RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA nº 1357 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 22-03-2022

Fecha22 Marzo 2022
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
1.357
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
DE EXTREMADURA, EJERCICIOS 2016-2017
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 19 de diciembre de 2019, el Informe de Fiscalización de la Universidad de Extremadura,
ejercicios 2016-2017, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea de
Extremadura, así como a la Junta de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el
artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 9
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ..................................................... 9
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ......................................................... 9
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ................................................ 9
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD .................................... 10
I.5 ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ........................................................................... 13
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 15
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................... 16
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................. 17 II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ................... 17
II.1.1. Opinión ............................................................................................................... 17
II.1.2. Análisis de la situación económico financiera ............................................. 17
II.1.3. Análisis de la actividad presupuestaria ........................................................... 22
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................. 30
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal ................................... 30
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad ................................... 35
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno ........... 45
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación ......................................... 46
II.2.5. Cumplimiento de la obligación por parte de la universidad de establecer un
sistema de contabilidad analítica ..................................................................... 52
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ....... 60
II.3.1. Actividad docente .............................................................................................. 60
II.3.2. Actividad investigadora ..................................................................................... 69
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME DE III.
FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA .................................................... 84
CONCLUSIONES ................................................................................................................ 88 IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ................... 88
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................. 89
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ....... 91
IV.4. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIO 2015, ASÍ COMO DE LA
CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ........................................... 92
RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 94 V.
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ANECA Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Art. Artículo
BOE Boletín Oficial del Estado
CA Comunidad Autónoma
CCAA Comunidades Autónomas
CNEAI Comisión nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas
CRUE Conferencia de Rectores de las Universidades de España
D Decreto
DOE Diario Oficial de Extremadura
ECTS Sistema Europeo de Transferencias de Crédito
EEES Espacio Europeo de Educación Superior
EJC Equivalencia a Jornada Completa
EPA Estándar de Poder Adquisitivo
ENCYT Estrategia Nacional de Ciencia y tecnología
EQAR European Quality Assurance Register for Higher Education
EUROSTAT Oficina Europea de Estadística
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
IACYS Instituto Universitario de Investigación sobre el Agua, Cambio Climático y
Sostenibilidad
ICCAEX Instituto Universitario de Investigación de Computación Científica Avanzada
de Extremadura
I+D Investigación y Desarrollo
I+D+i Investigación, desarrollo e innovación
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IMUEX Instituto de Matemáticas de la Universidad de Extremadura
INBIO G+C Instituto Universitario de Investigación en Biotecnología Ganadera y Cinegética
INDEHESA Instituto Universitario de Investigación de la Dehesa
INURA Instituto Universitario de Investigación de Recursos Agrarios
I-PAT Instituto Universitario en Investigación del Patrimonio
IPC Índice de Precios al Consumo
IProCar Instituto Universitario de Investigación de Carne y Productos Cárnicos
IPSFL Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro
LCTI Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
LGHPE Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
LINGLAP Instituto Universitario de Lingüística y Lenguas Aplicadas
LOFCA Ley Orgánica de Funcionamiento de las Comunidades Autónomas
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LOU Ley Orgánica 6/2001, De Universidades
LPACAP Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
LRJSP Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
MECD Ministerio de Educación, Cultura y Deporte actuales Ministerio de Cultura y
Deporte y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades-
MECES Marco Español de Cualificación para la Educación Superior
OCEX Órganos de Control Externo
OEP Oferta de Empleo Público
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
PAS Personal de Administración y Servicios
PCAP Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
PDI Personal Docente e Investigador
PIB Producto Interior Bruto
PMP Período Medio de Pago de las Deudas
PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
RD Real Decreto
REACU Red de Agencias de Calidad Universitaria
RDL Real Decreto Legislativo
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
RRHH Recursos Humanos
SCI Servicio de Control Interno
SEC 2010 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
SGTRI Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de Investigación
SIIU Sistema Integrado de Información Universitaria
SUE Sistema Universitario Español
TCu Tribunal de Cuentas
TIC Tecnologías de la Información y Comunicación
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
UE Unión Europea
(UE-28) Unión Europea, integrada por 28 países desde el 1 de julio de 2013, con la
incorporación de Croacia
UEX Universidad de Extremadura
UP Universidad Pública
UUPP Universidades Públicas
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRÁFICA ..................................................................... 14
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL ........................................................................ 14
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS ............................................................................... 15
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO .............................................................. 17
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES ...................................................................... 18
CUADRO 6 ANTIGÜEDAD DE DEUDORES PRESUPUESTARIOS EJERCICIOS
CERRADOS .................................................................................................. 19
CUADRO 7 EVOLUCIÓN TESORERÍA ............................................................................ 20
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO ......................................... 21
CUADRO 9 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO ......................................... 21
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS ............................ 25
CUADRO 11 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS .................................. 26
CUADRO 12 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS ........................... 27
CUADRO 13 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS ........................................... 30
CUADRO 14 PERSONAL EN EQUIVALENCIA A TIEMPO COMPLETO .......................... 31
CUADRO 15 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES ...................... 37
CUADRO 16 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO ....... 39
CUADRO 17 PERSONAL POR GÉNERO DE TODAS LAS UUPP .................................... 40
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO ................................................ 42
CUADRO 19 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO ............................................... 43
CUADRO 20 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO ...................................... 44
CUADRO 21 FINANCIACIÓN PÚBLICA BÁSICA Y PRECIOS PÚBLICOS POR
ESTUDIANTE ................................................................................................ 57
CUADRO 22 EVOLUCIÓN DE LA BECA POR ESTUDIANTE .......................................... 58
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE OTRAS AYUDAS AL ESTUDIO AUTONÓMICAS ............ 60
CUADRO 24 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES ............................................ 61
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO ................. 62
CUADRO 26 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO63
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA ............................... 63
CUADRO 28 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS .................................... 64
CUADRO 29 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011 ..................................................... 65
CUADRO 30 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS .......................................... 66
CUADRO 31 TASA DE RENDIMIENTO ............................................................................. 67
CUADRO 32 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS .......................................... 68
CUADRO 33 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN ...................................................... 69
CUADRO 34 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPAÑA. EJERCICIOS 2015 - 2017 .. 71
CUADRO 35 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO. PROGRAMA 541A .................. 72
CUADRO 36 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE GASTOS I+D DE LAS UUPP ...... 73
CUADRO 37 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD . 74
CUADRO 38 ESTRUCTURA E INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E
INNOVADORA DE LA UNIVERSIDAD ......................................................... 75
CUADRO 39 COMPARATIVA DE SEXENIOS ................................................................... 82
CUADRO 40 RELACIÓN ENTRE SEXENIOS CONSEGUIDOS Y SEXENIOS POTENCIALES
...................................................................................................................... 82
CUADRO 41 GESTIÓN DIRECTA EN PROYECTOS INVESTIGACIÓN ............................ 84
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
EN ESPAÑA.................................................................................................. 77
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE
EXCELENCIA EN ESPAÑ A......................................................................... 78
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
DE LA UNIVERSIDAD .................................................................................. 79
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE
EXCELENCIA DE LA UNIVERSIDAD ........................................................... 80
Universidad de Extremadura, 2016-2017 9
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 2.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, ha realizado, a iniciativa propia, la
“Fiscalización de la Universidad de Extremadura (UEX), ejercicios 2016 y 2017”, la cual figura
incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019, aprobado
por su Pleno en sesión de 20 de diciembre de 2018.
La inclusión de esta fiscalización está motivada por los mandatos establecidos en los artículos 136
y 153 de la Constitución española y en el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo,
por los que corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario del Sector
Público Autonómico. De acuerdo con la nueva delimitación del sector público establecida con
carácter básico por la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP) y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), cuya entrada en vigor en esta materia tuvo lugar el 2 de octubre de 2016,
en el denominado sector público institucional autonómico se encuentran incluidas las
universidades públicas correspondientes a su ámbito.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.2 “Fomentar buenas
prácticas de organización, gestión y control de las Entidades Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar
las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el
fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación
de los procedimientos fiscalizadores”, 2.2 “Reforzar la cooperación y la coordinación del sistema
de control externo de España” y 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control interno”, recogidos en
el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de
abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización queda definido por el conjunto de centros que conforman la
estructura docente, cultural y de investigación de la universidad, junto con el de las restantes
entidades, cualquiera que sea su configuración y régimen jurídico, creadas para la promoción y
desarrollo de sus fines.
El ámbito objetivo está formado por las cuentas rendidas por la universidad pública y demás
entidades anteriormente citadas, incluyendo además las operaciones, actos o hechos que
conforman la actividad desarrollada por las mismas en el cumplimiento de las funciones que
tienen encomendadas, que no es otro que el servicio público de la educación superior mediante la
investigación, la docencia y el estudio.
El alcance temporal está referido a los ejercicios económicos 2016 y 2017, y sus correspondientes
cursos académicos 2016/2017 y 2017/2018, para los análisis estáticos. No obstante, para los
análisis de tendencia e indicadores se referirán a los ejercicios anteriores de los que se dispongan
de datos homogéneos y suficientes. Sin perjuicio de lo anterior, se han analizado la información
necesaria y los hechos anteriores y posteriores a dicho ejercicio cuando se ha considerado
oportuno para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta fiscalización.
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de
abril de 2019, se ha llevado a cabo una fiscalización integral en la que se han abordado aspectos
relativos a fiscalizaciones de cumplimiento, financiera y operativa sobre la actividad económico-
financiera desarrollada por la universidad, con los siguientes objetivos:
10 Tribunal de Cuentas
a) Comprobar que las cuentas anuales de la universidad correspondientes a los ejercicios 2016 y
2017 reflejan la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados del
ejercicio, de conformidad con los principios contables y presupuestarios que resultan de
aplicación.
b) Verificar el cumplimiento de la legislación aplicable a la actividad económico-financiera
realizada por la universidad.
c) Evaluar la sujeción a los principios de eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, para lo que se prevé el análisis, entre otras, de las áreas de personal, docencia,
investigación y contratación pública.
d) Verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así
como las correspondientes a transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal y de las Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-
Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Para la consecución de los objetivos planteados se han establecido procedimientos específicos
necesarios para fundamentar los resultados de la fiscalización, y se ha incorporado un estudio
referido a las áreas de docencia e investigación, con la implicación que tales actividades
fundamentales propias de las universidades tienen en relación con su personal. Todo ello con el
fin de examinar la legalidad de las actuaciones referentes a las mismas, el cumplimiento de la
autorización de los costes de personal y de establecer en lo posible para cada una de ellas
parámetros, indicadores y ratios que permitan valorar el grado de eficiencia y economía alcanzado
por la entidad en la gestión de los fondos públicos. Por otro lado, para un adecuado seguimiento
del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el último informe de
fiscalización, así como de la correspondiente Resolución de la Comisión Mixta, se ha recabado
información de la Consejería competente en materia de universidades a fin de que manifieste las
actuaciones adoptadas o en vías de realización por parte de la CA respecto de las citadas
recomendaciones.
En esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones
que ha considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente,
utilizando los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las
Normas de Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de
2013 y con el Manual de Fiscalización Operativa o de Gestión, aprobado por el Pleno del Tribunal
de Cuentas en sesión de 30 de abril de 2015.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al alcance que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos.
Los cuadros que se incluyen en el texto del Informe son, salvo que se indique lo contrario, el
resultado del análisis de la fiscalización obtenido a partir de datos suministrados por la
universidad. La información procedente de otras entidades o instituciones queda reflejada en cada
caso con la mención de la fuente de procedencia. Todos los anexos a este Informe se han
elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la contabilidad de la universidad o
confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquélla, de los que son
transcripción.
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD
La Constitución Española reconoce, en el número 10 de su artículo 27, la autonomía de las
universidades en los términos que la ley establezca. La ordenación de la actividad universitaria se
contiene en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), ley parcialmente orgánica en la
Universidad de Extremadura, 2016-2017 11
medida en que contiene normas de desarrollo de los artículos 20.1.c) y 27.10 de la Constitución
Española, destacando por su importancia las sucesivas reformas operadas por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, y el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, al dar nueva redacción esta última norma
citada a importantes artículos que afectan, entre otros aspectos, al régimen económico y
financiero de las mismas.
El artículo 1 de la LOU establece que el servicio público de la educación superior corresponde a la
Universidad, que lo realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación. En cuanto a la
docencia, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado en esta materia por el Real
Decreto 43/2015, de 2 de febrero1, establece la nueva ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, incluidas las de Doctorado, cuya regulación concreta se encuentra en el
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el cual regula en su artículo 9 las denominadas Escuelas
de Doctorado. Con la citada reforma se ha adoptado un sistema más flexible cercano a la mayoría
de los países europeos, que decidieron una estructura de duración de los estudios de Grado de 3
ó 4 años y de 1 ó 2 años para los estudios de Máster en el proceso de adaptación de sus sistemas
educativos a los acuerdos del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), de manera que
serán las mismas universidades dentro del marco de su autonomía las que decidan qué grados se
pueden reducir a 180 créditos, estableciendo las combinaciones grado-máster más idóneas para
cada título con la asignación oportuna del número de créditos según el Sistema Europeo de
Transferencias de Créditos (ECTS).
Por su parte, el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), ha establecido cuatro niveles en dicha
enseñanza: Técnico Superior, Grado, Máster y Doctor, siendo los tres últimos niveles los que
conforman la educación superior universitaria. Para acceder a los programas de doctorado será
requisito necesario tener la titulación universitaria de Grado y la titulación universitaria de Máster y
reunir entre las dos titulaciones 300 créditos.
Aunque en algún caso con posterioridad al ámbito temporal establecido en las presentes
actuaciones, cabe destacar en relación con la necesidad de relacionar los ingresos por los precios
públicos con los costes de la prestación de servicios académicos por estudios conducentes a la
obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, regulado en el art. 81
de la LOU, las modificaciones realizadas mediante la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017 y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018. Mediante la primera de las leyes citadas se suavizó la franja de los
costes en el caso de Enseñanzas de Máster no habilitantes para el ejercicio de actividades
profesionales, de manera que se disminuye la participación del estudiante en el coste en todas las
matrículas -primera, segunda o más-. El turno le llegó al grado a través de la segunda de las leyes
citadas, de manera que se suprimió el porcentaje mínimo de cobertura del coste del grado en
primera matrícula, pasando del 15 % al 0 %.
En el apartado de la actividad investigadora, resulta reseñable la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), en cuyo desarrollo se han aprobado dos
documentos previstos en la ley y vigentes en los ejercicios fiscalizados: la Estrategia Española de
Ciencia, Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, y el Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-20162, aprobándose con posterioridad
el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, todo ello dentro
del Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea,
1 Con la Sentencia 2052/2016 del Tribunal Supremo, de 23 de Septiembre de 2016, se desestima el recurso interpuesto contra el Real
Decreto 43/2015, que atribuye a las universidades la opción de establecer el modelo entre un Grado de tres años y Máster de dos, o
bien un Grado de cuatro años y un Máster de uno, no es discriminatorio, al señalar que respecto “de la previsible opción por los tres
años de Grado y dos de Máster que cursarán los estudiantes de menores recursos económicos o los estudiantes con peores
calificaciones, para obtener el Grado con celeridad, no deja de ser una hipótesis”, ya que con la reforma “Se trata de paliar la
desigualdad que para cursar el doctorado, que precisa de 300 créditos, se producía entre estudiantes españoles y los de otros países
de nuestro entorno”, de modo que la norma que se impugna pretende, con carácter general, nivelar u homogeneizar la duración de
estudios universitarios y favorecer la movilidad de los estudiantes españoles hacía el exterior y de los extranjeros hacia España.
2 Prorrogado para el año 2017 por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 30 de diciembre de 2016.
12 Tribunal de Cuentas
denominado en el período 2014-2020 como “horizonte 2020”. La concreción y desarrollo, así como
la financiación en esta materia por parte de la Administración General del Estado, se realiza a
través de la Agencia Estatal de Investigación, creada mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de
noviembre, en el que también se aprueba su Estatuto3. Para la necesaria coordinación de las
políticas de I+D+i estatales y regionales se creó en la LCTI el denominado Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación, formado por los titulares de los departamentos
ministeriales designados por el Gobierno y los representantes de cada CA competentes en esta
materia4.
En cuanto al régimen presupuestario y contable de las universidades, resulta básico lo dispuesto
en el art. 81.4 de la LOU por el que “La estructura del presupuesto de las universidades, su
sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en
todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público”. En
materia de contratación estuvo vigente el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), si bien
resulta destacable como hecho posterior la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya
entrada en vigor se produjo el 9 de marzo de 2018.
El 2 de octubre de 2016 han entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), con una nueva delimitación del sector
público establecida con carácter básico, de manera que ahora está integrado por las
Administraciones Públicas (la Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local más los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas), las
entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de ellas y las universidades públicas.
Respecto de estas últimas, las mismas quedan encuadradas dentro del denominado sector
público institucional, con la implicación que de ello deriva en materia de su régimen
presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial, de acuerdo con las
previsiones que en este sentido prevea la normativa autonómica aplicable.
En la CA de Extremadura se ha dictado, además de la norma de creación de la universidad -
Decreto (D) 991/1973, de 10 de mayo-, la Ley 1/2010, de 7 de enero, sobre normas reguladoras
del Consejo Social de la Universidad de Extremadura (UEX) y su Reglamento de Organización y
Funcionamiento aprobado por la Orden de 24 de abril 2013. En desarrollo de la normativa estatal,
se aprobaron los Estatutos de la UEX por Decreto 65/2003, de 8 de mayo. También resulta
significativa la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de
Extremadura, al configurar en su art. 23 a la UEX como un agente del Sistema Extremeño de
Ciencia, Tecnología e Innovación que interviene en la generación, promoción, desarrollo y
aprovechamiento de las actividades de I+D+i, y la Ley 8/2014, de 1 octubre, por la que se
establece un marco de financiación estable para la UEX.
Por su parte, el art. 81.4 de la LOU establece: “La estructura del presupuesto de las
universidades, su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales
deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el
sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades
Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad para las universidades de su competencia”.
De esta última posibilidad no ha hecho uso la CA.
Además, el art. 82.1 de la LOU dispone: “las Comunidades Autónomas establecerán las normas y
procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades, así como para
4 Si bien no se ha producido ninguna reunión de este Consejo desde octubre de 2014 hasta noviembre de 2018.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 13
el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes
técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales”.
La normativa autonómica a la que hace referencia el apartado anterior está recogida
fundamentalmente en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
(LGHPE), y en desarrollo de la misma, en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) de
Extremadura, aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 21 de
diciembre 1999. Con posterioridad al ámbito temporal de esta fiscalización se ha aprobado la Ley
8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la cual da nueva redacción a determinados artículos de la LGHPE citada. En
particular resulta destacable la nueva delimitación del Sector público autonómico, donde siguiendo
la normativa básica estatal sitúa a la Universidad de Extremadura dentro del mismo,
concretamente en el denominado sector público institucional autonómico
I.5 ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
De acuerdo con el art. 7 de la LOU “Las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas,
Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y
por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones”.
Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de
los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de
grado. Por su parte, las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o varias
universidades, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión,
del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las
enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la
programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e
investigadoras del profesorado, mientras que los Institutos Universitarios son centros dedicados a
la investigación científica y técnica o a la creación artística.
La estructura geográfica y funcional de la UEX durante el ámbito temporal de la fiscalización se
muestra en los cuadros siguientes, en los que se aprecia la estabilidad existente, salvo el aumento
significativo de los Institutos de Investigación.
14 Tribunal de Cuentas
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRÁFICA
CAMPUS
Municipio
Rectorado
Badajoz y Cáceres
Campus de Badajoz
Badajoz
Campus de Cáceres
Cáceres
Doctorados
Badajoz y Cáceres
SEDES
Municipio
Campus de Badajoz
Badajoz
Campus de Cáceres
Cáceres
Centro Universitario de Plasencia
Plasencia
Centro Universitario de Mérida
Mérida
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL
UNIDADES PROPIAS
Número
2016/17
2017/18
Facultades
12
12
Escuelas
3
3
Escuelas doctorado
1
1
Departamentos
40
40
Institutos de Investigación
11
13
Hospitales
2
2
Fundaciones
0
0
TOTAL
69
71
Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y
técnica o a la creación artística, y pueden ser constituidos por una o más universidades, o
conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de
cooperación. En el curso 2017/2018, la Universidad cuenta con 13 Institutos de investigación, dos
de ellos creados en 2017 y otros dos en 2018, los que se suman a los nueve creados entre los
ejercicios 2014 y 2015.
Además hay que destacar la existencia en la UEX del Hospital Clínico Veterinario, el cual se
concibe como un servicio universitario orientado a facilitar la actividad docente e investigadora del
profesorado y la formación de los estudiantes de las enseñanzas de la Facultad de Veterinaria, así
Universidad de Extremadura, 2016-2017 15
como prestar a la sociedad en la que la universidad se ubica los servicios adecuados que se
establezcan; y la Clínica Podológica Universitaria, que tiene como finalidad facilitar la actividad
docente e investigadora del profesorado y la formación práctico-clínica de los estudiantes de las
enseñanzas en Podología, así como la de prestar a la sociedad los servicios adecuados.
En cuanto a la posibilidad de adscribir a la universidad centros docentes de titularidad pública o
privada -centros adscritos- para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, hay que señalar que deberá realizarse mediante
convenio, y requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de
Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. La información
facilitada al respecto por la universidad, en donde se detallan los estudiantes matriculados en
cada centro adscrito y curso fiscalizado se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS
Denominación
Municipio
Estudiantes
matriculados
2016/17
Estudiantes
matriculados
2017/18
Centro Universitario Santa Ana
Privado
Almendralejo
365
342
Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón
Privado
Cáceres
11
17
TOTAL
376
359
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales de la UEX correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017 han sido rendidas
en plazo al Tribunal de Cuentas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, e
incluidas en la Cuenta General de la CA, según lo previsto en el artículo 132 y siguientes de la
LGHP.
Como ya ocurriera en ejercicios anteriores, el Consejo Social solicitó a la Junta de Extremadura
una prórroga en el plazo de presentación de las cuentas anuales por la imposibilidad material de
realizarla en la fecha prevista en la Resolución de 3 de abril de 2009, dado que dicho órgano
realiza una Auditoría de las Cuentas, en virtud de la obligación que exige el artículo 3.1 de la Ley
1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, lo que imposibilita la
rendición en plazo. En el escrito de concesión de dicha prórroga por parte de la Intervención
General, se indica, además, que a fecha 28 de noviembre de 2017 se ha elaborado una propuesta
de modificación del Título IV (Contabilidad) de la Ley General de Hacienda Pública de
Extremadura, al objeto de adaptar legalmente el nuevo Plan General de Contabilidad Pública
aprobado, con el carácter de plan contable marco, por la Orden EHA/1037/2010; en dicha
modificación se tendrá en cuenta la propuesta de ampliación del plazo de rendición a la Junta de
Extremadura hasta el 1 de julio.
Por su parte, la Ley 8/2014 de financiación de la UEX añade en su art. 7 la obligación de rendir
cuentas de conformidad con lo dispuesto por la normativa reguladora de la hacienda pública de
Extremadura, en particular la liquidación presupuestaria y las cuentas anuales, añadiendo la
obligación de remitir esta misma documentación junto con una memoria anual a la Consejería
competente en materia de enseñanza universitaria, que facilite la evaluación por parte de la
Comisión Mixta de Financiación de los extremos señalados en la citada ley. Dada la falta de
desarrollo de las previsiones de la ley, no se ha realizado dicha memoria en los ejercicios
fiscalizados.
Las cuentas anuales han sido elaboradas de conformidad con el PGCP de Extremadura, que
determina la estructura y el modelo de los documentos económico-patrimoniales y estados
16 Tribunal de Cuentas
presupuestarios que deben incluirse en las mismas. De acuerdo con lo establecido en la
normativa citada, las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico
patrimonial, el estado de liquidación del Presupuesto y la Memoria. Como se señaló en Informes
de ejercicios anteriores, las cuentas rendidas no se ajustaban al PGCP de Extremadura, ya que la
memoria carecía de varios documentos. De acuerdo con la línea de actuación del Plan Operativo
de la Gerencia, a partir del ejercicio 2013 las cuentas anuales completan dicha Memoria con
información sobre la universidad, las bases de presentación de las cuentas y el cuadro de
financiación, así como los documentos referidos a inmovilizado, organización, personal y
contratación administrativa. Sin embargo continúa sin incluirse información sobre transferencias y
subvenciones concedidas, convenios, transferencias y subvenciones recibidas, gastos con
financiación afectada, tasas, precios públicos y privados y endeudamiento. Se mantiene por tanto
la opinión sobre la necesidad de adaptar los sistemas informáticos de la universidad a la
información prevista en el PGCP de Extremadura.
Las cuentas anuales fueron auditadas por una empresa externa, posibilidad recogida entre las
competencias del Consejo Social. La única entidad dependiente declarada por la universidad es la
Fundación Universidad-Sociedad, cuyas cuentas de 2016 y 2017, informadas favorablemente por
el Consejo Social, han sido rendidas por el mismo procedimiento y plazos que las de la
universidad.
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron
puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al Rector actual de la universidad, así
como al que ejerció dicho cargo en los ejercicios fiscalizados. A los mismos efectos, y en relación
con aquellos aspectos cuya competencia está atribuida a la Comunidad Autónoma, se dio traslado
al Presidente de la misma. Dentro de los plazos concedidos se recibieron únicamente las
correspondientes alegaciones del Rector, las cuales se adjuntan al presente Informe.
Con posterioridad al plazo inicialmente concedido se han recibido alegaciones de la CA, las cuales
han sido analizadas a los efectos de darle el oportuno tratamiento, pero no se acompañan al
informe por no reunir los requisitos exigidos en el citado art. 44 de la LFTCu.
Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no
se aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la
gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el
Informe. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, por tanto, como
una aceptación tácita de su contenido. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización
es el expresado en el presente Informe, con independencia de las consideraciones que se han
manifestado en las alegaciones.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 17
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1. Opinión
Las cuentas anuales de la UEX correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, que comprenden el
balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del
presupuesto y la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación
financiera y patrimonial y de los resultados a la fecha de cierre del ejercicio, así como los
resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo o de la ejecución del
presupuesto de conformidad con el marco normativo de información financiera y la normativa
presupuestaria que resultan de aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación efectiva de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento a la exigencia
legal señalada en el art. 81.3 de la LOU, en los términos expresados en el apartado
correspondiente de este Informe.
II.1.2. Análisis de la situación económico financiera
El Balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial de la universidad,
correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, se recogen en los anexos 1 y 2 de este informe, de
cuyas verificaciones se realizan las siguientes consideraciones.
El importe total del activo a 31/12/2016 y 31/12/2017 asciende respectivamente a 239.672 miles
de euros y 223.125 miles de euros, de los que un 88 % y un 86 % corresponden respectivamente
al inmovilizado, y el resto al activo circulante.
La evolución de los distintos elementos de inmovilizado queda reflejada en el siguiente cuadro.
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO
(miles de euros)
Ejercicios
Variación 2015-2016
Variación 2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Inversiones destinadas al uso general
0
0
0
0
0,0
0
0,0
Inmovilizado inmaterial
177
154
101
(23)
(13,0)
(53)
(34,4)
Inmovilizado material
217.895
211.819
191.072
(6.076)
(2,8)
(20.747)
(9,8)
Inversiones gestionadas
0
0
0
0
0,0
0
0,0
Inversiones financieras permanentes
151
27
27
(124)
(82,1)
0
0,0
TOTAL
218.223
212.000
191.200
(6.223)
(2,9)
(20.800)
(9,8)
La UEX no tiene asegurado el inmovilizado de su propiedad, existiendo en consecuencia un riesgo
de posible quebranto económico no cubierto adecuadamente. A este respecto la universidad en
alegaciones señala que “están realizando reuniones con empresas intermediadoras de seguros, a
fin de que presenten proyectos fiables de aseguramiento de riesgos”, lo que se verificará en el
informe correspondiente. Por otro lado, en 2013 la universidad realizó una regularización del saldo
de inmovilizado inmaterial y material para adecuar su valoración a los principios contables
públicos. Sobre los bienes muebles, la regularización se realizó tomando como base un registro
extracontable de bienes que, según el informe de auditoría privada de las cuentas de ese
18 Tribunal de Cuentas
ejercicio, adolecía de varias deficiencias que imposibilitan la verificación de la valoración realizada,
que supuso una reducción del valor neto contable de 48.238 miles de euros. La universidad no ha
subsanado esta incidencia, si bien ha mejorado la gestión del inventario de bienes muebles e
inmuebles a raíz de la implantación del módulo correspondiente del sistema informático, mediante
la Instrucción 2/2015, de 23 de julio, de la gerencia.
En el ejercicio 2017 la universidad modifica el criterio de amortización asociado a la cuenta 223
Maquinaria, por corresponder sus elementos a actividades de investigación y tener una naturaleza
eminentemente tecnológica, pasando a determinar su depreciación a partir de una vida útil de 10
años. Esta modificación ha supuesto una corrección de la amortización acumulada de dichos
elementos, registrando como gastos y pérdidas de otros ejercicios un importe de 14.613 miles de
euros por dicho concepto. Hay que señalar que la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
de Sociedades, reconoce las particularidades que presentan las actividades de investigación y
desarrollo, y contempla la libre amortización de los elementos de inmovilizado a ella asociados.
La evolución de deudores de la universidad se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES
(miles de euros)
Ejercicios
Variación 2015-2016
Variación 2016-2017
2015
2016 2017
Importe
%
Importe
%
Presupuestarios
23.372
16.747 22.395
(6.625)
(28,3)
5.648
33,7
No presupuestarios
2.576
2.439 2.599
(137)
(5,3)
160
6,6
Administraciones públicas
3.004
3.386 1.457
382
12,7
(1.929)
(57,0)
Otros deudores
2.182
2.260 37
78
3,6
(2.223)
(98,4)
Provisiones para insolvencias
(4.956)
(5.96) (6.673)
(1.008)
20,3
(709)
11,9
TOTAL
26.178
18.868 19.815
(7.310)
(27,9)
947
5,0
Del saldo de deudores presupuestarios en 2016 y 2017, 11.778 miles de euros y 16.743 miles de
euros respectivamente derivan de la ejecución del presupuesto corriente. El resto, 4.969 miles de
euros y 5.652 miles de euros, respectivamente, son de presupuestos cerrados, la mayor parte
provisionados.
Los principales deudores de ejercicio corriente en 2016 y 2017 corresponden a la Junta de
Extremadura, por 4.409 miles de euros y 6.931 miles de euros, respectivamente, a la Comisión
Europea, por 340 miles de euros y 2.394 miles de euros, respectivamente, al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte (MECD), 2.787 miles de euros y 2.127 miles de euros
respectivamente, y al de Economía y Competitividad, 1.746 y 326 miles de euros,
respectivamente. Una gran parte de los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados
corresponden a cofinanciación para infraestructura científica, o planes nacionales o regionales de
investigación. Los principales deudores de ejercicios cerrados a 31/12/2017 son la Junta de
Extremadura (1.521 miles de euros), la Subdirección General de Documentación y Publicaciones
(529 miles de euros) y la Comisión Europea (449 miles de euros). El siguiente estado muestra los
deudores presupuestarios por antigüedad:
Universidad de Extremadura, 2016-2017 19
CUADRO 6 ANTIGÜEDAD DE DEUDORES PRESUPUESTARIOS EJERCICIOS CERRADOS
(miles de euros)
Ejercicio de procedencia
Importe 2016
Importe 2017
2011 y Anteriores
2.044
2.041
2012
501
463
2013
596
596
2014
814
780
2015
1.014
666
2016
1.106
TOTAL
4.969
5.652
La universidad no tiene implantado un procedimiento determinado y preciso para la gestión de las
deudas pendientes de cobro, señalando a este respecto que “suscribió en el ejercicio de 2014
sendos convenios con los Organismos Autónomos Provinciales de las Diputaciones de Badajoz y
Cáceres, con el objeto de implementar un procedimiento de cobro de las facturas e ingresos
pendientes de devolución. Asimismo, se aprobó un modelo de notificación de requerimiento de
pago, donde constan los elementos necesarios para que el Organismo de Recaudación
competente, pueda ejercer las acciones encaminadas al cobro de los créditos debidos por los
deudores de la Universidad, sin que se haya aportado ninguna actuación en este sentido. No
puede aceptarse la argumentación anterior, pues se confunde por un lado la naturaleza pública de
los derechos, susceptibles de iniciar la vía ejecutiva, con los derechos de naturaleza privada, que
son los que más riesgo presentan y, por otro lado, lo que se está señalando es la necesidad de
adoptar un procedimiento reglado que recoja las actuaciones tendentes a minimizar los impagos, y
agilizar su reclamación, en función de su importancia, acudiendo si fuese el caso a sede judicial.
Dentro del epígrafe de “deudores presupuestarios”, destacan los importes pendientes de cobro en
concepto de compensación de las exenciones de precios públicos, a las que se hace referencia en
el epígrafe II.1.3.
Dentro del epígrafe ”Deudores no presupuestarios” se incluyen los deudores a corto plazo por
aplazamiento y fraccionamiento en el pago de matrículas, que en 2016 y 2017 ascienden a 1.928
miles de euros y 1.954 miles de euros, respectivamente, y que corresponden a los plazos de
matrícula con vencimiento en el ejercicio inmediato siguiente. En el curso 2015/2016 el pago de
matrícula estaba fraccionado en seis plazos (cuatro con vencimiento en el ejercicio corriente y dos
en el siguiente), que se amplió a diez plazos en el curso 2017/2018 (seis con vencimiento en 2017
y cuatro en 2018) En el curso 2015/2016 el pago de matrícula estaba fraccionado en seis plazos
(cuatro con vencimiento en el ejercicio corriente y dos en el siguiente), que se amplió a diez plazos
en el curso 2017/2018 (seis con vencimiento en 2017 y cuatro en 2018) por lo que el porcentaje
aplazado es superior en 2017.
El saldo de “otros deudores” a fin de 2016 y 2017 comprende 2.253 miles de euros y 37.152 miles
de euros de la cuenta de anticipos de caja fija, que corresponde a las dotaciones de los
presupuestos de los centros que se gestionan de forma descentralizada. Como se venía
señalando en los Informes de este Tribunal, no se producía a fin de cada ejercicio el reintegro por
los cajeros pagadores del saldo no justificado, así como tampoco la minoración del saldo de
deudores por el importe justificado. El saldo bancario a 31 de diciembre por los importes
pendientes de justificar, que en 2016 asciende a 2.148 miles de euros, no era traspasado a
cuentas de tesorería de la universidad, de acuerdo con la normativa sobre la cuenta justificativa de
estos anticipos. En 2017 con el fin de dar cumplimiento a las indicaciones efectuadas por el
Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización del ejercicio 2015, se dicta una nueva
regulación para el correcto funcionamiento y contabilización de los Anticipos de Caja Fija para
20 Tribunal de Cuentas
asegurar que el saldo no justificado sea transferido, en la forma y fecha establecida, a la cuenta
tesorera de la universidad. De esta forma, el saldo bancario de las cuentas de anticipos de caja
fija a 31/12/2017, 15 miles de euros, disminuye significativamente respecto a ejercicios anteriores.
Desde el ejercicio 2015 la universidad adoptó por prudencia el criterio de provisionar todos los
saldos deudores con una antigüedad superior a un año, exceptuando aquellos para los que no
existe duda razonable sobre su cobro. Se han provisionado además determinados saldos del
ejercicio corriente por considerarlos de dudoso cobro, entre los que destaca la compensación de
exenciones de precios públicos correspondientes a la Junta de Extremadura, respecto de los
cuales la administración no tiene reconocida la correspondiente obligación, que han ascendido a
387 miles de euros y 347 miles de euros en 2016 y 2017 respectivamente. Con estos criterios, la
dotación a la provisión para insolvencias en los respectivos ejercicios ha sido de 1.573 miles de
euros y 1.049 miles de euros, ascendiendo el importe consignado en el epígrafe “provisiones” del
balance, a 5.964 miles de euros y 6.673 miles de euros respectivamente.
En relación con la tesorería, el siguiente cuadro resume su composición, cuyos saldos han sido
debidamente conciliados por la circularización efectuada a las entidades de crédito.
CUADRO 7 EVOLUCIÓN TESORERÍA
(miles de euros)
Naturaleza de las cuentas
2015 2016 2017
Variación 2015-2016
Variación 2016-2017
Importe
%
Importe
%
Operativas centralizadas
4.199 8.699 12.005
4.500
107,2
3.306
38,0
Ingresos restringidos
0 0 0
0
0,0
0
0,0
Pagos descentralizados
* * *
TOTAL
4.199 8.699 12.005
4.500
107,2
3.306
38,0
* El saldo contable de las cuentas de Pagos descentralizadas está recogido en deudores no presupuestarios.
Como se ha señalado antes, a 31 de diciembre de 2016 no se recogen en este epígrafe de
tesorería las disponibilidades financieras contabilizadas en cuentas de anticipos de caja fija
pendientes de justificar por los centros de planificación, cuyo saldo figura en deudores no
presupuestarios.
La universidad ha mejorado el tratamiento contable de las cuentas descentralizadas de
recaudación, incorporando su registro a partir de 2013, de acuerdo con las recomendaciones de
este Tribunal. A este respecto, las circulares de cierre de los respectivos ejercicios instan a los
responsables de las unidades gestoras de cuentas bancarias descentralizadas para que se
aseguren del traspaso de los saldos de las cuentas restringidas de recaudación a fin de ejercicio a
cuentas tesoreras. Sin embargo, a fin de ejercicio 2016 cuatro de estas cuentas mantienen saldos
si bien por importes muy poco significativos que de acuerdo con el Informe del Servicio de Control
Interno se deben a ingresos recibidos con posterioridad al cierre de las oficinas bancarias. En
ambos ejercicios, hay además cuentas en moneda extranjera que tienen saldos que ascienden
globalmente a 14 miles de euros y mil euros, respectivamente, que no están recogidos en la
tesorería de la Universidad, lo que se estima improcedente.
En relación con las disponibilidades mantenidas en entidades financieras hay que señalar que con
carácter general en el sector público se vienen introduciendo normas estrictas de gestión de
tesorería encaminadas a introducir eficiencia y control en las disponibilidades líquidas, de manera
que se evite el aprovechamiento por parte de agentes externos de excedentes de tesorería, así
como obligar a las diversas entidades públicas a promover sistemas competitivos en la apertura y
mantenimiento de las cuentas con entidades financieras. En este ámbito territorial hay que
destacar el art. 94 LGHPE, el cual atribuye al titular de la Consejería competente en materia de
Universidad de Extremadura, 2016-2017 21
Hacienda para acordar la declaración de no disponibilidad, mediante la inmovilización de la
totalidad o parte del saldo de crédito en aquellas “transferencias internas corrientes o de capital
destinadas a los organismos autónomos y entidades integrantes del sector público autonómico,
cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no
resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada”. Por su parte, el art. 108 de la
LGHPE, bajo la rúbrica de Plan de Disposición de Fondos de Tesorería, faculta al Consejo de
Gobierno, al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta
estimación de la necesidad de endeudamiento, para “aprobar, a propuesta del titular de la
Consejería competente en materia de Hacienda, un Plan de Disposición de Fondos de Tesorería
al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago”, de manera que para la
correcta elaboración del mismo el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda
“podrá recabar del sector público autonómico cuantos datos, previsiones y documentación estime
oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el mencionado Plan”.
La UEX carece de un procedimiento establecido a fin de determinar saldos ociosos en función de
las obligaciones a atender en el corto plazo del ejercicio siguiente, si bien manifiesta la universidad
que mantiene contactos periódicos con la tesorería de la CA a efectos de la imprescindible
coordinación para conciliar dichas necesidades.
La evolución de las partidas acreedoras de la universidad se muestra en los cuadros siguientes.
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios
Variación 2015-
2016
Variación 2016-
2017
2015 2016
2017
Importe
%
Importe
%
Deudas con entidades de crédito
0 0
0
0
0,0
0
0,0
Otras deudas
27.731 29.587
29.017
1.856
6,7
(570)
(1,9)
Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo
0 0
0
0
0,0
0
0,0
Total
27.731
29.587
29.017
1.856
6,7
(570)
(1,9)
CUADRO 9 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios
Variación 2015-
2016
Variación 2016-
2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Deudas con entidades de crédito
0
0
0
0
0,0
0
0,0
Deudas con entidades de crédito. Intereses
0
0
0
0
0,0
0
0,0
Presupuestarios
4.988
2.961
3.254
(2.027)
(40,6)
293
9,9
No Presupuestarios
1.368
954
1.073
(414)
(30,3)
119
12,5
Administraciones Públicas
2.404
2.533
2.524
129
5,4
(9)
(0,4)
Otras deudas
1.005
734
665
(271)
(27,0)
(69)
(9,4)
Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo
0
0
0
0
0,0
0
0,0
Ajustes por periodificación
11.950
11.237
10.845
(713)
(6,0)
(392)
(3,5)
Total
21.715
18.419
18.361
(3.296)
(15,2)
(58)
(0,3)
La universidad no presenta endeudamiento con entidades financieras, correspondiendo el saldo
de otras deudas a largo plazo en su totalidad a los anticipos reintegrables (préstamos sin interés)
22 Tribunal de Cuentas
concedidos por la Administración General del Estado a la UEX para el desarrollo de diversos
planes y proyectos con el FEDER, cofinanciados por la Junta de Extremadura en concepto de
préstamo reembolsable. Estas ayudas públicas, que están destinadas a proyectos de
investigación, o para la dotación de infraestructuras científicas y tecnológicas, fueron convocadas
por diversos Ministerios e instituciones públicas, y materializadas en anticipos convertibles en
subvenciones FEDER, o mediante préstamos públicos sin interés, a devolver en ejercicios
posteriores. Dichas ayudas se contabilizan como un pasivo financiero en balance, y una vez
justificados los proyectos financiados se convertirán en subvenciones por el importe justificado. La
situación a fin de cada ejercicio fiscalizado supone un importe total por estos conceptos de 30.166
y 29.587 miles de euros, respectivamente.
La UEX tiene contraído un compromiso con su personal de administración y servicios (PAS) por
premios de jubilación, por el que en 2016 y 2017 se ha dotado una provisión por importes
respectivos de 1.432 miles de euros y 604 miles de euros, por lo que el saldo de la cuenta
“Provisión para responsabilidades” asciende a 7.457 miles de euros y 8.061 miles de euros
respectivamente.
El resultado económico-patrimonial obtenido por la universidad en 2016 y 2017 ha sido negativo
por 9.024 y 16.524 miles de euros, respectivamente. El incremento del desahorro en 2016
respecto al ejercicio anterior se ha producido principalmente por el aumento de los gastos de
personal y la disminución de las subvenciones de capital percibidas y, en menor medida, de los
ingresos por prestación de servicios. Los resultados negativos aumentan significativamente en
2017 por la corrección de la amortización acumulada de los elementos de inmovilizado de
naturaleza eminentemente tecnológica antes mencionada, que ha supuesto una pérdida
registrada como “gastos y pérdidas de otros ejercicios” de 14.613 miles de euros.
Los ingresos por prestación de servicios representan cerca del 20 % de los ingresos de ambos
ejercicios. En torno al 80 % de los ingresos del ejercicio corresponden a las transferencias y
subvenciones recibidas, la mayor parte otorgadas por la Junta de Extremadura. Por consiguiente,
se observa una fuerte dependencia financiera de la universidad, que se ha visto complicada por la
ausencia para los ejercicios fiscalizados de un plan de financiación plurianual con la CA.
II.1.3. Análisis de la actividad presupuestaria
a) Aprobación de los presupuestos
El anexo 2 de este informe contiene la documentación presupuestaria más relevante de la
universidad: Estado de liquidación del presupuesto, Modificaciones presupuestarias y su
financiación, Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería.
La aprobación de los presupuestos de la UEX para los ejercicios fiscalizados se produce por
acuerdo del Consejo Social, con fechas respectivas de 22/04/2016 y 16/06/2017, dándose
publicidad mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el 18/05/2016 y el
04/07/2017, respectivamente, por lo que parte de la actividad desarrollada por la universidad en
ambos ejercicios fue realizada con el presupuesto prorrogado del ejercicio anterior, situación
prevista expresamente en las Normas de Ejecución Presupuestaria y en los Estatutos de la
universidad. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador (PDI) y del
personal de administración y servicios (PAS) que acompaña a la publicación de los Presupuestos
de 2016 no especifica la totalidad de los costes de las distintas categorías, como exige el artículo
81.4 de la LOU, y en los Estatutos de la universidad, situación que ha sido solventada respecto de
los presupuestos del año 2017, en los que se incluye por primera vez una valoración del capítulo 1
junto con la relación de puestos de trabajo, siguiendo las recomendaciones señaladas a este
respecto por el Tribunal.
Esto no obstante, tal como se viene señalando en informes de ejercicios anteriores, la
configuración de las universidades públicas como parte del sector público autonómico, recogido
Universidad de Extremadura, 2016-2017 23
finalmente de una manera expresa en LPACAP y en la LRJSP, ambas dictadas con carácter
básico en esta materia y con entrada en vigor en 2016, requiere una modificación del
procedimiento establecido de manera que la ley habilitante de los créditos en la CA contenga
también los aprobados autónomamente por la universidad pública, lo que aún no se ha producido.
b) Cumplimiento de la estabilidad presupuestaria
En esta materia se vienen señalando las dificultades existentes para el cumplimiento por parte de
las universidades públicas españolas de las obligaciones que introdujo el Real Decreto Ley
14/2012, de 20 de abril en la LOU, al exigir un límite de gasto no financiero de carácter anual que
no podrá rebasarse, a fin de garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), y que los presupuestos y sus liquidaciones
harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros, debido a
la falta de concreción de un método para la determinación de dicho límite de gasto no financiero
por parte de las mismas.
Esto no obstante, en la UEX los presupuestos aprobados en 2016 y 2017 y las Normas de
Ejecución Presupuestaria que los desarrollan, recogen la aprobación de un límite máximo de
gasto de carácter anual que no puede rebasarse, el cual asciende respectivamente a 158.089 y
161.486 miles de euros, considerándose incluida la estimación de los remanentes de crédito a
incorporar al ejercicio, y exceptuándose las generaciones de crédito que puedan ser aprobadas
conforme a las normas de Ejecución Presupuestarias respectivas, con referencia expresa al
cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros. Aunque el importe de los créditos
definitivos consignados en los presupuestos de ambos ejercicios supera los respectivos techos de
gasto en 20 miles de euros y 615 miles de euros, respectivamente, (sin considerar los créditos
generados en el ejercicio, que estaban excluidos de ese límite), las obligaciones reconocidas en
sendos ejercicios estarían dentro del límite de gasto aprobado. No obstante, hay que señalar que
la universidad cerró el ejercicio 2016 con saldo negativo por operaciones no financieras por 520
miles de euros.
En las cuentas anuales se hace también referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y
sostenibilidad financieros, y al cumplimiento del límite de gasto anual en la liquidación del
presupuesto de la universidad.
El remanente de tesorería genérico a 31 de diciembre de 2016 y 2017 ha resultado negativo en
2.132 y 1.446 miles de euros, respectivamente. Para cubrir el riesgo derivado de esta cifra y para
cumplir el objetivo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 14/2012, que determina que en caso de
liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá
proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por
cuantía igual al déficit producido, se aprueba la mencionada liquidación por el Consejo Social en
sesión de 3 de Abril de 2017 y 16 de abril de 2018, respectivamente, sobre la base de las medidas
adoptadas para la financiación del remanente de tesorería negativo. Con el fin de financiar el
déficit aludido, los Presupuestos de la Universidad para el ejercicio 2017 aprobados en sesión del
Consejo Social de 16 de Junio de 2017, si bien formalmente equilibrados, presentan un superávit
de ingresos a liquidar en el ejercicio respecto a los créditos para gastos del mismo, por importe
igual al del remanente de tesorería genérico negativo a 31 de diciembre de 2016 de 2.132 miles
de euros. Para el 2018 el superávit de ingresos a liquidar ascenderá a 1.446 miles de euros,
equivalentes al importe del remanente de tesorería genérico negativo a 31 de diciembre de 2017,
en lugar de proceder a la reducción de gastos por cuantía igual al déficit producido en cada
ejercicio.
c) Modificaciones presupuestarias
En cuanto a las modificaciones presupuestarias, el importe neto en los ejercicios fiscalizados
asciende a 30.801 y 31.819 miles de euros, respectivamente, lo que supone un incremento en
torno al 22 % sobre los créditos iniciales aprobados en ambos ejercicios. Las modificaciones más
24 Tribunal de Cuentas
relevantes en el presupuesto de gastos se producen en el capítulo 6, como resultado
principalmente del aumento de los créditos del programa de investigación científica. Sin embargo,
hay que destacar el bajo grado de ejecución del capítulo como consecuencia de que, tanto en el
caso de la inversión en infraestructura, como en los proyectos de investigación, las adjudicaciones
se producen en fechas próximas al cierre del ejercicio, por lo que no pueden ejecutarse dentro del
mismo. Estos créditos originan remanentes que, al tener afectada su financiación, son
incorporados al ejercicio siguiente.
Se produce un notable incremento (más de un 100 %) en el capítulo 4, transferencias corrientes,
en ambos ejercicios, principalmente por las deficiencias en las dotaciones presupuestarias en el
Programa de Acción Universitaria en el Exterior (Programas con Europa Sócrates/Erasmus), y en
menor medida, por las deficiencias en la aportación a la Fundación Universidad-Sociedad.
Este elevado grado de modificación y bajo grado de ejecución en las inversiones reales obedece a
los criterios aplicados por la universidad en la presupuestación y ejecución de los gastos de
investigación, y afecta fundamentalmente a créditos que corresponden a proyectos de inversión
cuya ejecución es plurianual, por lo que año tras año se incorporan los remanentes del crédito por
el importe del gasto pendiente de ejecutar. También influyen en la baja ejecución del capítulo 6 los
retrasos en los inicios y desarrollos de los proyectos y las adjudicaciones en fechas próximas al
cierre del ejercicio. Como se ha señalado en informes anteriores, estas especialidades no están
aún contempladas en la normativa autonómica de general aplicación, que valide la normativa
específica dictada por la universidad.
Las transferencias de crédito autorizadas por el Rector, el Consejo de Gobierno o el Consejo
Social en función de los créditos afectados, se han tramitado en virtud del artículo 12 de las
respectivas Normas de Ejecución presupuestaria y el artículo 68 de la LGHPE. Hay que señalar
que el art. 6 de las Normas de Ejecución Presupuestaria establece un nivel de vinculación de los
créditos menos restrictivo que el que determina la LGHPE; en concreto, en los créditos destinados
a gastos corrientes en bienes y servicios, cuya vinculación se establece a nivel de capítulo, en
contra del que determina el artículo 60.1 de la Ley 5/2007 (a nivel de artículo dentro de cada
servicio u organismo y programa). Por otra parte, las referidas Normas de Ejecución no contienen
las excepciones generales establecidas en el art. 60.2 de la Ley, (salvo en lo que respecta a los
créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas), que determina que “tendrán
carácter vinculante con el nivel de desagregación que figuren en el presupuesto de gastos los
créditos extraordinarios, los declarados ampliables, los destinados a atenciones protocolarias y
representativas, y los que establezcan subvenciones nominativas”. Por otra parte, hay que señalar
que el art 12.2 de las Normas de Ejecución permite realizar transferencias de gastos de capital a
gastos corrientes, en contra de las limitaciones establecidas en el art. 69 de la Ley de Hacienda,
previa autorización de la Junta de Extremadura. Al amparo de esta norma en 2016 y 2017 se han
aprobado por el Consejo Social transferencias de gastos de inversión a gastos corrientes por
importe de 313 miles de euros y 198 miles de euros, respectivamente. Se trata fundamentalmente
de transferencias para el abono de complementos al personal de administración y servicios, por su
colaboración en contratos/convenios de investigación, Cursos, Seminarios, Programas de
relaciones internacionales, etc. (muchas de ellas gratificaciones extraordinarias) o a conceptos del
capítulo IV para el abono de becarios de formación de diversos Vicerrectorados o Servicios con
cargo a los respectivos programas o convenios.
Todas las incorporaciones son financiadas con remanente de tesorería afectado del ejercicio
anterior. Estos remanentes de crédito se incorporan globalmente a nivel de capítulo en cada
programa afectado, por lo que se vulnera a veces el requisito básico de existencia de crédito en el
ejercicio de procedencia con el grado de vinculación establecido en el art. 60.1 de la LGHPE, así
como la exigencia de que los remanentes incorporados se destinen a la misma finalidad orgánica,
funcional y económica que los créditos de origen, que determina el art. 76.2 de la LGHPE.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 25
No se incluye en los expedientes aportados una memoria sobre las modificaciones propuestas y
su repercusión sobre los objetivos de gasto, ni hay constancia de que hayan sido sometidos a
fiscalización previa por la unidad de control interno.
Por lo tanto, se vuelve a señalar que en consonancia con el art. 82 de la LOU, conforme al cual
“Las Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y
ejecución del presupuesto de las Universidades”, y dado que el art. 81 de la LOU señala que la
estructura del presupuesto de las universidades y su sistema contable deben adaptarse, en todo
caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público autonómico,
convendría dotar de seguridad jurídica a esta materia, regulando por parte de la CA aquellas
especialidades reconocidas a la universidad que se aparten del resto de su sector público, en
atención a sus peculiaridades.
d) Liquidación del Presupuesto de Gastos
El siguiente cuadro muestra la evolución experimentada por el presupuesto de gastos.
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS
(miles de euros)
Capítulos
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015 2016 2017
Importe
%
Importe
%
1. Gastos de personal
98.086 102.285 100.753
4.199
4,3
(1.532)
(1,5)
2. Gastos corrientes en bienes y
servicios
14.590 14.450 14.421
(140)
(1,0)
(29)
(0,2)
3. Gastos Financieros
277 37 33
(240)
(86,6)
(4)
(10,8)
4. Transferencias corrientes
2.526 2.292 3.237
(234)
(9,3)
945
41,2
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
115.479 119.064 118.444
3.585
3,1
(620)
(0,5)
6. Inversiones reales
34.216
18.495
21.039
(15.721)
(45,9)
2.544
13,8
7. Transferencias de capital
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
34.216
18.495
21.039
(15.721)
(45,9)
2.544
13,8
8. Activos financieros
35
16
10
(19)
(54,3)
(6)
(37,5)
9. Pasivos financieros
510
525
579
15
2,9
54
10,3
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
545
541
589
(4)
(0,7)
48
8,9
TOTAL
150.240
138.100
140.072
(12.140)
(8,1)
1.972
1,4
Las obligaciones reconocidas netas han registrado un descenso en el período, principalmente en
el ejercicio 2016, con una disminución global de un 8 % respecto a 2015, principalmente por el
menor gasto registrado en los programas de infraestructura universitaria e investigación científica.
Hay que señalar que en 2016 y 2017 se reconocen obligaciones en el capítulo 6 del presupuesto
de gastos que por su naturaleza son de carácter corriente, por importe de 6.347 miles de euros y
6.985 miles de euros, respectivamente, correspondientes a los gastos de personal de los
empleados de la universidad dedicados en exclusiva a los proyectos de investigación (contratados
de investigación y técnicos de apoyo).
26 Tribunal de Cuentas
e) Liquidación del Presupuesto de Ingresos
El siguiente cuadro pone de manifiesto la evolución que han tenido los derechos reconocidos.
CUADRO 11 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
(miles de euros)
capítulo
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos
29.351
26.801
28.729
(2.550)
(8,7)
1.928
7,2
4 Transferencias corrientes
94.193
96.752
97.489
2.559
2,7
737
0,8
5 Ingresos patrimoniales
776
586
646
(190)
(24,5)
60
10,2
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
124.320
124.139
126.864
(181)
(0,1)
2.725
2,2
6 Enajenación de inversiones reales
0
0
0
0
0
0
0
7 Transferencias de capital
17.104 12.900 17.708
(4.204)
(24,6)
4.808
37,3
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
17.104 12.900 17.708
(4.204)
(24,6)
4.808
37,3
8 Activos financieros
48 23 8
(25)
(52,1)
(15)
(65,2)
9 Pasivos financieros
2.4 35
2.435
(2.435)
(100,0)
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
48 2.458 8
2.410
5020,8
(2.450)
(99,7)
TOTAL
141.472 139.497 144.580
(1.975)
(1,4)
5.083
3,6
Los derechos reconocidos en 2016 registran una ligera variación negativa respecto del ejercicio
anterior, como consecuencia principalmente del menor importe en las transferencias de capital
recibidas y procedentes de la Junta de Extremadura, en su mayor parte de obras y equipamiento
universitario. Las variaciones registradas en el capítulo 3, tasas y precios públicos, se originan
principalmente por los cambios en el sistema de fraccionamiento para el pago de matrícula. En
2017 los ingresos totales se incrementan en un 3,6 % por la recuperación de las partidas
señaladas.
El siguiente estado refleja los derechos liquidados por precios públicos durante 2016 y 2017,
desglosados tanto por su fuente, es decir, abonados por los alumnos o procedentes de becas del
Ministerio, como por el curso al que pertenecen:
Universidad de Extremadura, 2016-2017 27
CUADRO 12 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS
(miles de euros)
DIRECTAMENTE
ALUMNOS
M.E.C.D
OTROS
TOTAL
EJERCICIO 2016
Curso 2016/17
9.582
2.754
387
12.723
Curso 2015/16
2.938
4.408
181
7.526
Cursos anteriores
0
0
175
175
Otros servicios
0
0
0
0
TOTAL
12.519
7.161
743
20.424
EJERCICIO 2017
Curso 2017/18
8.804
2.640
347
11.791
Curso 2016/17
2.055
4.495
183
6.732
Cursos anteriores
0
0
170
170
Otros servicios
0
0
0
0
TOTAL
10.858
7.135
700
18.693
En el caso de las exenciones a compensar por la Administración del Estado, el MECD notifica a la
universidad a finales de cada año el importe de los libramientos que realiza correspondientes a la
compensación por precios públicos por los estudiantes acogidos a la beca general del Ministerio,
aunque al recibir la notificación en el mes de diciembre, algunos quedan pendientes de ingreso
(2.080 miles de euros y 1.942 miles de euros a final de los ejercicios 2016 y 2017,
respectivamente). En el caso de las exenciones cuya compensación corresponde a la Junta de
Extremadura, la universidad reconoce en cada ejercicio estos derechos, aunque estas
bonificaciones de matrícula no han sido compensadas en la práctica por la Administración
autonómica. No obstante lo anterior, al menos desde el año 2005 la UEX reconoce en cada
ejercicio como derecho presupuestario el importe de las bonificaciones/exenciones a la vez que
solicita anualmente a la Junta de Extremadura el importe de las mismas. A 31 de diciembre de
2017 el importe de deudores de presupuestos cerrados que corresponde a estas compensaciones
asciende a 1.802 miles de euros, que se encuentran totalmente provisionados, proceder que se
estima adecuado, pues se trata de una obligación a cargo de la CA establecida en la ley.
No obstante lo expuesto, la CA introdujo en sus presupuestos un concepto específico para la
compensación de la parte autonómica de las becas estatales, si bien por un importe a tanto alzado
que va aumentando cada cierto tiempo (170 mil euros en 2016 y 2017) y que es independiente y
bastante inferior a la cuantía variable anual a la que ascienden las mismas, y otro para la
compensación de otras exenciones de la Junta de Extremadura (175 miles de euros en 2016 y
2017).
En los ejercicios fiscalizados la universidad ha provisionado saldos de presupuesto corriente por
este concepto que ascienden a 387 miles de euros y 347 miles de euros, respectivamente,
respecto de los que la administración autonómica no tiene reconocida la correspondiente
obligación.
Actualmente, en el seno de la Comisión Técnica, delegada de la Comisión Mixta de financiación
encargada del diseño del modelo de financiación para la universidad según la Ley 8/2014 de 1 de
octubre, la UEX ha puesto de manifiesto este déficit de financiación al no ser compensada por la
totalidad del importe variable que anualmente suponen estas bonificaciones/exenciones, como
establece la normativa de aplicación. Se pretende con ello que se articule el fondo específico para
28 Tribunal de Cuentas
la compensación por la totalidad, lo que se estima procedente, al ser obligaciones a cargo de la
CA establecidas en la ley, sin que sea admisible la compensación de derechos.
f) Resultado Presupuestario
El resultado presupuestario en 2016 arroja un déficit de 513 miles de euros, derivado del resultado
negativo obtenido en operaciones no financieras. Dado que la variación de pasivos financieros ha
sido positiva, el saldo presupuestario del ejercicio ha ascendido a 1.397 miles de euros. En 2017,
tanto el resultado como el saldo presupuestario han sido positivos por 5.087 miles de euros y
4.508 miles de euros, respectivamente, fundamentalmente por el superávit obtenido en
operaciones no financieras. No se ha podido determinar el superávit o déficit de financiación, ya
que la universidad no tiene un registro de las obligaciones reconocidas con financiación afectada,
a efectos de calcular las posibles desviaciones positivas o negativas.
g) Remanente de Tesorería
El remanente de tesorería ha sido negativo en 2016 y 2017. Como se ha mencionado, con el fin
de financiar el déficit derivado de esta cifra, los Presupuestos de la Universidad para el ejercicio
2017, si bien formalmente equilibrados, presentan un superávit de ingresos a liquidar en el
ejercicio respecto a los créditos para gastos del mismo, por importe igual al del remanente de
tesorería genérico negativo a 31 de diciembre de 2016, de 2.132 miles de euros. Para el 2018, el
superávit de ingresos a liquidar ascenderá a 1.446 miles de euros, equivalentes al importe del
remanente de tesorería genérico negativo a 31 de diciembre de 2017, sin que se haya procedido a
la reducción de gastos, como exige el art. 81 de la LOU.
II.1.4. Control interno
La UEX cuenta con un Servicio de Control Interno (SCI), tal y como se establece en el art. 247 de
sus Estatutos, compuesto por cuatro personas, con dependencia orgánica y funcional del Rector,
quien tiene también la potestad de nombrar o cesar al responsable de esta unidad. No se ha
establecido formalmente la dependencia funcional de la UCI respecto de órganos no relacionados
con la gestión, como el Consejo Social.
En el último informe de este Tribunal aprobado se señalaron determinadas insuficiencias
existentes en relación con el estatuto jurídico del personal del Servicio, en concreto “una norma
adecuada donde aparezcan delimitadas las funciones de esta unidad, si bien en el art. 69 de las
Normas de Ejecución Presupuestaria se regula de forma sucinta su existencia y la función
interventora y el control de legalidad, estableciendo que, sin perjuicio del control de la ejecución
del presupuesto que corresponde al Consejo Social y al Tribunal de Cuentas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, el Servicio de Control Interno realizará la función fiscalizadora de la
ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, con absoluta independencia respecto a las
autoridades y órganos de cuyos actos fiscalice”, situación que continua en las presentes
actuaciones.
En el Plan Operativo de la Gerencia para el período 2011/2014 se preveía el desarrollo normativo
del anteriormente citado Reglamento a medio plazo, que aún no ha concluido. Tampoco se han
adoptado planes de actuación, manuales de procedimiento, ni memorias anuales. Esta carencia
es suplida por diversas circulares de cierre del ejercicio e instrucciones que aclaran los
procedimientos de gestión y el procedimiento de fiscalización de gastos, que se estiman
insuficientes, por cuanto su ámbito resulta más reducido e incompleto que la normativa que
pretende sustituir.
El control interno en los ejercicios fiscalizados se ha realizado exclusivamente como función
interventora, por regla general mediante fiscalización previa, siendo limitada previa en los
expedientes de contratación administrativa, anticipos de caja fija y de personal.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 29
Durante 2016 y 2017 el SCI ha presentado respectivamente 1.154 y 1.352 reparos o salvedades a
documentos de distinta naturaleza, lo que representa en torno al 15 % de los expedientes
tramitados en cada uno de los ejercicios. Principalmente se trata de expedientes de personal y
documentos de pago directo, aunque en términos relativos destacan los reparos presentados a
más del 85 % de los expedientes de contratación de personal tramitados en los dos ejercicios. En
la práctica totalidad estos reparos han sido subsanados; en caso de discrepancia, se ha elevado
el expediente a superior acuerdo, siendo en estos casos el Rectorado quien levanta o confirma el
reparo formulado. Durante el periodo fiscalizado únicamente se ha elevado 1 expediente de pago
directo y 1 de devolución de tasas a superior acuerdo, ambos en 2016.
En los ejercicios fiscalizados no se ha realizado Informe anual de control financiero posterior. En
definitiva, se estima que la universidad debe adoptar las medidas pertinentes a fin de acercar el
control de su actividad a los parámetros existentes en el sector público.
La única entidad dependiente declarada por la universidad es la Fundación Universidad-Sociedad,
sometida también al control ejercido por el SCI fue constituida en 2005 y con una dotación
fundacional realizada por la UEX que alcanza al 8,5 % de la misma, pero considerada como una
unidad institucional del sector público autonómico a consecuencia del control ejercido por la CA y
la universidad en la composición de su patronato.
Para la consecución de sus fines, se aprobó entre ambas instituciones el Convenio por el que se
aprueban las Bases sobre la gestión de servicios y actividades, de manera que el encargo
concreto de gestión de servicios y actividades se puede efectuar “bien mediante Resolución del
Rector de la que informará al Consejo de Gobierno, bien mediante formalización del
correspondiente contrato programa, que será aprobado por el Consejo Social a propuesta del
Consejo de Gobierno”, habiéndose utilizado únicamente la primera vía de encomienda señalada.
En el período fiscalizado estaban en vigor un total de 20 convenios o encargos a medios
propiosentre la universidad y la fundación, cuatro de ellos concertados en 2016 y dos en 2017.
Las aportaciones de la Universidad de Extremadura a la Fundación durante los ejercicios 2016 y
2017 han ascendido a 316 y 391 miles de euros respectivamente. A consecuencia de las pérdidas
acumuladas, los fondos propios de la Fundación a 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de
2017 son negativos por importe de 589 miles de euros y 454 miles de euros, respectivamente.
Esta situación se ha producido por la existencia de líneas de actuación deficitarias, entre las que
destaca el Hospital Clínico Veterinario. En la reunión del Consejo Social de 20 de febrero de 2017
se aprobó un Plan de Viabilidad con el objeto de normalizar y estabilizar la situación económico-
financiera de la Fundación. La aplicación de dicho plan ha producido un cambio en el Patrimonio
Neto, pasando este a ser positivo en una cifra de 59 miles de euros. Sin embargo, el Fondo de
Maniobra continúa siendo negativo en la cantidad de 77 miles de euros, lo que indica, como se
pone de manifiesto en la Memoria y en el Informe de auditoría, la existencia de una “incertidumbre
material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la Fundación para
continuar como entidad en funcionamiento”, condición que solo podría ser mitigada por la
capacidad de la entidad para generar beneficios y recursos suficientes que permitan atender sus
deudas y realizar sus activos en el curso normal de su actividad y la faculte para la consecución
de sus fines fundacionales.
30 Tribunal de Cuentas
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal
II.2.1.1 Evolución del personal
La evolución de los recursos humanos de que dispone la UEX, a 31 de diciembre de cada
ejercicio fiscalizado, para el desarrollo de sus funciones se muestra en el cuadro siguiente5.
CUADRO 13 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Personal Docente e Investigador (PDI)
2016
2017
Variación
%
Funcionarios
828
831
3
0,4
Catedrático de Universidad
132
148
16
12,1
Titular Universidad
547
549
2
0,4
Catedrático de Escuela Universitaria
16
14
(2)
(12,5)
Titular de Escuela Universitaria
133
120
(13)
(9,8)
Contratados
979
955
(24)
(2,5)
Ayudante
50
29
(21)
(42,0)
Ayudante Doctor
29
30
1
3,4
Contratado Doctor
261
262
1
0,4
Asociado
246
241
(5)
(2,0)
Asociado C.C. Salud
230
223
(7)
(3,0)
Colaborador
109
103
(6)
(5,5)
Otros
54
67
13
24,1
Eméritos
7
7
0
0,0
TOTAL PDI
1.814
1.793
(21)
(1,2)
Personal Administración y Servicios (PAS)
2.016
2.017
Variación
%
Funcionarios
716
719
3
0,4
Grupo A
151
154
3
2,0
-Subgrupo A1
49
51
2
4,1
-Subgrupo A2
102
103
1
1,0
Grupo C
565
565
0
0,0
-Subgrupo C1
316
319
3
0,9
-Subgrupo C2
249
246
(3)
(1,2)
Contratados
155
155
0
0,0
Tipo contrato según titulación exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o equiv
1
1
0
0,0
-Dipl., Ing. o Arqu. Técn., F.P (3) o equiv.
4
4
0
0,0
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. o equiv
107
108
1
0,9
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc., Auxil. o equiv.
43
42
(1)
(2,3)
Eventuales
0
0
0
0,0
TOTAL PAS
871
874
3
0,3
TOTAL PDI - PAS
2.685
2.667
(18)
(0,7)
Una evolución más aproximada, teniendo en cuenta la actividad desarrollada por la universidad,
nos la da el siguiente cuadro, en el que se muestra la estructura del personal en equivalencia a
tiempo completo.
5 Al amparo de lo dispuesto en el art. 48 de la LOU, la universidad manifiesta que en los ejercicios fiscalizados el número de empleados
como personal de investigación, asociados a sus grupos de investigación y no recogidos en las categorías del cuadro, ascendían a 264
y 351, respectivamente.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 31
CUADRO 14 PERSONAL EN EQUIVALENCIA A TIEMPO COMPLETO
Personal Docente e Investigador (PDI)
2016
2017
Variación
%
Funcionarios
828
829
3
0,4
Catedrático de Universidad
132
147
16
12,1
Titular de Universidad
547
548
2
0,4
Catedrático de Escuela Universitaria
16
14
(2)
(12,5)
Titular de Escuela Universitaria
133
120
(13)
(9,8)
Contratados
720
687
(33)
(4,6)
Ayudante
50
29
(21)
(42,0)
Ayudante Doctor
29
30
1
3,4
Contratado Doctor
261
262
1
0,4
Asociado
183
179
(4)
(2,2)
Asociado C.C. Salud
87
84
(3)
(3,4)
Colaborador
109
103
(6)
(5,5)
Visitante
0
0
0
0,0
Otros (Profesores Lectores)
1
0
(1)
(100,0)
Eméritos
5
5
0
0,0
TOTAL PDI
1.553
1.521
(30)
(1,9)
Personal Administración y Servicios (PAS)
2016
2017
Variación
Funcionarios
716
719
3
0,4
Grupo A
151
154
3
2,0
-Subgrupo A1
49
51
2
4,1
-Subgrupo A2
102
103
1
1,0
Grupo C
565
565
0
0,0
-Subgrupo C1
316
319
3
0,9
-Subgrupo C2
249
246
(3)
(1,2)
Contratados
155
155
0
0,0
Tipo contrato según titulación exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o equiv
1
1
0
0,0
-Dipl., Ing. O Arqu. Técn., F.P (3) o equiv.
4
4
0
0,0
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. O equiv
107
108
1
0,9
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc., Auxil. O equiv.
43
42
(1)
(2,3)
-Sin requisito de titul.
0
0
0
0,0
Eventuales
0
0
0
0,0
TOTAL PAS
871
874
3
0,3
TOTAL PDI - PAS
2.424
2.395
(27)
(1,1)
En los mismos se observa una ligera reducción del personal de la universidad, no obstante la
supresión gradual en los últimos ejercicios fiscalizados de las limitaciones establecidas en la
normativa en relación con la tasa de reposición.
Efectivamente, en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2016 art. 20- y en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017 -art. 19-6, se establecen para el sector universitario una tasa de reposición de
hasta un máximo del 100 por ciento, respetando, en todo caso, “las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos”, añadiendo la
necesidad a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte a la
contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el
Programa Ramón y Cajal. En el ejercicio 2015 se estableció una tasa del 50 %, y en los ejercicios
2013 y 2014 un máximo del 10 %. Como requisito ineludible de la oferta de empleo público (OEP),
además de las generales establecidas en la normativa aplicable, se establece la autorización de
las correspondientes convocatorias por parte de las Administraciones Públicas de las que
dependan” las universidades, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas
plazas no afecta “al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para
la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
6 Previamente, y dada la urgente necesidad, se había dictado el Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la
oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y u niversitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017.
32 Tribunal de Cuentas
Finalmente, establece la prohibición en el ejercicio respecto a “la contratación de personal
temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”.
En el ámbito autonómico, las disposiciones sobre esta materia quedan recogidas, al tratar sobre la
oferta de empleo público, en el art. 31 de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales
de la CA de Extremadura para 2016, y el art. 32 de la Ley 1/2017, de 27 de enero, de
presupuestos generales de la CA de Extremadura para 2017, que impiden la incorporación de
nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos
correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores en los mismos términos
que la normativa estatal. La universidad ha aportado la documentación acreditativa de los
requisitos apuntados tanto en la OEP inicial como en sus modificaciones. También se ha
verificado el cumplimiento del art. 48 de la LOU, respecto de las limitaciones que establece en la
contratación del personal docente e investigador contratado y del personal docente e investigador
con contrato laboral temporal, por cuanto no pueden superar el 49 por ciento del total de personal
docente e investigador de la universidad y el 40 por 100 de la plantilla docente, respectivamente,
encontrándose conformes.
En materia de personal de las universidades públicas se viene señalando en sucesivos informes
de fiscalización sobre la falta de seguridad jurídica existente en diversos aspectos, tanto de
carácter general derivado de una falta de actualización de la normativa estatal aplicable7, como
desde el punto de vista del ámbito autonómico, por el que las CCAA deberían regular aquellas
especialidades reconocidas a las universidades de su competencia que se aparten del resto de su
sector público en atención a sus peculiaridades, con respeto a la legislación básica estatal dictada
en la materia.
La aplicación al sector universitario de las limitaciones en la tasa de reposición8, unidas a las
restricciones presupuestarias, ha provocado con carácter general en el conjunto de universidades
públicas consecuencias no previstas en las normas que las contenían, como son:
- Problemas de interpretación del concepto técnico propio de la tasa de reposición,
diferencia de bajas y altas, aplicable al ámbito universitario, con la consecuencia de
proceder la administración central a impugnar en la vía contencioso-administrativa aquellas
convocatorias si se estimaba que superaban la tasa de reposición de efectivos que
establecía la legislación presupuestaria.
- Producir un sesgo no deseado sobre el nivel de endogamia de la universidad, pues la tasa
de reposición no se consume en los casos de promoción interna.
- La consolidación en estos años de los estudios oficiales de grado y máster provoca
tensiones en las necesidades docentes de las universidades, no solucionadas con la
nueva regulación del art. 68 de la LOU9, que unido a los problemas derivados de la
7 En concreto se ha señalado que “ dada la enorme complejidad observada en la pervivencia de diferentes regímenes aplicables, así
como la antigüedad de la normativa y la falta de adecuación a las normas generales sobrevenidas con posterioridad, se proceda a su
adecuada actualización, cumpliendo los mandatos expresados en la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de Modificación de
la Ley Orgánica de Universidades de 2007 y en la D.A. segunda de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011, aún
pendientes”, -Recomendación nº 15 del Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas, ejercicio 2012-, en los que se exigía al
Estado la aprobación de un nuevo Estatuto del personal docente o investigador, que incluya “la regulación de una estructura de carrera
funcionarial que esté basada en la obtención de méritos docentes o investigadores”. Mediante Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo,
se promulgó finalmente el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
8 En el entorno de la AGE es en la ley de presupuestos para 1997 cuando comienza una serie ininterrumpida con restricciones en la
tasa de reposición. Concretamente desde finales de 2008 las distintas administraciones, por motivos de consolidación fiscal,
emprenden actuaciones encaminadas a una mayor restricción de la contratación del empleo público, mediante la interdicción de la
posibilidad de reponer efectivos y a través de las mayores restricciones a la contratación temporal, destacando el Real Decreto-ley
20/2011, de 30 de diciembre, que fija la tasa de reposición en el 10 %. Solo en la ley de presupuestos para 2012 se incl uye en su
ámbito de aplicación de manera expresa a las universidades, de manera que se inicia de manera inequívoca la aplicación a las mismas
de la prohibición de incorporar nuevo personal, salvo los porcentajes previstos en cada sector, con las especialidades que se señalen.
9 Como se ha señalado en anteriores informes, la normativa estatal sobre profesorado están recogidas en el Real Decreto 898/1985, de
30 de abril, anterior a la LOU y al establecimiento de las titulaciones del Plan de Bolonia. Ante la falta de desarrollo de la modificación
Universidad de Extremadura, 2016-2017 33
consolidación fiscal ha motivado la aparición de nuevas figuras contractuales que no
encajan plenamente en las previstas en la ley contratados doctores interinos10, personal
de sustitución11 o denominaciones similares-, o la intensificación de aquellas modalidades
contractuales más ventajosas económicamente para la universidad como los profesores
asociados- pero forzando el contenido propio de esta modalidad. En este último caso, la
falta del cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 53 de la LOU, es decir, que se
trate de “especialistas de reconocida competencia que acrediten el ejercicio de su actividad
profesional fuera del ámbito académico universitario”, daría lugar a una contratación en
fraude de ley, con el ineludible efecto de su conversión en una relación laboral indefinida,
con el consiguiente riesgo económico para la universidad incumplidora12, como así lo tiene
reconocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Para tratar de solventar en parte estas situaciones derivadas de la contención de contratación de
nuevo personal, la universidad ha utilizado la figura de profesor sustituto a tiempo completo, en el
marco del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada, así como el art. 33 del I Convenio Colectivo del personal docente e investigador
laboral de la Universidad de Extremadura, cuantificados en 53 y 67 a fin de cada uno de los
ejercicios fiscalizados. En los ejercicios siguientes manifiesta que se ha producido un incremento
de los mismos, de 98 y 81 a fin de 2018 y 2019, de manera que a la fecha de cierre de estas
actuaciones “el 47,51 % de la plantilla del personal docente e investigador en la UEX es personal
funcionario, sin llegar a cumplir por lo tanto la obligatoriedad de la LOU sobre la relación PDI
funcionario frente al PDI laboral”, añadiendo que “si exceptuamos los profesores asociados en
Ciencias de la Salud en la contabilidad, ese porcentaje sube hasta un 55,23 %”, avanzando que
se prevé que lleguemos a la relación PDI funcionario/ PDI laboral del 51 % en el año 2020”.
También señala que “no existe ni ha existido ningún litigio con respecto a las convocatorias no
ajustadas a la tasa de reposición”.
Argumenta la universidad que como en la generalidad de universidades “la promoción horizontal
de los profesores Contratado Doctor es a plazas de Profesor Titular de Universidad, y esta
promoción depende de la oferta de empleo público anual que, a su vez, depende de la tasa de
reposición”, y esta no ha sido suficiente, si bien concluye que coincidiendo con el aumento de
jubilaciones en estos últimos años, el número de plazas de Profesor Titular de Universidad que la
UEx puede ofertar está subiendo”.
En cuanto a los profesores asociados, la universidad manifiesta que la Universidad de
Extremadura no cuenta con falsos asociados, pues se les requiere, antes de proceder a la
prórroga de su contrato, la declaración responsable” respecto del cumplimiento de los requisitos
previstos en la LOU.
Para flexibilizar la tasa de reposición aplicable a las universidades, la ley estatal de presupuestos
de 2017 estableció en su art. 19.6 una “tasa adicional para estabilización de empleo temporal que
incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan
estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a
31 de diciembre de 2016”. Durante el ejercicio 2017 no se hizo ninguna convocatoria de plazas
amparada en esta disposición.
de la dedicación docente prevista en el citado art. 68 de la LOU, han sido las mismas universidades las que han regulado las
situaciones en las que se modulan el régimen general, como dirección de tesis, trabajos fin de grado o máster, etc.
10 Además del difícil encaje dentro de las categorías de personal previstas en la LOU, las restricciones presupuestarias impiden el
cumplimiento del art. 8 del Real Decreto 898/1985, que exige que “toda plaza vacante que sea ocupada interinamente durante más de
un año deberá ser convocada a concurso por la Universidad respectiva”.
11 En los cuadros 13 y 14 están reflejados como “otros contratados” este personal de sustitución para suplir bajas del personal docente.
12 En este sentido se ha producido el fenómeno conocido como “falsos asociados”, con las correspondientes reclamaciones en sede
judicial, entre las que destaca la S entencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2018, dictada en casación para la unificación de
doctrina, junto con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de marzo de 2014, que interpreta el Acuerdo marco
sobre el trabajo de duración determinada. En la primera sentencia citada, el TS legitima la utilización de esta figura contractual
universitaria incluso en el caso de que con estas contrataciones se pretenda atender actividades permanentes y duraderas de la
universidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos formales previstos en la LOU, es decir, que el profesor mantenga una
actividad extraacadémica”, y la misma se encuentre relacionada con la actividad docente.
34 Tribunal de Cuentas
Además, también se ha señalado en informes anteriores la falta de adecuación entre las leyes
estatales de presupuestos por un lado, al establecer con carácter básico la prohibición de la
contratación de personal temporal, nombramiento de personal estatutario temporal o de
funcionarios interinos “salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables”, y las correspondientes leyes autonómicas por otro. Todo esto motiva el que se
vuelva a incidir en la necesaria actualización de las normas, con la vinculación de las
administraciones competentes Estado y CCAA- junto con las universidades, a fin de mejorar la
eficiencia del sector de la educación superior y afrontar los problemas que en materia de personal
se han señalado.
Finalmente, se ha acreditado por la universidad el cumplimiento en ambos ejercicios de los
requisitos que deben cumplir las universidades en relación con su PDI previstos en el RD
420/2015, de 29 mayo, de Creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades
y centros universitarios, sin perjuicio de conceder su Disposición adicional primera un plazo
máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor para cumplir con los mismos13.
II.2.1.2 Gastos de personal
En desarrollo de la normativa estatal sobre los gastos del personal al servicio del sector público, el
artículo 14 de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la CA de Extremadura
para 2016 y el mismo de la Ley 1/2017, de 27 de enero, de presupuestos generales de la CA de
Extremadura para 2017, determinan que “con efectos desde 1 de enero (…) las retribuciones
íntegras del personal de la Asamblea, de la administración de la CA y de sus Organismos
Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán la misma variación
que establezca el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos
de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley de
Presupuestos Generales de la CA de Extremadura. En el supuesto de que el Estado establezca
un porcentaje fijo de incremento, éste será de aplicación directa, sin perjuicio de lo establecido en
la disposición final primera, con relación a la actualización de las tablas retributivas fijadas en esta
ley”, añadiendo que “lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el
contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada
programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.”
Las Leyes de presupuestos de los ejercicios 2016 y 2017 no reflejan los costes autorizados en
materia de personal, sino que establecen en su D.A. 5ª el procedimiento para determinar los
mismos, que se inicia con la remisión por parte de la UEX de determinada información a la
Consejería de Educación y Cultura, antes del 15 de septiembre de cada ejercicio presupuestario, y
su posterior traslado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para su definitiva
autorización. Es a través de sendas Resoluciones administrativas de 21 de Octubre de 2015 y 7
de Noviembre de 2016, de la Consejera de Educación y Cultura, donde se informa a la UEX de la
autorización de los costes, que ascienden para el PDI a 66.425 miles de euros y 64.305 miles de
euros, respectivamente, y a 26.184 miles de euros y 25.179 miles de euros para el PAS; en estas
cifras no se incluyen las correspondientes partidas presupuestarias de las cuotas sociales a cargo
de la empresa, las partidas que vengan a incorporar a su presupuesto la UEX procedentes de las
Instituciones Sanitarias correspondientes para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas,
y los importes correspondientes al desarrollo del convenio de jubilación anticipada del personal
docente e investigador de la universidad. Desde 2015 la autorización excluye, además, las
13 El resumen de estos requisitos es el siguiente:
- relación 1/25 del PDI respecto del número total de alumnos matriculados en enseñanzas universitarias de carácter oficial, y en el caso
de la modalidad no presencial, la ratio puede oscilar entre 1/50 y 1/100.
- se exige una cualificación del PDI como mínimo del cincuenta por ciento de doct ores para el conjunto de enseñanzas
correspondientes a la obtención de un Título de Grado; setenta por ciento de doctores para el título de Máster y la totalidad de doctores
del profesorado para la impartición de las enseñanzas de doctorado.
- el sesenta por ciento del total de su profesorado tiene que ejercer sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 35
retribuciones o importes de los contratos o nombramientos de personal afecto a proyectos,
contratos o convenios de investigación y otros que tengan financiación externa que, como se ha
mencionado con anterioridad, han ascendido a 6.347 miles de euros y 6.985 miles de euros,
respectivamente, imputándose en el capítulo 6 del presupuesto de gastos. Deducidos los
conceptos excluidos en la citada Resolución, el gasto final para el PDI ha ascendido a 64.055
miles de euros en 2016 y 62.638 miles de euros en 2017, y para el PAS a 24.954 miles de euros y
24.372 miles de euros, respectivamente, por lo que se encuentra dentro del coste autorizado por
la CA.
En relación con este procedimiento hay que señalar lo inadecuado de este sistema, pues la ley de
presupuestos autonómica no refleja los costes autorizados en materia de personal para la
universidad, como exige el artículo 81.4 de la LOU, y falta además la necesaria publicidad, al no
incorporar el texto legal los correspondientes importes, lo que se produce posteriormente
mediante una simple resolución administrativa.
Por otra parte, las diferencias existentes entre el capítulo 1 y la cuenta de gastos de personal de la
contabilidad patrimonial en el ejercicio están motivadas fundamentalmente por la regularización de
las pagas extraordinarias y la provisión para premios de jubilación del PAS.
La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP, imputa las retribuciones de su
personal correspondiente a la investigación, incluidos los vinculados al art. 83 de la LOU, en el
capítulo 6 del presupuesto (inversiones reales), no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de
personal). Relacionado con esta última observación, se viene señalando en sucesivas actuaciones
fiscalizadoras que la legislación aplicable no permite deducir que la dedicación de este personal a
la investigación tenga una naturaleza especial que permita, ampare o aconseje un tratamiento
presupuestario diferenciado del que corresponde a la función docente, por lo que la imputación de
las retribuciones derivadas de la actividad investigadora a capítulos presupuestarios distintos al de
gastos de personal desnaturaliza la información que debe ofrecer la liquidación del presupuesto.
A partir del ejercicio 2016 la universidad incluye en las cuentas anuales la información pertinente
respecto de los gastos de personal de la universidad, indicando en la memoria los gastos
imputados en cada capítulo presupuestario.
De las comprobaciones efectuadas sobre los gastos incurridos como consecuencia de aspectos
regulados en la negociación colectiva del personal de la universidad, hay que destacar que con
cargo al concepto presupuestario de acción social se reconocen en 2016 y 2017 obligaciones por
importe de 766 miles de euros y 652 miles de euros respectivamente, en concepto de jubilaciones
anticipadas al PDI funcionario perteneciente a la UEX; en los ejercicios fiscalizados no se han
acogido a estos planes de incentivos de la jubilación anticipada con sus respectivas condiciones
más trabajadores pertenecientes al personal de la universidad. Tampoco se realizó ningún
proceso de funcionarización ni en el PAS ni en el PDI. Respecto de los premios de jubilación al
PAS, se abonaron 11 y 10 indemnizaciones por importes respectivos de 166 miles de euros y 170
miles de euros conforme a las previsiones de los convenios colectivos o acuerdos con el personal
correspondientes; y en cuanto a las licencias por estudios, al amparo del art. 48 del Convenio
Colectivo del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura, que permite
licencias de hasta un año de duración con el 100 % de sus retribuciones, se han concedido en
2016 y 2017 13 y 18 licencias, respectivamente, por estudios, en las que se percibe el 100 % de
las retribuciones, no obstante superar los tres meses de disfrute, a diferencia del PDI funcionario,
cuya regulación las limita a tres meses.
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad
II.2.2.1 Marco general
Además de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, en el ámbito de esta CA se dictó la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
36 Tribunal de Cuentas
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en la que se
establecía la necesidad de aprobar, por parte de la Administración de la CA de Extremadura y sus
Organismos públicos, un Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades en el Empleo Público,
estando vigente en parte del periodo fiscalizado el Plan para la Igualdad de las mujeres de
Extremadura (2013-2016), que por la fecha de su aprobación no incluía mención respecto de su
aplicación a la educación superior, hasta la aprobación del V Plan Estratégico para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres de Extremadura (2017-2021).
La ley 8/2011 prevé en su artículo 38 la igualdad de oportunidades en la enseñanza superior,
determinando que “el sistema universitario extremeño sostenido con fondos públicos impulsará la
igualdad en el acceso y desarrollo de la carrera profesional docente poniendo en marcha medidas
de conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, y en su art. 39 propugna la igualdad en el
ámbito de la investigación, al señalar que “la Universidad de Extremadura impulsará la presencia
equilibrada de mujeres y hombres en la investigación, ciencia y tecnología” y “velará porque en los
proyectos de investigación que afecten a las personas se incluya la perspectiva de género”. Con
carácter de principio general, al abordar la igualdad en el Sector Público, declara en el art. 51 que
la Administración Pública Extremeña promoverá “la presencia equilibrada de mujeres y hombres
en los órganos de selección y valoración”, en consonancia con el art. 51 de la ley estatal, dictada
con carácter básico, que se pronuncia en los mismos términos.
La UEX incluye en su Plan Estratégico de la Universidad de Extremadura 2014-2018; “la
planificación y coordinación de acciones de promoción de la cultura de igualdad y prevención de
violencia de género”, estableciendo como meta “la igualdad entre mujeres y hombres en la
sociedad y la eliminación de las posibles discriminaciones por razón de sexo”. Una vez realizado
un diagnóstico transversal de la situación, la UEX elaboró en 2009 el I Plan de Igualdad de la
Universidad de Extremadura, vigente en el periodo fiscalizado hasta la aprobación con fecha 23
de marzo de 2017 del II Plan de Igualdad de la Universidad de Extremadura.
Este II Plan de Igualdad aborda, entre otros aspectos, el gran desfase existente en el campo de la
investigación desde la perspectiva de género, tanto en lo que respecta a la captación de fondos
como en el liderazgo de los equipos de investigación, contemplando, entre otras medidas,
potenciar los grupos de investigación liderados por mujeres y/o los grupos integrados
prioritariamente por mujeres. También constata que la presencia femenina en los órganos de
gestión de centros y departamentos y el resto de órganos de toma de decisiones, en lo que a la
docencia se refiere, no ha variado sustancialmente desde el 2011, siendo minoritaria.
En consonancia con el art. 51 de la ley estatal, dictada con carácter básico, que exige que “Las
Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del
principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán… promover la presencia equilibrada de
mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración”, los Planes de Igualdad vigentes en
2016 y 2017, recogen entre sus áreas de actuación una serie de propuestas en materia de acceso
al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, entre las que destacan incluir como
criterio de adjudicación de plazas el que, en caso de igualdad de puntuación, se seleccione a la
persona del sexo menos representado en la categoría, área, departamento o servicio
correspondiente. Asimismo, se prevé una composición equilibrada de mujeres y hombres en los
tribunales evaluadores de nueva incorporación y promoción del PDI y del PAS, revisar con
perspectiva de género y, en su caso, corregir las normas reguladoras de los procesos de
selección para eliminar elementos de discriminación indirecta y evitar cláusulas o condiciones
discriminatorias en las convocatorias y en los procesos de selección y de promoción de personal.
El artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2007, dedicado a los contratos de las Administraciones
públicas establece la posibilidad de que en el ámbito de sus respectivas competencias, a través
de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren,
puedan establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos
del sector público.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 37
La posibilidad de establecer condiciones especiales en los contratos en relación con la igualdad
entre hombres y mujeres, también se recoge en el artículo 118.1 del TRLCSP, al señalar que las
condiciones especiales de ejecución podrán referirse, entre otras, a consideraciones de tipo social
con el fin de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral. La
característica fundamental de la normativa sobre esta materia es su carácter potestativo; además,
las condiciones especiales que, en su caso, se puedan incorporar a los pliegos de los contratos
con la finalidad de promover la igualdad de género han de estar referidas a la fase de ejecución de
los contratos y, por tanto, no han de afectar a las fases de preparación y adjudicación de los
contratos.
En el curso de los trabajos de esta fiscalización se ha verificado que no existe un tratamiento
homogéneo en el ámbito universitario respecto a la introducción en los pliegos de condiciones
administrativas de condiciones especiales de carácter social destinadas a promover la igualdad de
género y que tales condiciones vengan referidas a la fase de ejecución de los contratos en
aquellos supuestos en los que las contemplan.
En los Pliegos de los contratos fiscalizados de la UEX de los años 2016 y 2017 no se recogen
condiciones especiales destinadas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en los PCAP;
sí figura como criterio de desempate que las empresas cuenten con un 2 % de trabajadores
discapacitados.
II.2.2.2 Perspectiva de género en los Órganos de Gobierno y representación de la universidad
En los estatutos de la UEX no se contiene un desarrollo explícito de las prescripciones del art. 13
de la LOU, y no se percibe en la D.A cuarta, al regular la elección de los representantes de los
distintos sectores de la comunidad universitaria en los distintos órganos de gobierno y
representación, ninguna previsión en desarrollo de la LOU en esta materia.
El II Plan de Igualdad de la Universidad de Extremadura aborda en su objetivo número 3.1 una
serie de actuaciones para garantizar el cumplimiento del principio de representación equilibrada
en los órganos de decisión de la UEX.
Los órganos colegiados principales de la UEX son: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el
Claustro Universitario. En el cuadro siguiente se detallan el número de miembros que componen
cada uno de los citados órganos colegiados de la universidad, con indicación de su género, así
como el número de veces que se han reunido cada uno de ellos durante los ejercicios fiscalizados.
CUADRO 15 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES
Nº de miembros
Varones
Nº de miembros
Mujeres
Total
Total
Nº de reuniones
2016
2017
2016
2017
2016
2017
2016
2017
Consejo social
12
12
6
6
18
18
5
5
Claustro Universitario
185
186
117
113
302
299
1
1
Consejo de gobierno
40
39
17
14
57
53
7
8
TOTAL
237
237
140
133
377
370
13
14
En cuanto a la participación observada en los distintos órganos, y teniendo como referencia la
Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, dictada con carácter básico para todo el
Estado, hay que concluir que aunque la situación ha mejorado en relación al ejercicio 2015, no se
satisface en los ejercicios fiscalizados el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres
“de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta
por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”. Esta situación afecta tanto a los órganos
38 Tribunal de Cuentas
electivos, como consecuencia de la falta de desarrollo en esta materia de las prescripciones del
art. 13 de la LOU antes señalada, como en los nombramientos y designaciones de los cargos de
responsabilidad a que alude el art. 16 de la Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos
realizados por los Poderes Públicos. A este respecto hay que destacar lo dispuesto en la
Disposición adicional duodécima de la ley autonómica de presupuestos para 2016, donde a fin de
garantizar la efectiva representación equilibrada de hombres y mujeres de los órganos colegiados,
comités de personas expertas, comités consultivos o miembros de consejos de administración, les
concede un periodo de adaptación que finaliza el 30 de junio de 2016 para su cumplimiento.
Esta falta de cumplimiento de los criterios de paridad resulta extensible al conjunto de UUPP,
donde de acuerdo con los datos de 2017 sobre presencia relativa de mujeres y hombres en la
composición de órganos y equipos de gobierno, se obtiene que solo existe equilibrio de género, es
decir, cumplen con la proporción de un 40-60 % de mujeres/hombres, el 48 % de los Consejos de
Dirección, el 27 % de los Consejos de Gobierno y el 48 % de los equipos de gobierno de
facultades y escuelas14.
14 Fuente: Científicas en Cifras 2017, elaborado por la FECYT. En el m ismo se señala que “la mayor brecha de género continúa
estando en el cargo de máximo nivel, las rectoras, pese a que avanzan al 8 % del total en el caso de las universidades públicas”, y que
la proporción de decanas/directoras de centros (29 %) continúa mejorando, pero m uy lentamente. También llama la atención el que
en el caso de las universidades privadas la proporción de mujeres en cargos unipersonales de gobierno continua siendo
considerablemente mayor que en las universidades públicas, no solo en el caso de las rectoras, sino también en prácticamente todos
los demás cargos (33 % decanas/directoras de centros, 47 % directoras de departamento y 31 % directoras de Instituto Universitario)”.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 39
II.2.2.3 Perspectiva de género en la estructura de personal
Los datos facilitados por la universidad para el curso fiscalizado y su evolución en esta materia
muestra el siguiente detalle.
CUADRO 16 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO
Personal Docente e
Investigador (PDI)
2016
2017
2016
2017
Hombres
Mujeres
Total
Hombres
Mujeres
Total
%
Mujer/total
%
Mujer/total
Funcionarios
554
274
828
555
276
831
33,1
33,2
Catedrático de Universidad
116
16
132
128
20
148
12,1
13,5
Titular de Universidad
349
198
547
348
201
549
36,2
36,6
Catedrático de Escuela
Universitaria
12
4
16
10
4
14
25,0
28,6
Titular de Escuela
Universitaria
77
56
133
69
51
120
42,1
42,5
Contratados
584
395
979
569
386
955
40,3
40,4
Ayudante
29
21
50
16
13
29
42,0
44,8
Ayudante Doctor
19
10 29 17
13
30
34,5
43,3
Contratado Doctor
139
122 261 150
112
262
46,7
42,7
Asociado
186
60 246 183
58
241
24,4
24,1
Asociado C.C. Salud
132
98 230 123
100
223
42,6
44,8
Colaborador
56
53 109 52
51
103
48,6
49,5
Otros
23
31 54 28
39
67
57,4
58,2
Eméritos
6
1 7 6
1
7
14,3
14,3
TOTAL PDI
1.144
670 1.814 1.130
663
1.793
36,9
37,0
Personal Administración y
Servicios (PAS)
2016
2017
2016
2017
Hombres
Mujeres Total Hombres
Mujeres
Total
%
Mujer/total
%
Mujer/total
Funcionarios
314
402 716 315
404
719
56,1
56,2
Grupo A
73
78 151 74
80
154
51,7
51,9
-Subgrupo A1
21
28 49 23
28
51
57,1
54,9
-Subgrupo A2
52
50 102 51
52
103
49,0
50,5
Grupo C
241
324 565 241
324
565
57,3
57,3
-Subgrupo C1
137
179 316 137
182
319
56,6
57,1
-Subgrupo C2
104
145 249 104
142
246
58,2
57,7
Contratados
87
68 155 86
69
155
43,9
44,5
Tipo contrato según titulación
exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing
Superior o equiv
1
0
1
1
0
1
0,0
0,0
-Dipl., Ing. O Arqu. Técn., F.P
(3) o equiv.
4
0
4
4
0
4
0,0
0,0
-Bach., BUP, FP Téc. Sup.
Auxil. O equiv
55
52
107
55
53
108
48,6
49,1
-Grad., Ed. Secund., EGB,
FP Téc., Auxil. O equiv.
27
16
43
26
16
42
37,2
38,1
TOTAL PAS
401
470
871
401
473
874
54,0
54,1
TOTAL PDI - PAS
1.545
1.140
2.685
1.531
1.136
2.667
42,5
42,6
Para la comparación de la perspectiva de género del personal, resulta necesario disponer de los
datos que muestren la estructura del personal de los centros propios del conjunto de
universidades públicas para el último curso fiscalizado, lo que se realiza en el siguiente cuadro.
40 Tribunal de Cuentas
CUADRO 17 PERSONAL POR GÉNERO DE TODAS LAS UUPP
%
Mujeres
%
Mujeres
PDI TOTAL
41
PAS TOTAL
59,57
PDI. Funcionarios
35,94
PAS. Funcionarios
67,90
Catedrático de Universidad (CU)
22,50
Subgrupo A1
53,24
Catedrático de Escuela Universitaria
(CEU)
31,75
Subgrupo A2
63,22
Titular de Escuela Universitaria (TEU)
40,16
Subgrupo C1
69,72
Otros
37,78
Subgrupo C2
74,98
PDI. Contratados
45,25
Otros funcionarios
53,69
Ayudante
47,62
PAS. Contratados
44,19
Ayudante Doctor
49,82
Grado, licenciatura o equivalente.
47,98
Contratado Doctor
49,45
Diplomatura universitaria o equivalente
41,12
Asociado
40,86
Bachillerato o equivalente
39,00
Asociado C.C.Salud
46,39
Graduado en Educación Secundaria o
equivalente
54,57
Colaborador
45,84
Sin requisito de titulación
45,01
Lector
49,15
Otros Contratados
Sustituto
54,02
PAS. Eventuales
58,07
Visitante
45,49
Otros
46,21
PDI. Emérito
25,95
Emérito
25,95
Fuente: MECD
Como se observa, la UEX sigue presentando desequilibrios en favor del género masculino en el
PDI superiores a la media nacional, ya que en torno al 37 % son mujeres en la universidad en
ambos ejercicios, frente al 41 % observado del total estatal; este sesgo negativo en la proporción
de mujeres es más acusado según se va ascendiendo en la carrera académica, especialmente
relevante en algunas de las categorías más importantes dentro del PDI, pues la universidad tiene
solo alrededor de un 13 % en presencia femenina entre CU frente al 22 % que se observa en el
conjunto estatal. En el PAS existe una composición ligeramente mayoritaria del género femenino
en torno al 54 %, más equilibrada que la resultante en el ámbito estatal -donde cerca del 60 % son
mujeres-.
Se ha solicitado la documentación pertinente respecto de los concursos convocados para los
cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la paridad en las comisiones de valoración
constituidas al efecto. A este respecto hay que destacar lo dispuesto en el art. 51 de la Ley
8/2011, con carácter de principio general, al señalar que la Administración Pública Extremeña
promoverá “la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y
valoración”, en consonancia con el art. 51 de la ley estatal, dictada con carácter básico, que se
pronuncia en los mismos términos. Sobre esta cuestión se da la circunstancia de que el Real
Decreto 1313/2007, de 5 octubre, que regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos
docentes universitarios, no obstante ser posterior en el tiempo a la Ley Orgánica 3/2007, no exigió
de manera expresa el requisito de presencia equilibrada de mujeres y hombres al regular la
composición de las comisiones de selección, lo que no facilita el adecuado cumplimiento de la
norma estatal aplicable en esta materia.
En relación con esta cuestión, la universidad señala que ha incorporado en su Normativa de
concursos para el acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios la recomendación de
Universidad de Extremadura, 2016-2017 41
nombrar comisiones de selección con una composición equilibrada entre hombres y mujeres. En
concreto señala en alegaciones que “si el número de miembros lo permite, el sorteo para el
tribunal titular se realiza por separado para los candidatos femeninos y para los candidatos
masculinos a fin de conseguir dos miembros de cada género”, con un sorteo adicional entre todos
los miembros que no han sido elegidos en los sorteos anteriores para la elección del quinto
miembro. Para el caso de que no hubiese miembros del área de conocimiento suficientes dentro
de la UEx, “nuestros estatutos establecen que el tribunal se completará con profesores
pertenecientes a las áreas afines en la UEx según el RD 774/2002 o bien con miembros del área
de conocimiento pertenecientes a otras universidades”, siempre respetando el que “se procurará
una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no fuera posible por razones
fundadas y objetivas debidamente motivadas”.
Los resultados obtenidos en la fiscalización nos muestran que de las 131 plazas convocadas en el
curso 2016-2017 y 94 plazas en el 2017-2018, la composición de las Comisiones de Selección no
presentó el porcentaje de paridad de género requerido en la Ley Orgánica 3/2007 y previsto en el
Plan de igualdad en más del 60 % y 75 % de los casos respectivamente. Todo ello con
independencia de que el Real Decreto 1313/2007 no lo exija de manera expresa.
Si bien cabe reputar relevante y acertada la adopción de las medidas señaladas, se estima que a
fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la mujer en la universidad en general,
y evitar una segregación vertical de género o el conocido como techo de cristal en particular, la
universidad debe estudiar mecanismos correctivos para evitar los sesgos indicados antes, y muy
señaladamente, la composición paritaria de las Comisiones de Selección, salvo que concurran
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de manera que el no cumplimiento de la
normativa aplicable suponga una excepción.
42 Tribunal de Cuentas
II.2.2.4 Perspectiva de género de los estudiantes de la universidad
Los datos más relevantes suministrados por la universidad se muestran en los cuadros siguientes.
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO
Curso 2016/2017
Matriculados Grado
Egresados Grado
Mujeres
Total
% mujeres
s/ total
Mujeres
Total
% mujeres
s/ total
Total UU.PP presenciales
494.460
906.273
54,6
83.920
141.902
59,1
Artes y Humanidades
58.347
90.441
64,5
9.194
13.734
66,9
Ciencias
36.738
70.151
52,4
5.832
10.447
55,8
CC de la Salud
100.079
138.600
72,2
18.530
25.376
73,0
CC Sociales y Jurídicas
248.220
408.131
60,8
43.098
66.065
65,2
Ingenierías y Arquitectura
51.076
198.950
25,7
7.266
26.280
27,6
Total UEX
10.782
19.646 54,9
2.022
3.428
59,0
Artes y Humanidades
482
816 59,1
84
123
68,3
Ciencias
941
1.680 56,0
77
138
55,8
CC de la Salud
2.510
3.500 71,7
527
728
72,4
CC Sociales y Jurídicas
6.018
10.173 59,2
1.225
1.953
62,7
Ingenierías y Arquitectura
831
3.477 23,9
109
486
22,4
Curso 2017/2018
Matriculados Grado
Egresados Grado
Mujeres
Total % mujeres
s/ total
Mujeres
Total
% mujeres
s/ total
Total UU.PP presenciales
494.748
902.812 54,8
84.346
142.424
59,2
Artes y Humanidades
58.724
90.468
64,9
9.198
13.677
67,3
Ciencias
37.101
70.813
52,4
5.730
10.538
54,4
CC de la Salud
100.757
138.446
72,8
18.740
25.551
73,3
CC Sociales y Jurídicas
247.733
406.720
60,9
43.160
66.382
65,0
Ingenierías y Arquitectura
50.433
196.365
25,7
7.518
26.276
28,6
Total UEX
10.277
18.558
55,4
2.010
3.368
59,7
Artes y Humanidades
456
772
59,1
81
127
63,8
Ciencias
965
1.744
55,3
111
186
59,7
CC de la Salud
2.438
3.395
71,8
505
716
70,5
CC Sociales y Jurídicas
5.657
9.511
59,5
1.208
1.929
62,6
Ingenierías y Arquitectura
761
3.136
24,3
105
410
25,6
Fuente: MECD y universidad
Universidad de Extremadura, 2016-2017 43
CUADRO 19 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO
Curso 2016/2017
Matriculados Máster
Egresados Máster
Mujeres
Total
% mujeres
s/total
Mujeres
Total
% mujeres
s/total
Total UU.PP presenciales
61.216
114.242
53,6
34.891
60.960
57,2
Artes y Humanidades
7.198
11.347
63,4
3.674
5.731
64,1
Ciencias
3.811
7.602
50,1
2.502
4.839
51,7
CC de la Salud
8.734
12.173
71,7
5.412
7.538
71,8
CC Sociales y Jurídicas
33.451
55.421
60,4
20.048
32.728
61,3
Ingenierías y Arquitectura
8.022
27.699
29,0
3.255
10.124
32,2
Total UEX
931
1.643
56,7
511
847
60,3
Artes y Humanidades
97
150
64,7
41
60
68,3
Ciencias
38
61
62,3
25
38
65,8
CC de la Salud
41
64 64,1
26
42
61,9
CC Sociales y Jurídicas
690
1.149 60,1
389
633
61,5
Ingenierías y Arquitectura
65
219 29,7
30
74
40,5
Curso 2017/2018
Matriculados Máster
Egresados Máster
Mujeres
Total % mujeres
s/total
Mujeres
Total
% mujeres
s/total
Total UU.PP presenciales
65.796
122.692 53,6
39.003
68.075
57
Artes y Humanidades
7.525
11.790 63,8
3.989
6.262
64
Ciencias
4.071
8.193 49,7
2.700
5.318
51
CC de la Salud
9.230
13.002 71,0
5.835
8.150
72
CC Sociales y Jurídicas
36.129
59.503 60,7
22.691
36.911
61
Ingenierías y Arquitectura
8.841
30.204
29,3
3.788
11.434
33
Total UEX
923
1.643
56,2
515
882
58
Artes y Humanidades
106
150
70,7
48
66
73
Ciencias
29
51
56,9
19
29
66
CC de la Salud
39
69
56,5
20
30
67
CC Sociales y Jurídicas
700
1.176
59,5
418
703
59
Ingenierías y Arquitectura
49
197
24,9
10
54
19
Fuente: MECD y universidad
44 Tribunal de Cuentas
CUADRO 20 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO
CURSO 2016/2017
Mujeres
Total
% Mujeres
s/total
Total UU.PP presenciales
13.348
26.414
50,5
Arte y Humanidades
2.759
5.024
54,9
Ciencias
1.704
3.690
46,2
Ciencias de la Salud
4.159
6.523
63,8
Ciencias Sociales y Jurídicas
3.374
6.463
52,2
Ingenierías y Arquitectura
1.352
4.714
28,7
Total UEX
448
915
49,0
Arte y Humanidades
54
118
45,8
Ciencias
76
163
46,6
Ciencias de la Salud
84
172
48,8
Ciencias Sociales y Jurídicas
218 401
54,4
Ingenierías y Arquitectura
16 61
26,2
CURSO 2016/2017
Mujeres Total
% Mujeres
s/total
Total UU.PP presenciales
13.649 27.256
50,1
Arte y Humanidades
2.852 5.209
54,8
Ciencias
1.951 3.995
48,8
Ciencias de la Salud
3.969 6.278
63,2
Ciencias Sociales y Jurídicas
3.380 6.563
51,5
Ingenierías y Arquitectura
1.497 5.211
28,7
Total UEX
456 939
48,6
Arte y Humanidades
77
161
47,8
Ciencias
97
226
42,9
Ciencias de la Salud
103
187
55,1
Ciencias Sociales y Jurídicas
172
327
52,6
Ingenierías y Arquitectura
7
38
18,4
Fuente: MECD y universidad. No se ha dispuesto de datos por ramas.
Respecto a los estudiantes matriculados y egresados en las titulaciones de grado, el porcentaje de
mujeres en la UEX en el conjunto de las titulaciones, 55 %, es exactamente el mismo que a nivel
estatal. Es en la rama de Ingeniería y Arquitectura donde el porcentaje de mujeres es
significativamente inferior al de hombres en el ámbito estatal -un 26 % para los matriculados,
aunque mejora ligeramente para los egresados-, situación que se reproduce en la UEX con
porcentajes ligeramente inferiores -en torno al 24 %-.
En las titulaciones de máster, el comportamiento de la universidad mejora ligeramente los datos
observados en el conjunto de UUPP, tanto a nivel global como en la rama de Ciencias, sobre todo
en alumnas egresadas, que superan en casi 15 puntos porcentuales a los datos estatales. En la
rama de Ingenierías y Arquitectura el comportamiento es dispar en el periodo; si bien en la UEX
los porcentajes son superiores a los estatales, sobre todo en alumnas egresadas en el curso
2016/17, el porcentaje disminuye en el curso 2017/2018, donde las alumnas egresadas en esta
rama en la UEX alcanzan solo un 19 %, más de 20 puntos porcentuales menos que la media
estatal.
En cuanto a los doctorados, el porcentaje de mujeres en la UEX es similar al conjunto de las
UUPP, alcanzando casi la paridad a nivel global, aunque con una presencia femenina muy escasa
Universidad de Extremadura, 2016-2017 45
en la rama de Ingenierías y Arquitectura, donde solo representan el 26 % y 18 % respectivamente
de los doctorandos, sensiblemente inferiores a la media de mujeres a nivel estatal, que está cerca
del 30 %.
A este respecto hay que destacar que el nuevo Plan de Igualdad contempla entre sus medidas
impulsar campañas y acciones de difusión y representatividad de mujeres en profesiones técnicas
e investigadoras, que fomenten el interés por la carrera docente e investigadora entre las alumnas
de la universidad y de las enseñanzas previas, así como acciones de sensibilización
específicamente dirigidas a los futuros estudiantes de la UEX con el objetivo de combatir los
estereotipos de género en la elección de carreras profesionales.
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno
En desarrollo de la legislación básica estatal, en el ámbito propio de esta CA se dictó la Ley
4/2013, de 21 mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y la Ley 18/2015, de 23 diciembre, de
Cuentas Abiertas para la Administración Pública Extremeña, calificada en su exposición de
motivos como un complemento indispensable de la primera ley. También con este carácter
complementario hay que citar la Ley 13/2015, de 8 abril, de la Función Pública de Extremadura.
El portal de datos abiertos de la Universidad de Extremadura es un desarrollo del Servicio de
Informática de la UEX para hacer públicos los datos y documentos de interés para la comunidad
universitaria y los ciudadanos.
Se han realizado comprobaciones tendentes a verificar la adaptación y aplicación en términos
generales realizadas por la universidad de las disposiciones de la normativa aplicable. Continúa
omitiéndose determinada información de las subvenciones y ayudas “dinerarias a favor de otras
entidades y organismos” a que alude el art. 6 -constando únicamente la información relativa a la
concesión de becas-, información del número de liberados institucionales, así como los costes que
estas liberaciones generan para la universidad. La universidad ha incluido información sobre la
Fundación Universidad-Sociedad, relativa a su estructura, actividades y servicios a empresas y a
la comunidad universitaria.
Con fecha de 24 de marzo de 2017 se aprueba la Resolución de la Gerencia que ejecuta el
Acuerdo normativo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se establece el Código Ético
de la Universidad de Extremadura. En sus disposiciones se hace referencia expresa a la
transparencia, el buen gobierno y la información pública en la actividad administrativa,
promoviendo la utilización adecuada de los medios y recursos de los que se dispone para
asegurar una correcta comunicación y transparencia en la información de la organización,
ajustándose a los principios de equidad, mérito y transparencia para la contratación y promoción
de personas, así como a los principios de igualdad y transparencia para la adquisición y el
suministro de servicios.
El artículo 8. 1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (LTBG) obliga a los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación a hacer
pública, entre otra, la información relativa a todos los contratos, con indicación del objeto,
duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración,
los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores
participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del
contrato. También son objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los
contratos.
El TRLCSP regula en el artículo 53 el "Perfil del Contratante" que es el lugar de la página web de
en el que se publica la información relativa a la contratación, tales como los anuncios de licitación,
las adjudicaciones provisionales y definitivas y los pliegos de contratación. Las entidades del
sector público estatal, para dar cumplimiento a la normativa relativa a la publicidad de su actividad
contractual pueden utilizar las herramientas del Perfil del contratante en su propia página web y en
46 Tribunal de Cuentas
la Plataforma de Contratación del Sector Público, o hacer uso de ambas herramientas
simultáneamente.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentra en vigor la Ley 4/2013 de 21 de mayo
de Gobierno abierto de Extremadura en la que se regula la transparencia y la información pública,
de aplicación a las universidades conforme el artículo 2.d).
La Ley 4/2013 establece en su artículo 8 en cuanto a contratos públicos la obligación de publicar
los contratos en el portal de la de la transparencia de la Universidad. En los contratos fiscalizados
se cumple la referida obligación.
El Portal de Transparencia de la Universidad de Extremadura da general cumplimiento en cuanto
a transparencia relativa a la contratación administrativa y la publicidad de adjudicaciones y
contratos en él realizada a través de la remisión al perfil de contratante de la universidad. No
obstante, la información sobre contratación menor y la estadística sobre procedimientos de
contratación a las que se refiere el artículo 8 de la Ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno
no figuran en el portal de trasparencia de la universidad.
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación
II.2.4.1 Consideraciones generales
A) Régimen Jurídico
La fiscalización de la contratación pública de la Universidad de Extremadura (UEX) se ha llevado a
cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, 39 y 40 de la LFTCu y 29 y
concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
La contratación de la Universidad durante el periodo fiscalizado ha quedado sujeta al citado
TRLCSP y, en cuanto no se oponga a él, resulta de aplicación el RD 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprobó el RGLCAP, y demás normas de desarrollo reglamentario.
La Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión; la Directiva
2014/24/UE, sobre contratación pública y que deroga la Directiva 2014/18/CE, sobre coordinación
de procedimientos de adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros y la Directiva
2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2014/17/CE,
resultaron de directa aplicación al haber vencido el 18 de marzo de 2016 el plazo de
transposición15.
Asimismo, la Unión Europea (UE) mediante una Decisión del Consejo de 2 de agosto de 2016,
formuló a España una advertencia para que adoptase, entre otras, medidas para reforzar la
política de contratación pública, en la medida que la considera un elemento cualitativo de las
finanzas públicas. La Decisión estableció en su parte dispositiva que España debe establecer un
marco que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública a fin
de garantizar la eficiencia económica y un elevado nivel de competencia. Las medidas a adoptar
deben incluir mecanismos de control a priori y a posteriori para la contratación pública al objeto de
garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la legislación.
Resulta de aplicación a la Universidad de Extremadura la Ley 4/2013 de 21 de mayo de Gobierno
Abierto de Extremadura en la que se regula la transparencia y la información pública.
15 Sobre su entrada en vigor, ver Resolución de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (BOE de 17 de Marzo de 2016)
Universidad de Extremadura, 2016-2017 47
El artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2007, dedicado a los contratos de las Administraciones
públicas establece la posibilidad de que en el ámbito de sus respectivas competencias, a través
de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren,
puedan establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos
del sector público.
B) Alcance
La Instrucción de remisión de información sobre contratación obliga a los órganos de contratación
a remitir una relación de todos los contratos celebrados en el ejercicio precedente, excluidos los
contratos menores. Además, en concordancia con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, se
determinan los contratos, según tipo y cuantía, cuyos expedientes, debidamente extractados,
deben ser remitidos asimismo al Tribunal de Cuentas. En cumplimiento de todo ello, la
Universidad de Extremadura ha remitido adecuadamente al Tribunal las Relaciones Certificadas
acreditativas de la contratación celebrada durante el ejercicio 2016 y 2017.
En la relación anual de contratos formalizados por la Universidad de Extremadura
correspondientes al ejercicio 2016 y remitida al Tribunal de Cuentas, consta la realización de 18
contratos por importe de 3.182.191€, de los que 3 eran de obras, 6 de servicios, 8 de suministros
y 1 de otros. La remisión de sus extractos al Tribunal de Cuentas, por razón de su naturaleza y
cuantía, tan solo resulta obligatoria en 2 de esos contratos, uno de servicios y otro de suministros.
En la relación anual de 2017 figuran 23 contratos por importe de 3.192.788€, de los que 3 eran de
obras, 4 de servicios, y 16 de suministros. La remisión obligatoria de sus extractos al Tribunal de
Cuentas por razón de su naturaleza y cuantía tan solo resultaba exigible en 2 de los contratos de
suministros.
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39.1 de la LFTCu, se han seleccionado
para su fiscalización y se han examinado 3 contratos adjudicados durante el ejercicio 2016 con un
importe total de 3.793.486,97 euros y 2 contratos del año 2017 por importe de 1.038.100 euros,
que suponen el total de los extractos de contratación remitidos al Tribunal de Cuentas
correspondientes a los ejercicios citados.
Junto con los contratos, que se relacionan en el Anexo 4, se han examinado los correspondientes
extractos de los expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones
practicadas hasta la formalización documental, inclusive, aunque, una vez examinados y a
instancia de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se
han obtenido los resultados que más adelante se exponen.
II.2.4.2. Resultados de la Fiscalización. Observaciones Comunes.
A) Cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas e
información sobre los contratos remitidos para su fiscalización
El artículo 29 del TRLCSP regula la remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas
estableciendo que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el
ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas una copia certificada
del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente
del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de determinados importes según el
tipo de contrato. Igualmente han de comunicarse al Tribunal de Cuentas las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la
extinción normal o anormal de los contratos indicados; todo ello sin perjuicio de las facultades del
Tribunal de Cuentas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes
en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
48 Tribunal de Cuentas
Por su parte, el artículo 40.2 de la LFTCu establece que los centros, organismos o entidades que
hubieran celebrado contratos de los indicados en el artículo 39 de la misma ley, enviarán
anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos
documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin
perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros que aquél les requiera.
La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el Pleno en sesión de 28 de
noviembre de 2013, concreta la información y documentación que ha de ser remitida, en
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los citados artículos 29 del TRLCSP y 40.2 de la
LFTCu.
Del examen realizado, verificando la documentación recogida en el perfil del contratante de la
Universidad y en la página de transparencia ha podido constatarse el cumplimiento de la
Instrucción general citada en el párrafo anterior y de las normas de transparencia en lo que se
refiere a la contratación
B) Justificación de la necesidad
La inversión de fondos públicos y el consiguiente gasto que la mayoría de los contratos implica
solo puede justificarse por la existencia de una auténtica, efectiva y concreta necesidad de interés
público motivadora de la tramitación de cada expediente; consecuentemente con este
planteamiento, en los artículos 22 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, se otorga una significativa
relevancia a este extremo estableciéndose en los mismos que todo expediente de contratación ha
de comenzar con esta justificación.
Al respecto, se han apreciado las siguientes deficiencias:
- En el expediente de contratación nº 1/2016 para el “suministro de energía eléctrica en los
distintos campus de la UEX (6 lotes)”, se justifica la necesidad de la contratación por mera
remisión a la finalización del contrato anterior.
- En el contrato nº 2/2016 de “servicio de mantenimiento de la aplicación Universitas XXI”, se
justifica por la insuficiencia de medios materiales y personales para la ejecución del servicio y la
necesidad de su mantenimiento.
- En el nº 3/2016 para el “servicio integral de mantenimiento, gestión de taquillas y socorristas
para las piscinas de las instalaciones del SAFYDE en Badajoz y Cáceres y la piscina de la
residencia “V Centenario” en Jarandilla, de la UEX”, se justifica la necesidad de la contratación por
la apertura de las piscinas y la realización de las actividades programadas para los cursos de
verano, sin que la Universidad disponga de los recursos humanos propios para hacer frente a su
funcionamiento sin que se justifique suficientemente la conveniencia de no ampliación de los
mismos, necesario también para verificar la idoneidad de los contratos, a los efectos del artículo
22 de la LCSP/ 22 del TRLCSP, teniendo en cuenta la reiteración, periodicidad y permanencia
con que deben prestarse los mencionados servicios.
Unida a la crítica anterior, sería conveniente analizar la amplitud del objeto del contrato
“mantenimiento integral” al incluir diversas prestaciones que pudieron ser objeto, al menos, de
licitación en lotes diversos, facilitando con ello el acceso a la licitación de PYMES y evitando que
las únicas empresas con capacidad para licitar sean grandes empresas o UTES, lo cual podría
afectar a la concurrencia de las pequeñas y medianas empresas que constituyen uno de los
principales objetivos de la nueva normativa de contratación Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Universidad de Extremadura, 2016-2017 49
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2016, tal y
como en estas se establece y se recogía en el artículo 22.2 de TRLCSP.
A estos efectos el principio recogido en el considerando 2 de los de la Directiva 2014/24/UE es del
siguiente tenor “Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre
contratación pública, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la
participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, y de
permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales
comunes.”
Con la finalidad de facilitar la participación de las PYME en la contratación pública, la Directiva
2014/24/UE, en sus considerandos 78 y 79, señala que la contratación pública debe adaptarse a
las PYME siendo preciso alentar a los poderes adjudicadores a utilizar el código de mejores
prácticas titulado “Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los
contratos públicos”, que ofrece orientaciones acerca de cómo aplicar el régimen de contratación
pública de forma que se facilite la participación de las PYME. A tal efecto, para aumentar la
competencia, anima a los poderes adjudicadores a dividir grandes contratos en lotes. Y cuando
decida que ello no es conveniente, el informe específico o los pliegos deben incluir una indicación
de las razones que expliquen la elección hecha por el poder adjudicador. Se trata pues de un
cambio radical respecto del régimen jurídico anterior recogido en el artículo 86.3 TRCSP donde se
exigía lo contrario, esto es, la justificación de la división en lotes.
El artículo 46 de la citada Directiva regula la división del contrato en lotes en el sentido antes
mencionado, por un lado faculta a los poderes adjudicadores a adjudicar mediante lotes y, por
otro, les obliga a “indicar las principales razones por las que han decidido no subdividir en lotes“.
La Directiva 2014/24/UE, en el Considerando 59, advierte que la agregación y la centralización de
las compras deben supervisarse para evitar una excesiva concentración de poder adquisitivo,
evitar la colusión y proteger la transparencia, la competencia y las posibilidades de acceso al
mercado de las PYME.
Por otra parte, siendo principios generales de la nueva regulación en materia de contratos mejorar
la transparencia, favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación, promover la libre
concurrencia, garantizar el acceso real de la PYME a la licitación, la defensa de la competencia,
se debe justificar suficientemente la decisión de no dividir en lotes un contrato que abarca un
cúmulo de prestaciones cuyas características tamaño, ubicación, contenido- es desigual, sin que
consten razones que impidan la división en lotes. Sin embargo, los Pliegos que rigen esta
licitación y en general el expediente instruido, no justifican la no división en lotes del objeto
contractual, por lo que no se acomoda a lo establecido en el artículo 46 de la Directiva 24,
posteriormente recogido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en lo que se refiere a la justificación
de la no división en lotes del conjunto de las prestaciones que integran el objeto del contrato.
C) Memorias económicas y estudios dirigidos a evaluar el coste de los contratos.
Los estudios dirigidos a valorar el coste previsible de las actuaciones a desarrollar o de los bienes
a adquirir atendidos la situación del mercado, constituyen una actuación básica para la
determinación del presupuesto del contrato; el cual, a su vez, es fundamental para la
determinación del precio del mismo. Así, señala el artículo 88.2 del TRLCSP que el valor estimado
del contrato ha de calcularse conforme a los precios habituales del mercado, permitiendo al
órgano de contratación conocer el impacto económico máximo del contrato en todo el tiempo de
su duración y determina, entre otros aspectos, las reglas de publicidad aplicables, el
procedimiento de adjudicación, solvencia y, en su caso, clasificación del contratista, y el régimen
de recursos. Por su parte, el artículo 87.1 del TRLCSP impone a los órganos de contratación
realizar una correcta determinación del precio que permita el efectivo cumplimiento del objeto del
contrato, atendiendo al precio general de mercado en el momento de fijar el presupuesto de
licitación.
50 Tribunal de Cuentas
El valor estimado no sólo permite al órgano de contratación conocer el impacto económico
máximo del contrato en todo el tiempo de su duración, también garantiza la viabilidad de las
prestaciones objeto del mismo, y por tanto, el interés del mercado en concurrir al procedimiento
evitando que el mismo quede desierto y se perjudique el interés público.
Los órganos de contratación deberán, tanto al determinar los presupuestos de los contratos, como
al establecer las prestaciones y contraprestaciones entre la Administración y el contratista, realizar
los estudios económicos necesarios que permitan garantizar que el precio del contrato sea el
adecuado al mercado, incorporando dichos estudios como parte de los expedientes de
contratación.
En relación con ello, se han observado las siguientes deficiencias:
- De la documentación aportada del contrato nº1/2016 de “suministro de energía eléctrica en los
campus de la UEX (6 lotes)” mediante precios indexados al pool, se pone de manifiesto que en los
Pliegos se establece un presupuesto estimado, ya que el precio dependerá del valor de la energía
en el mercado y de los precios regulados. Del expediente remitido se desprende la inexistencia de
una memoria económica y la ausencia de referencia al procedimiento seguido para el cálculo del
gasto aproximado anual, así como del ahorro de energía que se produce con este sistema de
compra tal y como se indica en la justificación de la necesidad del contrato.
Por lo anterior se incumple lo dispuesto en los artículos 87.1 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP,
estableciendo expresamente este último que, como parte de las actuaciones administrativas
preparatorias de los contratos se ha de adjuntar al expediente de contratación el “informe
razonado del servicio que promueva la contratación exponiendo la necesidad, características e
importe calculado de las prestaciones objeto del contrato”. Los estudios económicos han de
ajustarse a los sistemas de determinación del presupuesto establecido, en su caso por la
legislación contractual para los diferentes tipos de contratos, debiendo en todo caso presentar un
nivel de desagregación suficiente para permitir una valoración adecuada de las prestaciones
objeto del contrato, hacer posible un adecuado control del gasto público y facilitar una correcta
presentación de ofertas por las empresas al poseer una información más detallada sobre el
presupuesto contractual o, en su caso, de las contraprestaciones que recibirán por la ejecución del
contrato
D) Fiscalización del gasto
Por lo que se refiere al PPT del contrato 1/2016 para el suministro de energía eléctrica en el
documento que se aporta como tal está incluido en un folio en blanco, sin anagrama ni otro signo
que permita vincularlo indubitadamente con la Universidad, y carece de sello, fecha y firma lo que
hace imposible determinar el momento de su elaboración. Por otra parte, el apartado 3 y último del
documento (gastos del contrato) impone al adjudicatario los costes de la plataforma electrónica
mediante la que se llevará a cabo la subasta electrónica y cuyo importe se cifra en 17.980€ (IVA
no incluido) lo que contradice el contenido de la cláusula 11.3 del PCAP, Obligaciones del
contratista, y en la que no se encuentra este rubro, y, con ello el artículo 115 TRLCSP según el
cual las obligaciones del contratista se establecerán en el PCAP reservando al PPT la concreta
descripción del objeto del contrato, sus calidades y características. Por último, el PPT aportado no
reúne los requisitos exigidos por el artículo 148.4.f) del TRLCSP por cuanto no incluye la
información relativa al dispositivo electrónico utilizado.
E) Actuaciones de la Mesa.
En el contrato 1/2016 para el suministro de energía eléctrica en la UEX, adjudicado por el
procedimiento de subasta electrónica, la mesa de contratación no efectuó una invitación a los
licitadores en los términos recogidos en el artículo 148.5 y 7 TRLCSP, si bien consta publicada la
fecha de la subasta en el perfil del contratante. Asimismo, la fecha del acta de la mesa en la que
Universidad de Extremadura, 2016-2017 51
se efectúa la valoración de la subasta y propuesta de adjudicación presenta coherencias con la
del Informe de la empresa a través de cuya plataforma se llevó a cabo la subasta electrónica16.
F) Criterios de adjudicación y valoración de oferta
La aprobación de pliegos de cláusulas generales requiere la emisión del preceptivo informe de la
asesoría Jurídica de la UEX. Cosa distinta es la presencia de modelos de Pliegos particulares
para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, aprobados por el órgano de
contratación previo informe del servicio jurídico que evitará la emisión de nuevos informes sobre
los pliegos concretos basados en ellos (artículo 115 TRLCSPO), pero la utilización de estos
pliegos generales provoca que se produzcan contradicciones con los cuadros de características
técnicas que posteriormente se añaden y que en realidad constituyen el verdadero PCAP, sin que
se hayan informado conforme exige el artículo 115.6 del TRLCSP.
-En este caso se encuentra el contrato nº 2/2016 de “servicio de mantenimiento de la aplicación
Universitas XXI” que se informa por el gabinete jurídico en mayo de 2015 como modelo tipo para
contratos de servicios de la UEX, siendo el Anexo I aprobado en diciembre de 2015 sin informe
jurídico alguno. En los PCAP no se especificó la forma de valoración ni de asignación de las
puntuaciones de los diferentes criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de
valor, lo que no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y objetividad,
informadores de la contratación pública ya que es, precisamente, en los mencionados pliegos
donde deben establecerse con precisión y claridad los criterios de adjudicación y la forma de
valoración de cada uno de ellos a fin de que puedan conocerse por todas las empresas
potencialmente interesadas en las licitaciones y elaborarse las ofertas en coherencia con los
requerimientos específicos y las necesidades reales de la Administración contratante.
-En la valoración de las ofertas presentadas en las licitaciones de los contratos fiscalizados, con
los 1 y 2 de 2017 de suministros de “equipamiento para análisis térmico” y de un
“nanocromatógrafo de Íiquidos con sistema analizador de masas cuadrupolo y masas de
transformada de fourier de analizador electroestático para investigación proteómica”,
respectivamente, los baremos para valorar los precios de las ofertas establecidos en los
correspondientes PCAP mediante la aplicación de diversas fórmulas, redujeron significativamente
los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las ofertas más
económicas. Como consecuencia de estas valoraciones, las bajas ofertadas tuvieron una
relevancia significativamente menor de la que habría resultado si se hubieran otorgado las
máximas puntuaciones de los respectivos baremos a las ofertas más económicas y las mínimas a
las ofertas más caras; por consiguiente, esta actuación no es conforme con el principio de
economía en la gestión de fondos públicos.
-El proceso de desarrollo de la subasta electrónica del contrato 1/2016 para el suministro de
energía eléctrica en la UEX, es realizado por una empresa privada, ajena a la Universidad,
desconociéndose el sistema empleado y los medios utilizados para evaluar la veracidad de la
información remitida y del proceso realizado, tampoco consta en el expediente documentación
alguna que acredite la adjudicación del servicio a dicha empresa ni intervención alguna de la Mesa
de Contratación en el desarrollo de esta actividad o de su control. En este contrato la cláusula
C.1.2 del PCAP recoge entre los criterios sujetos a juicio de valor el denominado “Mejora en
algunos apartados del PPT” con 25 puntos que, por su propia naturaleza debieron quedar
incluidos como mejoras sujetas a las exigencias que a ellas les impone el artículo 147.2 TRLCSP
según el cual “La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el
anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda
autorizada su presentación.”, sin que en el caso presente pueda entenderse cumplida tales
16 El acta de la Mesa está fechada a las 12h del día 29 de julio y señala en su apartado 2 que al documento se incorpora el informe, de
la misma fecha aunque sin hora, de la empresa cuya plataforma electrónica se utilizó en la subasta, terminada según se dice también a
las 12h siendo la última de las pujas a las 11h 43 según la documentación acompañada al Informe. Tal y como establece el documento
que refleja el acuerdo con la empresa cuya plataforma electrónica se utilizó, que se aporta en alegaciones, esta debía “realizar la
subasta“ y “entregar los registros informáticos completos con detalle de participantes, conexiones y pujas”, pues solo sobre esa base
se podría resolver la adjudicación, lo que pone de relieve incoherencias en las horas reflejadas en los documentos del procedimiento.
52 Tribunal de Cuentas
exigencias al no precisarse los elementos sobre los que se puede entender la mejora y las
condiciones en que se aceptará la presentación.
G) Ejecución de Contratos
El contrato nº 1/2016 para el “suministro de energía eléctrica en los distintos campus de la UEX (6
lotes)” fue suscrito el 30 de septiembre de 2016 con un plazo de 12 meses sin posibilidad de
prórroga (al resultar seleccionado por constituir la mejor oferta el lote 3 denominado “Agrupación
de todos los puntos de suministro de la Universidad de Extremadura, en Badajoz y Cáceres a 12
meses”) siendo su fecha término el 30 de septiembre de 2017. Sin embargo, según la
documentación de facturación aportada se ha seguido prestando el suministro por lo menos hasta
el 18 de diciembre de 2017, con un importe de 436.271,1 euros, sin que se haya justificado tal
ampliación, bien que en fase de alegaciones se acompaña escrito de prolongación del servicio
interesada por el rector y aceptada por la empresa en tanto se producía la adjudicación y
formalización del nuevo contrato.
II.2.5. Cumplimiento de la obligacn por parte de la universidad de establecer un sistema de
contabilidad analítica17
II.2.5.1 Marco legal
El establecimiento por parte de la universidad de un sistema de contabilidad analítica está
relacionado estrechamente con tres cuestiones diferentes, como son la relación que debe existir
entre el precio del servicio público universitario y su coste, afectando por tanto al procedimiento de
fijación y modificación de los precios públicos relativos a estudios conducentes a títulos oficiales;
con el modelo de financiación ordinaria de las universidades, y finalmente, con la política de
becas, ayudas y créditos para el estudiante universitario, los cuales se analizan a continuación por
separado.
A) La relación entre el precio del servicio público universitario y su coste estaba establecido en un
primer momento de manera implícita en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria (LRU), al señalar en su art. 54.3.b) el procedimiento para el establecimiento de las
tasas académicas y demás derechos de la siguiente manera: “En el caso de estudios conducentes
a títulos oficiales, las tasas académicas las fijará la CA dentro de los límites que establezca el
Consejo de Universidades”.
Esta situación inicial dependía de dos variables: por un lado, si la CA en cuestión había o no
asumido las competencias en materia de educación superior; y por otro, la consideración de
precio público establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, al
disponer en su disposición adicional 5ª que “las tasas académicas y demás derechos a que se
refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de
Reforma Universitaria, tendrán la consideración de precios públicos y se fijarán y regularán de
acuerdo con lo establecido en el citado artículo”.
Con la promulgación de la LOU la situación descrita cambió levemente, al hacerse explícita la
relación precio y coste en el art. 81, el cual disponía en su versión inicial que “los precios públicos
y derechos los fijará la CA, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación
Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio”. Esto no
obstante, en la práctica no se apreció en el modelo autonómico de fijación de precios un cambio
sustancial. En términos generales, el proceso comprendía los siguientes hitos:
17 Con motivo de la Resolución de 28 de abril de 2015 de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación
con el Informe de fiscalización de las universidades públicas, ejercicio 2012, en la que se instaba al Tribunal de Cuentas a “Realizar en
relación con el ejercicio 2017 un Informe, memoria o nota sobre el estado de la implantación por las Universidades Públicas del sistema
de contabilidad analítica, en sustitución del previsto en la Resolución de esta Comisión de 25 de noviembre de 2009”, se han incluido
en las actuaciones presentes un seguimiento particularizado a fin de verificar la situación actual sobre el estado de la implantación del
referido sistema de contabilidad analítica en el ejercicio 2017, respecto del curso académico correspondiente 2017/2018.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 53
- En primer lugar, la Conferencia General de Política Universitaria fijaba una horquilla de
incremento de los precios para toda España, en los últimos años entre el valor del Índice de
Precios al Consumo (IPC) del mes de abril, como umbral mínimo, y dicho valor más cuatro puntos
como máximo.
- En segundo lugar, cada CA escogía el incremento que deseaba aplicar a los precios públicos,
dentro de los umbrales establecidos, fijando además el carácter de esta subida, es decir, si se
aplicaba a todos los estudios o se distinguía en función del grado de experimentalidad asignado a
cada uno de ellos.
Con el Real Decreto-ley 14/2012, al modificar el art. 81.3 de la LOU, se estableció la necesidad de
relacionar los ingresos por los precios públicos con los costes de la prestación de servicios
académicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional -grado y máster-, estableciendo como novedad que los mismos se fijaran
incorporando determinados márgenes de los costes del servicio prestado.
En cuanto al momento de su efectiva aplicación, no se incorporó en el texto legal una fecha
concreta de entrada en vigor de esta nueva redacción del art. 81.3 de la LOU, salvo la entrada en
vigor de la norma establecida con carácter general, es decir, “entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación”. Esto no obstante, en el art. 7 del citado Real Decreto-ley 14/2012 relativo a la
“Financiación de las becas y ayudas al estudio”, como veremos más adelante, al regular un
sistema transitorio de esta financiación dispuso un horizonte temporal al señalar que “hasta que
todas las universidades implanten sistemas de contabilidad analítica y, como máximo, hasta el
curso universitario 2015/2016”, fecha en la que todo el sistema universitario debería contar con
una contabilidad analítica a estos efectos.
Esta situación descrita respecto de los precios públicos de las matrículas se ha vuelto a modificar
mediante dos leyes dictadas en parte con posterioridad a los ejercicios fiscalizados: la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Mediante la primera de las leyes
citadas se suavizó la franja de los costes en el caso de Enseñanzas de Máster no habilitantes
para el ejercicio de actividades profesionales, de manera que se disminuye la participación del
estudiante en el coste en todas las matrículas -primera, segunda o más-. Posteriormente se han
visto afectados los estudios de grado a través de la segunda de las leyes citadas, de manera que
se suprimió el porcentaje mínimo de cobertura del coste del grado en primera matrícula, pasando
del 15 % al 0 %.
B) Modelo de financiación ordinaria de las universidades
Con la reforma operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LOU
(LOMLOU), apareció por primera vez, y de manera explícita, la necesidad de implantar un sistema
de costes, si bien relacionándolo con la financiación ordinaria de las universidades a recibir de sus
respectivas CCAA, al redactar la Disposición adicional octava de la LOU con el siguiente tenor:
“En el plazo máximo de un año, la Conferencia General de Política Universitaria, previo informe
del Consejo de Universidades, elaborará un modelo referencial de costes que facilite a los
poderes públicos el establecimiento de una financiación adecuada de las universidades públicas
que, atendiendo a lo previsto en el artículo 79.1, favorezca su plena participación en el Espacio
Europeo de Educación Superior”, todo ello bajo la rúbrica “Del modelo de financiación de las
Universidades públicas”. Este modelo de costes no se ha llegado a aprobar hasta la fecha. Por su
parte, el citado art. 79.1 de la LOU señala que “Las universidades públicas tendrán autonomía
económica y financiera en los términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, se
garantizará que las universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento
básico de calidad.”
C) Repercusiones de la fijación de precios públicos según el coste del servicio en el sistema
transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario
54 Tribunal de Cuentas
Como consecuencia del derecho a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución,
existe un derecho subjetivo de todos los estudiantes a obtener la provisión pública de los bienes y
servicios necesarios en el marco del Sistema Educativo, lo que se ha ido plasmando en la
legislación orgánica estatal -art. 6.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación (LODE), por el que se reconoce a los alumnos un derecho básico “a
recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo
personal, familiar, económico, social y cultural”; o los artículos 2.bis.3.e) y 19 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en las que se hacen una referencia expresa a
las becas y ayudas al estudio mediante el denominado Sistema Estatal de Becas y Ayudas al
Estudio; y finalmente, el art. 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades
(LOU).
Efectivamente, en el ámbito universitario el art. 45 de la LOU, a fin de que nadie quede excluido
del estudio en la universidad por razones económicas, establece que “el Gobierno y las
Comunidades Autónomas, así como las propias universidades, instrumentarán una política de
becas, ayudas y créditos para el alumnado y, en el caso de las universidades públicas,
establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos
por prestación de servicios académicos”. Como contrapartida para la financiación recibida por las
universidades públicas, la LOMLOU de 2007 introdujo, en la Disposición Adicional decimonovena,
Compensación de precios públicos, el que “Cualquier reducción de tasas universitarias regulada
por la Administración competente será compensada anualmente en los presupuestos de la
universidad mediante transferencias”.
El marco legal de las ayudas al estudio se contiene en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas,
entre las que se incluyen las becas para cursar las enseñanzas conducentes al título universitario
oficial de Grado y las de Máster universitario, señalando en su art. 6 que “Las cuantías de las
becas y ayudas, así como de sus diferentes componentes, se fijarán antes de cada curso
académico atendiendo a las disponibilidades presupuestarias” .
En aplicación de la doctrina constitucional, que reconoce al Estado la potestad normativa básica
para regular los parámetros precisos que aseguren la igualdad en el acceso a las citadas becas y
ayudas, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades
Autónomas, se dictó el Real Decreto 1721/2007, de 21 diciembre, que establece el régimen de las
becas y ayudas al estudio personalizadas. En dicha norma se crea la distinción entre becas y
ayudas no territorializadas, cuya competencia corresponde enteramente al Estado, y que tras
pronunciamientos del Tribunal Constitucional han quedado reducidas a las becas destinadas a los
alumnos que cursen estudios en centros dependientes de la Administración General del Estado -la
UNED y el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), alumnos
de Ceuta y Melilla y de los centros españoles en el exterior-, y las denominadas becas
territorializadas, respecto de las cuales el Estado establece la normativa básica y las
Comunidades Autónomas el desarrollo legislativo y su ejecución.
En su Disposición transitoria segunda, relativa a la compensación a las universidades por la
exención de matrícula, según redacción dada por el Real Decreto 293/2016, de 15 julio, por el que
se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al
estudio para el curso 2016-17, se estableció que “Cuando las Administraciones educativas no
proporcionen los datos del coste económico desagregado de cada una de las titulaciones oficiales
ofertadas por sus Universidades públicas, basado en la información proporcionada por su
contabilidad analítica, la parte del componente de matrícula que se financiará con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado se determinará de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril de medidas urgentes de
racionalización del gasto educativo”.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 55
Efectivamente, al regular la financiación de las becas y ayudas al estudio, el art. 7.1 del citado
Real Decreto-ley 14/2012 estableció el siguiente sistema de financiación: distribuye “el coste del
componente individual de las becas y ayudas al estudio” entre los Presupuestos Generales del
Estado, que “financiarán la cantidad que corresponda al límite inferior de la horquilla establecida
para el precio público de cada enseñanza”, y los presupuestos de las Comunidades Autónomas,
que “financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público
que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza”.
Como sistema transitorio, ya señalado, el art. 7.2 dispuso que “Hasta que todas las universidades
implanten sistemas de contabilidad analítica y, como máximo, hasta el curso universitario
2015/2016, la parte del componente de matrícula que se financiará con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado será el precio público vigente para cada titulación en el momento de entrada
en vigor de este Real Decreto-ley. Estas cantidades se actualizarán cada curso mediante la
aplicación del coeficiente que determine la Conferencia General de Política Universitaria”.
En el citado Real Decreto 293/2016 se señala expresamente en su exposición de motivos que el
referido régimen transitorio establecido por el Real Decreto-ley 14/2012 sería de aplicación hasta
que todas las universidades hubieran implantado sistemas de contabilidad analítica, añadiendo
que “Dado que dicho sistema no se ha puesto en marcha todavía, resulta preciso prorrogar el
mencionado modelo transitorio de cálculo del importe de la financiación que deben aportar los
presupuestos generales del Estado a la compensación de la exención de matrícula de cada
becario”, sistema que es el actualmente vigente , todo ello sin perjuicio de las dudas que suscita
esta prórroga al invadir este Real Decreto la regulación básica de cuestiones fundamentales
previstas en la Ley, como es el momento o plazo de implantación de sistemas de contabilidad
analítica previsto de manera categórica en el art. 7.2 Real Decreto-ley 14/2012.
II.2.5.2 Resultados de la fiscalización
A) Como se viene señalando en informes anteriores, la universidad aún no ha implantado
definitivamente y de una manera efectiva un modelo de contabilidad analítica, posponiendo
sucesivamente el momento de su implantación, sin que la universidad haya determinado la
estimación para la incorporación definitiva de un modelo de contabilidad analítica.
Según manifiesta la UEX, en 2011 se inició el proceso necesario para la implantación y
personalización del modelo de contabilidad analítica, contratando con la Oficina de Cooperación
Universitaria (en adelante OCU) la operativa técnica y el soporte informático para dicha
implantación. Tras varios meses de trabajo, se finalizó con la personalización de la contabilidad
analítica, emitiéndose el correspondiente Informe Final del proyecto de personalización del
"Modelo de Contabilidad Analítica para las universidades púbicas. Particularización del modelo
CANOA para universidades" el cual se remitió al MECD. Sin embargo, esta personalización
carecía de algunos elementos necesarios para un cálculo más exacto de los márgenes de
cobertura, como era el cálculo de los costes debido a la amortización, principalmente por carecer
la universidad, en ese momento, del módulo de inventario, o de no estar plenamente definida por
parte del Ministerio la regla de normalización que afectaba al tratamiento de la dedicación del
Personal Docente e Investigador (regla 23). Una vez implantado y en pleno desarrollo el módulo
de inventario, y con la definición provisional por parte del Ministerio de la regla 23 (aún no es
definitiva), se iniciaron de nuevo, en el último trimestre del año 2016, los contactos con OCU para
dar inicio al cálculo de los costes del ejercicio 2015, firmándose el correspondiente contrato.
La previsión para la finalización del proyecto y la obtención de datos, en dicho momento, era de
aproximadamente un año. Pero debido a una serie de problemas técnicos, ajenos a la UEX como
es la falta de una herramienta, por parte del módulo de Contabilidad Analítica de OCU, para
validar los datos obtenidos de los distintos módulos (Recursos Humanos, Investigación,
Económico y Académico), este proyecto se ha retrasado. También ha influido en este retraso la
necesidad de adaptar procesos por parte de la universidad, así como la ausencia de estructuras y
56 Tribunal de Cuentas
herramientas que son imprescindibles para un correcto cálculo. Según el último cronograma
presentado por OCU se estima su finalización para los meses de septiembre u octubre de 2019.
Según manifiesta la universidad, los principales problemas surgidos en la implantación del modelo
han sido la ausencia de estructuras y procesos que hagan posible un cálculo totalmente correcto,
por ejemplo, y en relación con los ingresos, el problema fundamental que se presenta es el de la
imposibilidad de conseguir una completa vinculación entre los mismos y los servicios prestados
por la universidad. Por otra parte, la falta de concreción definitiva por parte del Ministerio de la
regla de normalización que afecta al tratamiento de la dedicación del Personal Docente e
Investigador (regla 23), lo que provoca que la personalización que se realice tenga que ser de
nuevo revisada y programada cuando la definición de dicha regla sea definitiva.
Respecto de la necesaria tutela de este proceso de implantación de la contabilidad analítica entre
las distintas administraciones competentes, de acuerdo con las competencias previstas en los
arts. 2.5, 81.4 y 82 de la LOU, la universidad manifiesta que el proyecto inicial de personalización
del “Modelo de Contabilidad Analítica para Universidades Públicas. Particularización del Modelo
CANOA para universidades” fue supervisado por parte del MECD, al que fue remitido el informe
final del proyecto. Asimismo, la siguiente personalización y cálculo de los costes llevará aparejada
la redacción de un nuevo informe que será remitido a dicho Ministerio para su supervisión y
conocimiento. De la documentación aportada por la CA, no se desprende un especial ejercicio de
tutela en el proceso de implantación, que se ha desarrollado en su práctica totalidad con los
medios de la universidad, alegando la misma que en el año 2017 se trasladó carta desde la
Dirección General de F.P. y Universidad a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación,
para comenzar los trabajos encaminados, entre otras cosas, a la implantación de la contabilidad
analítica en la universidad, su tutela y posterior validación del proceso de implantación de la
contabilidad analítica en la institución universitaria, y que “diversos avatares, como el cambio del
equipo rectoral y la enfermedad muy grave de la persona sobre la que pivotaba todo este proceso
en el ámbito universitario, han desacelerado su continuidad.”
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, para el curso académico 2017/2018 la CA
aplicó a los precios públicos de la UEX los límites establecidos por el art. 81.3.b) de la LOU 6/2001
de 21 de diciembre (modificado por el RD-Ley 14/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo) con el que se marcaba una horquilla, en
términos generales, entre el 15 y el 25 % de los costes de primera matrícula, horquillas que fueron
mantenidas por la Conferencia General de Política Universitaria en sesión celebrada el 25 de junio
de 2013 (para el curso 2019/2020 fueron modificados).
Posteriormente, la CA acuerda en los sucesivos Decretos de Precios Públicos no incrementar los
precios públicos, por lo no se ha solicitado a la universidad memoria económico-financiera, ni se
ha establecido un procedimiento entre la CA y la universidad para fijar los precios públicos y
derechos correspondientes.
También, para ese curso académico 2017/2018, la Comunidad extremeña decidió no subir los
precios públicos aplicables a las matriculaciones en la UEX manteniéndolos en los niveles de los
años precedentes. Tan solo variaron determinadas tasas secundarias por expedición de títulos y
similares a los que se les hizo la oportuna memoria económica.
Con el objeto de realizar un estudio sobre la evolución de las variables relacionadas con el modelo
de financiación desde la implantación en 2012 de los porcentajes de cobertura en los precios
públicos del correspondiente coste del servicio académico, se expone a continuación la
información pertinente facilitada por la UEX, donde figuran los ingresos por financiación pública
básica recibidas por la universidad y los ingresos por precios públicos correspondientes a cada
Universidad de Extremadura, 2016-2017 57
curso académico, junto con el factor de homogeneización correspondiente, es decir, la
ponderación de estos indicadores por el número de estudiantes de cada curso18.
CUADRO 21 FINANCIACIÓN PÚBLICA BÁSICA Y PRECIOS PÚBLICOS POR ESTUDIANTE
EJERCICIO
FINANCIACIÓN
PÚBLICA
BÁSICA
FINANCIACIÓN
POR PRECIOS
PÚBLICOS
ESTUDIANTES
MATRICULADOS
FINANCIACIÓN
PÚBLICA
BÁSICA/ESTUDIANTES
FINANCIACIÓN POR
PRECIOS
PÚBLICOS/ESTUDIAN
TES
2012
105.432
27.496
24.725
4,26
1,11
2013
103.236
30.312
24.318
4,25
1,25
2014
106.555
30.329
22.413
4,75
1,35
2015
110.653
29.351
23.346
4,74
1,26
2016
108.623
26.801
22.367
4,86
1,20
2017
114.202
28.729
21.288
5,36
1,35
Fuente: Universidad. Las cifras económicas están expresadas en miles de euros.
Como se observa en el cuadro anterior, el esfuerzo tanto de la CA como la aportación del
estudiante medido por los precios públicos satisfechos, ha tenido un comportamiento dispar en el
periodo, con disminuciones en algún ejercicio no siempre correlativas a la evolución del número
de estudiantes matriculados en la UEX, que desde el curso 2012/2013 ha disminuido un 14 %.
Esto no obstante, mientras que la evolución de las transferencias públicas por estudiante ha
supuesto un incremento del 26 % en el periodo considerado, el esfuerzo de los estudiantes
supuso ver incrementado su participación o copago en un 21 %.
De las consideraciones anteriores cabe concluir que la necesidad de un sistema de costes se
hace imprescindible a la hora de diseñar una política de fijación de precios públicos adecuada por
parte de la CA, conociendo en primer lugar el coste de los distintos estudios de grado y máster,
para posteriormente establecer, dentro de la política educativa que estime pertinente, la
contribución o copago a efectuar por el estudiante y su familia beca indirecta o parte del coste no
cubierto por el precio público que se satisface con los recursos, tributarios o no, de la CA-. Todo
ello complementado, como luego se señala, con una adecuada política de becas y ayudas al
estudio, para evitar situaciones sociales regresivas.
Como se viene señalando en sucesivos informes, el sistema establecido en la CA debe
ponderarse más por su sencillez que por ajustarse a las prescripciones de la ley, todo ello
motivado por las dificultades encontradas a la hora de implantar un modelo de costes adecuado.
B) En cuanto al modelo de financiación hay que señalar que con fecha de 1 de octubre de 2014 se
aprobó la Ley 8/2014 (DOE núm. 191 de 3 de Octubre de 2014 y BOE núm. 257 de 23 de Octubre
de 2014, con vigencia desde 23 de Octubre de 2014), por la que se establece un marco de
financiación estable para la UEX, suficiente para asegurar un funcionamiento de calidad en los
ámbitos de docencia e investigación. La Ley aborda por primera vez el diseño de un modelo de
financiación que permita la planificación coordinada y conjunta entre la Administración de la CA de
Extremadura, la sociedad extremeña a través de la Asamblea de Extremadura y la Universidad de
Extremadura en un marco plurianual. A fecha de terminación de las presentes actuaciones, la Ley
8/2014 no se ha desarrollado, no existiendo un modelo o contrato-programa para la financiación
plurianual de la universidad conforme a las previsiones de la misma. La ley remite a una Comisión
Mixta de Financiación que será la encargada de elaborar el modelo, pero que aún no ha sido
diseñado ni aprobado. En los ejercicios 2016 y 2017 la financiación de la universidad continuó
18 La referencia al ejercicio económico se corresponde al curso académico que se inicia en el mismo, es decir, el ejercicio 2016 se
corresponde con el curso académico 2016/17, por la imposibilidad de imputar la transferencia anual recibida de la CA a los dos cursos
que se suceden en un mismo ejercicio. La universidad no ha podido facilitar los datos pormenorizados de los precios reconocidos
correspondientes a grado y máster en el momento de finalización de estas actuaciones, por lo que una vez aportados se util izarán en
las actuaciones a realizar para el conjunto de universidades públicas.
58 Tribunal de Cuentas
limitándose a las previsiones anuales contenidas en la ley de presupuestos de la CA de
Extremadura, lo que impide a la UEX contar con unas previsiones fiables de financiación, a fin de
que la misma elabore programaciones a medio o largo plazo incluidas en el plan estratégico de la
universidad, con las garantías que su existencia comporta. Esta limitación está condicionada
también por la ausencia de una contabilidad de costes que permita determinar cuál debe ser la
financiación genérica, la vinculada a objetivos, y la financiación de infraestructuras. La Junta de
Extremadura anualmente vincula presupuestariamente unas cuantías destinadas a la financiación
genérica (costes de personal y funcionamiento ordinario) y a la financiación de infraestructuras (a
través de la cofinanciación de los fondos FEDER de la Unión Europea) con los límites
presupuestarios que le son propios y dentro de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera. A pesar de que la financiación genérica en favor de la universidad se ha incrementado
en el periodo 2014 (año en el que se promulgó la Ley 8/2014) al 2018 en un 9,69 %19, sigue
resultando insuficiente, tal y como se refleja en la liquidación del Presupuesto de 2017 y el
posterior de 2018. Por otra parte, la financiación vinculada a objetivos queda fuera del sistema de
financiación general de la universidad, al no disponer de una contabilidad analítica que permita
conocer los costes asociados a la actividad docente e investigadora.
Por último, hay que señalar que de acuerdo con la evolución observada en el conjunto de CCAA
respecto de los distintos modelos de financiación, el coste de los servicios académicos no debe
ser la única variable a tener en cuenta en su implementación, superando lo dispuesto en la
C) Para analizar las posibles repercusiones de la fijación de precios públicos según el coste del
servicio en el sistema transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario, se ha solicitado
a la universidad la documentación pertinente, que se expone en el siguiente cuadro.
CUADRO 22 EVOLUCIÓN DE LA BECA POR ESTUDIANTE
CURSO
COMPENSACIÓ /
ESTADO
BECARIOS (1)
COMPENSACIÓ /
ESTADO
FAMILIA
NUMEROSA (2)
COMPENSACIÓ /
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
BECARIOS (3)
ESTUDIANTES
CON BECA (4)
BECA/
ESTUDIANTE
(1)+(3)/(4)
BECA ESTADO
/ESTUDIANTE
BECA
CA/ESTUDIANTE
2012/13
5.228.830,00
672.902
100.000,00
7.652
696,40
683,33
13,07
2013/14
6.665.453,00
634.138
100.000,00
8.094
835,86
823,51
12,35
2014/15
6.560.552,00
618.176
170.000,00
7.970
844,49
823,16
21,33
2015/16
6.276.642,00
933.522
170.000,00
8.010
804,82
783,60
21,22
2016/17
6.052.062,00
933.363
170.000,00
7.778
799,96
778,10
21,86
2017/18
6.070.457,00
852.226
170.000,00
7.813
798,73
776,97
21,76
Fuente: Universidad. Las cifras económicas están expresadas en euros.
Del cuadro anterior se observa un comportamiento variable del importe estatal y de la
correspondiente ayuda en función de los estudiantes con beca, que pasa de una beca de 683,33
euros en el curso 2012/13 a otra de 823,51 euros justo en el curso siguiente, y finaliza en el
periodo estudiado con un importe de 776,97 euros. El comportamiento de las ayudas a cargo de la
CA no es representativo, pues como se señala en el epígrafe II.1.3, la CA aporta un importe
calculado a tanto alzado, que van aumentando cada cierto tiempo y que es bastante inferior a la
cuantía variable anual a la que ascienden las mismas. Como se ha señalado, a consecuencia de
las necesidades de consolidación fiscal desde el curso 2013-2014, el Real Decreto 609/2013, de 2
de agosto establece un nuevo sistema de becas y ayudas al estudio de carácter general,
19 La CA en alegaciones matiza que de tenerse en cuenta el 2019, el incremento sería del 14,46 % , pues al presupuesto del año 2019
de 91.584.181 euros se le añadieron otros 10.153.926 euros.
20 Como se ha señalado en sucesivos informes de fiscalización, también desde esta perspectiva debe acometerse una necesaria
actualización de la LOU, que abo rde la suficiencia financiera de las universidades desde una perspectiva más amplia que integ re la
demanda de estudios y la adaptación de la oferta educativa tanto en grado com o en estudios de postgrado, el régimen jurídico del PDI
y su régimen de dedicación, junto con la distribución de competencias, entre otros aspectos relevantes, que evite disfuncionalidades y
la heterogeneidad desde la perspectiva del conjunto del sistema universitario español.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 59
reduciendo componentes de beca que, tras este RD, quedan establecidos en las de cuantías fijas
a la beca de matrícula, la beca ligada a la renta (beca salario), la beca ligada a la residencia y la
beca básica; mientras que la de componente variable resulta de la ponderación de la nota media
del expediente del estudiante y de su renta familiar.
Para los fines propuestos, se ha utilizado únicamente la cuantía fija para beca de matrícula, es
decir, la consistente en la exención de precios públicos y tasas por servicios académicos, dirigida
a todos los solicitantes que cursen estudios universitarios y que cumplan los requisitos
económicos y académicos establecidos en la correspondiente convocatoria21.
Se ha observado que el sistema transitorio establecido no es neutral respecto de las obligaciones
financieras de las CCAA. Como se ha señalado, la finalidad de la reforma del art. 81 de la LOU
residía en incrementar el esfuerzo fiscal del estudiante, para posibilitar un ahorro en el modelo de
financiación vía transferencias a cargo de la administración autonómica. La incidencia de este
sistema en el caso de exención total en el pago de matrícula reside en que el Estado compensa a
las universidades en función de unos parámetros -“igual a la del precio público fijado para la
titulación correspondiente en el curso 2011/2012, actualizada en un 1 %-, de manera que
“Cuando la cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Universidad
pública resultase inferior al coste de las becas de matrícula… corresponderá a dicha CA
compensar a las Universidades públicas por la diferencia, de modo que el beneficiario de la beca
quede efectivamente exento de cualquier obligación económica”. Por lo tanto, el efecto de la
subida de los precios públicos se traslada a los presupuestos de las CCAA por la parte del
componente de beca de matrícula no cubierta por el Estado.
Además, como en el caso de esta CA, los importes exonerados al estudiante por la universidad,
de acuerdo con lo dispuesto en la normativa, y que son a cargo de la CA, no son satisfechos por
ésta en los términos establecidos en la normativa.
Por lo tanto, cabe concluir con respecto a las posibles repercusiones de la fijación de precios
públicos según el coste del servicio que la finalidad de la reforma no se ha cumplido ante las
dificultades habidas en la implantación de un modelo de costes, de manera que no se sustenta la
continuidad en el tiempo del modelo transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario.
Finalmente, hay que señalar que las últimas reformas de los Estatutos de Autonomía han incluido
las becas y las ayudas al estudio como una submateria concreta dentro del derecho a la
educación en general, y a la enseñanza universitaria en particular, lo que ha motivado, con
respeto a la distribución competencial señalada por distintos pronunciamientos del Tribunal
Constitucional, que las Comunidades Autónomas hayan establecido programas de ayudas
propios, complementarios del estatal y financiados con sus propios presupuestos.
En el cuadro siguiente se muestra la evolución de las ayudas al estudio autonómicas concedidas
durante el periodo establecido que complementan las ayudas estatales al estudio universitario.
21 Este componente por beca ya existía antes de la reforma. Otros componentes de las ayudas al estudio, como la cuantía fija ligada a
la renta del solicitante, de 1.500 euros en los ejercicios fiscalizados, sí sufrieron importantes recortes, al sustituir al anterior componente
de compensación, que podía revestir la modalidad de beca salario para los estudiantes de grado, por 3.500 euros, o la ayuda
compensatoria dirigida a estudiantes de máster, por 2.550 euros.
60 Tribunal de Cuentas
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE OTRAS AYUDAS AL ESTUDIO AUTONÓMICAS
CURSO
Compensación otras exenciones
2012/2013
150.000
2013/2014
175.000
2014/2015
175.000
2015/2016
175.000
2016/2017
175.000
2017/2018
175.000
Fuente: C.A. Las cifras económicas están expresadas en euros
Por otra parte, las ayudas complementarias dispuestas por la Universidad de Extremadura en las
Convocatorias de Ayudas extraordinarias establecidas por el Consejo Social en los cursos
2016/2017 y 2017/2018 han ascendido a 122 miles de euros y 146 miles de euros
respectivamente, correspondiendo a un total de 171 y 199 beneficiarios en los cursos respectivos.
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
II.3.1. Actividad docente
La exposición se ha centrado en las titulaciones oficiales impartidas de manera presencial,
figurando en el Anexo 3 de este Informe el detalle de la enseñanza no presencial y los títulos
propios impartidos por la universidad. En el desarrollo de este epígrafe se realiza una
comparación entre las evoluciones observadas por el conjunto de universidades públicas y la
propia de la universidad.
II.3.1.1 Títulos ofertados
La universidad oferta un total de 116 y 117 titulaciones oficiales de forma presencial en los cursos
2016/2017 y 2017/2018, entendidos como títulos universitarios oficiales con validez en todo el
territorio nacional.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 61
En el cuadro siguiente se detalla la evolución experimentada por las titulaciones ofertadas.
CUADRO 24 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES
Enseñanza PRESENCIAL
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UU.PP. Presenciales
1.959
2.924
4.883
1.988
2.682
4.670
29
1
(242)
(8)
(213)
(4)
Artes y Humanidades
341
409
750
344
366
710
3
0,9
(43)
(10,5)
(40)
(5,3)
Ciencias
214
369
583
218
327
545
4
1,9
(42)
(11,4)
(38)
(6,5)
Ciencias de la Salud
226
397
623
226
362
588
0
0,0
(35)
(8,8)
(35)
(5,6)
CC Sociales y Jurídicas
594
1.044
1.638
603
981
1.584
9
1,5
(63)
(6,0)
(54)
(3,3)
Ingenierías y Arquitectura
584
705
1.289
597
646
1.243
13
2,2
(59)
(8,4)
(46)
(3,6)
Total UEX
73
43
116
75
42
117
2
2,7
(1)
(2,3)
1
0,9
Artes y Humanidades
8
4 12 8 4
12
0
0,0
0
0,0
0
0,0
Ciencias
10
5 15 10 5
15
0
0,0
0
0,0
0
0,0
Ciencias de la Salud
9
4 13 9 4
13
0
0,0
0
0,0
0
0,0
CC Sociales y Jurídicas
25
19 44 27 19
46
2
8,0
0
0,0
2
4,5
Ingenierías y Arquitectura
21
11 32 21 10
31
0
0,0
(1)
(9,1)
(1)
(3,1)
Fuente: MECD y Universidad
En cuanto a la evolución del total de títulos ofertados, en el conjunto de UUPP se observa que el
crecimiento total de titulaciones ofrecidas en el Sistema Universitario Español (SUE) creció
levemente un 2,5 % en el curso 2016-17 y se redujo un 0,7 % en el curso académico siguiente, lo
que muestra la estabilidad producida en la oferta desde el inicio de la implantación del Plan de
Bolonia y la creación del EEES22, y la tendencia a la estabilización y ralentización en la oferta de
planes educativos. Solo se aprecia una evolución creciente en la implantación de dobles
titulaciones en grado y másteres oficiales, con un crecimiento en el último curso de un 10,4 % y un
33,9 %, respectivamente.
En la universidad de Extremadura, las titulaciones de grado registran una variación cercana a un
3 %, por el aumento de titulaciones en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, mientras que en
las titulaciones de máster se produce una disminución en torno a un 2 %, en su totalidad en la
rama de Ciencias de la Salud e Ingenierías y Arquitectura.
En cuanto a los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor,
hay que señalar que la UEX ha impartido en ambos cursos objeto de esta fiscalización, un total
de 21 programas sujetos al marco establecido en el RD 99/2011; en 2016 completaban la oferta
33 programas correspondientes a la normativa anterior a extinguir. Por otro lado, en cuanto al
número de programaciones conjuntas, es decir, aquellas titulaciones acordadas en virtud de
convenios aprobados entre varias universidades que afecten a las titulaciones ofertadas, hay que
señalar que en los cursos académicos 2016-2017 y 2017-2018 la universidad ha impartido dos
másteres interuniversitarios presenciales, así como 8 programas de Doctorado.
II.3.1.2 Plazas ofertadas
Las plazas ofertadas por la universidad para nuevo ingreso en los cursos fiscalizados son las que
figuran en el cuadro siguiente, y ascienden a 7.187 y 6.845, respectivamente. Se observa en la
UEX una tendencia descendente respecto a cursos anteriores, en consonancia con la trayectoria
de la demanda de los últimos cursos. La oferta de plazas de la universidad se concentra en la
rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 46 % y 48 % respectivamente del total, en
22 Todos los datos del conjunto del SUE se han extraído de la plataforma del SIIU, como se ha señalado en la introducción del Informe.
62 Tribunal de Cuentas
congruencia con la demanda de plazas, seguida de las titulaciones de Ingenierías y Arquitectura,
como ocurre en el conjunto de las UUPP.
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO
Enseñanza PRESENCIAL
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UU.PP. Presenciales
226.889
118.245
345.134
225.345
120.165
345.510
(1.544)
(0,7)
1.920,00
1,6
376,00
0,1
Artes y Humanidades
26.943
12.629
39.572
26.855
12.516
39.371
(88)
(0,3)
(113)
(0,9)
(201)
(0,5)
Ciencias
17.345
10.914
28.259
17.474
10.673
28.147
129
0,7
(241)
(2,2)
(112)
(0,4)
Ciencias de la Salud
29.257
12.647
41.904
29.388
12.393
41.781
131
0,4
(254)
(2,0)
(123)
(0,3)
CC Sociales y Jurídicas
100.648
54.458
155.106
99.366
57.144
156.510
(1.282)
(1,3)
2.686,00
4,9
1.404,00
0,9
Ingenierías y Arquitectura
52.696
27.597
80.293
52.262
27.439
79.701
(434)
(0,8)
(158)
(0,6)
(592)
(0,7)
Total UEX
5.390
1.797
7.187 5.055 1.790 6.845
(335)
(6,2)
(7,0)
(0,4)
(342,0)
(4,8)
Artes y Humanidades
365
105
470 345 105 450
(20,0)
(5,5)
0,0
0,0
(20,0)
(4,3)
Ciencias
565
190
755 555 225 780
(10,0)
(1,8)
35,0
18,4
25,0
3,3
Ciencias de la Salud
745
105
850 745 105 850
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
CC Sociales y Jurídicas
2.300
1.012
3.312 2.310 1.005 3.315
10,0
0,4
(7,0)
(0,7)
3,0
0,1
Ingenierías y Arquitectura
1.415
385
1.800 1.100 350 1.450
(315,0)
(22,3)
(35,0)
(9,1)
(350,0)
(19,4)
Fuente: MECD y Universidad.
En la UEX se reduce la oferta global de plazas cerca de un 5 %, siendo significativa en los
estudios de grado, principalmente en la rama de Ingenierías y Arquitectura, con una disminución
de más de un 22 %, rama en la que también se produce un descenso en la oferta de máster; es
reseñable el aumento de más de un 18 % en la oferta de máster en la rama de Ciencias. Esta
evolución contrasta con la observada en el ámbito estatal, donde se aprecia mayor estabilidad
respecto de las plazas ofertadas, sobre todo en los estudios de grado, aunque cualitativamente se
observa un aumento de casi un 5 % en la oferta de estudios de máster en Ciencias Sociales y
Jurídicas Ingenierías y Arquitectura en detrimento de las plazas ofertadas en Ciencias y Ciencias
de la Salud.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 63
II.3.1.3 Estudiantes matriculados de nuevo ingreso
El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en los cursos fiscalizados en la
enseñanza presencial asciende a 4.824 y 4.713, respectivamente, con una trayectoria
descendente en los últimos cursos, cuyo detalle y evolución se reflejan en el siguiente cuadro.
CUADRO 26 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO
Enseñanza PRESENCIAL
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UU.PP. Presenciales
220.058
76.714
296.772
216.260
81.461
297.721
(3.798)
(1,7)
4.747,00
6,2
949,00
0,3
Artes y Humanidades
24.397
7.509
31.906
23.788
7.874
31.662
(609)
(150,4)
365,00
4,9
(244)
(0,8)
Ciencias
17.726
6.003
23.729
17.444
6.234
23.678
(282)
(116,0)
231,00
3,8
(51)
(0,2)
Ciencias de la Salud
30.848
8.881
39.729
30.803
9.341
40.144
(45)
(4,6)
460,00
5,2
415,00
1,0
CC Sociales y Jurídicas
99.959
39.688
139.647
98.334
42.945
141.279
(1.625)
(62,5)
3.257,00
8,2
1.632,00
1,2
Ingenierías y Arquitectura
47.128
14.633
61.761 45.891 15.067
60.958
(1.237)
(109,6)
434,00
3,0
(803)
(1,3)
Total UEX
3.904
920
4.824 3.745 968
4.713
(159)
(4,1)
48,0
5,2
(111,0)
(2,3)
Artes y Humanidades
170
70
240 161 69
230
(9,0)
(5,3)
(1,0)
(1,4)
(10,0)
(4,2)
Ciencias
451
26
477 398 30
428
(53,0)
(11,8)
4,0
15,4
(49,0)
(10,3)
Ciencias de la Salud
745
45
790 733 48
781
(12,0)
(1,6)
3,0
6,7
(9,0)
(1,1)
CC Sociales y Jurídicas
1.871
722
2.593 1.863 743
2.606
(8,0)
(0,4)
21,0
2,9
13,0
0,5
Ingenierías y Arquitectura
667
57
724 590 78
668
(77,0)
(11,5)
21,0
36,8
(56,0)
(7,7)
Fuente: MECD y Universidad
En la universidad se produce una disminución global ligeramente superior al 2 %, correspondiendo
la misma fundamentalmente a las titulaciones de grado, ya que han aumentado los estudiantes de
nuevo ingreso en los estudios de máster en todas las ramas, excepto en Arte y Humanidades.
Esta situación es similar a la que se ha producido en el conjunto estatal, donde se aprecia un
incremento en todas las titulaciones de máster, y una disminución, aunque en menor medida, en
las de grado.
Una perspectiva adicional nos la da el índice de satisfacción de la oferta, es decir, la ratio
existente entre el número de estudiantes nuevos matriculados y la oferta de plazas ofertadas
correspondiente, según se expone en el cuadro siguiente.
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Artes y Humanidades
0,47
0,67
0,51
0,47
0,66
0,51
0,00
0,0
(0,01)
(1,5)
0,00
0,0
Ciencias
0,80
0,14
0,63
0,72
0,13
0,55
(0,08)
(10,0)
(0,01)
(7,1)
(0,08)
(12,7)
CC de la Salud
1,00
0,43
0,93
0,98
0,46
0,92
(0,02)
(2,0)
0,03
6.98
(0,01)
(1,1)
CC Sociales y Jurídicas
0,81
0,71
0,78
0,81
0,74
0,79
0,00
0,0
0,03
4,23
0,01
1,28
Ingenierías y Arquitectura
0,47
0,15
0,40
0,54
0,22
0,46
0,07
14,9
0,07
46,7
0,06
15,0
Total Universidad
0,72
0,51
0,67
0,74
0,54
0,69
0,02
2,78
0,03
5,88
0,02
2,99
Fuente: Universidad
La UEX ha mejorado ligeramente el grado de satisfacción de la oferta, aunque el índice de
adecuación entre la oferta y la demanda sigue siendo inferior al 75 % en las titulaciones de grado,
siendo especialmente bajo -en torno al 50 %- en las ramas de Ingenierías y Arquitectura y Artes y
64 Tribunal de Cuentas
Humanidades. En las titulaciones de máster, es aún más significativo el exceso de plazas
ofertadas en relación con la demanda, en torno al 50 %, especialmente en las ramas de Ciencias
e Ingenierías y Arquitectura. El índice de satisfacción global de las titulaciones impartidas ha
mejorado, sin embargo, 2 puntos porcentuales.
II.3.1.4 Estudiantes matriculados
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en los cursos
fiscalizados ascienden a 21.335 y 20.201 respectivamente, cuya evolución se muestra en el
cuadro siguiente.
CUADRO 28 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
1º y 2º
ciclo
Total
Grado
Máster
1º y 2º
ciclo
Total
Grado
%
Máster
%
y
ciclo
%
Total
%
Total UU.PP. Presenciales
906.273
114.242
17.267
1.037.782
902.812
122.692
2.015
1.027.519
(3.461)
(0,4)
8.450
7,4
(15.252)
(88,3)
(10.263)
(1,0)
Artes y Humanidades
90.441
11.347
510
102.298 90.468 11.790 49 102.307
27
0,0
443
3,9
(461)
(90,4)
9
0,0
Ciencias
70.151
7.602
389
78.142 70.813 8.193 5 79.011
662
0,9
591
7,8
(384)
(98,7)
869
1,1
Ciencias de la Salud
138.600
12.173
365
151.138 138.446 13.002 47 151.495
(154)
(0,1)
829
6,8
(318)
(87,1)
357
0,2
CC Sociales y Jurídicas
408.131
55.421
3.961
467.513 406.720 59.503 356 466.579
(1.411)
(0,3)
4.082
7,4
(3.605)
(91,0)
(934)
(0,2)
Ingenierías y Arquitectura
198.950
27.699
12.042
238.691 196.365 30.204 1.558 228.127
(2.585)
(1,3)
2.505
9,0
(10.484)
(87,1)
(10.564)
(4,4)
Total UEX
19.646
1.643
46
21.335 18.558 1.643 0 20.201
(1.088)
(5,5)
0
0,0
(46)
(100,0)
(1.134)
(5,3)
Artes y Humanidades
816
150
0
966 772 150 0 922
(44)
(5,4)
0
0,0
0
0,0!
(44)
(4,6)
Ciencias
1.680
61
0
1.741 1.744 51 0 1.795
64
3,8
(10)
(16,4)
0
0,0!
54
3,1
Ciencias de la Salud
3.500
64
0
3.564 3.395 69 0 3.464
(105)
(3,0)
5
7,8
0
0,0!
(100)
(2,8)
CC Sociales y Jurídicas
10.173
1.149
0
11.322 9.511 1.176 0 10.687
(662)
(6,5)
27
2,3
0
0,0!
(635)
(5,6)
Ingenierías y Arquitectura
3.477
219
46
3.742 3.136 197 0 3.333
(341)
(9,8)
(22)
(10,0)
(46)
(100,0)
(409)
(10,9)
Fuente: MECD y Universidad.
Como en el conjunto de UUPP, la universidad presenta una evolución de signo negativo, aunque
más acentuada respecto del conjunto de estudiantes matriculados; aun excluyendo de estos datos
el peso de los ciclos a extinguir, se produce un descenso global de más de un 5 %, que sería
cercano al 11 % en la rama de Ingenierías y Arquitectura. La UEX sólo registra un incremento en
las titulaciones de grado de la rama de Ciencias, a pesar de la tendencia negativa en los
estudiantes de nuevo ingreso, y en los estudiantes matriculados en máster en Ciencias de la
Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas, estos últimos en consonancia con la evolución en nuevos
matriculados.
Respecto a los doctorandos matriculados, hay que señalar que en el curso 2016-17 ascienden a
un total de 915, si bien los matriculados al amparo del RD 99/2011 son solo 564, de los cuales 262
son estudiantes de nuevo ingreso. Los estudiantes matriculados en programas de normativas
anteriores a extinguir tenían que defender la tesis antes de febrero 2016, por lo que parte de los
mismos han optado por pasarse a la nueva normativa, lo que explica el aumento habido en el
curso 2017-18, donde ascienden a 939 estudiantes, de los que 250 son de nuevo ingreso. El perfil
de los estudiantes es bastante igualitario en ambos cursos, con una proporción ligeramente
superior de hombres, 51 %, respecto a las doctorandas. Un mayor detalle de los mismos se
expone en el cuadro siguiente.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 65
CUADRO 29 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011
Cursos
Curso
2016-2017
Curso
2017-2018
Total
Variación
Total
Total
Estudiantes matriculados
564
939
375
66,5
Estudiantes matriculados dentro del primer año desde la matrícula
262
250
(12)
(4,6)
Estudiantes que tienen asignado director de tesis
546
896
350
64,1
Estudiantes que tienen aprobado el documento de actividades con
evaluación positiva
531
834
303
57,1
Estudiantes que suspendieron la primera evaluación
57
145
88
154,4
Estudiantes que suspendieron la segunda evaluación y se dieron de baja
en el programa
20
5
(15)
(75,0)
Fuente: Universidad
II.3.1.5 Créditos matriculados
El estudio de los créditos matriculados aporta una idea homogénea, tanto cuantitativa como
cualitativa, de cómo la enseñanza universitaria impartida es demandada por la sociedad.
Del cuadro siguiente se desprende que el mayor volumen de demanda docente por parte de la
sociedad en la UEX se da en titulaciones de Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 51 % del total
de los créditos matriculados en sendos cursos. La evolución de los créditos matriculados pone de
manifiesto una tendencia decreciente de un 2 % de media, superior al descenso observado en el
ámbito estatal.
66 Tribunal de Cuentas
CUADRO 30 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UU.PP. Presenciales
53.200.136
5.355.251
58.555.387
52.640.650
5.693.575
58.334.225
(559.487)
(1,1)
338.325
6,3
(221.162)
(0,4)
Artes y Humanidades
5.588.423
494.114
6.082.537
5.511.754
507.503
6.019.256
(76.669)
(1,4)
13.388
2,7
(63.281)
(1,0)
Ciencias
4.060.337
382.649
4.442.985
4.086.572
401.178
4.487.749
26.235
0,6
18.529
4,8
44.764
1,0
Ciencias de la Salud
8.974.154
601.656
9.575.810
8.865.391
633.910
9.499.301
(108.762)
(1,2)
32.254
5,4
(76.508)
(0,8)
CC Sociales y Jurídicas
24.220.289
2.639.129
26.859.418
23.990.209
2.842.791
26.832.999
(230.080)
(0,9)
203.661
7,7
(26.419)
(0,1)
Ingenierías y Arquit.
10.356.935
1.237.703
11.594.638
10.186.725
1.308.195
11.494.919
(170.211)
(1,6)
70.492
5,7
(99.718)
(0,9)
Total UEX
959.694
59.593
1.019.287
938.382
61.506
999.888
(21.312)
(2,2)
1.913
3,2
(19.399)
(1,9)
Artes y Humanidades
42.294
4.062
46.356
38.910
4.176
43.086
(3.384)
(8,0)
114
2,8
(3.270)
(7,1)
Ciencias
85.512
1.620
87.132
89.646
1.782
91.428
4.134
4,8
162
10,0
4.296
4,9
Ciencias de la Salud
205.764
2.442
208.206
200.892
2.676
203.568
(4.872)
(2,4)
234
9,6
(4.638)
(2,2)
CC Sociales y Jurídicas
472.770
45.132 517.902 464.466 46.824
511.290
(8.304)
(1,8)
1.692
3,7
(6.612)
(1,3)
Ingenierías y Arquit.
153.354
6.337 159.691 144.468 6.048
150.516
(8.886)
(5,8)
(289)
(4,6)
(9.175)
(5,7)
Fuente: MECD y Universidad
El estudio conjunto en la UEX de las dos variables anteriores, estudiantes y créditos matriculados,
pone de manifiesto un comportamiento similar entre ambas, ya que disminuyen tanto los créditos
como los estudiantes matriculados, aunque estos últimos en mayor proporción.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 67
La universidad ha aportado información de la tasa de rendimiento, entendida como la ratio entre
los créditos aprobados y los créditos matriculados, según se detalla en el cuadro siguiente.
CUADRO 31 TASA DE RENDIMIENTO
(CURSO 2016-17)
Grado
Máster
Rama enseñanza
Total Univ.
Públicas
Presenciales
UEX
Total Univ.
Públicas
Presenciales
UEX
Artes y Humanidades
0,80
0,80
0,87
0,92
Ciencias
0,76
0,68
0,91
0,95
Ciencias de la Salud
0,89
0,92
0,94
0,94
CC Sociales y Jurídicas
0,81
0,82
0,90
0,95
Ingenierías y Arquitectura
0,68
0,66
0,89
0,90
TOTAL
0,79 0,78
0,90
0,93
(CURSO 2017-18)
Grado
Máster
Rama enseñanza
Total Univ.
Públicas
Presenciales UEX
Total Univ.
Públicas
Presenciales
UEX
Artes y Humanidades
0,80 0,81
0,87
0,86
Ciencias
0,76 0,69
0,92
0,95
Ciencias de la Salud
0,88 0,91
0,93
0,89
CC Sociales y Jurídicas
0,80 0,82
0,92
0,94
Ingenierías y Arquitectura
0,68 0,64
0,87
0,87
TOTAL
0,79
0,77
0,91
0,90
Fuente: Universidad.
De la confrontación con los datos disponibles del total estatal para el curso fiscalizado, hay que
señalar que la tasa de rendimiento de la universidad es superior en las titulaciones de grado en las
ramas de Ciencias de la salud y Ciencias Sociales y Jurídicas, muy similar en la de Artes y
Humanidades, presentando niveles más bajos en el resto de ramas y en la tasa global. En las
titulaciones de máster, la tasa de rendimiento es sin embargo superior en el curso 2016-17 en casi
todas las ramas, y ligeramente inferior en el curso 2017-18 a la media estatal, con excepción de
las ramas de Ciencias y Ciencias Sociales y Jurídicas.
68 Tribunal de Cuentas
II.3.1.6 Estudiantes egresados
El número de estudiantes egresados por la universidad en los cursos fiscalizados asciende a
4.275 y 4.250 respectivamente. Por ramas de enseñanza, al igual que para la demanda y la oferta,
el mayor porcentaje de egresados se da en las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas y de
Ciencias de la Salud, cuyo detalle figura en el cuadro siguiente.
CUADRO 32 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UU.PP. Presenciales
60.960
202.862
142.424
68.075
210.499
522
0,4
7.115
11,7
7.637
3,8
Artes y Humanidades
13.734
5.731
19.465
13.677
6.262
19.939
(57)
(0,4)
531
9,3
474
2,4
Ciencias
10.447
4.839
15.286
10.538
5.318
15.856
91
0,9
479
9,9
570
3,7
Ciencias de la Salud
25.376
7.538
32.914 25.551 8.150 33.701
175
0,7
612
8,1
787
2,4
CC Sociales y Jurídicas
66.065
32.728
98.793 66.382 36.911 103.293
317
0,5
4.183
12,8
4.500
4,6
Ingenierías y Arquitectura
26.280
10.124
36.404 26.276 11.434 37.710
(4)
(0,0)
1.310
12,9
1.306
3,6
Total Universidad
3.428
847
4.275 3.368 882 4.250
(60)
(1,8)
35
4,1
(25)
(0,6)
Artes y Humanidades
123
60
183 127 66 193
4
3,3
6
10,0
10
5,5
Ciencias
138
38
176 186 29 215
48
34,8
(9)
(23,7)
39
22,2
Ciencias de la Salud
728
42
770 716 30 746
(12)
(1,6)
(12)
(28,6)
(24)
(3,1)
CC Sociales y Jurídicas
1.953
633
2.586 1.929 703 2.632
(24)
(1,2)
70
11,1
46
1,8
Ingenierías y Arquitectura
486
74
560
410
54
464
(76)
(15,6)
(20)
(27,0)
(96)
(17,1)
Fuente: MECD y Universidad
Respecto a su evolución, los estudiantes egresados en la UEX han disminuido ligeramente de un
curso a otro, debido especialmente a las titulaciones de grado, fundamentalmente en la rama de
Ingenierías y Arquitectura. Se produce un aumento en el número de egresados en máster, debido
fundamentalmente al notable incremento en el número de egresados en Ciencias Sociales y
Jurídicas. Esta evolución contrasta con los registros estatales, pues en el conjunto de UUPP se
observa un incremento cercano al 4 %.
Se produce una importante disminución en el número de tesis defendidas en los cursos
fiscalizados, 332 y 72 respectivamente, debido a la extinción de los programas de normativas
anteriores en los que las tesis se tuvieron que defender antes de febrero 2016, como se ha
señalado antes. Se observa un progresivo aumento en el número de mujeres que han defendido
su tesis en el periodo, 51 % y 57 %, respectivamente. De la cifra total, 105 y 5 personas proceden
de otros países de la UE y 40 y 8 personas, respectivamente, del resto del mundo. La horquilla de
edad es más elevada en las tesis leídas en el curso 2016-17, donde casi el 50 % son personas
mayores de 40 años, frente al curso 2017-18, en que apenas representan el 29 %, probablemente
por la extinción de los programas antes mencionada.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 69
II.3.1.7 Grado de internacionalización
En este epígrafe destinado a la docencia se ha seleccionado el criterio de la evolución de la
composición del alumnado por nivel académico según su nacionalidad, agrupado en grupos
homogéneos, de acuerdo con los datos disponibles en el SIIU, lo que se muestra en el siguiente
cuadro.
CUADRO 33 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total
España
U.E.
Otros
Total
España
U.E.
Otros
Total SUE
1.545.732
1.432.192
38.656
74.884
1.569.543
1.442.568
42.202
84.773
Grado
1.284.041
1.227.116
26.855
30.070
1.274.309
1.212.964
28.681
32.664
Máster
190.143
151.385 7.448
31.310
209.754
166.200
8.264
35.290
Doctorado RD 99/204
71.548
53.691 4.353
13.504
85.480
63.404
5.257
16.819
Total UU.PP.Públicas
1.291.934
1.209.428 25.217
57.289
1.292.527
1.202.096
26.929
63.502
Grado
1.099.097
1.057.688 16.665
24.744
1.077.709
1.034.831
17.144
25.734
Máster
124.892
100.866 4.373
19.653
133.824
107.314
4.742
21.768
Doctorado RD 99/204
67.945
50.874 4.179
12.892
80.994
59.951
5.043
16.000
Total UEX
21.123
20.717 175
231
20.663
20.162
200
301
Grado
18.787
18.615
91
81
18.069
17.872
98
99
Máster
1.568
1.501
10
57
1.663
1.574
13
76
Doctorado RD 99/204
768
601
74
93
931
716
89
126
Fuente: MECD
De la información anterior se observa una evolución positiva en la universidad, tanto en las
titulaciones de grado y máster, como en estudios de doctorado. Si lo comparamos con el conjunto
de UUPP, donde se dan incrementos del 10 % frente al 23 % de la universidad, la evolución de la
universidad se sitúa bastante por encima de la evolución estatal en todos los tipos de estudio,
principalmente en los de máster, lo que se considera muy positivo.
II.3.2. Actividad investigadora
La LOU regula la investigación y la transferencia del conocimiento como dos funciones básicas,
inseparables e ineludibles de la universidad, de manera que el Real Decreto 420/2015, de 29
mayo, por el que se regula la creación, reconocimiento, autorización y acreditación de
universidades y centros universitarios exige como requisitos básicos para la creación y
reconocimiento de las universidades, tanto públicas como privadas, el contar con una
programación investigadora adecuada con un PDI suficiente y con una adecuada cualificación, así
como las instalaciones, los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las citadas
funciones.
70 Tribunal de Cuentas
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI)
configura al sector Enseñanza Superior como un agente destacado del sistema que regula, junto
con el papel realizado por los Organismos Públicos de Investigación (OPIs), Centros Sanitarios y
Empresas, responsables de la mayor parte de la actividad investigadora, el desarrollo y la
innovación de nuestro país, y en menor medida, pero de creciente importancia, los Centros
Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las Instalaciones Científico-Técnicas
Singulares.
Por otro lado, la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo podrá, en
su caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la
actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de
las universidades conforme al régimen previsto en el art. 83 de la LOU.
En el marco de la estrategia europea 2014-2020 se establecieron las estrategias de investigación
e innovación nacionales y regionales para la especialización inteligente -llamadas estrategias de
RIS323-, configuradas como un factor clave para el desarrollo regional, dotadas con un
presupuesto total de alrededor de 280 billones de euros a repartir entre las mismas, a través del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Para ello, resulta necesario que cada una de las
regiones haya diseñado previamente una estrategia regional de innovación -conocido en este
ámbito geográfico como Estrategia RIS3 Extremadura24-.
Para la evaluación de los fondos aplicados a la actividad investigadora e innovadora desarrollada
por la universidad se requiere la adopción de un conjunto de indicadores que se ajusten de una
manera razonable y objetiva a este fin perseguido, además de ser lo suficientemente descriptiva
de la actividad desarrollada. Los indicadores se han agrupado de acuerdo con dos criterios bien
diferenciados, como son los relacionados con los recursos empleados y aplicados por un lado, y
los más estrechamente vinculados con la producción científica y la transferencia de conocimiento,
por otro.
II.3.2.1 La actividad investigadora desde la vertiente de los recursos empleados y aplicados
Existe una relación directa entre los fondos que se destinan a la investigación con los logros
obtenidos, si bien hay que señalar que la actividad investigadora en general resulta afectada por el
carácter plurianual de la misma, por lo que resulta preciso estudiar la evolución del gasto junto con
la captación de fondos para dicha actividad.
1) Perspectiva del Gasto
De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el gasto interno
en Investigación y Desarrollo (I+D) en España ascendió a 13.260 millones de euros en 2016,
frente al gasto del ejercicio anterior que ascendió a 13.172 millones de euros, lo que supuso un
aumento del 0,7 %. En 2017, ascendió a 14.063 millones de euros, por lo el aumento fue del 6 %.
No obstante este crecimiento, si comparamos el esfuerzo realizado en este tipo de gasto según la
evolución del Producto Interior Bruto (PIB), se observa una pérdida de peso relativo, al pasar del
1,22 % en el ejercicio 2015 al 1,19 % en 2016, y un 1,20 % en 2017. Esta disminución se ha
venido produciendo desde el año 2010, en el que se alcanzó un porcentaje del 1,40 %.
En el siguiente cuadro se muestra el gasto en I+D por sector de ejecución y según el origen de los
fondos, tanto en los ejercicios fiscalizados como su correspondiente anterior.
23 Research and innovation strategies for smart specialisation.
24 Todas las regiones españolas cuentan con una estrategia de desarrollo vigente hasta el 2020, en los que se aprecia la importancia
del papel de las universidades como agentes cualificados en innovación.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 71
CUADRO 34 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPAÑA. EJERCICIOS 2015 - 2017
(miles de euros)
Ejercicio 2015
Sector de ejecución
Total
Origen de los fondos %
Admón.
Pública
Enseñanza
Superior
Empresas
IPSFL
Extranjero
TOTAL
13.171.807
40,9
4,3
45,8
0,9
8,0
Admón. Pública
2.520.417
82,3
0,3
6,0
1,4
9,9
Enseñanza Superior
3.703.884
71,8
14,4
5,7
0,9
7,1
Empresas
6.920.014
9,4
0,4
81,9
0,5
7,9
IPSFL
27.492
24,0
0,5
24,8
48,3
2,3
Ejercicio 2016
Sector de ejecución
Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Ense ñanza
Superior
Empresas
IPSFL
Extranjero
TOTAL
13.259.769
40,0 4,4
46,7
0,9
8,1
Admón. Pública
2.452.775
83.1 0,2
5,6
2,0
9,1
Enseñanza Superior
3.648.812
71,8 15,7
5,1
1,0
6,3
Empresas
7.125.973
8,9 0,0
82,2
0,2
8,6
IPSFL
32.209
21,3 0,7
24,1
46,5
7,3
Ejercicio 2017
Sector de ejecución
Total
Origen de los fondos %
Admón.
Pública Ense ñanza
Superior
Empresas
IPSFL
Extranjero
TOTAL
14.051.633
38,9 4,3
47,7
0,8
8,2
Admón. Pública
2.495.023
82,6 0,2
5,9
1,9
9,4
Enseñanza Superior
3.808.958
71,6
15,8
5,2
1,1
6,4
Empresas
7.717.438
8,8
0,0
82,3
0,2
8,7
IPSFL
30.213
20,5
1,0
35,8
29,1
14,0
Fuente: INE. IPSFL= Instituciones privadas sin fines de lucro.
El sector que más incremento ha experimentado en la ejecución de gasto en I+D ha sido el de
empresas, con un aumento en 2016 respecto a 2015 de casi un 3 %, y en 2017 de un 8,3 %. El
sector administración pública experimenta una ligera disminución en 2016, que prácticamente
recupera en 2017, situación similar a la producida en el sector Enseñanza Superior, si bien la
recuperación experimentada en 2017 es algo superior. Si particularizamos esta evolución
producida en la Enseñanza Superior a la experimentada en las universidades públicas, resulta una
disminución del 2,7 % en 2016 y un incremento en 2017 del 4,1 %.
En cuanto al origen de los fondos dedicados a I+D, se observa en el ejercicio 2017 que, pese a
que el total de los gastos en I+D han aumentado respecto a 2016 un 6 %, la aportación de la
Administración Pública a dicho gasto ha disminuido un 3,1 %.
Respecto de los gastos de investigación en la universidad fiscalizada hay que señalar que la
misma los imputa presupuestariamente en el programa presupuestario 541A, Investigación
Científica. El siguiente cuadro pone de manifiesto la ejecución presupuestaria de este programa
en los ejercicios 2016 y 2017 y su evolución.
72 Tribunal de Cuentas
CUADRO 35 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO. PROGRAMA 541A
(miles de euros)
Denominación Programa Año 2016
Denominación Programa Año 2017
Variación
créditos
definitivos
Variación
obligaciones
definitivas
Capítulo
Créditos
iniciales
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Capítulo
Créditos
iniciales
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Importe
%
Importe
%
2
495
827
594
2
495
913
537
86
10,4
(57)
(9,6)
3
32
36
36
3
32
32
32
(4)
(11,1)
(4)
(11,1)
6
13.280
33.923
13.487
6
13.742
37.475
15.892
3.552
10,5
2.405
17,8
9
525
525
525
9
579
579
579
54
10,3
54
10,3
TOTAL
14.332
35.311
14.642
TOTAL
14.848
38.999
17.040
3.688
10
2.398
16
Fuente: Universidad
Se registra en la universidad en el ejercicio 2016 una disminución de un 25 % respecto al ejercicio
anterior, tanto en los créditos definitivos como en las obligaciones reconocidas, que en los gastos
de inversión supone un decremento del 51 %. En 2017, el gasto aumenta un 16 %, produciéndose
los incrementos más importantes de las obligaciones reconocidas en términos absolutos y
relativos en el Capítulo 6. El elevado número de modificaciones aprobadas, que representan en
torno al 60 % de los créditos definitivos del capítulo en sendos ejercicios, y el bajo grado de
ejecución del programa, inferior al 45 %, son debidos a que la mayoría de las resoluciones de los
organismos que aprueban la financiación se han producido a final de ejercicio, y el tiempo para
ejecutarlas es escaso, por lo que los remanentes deben incorporarse en el ejercicio siguiente.
Por otro lado, como se viene señalando en sucesivos informes, este programa presupuestario no
recoge el gasto de personal asociado a esta función en el capítulo adecuado, sino que figura en
su mayor parte en el capítulo 6, por importe de 6.347 miles de euros y 6.985 miles de euros
respectivamente, correspondientes a los gastos de personal de los empleados de la universidad
dedicados en exclusiva a los proyectos de investigación (contratados de investigación y técnicos
de apoyo), lo que merma significativamente la información suministrada por la contabilidad
presupuestaria, cuestión que tendrá que ser solventada en un futuro con la implantación de la
contabilidad analítica. Hay que señalar que siguiendo la recomendación del Tribunal de Cuentas
en el Estado D.7 "Personal" de las Cuentas Anuales de la universidad, a partir del ejercicio 2016
se hacen constar los gastos de personal imputados al capítulo 1 y al capítulo 6. Por otro lado, la
universidad carece de una clasificación por programas en la vertiente de los ingresos
correspondientes a esta actividad.
2) Perspectiva de los fondos captados
El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponde en el ámbito
universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo
con la legislación aplicable, junto con las políticas comunitarias en la materia -especialmente las
definidas a través del Reglamento (UE) nº 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Horizonte 2020, Programa Marco de
Investigación e Innovación (2014-2020)- y el desarrollo y la consolidación del Espacio Europeo de
Investigación, todo ello sin perjuicio del desarrollo de programas propios por parte de las
universidades.
Por el lado de las fuentes de financiación de la actividad investigadora realizada por las
universidades hay que señalar que, en términos generales, proceden de los fondos propios, es
decir, los procedentes de tasas académicas y precios públicos o venta de servicios que no son de
Universidad de Extremadura, 2016-2017 73
I+D; los fondos generales universitarios, es decir, de los recursos públicos recibidos no ligados
específicamente a la investigación; la financiación pública recibida a través de las convocatorias
de proyectos de investigación con financiación competitiva y contratos y subvenciones de I+D; la
obtenida de empresas, de Instituciones privadas sin fines de lucro (IPSFL), de otras
universidades, y por último, la procedente del exterior, fundamentalmente de la Unión Europea.
La evolución de los fondos que financian los gastos en I+D interna en nuestro país, particularizada
para el conjunto de universidades públicas, se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 36 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE GASTOS I+D DE LAS UUPP
(miles de euros)
Variación
2015-16
Variación
2016-17
2015
2016
2017
Número
%
Número
%
Fondos propios
352.642
371.480
395.826
18.838
5,3
24.346
6,6
Fondos generales universitarios
1.945.199 1.884.023
2.015.095
(61.176)
(3,1)
131.072
7,0
Financiación pública
651.207 656.874
622.654
5.667
0,9
(34.220)
(5,2)
De la administración del Estado
383.783 381.768
314.983
(2.015)
(0,5)
(66.785)
(17,5)
De las administraciones autonómicas
253.838 263.465
290.890
9.627
3,8
27.425
10,4
De las administraciones locales
13.586 11.641
16.781
(1.945)
(14,3)
5.140
44,2
Financiación de empresas
163.082 141.373
144.108
(21.709)
(13,3)
2.735
1,9
Financiación de universidades y otros
centros de enseñanza superior
4.005 3.389
5.123
(616)
(15,4)
1.734
51,2
Financiación de instituciones privadas
sin fines de lucro
24.461 26.021
28.886
1.560
6,4
2.865
11,0
Financiación del resto del mundo
234.217 199.740
207.252
(34.477)
(14,7)
7.512
3,8
De programas de la Unión Europea
189.603 155.937
171.675
(33.666)
(17,8)
15.738
10,1
Otros fondos procedentes del resto del
mundo
44.614
43.803
35.577
(811)
(1,8)
(8.226)
(18,8)
TOTAL
3.374.813
3.282.900
3.418.944
(91.913)
(2,7)
136.044
4,1
Fuente: INE
En 2016, los fondos destinados a I+D en las universidades públicas experimentaron una reducción
del 2,7 %, debido fundamentalmente a la disminución de los fondos generales universitarios en un
3,1 %, de la financiación de empresas en un 13,3 % y de la financiación procedente de programas
de la Unión Europea, en un 17,8 %.
En 2017 se produjo una recuperación de los fondos totales al haberse incrementado los fondos
generales universitarios en un 7 %, los fondos propios en un 6,6 % y los procedente de programas
de la Unión Europea en un 10,1 %, lo que compensó el acusado descenso del 17,5 % de la
financiación pública procedente de la administración del Estado.
74 Tribunal de Cuentas
En el cuadro siguiente se detalla la financiación captada a través de los proyectos de investigación
gestionados por la universidad.
CUADRO 37 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD
(miles de euros)
Financiación Captada
EJERCICIO
Variación
2015-2016
Variación 2016-
2017
(miles de euros)
2015
2016
2.17
importe
%
importe
%
Vía Contractual
6.686
5.363
4.265
(1.323)
(19,8)
(1.098)
(20,5)
Financiación Empresarial
3.434
2.798
2.966
(636)
(18,5)
168
6,0
Financiación Pública Estatal
133
559
347
426
320,2
(212)
(37,9)
Financiación Pública Autonómica
2.589
1.906
900
(683)
(26,4)
(1.006)
(52,8)
Financiación Pública Local
465
96
24
(369)
(79,4)
(72)
(74,7)
Otros
65 4 27
(61)
(93,3)
23
520,4
Vía Concurrencia Competitiva
10.287 3.604 13.680
(6.683)
(65,0)
10.076
279,5
Financiación Pública Estatal
4.940 2.257 2.407
(2.683)
(54,3)
150
6,6
Financiación Pública Autonómica
4.749 0 10.364
(4.749)
(100,0)
10.364
N/A
Financiación Pública Local
0 0 0
0
0,0
0
0,0
Financiación Programas Unión Europea
567 871 790
304
53,6
(81)
(9,3)
Otros
31 476 119
445
1.435,5
(357)
(75,0)
16.973 8.967 17.945
1.957
37,9
(1.149)
(16,1)
Fuente Universidad
En el cuadro anterior se observa un decremento general en la financiación en los proyectos vía
contractual, con disminuciones muy significativos en la financiación estatal y autonómica. Por el
contrario, resulta especialmente relevante la variación positiva correspondiente a la financiación
autonómica en proyectos en concurrencia competitiva. La disminución en el epígrafe “otros”
corresponde a la mayor captación de fondos en el ejercicio 2016 en la convocatoria de ayudas del
Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación en forma de anticipo
reembolsable. La ausencia de financiación en concurrencia competitiva autonómica en 2016 se
debe a que en 2015 la Junta de Extremadura no llevó a cabo ninguna convocatoria para la
financiación de investigación. Por contra, la cantidad recibida en 2017 corresponde a las
convocatorias realizadas por la propia Junta en 2016.
II.3.2.2 La actividad investigadora desde la vertiente de la producción científica
La selección de indicadores y sus correspondientes resultados para la universidad se han
agrupado en tres ítems bien delimitados:
- La estructura organizativa, es decir, el conjunto de medios materiales e instrumentales puestos a
disposición de esta actividad, expresado en el número de centros (Institutos, etc), departamentos
y grupos de investigación catalogados, por un lado, y la evolución del personal dedicado a I+D,
con el detalle según sean investigadores o personal de apoyo, por otro.
- Los indicadores de la actividad científica e innovadora, de acuerdo con estas dos funciones
principales atribuidas por la LOU a la universidad.
En el cuadro siguiente se muestran los valores de cada uno de los indicadores propuestos
facilitados por la universidad, cuya evolución y tratamiento se realiza para cada apartado antes
señalado.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 75
CUADRO 38 ESTRUCTURA E INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E
INNOVADORA DE LA UNIVERSIDAD
EJERCICIO
Variación
2015/2016
Variación
2016/2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Organización Actividad investigadora
Nº de Centros (Institutos, etc)
37
37
37
0
0,0
0
0,0
Nº de Departamentos
40
40
40
0
0,0
0
0,0
Nº de grupos de investigación catalogados
224
197
197
(27)
(12,1)
0
0,0
Personal Investigador
138
160
231
22
15,9
71
44,4
Personal de apoyo de actividad investigadora
105
104
120
(1)
(1,0)
16
15,4
Indicadores Actividad Investigadora
Nº de solicitudes de Patentes Nacionales
28
18
13
(10)
(35,7)
(5)
(27,
8)
Nº de solicitudes de Patentes presentadas directamente OMPI
1
0
0
(1)
(100,0)
0
0,0
Nº de solicitudes de Patentes presentadas OEPM
28
18
13
(10)
(35,7)
(5)
(27,
8)
Nº de sexenios reconocidos
60
65
85
5
8,3
20
30,8
Nº de publicaciones científicas
1.591
2.820
2.975
1.229
77,2
155
5,5
Nº de spin off creadas
3
0
0
(3)
(100,0)
0
0,0
Fuente: Universidad
1) Estructura organizativa
En el art. 148 de los Estatutos de la UEX se reconoce el fomento y la práctica de la investigación
básica y aplicada, así como la formación de investigadores, como uno de los fines primordiales de
la universidad. El art. 147 determina que “la investigación es un derecho y un deber del personal
docente e investigador de la Universidad de Extremadura, de acuerdo con los fines generales de
la misma, y dentro de los límites establecidos por la racionalidad en el aprovechamiento de sus
recursos y del ordenamiento jurídico”, estableciendo a tal efecto que la universidad asume las
funciones de custodia y estímulo de esa actividad, consignando, para cada ejercicio económico,
las cantidades que se consideren convenientes para garantizarla.
La UEX presenta una evolución estable desde el punto de vista de su estructura, sin variaciones
en el número de Centros e Institutos Universitarios de Investigación, Departamentos y grupos de
investigación catalogados, y con un importante aumento en el número de efectivos, tanto en
personal investigador como personal de apoyo.
En el entorno del conjunto de universidades públicas -datos INE25-, se observa una estabilidad en
el número de centros y una evolución negativa en el 2016 del 0,9 % y positiva en el 2017 del
2,8 % en la evolución del personal empleado en I+D. En definitiva, se observa en la UEX una
tendencia similar a la observada en el ámbito estatal para el resto de UUPP, si bien en los dos
ejercicios la universidad presenta un aumento cualificado del personal dedicado a la investigación.
2) Indicadores de la actividad científica e innovadora
La LOU articula dos funciones básicas de la universidad: la investigación y la transferencia del
conocimiento -art. 39-, para lo cual “la universidad desarrollará una investigación de calidad y una
gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología” -art. 41-. Respecto de esta
última función establece que la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema
productivo podrá llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica -art. 83-
25 INE: Estadística de I+D 2016 y 2017.
76 Tribunal de Cuentas
“a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e
investigador de las universidades”.
Por todo ello cabe distinguir dos tipos de indicadores a este respecto: los que tratan de evaluar la
producción científica propiamente dicha y los ligados a la transferencia del conocimiento.
A) Indicadores de la producción científica
La evaluación de la actividad científica tiene una doble perspectiva: institucional, por la cual la
universidad tiene un posicionamiento en los diversos rankings tanto nacionales como
internacionales en función del volumen y calidad de su producción científica; y personal, en la
esfera profesional del PDI, tanto en los procedimientos de acreditación previstos para el acceso a
los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de
Universidad, a través de las Comisiones de Acreditación de ANECA, en las que se valoran entre
otros méritos las publicaciones docentes aparecidas en editoriales especializadas y de claro
prestigio en la materia, como en el reconocimiento de los tramos de investigación, a través del
conocido como “sexenio” o reconocimiento de un tramo de investigación de seis años, que
redunda en el derecho a la percepción de una retribución por este concepto.
A-1) Número y calidad de publicaciones científicas:
El volumen de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para medir y comparar la
capacidad de los países para producir ciencia.
Conforme a la Resolución de 24 de noviembre de 2016, de la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios específicos aprobados para
cada uno de los campos de evaluación, se evidencia la existencia de índices internacionales que
ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio”, de manera que tales
índices y referencias suponen un elemento objetivo para la valoración y evaluación de la actividad
científica del profesorado universitario y los investigadores del CSIC sometidos al proceso de
evaluación establecido, como luego se detalla al tratar los sexenios de investigación.
Dado que el volumen y calidad de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para
medir y comparar la capacidad de las universidades para producir ciencia, se ha solicitado a la
Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT) información necesaria para la
evaluación y desarrollo de este apartado, al gestionar como licenciataria datos relevantes y
precisos de la producción científica de España en general, y de las universidades en particular, a
través de bases de datos reconocidas internacionalmente26.
Se ha utilizado un período de 10 años, del 2008 al 2017, para valorar adecuadamente la evolución
de los indicadores propuestos, que son, por su importancia, los siguientes27:
Número de documentos: es el volumen de producción científica de una institución obtenido a partir
del registro del número de documentos publicados por dicha institución en el periodo analizado.
Impacto Normalizado (IN): el indicador anterior, al medir en bruto el producto objeto de medición,
se tiene que complementar con indicadores de calidad, como los que tienen en cuenta no solo las
citas recibidas por una institución, sino también la importancia o relevancia de las revistas en las
que se produce la cita. Con este indicador se normaliza el número actual de citas que recibe un
documento con el número de citas previstas en las publicaciones de la misma área temática, el
26 Como son la base de datos Web of Science (WOS) o la conocida como Scopus. La FECYT ha facilitado los datos requeridos a los
indicadores propuestos y ha realizado un documento de trabajo explicativo de los mismos, el cual ha servido de base a los res ultados
expuestos en el Informe.
27 Por razones metodológicas se ha considerado la base de datos Scopus de Elsevier por indizar mayor número de documentos de la
producción c ientífica española. Los datos se han descargado el 10 de Mayo de 2019 y consultados por la FECYT en la primera
quincena del mes de julio de 2019. P or otro lado, se ha mantenido la terminología y las abreviaturas por los que estos indicadores son
conocidos internacionalmente.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 77
mismo tipo de documento (artículo, revisiones o actas de conferencias) y el mismo año de
publicación. La medición resultante se denomina impacto normalizado de citas (FWCI) y siempre
se define en comparación a una base de referencia mundial de 1. Es decir, los valores superiores
a 1 indican que las publicaciones de un país o institución superan el impacto medio, mientras que
los valores inferiores indican un impacto menor que la media.
Tasa o porcentaje de influencia de la institución (medida a través del porcentaje de publicaciones
en el primer cuartil o Q1): la producción científica influyente se mide a través del registro de la
publicación de documentos en revistas de gran importancia, lo que se consigue a partir de su
puntuación en el SCImago Journal Rank (SJR) en función del número de citas que recibe una
revista y el prestigio de las revistas de donde estas citas provienen. Se considera que el primer
25 % de las revistas de la clasificación de SJR son influyentes y, por la misma razón, las
publicaciones en estas revistas se consideran importantes.
Tasa o porcentaje de excelencia de la institución: para la obtención de este indicador se evalúan
los documentos que forman el 10 % de los más citados en un periodo determinado a partir del
Impacto Normalizado, recibiendo el nombre de publicaciones excelentes. Es sin lugar a dudas el
indicador más apreciado por la comunidad científica por significar conocimiento nuevo que ejerce
una posición de dominio o liderazgo.
Tasa o porcentaje de publicaciones en colaboración internacional: este indicador surge tras la
constatación de un fenómeno creciente derivado del hecho que los artículos de un único autor son
cada vez menos comunes, mientras que el número de relaciones de colaboración transfronterizas
van en aumento.
Con el objetivo de contextualizar los datos de la universidad, se muestran a continuación los
valores del conjunto de la producción científica de España para el periodo 2008-2017.
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO EN
ESPAÑA
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus
78 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA
EN ESPAÑA
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus
El gráfico 1 nos muestra el salto cualitativo de la producción científica española, tanto en cantidad
de documentos publicados como en impacto, permaneciendo siempre por encima de 1,
habiéndose asimismo producido un repunte en el número de documentos publicados en 2016 y
2017. Por su parte, el gráfico 2 nos muestra el proceso tan intenso de colaboración internacional,
así como el mantenimiento de la calidad de la producción científica española.
La producción científica de la UEX a lo largo de los diez años del periodo seleccionado se muestra
en los dos gráficos siguientes.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 79
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO DE
LA UNIVERSIDAD
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus
80 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA DE
LA UNIVERSIDAD
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus
Por lo que respecta a la producción científica de la UEX, esta ha ido aumentando paulatinamente,
alcanzando los 1.000 documentos en el año 2017. En cuanto al Impacto Normalizado, la UEX ha
mantenido en todos los años estudiados un valor significativamente inferior a la media de España.
Sin embargo en 2015, alcanzó un valor de 2,34, lo que significa que sus publicaciones se citaron
un 134 % más que la media del mundo, hecho que se explica por la alta citación de 4 documentos
publicados en la revista de medicina “The Lancet”. El valor del Impacto Normalizado del año 2016
también es muy alto, 1,93, mientras la media de España alcanza un valor de 1,32, motivado por la
alta citación de un artículo en la revista “Autophagy” y de otras tres publicaciones en la revista
“The Lancet”. En el año 2017, el valor cae a un valor ligeramente inferior a la media del mundo.
Por lo que respecta al porcentaje de documentos publicados por la UEX en las revistas de mayor
impacto, este valor presenta una evolución descendente desde el año 2012. En 2017, el 47,7 %
de las publicaciones de la UEX se publicaron en revistas del primer cuartil, siete puntos
porcentuales por debajo de la media española.
Con respecto a la colaboración internacional, si bien los valores de la UEX han ido aumentando,
estos están por debajo de la media española. En el 2017, el 43 % de la producción de la UEX se
realizó en colaboración con investigadores de otros países, seis puntos porcentuales menos que
la media española.
En cuanto a la producción científica de excelencia de la UEX, en líneas generales ha ido
descendiendo a lo largo del período, y los valores han sido inferiores a la media española. En el
2017, el 10,3 % de las publicaciones de la UEX perteneció al conjunto del 10 % de las más citadas
del mundo, 5,5 puntos menos que la media de España.
Universidad de Extremadura, 2016-2017 81
a-2) Nº de sexenios reconocidos:
En desarrollo del Real Decreto 1086/1989, existen dos tipos de evaluación para el PDI funcionario:
la evaluación de la producción investigadora en tramos o periodos de seis años -sexenios-, que se
realiza desde 1983 de manera centralizada por la CNEAI, y la evaluación de la actividad docente,
en periodos de cinco años -quinquenios-, realizada por las propias universidades. Si bien con
posterioridad al ámbito temporal de la fiscalización, hay que destacar por su importancia la
modificación introducida en noviembre de 2018 por la que se introduce un nuevo proceso de
evaluación de la actividad de transferencia del conocimiento e innovación para el profesorado
universitario e investigadores28.
Además, para el personal docente e investigador contratado, el art. 55 de la LOU estableció la
evaluación de la “actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo
tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión”, que motiva el establecimiento por parte de
las CCAA de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, sin perjuicio de que el
Gobierno pueda establecer otros programas de incentivos, evaluados por parte del órgano de
evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine en el primer caso señalado, y
por la ANECA en el segundo29.
Para la valoración de este indicador, a continuación se muestra la composición del cuerpo de
docentes funcionarios según los sexenios reconocidos y el número medio de los mismos, para su
comparación con los datos del conjunto nacional de UUPP.
28 Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la
que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora. Debido al enorme número de solicitudes para la evaluación de tramos de transferencia, la
Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación suspende el
plazo máximo para resolver las solicitudes de evaluación de tramos de transferencia del conocimiento.
29 Las CCAA que lo han estimado conveniente han creado, en el ejercicio de sus competencias los órganos de evaluación
homologados en el registro europeo EQAR (European Quality Assurance Register for Higher Education). La CA no tiene c onstituido
dicho órgano de evaluación. Por otro lado, en esta CA se ha reconocido la retribución señalada en el art. 55 de la LOU ligada s a
méritos individuales tras la oportuna acreditación de las evaluaciones mediante el Decreto 114/2007, de 22 de mayo, por el que se
regulan complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.
82 Tribunal de Cuentas
CUADRO 39 COMPARATIVA DE SEXENIOS
CURSO 2016/17
% CDU CON AL MENOS UN SEXENIO
Nº MEDIO DE SEXENIOS CDU
%
UU.PP
%
%UEX
%
UU.PP
%
UEX
Catedrático de Universidad
97,9
97,8
Catedrático de Universidad
4,1
4
Titular de Universidad
81,2
83,7
Titular de Universidad
1,9
1,9
Catedrático de Escuela Universitaria
59,3
56,3
Catedrático de Escuela Universitaria
1,2
1,4
MEDIA TOTAL CDU
77,1
72
MEDIA TOTAL SEXENIOS CDU
2,2
2,7
CURSO 2017/18
% CDU CON AL MENOS UN SEXENIO
Nº MEDIO DE SEXENIOS CDU
%
UU.PP
%
UEX
%
UU.PP
%
UEX
Catedrático de Universidad
98,2 98
Catedrático de Universidad
4,1
4,2
Titular de Universidad
80,7 80,6
Titular de Universidad
1,9
2,1
Catedrático de Escuela Universitaria
61,1 57,1
Catedrático de Escuela Universitaria
1,3
1,6
MEDIA TOTAL CDU
78,1 71,7 MEDIA TOTAL SEXENIOS CDU
2,3
2,8
Fuente: MECD y Universidad
En cuanto al indicador que relaciona el número de sexenios conseguidos y el número de sexenios
potenciales atendiendo a la fecha de lectura de la tesis -o en su defecto, el año de expedición de
título de doctor-, en la UEX se observa una tendencia similar a la media estatal que se muestra
en el cuadro siguiente.
CUADRO 40 RELACIÓN ENTRE SEXENIOS CONSEGUIDOS Y SEXENIOS POTENCIALES
CURSO 2016-2017
Media TOTAL
% 1 sexenio
% 2 sexenio
% 3 sexenio
% 4 sexenio
% 5 sexenio
% 6 sexenio
Total UU.PP
65,5
55,4
70,7
65,3
63,9
63,6
68,6
Total UEX
64
47,6
73,8
63,8
59,7
63,8
69,8
CURSO 2017-2018
Media TOTAL
% 1 sexenio
% 2 sexenio
% 3 sexenio
% 4 sexenio
% 5 sexenio
% 6 sexenio
Total UU.PP
65,6
57,7
71,8
65,7
63,7
64,2
68,8
Total UEX
67,3
56,8
77,7
68
62,3
68,1
69,6
Fuente: MECD y Universidad
Universidad de Extremadura, 2016-2017 83
La valoración conjunta de los dos últimos cuadros nos da valores similares a los del conjunto de
universidades públicas, tanto en el reconocimiento medio de sexenios como en el ritmo de
obtención de sexenios según la antigüedad del personal doctor.
B) Indicadores de la transferencia del conocimiento
La evolución de la institución universitaria muestra una primera fase en la que se potencia y
desarrolla la función investigadora a la mera preservación y difusión del conocimiento en que
consiste la docencia, seguida de una segunda fase de desarrollo de la transferencia de los
resultados de las investigaciones hacia las empresas como motor de desarrollo económico.
Dada la gran importancia que tiene en la mejora de la competitividad de las empresas y en el
crecimiento económico de una nación, no resulta extraño el interés de las administraciones
públicas en incentivar el desarrollo tecnológico y mejorar la competitividad a través de distintos
programas, entre los que destacan el Programa Marco de la Unión Europea conocido como
Horizonte 2020 para el período 2014-2020, y el dirigido a contar con mecanismos adecuados de
desarrollo de la innovación empresarial vinculados al ámbito regional -conglomerados o clusters
regionales-, donde la utilización de procedimientos altamente intensivos en tecnologías producen
sinergias entre las empresas que comparten los procesos tecnológicos innovadores y posibilitan el
crecimiento regional -las conocidas como “estrategias de especialización inteligentes”-.
La innovación como motor de progreso y desarrollo requiere la participación y colaboración de
todos los agentes del sistema de ciencia y tecnología: universidades y centros de investigación,
empresas y administración. La Ley 14/11, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regula al
personal investigador, entre los que incluye al vinculado con la universidad pública, definiéndolo
como aquel PDI “entre cuyas funciones se encuentre la de llevar a cabo actividades
investigadoras” -art.13-, dotándole de un mínimo contenido estatutario al regular un conjunto de
derechos y deberes, de manera que para favorecer la transferencia y difusión de los resultados de
la actividad investigadora, sujeta al derecho privado a los contratos relativos a la promoción de la
misma, en concreto los contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o
participación en sociedades; los contratos de colaboración para la valorización y la transferencia
de resultados y los de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades
públicas y privadas. Para incentivar esta labor, creó y extendió a todo el PDI mejoras de
compatibilidad y participación en el capital de las empresas de base tecnológica creadas, respecto
de los cambios introducidos por la LOMLOU.
Los canales habituales más importantes de los que se vale la universidad para lograr la
transferencia del conocimiento son, por tanto: las licencias de patentes de las universidades; la
creación de empresas a partir de los resultados de la investigación -empresas de base tecnológica
o spin-off universitarias-, y los convenios y contratos de colaboración entre la universidad y las
empresas.
b-1) Solicitud de Patentes:
Si bien no todas las patentes solicitadas acaban siendo concedidas, se las considera un indicador
adecuado para medir los resultados del esfuerzo en I+D realizado por las universidades. A este
respecto hay que distinguir la solicitud de patentes por vía nacional (directas) realizada por la
universidad, de aquellas que se registran una vez depurada la coincidencia en la misma solicitud
de varias universidades, de manera que se tenga en cuenta solo el primer titular, descartándose
las patentes cuya titularidad sea compartida por varias universidades o entre éstas y empresas
(patentes PCT).
La evolución de las solicitudes de patentes vía PCT presentadas por el conjunto de UUPP en la
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)30 muestra una disminución en 2016 con respecto
30 Bases de datos de la OEPM por universidades públicas, 2005 2017. El 1 de abril de 2017 entró en vigor la nueva Ley de Patentes
24/2015 que equipara la normativa española sobre patentes al ámbito internacional y fortalece el sistema de patentes nacional,
84 Tribunal de Cuentas
a 2015 del 7 % y de 2017 a 2016 del 17 %, lo cual sigue la tendencia de años anteriores. En la
UEX se observa también una fuerte disminución en el periodo, de un 36 % en 2016 y un 28 % en
2017, respecto al ejercicio inmediato anterior.
b-2) Creación de empresas de base tecnológica -spin off-:
La creación de las conocidas como spin-off en las universidades expresa la idea de nuevas
organizaciones empresariales que son constituidas en el seno de otras ya existentes, sean
públicas o privadas, que actúan a modo de incubadoras.
No obstante la importancia de las políticas de fomento en esta materia, y el subsiguiente
incremento de las actividades de transferencia de investigación en general, y la llevada a cabo por
el sector universitario en particular, los resultados distan de ser equiparables con otros países de
nuestro entorno, y el impacto en la economía sigue siendo bajo.
De acuerdo con los datos del INE31, el gasto en innovación tecnológica en 2016 se situó en 13.857
millones de euros, lo que supuso un incremento de un 1,3 % respecto de 2015. El número de
empresas innovadoras que habían desarrollado alguna innovación, con o sin éxito, ha ido
decreciendo regularmente todos los años, pasando de 51.316 en 2004 a 18.475 en 2016 en el
conjunto de sectores, si bien en 2016 se ha producido un ligero incremento del 1,1 % respecto de
2015.
En el ámbito particular universitario, las spin-off creadas por las universidades han pasado de 113
a 95 en el 2016, y a 93 en el 201732. En la UEX no se ha creado ninguna empresa de estas
características en el periodo fiscalizado, frente a las 3 empresas innovadoras creadas en 2015.
b-3) Gestión Directa en Proyectos Investigación:
La información obtenida de la universidad respecto de este indicador se muestra en el cuadro
siguiente:
CUADRO 41 GESTIÓN DIRECTA EN PROYECTOS INVESTIGACIÓN
Gestión Directa Proyectos Investigación
EJERCICIO
Variación
2016
2017
%
Nº Proyectos vía contractual o convenios
610
621
11
1,80
Nº Proyectos vía concurrencia competitiva
292
179
(113)
(38,70)
Como puede observarse en el cuadro, se ha producido en este ejercicio un incremento en los
proyectos vía contractual o convenios cercano al 2 %, mientras que los proyectos vía concurrencia
competitiva disminuyen significativamente, cerca de un 40 %.
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME DE III. FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE
LA COMISIÓN MIXTA
Con carácter general hay que señalar que para realizar una apreciación sobre el grado de
cumplimiento de las recomendaciones señaladas en el último informe de fiscalización, y la
correspondiente Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
hay que tener en cuenta la fecha de la aprobación del Informe de Fiscalización de la Universidad
implantando un único procedimiento de concesión que beneficia a la seguridad jurídica de los solicitantes, y genera un sistema de
concesión de patentes fuertes con examen sustantivo obligatorio.
31 Encuesta sobre Innovación en las Empresas.
32 Investigación y Transferencia de Conocimiento en las universidades españolas 2016. Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas (CRUE).
Universidad de Extremadura, 2016-2017 85
de Extremadura, ejercicio 2015, la cual se produjo en la sesión del Pleno del Tribunal de Cuentas
de 21 de diciembre de 2017, por lo que la universidad ya había formulado las cuentas
correspondientes al ejercicio 2016 fiscalizado, y la fecha de la Resolución, 21 de marzo de 2018,
publicada en el BOE el 17 de mayo de 2018, de manera que el seguimiento se ha realizado
respecto de las medidas adoptadas por los órganos de gobierno de la misma, con independencia
del momento de su adopción.
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE 21 DE DICIEMBRE DE 2017
El seguimiento de las recomendaciones efectuadas se detalla a continuación:
Recomendación nº 1: “A fin de avanzar en la sostenibilidad financiera de la universidad, y no
obstante la voluntad de la CA exteriorizada mediante la aprobación de la Ley 8/2014, de 1 octubre,
por la que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura, se
estima oportuno que se acelere en la medida de lo posible su definitiva implementación, debido a
la falta de desarrollo de la ley, y que al mismo tiempo la universidad proceda a la elaboración de
programaciones a medio o largo plazo a incluir en su plan estratégico, con los ajustes necesarios,
todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos para la estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera de la CA.”.
La CA manifiesta que “la Ley 8/2014, de 1 de octubre, por la que se establece un marco de
financiación estable para la Universidad de Extremadura, establece en su art. 3.3 que la
financiación de la UEX, en cuanto a los recursos provenientes de la CA de Extremadura, se
estructura en tres componentes: financiación genérica, financiación vinculada a objetivos y
financiación de infraestructuras". La financiación de cada una de estas partidas se determinará en
la medida de lo posible, por los datos resultantes del sistema de contabilidad de costes implantado
en la Universidad de Extremadura, que serán facilitados por ésta a la Comisión Mixta de
Financiación.
Los trabajos realizados por la Universidad de Extremadura sobre la contabilidad analítica o de
costes, no han proporcionado datos con los que se puedan evaluar los costes de cada actividad
universitaria y permitan determinar cuál debe ser la financiación genérica, la vinculada a objetivos
ni la financiación de infraestructuras. Por este motivo, el Ejecutivo extremeño anualmente vincula
presupuestariamente unas cuantías destinadas a la financiación genérica (costes de personal y
funcionamiento ordinario) y a la financiación de infraestructuras (a través de la cofinanciación de
los fondos FEDER de la Unión Europea) con los límites presupuestarios que le son propios y
dentro de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera fijados por la Ley.
Si bien la financiación genérica en favor de la universidad se ha incrementado desde el año de
promulgación de la ley al 2018 en un 9,69 %, en los ejercicios 2016 y 2017 la financiación de la
universidad ha consistido únicamente en las previsiones anuales contenidas en la ley de
presupuestos de la CA de Extremadura, lo que impide a la UEX contar con unas previsiones
fiables de financiación.
No se considera cumplida por tanto la recomendación debido a la falta de desarrollo de la ley y de
elaboración de programaciones de financiación a medio o largo plazo.
Recomendación 2: “La universidad debería implantar un procedimiento de cobro de facturas
pendientes que vaya más allá de la mera reclamación dirigida a los deudores.”.
A este respecto la universidad manifiesta que “suscribió en el ejercicio de 2014, sendos convenios
con los Organismos Autónomos Provinciales de las Diputaciones de Badajoz y Cáceres, con el
objeto de implementar un procedimiento de cobro de las facturas e ingresos pendientes de
devolución. Asimismo, se aprobó un modelo de notificación de requerimiento de pago, donde
constan los elementos necesarios para que el Organismo de Recaudación competente, pueda
86 Tribunal de Cuentas
ejercer las acciones encaminadas al cobro de los créditos debidos por los deudores de la
Universidad.”
Como se expone en los resultados de fiscalización, además de no acompañar la universidad la
documentación concreta de actuaciones realizadas en el sentido apuntado, no puede aceptarse la
argumentación, pues se confunde por un lado la naturaleza pública de los derechos, susceptibles
de iniciar la vía ejecutiva, con los derechos de naturaleza privada; y por otro lado, lo que se está
señalando es la necesidad de adoptar un procedimiento reglado que recoja las actuaciones
tendentes a minimizar los impagos, y agilizar su reclamación, en función de su importancia,
acudiendo si fuese el caso a sede judicial, lo que no se ha realizado, por lo que no se ha cumplido
con esta recomendación.
Recomendación nº 3: “Respecto de los concursos convocados para los cuerpos docentes
universitarios, la universidad debería posibilitar la composición paritaria en las comisiones de
valoración constituidas al efecto, a fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la
mujer en la universidad, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, superando la deficiente legislación observada en el Real Decreto 1313/2007”.
La universidad alega que de acuerdo con la normativa que regula la composición de los tribunales,
se han de considerar en primer lugar los miembros del área de conocimiento pertenecientes a la
UEX. En este punto, si el número de miembros lo permite, el sorteo para el tribunal titular se
realiza por separado para los candidatos femeninos y para los candidatos masculinos a fin de
conseguir dos miembros de cada género. El quinto miembro se sortea de entre todos los
miembros que no han sido elegidos en los sorteos anteriores. El mismo procedimiento se realiza
para los miembros suplentes del tribunal.
En caso de que no hubiese miembros del área de conocimiento suficientes dentro de la UEX, los
estatutos establecen que el tribunal se completará con profesores pertenecientes a las áreas
afines en la UEX, según el RD 774/2002, o bien con miembros del área de conocimiento
pertenecientes a otras universidades, a propuesta del Consejo de Departamento y de manera
priorizada. La solicitud de propuesta de estos miembros necesarios para completar el tribunal se
realiza a los departamentos con la siguiente indicación: "Se procurará una composición
equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no fuera posible por razones fundadas y objetivas
debidamente motivadas”.
Se estiman adecuadas las medidas adoptadas, si bien hay que tener en cuenta que de acuerdo
con los resultados obtenidos en la fiscalización, de las 131 plazas convocadas en el curso 2016-
2017 y 94 plazas en el 2017-2018, la composición de las Comisiones de Selección no presentó el
porcentaje de paridad de género requerido en más del 60 % y 75 % de los casos,
respectivamente. Por ello, a fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la mujer
en la universidad, se debe estudiar la efectiva aplicación de los mecanismos expuestos para evitar
los sesgos indicados anteriormente, por lo que se vuelve a incluir una recomendación en este
sentido.
Recomendación nº 4: “Se estima oportuno el que la universidad mejore los contenidos del portal
de transparencia, incluyéndose información relevante de su fundación dependiente”.
Atendiendo a esta recomendación, en el portal de transparencia de la UEX se ha incluido
información sobre la Fundación Universidad-Sociedad, relativa a su estructura, actividades y
servicios a empresas y a la comunidad universitaria, por lo que se estima cumplido parcialmente el
contenido de la recomendación, por cuanto existen determinados contenidos que aún no se
recogen en el citado portal.
Recomendación nº 5: “Resulta necesario que se adopten las medidas oportunas a fin de impulsar
la actividad de transferencia del conocimiento consistente en la creación de spin-off, en el marco
Universidad de Extremadura, 2016-2017 87
de medidas coordinadas por las diferentes administraciones públicas competentes que impulsen
esta actividad.”
A este respecto la CA manifiesta que suscribe la recomendación y la universidad hace referencia
al Reglamento para la creación de empresas spin-off en la UEX y a la página web donde se
muestran los documentos e instrucciones que se requieren al efecto “al objeto de impulsar y
facilitar los trámites para su creación”, lo que se estima insuficiente.
Recomendación nº 6: “Los órganos de contratación deberían justificar de una manera precisa y
concreta la necesidad para el servicio público de los contratos adjudicados.”
De los resultados de la fiscalización se desprende el deficiente acogimiento de la recomendación
efectuada.
Recomendación 7: En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberían
establecerse criterios de adjudicación objetivos y precisos de acuerdo con los principios de
publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, y su forma de valoración coherente
con el principio de economía en la gestión de fondos públicos, con especial atención al
cumplimiento de los exigencias que imponen la incorporación de mejoras como criterio de
selección.
Del contenido del informe se desprende la falta de cumplimiento de la recomendación efectuada.
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE
21 DE MARZO DE 2018
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó la Resolución de 21 de
marzo de 2018 en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad de Extremadura,
ejercicio 2015, en las que asumía “el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y
recomendaciones”, las cuales se han analizado en el apartado anterior.
88 Tribunal de Cuentas
CONCLUSIONES IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
1. Las cuentas anuales de la UEX correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017 reflejan, en sus
aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial, de los
resultados de sus operaciones y de la ejecución de su presupuesto durante los ejercicios, de
acuerdo con los principios y normas contables y presupuestarios que le resultaban de
aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación efectiva en estos ejercicios de una contabilidad analítica, necesaria para dar
cumplimiento a la exigencia legal señalada en el art. 81.3 de la LOU (epígrafe II.1.1).
2. La UEX no tiene asegurado el inmovilizado de su propiedad, existiendo en consecuencia un
riesgo de posible quebranto económico no cubierto adecuadamente, si bien a este respecto
la universidad en alegaciones señala haber iniciado actuaciones para solventar esta
deficiencia, lo que se verificará en el informe correspondiente. Por otro lado, la universidad
realizó en el ejercicio 2013 una regularización del inventario de los bienes muebles, tomando
como base un registro extracontable de bienes que, según el informe de auditoría privada de
las cuentas del ejercicio, adolecía de varias deficiencias que imposibilitan la verificación de
los saldos de estos activos, sin que se haya solventado esta situación (epígrafe II.1.2).
3. Se consideran insuficientes las medidas adoptadas para el cobro de las facturas pendientes
de presupuestos cerrados, que afectan a saldos que suman un total de 4.969 miles de euros
y 5.652 miles de euros a 31 de diciembre de 2016 y 2017 respectivamente (epígrafe II.1.2).
4. En 2016 se sigue observando la falta de reintegro por los cajeros pagadores del saldo no
justificado y la falta de minoración del saldo por el importe justificado, exigido en la normativa
aplicable sobre la cuenta justificativa de estos anticipos al menos a fin de cada ejercicio, por
lo que el saldo de tesorería de la universidad está infravalorado por el primer motivo en 2.148
miles de euros. En 2017 se dicta una nueva regulación para el correcto funcionamiento y
contabilización de los Anticipos de Caja Fija que subsana esta incidencia (epígrafe II.1.2).
5. El resultado económico-patrimonial en 2016 y 2017 ha sido negativo por 9.024 miles de euros
y 16.524 miles de euros respectivamente y se observa una fuerte dependencia financiera de
la universidad respecto de su CA, que se ha visto complicada por la ausencia de un plan de
financiación plurianual, no obstante la promulgación de la Ley 8/2014, de 1 octubre, por la
que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura,
debido a la falta de desarrollo de la misma (epígrafe II.1.2).
6. De acuerdo con las previsiones de la LOU, la UEX aprobó un límite máximo de gasto de
carácter anual de 158.089 miles de euros y 161.486 miles de euros, para cada ejercicio. Si
bien el importe de los créditos definitivos consignados en los presupuestos de 2016 y 2017
supera el techo de gasto fijado, las obligaciones reconocidas se han situado por debajo del
mismo.
El remanente de tesorería genérico a 31 de diciembre de 2016 y 2017 ha resultado negativo
en 2.132 miles de euros y 1.446 miles de euros respectivamente, lo que motivó la aprobación
por parte del Consejo Social de los presupuestos del ejercicio siguiente con un superávit de
ingresos equivalente a los citados importes, en lugar de proceder a la reducción de gastos
por cuantía igual al déficit producido.
La universidad, como ocurriera en actuaciones precedentes, ha aprobado normas de
ejecución presupuestaria que difieren de lo estipulado con carácter general para el sector
público autonómico, sin que se haya regulado por parte de la CA aquellas especialidades
Universidad de Extremadura, 2016-2017 89
reconocidas a la universidad que se aparten del resto de su sector público, en atención a sus
peculiaridades (epígrafe II.1.3).
7. La falta de reconocimiento por parte de la CA de la obligación establecida en la normativa
aplicable de las cantidades que a ésta le correspondía asumir por las ayudas al estudio
desde el curso 2012-13 ha motivado el que la universidad reconozca en cada ejercicio como
derecho presupuestario el importe de las bonificaciones/exenciones, a la vez que solicita
anualmente a la Junta de Extremadura los importes de las mismas, los cuales se encuentran
provisionados, proceder que se estima adecuado, pues se trata de una obligación a cargo de
la CA establecida en la ley (epígrafe II.1.3).
8. La universidad no tiene un registro de las obligaciones reconocidas con financiación afectada,
a efectos de calcular las posibles desviaciones positivas o negativas, lo que impide
determinar el superávit o déficit de financiación (epígrafe II.1.3).
9. Respecto del Servicio de Control Interno (SCI) implantado en la universidad hay que señalar
determinadas insuficiencias observadas, como las existentes en relación con el estatuto
jurídico de su personal, la falta de planes de actuación, manuales de procedimiento, y
memorias anuales, y la falta de realización en los ejercicios fiscalizados del Informe anual de
control financiero posterior. Por otra parte, si bien se le reconoce al SCI dependencia
orgánica y funcional del Rector, no se ha establecido formalmente la dependencia funcional
de la UCI respecto de órganos no relacionados con la gestión, como el Consejo Social
(epígrafe II.1.4).
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
10. La evolución de los recursos humanos de que dispone la UEX para el desarrollo de sus
funciones muestra una ligera reducción del personal de la universidad, no obstante la
supresión gradual en los últimos ejercicios de las limitaciones establecidas en la normativa
estatal en relación con la tasa de reposición, de manera que para los ejercicios fiscalizados
se establece para el sector universitario una tasa de reposición de hasta un máximo del 100
por ciento, a diferencia del ejercicio inmediato anterior, que era del 50 %.
En relación con esta cuestión, unido a las restricciones presupuestarias habidas, ha dado
lugar en el conjunto de universidades públicas a consecuencias no previstas en las normas
que contenían dichas restricciones, como son problemas de interpretación del concepto
técnico de tasa de reposición, producir un sesgo no deseado sobre el nivel de endogamia de
la universidad, tensiones en las necesidades docentes de las universidades, no solucionadas
con la nueva regulación del art. 68 de la LOU, lo que ha motivado la aparición de nuevas
figuras contractuales que no encajan plenamente en las previstas en la ley o forzando el
contenido propio de las modalidades legales, entre los que destaca el fenómeno del
denominado falso asociado. En estos casos, la posibilidad de producirse una contratación en
fraude de ley puede dar lugar a su conversión en una relación laboral indefinida, con el
consiguiente riesgo económico para la universidad incumplidora, como así viene
reconociendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Para tratar de solventar en parte estas situaciones derivadas de la contención de contratación
de nuevo personal, la universidad ha utilizado la figura de profesor sustituto a tiempo
completo, en número de 53 y 67 a fin de cada uno de los ejercicios fiscalizados. Respecto de
la figura de profesor asociado, la UEX manifiesta que no ha utilizado la misma sin cumplir con
los requisitos establecidos.
Además, se ha constatado la mínima incidencia en esta materia de las novedades
introducidas en la legislación estatal, por lo que se hace necesaria una adecuada
actualización de la LOU y demás normas de desarrollo, con la implicación de las
administraciones competentes -Estado y CCAA- junto con el sector universitario.
90 Tribunal de Cuentas
De las verificaciones efectuadas se ha acreditado el cumplimiento por parte de la universidad
de los requisitos establecidos en el RD 420/2015 en relación con su PDI, no obstante
conceder dicha normativa un plazo máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor
para la efectividad de los mismos (subepígrafe II.2.1.1).
11. Se autorizan unos costes que ascienden para el PDI a 66.425 miles de euros y 64.305 miles
de euros en 2016 y 2017 respectivamente, y para el PAS a 26.184 miles de euros y 25.179
miles de euros respectivamente, limites que no se han rebasado una vez ajustados con los
conceptos excluidos en la norma de desarrollo. La ley de presupuestos autonómica, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la LOU, no refleja los costes autorizados
en materia de personal para la universidad, de manera que establece en su D.A. 6ª el
procedimiento para el mismo, lo cual se realiza finalmente mediante Resolución
administrativa, lo que se considera improcedente al privar de la oportuna publicidad y no
incorporar en el texto legal los correspondientes importes.
La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP, imputa las retribuciones de su
personal correspondiente a la investigación en el capítulo 6 del presupuesto (inversiones
reales), no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de personal). A partir del ejercicio 2016 la
Universidad incluye en las cuentas anuales la información pertinente respecto de los gastos
de personal de la universidad, indicando en la memoria los gastos imputados en cada
capítulo presupuestario (subepígrafe II.2.1.2).
12. En el ámbito de esta CA y en cumplimiento de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se aprobó el Plan
para la Igualdad de las mujeres de Extremadura (2013-2016), que por la fecha de su
aprobación no incluía mención respecto de su aplicación a la educación superior, lo que se
ha solventado con la aprobación del V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres de Extremadura (2017-2021). La UEX elaboró en 2009 el I Plan de Igualdad de la
Universidad de Extremadura, vigente en el periodo fiscalizado hasta la aprobación con fecha
23 de marzo de 2017 del II Plan de Igualdad de la Universidad de Extremadura, en el que se
incorporan medidas para corregir aquellas carencias observadas en el diagnóstico de género
que le sirvió de base (epígrafe II.2.2.1).
13. La universidad no satisface el equilibrio requerido en la normativa aplicable a la participación
observada en los distintos órganos colegiados de gobierno principales, así como a los
nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que alude el art. 16 de la
Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos realizados por los Poderes Públicos
(subepígrafe II.2.2.2).
14. La UEX no ha variado la paridad por género de su personal, de manera que sigue
presentando desequilibrios importantes en favor del género masculino en el PDI superiores a
la media nacional, más acusados según se va ascendiendo en la carrera académica,
especialmente relevante en algunas de las categorías más importantes dentro del PDI, pues
la universidad tiene en 2017 sólo un 13 % en presencia femenina entre catedráticas de
universidad, frente al 22 % que se observa en el conjunto estatal. En el PAS existe una
composición más equilibrada que la resultante en el ámbito estatal.
De los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, a fin de analizar la
paridad en las comisiones de evaluación constituidas al efecto, se ha observado que de las
131 plazas convocadas en el curso 2016-2017 y 94 plazas en el 2017-2018, la composición
de las Comisiones de Selección no presentó el porcentaje de paridad de género requerido en
más del 60 % y 75 % de los casos, respectivamente, no obstante la adopción por parte de la
universidad de medidas encaminadas a fomentar la paridad requerida (subepígrafe II.2.2.3).
15. Se siguen observando determinadas deficiencias en cuanto al contenido de la información
que debe reflejarse en el portal de transparencia de la universidad (epígrafe II.2.3).
Universidad de Extremadura, 2016-2017 91
16. En general, las justificaciones de la necesidad de los contratos para el Servicio público están
redactadas en unos términos excesivamente genéricos e imprecisos, por lo que no pueden
considerarse adecuadas a los efectos de lo dispuesto en los artículos 22 y 109 del TRLCSP y
73.2 del RGLCSP.
17. En los PCAP de los contratos examinados no se estableció de forma clara la forma y/o
método de valoración ni de asignación de las puntuaciones de los criterios susceptibles de
valoración subjetiva, lo que no es conforme con los principios de publicidad y transparencia,
rectores de la contratación pública.
18. Los informes del servicio jurídico de los PCAP, se limitan a verificar que el modelo de pliego
se adaptaba al previamente aprobado de manera general como pliego tipo y se omite
cualquier referencia al examen del denominado Anexo I (cuadro Resumen de características),
donde se recogen las verdaderas cláusulas y se adjunta con posterioridad a los PCAP.
19. La universidad aún no ha implantado definitivamente y de una manera efectiva un modelo de
contabilidad analítica en los términos señalados en el art. 81 de la LOU, sin que la
universidad haya determinado la estimación para la incorporación definitiva de un modelo de
contabilidad analítica. Los trabajos de inicio y desarrollo de dicha implantación se han
realizado en su práctica totalidad con cargo a los medios de la universidad, sin que se aprecie
una especial tutela de las administraciones públicas competentes, de acuerdo con los arts.
2.5, 81.4 y 82 de la LOU.
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, el sistema establecido debe
ponderarse más por su sencillez que por ajustarse a las prescripciones de la ley, todo ello
motivado por las dificultades encontradas a la hora de implantar un modelo de costes
adecuado. En este sentido se estima que la necesidad de disponer de un sistema de costes
se hace imprescindible a la hora de diseñar una política de fijación de precios públicos
adecuada por parte de la CA, conociendo en primer lugar el coste de los distintos estudios de
grado y máster, para posteriormente establecer, dentro de la política educativa que se estime
pertinente, la contribución o copago a efectuar por el estudiante y su familia beca indirecta o
parte del coste no cubierto por el precio público que se satisface con los recursos, tributarios
o no, de la CA-. La evolución del esfuerzo fiscal en la financiación del servicio público de
educación superior ha sido creciente en todos los ejercicios desde la implantación en 2012 de
la reforma de la LOU, si bien lo han sido en mayor cuantía las transferencias públicas por
estudiante en el periodo considerado respecto de la participación o copago de los estudiantes
-aumento del 26 % y del 21 %, respectivamente-.
La concreción del modelo de financiación en esta CA no se ha producido, ya que la Ley
8/2014, de 1 de octubre por la que se establece un marco de financiación estable para la
UEX aún no se ha desarrollado, no existiendo un modelo o contrato-programa para la
financiación plurianual de la universidad conforme a las previsiones de la misma. En los
ejercicios 2016 y 2017 la financiación de la universidad continuó limitándose a las previsiones
anuales contenidas en la ley de presupuestos de la CA de Extremadura, lo que impide a la
UEX contar con unas previsiones fiables de financiación a medio y largo plazo.
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
20. La universidad, imparte 116 y 117 titulaciones en los dos cursos fiscalizados, acorde con la
estabilidad en la oferta educativa observada en el conjunto del SUE. Las plazas ofertadas por
la universidad para nuevo ingreso en el curso 2016/17 ascienden a 7.187, mientras que en el
curso 2017/18 se reduce la oferta global de plazas cerca de un 5 %, quedando la oferta en
6.845 plazas.
El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en el curso 2016/17 en la
enseñanza presencial asciende a 4.824, alcanzando la cifra de 4.713 en el curso 2017/18, lo
92 Tribunal de Cuentas
que supone una disminución del 2 % respecto al curso anterior, destacando la disminución
producida en las titulaciones de grado. Se siguen observando índices de satisfacción de la
oferta que ponen de manifiesto un exceso de plazas ofertadas en relación con la demanda.
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en los cursos
2016/17 y 2017/18 ascienden a 21.335 y 20.201, respectivamente, lo que supone una
disminución del 5 %, en consonancia con el conjunto de UUPP.
El número de estudiantes egresados presenta una ligera variación negativa, ascendiendo a
4.275 y 4.250, respectivamente, en contraste con la positiva experimentada a nivel estatal,
del 4,5 %. Se produce una importante disminución en el número de tesis defendidas en los
cursos fiscalizados, 332 y 72 respectivamente, debido a la extinción de los programas de
normativas anteriores, y un progresivo aumento en el número de mujeres que han defendido
su tesis en el periodo.
En cuanto a la internacionalización de su alumnado, resulta una evolución positiva en la
universidad tanto en las titulaciones de grado y máster, como en estudios de doctorado
bastante por encima de la evolución estatal, lo que se considera muy positivo (epígrafe II.3.1).
21. Del análisis de los indicadores seleccionados en relación con la actividad investigadora e
innovadora desarrollada por la universidad se observa una disminución general en la
financiación en los proyectos vía contractual, con disminuciones muy significativas en la
financiación estatal y autonómica. Por el contrario, resulta especialmente relevante la
variación positiva correspondiente a la financiación autonómica en proyectos en concurrencia
competitiva.
En cuanto a las publicaciones, el impacto normalizado de documentos publicados presentó
un valor muy alto en el año 2016, del 1,93, mientras la media de España alcanza un valor de
1,32, motivado por la alta citación de varios artículos en revistas relevantes, mientras que en
2017, el valor cae a un valor ligeramente inferior a la media del mundo. Desde el año 2012 y
siguientes presenta la universidad una tendencia decreciente respecto del porcentaje de
documentos publicados en las revistas de mayor impacto, mientras que con respecto a la
colaboración internacional, si bien los valores de la UEX han ido aumentando, estos están por
debajo de la media española. En cuanto a la producción científica de excelencia de la UEX,
en líneas generales ha ido descendiendo a lo largo del período, con valores inferiores a la
media española.
Se observa en la UEX una tendencia similar en la estructura investigadora respecto a la
observada en el ámbito estatal para el resto de UUPP, si bien en los dos ejercicios la
universidad presenta un aumento cualificado del personal dedicado a la investigación.
Finalmente, la escasa actividad relacionada con la transferencia del conocimiento constituye,
como en un número importante de UUPP, una asignatura pendiente para la UEX,
especialmente en cuanto se refiere a la solicitud de patentes y la creación de spin-off, en la
que no se ha creado ninguna empresa de estas características en el periodo fiscalizado,
frente a las 3 empresas innovadoras creadas en 2015, todo ello sin perjuicio de la evolución
positiva observada en los dos ejercicios fiscalizados en los proyectos gestionados por la vía
contractual (epígrafe II.3.2).
IV.4. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIO 2015, ASÍ COMO DE LA
CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
22. Con independencia del momento en que las medidas hayan sido adoptadas, dadas las
fechas de aprobación del último informe de fiscalización de la universidad correspondiente al
ejercicio 2015, y de la fecha de la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Universidad de Extremadura, 2016-2017 93
Tribunal de Cuentas, de 30 de noviembre de 2017 y 21 de marzo de 2018, respectivamente,
hay que señalar que no se estiman cumplidas el contenido de las mismas, con las
matizaciones que se exponen en el apartado correspondiente. Por otro lado, en la medida en
que la Resolución de la Comisión Mixta asumía “el contenido del citado Informe, así como sus
conclusiones y recomendaciones”, resulta extensible lo dicho en esta conclusión respecto a la
citada Resolución (apartado III).
94
Tribunal de Cuentas
V. RECOMENDACIONES
A la vista de los resultados de la fiscalización realizada y sus conclusiones, este Tribunal de
Cuentas considera oportuno formular las siguientes recomendaciones a fin de contribuir a la
mejora de la actividad realizada por parte de la universidad fiscalizada:
1 . La universidad debería agilizar los trabajos de implantación de una contabilidad analítica, con
la colaboración de las administraciones estatal y autonómica, de acuerdo con las
competencias previstas en los arts. 2.5, 81 .4 y 82 de la LOU.
2. Se sigue estimando necesario que se desarrollen las previsiones de la Ley 8/2014, de 1
octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de
Extremadura, dado que además no se ha acordado un modelo o contrato-programa para la
financiación plurianual de la universidad conforme a lo estipulado en la misma, a fin de que la
uEX pueda contar con unas previsiones fiables de financiación para elaborar programaciones
a medio o largo plazo incluidas en el plan estratégico de la universidad.
3. La universidad debería implantar un procedimiento de cobro de facturas pendientes que vaya
más allá de la mera reclamación dirigida a los deudores, sin perjuicio del procedimiento
previsto para la reclamación y cobro de los ingresos de naturaleza pública.
4. Se sigue estimando necesario el que la universidad continúe con la adopción de las medidas
emprendidas para posibilitar la composición paritaria en las comisiones de valoración
constituidas en los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, a fin de
remover los obstáculos en la carrera administrativa de la mujer en la universidad, salvo que
concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, superando la deficiente
legislación cbservada en el Real Decreto 1313/2007, de manera que el no cumplimiento de la
normativa aplicable suponga una excepción.
5. Se estima oportuno el que la universidad mejore los contenidos del portal de transparencia.
6. Los órganos de contratación deberían justificar de una manera precisa y concreta la
necesidad para el servicio público de los contratos adjudicados.
7. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberían establecerse criterios de
adjudicación objetivos y precisos de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia,
rectores de la contratación pública, y en su forma de valoración deberían primarse las
mayores bajas en coherencia con el principio de economía en la gestión de los fondos
públicos, sin perjuicio de la posibilidad de valorar, además, otros aspectos de las ofertas
distintos del precio.
Madrid, 19 de diciembre de 2019
LA PRESIDENTA
/
l
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1.1 BALANCE DE SITUACIÓN ........................................................................... 99
ANEXO 1.2 CUENTA RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL .............................. 100
ANEXO 2.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA .............................................................................................. 101
ANEXO 2.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA .............................................................................................. 102
ANEXO 2.3 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ................................................. 103
ANEXO 2.4 FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ......... 104
ANEXO 2.5 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO ................................ 105
ANEXO 2.6 REMANENTE DE TESORERÍA .................................................................. 106
ANEXO 3 TÍTULOS PROPIOS .................................................................................... 107
ANEXO 4 RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS ................ 108
Universidad de Extremadura, 2016-2017 99
Anexo 1.1
BALANCE DE SITUACIÓN
EJERCICIOS 2016 - 2017
(miles de euros)
2016
2017
A)
INMOVILIZADO
212.000
191.200
I.
Inversiones destinadas al uso general
0
0
II.
Inmovilizaciones inmateriales
154
101
III.
Inmovilizaciones materiales
211.819
191.072
IV.
Inversiones gestionadas
0
0
V.
Inversiones financieras permanentes
27
27
B)
GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
C)
ACTIVO CIRCULANTE
27.672
31.925
I.
Existencias
II.
Deudores
18.868
19.815
III.
Inversiones financieras temporales
105
105
IV.
Tesorería
8.699
12.005
V.
Ajustes por periodificación
0
0
TOTAL ACTIVO
239.672
223.125
A)
FONDOS PROPIOS
184.209
167.685
I.
Patrimonio
189.836
189.836
II.
Reservas
III.
Resultados de ejercicios anteriores
3.397
(5.627)
IV.
Resultados del ejercicio
(9.024)
(16.524)
B)
INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
0
0
Subvenciones de Capital
0
0
C)
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS
7.457
8.062
D)
ACREEDORES A LARGO PLAZO
29.587
29.017
I.
Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
0
0
II.
Otras deudas a largo plazo
29.587
29.017
III.
Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos
0
0
0
0
E)
ACREEDORES A CORTO PLAZO
18.419
18.361
I.
Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
0
0
II.
Deudas con entidades de crédito
0
0
III.
Acreedores
7.182
7.516
IV.
Ajustes por periodificación
11.237
10.845
F)
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO PLAZO
0
0
TOTAL PASIVO
239.672
223.125
Fuente: Universidad
100 Tribunal de Cuentas
Anexo 1.2
CUENTA RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Ejercicios 2016- 2017
(miles de euros)
2016
2017
A)
GASTOS
1.
Gastos de funcionamiento de los servicios y prestaciones
sociales
143.929
141.845
2.
Transferencias y subvenciones
2.336
3.194
3.
Pérdidas y gastos extraordinarios
365
16.258
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado
64
1
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento
0
0
c) Gastos extraordinarios
0
0
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios
301
16.257
TOTAL GASTOS
146.630
161.297
B)
INGRESOS
1.
Ingresos de gestión ordinaria
27.504
26.594
2.
Otros ingresos de gestión ordinaria
450
3.007
3.
Transferencias y subvenciones
109.652
115.172
4.
Ganancias e ingresos extraordinarios
0
0
a) Beneficios procedentes del inmovilizado
0
0
b) Beneficios por operaciones de endeudamiento
0
0
c) Ingresos extraordinarios
0
0
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios
0
0
TOTAL INGRESOS
137.606
144.773
AHORRO/(DESAHORRO)
(9.024)
(16.524)
Fuente: Universidad
Universidad de Extremadura, 2016-2017 101
Anexo 2.1
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2016 - 2017
(miles de euros)
EJERCICIO 2016
Capítulos
Créditos presupuestarios
Obligaciones
Pagos
Obligaciones
Iniciales
Modificaciones
Finales
reconocidas
pendientes pago
1-Gastos de personal
100.074
3.193
103.267
102.285
101.272
1.013
2-Gastos corrientes en bienes y servicios
16.267
(1.232)
15.035
14.450
13.463
987
3-Gastos financieros
37
0
37
37
37
0
4-Transferencias corrientes
2.013
2.378
4.391
2.292
2.219
73
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
118.391
4.339
122.730
119.064
116.991
2.073
6-Inversiones reales
19.119 26.462
45.581
18.495
17.851
644
7-Transferencias de capital
0 0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
19.119 26.462
45.581
18.495
17.851
644
8-Activos financieros
36 0
36
16
16
0
9-Pasivos financieros
525 0
525
525
525
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
561 0
561
541
541
0
TOTAL
138.071 30.801
168.872
138.100
135.383
2.717
EJERCICIO 2017
Capítulos
Créditos presupuestarios
Obligaciones
Pagos
Obligaciones
Iniciales
Modificaciones
Finales
reconocidas
pendientes pago
1-Gastos de personal
100.957
744
101.701
100.753
99.729
1.024
2-Gastos corrientes en bienes y servicios
16.370
(918)
15.452
14.421
13.566
855
3-Gastos financieros
33
0
33
33
33
0
4-Transferencias corrientes
2.624
2.687
5.311
3.237
3.236
1
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
119.984
2.513
122.497
118.444
116.564
1.880
6-Inversiones reales
19.439
29.306
48.745
21.039
19.751
1.288
7-Transferencias de capital
0
0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
19.439
29.306
48.745
21.039
19.751
1.288
8-Activos financieros
36
0
36
10
10
0
9-Pasivos financieros
579
0
579
579
579
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
615
0
615
589
589
0
TOTAL
140.038
31.819
171.857
140.072
136.904
3.168
Fuente: Universidad
102 Tribunal de Cuentas
Anexo 2.2
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2016 - 2017
(miles de euros)
EJERCICIO 2016
Capítulos
Previsiones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Derechos
pendientes cobro
Iniciales
Modificaciones
Finales netas
3-Tasas, precios públicos y otros ingresos
27.880
379
28.259
26.801
21.398
5.403
4-Transferencias corrientes
95.603
4.362
99.965
96.752
95.998
754
5-Ingresos patrimoniales
690
5
695
586
452
134
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
124.173
4.746
128.919
124.139
117.848
6.291
6-Enajenación de inversiones reales
0
0 0
0
0
0
7-Transferencias de capital
13.862
3.583 17.445
12.900
7.428
5.472
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
13.862
3.583 17.445
12.900
7.428
5.472
8-Activos financieros
36
20.037 20.073
23
8
15
9-Pasivos financieros
0
2.435 2.435
2.435
2.435
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
36
22.472 22.508
2.458
2.443
15
TOTAL
138.071
30.801 168.872
139.497
127.719
11.778
EJERCICIO 2017
Capítulos
Previsiones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Derechos
pendientes cobro
Iniciales
Modificaciones
Finales netas
3-Tasas, precios públicos y otros ingresos
29.798
795
30.593
28.729
22.624
6.105
4-Transferencias corrientes
97.417
891
98.308
97.489
94.267
3.222
5-Ingresos patrimoniales
643
3
646
646
527
119
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
127.858
1.689
129.547
126.864
117.418
9.446
6-Enajenación de inversiones reales
0
0
0
0
0
0
7-Transferencias de capital
12.144
8.067
20.211
17.708
10.421
7.287
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
12.144
8.067
20.211
17.708
10.421
7.287
8-Activos financieros
36
22.063
22.099
8
(2)
10
9-Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
36
22.063
22.099
8
(2)
10
TOTAL
140.038
31.819
171.857
144.580
127.837
16.743
Fuente: Universidad
Universidad de Extremadura, 2016-2017 103
Anexo 2.3
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ejercicio 2016-2017
(miles de euros)
TIPOS DE MODIFICACIONES
EJERCICIOS
Variación 2015-
2016
Variación 2016-
2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
INCREMENTOS
- Tranferencias positivas
142.106
141.134
147.173
(972)
(0,7)
6.039
4,3
- Créditos generados por ingresos
11.914
10.764
9.756
(1.150)
(9,7)
(1.008)
(9,4)
- Ampliaciones de crédito
0
0
0
0
0,0
0,0
0,0
- Créditos extraordinarios.
0
0
0
0
0,0
0,0
0,0
- Suplementos de crédito
0
0
0
0
0,0
0,0
0,0
- Incorporaciones de remanentes
31.251
20.037
22.063
(11.214)
(35,9)
2.026
10,1
- Otras modificaciones
3.779
1.966
3.779
(1.813)
(48,0)
Suma
185.271
175.714
180.958
(9.557)
(5,2)
5.244
3,0
DISMINUCIONES
- Tranferencias negativas
142.106
141.134
147.173
(972)
(0,7)
6.039
4,3
- Bajas por anulación y rectificación
0
0
0
0
0,0
0,0
0,0
- Otras modificaciones
1.252
0
0
0
0,0
0,0
0,0
Suma
143.358
141.134
147.173
(2.224)
(1,6)
6.039
4,3
Total modificaciones netas
41.913
34.580
33.785
(7.333)
(17,0)
(795)
(2,0)
Fuente: Universidad
104 Tribunal de Cuentas
Anexo 2.4
FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ejercicios 2016 - 2017
(miles de euros)
Financiación
Créditos
generados por
ingresos
Incorporación de
remanentes de
crédito
Ampliaciones
Crédito
Otros
Total
Ejercicio 2016
REMANENTE DE TESORERÍA
0
20.037
0
0
20.037
POR RECURSOS
- Propios
384
0
0
0
384
- Otras aportaciones públicas
9.643
0
0
0
9.643
- Aportaciones privadas
737
0
0
0
737
OTRAS FUENTES
0
0
0
0
0
TOTAL
10.764
20.037
0
0
30.801
Ejercicio 2017
REMANENTE DE TESORERÍA
0
22.063
0
0
22.063
POR RECURSOS
- Propios
798
0
0
0
798
- Otras aportaciones públicas
8.256
0
0
0
8.256
- Aportaciones privadas
702
0
0
0
702
OTRAS FUENTES
0
0
0
0
0
TOTAL
9.756
22.063
0
0
31.819
Fuente: Universidad
Universidad de Extremadura, 2016-2017 105
Anexo 2.5
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
Ejercicios 2016 - 2017
(miles de euros)
EJERCICIO 2016
Derechos
reconocidos
(1)
Obligaciones
reconocidas
(2)
Importe (3)
(3) = (1) (2)
Operaciones corrientes
124.139
119.064
5.075
Operaciones de capital
12.900
18.495
(5.595)
Total operaciones no financieras
137.039
137.559
(520)
Operaciones con Activos financieros
23
16
7
I-RESULTADO PRESUPUESTARIO
137.062
137.575
(513)
II-VARIACION NETA DE PASIVOS FINANCIEROS
2.435
525
1.910
III. SALDO PRESUPUESTARIO
139.497
138.100
1.397
(+) Créditos financiados con remanente de tesorería
(-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos
con financiación afectada.
(+) Desviaciones de financiación negativas de gastos con financiación
afectada.
IV SUPERAVIT O DEFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO
EJERCICIO 2017
Derechos
reconocidos
(1)
Obligaciones
reconocidas
(2)
Importe (3)
(3) = (1) (2)
Operaciones corrientes
126.864
118.444
8.420
Operaciones de capital
17.708
21.039
(3.331)
Total operaciones no financieras
144.572
139.483
5.089
Operaciones con Activos financieros
8
10
(2)
I-RESULTADO PRESUPUESTARIO
144.580
139.493
5.087
II-VARIACION NETA DE PASIVOS FINANCIEROS
0
579
(579)
III. SALDO PRESUPUESTARIO
144.580
140.072
4.508
(+) Créditos financiados con remanente de tesorería
(-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos
con financiación afectada.
(+) Desviaciones de financiación negativas de gastos con financiación
afectada.
IV SUPERAVIT O DEFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO
Fuente: Universidad
106 Tribunal de Cuentas
Anexo 2.6
REMANENTE DE TESORERÍA
Ejercicios 2016 - 2017
(miles de euros
CONCEPTOS
EJERCICIOS
Variación
2015-2016
Variación 2016-
2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
1. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
(+) del presupuesto corriente
18.551
11.778
16.743
(6.773)
(36,5)
4.965
42,2
(+) de presupuestos cerrados
4.821
4.969
5.652
148
3,1
683
13,7
(+) de operaciones no presupuestarias
3.507
3.896
2.102
389
11,1
(1.794)
(46,0)
(+) de operaciones comerciales
0
0
0
0
0,0
0
0,0
(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
480 155
96
(325)
(67,7)
(59)
(38,1)
Total DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
26.399 20.488
24.401
(5.911)
(22,4)
3.913
19,1
2. OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
(+) del presupuesto corriente
4.855 2.961
3.254
(1.894)
(39,0)
293
9,9
(+) de presupuestos cerrados
0 0
0
0
0,0
0
0,0
(+) de operaciones no presupuestarias
2.988 2.696
2.800
(292)
(9,8)
104
3,9
(+) de operaciones comerciales
0 0
0
0
0,0
0
0,0
(+) Fras. Ptes de imputar a presupuesto
0 0
0
0
0,0
0
0,0
(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
2.181 2.260
37
79
3,6
(2.223)
(98,4)
Total OBLIGACIONES PENTES. DE PAGO
5.662 3.397
6.017
(2.265)
(40,0)
2.620
77,1
3. FONDOS LÍQUIDOS
4.304
8.804
12.110
4.500
104,6
3.306
37,6
I. Remanente de Tesorería total
25.041
25.895
30.494
854
3,4
4.599
17,8
II. Exceso de financiación afectada
20.037
22.063
25.267
2.026
10,1
3.204
14,5
III. Saldos de dudoso cobro
4.956
5.964
6.673
1.008
20,3
709
11,9
IV. Remanente de Tesorería (I-II-III)
48
(2.132)
(1.446)
(2.180)
(4541,7)
686
(32,2)
Fuente: Universidad
Universidad de Extremadura, 2016-2017 107
Anexo 3
TÍTULOS PROPIOS
TITULACIONES OFICIALES OFERTADAS TITULOS PROPIOS -EVOLUCIÓ N-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Artes y Humanidades
0
1
1
N/A
Ciencias
1
3
2
200,0
CC de la Salud
16
16
0
0,0
CC Sociales y Jurídicas
21
30
9
42,9
Ingenierías y Arquitectura
20
25
5
25,0
Total Universidad
58
75
17
29,3
PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO -EVOLUCIÓN-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Artes y Humanidades
0
40
40
N/A!
Ciencias
16
91
75
468,8
CC de la Salud
362
352
(10)
(2,8)
CC Sociales y Jurídicas
547
1050
503
92,0
Ingenierías y Arquitectura
752
989
237
31,5
Total Universidad
1.677 2.522
845
50,4
ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO -EVOLUCIÓN -
Curso 2016-2017 Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total Total
Total
%
Artes y Humanidades
0 0
0
N/A
Ciencias
16 26
10
62,5
CC de la Salud
180 227
47
26,1
CC Sociales y Jurídicas
170 261
91
53,5
Ingenierías y Arquitectura
352 343
(9)
(2,6)
Total Universidad
718 857
139
19,4
ESTUDIANTES MATRICULADOS -EVOLUCIÓN-
Curso 2016-2017 Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total Total
Total
%
Artes y Humanidades
0 0
0
0,0
Ciencias
16 26
10
62,5
CC de la Salud
180 227
47
26,1
CC Sociales y Jurídicas
170 261
91
53,5
Ingenierías y Arquitectura
352 343
(9)
(2,6)
Total Universidad
718 857
139
19,4
CRÉDITOS MATRICULADOS -EVOLUCIÓN-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
%
Artes y Humanidades
0
0
0
0,0
Ciencias
320
1.040
720
225,0
CC de la Salud
7.760
7.962
202
2,6
CC Sociales y Jurídicas
7.570
7.864
294
3,9
Ingenierías y Arquitectura
12.511
9.241
(3.270)
(26,1)
Total Universidad
28.161
26.107
(2.054)
(7,3)
ESTUDIANTES EGRESADOS -EVOLUCIÓN-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Artes y Humanidades
0
0
0
0,0
Ciencias
9
18
9
100,0
CC de la Salud
157
135
(22)
(14,0)
CC Sociales y Jurídicas
133
94
(39)
(29,3)
Ingenierías y Arquitectura
151
142
(9)
(6,0)
Total Universidad
450
389
(61)
(13,6)
Fuente:Universidad
108 Tribunal de Cuentas
Anexo 4
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS
Ejercicios 2016 - 2017
EJERCICIO 2016
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento (**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
S
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA EN
LOS DISTINTOS CAMPUS DE LA
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (6
LOTES)
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
30/09/2016
3.141.614,00
2
SE
MANTENIMIENTO AP LICACIÓN
UNIVERSITAS XXI
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
08/01//2016
N
515.572,90
3
SE
SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO,
GESTIÓN DE TAQUILLAS Y SOCORRISTAS
PARA LAS PISCINAS DE LAS
INSTALACIONES DEL SAFYDE EN
BADAJOZ Y CÁCERES Y LA PISCINA DE LA
RESIDENCIA “V CENTENARIO” EN
JARANDILLA, DE LA UNIVERSIDA D DE
EXTREMADURA
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A
136.300,07
TOTAL
3.793.486,97
EJERCICIO 2017
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento (**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
S
SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO PARA
ANÁLISIS TÉRMICO (2 LOTES)
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
24/10/2017
A2
569.200,00
2
S
NANOCROMATÓGRAFO DE LÍQUIDOS CON
SISTEMA ANALIZADOR DE MASAS
CUADRUPOLO Y MASA S DE
TRANSFORMADA DE FOURIER DE
ANALIZADOR ELECT ROESTÁTICO PARA LA
INVESTIGACIÓN EN PROTEÓMICA
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
05/09/2017
A2
468.900,00
TOTAL
1.038.100,00
(*)O: Obras S: Suministros SE: Servicios
(**) A: Abierto A2: Abierto -varios criterios- N. Negociado
Fuente: Universidad
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
...
:::o
Q
@!!:!
::E
RECTORADO
...
...
U
:::;
Campus Universitario
... Avda. de Elvas, s/n
:;: Teléfono 924 28 93 00
EX 0 Fax 924 289400
06006 -Badajoz
Q
"'
...
...
>
z
:::o
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE
LOS EJERCICIOS 2016 y 2017.-
Las alegaciones que se formulan
al
anteproyecto de fiscalización de la Universidad
de
Extremadura, correspondientes a los ejercicios
de
2016 y 2017, realizado por el
Tribunal de Cuentas , se basan en dos premisas:
a)
La especificada en el apartado
IV.1
.1 en la que
el
Tribunal concluye que las cuantas
anuales correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017 reflejan la imagen fiel de su
situación financiera y patrimonial,
de
los resultados de sus operaciones y
de
la ejecución
de
su presupuesto durante los ejercicios.
b) La aceptación de las seis recomendaciones con las que
el
Tribunal concluye su
trabajo, aunque algunas se estén implementando con posterioridad a los ejercicios
fiscalizados.
11.
Resultados de la Fiscalización.
11.2.4) Examen de la contratación.
B) Justificación de la necesidad.
En referencia a la justificación
de
los expedientes
de
contratación
de
suministros y
servicios señalados con el número 1/2016, "suministro de energía eléctrica en los
distintos campus
de
la UEx, el contrato número 2/2016
de
"servicio
de
mantenimiento
de la aplicación UNIVERSIT
AS
XXI" y 3/2016 "servicio integral de mantenimiento,
gestión de taquillas y socorrista para las piscinas
de
las instalaciones del SAFYDE en
Badajoz y Cáceres y la piscina
de
la residencia " V Centenario en Jarandilla
de
la UEx",
es
necesario hacer constar que todos ellos se inician por la finalización de contratos que
anteriormente fueron tramitados para atender dichas prestaciones, manteniéndose, en
ese momento, la necesidad
de
la contratación, especialmente en el suministro
de
energía
eléctrica y el mantenimiento de UNIVERSIT
AS
XXI, ambos imprescindibles para
el
funcionamiento de la Universidad.
1
...
::::1
CI
@!!!!
:E
RECTORADO
...
...
U
:;
Campus Universitario
... Avda. de Elvas, s/n
:;;;:
Teléfono 924 28 93 00
EX
ca
Fax 924 289400
06006 -Badajoz
CI
.,..
...
...
>
z
::::1
En el expediente relativo
al
contrato
de
mantenimiento de las piscinas, se hace constar
que la utilización de las piscinas en los Cursos
de
Verano organizados por el SAFYDE,
son necesarias para el desarrollo de las actividades programadas en dichos Cursos,
razón que entendemos suficiente para la licitación del contrato, teniendo en cuenta,
asimismo, su carácter de temporalidad y sus funcionalidades no contempladas entre las
atribuidas a las Escalas de Personal
de
Administración y Servicios
de
la Universidad.
Sobre la obligatoriedad de justificar las razones por las que se ha decidido
no
subdividir
en lotes las prestaciones del precitado contrato, en base a la Directiva 2014/24/UE,
es
necesario reseñar que esta obligación ha sido recogida en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, posterior a la tramitación del expediente y que la directiva
es
un acto
dirigido a los países de la UE y estos deben transponerlo a sus derechos nacionales.
Asimismo se ha tenido en cuenta que el presupuesto anual de licitación (68.181,15)
no
impediría la participación
de
pequeñas y medianas empresas
de
servicios, en el
procedimiento y la no división facilita la coordinación de las actividades
de
mantenimiento y taquillas.
C) Memorias económicas y estudios dirigidos a evaluar el coste de los contratos.
En referencia a la apreciación sobre la falta
de
inclusión de estudios económicos previos
en la fase preparatoria
de
la contratación, tenemos que destacar que
al
adjudicarse
mediante el procedimiento de "subasta electrónica", ésta se encomendó a la empresa
AQUANIMA, especializada en este tipo
de
actuaciones, así como la determinación del
precio de salida del suministro. Como Anexo I se adjunta copia de las ofertas de la
empresa indicada, así como los estudios facilitados por la misma para la determinación
del precio del contrato.
D) Fiscalización del gasto.
Sobre las fechas
de
informes del Gabinete Jurídico e informe
de
fiscalización, referidos
_
al
contrato 1/2016 "suministro energía eléctrica'', entendemos que hay un error ya que
'"
Ti¡;
todas las actuaciones procedimentales se realizaron en el ejercicio de 2016.
Al
efecto de
:
~
comprobación vuelve a remitirse el expediente completo
de
este contrato (Anexo Il) .
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.......
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Campus Universitario
... Avda. de Elvas, s/n
:;: Teléfono 924 28 93 00
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c.
Fax 924 289400
ci: 06006 -Badajoz
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-
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...
>
z
::::i
En relación con
el
informe jurídico
de
los Pliegos,
es
necesario hacer constar que éstos
se refieren
al
Modelo-Tipo, siendo el Cuadro resumen
de
características objeto
de
fiscalización previa, ya que se refiere a aspectos concretos
de
cada tipo de contrato.
E) Actuaciones de la Mesa.
Sobre la incoherencia, apreciada en el anteproyecto,
de
la fecha del Acta de la Mesa, en
la que se propone
al
adjudicatario y la fecha del informe definitivo de la subasta, resulta
que la Mesa se reúne el día 29
de
julio y el informe
es
de
esa misma fecha, aportándose
copia a la reunión
de
la Mesa
de
Contratación (Anexo III).
F) Criterios de adjudicación y valoración de oferta.
Sobre los criterios de valoración aplicables
al
contrato
212016
de "servicio
de
mantenimiento de la aplicación Universitas XX"I, hay que tener en cuenta que éste se
tramitó por Procedimiento Negociado, en base a
lo
establecido en el art. 170 del Texto
Refundido
de
la ley
de
Contratos del Sector Público, ya que por razones técnicas
el
contrato sólo pueda encomendarse a la empresa que ostenta los derechos sobre la
aplicación informática. De esta manera, en el Cuadro resumen de características se
detallan los aspectos a negociar: económicos y técnicos, sin considerar criterios de
valoración en base
al
procedimiento descrito.
En referencia a la valoración de las ofertas económicas de los contratos nºl y 2 de 2017
de
suministros
de
"equipamiento para análisis térmico" y de un "nanocromatógrafo de
líquidos con sistema analizador
de
masas cuadrupolo y masas
de
transformada
de
Fourier
de
analizador electroestático para investigación proteónica'', debemos traer a
colación
lo
dispuesto en
el
Artículo 150 del TRLCSP, se refiere a los criterios de
valoración
de
las ofertas, para la selección
de
los contratistas:
" J. Para la valoración
de
las proposiciones y la determinación
de
la oferta
económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al
objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar
las retribuciones ligadas a la utilización
de
la obra o a la prestación del servicio, el
plazo
de
ejecución o entrega
de
la prestación, el coste
de
utilización, las características
medioambientales o vinculadas con la satisfacción
de
exigencias sociales que
~,~e
respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias
de
las
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RECTORADO
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Campus Universitario
... Avda. de Elvas, s/n
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Teléfono 924 28 93 00
EX 0 Fax 924 289400
06006 -Badajoz
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...
...
>
z
::::1
categorías
de
población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los
usuarios o beneficiarios
de
las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor
técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste
de
los
repuestos, el mantenimiento,
la
asistencia técnica, el servicio postventa u otros
semejantes.
Cuando sólo
se
utilice
un
criterio
de
adjudicación, éste ha
de
ser, necesariamente, el
del precio más bajo. "
En relación con la aplicación de fórmulas para la valoración de las ofertas económicas,
se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad
Autónoma de Aragón, en su Informe 6/2014, de 3 de marzo:
"Dependerá del sistema
de
medición que se utilice. Así, escasas diferencias
de
precio
supondrán escasas diferencias
de
asignación
de
puntos y
se
mantendrá la neutralidad
del criterio en su aplicación integral. La opción
de
«saciamiento»
de
la puntuación
en
el criterio precio con fórmulas distintas
no
resulta una técnica correcta
de
asignación
de
puntos, pues distorsiona, por
sí,
la
función
de
ponderación objetiva
de
los criterios
con
un
límite
de
horquilla y su sistema
de
proporcionalidad.
Lo
que puede conducir,
en
palabras del TJUE, en la citada Sentencia
de
16
de
septiembre
de
2013, a que
licitadores más competitivos se encuentren
en
una situación
de
competencia
«irracional». Salvo que así se exprese
en
el pliego y
se
motive adecuadamente, hay que
considerar
no
idónea
la
práctica
de
otorgar todos los puntos a la oferta más barata,
por los mismos motivos que para los criterios técnicos, tal y como se afirma
en
nuestro
Informe 1612013: «al producir
un
distanciamiento entre ofertas técnicas, mayor cuanto
menor
es
la
calidad
de
las mismas, pudiendo desvirtuar el resultado
de
la
aplicación
de
los criterios
no
sometidos a juicio
de
valor. Además, tal opción implica
de
hecho
un
mayor peso
de
los criterios objetivos sobre los criterios subjetivos, por
lo
que
es
previsible que los licitadores adopten comportamientos
de
riesgo, realizando mayores
bajas ya que
la
oferta económica (criterio objetivo principal) aportará cualitativamente
puntuaciones más altas que el resto
de
los criterios
de
valoración» "
Entendemos que la forma de valorar la oferta económica mediante una formula
proporcional, cumplía con los objetivos que persigue la legislación de aplicación. No
obstante
lo
anterior, debemos señalar que en la contestación
al
seguimiento de las
4
c:i:
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CI
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RECTORADO
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Campus Universitario
... Avda. de Elvas , s
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Teléfono 924 28 93 00
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06006 -Badajoz
CI
"'
""
...
>
z
::::1
recomendaciones de fiscalización
de
ese Tribunal, correspondiente a los ejercicios de
2013 y 2014, se informaba de la implantación, a partir del ejercicio de 2017, de la
fórmula que en nuestro escrito se consignaba y que era la utilizada por la Junta
de
Extremadura, que en definitiva otorgaba una mayor puntuación a las ofertas de menor
precio, en relación con las demás.
Por otra parte, la entrada en vigor
de
la Ley
de
Contratos del Sector Público, modifica
el
concepto, en relación con el precio del contrato,
de
"oferta más ventajosa
económicamente" a mejor relación "coste-eficacia". Así, la "Guía de compra pública
responsable y del fomento
de
la contratación pública
de
entidades y empresas
de
la
Economía Social'', editada por la Confederación Empresarial Española de la Economía
Social (CEPES), se pronuncia
al
efecto
de
la valoración
de
la oferta económica:
"Es habitual que las críticas se centren en la ponderación del precio y pase
desapercibida la fórmula
de
cálculo para la asignación
de
puntos
por
el precio
de
licitación, pero se trata
de
una cuestión trascendental, y en muchas ocasiones tras los
algoritmos, ecuaciones y Campanas
de
Gauss se esconden efectos contrarios a una
contratación pública responsable.
Lo explicamos con un ejemplo: en un contrato público se establece un precio
de
licitación
de
1OO
.000 euros, y se otorgan 40 puntos sobre 100 al precio. Y se presentan
tres empresas, la empresa A con una baja del
0%
, la empresa B con una baja del 5%, y
la empresa C con una baja del
10%.
Bien, pues en función
de
la fórmula que utilice el
órgano
de
contratación las diferencias en la puntuación asignada pueden ser muy
diferentes, y
es
habitual que sucedan los siguientes supuestos:
Caso 1: se proporciona el máximo
de
puntos a la mejor oferta y el mínimo (cero) a la
peor oferta en términos económicos.
De
este modo, a la empresa C
por
ser la oferta
s baja se
le
asignan 40 puntos, a la empresa A se
le
dan O puntos por ser la más alta,
y a la empresa B, 20 puntos. Caso
2:
se utiliza una fórmula compleja que traslada
la
diferencia
de
precio a la puntuación
de
una manera desproporcionada, premiando las
bajas en el precio. Resultado: 30 puntos a la empresa C, 12,5 puntos a la empresa B, y
5 puntos a la empresa
A.
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s decir, la diferencia
de
precio entre la empresa A y la empresa C era
de
un 10%, y
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el caso 1 la diferencia ha sido
de
40
puntos y en el caso 2 una diferencia
de
25
puntos.
Sin duda una desmesura.
Hay que reconocer que la cuestión
es
compleja,
ya
que la normativa
de
contratos
públicos no señala cuál debe ser la fórmula aplicable y ni siquiera establece unos
parámetros,
por
lo
que existen diversidad
de
fórmulas aplicables, aunque debemos
tener en cuenta que el artículo 146.2
de
la Ley
9120
1
7,
de
contratos públicos señala
que: "La elección
de
las fórmulas se tendrá que justificar en el expediente".
Cabe
por
lo
tanto aplicar una fórmula desde parámetros
de
calidad y responsabilidad
social, cuya justificación en el expediente se alinea plenamente el Tribunal
de
Cuentas
que "rechaza el empleo
de
fórmulas
de
valoración
de
ofertas que no guardan la debida
proporción entre estas y los puntos a repartir " , o con la doctrina del Tribunal
Administrativo
de
Recursos
de
la Comunidad
de
Madrid, que en resolución
173
12014
señaló que "la puntuación atribuida al precio o tarifa
de
las distintas ofertas debe ser
proporcional a la reducción del presupuesto base que permite cada una
de
ellas, para
no
desvirtuar el impacto
de
este parámetro a la hora
de
decidir la adjudicación del
contrato".
En
consecuencia, proponemos una fórmula sencilla, lineal y que guarda la debida
proporción entre las ofertas, que
no
premia en exceso a las ofertas más bajas, sino que
a la mejor oferta se
le
asignaría la puntuación máxima establecida (por ejemplo 40
puntos) y para el resto
de
las empresas, se calcularía su puntuación conforme a la
siguiente fórmula:
Puntos= (Mejor oferta realizada X
40)
/Oferta realizada
por
la empresa.
Y
de
este modo, con el ejemplo antedicho resultará
de
forma proporcional y lineal una
diferencia
de
puntos del
5%
y del 10% para una baja idéntica en el precio
de
licitación:
40 puntos para la empresa c
por
la mejor oferta
de
90.
000.
38 puntos para la empresa B
por
la oferta
de
95.
000.
3 6 puntos para la empresa A por la oferta
de
1OO.000
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G) Otros.
Se adjunta certificación de suscripción de póliza de seguros, exigida en el expediente
3/2016, así como compromiso de mantenimiento en vigor de la póliza y justificante del
pago de la misma, relativa a la responsabilidad civil derivada de la ejecución del
contrato (Anexo IV).
H)
Ejecución de contratos.
Debido a la imposibilidad técnica de licitar un nuevo contrato con anterioridad a la
finalización del contrato de suministro de energía eléctrica, con fecha 4 de octubre de
201
7,
se solicitó
al
anterior adjudicatario la continuación de la vigencia del contrato
que finalizaba el 30 de septiembre, solicitud que fue aceptada por el adjudicatario
(Anexo V)
IV, CONCLUSIONES:
IV.1. Análisis de la representatividad de las cuentas anuales.
2. Ciertamente la Universidad no tiene asegurado su inmovilizado de su propiedad, dada
la extensión de los Campus y la complejidad de los edificios e instalaciones
universitarias,
lo
cual supondría un coste elevado y difícil de asumir. No obstante
se
están realizando reuniones con empresas intermediadoras de seguros, a fin de que
presenten proyectos fiables de aseguramiento de riesgos.
3. A los efectos de cobro de los derechos reconocidos pendientes de recaudar, la
Universidad, suscribió en
el
ejercicio de 2014, sendos convenios con los Organismos
Autónomos Provinciales de las Diputaciones de Badajoz y Cáceres, con el objeto
de
implementar un procedimiento de cobro de las facturas e ingresos pendientes de
devolución. Asimismo,
se
aprobó un modelo de notificación de requerimiento de pago,
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donde constan los elementos necesarios para que el Organismo
de
Recaudación
competente, pueda ejercer las acciones encaminadas
al
cobro
de
los créditos debidos por
los deudores de la Universidad.
IV.2 Análisis del cumplimiento de la legalidad.
14. Teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por
el
Tribunal
de
Cuentas,
sobre la "composición paritaria
de
las comisiones
de
valoración"
de
los concursos
de
P.D.I de la Universidad. En primer lugar debemos traer a colación la normativa
de
que
regula la composición de los tribunales:
Modificación
de
los Estatutos de la UEx, B.O.
E.
292 de 3
de
diciembre
de
2010, págs. 100667 y 100668.
Modificación de la Normativa
de
Concurso entre Acreditados (a consecuencia
de
la modificación de los Estatutos
de
la UEx): D.O.
E.
59
de
25
de marzo
de
2011.
Así, en primer lugar, se han
de
considerar los miembros del área
de
conocimiento
pertenecientes a la UEx. En este punto,
si
el número
de
miembros lo permite,
el
sorteo
para el tribunal titular se realiza por separado para los candidatos femeninos y para los
candidatos masculinos a fin
de
conseguir dos miembros
de
cada género. El quinto
miembro se sortea de entre todos los miembros que
no
han sido elegidos en los sorteos
anteriores. El mismo procedimiento se realiza para los miembros suplentes del tribunal.
En caso
de
que
no
hubiese miembros del área
de
conocimiento suficientes dentro
de
la
UEx, nuestros estatutos establecen que el tribunal se completará con profesores
pertenecientes a las áreas afines en la UEx según el RD 774/2002 o bien con miembros
del área de conocimiento pertenecientes a otras universidades, a propuesta del Consejo
de Departamento y de manera priorizada. La solicitud
de
propuesta de estos miembros
necesarios para completar el tribunal se realiza a los departamentos con la siguiente
indicación:
"Se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no
fu
era posible
por
razones fundadas y objetivas debidamente motivadas''.
16, Considerando la diversidad
de
unidades administrativas que tienen capacidad
de
solicitar la tramitación de los distintos tipos
de
contratos administrativos, durante
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presente ejercicio se está utilizando un modelo estándar que justifique la necesidad
de
la contratación según el siguiente esquema:
1.-
Antecedentes.
2.- Necesidad e idoneidad del Contrato y Eficiencia en la Contratación.
3. Tipología del Contrato.
4. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
5. Plazos
de
ejecución.
6. Presupuesto del contrato.
17. El Texto Refundido
de
la Ley
de
Contratos del Sector público no obliga a reflejar en
el
pliego las reglas o pautas
de
valoración
de
los criterios
no
evaluables de forma
automática, indicando únicamente que los pliegos deberán reflejar la ponderación
relativa de
lo
s criterios y que estos han de ser objetivos, estableciendo además la
legislación actual que deberá darse preponderancia a aquellos criterios que puedan ser
evaluados mediante fórmulas . Así, la Abogacía General del Estado, en su instrucción
1/2
003
sobre unificación de criterios en la emisión
de
informes sobre pliegos de
cláusulas administrativas particulares pone
de
manifiesto en relación con el método
de
valoración de los criterios
de
adjudicación
de
los contratos, que
ni
la Ley ni
el
Reglamento permiten entender que sea obligatorio que los pliegos
de
cláusulas
administrativ
as
establezcan el método de valoración de cada uno de los criterios que han
de
servir de base para la adjudicación.
La valoración de los criterios subjetivos se viene normalizando , según la siguiente
sistemática;
En primer lugar se enumeran los apartados
de
la oferta que serán valorables, así como la
puntuación asignada a cada uno
de
ellos.
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En función de su valoración técnica, se clasifica la oferta incluyéndola en un
grupo que tiene asignado , por orden decreciente, un porcentaje
de
la puntuación
asignada a ese apartado.
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Por último se totaliza la puntuación correspondiente a la oferta, en función de la
puntuación otorgada a cada apartado, señalando la motivación de la misma, pudiendo
acceder a ella los interesados, que además tienen conocimiento de la misma en el acto
público de apertura de los criterios evaluables mediante fórmula; acto que, de
conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley, se inicia dando publicidad a la
valoración realizada de las ofertas presentadas respecto de los criterios cuya
cuantificación depende de un juicio de valor.
19. Hasta la fecha, no se ha desarrollado un modelo de financiación y su ejecución con
arreglo a lo s principios generales que recoge la Ley 8/2014, de 1 de octubre, por la que
se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura. No
obstante, dentro del principio de colaboración que debe presidir las relaciones entre las
distintas Administraciones Públicas, la Universidad, en función de sus necesidades de
financiación, ha ido solicitando al órgano competente de la Junta de Extremadura la
ampliación de la dotación global para la financiación de la misma. Por parte del órgano
financiador, dentro de sus posibilidades presupuestarias, se ha ido incrementando el
importe de la Transferencia global, en función de las necesidades indicadas pero
resultando éste insuficiente tal y como se refleja en la liquidación del Presupuesto de
2017 y 2018.
Badajoz,
15
de noviembre de 2019.
10

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