RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA nº 1358 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 22-03-2022

Fecha22 Marzo 2022
EmisorTribunal de Cuentas
Nº 1.358
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
EJERCICIOS 2016 - 2017
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 19 de diciembre de 2019, el Informe de Fiscalización de la Universidad de La Rioja,
ejercicios 2016-2017, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y al Parlamento de La
Rioja, así como al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el artículo
28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 15
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ................................................... 15
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ....................................................... 15
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO ..................................... 15
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD .................................... 17
I.5 ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ........................................................................... 19
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 21
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................... 22
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 23 II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ................... 23
II.1.1. Opinión ............................................................................................................... 23
II.1.2. Análisis de la situación económico financiera ............................................. 23
II.1.3. Análisis de la actividad presupuestaria ........................................................... 26
II.1.4. Control interno ................................................................................................... 31
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................. 32
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal ................................... 32
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad ................................... 38
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno ........... 44
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación ......................................... 45
II.2.5. Cumplimiento de la obligación por parte de la universidad de establecer un
sistema de contabilidad analítica ..................................................................... 52
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ....... 60
II.3.1. Actividad docente .............................................................................................. 60
II.3.2. Actividad investigadora ..................................................................................... 69
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME DE III.
FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE
LA COMISIÓN MIXTA ........................................................................................................... 84
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE 21 DE DICIEMBRE DE 2017 .......................................................... 84
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
DE 21 DE MARZO DE 2018 ...................................................................................................... 86
CONCLUSIONES .................................................................................................................... 87 IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES .......................... 87
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD ....................................................... 87
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ....... 90
IV.4. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIO 2015, ASÍ COMO DE LA
CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ........................................... 91
RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 92 V.
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ADER Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
ANECA Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación
BOE Boletín Oficial del Estado
BOR Boletín Oficial de La Rioja
CA Comunidad Autónoma
CAR Comunidad Autónoma de La Rioja
CCAA Comunidades Autónomas
CIEMUR Centro de Investigación en Matemáticas y Computación y Centro de Cálculo
CNEAI Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
CRUE Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas
CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas
D Decreto
ECTS Sistema Europeo de Transferencias de Créditos
EEES Espacio Europeo de Educación Superior
EJC Equivalencia a Jornada Completa
EPA Estándar de Poder Adquisitivo
EQAR European Quality Assurance Register for Higher Education
EUROSTAT Oficina Europea de Estadística
FUR Fundación General de la Universidad de La Rioja
ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
I+D Investigación y Desarrollo
I+D+i Investigación, desarrollo e innovación
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IGCAR Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
INE Instituto Nacional de Estadística
IPSFL Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
IPC Índice de Precios al Consumo
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LCTI Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
LHPR Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOFCA Ley Orgánica de Funcionamiento de las Comunidades Autónomas
LOMLOU Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LOU Ley Orgánica 6/2001, de Universidades
LPACAP Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
LRJSP Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
MECD Ministerio de Educación, Cultura y Deporte actuales Ministerio de Cultura y
Deporte y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades-
MECES Marco Español de Cualificación para la Educación Superior
MUFACE Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
OCEX Órganos de Control Externo
OEP Oferta de Empleo Público
OEPM Oficina Española de Patentes y Marcas
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
OTRI Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación
PAS Personal de Administración y Servicios
PCAP Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
PCT Tratado de Cooperativa de Patentes
PDI Personal Docente e Investigador
PIB Producto Interior Bruto
PMP Período Medio de Pago de las Deudas
PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
RD Real Decreto
RDL Real Decreto Legislativo
REACU Red de Agencias de Calidad Universitaria
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
RRHH Recursos Humanos
RUCT Registro de Universidades, Centros y Títulos
SEC 2010 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
SIIU Sistema Integrado de Información Universitaria
SUE Sistema Universitario Español
TCu Tribunal de Cuentas
TIC Tecnologías de la Información y Comunicación
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
UE Unión Europea
(UE-28) Unión Europea, integrada por 28 países desde el 1 de julio de 2013, con la
incorporación de Croacia
UP Universidad Pública
UR Universidad de La Rioja
UTE Unión Temporal de Empresas
UUPP Universidades Públicas
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRÁFICA ........................................................................... 20
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL .............................................................................. 20
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS ..................................................................................... 21
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO ..................................................................... 23
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES ............................................................................. 24
CUADRO 6 EVOLUCIÓN TESORERÍA .................................................................................. 25
CUADRO 7 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO ............................................... 25
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO ............................................... 25
CUADRO 9 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS .................................. 28
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS ......................................... 29
CUADRO 11 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS .................................. 30
CUADRO 12 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS ................................................. 33
CUADRO 13 PERSONAL EN EQUIVALENCIA A TIEMPO COMPLETO ................................ 34
CUADRO 14 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES ............................. 39
CUADRO 15 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO ............. 40
CUADRO 16 PERSONAL POR GÉNERO DE TODAS LAS UUPP .......................................... 41
CUADRO 17 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO ....................................................... 42
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO ..................................................... 43
CUADRO 19 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO ............................................. 44
CUADRO 20 FINANCIACIÓNBLICASICA Y PRECIOS PÚBLICOS POR ESTUDIANTE ........ 57
CUADRO 21 MODELO DE FINANCIACIÓN ............................................................................ 58
CUADRO 22 EVOLUCIÓN DE LA BECA POR ESTUDIANTE ................................................. 59
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE OTRAS AYUDAS AL ESTUDIO AUTONÓMICAS .................. 60
CUADRO 24 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES ................................................... 61
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO ....................... 62
CUADRO 26 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO ..... 63
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA ..................................... 63
CUADRO 28 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS .......................................... 64
CUADRO 29 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011 ........................................................... 65
CUADRO 30 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS ................................................. 66
CUADRO 31 TASA DE RENDIMIENTO ................................................................................... 67
CUADRO 32 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS ................................................ 68
CUADRO 33 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN ............................................................. 69
CUADRO 34 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPA. EJERCICIOS 2015 2017 ....... 71
CUADRO 35 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO. PROGRAMA 541A ........................ 72
CUADRO 36 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN GASTOS I+D DE LAS UUPP .................. 73
CUADRO 37 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD ....... 74
CUADRO 38 INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E INNOVADORA DE LA
UNIVERSIDAD .................................................................................................... 75
CUADRO 39 COMPARATIVA DE SEXENIOS ......................................................................... 81
CUADRO 40 RELACIÓN ENTRE SEXENIOS CONSEGUIDOS Y SEXENIOS POTENCIALES ......... 81
CUADRO 41 GESTIÓN DIRECTA EN PROYECTOS INVESTIGACIÓN .................................. 83
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
EN ESPAÑA ........................................................................................................ 78
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE
EXCELENCIA EN ESPAÑA ................................................................................ 78
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
DE LA UNIVERSIDAD......................................................................................... 79
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE
EXCELENCIA DE LA UNIVERSIDAD ................................................................. 79
Universidad de La Rioja, 2016-2017 15
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 2.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, ha realizado, a iniciativa propia, la
“Fiscalización de la Universidad de La Rioja (UR), ejercicios 2016 y 2017”, la cual figura incluida
en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019, aprobado por su
Pleno en sesión de 20 de diciembre de 2018.
La inclusión de esta fiscalización está motivada por los mandatos establecidos en los artículos 136
y 153 de la Constitución española y en el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo,
por los que corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario del Sector
Público Autonómico. De acuerdo con la nueva delimitación del sector público establecida con
carácter básico por la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP) y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), cuya entrada en vigor en esta materia tuvo lugar el 2 de octubre de 2016,
en el denominado sector público institucional autonómico se encuentran incluidas las
universidades públicas correspondientes a su ámbito.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.2 “Fomentar buenas
prácticas de organización, gestión y control de las Entidades Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar
las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el
fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación
de los procedimientos fiscalizadores”, 2.2 “Reforzar la cooperación y la coordinación del sistema
de control externo de España”, 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control interno” y 3.1
“Establecer los mecanismos para desarrollar un sistema de calidad en la institución”, recogidos en
el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de
abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización queda definido por el conjunto de centros que conforman la
estructura docente, cultural y de investigación de la universidad, junto con el de las restantes
entidades, cualquiera que sea su configuración y régimen jurídico, creadas para la promoción y
desarrollo de sus fines.
El ámbito objetivo está formado por las cuentas rendidas por la universidad pública y demás
entidades anteriormente citadas, incluyendo además las operaciones, actos o hechos que
conforman la actividad desarrollada por las mismas en el cumplimiento de las funciones que
tienen encomendadas, que no es otro que el servicio público de la educación superior mediante la
investigación, la docencia y el estudio.
El alcance temporal está referido a los ejercicios económicos 2016 y 2017, y sus correspondientes
cursos académicos 2016/2017 y 2017/2018, para los análisis estáticos. No obstante, para los
análisis de tendencia e indicadores se referirán a los ejercicios anteriores de los que se dispongan
de datos homogéneos y suficientes. Sin perjuicio de lo anterior, se han analizado la información
necesaria y los hechos anteriores y posteriores a dicho ejercicio cuando se ha considerado
oportuno para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta fiscalización.
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de
abril de 2019, se ha llevado a cabo una fiscalización integral en la que se han abordado aspectos
16 Tribunal de Cuentas
relativos a fiscalizaciones de cumplimiento, financiera y operativa sobre la actividad económico-
financiera desarrollada por la universidad, con los siguientes objetivos:
a) Comprobar que las cuentas anuales de la universidad correspondientes a los ejercicios 2016 y
2017 reflejan la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados del
ejercicio, de conformidad con los principios contables y presupuestarios que resultan de
aplicación.
b) Verificar el cumplimiento de la legislación aplicable a la actividad económico-financiera
realizada por la universidad.
c) Evaluar la sujeción a los principios de eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, para lo que se prevé el análisis, entre otras, de las áreas de personal, docencia,
investigación y contratación pública.
d) Verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así
como las correspondientes a transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal y de las Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-
Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Para la consecución de los objetivos planteados se han establecido procedimientos específicos
necesarios para fundamentar los resultados de la fiscalización, y se ha incorporado un estudio
referido a las áreas de docencia e investigación, con la implicación que tales actividades
fundamentales propias de las universidades tienen en relación con su personal. Todo ello con el
fin de examinar la legalidad de las actuaciones referentes a las mismas, el cumplimiento de la
autorización de los costes de personal y de establecer en lo posible para cada una de ellas
parámetros, indicadores y ratios que permitan valorar el grado de eficiencia y economía alcanzado
por la entidad en la gestión de los fondos públicos. Por otro lado, para un adecuado seguimiento
del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el último informe de
fiscalización, así como de la correspondiente Resolución de la Comisión Mixta, se ha recabado
información de la Consejería competente en materia de universidades a fin de que manifieste las
actuaciones adoptadas o en vías de realización por parte de la CA respecto de las citadas
recomendaciones.
En esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones
que ha considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente,
utilizando los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las
Normas de Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de
2013 y con el Manual de Fiscalización Operativa o de Gestión, aprobado por el Pleno del Tribunal
de Cuentas en sesión de 30 de abril de 2015.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al alcance que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos.
Los cuadros que se incluyen en el texto del Informe son, salvo que se indique lo contrario, el
resultado del análisis de la fiscalización obtenido a partir de datos suministrados por la
universidad. La información procedente de otras entidades o instituciones queda reflejada en cada
caso con la mención de la fuente de procedencia. Todos los anexos a este Informe se han
elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la contabilidad de la universidad o
confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquélla, de los que son
transcripción.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 17
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD
La Constitución Española reconoce, en el número 10 de su artículo 27, la autonomía de las
universidades en los términos que la ley establezca. La ordenación de la actividad universitaria se
contiene en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), ley parcialmente orgánica en la
medida en que contiene normas de desarrollo de los artículos 20.1.c) y 27.10 de la Constitución
Española, destacando por su importancia las sucesivas reformas operadas por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, y el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, al dar nueva redacción esta última norma
citada a importantes artículos que afectan, entre otros aspectos, al régimen económico y
financiero de las mismas.
El artículo 1 de la LOU establece que el servicio público de la educación superior corresponde a la
Universidad, que lo realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación. En cuanto a la
docencia, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado en esta materia por el Real
Decreto 43/2015, de 2 de febrero1, establece la nueva ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, incluidas las de Doctorado, cuya regulación concreta se encuentra en el
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el cual regula en su artículo 9 las denominadas Escuelas
de Doctorado. Con la citada reforma se ha adoptado un sistema más flexible cercano a la mayoría
de los países europeos, que decidieron una estructura de duración de los estudios de Grado de 3
ó 4 años y de 1 ó 2 años para los estudios de Máster en el proceso de adaptación de sus sistemas
educativos a los acuerdos del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), de manera que
serán las mismas universidades dentro del marco de su autonomía las que decidan qué grados se
pueden reducir a 180 créditos, estableciendo las combinaciones grado-máster más idóneas para
cada título con la asignación oportuna del número de créditos según el Sistema Europeo de
Transferencias de Créditos (ECTS).
Por su parte, el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), ha establecido cuatro niveles en dicha
enseñanza: Técnico Superior, Grado, Máster y Doctor, siendo los tres últimos niveles los que
conforman la educación superior universitaria. Para acceder a los programas de doctorado será
requisito necesario tener la titulación universitaria de Grado y la titulación universitaria de Máster y
reunir entre las dos titulaciones 300 créditos.
Aunque en algún caso con posterioridad al ámbito temporal establecido en las presentes
actuaciones, cabe destacar en relación con la necesidad de relacionar los ingresos por los precios
públicos con los costes de la prestación de servicios académicos por estudios conducentes a la
obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, regulado en el art. 81
de la LOU, las modificaciones realizadas mediante la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017 y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018. Mediante la primera de las leyes citadas se suavizó la franja de los
costes en el caso de Enseñanzas de Máster no habilitantes para el ejercicio de actividades
profesionales, de manera que se disminuye la participación del estudiante en el coste en todas las
matrículas -primera, segunda o más-. El turno le llegó al grado a través de la segunda de las leyes
citadas, de manera que se suprimió el porcentaje mínimo de cobertura del coste del grado en
primera matrícula, pasando del 15 % al 0 %.
En el apartado de la actividad investigadora, resulta reseñable la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), en cuyo desarrollo se han aprobado dos
1 Con la Sentencia 2052/2016 del Tribunal Supremo, de 23 de Septiembre de 2016, se desestima el recurso interpuesto contra el Real
Decreto 43/2015, que atribuye a las universidades la opción de establecer el modelo entre un Grado de tres años y Máster de dos, o
bien un Grado de cuatro años y un Máster de uno, no es discriminatorio, al señalar que respecto “de la previsible opción por los tres
años de Grado y dos de Máster que cursarán los estudiantes de menores recursos económicos o los estudiantes con peores
calificaciones, para obtener el Grado con celeridad, no deja de ser una hipótesis”, ya que con la reforma “Se trata de paliar la
desigualdad que para cursar el doctorado, que precisa de 300 créditos, se producía entre estudiantes españoles y los de otros países
de nuestro entorno”, de modo que la norma que s e impugna pretende, con carácter general, nivelar u homogeneizar la duración de
estudios universitarios y favorecer la movilidad de los estudiantes españoles hacía el exterior y de los extranjeros hacia España.
18 Tribunal de Cuentas
documentos previstos en la ley y vigentes en los ejercicios fiscalizados: la Estrategia Española de
Ciencia, Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, y el Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-20162, aprobándose con posterioridad
el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, todo ello dentro
del Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea,
denominado en el período 2014-2020 como “horizonte 2020. La concreción y desarrollo, así como
la financiación en esta materia por parte de la Administración General del Estado, se realiza a
través de la Agencia Estatal de Investigación, creada mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de
noviembre, en el que también se aprueba su Estatuto3. Para la necesaria coordinación de las
políticas de I+D+i estatales y regionales se creó en la LCTI el denominado Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación, formado por los titulares de los departamentos
ministeriales designados por el Gobierno y los representantes de cada Comunidad Autónoma (CA)
competentes en esta materia4.
En cuanto al régimen presupuestario y contable de las universidades, resulta básico lo dispuesto
en el art. 81.4 de la LOU por el que “La estructura del presupuesto de las universidades, su
sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en
todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público”. En
materia de contratación estuvo vigente el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), si bien
resulta destacable como hecho posterior la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya
entrada en vigor se produjo el 9 de marzo de 2018.
El 2 de octubre de 2016 han entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), con una nueva delimitación del sector
público establecida con carácter básico, de manera que ahora está integrado por las
Administraciones Públicas (la Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local más los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas), las
entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de ellas y las universidades públicas.
Respecto de estas últimas, las mismas quedan encuadradas dentro del denominado sector
público institucional, con la implicación que de ello deriva en materia de su régimen
presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial, de acuerdo con las
previsiones que en este sentido prevea la normativa autonómica aplicable.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja (CAR) se han dictado por un lado la Ley 17/1992, de 15
de junio de creación de la Universidad de La Rioja (UR), con sede en Logroño, y la Ley 6/2003, de
26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja, desarrollada mediante el Decreto
35/2005, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo Social de la UR; completan esta normativa los Estatutos de la Universidad, que fueron
aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de 25 de marzo de 2004. También
resulta significativa la Ley 3/2009, de 23 de junio, de Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La
Rioja, al configurar en su art. 22 a la UR como un agente básico del Sistema Riojano de
Innovación, en virtud de sus funciones de investigación y transmisión del conocimiento científico.
En cuanto al régimen económico, presupuestario y contable, el art. 81.2 de la LOU señala
respecto del presupuesto de las universidades que “será público, único y equilibrado, y
comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos”, estableciendo unas obligaciones a cumplir por
todas ellas derivadas de las exigencias de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), como son la exigencia de aprobar un límite
2 Prorrogado para el año 2017 por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 30 de diciembre de 2016.
4 Si bien no se ha producido ninguna reunión de este Consejo desde octubre de 2014 hasta noviembre de 2018.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 19
máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse y la necesidad de que tanto los
presupuestos como sus liquidaciones hagan una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio
y sostenibilidad financieros.
Por su parte, el art. 81.4 de la LOU establece que “La estructura del presupuesto de las
universidades, su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales
deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el
sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades
Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad para las universidades de su competencia”.
De esta última posibilidad no ha hecho uso la CA.
Además, el art. 82.1 de la LOU dispone que “las Comunidades Autónomas establecerán las
normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades, así
como para el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las
correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales”.
La normativa autonómica a la que hace referencia el apartado anterior está recogida
fundamentalmente en la Ley 11/2013, de 21 octubre, de Hacienda Pública de la Rioja (LHPR), y
en cuyo art. 4 se establece que forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, en particular en su apartado h), “Las universidades de titularidad pública financiadas
mayoritariamente por la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las particularidades
que resulten de la LOU, y de su régimen de autoorganización”. No se ha desarrollado en esta CA
lo dispuesto con carácter básico en la LRJSP antes señalada, por el que la UR integra el sector
público institucional, de manera que el art. 5 de la LHPR, al clasificar el sector público autonómico,
sigue distinguiendo el sector público administrativo, el empresarial y el fundacional, sin que exista
una mención expresa a la universidad encuadrada en el citado sector público institucional5.
Además hay que tener en cuenta las leyes anuales de presupuestos de la CA, en las que se
recogen con vigencia del año presupuestario normas que regulan el régimen económico-financiero
de la UR, y con carácter complementario, las correspondientes leyes de Medidas Fiscales y
Administrativas para el año 2016 y 2017. Por otro lado, en los ejercicios fiscalizados estuvo
vigente la Orden 18/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Administración Pública y
Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, que toma como modelo de referencia el Plan General de Contabilidad
Pública aprobado por O. EHA/1037/2010, de 13 de abril, el cual será de aplicación obligatoria,
entre otros, para para el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La
Rioja sujetas al régimen de contabilidad pública.
I.5 ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
De acuerdo con el art. 7 de la LOU “Las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas,
Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y
por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones”.
Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de
los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de
grado. Por su parte, las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o varias
universidades, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión,
del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las
enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la
5 Esto no obstante, como s e señala en el Informe anual de la Comunidad Autónoma de la Rioja, ejercicio 2017, la Cuenta General del
sector público administrativo de la CA rendida para el ejercicio 2017 “estaba formada por los documentos establecidos en el art. 122 de
la LHPR, que han s ido elaborados por la Intervención General de la Comunidad mediante la agregación de las cuentas anuales
rendidas, entre otras, por las de la UR.
20 Tribunal de Cuentas
programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e
investigadoras del profesorado, mientras que los Institutos Universitarios son centros dedicados a
la investigación científica y técnica o a la creación artística.
La estructura geográfica y funcional de la UR durante el ámbito temporal de la fiscalización se
muestra en los cuadros siguientes, en los que se aprecia la estabilidad existente en los ejercicios
fiscalizados, al no existir ninguna variación con respecto al ejercicio anterior.
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRÁFICA
CAMPUS
Municipio
Rectorado
LOGROÑO
Campus de
LOGROÑO
SEDES
Municipio
LOGROÑO
LOGROÑO
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL
UNIDADES PROPIAS
Número
2016/17
2017/18
Facultades
4
4
Escuelas
1
1
Escuelas doctorado
1
1
Departamentos
11
11
Institutos Investigación
1
1
Hospitales
0
0
Fundaciones
2
2
TOTAL
20
20
Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y
técnica o a la creación artística, los cuales pueden ser constituidos por una o más universidades, o
conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de
cooperación. En este ámbito la UR cuenta con el Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino, de
carácter mixto en el que participan además de la universidad, el CSIC y el Gobierno de La Rioja,
integrado en el espacio europeo de investigación cuyo objetivo es generar nuevos conocimientos
y nuevas tecnologías en Viticultura y Enología.
En cuanto a la posibilidad de adscribir a la universidad centros docentes de titularidad pública o
privada -centros adscritos- para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, hay que señalar que deberá realizarse mediante
convenio, y requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de
Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. La información
Universidad de La Rioja, 2016-2017 21
facilitada al respecto por la universidad, en donde se detallan los alumnos matriculados en cada
curso fiscalizado se muestra en el siguiente cuadro.
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS
Carácter
(público o
privado)
Municipio
Estudiantes matriculados
2016/17
2017/18
Público
Logroño
307
314
307
314
La universidad sólo cuenta con un centro adscrito de carácter público, promovido por la
Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja como ente titular, en el que se imparte el grado de
Enfermería, cuyo personal depende exclusivamente de la misma, por lo que en la UR no existen
plazas vinculadas. Además hay que destacar la creación, mediante la firma en el 2012 del
correspondiente consorcio entre las universidades de Zaragoza, Pública de Navarra, Lleida y La
Rioja, del Campus Iberus e implantación del Campus de Excelencia Internacional del Valle del
Ebro a fin de conseguir una formación integral de calidad, tanto docente como científica, y la
internacionalización mediante la creación del Centro de Postgrado y Doctorado internacional, todo
ello mediante la agregación de las estructuras y medios de las universidades consorciadas.
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales de la UR correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017 han sido rendidas en
plazo al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma
de La Rioja (IGCAR) de acuerdo con los plazos previstos en la normativa aplicable. Dichas
cuentas fueron auditadas por una empresa externa independiente, circunstancia exigida en el art.
190 de sus Estatutos, que requiere su realización por “una de las empresas auditoras acreditadas
según la legislación aplicable”.
Las cuentas anuales han sido elaboradas de conformidad con lo dispuesto en el art. 120 de la
LHPR y con las disposiciones del PGCP de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los que se
determina la estructura y modelo de los documentos económico-patrimoniales y estados
presupuestarios que deben incluirse en las mismas. De acuerdo con lo establecido en la
normativa citada, las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico
patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado
de liquidación del presupuesto y la memoria.
La universidad no declara expresamente tener ninguna entidad dependiente, sino que se limita a
informar de todas aquellas en las que participa, recogiendo en su portal vínculos de ambas
fundaciones con información relevante de las mismas. En relación con las dos entidades en las
que tiene un control efectivo acreditado de acuerdo con las anteriores actuaciones fiscalizadoras,
es decir, la Fundación General de la Universidad de La Rioja (FUR) y la Fundación Dialnet, la
universidad incorpora en su rendición las cuentas anuales y el informe de auditoría externa de
ambas fundaciones. Además hay la UR manifiesta que “desde el Consejo Social de la Universidad
se ha considerado oportuno invitar al Director Gerente de cada fundación a presentar una vez al
año las principales actividades de las mismas. Así, el Director de la Fundación General en los
Consejos Sociales de 25 de julio de 2017 y 27 de julio de 2018 expuso al Consejo las actuaciones
de la fundación, y en el Consejo Social de 11 de mayo de 2018 el Director de la Fundación Dialnet
hizo lo propio”. Esta situación, si bien supone una mejora respecto de la situación anterior, todavía
no satisface plenamente con lo dispuesto en el art. 3 de la ley reguladora del Consejo Social de la
universidad, que exige con carácter previo al trámite de rendición de cuentas la aprobación por el
22 Tribunal de Cuentas
mismo de “las cuentas anuales de las entidades que de ella puedan depender”, lo que no se ha
producido.
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), los resultados de las actuaciones fiscalizadoras
fueron puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al Rector actual de la
universidad, así como al que ejerció dicho cargo en parte de los ejercicios fiscalizados. A los
mismos efectos, y en relación con aquellos aspectos cuya competencia está atribuida a la
Comunidad Autónoma, se dio traslado al Presidente de la misma y a quien ocupó el cargo en los
ejercicios fiscalizados. Dentro de los plazos concedidos se recibieron únicamente las
correspondientes alegaciones del Rector, las cuales se adjuntan al presente informe.
Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no
se aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la
gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el
Informe. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, por tanto, como
una aceptación tácita de su contenido. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización
es el expresado en el presente Informe, con independencia de las consideraciones que se han
manifestado en las alegaciones.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 23
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1. Opinión
Las cuentas anuales de la UR correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, que comprenden
para cada ejercicio el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el
estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación
del presupuesto y la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación
financiera y patrimonial y de los resultados a la fecha de cierre del ejercicio, así como los
resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo o de la ejecución del
presupuesto de conformidad con el marco normativo de información financiera y la normativa
presupuestaria que resultan de aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación efectiva de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento a la exigencia
legal señalada en el art. 81.3 de la LOU, en los términos expresados en el apartado
correspondiente de este Informe.
II.1.2. Análisis de la situación económico financiera
El Balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial de la universidad,
correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, se recogen en el anexo 1 de este informe, de cuyas
verificaciones se realizan las siguientes consideraciones.
La evolución de los distintos elementos de inmovilizado queda reflejada en el siguiente cuadro.
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO
(miles de euros)
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Inmovilizado intangible
1.127
1.055
1.004
(72)
(6,4)
(51)
(4,8)
Inmovilizado material
49.142
47.420
45.588
(1.722)
(3,5)
(1.832)
(3,9)
Inversiones inmobiliarias
0
0
0
0
0,0
0
0,0
Inversiones financieras a largo plazo
42
39
39
(3)
(7,1)
0
0,0
TOTAL
50.311
48.514
46.631
(1.797)
(3,6)
(1.883)
(3,9)
Respecto al Inmovilizado financiero, la cartera de valores a largo plazo de la universidad a 31 de
diciembre de 2016 refleja la participación en diversas entidades, por un total de 108 miles de
euros, de los que están provisionados 69 miles de euros, lo que determina un valor neto contable
de 39 miles de euros, correspondiendo la variación respecto del ejercicio anterior de 62 miles de
euros a la liquidación de la sociedad Univalue Valorización, por lo que se da de baja en este
apartado de inversiones financiera permanentes. En dicha liquidación se recuperaron fondos por 2
miles de euros, habiendo ascendido el deterioro de este valor a 60 miles de euros. En 2017 no se
produce variación alguna en la cartera de valores.
24 Tribunal de Cuentas
La evolución de deudores de la universidad se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES
(miles de euros)
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Deudores por operaciones de gestión
8.061
6.791
6.280
(1.270)
(15,8)
(511)
(7,5)
Otras cuentas a cobrar
190
398
512
208
109,5
114
28,6
Administraciones públicas
702
744
223
42
6,0
(521)
(70,0)
TOTAL
8.953
7.933
7.015
(1.020)
(11,4)
(918)
(11,6)
Los deudores de la universidad en 2016 alcanzaron un importe de 7.933 miles de euros, de los
que 404 miles de euros estaban provisionados, habiendo disminuido un 11,4 % respecto del
ejercicio anterior, mientras que a fin de ejercicio 2017 el saldo ascendía a 7.015, de los que 488
miles de euros estaban provisionados, con una disminución del 11,6 %. De ellos, 6.791 y 1.142
miles de euros en 2016 y 6.280 y 735 miles de euros en 2017 eran presupuestarios y no
presupuestarios, respectivamente.
Del importe total del saldo de los deudores presupuestarios, 6.007 y 5.148 miles de euros,
respectivamente, derivan de la ejecución del presupuesto corriente en 2016 y en 2017. El principal
deudor de la universidad es la CAR, fundamentalmente por transferencias.
El deudor más importante de ejercicios cerrados, tanto en 2016 como en 2017, es la Agencia de
Desarrollo económico de La Rioja (ADER), que adeuda a la universidad 719 y 988 miles de euros,
respectivamente, lo que supone el 60,55 % del total en 2016 y el 61,01 % en 2017. Por su parte,
procedente de los fondos europeos justificados alcanzan un saldo deudor por un importe de 417
miles de euros en 2016, y 417 miles de euros en 2017.
A 31 de diciembre de ambos ejercicios existen saldos pendientes de cobro con más de 4 años de
antigüedad por 324 y 372 miles de euros, respectivamente, respecto de los cuales, con
independencia de su provisión, la universidad debe arbitrar los medios para su depuración y, en
su caso, adoptar los procedimientos adecuados para darlos de baja, como se viene señalando en
informes anteriores.
En relación con la tesorería, el siguiente cuadro resume su composición, cuyos saldos han sido
debidamente conciliados por la circularización efectuada a las entidades de crédito.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 25
CUADRO 6 EVOLUCIÓN TESORERÍA
(miles de euros)
Naturaleza de las cuentas
2015
2016
2017
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
Importe
%
Importe
%
Operativas centralizadas
158
94
331
(64)
(40,5)
237
252,1
Ingresos restringidos
22
2
0
(20)
(90,9)
(2)
(100,0)
Gastos restringidas centralizados
17
0
0
(17)
(100,0)
0
0,0
Pagos descentralizados
37
0
(10)
(37)
(100,0)
(10)
0,0
Otros activos líquidos equivalentes
600
0
0
(600)
(100,0)
0
0,0
TOTAL
834
96
321
(738)
(88,5)
225
234,4
La evolución de las partidas acreedoras de la universidad se muestra en los cuadros siguientes.
CUADRO 7 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015 2016 2017
Importe
%
Importe
%
Provisiones a largo plazo
108 110 92
2
1,9
(18)
(16,4)
Deudas a largo plazo
7.783 6.819 6.212
(964)
(12,4)
(607)
(8,9)
Total
7.891 6.929 6.304
(962)
(12,2)
(625)
(9,0)
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Provisiones a corto plazo
831
22
56
(809)
(97,4)
34
154,5
Deudas a corto plazo
3.414
3.156
2.823
(258)
(7,6)
(333)
(10,6)
Acreedores y otras cuentas a
pagar
4.255
3.724
4.031
(531)
(12,5)
307
8,2
Ajustes por periodificación
2.360
2.225
2.401
(135)
(5,7)
176
7,9
Total
10.860
9.127
9.311
(1.733)
(16,0)
184
(2,0)
En cuanto a las provisiones a largo plazo, el saldo a fin del ejercicio 2016 asciende a 110 miles de
euros, y a fin del ejercicio 2017 a 92 miles de euros, los cuales corresponden en su totalidad a la
provisión para premios de jubilación establecida en la universidad.
El epígrafe de deudas a largo plazo comprende las “Deudas con entidades de crédito” por importe
de 1.540 miles de euros, en ambos ejercicios y corresponde a un préstamo a largo plazo con
vencimiento en noviembre de 2021, y “Otras Deudas” por 5.279 y 4.672 miles de euros,
respectivamente, donde se recoge fundamentalmente la financiación a largo plazo recibida con
motivo de la firma, el 26 de agosto de 2009, de un Convenio de colaboración entre la
administración central, la autonómica y la propia UR para la construcción del Centro de
Investigación en Matemática y Computación y Centro de Cálculo (CIEMUR), y las ayudas públicas
destinadas a proyectos de investigación, o para la dotación de infraestructuras científicas y
26 Tribunal de Cuentas
tecnológicas convocadas por diversos ministerios e instituciones públicas, y materializadas en
anticipos convertibles en subvenciones que se contabilizan como un pasivo financiero en balance,
las cuales una vez justificados los proyectos financiados se convertirán en subvenciones.
La variación neta producida en el ejercicio 2016 en este epígrafe de deudas a largo plazo respecto
al ejercicio anterior, 964 miles de euros de disminución, se corresponde por un lado, a la
obtención de anticipos reintegrables FEDER para proyectos de investigación, por 1.605 miles de
euros y, por otro lado, a las devoluciones de los anticipos derivados del convenio con la
Administración central mencionado anteriormente, por 385 miles de euros y las amortizaciones,
por 2.184 miles de euros. En el ejercicio siguiente, la variación neta de 607 miles de euros de
disminución, corresponde básicamente por un lado, a la obtención de anticipos reintegrables
FEDER para proyectos de investigación, por 1.122 miles de euros, y por otro a las amortizaciones,
por 1.729 miles de euros.
El epígrafe de acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo en 2016 recoge,
fundamentalmente, los acreedores por operaciones de gestión, 1.876 miles de euros, de los que
1.871 miles de euros son de presupuesto corriente y 5 miles de euros de presupuestos cerrados,
otras cuentas a pagar por 920 miles de euros y la deuda con Administraciones Públicas, por 928
miles de euros, de los que 747 miles de euros corresponden a la Hacienda Pública por
retenciones practicadas. Este epígrafe en 2017 recoge, fundamentalmente, los acreedores por
operaciones de gestión, 2.101 miles de euros, de los que 2.096 miles de euros son de
presupuesto corriente y 5 miles de euros de presupuestos cerrados, otras cuentas a pagar, por
960 miles de euros y la deuda con Administraciones Públicas, por 970 miles de euros, de los que
785 miles de euros corresponden a Hacienda Pública por retenciones practicadas. Los ajustes por
periodificación corresponden casi en su totalidad en los dos ejercicios a la periodificación de
ingresos por matrículas.
El resultado económico-patrimonial ha sido negativo en 2016 por 516 miles de euros y en 2017
por 1.826 miles de euros, motivado en este último ejercicio por un incremento de los gastos de
gestión ordinaria, en especial los de personal y suministros y servicios exteriores, a pesar del
aumento observado de los ingresos por transferencias y subvenciones recibidas.
El 86,55 % de los ingresos del ejercicio 2017 corresponden a las transferencias y subvenciones
recibidas, la mayor parte otorgadas por la CAR, por lo que se observa una fuerte dependencia
financiera de la universidad.
II.1.3. Análisis de la actividad presupuestaria
a) Aprobación de los presupuestos
El anexo 2 de este informe contiene la documentación presupuestaria más relevante de la
universidad: Estado de liquidación del presupuesto, Modificaciones presupuestarias y su
financiación, Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería.
La aprobación de los presupuestos de los ejercicios 2016 y 2017 por el Consejo Social se efectuó,
respectivamente, el 23 de diciembre de 2015 y el 20 de enero de 2017, publicándose en el Diario
Oficial de La Rioja el 5 de febrero de 2016 y el 31 de marzo de 2017, por lo tanto una vez iniciado
el ejercicio económico, sin que se hayan producido los efectos propios de esta situación, es decir,
la prórroga presupuestaria para el periodo anterior a su publicación. En actuaciones anteriores ya
se señaló la necesidad de acomodarse, mediante normativa adecuada, a las previsiones que
sobre este respecto rigen en el resto del sector público autonómico para la prórroga
presupuestaria, a la que se encuentra sometida de manera expresa según establecen las leyes
anuales de presupuesto.
Además, tal como se viene señalando en informes de ejercicios anteriores, la configuración de las
universidades públicas como parte del sector público autonómico, recogido finalmente de una
Universidad de La Rioja, 2016-2017 27
manera expresa en LPACAP y en la LRJSP, ambas dictadas con carácter básico en esta materia
y con entrada en vigor en 2016, requiere una modificación del procedimiento establecido de
manera que la ley habilitante de los créditos en la CA contenga también los aprobados
autónomamente por la universidad pública, lo que aún no se ha producido.
b) Cumplimiento de la estabilidad presupuestaria
En esta materia se vienen señalando las dificultades existentes para el cumplimiento por parte de
las universidades públicas españolas de las obligaciones que introdujo el Real Decreto Ley
14/2012, de 20 de abril en la LOU, al exigir un límite de gasto no financiero de carácter anual que
no podrá rebasarse, a fin de garantizar un mejor cumplimiento de la LOEPSF, y que los
presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y
sostenibilidad financieros, debido a la falta de concreción de un método para la determinación de
dicho límite de gasto no financiero por parte de las mismas. En la liquidación del presupuesto de la
universidad se hace una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad
financieros como prescribe la LOU.
Esto no obstante, la UR procedió a la aprobación en el artículo 2 de las Bases de Ejecución del
presupuesto de dicho límite en 51.032 miles de euros para el ejercicio 2016 y de 47.027 miles de
euros para 2017, cuantía correspondiente al presupuesto de gastos inicial, más las estimaciones
de remanentes de crédito en gastos con financiación afectada, en generaciones de crédito y en
remanente genérico del ejercicio anterior. Las obligaciones reconocidas netas por operaciones no
financieras del ejercicio 2016 ascendieron a 41.456 miles de euros y las del ejercicio 2017 a
42.480, por lo cual en estos ejercicios la universidad no superó el límite de gasto no financiero.
De acuerdo con la normativa aplicable, el Consejo Social aprobó la reducción de gastos en los
Presupuestos de la UR del año 2016 y 2017, en cuantía equivalente al remanente de tesorería no
afectado negativo de los ejercicios anteriores, 2015 y 2016, por importes de 15 y 165 mil euros,
respectivamente. En este segundo caso, se aprobó una reducción de gastos en el capítulo 9,
consistente en una refinanciación de una operación de endeudamiento, de manera que la
completa cancelación de dicha deuda se produjera un año después de la fecha inicialmente
prevista, operación debidamente autorizada por la CA. A este respecto hay que señalar que si
bien esta medida no resulta plenamente congruente con lo dispuesto en el art. 81 de la LOU, no
tuvo por su escaso importe una importancia relativa en la evolución de la situación financiera de la
universidad.
c) Modificaciones presupuestarias
En cuanto a las modificaciones presupuestarias de los ejercicios fiscalizados, el importe neto
asciende a 4.066 y 3.707 miles de euros, respectivamente, lo que supone un incremento del 9,7 %
y del 8,7 % sobre los presupuestos iniciales, respectivamente.
Al igual que en los ejercicios anteriores, las modificaciones presupuestarias más relevantes en el
presupuesto de gastos se producen en el capítulo 6, inversiones reales, que han visto
incrementados sus créditos iniciales en un 153 % en 2016 y en un 118 % en 2017, incremento que
no se traduce en un aumento parejo del grado de ejecución del referido capítulo, ya que ha tenido
un grado de ejecución del 53 % en 2016 y del 61 % en 2017.
Este elevado grado de modificación y bajo grado de ejecución en las inversiones reales obedece a
los criterios aplicados por la universidad en la presupuestación y ejecución de los gastos de
investigación, y afecta fundamentalmente a créditos que corresponden a proyectos de inversión
cuya ejecución es plurianual, por lo que año tras año se incorporan los remanentes del crédito por
el importe del gasto pendiente de ejecutar. También influyen en la baja ejecución del capítulo 6 los
retrasos en los inicios y desarrollos de los proyectos y las adjudicaciones en fechas próximas al
cierre del ejercicio. Como se ha señalado en informes anteriores, estas especialidades no están
28 Tribunal de Cuentas
aún contempladas en la normativa autonómica de general aplicación, que valide la normativa
específica dictada por la universidad.
Se vienen observando especialidades en la vinculación de créditos, en la que la UR, en uso de su
autonomía financiera, ha aprobado normas de ejecución presupuestaria que difieren de lo
estipulado con carácter general para el sector público autonómico -leyes anuales de presupuestos
y la LHPR-. Esta configuración más laxa de la vinculación presupuestaria permite a la universidad
aplicar los gastos a los diferentes capítulos con menores restricciones y sin necesidad de tramitar
en muchos casos expedientes de transferencias de crédito.
Por lo tanto, en consonancia con el art. 82 de la LOU, conforme al cual “Las Comunidades
Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del
presupuesto de las Universidades”, y que el art. 81 de la LOU señala que la estructura del
presupuesto de las universidades y su sistema contable deben adaptarse, en todo caso, a las
normas que con carácter general se establezcan para el sector público autonómico, convendría
dotar de seguridad jurídica a esta materia, regulando por parte de la CA aquellas especialidades
reconocidas a las universidades públicas que se aparten del resto de su sector público, en
atención a sus peculiaridades.
d) Liquidación del Presupuesto de Gastos
El siguiente cuadro muestra la evolución experimentada por el presupuesto de gastos.
CUADRO 9 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS
(miles de euros)
Capítulos
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015 2016 2017
Importe
%
Importe
%
1. Gastos de personal
29.668 30.362 31.223
694
2,3
861
2,8
2. Gastos corrientes en bienes y servicios
6.376
6.538
6.446
162
2,5
(92)
(1,4)
3. Gastos Financieros
48
99
37
51
106,3
(62)
(62,6)
4. Transferencias corrientes
1.305
1.393
1.413
88
6,7
20
1,4
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
37.397
38.392
39.119
995
2,7
727
1,9
6. Inversiones reales
10.211
3.064
3.361
(7.147)
(70,0)
297
9,7
7. Transferencias de capital
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
10.211
3.064
3.361
(7.147)
(70,0)
297
9,7
8. Activos financieros
0
0
0
0
0
0
0
9. Pasivos financieros
630
575
634
(55)
(8,7)
59
10,3
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
630
575
634
(55)
(8,7)
59
10,3
TOTAL
48.238
42.031
43.114
(6.207)
(12,9)
1.083
2,6
Las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2017 ascendieron a 43.114 miles de euros, un
2,6 % superiores a las del ejercicio 2016, creciendo a un ritmo mayor que los ingresos,
empeorando de esta forma el déficit de la universidad en operaciones no financieras.
Los gastos de personal se incrementan en un 2,8 % en 2017 motivado, entre otras causas, por el
incremento retributivo establecido en los Presupuestos Generales del Estado, el incremento en los
costes sociales como consecuencia de la progresiva adaptación del régimen de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y de Clases Pasivas al régimen general de
la Seguridad Social, el aumento de los gastos relacionados con el crecimiento de la plantilla y el
resto de variaciones de la plantilla, fundamentalmente por el crecimiento en un 30,2 % del
Universidad de La Rioja, 2016-2017 29
personal investigador, ya que el personal docente y el de Administración y servicios ha
experimentado un leve descenso.
Los gastos corrientes en bienes y servicios experimentan un descenso del 1,4 % en todos los
conceptos, excepto publicaciones que suben un 61,2 %. Los gastos financieros experimentan un
descenso del 62,7 %, como consecuencia de la mejora en liquidez de la universidad, que ha
necesitado acudir en menos ocasiones y por menor volumen que en 2016 al endeudamiento a
corto plazo. Las transferencias corrientes experimentan un ligero incremento del 1,4 % debido al
importante incremento en un 21,5 % en las transferencias destinadas a estudiantes, siendo la
mayor variación en movilidad estudiantil, y a transferencias en materia de responsabilidad social,
un 37,1 %.
Destacan entre las variaciones el incremento de las inversiones reales, un 9,7 %, debido,
principalmente, al comienzo de la obra de reforma del edificio Vives. También es importante el
incremento del gasto en investigación, el 13,2 %. El aumento en los gastos del Capítulo 9 Pasivos
financieros se destina a la minoración del saldo, a final del ejercicio 2017, de la cuenta de crédito a
corto plazo suscrita para eventuales situaciones de falta de liquidez y a las devoluciones de
créditos concedidos por el Ministerio de Economía y Competitividad, así como reintegros de
anticipos de subvenciones.
e) Liquidación del Presupuesto de Ingresos
El siguiente cuadro pone de manifiesto la evolución que han tenido los derechos reconocidos.
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
(miles de euros)
capítulo
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015 2016 2017
Importe
%
Importe
%
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos
5.699
5.966
5.822
267
4,7
(144)
(2,4)
4 Transferencias corrientes
32.713
33.522
34.376
809
2,5
855
2,5
5 Ingresos patrimoniales
88
119
113
31
35,7
(6)
(5,1)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
38.500
39.607
40.312
1.107
2,9
705
1,8
6 Enajenación de inversiones reales
0
0
0
0
0
0
0
7 Transferencias de capital
3.348
2.011
1.738
(1.337)
(39,9)
(273)
(13,6)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
3.348
2.011
1.738
(1.337)
(39,9)
(273)
(13,6)
8 Activos financieros
0
2
0
2
0
(2)
(100,0)
9 Pasivos financieros
2.000
(109)
302
(2.109)
(105,5)
411
(376,8)
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
2.000
(107)
302
(2.107)
(105,3)
409
(383,1)
TOTAL
43.848
41.511
42.352
(2.337)
(5,3)
840
2,0
Los derechos reconocidos en los ejercicios 2016 y 2017 ascienden a 41.511 y 42.352 miles de
euros, respectivamente, con un grado de ejecución sobre las previsiones finales del 97 % y 92 %,
excluyendo el remanente de tesorería. El importe total de los derechos reconocidos en el 2017 ha
aumentado un 2 % con respecto al 2016, debido principalmente al incremento en las
transferencias corrientes recibidas.
El capítulo 3 de tasas, precios públicos y otros ingresos disminuye un 2,4 %, debido
fundamentalmente a la combinación del menor número de alumnos matriculados y la extinción de
las titulaciones antiguas de primer y segundo ciclo.
30 Tribunal de Cuentas
En las transferencias corrientes se produce un incremento del 2,5 %, debido fundamentalmente al
incremento en la financiación básica de la universidad como consecuencia del protocolo General
de Financiación suscrito con el Gobierno de la Rioja, y al aumento en el convenio de financiación
del programa de investigación. Las transferencias de capital han experimentado por segundo año
consecutivo un descenso apreciable del 13,6 %, como consecuencia principalmente del menor
ingreso en proyectos europeos y de los menores proyectos captados procedentes de la ADER.
Existe un incremento en las transferencias de capital procedentes del Gobierno de La Rioja, como
consecuencia de la ejecución de la primera fase de las obras de reforma del edificio Vives.
Los derechos reconocidos por pasivos financieros sufren un incremento como consecuencia de la
concesión de proyectos de investigación cuya financiación se contabiliza como un anticipo hasta
que finalice el proyecto, momento en el que se reconoce el derecho.
El siguiente estado refleja los derechos liquidados por precios públicos durante los ejercicios
fiscalizados, desglosados tanto por su fuente, es decir, abonados por los estudiantes o
procedentes de becas del Ministerio, como por el curso al que pertenecen.
CUADRO 11 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS
(miles de euros)
DIRECTAMENTE
ALUMNOS M.E.C.D
OTROS
TOTAL
EJERCICIO 2016
Curso 2016/2017
2.933 1.126
0
4.059
Curso 2015/2016
56 0
143
199
TOTAL
2.989 1.126
143
4.258
EJERCICIO 2017
Curso 2017/2018
3.109
1.079
0
4.188
Curso 2016/2017
172
0
144
316
TOTAL
3.281
1.079
144
4.504
En cuanto a los precios públicos, el importante incremento del 9,7 % que se produce en los
abonados directamente por los alumnos se debe a que en el curso 2016-2017 se introdujo la
posibilidad de fraccionar la matrícula en 3 plazos. Este diferimiento de los ingresos se recupera en
el ejercicio 2017.
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, la LOU establece en su art. 81.3.b) que
los precios públicos se fijaran por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la
Conferencia General de Política Universitaria, estando relacionados con los costes de prestación
del servicio, debiendo cubrir un porcentaje de los costes reales del título, diferente en función del
nivel de los estudios y del número de matrícula.
f) Resultado Presupuestario
El resultado presupuestario de 2016 es negativo por 520 miles de euros, como consecuencia de
un resultado positivo de 162 miles de euros en operaciones no financieras y de un resultado
negativo de 682 miles de euros en operaciones financieras. El resultado presupuestario ajustado
Universidad de La Rioja, 2016-2017 31
arroja un importe negativo de 592 miles de euros, una vez tenidas en cuenta las desviaciones de
financiación negativas y positivas en gastos con financiación afectada. En cuanto al ejercicio 2017,
el resultado presupuestario es negativo por 762 miles de euros, en este caso a consecuencia de
un resultado negativo de 430 miles de euros en operaciones no financieras y de un resultado
negativo de 332 miles de euros en las de carácter financiero. Una vez tenidos en cuenta las
desviaciones de financiación negativas y positivas en gastos con financiación afectada, el
resultado presupuestario ajustado es positivo por 133 miles de euros.
g) Remanente de Tesorería
El remanente de tesorería total ha sido positivo en ambos ejercicios por 4.472 y 3.666 miles de
euros. En 2016 el remanente de tesorería no afectado fue negativo por importe de 165 mil euros,
mientras que el del ejercicio siguiente fue positivo por importe de 93 mil euros. Como se ha
señalado antes, durante el ejercicio 2017 el Consejo Social autorizó realizar una operación de
refinanciación de la deuda financiera con una entidad bancaria para corregir este desfase en el
remanente no afectado, lo que no tuvo repercusión en la evolución de la situación financiera de la
universidad debido a su escaso importe.
II.1.4. Control interno
La universidad cuenta con una unidad de control interno (UCI), tal y como se establece en sus
Estatutos, formada por tres personas y cuyo responsable es nombrado y cesado por el Rector,
con dependencia orgánica y funcional de la Gerencia. No se estima procedente la dependencia de
la UCI respecto de la Gerencia, por lo que se vuelve a incidir en la necesidad de adaptar la
actuación de la unidad a la normativa aplicable, estableciendo su dependencia funcional respecto
de órganos no relacionados con la gestión, como el Consejo Social.
Las normas de su actuación, además de las previsiones estatutarias, se contienen en el Capítulo
IX de las bases de ejecución del presupuesto para 2016 y 2017 y en el Plan de auditoría interna,
propuesto por la unidad y aprobado por la gerencia. Además de la normativa antes señalada, en
las bases de ejecución del presupuesto aprobado para cada ejercicio se incluyen unas
disposiciones que regulan la actividad de la UCI, si bien no existe un desarrollo adecuado sobre el
nombramiento de su personal y de la necesaria independencia con que desarrollará sus
funciones, o su actuación con plena autonomía respecto de los órganos y entidades cuya gestión
sea objeto de control. Esta normativa regula el sistema de control interno y establece que el
mismo someterá a la aprobación del gerente un plan de Control Interno, en el que se fijarán los
objetivos, plazos, actuaciones de control y procedimientos específicos. En febrero de 2016 y 2017
se someten a la aprobación de la Gerencia los respectivos Planes de Control Interno para 2016 y
2017.
En la normativa citada se regula el procedimiento de control interno y sus competencias en
relación con los Presupuestos de 2016 y 2017. Las funciones del auditor interno son las asignadas
en su manual de procedimientos y en las Bases de ejecución del Presupuesto y comprende la
fiscalización previa, el control financiero a posteriori e intervención mixta, de manera que las áreas
a las que se extiende su control son la económica y de investigación, la académica y de
coordinación y el área de personal y retribuciones.
Se someten a fiscalización previa plena los expedientes de contratación, los expedientes de
subvenciones, ayudas y becas a conceder con cargo a los presupuestos de la UR y el control de
las ayudas o subvenciones financiadas con fondos europeos. El control posterior abarca los
gastos de personal, seguridad social y demás pagos realizados a través de las nóminas interna y
externa de la universidad, además de los ingresos de la misma. Por lo que a la contratación se
refiere, el control posterior recae sobre los gastos tramitados mediante contrato menor, los
expedientes de gasto en las fases de adjudicación o compromiso y reconocimiento de la
obligación, junto con la intervención material de la inversión, mediante la asistencia a las
recepciones de los expedientes de contratación.
32 Tribunal de Cuentas
La UCI cuenta con manual de procedimientos y planes de actuación, pero no dispone de
memorias anuales de las actuaciones realizadas. Como se viene poniendo de manifiesto en
diversas actuaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas, los recursos humanos que se
destinan a la UCI se estiman insuficientes para el desarrollo por parte de la misma de las
funciones que les son propias.
En los Planes de actuación del servicio de Control interno de la Universidad de La Rioja para los
ejercicios 2016 y 2017, aprobados por la Gerencia, se establecen las actuaciones previstas, los
informes de control y el calendario de actuación, así como la posibilidad de realizar otras
actuaciones de control a petición de la Gerencia.
Las actuaciones realizadas por la UCI en el ejercicio fiscalizado se concretan en 9 informes
emitidos en 2016 y 2017 sobre las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, fiscalización
previa de expedientes de contratación administrativa, de expedientes de modificación
presupuestaria, de convocatorias de becas y ayudas y de convenios y control financiero sobre
nóminas, de gastos e ingresos y de cuentas extrapresupuestarias. En cuanto a los reparos
formulados, se han formulado seis sobre las cuentas justificativas de anticipos de caja fija en 2016
y cuatro en 2017, y dos sobre los expedientes de modificación presupuestaria en 2016, que han
sido solventados. Además, se realizan informes anuales de control financiero posterior sobre los
gastos e ingresos presupuestarios y no presupuestarios correspondientes a los ejercicios 2016 y
2017.
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal
II.2.1.1 Evolución del personal
La evolución de los recursos humanos de que dispone la UR para el desarrollo de sus funciones
se muestra en el cuadro siguiente6.
6 Al amparo de lo dispuesto en el art. 48 de la LOU, la universidad manifiesta que en los ejercicios fiscalizados el número de empleados
como personal de investigación, asociados a sus grupos de investigación y no recogidos en las categorías del cuadro, ascendían a 124
y 73, respectivamente.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 33
CUADRO 12 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Personal Docente e Investigador (PDI)
2016
2017
Variación
%
Funcionarios
224
225
1
0,45
Catedrático de Universidad
49
55
6
12,24
Catedrático de Escuela Universitaria
3
3
0
0,00
Titular de Universidad
148
148
0
0,0
Titular de Escuela Universitaria
24
19
(5)
(20,8)
Contratados
198
209
11
5,56
Ayudante
0
0
0
0,0
Ayudante Doctor
1
0
(1)
(100,0)
Contratado Doctor
38
32
(6)
(15,8)
Asociado
68
80
12
17,65
Asociado C.C. Salud
0
0
0
0,0
Colaborador
7
7
0
0,00
Visitante
1
1
0
0,00
Otros
83
89
6
7,23
Eméritos
0
0
0
0,0
TOTAL PDI
422
434
12
2,84
Personal Administración y Servicios (PAS)
2016
2017
Variación
%
Funcionarios
247
247
0
0,00
Grupo A
96
94
(2)
(2,1)
-Subgrupo A1
36
38
2
5,56
-Subgrupo A2
60
56
(4)
(6,7)
Grupo C
151
153
2
1,32
-Subgrupo C1
86
86
0
0,00
-Subgrupo C2
65
67
2
3,08
Contratados
7
8
1
14,29
Tipo contrato según titulación exigida
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. o equiv
2
2
0
0,0
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc., Auxil. o
equiv.
5
6
1
20,0
Eventuales
3
3
0
0,0
TOTAL PAS
257
258
1
0,4
TOTAL PDI - PAS
679
692
13
1,9
Una evolución más aproximada, teniendo en cuenta la actividad desarrollada por la universidad,
nos la da el siguiente cuadro, en el que se muestra la estructura del personal en equivalencia a
tiempo completo.
34 Tribunal de Cuentas
CUADRO 13 PERSONAL EN EQUIVALENCIA A TIEMPO COMPLETO
Personal Docente e Investigador (PDI)
2016
2017
Variación
%
Funcionarios
223,50
224,75
1,25
0,56
Catedrático de Universidad
49,00
55,00
6,00
12,24
Titular de Universidad
147,50
147,75
0,25
0,17
Catedrático de Escuela Universitaria
3,00
3,00
0,00
0,00
Titular de Escuela Universitaria
24,00
19,00
(5,00)
(20,83)
Contratados
147,75
158,75
11,00
7,45
Ayudante Doctor
1,00
0,00
(1,00)
(100,00)
Contratado Doctor
38,00
32,00
(6,00)
(15,79)
Asociado
33,50
40,00
6,50
19,40
Colaborador
7,00
7,00
0,00
0,00
Visitante
0,25
0,25
0,00
0,00
Otros
68,00
79,50
11,50
16,91
TOTAL PDI
371,25
383,50
12,25
3,30
Personal Administración y Servicios (PAS)
2.016
2.017
Variación
%
Funcionarios
247,00
247,00
0,00
0,00
Grupo A
96,00
94,00
(2,00)
(2,08)
-Subgrupo A1
36,00
38,00
2,00
5,56
-Subgrupo A2
60,00
56,00
(4,00)
(6,67)
Grupo C
151,00
153,00
2,00
1,32
-Subgrupo C1
86,00
86,00
0,00
0,00
-Subgrupo C2
65,00
67,00
2,00
3,08
Contratados
7,00
8,00
1,00
14,29
Tipo contrato según titulación exigida
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. O equiv
2,00
2,00
0,00
0,00
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc., Auxil. O equiv.
5,00
6,00
1,00
20,00
Eventuales
3,00
3,00
0,00
0,00
TOTAL PAS
257,00
258,00
1,00
0,39
TOTAL PDI - PAS
628,25
641,50
13,25
2,11
En los mismos se observa un ligero aumento del personal de la universidad, en consonancia con
la supresión gradual en los últimos ejercicios fiscalizados de las limitaciones establecidas en la
normativa estatal en relación con la tasa de reposición.
Efectivamente, en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2016 art. 20- y en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017 -art. 19- , se establecen para el sector universitario una tasa de reposición de
hasta un máximo del 100 por ciento, respetando, en todo caso, “las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos”, añadiendo la
necesidad de destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte a la
contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el
Programa Ramón y Cajal. En el ejercicio 2015 se estableció una tasa del 50 %, y en los ejercicios
2013 y 2014 un máximo del 10 %. Como requisito ineludible de la oferta de empleo público (OEP),
además de las generales establecidas en la normativa aplicable, se establece la autorización de
las correspondientes convocatorias por parte de “las Administraciones Públicas de las que
dependan” las universidades, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas
plazas no afecta “al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para
Universidad de La Rioja, 2016-2017 35
la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
La CA establece en sus leyes de Presupuestos 5/2015, de 29 de diciembre, para el año 2016, y
Ley 2/2017, de 31 de marzo, para el año 2017, en relación con la provisión de necesidades de
personal, que únicamente se podrá proceder en el sector público a la incorporación de nuevo
personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en las citadas leyes, salvo la que
pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo
público de ejercicios anteriores.
La universidad ha aportado la documentación acreditativa de los requisitos apuntados tanto en la
OEP inicial como en sus modificaciones de los ejercicios fiscalizados. También se ha verificado el
cumplimiento del art. 48 de la LOU en los ejercicios fiscalizados, respecto de las limitaciones que
establece en la contratación del personal docente e investigador contratado y del personal
docente e investigador con contrato laboral temporal, por cuanto no pueden superar el 49 por
ciento del total de personal docente e investigador de la universidad y el 40 por 100 de la plantilla
docente, respectivamente, encontrándose conformes.
En materia de personal de las universidades públicas se viene señalando en sucesivos informes
de fiscalización la falta de seguridad jurídica existente en diversos aspectos, tanto de carácter
general derivado de una falta de actualización de la normativa estatal aplicable7, como desde el
punto de vista del ámbito autonómico, por el que las CCAA deberían regular aquellas
especialidades reconocidas a las universidades de su competencia que se aparten del resto de su
sector público en atención a sus peculiaridades, con respeto a la legislación básica estatal dictada
en la materia.
La aplicación al sector universitario de las limitaciones en la tasa de reposición8, unidas a las
restricciones presupuestarias, ha provocado con carácter general en el conjunto de universidades
públicas consecuencias no previstas en las normas que las contenían, como son:
- Problemas de interpretación del concepto técnico propio de la tasa de reposición,
diferencia de bajas y altas, aplicable al ámbito universitario, con la consecuencia de
proceder la administración central a impugnar en la vía contencioso-administrativa aquellas
convocatorias si se estimaba que superaban la tasa de reposición de efectivos que
establecía la legislación presupuestaria.
- Producir un sesgo no deseado sobre el nivel de endogamia de la universidad, pues la tasa
de reposición no se consume en los casos de promoción interna.
- La consolidación en estos años de los estudios oficiales de grado y máster provoca
tensiones en las necesidades docentes de las universidades, no solucionadas con la
nueva regulación del art. 68 de la LOU9, que unido a los problemas derivados de la
7 En concreto se ha señalado que “ dada la enorme complejidad observada en la pervivencia de diferentes regímenes aplicables, así
como la antigüedad de la normativa y la falta de adecuación a las normas generales sobrevenidas con posterioridad, se proceda a su
adecuada actualización, cumpliendo los mandatos expresados en la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de Modificación de
la Ley Orgánica de Universidades de 2007 y en la D.A. segunda de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011, aún
pendientes”, -Recomendación nº 15 del Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas, ejercicio 2012-, en los que se exigía al
Estado la aprobación de un nuevo Estatuto del personal docente o investigador, que incluya “la regulación de una estructura de carrera
funcionarial que esté basada en la obtención de méritos docentes o investigadores”. Mediante Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo,
se promulgó finalmente el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
8 En el entorno de la AGE es en la ley de presupuestos para 1997 cuando comienza una serie ininterrumpida de restricciones en la tasa
de reposición. Concretamente desde finales de 2008 las distintas administraciones, por motivos de consolidación fiscal, emprenden
actuaciones encaminadas a una mayor restricción de la contratación del empleo público, mediante la interdicción de la posibilidad de
reponer efectivos y a través de las mayores restricciones a la contratación temporal , destacando el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, que fija la tasa de reposición en el 10 %. Solo en la ley de presupuestos para 2012 se incluye en su ámbito de aplicación de
manera expresa a las universidades, de manera que se inicia de manera inequívoca la aplicación a las mismas de la prohibición de
incorporar nuevo personal, salvo los porcentajes previstos en cada sector, con las especialidades que se señalen.
9 Como se ha señalado en anteriores informes, la normativa estatal sobre profesorado están recogidas en el Real Decreto 898/1985, de
30 de abril, anterior a la LOU y al establecimiento de las titulaciones del Plan de Bolonia. Ante la falta de desarrollo de la modificación
de la dedicación docente prevista en el citado art. 68 de la LOU, han sido las mismas universidades las que han regulado las
situaciones en las que se modulan el régimen general, como dirección de tesis, trabajos fin de grado o máster, etc.
36 Tribunal de Cuentas
consolidación fiscal ha motivado la aparición de nuevas figuras contractuales que no
encajan plenamente en las previstas en la ley -contratados doctores interinos10, personal
de sustitución o denominaciones similares-, o la intensificación de aquellas modalidades
contractuales más ventajosas económicamente para la universidad como los profesores
asociados- pero forzando el contenido propio de esta modalidad. En este último caso, la
falta del cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 53 de la LOU, es decir, que se
trate de “especialistas de reconocida competencia que acrediten el ejercicio de su actividad
profesional fuera del ámbito académico universitario”, daría lugar a una contratación en
fraude de ley, con el ineludible efecto de su conversión en una relación laboral indefinida,
con el consiguiente riesgo económico para la universidad incumplidora11, como así lo tiene
reconocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Para tratar de solventar en parte estas situaciones derivadas de la contención de contratación de
nuevo personal, la universidad ha utilizado la figura de funcionario interino, con la categoría de
titular de universidad, con 18 y 21 empleados, respectivamente. Además, en base al Artículo 10
bis del Decreto 104/2003, por el que se faculta a la UR a “contratar personal interino para sustituir
a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto
de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva”, ha dispuesto
de 78 y 84 efectivos, respectivamente. Respecto de la figura de profesor asociado, señala la
universidad que se realiza en aquellas áreas/asignaturas en las que no se cuenta con suficiente
profesorado permanente, por lo que hay que acudir a la contratación de profesionales, expertos en
dichas áreas de conocimiento.
Además, la ley estatal de presupuestos de 2017 estableció en su art. 19.612 una “tasa adicional
para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que,
estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016”, de las que
la universidad ha convocado 9 aprobadas en la oferta de empleo público correspondiente al año
2017. En fechas posteriores, la UR señala que se han aprobado 2 en la oferta de empleo público
correspondiente al año 2019, y 23 “serán incluidas en una oferta de empleo complementaria que
será aprobada antes del 31 de diciembre de 2019”, teniendo en cuenta el límite del 90 %.
Para el PAS, señala la universidad que se han convocado 3 plazas en la oferta de empleo público
correspondiente al año 2017, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2017, 13 aprobadas en la oferta de empleo público
correspondiente al año 2018 y 2 aprobadas en la oferta de empleo público correspondiente al año
2019.
Respecto de la situación creada con las limitaciones a la tasa de reposición, la UR señala que las
mismas han originado un pequeño descenso del personal fijo en el período 2014-2019, pasando
de 270 a 259, de manera que “cuando concluya la ejecución de toda la oferta de empleo podrá
experimentarse un leve incremento”. Respecto del PAS, señala que el número de funcionarios
interinos actualmente es de 45, y las plazas ofertadas y a ejecutar en los próximos doce meses
ascienden a 37, por lo que “teniendo en cuenta que parte de los interinos lo son por sustituciones,
tanto de bajas de corta duración (enfermedad, maternidad, etc.) o por situaciones de cierta
10 Además del difícil encaje dentro de las categorías de personal previstas en la LOU, las restricciones presupuestarias impiden el
cumplimiento del art. 8 del Real Decreto 898/1985, que exige que “toda plaza vacante que sea ocupada interinamente durante más de
un año deberá ser convocada a concurso por la Universidad respectiva”.
11 En este sentido se ha producido el fenómeno conocido como “falsos asociados”, con las correspondientes reclamaciones en sede
judicial, entre las que destaca la S entencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2018, dictada en casación para la unificación de
doctrina, junto con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de marzo de 2014, que interpreta el Acuerdo marco
sobre el trabajo de duración determinada. En la primera sentencia citada, el TS legitima la utilización de esta figura contractual
universitaria incluso en el caso de que con estas contrataciones se pretenda atender actividades permanentes y duraderas de la
universidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos formales previstos en la LOU, es decir, que el profesor mantenga una
actividad extraacadémica”, y la misma se encuentre relacionada con la actividad docente.
12 En la ley estatal de presupuestos de 2018 se autorizó en su art. 19.9, respecto del personal de administración y servicios, una tasa
adicional para “la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza es tructural que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de f orma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de
diciembre de 2017”.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 37
permanencia (servicios especiales, liberaciones sindicales, etc.) en el plazo de doce meses el
porcentaje de interinidad podrá encontrarse por debajo del 8 %.
En todo caso hay que señalar que de acuerdo con la documentación facilitada no se ha planteado
ningún litigio sobre las ofertas de empleo publicadas en los ejercicios 2016 a 2019.
También se ha señalado en informes anteriores la falta de adecuación entre las leyes estatales de
presupuestos por un lado, al establecer con carácter básico la prohibición de la contratación de
personal temporal, nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos
“salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”, y las
correspondientes leyes autonómicas de la Rioja por otro, en las que se establece que no se
procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario
temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales
que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales”, teniendo en cuenta además que los arts. 50 y 51, respectivamente, de las citadas
leyes de presupuestos de la CA en los ejercicios fiscalizados, al regular la OEP dispusieron el que
“la tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con carácter temporal,
incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de inversiones, requerirá autorización
previa de la Dirección General de la Función Pública y de la Oficina de Control Presupuestario, lo
que no consta que se haya producido en los ejercicios fiscalizados13.
Todo esto motiva el que se vuelva a incidir en la necesaria actualización de las normas, con la
vinculación de las administraciones competentes Estado y CCAA- junto con las universidades, a
fin de mejorar la eficiencia del sector de la educación superior y afrontar los problemas que en
materia de personal se han señalado.
Finalmente, se ha acreditado por la universidad el cumplimiento en ambos ejercicios de los
requisitos que deben cumplir las universidades en relación con su PDI previstos en el RD
420/2015, de 29 mayo, de Creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades
y centros universitarios, sin perjuicio de conceder su Disposición adicional primera un plazo
máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor para cumplir con los mismos14.
II.2.1.2 Gastos de personal
En desarrollo de la normativa estatal sobre los gastos del personal al servicio del sector público,
las leyes 5/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
La Rioja para 2016 y 2/2017, de 31 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja para 2017 establecieron, en sus artículos 54 y 55, respectivamente, la
autorización de un gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, del personal docente y no
docente de la UR por importe de 29.482 y 30.072 miles de euros. Además, se autorizan unas
partidas máximas de 2.176.317 y de 2.219.843 euros, respectivamente, para atender el gasto
derivado de la aplicación del Plan de Incentivos del personal docente e investigador (PDI).
Para la comprobación del cumplimiento de los límites legales del coste del personal de la UR
autorizados hay que comparar el coste de las categorías PDI y PAS, y deducir el importe
reconocido en aplicación del Plan de incentivos del personal docente e investigador, reflejados
dentro del capítulo 1 en la partida correspondiente. De estos ajustes se deriva unas obligaciones
reconocidas de 28.279 miles de euros en 2016 y de 29.090 miles de euros en 2017, por lo que
13 Si ha facilitado la UR la conformidad de la CA respecto de la Oferta de Empleo P úblico de los ejercicios fiscalizados, tanto del PDI
como del PAS.
14 El resumen de estos requisitos es el siguiente:
- relación 1/25 del PDI respecto del número total de estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias de carácter oficial, y en el
caso de la modalidad no presencial, la ratio puede oscilar entre 1/50 y 1/100.
- se exige una cualificación del PDI como mínimo del cincuenta por ciento de doctores para el conjunto de enseñanzas
correspondientes a la obtención de un Título de Grado; setenta por ciento de doctores para el título de Máster y la totalidad de doctores
del profesorado para la impartición de las enseñanzas de doctorado.
- el sesenta por ciento del total de su profesorado tiene que ejercer sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo.
38 Tribunal de Cuentas
aunque se le añada la cifra de gastos de personal imputada al Capítulo 6 por proyectos de
investigación, de 561 miles de euros en 2016 y de 498 miles de euros en 2017, no superaría la
universidad el límite legal antes señalado.
La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP, imputa estas retribuciones de su
personal investigador, incluidos los vinculados al art. 83 de la LOU, en el capítulo 6 del
presupuesto (inversiones reales), no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de personal).
Relacionado con esta última observación, se viene señalando en sucesivas actuaciones
fiscalizadoras que la legislación aplicable no permite deducir que la dedicación de este personal a
la investigación tenga una naturaleza especial que permita, ampare o aconseje un tratamiento
presupuestario diferenciado del que corresponde a la función docente, por lo que la imputación de
las retribuciones derivadas de la actividad investigadora a capítulos presupuestarios distintos al de
gastos de personal desnaturaliza la información que debe ofrecer la liquidación del presupuesto.
La universidad ha corregido esta situación en el ejercicio 2016, presentando en las cuentas
anuales el detalle imputado en los dos capítulos presupuestarios.
De las verificaciones efectuadas sobre los gastos incurridos como consecuencia de aspectos
regulados en la negociación colectiva del personal de la universidad, hay que destacar que en
2017 se abonó una gratificación por jubilación anticipada, por importe global de 3 miles de euros.
Por otro lado, en estos ejercicios no se han acometido ningún proceso de funcionarización y se
han concedido 63 licencias de estudios en 2016 y 22 en 2017, encontrándose conformes.
La universidad tiene reconocido un premio de jubilación para todos los empleados fijos que tiene
en plantilla, ascendiendo el importe provisionado por la universidad por este concepto a 110 miles
de euros en 2016 y a 92 miles de euros en 2017.
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad
II.2.2.1 Marco general
En el ejercicio fiscalizado la normativa aplicable a la Comunidad en esta materia estaba integrada
por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la
Ley 1/2012, de 12 de junio, por la que se establece y regula en el ámbito de la CAR una red de
apoyo a la mujer embarazada, sin que aún se haya dictado una norma específica en esta materia
ni aprobado un Plan Estratégico de Igualdad. Para definir y planificar los objetivos dirigidos a la
consecución de la igualdad, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011, se
aprobó el IV Plan Integral de la Mujer para el periodo 2011-2014, que ha sido tácitamente
prorrogado.
En los trabajos de fiscalización se ha comprobado que la universidad cuenta con una unidad de
igualdad, promotora del diagnóstico de género de la universidad realizado en 2014. En 2016 se
reconfigura la unidad y se nombra una delegada del Rector como responsable de la misma, de
manera que tiene pendientes de realización un nuevo diagnóstico de género que sirva de base al
Plan de Igualdad, ambos documentos en fase de elaboración. En el año 2017, como parte del
proceso para elaborar el I Plan de Igualdad, la Unidad de Igualdad publica el documento de
Diagnóstico de Igualdad de Género de la UR: El sueño de la igualdad, y se elabora la Guía para
un uso de lenguaje no sexista en la UR. A este respecto hay que destacar como factor negativo la
ausencia en estos ejercicios del I Plan de Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en
comparación con el resto de universidades públicas que cuentan con el mismo y es objeto de
actualización permanente.
El artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2007, dedicado a los contratos de las Administraciones
públicas establece la posibilidad de que en el ámbito de sus respectivas competencias, a través
de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren,
puedan establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
Universidad de La Rioja, 2016-2017 39
hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos
del sector público.
La posibilidad de establecer condiciones especiales en los contratos en relación con la igualdad
entre hombres y mujeres, también se recoge en el artículo 118.1 del TRLCSP, al señalar que las
condiciones especiales de ejecución podrán referirse, entre otras, a consideraciones de tipo social
con el fin de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral. La
característica fundamental de la normativa sobre esta materia es su carácter potestativo; además,
las condiciones especiales que, en su caso, se puedan incorporar a los pliegos de los contratos
con la finalidad de promover la igualdad de género han de estar referidas a la fase de ejecución de
los contratos y, por tanto, no han de afectar a las fases de preparación y adjudicación de los
contratos.
En la contratación examinada no se ha apreciado el establecimiento de condiciones especiales
dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.
II.2.2.2 Perspectiva de género en los Órganos de Gobierno y representación de la universidad
En desarrollo de las previsiones del art. 13 de la LOU, los Estatutos de la universidad solo
contienen la previsión genérica de que “los órganos colegiados de gobierno se configuren de
forma que quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad
universitaria, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos corresponda”, sin hacer
mención a la presencia equilibrada entre hombres y mujeres en sus órganos colegiados” -art. 34-.
Los órganos colegiados principales de la UR son: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el
Claustro Universitario. En el cuadro siguiente se detallan el número de miembros que componen
cada uno de los citados órganos colegiados de la universidad, con indicación de su género, así
como el número de veces que se han reunido cada uno de ellos durante los ejercicios fiscalizados.
CUADRO 14 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES
Nº de miembros Varones
Nº de miembros Mujeres
Total
Total
Nº de reuniones
2016
2017
2016
2017
2016
2017
2016
2017
Claustro Universitario
66
66
37
37
103
103
2
6
Consejo de gobierno
15
16
6
9
21
25
11
12
Consejo social
17
19
3
1
20
20
4
5
TOTAL
98
101
46
47
144
148
17
23
En cuanto a la participación observada en los distintos órganos, y teniendo como referencia la
Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, dictada con carácter básico para todo el
Estado, hay que concluir que no se satisface el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres “de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el
sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”. Esta situación afecta tanto a los
órganos electivos, como consecuencia de la falta de desarrollo en esta materia de las
prescripciones del art. 13 de la LOU antes señalada, como en los nombramientos y designaciones
de los cargos de responsabilidad a que alude el art. 16 de la Ley Orgánica 3/2007, al regular los
nombramientos realizados por los Poderes Públicos.
Esta falta de cumplimiento de los criterios de paridad resulta extensible al conjunto de UUPP,
donde de acuerdo con los datos de 2017 sobre presencia relativa de mujeres y hombres en la
composición de órganos y equipos de gobierno, se obtiene que sólo existe equilibrio de género, es
decir, cumplen con la proporción de un 40-60 % de mujeres/hombres, el 48 % de los Consejos de
40 Tribunal de Cuentas
Dirección, el 27 % de los Consejos de Gobierno y el 48 % de los equipos de gobierno de
facultades y escuelas15.
II.2.2.3 Perspectiva de género en la estructura de personal
Los datos facilitados por la universidad para el curso fiscalizado y su evolución en esta materia
muestra el siguiente detalle.
CUADRO 15 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO
Personal Docente e Investigador
(PDI)
2016
2017
2016
2017
Hombres
Mujeres
Total
Hombres
Mujeres
Total
%
Mujer/total
%
Mujer/total
Funcionarios
133
91
224
128
97
225
40,6
43,1
Catedrático de Universidad
36
13
49
42
13
55
26,5
23,6
Catedrático de Escuela Universitaria
3
3
3
3
0,0
0,0
Titular de Universidad
80
68
148
73
75
148
45,9
50,7
Titular de Escuela Universitaria
14
10 24 10
9
19
41,7
47,4
Contratados
103
95 198 110
99
209
48,0
47,4
Ayudante
0
0 0 0
0
0
0,0
0,0
Ayudante Doctor
1
0 1 0
0
0
0,0
0,0
Contratado Doctor
21
17 38 18
14
32
44,7
43,8
Asociado
37
31 68 46
34
80
45,6
42,5
Asociado C.C. Salud
0
0 0 0
0
0
0,0
0,0
Colaborador
6
1 7 6
1
7
14,3
14,3
Visitante
1
1 1
0
1
0,0
0,0
Otros
37
46 83 39
50
89
55,4
56,2
Eméritos
0
0 0 0
0
0
0,0
0,0
TOTAL PDI
236
186 422 238
196
434
44,1
45,2
Personal Administración y
Servicios (PAS)
2016
2017
2016
2017
Hombres
Mujeres Total Hombres
Mujeres
Total
%
Mujer/total
%
Mujer/total
Funcionarios
74
173
247
75
172
247
70,0
69,6
Grupo A
39
57
96
39
55
94
59,4
58,5
-Subgrupo A1
22
14
36
24
14
38
38,9
36,8
-Subgrupo A2
17
43
60
15
41
56
71,7
73,2
Grupo C
35
116
151
36
117
153
76,8
76,5
-Subgrupo C1
18
68
86
18
68
86
79,1
79,1
-Subgrupo C2
17
48
65
18
49
67
73,8
73,1
Contratados
5
2
7
5
3
8
28,6
37,5
Tipo contrato según titulación exigida
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. O
equiv
2
0
2
2
0
2
0,0
0,0
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc.,
Auxil. O equiv.
3
2
5
3
3
6
40,0
50,0
Eventuales
1
2
3
1
2
3
66,7
66,7
TOTAL PAS
80
177
257
81
177
258
68,9
68,6
TOTAL PDI - PAS
316
363
679
319
373
692
53,5
53,9
Para la comparación de la perspectiva de género del personal, resulta necesario disponer de los
datos que muestren la estructura del personal de los centros propios del conjunto de
universidades públicas para el último curso fiscalizado, lo que se realiza en el siguiente cuadro.
15 Fuente: Científicas en Cifras 2017, elaborado por la FECYT. En el mismo se señala que “la mayor brecha de género continúa
estando en el cargo de máximo nivel, las rectoras, pese a que avanzan al 8 % del total en el caso de las universidades públicas”, y que
la proporción de decanas/directoras de centros (29 %) continúa mejorando, pero muy lentamente. También llama la atención el que
en el caso de las universidades privadas la proporción de m ujeres en cargos unipersonales de gobierno continua siendo
considerablemente mayor que en las universidades públicas, no solo en el caso de las rectoras, sino también en prácticamente todos
los demás cargos (33 % decanas/directoras de centros, 47 % directoras de departamento y 31 % directoras de Instituto Universitario)”.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 41
CUADRO 16 PERSONAL POR GÉNERO DE TODAS LAS UUPP
%
Mujeres
%
Mujeres
PDI TOTAL
41
PAS TOTAL
60
PDI. Funcionarios
35,94
PAS. Funcionarios
67,90
Catedrático de Universidad (CU)
22,50
Subgrupo A1
53,24
Catedrático de Escuela Universitaria
(CEU)
31,75
Subgrupo A2
63,22
Titular de Escuela Universitaria (TEU)
40,16
Subgrupo C1
69,72
Otros
37,78
Subgrupo C2
74,98
PDI. Contratados
45,25
Otros funcionarios
53,69
Ayudante
47,62
PAS. Contratados
44,19
Ayudante Doctor
49,82
Grado, licenciatura o equivalente.
47,98
Contratado Doctor
49,45
Diplomatura universitaria o equivalente
41,12
Asociado
40,86
Bachillerato o equivalente
39,00
Asociado C.C.Salud
46,39
Graduado en Educación Secundaria o
equivalente
54,57
Colaborador
45,84
Sin requisito de titulación
45,01
Lector
49,15
Otros Contratados
Sustituto
54,02
PAS. Eventuales
58,07
Visitante
45,49
Otros
46,21
PDI. Emérito
25,95
Emérito
25,95
Fuente: MECD
La UR ha mejorado ligeramente la paridad por género de su personal, presentando una paridad
por encima de la media nacional. Esto no obstante, el sesgo negativo en la proporción de mujeres
es más acusado según se va ascendiendo en la carrera académica, especialmente relevante en
algunas de las categorías más importantes dentro del PDI, pues la universidad tiene un 26 % en
2016 y un 23 % en 2017 en Catedrático de Universidad (aunque algo por encima de la media
estatal, que es del 21 % en 2016 y un 22 % en 2017). Asimismo, entre los Titulares de
Universidad la proporción también superior en la universidad, con un 46 % y un 51 % de mujeres
en 2016 y en 2017, respectivamente frente a un 41 % estatal. En el PAS existe una composición
claramente mayoritaria del género femenino, donde más del 69 % son mujeres en la universidad,
frente al 59 % del conjunto de UUPP.
Se ha solicitado la documentación pertinente respecto de los concursos convocados para los
cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la paridad en las comisiones de valoración
constituidas al efecto. Los resultados obtenidos en la fiscalización nos muestran que de los 2
concursos convocados en el curso 2016/17 y de los 3 en el curso 2017-2018, en los que se
asignan 30 puestos en total, la composición de las Comisiones de Selección no presentó el
porcentaje de paridad de género requerido en ningún caso en 2016, y en 2017 se da la
circunstancia de que en dos todos eran varones y en la otra restante todas eran mujeres. Ello es
debido a que las Comisiones de selección están compuestos por tres personas.
Se estima que a fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la mujer en la
universidad en general, y evitar una segregación vertical de género o el conocido como techo de
cristal en particular, la universidad debe estudiar mecanismos correctivos para evitar los sesgos
indicados antes, y muy señaladamente, la composición paritaria de las Comisiones de Selección,
salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de manera que el no
cumplimiento de la normativa aplicable suponga una excepción.
Señala la universidad a este respecto la adopción de medidas para preservar en lo posible la
paridad en las Comisiones de Selección, de manera que ya “durante el año 2018 se han
42 Tribunal de Cuentas
convocado en la Universidad de La Rioja 36 plazas de funcionario. De ellas, 17 contaban entre
sus miembros con 3 o más mujeres, situándose, por tanto, la presencia de las mismas en un 50 %
o más, 12 contaban con 2 mujeres de entre los seis miembros, y únicamente 3 de las comisiones
contaban con una o ninguna mujer entre sus miembros, coincidiendo estas plazas con áreas del
ámbito de las ingenierías, donde la presencia de profesionales femeninas que cumplan los
criterios para ser miembro de comisión es aun proporcionalmente notablemente baja.
II.2.2.4 Perspectiva de género de los estudiantes de la universidad
Los datos más relevantes suministrados por la universidad se muestran en los cuadros siguientes.
CUADRO 17 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO
CURSO 2016/2017
Matriculados Grado
Egresados Grado
Mujeres
Total
% mujeres
s/ total
Mujeres
Total
% mujeres
s/ total
Total UUPP presenciales
494.460 906.273
54,6
83.920
141.902
59,1
Arte y Humanidades
58.347 90.441
64,5
9.194
13.734
66,9
Ciencias
36.738 70.151
52,4
5.832
10.447
55,8
Ciencias de la Salud
100.079 138.600
72,2
18.530
25.376
73,0
Ciencias Sociales y Jurídicas
248.220 408.131
60,8
43.098
66.065
65,2
Ingenierías y Arquitectura
51.076 198.950
25,7
7.266
26.280
27,6
Total UR
2.089 3.638
57,4
386
656
58,8
Arte y Humanidades
165 258
64,0
38
57
66,7
Ciencias
166 333
49,8
20
38
52,6
Ciencias de la Salud
267 307
87,0
61
65
93,8
Ciencias Sociales y Jurídicas
1.346
2.032
66,2
245
380
64,5
Ingenierías y Arquitectura
145
708
20,5
22
116
19,0
CURSO 2017/2018
Matriculados Grado
Egresados Grado
Mujeres
Total
% mujeres
s/ total
Mujeres
Total
% mujeres
s/ total
Total UUPP presenciales
494.748
902.812
54,8
84.346
142.424
59,2
Arte y Humanidades
58.724
90.468
64,9
9.198
13.677
67,3
Ciencias
37.101
70.813
52,4
5.730
10.538
54,4
Ciencias de la Salud
100.757
138.446
72,8
18.740
25.551
73,3
Ciencias Sociales y Jurídicas
247.733
406.720
60,9
43.160
66.382
65,0
Ingenierías y Arquitectura
50.433
196.365
25,7
7.518
26.276
28,6
Total UR
2.049
3.610
56,8
402
640
62,8
Arte y Humanidades
144
241
59,8
26
43
60,5
Ciencias
178
365
48,8
27
55
49,1
Ciencias de la Salud
270
313
86,3
68
85
80,0
Ciencias Sociales y Jurídicas
1.323
2008
65,9
262
364
72,0
Ingenierías y Arquitectura
134
683
19,6
19
93
20,4
Fuente: MECD y Universidad
Universidad de La Rioja, 2016-2017 43
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO
CURSO 2016/2017
Matriculados Máster
Egresados Máster
Mujeres
Total
% mujeres
s/ total
Mujeres
Total
% mujeres
s/ total
Total UUPP presenciales
61.216
114.242
53,6
34.891
60.960
57,2
Arte y Humanidades
7198
11347
63,4
3674
5.731
64,1
Ciencias
3.811
7.602
50,1
2.502
4.839
51,7
Ciencias de la Salud
8734
12.173
71,7
5.412
7.538
71,8
Ciencias Sociales y Jurídicas
33.451
55.421
60,4
20.048
32.728
61,3
Ingenierías y Arquitectura
8.022
27.699
29,0
3.255
10.124
32,2
Total UR
141
287
49,1
99
199
49,7
Arte y Humanidades
2
2
100,0
2
2
100,0
Ciencias
12
19
63,2
12
18
66,7
Ciencias Sociales y Jurídicas
107
184
58,2
80
142
56,3
Ingenierías y Arquitectura
20 82
24,4
5
37
13,5
CURSO 2017/2018
Matriculados Máster
Egresados Máster
Mujeres Total % mujeres
s/ total
Mujeres
Total
% mujeres
s/ total
Total UUPP presenciales
65.796 122.692 53,6
39.003
68.075
57,3
Arte y Humanidades
7.525 11.790 63,8
3.989
6.262
63,7
Ciencias
4.071 8.193 49,7
2.700
5.318
50,8
Ciencias de la Salud
9.230 13.002 71,0
5.835
8.150
71,6
Ciencias Sociales y Jurídicas
36.129 59.503 60,7
22.691
36.911
61,5
Ingenierías y Arquitectura
8.841 30.204 29,3
3.788
11.434
33,1
Total UR
164 337 48,7
121
226
53,5
Ciencias
7
13
53,8
6
12
50,0
Ciencias Sociales y Jurídicas
133
237
56,1
106
182
58,2
Ingenierías y Arquitectura
24
87
27,6
9
32
28,1
Fuente: MECD y Universidad
44 Tribunal de Cuentas
CUADRO 19 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO
CURSO 2016/2017
Hombres
Mujeres
Total
Artes y Humanidades
36
41
77
Ciencias
41
35
76
CC de la Salud
7
25
32
CC Sociales y Jurídicas
20
22
42
Ingenierías y Arquitectura
37
10
47
Total Universidad
141
133
274
CURSO 2017/2018
Hombres
Mujeres
Total
Artes y Humanidades
37
35
72
Ciencias
34
34
68
CC de la Salud
10
30
40
CC Sociales y Jurídicas
21
20
41
Ingenierías y Arquitectura
29
7
36
Total Universidad
131
126
257
Fuente: MECD y Universidad. No se ha dispuesto datos por ramas.
Respecto de los estudiantes matriculados y egresados en las titulaciones de grado, es en la rama
de Ingeniería y Arquitectura donde el porcentaje de mujeres es significativamente inferior al de
hombres en el ámbito estatal -un 26 % para los matriculados y un 28 % para los egresados en
2016 y un 26 % y un 29 % en 2017, respectivamente-, situación que se reproduce en la
universidad con porcentajes incluso menores -del 24 % y 14 % en 2016 y 21 % y 20 % en 2017,
respectivamente-.
En las titulaciones de máster, tanto en estudiantes matriculados como egresados, el
comportamiento de la universidad es similar a los datos observados en el conjunto de UUPP.
Respecto a los estudiantes matriculados de doctorado, en la universidad los porcentajes son más
equilibrados, y similares a los del conjunto de las UUPP, donde se sitúan en torno al 50 %.
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno
En desarrollo de la legislación básica estatal, en el ámbito propio de esta CA se dictó la Ley
3/2014, de 11 septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, con el fin de regular “la
transparencia y publicidad de la actividad administrativa, el buen gobierno y las condiciones de
ejercicio del derecho de acceso a la información pública”, incluyendo en su art. 2 de manera
expresa a la UR en su ámbito de aplicación.
Se han realizado comprobaciones tendentes a verificar la adaptación y aplicación en términos
generales realizadas por la universidad de las disposiciones de la normativa aplicable, resultando
acordes con la misma, incorporando la universidad en su portal información adecuada de la
Fundación General de la Universidad de La Rioja y de la Fundación Dialnet, solventando de esta
forma esta incidencia manifestada en actuaciones anteriores, sin perjuicio de los trabajos que
actualmente están realizando para la mejora de dicha información, como señala la propia
universidad. Esto no obstante, no se ha incluido información sobre las retribuciones percibidas
anualmente por los altos cargos y máximos responsables o las indemnizaciones percibidas, en su
caso, con ocasión del abandono del cargo.
El artículo 8. 1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (LTBG) obliga a los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación a hacer
Universidad de La Rioja, 2016-2017 45
pública, entre otra, la información relativa a todos los contratos, con indicación del objeto,
duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración,
los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores
participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del
contrato. También son objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los
contratos.
El TRLCSP regula en el artículo 53 el "Perfil del Contratante" que es el lugar de la página web en
el que se publica la información relativa a la contratación, tales como los anuncios de licitación, las
adjudicaciones provisionales y definitivas y los pliegos de contratación. Las entidades del sector
público estatal, para dar cumplimiento a la normativa relativa a la publicidad de su actividad
contractual pueden utilizar las herramientas del Perfil del contratante en su propia página web y en
la Plataforma de Contratación del Sector Público, o hacer uso de ambas herramientas
simultáneamente.
La Ley 3/2014 de transparencia y buen gobierno de La Rioja, establece en su artículo 10 la
obligación de publicar los datos sobre contratación y datos estadísticos sobre las formas de
adjudicación. De acuerdo con la información observada en la página de transparencia de la
Universidad, a septiembre de 2019 tan solo constan los datos relativos hasta 2017, en el primer
caso, y hasta 2016 en el segundo.
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación
II.2.4.1 Consideraciones generales
1) Régimen Jurídico
La fiscalización de la contratación pública de la Universidad de La Rioja se ha llevado a cabo de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, 39 y 40 de la LFTCu y 29 y
concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
La contratación de la Universidad durante el periodo fiscalizado ha quedado sujeta al citado
TRLCSP y, en cuanto no se oponga a él RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el
RGLCAP, y demás normas de desarrollo reglamentario.
La Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión; la Directiva
2014/24/UE, sobre contratación pública y que deroga la Directiva 2014/18/CE, sobre coordinación
de procedimientos de adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros y la Directiva
2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2014/17/CE,
resultaron de directa aplicación al haber vencido el 18 de marzo de 2016 el plazo de
transposición16.
Asimismo, la Unión Europea (UE) mediante una Decisión del Consejo de 2 de agosto de 2016,
formuló a España una advertencia para que adoptase, entre otras, medidas para reforzar la
política de contratación pública, en la medida que la considera un elemento cualitativo de las
finanzas públicas. La Decisión estableció en su parte dispositiva que España debe establecer un
marco que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública a fin
de garantizar la eficiencia económica y un elevado nivel de competencia. Las medidas a adoptar
deben incluir mecanismos de control a priori y a posteriori para la contratación pública al objeto de
garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la legislación.
16 Sobre su entrada en vigor, ver Resolución de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (BOE de 17 de Marzo de 2016)
46 Tribunal de Cuentas
Con fecha 17 de diciembre de 2013 se publicó la Resolución de 10 de diciembre 2013, de la
Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hacía público el Acuerdo del Pleno de 28 de
noviembre de 2013, aprobando la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal
de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos,
convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico.
Resulta de aplicación a la Universidad de La Rioja la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 3/2014 de transparencia
y buen gobierno de La Rioja que, conforme a su artículo 2.1.c), resulta de aplicación a las
Universidades
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
establece en su artículo 33 de dedicado a los contratos de las Administraciones públicas establece
la posibilidad de que en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de
contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, puedan establecer
condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado
de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
2) Alcance
La Instrucción de remisión de información sobre contratación obliga a los órganos de contratación
a remitir una relación de todos los contratos celebrados en el ejercicio precedente, excluidos los
contratos menores. Además, en concordancia con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, se
determinan los contratos, según tipo y cuantía, cuyos expedientes, debidamente extractados,
deben ser remitidos asimismo al Tribunal de Cuentas. En cumplimiento de todo ello, la
Universidad de La Rioja ha remitido adecuadamente al Tribunal las Relaciones Certificadas
acreditativas de la contratación celebrada durante el ejercicio 2016 y 2017.
En la relación anual de contratos formalizados por la Universidad de La Rioja correspondientes al
ejercicio 2016 y remitida al Tribunal de Cuentas, consta la realización de 11 contratos por importe
de 2.053.239 euros, de los que 2 eran de servicios y 9 de suministros. La remisión de sus
extractos al Tribunal de Cuentas, por razón de su naturaleza y cuantía, tan solo resulta obligatoria
en 1 contrato de servicios. En la relación anual de 2017 figuran 9 contratos por importe de
5.325.058 euros, de los que 1 era de obras, 4 de servicios, y 4 de suministros. La remisión
obligatoria de sus extractos al Tribunal de Cuentas por razón de su naturaleza y cuantía tan solo
resultaba exigible en 2 de los contratos de servicios.
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39.1 de la LFTCu, se han seleccionado
para su fiscalización y se han examinado 3 contratos adjudicados durante el ejercicio 2016 con un
importe total de 1.644.723,96 euros y 5 contratos del año 2017 por importe de 5.100.285,51 euros,
que suponen el 40 % del número total de comunicados y el 91 % de su importe, habiendo
incluido todos aquellos cuyo extracto de expediente ha sido remitido al Tribunal de Cuentas.
En los contratos, que se relacionan en el Anexo 4, se han examinado los correspondientes
extractos de los expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones
practicadas hasta la formalización documental, inclusive, aunque, una vez examinados y a
instancia de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se ha
obtenido el resultado que a continuación se expone.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 47
II.2.4.2. Resultados de la Fiscalización. Observaciones Comunes.
1) Cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas e
información sobre los contratos remitidos para su fiscalización.
El artículo 29 del TRLCSP regula la remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas
estableciendo que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el
ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas una copia certificada
del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente
del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de determinados importes según el
tipo de contrato. Igualmente han de comunicarse al Tribunal de Cuentas las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la
extinción normal o anormal de los contratos indicados; todo ello sin perjuicio de las facultades del
Tribunal de Cuentas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes
en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
Por su parte, el artículo 40.2 de la LFTCu establece que los centros, organismos o entidades que
hubieran celebrado contratos de los indicados en el artículo 39 de la misma ley, enviarán
anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos
documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin
perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros que aquél les requiera.
La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el Pleno en sesión de 28 de
noviembre de 2013, concreta la información y documentación que ha de ser remitida, en
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los citados artículos 29 del TRLCSP y 40.2 de la
LFTCu.
Del examen realizado, verificando la documentación recogida en el perfil del contratante de la
Universidad y en la página de transparencia ha podido constatarse el cumplimiento de la
Instrucción general citada en el párrafo anterior y de las normas de transparencia en lo que se
refiere a la contratación.
2) Preparación de los contratos.
A) Justificación de la necesidad
La primera actuación para comprobar si se ha justificado o no la inversión de fondos públicos y el
consiguiente gasto público que la mayoría de los contratos implica consiste en verificar la
existencia de una auténtica, efectiva y concreta necesidad de interés público motivadora de la
tramitación de cada expediente. Por ello, en los artículos 22 y 109 del TRLCSP y 73.2 del
RGLCAP, se otorga una significativa relevancia a este extremo. Estableciéndose en los mismos
que todo expediente de contratación ha de comenzar con esta justificación.
En relación con esta cuestión, en los expedientes examinados resulta reseñable cuanto sigue:
1.- Genérica e insuficiente resulta la justificación de la necesidad de celebración del contrato de
obras de adecuación de espacios interiores del edificio Vives de la Universidad de La Rioja
(número 5 del ejercicio 2017). A estos efectos, el informe justificativo de su necesidad establece
la finalidad principal de la obra es realizar un aprovechamiento más racional y ordenado de los
espacios…. Igualmente es necesario disminuir el flujo de personas en las plantas superiores…
Para conseguir un aumento de la seguridad de evacuación de los asistentes dentro del mismo…”,
de donde se desprende el objetivo perseguido pero no la necesidad publica a la que responde la
contratación.
48 Tribunal de Cuentas
2.-. En las propuestas de tramitación del contrato de suministro de equipamiento informático
(número 3/2016) no constan las razones por las que era necesaria la adquisición de las cámaras
objeto de cada expediente en las fechas y en las cuantías señaladas. La justificación es genérica
e imprecisa, de hecho, la determinación de la cuantía o número de los mismos se encuentra en el
PPT, lo que no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 22 y 109 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP,
que requieren que esta justificación se realice en las actuaciones preparatorias del contrato, antes,
en cualquier caso, de la incorporación al PPT. Igual critica se repite en relación con los contratos
3 y 4 /2017.
3.- Genérica e insuficiente resulta la justificación de la necesidad de celebración del contrato de
servicio de mantenimiento integral de edificios e instalaciones de la Universidad de La Rioja
(número 5 del ejercicio 2016), basada en la competencia de la Universidad de la prestación del
servicio público de la educación y el fomento de la formación integral de la comunidad
universitaria. Unida a la crítica anterior, aunque se invoca la insuficiencia de los medios
personales o materiales propios para satisfacer las correspondientes necesidades, no se justifica
suficientemente la conveniencia de no ampliación de los mismos, necesario también para verificar
la idoneidad de los contratos, a los efectos del artículo 22 de la LCSP/ 22 del TRLCSP, teniendo
en cuenta la reiteración, periodicidad y permanencia con que deben prestarse los mencionados
servicios. Igual critica se repite en relación con los contratos 1 y 2 /2017 relativos a los servicios de
vigilancia y limpieza, respectivamente, de los edificios y dependencias de la universidad.
Unida a la crítica anterior, sería conveniente analizar la amplitud del objeto del contrato
“mantenimiento integral” al incluir diversas prestaciones que pudieron ser objeto, al menos, de
licitación en lotes diversos, facilitando con ello el acceso a la licitación de PYMES y evitando que
las únicas empresas con capacidad para licitar sean grandes empresas o UTES, lo cual podría
afectar a la concurrencia de las pequeñas y medianas empresas que constituyen uno de los
principales objetivos de la nueva normativa de contratación Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2016, tal y
como en estas se establece y ya preveía el artículo 22.2 del TRLCSP. Igualmente podrían
haberse establecido lotes en los contratos 1 y 2/2017 sobre servicios de vigilancia y limpieza.
A estos efectos el principio recogido en el considerando 2 de los de la Directiva 2014/24/UE, del
siguiente tenor “Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre
contratación pública adoptadas a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en
particular la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación
pública, y de permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de
objetivos sociales comunes.”
Con la finalidad de facilitar la participación de las PYME en la contratación pública, la Directiva
2014/24/UE, en sus considerandos 78 y 79, señala que la contratación pública debe adaptarse a
las PYME siendo preciso alentar a los poderes adjudicadores a utilizar el código de mejores
prácticas titulado “Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los
contratos públicos”, que ofrece orientaciones acerca de cómo aplicar el régimen de contratación
pública de forma que se facilite la participación de las PYME. A tal efecto, para aumentar la
competencia, anima a los poderes adjudicadores a dividir grandes contratos en lotes de modo
que, cuando decida que ello no es conveniente, el informe específico o los pliegos deben incluir
una indicación de las razones que expliquen la elección hecha por el poder adjudicador. Se trata
pues de un cambio radical respecto del régimen jurídico anterior recogido en el artículo 86.3
TRCSP donde se exigía lo contrario, esto es, la justificación de la división en lotes.
El artículo 46 de la citada Directiva regula la división del contrato en lotes en el sentido antes
mencionado, por un lado faculta a los poderes adjudicadores a adjudicar mediante lotes y, por
otro, les obliga a “indicar las principales razones por las que han decidido no subdividir en lotes“.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 49
El principio de concurrencia tiende a facilitar la competencia en la contratación permitiendo la
adjudicación mediante división del objeto en lotes, intensificando la participación de licitadores. Sin
embargo, si bien es cierto que la división en lotes intensifica la competencia, no lo es menos que
la falta de división en lotes no implica en todo caso la existencia de una restricción al principio de
libre concurrencia. La decisión de no dividir en lotes el objeto de un contrato corresponde al
órgano de contratación que deberá motivar su decisión.
La Directiva 2014/24/UE, en el Considerando 59, advierte que la agregación y la centralización de
las compras deben supervisarse para evitar una excesiva concentración de poder adquisitivo,
evitar la colusión y proteger la transparencia, la competencia y las posibilidades de acceso al
mercado de las PYME.
Por otra parte siendo principios generales de la nueva regulación en materia de contratos mejorar
la transparencia, favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación, promover la libre
concurrencia, garantizar el acceso real de la PYME a la licitación, la defensa de la competencia,
se debe justificar suficientemente la decisión de no dividir en lotes un contrato que abarca a varios
centros y tiene un cúmulo de prestaciones cuyas características tamaño, ubicación, contenido-
es desigual, sin que consten razones que impidan la división en lotes. Sin embargo, los Pliegos
que rigen esta licitación y en general el expediente instruido, no justifica la no división en lotes del
objeto contractual, por lo que no se acomoda a lo establecido en el artículo 46 de la Directiva 24,
también recogido posteriormente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en lo que se refiere a la
justificación de la no división en lotes del conjunto de las prestaciones que integran el objeto del
contrato. Igualmente, en el caso de los contratos 1 y 2/2017 relativos a los servicios de vigilancia y
limpieza, respectivamente, de los edificios y dependencias de la UR, tampoco consta en el
expediente el informe que justifique la no procedencia de su división en lotes a pesar de referirse a
varios edificios y permitirlo por tanto su objeto.
B) Criterios de adjudicación e informes de valoración.
La nueva Directiva 2014/24/UE38 de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública impone, en
su artículo 67, el criterio de la oferta económicamente más ventajosa, determinada sobre la base
del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el
cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación
calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos,
medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Los
criterios de adjudicación no tendrán por efecto conferir al poder adjudicador una libertad de
decisión ilimitada y garantizarán la posibilidad de una competencia efectiva e irán acompañados
de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los
licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación.
En la cláusula 20 del PCAP del contrato de suministro de equipamiento informático para cubrir
necesidades de puestos de trabajo (número 3 del ejercicio 2017) se incluyen como criterios de
adjudicación el precio (57 puntos), las mejoras (35 puntos) y las garantías (8 puntos), calificando a
los 3 criterios como automáticos. Por su parte, el criterio de garantías es objeto de un desglose
que en algunos supuestos requiere un análisis o interpretación técnica, lo que podría alterar el
carácter automático asignado.
Unido a lo manifestado en el apartado anterior, del análisis del acta número 3 de la mesa de fecha
18 de mayo de 2017 no se aprecia claramente que se proceda a la apertura del sobre de los
criterios técnicos antes del económico ya que al hacer referencia a este hecho se remite al Anexo
I, en el que figura un cuadro con puntuaciones que incluyen todos los criterios, económicos y
técnicos, esta actuación podría alterar el orden establecido en los artículos 80 a 84 del RGLCAP.
50 Tribunal de Cuentas
C) Otras incidencias
a) Se aprecia la utilización, en la mayor parte de los contratos analizados, de modelos de pliegos
particulares de carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliego, están redactados
atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de adjudicación y resultan aplicables
indistintamente a contratos con diversos objetos y prestaciones. Sin embargo, la excesiva
ambigüedad de los modelos aprobados exige dejar sin concreción numerosos aspectos
sustantivos de los contratos, que a posteriori se concretan respecto de cada contrato con un
prolijo y en ocasiones confuso clausulado en los denominados cuadros de datos técnico-
administrativos que deja sin contenido la mayor parte del modelo aprobado. Así, será en estos
“cuadros de datos técnicos” o como es el caso “cuadro resumen”, donde se fijen concretamente
los requisitos de acceso a la licitación; las garantías, su exclusión o importe; los plazos de
duración de los contratos y su régimen de prórrogas; las penalidades por incumplimiento; las
circunstancias modificativas, cuya incidencia jurídica no es valorada por los informes de las
Asesorías al no estar concretamente incluidos en los modelos indicados.
Pues bien, los informes de la Asesoría Jurídica emitidos respecto de los concretos pliegos se
limitan a indicar que el Pliego aprobado se ajusta al modelo aprobado, lo que resulta cierto en
cuanto al modelo empleado pero no necesariamente respecto del concreto cuadro de datos
técnico-administrativos, lo que impide considerar cumplida la exigencia de haber sometido a
Informe del Servicio Jurídico los PCAP completos de cada uno de los contratos.
b) En el contrato de suministro de licencias de software para la virtualización de aplicaciones
(número 4 del ejercicio 2017), se constituyó la fianza definitiva mediante la retención del precio
con fundamento en el artículo 96.2 del TRLCSP. De conformidad con el contenido del citado
precepto es admisible está forma de constitución de la fianza siempre que así se prevea en los
PCAP, estableciendo la forma y condiciones de retención. Sin embargo, el contenido de la
cláusula 16 del PCAP tan sólo menciona que el importe de la fianza definitiva será del 5 %, sin
alusión a la forma de constitución, por lo tanto, no se considera válidamente constituida17.
c) En el contrato de suministro de energía eléctrica (número 1 del ejercicio 2016), se procedió a
comprobar la solvencia económica y financiera de los licitadores después de la propuesta de
adjudicación. De conformidad con los artículos 74 y siguientes del TRLCSP así como de los
artículos 80 a 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, la solvencia se debería comprobar a través del análisis del contenido del sobre “C”, con
anterioridad a la apertura de la oferta económica y con anterioridad a la fase de propuesta de
adjudicación18. Además el PCAP aportado no reúne los requisitos exigidos por el artículo 148.4.f)
del TRLCSP por cuanto no incluye la información relativa al dispositivo electrónico utilizado en la
subasta electrónica. Por último, el denominado Cuadro Resumen que completa el PCAP, al igual
que el PPT, fueron incorporados a aquél con posterioridad a la aprobación del expediente de
contratación y una vez ordenado el inicio del proceso de adjudicación, según se desprende del
último párrafo de ambos documentos, por lo que no pudieron ser conocidas por el órgano de
contratación las concretas prestaciones y procedimientos electrónicos al inicio del expediente.
d) En el contrato de suministro de licencias campus Microsoft para la Universidad de La Rioja
(número 2/2016) existe una contradicción en relación con las fechas de la propuesta de
adjudicación que es de fecha 21 de marzo de 2016 y la del informe de valoración que es de fecha
4 de mayo de 2016.
e) En el anuncio de publicación de la licitación del contrato de servicio de limpieza de los edificios
y dependencias de la UR (número 2/2017) se fijó como fecha límite para la presentación de las
17 El PCAP remite al cuadro resumen, que, en los términos recogidos en el Informe, no contiene ninguna referencia al empleo de e ste
medio de constitución de la garantía. Las alegaciones presentadas por la universidad remitiéndose a los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares de aplicación general a los contratos de suministros también recogen la necesidad de una justificación
expresa para la constitución de la fianza en la forma establecida en el contrato.
18 El apartado 11.3.3. del PCAP prevé que los requisitos de capacidad y s olvencia deberán acreditarse con anterioridad a la
adjudicación del contrato al igual que lo exige el artículo 146 TRLCSP, sin que este hecho se haya producido.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 51
ofertas el 18 de octubre de 2016. En el certificado de ofertas recibidas de fecha 19 de octubre de
2016 se establece que se han presentado 6 ofertas el 18 de octubre de 2018 y 12 ofertas el
siguiente 19 de octubre. Por otra parte, en otra certificación de ofertas fechada el 20 de octubre de
2016 se indica que se enviaron por fax 3 ofertas por lo que, salvo que se acredite que fueron
enviadas en plazo por correo o telemáticamente y se anunció por el empresario el envío en los
términos del artículo 80 del RGLCAP, hay que entender que fueron enviadas fuera de plazo y en
consecuencia no debería haberse admitido en la licitación.
3) Ejecución de contratos
A) Contratos de obras.
El contrato de obras de adecuación de espacios interiores del edificio Vives de la Universidad de
La Rioja (número 5 del ejercicio 2017) se formalizó el 6 de julio de 2017 por un precio de 224.714
euros y un plazo de ejecución de 2 meses. El 17 de julio de 2017 se levantó Acta de
Comprobación del Replanteo positiva, por lo que atendiendo a la duración del contrato, las obras
deberían finalizar el 17 de septiembre de 2017.
Han sido remitidas a este Tribunal tres certificaciones con sus relaciones valoradas así como las
consiguientes facturas debidamente conformadas.
La primera certificación y factura son de 31 de julio de 2017 por un importe de 25.441 euros, la
segunda de 31 de agosto por un importe de 157.081 euros y la tercera y final es de 10 de octubre
de 2017 por un importe de 86.522 euros. Finalmente, las obras fueron recepcionadas el 17 de
octubre de 2017.
De conformidad con los hechos descritos se desprende un retraso en el plazo de ejecución del
contrato.
B) Contratos de servicios.
El contrato de servicio de vigilancia de los edificios y dependencias de la UR (número 1/2017 del
Anexo 4) se formalizó en julio de 2017 por un precio de 1.391.427 euros y un plazo de ejecución
de 48 meses.
De conformidad con la cláusula segunda del documento de formalización: “El empresario emitirá
con periodicidad mensual, con fecha final de mes al que corresponda, una única factura con el
desglose siguiente:
a) Servicios ordinarios
b) Servicios extraordinarios.
c) Servicios de mantenimiento.
d) Servicios de planimetría de los planes de autoprotección y virtualización.
e) Los servicios anteriormente enumerados se facturarán por las horas efectivamente
prestadas en el periodo al que corresponda de conformidad con los siguientes
precios………”
El estudio de la documentación de ejecución remitida a este Tribunal no desprende el
cumplimiento de los requisitos enumerados en el párrafo anterior.
52 Tribunal de Cuentas
II.2.5. Cumplimiento de la obligacn por parte de la universidad de establecer un sistema de
contabilidad analítica19
II.2.5.1 Marco legal
El establecimiento por parte de la universidad de un sistema de contabilidad analítica está
relacionado estrechamente con tres cuestiones diferentes, como son: la relación que debe existir
entre el precio del servicio público universitario y su coste, afectando por tanto al procedimiento de
fijación y modificación de los precios públicos relativos a estudios conducentes a títulos oficiales;
el modelo de financiación ordinaria de las universidades, y finalmente, la política de becas, ayudas
y créditos para el estudiante universitario, los cuales se analizan a continuación por separado.
A) La relación entre el precio del servicio público universitario y su coste estaba establecida en un
primer momento de manera implícita en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria (LRU), al señalar en su art. 54.3.b) el procedimiento para el establecimiento de las
tasas académicas y demás derechos de la siguiente manera: “En el caso de estudios conducentes
a títulos oficiales, las tasas académicas las fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites
que establezca el Consejo de Universidades”.
Esta situación inicial dependía de dos variables: por un lado, si la Comunidad Autónoma en
cuestión había o no asumido las competencias en materia de educación superior; y por otro, la
consideración de precio público establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, al disponer en su disposición adicional 5ª que “las tasas académicas y demás derechos
a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria, tendrán la consideración de precios públicos y se fijarán y
regularán de acuerdo con lo establecido en el citado artículo”. En este ámbito territorial, la Ley
6/2002, de 18 octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja no
resulta de aplicación a los precios públicos universitarios, al estar ausente en la misma toda
mención a los mismos, ni estar incluida la universidad en el ámbito de aplicación del art. 2.
Únicamente cabe aplicar la disposición por la que “una vez determinados los bienes, servicios o
actividades retribuibles, la fijación y revisión de los elementos sustantivos se efectuará mediante
Orden de la Consejería competente”.
Con la promulgación de la LOU la situación descrita cambió levemente, al hacerse explícita la
relación precio y coste en el art. 81, el cual disponía en su versión inicial que “los precios públicos
y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de
Coordinación Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio”.
Esto no obstante, en la práctica no se apreció en el modelo autonómico de fijación de precios un
cambio sustancial. En términos generales, el proceso comprendía los siguientes hitos:
- En primer lugar, la Conferencia General de Política Universitaria fijaba una horquilla de
incremento de los precios para toda España, en los últimos años entre el valor del Índice de
Precios al Consumo (IPC) del mes de abril, como umbral mínimo, y dicho valor más cuatro puntos
como máximo.
- En segundo lugar, cada Comunidad Autónoma escogía el incremento que deseaba aplicar a los
precios públicos, dentro de los umbrales establecidos, fijando además el carácter de esta subida,
es decir, si se aplicaba a todos los estudios o se distinguía en función del grado de
experimentalidad asignado a cada uno de ellos.
19 Con motivo de la Resolución de 28 de abril de 2015 de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación
con el Informe de fiscalización de las universidades públicas, ejercicio 2012, en la que se instaba al Tribunal de Cuentas a “Realizar en
relación con el ejercicio 2017 un Informe, memoria o nota sobre el estado de la implantación por las Universidades Públicas del sistema
de contabilidad analítica, en sustitución del previsto en la Resolución de esta Comisión de 25 de noviembre de 2009”, se han incluido
en las actuaciones presentes un seguimiento particularizado a fin de verificar la situación actual sobre el estado de la implantación del
referido sistema de contabilidad analítica en el ejercicio 2017, respecto del curso académico correspondiente 2017/2018.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 53
Con el Real Decreto-ley 14/2012, al modificar el art. 81.3 de la LOU, se estableció la necesidad de
relacionar los ingresos por los precios públicos con los costes de la prestación de servicios
académicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional -grado y máster-, estableciendo como novedad que los mismos se fijaran
incorporando determinados márgenes de los costes del servicio prestado.
En cuanto al momento de su efectiva aplicación, no se incorporó en el texto legal una fecha
concreta de entrada en vigor de esta nueva redacción del art. 81.3 de la LOU, salvo la entrada en
vigor de la norma establecida con carácter general, es decir, “entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación”. Esto no obstante, en el art. 7 del citado Real Decreto-ley 14/2012 relativo a la
“Financiación de las becas y ayudas al estudio”, como veremos más adelante, al regular un
sistema transitorio de esta financiación, dispuso un horizonte temporal al señalar que “hasta que
todas las universidades implanten sistemas de contabilidad analítica y, como máximo, hasta el
curso universitario 2015/2016”, fecha en la que todo el sistema universitario debería contar con
una contabilidad analítica a estos efectos.
Esta situación descrita respecto de los precios públicos de las matrículas se ha vuelto a modificar
mediante dos leyes dictadas en parte con posterioridad a los ejercicios fiscalizados: la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Mediante la primera de las leyes
citadas se suavizó la franja de los costes en el caso de Enseñanzas de Máster no habilitantes
para el ejercicio de actividades profesionales, de manera que se disminuye la participación del
estudiante en el coste en todas las matrículas -primera, segunda o más-. Posteriormente se han
visto afectados los estudios de grado a través de la segunda de las leyes citadas, de manera que
se suprimió el porcentaje mínimo de cobertura del coste del grado en primera matrícula, pasando
del 15 % al 0 %.
B) Modelo de financiación ordinaria de las universidades
Con la reforma operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LOU
(LOMLOU), apareció por primera vez, y de manera explícita, la necesidad de implantar un sistema
de costes, si bien relacionándolo con la financiación ordinaria de las universidades a recibir de sus
respectivas CCAA, al redactarse la Disposición adicional octava de la LOU con el siguiente tenor:
“En el plazo máximo de un año, la Conferencia General de Política Universitaria, previo informe
del Consejo de Universidades, elaborará un modelo referencial de costes que facilite a los
poderes públicos el establecimiento de una financiación adecuada de las universidades públicas
que, atendiendo a lo previsto en el artículo 79.1, favorezca su plena participación en el Espacio
Europeo de Educación Superior”, todo ello bajo la rúbrica “Del modelo de financiación de las
Universidades públicas”. Este modelo de costes no se ha llegado a aprobar hasta la fecha. Por su
parte, el citado art. 79.1 de la LOU señala que “Las universidades públicas tendrán autonomía
económica y financiera en los términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, se
garantizará que las universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento
básico de calidad.”
C) Repercusiones de la fijación de precios públicos según el coste del servicio en el sistema
transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario
Como consecuencia del derecho a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución,
existe un derecho subjetivo de todos los estudiantes a obtener la provisión pública de los bienes y
servicios necesarios en el marco del Sistema Educativo, lo que se ha ido plasmando en la
legislación orgánica estatal -art. 6.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación (LODE), por el que se reconoce a los estudiantes un derecho básico “a
recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo
personal, familiar, económico, social y cultural”; o los artículos 2.bis.3.e) y 19 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
54 Tribunal de Cuentas
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en las que se hace una referencia expresa a
las becas y ayudas al estudio mediante el denominado Sistema Estatal de Becas y Ayudas al
Estudio; y finalmente, el art. 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades
(LOU).
Efectivamente, en el ámbito universitario el art. 45 de la LOU, a fin de que nadie quede excluido
del estudio en la universidad por razones económicas, establece que “el Gobierno y las
Comunidades Autónomas, así como las propias universidades, instrumentarán una política de
becas, ayudas y créditos para el alumnado y, en el caso de las universidades públicas,
establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos
por prestación de servicios académicos”. Como contrapartida para la financiación recibida por las
universidades públicas, la LOMLOU de 2007 introdujo, en la Disposición Adicional decimonovena,
Compensación de precios públicos, el que “Cualquier reducción de tasas universitarias regulada
por la Administración competente será compensada anualmente en los presupuestos de la
universidad mediante transferencias”.
El marco legal de las ayudas al estudio se contiene en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas,
entre las que se incluyen las becas para cursar las enseñanzas conducentes al título universitario
oficial de Grado y las de Máster universitario, señalando en su art. 6 que Las cuantías de las
becas y ayudas, así como de sus diferentes componentes, se fijarán antes de cada curso
académico atendiendo a las disponibilidades presupuestarias20.
En aplicación de la doctrina constitucional, que reconoce al Estado la potestad normativa básica
para regular los parámetros precisos que aseguren la igualdad en el acceso a las citadas becas y
ayudas, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades
Autónomas, se dictó el Real Decreto 1721/2007, de 21 diciembre, que establece el régimen de las
becas y ayudas al estudio personalizadas. En dicha norma se crea la distinción entre becas y
ayudas no territorializadas, cuya competencia corresponde enteramente al Estado, y que tras
pronunciamientos del Tribunal Constitucional han quedado reducidas a las becas destinadas a los
estudiantes que cursen estudios en centros dependientes de la Administración General del Estado
-la UNED y el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD),
estudiantes de Ceuta y Melilla y de los centros españoles en el exterior-, y las denominadas becas
territorializadas, respecto de las cuales el Estado establece la normativa básica y las
Comunidades Autónomas el desarrollo legislativo y su ejecución.
En su Disposición transitoria segunda, relativa a la compensación a las universidades por la
exención de matrícula, según redacción dada por el Real Decreto 293/2016, de 15 julio, por el que
se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al
estudio para el curso 2016-17, se estableció que “Cuando las Administraciones educativas no
proporcionen los datos del coste económico desagregado de cada una de las titulaciones oficiales
ofertadas por sus Universidades públicas, basado en la información proporcionada por su
contabilidad analítica, la parte del componente de matrícula que se financiará con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado se determinará de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril de medidas urgentes de
racionalización del gasto educativo.
Efectivamente, al regular la financiación de las becas y ayudas al estudio, el art. 7.1 del citado
Real Decreto-ley 14/2012 estableció el siguiente sistema de financiación: distribuye “el coste del
componente individual de las becas y ayudas al estudio” entre los Presupuestos Generales del
Estado, que “financiarán la cantidad que corresponda al límite inferior de la horquilla establecida
para el precio público de cada enseñanza”, y los presupuestos de las Comunidades Autónomas,
20 Con motivo de la entrada en vigor de la reforma de la LOU realizada por el Real Decreto-ley 14/2012 citado, la primera disposición en
esta materia fue el Real Decreto 609/2013, de 2 de agost o, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las
cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 55
que “financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público
que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza”.
Como sistema transitorio, ya señalado, el art. 7.2 dispuso que “Hasta que todas las universidades
implanten sistemas de contabilidad analítica y, como máximo, hasta el curso universitario
2015/2016, la parte del componente de matrícula que se financiará con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado será el precio público vigente para cada titulación en el momento de entrada
en vigor de este Real Decreto-ley. Estas cantidades se actualizarán cada curso mediante la
aplicación del coeficiente que determine la Conferencia General de Política Universitaria”.
En el citado Real Decreto 293/2016 se señala expresamente en su exposición de motivos que el
referido régimen transitorio establecido por el Real Decreto-ley 14/2012 sería de aplicación hasta
que todas las universidades hubieran implantado sistemas de contabilidad analítica, añadiendo
que “Dado que dicho sistema no se ha puesto en marcha todavía, resulta preciso prorrogar el
mencionado modelo transitorio de cálculo del importe de la financiación que deben aportar los
presupuestos generales del Estado a la compensación de la exención de matrícula de cada
becario”, sistema que es el actualmente vigente21, todo ello sin perjuicio de las dudas que suscita
esta prórroga al invadir este Real Decreto la regulación básica de cuestiones fundamentales
previstas en la Ley, como es el momento o plazo de implantación de sistemas de contabilidad
analítica previsto de manera categórica en el art. 7.2 Real Decreto-ley 14/2012.
II.2.5.2 Resultados de la fiscalización
A) Como se viene señalando en informes anteriores, la universidad aún no ha implantado
definitivamente y de una manera efectiva un modelo de contabilidad analítica, posponiendo
sucesivamente el momento de su implantación, sin que la universidad haya determinado la
estimación para la incorporación definitiva de un modelo de contabilidad analítica.
En resumen, el proceso de implantación comienza desde la entrada en vigor del citado Real
Decreto-ley con la creación de una unidad dentro del Servicio de Gestión Financiera y
Presupuestos, formada por dos personas, para llevar a cabo las tareas de personalización del
modelo CANOA a la UR, habiendo enviado dicho modelo de personalización a la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE) para su validación, y en ambas ocasiones se ha
recibido el informe solicitando una revisión en profundidad del modelo propuesto”. En la actualidad
señala la universidad que se continúa desarrollando el modelo adaptado a las modificaciones y
propuestas contenidas en el nuevo modelo surgido del grupo de trabajo, teniendo previsto poder
completar el mismo para los datos del ejercicio 2019”.
Respecto de la necesaria tutela de este proceso de implantación de la contabilidad analítica entre
las distintas administraciones competentes, de acuerdo con las competencias previstas en los
arts. 2.5, 81.4 y 82 de la LOU, la CA manifiesta que para la promulgación de la orden que fija los
precios públicos recaba previamente los datos necesarios a la universidad “para comprobar que
los precios son acordes a los márgenes de cobertura establecidos en la normativa existente”. Por
su parte, la universidad señala que el cauce establecido se refiere a la incorporación en los
presupuestos de cada ejercicio las relaciones de puestos de trabajo y la estimación de costes de
las mismas, así como el anexo con los puestos de nuevo ingreso”, a fin de proceder a la
comprobación de su adecuación a los límites previstos en la ley de presupuestos generales
autonómica”. De la documentación aportada no se desprende un especial ejercicio de tutela en el
proceso de implantación, que se ha desarrollado en su práctica totalidad con los medios de la
universidad.
21 Como se observa en la normativa dictada con posterioridad: el Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, y se modifica el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y el Real
Decreto 951/2018, de 27 julio, respecto del curso 2018-2019.
56 Tribunal de Cuentas
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, ya se ha señalado la ausencia de una
regulación sustantiva en la ley autonómica que regula los precios públicos de los servicios
universitarios. De esta manera, queda indeterminada la aplicación de la regla general por la que
toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos debe ir
acompañada de una memoria económico-financiera que justifique el importe propuesto y el grado
de cobertura financiera de los costes correspondientes.
La CA señala que para la publicación de las órdenes correspondientes a cada curso académico
recaba de la UR los datos obtenidos a partir de la contabilidad analítica establecida en el modelo
CANOA”, de manera que en “su estudio de estimación de costes, a partir de un coste total
derivado de la contabilidad patrimonial y de los ajustes por diferencias con la contabilidad
financiera, se calcula un importe total de los costes a repartir. Partiendo del coste global
mencionado, una vez efectuados los repartos establecidos según los mapas de procesos de la
contabilidad analítica, se reflejan los costes de los grandes grupos de actividades finalistas de la
Universidad agrupados en: docencia, investigación y otros. Las estimaciones de costes realizadas
con posterioridad se efectúan de forma agrupada, distinguiendo entre las titulaciones de grado, de
postgrado habilitantes para el ejercicio de profesiones y de postgrado profesionalizantes. Dentro
de cada tipo de titulación además se distingue también el coeficiente de estructura docente
asociado a cada titulación, puesto que dicho coeficiente es el que determina el precio público a
satisfacerse en la matrícula. Por Io tanto, los márgenes de cobertura se justifican no por titulación
sino por coeficiente de estructura docente, es decir, se agrupa por precio público a aplicar según
grupos de titulaciones”.
Por su parte, la universidad señala que es a partir del curso 2017/18 cuando se han empleado los
datos procedentes del sistema de contabilidad analítica de la Universidad”, ya que para el curso
2016-2017 se emplearon unas técnicas estimativas lejanas al modelo CANOA”. Analizada la
documentación aportada no se estima adecuada la imputación de costes efectuada, aunque hay
que valorar positivamente la aproximación realizada por la universidad en sus cálculos realizados.
Con el objeto de realizar un estudio sobre la evolución de las variables relacionadas con el modelo
de financiación desde la implantación en 2012 de los porcentajes de cobertura en los precios
públicos del correspondiente coste del servicio académico, se expone a continuación la
información pertinente facilitada por la universidad, donde figuran los ingresos por financiación
pública básica recibidos y los ingresos por precios públicos correspondientes a cada curso
académico, junto con el factor de homogeneización correspondiente, es decir, la ponderación de
estos indicadores por el número de estudiantes de cada curso22. Se completa el cuadro con los
datos relativos a las enseñanzas de grado y máster.
22 La referencia al ejercicio económico se c orresponde al curso académico que se inicia en el mismo, es decir, el ejercicio 2016 se
corresponde con el curso académico 2016/17, por la imposibilidad de im putar la transferencia anual recibida de la CA a los dos cursos
que se suceden en un mismo ejercicio.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 57
CUADRO 20 FINANCIACIÓN PÚBLICA BÁSICA Y PRECIOS PÚBLICOS POR ESTUDIANTE
EJERCICIO/ CURSO
2012
2013
2014
2015
2016
2017
FINANCIACIÓN PÚBLICA BÁSICA
32.429
31.433
32.375
31.934
32.686
33.562
FINANCIACIÓN POR PRECIOS
PÚBLICOS
4.992
4.992
4.992
4.992
4.992
4.992
ESTUDIANTES MATRICULADOS
5.392
5.025
4.603
4.457
4.280
4.293
FINANCIACIÓN PÚBLICA
BÁSICA/ESTUDIANTES
6,01
6,26
7,03
7,16
7,64
7,82
PRECIOS
PÚBLICO/ESTUDIANTES
0,93
0,99
1,08
1,12
1,17
1,16
PRECIOS PÚBLICOS POR
GRADO
4.865
4.730
4.294
4.260
3.942
3.873
PRECIOS PÚBLICOS POR
MÁSTER
127 170 168
341
447
563
ESTUDIANTES MATRICULADOS
EN GRADO
2.968 3.467 3.622
3.684
3.637
3.611
ESTUDIANTES MATRICULADOS
EN MÁSTER
114 143 239
361
369
425
PRECIOS PÚBLICOS
GRADO/ESTUDIANTES GRADO
1,64 1,36 1,19
1,16
1,08
1,07
PRECIOS PÚBLICOS
MÁSTER/ESTUDIANTES MÁSTER
1,11 1,19 0,70
0,94
1,21
1,32
Fuente: Universidad. Las cifras económicas están expresadas en miles de euros.
Como se observa en el cuadro anterior, el esfuerzo tanto de la CA como la aportación del
estudiante medido por los precios públicos satisfechos ha ido incrementándose en todos los
ejercicios, pero de manera más intensa en la aportación de la CA, con un incremento del 30 %,
frente al 24 % del estudiante. Si particularizamos a cada estudio oficial, la evolución en el periodo
analizado en el caso de grado refleja una disminución de la aportación del estudiante del 34 %,
mientras que en el caso de máster la tendencia es creciente del 19 %.
De las consideraciones anteriores cabe concluir que la necesidad de un sistema de costes se
hace imprescindible a la hora de diseñar una política de fijación de precios públicos adecuada por
parte de la CA, conociendo en primer lugar el coste de los distintos estudios de grado y máster,
para posteriormente establecer, dentro de la política educativa que estime pertinente, la
contribución o copago a efectuar por el estudiante y su familia -beca indirecta o parte del coste no
cubierto por el precio público que se satisface con los recursos, tributarios o no, de la CA-. Todo
ello complementado, como luego se señala, con una adecuada política de becas y ayudas al
estudio, para evitar situaciones sociales regresivas.
Como se viene señalando en sucesivos informes, el sistema establecido en la CA debe
ponderarse más por su sencillez que por ajustarse a las prescripciones de la ley, todo ello
motivado por las dificultades encontradas a la hora de implantar un modelo de costes adecuado.
B) Ante la ausencia de una ley autonómica de universidades que desarrolle la LOU, la concreción
del modelo de financiación en esta CA se ha plasmado mediante la aprobación con fecha 21 de
marzo de 2016 del Protocolo de financiación plurianual para el período 2016-2019 en el que se
establece un marco estable de financiación plurianual que amplíe la autonomía financiera de la
Universidad y se garantizan los recursos financieros necesarios para su adecuado
58 Tribunal de Cuentas
funcionamiento. Para ello, se acuerda que la financiación de la UR desde los Presupuestos
Generales de la CAR para ese periodo se articulará a través de dos modalidades: una financiación
básica, destinada a financiar el área de funcionamiento general de la universidad y el área para
infraestructuras y equipamiento. Recoge el área de funcionamiento general de la universidad, con
una dotación para el conjunto del periodo de 130.759 miles de euros. La aportación que el
Gobierno de la Rioja destina para el año 2016 es de 31.725 miles de euros y para el año 2017 de
32.270 miles de euros, y el área de infraestructuras y equipamientos, con una cantidad global
mínima de 4.000 miles de euros; y una financiación condicionada, que contempla varias áreas
sujetas a objetivos. Este protocolo se hizo efectivo mediante la firma el 3 de mayo de 2017 de un
Convenio general, a desarrollar en convenios específicos, aumentándose la financiación destinada
a la puesta en marcha de nuevas infraestructuras y equipamientos a 4.600 miles de euros.
El acuerdo de financiación fijó los siguientes compromisos adquiridos por la Comunidad autónoma
de La Rioja respecto de la universidad.
CUADRO 21 MODELO DE FINANCIACIÓN
2016
2017
2018
2019
SUBVENCIÓN BÁSICA
31.725.287
32.359.793
33.006.989
33.667.128
Subvención nominativa
31.725.287
32.359.793
33.006.989
33.667.128
SUBVENCIÓN COMPLEMENTARIA
984144
859664
859664
859664
Financiación condicionada
984144
859.664
859.664
859.664
SUBVENCIÓN DE INVERSIONES
960.760
1.201.999
1.201.999
1.201.999
General Infraestructuras
960.760
1.201.999
1.201.999
1.201.999
TECHO GASTO DE PERSONAL
33.670.191
34.421.456
35.068.652
35.728.791
Fuente: CA. Las cifras están expresadas en euros.
Teniendo en cuenta que el modelo de financiación debe ser un instrumento a medio y largo plazo
que facilite la adopción de medidas adecuadas de gestión por parte de las universidades
destinatarias, y debe aportar asimismo transparencia, objetividad y equidad en la asignación de
los recursos públicos, cabe valorar positivamente la aprobación de los contratos programa.
Por último, cabe señalar que de acuerdo con la evolución observada en el conjunto de CCAA
respecto de los distintos modelos de financiación, el coste de los servicios académicos no debe
ser la única variable a tener en cuenta en su implementación, superando lo dispuesto en la
C) Para analizar las posibles repercusiones de la fijación de precios públicos según el coste del
servicio en el sistema transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario, se ha solicitado
a la universidad la documentación pertinente, que se expone en el siguiente cuadro.
23 Como se ha señalado en sucesivos informes de fiscalización, también desde esta perspectiva debe acometerse una necesaria
actualización de la LOU, que abo rde la suficiencia financiera de las universidades desde una perspectiva más amplia que integre la
demanda de estudios y la adaptación de la oferta educativa tanto en grado como en estudios de postgrado, el régimen jurídico del PDI
y su régimen de dedicación, junto con la distribución de competencias, entre otros aspectos relevantes, que evite disfuncionalidades y
la heterogeneidad desde la perspectiva del conjunto del sistema universitario español.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 59
CUADRO 22 EVOLUCIÓN DE LA BECA POR ESTUDIANTE
CURSO
COMPENSACIÓN
/ ESTADO
BECARIOS (1)
COMPENSACIÓN
/COMUNIDAD
AUTÓNOMA
BECARIOS (3)
ESTUDIANTES
CON BECA (4)
BECA
/ESTUDIANTE
(1)+(3)/(4)
BECA ESTADO
/ESTUDIANTE
BECA
CA/ESTUDIANTE
2012/13
828.654,53
18.110,11
856
989,21
968,05
21,16
2013/14
913.720,60
33.605,58
955
991,96
956,78
35,19
2014/15
925.398,17
36.910,12
976
985,97
948,15
37,82
2015/16
1.002.815,11
49.531,69
1.037
1014,80
967,03
47,76
2016/17
952.230,36
56.648,81
989
1020,10
962,82
57,28
2017/18
944.505,82
48.035,47
985
1007,66
958,89
48,77
Fuente: Universidad. Las cifras económicas están expresadas en euros.
No se ha dispuesto la compensación del estado por familia numerosa.
Del cuadro anterior se observa la evolución en general negativa en los cursos analizados del
importe estatal y de la correspondiente ayuda en función de los estudiantes con beca, que pasa
de una beca de 968 euros en el curso 2012/13 a otra de 956,78 euros justo en el curso siguiente,
y finaliza en el periodo estudiado con un importe de 958,89 euros. También se observa la
evolución positiva de la parte autonómica, pasando de 21,16 a 48,77 euros el importe de la beca
en el inicio y final del periodo, lo que supone una variación del 130 %. Como se ha señalado, a
consecuencia de las necesidades de consolidación fiscal desde el curso 2013-2014 el Real
Decreto 609/2013, de 2 de agosto establece un nuevo sistema de becas y ayudas al estudio de
carácter general, reduciendo componentes de beca que, tras este RD, quedan establecidos en las
de cuantías fijas a la beca de matrícula, la beca ligada a la renta (beca salario), la beca ligada a la
residencia y la beca básica; mientras que la de componente variable resulta de la ponderación de
la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar.
Para los fines propuestos, se ha utilizado únicamente la cuantía fija para beca de matrícula, es
decir, la consistente en la exención de precios públicos y tasas por servicios académicos, dirigida
a todos los solicitantes que cursen estudios universitarios y que cumplan los requisitos
económicos y académicos establecidos en la correspondiente convocatoria24.
Se ha observado que el sistema transitorio establecido no es neutral respecto de las obligaciones
financieras de las CCAA. Como se ha señalado, la finalidad de la reforma del art. 81 de la LOU
residía en incrementar el esfuerzo fiscal del estudiante, para posibilitar un ahorro en el modelo de
financiación vía transferencias a cargo de la administración autonómica. La incidencia de este
sistema en el caso de exención total en el pago de matrícula reside en que el Estado compensa a
las universidades en función de unos parámetros -“igual a la del precio público fijado para la
titulación correspondiente en el curso 2011/2012, actualizada en un 1 %-, de manera que “cuando
la cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Universidad pública
resultase inferior al coste de las becas de matrícula… corresponderá a dicha comunidad
autónoma compensar a las Universidades públicas por la diferencia, de modo que el beneficiario
de la beca quede efectivamente exento de cualquier obligación económica”. Por lo tanto, el efecto
de la subida de los precios públicos se traslada a los presupuestos de las CCAA por la parte del
componente de beca de matrícula no cubierta por el Estado.
Por lo tanto, cabe concluir con respecto a las posibles repercusiones de la fijación de precios
públicos según el coste del servicio que la finalidad de la reforma no se ha cumplido ante las
dificultades habidas en la implantación de un modelo de costes, de manera que no se sustenta la
continuidad en el tiempo del modelo transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario.
24 Este componente por beca ya existía antes de la reforma. Otros componentes de las ayudas al estudio, como la cuantía fija ligada a
la renta del solicitante, de 1.500 euros en los ejercicios fiscalizados, sí sufrieron importantes recortes, al sustituir al anterior componente
de compensación, que podía revestir la modalidad de beca salario para los estudiantes de grado, por 3.500 euros, o la ayuda
compensatoria dirigida a estudiantes de máster, por 2.550 euros.
60 Tribunal de Cuentas
Finalmente, hay que señalar que las últimas reformas de los Estatutos de Autonomía han incluido
las becas y las ayudas al estudio como una submateria concreta dentro del derecho a la
educación en general, y a la enseñanza universitaria en particular, lo que ha motivado, con
respeto a la distribución competencial señalada por distintos pronunciamientos del Tribunal
Constitucional, que las Comunidades Autónomas hayan establecido programas de ayudas
propios, complementarios del estatal y financiados con sus propios presupuestos.
En este sentido, la CA manifiesta que financia anualmente a la UR en virtud de lo dispuesto en la
Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se
regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios
universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En el cuadro siguiente se muestra la evolución de otras ayudas al estudio autonómicas
concedidas durante el periodo establecido, que complementan las ayudas estatales al estudio
universitario.
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE OTRAS AYUDAS AL ESTUDIO AUTONÓMICAS
(euros)
CURSO
IMPORTES DEVENGADOS
2012/2013
18.110,11
2013/2014
33.605,58
2014/2015
36.910,12
2015/2016
49.531,69
2016/2017
56.648,81
2017/2018
48.035,47
Fuente: CA.
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
II.3.1. Actividad docente
La exposición se ha centrado en las titulaciones oficiales impartidas de manera presencial,
figurando en el Anexo 3.1 de este Informe el detalle de los títulos propios impartidos por la
universidad. En el desarrollo de este epígrafe se realiza una comparación entre las evoluciones
observadas por el conjunto de universidades públicas y la propia de la universidad25.
25 La oferta educativa realizada en la Escuela universitaria de enfermería se ha incluido como propia de la UR, en atención al articulado
del convenio de colaboración entre la CA y la universidad, como se señala en el apartado I.5 de este informe.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 61
II.3.1.1 Títulos ofertados
La universidad oferta un total de 29 titulaciones oficiales de forma presencial en los cursos
fiscalizados, entendidos como títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio
nacional, sin existir variación alguna respecto del anterior.
En el cuadro siguiente se detalla la evolución experimentada por las titulaciones ofertadas.
CUADRO 24 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES
Enseñanza PRESENCIAL
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP Presenciales
1.959
2.924
4.883
1.988
2.682
4.670
29
1
(242)
(8)
(213)
(4)
Artes y Humanidades
341
409
750
344
366
710
3
0,9
(43)
(10,5)
(40)
(5,3)
Ciencias
214
369
583
218
327
545
4
1,9
(42)
(11,4)
(38)
(6,5)
Ciencias de la Salud
226
397 623 226 362
588
0
0,0
(35)
(8,8)
(35)
(5,6)
CC Sociales y Jurídicas
594
1.044 1.638 603 981
1.584
9
1,5
(63)
(6,0)
(54)
(3,3)
Ingenierías y Arquitectura
584
705 1.289 597 646
1.243
13
2,2
(59)
(8,4)
(46)
(3,6)
Total UR
19
10 29 19 10
29
0
0,0
0
0,0
0
0,0
Artes y Humanidades
3
0 3 3 0
3
0
0,0
0
0,0
0
0,0
Ciencias
3
2 5 3 2
5
0
0,0
0
0,0
0
0,0
Ciencias de la Salud
1
0 1 1 0
1
0
0,0
0
0,0
0
0,0
CC Sociales y Jurídicas
7
4 11 7 4
11
0
0,0
0
0,0
0
0,0
Ingenierías y Arquitectura
5
4 9 5 4
9
0
0,0
0
0,0
0
0,0
Fuente: MECD y Universidad
En cuanto a la evolución del total de títulos ofertados, en el conjunto de UUPP se observa que el
crecimiento total de titulaciones ofrecidas en el Sistema Universitario Español (SUE) creció
levemente un 2,5 % en el curso 2016-17 y se redujo un 0,7 % en el curso académico siguiente, lo
que muestra la estabilidad producida en la oferta desde el inicio de la implantación del Plan de
Bolonia y la creación del EEES26, y la tendencia a la estabilización y ralentización en la oferta de
planes educativos. Sólo se aprecia una evolución creciente en la implantación de dobles
titulaciones en grado y másteres oficiales, con un crecimiento en el último curso de un 10,4 % y un
33,9 %, respectivamente.
En la universidad fiscalizada, como se ha señalado, no se produce ninguna variación en el
periodo. La UR tiene establecidos 22 programas de doctorado regulados por la normativa anterior,
ya extinguidos. Por otro lado, la universidad ha implantado en el periodo 10 programas de
doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011.
En cuanto al número de programaciones conjuntas, es decir, aquellas titulaciones acordadas en
virtud de convenios aprobados entre varias universidades que afecten a las titulaciones ofertadas,
hay que señalar que la universidad imparte 2 másteres interuniversitarios, y 2 programas de
doctorado conducentes a la obtención del título oficial de doctor, en cada curso respectivamente.
26 Todos los datos del conjunto del SUE se han extraído de la plataforma del SIIU, como se ha señalado en la introducción del Informe.
62 Tribunal de Cuentas
II.3.1.2 Plazas ofertadas
Las plazas ofertadas por la universidad para nuevo ingreso en los dos cursos ascienden a 1.407,
sin variaciones respecto del curso anterior, cuyo detalle figura en el cuadro siguiente. La oferta de
plazas de la universidad se concentra en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 56 %
del total de plazas ofertadas.
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO
Enseñanza
PRESENCIAL
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP
Presenciales
226.889
118.245
345.134
225.345
120.165
345.510
(1.544)
(0,7)
1.920,00
1,6
376,00
0,1
Artes y Humanidades
26.943
12.629
39.572
26.855
12.516
39.371
(88)
(0,3)
(113)
(0,9)
(201)
(0,5)
Ciencias
17.345
10.914
28.259
17.474
10.673
28.147
129
0,7
(241)
(2,2)
(112)
(0,4)
Ciencias de la Salud
29.257
12.647
41.904
29.388
12.393
41.781
131
0,4
(254)
(2,0)
(123)
(0,3)
CC Sociales y Jurídicas
100.648
54.458
155.106 99.366 57.144
156.510
(1.282)
(1,3)
2.686,00
4,9
1.404,00
0,9
Ingenierías y
Arquitectura
52.696
27.597
80.293 52.262 27.439
79.701
(434)
(0,8)
(158)
(0,6)
(592)
(0,7)
Total UR
1.000
407
1.407 1.000 407
1.407
0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
Artes y Humanidades
75
0
75 75 0
75
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
Ciencias
100
47
147 100 47
147
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
Ciencias de la Salud
75
0
75 75 0
75
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
CC Sociales y Jurídicas
525
260
785 525 260
785
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
Ingenierías y
Arquitectura
225
100
325 225 100
325
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
Fuente: MECD y Universidad.
En la universidad no existe variación alguna, mientras que en el ámbito estatal se aprecia también
cierta estabilidad respecto de las plazas ofertadas, sobre todo en los estudios de grado, aunque
cualitativamente se observa un aumento de casi un 5 % en la oferta de estudios de máster en
Ciencias Sociales y Jurídicas Ingenierías y Arquitectura en detrimento de las plazas ofertadas en
Ciencias y Ciencias de la Salud. Los estudios de máster aumentan ligeramente en el conjunto
estatal, cerca del 2 %, debido al aumento en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, en
detrimento del resto de ramas.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 63
II.3.1.3 Estudiantes matriculados de nuevo ingreso
El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en los cursos fiscalizados en la
enseñanza presencial asciende a 1.159 y 1.220, respectivamente, cuyo detalle y evolución se
reflejan en el siguiente cuadro.
CUADRO 26 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO
Enseñanza
PRESENCIAL
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP
Presenciales
220.058
76.714
296.772
216.260
81.461
297.721
(3.798)
(1,7)
4.747
6,2
949
0,3
Artes y Humanidades
24.397
7.509
31.906
23.788
7.874
31.662
(609)
(2,5)
365
4,9
(244)
(0,8)
Ciencias
17.726
6.003
23.729
17.444
6.234
23.678
(282)
(1,6)
231
3,8
(51)
(0,2)
Ciencias de la Salud
30.848
8.881
39.729
30.803
9.341
40.144
(45)
(0,1)
460
5,2
415
1,0
CC Sociales y Jurídicas
99.959
39.688
139.647
98.334
42.945
141.279
(1.625)
(1,6)
3.257
8,2
1.632
1,2
Ingenierías y
Arquitectura
47.128
14.633
61.761 45.891 15.067
60.958
(1.237)
(2,6)
434
3,0
(803)
(1,3)
UR
974
185
1.159 955 265
1.220
(19)
(2,0)
80
43,2
61
5,3
Artes y Humanidades
73
0
73 76 0
76
3
4,1
0
0,0
3
4,1
Ciencias
111
17
128 101 12
113
(10)
(9,0)
(5)
(29,4)
(15)
(11,7)
Ciencias de la Salud
79
0
79 78 0
78
(1)
(1,3)
0
0,0
(1)
(1,3)
CC Sociales y Jurídicas
525
130
655 514 205
719
(11)
(2,1)
75
57,7
64
9,8
Ingenierías y
Arquitectura
186
38
224 186 48
234
0
0,0
10
26,3
10
4,5
Fuente: MECD y Universidad
En la universidad se produce un aumento global de algo más del 5 %, disminuyendo los alumnos
matriculados en grado y aumentando significativamente los de máster, aunque continúa siendo
insuficiente la demanda en proporción a la oferta. Esta situación es similar a la que se ha
producido en el conjunto estatal, donde se aprecia un incremento en todas las titulaciones de
máster, y una disminución, aunque en menor medida, en las de grado.
Una perspectiva adicional nos la da el índice de satisfacción de la oferta, es decir, la ratio
existente entre el número de alumnos nuevos matriculados y la oferta de plazas ofertadas
correspondiente, según se expone en el cuadro siguiente.
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Artes y Humanidades
0,97
N/A
0,97
1,01
N/A
1,01
0,04
4,1
0,00
0,00
0,04
4,1
Ciencias
1,11
0,36
0,87
1,01
0,26
0,77
(0,10)
(9,0)
(0,10)
(27,8)
(0,1)
(11,5)
CC de la Salud
1,05
N/A
1,05
1,04
N/A
1,04
(0,01)
(1,0)
0,00
0,00
(0,01)
(1,0)
CC Sociales y Jurídicas
1,00
0,50
0,83
0,98
0,79
0,92
(0,02)
(2,00)
0,29
58,00
0,09
10,84
Ingenierías y Arquitectura
0,83
0,38
0,69
0,83
0,48
0,72
0,00
0,00
0,10
26,32
0,03
4,35
Total Universidad
0,97
0,45
0,82
0,96
0,65
0,87
(0,01)
(1,03)
0,20
44,44
0,05
6,10
Fuente: Universidad. N/A: no aplicable.
La UR presenta un buen índice de satisfacción de la oferta en las titulaciones de grado, siendo
más baja en las de máster, en las que ha mejorado sensiblemente en el periodo, hasta situarse en
torno al 65 %, si bien continúa habiendo un exceso de plazas ofertadas en relación con la
demanda en este tipo de titulaciones.
64 Tribunal de Cuentas
II.3.1.4 Estudiantes matriculados
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en los cursos
fiscalizados ascienden a 3.925 y 3.947, respectivamente, cuya evolución se muestra en el cuadro
siguiente.
CUADRO 28 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP Presenciales
906.273
114.242
1.037.782
902.812
122.692
1.027.519
(3.461)
(0,4)
8.450
7,4
(10.263)
(1,0)
Artes y Humanidades
90.441
11.347
102.298
90.468
11.790
102.307
27
0,0
443
3,9
9
0,0
Ciencias
70.151
7.602
78.142
70.813
8.193
79.011
662
0,9
591
7,8
869
1,1
Ciencias de la Salud
138.600
12.173
151.138
138.446
13.002
151.495
(154)
(0,1)
829
6,8
357
0,2
CC Sociales y Jurídicas
408.131
55.421
467.513
406.720
59.503
466.579
(1.411)
(0,3)
4.082
7,4
(934)
(0,2)
Ingenierías y Arquitectura
198.950
27.699
238.691 196.365 30.204 228.127
(2.585)
(1,3)
2.505
9,0
(10.564)
(4,4)
Total UR
3.638
287
3.925 3.610 337 3.947
(28)
(0,8)
50
17,4
22
0,6
Artes y Humanidades
258
2
260 241 0 241
(17)
(6,6)
(2)
(100,0)
(19)
(7,3)
Ciencias
333
19
352 365 13 378
32
9,6
(6)
(31,6)
26
7,4
Ciencias de la Salud
307
0
307 313 0 313
6
2,0
0
0,0
6
2,0
CC Sociales y Jurídicas
2.032
184
2.216 2.008 237 2.245
(24)
(1,2)
53
28,8
29
1,3
Ingenierías y Arquitectura
708
82
790 683 87 770
(25)
(3,5)
5
6,1
(20)
(2,5)
Fuente: MECD y Universidad.
De manera similar al conjunto de UUPP, la universidad presenta una disminución en estudiantes
de grado y un aumento en los de máster, en este último caso muy por encima de la media estatal,
sobre todo en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Respecto a los doctorandos matriculados, hay que señalar que en el curso 2016/17 ascienden a
un total de 274, si bien los matriculados al amparo del RD 99/2011 son solo 205, de los cuales 27
son alumnos de nuevo ingreso. Los alumnos matriculados en programas de normativas anteriores
a extinguir tenían que defender la tesis antes de febrero 2016, ya que sus programas se
extinguieron en la fecha indicada, tal y como establece la Disposición Transitoria Primera del RD
99/2011, por lo que parte de los mismos han optado por pasarse a la nueva normativa, lo que
explica el aumento habido en el curso 2017/18, donde ascienden a 257 estudiantes. El perfil de
los estudiantes es bastante igualitario en ambos cursos, con una proporción ligeramente superior
de hombres, 51 %, respecto a las doctorandas. Un mayor detalle de los mismos se expone en el
cuadro siguiente.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 65
CUADRO 29 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011
Cursos
Curso
2016-2017
Curso
2017-2018
Total Variación
Total
%
Estudiantes matriculados
205
257
52
25,37
Estudiantes matriculados dentro del primer año desde la matrícula
94
79
(15)
(15,96)
Estudiantes que tienen asignado director de tesis
205
257
52
25,37
Estudiantes que tienen aprobado el documento de actividades con
evaluación positiva
187
229
42
22,46
Estudiantes que suspendieron la primera evaluación
16
18
2
12,50
Estudiantes que suspendieron la segunda evaluación y se dieron de baja en
el programa
11
14
3
27,27
Fuente: Universidad
El aumento habido en el curso fiscalizado se explica tanto por la implantación de nuevos
programas como porque los matriculados en los programas de normativas anteriores a extinguir
(RD 778/1998, RD 56/2005 y parte de los RD 1393/2007), tenían que defender la tesis antes del
11 de febrero 2016, ya que sus programas se extinguieron en la fecha indicada, tal y como
establece la Disposición Transitoria Primera del RD 99/2011, por lo que parte de los mismos han
optado por pasarse a la nueva normativa.
66 Tribunal de Cuentas
II.3.1.5 Créditos matriculados
El estudio de los créditos matriculados aporta una idea homogénea, tanto cuantitativa como
cualitativa, de cómo la enseñanza universitaria impartida es demandada por la sociedad.
Del cuadro siguiente se desprende que el mayor volumen de demanda docente por parte de la
sociedad en la universidad se da en titulaciones de Ciencias sociales y jurídicas, con un 50 % del
total de los créditos matriculados en el curso 2016/17, que se eleva al 58 % en 2017/18. La
evolución de los créditos matriculados pone de manifiesto una ligera tendencia media creciente de
un 1 %, que se ha producido fundamentalmente en las ramas de Ciencias sociales y jurídicas y de
Ingenierías y Arquitectura, frente al descenso observado en el ámbito estatal.
CUADRO 30 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS
Enseñanza
PRESENCIAL
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP
Presenciales
53.200.136
5.355.251
58.555.387
52.640.650
5.693.575
58.334.225
(559.487)
(1,1)
338.325
6,3
(221.162)
(0,4)
Artes y Humanidades
5.588.423
494.114
6.082.537 5.511.754 507.50 3 6.019.256
(76.669)
(1,4)
13.388
2,7
(63.281)
(1,0)
Ciencias
4.060.337
382.649
4.442.985 4.086.572 401.17 8 4.487.749
26.235
0,6
18.529
4,8
44.764
1,0
Ciencias de la Salud
8.974.154
601.656
9.575.810 8.865.391 633.91 0 9.499.301
(108.762)
(1,2)
32.254
5,4
(76.508)
(0,8)
CC Sociales y Jurídicas
24.220.289
2.639.129
26.859.418 23.990.209 2.842.791 26.832.999
(230.080)
(0,9)
203.661
7,7
(26.419)
(0,1)
Ingenierías y Arquit.
10.356.935
1.237.703
11.594.638 10.186.725 1.308.195 11.494.919
(170.211)
(1,6)
70.492
5,7
(99.718)
(0,9)
Total UR
205.393
13.121
218.514 204.303 17.083 221.384
(1.090)
(0,5)
3.962
30,2
2.872
1,3
Artes y Humanidades
33.834
60
33.894 13.566 0 13.566
(20.268)
(59,9)
(60)
(100,0)
(20.328)
(60,0)
Ciencias
19.556
1.054
20.610 20.190 705 20.895
634
3,2
(349)
(33,1)
285
1,4
Ciencias de la Salud
18.531
0
18.531 18.669 0 18.669
138
0,7
0
0
138
0,7
CC Sociales y Jurídicas
99.605
8.992
108.597 114.805 12.648 127.453
15.200
15,3
3.656
40,7
18.856
17,4
Ingenierías y Arquit.
33.867
3.015
36.883
37.073
3.730
40.802
3.206
9,5
715
23,7
3.921
10,6
Fuente: MECD y Universidad
El estudio conjunto de las dos variables anteriores, alumnos y créditos matriculados en las
titulaciones oficiales de grado y máster, pone de manifiesto un comportamiento similar entre
ambas, aumentando tanto los alumnos como los créditos matriculados, aunque estos últimos en
mayor proporción.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 67
La universidad ha aportado solo la información de la tasa de rendimiento respecto de las
titulaciones de grado, entendida como la ratio entre los créditos aprobados y los créditos
matriculados, según se detalla en el cuadro siguiente.
CUADRO 31 TASA DE RENDIMIENTO
(CURSO 2016-17)
Grado
Máster
Rama enseñanza
Total Univ.
Públicas
Presenciales
UR
Total Univ.
Públicas
Presenciales
UR
Artes y Humanidades
0,80
0,84
0,87
sd
Ciencias
0,76
0,71
0,91
sd
Ciencias de la Salud
0,89
0,95
0,94
sd
CC Sociales y Jurídicas
0,81
0,80
0,90
sd
Ingenierías y Arquitectura
0,68 0,67
0,89
sd
TOTAL
0,79 0,78
0,90
sd
(CURSO 2017-18)
Grado
Máster
Rama enseñanza
Total Univ.
Públicas
Presenciales UR
Total Univ.
Públicas
Presenciales
UR
Artes y Humanidades
0,80 0,84
0,87
sd
Ciencias
0,76 0,71
0,92
sd
Ciencias de la Salud
0,88 0,94
0,93
sd
CC Sociales y Jurídicas
0,80 0,79
0,92
sd
Ingenierías y Arquitectura
0,68 0,69
0,87
sd
TOTAL
0,79
0,78
0,91
sd
Fuente: MECD y Universidad. sd: sin datos
De la confrontación con los datos disponibles del total estatal para el curso fiscalizado, hay que
señalar que la tasa de rendimiento de la universidad es superior en las titulaciones de grado en las
ramas de Arte y Humanidades y Ciencias de la salud, más baja en la rama de Ciencias y muy
similar en el resto de ramas y en la tasa global.
68 Tribunal de Cuentas
II.3.1.6 Estudiantes egresados
El número de estudiantes egresados por la universidad en los cursos fiscalizados asciende a 855
y 866, respectivamente. Por ramas de enseñanza, al igual que para la demanda y la oferta, el
mayor porcentaje se da en la rama de Ciencias sociales y jurídicas, con más del 60 % en ambos
ejercicios, cuyo detalle figura en el cuadro siguiente.
CUADRO 32 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP Presenciales
141.902
60.960
202.862
142.424
68.075
210.499
522
0,4
7.115
11,7
7.637
3,8
Artes y Humanidades
13.734
5.731
19.465
13.677
6.262
19.939
(57)
(0,4)
531
9,3
474
2,4
Ciencias
10.447
4.839
15.286
10.538
5.318
15.856
91
0,9
479
9,9
570
3,7
Ciencias de la Salud
25.376
7.538
32.914
25.551
8.150
33.701
175
0,7
612
8,1
787
2,4
CC Sociales y Jurídicas
66.065
32.728 98.793 66.382 36.911
103.293
317
0,5
4.183
12,8
4.500
4,6
Ingenierías y Arquitectura
26.280
10.124 36.404 26.276 11.434
37.710
(4)
(0,0)
1.310
12,9
1.306
3,6
Total UR
656
199 855 640 226
866
(16)
(2,4)
27
13,6
11
1,3
Artes y Humanidades
57
2 59 43 0
43
(14)
(24,6)
(2)
(100,0)
(16)
(27,1)
Ciencias
38
18 56 55 12
67
17
44,7
(6)
(33,3)
11
19,6
Ciencias de la Salud
65
0 65 85 0
85
20
30,8
0
0,0
20
30,8
CC Sociales y Jurídicas
380
142 522 364 182
546
(16)
(4,2)
40
28,2
24
4,6
Ingenierías y Arquitectura
116
37 153 93 32
125
(23)
(19,8)
(5)
(13,5)
(28)
(18,3)
Fuente: MECD y Universidad
Respecto a la evolución, los estudiantes egresados en la UR se han incrementado ligeramente de
un curso a otro, debido fundamentalmente al aumento de un 14 % de los egresados en máster, ya
que los de grado han disminuido en el periodo. Esta evolución se sitúa ligeramente por debajo de
la media estatal, aunque el comportamiento en la mayoría de las ramas es completamente dispar
a los registros estatales.
Las tesis leídas en estudios de doctorado en los cursos fiscalizados ascienden a 44 y 20
respectivamente, de las cuales han sido leídas por mujeres el 52 % y el 40 % respectivamente. La
mayor parte corresponden a la horquilla de edad entre 26/35 años; en torno al 90 % de los
doctorandos de la universidad son españoles.
II.3.1.7 Grado de internacionalización
En este epígrafe destinado a la docencia se ha seleccionado el criterio de la evolución de la
composición del alumnado por nivel académico según su nacionalidad, agrupado en grupos
homogéneos, de acuerdo con los datos disponibles en el Sistema Integrado de Información
Universitaria (SIIU), lo que se muestra en el siguiente cuadro.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 69
CUADRO 33 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total
España
U.E.
Otros
Total
España
U.E.
Otros
Total SUE
1.545.732
1.432.192
38.656
74.884
1.569.543
1.442.568
42.202
84.773
Grado
1.284.041
1.227.116
26.855
30.070
1.274.309
1.212.964
28.681
32.664
Máster
190.143
151.385
7.448
31.310
209.754
166.200
8.264
35.290
Doctorado RD 99/204
71.548
53.691
4.353
13.504
85.480
63.404
5.257
16.819
Total UUPP Presenciales
1.291.934
1.209.428
25.217
57.289
1.292.527
1.202.096
26.929
63.502
Grado
1.099.097
1.057.688
16.665
24.744
1.077.709
1.034.831
17.144
25.734
Máster
124.892
100.866
4.373
19.653
133.824
107.314
4.742
21.768
Doctorado RD 99/204
67.945
50.874
4.179
12.892
80.994
59.951
5.043
16.000
Total UR
4.207
4.023
72
112
4.290
4.077
73
140
Grado
3.638
3.491
60
87
3.610
3.445
62
103
Máster
368 355 5 8
423
403
5
15
Doctorado RD 99/204
201 177 7 17
257
229
6
22
Fuente: MECD
De la información anterior se observa una evolución positiva en la universidad tanto en las
titulaciones de grado y máster, como en estudios de doctorado. Si lo comparamos con el conjunto
de UUPP, donde se dan incrementos del 10 % frente al 16 % de la universidad, la evolución de la
universidad se sitúa por encima de la evolución estatal en todos los tipos de estudio,
principalmente en los de máster.
II.3.2. Actividad investigadora
La LOU regula la investigación y la transferencia del conocimiento como dos funciones básicas,
inseparables e ineludibles de la universidad, de manera que el Real Decreto 420/2015, de 29
mayo, por el que se regula la creación, reconocimiento, autorización y acreditación de
universidades y centros universitarios exige como requisitos básicos para la creación y
reconocimiento de las universidades, tanto públicas como privadas, el contar con una
programación investigadora adecuada con un PDI suficiente y con una adecuada cualificación, así
como las instalaciones, los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las citadas
funciones.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI)
configura al sector Enseñanza Superior como un agente destacado del sistema que regula, junto
con el papel realizado por los Organismos Públicos de Investigación (OPIs), Centros Sanitarios y
Empresas, responsables de la mayor parte de la actividad investigadora, el desarrollo y la
innovación de nuestro país, y en menor medida, pero de creciente importancia, los Centros
Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las Instalaciones Científico-Técnicas
Singulares.
Por otro lado, la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo podrá, en
su caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la
actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de
las universidades conforme al régimen previsto en el art. 83 de la LOU.
En el marco de la estrategia europea 2014-2020 se establecieron las estrategias de investigación
e innovación nacionales y regionales para la especialización inteligente -llamadas estrategias de
70 Tribunal de Cuentas
RIS327-, configuradas como un factor clave para el desarrollo regional, dotadas con un
presupuesto total de alrededor de 280 billones de euros a repartir entre las mismas, a través del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Para ello, resulta necesario que cada una de las
regiones haya diseñado previamente una estrategia regional de innovación -conocido en este
ámbito geográfico como RIS3 La Rioja28-.
Para la evaluación de los fondos aplicados a la actividad investigadora e innovadora desarrollada
por la universidad se requiere la adopción de un conjunto de indicadores que se ajusten de una
manera razonable y objetiva a este fin perseguido, además de ser lo suficientemente descriptiva
de la actividad desarrollada. Los indicadores se han agrupado de acuerdo con dos criterios bien
diferenciados, como son los relacionados con los recursos empleados y aplicados por un lado, y
los más estrechamente vinculados con la producción científica y la transferencia de conocimiento,
por otro.
II.3.2.1 La actividad investigadora desde la vertiente de los recursos empleados y aplicados
Existe una relación directa entre los fondos que se destinan a la investigación con los logros
obtenidos, si bien hay que señalar que la actividad investigadora en general resulta afectada por el
carácter plurianual de la misma, por lo que resulta preciso estudiar la evolución del gasto junto con
la captación de fondos para dicha actividad.
1) Perspectiva del Gasto
De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el gasto interno
en Investigación y Desarrollo (I+D) en España ascendió a 13.260 millones de euros en 2016,
frente al gasto del ejercicio anterior que ascendió a 13.172 millones de euros, lo que supuso un
aumento del 0,7 %. En 2017, ascendió a 14.063 millones de euros, por lo el aumento fue del 6 %.
No obstante este crecimiento, si comparamos el esfuerzo realizado en este tipo de gasto según la
evolución del Producto Interior Bruto (PIB), se observa una pérdida de peso relativo, al pasar del
1,22 % en el ejercicio 2015 al 1,19 % en 2016, y un 1,20 % en 2017. Esta disminución se ha
venido produciendo desde el año 2010, en el que se alcanzó un porcentaje del 1,40 %.
En el siguiente cuadro se muestra el gasto en I+D por sector de ejecución y según el origen de los
fondos en el ejercicio fiscalizado y su correspondiente anterior.
27 Research and innovation strategies for smart specialisation.
28 Todas las regiones españolas cuentan con una estrategia de desarrollo vigente hasta el 2020, en los que se aprecia la importancia
del papel de las universidades como agentes cualificados en innovación.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 71
CUADRO 34 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPAÑA. EJERCICIOS 2015 2017
(miles de euros)
Ejercicio 2015
Sector de ejecución
Total
Origen de los fondos %
Admón.
Pública
Enseñanza
Superior
Empresas
IPSFL
Extranjero
TOTAL
13.171.807
40,9
4,3
45,8
0,9
8,0
Admón. Pública
2.520.417
82,3
0,3
6,0
1,4
9,9
Enseñanza Superior
3.703.884
71,8
14,4
5,7
0,9
7,1
Empresas
6.920.014
9,4
0,4
81,9
0,5
7,9
IPSFL
27.492
24,0
0,5
24,8
48,3
2,3
Ejercicio 2016
Sector de ejecución
Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior
Empresas
IPSFL
Extranjero
TOTAL
13.259.769
40,0 4,4
46,7
0,9
8,1
Admón. Pública
2.452.775
83.1 0,2
5,6
2,0
9,1
Enseñanza Superior
3.648.812
71,8 15,7
5,1
1,0
6,3
Empresas
7.125.973
8,9 0,0
82,2
0,2
8,6
IPSFL
32.209
21,3 0,7
24,1
46,5
7,3
Ejercicio 2017
Sector de ejecución
Total
Origen de los fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior
Empresas
IPSFL
Extranjero
TOTAL
14.051.632
38,9 4,3
47,7
0,8
8,2
Admón. Pública
2.495.023
82,6 0,2
5,9
1,9
9,4
Enseñanza Superior
3.808.958
71,6
15,8
5,2
1,1
6,4
Empresas
7.717.438
8,8
0,0
82,3
0,2
8,7
IPSFL
30.213
20,5
1,0
35,8
29,1
14,0
Fuente: INE. IPSFL= Instituciones privadas sin fines de lucro.
El sector que más incremento ha experimentado en la ejecución de gasto en I+D ha sido el de
empresas, con un aumento en 2016 respecto a 2015 de casi un 3 %, y en 2017 de un 8,3 %. El
sector administración pública experimenta una ligera disminución en 2016, que prácticamente
recupera en 2017, situación similar a la producida en el sector Enseñanza Superior, si bien la
recuperación experimentada en 2017 es algo superior. Si particularizamos esta evolución
producida en la Enseñanza Superior a la experimentada en las universidades públicas, resulta una
disminución del 2,7 % en 2016 y un incremento en 2017 del 4,1 %.
En cuanto al origen de los fondos dedicados a I+D, se observa en el ejercicio 2017 que, pese a
que el total de los gastos en I+D han aumentado respecto a 2016 un 6 %, la aportación de la
Administración Pública a dicho gasto ha disminuido un 3,1 %.
Respecto de los gastos de investigación en la universidad fiscalizada hay que señalar que la
misma los imputa presupuestariamente en el programa 541A “Investigación Científica y Técnica”.
El siguiente cuadro pone de manifiesto la ejecución presupuestaria de este programa en los
ejercicios 2016 y 2017 y su evolución.
72 Tribunal de Cuentas
CUADRO 35 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO. PROGRAMA 541A
(miles de euros)
Programa Año 2016
Programa Año 2017
Variación
créditos
definitivos
Variación
obligaciones
reconocidas
Capítulo
Créditos
iniciales
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Capítulo
Créditos
iniciales
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Importe
%
Importe
%
1
1.209
1.013
946
1
1.382
1.260
1.239
247
24,4
293
31,0
2
233
283
220
2
161
221
183
(62)
(21,8)
(37)
(16,9)
4
203
289
245
4
160
239
203
(51)
(17,6)
(42)
(17,1)
6
322
3.749
1.312
6
372
3.186
1.560
(563)
(15,0)
248
18,9
TOTAL
1.967
5.334
2.723
TOTAL
2.075
4.906
3.185
(428)
(8,0)
462
17,0
Fuente: Universidad
En comparación con el ejercicio 2015, se produce en la universidad un importante descenso tanto
respecto de los créditos definitivos como a las obligaciones reconocidas en los gastos de
investigación. En el ejercicio 2017 continúa la tendencia descendiente respecto a los créditos
definitivos, sin embargo las obligaciones reconocidas aumentan un 17 %. Las modificaciones
presupuestarias han ascendido en los ejercicios 2016 y 2017 a 3.367 y 2.831 miles de euros,
respectivamente, lo que en términos relativos supone un incremento de un 171 % y un 136 %,
respectivamente, aunque bastante inferior al registrado en 2015, en que alcanzó más de un
400 %. Este alto porcentaje de modificaciones presupuestarias se produce porque la actividad
investigadora realizada por la universidad está financiada con carácter plurianual, afectando a más
de un ejercicio, por lo que la imputación al presupuesto de cada ejercicio se realiza a través de
incorporaciones de crédito, o cuando se genera el ingreso que la financia respecto de las
convocatorias del ejercicio.
Por otro lado, como se viene señalando en sucesivos informes, este programa presupuestario no
recoge la totalidad del gasto de personal asociado a esta función en el capítulo adecuado, sino
que figura en parte en el capítulo 6, por 561 miles de euros y 499 miles de euros respectivamente.
2) Perspectiva de los fondos captados
El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponde en el ámbito
universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo
con la legislación aplicable, junto con las políticas comunitarias en la materia -especialmente las
definidas a través del Reglamento (UE) nº 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Horizonte 2020, Programa Marco de
Investigación e Innovación (2014-2020)- y el desarrollo y la consolidación del Espacio Europeo de
Investigación, todo ello sin perjuicio del desarrollo de programas propios por parte de las
universidades.
Por el lado de las fuentes de financiación de la actividad investigadora realizada por las
universidades hay que señalar que, en términos generales, proceden de los fondos propios, es
decir, los procedentes de tasas académicas y precios públicos o venta de servicios que no son de
I+D; los fondos generales universitarios, es decir, de los recursos públicos recibidos no ligados
específicamente a la investigación; la financiación pública recibida a través de las convocatorias
de proyectos de investigación con financiación competitiva y contratos y subvenciones de I+D; la
obtenida de empresas, de Instituciones privadas sin fines de lucro (IPSFL), de otras
universidades, y por último, la procedente del exterior, fundamentalmente de la Unión Europea.
La evolución de los fondos que financian los gastos en I+D interna en nuestro país, particularizada
para el conjunto de universidades públicas, se muestra en el cuadro siguiente.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 73
CUADRO 36 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN GASTOS I+D DE LAS UUPP
(miles de euros)
Variación 2015-
16
Variación 2016-
17
2015
2016
2017
Número
%
Número
%
Fondos propios
352.642
371.480
395.826
18.838
5,3
24.346
6,6
Fondos generales universitarios
1.945.199
1.884.023
2.015.095
(61.176)
(3,1)
131.072
7,0
Financiación pública
651.207
656.874
622.654
5.667
0,9
(34.220)
(5,2)
De la administración del Estado
383.783
381.768
314.983
(2.015)
(0,5)
(66.785)
(17,5)
De las administraciones autonómicas
253.838
263.465
290.890
9.627
3,8
27.425
10,4
De las administraciones locales
13.586
11.641
16.781
(1.945)
(14,3)
5.140
44,2
Financiación de empresas
163.082
141.373
144.108
(21.709)
(13,3)
2.735
1,9
Financiación de universidades y otros
centros de enseñanza superior
4.005
3.389
5.123
(616)
(15,4)
1.734
51,2
Financiación de instituciones privadas
sin fines de lucro
24.461 26.021
28.886
1.560
6,4
2.865
11,0
Financiación del resto del mundo
234.217 199.740
207.252
(34.477)
(14,7)
7.512
3,8
De programas de la Unión Europea
189.603 155.937
171.675
(33.666)
(17,8)
15.738
10,1
Otros fondos procedentes del resto del
mundo
44.614 43.803
35.577
(811)
(1,8)
(8.226)
(18,8)
TOTAL
3.374.813 3.282.900
3.418.944
(91.913)
(2,7)
136.044
4,1
Fuente: INE
En 2016, los fondos destinados a I+D en las universidades públicas experimentaron una reducción
del 2,7 %, debido fundamentalmente a la disminución de los fondos generales universitarios en un
3,1 %, de la financiación de empresas en un 13,3 % y de la financiación procedente de programas
de la Unión Europea, en un 17,8 %.
En 2017 se produjo una recuperación de los fondos totales al haberse incrementado tanto los
fondos generales universitarios en un 7 % como los fondos propios en un 6,6 % y los procedente
de programas de la Unión Europea en un 10,1 %, lo que compensó el acusado descenso del
17,5 % de la financiación pública procedente de la administración del Estado.
74 Tribunal de Cuentas
En el cuadro siguiente se detalla la financiación captada a través de los proyectos de investigación
gestionados por la universidad.
CUADRO 37 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD
(miles de euros)
Financiación Captada
EJERCICIO
Variación
2016
2017
Importe
%
Vía Contractual
Financiación Empresarial
563
371
(192)
(34,1)
Financiación Pública Estatal
0
17
17
N/A
Financiación Pública Autonómica
167
113
(54)
(32,3)
Financiación Pública Local
7
56
49
700,0
Otros
0
3
3
N/A
Vía Concurrencia Competitiva
Financiación Pública Estatal
987
(987)
(100,0)
Financiación Pública Autonómica
0
22
22
N/A
Financiación Pública Local
0
0
0
Financiación Programas Unión Europea
381
53
(328)
(86,1)
Otros
9
105
96
1.066,7
Del cuadro anterior se observa el importante descenso de la financiación captada, en la que la
financiación para proyectos en vía contractual disminuye un 24 %, a pesar de que el número de
proyectos vigentes de estas características aumenta un 38 % en relación con el ejercicio anterior.
En la vía competitiva se registra un descenso aún mayor en la financiación captada, un 87 %,
aunque en este caso también aumenten el número de proyectos en un 29 %.
II.3.2.2 La actividad investigadora desde la vertiente de la producción científica
La selección de indicadores y sus correspondientes resultados para la universidad se han
agrupado en tres ítems bien delimitados:
- La estructura organizativa, es decir, el conjunto de medios materiales e instrumentales puestos a
disposición de esta actividad, expresado en el número de centros (Institutos, etc), departamentos
y grupos de investigación catalogados, por un lado, y la evolución del personal dedicado a I+D,
con el detalle según sean investigadores o personal de apoyo, por otro.
- Los indicadores de la actividad científica e innovadora, de acuerdo con estas dos funciones
principales atribuidas por la LOU a la universidad.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 75
En el cuadro siguiente se muestran los valores de cada uno de los indicadores propuestos
facilitados por la universidad, cuya evolución y tratamiento se realiza para cada apartado antes
señalado.
CUADRO 38 INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E INNOVADORA DE LA
UNIVERSIDAD
EJERCICIO
Variación
2015/2016
Variación 2016/2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Organización Actividad investigadora
Nº de Centros (Institutos, etc)
6
6
6
0
0,0
0
0,0
Nº de Departamentos
11
11
11
0
0,0
0
0,0
Nº de grupos de investigación catalogados
62
64
65
2
3,2
1
1,6
Personal Investigador
378
394
404
16
4,2
10
2,5
Personal de apoyo de actividad investigadora
23
24
24
1
4,3
0
0,0
Indicadores Actividad Investigadora
Nº de solicitudes de Patentes Nacionales
11 6
7
(5)
(45,5)
1
16,7
Nº de solicitudes de Patentes presentadas directamente
OMPI
0 0
0
0
0,0
0
0,0
Nº de solicitudes de Patentes presentadas OEPM
11 6
7
(5)
(45,5)
1
16,7
Nº de spin off creadas
0 0
0
0
0,0
0
0,0
Nº de publicaciones científicas
696 562
469
(134)
(19,3)
(93)
(16,5)
Nº de sexenios reconocidos
37 24
44
(13)
(35,1)
20
83,3
Fuente: Universidad
1) Estructura organizativa
En cuanto a la organización prevista por la UR para el desarrollo de la investigación, sus Estatutos
establecen que la investigación podrá realizarse de manera individual y, preferentemente, en
grupos de investigación, reconocidos por la universidad, en Departamentos, en Institutos
Universitarios de Investigación y en otras estructuras, necesarias para el desarrollo de la actividad
investigadora, atribuyendo a los Departamentos la competencia de promover, coordinar,
desarrollar y evaluar los planes de investigación, así como informar sobre la creación o supresión
de grupos de investigación. Además, los Institutos Universitarios de Investigación están
reconocidos como centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística.
El Consejo de Gobierno de la universidad aprobó en el 2004 la normativa de grupos de
investigación, de manera que pueden ser integrantes el PDI de la UR; el personal de los Institutos
Universitarios de Investigación propios, mixtos e interuniversitarios de la UR y el Personal
Investigador regulado por el Real Decreto 63/2006, o por la norma que lo sustituya, no pudiendo
incluirse el personal en formación o contratado por obra o servicio vinculado a una subvención
para investigación. El grupo tendrá un responsable que deberá estar en posesión del título de
Doctor, y ejercerá como representante y coordinador del mismo.
La actividad investigadora de la universidad está dirigida por el Vicerrectorado de Investigación,
contando como servicio de apoyo el Servicio de Gestión de la Investigación. Como unidades de
investigación están establecidas las siguientes:
- La Fundación de la Universidad de La Rioja que desde el ejercicio 2007 asume la gestión de los
proyectos desarrollados al amparo del art. 83, al desaparecer la OTRI.
- Los Centros propios de Investigación constituidos, que no han experimentado variaciones en el
periodo: Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino, Centro de Investigación en Lenguas Aplicadas,
76 Tribunal de Cuentas
Centro de Investigación en Informática, Estadística y Matemáticas, Centro de Investigación en
Síntesis Química, Centro de Investigación Aplicada y Multidisciplinar del Vino y de la
Agroalimentación, y el Centro de Investigación y Desarrollo de Derechos Fundamentales, Políticas
Públicas y Ciudadanía Democrática.
En la UR no existe una planificación expresa de la Investigación, sino que los grupos de
investigación existentes en la misma concurren a las convocatorias competitivas que puedan
existir, tanto regionales, nacionales, como internacionales, especialmente a las convocatorias
correspondientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica y a los Programas Marco de la Unión Europea. Como puede observarse en el cuadro
anterior, la estructura organizativa de la universidad tiene una tendencia ascendente en el periodo,
tanto en número de grupos de investigación, como en personal investigador, que aumenta
ligeramente en los últimos ejercicios.
En el entorno del conjunto de universidades públicas -datos INE29-, se observa una estabilidad en
el número de centros y una evolución negativa en el 2016 del 0,9 % y positiva en el 2017 del
2,8 % en la evolución del personal empleado en I+D. En definitiva, se observa en la UR una
tendencia similar a la observada en el ámbito estatal para el resto de UUPP, si bien el incremento
total del personal dedicado a la investigación producido en la universidad fiscalizada es mayor en
el ejercicio 2016 y de menor intensidad en 2017.
2) Indicadores de la actividad científica e innovadora
La LOU articula dos funciones básicas de la universidad: la investigación y la transferencia del
conocimiento -art. 39-, para lo cual “la universidad desarrollará una investigación de calidad y una
gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología” -art. 41-. Respecto de esta
última función establece que la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema
productivo podrá llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica -art. 83-
“a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e
investigador de las universidades”.
Por todo ello cabe distinguir dos tipos de indicadores a este respecto: los que tratan de evaluar la
producción científica propiamente dicha y los ligados a la transferencia del conocimiento.
A) Indicadores de la producción científica
La evaluación de la actividad científica tiene una doble perspectiva: institucional, por la cual la
universidad tiene un posicionamiento en los diversos rankings tanto nacionales como
internacionales en función del volumen y calidad de su producción científica; y personal, en la
esfera profesional del PDI, tanto en los procedimientos de acreditación previstos para el acceso a
los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de
Universidad, a través de las Comisiones de Acreditación de ANECA, en las que se valoran entre
otros méritos las publicaciones docentes aparecidas en editoriales especializadas y de claro
prestigio en la materia, como en el reconocimiento de los tramos de investigación, a través del
conocido como “sexenio” o reconocimiento de un tramo de investigación de seis años, que
redunda en el derecho a la percepción de una retribución por este concepto.
A-1) Número y calidad de publicaciones científicas:
El volumen de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para medir y comparar la
capacidad de los países para producir ciencia.
Conforme a la Resolución de 24 de noviembre de 2016, de la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios específicos aprobados para
cada uno de los campos de evaluación, se evidencia la existencia de índices internacionales que
29 INE: Estadística de I+D 2016 y 2017.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 77
ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio”, de manera que tales
índices y referencias suponen un elemento objetivo para la valoración y evaluación de la actividad
científica del profesorado universitario y los investigadores del CSIC sometidos al proceso de
evaluación establecido, como luego se detalla al tratar los sexenios de investigación.
Dado que el volumen y calidad de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para
medir y comparar la capacidad de las universidades para producir ciencia, se ha solicitado a la
Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT) información necesaria para la
evaluación y desarrollo de este apartado, al gestionar como licenciataria datos relevantes y
precisos de la producción científica de España en general, y de las universidades en particular, a
través de bases de datos reconocidas internacionalmente30.
Se ha utilizado un período de 10 años, del 2008 al 2017, para valorar adecuadamente la evolución
de los indicadores propuestos, que son, por su importancia, los siguientes31:
Número de documentos: es el volumen de producción científica de una institución obtenido a partir
del registro del número de documentos publicados por dicha institución en el periodo analizado.
Impacto Normalizado (IN): el indicador anterior, al medir en bruto el producto objeto de medición,
se tiene que complementar con indicadores de calidad, como los que tienen en cuenta no solo las
citas recibidas por una institución, sino también la importancia o relevancia de las revistas en las
que se produce la cita. Con este indicador se normaliza el número actual de citas que recibe un
documento con el número de citas previstas en las publicaciones de la misma área temática, el
mismo tipo de documento (artículo, revisiones o actas de conferencias) y el mismo año de
publicación. La medición resultante se denomina impacto normalizado de citas (FWCI) y siempre
se define en comparación a una base de referencia mundial de 1. Es decir, los valores superiores
a 1 indican que las publicaciones de un país o institución superan el impacto medio, mientras que
los valores inferiores indican un impacto menor que la media.
Tasa o porcentaje de influencia de la institución (medida a través del porcentaje de publicaciones
en el primer cuartil o Q1): la producción científica influyente se mide a través del registro de la
publicación de documentos en revistas de gran importancia, lo que se consigue a partir de su
puntuación en el SCImago Journal Rank (SJR) en función del número de citas que recibe una
revista y el prestigio de las revistas de donde estas citas provienen. Se considera que el primer
25 % de las revistas de la clasificación de SJR son influyentes y, por la misma razón, las
publicaciones en estas revistas se consideran importantes.
Tasa o porcentaje de excelencia de la institución: para la obtención de este indicador se evalúan
los documentos que forman el 10 % de los más citados en un periodo determinado a partir del
Impacto Normalizado, recibiendo el nombre de publicaciones excelentes. Es sin lugar a dudas el
indicador más apreciado por la comunidad científica por significar conocimiento nuevo que ejerce
una posición de dominio o liderazgo.
Tasa o porcentaje de publicaciones en colaboración internacional: este indicador surge tras la
constatación de un fenómeno creciente derivado del hecho que los artículos de un único autor son
cada vez menos comunes, mientras que el número de relaciones de colaboración transfronterizas
van en aumento.
Con el objetivo de contextualizar los datos de la universidad, se muestran a continuación los
valores del conjunto de la producción científica de España para el periodo 2008-2017.
30 Como son la base de datos Web of Science (WOS) o la conocida como Scopus. La FECYT ha facilitado los datos requeridos a los
indicadores propuestos y ha realizado un documento de trabajo explicativo de los mismos, el cual ha servido de base a los resultados
expuestos en el Informe.
31 Por razones metodológicas se ha considerado la base de datos Scopus de E lsevier por indizar mayor número de documentos de la
producción c ientífica española. Los datos se han descargado el 10 de Mayo de 2019 y consultados por la FECYT en la primera
quincena del mes de julio de 2019. P or otro lado, se ha mantenido la terminología y las abreviaturas por los que estos indicadores son
conocidos internacionalmente.
78 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
EN ESPAÑA
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA EN
ESPAÑA
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus
El gráfico 1 nos muestra el salto cualitativo de la producción científica española, tanto en cantidad
de documentos publicados como en impacto, permaneciendo siempre por encima de 1,
habiéndose asimismo producido un repunte en el número de documentos publicados en 2016 y
2017. Por su parte, el gráfico 2 nos muestra el proceso tan intenso de colaboración internacional,
así como el mantenimiento de la calidad de la producción científica española.
La producción científica de la UR a lo largo de los diez años del periodo seleccionado se muestra
en los dos gráficos siguientes.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 79
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO DE
LA UNIVERSIDAD
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA DE
LA UNIVERSIDAD
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
El gráfico 3 pone de manifiesto cómo la universidad en los diez años del período estudiado se ha
casi triplicado su producción científica, si bien el punto de partida era muy bajo; mientras que el
Impacto Normalizado (IN), se ha ido incrementando hasta alcanzar un valor muy por encima de la
media española en el año 2016 (1,63), producido por la alta citación de dos artículos publicados
ese año en la revista “Astronomy and Astrophysics”, si bien en el año siguiente vuelve a
descender hasta situarse en el mismo valor que la media del mundo (1) pero un 30 % menos que
la media española.
El gráfico 4 nos muestra que si bien la producción científica publicada en las revistas más
influyentes ha sido siempre superior a la media española, esta tendencia ha ido disminuyendo
paulatinamente. En el año 2017, casi el 55 % de su producción científica se publica en revistas del
80 Tribunal de Cuentas
primer cuartil, un valor muy similar a la media de España. Con respecto a la colaboración
internacional, si bien los valores han ido aumentando poco a poco desde el inicio del período,
éstos han sido inferiores a la media española. En el año 2017 el 40,4 % de lo que publicó la
universidad lo hizo en colaboración internacional, nueve puntos porcentuales por debajo de la
media de España.
En cuanto a la producción científica de excelencia de la universidad, los valores son inferiores a la
media española, si bien siguen una tendencia creciente en el periodo analizado. En el 2017, el
13,7 % de la producción científica de la universidad pertenece al 10 % de los artículos más citados
del mundo, cinco puntos porcentuales menos que la media española.
a-2) Nº de sexenios reconocidos:
En desarrollo del Real Decreto 1086/1989, existen dos tipos de evaluación para el PDI funcionario:
la evaluación de la producción investigadora en tramos o periodos de seis años -sexenios-, que se
realiza desde 1983 de manera centralizada por la CNEAI, y la evaluación de la actividad docente,
en periodos de cinco años -quinquenios-, realizada por las propias universidades. Si bien con
posterioridad al ámbito temporal de la fiscalización, hay que destacar por su importancia la
modificación introducida en noviembre de 2018 por la que se introduce un nuevo proceso de
evaluación de la actividad de transferencia del conocimiento e innovación para el profesorado
universitario e investigadores32.
Además, para el personal docente e investigador contratado, el art. 55 de la LOU estableció la
evaluación de la “actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo
tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión”, que motiva el establecimiento por parte de
las CCAA de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, sin perjuicio de que el
Gobierno pueda establecer otros programas de incentivos, evaluados por parte del órgano de
evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine en el primer caso señalado, y
por la ANECA en el segundo33.
Para la valoración de este indicador, a continuación se muestra la composición del cuerpo de
docentes funcionarios según los sexenios reconocidos y el número medio de los mismos, para su
comparación con los datos del conjunto nacional de UUPP.
32 Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la
que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora. Debido al enorme número de solicitudes para la evaluación de tramos de transferencia, la
Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación suspende el
plazo máximo para resolver las solicitudes de evaluación de tramos de transferencia del conocimiento.
33 Las CCAA que lo han estimado conveniente han creado, en el ejercicio de sus competencias los órganos de evaluación
homologados en el registro europeo EQAR (European Quality Assurance Register for Higher Education). La CA no tiene constituido
dicho órgano de evaluación. Por otro lado, en esta CA se ha reconocido la retribución señalada en el art. 55 de la LOU ligada s a
méritos individuales tras la oportuna acreditación de las evaluaciones mediante el Decreto 104/2003, de 29 de agosto, Regula el
régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 81
CUADRO 39 COMPARATIVA DE SEXENIOS
CURSO 2016/17
% CDU CON AL MENOS UN SEXENIO
Nº MEDIO DE SEXENIOS CDU
%
UUPP
%
%UR
%
UUPP
%
UR
Catedrático de Universidad
97,9
98,0
(Catedrático de Universidad
4,1
3,5
Titular de Universidad
81,2
77,7
Titular de Universidad
1,9
1,7
Catedrático de Escuela Universitaria
59,3
33,3
Catedrático de Escuela Universitaria
1,2
0,7
MEDIA TOTAL CDU
77,1
72,8
MEDIA TOTAL SEXENIOS CDU
2,2
1,9
CURSO 2017/18
% CDU CON AL MENOS UN SEXENIO
Nº MEDIO DE SEXENIOS CDU
%
UUPP
%
UR
%
UUPP
%
UR
Catedrático de Universidad
98,2 98,2
Catedrático de Universidad
4,1
3,7
Titular de Universidad
80,7 sd
Titular de Universidad
1,9
sd
Catedrático de Escuela Universitaria
61,1 sd
Catedrático de Escuela Universitaria
1,3
sd
MEDIA TOTAL CDU
78,1 77,0 MEDIA TOTAL SEXENIOS CDU
2,3
2,1
Fuente: MECD y Universidad, sd: sin datos
En cuanto al indicador conocido como sexenio óptimo respecto del cuerpo docente universitario
doctor, definido como el cociente entre el número de sexenios conseguidos y el número de
sexenios potenciales atendiendo a la fecha de lectura de la tesis -o en su defecto el año de
expedición de título de doctor-, en la UR se observa una tendencia por encima de la media estatal
cuyo detalle se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 40 RELACIÓN ENTRE SEXENIOS CONSEGUIDOS Y SEXENIOS POTENCIALES
CURSO 2016-2017
Media TOTAL
% 1 sexenio
% 2 sexenio
% 3 sexenio
% 4 sexenio
% 5 sexenio
% 6 sexenio
Total UUPP
65,5
55,4
70,7
65,3
63,9
63,6
68,6
Total UR
63,5
55,6
47,3
70,9
63,2
63,8
66,7
CURSO 2017-2018
Media TOTAL
% 1 sexenio
% 2 sexenio
% 3 sexenio
% 4 sexenio
% 5 sexenio
% 6 sexenio
Total UUPP
65,6
57,7
71,8
65,7
63,7
64,2
68,8
Total UR
65,8
44,4
57,4
64,6
67,5
66,4
77,8
Fuente: MECD y Universidad
La valoración conjunta de los dos últimos cuadros nos da que la estructura de personal de la
universidad según los sexenios reconocidos se sitúa por debajo de la evolución del conjunto de
universidades. Esta estructura está basada en el personal de más edad, de manera que la
evolución del personal doctor más joven nos muestra un reconocimiento de sexenios más laxo
82 Tribunal de Cuentas
que el de la media nacional, lo que de seguir esta tendencia supondrá un empeoramiento de la
situación de la universidad en el futuro.
B) Indicadores de la transferencia del conocimiento
La evolución de la institución universitaria muestra una primera fase en la que se potencia y
desarrolla la función investigadora a la mera preservación y difusión del conocimiento en que
consiste la docencia, seguida de una segunda fase de desarrollo de la transferencia de los
resultados de las investigaciones hacia las empresas como motor de desarrollo económico.
Dada la gran importancia que tiene en la mejora de la competitividad de las empresas y en el
crecimiento económico de una nación, no resulta extraño el interés de las administraciones
públicas en incentivar el desarrollo tecnológico y mejorar la competitividad a través de distintos
programas, entre los que destacan el Programa Marco de la Unión Europea conocido como
Horizonte 2020 para el período 2014-2020, y el dirigido a contar con mecanismos adecuados de
desarrollo de la innovación empresarial vinculados al ámbito regional -conglomerados o clusters
regionales-, donde la utilización de procedimientos altamente intensivos en tecnologías producen
sinergias entre las empresas que comparten los procesos tecnológicos innovadores y posibilitan el
crecimiento regional -las conocidas como “estrategias de especialización inteligentes-.
La innovación como motor de progreso y desarrollo requiere la participación y colaboración de
todos los agentes del sistema de ciencia y tecnología: universidades y centros de investigación,
empresas y administración. La Ley 14/11, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regula al
personal investigador, entre los que incluye al vinculado con la universidad pública, definiéndolo
como aquel PDI “entre cuyas funciones se encuentre la de llevar a cabo actividades
investigadoras” -art.13-, dotándole de un mínimo contenido estatutario al regular un conjunto de
derechos y deberes, de manera que para favorecer la transferencia y difusión de los resultados de
la actividad investigadora, sujeta al derecho privado a los contratos relativos a la promoción de la
misma, en concreto los contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o
participación en sociedades; los contratos de colaboración para la valorización y la transferencia
de resultados y los de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades
públicas y privadas. Para incentivar esta labor, creó y extendió a todo el PDI mejoras de
compatibilidad y participación en el capital de las empresas de base tecnológica creadas, respecto
de los cambios introducidos por la LOMLOU.
Los canales habituales más importantes de los que se vale la universidad para lograr la
transferencia del conocimiento son, por tanto: las licencias de patentes de las universidades; la
creación de empresas a partir de los resultados de la investigación -empresas de base tecnológica
o spin-off universitarias-, y los convenios y contratos de colaboración entre la universidad y las
empresas.
b-1) Solicitud de Patentes:
Si bien no todas las patentes solicitadas acaban siendo concedidas, se las considera un indicador
adecuado para medir los resultados del esfuerzo en I+D realizado por las universidades. A este
respecto hay que distinguir la solicitud de patentes por vía nacional (directas) realizada por la
universidad, de aquellas que se registran una vez depurada la coincidencia en la misma solicitud
de varias universidades, de manera que se tenga en cuenta solo el primer titular, descartándose
las patentes cuya titularidad sea compartida por varias universidades o entre éstas y empresas
(patentes PCT).
La evolución de las solicitudes de patentes vía PCT presentadas por el conjunto de UUPP en la
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)34 muestra una disminución en 2016 con respecto
34 Bases de datos de la OEPM por universidades públicas, 2005 2017. El 1 de abril de 2017 entró en vigor la nueva Ley de Patentes
24/2015 que equipara la normativa española sobre patentes al ámbito internacional y fortalece el sistema de patentes nacional,
Universidad de La Rioja, 2016-2017 83
a 2015 del 7 % y de 2017 a 2016 del 17 %, lo cual sigue la tendencia de años anteriores. En la
UR, y de acuerdo con los datos reflejados en el cuadro correspondiente a sus indicadores, se
observa también una disminución en el periodo, pasando de las 11 patentes solicitadas en el
ejercicio 2015, a 6 y 7 patentes registradas en 2016 y 2017 respectivamente.
b-2) Creación de empresas de base tecnológica -spin off-:
La creación de las conocidas como spin-off en las universidades expresa la idea de nuevas
organizaciones empresariales que son constituidas en el seno de otras ya existentes, sean
públicas o privadas, que actúan a modo de incubadoras.
No obstante la importancia de las políticas de fomento en esta materia, y el subsiguiente
incremento de las actividades de transferencia de investigación en general, y la llevada a cabo por
el sector universitario en particular, los resultados distan de ser equiparables con otros países de
nuestro entorno, y el impacto en la economía sigue siendo bajo.
De acuerdo con los datos del INE35, el gasto en innovación tecnológica en 2016 se situó en 13.857
millones de euros, lo que supuso un incremento de un 1,3 % respecto de 2015. El número de
empresas innovadoras que habían desarrollado alguna innovación, con o sin éxito, ha ido
decreciendo regularmente todos los años, pasando de 51.316 en 2004 a 18.475 en 2016 en el
conjunto de sectores, si bien en 2016 se ha producido un ligero incremento del 1,1 % respecto de
2015.
En el ámbito particular universitario, las spin-off creadas por las universidades han pasado de 113
a 95 en el 2016, y a 93 en el 201736. En la UR no se ha creado ninguna empresa de estas
características en el periodo fiscalizado.
b-3) Gestión Directa en Proyectos Investigación:
La información obtenida de la universidad respecto de este indicador se muestra en el cuadro
siguiente.
CUADRO 41 GESTIÓN DIRECTA EN PROYECTOS INVESTIGACIÓN
Gestión Directa Proyectos Investigación
EJERCICIO
Variación
2016
2017
%
Nº Proyectos vía contractual o convenios
51
68
17
33,3
Nº Proyectos vía concurrencia competitiva
22
7
(15)
(68,2)
Se ha producido en el periodo un incremento significativo - 38 % en 2016 y 33 % en 2017- de los
proyectos vía contractual o convenios, mientras que los proyectos vía concurrencia competitiva,
aunque aumentan un 29 % en 2016, sufren un brusco descenso de más de un 68 % en 2017.
implantando un único procedimiento de concesión que beneficia a la seguridad jurídica de los solicitantes, y genera un sistema de
concesión de patentes fuertes con examen sustantivo obligatorio.
35 Encuesta sobre Innovación en las Empresas.
36 Investigación y Transferencia de Conocimiento en las universidades españolas 2016. Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas (CRUE).
84 Tribunal de Cuentas
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME DE III. FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE
LA COMISIÓN MIXTA
Con carácter general hay que señalar que para realizar una apreciación sobre el grado de
cumplimiento de las recomendaciones señaladas en el último informe de fiscalización, y la
correspondiente Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
hay que tener en cuenta la fecha de la aprobación del Informe de Fiscalización de la Universidad
de La Rioja, ejercicio 2015, el cual se produjo en la sesión del Pleno del Tribunal de Cuentas de
21 de diciembre de 2017, por lo que la universidad ya había formulado las cuentas
correspondientes al ejercicio 2016 fiscalizado, y la fecha de la Resolución, 21 de marzo de 2018,
publicada en el BOE el 17 de mayo de 2018, de manera que el seguimiento se ha realizado
respecto de las medidas adoptadas por los órganos de gobierno de la misma, con independencia
del momento de su adopción.
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE 21 DE DICIEMBRE DE 2017
El seguimiento pormenorizado de las recomendaciones efectuadas se detalla a continuación:
Recomendación nº 1: A fin de avanzar en la sostenibilidad financiera de la universidad, y no
obstante la voluntad de la CA exteriorizada mediante la aprobación del “Protocolo de financiación
plurianual de la Comunidad de La Rioja a la Universidad de La Rioja para el periodo 2014-2015” y
los correspondientes a ejercicios posteriores, se estima oportuno que se establezca un marco
estable de financiación para la universidad, y que al mismo tiempo la universidad proceda a la
elaboración de programaciones a medio o largo plazo a incluir en su plan estratégico, con los
ajustes necesarios, todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos para la estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera de la CA”.
Tanto la CA como la universidad indican los acuerdos alcanzados entre ambas instituciones que
se han plasmado en el Protocolo de Financiación Plurianual de la Comunidad Autónoma de La
Rioja a la Universidad de La Rioja para el periodo 2016-2019, firmado el 21 de marzo de 2016,
siendo posteriormente ratificado dicho Protocolo el 3 de mayo de 2017 en el Convenio General de
Financiación Plurianual de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad de La Rioja para
el periodo 2016-2019. Paralelamente a este Convenio, la Comunidad Autónoma publicó en el
Boletín Oficial de La Rioja de 7 de abril de 2017, la Resolución de 30 marzo de 2017 de la
Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que aprobó el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el periodo 2016-2018. A
la vista del contenido de estos convenios se estima cumplido sustancialmente el contenido de esta
recomendación.
Recomendación nº 2: “Respecto de los concursos convocados para los cuerpos docentes
universitarios, la universidad debería posibilitar la composición paritaria en las comisiones de
valoración constituidas al efecto, a fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la
mujer en la universidad, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, superando la deficiente legislación observada en el Real Decreto 1313/2007”.
Señala la universidad que la normativa reguladora de los concursos para el acceso a plazas de los
cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Rioja establece en su artículo 6.1 lo
siguiente: “Los concursos de acceso serán juzgados por Comisiones cuya composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad y profesionalidad de sus miembros,
procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, siempre que ello fuera posible.
En todo caso, deberán expresarse las razones fundadas y objetivas que lo impidan”, añadiendo
que “durante el año 2018 se han convocado en la Universidad de La Rioja 36 plazas de
funcionario. De ellas, 17 contaban entre sus miembros con 3 o más mujeres, situándose, por
tanto, la presencia de las mismas en un 50 % o más, 12 contaban con 2 mujeres de entre los seis
Universidad de La Rioja, 2016-2017 85
miembros, y únicamente 3 de las comisiones contaban con una o ninguna mujer entre sus
miembros, coincidiendo estas plazas con áreas del ámbito de las ingenierías, donde la presencia
de profesionales femeninas que cumplan los criterios para ser miembro de comisión es aun
proporcionalmente notablemente baja. Se considera cumplido el contenido de esta
recomendación, sin perjuicio de verificar en el informe correspondiente la situación existente
manifestada por la universidad.
Recomendación nº 3: Se estima oportuno que la universidad mejore los contenidos del portal de
transparencia respecto de sus dos entidades dependientes”.
Señala la UR que “desde el Consejo de Dirección se han dado instrucciones a las dos
Fundaciones para que desarrollen su propio portal de transparencia”, pudiendo apreciarse que en
el portal de la universidad existen vínculos al portal de ambas fundaciones con información
relevante de las mismas, por lo que se estima cumplida sustancialmente el contenido de esta
recomendación.
Recomendación nº 4: “Se estima que la UR debe realizar las medidas oportunas para considerar a
las dos fundaciones de la universidad, la Fundación General de la Universidad de La Rioja (FUR)
y la Fundación Dialnet, como dependiente y posibilitar su control a través del Consejo Social junto
con la UCI”.
Señala la UR que “tanto en la Fundación General como en la Fundación Dialnet, el Presidente del
Consejo Social es patrono nato, según ambos Estatutos, por lo que participa activamente en la
toma de decisiones y en el control de ambas fundaciones”, y que de forma adicional, desde el
Consejo Social de la Universidad se ha considerado oportuno invitar al Director Gerente de cada
fundación a presentar una vez al año las principales actividades de las mismas. Como se señala
en el apartado 1.6, la universidad incorpora en su rendición las cuentas anuales y el informe de
auditoría externa de ambas fundaciones, por lo que formalmente puede concluirse que se ha
cumplido sustancialmente el contenido de esta recomendación, sin perjuicio de que si bien con las
actuaciones adoptadas supone una mejora respecto de la situación anterior, todavía no satisface
plenamente lo dispuesto en el art. 3 de la ley reguladora del Consejo Social de la universidad, que
exige con carácter previo al trámite de rendición de cuentas la aprobación por el mismo de “las
cuentas anuales de las entidades que de ella puedan depender”, lo que no se ha producido.
Recomendación nº 5: Resulta necesario que se adopten las medidas oportunas a fin de impulsar
la actividad de transferencia del conocimiento consistente en la creación de spin-off, en el marco
de medidas coordinadas por las diferentes administraciones públicas competentes que impulsen
esta actividad”.
La universidad ha acreditado la adopción de medidas con posterioridad al ámbito temporal de esta
fiscalización, como la incorporación por primera vez en la incorporación en los Presupuestos de la
Universidad de La Rioja para los ejercicios 2018 y 2019 de una partida específica para adquisición
de participaciones en empresas de base tecnológica, y el acuerdo de 2 de noviembre de 2017 del
Consejo de Gobierno de la Universidad por el que se fijan los criterios para autorizar la prestación
de servicios a tiempo parcial en Empresas de Base Tecnológica de la Universidad de La Rioja. En
base a dichas medidas, se considera cumplido el contenido de esta recomendación, sin perjuicio
de verificar en el informe correspondiente la situación existente manifestada por la universidad.
Recomendación nº 6: Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares deberían
formularse por los órganos de contratación de forma específica de tal forma que su adaptación a
cada contrato pudiera efectuarse mediante la simple concreción de sus aspectos descriptivos y
cuantitativos y del mínimo imprescindible de opciones aplicables, que en todo caso deberían estar
convenientemente detalladas en el propio modelo informado por el Servicio Jurídico
correspondiente. En otro caso, el informe del Servicio Jurídico debiera recaer sobre el completo
contenido del pliego informado y no sobre la mera adecuación al modelo”.
86 Tribunal de Cuentas
Del análisis de los expedientes de contratación del año 2016 y 2017 se desprende un deficiente
cumplimiento de la recomendación. No obstante, según manifiesta la universidad, los nuevos
modelos de pliegos elaborados tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público y por tanto con posterioridad al periodo fiscalizado, e informados
favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Universidad de La Rioja, han sido redactados
tratando de detallar todas las opciones aplicables a los aspectos sustantivos de cada uno de los
contratos de naturaleza análoga.
Recomendación nº 7: “Debería procederse a una mejor justificación de la necesidad de los
contratos, y de los procedimientos y formas de adjudicación elegidos, así como a una preparación
más adecuada de los mismos para evitar retrasos en la ejecución y eventuales modificaciones no
suficientemente justificadas”.
Del análisis de los expedientes de contratación del año 2016 y 2017 se desprende que no se ha
implantado suficientemente la recomendación anteriormente señalada.
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE
21 DE MARZO DE 2018
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó la Resolución de 21 de
marzo de 2018 en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad de La Rioja, ejercicio
2015, en las que asumía “el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y
recomendaciones”, las cuales se han analizado en el apartado anterior
Universidad de La Rioja, 2016-2017 87
CONCLUSIONES IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
1. Las cuentas anuales de la UR correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017 reflejan, en sus
aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial, de los
resultados de sus operaciones y de la ejecución de su presupuesto durante los ejercicios, de
acuerdo con los principios y normas contables y presupuestarios que le resultaban de
aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación efectiva en estos ejercicios de una contabilidad analítica, necesaria para dar
cumplimiento a la exigencia legal señalada en el art. 81.3 de la LOU (epígrafe II.1.1).
2. SI bien con una incidencia mínima en la representatividad de las cuentas anuales debido a su
menor importe, la universidad no ha arbitrado los medios para la depuración de los saldos
pendientes de cobro con más de 4 años de antigüedad para, en su caso, adoptar los
procedimientos adecuados para darlos de baja (epígrafe II.1.2).
3. El resultado económico-patrimonial obtenido por la universidad en los ejercicios fiscalizados
ha sido negativo por 516 y 1.826 miles de euros, respectivamente (epígrafe II.1.2).
4. De acuerdo con las previsiones de la LOU, la UR aprobó un límite de gasto no financiero de
51.032 y 47.027 miles de euros para cada ejercicio, respectivamente, por lo que teniendo en
cuenta que las obligaciones reconocidas netas por operaciones no financieras ascendieron a
41.456 y 42.480 miles de euros, respectivamente, no se superó el límite de gasto. No existe
un procedimiento de determinación del límite de gasto no financiero aprobado en desarrollo
de la LOU.
La universidad, como ocurriera en actuaciones precedentes, ha aprobado normas de
ejecución presupuestaria que difieren de lo estipulado con carácter general para el sector
público autonómico, sin que se haya regulado por parte de la CA aquellas especialidades
reconocidas a la universidad que se aparten del resto de su sector público, en atención a sus
peculiaridades (epígrafe II.1.3).
5. La universidad no presenta en sus cuentas anuales el estado de gastos con financiación
afectada, supliendo esta información con el cálculo de las desviaciones de financiación por
diferencia entre el remanente afectado de un ejercicio respecto del anterior (epígrafe II.1.3).
6. No se estima procedente la dependencia de la UCI respecto de la Gerencia, por lo que se
vuelve a incidir en la necesidad de adaptar la actuación de la unidad a la normativa aplicable,
estableciendo su dependencia funcional respecto de órganos no relacionados con la gestión,
como el Consejo Social (epígrafe II.1.4).
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
7. La evolución de los recursos humanos de que dispone la UR para el desarrollo de sus
funciones muestra un ligero aumento del personal de la universidad, en consonancia con la
supresión gradual en los últimos ejercicios de las limitaciones establecidas en la normativa
estatal en relación con la tasa de reposición, de manera que para los ejercicios fiscalizados
se establece para el sector universitario una tasa de reposición de hasta un máximo del
100 %, a diferencia del ejercicio inmediato anterior, que era del 50 %.
Esta cuestión, unida a las restricciones presupuestarias habidas, ha dado lugar en el conjunto
de universidades públicas a consecuencias no previstas en las normas que contenían dichas
restricciones, como son problemas de interpretación del concepto técnico de tasa de
88 Tribunal de Cuentas
reposición, producir un sesgo no deseado sobre el nivel de endogamia de la universidad,
tensiones en las necesidades docentes de las universidades, no solucionadas con la nueva
regulación del art. 68 de la LOU, lo que ha motivado la aparición de nuevas figuras
contractuales que no encajan plenamente en las previstas en la ley o forzando el contenido
propio de las modalidades legales, entre las que destaca el fenómeno del denominado falso
asociado. En estos casos, la posibilidad de producirse una contratación en fraude de ley
puede dar lugar a su conversión en una relación laboral indefinida, con el consiguiente riesgo
económico para la universidad incumplidora, como así viene reconociendo la jurisprudencia
del Tribunal Supremo.
Para tratar de solventar en parte estas situaciones derivadas de la contención de contratación
de nuevo personal, la universidad ha utilizado la figura de funcionario interino, con la
categoría de titular de universidad, con 18 y 21 empleados, respectivamente, y ha dispuesto
de 78 y 84 efectivos, respectivamente, como personal interino contratado.
Además, se ha constatado la pequeña incidencia en esta materia de personal de las
novedades introducidas en la legislación estatal, si bien la UR ha convocado 9 plazas en la
oferta de empleo público correspondiente al año 2017, en utilización de la tasa adicional para
estabilización de empleo temporal aprobada, y para el PAS se han convocado 3 plazas,
valorando la universidad que cuando concluya la ejecución de toda la oferta de empleo podrá
experimentarse un leve incremento del personal fijo, y respecto del PAS espera que “en el
plazo de doce meses el porcentaje de interinidad podrá encontrarse por debajo del 8 %”.
A este respecto se viene señalando la necesaria adecuación y actualización de la LOU y
demás normas de desarrollo en materia de personal, con la implicación de las
administraciones competentes -Estado y CCAA- junto con el sector universitario.
De las verificaciones efectuadas se ha acreditado el cumplimiento por parte de la universidad
de los requisitos establecidos en el RD 420/2015 en relación con su PDI, no obstante
conceder dicha normativa un plazo máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor
para la efectividad de los mismos (subepígrafe II.2.1.1).
8. En los ejercicios fiscalizados se autorizan unos costes de personal por importe de 29.482 y
30.072 miles de euros, respectivamente, para el personal docente y no docente de la UR,
autorizándose además unas partidas máximas de 2.176 y de 2.220 miles de euros,
respectivamente, para atender el gasto derivado de la aplicación del Plan de Incentivos del
PDI. Teniendo en cuenta que se han reconocido obligaciones por 28.279 y 29.090 miles de
euros, respectivamente, la UR no superaría el límite legal antes señalado, aunque se le
añada la cifra de gastos de personal imputada al Capítulo 6 por proyectos de investigación,
de 561 y 498 miles de euros, respectivamente.
La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP, imputa las retribuciones de su
personal correspondiente a la investigación en el capítulo 6 del presupuesto (inversiones
reales), no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de personal). Se ha señalado en
actuaciones precedentes la necesidad de recoger al menos en la memoria el detalle imputado
en los dos capítulos presupuestarios. La universidad ha corregido esta situación en el
ejercicio 2016, presentando en las cuentas anuales el detalle imputado en los dos capítulos
presupuestarios (subepígrafe II.2.1.2).
9. En el ámbito de esta CA no se ha dictado aún una norma en materia de igualdad, por lo que
en esta materia se aplica íntegramente la normativa estatal, habiéndose aprobado el IV Plan
Integral de la Mujer para el periodo 2011-2014, que ha sido tácitamente prorrogado. En los
trabajos de fiscalización se ha comprobado que la universidad cuenta con una unidad de
igualdad, pero aún no ha aprobado el I Plan de Igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, en comparación con el resto de universidades públicas que cuentan con el mismo y
es objeto de actualización permanente.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 89
La universidad no satisface el equilibrio requerido en la normativa aplicable a la participación
observada en los distintos órganos colegiados de gobierno principales, así como respecto a
los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que alude el art. 16
de la Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos realizados por los Poderes Públicos
(subepígrafe II.2.2.2).
10. La UR ha mejorado ligeramente la paridad por género de su personal, presentando una
paridad por encima de la media nacional, si bien el sesgo negativo en la proporción de
mujeres es más acusado según se va ascendiendo en la carrera académica, pues la
universidad tiene un 26 % y un 23 %, respectivamente, en Catedrático de Universidad. En el
PAS existe una composición claramente mayoritaria del género femenino, donde más del
69 % son mujeres en la universidad, frente al 59 % del conjunto de UUPP.
De los cinco concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios en los ejercicios
fiscalizados, a fin de observar la paridad en las comisiones de valoración constituidas al
efecto, se ha observado que no se ha respetado el porcentaje de paridad de género
requerido en la Ley Orgánica 3/2007 en cuatro comisiones. En materia contractual se ha
observado que no se ha apreciado el establecimiento de condiciones especiales dirigidas a
promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, si bien su inclusión
es potestativa (subepígrafe II.2.2.3).
11. Se han realizado comprobaciones tendentes a verificar la adaptación y aplicación en términos
generales realizadas por la universidad de las disposiciones de la normativa aplicable sobre
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, resultando acordes con la
misma excepto en algunas cuestiones relacionadas con la información sobre contratación
pública. Se ha procedido a incorporar en el portal de la universidad información adecuada de
la Fundación General de la Universidad de La Rioja y de la Fundación Dialnet (epígrafe II.2.3)
12. En determinados expedientes no se ha justificado adecuada y suficientemente la existencia
de una auténtica, efectiva y concreta necesidad de interés público motivadora de la
tramitación de cada expediente, en los términos establecidos por los artículos 22 y 109 del
TRLCSP y 73.2 del RGLCAP (subepígrafe II.2.4.2).
13. En la mayor parte de los contratos analizados se han utilizado modelos de pliegos de
cláusulas administrativas particulares de carácter excesivamente genérico, aplicables a todos
los contratos del mismo tipo y procedimiento de adjudicación, y que requieren ser
completadas mediante nuevos documentos, lo que desvirtúa la finalidad de agilizar la
tramitación de los expedientes sin merma de la garantía de legalidad que ofrece el preceptivo
informe del Servicio Jurídico sobre los pliegos (subepígrafe II.2.4.2).
14. En tres expedientes de contratación no se ha incluido en el expediente la justificación
oportuna de los motivos para no proceder a la división en lotes, tratándose de contratos cuyo
objeto lo permitía (subepígrafe II.2.4.2).
15. La universidad aún no ha implantado definitivamente y de una manera efectiva un modelo de
contabilidad analítica en los términos señalados en el art. 81 de la LOU, teniendo previsto
poder completar el mismo para los datos del ejercicio 2019. Los trabajos de inicio y desarrollo
de dicha implantación se han realizado en su práctica totalidad con cargo a los medios de la
universidad, sin que se aprecie una especial tutela de las administraciones públicas
competentes, de acuerdo con los arts. 2.5, 81.4 y 82 de la LOU.
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, el sistema establecido debe
ponderarse más por su sencillez que por ajustarse a las prescripciones de la ley, todo ello
motivado por las dificultades encontradas a la hora de implantar un modelo de costes
adecuado. En este sentido se estima que la necesidad de disponer de un sistema de costes
se hace imprescindible a la hora de diseñar una política de fijación de precios públicos
90 Tribunal de Cuentas
adecuada por parte de la CA, conociendo en primer lugar el coste de los distintos estudios de
grado y máster, para posteriormente establecer, dentro de la política educativa que se estime
pertinente, la contribución o copago a efectuar por el estudiante y su familia beca indirecta o
parte del coste no cubierto por el precio público que se satisface con los recursos, tributarios
o no, de la CA-. El esfuerzo fiscal tanto de la CA en forma de transferencias como la
aportación del estudiante medido por los precios públicos satisfechos ha sido creciente en
todos los ejercicios, pero de manera más intensa en la aportación de la CA, con un
incremento del 30 %, frente al 24 % del estudiante. Si particularizamos a cada estudio oficial,
la evolución en el periodo analizado en el caso de grado refleja una disminución de la
aportación del estudiante del 34 %, mientras que en el caso de máster la tendencia es la
contraria, con un crecimiento del 19 %.
La concreción del modelo de financiación en esta CA se ha plasmado mediante la aprobación
del Protocolo de financiación plurianual para el período 2016-2019 en el que se establece un
marco estable de financiación plurianual. A este respecto se estima que el coste de los
servicios académicos no debe ser la única variable a tener en cuenta en la implementación
del modelo de financiación, superando lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la
LOU.
En todo caso, hay que valorar positivamente el modelo de financiación implantado, ya que
aporta transparencia, objetividad y equidad en la asignación de los recursos públicos,
especialmente en la consecución del objetivo de lograr la suficiencia financiera de la UR.
Se ha observado que el sistema transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario
establecido mientras se implanta definitivamente el modelo de contabilidad analítica, no es
neutral respecto de las obligaciones financieras de las CCAA, de manera que el efecto de la
subida de los precios públicos previsto en la reforma de la LOU se traslada a los
presupuestos de las CCAA por la parte del componente de beca de matrícula no cubierta por
el Estado. Además, ha creado complejidad en la doble determinación del importe de la beca
por exención de los precios públicos. En definitiva, se estima que la finalidad de la reforma no
se ha cumplido por las dificultades encontradas en la implantación de un modelo de costes,
de manera que no se sustenta la continuidad en el tiempo del modelo transitorio de
financiación de ayudas al estudio universitario (epígrafe II.2.5).
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
16. La universidad imparte 29 titulaciones en los dos cursos fiscalizados, sin variación alguna en
el periodo, mientras que las plazas ofertadas para nuevo ingreso ascienden también en
ambos ejercicios a 1.407, igual número que en el curso precedente, todo ello acorde con la
estabilidad en la oferta educativa observada en el conjunto del SUE.
El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en el curso 2016/17 en la
enseñanza presencial asciende a 1.159, alcanzando la cifra de 1.220 en el curso 2017/18, lo
que supone un aumento del 5 % respecto del curso anterior, disminuyendo los alumnos
matriculados en grado y aumentando significativamente los de máster, al igual que lo
apreciado en el conjunto estatal. Se siguen observando índices de satisfacción de la oferta
que ponen de manifiesto un exceso de plazas ofertadas en relación con la demanda en las
titulaciones de máster.
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en los cursos
2016/17 y 2017/18 ascienden a 3.925 y 3.947 respectivamente, lo que supone una evolución
de signo positivo, aunque apenas alcanza el 1 %, derivada del aumento en las titulaciones de
máster, muy por encima de la media estatal, sobre todo en la rama de Ciencias Sociales y
Jurídicas. Los doctorandos matriculados al amparo del RD 99/2011 ascienden a 205 y 257
respectivamente.
Universidad de La Rioja, 2016-2017 91
El número de estudiantes egresados presenta una variación ligeramente positiva del 1,3 %,
inferior a la experimentada a nivel estatal, del 3,8 %
En cuanto a la internacionalización de su alumnado, resultan reseñables los incrementos
observados si los comparamos con el conjunto de UUPP, donde se dan aumentos del 10 %
frente al 16 % de la universidad, situándose la evolución de la universidad por encima de la
media estatal en todos los tipos de estudio, principalmente en los de máster (epígrafe II.3.1).
17. Del análisis de los indicadores seleccionados en relación con la actividad investigadora e
innovadora desarrollada por la universidad cabe destacar los siguientes aspectos: frente a
descensos producidos en 2016 tanto de los créditos definitivos como a las obligaciones
reconocidas en los gastos de investigación, en el ejercicio 2017 las obligaciones reconocidas
aumentan un 17 %. También se observa un importante descenso de la financiación captada
tanto en vía contractual como en competitiva.
En cuanto a las publicaciones de la universidad, en los diez años del período estudiado ha
casi triplicado su producción científica, mientras que el Impacto Normalizado se ha ido
incrementando hasta alcanzar un valor muy por encima de la media española en el año 2016,
producido por la alta citación de dos artículos publicados ese año, si bien en el año siguiente
vuelve a descender hasta situarse en el mismo valor que la media del mundo, pero un 30 %
menos que la media española.
La producción científica de la UR publicada en las revistas más influyentes ha sido siempre
superiores a la media española, mientras que la colaboración internacional, si bien los valores
han ido aumentando paulatinamente desde el inicio del período, éstos han sido inferiores a la
media española. En cuanto a la producción científica de excelencia de la universidad, los
valores son inferiores a la media española, si bien siguen una tendencia creciente en el
periodo analizado.
Se observa en la UR una tendencia ascendente del personal dedicado a la investigación. En
cuanto a la estructura de personal de la universidad según los sexenios reconocidos, se sitúa
por debajo del conjunto de universidades, y está basada en el personal de más edad, lo que
puede suponer en el futuro un empeoramiento de la situación de la universidad en este
aspecto.
Finalmente, la escasa actividad relacionada con la transferencia del conocimiento constituye,
como en un número importante de UUPP, una asignatura pendiente para la UR,
especialmente en cuanto se refiere a la solicitud de patentes y la creación de spin-off, todo
ello sin perjuicio de la evolución positiva observada en los proyectos gestionados por la vía
contractual (epígrafe II.3.2)
IV.4. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME
DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIO 2015, ASÍ COMO DE
LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
18. Con independencia del momento en que las medidas hayan sido adoptadas, dadas las
fechas de aprobación del último informe de fiscalización de la universidad correspondiente al
ejercicio 2015, y de la fecha de la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, de 21 de diciembre de 2017 y 21 de marzo de 2018, respectivamente,
hay que señalar que se estima cumplida sustancialmente el contenido de las mismas, a
excepción de lo señalado en las relativas a contratación. Por otro lado, en la medida en que
la Resolución de la Comisión Mixta asumía “el contenido del citado Informe, así como sus
conclusiones y recomendaciones”, resulta extensible lo dicho en esta conclusión respecto a la
citada Resolución (apartado III).
92
Tribunal de Cuentas
V. RECOMENDACIONES
A la vista de los resultados de la fiscalización realizada y sus conclusiones, este Tribunal de
Cuentas considera oportuno formular las siguientes recomendaciones a fin de contribuir a la
mejora de la actividad realizada por parte de la universidad fiscalizada:
1. La universidad debería implantar un procedimiento de cobro de facturas pendientes,
situación señalada reiteradamente en informes de ejercicios anteriores.
2.
La universidad debería proceder a la elaboración del estado de gastos con financiación
afectada de conformidad con la normativa aplicable, que facilite el control y cálculo del
resultado presupuestario y el remanente de tesorería, como se viene señalando en
actuaciones anteriores.
3. La universidad debería sin más dilación proceder a la aprobación del primer Plan de
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
4.
La universidad debería agilizar los trabajos de implantación de una contabilidad analítica,
con la colaboración de las administraciones estatal y autonómica, de acuerdo con las
competencias previstas en los arts. 2.5, 81.4 y 82 de la LOU.
5. Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares deberían formularse por
los órganos de contratación de forma específica de tal forma que su adaptación a cada
contrato pudiera efectuarse mediante la simple concreción de sus aspectos descriptivos y
cuantitativos y del mínimo imprescindible de opciones aplicables, que en todo caso
deberían estar convenientemente detalladas en el propio modelo informado por el Servicio
Jurídico üorrespondiente. En otro ?óaso, el informe del Servicio Jurídico debiera recaer
sobre el completo contenido del pliego informado y no sobre la mera adecuación al
modelo.
6. Debería procederse a una mejor justificación de la necesidad de los contratos, y de los
procedimientos y formas de adjudicación elegidos, así como a una preparación más
adecuada de los mismos para evitar retrasos en la ejecución y eventuales modificaciones
no suficientemente justificadas.
Madrid, 19 de diciembre de 2019
LA PRESIDENTA
??
[
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1.1 BALANCE DE SITUACIÓN ............................................................................... 97
ANEXO 1.2 CUENTA RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL .................................... 98
ANEXO 1.3/1 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO.- ESTADO TOTAL ....... 99
ANEXO 1.3/2 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO. INGRESOS Y GASTOS
RECONOCIDOS ............................................................................................. 100
ANEXO 1.3/3 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO ............................................................ 101
ANEXO 2.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA .................................................................................................. 102
ANEXO 2.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA .................................................................................................. 103
ANEXO 2.3 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ..................................................... 104
ANEXO 2.4 FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ............. 105
ANEXO 2.5 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO .................................... 106
ANEXO 2.6 REMANENTE DE TESORERÍA ...................................................................... 107
ANEXO 3 TÍTULOS PROPIOS ........................................................................................ 108
ANEXO 4 RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS .................... 109
Universidad de La Rioja, 2016-2017 97
Anexo 1.1
BALANCE DE SITUACIÓN
Ejercicios 2016 - 2017
(miles de euros)
Ejercicios
2016
2017
ACTIVO
A)
ACTIVO NO CORRIENTE
48.514
46.631
I.
Inmovilizado intangible
1.055
1.004
II.
Inmovilizado material
47.420
45.588
III.
Inversiones inmobiliarias
0
0
IV.
Inversiones financieras a largo plazo en entidades grupo
0
0
V.
Inversiones financieras a largo plazo
39
39
0
0
C)
ACTIVO CORRIENTE
8.060
7.365
I.
Activos en estado de venta
0
0
II.
Existencias
0
0
III.
Deudores y otras cuentas a cobrar
7.933
7.015
IV.
Inversiones financieras a corto plazo en entidades grupo
0
0
V.
Inversiones financieras a corto plazo
25
23
VI.
Ajustes por periodificación
5
6
VII.
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
97
321
TOTAL ACTIVO
56.574
53.996
PASIVO
A)
PATRIMONIO NETO
40.518
38.381
I.
Patrimonio aportado
47.466
47.466
II.
Patrimonio generado
(10.638)
(12.464)
III.
Ajustes por cambio de valor
0
0
IV.
Otros incrementos patrimoniales ptes. Imputación a Resultados
3.690
3.379
0
0
B)
PASIVO NO CORRIENTE
6.929
6.304
I.
Provisiones a largo plazo
110
92
II.
Deudas a largo plazo
6.819
6.212
III.
Deudas con entidades del grupo
0
0
0
0
C)
PASIVO CORRIENTE
9.127
9.311
I.
Provisiones a corto plazo
22
56
II.
Deudas a corto plazo
3.156
2.823
III.
Deudas con entidades del grupo
0
0
IV.
Acreedores y otras cuentas a pagar
3.724
4.031
V.
Ajustes por periodificación
2.225
2.401
TOTAL PASIVO
56.574
53.996
Fuente: Universidad
98 Tribunal de Cuentas
Anexo 1.2
CUENTA RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Ejercicios 2016- 2017
(miles de euros)
2016
2017
1.
Ingresos tributarios y cotizaciones sociales
692
690
2.
Transferencias y subvenciones recibidas
35.774
36.937
3.
Ventas netas y prestaciones de servicios
5.083
4.843
4.
Variación de existencias
0
0
5.
Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
0
0
6.
Otros ingresos de gestión ordinaria
337
184
7.
Excesos de provisiones
1
23
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7)
41.887
42.677
8.
Gastos de personal
(30.208)
(31.772)
9.
Transferencias y subvenciones concedidas
(1.382)
(1.399)
10.
Aprovisionamientos
11.
Otros gastos de gestión ordinaria
(8.264)
(8.709)
12.
Amortización del inmovilizado
(2.547)
(2.558)
B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+12)
(42.401)
(44.438)
I. AHORRO/(DESAHORRO) DE LA GESTIÓN ORDINARIA
(514)
(1.761)
13.
Deterioro de valor y resultados por enajenación del Inmovilizado no financiero y activos
en estado de venta
(3)
(2)
14.
Otras partidas no ordinarias
38
32
II. RESULTADO DE LAS OPERACIONES NO FINANCIERAS
(479)
(1.731)
15.
Ingresos financieros
34
26
16.
Gastos financieros
(98)
(37)
17.
Gastos financieros imputados al activo
0
0
18.
Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
0
0
19.
Diferencias de cambio
0
0
20.
Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros
27
(84)
21.
Subvenciones para la financiación de operaciones financieras
0
0
III. RESULTADO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS(15+16+17+18+19+20+21)
(37)
(95)
IV. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO)NETO DEL EJERCICIO (II+III)
(516)
(1.826)
±
AJUSTES EN LA CUENTA DEL RESULTADO DEL EJERCICIO ANTERIOR
0
0
RESULTADO DEL EJERCICO ANTERIOR AJUSTADO
(516)
(1.826)
Fuente: Universidad
Universidad de La Rioja, 2016-2017 99
Anexo 1.3/1
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO.- ESTADO TOTAL
Ejercicios 2016- 2017
2016
I. Patrimonio
aportado
II. Patrimonio
generado
III. Ajustes
por cambio
de valor
IV. Otros
incrementos
patrimoniales
TOTAL
A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 2015
47.466
(10.122)
4.033
41.377
B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y
CORRECCIÓN DE ERRORES
0
0
0
0
0
C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO 2015
(A+B)
0
0
0
0
0
D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO 2015
0
(516)
0
(343)
(859)
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio
0
(516)
0
(343)
(859)
2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias
0
0
0
0
0
3. Otras variaciones del patrimonio neto
0
0
0
0
0
E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 2015 (C+D)
47.466
(10.638)
3.690
40.518
2017
I. Patrimonio
aportado
II. Patrimonio
generado
III. Ajustes
por cambio
de valor
IV. Otros
incrementos
patrimoniales
TOTAL
A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 2015
47.466
(10.638)
0
3.690
40.518
B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y
CORRECCIÓN DE ERRORES
0
0
0
0
0
C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO 2015
(A+B)
0
0
0
0
0
D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO 2015
0
(1.826)
0
(311)
(2.137)
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio
0
(1.826)
0
(311)
(2.137)
2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias
0
0
0
0
0
3. Otras variaciones del patrimonio neto
0
0
0
0
0
E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 2015 (C+D)
47.466
(12.464)
0
3.379
38.381
Fuente: Universidad
100 Tribunal de Cuentas
Anexo 1.3/2
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO. INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
Ejercicios 2016- 2017
2016
2017
I. Resultado económico patrimonial
(516)
(1.826)
II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto:
1.253
1.375
1. Inmovilizado no financiero
0
0
1.1 Ingresos
0
00
1.2 Gastos
0
2. Activos y pasivos financieros
0
0
2.1 Ingresos
0
0
2.2 Gastos
0
0
3. Coberturas contables
0
0
3.1 Ingresos
0
0
3.2 Gastos
0
0
4. Otros incrementos patrimoniales
1.253
1.375
Total (1+2+3+4)
1.253
1.375
III. Transferencias a la cuenta del resultado económico
patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta:
(1.596)
(1.686)
1. Inmovilizado no financiero
0
0
2. Activos y pasivos financieros
0
0
3. Coberturas contables
0
0
3.1 Importes transferidos a la cuenta del resultado económico patrimonial
0
0
3.2 Importes transferidos al valor inicial de la partida cubierta
0
0
4. Otros incrementos patrimoniales
(1.596)
(1.686)
Total (1+2+3+4)
(1.596)
(1.686)
IV. TOTAL ingresos y gastos reconocidos (I+II+III)
(859)
(2.137)
Fuente: Universidad
Universidad de La Rioja, 2016-2017 101
Anexo 1.3/3
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Ejercicios 2016- 2017
2016
2017
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
A) Cobros
42.616
42.489
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales
725
693
2. Transferencias y subvenciones recibidas
36.753
36.520
3. Ventas netas y prestaciones de servicios
4.220
4.759
4. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes
0
0
5. Intereses y dividendos cobrados
34
26
6. Otros Cobros
884
491
B) Pagos
39.240
38.305
7. Gastos de personal
30.291
31.243
8. Transferencias y subvenciones concedidas
1.398
1.550
9. Aprovisionamientos
0
0
10. Otros gastos de gestión
7.149
6.061
11. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes
0
0
12. Intereses pagados
97
39
13. Otros pagos
305
(588)
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B)
3.376
4.184
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
C) Cobros:
2
0
1. Venta de inversiones reales
0
0
2. Venta de activos financieros
0
0
3. Otros cobros de las actividades de inversión
2
D) Pagos:
3.447
3.416
4. Compra de inversiones reales
3.447
3.416
5. Compra de activos financieros
0
0
6. Otros pagos de las actividades de inversión
0
0
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D)
(3.445)
(3.416)
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
E) Aumentos en el patrimonio:
0
0
1. Aportaciones de la entidad o entidades propietarias
0
0
F) Pagos a la entidad o entidades propietarias
0
0
2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad o entidade s
0
0
propietarias
0
0
G) Cobros por emisión de pasivos financieros:
672
302
3. Obligaciones y otros valores negociables
0
0
4. Préstamos recibidos
672
302
5. Otras deudas
0
0
H) Pagos por reembolso de pasivos financieros:
1.356
635
6. Obligaciones y otros valores negociables
0
0
7. Préstamos recibidos
1.356
635
8. Otras deudas
0
0
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H)
(684)
(333)
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
I) Cobros pendientes de aplicación
47
(49)
J) Pagos pendientes de aplicación
32
161
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J)
15
(210)
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO
VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS
(738)
225
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo a inicio de ejercicio
834
96
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio
96
321
Fuente: Universidad
102 Tribunal de Cuentas
Anexo 2.1
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2016 - 2017
(miles de euros)
EJERCICIO 2016
Capítulos
Créditos presupuestarios
Obligaciones
reconocidas
Pagos
Obligaciones
pendientes pago
Iniciales
Modificaciones
Finales
1-Gastos de personal
30.397
64
30.461
30.362
29.970
392
2-Gastos corrientes en bienes y servicios
6.889
32
6.921
6.538
5.217
1.321
3-Gastos financieros
109
0
109
99
97
2
4-Transferencias corrientes
1.468
450
1.918
1.393
1.237
156
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
38.863
546
39.409
38.392
36.521
1.871
6-Inversiones reales
2.294 3.520
5.814
3.064
2.448
616
7-Transferencias de capital
0 0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
2.294 3.520
5.814
3.064
2.448
616
8-Activos financieros
0 0
0
0
0
0
9-Pasivos financieros
630 0
630
575
575
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
630 0
630
575
575
0
TOTAL
41.787 4.066
45.853
42.031
39.544
2.487
EJERCICIO 2017
Capítulos
Créditos
presupuestarios
Obligaciones
reconocidas
Pagos
Obligaciones
pendientes
pago
Iniciales
Modificaciones
Finales
1-Gastos de personal
31.204
156
31.360
31.223
30.851
372
2-Gastos corrientes en bienes y servicios
6.784
11
6.795
6.446
4.741
1.705
3-Gastos financieros
76
(22)
54
37
37
0
4-Transferencias corrientes
1.411
273
1.684
1.413
1.394
19
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
39.475
418
39.893
39.119
37.023
2.095
6-Inversiones reales
2.509
2.969
5.478
3.361
2.800
561
7-Transferencias de capital
0
0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
2.509
2.969
5.478
3.361
2.800
561
8-Activos financieros
0
0
0
0
0
0
9-Pasivos financieros
534
320
854
634
634
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
534
320
854
634
634
0
TOTAL
42.518
3.707
46.225
43.114
40.457
2.657
Fuente: Universidad
Universidad de La Rioja, 2016-2017 103
Anexo 2.2
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2016 - 2017
(miles de euros)
EJERCICIO 2016
Capítulos
Previsiones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Derechos
pendientes
cobro
Iniciales
Modificaciones
Finales netas
3-Tasas, precios públicos y otros
ingresos
6.391
238
6.629
5.966
5.190
776
4-Transferencias corrientes
33.683
328
34.011
33.522
29.701
3.821
5-Ingresos patrimoniales
124
0
124
119
109
11
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
40.197
567
40.764
39.607
34.999
4.608
6-Enajenación de inversiones reales
0 0 0
0
0
0
7-Transferencias de capital
961 1.087 2.048
2.011
611
1.400
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
961 1.087 2.048
2.011
611
1.400
8-Activos financieros
0 2.231 2.231
2
2
0
9-Pasivos financieros
630 181 811
(109)
(109)
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
630 2.412 3.042
(107)
(107)
0
TOTAL
41.787 4.066 45.853
41.511
35.504
6.008
EJERCICIO 2017
Capítulos
Previsiones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Derechos
pendientes
cobro
Iniciales
Modificaciones
Finales netas
3-Tasas, precios públicos y otros ingresos
6.384
165
6.549
5.822
5.155
667
4-Transferencias corrientes
34.441
203
34.644
34.376
31.279
3.097
5-Ingresos patrimoniales
99
0
99
113
106
8
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
40.923
368
41.291
40.312
36.540
3.772
6-Enajenación de inversiones reales
0
0
0
0
0
0
7-Transferencias de capital
1.061
506
1.567
1.738
362
1.376
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
1.061
506
1.567
1.738
362
1.376
8-Activos financieros
0
2.551
2.551
0
0
0
9-Pasivos financieros
534
282
816
302
302
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
534
2.833
3.367
302
302
0
TOTAL
42.518
3.707
46.225
42.352
37.204
5.148
Fuente: Universidad
104 Tribunal de Cuentas
Anexo 2.3
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ejercicio 2016-2017
(miles de euros)
TIPOS DE MODIFICACIONES
EJERCICIOS
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
INCREMENTOS
- Transferencias positivas
1.111
1.845
1.936
734
66,1
91
4,9
- Créditos generados por ingresos
3.532
1.851 1.156
(1.681)
(47,6)
(695)
(37,5)
- Ampliaciones de crédito
0
0 0
0
0
0
0,0
- Créditos extraordinarios.
0
0 485
0
0
485
0,0
- Suplementos de crédito
1.729
0 0
(1.729)
(100,0)
0
0,0
- Incorporaciones de remanentes
7.150
2.229 2.231
(4.921)
(68,8)
2
0,1
- Aumentos
0
0 0
0
0
0
0,0
Suma
13.522
5.925 5.808
(7.597)
(56,2)
(117)
(2,0)
DISMINUCIONES
- Transferencias negativas
1.111
1.845 1.936
734
66,1
91
4,9
- Bajas por anulación y rectificación
0
14 165
14
151
1.078,6
Suma
1.111
1.859 2.101
748
67,3
242
13,0
Total modificaciones netas
12.411
4.066 3.707
(8.345)
(67,2)
(359)
(8,8)
Fuente: Universidad
Universidad de La Rioja, 2016-2017 105
Anexo 2.4
FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ejercicios 2016 - 2017
(miles de euros)
Financiación
Créditos
generados por
ingresos
Incorporación de
remanentes de
crédito
Ampliaciones
Crédito
Otros
Total
Ejercicio 2016
REMANENTE DE TESORERÍA
2.229
2.229
POR RECURSOS
- Propios
7
0
0
0
7
- Otras aportaciones públicas
1.783
0
0
0
1.783
- Aportaciones privadas
62
0
0
0
62
OTRAS FUENTES
0
0
0
0
0
TOTAL
1.851
2.229
0
0
4.080
Ejercicio 2017
REMANENTE DE TESORERÍA
2.231
2.231
POR RECURSOS
- Propios
14
0
0
0
14
- Otras aportaciones públicas
1.050
0
0
1.050
- Aportaciones privadas
91
0
0
0
91
OTRAS FUENTES
0
0
0
0
0
TOTAL
1.156
2.231
0
0
3.387
Fuente: Universidad
106 Tribunal de Cuentas
Anexo 2.5
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
Ejercicios 2016 - 2017
(miles de euros)
EJERCICIO 2016
CONCEPTOS
DERECHOS
RECONOCIDOS
NETOS
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
NETAS
AJUSTES
RESULTADO
PRESUPUESTARIO
a. Operaciones corrientes
39.607
38.392
1.215
b. Operaciones de capital
2.011
3.064
(1.053)
1. Total operaciones no financieras (a+b)
41.618
41.456
162
d. Activos financieros
2
2
e. Pasivos financieros
(109)
575
(684)
2. Total de operaciones financieras (d+e)
(107)
575
(682)
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I = 1 -2)
41.511
42.031
(520)
AJUSTES
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería no afectado
4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio.
1.867
5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio.
(1.939)
II TOTAL DE AJUSTES (II = 3+4+5)
0
(72)
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO AJUSTADO (I+/-II)
41.511
42.031
(592)
EJERCICIO 2017
CONCEPTOS
DERECHOS
RECONOCIDOS
NETOS
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
NETAS
AJUSTES
RESULTADO
PRESUPUESTARIO
a. Operaciones corrientes
40.312
39.119
1.193
b. Operaciones de capital
1.738
3.361
(1.623)
1. Total operaciones no financieras (a+b)
42.050
42.479
(429)
d. Activos financieros
0
0
0
e. Pasivos financieros
302
634
(332)
2. Total de operaciones financieras (d+e)
302
634
(332)
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I = 1 -2)
42.352
43.113
(761)
AJUSTES
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería no afectado
4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio.
1.744
5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio.
(850)
II TOTAL DE AJUSTES (II = 3+4+5)
895
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO AJUSTADO (I+/-II)
41.748
41.845
133
Fuente: Universidad
Universidad de La Rioja, 2016-2017 107
Anexo 2.6
REMANENTE DE TESORERÍA
Ejercicios 2016 - 2017
(miles de euros)
CONCEPTOS
EJERCICIOS
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
1. FONDOS LIQUIDOS
834
97
321
(737)
(88,4)
224
230,9
2. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
9.289
8.177
7.174
(1.112)
(12,0)
(1.003)
(12,3)
(+)Del Presupuesto corriente
5.787
6.008
5.148
221
3,8
(860)
(14,3)
(+)De Presupuestos cerrados
2.706
1.187
1.620
(1.519)
(56,1)
433
36,5
(+)De Operaciones no presupuestarias
796
982
406
186
23,4
(576)
(58,7)
(+)De Operaciones comerciales
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
3. OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
4.875
3.942
4.182
(933)
(19,1)
240
6,1
(+) del presupuesto corriente
3.375
2.487
2.656
(888)
(26,3)
169
6,8
(+) de presupuestos cerrados
9
5
5
(4)
(44,4)
(+) de operaciones no presupuestarias
1.491
1.450
1.521
(41)
(2,7)
71
4,9
(+) de operaciones comerciales
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
4. PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN
71
140
351
69
97,2
211
150,7
(-)Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
50
45
(5)
(10,0)
(45)
(100,0)
(+)Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
121
185
351
64
52,9
166
89,7
I. REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL
5.319
4.472
3.664
(847)
(15,9)
(808)
(18,1)
II. EXCESO DE FINANCIACION AFECTADA
4.902
4.233
3.083
(669)
(13,6)
(1.150)
(27,2)
III. SALDOS DE DUDOSO COBRO
432
404
488
(28)
(6,5)
84
20,8
IV. REMANENTE DE TESORERIA NO AFECTADO (I-II-III)
(15)
(165)
93
(150)
1.000,0
258
(156,4)
Fuente: Universidad. N/A: No Aplicable
108 Tribunal de Cuentas
Anexo 3
TÍTULOS PROPIOS
TITULACIONES OFICIALES OFERTADAS TITULOS PROPIOS -EVOLUCIÓ N-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Artes y Humanidades
2
1
(2)
(100,0)
Ciencias
6
5
(6)
(100,0)
CC de la Salud
2
2
(2)
(100,0)
CC Sociales y Jurídicas
15
14
(15)
(100,0)
Total Universidad
25
22
(3)
(12,0)
PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO -EVOLUCION-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Artes y Humanidades
SL
SL
Ciencias
SL
SL
CC de la Salud
SL
SL
CC Sociales y Jurídicas
SL
SL
Total Universidad
ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO -EVOLUCION -
Curso 2016-2017 Curso 201 7-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total Total
Total
%
Artes y Humanidades
11 11
0
0,0
Ciencias
92 92
0
0,0
CC de la Salud
36 36
0
0,0
CC Sociales y Jurídicas
170 170
0
0,0
Total Universidad
309 309
0
0,0
ESTUDIANTES MATRICULADOS -EVOLUCION-
Curso 2016-2017 Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total Total
Total
%
Artes y Humanidades
11 2
(9)
(81,8)
Ciencias
92 51
(41)
(44,6)
CC de la Salud
36 33
(3)
(8,3)
CC Sociales y Jurídicas
170 146
(24)
(14,1)
Total Universidad
309 232
(77)
(24,9)
CREDITOS MATRICULADOS -EVOLUCION-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Artes y Humanidades
66
12
(54)
(81,8)
Ciencias
2.460
525
(1.935)
(78,7)
CC de la Salud
2.160
1.980
(180)
(8,3)
CC Sociales y Jurídicas
6.155
5.968
(187)
(3,0)
Total Universidad
10.841
8.485
(2.356)
(21,7)
ESTUDIANTES EGRESADOS -EVOLUCION-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Artes y Humanidades
9
2
(7)
(77,8)
Ciencias
54
39
(15)
(27,8)
CC de la Salud
31
21
(10)
(32,3)
CC Sociales y Jurídicas
145
65
(80)
(55,2)
Total Universidad
239
127
(112)
(46,9)
SL: Sin límite
Fuente: Universidad
Universidad de La Rioja, 2016-2017 109
Anexo 4
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS
Ejercicios 2016 - 2017
EJERCICIO 2016
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
S
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LA
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD DE
LA RIOJA
11/10/2016
A1
392.974,74
2
S
SUMINISTRO DE LICENCIAS CAMPUS MICROSOFT
PARA LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD DE
LA RIOJA
10/05/2016
A1
84.971,18
3
S
SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO PARA
LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD DE
LA RIOJA
22/08/2016
A1
158.853,00
4
SE
SERVICIO DE AUDITOR ÍA DE CUENTAS ANUALES Y DE
LEGALIDAD DEL EJERCICIO 2015 PARA LA
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD DE
LA RIOJA
18/05/2016
N1
9.850,00
5
SE
SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE
EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE
LA RIOJA
UNIVERSIDAD DE
LA RIOJA
01/10/2016
A1
998.075,04
TOTAL
1.644.723,96
EJERCICIO 2017
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
SE
SERVICIO DE VIGILANCIA DE LOS EDIFICIOS Y
DEPENDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD DE
LA RIOJA
06/07/2017
A1
1.391.427,.60
2
S
SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS Y
DEPENDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD DE
LA RIOJA
01/03/2017
A1
3.339.999,00
3
S
SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO PARA
CUBRIR NE CESIDADES DE PUESTOS DE TRABAJO DE
PAS Y PDI DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD DE
LA RIOJA
01/07/2017
A1
82.644,62
4
S
SUMINISTRO DE LICENCIAS DE SOFTWARE JUKEBOX
CLOUDPAGING PARA LA VIRTUALIZACIÓN DE
APLICACIONES PARA LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD DE
LA RIOJA
18/07/2017
A1
61.500,00
5
O
ADECUACIÓN DE ESPAC IOS INTERIORES DEL EDIFICIO
VIVES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD DE
LA RIOJA
06/07/2017
A1
224.714,29
TOTAL
5.100.285,51
(*)O: Obras S: Suministros SE: Servicios
(**) A1: Abierto -un solo criterio- N1: Negociado con publicidad
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
6
UNIVERSIDAD
DE LA RIOJA
ALEGACIONES AL A-NTEPROYECTO DE INFORME DE F?SCALIZAC?ÓN DE LA
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2016 Y
2017 EMIT?DO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
PRIMERA
PÁGINAS 24 Y 28 - REMANENTE DE TESORERÍA
En el segundo párrafo de la página 24, referido al remanente de tesorería, se hace mención a que "De
acuerdo con la normativa aplicable, el Consejo Social aprobó la reducción de gastos en el Presupuesto
de la UR del año 2016 y 201 7, en cuantía equivalente al déficit producido en la liquidación de los
presupuestos anteriores. Como se señala más adelante, la evolución del remanente genérico de
tesorería del ejercicio 201 6, que ascendió a 165 miles de euros, pone de manifiesto la insuficiencia del
acuerdo del Consejo Social de reducción de gastos producida, por lo que la universidad optó por una
operación de refinanciación de la deuda financiera con una entidad bancaria con suficiente margen
para cubrir dicho déficit, lo que se estima improcedente."
En la página 28, detallando la afirmación anterior se añade que "El remanente de tesorería total ha sido
negativo en ambos ejercicios por 4. 4 72 y 3. 666 miles de euros, respectivamente, resultando positivo el
remanente no afectado en el ejercicio 2017, una vez tenidos en cuenta el exceso de financiación
afectada y los saldos de dudoso cobro. En 201 6 eI remanente de tesorería no afectado es negativo.
Durante el ejercicio 201 7 se realizó una operación de refinanciación de la deuda financiera con una
entidad bancaria por importe de 385 miles de euros, posponiendo su vencimiento cuatro años más.
Esta operación se realizó para financiar el remanente genérico de tesorería negativo del ejercicio 2016,
que ascendió a 165 miles de euros, lo que pone de manifiesto la insuficiencia del acuerdo del Consejo
Social de reducción de gastos producida. El remanente genérico de la universidad presenta un importe
positivo de 95 miles de euros a la fecha de cierre del ejercicio 201 7. La universidad maniriesta que el
ritmo de desendeudamiento estaba siendo superior al que la evolución del remanente aconsejaba, por
lo que se optó por la medida financiera antes señalada."
En primer lugar, se considera necesario aclarar que tanto en el ejercicio 2016 como en el 2017, el
remanente de tesorería total ha sido positivo en ambos casos, por los importes señalados de 4.472 y
3.666 miles de euros, respectivamente.
En cuanto a la afirmacíón realizada sobre que la medida tomada por el Consejo Social en 2016 sobre
el remanente negativo presentado en las cuentas anuales de 2015 se ha demostrado insuficiente al
presentar nuevamente, en las cuentas anuales de 20al6, un remanente de libre disposición negativo
por importe de '165 miles de euros, se considera que dada la cantidad tan pequeña del remanente
negativo de 2015 (14.519,54 euros) no es proporcionada. La medida tomada consistió en un
cumplimiento estricto de la legalidad vigente, el remanente negativo resultante el ejercicio siguiente no
se vio influido por tal medida no porque no fuera oportuna, sino porque era rmnima cuantitativamente
hablando. Podría afirmarse que el problema se basó en la incorrecta estimación de los presupuestos a
Ia vista de la ejecución, en la financiación insuficiente de la Universidad, o en otras medidas o
situaciones más relevantes económicamente hablando, pero no en el trámite que, de acuerdo con el
principio de legalidad Ilevó a cabo el Consejo Social.
De forma similar, se considera excesivamente severa la afirmación realizada sobre el acuerdo del
Consejo Social de reducción de gastos en el ejercicio 2017 para el saneamiento del remanente de libre
disposición negativo presentado en las cuentas anuales de 2016 por importe de 385 miles de euros.
Se indica que, a juicio del Tribunal, la medida fue "improcedente", a juicio de la Universidad, en cambio,
fue adecuada ya que:
a) Se materializó en una reducción de gastos en el capítulo 9 de gastos por un importe superior
al doble del remanente negativo presentado (385 miles de euros frente a -165 miles de euros).
y7wíH,í3niriCija.eS
1
4
ibems
CAMPUS [}E EXCELENCIA INTERNACIONAL
s
UNIVERSIDAD
DE LA RIOJA
b) Se consiguió el efecto pretendido por el legislador, ya que el remanente de libre disposición del
ejercicio 2017 se situó en 96 miles de euros positivos.
c) Puede aceptarse que en lugar de "improcedente", la medida no fue la óptima desde el punto
de vista de la estabilidad presupuestaria, ya que se trata de una refinanciación. A este respecto,
insistir en que desde el ejercicio 2012, en relación con el préstamo refinanciado, el ritmo de
minoración del endeudamiento fue, hasta el año 2016, de 385 miles de euros anuales,
acumulando por tanto un importe de 1.925 miles de euros en el periodo 2012-2016. Dicho
importe ha supuesto una salida de fondos y, por tanto, una disminución paulatína del remanente
de la Universidad, y es por lo que se hace mención a un ritmo de desendeudamiento superior
al que el remanente aconsejaba. Con esta medida al menos se difirió ese ritmo excesivamente
elevado de desendeudamiento.
SEGUNDA
PÁGINAS 41, 42 Y 43 PERSPECTIVA DE GÉNERO DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD
Los encabezados de los cuadros 17, 18 y 19, son erróneos, ya que en los tres casos se refieren al
curso 201 5/2016 y deberían referirse a los cursos 201 6/2017 y 201 7/2018.
TERCERA
PÁGINA 43 PERSPECTIVA DE GÉNERO DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD
Las cifras que se muestran de estudiantes de doctorado por género deberían ser las siguientes para el
curso 2016/2017:
CURSO 2016/2017
Hombres
Mujeres
Tota l
Arkes y Humanidades
Ciencias
CC de la Salud
CC Sociales y Jurídicas
Ingenieíías y Arquitectura
Total Uníversidad
36
41
7
20
37
141
41
35
25
22
10
133
77
76
32
42
47
274
CUARTA
PÁGINA 65 ESTUDIANTES MATRICULADOS
Se ha detectado un desplazamiento de las celdas mostradas en los datos de la Universidad (el texto
total figura al principio y la cifra al final), la tabla debería mostrar por tanto los siguientes datos:
Total ULR
Aítes y Humanidades
3.638 287 3.925 3.610 337 3.947 -28 -0,8 50 17,4 22 0,6
0 241 -17 -6,6 -2 -1ü0,0 -19 -7,3
Ciencias
Ciencias de la Salud
6 2,0
CC Sociales y Jurídicas
2.032 184 2.216 2.008 237 2.245 -24 -1,2 53 28,8 29 1,3
Ingenierías y Arquitectura
708 82 790 683 87 770 -25 -3,5 5
6,1 -20 -2.5
www.unírio)a.es
2
4
ibems
CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNAC?ONAt
ffi
UNIVERSIDAD
DE LA RIOJA
QUINTA
PÁGINA 66 ESTUDIANTES MATRICULADOS
EI Cuadro 29 con el detalle de los doctorandos al amparo del RD 99/201 1 se considera erróneo. Las
cifras deberían ser:
'C-Ú-rSOS
Curso 201 6-2017 Curso 2€H 7-201 8 Total Variación
Total
%
Estudiantesmatriculados
205 257
0
52
25,4 /o
Estudiantes matriculados dentro del primer año desde la matricula
94
79
Estudiantes quetienen asignado directordetesis
204 253
49 24,0%
ESfüdíameS que f:enen apro5ado el documenío de
IB7
22g 42
actividadesconevaluaciónpositiva
-
22,5oz
Estudiantes que suspendieron la primera evaluación
16 18
2
Estudiantes que suspendieron la segunda evaluación y se dieron
11
de baja en el programa
14
3 247,3%
(15) (16,ü%)
12,5%
SEXTA
PÁGINA 47 Y 48 CONTRA TACIÓN - PREPARACIÓN DE LOS CONTRA TOS - JUSTIF?CAC?ÓN DE
LA NECESIDAD
En la página 47, párrafo 5 se afirma que"Genérica e insuficiente resulta la justificación de la necesidad
de celebración del contrato de obras; de adecuación de espacios interiores del edificio Vives de la
Universidad de La Rioja (número 5 del ejercicio 2017)."
A este respecto, el contrato 5/2017, obras de adecuación de espacios interíores del edificio Vives de la
Universidad de La Rioja, responde a la necesidad de dotar de una mayor seguridad a los usuarios de
Ia comunidad universitaria. En efecto, con la ejecución de la obra y una vez realizado un
aprovechamiento más racional y una reordenación de los espacios dedicados a docencia y tareas de
administración del personal docente investigador que desarrolla su labor en dicho edificio se consigue
reducir el aforo de las plantas superiores con el consiguiente aumento en las plantas inferiores. Todo
ello, se trató de reflejar en el informe de necesidades emitido en abril de 2017.
Por otro lado, en la página 47, párrafo 7 se hace referencia a que"Genérica e insuficiente resuIta la
justificación de la necesidad de celebración del contrato de servicio de mantenimiento integral de
-edificios e instalaciones de la Universidad de La Rioja (número 5 del ejercicio 2016), basada en la
competencia de la Universidad de la prestación del servicio público de la educación y el fomento de la
formación integral de la comunidad universitaria. Unida a la crítica anterior, aunque se invoca la
nsuficiencia de /os medios personales o materiales propios para satisfacer las correspondientes
necesidades, no se justifica suficientemente la conveniencia de no ampliación de los mismos, necesario
también para verificar la idoneidad de los contratos, a /os efectos del artículo 22 de la LCSP/ 22 del
TRLCSÉ, teniendo en cuenta la reiteración, periodicidad y permanencia con que deben prestarse los
mencionados servicios. Igual critica se repite en relación con los contratos 1 y 2 /201 7 relativos a los
servricios de vigilancia y limpieza, respectivamente, de los edificios y dependencias de Ia universidad."
En relación con la afirmación anterior, la necesidad de los contratos mencionados (Contratos 5/2016,
1/2017 y 2/2017) se fundamenta en los propios fines sociales de la Universidad de La Rioja descritos
en el artículo 3 de sus Estatutos. Así, el adecuado desarrollo y cumplimiento de los fines encomendados
a la Universidad conlleva la necesidad de realizar los procedimientos de contratación para la vigilancia,
mantenimiento integral y limpieza de los edificios y dependencias de la Universidad de La Rioja. En
cuanto a la insuficiencia de medios, las limitaciones que imponen las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado, como las de la Comunidad Autónoma de La Rioja, limitan la tasa de reposición del personal
funcionario, así como la de contratación de personal interino, permitiéndolo exclusivamente en
situaciones excepcionales. A estas limitaciones hay que añadir el carácter de los perfiles a contratar.
www.uníriOja.eS
3
0
ibems
CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL
?
UNIVERSIDAD
DE LA RIOJA
En suma, los límites impuestos por las Leyes presupuestarias a las tasas de reposición de efectivos,
así como, la ínexistencia en la plantilla actual de personal con perfiles profesionales adecuados justifica
la imposibilidad de ampliación de los medios propios para satisfacer la necesidad cubierta con la
tramitación de los contratos mencionados
En el último párrafo de la página 47 y primero de la 48 se menciona que"sería conveniente analizar la
amplitud del objeto del contrato"mantenimiento integrar' aI inc]uir diversas prestaciones que pudieron
ser objeto, al menos, de licitación en lotes diversos, facilitando con ello el acceso a la licitación de
PYMES y evitando que las únicas empresas con capacidad para licitar sean grandes empresas o UTES,
lo cual podría afectar a la concurrencia de las pequeñas y medianas empresas que constituyen uno de
/os principales objetivos de la nueva normativa de contratación... Igualmente podrían haberse
establecido lotes en los contratos 1 y 2/201 7 sobre servricios de vigilancia y limpieza."
En relación con la posible división en lotes de los contratos anteriores ha de tenerse en cuenta que, a
juicio de la Universidad, existen motivos válidos que justifican la conveniencia de no dividir en lotes el
objeto de los mismos. Entre otros:
La consideración del reducido tamaño de la Universidad de La Rioja, en combinación con la
amplitud de las funciones a desempeñar por el personal requerido para la prestación de los
servicios contratados y la dedicación necesaria para la adecuada prestación del servicio.
En relación con el contrato de mantenimiento integral, si bien es cierto que, a priori, se pueden
observar diferentes prestaciones que pudieran ser objeto de licitación en lotes diferenciados,
no es menos cierto que la realización independiente de los trabajos indicados en el pliego de
prescripciones técnicas pondría en riesgo la correcta ejecución del contrato, ya que la
necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones se vería imposibilitada en
el caso de ser una pluralidad de contratistas los que ejecutaran el mismo.
Complementariamente, parece claro que la división en lotes elevaría considerablemente el
presupuesto de licítación del contrato ya que no cabría la posibilidad de intercambio de
personas con diferentes perfiles y duplícaría la necesidad de dotación de medios materiales.
En lo que concierne a los contratos de vigilancia y limpieza, habida cuenta que no se exigen
diferentes categorías profesionales, se considera que solamente cabría la división en lotes si
se licitaran de forma independiente los servicios de cada uno de los edificios que integran el
campus de la Universidad de La Rioja. Esta circunstancia, al igual que en el caso anterior,
supondría un indudable íncremento del presupuesto de licitación del contrato ya que el
adjudicatario del contrato no dispondría de la posibilidad de reorganización del personal entre
Ios diferentes edificios.
SÉPTIMA
PÁGINA 49 - CONTRATACIÓN - PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS - CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN E INFORMES DE VALORACIÓN
En la página 49, párrafo cuarto, se manifiesta que"En el PCAP del contrato de suministro de
equipamiento informático (número 3/2016), no se determinó ni el contenido ni la forma de valoración
del criterio"valor técnico de la oferta" lo que no es coherente con los principios de pub]icidad y
transparencia, rectores de la contratación pública."
En relación con el criterio de adjudicación referente al "valor técnico de la oferta" conviene precisar que
Ias empresas potencialmente interesadas pudieron preparar sus ofertas con total precisión y seguridad
ya que la forma de valoración del criterio"valor técnico de la oferta (Hasta 30 puntos)" se publicó junto
con toda la información del expediente en el perfil del contratante de la Universidad de La Rioja. En
efecto, el apartado 23 del Cuadro - Resumen de características del contrato de suministro de
equipamiento informático indica que se acompañan al citado documento varios modelos, entre los que
figuran los modelos 002 2.1, 002 2.2 y 002 2.3. (Anexos nº 1, nº 2 y nº 3, respectivamente). Dichos
modelos detallan con total precisión y claridad el desglose de las puntaciones correspondientes al
criterio de adjudicación"valor técnico de la oferta" de cada uno de los elementos objeto del suministro,
esto es, CPUs tipo A, tipo B y tipo C.
www.unlriüJa.es
4
0
ibems
CAMPUS DE EXCE.LENCIA INTE.RNAClONAL
Q
UNIVERSIDAD
DE LA RIOJA
Esta actuación fue por tanto plenamente conforme con los principios de publicidad, transparencia y
objetividad, rectores de la contratación pública, toda vez que el desglose de puntuaciones del referido
cri'terio se realizó con carácter previo a la apertura de los sobres y fue publicado junto con toda la
información del expediente en el perfil del contratante de la Universidad de La Rioja y, de esta forma,
fue conocido por las empresas potencialmente interesadas en la preparación de sus ofertas.
En el párrafo quinto de la página 49 se establece que "En la cláusula 20 del PCAP del contrato de
suministro de equipamiento informático para cubrir necesidades de puestos de trabajo (número 3 del
ejercicio 2017) se jncluyen como criterios de adjudicación el precio (57 puntos), las mejoras (35 puntos)
y las garantías (8 puntos), calificando a /os 3 criterios como automáticos. Por su parte, los criterios de
mejoras y garantías son objeto de un desglose en los que en algunos supuestos requieren un análisis
o interpretación técnica, lo que podría alterar el carácter automático asignado."
En relación con el carácter automático de los criterios de valoración del contrato de suministro de
equipamiento informático para cubrir necesidades de puestos de trabajo (Contrato 3/2017) ha de
tenerse en cuenta que, tal como se puede comprobar en el modelo 002 (Propuesta técnica. Criterios
valorables de forma automática) (Anexo nº 4), ninguna de las mejoras susceptibles de valoración
requiere la realización de análisis o interpretaciones técnicas. A la vista del documento mencionado el
úni'co análisis que debe realizarse para otorgar las puntuaciones correspondientes es la comprobación
de que los equipos ofertados por cada uno de los licitadores efectivamente cumplen (Si/No) la mejora
ofertada.
Por lo tanto, se concluye que no se ha alterado el orden de apertura de sobres establecido en los
artículos 80 a 84 del RGLCAP, toda vez que en el procedimiento analizado no existen criterios de
valoración sujetos a la realización de un juício de valor.
OCTAVA
PÁGINAS 49 A 51 -
INCIDENC?AS
CONTRATACIÓN - PREPARACIÓN DE LOS
CONTRATOS - OTRAS
En el último párrafo de la página 49 se refleja que"Se aprecia la utilización, en la mayor parte de los
contratos analizados, de modelos de pliegos particulares de carácter excesivamente genérico. Estos
modelos de pliego, están redactadoIs atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de
adjudicación y resultan aplicables indistintamente a contratos con diversos objetos y prestaciones. Sin
embargo, la excesiva ambigüedad de los modelos aprobados exige dejar sin concreción numerosos
aspectos sustantivos de los contratos, que a posteriori se concretan respecto de cada contrato con un
prolijo y en ocasiones confuso clausulado en los denominados cuadros de datos técnico-
'adminis-trativos que deja sin contenido la mayor parte del modelo aprobado. Así, será en estos"cuadros
de datos técnicos" o como es el caso "cuadro resumen", donde se fijen concretamente los requisitos de
acceso a la licitación; las garantías, su exclusión o importe; los plazos de duración de los contratos y
su régimen de prórrogas,' las penalidades por incumplimiento; las circunstancias modificativas, cuya
incidencia jurídÍca no es valorada por /os informes de las Asesorías al no estar concretamente incluidos
en los modelos indicados."
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al
órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para
determinadas categoíías de contratos de naturaleza análoga.
Igualmente, el último párrafo del apartado 6 del ar(ículo mencionado establece que el informe del
Servicio Jurídico no será necesario cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajuste
a un modelo de pliego que haya sido previamente objeto de este informe, como es el caso de la
Universidad de La Rioja.
www.unlrioja.es
5
4
iben,is
CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAI
?
UNIVERSIDAD
DE LA RIOJA
A la vista de lo expuesto, el establecimiento de modelos tipos de pliegos constituye una posibilidad que
debe referirse a contratos que, con reiteración y en número significativo celebra el órgano de
contratación, produciéndose el efecto caracteíístíco de que el informe preceptivo del servicio jurídico
se cumple en relación con los pliegos tipo quedando exentos de tal trámite los correspondíentes pliegos
particulares.
En suma, los modelos tipo de pliegos constituyen una facilidad de tramitación que no pretende evitar el
informe del servicio jurídico sobre aspectos esenciales del contrato, síno que persigue una finalidad
más sencilla y procedimental de evitar, por innecesarios, pronunciamientos reiterados del servicio
jurídico sobre aspectos concretos ya que si los expresa en relación con un pliego tipo no tiene por qué
volver a reiterarlos con un pliego particular.
La Universidad de La Rioja dispone de pliegos tipo aprobados para cada tipo de contrato y
procedimiento, con la finalidad de que todos los contratos de la misma naturaleza tengan idéntica
regulación, lo cual otorga seguridad a los licitadores. Los aspectos particulares de cada contrato se
incluyen en el cuadro-resumen, con idéntico orden para todos los contratos.
Aquellas cuestiones que pudieran resultar controvertidas, como es el caso de los criterios de valoración
se sujetan a una normativa aprobada por el Consejo Social, junto con los presupuestos de la
Universidad de cada año.
A mayor abundamiento, conviene precisar que cada expediente es fiscalizado previamente por el
Servicio de Control Interno de la Universidad de La Rioja, alcanzado entre otras cuestiones a su
Iegalidad. Igualmente, en todas las reuniones y decisiones de la Mesa de Contratación participa el
Servicio de Control Interno y el Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de La Rioja.
En el tercer párrafo de la página 50 se afirma que"E] contrato de suministro de licencias de software
para la virtualización de aplicaciones (número 4 del ejercicio 2017) se adjudicó a través de un
procedimiento negociado con fundamento en el artículo 1 70.d del TR LCSP. Sin embargo, no se ha
acreditado suficientemente que el adjudicatario fuera el único capaz de realizar la prestación y, por
tanto, no se ha justificado suficientemente la adjudicación del mismo mediante un procedimiento
negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas ya que, a estos efectos, únicamente se ha
aportado un informe de la propia empresa parte directamente interesada en la contratación y carente
de la suficiente imparcialidad."
La utilización del procedimiento negociado con fundamento en el artículo 170 letra d) del TRLCSP se
utilizó tras comprobar que el adjudicatario del contrato era la única empresa en España autorizada para
distribuir las licencías soffware objeto del suministro (Anexo nº 5). Del documento mencionado se
desprende que no es la empresa directamente interesada en la contratación (Software Cien'Ufico, S.L.)
quien afirma ser el único distribuídor en España de las licencias objeto del suministro, sino que es la
entidad Software 2 quien realiza dicha afirmación. En consecuencia, no se comparte la afirmación
referente a la aportación de un informe emitido por la propia empresa directamente interesada en la
contratación y carente de imparcialidad.
En el cuarto párrafo de la página 50, se explicita que"En el contrato de suministro de licencias de
software para la virtualización de aplicaciones (número 4 del ejercicio 2017), se constituyó la fianza
definitiva mediante la retención del precio con fundamento en el artículo 96.2 del TRLCSP. De
conformidad con el contenido del citado precepto es admisible esta forma de constitución de la fianza
siempre que así se prevea en los PCAP, estableciendo la forma y condiciones de retención. Sin
embargo, el contenido de la cláusula 16 del PCAP tan sólo menciona que el importe de la fianza
definitiva será del 5%, sin alusión a la forma de constitución, por lo tanto, no se considera válidamente
constituida."
La posibilidad de constituir la garantía definitiva mediante retención en el precio en el contrato de
suministro de licencias de software para la virtualización de aplicaciones está recogida en la cláusula
13.7 del pliego de cláusulas administrativas de aplicación general a los contratos de sumínistros
tramitados por procedimiento negociado sin publicidad de la Universidad de La Rioja.
www.unirioja.es
6
4
ibenis
CAMPUS DE EXCELENCIA INTER)MClONAt
?
UNIVERSIDAD
DE LA RIOJA
El quinto párrafo de la página 50 establece que"En el contrato de suministro de energía eléctrica
(número 1 del ejercicio 2016), se procedió a comprobar la solvencia económica y financiera de /os
licitadores después de la propuesta de adjudicación. De conformidad con /os artículos 74 y siguientes
del TRLCSP así como de' los artículos 80-a 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones PúbIicas, Ia solvencia se debería comprobar a través del análisis del contenido del
sobre"C", con anterioridad a la apertura de la oferta económica y con anterioridad a la fase de propuesta
de adjudicación."
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP el órgano de contratación, si lo estima
conveniente, podrá estabíecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que la aportación
inicial de la documentación establecida en el apartado 1 se sustituya por una declaración responsable
del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la
Administración. En tal caso, el Iícitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá
acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y
validez de los documentos exigidos.
Por su parte, la cláusula 11.3.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de aplicación
general 'a los contratos de suministros por procedimiento abierío de la Universidad de La Rioja indica
que los requisitos de capacidad y solvencía exigidos para contratar con la Universidad de La Rioja,
deberán acreditarse por los licitadores propuestos como adjudicatarios con anterioridad a la
adjudicación del contrato, a requerimiento de la Universidad de La Rioja.
A la vista de lo anterior, la actuación de la Universidad de La Rioja, esto es, la comprobación de la
solvencia económica y financiera de los licitadores una vez efectuada la propuesta de adjudicación y
con anterioridad a la a-djudicación del contrato resulta plenamente adecuada a la legislación en materia
de contratación.
En el último párrafo de la página 50 se afirma que "En el contrato de suministro de energía eléctrica
(número 1 del ejercicio 2016), el anuncio de la licitación realizado en el BOE (no en el publicado en el
DOUE) prevé la asunción por el adjudicatario de /os costes de la plataforma electrónica mediante la
que se l'levó a cabo la subasta elecÍrónica y cuyo importe se cifra en 70.560 euros (IVA no inc]uido) lo
que contradice el contenido de la cláusula N, apartado 16 del PCAP, Obligaciones del contratista, en
la que no se encuentra referencia a esta obligación, y, con ello el artículo 115 TRLCSP según e] cual
as obligaciones del contratista se establecerán en el PCAP."
En lo que concierne a la obligación del adjudicatario del contrato de asumir los gastos de gestión de la
plataforma de subasta electrónica, confüene precisar que dicha obligación está contemplada en la
cláusula 12 del PCAP. El aparado tercero de dicha cláusula indica: "Los gastos que se originen por la
gestión de la plataforma de subasta electrónica serán por cuenta del adjudicatario, con e] importe
máximo que se indica en el Aparado 8.2 del Cuadro -Resumen."
Por su parte, el apartado 8.2 del Cuadro -Resumen fija el importe de los gastos de gestión de la
plataforma en 10.560 euros, IVA no incluido e informa a los licitadores de que dichos gastos deberán
ser ingresados por el propuesto como adjudicatario con anterioridad a la adjudicación del contrato.
El párrafo tercero de la página 51 indica que "En el contrato de suministro de licencias campus Microsoft
para la Universidad de La Rioja (número 2/2016) existe una contradicción en relación con las fechas
'de la propuesta de adjudicación que es de fecha 21 de marzo de 2016 y la del informe de valoración
que es de fecha 4 de mayo de 2016."
Efectivamente, hay un dato erróneo, la fecha incluida en el informe de valoración no es correcta. Tanto
el acta número tres de la mesa de contratación como la propuesta de adjudicación son de 21 de marzo
de 2016.
En la página 51 , en su párrafo cuarto, se menciona que"En el anuncio de publicación de la licitación
del contrato de servicio de limpieza de los edificios y dependencias de la UR (número 2/2017) se fijó
como fecha límite para la presentación de las ofertas el 18 de octubre de 2016. En el certificado de
www.unirioja.es
7
4
ibems
CjlMPUS DE EXCE.LENCIA INTERNAC?ONAt
a
UNIVERSIDAD
DE LA RIOJA
ofertas recibidas de fecha 19 de octubre de 2016 se establece que se han presentado 6 ofertas el 18
de octubre de 2018 y 1 2 ofertas el siguiente 19 de octubre. Por otra parte, en otra certificación de ofertas
fechada el 20 de octubre de 2016 se indica que se enviaron por fax 3 ofertas por lo que, saIvo que se
acredite que fueron enviadas en plazo por correo o telemáticamente y se anunció por el empresario e]
envío en los términos del artículo 80 del RGLCAP, hay que entender que fueron enviadas fuera de
plazo y en consecuencia no debería haberse admitido en la licitación."
La Universidad considera que todas las ofertas admitidas a la licitación se enviaron dentro del plazo.
Se adjuntan los documentos que justifican esta afirmación. (Anexos nº 6, nº 7, nº 8, nº 9, nº 10, nº 11 ,
nº 12, nº 13, nº 14, nº 15, nº 16 y nº 17)
NOVENA
PÁGINA 51 - CONTRA TACIÓN - EJECUCIÓN DE LOS CONTRA TOS - CONTRA TOS DE OBRAS
El párrafo séptimo de la página 51 afirma que"El contrato de obras de adecuación de espacios
interiores del edificio Vives de la Universidad de La Rioja (número 5 del ejercicio 2017) se formalizó el
6 de julio de 201 7 por un precio de 224. 714 euros y un plazo de ejecución de 2 meses. El 1 7 de julio
de 201 7 se levantó Acta de Comprobación del Replanteo positiva, por lo que, atendiendo a la duración
del contrato, las obras deberían finalizar el 1 7 de septiembre de 201 7."
En lo que concierne al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato de obras de adecuación de
espacios interiores del edificio Vives de la Universidad de La Rioja, ha de tenerse en cuenta que el
hecho de que el acta de conformidad o recepción se firmara el día 17 de octubre de 2017 no indica que
la fecha real de terminación de las obras se produjera en dicho momento. En efecto, tal como se indica
en el acta de recepción o conformidad la fecha real de terminación de las obras es el día 17 de
septiembre de 2017. (Anexo nº 18).
DÉCIMA
PÁGINA 51 - CONTRATACIÓN - EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS - CONTRATOS DE
SUMINISTRO
En el último párrafo de la págína 51, se manifiesta que"El contrato de suministro de equipamiento
informático para cubrir necesidades de puestos de trabajo (número 3 del ejercicio 2017) se formalizó el
1 de julio de 201 7 por un precio de 82. 644 euros y un plazo de ejecución de 1 mes. El estudio de la
documentación de ejecución remitida a este Tribunal no desprende el cumplimiento de los requisitos
enumerados en el párrafo anterior."
Al igual que en el supuesto anterior, el hecho de que el acta de conformidad se firmara el día 26 de
octubre de 2017 no indica que los bienes objeto del suminístro no se hubieran entregado dentro del
plazo establecido en la Universidad de La Rioja. En el caso que nos ocupa, el suministro se entregó
por el adjudicatario del contrato dentro del plazo establecido. El retraso en la firma del acta de recepción
o conformidad fue imputable exclusivamente a la Universidad de La Rioja, debido, entre otras
cuestiones, al periodo de cierre de la universidad con motivo de las vacaciones estivales y a la
disponibilidad del personal para comprobar el correcto funcionamiento de todos los aparatos
suministrados.
ífin
rqxí
?
.J
[.m
NñVEFlrdr»AD
»s
?TMa l
A
-A Hl
%
Fdo.: Guillermo'Bíbv,e(Menéndez-Rivas
Fdo.: Julio Rubio García
GERENTE '«/
RECTOR
www.unlrio)a.es
8
4
ibems
CAMPUS DE EXCELENCIA INTE.RNACIONAt

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR