven a cabo controles posteriores sobre la
gestión de los ingresos.
Respecto del alcance y configuración del sistema de control interno de las entidades locales
(Epígrafe II.1.3)
4. El 49% de los ayuntamientos de población superior a 5.000 habitantes de Extremadura habían
establecido un sistema de fiscalización limitada previa, si bien, únicamente en la mitad de los
casos, los respectivos Plenos concretaron la comprobación de otros extremos de la gestión del
gasto -además de que el crédito fuera adecuado y suficiente y que órgano gestor del gasto
fuera, asimismo, competente-. A su vez, de las entidades que establecieron este sistema de
fiscalización previa, solo el 27% llevó a cabo un ejercicio del control financiero posterior.
76 Tribunal de Cuentas
En relación con los ayuntamientos de población inferior a 5.000 habitantes de los que se ha
dispuesto de información, el porcentaje de los que asumieron una fiscalización limitada previa
fue del 14%, y de ellos, únicamente en el 34% se exigía la revisión de extremos adicionales a
crédito y competencia A su vez, solo desarrollaban un control financiero posterior el 21% de
las que establecieron fiscalización limitada previa.
Por lo que se refiere a las Diputaciones Provinciales, la Diputación de Badajoz adoptó un
sistema de fiscalización limitada previa, con Acuerdo de Pleno en el que se
determinaban extremos adicionales sobre los que realizar dicha fiscalización además de la
comprobación de la existencia de crédito y competencia del órgano. La Diputación Provincial
de Cáceres tenía establecida una fiscalización plena. Ninguna de las dos entidades llevó a
cabo el ejercicio de control financiero.
La aplicación del modelo de fiscalización limitada previa en las mancomunidades y entidades
locales menores fue prácticamente inexistente, llevándose a cabo únicamente en tres
entidades de cada uno de estos dos tipos.
5. Los resultados globales sobre el ejercicio del control financiero ponen de manifiesto que su
utilización entre las entidades locales de Extremadura ha sido residual, habiéndose aplicado
únicamente en el 4% de las mismas, lo que supone una deficiencia en el ejercicio del control
interno de aquellas.
La ausencia de ejercicio de actuaciones de control financiero que complementen la
fiscalización limitada previa, máxime cuando esta se restringe a la comprobación de que existe
crédito suficiente y que el órgano que genera el gasto es el adecuado, configura un sistema de
control interno insuficiente, en el que, además de no comprobarse si se cumplen los principios
de buena gestión financiera, no se complementa el control de legalidad de la fiscalización
previa de la Intervención con actuaciones posteriores.
Respecto de los informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones presupuestarias y
liquidación del presupuesto (Epígrafe II.1.4)
6. De las 351 entidades que remitieron los datos relativos al ejercicio 2016, los órganos de
Intervención de siete municipios señalaron haber informado negativamente la aprobación de
los presupuestos, y de otros cinco (dos de ellos coincidentes con los anteriores) indicaron la
existencia de informes desfavorables en relación con la liquidación del presupuesto.
Respecto de los acuerdos contrarios a reparos formulados por el órgano de Intervención (Epígrafe
II.1.5)
7. Se ha recibido en la Plataforma de Rendición de Cuentas, a 19 de febrero de 2019, un total de
507 resoluciones o acuerdos contrarios a reparos con un importe de 33.412.769,40 euros,
formulados por los órganos de Intervención de la Diputación Provincial de Cáceres, 33
ayuntamientos y una entidad local menor.
8. El 50% del importe de los acuerdos contrarios a reparos resultó referente a expedientes de
subvenciones y ayudas públicas, derivándose las incidencias más significativas de una
aplicación indebida del sistema de concesión directa. Le siguen en importancia cuantitativa los
expedientes de contratación administrativa (26%), que afectan fundamentalmente a la
contratación de servicios y suministros, y los de gastos de personales (21%), relativos a
procedimientos de contratación de personal temporal y al pago de gratificaciones.
9. La causa más común de los reparos formulados fue la omisión en el expediente de requisitos
o trámites esenciales. Concretamente en 2016 se comunicaron 275 acuerdos contrarios a
reparos con esta motivación, que representaban el 54% de los expedientes y un 82% de la
cuantía total.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 77
10. El 53% de los acuerdos contrarios a reparos comunicados lo fueron en relación con el
reconocimiento de la obligación, si bien la fase de autorización del gasto acumula el 71% de
las cuantías de los expedientes.
11. El órgano que más resoluciones emitió fue el Presidente, tanto por importe (el 63%), como por
número de expedientes (el 95%). El resto se corresponde con acuerdos adoptados por el
Pleno de la entidad.
Respecto de los expedientes con omisión de fiscalización previa (Epígrafe II.1.6)
12. En la Plataforma de Rendición de Cuentas, a 19 de febrero de 2019, se han recibido 73
expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa, por un importe conjunto de
3.162.134,62 euros. Los 73 expedientes con omisión de fiscalización previa están referidos a
las dos diputaciones provinciales y a siete ayuntamientos.
Respecto de las principales anomalías en la gestión de ingresos (Epígrafe II.1.7)
13. Los responsables de los órganos de Intervención de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura han comunicado la existencia de 38 anomalías de ingresos en
2016, por un importe conjunto de 150.495,45 euros. Han sido remitidas por la Diputación
Provincial de Cáceres y trece ayuntamientos, refiriéndose fundamentalmente a la imposición
de tasas (88% del importe agregado).
EN RELACIÓN CON LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A
REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES
ANOMALÍAS DE INGRESOS DE LAS ENTIDADES SELECCIONADAS EN LA MUESTRA
(Subapartado II.2)
Se han analizado de forma individualizada 36 expedientes de importe superior a 50.000 euros
comunicados al Tribunal de Cuentas por los órganos de Intervención local: 25 acuerdos contrarios
a reparos, diez expedientes con omisión de fiscalización previa y una anomalía de ingresos.
En relación con los acuerdos contrarios a reparos ha resultado que dieciséis de los remitidos por
la Intervención de la Diputación de Cáceres, a pesar de integrarse por resoluciones de la
Presidencia de la Diputación en la que se indicaba expresamente el levantamiento del reparo,
respondían a actividad informadora de Intervención en relación con actos preparatorios de
expedientes de contratación o de subvenciones, o bien el criterio de Intervención fue atendido por
el órgano gestor. Por ello, las conclusiones se refieren a los veinte expedientes restantes: nueve
reconocimientos extrajudiciales de crédito remitidos como expedientes de omisión de fiscalización
previa, tres expedientes de subvenciones, tres expedientes de gastos de personal, dos contratos
administrativos, un convenio para la gestión de un centro municipal de estancias diurnas y una
anomalía de ingresos relativa a una liquidación de ingresos por padrón.
14. De los nueve expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos se han deducido las
siguientes conclusiones:
En las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, así como en los
Ayuntamientos de Badajoz, Mérida, Montehermoso y Talavera la Real se produjo un
incumplimiento del principio de anualidad presupuestaria recogido en el artículo 176.1
del TRLRHL, por cuanto que se aplicaron al presupuesto del ejercicio 2016 gastos
realizados en ejercicios anteriores. Asimismo, el artículo 173.5 del mismo texto
refundido determina la nulidad de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos
que supongan el compromiso de gastos por cuantía superior al importe de los créditos
autorizados en los estados de gastos del presupuesto, circunstancia que se produjo en
todas las entidades citadas, excepto en el Ayuntamiento de Mérida.
78 Tribunal de Cuentas
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno (LTAIPBG), incluye en su artículo 28, entre las infracciones muy
graves en materia de gestión económico-presupuestaria, aprobar compromisos de
gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente
para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la normativa presupuestaria que
sea aplicable. Igualmente considera como tal, la omisión del trámite de intervención
previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando esta resulte preceptiva, o la
omisión del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos
suspensivos de la intervención regulado en la normativa presupuestaria. No consta que
en ninguna de las entidades se hayan iniciado actuaciones tendentes a depurar las
posibles responsabilidades que se pudieran derivar.
En la Diputación Provincial de Badajoz y en el Ayuntamiento de Mérida la aplicación al
presupuesto corriente de gastos de ejercicios anteriores se originó por la demora en la
entrega de las facturas por parte de los proveedores o en la tramitación de los gastos
por los servicios gestores, lo que pone de manifiesto la continuación de unas prácticas
de las que se derivan desequilibrios para cuya corrección se aprobó la Ley 5/2010, de
5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así
como por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público. En particular, el artículo
3 de la Ley 25/2013 dispuso la obligación del proveedor de la Administración Pública
de presentar la factura en el registro administrativo en el plazo de treinta días desde la
entrega de la mercancía o de la prestación del servicio.
El Ayuntamiento de Badajoz incluyó en el expediente extrajudicial de créditos analizado
tres operaciones de gastos de ejercicios anteriores por importe conjunto de 462.102,95
euros, para las que, además de la falta de consignación presupuestaria en el
presupuesto de origen, ninguno de ellos contó con cobertura contractual,
detectándose, además, las siguientes irregularidades:
o El Ayuntamiento de Badajoz recibió, entre el 15 de junio de 2012 y el 3 de julio
de 2017, un servicio de archivo y custodia de documentación municipal al
margen de los procedimientos de contratación administrativa, apreciándose,
además, una negligencia en relación con la custodia de una documentación
relativa a tributos municipales en la que constan datos de los ciudadanos
amparados por la normativa de protección de datos de carácter personal. El
gasto imputado al presupuesto de 2016 por la vía del reconocimiento
extrajudicial de crédito fue de 25.155,90 euros por la prestación realizada entre
el 15 de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2015.
o En el ejercicio 2015 se realizó una contratación de emergencia para la
reparación de un socavón en la Calle Pedro de Valdivia que no siguió el
procedimiento previsto en el artículo 113 del TRCSP, por cuanto que no se
emitió el preceptivo acuerdo de ordenación de la ejecución de la obra por
Alcaldía, órgano competente para la contratación. Por consiguiente, esta
contratación incurría en causa de nulidad recogida en el artículo 62 de la
entonces vigente LRJAP cuyos términos reproduce el artículo 47 de la actual
LPAC careciendo de validez la adjudicación realizada con posterioridad al
tercero que ya había ejecutado la obra, cuyo coste ascendió a 74.234,72 euros.
o En el ejercicio 2013 el Ayuntamiento adjudicó directamente y al margen de los
procedimientos de contratación establecidos, un contrato de puesta en
funcionamiento y mantenimiento de la ETAP Santa Engracia por importe de
362.712,33 euros a la empresa concesionaria del servicio público de
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 79
abastecimiento y distribución de agua potable y saneamiento de Badajoz. El
coste de este servicio fue valorado en 362.712,33 euros.
El reconocimiento extrajudicial de crédito aplicable, como excepción al principio de
temporalidad de los créditos, para la imputación al presupuesto en vigor de gastos de
ejercicios anteriores, según determina el artículo 60.2 del RD 500/90- no convalida por
si mismo los actos nulos, debiendo tenerse en cuenta que en ningún caso subsana las
irregularidades o vicios que fueran la causa de nulidad. En todo caso, para evitar el
enriquecimiento injusto de la Administración, las facturas correspondientes a un
servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad
patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones
Públicas que se pudiera derivar de sus actuaciones en materia de contratación
administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en el Título X de la entonces vigente
LRJPAC33, señalando, asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta
muy grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa
específica en la materia. No consta la realización de acciones para la depuración de las
posibles responsabilidades.
15. Respecto de los tres expedientes de subvenciones, los principales resultados son los
siguientes:
En los dos expedientes de la Diputación Provincial de Cáceres por los que se resuelve
la concesión directa de subvenciones a varios municipios de la provincia para realizar
obras de interés público no previstas en el Plan provincial, se ha advertido una
insuficiente justificación del interés público en relación con las actuaciones
subvencionadas, el cual es únicamente invocado de forma genérica en el expediente;
tampoco se justificaron adecuadamente las causas por las que no se procedió a una
convocatoria pública de la subvención, lo que resulta contrario al artículo 22.2 c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativo a la utilización de
este procedimiento excepcional de adjudicación.
Además, las actuaciones subvencionadasadaptaciones de los cementerios a la
normativa vigente, desarrollos de nuevas redes de abastecimiento, adecuaciones de
instalaciones deportivas, etc. derivan de situaciones que perduran en el tiempo y
que, si bien resulta motivada la necesidad de su atención, las razones de urgencia
derivan de una inadecuada previsión y planificación.
El tercer expediente analizado, también remitido por el órgano de Intervención de la
Diputación Provincial de Cáceres, es relativo a la concesión de una subvención a
clubes y federaciones deportivas. Ocho de las once entidades beneficiarias no habían
aportado el certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda
Tributaria Autonómica, en tanto que otras dos no aportaron los certificados de estar al
corriente de las obligaciones con la Hacienda Tributaria Autonómica, Estatal y de la
Seguridad Social, de modo que no quedó acreditado si dichas entidades incurrían en la
causa recogida en el artículo 13.e) de la Ley General de Subvenciones que impide
obtener la condición de beneficiarios.
16. De los tres expedientes de gastos de personal analizados se han deducido las siguientes
conclusiones:
33 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
80 Tribunal de Cuentas
Dos expedientes, relativos al Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, son referentes a la
contratación de personal laboral temporal y al abono de algunas de sus nóminas y
gratificaciones.
El primer expediente se refiere al abono extrapresupuestario de las nóminas de
noviembre y diciembre de 2016 del personal laboral temporal que presta sus servicios
en el centro de día municipal, por importe total de 70.900 euros. El informe de
Intervención advirtió que los gastos eran nulos de pleno derecho de conformidad con el
artículo 173.5 del TRLHL, por cuanto que se prohíbe adquirir compromisos de gasto
por cuantía superior a los créditos consignados en el presupuesto. No obstante, el
Pleno acordó el levantamiento del reparo y la continuidad de la tramitación del gasto,
no llevándose a cabo la correspondiente modificación de crédito.
El segundo expediente, también remitido por el órgano de Intervención del
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, es referido a un proceso de contratación de
personal laboral temporal (99 personas) en el que se produjeron las siguientes
incidencias: omisión en el expediente de elementos esenciales para la contratación,
falta de comprobación de la consignación presupuestaria para atender los gastos e
inexistencia de informes sobre la necesidad de la contratación e incumplimiento de la
limitación de la contratación de personal temporal impuesto por el artículo 20.2 de la
Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año de
2016.
Por otra parte, en dicho expediente y en relación con las gratificaciones reconocidas al
personal laboral temporal contratado, también se puso de manifiesto la falta de
fiscalización previa y la ausencia de autorización previa del Alcalde o del Concejal
delegado para la realización de horas fuera de la jornada habitual, lo que incumplía el
artículo 28.3 del convenio laboral por el que se rigen las relaciones entre el personal
laboral fijo y el Ayuntamiento.
La LTAIPBG tipifica como infracciones muy graves en su artículo 28.c) las prácticas de
adquirir compromisos de gastos, reconocer obligaciones y ordenar gastos sin crédito
suficiente. Igualmente, en la letra d) considera infracción muy grave la omisión del
trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando esta resulte
preceptiva; no constando que se hayan iniciado actuaciones tendentes a la depuración
de las posibles responsabilidades.
El tercer expediente es relativo a contratación de personal temporal en el Centro de
Mayores San Sebastián, en el Ayuntamiento de Majadas. La Intervención municipal
señaló la omisión de requisitos esenciales, lo que podría dar lugar a la nulidad de pleno
derecho del acto, según disponía el artículo 62.e) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El órgano de Intervención puso de manifiesto que la contratación temporal de personal
satisfacía necesidades permanentes de la corporación, de modo que no cabía la
modalidad de contratación por obra o servicio determinado prevista en el artículo 15.1
a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real
Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Asimismo, se señalaba el incumplimiento de la limitación impuesta en el artículo 20.2 la
Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para la
contratación de personal laboral temporal durante el año de 2016, dado que no se
justificó la excepcionalidad de la contratación o la necesidad urgente e inaplazable que
tenía que ser atendida.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 81
Se repararon también las bases de la convocatoria por el incumplimiento del principio
de publicidad recogido en el artículo 97 de la LRBRL, por cuanto que únicamente se
publicó en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como del principio de igualdad
sancionado en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española y en el EBEP, por
cuanto que la convocatoria se restringía a los empadronados en el municipio de
Majadas.
17. De los dos expedientes relativos a contratos administrativos se han deducido las siguientes
conclusiones:
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Solana de los Barros formuló un reparo
genérico en relación con 21 prestaciones de servicios y suministros respecto de los
que se venían sucediendo contratos menores con los mismos proveedores,
superándose los límites cuantitativos o cualitativos establecidos en los artículos 23.3 y
138.3 del TRLCSP.
La Resolución de Alcaldía acordó continuar con dicha modalidad de contratación en la
ausencia de medios personales y materiales necesarios para la celebración de todos y
cada uno de los procedimientos de licitación que serían necesarios. Asimismo, se
dispuso que se siguieran abonando las facturas correspondientes al objeto de evitar el
enriquecimiento injusto de la Administración.
La práctica señalada constituye una infracción del artículo 28.d) de la LTAIPBG en
tanto supone la omisión de la fiscalización previa; además, resulta de aplicación la
disposición adicional decimonovena del TRLCSP, la cual establece que la
responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las
Administraciones Públicas que se pudiera derivar de sus actuaciones en materia de
contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en el Título X de la
LRJPAC34, señalando, asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta
muy grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa
específica en la materia. No consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a la
depuración de las posibles responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
El segundo expediente analizado corresponde al Ayuntamiento de Coria; el órgano de
Intervención emitió reparo suspensivo respecto de la estimación del consumo realizada
por la empresa suministradora en relación con las dependencias municipales que
carecían de contador, por cuanto que el pliego de prescripciones técnicas y el
reglamento del servicio obligaban a instalar estos contadores.
18. En el convenio para la gestión de un centro municipal de estancias diurnas para personas
mayores y en situación de dependencia, gestionado por el Ayuntamiento de Puebla de la
Calzada, resultó que la entidad sin ánimo de lucro que gestiona el centro presta servicios
sujetos a un precio público, de modo que el objeto de dichas prestaciones debería estar
sometido a la normativa de contratación administrativa, quedando excluido de los ámbitos de
aplicación de las subvenciones artículo 2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y
de los convenios artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
19. El expediente de anomalía de ingresos examinado corresponde al Ayuntamiento de Valverde
del Fresno. Es relativo a la falta de elaboración de los padrones fiscales de los ejercicios 2015
y 2016 correspondientes a las tasas por el suministro de aguas y de alcantarillado. Si bien
34 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
82 Tribunal de Cuentas
estos padrones se realizaron en junio de 2017, no consta que el Ayuntamiento haya procedido
a la puesta al cobro de estas tasas, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 12 del TRLRHL,
por cuanto la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará
de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y
demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas
para su desarrollo. El artículo 102 de la LGT establece la obligación de que las liquidaciones
sean notificadas a los obligados tributarios, y los artículos 160 y siguientes disponen las
formas de ejercicio de la recaudación en el periodo voluntario y en el periodo ejecutivo.
Por otra parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno (LTAIPBG), incluye en su artículo 28, entre las infracciones muy
graves en materia de gestión económico-presupuestaria, la relativa a la letra b), consistente en
la administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las
disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro. No consta la
realización de actuaciones tendentes a la depuración de las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar.
EN RELACIÓN CON LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA TRAMITACIÓN
DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS Y DE LOS EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN PREVIA EN LAS ENTIDADES DE LA MUESTRA, ASÍ COMO DE LA REMISIÓN
DE LOS MISMOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS (SUBAPARTADO II.2.17)
20. En el análisis comparativo de los nueve expedientes con omisión de fiscalización previa que
se tramitaron mediante reconocimientos extrajudiciales de créditos se aprecia una utilización
de este instrumento para imputar al presupuesto todo tipo de gastos en los que pueda existir
algún vicio de nulidad, persistiendo en algunas entidades un cierto margen de tolerancia
respecto de la entrega con retraso de las facturas por los servicios o bienes adquiridos.
La Diputación Provincial de Badajoz y los Ayuntamientos de Badajoz y Mérida
utilizaron el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para aplicar al
presupuesto gastos efectuados en ejercicios precedentes cuyas facturas cursaron
entrada en la entidad cuando ya se había cerrado el ejercicio presupuestario en el que
debieron ser aplicados, lo que pone de manifiesto la continuidad de unas prácticas
cuya corrección planteó la Ley 5/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales y por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Los Ayuntamientos de Badajoz y de Talavera la Real utilizaron este procedimiento para
aplicar al presupuesto gastos de ejercicios precedentes para los que no existía crédito
en el ejercicio de procedencia y que carecían de expediente de gasto, por lo que
resultarían nulos de pleno derecho.
La Diputación Provincial de Cáceres empleó el reconocimiento extrajudicial de crédito
para aplicar al presupuesto corriente gastos de inversión realizados en el propio
ejercicio cuyos proyectos de inversión habían sido liquidados al cierre del ejercicio
contable 2015.
El Ayuntamiento de Montehermoso utilizó dicha figura para aplicar al presupuesto
corriente gastos sin consignación presupuestaria para los que ya se había producido el
pago, ya que este se había ejecutado mediante fórmulas de descuento en los ingresos
que debía recibir de la Diputación Provincial, por la gestión delegada de la
recaudación, y de la Administración General del Estado, por la participación en los
ingresos estatales.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 83
EN RELACIÓN CON LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO REALIZADO
SOBRE UNA MUESTRA DE ENTIDADES (SUBAPARTADO II.3)
Se ha examinado el sistema de control interno establecido en aquellos ayuntamientos de
población superior a 5.000 habitantes que comunicaron, a través de la Plataforma de rendición de
cuentas, que en el ejercicio 2016 aplicaron un sistema de control interno consistente en la
realización de una fiscalización limitada previa o de requisitos básicos, al amparo del artículo
219.2 del TRLRHL, y que, simultáneamente, no desarrollaron un control financiero posterior en los
términos previstos en el artículo 220 del TRLRHL.
21. De los trece ayuntamientos analizados, ha resultado que los Ayuntamientos de Alburquerque y
Campanario, a pesar de tener formalmente establecido el sistema de fiscalización limitada
previa en 2016, aplicaron un régimen de fiscalización previa de naturaleza plena. Además, en
los Ayuntamientos de Montijo y Villanueva de la Serena, la modalidad de fiscalización limitada
previa no estaba formalmente acordada por los respectivos Plenos municipales, lo que supone
un incumplimiento del artículo 219.2 del TRLRHL.
Del resto de ayuntamientos, los de Don Benito, Jerez de los Caballeros, Llerena y San Vicente
de Alcántara limitaron el alcance de las comprobaciones efectuadas a la comprobación de la
existencia y adecuación de crédito presupuestario y competencia del órgano que genera el
gasto o la obligación, configuración que debería haberse complementado, en los términos
establecidos en el artículo 219.2 del TRLRHL, con las comprobaciones de aquellos otros
extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a
propuesta del presidente”.
22. La aplicación de la fiscalización previa limitada por estas entidades habría requerido, según el
artículo 219.3 del TRLRHL, la realización por los órganos de intervención de una fiscalización
plena posterior cuyos resultados deberían haber quedado plasmados en un informe escrito
con conclusiones y observaciones que tendría que haberse remitido al Pleno, lo que no se
llevó a cabo por ninguna de las entidades analizadas. Además, en ninguna de ellas se ejecutó
el control financiero posterior recogido en el artículo 220 del TRLRHL, lo que además del
incumplimiento señalado, conlleva un sistema de control interno insuficiente, en el que no se
podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera.
23. En relación con la fiscalización de los ingresos, seis de las trece entidades analizadas
comunicaron la adopción de acuerdos, con vigencia en 2016, para sustituir su fiscalización
previa por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones complementarias
posteriores, en aplicación del artículo 219.4 del TRLRHL. No obstante, en el Ayuntamiento de
Don Benito no se realizaron las actuaciones comprobatorias posteriores, lo que además del
incumplimiento del precepto citado, se ve agravado en tanto esta entidad tampoco llevó a cabo
el ejercicio del control financiero.
24. Tres de los trece ayuntamientos comunicaron, respecto de 2016, la existencia de resoluciones
de la Presidencia de la entidad contrarias a los reparos efectuados, si bien los órganos de
intervención de los Ayuntamientos de Coria y Montijo incumplieron lo dispuesto en el artículo
218.1 del TRLRHL, puesto que no elevaron al Pleno un Informe comprensivo de estas
resoluciones, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de
ingresos.
25. En siete de las trece entidades analizados Ayuntamientos de Alburquerque, Coria, Don
Benito, Moraleja, Talayuela, Villafranca de los Barros y Zafra, el órgano de Intervención tenía
encomendadas, además de las funciones que le son propias, tareas relativas a la gestión
económica y presupuestaria, lo que implica una merma sobre la autonomía y objetividad que
se requieren en el ejercicio de las funciones de control interno y fiscalización.
84 Tribunal de Cuentas
26. Únicamente dos de las trece entidades tenían provisto el puesto de Intervención de
manera definitiva al cierre de los ejercicios 2016 y 2018 (Ayuntamientos de Campanario y
Coria), existiendo una provisionalidad muy elevada en la forma de cobertura de los puestos de
intervención reservados a FHN (el 85% de los puestos fiscalizados en 2016 y en 2018),
advirtiéndose una utilización recurrente de los nombramientos accidentales, lo que conlleva
que las funciones de control y fiscalización interna no se desarrollen por quienes tienen la
formación específica para ello, sino por funcionarios de la propia entidad, en detrimento de la
independencia exigible en el ejercicio de estas funciones reservadas.
27. Las entidades limitaron la posibilidad de la cobertura de los puestos de intervención a su
adjudicación en los concursos unitarios convocados por la Administración General del Estado,
de los que resultaron vacantes o, siendo adjudicados, la persona adjudicataria no permaneció
en el puesto. Ninguna de las entidades ha implementado medidas adicionales tales como la
convocatoria de concursos ordinarios para cubrir estas plazas reservadas a funcionarios con
habilitación nacional, por lo que se han mantenido los nombramientos accidentales que la ley
prevé, únicamente, para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables.
28. En los Ayuntamientos de Alburquerque, Jerez de los Caballeros y Zafra los nombramientos
accidentales recaían sobre funcionarios del grupo C2 auxiliar administrativo. Por otra parte,
en los Ayuntamientos de Moraleja, Talayuela y de Villafranca de los Barros la cobertura
accidental recae sobre funcionarios del grupo C1 administrativo-. El perfil funcional y
capacitación de los funcionarios del grupo C, cuya tarea esencial es el desempeño de tareas
administrativas de trámite y colaboración, y la titulación de acceso a los cuerpos de este
subgrupo no resulta adecuado para desempeñar las funciones de la responsabilidad de las
encomendadas a los funcionarios de habilitación nacional.
29. Cuatro de los trece ayuntamientos fiscalizados Ayuntamientos de Alburquerque, Montijo,
Talayuela y Villanueva de la Serena carecían en 2016 de una RPT aprobada por el Pleno,
incumpliendo por tanto la obligación establecida en el artículo 74 del EBEP y en el artículo
90.2 de la LRBRL en relación con el 22 del mismo texto legal.
30. Del examen de la suficiencia y adecuación del personal adscrito al órgano de Intervención de
las trece entidades de la muestra se ha deducido una carencia de medios personales
debidamente cualificados con el siguiente detalle:
Es relevante la situación de carencia de medios personales cualificados en los
Ayuntamientos de Alburquerque, Moraleja y Talayuela. El puesto de intervención se
encontraba vacante al cierre del ejercicio 2016, y el órgano de intervención únicamente
disponía de personal del grupo C administrativos o auxiliares administrativos.
Atendiendo al volumen de las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2016, se
advierte que la escasez de personal técnico cualificado es significativa en el
Ayuntamiento de Don Benito, así como en los de Villanueva de la Serena, Montijo y
Coria.
Reparos de las Entidades Locales de Extremadura, ejercicio 2016 85
RECOMENDACIONES IV.
En anteriores Informes del Tribunal de Cuentas sobre esta materia se han formulado diversas
recomendaciones con la finalidad de contribuir a superar las deficiencias puestas de manifiesto y a
mejorar la gestión, organización, transparencia y control de las entidades locales.
Con posterioridad, se ha producido la aprobación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el
que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, el
cual prevé diferentes medidas para subsanar las carencias en el ámbito que regula, por lo que, sin
perjuicio de ir valorando su implementación, se han suprimido algunas de las recomendaciones de
Informes anteriores en tanto su contenido se recoge en el mencionado Real Decreto.
Así, las recomendaciones que este Tribunal formula en relación con la materia analizada, son las
siguientes:
1. Se recomienda a los órganos de Intervención que, en el caso de no haberse producido
ninguna de las incidencias enumeradas en el artículo 218.1, eleven al Pleno una nota
informando de esta circunstancia, de forma análoga a la comunicación que se realiza a este
Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción, del Tribunal de
Cuentas que regula la remisión telemática de esta información (Resolución de 10 de julio de
2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de
30 de junio de 2015), de esta forma, el Pleno tendría conocimiento expreso de la situación
acontecida en relación con los acuerdos contrarios a reparos.
2. Habrían de establecerse las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos
suficiente de funcionarios de habilitación nacional en los órganos de control interno de las
entidades locales, cuya selección corresponde a la Administración General del Estado.
3. La Junta de Extremadura debería impulsar la celebración anual de los correspondientes
concursos ordinarios, a los cuales deben acudir las Corporaciones Locales siempre que no
tengan su plaza cubierta de forma definitiva, estableciéndose los mecanismos que aseguren la
cobertura ordinaria y efectiva de los puestos reservados a funcionarios con habitación
nacional, restringiendo los nombramientos accidentales, los puestos vacantes y la ocupación
por funcionarios interinos o por funcionarios con habilitación nacional por acumulación, a los
casos en los que, de manera debidamente justificada y atendiendo a los requisitos legalmente
previstos, los puestos no hubieran podido cubrirse de manera ordinaria, lo que redundará en el
afianzamiento del control interno.
4. Las entidades locales deberían evitar tanto la acumulación de funciones de intervención en un
único puesto como el desempeño de funciones adicionales a las de control interno, que
incrementen significativamente la carga de trabajo o que resulten incompatibles con las
funciones ordinariamente asignadas a los órganos de Intervención.
5. Deberían establecerse por las entidades locales procedimientos de gestión en relación con los
gastos de menor cuantía. En caso de que estos sean tramitados a través de contratos
menores, el órgano responsable del gasto, una vez que se acuerde la realización del mismo,
debería tramitar la correspondiente propuesta de retención de crédito validada por
Intervención, de forma que se evite la falta de consignación presupuestaria cuando se genere
la obligación. Asimismo, las Bases de Ejecución del presupuesto deberían prever mecanismos
de gestión de los gastos de menor cuantía para los que no se considere conveniente la
celebración de un contrato menor, pudiendo materializar aquéllos a través de pagos a
justificar, con las condiciones y cuantías mínimas que las entidades consideren operativas.
6. Las entidades locales deberían valorar la posible utilización de las centrales de contratación,
especialmente cuando, por carecer de medios suficientes, no estén en condiciones de tramitar
por sí mismas los procedimientos ordinarios de adjudicación de los contratos necesarios para
86
Tribunal
de
Cuentas
la
prestación
de
los servicios a
su
cargo.
De
esta forma
se
garantizaría
la
aplicación
de
los
principios de concurrencia y publicidad
en
la
contratación administrativa, evitando
el
uso
excesivo de
la
figura del contrato menor.
7.
Las
entidades locales deberían implantar procedimientos de gestión adecuados que
garanticen
el
inicio de
la
tramitación de los expedientes
de
contratación con el tiempo
suficiente para evitar
la
ejecución de gastos sin cobertura contractual como consecuencia
de
la
expiración del término de contratos previos.
8.
Las entidades locales deberían identificar las causas estructurales y organizativas y
las
prácticas de gestión que, amparándose
en
la
necesidad de evitar
el
enriquecimiento injusto de
la
Administración, originan recurrentemente, mediante
la
aplicación del procedimiento
de
reconocimiento extrajudicial de créditos,
la
imputación al presupuesto del ejercicio corriente de
gastos de ejercicios anteriores -o incluso del propio ejercicio-, derivados de actos
administrativos
en
los que concurren causas de nulidad,
al
objeto de que puedan adoptarse
las
medidas para remover los obstáculos que
las
ocasionan
y,
en
su
caso, exigirse
las
responsabilidades que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.
9.
Por último, se recomienda
la
revisión normativa de
la
figura del reconocimiento extrajudicial de
crédito
en
el
marco presupuestario actual, emanado
de
las leyes General Presupuestaria y de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para que
se
regulen los supuestos
excepcionales
en
los que puede ser aplicado. Todo ello contribuiría a clarificar
las
consecuencias administrativas, presupuestarias y económicas de autorizar gastos sin crédito
presupuestario
y,
por consiguiente, impediría
la
utilización del reconocimiento extrajudicial de
crédito como una fórmula alternativa
al
procedimiento de revisión de los actos nulos que
no
está admitida
en
nuestro ordenamiento.
Madrid
25
de junio de 2019
LA
PRESIDENTA
María José de
la
Fuente y de
la
Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo I. Entidades que, en fecha de 9 de mayo de 2019, no han rendido la Cuenta
General del ejercicio 2016 y/o 2017 al Tribunal de Cuentas ........................ 97
Anexo II. Entidades que, en fecha de19 de febrero 2019, no habían remitido al
Tribunal de Cuentas la información establecida en el artículo 218.3 del
TRLRHL, referidas al ejercicio 2016. ............................................................ 99
Anexo III. Entidades que han remitido acuerdos contrarios a reparos .......................... 103
Anexo IV. Entidades que han remitido expedientes con omisión de la fiscalización
previa ........................................................................................................... 105
Anexo V. Entidades que han remitido anomalías de ingresos ...................................... 107
Anexo I.- 1/2
Anexo I. Entidades que, a fecha 5 de junio de 2019, no han rendido la
Cuenta General del ejercicio 2016 y/o 2017 al Tribunal de Cuentas
Provincia
Tipo de entidad
Denominación
Población
Ejercicio
2016
Ejercicio
2017
Badajoz
Ayuntamiento
Ahillones
934
X
X
Alconera
756
X
X
Calera de León
1003
X
-
Helechosa de los Montes
684
X
X
Llera
870
X
X
Medina de las Torres
1256
X
X
Risco
152
X
X
Táliga
708
X
X
Azuaga
-
X
Corte de Peleas
-
X
Entrín Bajo
-
X
Garlitos
-
X
Hinojosa del Valle
-
X
Maguilla
-
X
Mengabril
-
X
Orellana de la Sierra
-
X
Puebla del Maestre
-
X
Talarrubias
-
X
Zahínos
-
X
Zarza-Capilla
-
X
Entidad Local Menor
Gargaligas
-
X
X
Mancomunidad
Aguas La Coronada, Haba, Magacela
-
X
X
Badajoz, Almendral y Valverde de Leganés
-
X
X
Cultural y Turística Lacimurga
-
X
X
Don Benito-Villanueva de la Serena
-
X
X
Fregenal de La Sierra
-
X
X
Integral de la Comarca de Olivenza
-
X
X
Lagos del Guadiana
-
X
X
Servicios Campiña Sur
-
X
X
Servicios Sociales de Base Vegas Bajas del
Guadiana II
-
X
X
Servicios Vegas Altas IV
-
X
-
Cáceres
Ayuntamiento
Aldeacentenera
634
X
X
Barrado
428
X
X
Bohonal de Ibor
494
X
X
Cabezabellosa
364
X
X
Cabezuela del Valle
2250
-
X
Cabrero
359
X
X
Cañamero
1676
X
X
Casas del Castañar
594
-
X
Anexo I.- 2/2
Provincia
Tipo de entidad
Denominación
Población
Ejercicio
2016
Ejercicio
2017
Conquista de la Sierra
187
X
X
Guijo de Santa Bárbara
407
-
X
Herguijuela
317
-
X
Herreruela
369
X
X
Hervás
4102
-
X
Losar de la Vera
2813
X
X
Madroñera
2631
-
X
Majadas
1338
-
X
Mata de Alcántara
314
X
X
Navas del Madroño
1355
-
X
Nuñomoral
1362
X
X
Piornal
1547
X
X
Pueblonuevo de Miramontes
829
-
X
Ruanes
70
X
X
Salorino
629
X
X
Salvatierra de Santiago
298
-
X
Santiago de Alcántara
563
X
X
Talaveruela de la Vera
325
-
X
Torrejón el Rubio
618
X
X
Villa del Rey
126
-
X
Villamiel
462
-
X
Villanueva de la Sierra
444
-
X
Villanueva de la Vera
2092
X
X
Mancomunidad
Aguas de Logrosán-Zorita
-
X
X
Alconavar
-
X
X
Formación y Empleo
-
X
X
Gestión urbanística de los municipios del norte
de Cáceres
-
X
X
Integral de Villuercas-Ibores-Jara
-
X
-
Las Hurdes
-
X
X
Las Tres Torres
-
X
X
Río Tiétar
-
X
X
Servicios Los Ibores La Jara Cacereña
-
X
X
Valle del Ambroz
-
-
X
Municipios Riberos del Tajo
-
-
X
Municipios Vegas Altas
-
-
X
Anexo II.- 1/4
Anexo II. Entidades que, a fecha 19 de febrero 2019, no habían remitido al
Tribunal de Cuentas la información establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL,
referidas al ejercicio 2016.
Provincia
Tipo de Entidad
Denominación
Municipio
Badajoz
Ayuntamiento
Acedera
Alange
Alconera
Aljucén
Arroyo de San Serván
Barcarrota
Baterno
Benquerencia de la Serena
Burguillos del Cerro
Corte de Peleas
Cristina
Entrín Bajo
Garbayuela
Helechosa de los Montes
Hinojosa del Valle
Mengabril
La Morera
Orellana de la Sierra
Peraleda del Zaucejo
Puebla de Alcocer
Puebla del Maestre
Pueblonuevo del Guadiana
Retamal de Llerena
Ribera del Fresno
Sancti-Spíritus
Siruela
Tamurejo
Valdetorres
Valle de Matamoros
Valverde de Leganés
Villanueva del Fresno
Villar del Rey
Zahínos
Zalamea de la Serena
Zarza-Capilla
Anexo II.- 2/4
Provincia
Tipo de Entidad
Denominación
Municipio
Entidad Local Menor
Los Guadalperales
Acedera
Gargaligas
Don Benito
Ruecas
Don Benito
Torrefresneda
Guareña
Mancomunidad
Aguas La Coronada, Haba, Magacela
Coronada, La
Aguas Pantano de Alange
Alange
Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena
Llerena
Cultural y Turística Lacimurga
Orellana de la Sierra
Don Benito-Villanueva de la Serena
Don Benito
Embalses de Jaime Ozores y Feria
Aceuchal
Integral de la Comarca de Olivenza
Olivenza
Integral de Municipios Centro
Calamonte
Integral de Municipios Guadiana
Medellín
Municipios Río Bodión
Zafra
Servicios Campiña Sur
Azuaga
Integral Lácara-Los Baldíos
Villar del Rey
Servicios Siberia-Serena
Peñalsordo
Servicios Sociales de Base Vegas Bajas del
Guadiana II
Pueblonuevo del Guadiana
Servicios Sociales Emiliano Álvarez Carballo
Barcarrota
Servicios Vegas Altas IV
Don Benito
Servicios Zona Sur
Parra, La
Municipios Siberia I
Talarrubias
Municipios Tierra de Barros Río Matachel
Villafranca de los Barros
Zona de Barros
Santa Marta
Badajoz, Almendral y Valverde de Leganés
Valverde de Leganés
Lagos del Guadiana
Talarrubias
Fregenal De La Sierra
Fregenal de la Sierra
Cáceres
Ayuntamiento
Abertura
Acebo
Aldeacentenera
Almaraz
Arroyomolinos de la Vera
Barrado
Bohonal de Ibor
Cabañas del Castillo
Anexo II.- 3/4
Provincia
Tipo de Entidad
Denominación
Municipio
Cabezabellosa
Cabrero
Caminomorisco
Campillo de Deleitosa
Campo Lugar
Casares de las Hurdes
Casas del Castañar
Conquista de la Sierra
La Cumbre
Gargüera
El Gordo
Guijo de Granadilla
Guijo de Santa Bárbara
Herguijuela
Herrera de Alcántara
Herreruela
Ladrillar
Losar de la Vera
Madrigalejo
Mata de Alcántara
Membrío
Millanes
Mirabel
Navalvillar de Ibor
Piornal
Pozuelo de Zarzón
Pueblonuevo de Miramontes
Robledillo de la Vera
Salorino
Talaveruela de la Vera
Torrejón el Rubio
Torreorgaz
Valdecañas de Tajo
Valdemorales
Viandar de la Vera
Villa del Rey
Villamiel
Villanueva de la Sierra
Villanueva de la Vera
Anexo II.- 4/4
Provincia
Tipo de Entidad
Denominación
Municipio
Entidad Local Menor
Azabal
Casar de Palomero
Mancomunidad
Formación y Empleo
Salvatierra de Santiago
Las Hurdes
Nuñomoral
Las Tres Torres
Torreorgaz
Integral de Villuercas-Ibores-Jara
Logrosán
Río Tiétar
Talayuela
Rivera de Fresnedosa
Torrejoncillo
Servicios Los Ibores La Jara Cacereña
Bohonal de Ibor
Integral Tajo-Salor
Arroyo de la Luz
Valle del Ambroz
Hervás
Aguas de Logrosán-Zorita
Logrosán
Integral de Municipios Campo Arañuelo
Rosalejo
Gestión urbanística de los municipios del
norte de Cáceres
Hervás
Anexo III.- 1/1
Anexo III. Entidades que han remitido acuerdos contrarios a reparos
Provincia
Tipo de Entidad
Denominación
Población
Nº omisiones
Importe
Badajoz
Ayuntamiento
Badajoz
149.946
1
27.684
Bienvenida
2.211
1
5.130
La Codosera
2.186
3
8.638
Esparragalejo
1.488
4
27.181
La Garrovilla
2.410
3
14.061
Higuera de Vargas
2.011
25
35.315
Montijo
15.674
4
81.794
Puebla de la Calzada
5.952
10
886.429
Solana de los Barros
2.700
24
18.086
Talavera la Real 5.453
5
121.673
Villalba de los Barros 1.570
25
38.543
Guadiana del Caudillo 2.544
41
5.905
Cáceres
Diputación Provincial
Cáceres
68
31.057.885
Ayuntamiento
Ahigal 1.409
1
432
Alcántara 1.518
155
112.728
Belvís de Monroy 642
10
71.628
Cáceres 95.814
2
44.898
Casas del Monte 827
11
42.466
Ceclavín 1.897
6
15.269
Coria 12.886
4
103.225
Jaraíz de la Vera 6.492
1
70.900
Majadas
1.341
23
229.265
Moraleja
6.912
2
3.991
Peraleda de la Mata
1.399
3
10.132
Pinofranqueado
1.838
6
3.570
Portezuelo
232
1
16.666
Rosalejo
1.476
14
52.534
Saucedilla
890
36
244.281
Serrejón
430
1
256
Tejeda de Tiétar
829
2
1.367
Torre de Santa María
566
1
3.500
Trujillo
9.436
1
23.486
Valdehúncar
182
2
680
Valdelacasa de Tajo
407
6
21.363
Entidad Local Menor
Valdeiñigos
5
11.808
507
33.412.769
Anexo IV.- 1/1
Anexo IV. Entidades que han remitido expedientes con omisión de la
fiscalización previa
Provincia
Tipo de Entidad
Nombre
Población
Nº expedientes
con omisión de
fiscalización
previa
Importe
Badajoz
Diputación
Provincial
Badajoz
12
299.452
Ayuntamiento
Badajoz
149.946
2
856.083
Mérida
59.174
1
74.529
Talavera la Real
5.453
22
338.723
Torremayor
1.013
2
652
Cáceres
Diputación
Provincial
Cáceres
6
1.142.024
Ayuntamiento
Belvís de Monroy 642
3
2.509
Cáceres 95.814
1
-
Casas del Monte 827
6
20.941
Jaraíz de la Vera 6.492
1
220.000
Montehermoso 5.817
17
207.222
73
3.162.135
Anexo V.- 1/1
Anexo V. Entidades que han remitido anomalías de ingresos
Provincia
Tipo de Entidad
Denominación
Población
Nº anomalías
Importe
Badajoz
Ayuntamiento
Esparragalejo
1.488
1
8.537
Mérida
59.174
1
100
Puebla de la Calzada
5.952
2
2.900
Solana de los Barros
2.700
6
-
Talavera la Real
5.453
5
13.624
Villalba de los Barros
1.570
6
-
Cáceres
Diputación Provincial
Cáceres
1
-
Cáceres
Ayuntamiento
Alcántara
1.518
8
5.571
Belvís de Monroy
642
2
586
Cáceres
95.814
1
2.246
Madrigal de la Vera
1.614
1
3.000
Madroñera
2.680
1
6.185
Montehermoso
5.817
2
747
Valverde del Fresno
2.391
1
107.000
38
150.495
ALEGACIONES FORMULADAS
á
TRIBUNAL DE CUENTAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES RECIBIDAS
1 . Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
2. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Llerena
3. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Coria
4. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Campanario
5. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Solana de los Barros
6. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Talayuela
7. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera
8. Alegaciones presentadas por el ExAlcalde del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera
9. Alegaciones presentadas por el Alcalde Y ExAlcalde del Ayuntamiento de Badajoz
10. AlegacionespresentadasporelAlcaldedelAyuntamientodeTalaveralaReal
1 1 . Alegaciones presentadas por el Presidente de la Diputación de Badajoz
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 25 DE JUNIO DE 2019
á
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACION 1
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS
irqr-orwís DE piscpuzpcí(s íxr:ír:
CW?I"EllT3
.ALEGAClóN: au:aúcíohes FISCAL?ZAC?ON INFóRME
ANTEPROYECTO
.yí3.Q.l{Th:il*Q
. Códqo para validaaón: R41 UM-WRX5E-90CMB
Páglna 1 d* 1
l')"-'.l'?l;l':]*"L}>fiá
-".-'?ua
El doaímenlo ha sklo ñímado por :
,- Flamón Ropeío Mancera. Ak.alde. del AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS
Jkmmú?{9'l3:15
Í5[.s?YI
FIRMADO
o>hr»oíg 13:15
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EXC!íO ,tYkJNTAMlE.NT0
DE
V[LL.tFR-',SC,I DE. LOS B.ARROS
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í. BAD.ÁJOZi
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4e
:-
Dori Raüón ívIaücera Ropero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayi..intamiento cie
Villafranca de los Barros
Visto =l Antaproyecto de lüForma de"Fiscaírzación sobre Ios acverdos y
resolvcioríes contrarros a reparos formali;mdos por los intarventores locales de
Ias arítjaades lacales de la Comunidad .Autónoma de Extremadum y íOS
anornalías detectadas en materia ae irígreSOs, así como soóre Ios ücuerdos
adoptados coü omisiórx del t:-árnite de fiscalizacrón previa, ejercicio 201 6"
Ten,,ºo a bien manífesfar que laS fünciones de InlerVenCiOrl reCaen en uria
Fímcioüaria de Carrera eri yirtud de nombramieúto actidantal realizado por la
Secretari.:í Ger?eral de Desartoilo R:.;ral y Administración Loca' de la !vrta de
Extreíadüra, órgano compet=nte en la rhateria en virtud de io dispüesto en el
artící?ílo 92 bis.7 de ia Ley 7/1985 da 2 de abfü Reguladora de las 8ases 6e
Régií'nen Local.
La rúencioríado funcionaria viene desempeñando las funciones
correspondierítes a la Intervenciórí Munic?pal desde el arío 1997, bien con
carácter interino, bien corí nombrarnieÍltos accidentales. funcioriaria de Carrera
del grupo Cl de esta Administración Pública tierie la titulación académica
(Licenciada Superior eri Económicas y Empresariales ) adecuada y la axperiencia
suf:Cíenf= para deSemperlar, FlaSfa Su co5erfura definitiva, y COn caraCfer
accidental las funciones que requíere la Intervención Municipal
En Villafranca de los 8arros firmado electrónicamente a ia fecha del
encabezadü
Alcalde-Presidente
RaríiÓn Ropero Ñiancera
'l:íza de E;paii.i. il ( 'rúIé(úna: €Q4 5'!" 122 í'ay' !Í'?l
?il:
:> : .kp:ííd;«'i Ne Ciirísiíi N". 3
li
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACION 2
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE
DEL AYuNTAMIENTO DE LLERENA
INFORME DE FlSCALIZAC]óN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 25 DE JUNIO DE 2019
í
?
*
*".C.' 4Ja'. ai". (i..º 'i rsª }' il Ei :TO
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L LE ü 'C F: r s
Ct)9Ca {,Er:I4:1jQ:'1
.'.-.YI2..".'ei 2'aa. ffl.:r',
VALENTIN CORTES CABAN!LLA!5, AlCaJde PreSidente de! EXCr.€».
Aytmtamiento de Llerena, -=n rs?la,::jóri al Anteproyecto de Informe de
FiscajizaciÓn en la Comgrúd:td Atitáncrns de Extremadgra forrnula !as
siguientes ALEGACIONES:
í.- ALEGACrON AL AN-rEPROYECTO DEL INFORME
NRO DE ?ÁGINA 62
AlegaciÓn: No se ñan rea:iz;ido ]as f:.íncianes por rí:i existir
persrínal su!icientes además da q:í, la Znterventor reaj;za ctras
rl!nCiOf'.eS qLje nO SOn eX'ChJSJVaS de ja flSCahZaCiOrl- ES!e A5/LÍrJtarl1entO
adopta ei compromiso de! cump]irrúento de ías mísmas an ítíturos
eJ e r C J C ] O S.
2,- ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEP?.OYECTO
D ja Z /V F O R M 'E.
NRO DE CUADRO 3
ALEGACXONES: Las cansideracjcüas 3! CEE del Ayuntamiento da
Llerena, se ent6nd;an incít,íidas an las de! Ayuritamietíto.
Así mismo se subsanÓ íai deficiencia mcdiante certificado de la
InterveüciÓn de fecha 2 «ie.I corrienúe qv,= fue er.vjado a ese Organismo y
que se adju
En Llereria, a 9 de abril de 2019
Fdo. vaiemíí Corté?t»aníllas
,'-'-/'
ñ ÁYUNTAMEff0
OEtA
MUY Q LFA Y ?(aJA
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Tkxssdo por SANTOS MARTIN BASZLíO -
80033431íO el día 02/04/2019 con un
rirmado por rál'!:OS MARTIN BASILIO - 800334310 al dia
02/04/2019 con un c*rtificado aitido por AC FNMT
Osuarios
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TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACION 3
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUTAMIENTO DE CORIA
INFORME DE FlSCALlZAClóN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 25 DE JUNIO DE 2019
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AYtlNTAMlENTO DE CORIA
INTERVENC?ÓN
JOSÉ MANUEL GARCÍA BALLESTERO, Alcalde - Presidente de este Excmo. Ayuntamiento de Coria (Cáceres),
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Visto el "mrípporí=cro DE iurowi« DE riscatízíxci(m sosru= í?os pcuer
CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTlDA[)ES LOCALES DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LAS ANOMALÍAS DETECí'ADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ
COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OM?SIÓN DEL TRÁMITE DE F?SCAL?ZACIÓN PREVIA, E)ERCICIO
2016-
FORMULA LAS SIGUIENTES ALEGACIONES:
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA: 62
TEXTO QUE SE ALEGA: "Los Ayuntamíentos de ELII, [...] no tenían formalmente regufado el sistema de
fiscalización prevra de aIcance limitado. a pesar de ser necesario acuerdo plenario para su rmplantación
segíún establece el artículo 219.2 del TRLRHL"
ALEGACIÓN: El Ayuntamiento de Coria (ELI?) sí implantó mediante acuerdo plenario la modalidad de
fiscalización preva de alcance limitado. Lo que nci se ha realizado es un Reglamentü que desarroNe el
ejerciciü de dicha modalidad de íiscaíización.
DOCUMENTO APORTADO: Certificado Pleno 2012-12-03 físcalizaciÓn preva limitada.pdf
N(' PÁGINA: 78
TEXTO QUE SE ALEGA: Dentro del punto 21 "Además, en los Ayuntamrentos de EL11[...], la modaHdad de
fiscalización limitada previa no estaba formalmente acordada por los respectivos Plenos municipales, lo que
supone un incumplimiento del artÍcuío 219.2 del TRLRHL-
ALEGACIÓN: El Ayuntamiento de Coria (ELII) sí implantó mediante acuerdo plenario la modalidad de
fiscalización previa de alcance limitado. Lo que no se ha realizado es un Reglamento que desarrolle el
ejercicio de dicha modalidad de fiscalización.
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DOCUMENTO APORTADO: Certificado Pleno 2012-12-03 fiscalizaciÓn previa limitada.pdf
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Plaza de San Pedm, 1; 10800. CorIa - vrww.coria.org
Tfno:927508000ext.31l/217 - Fax:9275080(Il
ALEGACION 4
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO
INFORME DE FlSCALlZAC]óN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 25 DE JUNIO DE 2019
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JAyusraxieuío DE
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ASUNTO
INFORME-PROPUESTA DE
SECRETARiA INTERVENCIÓN.
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En cumplimiento de los ordenado por la Alcaldía, y de conforrnidad con los artículos 3 a)
y 4.5o del Real Óecreto 1 28/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régmen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en referencia al
siguiente asunto:
Trámite de alegaciones al Anteproyecto de informe de fiscalízación sobre los acuerdos y
resoluciones contraríos a reparos formalizados por los Interventores locales de las entidades
Iocales de la comunidad autónoma de Extremaaura y las anomalías detectadas en materia de
ingresos, así como sobre los amerdos adoptados con omisión del trámíte de fiscalización previa,
ejercicío 2016.
Se propone a la Alcaldía, para su traslado al órgano competente del Tribunal de Cuentas,
la formulacíón-de las siguientes observaciones o alegaciones, aclarándose que en el Antepro-
yecto en cuestión, y por tanto en el presente escrito, este Ayuntamiento aparece identificado
como "EL23":
,-párrafo-1-º'.
i 1.- Página 61, párrafo 7º, así como Página 62,
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1.1.- Texto al que se hace referencia.
- Página 61, párrafo 7: "De los 3 7 qyuntainientos de pobiüción superior (! 5.000 habi-
rt'intes de /(! Coyiiunidad Áutóvíotna de Extreniadur«x, el 35% (h-ece entidüdes) señalaron tener
implmitüdo dicho sistema de control: los 4vuntamientos de EL33, E..,,L23 EL22, EL-19, EL21,
ELI 9, EL32, ELI 7, EL26, ELI 3, ELI ], EL-15 y ELI-' (...)"
- Página 62, párrafo 1º:'Los',4)»múmnientos de ELI 1, ELl9 y EL26 no tenian fornu'íl-
íriente regu(ado el sisterna de fiscali:acü5vi presia de alcmxce lirviimdo, a pesar de ser nece.sario
acuerdo plemrio para su iniplmxtaciótx según establece el articído 219. ? del TRIBHL, y !os A.vrin-
tamientos de EL3-3 y ?EL23 -qiie sí habinn preííisto este sisteyría ai sus correspondientes bases de
ejecucüfní deí' presupuesto, »i'o lo ityiplenreymroíi en 201 6, por lo qite aplicaroty una fiscali:ación
previa de nmurale:a plena."
1.2-Observaciones.
A.- Este funcionario, al responder al forrnularío denominado "'D7FF31 2", en el apartado
"F3 - FORMULARIO SOBRE EL CONTROL INTERNO", ya señaló Iíteralmente:'No se liegó a
poner en mcircha la fiscalimcü5n previa iirnitnda (ver infornye adfitnto)".
B.- En dicho ínforrne adjunto, de fecha 06-07-2018, y que se remmó junto a al forrnulario
en cuestión, ya se explicaba lo siguiente:
Paza de España 1 - OIU4«»? Campana? «B4kK)II TeÍl. 924831127 - Fax 92483 1'MN
Web www?campanario.es - Correo ehadxónm
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- Que por parte de este Ayuntamíerito, y en las Bases de Ejecucón del Presupuesto
para el ejercício 2016, y en concreto en la 71, se estableció la posibilidad (y no ia
aprobación formal) de la ímplantación de ia fiscalize?aón previa Iímitada, y se hacíía
en los s$uíentes términos texfüales (en original, sin negrita):"En los térrtiin«»s reco-
,ñdos en eI üpailado segundo deL articulo -'19 del Texto Refitrídido de la Lev Regu-
adora de haciendcis Locales aprobado por Reai Decret«» Legislütiw 2/2004, de 5 de
nxa'r.o, la fiscali:ación previü, en caso de qtte se Ileve a cabo, se lintimrá ( coynpro-
bar ios sigttientes extremos (... )"
- Además, en dicho ínforme constaba Iíteralmente: Al facilitar los dmos al Tribu-
wl de ciientüs, este fimcionario posibjerirente incunaió en el error de niarcar lü op-
cióii de que SÍ se tenia implantada dichü fiscüli=ación, al entender equisíoc«xdamente
que, ai terter contempIada esm opción, debüv marcarse afintmísíaitierrte.
C.- Por tanto, nunca existíó un acuerdo expreso de implantación de fiscalización previa
limbda, la cual no se Ilevó a cabo debido no sólo debido a este motivo, sino a los otros que se
explicaban en didío informe, y que se dan aquí por reproducidos.
1.3.- Propuesta de alegación / observación.
Que se recoja en el Anteproyecto que este Ayuntamiento no aprobó reaímente la implan-
tación de la fiscalízación previa limítada, sino que sólo estabíeció la posíbílidad de hacerlo, así
como las condíciones en que se haría en caso de implantarse.
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2.- Página 62, párrafo 3º y Página 78, párrafo
4º (ConclusiÓn 23).
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2.1 .- Texto al que se hace referencia.
- Página 62. Párrafo 3º:"En relacióri con (a fiscali:ación de (os itygre.sos, seis de I«xs
rrece entidades anaii:adas ios 4vxinmmientos de EL33, EL-'3, ELI 1, EL22, EL25 y ELl2 - comu-
nicüron Lri adopción de acuenlos, con vigencia en 2016, para sustihtir su fiscaLi=«xción preí'iü por
la inherente a la toina de ra:óvr eti conmbilidad y por achraciones complementarias posteriores,
en aplic«xción del mficxdo 219. 4 del ?, si bien en los í4,vimtmnientos de ? y EL->2 no
se reaii=arovi ]as actuaciones comprobatorias postet'ores, !O que además del incutnpiimiento del
precepto citado, se ve agmvado en tniito estas entidades tmnpoco Ilevaron a cabo el ejercicio de]
control finaviciero."
- Página 78, Conclusión 23: Texto en ídéntioos términos.
2.2.- Observaciones.
A.- Con fecha 26-11-2018 se recibió en EL23 un oorreo eledrón del Sr. Jefe de Fis-
calización del Tribunal de Cuentas, parte de cuyo texto literal era: "Indican en ei cxiestionario
curnplimentado a trmiés de la sade electrónica del Tribuncíl de Cuentm que el Pleno líabia esttx-
blecido la sustitttcióii presÑ de la fiscüli=ación de ingresos por la inherente a la toma de ra=ón
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ASUNTO
en contabilídad y por actuaciones comprobatorias posteriores (artículo 219. 4 TRLRí4L), pero no
realizan el informe con los resultados, por lo que se solicita que indiquen Los motivos de no rea-
lizar este informe, el alcance de estas actuaciones posteriores y remitan documentacüf»n que acre-
dite sxi realizacü3n. =. Se daba además un plazo para contestar de hasta el 3 de diciembre de
2018.
B.- [)ebido a que se dio la coincidencia de que en las fechas tanto del correo como del
plazo para remitir el informe requerido este funcionario se hallaba fuera de la localidad de EL23,
donde presta sus servicios, por un asunto familiar grave, tuvo conocimiento de la exístencia de
esta comunicación mediante una llamada telefónica desde el Ayuntamiento, por lo que a su vez
contactó, también telefónicamente, con la persona que envió dicho mensaje, quien con toda
amabilidad le atendió y luego remitió un nuevo e-mail que señalaba:"La conversación telefónica
se ha interrumpido. Simplemente, le reitero lo comentado por teléfono, bastando con una simple
aclaración de la forma en que se realiza la fiscalización de los ingresos con ocasión de su registro
contable. ". Posteriormente, y aún ausente de su puesto de trabajo, por parte de esta Secretaría
Intervención se remitió con fecha 28-11-2018 el informe solicitado.
Si bien es evidente que las anteriores circunstancias son totalmente irrelevantes para el
asunto, se hacen constar a fin de explicar un tanto el hecho de que el informe que este Secretario
Interventor remitió sobre el tema posiblemente no íuera lo suficientemente aclaratorio y dejase
bastante que desear.
C.- Seguramente interpretando erróneamente el sentido del segundo correo a que se ha
hecho referencia, este funcionario se limitó en su informe -el cual, insiste, no deja de recoriocer
que era ciertamente mejorable-, a lo que podría denominarse la "mecánica diaria", sin incidir en
el aspecto a que se refería realmente el requerimiento.
D.- A efectos de lo que se expone en el punto siguiente, se debe poner en contexto el
tema, y es que en una Administración pequeña los órganos intervinientes en el proceso de in-
gresos (gestión y liquidación, recaudación en vía voluntaria, en vía ejecutiva, órganos revisores
en reposición y, eventualmente, órganos de ínspección, etc.), distan poco más de una mesa o,
simplemente, son la misma persona, por lo que aspectos o pasos que en la ley o en una gran
Administración están perfectamente delimitados y separados, en la realidad diaria de los peque-
ños municipios se dan simultáneamente y, por decirlo de alguna manera, mezclados.
E.- Al ígual que sucede con la fiscalización previa limitada en gastos, esta Secretaría
Intervención considera rnuy difícil, por no decir imposible, al no contar con medios, la implanta-
ción en los ingresos del control financiero en los términos del artículo 220.3 TRLRHL, es decir,
mediante técnicas de muestreo o auditoría, por lo que en la práctica las comprobaciones sobre
los ingresos se dan de la siguiente manera:
Téngase en cuenta que EL23 no tiene organísmos autónomos, ni empresas muni-
cipales, ni tiene partícipaciones, etc. Simple y exclusivamente se limita a ser una
Administración municipal sin más.
En lo que se refiere a los ingresos del Capítulo 1, más el 2 y 3 generados mediante
padrones (IBI, Vehículos, Vados, etc.), la gestión, recaudación, vía eiecutiva (en
este caso, de todos los ingresos), etc. la tiene encomendada la Diputación de Ba-
dajoz, que como es sabido realiza ingresos a cuenta de la liquidación final, por lo
que las comprobaciones por parte de la Intervención munícipal van dirigidas a que
éstas se correspondan con los datos que facilita el OAR de la Diputación, que como
es normal siempre son correctos.
Otros servicios de carácter obligatorio que pueden generar ingresos, como el abas-
tecimiento de agua, alcantarillado, recogida de residuos, etc., se prestan mediante
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convenio interadminístrativo con Diputación o Mancomunidades, a los que este
Ayuntamiento paga una cuota anual, y que son los que reciben los ingresos me-
diante las exacciones que tengan establecidas, por lo que aquí no hay lugar a com-
probaciones sobre ingresos por parte de la Secretaría Intervención municipal, ya
que simplemente no se producen.
En los ingresos del ICIO o tasas por servicios de prestación inmediata, el devengo
se produce de manera práctícamente simultánea al ingreso (tasa por licencia de
obras, etc.), por lo que una vez constatado que está efectivamente realizado el co-
bro mediante la autoliquidación o justificante bancario correspondiente y que la can-
tidad coincide con la liquidación practicada, previamente comprobada su corrección
antes de emitirse, poca actividad posterior queda hacer, puesto que el procedi-
miento ha sido el legalmente establecido, la liquidación la aprueba el órgano com-
petente (en casi el 100 % de las ocasiones la Alcaldía), etc.
[)e igual manera, en los capítulos 4 y 7 (subvenciones, PIE, etc.) se dispone de la
información preva que genera el derecho, y a medida que se van produciendo los
ingresos se comprueba que coinciden con lo consta en la resolución de concesión
(por ejemplo, una subvención de Diputación de 300.000 euros para el año X, de los
cuales ia mítad se debe ingresar antes del fin del ejercicio y el resto en el X+ 1, y una
vez ingresado lo correspondiente a cada año poco más queda por hacer por parte
de la Intervención, excepto contabilizarlo y aplicarlo al correspondiente GAFA).
F.- Con lo anterior se quiere decir que, en realidad, más que tomas de razón en contabi-
lidad, lo que se realiza es una fiscalización individual, si bíen por falta de medios adolece en
bastantes ocasiones de la adecuada plasmación procedímental y/o documental.
G.- No obstante lo ariterior, en absolutamente todos los expedientes de contratación,
concesiones administrativas, contratos patrimoniales, etc., susceptibles de generar ingresos, al
ser íntegramente confeccionados por el Secretario Interventor, se incorporan documentalmente
todas las comprobaciones legales a efectos de determinación de competencia, legalidad de pro-
cedimiento, Píiegos y resto de actuaciones propias del control financiero permanente, y sobre
ellos no se usan técnicas de auditoría sobre muestras porque previamente ya se han compro-
bado los extremos mencionados en cada caso individual.
H.- Por tanto, este funcíonario considera respetuosamente que la expresión del Antepro-
yecto'(.-.) no se realizaron las actuaciones comprobatorias posteriores, lo que además del in-
cumplimiento del precepto citado, se ve agravado en tanto estas entidades tampoco ?levaron a
cabo el ejercicio del control financiero", de la que parece deducirse que no se Ileva absoluta-
mente nÍnguna actuación de control y fiscalización en materia de ingresos, no se ajusta a la
realidad, si bien ha de reconocerse que las actuaciones en este sentido pueden adolecer de
defectos formales o de procedimiento debido, como se ha dicho, sobre todo a la falta de medios,
situación que, como el propio Anteproyecto señala, han puesto de manifiesto el 86 por ciento de
los responsables de las Intervenciones objeto del dicho informe, por lo que cabe hablar de una
situación generalizada.
I.- De hecho, cuando por la Secretaria Intervención da cuenta anualmente a los órganos
competentes de la existencia o no de anomalía en materia de ingresos ha sido porque, dentro
de sfü posibilidades, ha realizado todas las comprobaciones que le han sido posibles, habién-
dose acredítado en el informe remitído el 28-11-2018 al Tribunal de Cuentas que las cifras indi-
can, en su opinión, bastante normalidad, pues no se han producido ni desviaciones que puedan
poner de manifiesto nada digno de mención, ni que se hayan realizado reconocimiento ní previ-
siones de ingresos "hinchadas' (lo cierto es que la realización de los derechos es altísima), etc.,
si bien con las imperfe«,ciones propias de las limitadas posibilidades de EL23.
Maza de Espa% 1- 0!)460 Campanado (B.ADuOZ) ThT«. .92«31127 - Fax 924131904
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2.3.- Propuesta de alegación / observación.
Que en el párrafo a que hace referencia este punto se recoja la alegación de este Ayun-
tamiento en el sentido de que, si bien es cierto que no se aplica de manera adecuada el artículo
219.4 del TRLHL sobre los ingresos municipales. sí que se realízan acciones de control financiero
de típo continuado o permanente, aunque puedan adolecer de defectos a causa de la falta de
medios para que sea me3or o adecuadamente documentado.
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' - 3.- Páginas '63 y 64 -(ap'artad"o "funcíones del
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órgano de intervenciÓn").
3.1.- Texto al que se hace referencia.
En el 46% de las evítidades exarniywidas ei ótgano de Inreneííción reüli=tíbri on-rts labores
ridemás de las qtre les erayx propias, con el sipiieíite dem!le:
- E»i el 4oumnieyito de EL33 el órgmro de Inteírerrción reali:a Ias gestiones de cobro
de subrencioties y otrüs gestiones con proveedores y particríTares.
- Eii e[ A>ítntmiíiento de ELI 1 la Intervención üsxime bas fimcioíies de gestión presu-
puestaria >" ecoir«;mica, eIabora y reali:ri el seguinrieitto de pimres económico-financieros y reí isa
las liqííidücioites de ingresos presentcidas por los entes recmr&ídores.
- En el tl.vunmmiento de EL22 /(7 inteiavención asmne lüs gestioíyes presiipuestciria y
rribumria, pn»'cipa ür la e]nboración de padroíies, ejerce la jefimra de cmnstro >a reüli:ü la
fiincióír de asesormriiemo jiiñdico de la eíitidad.
- En el .4y'imhnniiento de EL2-5 lü iyitervención es la umdtíd encnrgadn de redactar los
pliegos de coyimtüción y tmmitür /(ÍS subvenciones.
- En el ,4yummniento de ELI" la inteiqencióri ejerce la finicióyi de tesor-ería.
- Exi el Ayuntamiento de ELl7 lü iíiten'ención ejerce la jefiturü de los serricios ecoyió-
íviicos, reaIi:a la supervisión de ]a tesoreríct y ejerce el üsesorüniíento legül.
- En el A.vunmmiento de ELI -1 el órgmio de Intei'iªención se eucarga de la jusrificncióyi
de las su!»í"encioiies 3! de su docurirenmción coíiiplementariü.
La asunción de esms funcioíies adiciomles iniplica una ineryna sobre /(7 aiítonomia y
objetMdad qiie se requieren en eI ejercicio de las finíciones de coritrol interno .v fiscali:ación.
Este resulmtk» consút'ttye una debiii&íd del sistema de control interno de esms entidades.
3.2.- Obseníaciones.
A.- Consdera el anteproyecto, como se ha visto, que !a asuncíón de. entre otras, las que
más abajo se señalan, implícan "íina mernia sobre /( autonomía y objetMdad qxte se requieren
Plaza de España 1- 06460 Caínpanarío (F!JJDkJ'CQ Td. 924a31l27 - Fm 924831904
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en el ejercicio de las funciones de control interno y fiscalización" y que esto "constituye una
debilidad del sistema de control interno de estas entidades";
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Las funciones de gestión presupuestaria y económica, elaboración y seguimiento de pla-
nes económico-financieros y revisa las liquidaciones de ingresos presentadas por los
entes recaudadores (ELI 1 ).
La función de asesoramiento jurídico de la entidad en (EL22).
La redacción de pliegos de contratación y tramitar las subvenciones en (EL25).
La intervención e%erce la jefatura de los servicios económicos, realiza la supervisión de
la tesorería y ejerce el asesoramiento legal (EL17)
Justificación de las subvenciones y de su documentación complementaria (EL13).
B.- Sin embargo, no se aplica el mismo criterio en el caso de EL23, donde el órgano de
Intervención, perteneciente a la subescala de Secretaría Intervención, (todos los demás son de
categoría supfürior, y por tanto con puestos de FHM separados) además de todas y cada una de
las funciones reseñadas anteríomíente, y como señala el propio Anteproyecto en su página 10,
párrafo 8º, debe asumir"además de las anteriores (las fítnciones de [ntervención), las funciones
de tesorería y recaudación, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo", siendo EL23 el
? en esta situación de toda la muestra. Y a efectos prácticos esto significa que en este Ayun-
tamiento el órgano Interventor añade a sus funciones:
- Todas las del artículo 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurÍdico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, y-que son aún más que las del en 2016 aplicable Real Decreto 11 74/1987, de 18 de
septiembre, y que corresponde a la Secretaría Entre otras, y por citar sólo algunas, la emisíón
de' informes en'múltiples casos (ordenanzas, recursos, RPT, instrumentos urbanístícos y, en fin,
cuando sea requerido, más los temas relacionados con el Pleno, etc-), y a ellas hay que añadir,
en su caso, las que pudieran dervarse de las de tesorería y Recaudación (artículo 5 del citado
Real Decreto).
- Una multitud de tareas que, como ya explicó en los informes de fechas 06/07/2018 y
28/1 1/2018, debe realizar aunque no se las atribuye ninguna disposición legal vigente, ni ninguna
otra norma, y ni tan siquiera aparecen en la RPT, y que debe asumir, como tantos otros Secre-
tarios Interventores, ante la falta de medios personales adecuados en este tipo de Ayuntamien-
tos, como son, entre otras:
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Tramítación íntegra corí confección de todos y cada uno de los documentos de
expedientes urbanísticos.
Tramitación íntegra con confección de todos y cada uno de los documentos de
expedientes de responsabilidad patrimonial.
Tramitación íntegra con confección de todos y cada uno de los documentos de
expedientes de contratación, y no sólo de los Pliegos.
Tramitación íntegra con confección de todos y cada uno de los documentos de
expedientes de concesiones demaniales y contratos patrimoniales.
Tramitación íntegra con confección de todos y cada uno de los documentos de
expedientes sancionadores, excepto los urbanísticos.
Tramitación íntegra con confección de todos y cada uno de los documentos de
expedientes relacionados con apertura de actividades.
Etc.
Pla:ü d* Eipa% 1- 06aO Campanarío (BADAJOZ) Telf. Th2a3l 127 - Fax 924a31904
Web www.caíííparíado.es - Como ele?nlco
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C.- De hecho, cabe preguntarse desde el punto de vista legal si no puede haber un con-
flicto de intereses o causa de abstención legal en fiscalizar como interventor el trabajo que uno
mismo hace como Secretario, sobre todo en la aplicación de técnicas de auditoría, donde una
persona audíta su propio trabajo, o bien en esto debería hacerse a través de un servicio externo
(Diputación, etc.)
D.- Por otra parte, el anteproyecto señala en su?Página 10, párrafo 4º (en el original, sin
subrayado) que existirá una Intervención de clase 2ª "En ayuntamientos de municipios cuya po-
blación esté comprendida entre 5.000 y 20. 000 habitantes, así como en los de población inferior
a 5.000 habitantes cuvo presupuesto supere los 3.005.060,52 euros. Estos puestos están reserva-
dos a fimcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoña de en-
trada ", y EL23 liquidó en 2016 4.797.?72,33 euros (pág. 62, cuadro 22 del Anteproyecto.
E.- El propio Anteproyecto (Página 65, pie de página) señala que"El munícipio de E.gi
tenía una población superior a los 5. 000 habitantes a l de enero de 2016, situación por la que se
debía segregar el puesto en dos de düse segunda, uno de secretaría y otro de intervención, de
conformidad con el artículo 2, letras b) y e) del entonces vigente RD l 732/l 994, de 29 de julio,
sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcíonarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional."
F.- De todo se deduce indefectiblemente que el órgano interventor de EL23 se encuentra
incluso en peor sítuación que los demás ya que es, se reitera, el único sin puestos de FHN se-
parados, y que según seriala el mismo Anteproyecto (ver punto anteríor) afrontaba las responsa-
bílidades y tareas de un puesto que legalmente debía estar segregado en dos, pero sin embargo
esta circunstancia no se tiene en cuenta para incluir a esta entidad entre las que aparecen en las
páginas 63 y 64 del texto, es decir, aquellas donde"La asunción de estas funciones adicionales
implica una merrna sobre la autonomía y objetividad que se requieren en el ejercicio de las fun-
ciones de control interno y fiscalización. Este resultado constituye una debilidad del sistema de
control interno de esms entidades.
3.3.- Propuesta de alegación / observación.
Que se incluya a la EL23 entre las entidades en que, debido a las funciones adiciona!es
que ha de asumir la Intervención, en tanta o superior medida que en las demás entidades, en
ella se produce merma, al igual que sucede en las otras que se señalan, sobre la autonomía y
objetividad que se requíeren en el ejercicio de las funciones de control interno y fiscalización, y
que este resultado constituye una debilidad del sistema de control interno, al igual que ocurre en
dichas entidades señaladas de manera generalizada, por lo que no cabe excluir a EL23 de esta
sítuaciÓn.
Pl.ua de Es;aría 1- 0&46ó Campanarb:i (BADAJOZ) Talf. g24831127 - Fax 924831904
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4.- Páglna 65, Párrafo 1º, en relación a su pie
de página y a página 10.
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4.1-Texto al que se hace referencia.
- Páqina 65, Párrafo 1 º: Únicamente dos de /as trece enudades tenían provisto el puesto
de Intervención de manera definitiva, tanto a 3f de diciembre de 2016 como en diciembre de
2018, (Ayuntamientos de ? y EL 11 ) en ambos casos a través de concurso'
- Páqína 85, pie de páqína: Ej municipio de E? tenía una población superior a los
5.000 habitantes a 1 de enero de 2016, sítuación por ia que se debía segregar el puesto en dos
de clase segunda, uno de secretaría y oüo de intervención, de conforrríidad con eí artículo 2,
etras b) y e) del entonces vigente RD l7321l994, de 29 de julío, sobre provisión de puestos de
trabajo reservados a fun«:;ionarios de Adminisfración local con habiIitación de carácter nacionai.
No obstante, a 1 de enem de 2018 el Ayuntamiento tenía una población de 4.967 habjtantes,
tras vaóos años de pérdida de poblacjón. Desde eI 18 de marzo de 201 8 la norrna vigente es el
Real Decreto 128/2018, de 1 6 de marzo, por eí que se regula el régimen jurídico de los funcio-
narios de Adminisbación Local con habilitación de carácter nacional, que regula en sus artículos
8 y 11 la clasficación de los puestos anteriorrnente referidos?'
- Páqina 10. pie de páqina: "En las entidades con !ntervención de clase 1 ª o 2ª existen
otms dos puesfos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, Secretaria, aI
que corresponde la responsabiíidad adminisüafiva de las funciones de fe pública y asesora-
miento legal preceptivo y Tesoreria, que, al igual que el puesto de Intervención, estará ocupado
por funcionarios de las subescala Intervención-Tesorería, y le corresponde /as funciones de te-
sorería y recaudación".
4.2.- Observaciones.
A.- El pie de la página 65 veríe a decir que en 2016 el Ayuntamiento de EL23 debía
tener segregados los puestos de Secretaría e Intervención, ya que superaba los 5.000 habitan-
tes. Sin -embargo, luego emplea la expresíón (sin negrita en el or7inal)"No obstante, a 1 de
enero de 2018 el Ayuntamiento tenra una población de 4.967 habitantes, tras varios años de
pérdida de población".
B.- En los términos literales antes señalados, la expresión 'No obstante' que se utilíza
puede Ilevar a la errónea conclusión de que esa pérdida de los 5.000 habíantes implicaba que
aichos puestos pudieran dejar de estar segregados, cuando no es así, ya que:
- Como se ha dicho antes, el propio Anteproyeeto (Página 1 0, párrafo 4º (en el origínal,
sin negrita) señala que existirá una IntervencBn de clase 2ª 'En qíumairyientos de
mtmicipios cttya población esté comprendida eníre 5.000 y 20.000 habitnntes, así
como en los de población inferior a 5.000 habitmrtes cttvo presupiresto supere ios
3. 005. 060,5ü! euros. Estüs pxiestos están reservados a fitricionürios pertenecientes a
la subescaia de íritervencüf»n-Tesoreriti, cütegoria de entrada". Y esto era así en
func»n de los entonces aplicabíes Real Decreto 1 174/1987, de 18 de septiembre,
así como el Real Decreto 1 732]1 994, de 29 de julio (artíwlo 2).
- Esta sítuación no ha cambiado, pues los artízlos 8 y 11 de! Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régímerí jurídico de los funcionaríos de Ad-
ministración Local con habilitacíón de carácter nacional, vienen a establecer lo
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ASUNTO
mismo: la segregación de la Secretaría y ia Intervención en municípios de menos de
5.001 habitantes, pero más 3 milíones de presupuesto.
EL23 aprobó en 2016 un presupuesto de 4.925.000,00 y lo Iíquidó en 4.797.772,33
euros (pág. 62, cuadro 22 del Anteproyecto), siendo su presupuesto para 2019 de
7.400.(X)O euros-
C.- Por tanto, sería conveniente que los términos de la mencionada nota al pie del Ante-
proyec{o recogieran los anteriores extremos, a efed«:s de clañcación normativa.
4.3.- Propuesta de alegación / observación.
Que la nota ai pie de la págína 65 del Anteproyecto no sólo se recoja la circunstancia
referente a la población y que EL23 ha perdido los 5.000 habitantes en 2018, sino que se haga
referenca a que también supera los 3 míllories de presupuesto, por lo que la circunstancia de
2016 en cuanto a la segregación de los puestos de Secretaría e Intervención no sufre varíación
alguna por ese motivo, al contrario de lo que parece deducirse de la actual redacción de dicho
párrafo.
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i 5.- Página 67, cuadro 24.
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5.1.- Texto al que se hace referencia.
En dicho cuadro consta como personal adscrito a la íntervención de EL23 un FHN y un
administrativo- Esto debe matizarse, pues no se refleja de un modo realmente fiel, a juicio de
este funcionario, la snuación real.
5.2.- Observaciones que se formulan.
A.- Como ya ínformó este funcionario en el formularío D7FF31.2 de la información remi-
tida al Tribunal de Cuentas, ía Intervención de Camparíario entendiéndola como tal, cuenta con
cero funcionarios dedicados, puesto que:
- Como ya se indicó en el apartado S2 - PUESTOS DE HAB?LITAC?ÓN NACIONAL
de dicho forrnulario, el FHN es Secretario-Interventor, y no Interventor, lo que implica
todo lo señaíado en los apartados 3 y 4 de este inforrne, que se dan por reproducidos.
Por tanto, este funcionarío no cuenta, ni muchísimo menos, con dedicación plena a
la Intervención.
- De igual manera, se inforínó en el citado formulario de la existencia de cero admnis-
trativos adscritos a la Intervencón muniapal, y en el apadado "otros" señaló literal-
mente"Un Ádministrativo que conxparte mreas de contabilidad CO?l gesúón de
estadística >i Püdróri de Habitames', y así es oomo se refleja en la RPT de EL23.
B.- No obstante, en el Anteproyecto no se reflejan las anteriores circunstancías, sobre
todo en el easo del admirístratívo (en el caso del FHN sí que se hace una referencia a pie de
página que, en íos témninos en que aparece redactada, y en opinión de este funcinario, puede
dar lugar a equívoco, por lo que en el punto 4.3 del presente informe se ha propuesto que se
rectifique su reda«ión en aras de la clarificación legal).
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ASUNTO
C.- Exíste, pues, una dualidad de puntos de vista entre io que refle§a el Anteproyecto,
que considera que dos funcionaríos a tiempo parcial constituyen una piantilla de 2 personas en
Intervención, y la de este funcionario, que consídera que eso significa una plantilla de cero per-
sonas dedícaaa a dícho servicio, y la prueba de ello es que el mismo debe ser incluso totalmente
dejado de lado a veces (por poner un ejemplo, ninguno de los dos funcionarios ha podido dedícar
en-la pasada semana uí; soío minuto a la íntervención, y es previsible que la sifüación se repita
en poco tiempo debido a temas relacionados con ías eleccíones generaíes, europeas, autonómi-
cas y locales, y por tanto atienden a Plenos para sorteo de mesas electorales, reclamaeiones,
exposicíón de lÍstas, etc., y no a actuaciones de fiscalización o contabílidad).
6.3-Propuesta de alegación / Observación.
Que en el Anteproyecto oonste que en realidad no existe personal plenamente adscrito
a Intervención o que, aí menos, sí se sigfü considerando que dos funcionarios a tiempo parcial
son dos personas dedicadas a intervencíón, se hagan constar las observaciones seña!adas an-
teriormente, en el sentido de que no son dedicados y la multiplícidad de funciones que ha de
afrontar el FHN en su condición de Secretario, además de Interventor, y todo ello en aras de que
se refleje la realidad con la mayor exactitud posible.
16.- Página 87, Último párrafo-
6.1.- Texto al que se hace referencia.
Iíx simación de insuficiencia de rnedios personales ha sido advertida por ios órgm»os de
intervención. En este sentido, se ha requerido a la persona respovxsabie de la Irxteníenciórt de
cada xma de las trece entidades mtili:üdcts su mloración sobre /Z7 adecuadtí cobertítra del ór-
gano, resulmndo que once de los interventores (86%) consüÍera qiie la unidad no está s4cieyx-
temente dom«kx -A,virntmnientos de EL33, ..,,EL23 EL22, EL19, EL32, ELI 7, EL-16, ELl3, ELI 1,
EL-'5 y ELl2-.
6.2.- Observaciones.
No se considera necesario mucho más que añadir, a excepción de recalcar que 1 1 de
13 responsab!es de las Intervenciones se manifiestan en el mismo sentído, por lo que aquí se
está poniendo de manifiesto un problema que no sólo afecta a EL23 ni es una percepción mera-
mente subjetiva de este furíáonario, sino que se trata de algo objetivo y generalízado.
6.3.- Propuesta de alegación / Observación.
Que en las ?clusiones del Aúnteproyeclo se refleje, en base a los datos anterores, las
Corporacones locales de tamaño sobre todo medio y medio - pequeño no pueden afrontar ade-
cuadamente las enorrnes cargas y deberes legales que les impone la legislación en matería eco-
nómico presupuestaria, y ello detffdo a la generalizaaa falta de medíos para ello o, al menos, que
se haga oonstar que ésta es la opiión de la inmensa mayoría de 105 responsables de los órganos
de InÍervención (es clara y síjentemente sígnfficativo que sean 11 de 13 en el caso de es{e
Ante proyecto ).
rIIaza de España 1 - W460 Cam@am«lo (B!10!UOZ) TeÍl. g24}31 127 - Fax 92413fü)4
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ASUNTO
; 7.- Página 78, Último párrafo (ConelusiÓn 26):
7,1,- Texto al que se hace re«eren«Áa.
Uyricayixente dos de /(/S rrece entidüdes temcm prosísto el puesro de Iriterveyicióvr de lll(7-
nera defmitisªa nl cierre de los ejercicios 2016 y 201 8 G4yuntmtiientos de EL23 y ELI l )
7.:2.- Observaciones,
Se dan a aquí por reproducidas las consideraciones realizadas en los puntos 3, 4 y 5 del
presente inforrne, en el sentido de que EL23 lo que se tiene cubierto es un puesto de Secretaría
Intervención, síendo en este caso, y no Intervención, con todo lo que ello implica, y que ya se ha
expuesto.
7.3.- Propuesta de alegación / Observación.
Que ía matización anterior se íncluya en dícho párrafo, puntualizando que EL23 no
cuanta con Interventor, sino Secretario Interventor, añadiendo ía observación de la nota al pie de
la página 65, íncluyendo en la misma lo solicitado en e! punto 4-3? del presente Informe.
8.- Página 79, conclusiÓn 30.
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8.t- Texto al que se hace re«erencia.
De! e.xanim de la srificiencia >a adecut'icióyi del peysotial adscrito al órgnrio de Inteyi'en-
ción de )as rrece eiiridades de la iiiuestra se ]ía dedxrcido ima cürencia de medios personüles
debidmnente cualificados coíi el siguiente dem(ie.'
Es rehtºaytte ia situación de cüreyrcia de medios persoywiles cualificados en los
.4,vimtamientos de EL?l3, EL':!5 ?l! ELI 2. El puesto de inreyavenciórx se eyxcovin-üba m-
cmúe nl cierre del ejercicio 2016, y eI órgmo de imeírención ítnicmnente disponia
de personal deI grípo C-
.4tendieiído al vohitíien de las oblig«'iciones reconocidas rietas del ejercicio -'016, se
advierte que Ja escase: de persovíal técnico cxralificado es significatim en el A.sªurrra-
miento de EL22, asi coíno evi los de EL26, ELl9 y ELI ].
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8.2,- Observaciones,
Se dan por reproducidas ías consideraciones realizadas en el punto 5 de este inforrne
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ASUNTO
8.3.- Propuesta de alegación / Observación.
Que se incluya a EL23 en la relación de entidades que se encuentran en esa situación
de carencia de medios personales debidamente cualificados.
EL SECRETARIO INTERVENTOR. - Francisco Jesús Rozano ííUba.
DOCUMÉNTO FIRMADO ELECTRÓNI(:AMENTE
(Identidad de fiíma/s, fecha y código/s de verificación en los márgenes del píesente documento)
Pfüui d* España 1 - 06460 Campanario (BADAJOZ) Telf. !124131127 - Fax 924a31904
Web ?.tsmphnato.*s - Correo elecMnlco
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Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
ELIAS LOPEZ SANCHEZ con DNI 52963981 H ha registrado e! trámite Trámite de alegaciones de la
Fiscalización sobre acuerdos contrarios a reparos, ejercicio 2016. Extremadura a las 22:49:39, el día
09/04/20 19.
Su número de registro es el 201999900018545.
TRAMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE ACUERDOS
CONTRARIOS A REPAROS, EJFRCICIO 2016. EXTREMADURA
FORMULARIO 1: IDENT?F?CACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
ELÍAS LÓPEZ SÁNCHEZ
DNI:
52963981H
Cargo
Presidente o Presidenta
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Entidad:
AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO
Periodo:
2016
Correo electrónico:
alcaldecampanario@gmail.com
En caso de que el Presidente/Expresidente de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque 'No" y cumplimente la inforrnación identificativa del representante. En otro caso marque
ílgªll
-I.
FORMULARIO 2: ALEGACIONES PRESENTADAS
Alegaciones
Anexos:
Nombre: 20190409 Informe propuesta de alegaciones a Tribunal de Cuentas.pdf, Hash:
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Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACION 5
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE SOLANA DE LOS BARROS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 25 DE JUNIO DE 2019
)
UffQ 9€ SK;»LANA, DE LQ5 BARRQ5 (maiv l
c.p. a? - %m m Ay? 1- T? 1244UU4»42 - Pax *?1 «
bunto: A?síaotias inteproyecto iaforme de fisesJlmeién ejercieio 2016
Visto que se ha recibido anteproyecto de informe de fiscalización sobre los
acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los ?emores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las am»malías
? en materia de ing?s, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión
del tínite de fiscalización ?a, del ejercicio 2016, de conformidad con lo
establecido el axddo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Fnncionamiento del
Tribimal de Cuentas, se procede a formular a dicho documento las siguientes
ALEGÁCIONES:
En relación con el levantamiento del reparo genérico formulado por la Semtaria
Interventora del Ayuntamiento de Solana de los Barros en el que se manifiesta que se
aprecia que existe ?iomuniento de füversos contatos de servicios y sumini?s en el
semdo ? en el artículo 86.2 del Real De? Legislmivo 3/201 1, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refunfüdo de la Ley de Contratos del Sector
Públieo, por cuanto se vienen sucediendo oontatos menores con los mim»os
proveedores que superan los límites cumititativos o ?tativos egtablecidos en los
artículos 23.3 y 138.3 de didia norma, se manifiesta:
PfüMERO: Si bien se ha producido la contrataeión de algunos servicios y
snministros, sin promover la concurrencia y bajo la modalidad de contrato menor, en
ningún caso, la cuantía indjvidual de cada füctura ha superado el importe establecido
para los contratos maiores, en el Texto Refündido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aunque se haya podido traspasar el límite tempoml de un año eóblecido en
dicha üormativa.
Asimismo es yeciso destacar, que los senricios y suministos a los que se refiere
la nota de reparo emitida por Se?a Intervención, han sido prestados y recibidos de
conformidad, y a unos precios benefiáosos para esta Adminístracjón, puesto que en
mudio de los casos gre hmi consultado previmnente con los proveedores o se han
requerido varios prequpuegtos, en aras de obtener precios competitivos y adaptados al
mercado.
SIEGUNDO: La causa principal del uso exoe*to del contato menor en este
Ayuntamiaito, ha sido la necesidad de mantener y prestar los sérvicios esenciales que
competen a esta Administración, los cuales son legabnente exigibles, y demandados por
los vec? de la I«xddad.
T'FJICERO: Como es bien sabido, esta prácúca ha resultado ges? en
todas las Administraáone4 y oon más justifi?ón m las más pequeñas, que carecen en
m totalidad de mefüos personales y técnicos para licitar la totdidad de los oomratos que
requieren un fütmomimie? ordinario y ágd de los senricios públioos.
AYuNíJWI?
? ?Qf» (Bawliioíl
C.P. «mH - Rka W A? 1- T*k ? - Fwx ?1 «Ml
CUARTO: En relación con lo anterior, hay que considerar que en el
Ayuntamiento de Solana de los Bmros, la única fünáonaria con titulación supe'or es la
Secretaria Interventora, no teniendo capacidad ninguno de los otros funcionarios para
elaborar pliegos o procedimientos de oontratación, prueba de ello es que los
(Grupo Cl) cuentan con una titulación de EGB y una edad ceraana a
los 60 años.
bimismo y a pesar del interés que hanos manifestado en mnpliar la plantilla
para dar respuesta a las necesidades actuales e ir pmpiciando un relevo generacional
imprescindible en este Ayuntmniento, las sucesivas leyes de Presupuestos han ido
impidjendo dicha solución a este y otros municipios. No obstaníe lo anterior, esta
Admintstación se esfuerza por vn«»«?imrse y adaptarse a los diferentes retos que la
legiiaión impone, ejemplo de ello 1m sido, la aprobación por primera vez de una
Relación de Puestos de Trabajü er» el ejercicio 2018, tras un diflcü y compli?o
proceso de esfüdio, valoración y negociación.
QUmT0: Conscientes de la obugatoriedad de dar ?plimiento a la normativa
vigente, hemos ?lamado a todas las puertas de organismos y
CQaS
competencias son dar coberfüra a los pequú%s municipios, tales como Diputación de
Badaioz, Feda'ación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o Federación de
Municipios y Provm? de ?ura (FEMPEX), y de esta manera IX)S hemos
adherido tanto a la Central de Coníratación de Entidades Locales de la Diputación de
Badajoz, como a la Central de Comratación de la FEMP, las cuales han proptciado una
solución a la ?tratación de algtums sumintstros de @an importancia para este
Ayuntamiaito, tamo por su volumen económico, como por la dificultad de elaborar los
pliegos pmaa su licitación, tales oomo aiergía elédrica, telefonía y combustible.
Otra de las soluciones que hemos a&?o, es la prestacñón de servicios a través
del Consorcio de Servicios Medioambjentales de la Dip?ión de Badajoz
(PROMfüX0), estando aáhatidos a los serñcios de Recogida de Residuos, Muebles, y
Enseres, Residuos de oo?ión, desatas» de tuberías, depuradora de aguas
residuales, y DDD.
S?0: No obstmite lo anterior y oonsiderando que la situación de este
mimicipio, leios de ser úni2 es generajizada m los municjpios de similmes
?m5 seguimos ?enk y demandando la ampliaión de los contratos en
vigor, de las ?trales de wmxe&aáón a las que estmnos adheridos, puesto muka más
fácü daborar un únioo expediente de contratación que de solución a varios mnniápios,
que seguir a? de forma individimlizmia; adamíks con ello se obtendría tm ahorro
eoonómico y de tiempo, mejorando la eficiencia en la gesúón, al a? bajo un primna
de em? de medios, áestinado a la conse?i& de un objetivo comk
SÉFIIMO: Por otra parte entendanos que con la aóiaión realizada por esta
Administracióü no se han produádo daños a particulares ni a la propia A?ión,
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el-QSaARRQS?
aP. O€20@ - %m W Aymmnmk+, 1- Tá *narssat - vwx measíW
que puedan dar lugar a la exigencia de respormbmdml patimonial. Esta Alcaldía
siempre ha sido «x»nsciente de la importaneia del uso eficiente y responsable de los
recursos públioos, y ejemplo de ello puede ser que este municipio, con una población de
2.723 habitantes a fecha 31 de diciembre de 2018, ha apmbmio la liquidación del último
presupuesto con un remmmte de tesorería de I.248.081,49 euros, cumido en el año
2011, fecha en la que por primera vez tomé posesión del cargo, el remanente de
tesorería asoendió a 392.852,31 euros.
OCTAVO: Por otro lado, esta Administración ha sido consciente de«Ae un
primer momento, de la importancia de a?tarnos, a lo requerido en el Real Decreto
424/201 7, de 28 de abfü, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector PúbUco Local, aprobando los acuerdos que se acompañan
relativos a la aprobación de la fiscalización limitada previa de gastos y la fiscauzación
de derechos e ingresos mediante la toma de razón en contabfüdad, así como el relativo a
la aprobación de un rég'men de control interno simplifi?o. Asimimno, estamos en
proceso de estufüo y elaboración de un Reglamento de Régimen Interno que se adapte a
las necesidades de este municipio, el cual prevemos que se apruebe próximamente.
NOVENO. Para fimlizar, quisiéramos resaltar la ac?óti colaboradora que ha
tenido en todo momento egte Ayuntmmiento en el presente proceso de 'fiscanz;íón y el
compromiso de adaptarnos a la normaíiva contractual actual, en este sentido, podanos
dmb?, la formación especializada que ha recibido la Se?aña [nterventora t'as la
aprobación de la Ley 7/2018 de Contratos del Sa;tor Público, y las jornadas a las que
hemos asistido los responsables políticos para ser conscientes de las exigencias y
responsabfüdades que dicha norma impliffla,
Asimismo se aportan los sj gnieníes documentos y justificaciones:
* Acuerdo de adhesión a la Centtal de Compras de la Dipuíación de Badajoz, con
fecha 2 de mayo 2012.
* A? de ad?ión a la Central de Contrataáón de la FEMP, mn fecha 20 de
dicianbre de 2018.
* Esmto ramito a la FEMP, manifestando la ne?idad de mnpliar los servicios y
suministros a ? mediante la contratación ?tralizada.
* Es? remito a la FEMPEX, manifestando la necesidad de ampliar los ?cios y
mítninistros a cnntratür media'nte la contratación oen?
* Catificado de acuerdo planario de fecha 25 de junio de 2018, por el que w apmeba
la fiscalÍzación umitada previa de gastos y la ?ón de derechos e ingresos
medianíe tom de mbn y control posterior.
* Certfflaffi de acuado plenario de fecha 16 de agosto de 2018, por el que se
apn? el régitnen de control i? simplifimo.
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AYUNTAMIENTO DE SOLANA DE LOS BARROS (Badaioz)
c.p. 06209 - Plaza del Ayuntamiento, 1- Telfs. 924683042 - Fax 924683166
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En Solana di
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TRiBUNA'[. DE CUENTAS
SECCíON DE FISCAI-íZ,kCNÓN
DEPÁRTA!%íENTO ENTIIIMDES [OCA[ES
C/ FUENCARRAL, 81
MADRID
á
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACION 6
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE TALAYUELA
íur-or
ANEXO ll
I?
i. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
?
[)OCUMENTOS APORTADOS Título
]
2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE
INFORME
Nº CUADRO / GRÁFICO
'?
1
DOCUMENTOS APORTADOS Título
]
3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
4
r
1
4
I
]
TEXTO QUE ÉE ALEGA
Párrafo 3º " Por otra parte, en los Ayuntamientos de
EL25, EL12 y de ELl71a cobertura accidental recae
sobre funcionarios del grupo Cl -administrativo-. El
perfil funcional y capacitación de los funcionarios del
grupo C, cuya tarea esencial es el desempeño de
tareas administrativas de trámite y colaboración, y la
titulación de acceso a los cuerpos de este subgrupo
no resulta adecuado para desempeñar las funcíones
de la responsabilidad de las encomendadas a los
funcionaríos de habílitación nacional".
ALEGACIÓN
Pese a pertenecer al grupo C las personas
destinadas en la intervención poseen la titulación
requerida para acceso a los subgrupo Al una de ellas
y A2 la otra.
ALEGACIÓN -
l
l
-E-l personal dstinado al servicio de intervención a
fecha 31/12/2016 eran únicamente 1 administrativo
(con el nombramiento accidental) y 1 auxiliar
administrativo. Lo que hacen un total de 2 personas.
1
l DOCUMENTOS APORTA?Título
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
RAUL MIRANDA MANZANO con DNI 76011997X ha registrado el trámite Trámite de alegaciones de la
Fiscalización sobre acuerdos contrarios a reparos, ejercicio 2016. Extremadura a las 13:37:31, el dia
10/04/2019.
Su número de registro es el 201999900018641.
TRAMITE DE ALEGACIONFS DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE ACUERDOS
CONTRARIOS A REPAROS, EJERCICIO 2016. EXTREMADURA
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
RAÚL MIRANDA MANZANO
DNI:
76011997X
Cargo
Presidente o Presidenta
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Entidad:
AYUNTAMIENTO DE TALAYUELA
Periodo:
2016
Correo electrónico:
intervencion@talayuela.es
En caso de que el Presidente/Expresidente de la entidad no sea quien vaya a firmar el envio telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí'.
FORMULARIO 2: ALEGACIONES PRESENTADAS
Alegaciones
Anexos:
Nombre: Alegaciones signed.pdf, Hash: zBl2ylsKW9oo2dEGxDHrkw==
Página 1 de 1
á
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACION 7
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE JARAÍZ DE LA VERA
INFORME DE F]SCALlZACIóN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 25 DE JUNIO DE 2019
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S€)l)í. :
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera
TRIBUNAL DE CUENTAS
En Jarüíz de la Vera, o 24 de obril del 2019.
Con mofivo, y en cumplimiento de IC) funcíón que represento informo:
Según informe con re
inferventor del Ayuntamiento de Joraíz de la Vera, Don Roberto del Oímo
Mar'ínez. pongo de monifiesto que soy olcolde desde el 26 de julio de 20í 6,
síendo anteriormente alcalde en funciones, Don Pedro Laso Núñez y
anteriormente en fecha del 2016, Don Antonío Fraile Simón.
Que según Decreto de Alcaldío, número 2016 0120 con fecho del 28 de
julio de 2016 como alcalde, delegué en ICI persona de Don Pedro Laso Núñez
IC)S competencias: que se detollan en el decreto que adjunto. destacando del
sexto punto en el apartado a y b. que sobre es1os comefidos nunca he
recibido información ninguna, ni previa ní detalladamen+e sobre íC) foma de
decisiones del concejol delegado.
Durante el ejercicio 2016 no me constan informes de reporos del Sr.
Werveotor, Don Roberto del Olmo Martínez correspondientes Cll copituío l del
presupuesto de! Ayuntomienfo de Jaraíz de ICI Vera. en cuonto ol
incumplimiento de los preceptos legoles en materia de confratación loboroles
temporoles y otorgamiento de grafificociones Cll personal municipal nunco he
recibido informocíón ninguna, ni previa ni detollodamente sobíe ICI foma de
decisíones del conceial delegodo.
Ante ICI inexistencio de dofación presupuestoria suficiente para obonar
ICIS nominas del mes de diciembre y extraordinaría del personal expresado en
el opartado 3.E, cuyo resolución según el Sr. Inteíveritor es que cuya resolución
o levontamiento corresponderó OI Pleno de la corporación y seró necesorío
para poder aprobar las nóminas. Se preparó el expediente y convoque el
pleno que se celebró el 22 de diciembre. Pleno Extroordinario y Urgente
informando sot»re el informe del 16 de diciembre del señor Interventor y
aprotx:índo por mayoío y por lo tanto levantondo el informe de rep«:iro Cl las
nómínos del mes de díciembre y extraordinaría.
Poro 10 ordenación del pogo de nóminas firmamos tres agentes del
Ayuntamiento de Jaraíz de lo Vero: el Tesorero, el Interventor y el Alcalde. En
esfe momento se procederorí ol pago de las nóminos con ICI firma de los tres
agentes y sin que exista ningún ínforme de ninguno de 105 tres panes.
Aiyuntaniiento de Jaraíz de la Vera,
I'ttza Mayur. 1. JarÍlí/ de la Vcra. C{V I)llll07fülA- 10400 Gccrcs. 'I I'll(1, Q27-l(í(102-1. íax: Q27.40000)l
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACION 8
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL EXALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE JARAÍZ DE LA VERA
uvropvií DE F/SCAuZAC/ó/V pr:aru=rúo DEL TR/BU/VAL DE CUENTAS EL 25 DE ..íuwo DE :?oíg
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Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera
Nº DE PÁGINA. 52-53
TEXTO QUE SE ALEGA:
En 2016 el Ayuntamiento de ELIO formalizó contratos laborales temporales con 99
trabajadores, destacándose los siguientes incumplimientos en la contratacªión de este
personal:
- Los expedientes de contratación carecían de elementos esenciales puesto que en
ellos sólo constaban el Decreto de contratación y el contrato, careciendo de los
requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización. Funcionamiento y Régimen
Juridico de las Entidades Locales. [...]
- En segundo lugar, se señala eí incumplimiento de la limitación de la contratación de
personal temporal impuesto por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año de 2016, que, en su articulo 20.2 dispone que
"durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personaI temporal, ni al
nornbramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inapiazables que se
restringirán a los sectores, funciones y categorias profesionales que se consideren
póoritarios o que afecten ai funcionamiento de Ios servicios púbiicos esenciales",
entendiendo el órgano de Intervención que no se justíficó la excepcionalidad y la
urgencia de la contratación.
ALEGAClÓN?
Desde el inicio de la presente legislatura, en junio de 2015, esta Corporación,
consciente de la importante tasa de desempleo que sufre esta localidad, ha intentado,
dentro la esíera de las competencias propias de los municipios, implementar una
política de contrataciones que contribuya a disminuir el desernpleo.
Para ello, esta Corporación, ponderadas en cada momento las necesidades
del Ayuntamiento (funcionamiento y continuidad de los servicios básicos), el propósito
de cumplir los objetivos de creación de empleo en un medio rural como es el de este
municipio y de fomentar la integración social y laboral de personas y fami!ias en riesgo
de exclusión social y sítuaciones de vulnerabilidad, se ha acogido a todas aquellas
subvenciones convocadas poí' la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de
Cáceres que permitieran realizar contrataciones laborales temporales.
Entre las subvenciones obtenidas para la finalidad descrita se encuentran de
forma particular el Plan de Empleo Experiencia, el Plan de Empleo Social, y las
denominadas Escuelas Profesionales.
Ayunt?mtento de Jaraiz de la Vera,
Plaza Nayor, í , Jaraiz de la Vera, CIF Pl 0107C)OA, 10400 Cáceres. Tfno 927460024. Fax: 927460ü08
L
4ti
ü
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera
Para la ejecución de las referidas subvenciones y consiguiente selección de los
trabajadores/as, se procedió, en unos casos, a la elaboracíón y aprobación de unas
Bases de carácter social. Es el caso del Plan de Empleo Social (doc. 1), cuya
convocatoria así lo exigía, y conforme al cual se realzarori contrataciones laborales
ternporales para ías categorías profesionales de: Operario de Servicios Múltiples,
Portero Taquillero con discapacidad, Operario Especialista de Mantenimiento de
Piscina, Operario especialista de Fontanería, Monítor Deportivo Socorrista y Auxiliar
Administrativo.
En otros casos, y para conseguir una selección ágil y efectiva de personas
desempleadas de larga duración, la selección del personal era realizado a través de
petición de ofertas de empleo al SEXPE. Es el caso del Programa de Empleo de
Experiencia y de las Escuelas Profesionales. (doc. 2 y doc. 3)
De este modo, durante el ejercicio 2016, y según los datos obrantes en el
Servicio de Gestión de Personal de este Ayuntamiento, y como constata el documento
3-,l elaborado por el servicio mencíonado (doc. 4) se han realizado 193 contrataciones de
personal laboral temporal, de las cuales 123 se realizan al amparo de subvenciones
otorgadas por otras Administraciones públicas para el fomento del empleo.
Con estas contrataciones se ha pretendído dar apoyo al desarrollo de los
servícios básicos que prestaba el Ayuntamiento, y que, como consecuencia de la
restricción de la oferta de empleo público que viene exigiéndose en las Leyes de
Presupuesto del Estado, cuenta con personal fijo insuficiente para su desarrollo. Este
sería el caso del servicio de atención a la Ley de la Dependencia, Servicio de Ayuda a
Domicilio, Lirrípieza Viaria y de Edificios, Monitor de tiempo y ocio libre, cuidadora, .
auxilíar de turismo, Operario de Servicios Múltiples, entre otros.
El resto de contrataciones de personal laboral temporal (no subvencionadas)
fueron realizadas para dar respuesta a necesidades puntuales para el buen
funcionamiento de servicios básicos en materias de la competencía propia del
Ayuntamiento, cuyas contrataciones se hacian con cargo a fondos propios, utilízando
otras bolsas de empleo vigentes en el momento y, una vez entró en vigor, la bolsa de
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera,
Plaza Mayor. , Jaraíz de la Veta, CIF P10107C)OA, 10400 Cáceres. Tlno. 927460024. Fax: 9274600ü8
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Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera
empleo social (4 de abril del 2016) para las categorias profesionales mencionadas
(doc. 5 y doc. 6).
Por todo ello, respecto a las contrataciones realizadas al amparo de
subvenciones y boisa de empleo social, si bien no existe en los expedientes tramitados
un informe especifico que manifieste la necesidad de contratación, todas ellas fueron
realizadas siempre para prestar servicios básicos y necesarios para la comunidad
vecinal, por lo se considera suficientemente acreditado el objetivo y necesidad que se
pretende satisfacer con la documentación acreditativa y justificativa derivada de la
petición y concesión de las subvenciones (ya que tienen carácter finalista) o de la
bolsa de empleo social constituida en ese año.
Fínalmente, y por lo que se refiere al proceso de fiscalización, siempre se ha
puesto en conocimiento del órgano de intervención las resolucíones de concesión de
subvención, y las resoluciones que aprobaban la contratación.
DOCUMENTOS APORTADOS: Titulo:
DO(,. 1
Doc. 2
Doc. 3
Doc. 4
Doc. 5
Doc. 6
En .Jarah'í/eira, a 25 de abril de 2019
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Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera,
Plaza Mayo7. 1 , Jaraiz de la Vera, CIF PlClÍ070üA, 1 0400 Cáceres Tfno. 927460024 Fax: 927460008
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Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera
Nº DE PÁGINA? 53
TEXTO QUE SE ALEGA:
Por consiguiente, la Intervención señala que el órgano de contratación no solicitó los
informes sobre la existencia de consignacíón presupuestaria para atender los gastos
del personal laboral temporal y también omitió el trámite de fiscalización previa de
estos contratos. En el expediente tampoco constaban los informes sobre la necesidad
de la contratación.
ALEGACIÓN:
7
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A la manífestación realizada por el órgano de Intervención de que no se
solícitaron informes previos sobre la existencia de consignación presupuestaria y se
omitió el tramite de fiscalización. MANIFESTAR que al igual que el Servicio de
Intervención de este Ayuntamiento, el Servicio de Gestión de Personal cuenta con una
única funcionaria (con categoría de administrativo), que debe realizar y tramitar todos
los procesos selectivos, elaborar los contratos, tramitar las altas y bajas del personal
ante la seguridad social, hacer las Iíquidaciones y declaraciones del IRPF ante la SS,
incidencías médicas, ofertas de empleo, justificación de subvenciones en materia de
personal, entre otras tareas.
Por otro lado, disponemos de una plantilla de personal de oficina muy limitada,
ubicada en un mísmo espacio díáfano en el que la mayoría de las veces, por cercanía,
por costumbres adquiridas con buena fe o por dar agilidad a los procedímientos, el
traslado de la información se realizaba sin formalidad alguna, es decir, verbalmente o
sin dar al escrito la forma de oficío de remisión y omitiendo su registro de salida
dirigido al órgano correspondiente para que quede constancia de su recepción.
A mayor abundamiento, el Interventor presta sus servicios de forma
acumulada con otro Ayuntamiento, no encontrándose nunca en este Ayuntamiento en
Ia jornada y horario de mañana, lo que dificulta sobremanera las tareas de
coordinación de los expedientes entre el Interventor y el resto de empleados/as
públicos/as municipales.
Para ilustrar la íorma de tramitación ante el Servicio de Intervención de los
procedimíentos de selección de personai desde el año 2011 hasta el año 2017 se
Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera,
Plaza Mayor. 1, Jaraíz de la Vera. CIF Pl ül 0700A. 10400 Cá>res. TTno. 92746ü024. Fax: 927460008
ñ@!J%
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Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera
adjunta Informe emitido por la funcionaria administrativa del Servicio de Recursos
Humanos, a so!icitud de !a Secretaria (doc. 7).
De ese informe se constata que la remisión de la información de nuevas
contrataciones de personal al Servicio de Intervención se realizaba en distintos
momentos:
- En un prmer instante, cuando se recibe la resolución de concesión de la
subvención (si las contrataciones de personal iban a ser sufragadas por una
subvencíón). Si bien, no existe documentación acreditativa de su realización en todas
Ias ocasiones, ya que por la funcionaria de personal o la encargada de las
subvenciones se ponía directamente en conocimiento del órgano interventor mediante
la entrega de la Resolución de Concesión de la subvención correspondiente.
Í
&
No obstante, en ei expediente de concesíón de la subvención del Programa de
Empleo Experiencia 20'I6 existe un certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de
un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 18
octubre 2016 donde se ordena la notificación al Servicio de Intervención de la
Resolución de concesión de la subvención del Programa de Empleo Experiencia-
(doc.8). Práctica que en la actualidad se realiza en todas las ocasiones-
Por lo tanto, se considera que con este método de comunicación (dando
traslado de la resolución de concesión de subvención) el Sr. Interventor tenía
conocimiento previo de la cuantía de gasto de personal en que iba a suponer para las
arcas municipales.
- En un segundo momento, como expresa el informe de la funcíonaria, una vez
que se concretaban, en algunas ocasiones por la Alcaldía y otras por la Concejalía de
personal, las categorías profesionales a contratar con cargo a la subvenciones, se
daba traslado de los costes salariales concretos de dichos puestos de trabajo al
Interventor (nóminas y cuotas a la seguridad social), con desglose de cuantia
subvencionada y la aportación municipal que conllevaba.
Esta comunicación se realizaba por escrito por la funcionaria de personal, si
Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera,
Plaza Mayor, 1, Jaraiz de la Vera, CiF P1010700A. 10400 Cáceres. Tfno. 927460024. Fax: 927460008
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Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera
bien, se efectuaba sin formalidad administrativa alguna y sin dejar constancia de la
recepción de la información recibida por parte del Servicio de Intervención. Como
acreditación de esta práctica, se ha encontrado en el expediente del Programa de
Empleo Experiencía del ejercicio 2016 escrito conteniendo los datos arriba
expresados para las contrataciones de personal que se iban a realizar al amparo de
dicha subvencíón (doc. 9).
- En un tercer momento y como afirma y ha acreditado el órgano de
Intervención, cuando por el servicio de Personal se notificaban la resolucíones donde
se acordaba la contratación del personal laboral temporal, con indicación de la causa
que originaba la contratación y el procedimiento utilizado para su selección.
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- En un cuarto momento, y de forma sucesiva para cada una de las
mensualidades en que el empleado/a público/a continuaba prestando sus servicios en
el Ayuntamiento, el servicio de personal ponia a disposición del órgarío de Intervención
las nóminas de todo el personal para la fiscalización de las cantidades devengadas.
Poí todo ello, extraña a quien firma este escríto, que ante los numerosos
momentos en que el servicio de intervención tenia conocimiento de las contrataciones
realizadas y teniendo en cuenta las numerosas contrataciones efectuadas a lo largo de
ese año (2016) y en la legislatura precedente (2011 a 2015) en el que se tramitaba de
forma similar, como constata en informe emitido por la funcionaria administrativa del
Servício de Recursos Humanos (doc. 7), no exista ningún informe de disconformidad
del servicio de Intervención a la tramitación individual de cada uno de los expedientes
de personal como queda acreditado con certificado emitido por la Secretaria General
de este Ayuntamiento (doc. 10, doc. 11, doc. 12, doc. 13 y doc. 14) y por escrito del
Sr. Tesorero del Ayuntamiento (doc. 15).
Así las cosas, y de conformidad con lo manifestado por el órgano de
Intervención en su informe de control financiero, la irregularidad observada en todas
las contratacíones efectuadas es de tal importancia, según se ha tenido conocimiento
durante la redacción de estas alegacíones, que hubiese procedido en alguna de las
fases presupuestarias la emísión de un ínforme de disconformidad con efectos
suspensivos al afectar al cumplimiento de requisitos básicos, informes no emitidos.
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera,
Plaza Mayor, 1, Jaraz de la Vera, CIF PI Ol 07üOA. 10400 Cáceres. Tfno. 927460024. Fax: 9274600ü8
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Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera
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Finaimente poner de manifiesto que, que durante toda la anualidad de 2016,
por esta Concejalia de Personal se han tramitado los procesos selectivos que se han
considerado necesarios para satisfacer las necesidades del Ayuntamiento y de su
comunidad vecinal, creyendo que tanto el procedimiento administrativo era acorde con
la legalidad como que la puesta a disposición del órgano de Intervención era la
adecuada. De esta manera y para sorpresa de quien escribe estas alegaciones, al final
de la anualidad nos encontramos con un Informe de Control Financiero que nos señala
Ias deficiencias observadas, redactado de íorma muy genérica, sin específicar
procedimientos concretos y sin incorporar soluciones a los errores de tramitación, con
la imposibilidad, una vez realizado el acto, de subsanación ni de ese acto ni de los
sucesivos simílares que se han tramitado, por lo que a nuestro entender resulta
insuficiente e ineficaz.
Sentado Io anterior, hay que indicar que por esta Concejalía de Personal ni por
su personal ha habido, en ningún caso, intención de omitir la fiscalización previa de
los expedientes o de cometer cualquier irregularidad en la tramitación de los
expediente. Más bien se considera que si esto no se ha realizado con la formalidad
debida y en el momento adecuado, tiene su origen en el desconocimiento por el
servicio de personal del momento en que se debia poner a disposición del órgano de
Intervención los expedientes. Todo ello derivado de la no existencia de ningún
documento emitido por el Servicio de Intervención ni de unas Bases de Ejecución
claras que especifiquen la forma de proceder y que puedan servir de guía al personal
del Ayuntamiento (doc. 16), así como por la no emisión en el momento oportuno y para
cada uno de los expedíentes de personal realizados de un informe del Servicio de
Interventor en este sentido. Lo que a humilde entender de este Concejal hubiese sido
una práctica más eficaz ya que hubiese existido la posibilidad de correqr los errores
de trarnitación de los siguientes expedientes Ilevados a cabo.
DOCUMENTOS APORTADOS: Titulo:
Doc. 7
Doc- 8
Doc. 9
[)oc. 10
Doc. 11 Reparos
Doc. 12 Anexo l
Doc. 13 Anexo ll
Doc. 14 Anexo Ill
Doc.l5
Doc. 16
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera,
Plaza Mayor, , Jaraiz de la Vera, CIF PI Ol0700A, 10400 Cáceres. Tíno. 927460024. Fax: 927460ü08
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Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera
Nº DE PÁGINA- 52
TEXTO QUE SE ALEGA:
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El órgano de intervención del Ayuntamiento de ELIO registró en la Plataforma un
Acuerdo dei Pieno municipal de 22 de diciembre de 2016 por el que se produjo el
levantamiento de! reparo suspensivo fundamentado en la falta de crédito
presupuestario para atender las nóminas de noviembre y diciembre del personal
Iaboral temporal que presta sus servicios en el centro de día municípal. El impode de
estas nómínas ascendía 70.900 euros.
El informe de la intervención advirtió que los gastos eran nulos de pleno derecho de
conformidad con el articulo 173.5 del TRLHL, por cuanto que se prohíbe adquirir
compromisos de gasto por cuantía superíor a los géditos consignados en ei
presupuesto. No obstante, el Pleno acordó el levantamiento del reparo y la continuidad
de la tramitación del gasto, no Ilevándose a cabo la correspondiente modificación de
crédito, por lo que las nóminas se abonaron extrapresupuestariamente y la salida de
fondos quedó registrada en la cuenta 555. Pagos pendientes de aplicación.
ALEGACIÓN:
Se quíere dejar constancia de la insuficíencia de información y a destiempo en que se
suministra por el servicio de Intervención, lo que conlleva que no se adopten las
decísiones más correctas por los órganos de gobíerno, entendemos que unas de las
causas principales está originada por el sistema de acumulación de funciones en que
se ejerce el servicio, si bien no es la única.
Como marífestación de lo expresado:
- Que por inicíativa del equipo de gobierno de este Ayuntamiento y mediante acuerdo
de JGL celebrada el 10-11-2016, se solicita información al órgano de Intervención
sobre la sítuación económico financiera en la que se encuentra el Ayuntamiento.
Recibiendo esgito fechado el 14 de noviembre de ese anualidad y con regístro de
entrada 2016-E-RC-7222 (doc. 17) en el que el órgano de Intervención se limita a
facilitar !os datos sacados del programa de contabilidad tras realizar las consultas
pefünentes, sin ofrecer una interpretación minima de los mismos o de los datos que
Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera,
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pudiera considerar más destacables y significatívos y que el equipo de gobierno
tuviera el deber de conocer para adoptar decisiones de forma eficiente y que como a
continuacíón se observará existian.
-Que con fecha 17-11-2016 se recibe Informe de Reparo de Intervención (doc.l8)
manifestando, entre otras carencias presupuestarias, que para el pago de las nóminas
del mes de octubre de esa anualidad (mes trascurrido y por tanto nóminas pagadas)
ha habido una insuficíencia de crédito para el pago de las nóminas y cuotas sociales
que afectan al Personal contratado para el desarrollo del programa de atencíón a la
Ley de Dependencia por importe de 2.838,66 €. Entendemos que este informe se tuvo
que efectuar con anterioridad y de forma previa al pago de dichas nómínas, e incluso a
su devengo, instando de forma clara y precísa a que se realízase una modificacíón
presupuestaí'ia, y ofreciendo desde la Concejalia de Hacienda, una propuesta de
aplicaciones presupuestarias que podían tener un excedente de créditos y que
pudieran ceder ese crédito.
En ese mismo informe, se pone de manifiesto que no habrá crédito para el
pago de las nóminas de noviembre y diciemtxe. Pero transcurre el mes de noviembre
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y desde la Concejalía de Hacienda y del servicio de Intervención no se propone la
realización de una modificación presupuestaria concreta, y trascurre el mes
mencionado y las nóminas del mes de noviembre se abonan, sin exigir para el pago
de las mismas el levantamiento de dicho reparo por el órgano competente.
Y finalmente, en el mes de diciembre, y ante el devengo de las nóminas del ese
mes y segunda paga extra, se convoca una sesión extraordinaria y urgente del Pleno
para el levantamiento del reparo de las nóminas de noviembre y de diciembre
(nóminas del mes noviembre ya pagadas, y con omisión de incluir, si existe la
posibilidad de convalidar el vicio de pago de las nóminas sin consignación
presupuestaria y sin ernísión del oportuno reparo, las nóminas ya pagadas del mes de
octubre, como se entiende que se quiso hacer con las de noviembre).
Hay que poner de manifiesto que, al tratarse de una sesión convocada de
forma urgente, el asunto a tratar no se dictaminó por la Comisión Informativa de
Hacienda correspondiente, con lo que la única información con la que contaban los
Concejales era ia escasa e imprecísa información existente en el expediente. Los
informes de Intervención y de Secretaria que se ponen a disposición del los
Concejales en ningún caso advierten de forma clara y precisa que, como trámite previo
o posterior pero en todo caso imprescindible para no empeorar el procedimiento y
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera,
Plaza Vayor, 1, .Jaraiz de la Vera, CIF P1010700A. 104üO Cáceres. Tfno. 927460024. Fax: 927460008
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Ayuntammnto de Jaraíz de la Vera
dervar en mayores responsabilidades, es necesario la tramitación de una modificación
presupuestaria (doc. 19 y doc. 20).
Es más, durante el desarrollo de la sesión plenaria, presente el Sr. Interventor,
éste, y aunque no exista una obligación legal de hacerIo, si bien para esta concejalía,
sí como denotación de actuación de buena fé y con la dilígencia debida del funcionario
mencionado como consecuencia de las importantes funciones de controi que realiza,
no solicita la palabra para explicar a todos los Concejales, el alcance y consecuencias
que se pueden dervar del levantamiento de un reparo suspensivo por no exístencia de
consignación presupuestaria sin realizar previamente o a contínuación una
modificación presupuestaria que amparen el pago (doc. 21 ).
Así las cosas, y como se demuestra del acta de la sesión del Pleno
mencionada, el acuerdo adoptado es "ievantar el reparo formulado por intervención y
continuar con la tramitación de los expedientes del gasto". De esta manera, se
entiende que ante este acuerdo, solicitando que se continúe con la tramitación de un
gasto que no posee consignación presupuestaria, ei tíámite a realizar por el servicio
de intervención hubiese sido impulsar una modificación presupuestaria, y en este
sentido, debería haberse pronunciado, cuando el Sr. Alcalde firma el decreto
ordenando el pago [)ecreto de Orden de Pago cuya fiscalízación formal y material
entendemos que no es realizada por los responsables de! trámite (doc. 22).
En este sentido, entendemos que el Decreto de Orden de F'aqo debe estar
firmado por los tres claveros como forma de control del pago. Por el Tesorero, para
acreditar la existencia de liquidez; por el Sr. Interventor, para acreditar que el pago está
avalada por una correcta tramitación del expediente y con existencia de crédito, y
finalmente por el Alcalde, ante la firma de los dos funcionarios mencionados. Orden de
firma y hecho que no se produce en el pago de ninguna de las nómínas de este
Ayuntamiento (incluso en fecha actual) (doc. 22). Por lo tanto, el Alcalde firma ese
decreto de orden de pago y el Tesorero procede a enviar los ficheros de pago a la
entidad bancaria de forma telemática (con una simple clave), sin que exista posibilidad
de advertir de su no procedencia.
-Por otro lado, se quiere poner de manifiesto que si por esta Concejalia no
resultase ya insuficiente la falta de información ofrecida por parte del Servicio de
Intervención a lo largo de la tramitación de los expedientes, a esto se tiene que añadir,
la ausencia de inforrnación facilitada por el Servicio de Intervención y Tesoreria ante
requerirnientos efectuados para la elaboración de estas alegaciones que sirvan de
Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera,
Plaza Mayor. 1, Jaraiz de la Vera, CIF P1010700A. 10400 Cáceres. Tfno. 927460€)24. Fax: 927460008
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Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera
prueba de !as manifestaciones que se están realizando, lo que me sitúa en una
situación de indefensión.
En este sentido, una vez recibida la comunicación de apertura de alegaciones
por el Tribunal de Cuentas y ante el desconocimiento de la realización de
observaciones a 99 contrataciones de personal, por este Concejal de Personal se
requirió información al Servicio de Intervención y de Tesoreria (y que únicamente obra
en poder de los servicios mencionados) para que concretasen los expedientes en los
que se han constatado esas irregularidades y la documeníacíón acreditativa de la
gestión presupuestaria derívada de esas contrataciones. Encontrándose solo
negativas y obstáculos, lo que dificulta mi defensa y la de los demás concejales que
votaron a favor del levantamiento del reparo-
De esta manera, una vez recibida la comunicación de apertura de alegaciones
por el Tribunal de Cuentas, se requiere al órgano de Intervención inforrnación sobre los
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expedientes de selección de personal concretos a que hace referencia el Anteproyecto
de Informe de fiscalización (doc. 23). Negándose a proporcionarlo mediante escrito
emitido con fecha 9 de abril del 2019 y número de registro de entrada 2fü9-E-RC-
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l/ 2235 (doc. 24). Se quiere hacer notar que por esta Conceialía se requiere la
documentación el día 3 de abril del corriente, ofreciendo el órgano de intervención
respuesta sín facilitar la documentación el mismo dia 10 de abril, último día del plazo
inícial otorgado por el Tribunal de Cuentas para la remisión de las alegaciones. No
considerando que para la redacción del escrito de respuesta se requiriese hacer uso
de la totalidad dei plazo indicando, generando, incluso si los hubiese facilitado en esa
fecha, una situación de indefensión a mi persona por no disponer de tíempo para
analizar los datos ofrecidos y elaborar unas alegaciones adecuadas.
Asi las cosas, y ante la no concreción de datos por el servicio de Intervención,
se opta por solicitar al Servicio de Tesorería el expediente completo de libramiento de
pago de ias nominas reparadas en el ejercicio 2016 (doc.25) con el objeto de
demostrar que en ninguna ocasión se advírtió de forma expresa por el órgano de
Intervención de alguna irregularidad en la tramitación administrativa de los
procedimientos de contratación y que pudiera alertar al servcio de personal. En
comunicación de fecha 12/04/2C)19 y número de registro de entrada 2019-E-RC 2327
(doc. 261 el Tesorero niega la mísma, afirmando que no la tiene a su dísposición y que
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera,
Plaza Mayor. 1 , Jaraiz de la Vera, CIF Pl fü0700A, 1 0400 (:Aceres. Tfno. 927460024. Fax: 927460008
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no es de su competencia. A continuación, se mantiene una reunión con el Sr. Tesorero,
y ante las manifestacíones realizadas, se le vuelve a requerir la documentación
(doc.27), y éste se reafirma en no facilitarla por no tener acceso a la misma (doc. 28).
Así las cosas, desde esta Concejalía de Personal se hace otra petición de los
libramientos de pago de las nóminas del ejercicio 2016 al Servicio de Intervención
(doc. 29), junto con información relativa a la relación detallada de los movimientos
efectuados en ías cuentas 555 y 413 en ese ejercco presupuestario, y de información
relativa a las modificaciones presupuestarias realizadas en el ejercicio 2016 para dar
cobertura a gastos de personal por insuficiencia de créditos presupuestarios. Todo ello
para demostrar la ausencia de información a lo largo de la anualidad, la ausencia de
informes de reparo con datos concretos y específicos y a destiempo, y el pago de
nóminas sin créditos presupuestario sin la necesaria tramitación administrativa.
En esta ocasión, y al tratarse de entrega de documentación administrativa y de
información a obtener realizando sencillas consultas en el programa de Sicalwin y ante
a ausencia del Sr. Interventor por las mañanas, el requerimiento rnencionado en el
párrafo anterior se solicita al funcionario, en categoría de administrativo de
Intervención que posee 40 años de experiencia en este servicio y con conocímientos
para realizar la tarea encomendada (doc. 29). No recibiendo la documentación hasta el
dia 25 de abril del corriente. Como se demuestra por el contenido del escrito de
remisión firmado por el funcionario mencionado (doc.30), se facilita la documentación
de forma parcial, omitiendo la documentación acreditativa de la gestión presupuestaria
realizada en el pago de las nóminas. con !o que no se puede acreditar
documentalmente, y para que el Tribunal de Cuentas tenga en consideración, si lo
considerase re!evante, la ausencia de emisión de algún informe de disconformidad por
parte del órgano de Intervención en la tramitación diaria de los expedientes de
personal.
Pero para mayor obstaculización, la información requerida para conocer y
acreditar el pago de nóminas pagadas sin crédito presupuestario y por tanto apiicadas
a ias cuentas 555 y 413, y solicitada mediante una relación detallada de los
movimientos de esas cuentas (consulta que puede ser obtenida del prograrna
sícalwin), se ofrece en un formato genérico mediante un balance de comprobación
donde no se puede extraer la relación detallada de nóminas aplicadas a las cuentas no
presupuestarias mencionadas (doc. 30). Además el formato con el que se ha facilitado
la información, además de no cumplir las exigencias requeridas, se manífiesta de gran
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera,
Plaza Mayor, 1 . Jaraiz de la Vera, CIF PlCl1 0700A, 10400 Cáceres. Tfno. 927460024. Fax: 927460008
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Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera
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díficultad de interpretación para una persona ajena a la contabilidad financiera, y por lo
tanto, el hecho de haber facilitado como no esa ínformación tiene el mismo resultado,
no poder oírecer datos acreditativos de lo expuesto en esta alegación.
Por otra parte, se pide al Servicío de Intervención la ejecución del presupuesto
de gasto a íecha de 31 de diciembre de 2016 con indicación congeta de deterrríinados
datos, entre ellos, créditos disponibles reales a esa fecha, para comprobar sí exis'Uan
créditos disponibles y por tanto la posibilidad de realizar una modificación
presupuestaria en esa sesión plenaria de levantamiento de reparo y de esta manera
no derivar en un pago sin crédito presupuestario.
Del estado de ejecución facilitado en el dia de hoy, último día de entrega de las
alegaciones al Tribunal de Cuentas, y sin poder hacer comprobaciones de que la
interpretación que se hace es correcta, deducimos que en diciembre del 2016 existía
crédito presupuestarío disponible en aplicaciones de gasto de personal que pudieron
usarse para dar cobertura a la insuficiencia de créditos en las aplicaciones
presupuestarias mencionadas en informe de intervención de fecha 16 de noviembre de
2016 (doc. 30).
De la interpretación realízada del Estado de Ejecución facílitada, entendemos
que existia crédito sobrante en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
1 . En la aplicación presupuestaria con orgánica 0102, programa 130 y económica
que afecten a gastos de personal relativa a nóminas y cuotas de seguridad
social de la policía local en la cuantia de 60.052,49 €,
2. Si las nóminas del técníco de ciudades saludables se hubiesen imputado a la
aplicación presupuestaria generada cuando se recibe la resolución de
concesión de la subvención (esto sucedió en esa anualidad en agosto del
ejercicio 2016, hasta la recepción de esta resolución se imputaban a la
aplicación presupuestaria 0102920.'l31), esos créditos de fondos propios
liberados en cuantia de 15.987,13 € se hubiesen podido usar para el pago de
otras nominas cargadas en la aplicación presupuestaria 0102.920.131.
3. En las aplicación presupuestaria con orgánica 0102, programa 920 y
económica que afecten a gastos de personal, existía sobrante por cuantía de
63.860,59 €.
Con la agravante, de que la realización de esa modificación presupuestaria (no
realizada), hubiese sido posible que consistiese en una trasferencia de crédito, no un
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera,
Plaza Mayor, 'l , Jaraz de la Vera, CIF PIOIC)700A, 10400 Cáceres. Tfno. 927460024. Fax: 927460008
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Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera
suplemento de crédíto como nombraba vagamente el Sr? Interventor, que conllevaba la
ventaja de que por afectar a aplicaciones presupuestarías que afectan a gastos de
personal, hubiese correspondido la competencia de su aprobación a la Alcaldia con
efectos ejecutivos desde la firma de la Resolución de Aprobación de la Modificación
Presupuestaria y no hubiese sido necesario realizar un gasto sin consignacíón
presupuestaria. Hecho no constatado por el Servicio de Intervención que como mejor
conocedor de la materia deberia haberlo propuesto.
DOCUMENTOS APORTADOS: TítuIo:
Doc.l7
Doc. 18
'Doc. 19
Doc. 20
Doc.21
Doc. 22
Doc. 23
Doc. 24
Doc. 25
Doc. 26
Doc. 27
Doc. 28
Doc- 29
Doc. 30
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Plaza Mayor, 1 . Jaraiz de la Veta. CIF PI Ol 070ClA. 0400 Cáceres. Tfno. 927460024. Fax: 927460(X)8
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACION 9
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE Y EXALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
irvr-orzve DE F/SCAuZAC/óN ppr
t
(S.L2.
4
Ayuntamiento de Badajoz
Sr. Consejero del Departamento de Entidades Locales
TRIBUNAL DE CUENTÁS
Calle José Ortega y Gasset 100
28006 Madrid
D. Francisco Javier Fragoso Maítinez, Alcalde del Excino. Ayuntatniento de
Badajoz, y D. Miguel Celdran Matute, exalcalde de la misma Entidad Local, ante el
Tribunal de Cuentas, comparecemos, y como rne3or proceda en derecho, DF,CIMOS:
Que hemos recibido notificación de oficio confiriendo trárnite de alegaciones al
Anteproyecto de Infortne de Fiscalización de las Entidades Locales de Extremadura
ejercicio de 2016.
En dicho Anteproyecto de infoime y respecto al c3er«Acio de 2016 se fiscaliza al
Ayuntamiento de Badajoz en los términos que figuran en el mismo, constatándose que
las notificaciones recibidas por los que suscriben este escrito de alegaciones han sido
practicadas porque en la redacción del Anteproyecto se apuntan fechas de determinados
actos o expedientes del ejercicio de 2016 que coinciden en cierto periodo con el
mandato de ambos. Así, D. Francisco Javier Fragoso Maitínez, ostenta la condición de
actual Alcalde del Excmo. Ayuntainiento de Badajoz, desde el 15 de marzo de 2013
hasta el día de la fecha, y D. Miguel Angel Celdrán Matute, exalcalde de la misma
Entidad Local, lo fiie hasta el 7 de marzo de 2013, tal como ya informó la Intervención
de Fondos a ese Tribunal de Cuentas en contestación a íequerimiento realizado al
efecto. Por dicho motivo se realizan las presentes alegaciones de forma conjunta, y en
todo caso en representación del Ayuntamiento de Badajoz en tales periodos. Sin olvidar
que ellas están basadas en lo que nos han trasladados los respectivos servicios, pues
arnbos y durante todos sus mandatos, tenían las competencias de dichos servicios
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Ayuntamiento de Badajoz
delegadas; actuando siempre según la ho5a de mta q?ie se nos indicaba para solventar las
diferentes sifüaciones.
Visto el contenido y redacción de dicho Anteproyecto de informe, en lo que
afecta a nuestra Entidad Local, y en lo que afecta a cada uno de los alegantes respecto al
periodo de su madato, tenemos a bien realizar las siguientes
AI,EGÁCIONES.-
1- ALKGACIONES GENERALES.-
Se fiscaliza en concreto el reconocitniento extrajudicial de crédito por importe de
810.202,45 euros aprobado por el Pleno del Ayuntaiento en sesión de 17 de junio de
2016, ptevio dictamen favorable de la Comisión de Economfa, Hacienda y Patrimonio
de 14 de junio.
De los artículos 26.2.c) y 60.2 del Real Decreto 500/ 1990 se desprende que, previo
reconocimiento por parte del Pleno, pueden aplicmase al Presupuesto vigente gastos
realizados en ejercicios anteriores. Esta Coíporación es plenamente consciente de que
esta excepción se contempla para convalidar situaciones puntuales irregulares y no
como una posibilidad regfüada para realizar sistemáticamente gastos sin la suficiente
consignación presupuestaria, debñdo a que esta práctica podría vulnerar el principio
general presupuestario respecto al óarácter liínitativo de los créditos para gastos. Como
tal excepción fueron agrupados diferentes créditos en ei reconocimiento extrajudicial de
créditos que ahora se fiscaliza, convalidando situaciones puntuales irregulares o
anómalas, que no tienen que suponer una nulidad de pleno derecho en los términos
planteados en el Anteproyecto de informe, de los que tenemos una vakor:zícón e
interpretaeión diferente de la que a prñori se realiza en la íedacción de dicho
Anteproyecto de informe remitido para alegaciones.
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Ayuntamíento de Bada}oz
En el expediente del indicado reconocimiento extrajudicial de crédito se dio
cumplimiento por el Ayuntamiento a lo dispuesto en el aitículo 60.2 del Real Decreto
500/ 1990 de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primcro de{ título sexto de la
Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre, reguladoía de las Haciendas Locales, en inateria de
presupuestos en lo relati'vo a la aprobación del Reconocimiento Extrajudicial de Crédito
por el Pleno de la Entidad, en fecha 17 de junio de 2016.
Por otra pmte, la Corporación ha seguido las recomendaciones formuladas por el
Tribunal de C?ientas y colaborado de forma activa en todos sus requerimientos,
apreciando sus consejos acerca del procedimiento a seguir en la trarnitación de los
diferentes expedientes, como no podía ser de otra fortna, de tal n'ianera que el
reconocimiento extrajudicial de créditos fiscalizado supuso la convalidación de
situaciones punfüales iíregulares, justificadas y sin que se incurriera en nulidad de pleno
derecho en nuestra opitiión.
2.- ÁLEGACIONES PÁRTICULÁRF,S Á LAS OBSERVACIONES
RF,ALIZADAS EN EL INFORME PROVISTONAL. -
Al objeto de realizar las aLegaciones a determinados hechos o circunstancias
apuntados en el Anteproyecto de informe, transcribimos en cursiva la redacción
completa del mismo en lo que atañe al Ayuntamiento de Badajoz, y tas señalar la
página concreta del Anteproyecto de informe resaltamos en negrita y subrayado a tal
efecto aquellas circtinstancias, hechos o valoraciones que consideramos objeto de
alegación, que basarei'nos y fundamen(aremos en algunos de los motivos señalados en
el punto 63 de las Normas Técrúcas de las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por el Pleno de 23 de diciembre de 2013, respecto al criterio en el
tratamiento de las alegaciones que sigue el propio Tribunal de Cuentas, por lo que
alegaremos si se dieran situaciones de errores de tiecho que constaran en el
Anteproyecto de inforrne, situaciones de hecho que, a juicio de esta Corpomción, no se
ajustaran a la realidad; cíiterios inteiyetativos y valoraciones que consideremos
diferentes de las tealizadas en el Antepi-oyecto de informe; justificaciones de actuación,
3
c(li?
4
Ayuntamiento de Badajoz
aun reconociendo que ello podría no dar lugar, con carácter general, a cambios en la
redacción del Proyecto de informe, en consonancia con el apartado 63 de las Noünas de
Fiscalización anterioímente señaladas, y modificaciones, con posterioridad al periodo
fiscalizado, de los métodos o criterios de actuación, seguidos por el Ayuntamiento y
analizados en el .A?nteproyecto de informe.
RESPECTO A LA REDACC%ÓN DF, LA PÁGINA 36 DEL ANTEPROYECTO
DE INFORME.-
Párraíos a los que se alega (página 36, segundo y noveno párrafo)
r[.2.3. AYUiVTAM[ENTO DE EL24
PAG.- 35 Sistema de control ínterno
EL24 lerúa íma pob!ación, a 31 de dicieinbre de 2016, de 149.946 habilantes, y el vohmíen de
obligaciones reconocidas netas deI presttpuesío del A)irmbamiento «rscendió, en dicho eiercicjo, Z7
128.973.452,30 euros.
?.- Lü [ntervención de la eníidad era de clase /", debÍendo conslar el piiesto de inte»*íeníor
resez*ado a fimcionarios peilenecientes «x la subescala de [níervención Tesoreria, categoría superior. Lü
cobertur« del pxiesío dü inlervenlor era, tanto a 31 de dicjeinbre de 2016 corno en jtmio de 2018
definitiva, habiéndose re«xlizarh ine&:ínte concítrso ürdinario de méritos.
El órg«mü de [níeníención conmba, además, tvn un pxiesfo de colaboración de viceiiiteíyentor y tres
puestos a«Lvcritm: uno de Mcmco de adininistracián generaÍ, uno de adíi»inisírmivo )) otro de aitxiliar
admii'»istrativo, todos ellos círbieilos en 20!6 y 2018. En re!acMii ccm esía dot«?cióu, /(l iitterventorq tm
4nttnifest«xdü qtte viene deíiunciümlo sistemátic«tmei«íe a los distí»itqs respüiisübles corpormivos la
s!tuación de défici/ de persq4t«l del órgauo d
no hw sido m;iulMos.
En el eiercicio 20I6 esta enHdad aplicaba íina modalidad de fiscalización presíia de /os gmtos de
carácter pleno. Mü se realizaroíi achraciones de control fimnciero en eí eiercício 2016, lo que supone un
incumpliimento del arzículo 220 deI TRLRHL, sin que existiera, por tmto, xm conlrol de eficücia o
eficiencia, lo que se tivduce en xm sistema de control ]nteiano en el «píe no se podia comprobar si se
cuinptían tos principios ae buena gestiún financiera.
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Ayuntaniiento de Bada}oz
AnáHsis de los expedientes
Eí órgano de ?iitervención del Ayimtamiento de EL24 remiíió la irtfornración prevista eri e! articxdo 218.3
del TRLRHL, correspondiente (7! ejercicio 2016, eI 14 de agosto 20ll esío es, con un reíraso de íres
ineses y medio desde la finalización de! plazo previsto en ia [nstrítccíórí de! Tri!:nmal de Cxtením de 30 de
juniü de 20 / 5 -30 de abril del áo siguiente al qxie se í4ere-.
Se reiMió certificación negmisia en retación con !n exisiencia de anoinaiías de ingresos y se informó de
un ítcuerdo contrario aI reparo de !a Inteí's»ención -27.684, 08 euros- y de dos expedieníes con oínisión de
fiscalización previa -856.082,85 eriros-.
Expedienles con oníisión de fiscaIizacíón previa
El expediente malimdo se corresponde con íin reconocintiento extrajudicial de crédito por iynporte de
8í0.202,45 euros aprobado por el Pleno de! Áyuntamiento de EL24 en sesión / 7 de jímiü de 20í6, previo
dictarnen fmiorable de la Cornisión de Economiü, Hacienda y Pah"inyonio de 14 de firnio.
E! expediente agrupa dñíersos gastos efectuados, en .1}u ma)íoría, en ejercicios anteriores y relmivos a
sui»zinistros de energía y de nímeriales, servicios. obrm, etc. En el infoíqne de rnter»ención. de 10 de
fimio de 2016, se seFmlü cpre dichos gttstos no fiteron objeto de la tzdecuada trarmtación, se prodxijo
oinisión de los h"áníites legaies previstos, y en o«:asiones se carecia de !a correspondiente dotación
presupuestarui. Se advierte, por ello, del incuinplfmiento del articxdo / 76. / del TRLRHL, en el que se
recoge eí principio de anualidad por ei qrre Iia de regirse la imputación al presxipuesto de gastos.
ilsiinisino, se pone de manifiesto qiie el artículo / 73.5 del TRLR]FÍL dispone la nulidad de Ios aaterdos,
resolítciones y actos adníinisfrativos que d«úerníinen eI compronúso de gasíos por címntía superior a]
iinporte de los crédHos auforizados eii los estados de gastos de] preszrpuesto.
Se diferencian las siguie»des siíwciones:
54 fact«ras, por intporte agregado de 144.600,64 eiiros, se reflereti ti prest«tciones que conmban
con exped/entes de grtsto trm»tilados p crédito rtleciiado y suficiente en el eiercic/o (COWI'[NUÁ
ENLA PÁG. 3')
Alegación que presentamos:
Respecto ai segundo párrafo, pág. 36-
Pese a señalarse que no fueron atendidos informes emitidos respecto al déficit de
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rr*))
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Ayuntamiento de Badajoz
personal, lo cieito es que en el Ejercicio fiscalizado, 2016 y en los anteriores, las Leyes
de Presupuestos del Estado restiingieron la posibilidad del aumento de las plantilias de
los empleados públicos, en toda España y para todas las Administraciones, por lo que
existían dificultades para que esta Administración pudiera a?imentar las plantillas de
ningún Servicio del Ayuntamiento, safüo las excepciones concíetas que permitían las
Leyes de Presupuestos.
Ciertamente, es notorio que la creacñón de empleo público ha estado sujeta a
impottantes restíicciones presupuestaiias en los últimos años. Dichas restricciones se
han mantenido, aunque limitadas ya que la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Genetales del Estado para el año 2015, estableció que, a lo largo de ese
año, no se procedería en el sector público a la incorporación de nuevo personal,
exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se
contemplan en el aitículo 21 de la mencionada noima, sin que ello afectara a las
limitaciones del Servicio mencionado.
No obstante, ponemos de manifiesto que esta Corporación, dentro de las
posibilidades actuales, y con la noímativa actual de aplicación, está atendiendo las
demandas de peísonal los Servicios Municipales y de la Intervención de Fondos,
habiendose modificado su organigrama y seiicios en aras de una mayor eficacia en su
actuación en el Pleno Municipal de 26 de ab'iil de 2018.
:
-Respecto (í/ ixove»no párrafo, pág. 36.-
Debemos manifestar que el Ayuntamiento dispone con arreglo a la normativa
aplicable de un Registro contable de facturas electrónicas, publicitada en la página web
del Ayuntarniento de uso para proveedores y licitadotes, ufüizándose la misma desde
hace tiempo, tal como establece la noimativa actual.
Respecto a las 54 facturas, se ha tramitado el gasto de forma adecuada y con sus
respectñvos expedienles. A pesar de que todos los años la Intervención de Fondos, con
el Visto Bueno de la Tte-Alcalde de Hacienda, remite a los distintos servicios circular
sobre cietre del ejercicio pres?tpuestaíaio correspondiente, ello a veces no iinpide que los
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AyuntamíenCo de Badaioz
proveedores por distintas circunstancias, presenten las facturas en el Ayuntamiento
antes de terminar el año, pero con tiempo insuficiente para poder ser tramitadas en
dicho ejercicio, y dado que no se puede dejar de abonar tales facturas, al haber existido
la prestación conespondiente, quedaron como operaciones pendientes de apíicación y
fueron finalmente incluidas en el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito.
R'ESPECTO Á LÁ PÁGINA 37.-
Párrafos a los que se alega, (primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y
séptimo).
f......de e.iecítción de /(T prestación pero qxie, por disíintos íiíotivos, fiteron presentadas a la
entidad firer«t de p[azo pürü su imputación al presirpuesío. En su iíiayoría se trata de facturas de gaslos
í'eaíizados a finales del ejercicio 20]5 que txnñeron enlrada en e! Oxmtaiíiiento en los últimos días «lel
año o en los prinieros iríeses de 2016, si bien en aIgunos casos se refteren a gnstüs retxlizados con inayor
antigiiedad.
:üt habitwlidüd de estü sihtacMn se pone de ínanifiesto en !os propios infoimes de los servicios gesíores
qrte, tr«'rs acredirar la recepcióri de conforinidad de las prestaciones, proponen lü inclusión de los gastos
en rm expediente de reconociíííiemo exhªajudicial de créditos, de lo que se «:iprecia lü continíiid«d de una
ma!a práctica atbnimsírmisía citya corrección se pIanteó a trwsés de la Le)i 5/2010, de 5 de julio, de
modificación de ia Ley 3/2004, de 29 de dicieinbre, por fa que se establecen nredi«kxs de htcha contra lü
inorosidad en /(IS operaciones comercia/es, y de Ia Le)í 25/2013, de 27 de diciembre, de iinptrIso de la
f«'tchrra electrónica y creación de! regisíro contable de factrnªm en ei Sector Público. Así, e/ matículo 3 de
esm ley dispone la obligación del proveedor de la Administración Pública de presentar la factura en eI
registro adiyzinistrativo en el plmo de treinm días desde la enírega de la inercancia o de la prestación del
servicio.
- Seis facturas, por iniporle coíiiumo de 9.008, 73 euros, coiitabmi coiy expedieíiíes de gasío liabilimdos
y Iti correspondieide coiifori»iidad de los servicios qe.vtores, sí bien. no comabüii coii crédiío
presupiiestario eíi taiifü el Íinporíe de I«s f«chútis praeíitadns excedtó los gastos debidmneníe
axdori7,ados li coniprometidos eii el eiercicio (servicios post«des por 4.994,30 exiros, Iio»iorarios de
notar(a por 1.178,79 enros 1í cí«mro facíuras de servicios editoria4es por iiiiporte «le 2J35,64 egiros).
- Un« fttctitra correspondieítte a la I]qtiidacióii de la caiiípaña de riego 2015 "Htgerlas Famli«res de
B«lboa y Alvarn«lo", por importe de 2. / 60,15 euros. Sll trmnimcMn se suspen«Iió a coiiseciteucia de uii
iíiforiiie del Secremrio Geí»eral en eí qiie se pmiía de »naiiifiesto qíie el vvpedieíiíe carecía de propuesíti
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Ayuntamiento de Bada}oz
de gasfo, lo qtte iinptdM sit coíttttbfli7,ttcMit eii 201 5. No obstaiiíe, dado que Iti fituláridad de las fincns
es? intmIci¿ml, el servicio gesíor inforinó favorableiiieiite eii rehíc/«»ii coii sxi peiy,o y se acür«ló su
nclusión eit el evpedieiite de reconociniiemo extr«pidtcial de crédilo de 2016.
- Cuatro fttcturm, por importe confimlo de 654.432,93 eurüs, que la Inleníención define corm
expedientes de gmío"no convenciowies":
En ellos, adeiitás de Ia falta de consignación presupuestaria, se detecmron «'hersas irregularidades
reltzcionadas con incuinpliinientos de /Z! norrnaíñía de contratación aplicüble, por lo que se exponen «le
forma indrvidualizadcr !os reíuiltados derivados del análisis de estos cwh'o expedieníes.
Los cítaíro casos exaiííinados conllevaron la imputacióri al presupuesto, a íravés del reconociínienío
exírajudiciaÍ de crédito anali:mdo, de gastos que, se5p'tn se expone Z7 contínuación, adolecím de vicios de
los qtíe podña derÑonª su mdiÑd. No obstante, Ia utiliwción de esta figura -aplicable, coiíio excepción a!
principio de teinporalidad de los créditos, pmªa /(l Ínipxríación al presupuesto en síigor de gastos de
ejercicios anteriores, según determina el artículo 60.2 del RD 5001')0- no result«z adinisible para
corrvalidar ios acfos /?l//OS, debiendo tenerse en cuema que en ningúíi caso subsma I«ts irre5pdaridades o
vicios qíte fueran ía cama de nulidad, sin peijmcio del pago de las pchurís par« evimr el
enriqireciinienlo injusto de la Á«bninislrríción.
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Álegaeiones que presentamos.-
-Respecto al primero y segundo párrafü,.pág. 3 7
Damos por reproducidas las anteriores alegaciones, realizadas respecto al
párrafo noveno, pág. 36, ai ser continuación de aquel páríafo.
-Respecto ai íercer párr«xfo, pág. 3 7)
Estas ses facturas, como iiidica el propio Tiibunal de Cuentas, contaban con
expedientes de gastos habilitados con la correspondiente conforínidad de los servicios
gestores, pero por circunstancias imprevistas y sobrevenidas se superó el gasto previsto
inicialínente, al tener que realizarse obligatoriaínente las prestaciones como eran
servicios postales telegíáficos, prestaciones del servicio de patrimonio y derechos de
autor a abonar a la SGAE de España,
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(CÍTh)?
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AyuntamÍento de Badaioz
-Respecto ai cuartü párrafo, pág. 371
Las catnpañas de riego de "Hueitas farniliares de Balboa y Alvarado", son
realizadas todos los años, y siempíe se prevé en propuesta de gastos al efecto, si bien en
la campaña de riego de 2015, por eiror del servicio gestor xso fue realizada propuesta de
Hasto, siendo por ello causa de reconocimiento extrajudicial de créditos, toda vez que
los Huet'tos Familiares son de titularidad municipal, y el propño servicio gestor informó
favorablemente las prestaciones realizadas y la procedencia del pago, acreditando que
tales Hueitas figuran inscritas en el inventario de bienes de fincas rústicas de la
Corporación. Por ello no podía dejarse de abonar la factura correspondiente a la
Comunidad de Regantes de Talavera la Real que realizó la prestación, siendo a nuestro
juicio el procediíniento que correspondía para la procedencia el abono, el
reconocimiento extrajudicial de créditos.
-Respecto a( quinto, seícto y séptimo párrafo, pág. 3 7).
Como quiera que los cuatros casos a ios que se hace mención en estos párrafos
son explicados de forma individual en las siguientes páginas, alegaremos en cada
supuesto. No obstante, y tal como explicaremos a continuación en los casos
exatninados, consideramos que de las circunstancias derivadas de cada uno, podría
observaíse las anomalías que dieron lugar al reconocimiento extrajudicial de créditos,
que no tienen por q?ié suponer la apreciación de nulidad de pleno derecho en
consonancia con lo que a tal efecto explicamos en las alegaciones concretas que a
continuación realizarnos respccto a cada supuesto.
RESPECTO A LA PÁGINA 38
Alegaciónes a[ epígrafe: -Imputaci(m al presupuesto de 2016 de unos gastos sin
cobertura contractual por el servicio de archivo y cusíodia de dücumeníación
municipal eti los eiercicios 2012, 2013, 2014 y 2015. (Párrafos primero a qgiiníú},
PÁG.-38.- bitput«tcióii ní presttpuesto de 2016 de l/IIZ}S gasíos sin cobertt«r«t coíztrttcímíl por el
sersíicio de «rcMvo y cuslodia de doeumerttrición »»mmciptd eii los ejercicios 2012, 2013, 2014 )í 201 5.
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Ayuntamíento de Badaioz
El expediente extrajudicial contiene xwm factura de 25. /55,90 eíwos, fechada el 18 de enero de 2016, por
a prestación del servicio de archivo y custodia de documenmción ipíunicipal. La [níervención ha
inforinado, en contestnción a la petición de este Tri!nmal de Cxtent«u, de la inexisíencia de expediente de
;?asto y del incuinplimiento de los trámites legales establecidos para la conírafación de esíe servicio.
La eníidad ha aportado un Informe de la Tesorera iííunicipaI de 4 de septienrbre de 20!5 en el qíte
expljca que el A)írmfamiento nunca ha íenido relación conlracrwl con la einpresa qíte realiza la cststodia
de la dociiinentación, sino con !a einpresa que presmba eI servicio de mistencia a la gest]ón íributaria.
Fue estn últiiw la que, al no tener espacio en sus instalaciones para cristodiür í'Z7 docíimentación
inunicipaI, optó por su írcíslado a las imíalaciones de un tercero para que cvstodiara este archtvo,
desvincidándose del misino cwndo fina!izó su contrato con el Ayuntainiento, el 15 de jemiü de 2012. E!
Ayuntainienfo no f«orníalizó ningún contrmo para que se manhtviera !a prestación de este servicio, ni
rettlizó niiigún pago por la realización de íarects de aistodia )7 almacenaje. Tainpoco íotnó iííedidas sobre
/(í docrmíentación cuslodiada.
EI A)nintaiítiento ha apoilado, asiíííismo, írn docuinenío de /(7 Jefa del Servicio de Cultura, firmado e] / 6
de febrero de 2016, en el que se acredita que desde el 15 de junio de 20] 2 la einpresa que hü presenmdo
a factura aru:tliz«:tda presta eI sei*icio de cusíodia y alinacencije de la docirmentnción de gestión
tribíttaria inunicipal del periodü 1998-2008 sin percibir retribución por parte del Á)nrntamienlo. Se
destaca, asiinismo, que eÍ Ayuníanrieiilo no dispone de instalaciones ni de iíredios adecuados para
hacerse caigo de esm docímientación, por lo que se estima que debería abonarse a ht empresa los
se»aviciüs prestados sin coberhwa coníraclual.
La füllü de coberhira confractual del servicio quedó sxibsamda el 4 de julio de 2017, cuando e!
A)nmtamiemo formalizó un conírmo CO/7 esta inisnra empresa, mediante procediníienfo negociado sin
publicidad 4udicado el 15 de jirnio de 201 7, (»or im iinporte anwl de 36.300 euros )í duración de dos
üños, prorrogabIes por olros dos.
Por coiisigiiieitíe, el Apimtmiiieíiío de EL24 recibM, eidre el /5 de iíinio de 2012 y el 3 de iulio de 201 7,
mt« preslación de servicios nl nmrgeii de los procediinientos de comralacMii admhíishníivtt,
ttprecMndose üdemás uíia yiev,ligeii«* en relactón cün Iti ciisíodhx de uiia doc««memación reWivn a
ír]butos i»umfcip«tles eii la qíie coíistaii dmos de los cÑidadasios mnpttrados por /Jí nornuxtiva de
proteccióit de dtxíos de ctirácter persoiial.
[inputación al presupitesto de 2016 de gasfos obrm de e»tergencia realizadas en 2015 qxte fiteron
ír«títítíad«m al inargen de /OS procediiírientos {egalníente esíablecidos.
TüinbMn integró eI expediente de reconocÑniento exlrajudicia/ de crédito iínpmado ar presupuesto de
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Ayuntamiento de Bada}oz
20 / 6 um ftrcíura por iinporte de 74. 234, 72 euros derivada de la eiecucü5n de una obra de eiííergencia.
Et 23 de enero de 2015 se habí«t producido rm socmión en la (ílIe Pedro de VaIdiíii«i, procediéndose a su
arregIo de forma imíyediata. En Ia Menyoria descriptiva de ia obra, firmada eI í6 de febrero de 201 5 por
el Jefe del Serviciü de [nspección de Agum, se ....
Alegaeión que realizamos al epígraíe: -Impuíacióu til presupitesto de 2016 de
unos gastos sin cobertura contractual por el servic0o de nrchivo y custodia de
docgimentttción wiiiiciptii eii los eiercicios 2012, 2013, 2014 v 2015, (Párrafos
segundo a .sexío).
Como ya consta en ese Tribunal de Cuentas, la situación anómala producida ya
fue subsanada con la formalización de contrato administrativo, tras el procedimiento de
licitación legalmente establecido, expediente 746]17P con la misrna empresa que
custodiaba los documentos, índice Gestión Documental Integral, S.l., tal como iníormó
la Jefa de Servicio de Patrimonio y Contratación.
Hasta que fue regularizada La situación por contrato expreso, se trató de una
situación puntual de hecho, alargada en el tiempo por los motivos ya señalados en los
infoimes emitidos por la Tesorera Municipal y la Jefa del Setyicio de Cultura,
responsable taínbién del Archivo Municipal.
Como quiera que en la práctica, el archivo y la custodia de los documentos, fue
en la práctica una prórroga tácita de una de las píestaciones a realizar por la anterior
empresa colaboradora del Servicio de Recaudación, con cobeituía durante el tiempo de
prestación por la licitación que a tal efecto realizó el Ayuntamiento de Badajoz,
adjudicada a FS Colaboración y Asistencia, y habiéndose regularizado la prestación del
archivo y custodia de los documentos con la misma empresa que hasta entonces
realizaba las funciones de archivo y custodia, Indice Gestión Docun'iental Integral s.t,.,
la falta de cobertura contractual del tiempo de prestación de dicho servicio, por las
circunstancias señaladas, no tendría por qué suponer una nulidad de pleno derecho, a
tenor de lo alegado, aun reconociendo que la si(uación ciertaínente era mtómala, si bien
justificada por las circunstancias adveitidas por la Tesorera Municipal y la Jefa de
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Ayuntamíento de Bada}oz
Servicio de Cultuta, al no disponer el Ayuntamiento de espació fisico para tal archivo y
custodia, y tratarse, como informa la Tesorera Municipal, de expedientes ya presciitos
para un archivo definitivo o expurgación.
Respecto a la posible negligencia en relación con La custodia de la
documentación que se aprecia en el Anteproyecto de Informe, consideramos que no ha
existido tal negligencia, en cuanto que la empresa que prestaba dicho servicio, lo
realizaba con las pautas subcoritratadJas con la empresa colaboradora de la Reca?idación
Municipal, que evidente era conocedora tanto de la normativa de protección de datos de
carácter personal que se aplicaba a los expedieníes archivados, como de las condicioües
físicas de los locales donde se custodiaban. Dichas pautas lo han sido de foíma
continua, de tal forma que cuando se íegulariza la situación se rea[iza con la misma
empresa, y en las ínismas condiciones.
Tal es así, que en el pliego de presctipciones técnicas que ha servido de base
para la contratación de la empresa Índice Gestión Documental Integral s.t,, cuyo
contato ftíe formalizado en fecha 4 de Julio de 2017, figura justamente la
obligatoriedad de la adjudicataria de curnplir con las medidas de seguiidad y
confidencialidad de los expedientes custodiados, de tal forma que la documentación
afectada deberá mantenerse en óptimas condiciones de conservación y con garantías de
confidencialidad, integridad y disponibilidad que exige la gestión de la seguridad de la
infoimación para cada tipologJa documental, cumpliendo y garantizando que las
personas que realicen el seiíicio sean profesionales adecuadamente forrnados, a la vez
que conocedores de la legislación vigente en materia de confidencialidad de datos,
especialinente la contenida en la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter
personal y el Reglamento de Desarrollo de la misma, compíometiéndose la empresa
adjudicataria a que en ningún caso aplicará o utilizará los datos con fines distintos a los
del contrato, ni los comunicara siquiera para su conservación a otras personas distintas a
las autoíizadas por el Ayuntamiento. Igualmente, sobre las condiciones del edificio
donde se archivan dichos expedientes, en cuanto a protección contra incendios, medidas
antirrobo, condiciones climáticas, sistema de protección contra plagas urbanas y
medidas de accesibilidad. Tales premisas recogidas al regularizarse la situación, son las
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Ayuntam!ento de Badajoz
mismas que ha venido cumpliendo dicha empresa durante el tiempo de archivo y
custodia señalado pot el Tribunal de Cuentas.
Acreditamos tales extremos con informe de dicha empresa sobte las condiciones
de custodia y atchivo hasta 2017 y pliego de cláusulas administrativas y técnicas que
foi?n paite del contrato suscrito por el Ayuntamiento con la empresa Índice Gestión
Documental íntegral S.L-, en fecha 4 de Julio de 2017.
RESPECTO Á LÁ PÁGíNÁ 39,-
Alegación al epígrafe que eomienza en la piig. 38 y continúa en la pag. 39-
Imputación tii presupuesío de 2016 de g«tstos obr«ts de emergencia re«tiizaÑs en 2015
que fueron tramitttdas ai nyargen de los procedimientos legalmente establecidos
(párrafos 1º a 5").-
PÁG.- 39.- descríbe la obra J}(7 ejecriíada y se motiva la eiííergencia en el peligro de descalce y afección
del socmión a los edificios anexos, mí como en los daños ocasionados en los sistemas de abaslecimiento
y saneamiento de agitas. Asiníisnío, se üporta nna síaloración de los trabajos coincidente con el importe
qzte posíeriorinente se consignó en la facíura de gmto emitida por Ia einpresa a ia que se encargó Ia
ejecucMn -fecliadn e/ l 7 de ínarzo de20I5-.
La e.iecución de la obrü se realizó sin seguir e/ procedimienlr.í presíisto en el artícído 113 del TRCS['
relmivo a !ü contratación de einergencia -previsía parü aquéllos casos en los qrie la Adnyinistración
tenga que actuar de manera ininediata a causa de acoiilecimientos catastróficos, de sihmciones que
supongan grave peligro o de necesidades que afecten a hx defensa nacional-. No se epniíió eI preceptivo
acuerdo de ordenación de Ia ejecución de la obra por Alcaldía, siendo este e/ órgano de contr«xtación;
además, no se prücedió a reaíh«tr la correspondiente retención de crédito o, en szt caso, Ia modificación
preSl1plleSíari(.
Posterioimente, eI 25 de inayo de 2015, a trwés de Providencia de Alcaldja, se acordó regxdai'izmª la
contratación de las obras inediante eI iiiicio de xm e-vpediente de conlrmación por el que se adjudicüba la
obra a ia empresa qiie )»a !o habta rea7fzadü, adjudicándose finaliuente el l de julio de 2015. En relación
CO/? la traiííitación de dicho expedieme, el órgano de [meriíención no reiíiitió a este Tribxmal inforníación
reimivcí a la ctprobación de acíierdo qiíe Intbiertí sido contrario a reparo.
Se íratti, por (anto, de ima conírmttcMn rulizmla por órg«mo mmiifiesíaiueníe incompetetzte que,por
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Ay?intamiento de Badaioz
io hrnto, devieíie en 4ptla de ptepq derecho segt'ni esí«tblece el nrlícu!o 62 de la tmoítcev vigeiite LRJí4P
-cuy«»p íérmiitos repmthice el nríícmo 47 de la nctmd LPAC-, cttrecÍendo por tmto de vqHdez //l
adimktxcióii re«tlfutda con posíerior!dad. TO(/O ello sin perjyicio de que, para evitar el enriqíiecimiento
infiisto de Ia Ariimmsíración, /(IS facturas correspondientes a tm seivicio hecho deben ser pagadas a!
tercero afectado, [o que, en sí mismo no subsana los vicios de/ aclo m depura Ias responsübilidüdes a que
Intbiera lugar.
Debicio a que la factura no se preseiító en el A)iuntamiento hmía imciado eI eiercicio 2016, la obiigación
no se reconoció hmm dic]io ejercicio, iinputándose aí presupuesío de ese año a trcrvés deI expediente de
i'econociniienlo extrafiídiciai de crédiío anaIiwdo, procediéndose a Su pago en agoslo de 2016.
íiíípumción ai presztpuesío de 2016 de íwtü conípensación a kí concesioiíaria deí sezyicio público de
abasteciníiento )i distribución de agua pomble y sanearmento de EL24 por Irab«0os reülizados sin
cobertura contractual p«tra la puestu en fimcionümiento y uiantenimiento de la ETAP (Estacián de
iratainiento de agiía potable) Smzta Engracia en los ejercicios 2013 y 2014.
El expediente de reconocimiento extrajudicia] de crédito recoge ]mnbÍén lí/105 gmtos vaIorados en
362. 712,33 euros por la puesta en firncionaíniento )í mantemníienfo de la ETÁP Santa Engracia en los
ejercjcios 2013 )» 20I4, trabjo que realizó la eiíípresa concesionaria dej sen4cio público de
abasteciiniemo y distribución de agua potable y saneainiento de EL24.
Alegació.n que realizamos al epígrafe que comienza en la pág, 38 y coutim4a en?
la pag. 397ímputacíóix ai presíípueslo de 2016 de gaslos obrüs de emergencia
rettlizadas en 2015 que fueron tramitadas (í/ margen de losprocedimiemüs leytlmente
estabiecidosJpárrafos l " tx 5 ").-
Tal como ya consta acreditado en ese Tribunal de Cuentas, las obras afectadas
eran necesarias, urgentes y de emergencia dado el peligro inínediato que suponía para la
población el socavón producido en la C/ Pedro de Valdivia, y con afección para
edificios anexos, siendo además una vía situada en la zona ceiítro de la ciudad. Siendo
ello así, y al acfüarse de forma urgente, aquellas anomalías que surgieron en la
ttamitación del expediente administrativo, fueron finalmente subsanadas con el
procedimiento realizado posteriormente, iniciándose mediante Decreto de la Alcaldía de
25 de Mayo de 2015.
i
Respecto a la consideración que se realiza en el Anteproyecto de informe, en
14
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T+T
4
Ayuntamíento de Badaioz
este epígrafe, y en el páirafo remarcado, en cuanto que se considera que la contratación
realizada lo fue por órgano manifiestamente incompetente y por ello deviene nula de
pleno derecho, debemos alegar que el ór@ano de contratación competente es el Alcalde,
tal como se reconoce en la propia redacción de este epígrafe, páirafo segundo, cuando
se dice que el órgano de contratación es la Alcaldía, y además como consta en la nota de
reparo fornmlada por la Intervención de Fondos al señalar que el a?t. 21.1 m) de la
LBRL, en relación con el aít. 117. l del Texto Refundido de Régimen Local, ahíbuyen
la competencia en estos supuestos a !a Alcaldfa. Por ello, pese a las anomalías
deiectadas consideramos que no podría considerarse una nulidad de pleno dereclío que
establecía el ait. 62 de la entonces vigente Ley de Procedimiento Adininistrativo,
actualmente art. 47 de la ley en vigot, sin que p?idiera tampoco incardinarse en otro
supuesto de nulidad, ya que no se ha prescindido totalmente del procedimiento
legaLmente establecido, tal como también señalan dichos artículos.
Por tales motivos, la facfüra de la obra de emergencia realizada integró también
el reconocimiento extrajudicial de créditos, del que conoció el Pleno de 17 de junio de
2016, órgano al que correspondía la resolución de La discrepancia en cuanto al reparo,
tal como se indicaba en la propia nota de reparo de la Intervención de Fondos.
RESPECTO Á LA PÁGINÁ 40.-
Alegación al epígrafe que comienza en la pág. 39 y. coníinúa en la pag. 40-
Imp44tación al presupxiesío de 2016 de ima compensacMn a la concesionaria dei
servicio público de abastecimieixto y distribticióít de agua potable y wxeamienío de
EL24 por 4rabttios realizados sin coberíura contractual para la pxiesta en
fuixcionamiento y mantenimiento de la ETAP (Estación de trmamiento de agua
pmabie) Santa Eixgracia en los eiercicios 2013 y 2014. (párrafos yimero y segundú).,
y ülegación ai eptgrafe: Imputacióíx a pi;esupttesto de 2016 de íina compeiis«tcMii a la
empresti arrendataria de gin ioc««l tnunigjpai po
realizad«ts eii 2013. p .20l4 (párinfos íeiacero a séptimo).
PAG.- 40,- La mlitt«licadóii del servicio de pttesta eii fiiízciowniieídü »I ínqníeiiii»iiento se re«[frJ al
15
(I!jI,»
4
Ayuntamiento de Bada{oz
nmrgeii de los procedimieiitos de coiitmmcMn estttbleci«Ios, sin qxge exista expeílieíite de coitiramcióii,
El encargo se reítlizó a íravés (te íma comunicación del Sersricio de Inspección y Gesfión Integra( de!
Agua del Á)iiintmniento a la eínpresa concesionaria deI seiyicio de abastecimiento, fechada e/ 23 de
ííi«ryo de 2013, en la qríe se indicaba que debido a la ainpliación de lm instalaciones de h:t ETAP debim
colaborar con la einpresa constríictora en la píresm en marcha, realizür los controles necesarios y
gürantizar la operaíividad de dichas instalacione.s, así cüíno preservar ]ü seguridad de los operarios J) de
las instaltzcioiies. No se concrefó ningún presupuesto ni se establecieron criíerios para la cuantificación
de !os trabajos.
Ltt ammción de este gasto por el Áymitaiiíientü nace a soliciíud de lü empresa concesionaria, que realiza
esía petición en el curso de un expedieríte para el restablecií»iienío del equilibrio económico financiero de
a concesión. La deííimda de la concesionarfa recibió la conformidad del Seníicjo de Inspección de
Aguas, que certificó que /OS seníicios presla«!os por ia einpresa se realizwon por encargo del
Áytmtamiento J) solicitó la itclítsión de La pcíura en el expediente de reconocimiento e'írafitdicial de
créditos. El íªeconociníiento de este gaslo conló, además, con la opinián fmíorable de La [níervención
nninicipal, qtre esíii»ió rmonab!e esía coínpensa«:u5n, en üplicüción de la doclrina del enriquecimiento
infitsto.
Ltt einpresa realizó las obivs amparándose en una novttción qiie se llevó a cabo respecto del wntraío de
arrendmniento original -tarito eI contrato CO/ílO ia propia nowtción se finnaron el IO de enero de 2013-.
En la novación conírachmi se deteniíííyó qrte el arrendamrio acüinetería obras en eI imíntebie paí'a
peiqnitir el uso del local conforme a! destinü pactado. Las obras se va(oraron en /92.329,98 eiwos y se
acordó que su coste sería asítmiclo por eI Ayrtntainiei'ito en tanto era el propietario del inwreb!e, mt
coiy»o qtre Ia fi5riínda de pago sería »ííedianfe eI descuemo de Ias rentas de aL«píiler (6. 188,33 euros
inenswles) Imsm :ni toh'd compensación, lo qrie segúii el calendario ane'o Z7/ contmto se produciría en
m«ryo de 2015.
rnpuíación a presupuesto de 2016 de íma coiripensación a la emprew aíarendütmªia de xm locül
immicipa! por ímm obras de acondicionamienfo realizadas en 2013 y 20i4
Forinó íambién parte del reconocimiento extraiudiciül de crédiío un GASTO DE 192.329,98 e'uros
relmtvo a xinas obrm de acondjciorimniento reaIizadas entre los ejercicios 2013 y 20I4 por la empresa
arrendütaria del Iocal mimicipa! stlo en !a parcehx V-2 del poligono de San Fernandü.
La empresti reaiizó las obrm ai»iparándose en xma novación que se IIevó a cabo respecto del contrato de
arrendümiento original -twto el comrato como la propia nowíctón se firmmªon el / O de enero de 20 13.
En /Zí mvación contrachral se deiernzinó que el arrendatario acoinetería obrm en el iiiimtebre para
permitir el xtw del /OC(7/ conprme ül destino padüdo. las obras se valoraron en 192.329, 98 euros y se
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((e))?
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Ayuntarmento de Badaioz
acordó qzre su coste seria asuníido por el A)iuntmniento en íanto era el prüpietario de! inynueb]e, aú
como que la fórnnihx de pago seria rnedimte e] descuento de las rentm de alquiler (6. 188,33 euros
»nensuales) hasta su h»tal cornpensación. lo que según el calendario mexo al contrato se produciría en
ma)ío de 2015.
Mediante Decreto de Aícaldía de 23 de fidio de 2014 se dispuw que se procediera a !a recepción de ?as
obras pür ponle del servicio inunicípal.
No obsfnnle, el gasío no fite contabilizado en los ejercicios en los qzte se tunbia devengado,, imputándose
-rí! presupitesío de 2016 a írtrvés del e:pedienfe de recoiiocimiento exlrajudicial de crédito anttlizado.
Se ha soIicitado a la enlidad /ZT reinisión del acta de recepción de Ias obíns, así cmno la frnctura y
acreditación de haber conmbilizado Ios derechos de cobro derivados del alqui7er dexíengados desde übril
de 2013 hasta iwyo de 2015, sin que se hqa remitido, Ia inforinación )í documentación correspondiente,
/O que /7(7 impedido anaiizar el expediente en su integpªidad.
Alegaciones que realizamos al epígrafe que comienza en la pág. 39 v
continúa en la pag. 40-Imptd««ción ai presupttesto de 2016 de una compensacióii a la
coticesimtaria del servicio público de abastecimienío y disíribucióít de a55ua potable
stmeamietxto de EL24 pür trabaios realizados sin cobertura comractutil püra ítt puesta
eti fimcionamierdo y mantenimiemo de la ETAP (EstücMn de íraíamiento de agua
potable) Saixta Engracia en los eiercicios 2013 y 2014. (párrafos primero y seguisdo).
Tal como se señala en el Anteproyecto de Inforine, la asunción de este gasto por
el Ayuntamiento, se realiza a petición de la empresa concesionaria vía restablecimiento
deí equilibtio econótnico-financiero de la concesión, recibiendo la conformidad del
Servicio Gestor, certificando que los servicios prestados se realizaron por encargo deL
Ayuntamiento, al tratarse de unas obras relacionadas de foima directa con el objeto de
contratación de la Co.ücesión del Servicio de Aguas, responsable de la gestión de la
Estación de Tratamiento de Agua Potable de Santa Engracia, tratándose de la
implantación en dicha planta del sistema de ozotuzación de la potabilización del agua
para garantizar la operatividad de dichas instalaciones, así como preseívar la seguridad
de los opei'arios, obje(ivos conseguidos tal y como informa el Jefe del Servicio de
Inspección de Aguas, en informe que adjuntatnos con estas alegaciones.
17
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Ayuntamiento de Badaioz
Al tratarse de unas obras relacionadas de forma directa con el objeto del contrato
realizado con la Concesionaiia, y acometer las obras por encargo del Áyuntamiento,
también podría caber el restableciiniento del equilibrio económico financiero por ser
obras que debe realizar la Concesionaiia, por lo que no necesmiamente tendíían que
seguirse los procedimientos de contratación establecidos, y ello no supone incui'rir en
nulidad por no haberse seguido. En todo caso, el reconocimiento de este gasto contó con
la opinión favorable de la Intervención Municipal, que estimó razonable esta
compensación en aplicación de la doctrina del enriqueciíniento injusto.
Alegación al epígrafe que comienza en la pág. 40 v termina en la 41:
[tnputaciór» a presupuesto de 2016 de uita compensacióii a ia empresa arrendataria
de utx local municipai por unas obríts de acon«licionamiento reaiizadas eís 2013 ]l
2014 (párrafos íercero (í séptimo de la p«rg. 39 y prutíero y segundo de la pág. 40).
Previo a las alegaciones que realizamos en este epigrafe ponetnos en
conociíniento que puestos en contacto desde el Servicio de Intervención con ese
Tribunal de Cuentas, al objeto de hacer ver que fue remitida toda la documentación que
se señala en el ep{grafe sobre este asunto, y que por tanto no era consecuente la
íedacción realizada con los datos q?ie ya se habían enviado, transcribimos el coireo que
se nos ha enviado desde e[ Tribunal de Cuentas a la Intervención de Fondos Municipal:
l
E.dn ha níotisíado que eii la redacción del Borrador del Proyecto qíre se soineíerá (7 los tráímtes tnternos
de aprobación por e( Pleno deI Tribunal dicha limitación al alcm'ice hqía quedado suprnnida (afech:t a
páüafos de Ias páginm 40 y 41 del Anteproyecto de [nfonne en er que comtm !os resxr!kídos de ssí
entidad, el Áymminieiito de Badajoz, codficüdos con Ia ckrve EL24).
Para S2í inteíú, y el «le Ios propios alegantes al que les puede facilitar este correo, Ie reproduzco los
párrafos soínelidos a alegaciones y la re«htcción propuesta aclimlmeníe coii Ia inforinac]ón recibida el
pmado 25 de í»íarzo.
Inípíúación (! presiipuesto de 2016 de ítrítx compensación a la enipresa arrendataria de xin local
iminicipcd por imm obras de acondicionaiííiento realizadm en 2013 y 20í4
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(r*lq?
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Ayuntamiento de Bada{oz
Forríió tainbién parte deI reconocimierito extrafitdiciat de crédito rm gasto de l02. 320, 98 euros
reImivo a unas obras de acondicionainiento realizadas entre los eiercicios 2013 )i 2014 por la
empresa ürreiidaíariü del local wrnicipal sito en la parcela V-2 de] polígoiio de San Fernarí:lo.
La einprem realizó las obrm anzparándose en ímtz novación que se Ileííó a cabo respecío del
coíiíraío de ari'endmíiento original -lamo el confrafo coíno ]a propi«i novacMn se firmaron el
/ O de enero de 2013-. En la novüción contractuaí se determinó que el arrendümrio acoinetería
obras en el ininiteble para permitir el xtso deI /OC(/ conforrne al destino pacmdo. Lm obras se
valor«xron en /92-329,98 euros y se acordó qire szr cosíe sería mmnido por e/ Á)irmlainiento en
íanto erci el propielario del ininueble, asi conyo que la fórinu(a de pago seria ínediante el
descuemo de !as renías de alquiIer (6.188,33 euros mensuales) hasla su toW compensación, lo
que segzín el calendario anexo al coníraío se prodriciría en níq»o de 2015.
Mediame Decreío de Álcaldía de 23 de fidio de 2014 se dispuso qxre se procediera a la
recepción de Im obras por parte del seryicio iymnicipal. No obsmníe, los gasíos e íngresos no
fueron coníabiIizados en Ios ejercicios en los que se liabían devengado, iiííputándose a/
presupuesío de 2016. La iinpuíación de !os g«tsíos se hizo a íravés del expediente de
reconocimiento extrajudicml de crédito analizado )i la de los ingresos inediaizte (tquidüciones de
los ajqxóíeres devengados enh-e abril de 2013 )i ina>+o de 2015 realizadas en 20I6. El pago ( lü
empresa se descontó de Ios aIquileres devengados, de tal inodo que no se prodr4o salida de
J«»ndos de la tesoreña inunicipal.
Por lo que consideramos ya modificada la redacción otiginal del Anteproyecto
de informe respecto a este epígrafe.
RESPECTO A LA PÁGINÁ 40.-
Alegaciones que presentamos al párrafo primero y al segundo.-
Se h«í comprobado qzre en el eiercicio 2016 se procedió (I la contabilización de( pago de 192.329,98
eítros; sin eiítbargo, el Áyuntaiííienío de El24 lanípoco ha ii'iformado sí se reaiizó íina salidü de lesorería
o se pagó en fornia(iwción por habeí'se contabiJizüdü los derechos recünocidos derivados deI txiquiIer
del imnuebIe.
Eyi relacióit coii los resmíndos expíiestos, c«be indic«r xsii»iismo qíie la disposición adicioyml
dec/ínoíiovena del TRLCSP señal« que la respoiisabilid«td p«drtinonial de /(IS autoridades y de!
persoímI til serviclo de Itis Adiniuisíraciones Ptkblictts que se p«diertt deriv«tr de stts acfmiciones eii
iiititeÑ de conírmaci(m «tdin!iiistrativa se evÍgini conforiyie a lo «ltspitesto en el Thulo X de I«t
LRJPACI4, sei'»tdaíido, asimismo qtte la iitfraccióíi o aplicnción iiidebida de los preceptos coiileiiidos
eii tIiclio Texto R$iidido por pttrte del petsontil al servicio de kts Adíiiisiisíracioites Ptkblicas, cutindo
inedie ül menos iiegIigenciü grüve, comtihdrá falm ym5í grave, cuyn respüwttbilidad tliscipliíiarin se
e-sJgirá coitforme a la iiürnmíiv« específica en lü imteria. No consta kt re«tlizncMn de accioiies ptirt« In
depurücMyi de lüs püsibles respoiimbilidades.
íg
l
?
4
Ayuntamiento de Badaioz
Álegaciones que presentamos al segundo páríato.?
El primer páirafo, al ser continuación del epígrafe anteriotmente expí-esado,
damos por reproducidas nuestras anteriores alegaciones.
Respecto al segundo pái-rafo, al considetarse que en los supuestos explicados no
ha existido negligencia grave en actuaciones adrninistrativas, aun constatándose la
existencia de anomalías que en n?iestra consideración no debería suponer nulidades de
pleno derecho, y por el contraiio han fundamentado el reconocimiento extrajudicial de
créditos como foima puntual de solventar tales anomalías no invalidantes, no procedería
la depuración de responsabilidades de autoridades y del peísonal al Seíicio de las
Administraciones Públicas, confonne a la norrnativa específica en la materia, si bien
esta Adíninistración hace suya las recomendaciones realizadas por ese Tribunal Cuenta
a tal efecto para lo sucesivo.
De aceptarse las alegaciones realizadas, respecto a las páginas 36 a 40 del
Anteproyecto de informe, de tal forma que supusieran modificación de la redacción del
mismo, procedería también la modificación de las págs. 72 y 73 del apartado III
CONCLUSIONES en el mismo sentido, toda vez que en dichas páginas se recoge un
resumen del texto completo respecto al Ayuntamiento de Badajoz.
Por todo ello, SOLICITAMOS A LA SECCÍóN DE FISCALIZACION
DEL DElRTAMF,NTO DF, ENTIDADES LOCALES DEL TRIBUNÁL DE
CUENTAS, que por admitido el presente escrito de alegaciones y documentación que
le acompaña, de por curnplimentado el trámite de alegaciones confetido, en plazo legal,
y en vittud de lo alegado en el presente escrito acepte las consideraciones realizadas y
sean tenidas en cuenta en la redacción del Anteproyecto de inforrne de fiscalización
remitido a efectos de las modificaciones que procedan en el mismo.
Ñ-? ' 0 - 5
2C)
ALEGACION 10
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL
uvporwie DE F/SCA/?/ZAC/ó/V pr:»rzospr:io POR EL r-tr=uo DEL mísurúpt? or= CUE/VTAS EL 25 DE ,./U/V/O DE :?oig
ANEXO ll
í. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PAGINA 47-48
]
TEXTO QUE SE ALEGA
AYUNTAMíENT0 DE ELl6
]
ALEGACION
.ALECíACíON ACUERDOS Y RESOLUCíONES CONTRARIOS A
PARO.
:aminado el anteproyecto de ínforme de fiscalización,:
analízado el expediente objeto del mismo, se h:
rocedido a verificar los condicionantes que provocaro:
a fiscalización con reparos emitida por la intervenciói
nunicipal que dio origen al expediente di
econocimíento extrajudicial de créditos.
knalizada la contabilidad del ejercicio 20í5 se ha podid?
'erificar que, efectivamente, en la bolsa de vinculaciói
:orrespondiente a los gastos objeto de reparo, ni
xistía crédito suficiente para hacer frente a dicho:
astos.
ue, en las bolsas de vinculacíón de las áreas de gasti
1 y 2, y capitu!o 2º, existía crédito suficiente para habei
ncoado un expedíenta de trarísferencia de crédito enl
istinias áreas de gasto, siendo el órgano competenti
ara su aprobación, el pleno de la corporación.
)ue esta circunstancia se porie de manifiesto en l:
iquidación del presupuesto con unos remanentes d?
.rédito 601 .673,07 €.
)ue, asirnismo, el presupuesto del ejercicio 2015,
iquida con un resultado presupuestario positiví
ijustado de 757.5 16,55 €.
)ue el importe acumulado de los gastos menore:
ncluidos en el expediente de reconocimienti
»xtrajudicial de créditos ascendió a la cantidad d?
29.580,66 €.
)e los datos de la liquidación se desprende que I
ncoación del expediente de reconocimiento extrajudicial
:le créditos fue motivada por una negligencia forrnal ei
a adopción de un acuerdo extemporáneo en lugar d?
incoar un expediente de transferencia de créditos en e
$ropio ejercicio 2015.
m
DOCUMENTOS AF'ORTADOS
Tiítulo: DEC,RETO 2:fü20l6 APROBACIÓN
uouío,«cioa,eacscício z?5X
á
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACION 11
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA
DIPUTACION PROV?NCIAL DE BADAJOZ
iur-orzvs DE F/SCAuZAC/ó/V pr:írzospr:»o r:íor« EL r-terúo DEL m/BU/VAL DE CUE/VTAS EL 25 DE ,íuwo DE zoíg
(IOCU 'eH'l0
l .ALEGAClóN: ALEGACIONES [)IPUTAC?ON DE
BADAJOZ
'. aTQó'I (Mí'.l':
' CMígo pwa valicm'ón: JZYO3-Lll9A-9484K
uȒg0 p&ra VHII080IJnl Jl l IJJ%IIgl'%-5%Q%[%
Fecha de emisk5n: 10 de abrll de 2019 a las 14:50:50
PágIna 1 de 1
i D ª.' N ' V l ? ; k :'('. Q E :(
'iRlVS
El documenío ha sido ñma«Io o apmbado (»í :
I .- INTERVENTOR de Dipuíación de Badajoz - SlCALpímaío ?n 1410I
2.- PREfüDENTE de Dipufüción de Bada%oz - SICAL.hümío ííbumne s?x
%s}}(y1.
FIRMADO
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DIPUTACIÓN
oe BADAIOZ
"S?':':I?
En reIocón Cll anteproyecto de informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones confíarios
o reparos fomializados por los nkerveritores locales de las Entidades Locoles de lo Comunidod
Autónoma de Extremadura y los anomalías detectadas en mü+erio de ingresos. OSí como soíüre
acuerdos adoptados con omisión del 1rómite de liscalización previa. eiercicio 2016. y conforme C)I
escnto recibido en esta Diputación el día 3 de obril de 2019, por el que disponemos hoslo el día 10
de abril paro la preseniación de alegaciones o aportociones en relacíón Cl nuestra Entidad. ICI
Dipu+ación de Badajoz ( ELÍ 4) ;
Teriemos C) bien realizar las siguienies olegociones o coríecciones a 10 infoímación que en el punto
11.2. ( página 27). se reolizan sotxe la composición de la InÍeívención Provir.cial.
A 10 fecho de referericio. el 31/12/2016 el órgano de Iníervención contaba con los siguien+es
puestos adscritos en el eiercicio 20i6 que incluye ICI reolizoción de las funciones +anto de control
íiterrio. como de contobilidad: dos técnicos Al (el propio Interventor y un puesto de
ViceinfervenciÓn reseí'vado a habilitado nacional Intervención-resoíería categoría de eríltodü y
cubíerto defini+ivamen+e C) ICI fecha señalada}. nueve técnicos A2 ( erítre los que se cuenta con dos
Jeles de Servicios) . cuatro administrotivos y nueve auxíliores adminis+ra+ivos.
Junto a ellos. IC? estruclur«r de con+rol del Organismo Auí6nomo de recauckíción cueríta con un Jete
de Servicio IAI ). y dos odministrativos.
En Badajoz. a la fecho de IC) firma
EL PRESIDENTE DE IA DIPUTACIÓN
Fdo. Miguel Ángel Gallardo Miranda
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