RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA nº 1368 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 19-05-2022

Fecha19 Mayo 2022
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.368
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL DE
LOS PAGOS EFECTUADOS AL PERSONAL DE LAS MUTUAS
COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2017
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo
dispuesto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5
de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de 30 de abril de
2020, el Informe de Fiscalización sobre la gestión y control de los pagos efectuados al personal de
las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, ejercicio 2017, y ha acordado su elevación a las
Cortes Generales y al Gobierno, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de
Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 7
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR .................................................... 7
I.2. ANTECEDENTES ............................................................................................................ 7
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ........................................................ 8
I.4. MARCO NORMATIVO ..................................................................................................... 8
I.5. OBJETIVOS Y ALCANCE ............................................................................................... 9
I.6. RÉGIMEN JURÍDICO Y PRINCIPALES MAGNITUDES DERIVADAS DE LOS PAGOS
EFECTUADOS AL PERSONAL DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA
SEGURIDAD SOCIAL .............................................................................................................. 11
I.6.1. Régimen jurídico ................................................................................................... 11
I.6.2. Órganos de gobierno y participación institucional ............................................. 11
I.6.3. Principales magnitudes ........................................................................................ 12
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................... 13
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 14
II.1. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL ESTABLECIDOS POR LAS
ENTIDADES QUE TIENEN ATRIBUIDAS COMPETENCIAS DE SUPERVISIÓN EN
RELACIÓN CON LOS PAGOS AL PERSONAL DE LAS MUTUAS COLABORADORAS
CON LA SEGURIDAD SOCIAL ................................................................................................ 14
II.1.1. Convenios colectivos aplicados por las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social ................................................................................................................. 14
II.1.2. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social .................................. 16
II.1.3. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas ...................... 23
II.2. ANÁLISIS DE LOS PAGOS EFECTUADOS AL PERSONAL DE LAS MUTUAS
COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL .............................................................. 32
II.2.1. Altos cargos ........................................................................................................... 32
II.2.2. Acción Social ......................................................................................................... 42
II.2.3. Retribuciones en especie...................................................................................... 46
II.2.4. Previsión social complementaria ......................................................................... 51
II.2.5. Indemnizaciones .................................................................................................... 53
II.2.6. Otros pagos al personal ........................................................................................ 60
II.3. PAGOS AL PERSONAL EFECTUADOS POR LAS MUTUAS COLABORADORAS
CON LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PODRÍAN HABER SERVIDO DE FUNDAMENTO A
OPERACIONES DE LUCRO MERCANTIL .............................................................................. 63
II.3.1. Consideraciones generales .................................................................................. 63
II.3.2. Pagos al personal relacionados con actuaciones realizadas por las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social tendentes a ampliar o fidelizar el colectivo
protegido .............................................................................................................................. 66
II.4. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA
LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE
MUJERES Y HOMBRES .......................................................................................................... 78
II.4.1. Consideraciones Generales .................................................................................. 78
II.4.2. Igualdad en los Órganos de Gobierno, de Participación Institucional y
Comisión de Prestaciones Especiales ............................................................................... 80
II.4.3. Comparativa entre las retribuciones de hombres y mujeres .............................. 84
II.5. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA
LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ................................................................................................ 90
CONCLUSIONES .............................................................................................................. 92
III.1. CONCLUSIONES SOBRE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL
ESTABLECIDOS POR LAS ENTIDADES QUE TIENEN ATRIBUIDAS COMPETENCIAS DE
SUPERVISIÓN EN RELACIÓN CON LOS PAGOS AL PERSONAL DE LAS MUTUAS
COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL. ............................................................. 92
III.2. CONCLUSIONES SOBRE LOS PAGOS EFECTUADOS AL PERSONAL DE LAS
MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL .............................................. 94
III.2.1. ACTIVA MUTUA ..................................................................................................... 94
III.2.2. MUTUA MONTAÑESA ............................................................................................ 95
III.2.3. MUTUA INTERCOMARCAL ................................................................................... 96
III.2.4. MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA .................................................................... 98
III.3. CONCLUSIONES SOBRE PAGOS AL PERSONAL QUE HAN SERVIDO DE
FUNDAMENTO A OPERACIONES DE LUCRO MERCANTIL ................................................. 99
III.3.1. ACTIVA MUTUA ..................................................................................................... 99
III.3.2. MUTUA MONTAÑESA .......................................................................................... 100
III.3.3. MUTUA INTERCOMARCAL ................................................................................. 101
III.3.4. MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA .................................................................. 102
III.4. CONCLUSIONES SOBRE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
POR PARTE DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL. ....... 102
RECOMENDACIONES .................................................................................................... 104
IV.1. DIRIGIDAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD
SOCIAL................................................................................................................................... 104
IV.2. DIRIGIDAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y
PENSIONES PÚBLICAS ........................................................................................................ 105
IV.3. DIRIGIDAS A ACTIVA MUTUA 2008, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL N.º 3 .................................................................................................... 105
IV.4. DIRIGIDAS A MUTUA MONTAÑESA, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL N.º 7 .................................................................................................... 105
IV.5. DIRIGIDAS A MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL N.º 39 .................................................................................................. 106
IV.6. DIRIGIDAS A MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA
CON LA SEGURIDAD SOCIAL N.º 275 ................................................................................. 106
ANEXOS .................................................................................................................................... 107
ALEGACIONES FORMULADAS ............................................................................................... 133
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
Activa Mutua
Activa Mutua 2008, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 3
AMAT
Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo
DGOSS
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
DGCPyPP
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
Estatuto de los
Trabajadores
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
INSS
Instituto Nacional de la Seguridad Social
IRPF
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
MATEPSS
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social
MCSS
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
Mutua
Fraternidad-
Muprespa
Fraternidad-Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º
275
Mutua
Intercomarcal
Mutua Intercomarcal, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 39
Mutua
Montañesa
Mutua Montañesa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 7
TRLGSS
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO N.º 1 GASTOS DE PERSONAL DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA
SEGURIDAD SOCIAL ...................................................................................... 13
CUADRO N.º 2 NÚMERO DE PERSONAS CON FUNCIONES EJECUTIVAS
EN LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.......... 18
CUADRO N.º 3 RETRIBUCIONES BÁSICAS DEL DIRECTOR GERENTE
Y DEL PERSONAL CON FUNCIONES EJECUTIVAS ..................................... 19
CUADRO N.º 4 DIFERENCIAS ENTRE LAS INDEMNIZACIONES PACTADAS EN LOS
CONTRATOS Y LAS QUE SON DE APLICACIÓN A PARTIR DE LA
CIRCULAR DE 28 DE JULIO DE 2015 ............................................................. 22
CUADRO N.º 5 TRABAJADORES DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA
SEGURIDAD SOCIAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2017 ..................................... 32
CUADRO N.º 6 COMPLEMENTO DE PENSIÓN AL ANTERIOR DIRECTOR GERENTE.
MUTUA MONTAÑESA ..................................................................................... 36
CUADRO N.º 7 INCENTIVOS SATISFECHOS A LOS ALTOS CARGOS. MUTUA
FRATERNIDAD-MUPRESPA ........................................................................... 40
CUADRO N.º 8 ACCIÓN SOCIAL. MUTUA MONTAÑESA ........................................................ 42
CUADRO N.º 9 RETRIBUCIONES EN ESPECIE. MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA
EJERCICIO 2017 ............................................................................................. 49
CUADRO N.º 10 OTROS GASTOS SOCIALES. MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA
EJERCICIO 2017 ............................................................................................. 49
CUADRO N.º 11 INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SUPERIORES A LO PREVISTO EN EL
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. ACTIVA MUTUA ............................... 54
CUADRO N.º 12 ACTOS DE CONCILIACIÓN POR DESPIDOS. ACTIVA MUTUA..................... 55
CUADRO N.º 13 INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SUPERIORES A LO PREVISTO EN EL
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. MUTUA MONTAÑESA ..................... 57
CUADRO N.º 14 ACTOS DE CONCILIACIÓN POR DESPIDOS. MUTUA INTERCOMARCAL ... 58
CUADRO N.º 15 ACTOS DE CONCILIACIÓN POR DESPIDOS. MUTUA FRATERNIDAD-
MUPRESPA ..................................................................................................... 59
CUADRO N.º 16 PRÉSTAMOS ANTIGUOS CON SALDOS PENDIENTES A 31.12.2017.
MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA ............................................................. 62
CUADRO N.º 17 ACCIONES POR TIPOLOGÍA. MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA............. 65
CUADRO N.º 18 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN DE ASOCIACIÓN. ACTIVA MUTUA ........ 68
CUADRO N.º 19 PLANTILLA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD
SOCIAL CLASIFICADA POR RAZÓN DE SEXO A 31 DE DICIEMBRE DE
2017 ................................................................................................................. 79
CUADRO N.º 20 PERSONAL DIRECTIVO DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA
SEGURIDAD SOCIAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2017 ..................................... 81
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 7
INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 2.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y en cumplimiento del acuerdo de su
Pleno de 21 de diciembre de 2017, por el que se aprobó el Programa de Fiscalizaciones del
Tribunal de Cuentas para el año 2018, ha realizado, a iniciativa propia, la Fiscalización sobre la
gestión y control de los pagos efectuados al personal de las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social, ejercicio 2017.
Asimismo, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 31 de mayo de 2018 y en el ejercicio de
las competencias que le atribuye el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, acordó el inicio de esta fiscalización, siendo incorporada la misma,
posteriormente, al Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019,
aprobado por acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 2018.
La presente fiscalización se realiza para dar cumplimiento a los objetivos específicos 1.2 (Fomentar
buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas) y 1.4 (Incrementar
las fiscalizaciones operativas), incardinados en el objetivo estratégico 1 (Contribuir al buen gobierno
y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público) del Plan Estratégico 2018-
2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ANTECEDENTES
Desde el ejercicio 1998 hasta la fecha actual, el Tribunal de Cuentas ha aprobado múltiples
fiscalizaciones cuyo ámbito subjetivo han sido las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
(MCSS)
1
, algunas de las cuales han tenido por objeto de análisis el inmovilizado
2
, la contratación y
la actividad concertada de las MCSS
3
, así como ámbitos objetivos diversos
4
, si bien no existen
fiscalizaciones específicas previas sobre los pagos efectuados al personal de las MCSS,
circunstancia que ha aconsejado la realización de la presente actuación fiscalizadora.
Por otra parte, otras razones que han motivado la realización de esta fiscalización han sido el
elevado importe de las obligaciones reconocidas netas imputadas al presupuesto de gastos de las
MCSS por este concepto, el elevado número de personas que prestan sus servicios en las MCSS
y, en último lugar, el nuevo sistema retributivo implantado por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre,
por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con
el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social, que, entre otras medidas, ha establecido limitaciones a las retribuciones de los
Directores Gerentes y del personal con funciones ejecutivas.
1
Mediante la Ley 35/2014, de 2 6 de d iciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social, pasaron a denominarse Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
2
Informes nº 389 y 1.054, aprobados por el Pleno, respectivamente, el 16 de diciembre de 1998 y el 30 de octubre de
2014.
3
In formes nº 829, 1.119, 1.229 y 1.274, aprobados por el Pleno, respectivamente, el 26 de marzo de 2009, el 26 de
noviembre de 2015, el 27 de julio de 2017 y el 22 de marzo de 2018.
4
Informes nº 462, 606, 720 y 1.267, aprobados por el Pleno, respectivamente, el 28 de junio de 2000, el 30 de
septiembre de 2003, el 20 de julio de 2006 y el 26 de febrero de 2018.
8 Tribunal de Cuentas
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
La fiscalización se refiere en su ámbito subjetivo a las veinte MCSS
5
existentes en el ejercicio 2017,
las cuales son asociaciones privadas de empresarios que tienen por finalidad colaborar en la
gestión de la Seguridad Social.
El ámbito objetivo de la fiscalización está integrado por los pagos efectuados al personal de
las MCSS, independientemente del capítulo presupuestario al que se imputen, y del concepto y
procedimiento por el cual se abonen.
Por su parte, el ámbito temporal de esta fiscalización se extiende a aquellos pagos efectuados en el
ejercicio 2017 al personal de las MCSS. Sin perjuicio de lo anterior, se han analizado información y
hechos anteriores y posteriores a dicho ejercicio cuando se ha considerado oportuno para el
cumplimiento de los objetivos fijados en esta fiscalización.
I.4. MARCO NORMATIVO
El marco legislativo aplicable a los pagos efectuados al personal de las MCSS durante el período
fiscalizado ha estado constituido principalmente por las siguientes disposiciones:
1. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
2. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado.
4. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
5. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
6. Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial del personal de alta dirección.
7. Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social.
8. Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
9. Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos
del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 27.tres de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para las
sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios
participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector
público estatal.
5
Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2018 de la Sec retaría de Estado de la Seguridad Social se a utoriza, con
efectos 31 de diciembre de 2018, la fusión de Mutua Gallega de Ac cidentes de Trabajo, Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social n.º 201, y Mutua Ibermutuamur, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 274, aprobando la
denominación de Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 274, de manera que en la actualidad el
número de MCSS es de diecinueve.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 9
10. Orden Comunicada del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 2 de enero de 2015, por la
que se aprueba la clasificación de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, de
conformidad con la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
11. Resolución de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social de 30 de julio de 2012, por la que
se establece la no disponibilidad de créditos en los presupuestos de la Seguridad Social para el
ejercicio 2012 de las Entidades, Servicios y Centros adscritos o dependientes de la misma.
12. Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y
publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros,
reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
13. Oficio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de 30 de marzo de 2015,
sobre la realización de actividades de captación.
14. Circular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de 28 de julio de 2015,
relativa a los modelos de contratos de alta dirección.
15. Circular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 19 de junio de 2017,
por la que se aclara e interpreta la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social de 30 de julio de 2012.
I.5. OBJETIVOS Y ALCANCE
El Tribunal de Cuentas ha realizado una fiscalización de cumplimiento y operativa o de gestión, de
acuerdo con la clasificación contenida en la norma 6, apartado de Normas Técnicas, de las Normas
de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de
2013. La fiscalización se ha centrado, principalmente, en aquellas áreas de actuación en las que
las propuestas de mejora de la gestión se consideran de implantación prioritaria para las MCSS.
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión
de 25 de octubre de 2018, en la fiscalización se ha comprobado que los pagos efectuados al
personal de las MCSS se han realizado de acuerdo con las normas que son de aplicación y con los
principios de eficiencia y economía. En particular, los objetivos de esta fiscalización han sido los
siguientes:
1. Analizar los procedimientos de gestión y control establecidos por las entidades que tienen
atribuidas competencias de supervisión en relación con los pagos al personal de las
MCSS, comprobando asimismo que son acordes a lo dispuesto en la normativa aplicable y que
son eficaces.
2. Analizar los pagos efectuados al personal de las MCSS, así como los sistemas de gestión y
control implantados por estas en relación con este ámbito, verificando el respeto a los
principios de legalidad y de buena gestión financiera, y en particular que estos pagos no han
servido de fundamento a operaciones de lucro mercantil.
Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en todo aquello que guardaba relación con los objetivos de la fiscalización.
Para el cumplimiento de estos objetivos se han utilizado los procedimientos habituales y
específicos para cada una de las diferentes áreas de fiscalización, que han quedado plasmados en
10 Tribunal de Cuentas
los correspondientes programas de trabajo, dirigidos a la obtención de evidencias adecuadas y
suficientes sobre los pagos efectuados al personal de las MCSS. La obtención de datos, así como
las comprobaciones y verificaciones, se han realizado en la sede de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), integrada actualmente en el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, en la sede de la Dirección General de Costes de Personal y
Pensiones Públicas (DGCPyPP), integrada en el Ministerio de Hacienda, y en las sedes de las
cuatro MCSS que han sido seleccionadas como muestra, tal y como se indica a continuación.
A estos efectos, se ha efectuado la revisión de la documentación necesaria (manuales de
procedimiento, estado de liquidación del presupuesto, expedientes de personal, nóminas, análisis
de bases de datos y procedimientos de control efectuados por otros órganos, entre otros), y se han
realizado entrevistas con los responsables de las principales áreas relacionadas con el objeto de la
fiscalización. En aquellos casos específicos en los que el Tribunal de Cuentas ha contado con
datos de todas las MCSS (contratos de Alta Dirección facilitados por la DGOSS, retribuciones de
los Directores Gerentes publicadas en el Portal de Transparencia, entre otros), y se ha considerado
que podía ofrecer una imagen más completa de los resultados de fiscalización, se han plasmado
los mismos en el Informe, si bien a efectos del análisis de aspectos más concretos se ha
seleccionado una muestra de cuatro MCSS, todo ello tal y como se expone en los apartados
siguientes de este Informe.
Por lo que respecta a la selección de esta muestra, se ha distribuido la misma entre los tres grupos
que establece la Orden Comunicada del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 2 de enero de
2015
6
, de manera que se ha seleccionado una Mutua del Grupo 1, dos del Grupo 2 y una del Grupo
3. Los criterios en virtud de los cuales se ha llevado a cabo la selección, dentro de cada uno de los
tres Grupos indicados, han sido: el nivel de retribuciones y el volumen de gastos sociales en
relación con la plantilla, ratios de gastos de locomoción e indemnizaciones por razón del servicio en
función de los trabajadores, la variación anual de empresas asociadas y de trabajadores por cuenta
propia adheridos, y la aplicación de diferentes convenios colectivos.
Estas cuatro MCSS han sido las siguientes:
1. Mutua Fraternidad-Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 275 (Mutua
Fraternidad-Muprespa), clasificada en el Grupo 1.
2. Activa Mutua 2008, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 3 (Activa Mutua),
clasificada en el Grupo 2.
3. Mutua Intercomarcal, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 39 (Mutua
Intercomarcal), clasificada en el Grupo 2.
4. Mutua Montañesa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 7 (Mutua Montañesa),
clasificada en el Grupo 3.
Tanto las cuatro MCSS indicadas, como el resto de MCSS no incluidas en la muestra, han rendido
a este Tribunal las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017 en el plazo legalmente
establecido. Asimismo, las cuatro MCSS seleccionadas, han prestado su colaboración en el
desarrollo de la fiscalización.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las ya mencionadas Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de
2013, y en congruencia con los Principios Fundamentales de la Fiscalización Operativa de las
Instituciones de Control Externo, y con el Manual de Fiscalización Operativa o de Gestión,
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 30 de abril de 2015.
6
La clasificación de las MCSS se estableció por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en base al volumen de
cuotas, el número de trabajadores protegidos y la eficiencia en la gestión.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 11
I.6. RÉGIMEN JURÍDICO Y PRINCIPALES MAGNITUDES DERIVADAS DE LOS PAGOS
EFECTUADOS AL PERSONAL DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA
SEGURIDAD SOCIAL
I.6.1. Régimen jurídico
De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
(TRLGSS), las MCSS son asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante
autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
7
e inscripción en el registro especial
dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social,
bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y cuyos asociados
asumen una responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en el
citado TRLGSS.
Asimismo, de acuerdo con el artículo citado, las MCSS tienen por objeto el desarrollo,
mediante la colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las siguientes
actividades de la Seguridad Social:
1. La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la
rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de
prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.
2. La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes.
3. La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural.
4. La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores
por cuenta propia adheridos.
5. La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave.
6. Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
I.6.2. Órganos de gobierno y participación institucional
Los órganos de gobierno de las MCSS son la Junta General, la Junta Directiva y el Director
Gerente. Y además existen un órgano de participación institucional, la Comisión de Control y
Seguimiento, y una Comisión de Prestaciones Especiales, a quien corresponde la concesión de los
beneficios de la asistencia social potestativa prevista en la normativa.
La Junta General es el órgano de gobierno superior de la MCSS y está integrada por todos los
empresarios asociados, por una representación de los trabajadores por cuenta propia adheridos y
por un representante de los trabajadores dependientes de la MCSS. Corresponde a la Junta
General, entre otras funciones, la designación y renovación de los miembros de la Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano colegiado al que corresponde el gobierno directo de la MCSS y está
compuesta por entre diez y veinte empresarios asociados, un trabajador por cuenta propia
7
Actualmente Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
12 Tribunal de Cuentas
adherido, así como un representante de los trabajadores de la MCSS. El Presidente de la Junta
Directiva es también el Presidente de la MCSS, a quien corresponden, entre otras funciones, su
representación, la convocatoria de las reuniones a la misma y la moderación de sus deliberaciones.
También corresponden a la Junta Directiva la convocatoria de la Junta General, la ejecución de los
acuerdos adoptados por la misma, la formulación de los anteproyectos de presupuestos y de las
cuentas anuales, así como la exigencia de responsabilidad al Director Gerente.
El Director Gerente ejerce la dirección ejecutiva de la MCSS y le corresponde desarrollar sus
objetivos generales y la dirección ordinaria de la MCSS, sin perjuicio de estar sujeto a los criterios e
instrucciones que, en su caso, le impartan la Junta Directiva y el Presidente de la misma.
La Comisión de Control y Seguimiento es el órgano de participación institucional de los agentes
sociales, a la que corresponde, entre otras funciones, conocer e informar de la gestión de la MCSS
en las distintas modalidades de colaboración. Está compuesta por un máximo de doce miembros
designados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como por
una representación de las asociaciones profesionales de los trabajadores autónomos y está
presidida por el Presidente de la Junta Directiva.
La Comisión de Prestaciones Especiales es la encargada de conceder los beneficios derivados de
la Reserva de Asistencia Social a favor de los trabajadores protegidos o adheridos y sus
derechohabientes, que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y se
encuentren en especial estado o situación de necesidad. La Comisión estará integrada por el
número de miembros que se establezca reglamentariamente, los cuales estarán distribuidos, por
partes iguales, entre los representantes de los trabajadores de las empresas asociadas y los
representantes de empresarios asociados, siendo estos últimos designados por la Junta Directiva;
asimismo, tendrán representación los trabajadores por cuenta propia adheridos. El Presidente será
designado por la Comisión entre sus miembros.
El Director Gerente está vinculado a la Mutua mediante un contrato de alta dirección, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación
laboral de carácter especial del personal de alta dirección, estando sometido al régimen de
incompatibilidades y limitaciones previsto en el artículo 88.1 del TRLGSS. El resto del personal con
funciones ejecutivas en la MCSS depende del Director Gerente y su relación laboral se formaliza a
través de contratos de alta dirección, estando también sujeto al régimen de incompatibilidades y
limitaciones previsto para el Director Gerente. Y en último lugar, el personal no directivo está sujeto
a una relación laboral ordinaria, regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Estatuto de los
Trabajadores), y por los convenios colectivos sectoriales y de empresa vigentes durante el período
fiscalizado.
I.6.3. Principales magnitudes
Tal y como dispone el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
las MCSS forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la
naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin
perjuicio de la naturaleza privada de la entidad, y su marco reglamentario se contiene,
principalmente, en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social.
Según se desprende de las cuentas anuales rendidas al Tribunal de Cuentas, el importe de las
obligaciones reconocidas netas y los pagos al personal de las MCSS en el ejercicio 2017
imputados al capítulo I del presupuesto de gastos, es el que se muestra en el cuadro siguiente:
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 13
CUADRO N.º 1
GASTOS DE PERSONAL DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD
SOCIAL
Ejercicio 2017
(Euros)
MCSS
N.º de
MCSS
Grupo(1)
Obligaciones reconocidas
netas
Pagos
MUTUAL MIDAT CYCLOPS
001
1
84.739.116,86
84.549.395,38
MUTUALIA
002
2
31.140.154,17
31.040.354,00
ACTIVA MUTUA 2008
003
2
30.672.252,52
30.276.806,66
MUTUA MONTAÑESA
007
3
12.746.530,51
12.746.530,51
MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
010
1
92.490.674,43
92.485.109,35
MAZ
011
2
41.648.936,73
41.648.106,80
UMIVALE
015
2
32.295.229,99
32.246.156,59
MUTUA DE NAVARRA
021
3
6.034.788,00
6.000.492,49
MUTUA INTERCOMARCAL
039
2
13.811.464,57
13.435.466,03
FREMAP
061
1
192.916.358,41
192.822.632,20
SOLIMAT
072
3
7.497.118,82
7.454.264,26
MUTUA DE ANDALUCÍA Y DE CEUTA
115
3
8.202.855,86
8.202.855,86
ASEPEYO
151
1
145.358.092,23
145.205.564,75
MUTUA BALEAR
183
2
18.144.700,24
18.144.700,24
MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE
TRABAJO
201
3
13.171.715,94
13.170.395,19
UNIÓN DE MUTUAS
267
2
26.731.102,59
26.725.789,19
MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE
CANARIAS
272
3
7.592.789,22
7.592.789,22
IBERMUTUAMUR
274
1
94.562.227,97
94.547.441,73
FRATERNIDAD-MUPRESPA
275
1
87.730.687,54
87.673.235,09
EGARSAT
276
2
20.903.520,23
20.855.337,67
TOTAL
-
-
968.390.316,83
966.823.423,21
Fuente: Estado de Liquidación Presupuestos de Gastos de las MCSS del ejercicio 2017.
(1) Grupo de clasificación según la Orden Comunicada del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 2 de enero de 2015, por la
que se aprueba la clasificación de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, de conformidad con la Ley 35/2014, de 26 de
diciembre.
Como se desprende del cuadro anterior, el 72,06 % de las obligaciones reconocidas netas y el
72,12 % de los pagos efectuados a su personal en 2017 correspondieron a seis MCSS clasificadas
en el Grupo 1; el 22,24 % de las obligaciones reconocidas netas y el 22,17 % de los pagos
correspondieron a las ocho MCSS clasificadas en el Grupo 2; y el 5,70 % de las obligaciones
reconocidas netas y el 5,71 % de los pagos correspondieron a las seis MCSS del Grupo 3.
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue
remitido al Director General de Ordenación de la Seguridad Social, al Director General de Costes
de Personal y Pensiones Públicas, a los Presidentes de la totalidad de MCSS, así como a los que
ocuparon estos cargos en el periodo fiscalizado, con objeto de que formulasen las alegaciones y
aportasen las justificaciones que estimasen oportuno.
14 Tribunal de Cuentas
Asimismo, dicho Anteproyecto de Informe fue remitido para su conocimiento al Secretario de
Estado de la Seguridad Social, en su condición de órgano superior del Ministerio, así como a quien
osten dicho cargo, durante parte del período fiscalizado.
En el plazo otorgado se han recibido alegaciones del Director General de Ordenación de la
Seguridad Social, del Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de los
Presidentes de las diecinueve MCSS existentes actualmente.
A la vista de las citadas alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto del
Informe incorporando los cambios que se han considerado necesarios, ya sea por aceptar su
contenido o para razonar el motivo por el que no se han aceptado. Debe indicarse que no han sido
objeto de tratamiento específico aquellas alegaciones que constituyen meras explicaciones y que,
por tanto, no implican una disconformidad del alegante con el contenido del Informe. La falta de
contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, en consecuencia, como una
aceptación tácita de su contenido.
Teniendo en cuenta lo anterior, el resultado definitivo de la fiscalización es el que figura en los
siguientes apartados, con independencia de las matizaciones o aclaraciones que se exponen en
algunos casos.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL ESTABLECIDOS POR LAS ENTIDADES
QUE TIENEN ATRIBUIDAS COMPETENCIAS DE SUPERVISIÓN EN RELACIÓN CON LOS
PAGOS AL PERSONAL DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD
SOCIAL
II.1.1. Convenios colectivos aplicados por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social
Mediante la Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Dirección General de Empleo, se registró y
publicó el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros,
reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
8
, que regula las relaciones laborales
del personal de las MCSS, entre otras entidades.
Este Convenio colectivo constituye un marco mínimo de aplicación obligatoria para aquellas MCSS
que no hayan suscrito Convenio colectivo propio, Pactos Internos o Acuerdos.
Concretamente, y tal y como se relaciona en el Anexo 1, las relaciones laborales entre las MCSS y
su personal se rigen por los siguientes tipos de Convenios colectivos:
1. Convenio colectivo general de ámbito estatal aplicable a las relaciones laborales de un total de
trece MCSS, entre las que se encuentran Mutua Intercomarcal y Mutua Fraternidad-Muprespa.
2. Convenio colectivo propio en un total de siete MCSS, entre ellas Activa Mutua y Mutua
Montañesa.
Es necesario señalar que la aplicación de este Convenio colectivo general de ámbito estatal, tanto
a entidades privadas (entidades de seguros y reaseguros), como a las MCSS, que se integran en el
sector público estatal, tal y como disponen los artículos 2.2.h) y 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, y el artículo 80.4 del TRLGSS, está ocasionando, como luego se expone,
contradicciones en la aplicación a las MCSS de los principios y normas de gestión presupuestaria y
8
El artículo 3 del citado Convenio establece una duración general de 4 años, des de el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de
diciembre de 2019.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 15
la existencia de beneficios sociales a sus trabajadores que difícilmente encajan dentro del ejercicio
de una función pública como es la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
Así, tanto el Convenio actualmente vigente como el anterior Convenio colectivo general, registrado
y publicado por la Resolución de 4 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo,
contemplan incrementos retributivos anuales acordes con la evolución de la economía, medida en
términos de Producto Interior Bruto, sin hacer alusión a posibles limitaciones presupuestarias que
impidieran dicha aplicación en el caso de las MCSS, tal y como sí prevé el artículo 88.5 del
TRLGSS.
Asimismo, el hecho de que las tablas salariales publicadas en el citado Convenio colectivo general
no fuesen modificadas como consecuencia de la reducción retributiva que se produjo en virtud del
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público, originó pagos al personal de las MCSS en cuantía superior a lo
dispuesto por el citado Real Decreto-ley, que posteriormente debieron ser recuperados. En el
ejercicio 2017, siete años después de la entrada en vigor de esta norma, todavía se tiene que
seguir ajustando dicha reducción en las nóminas de los trabajadores de las MCSS, como
consecuencia de la falta de actualización de las citadas tablas, lo que, por ejemplo, no sucede con
el personal de la Administración General del Estado sometido al Convenio único para el personal
laboral de la Administración General del Estado.
No obstante, es necesario precisar que el vigente Convenio colectivo general de ámbito estatal
especifica en su Disposición adicional tercera lo siguiente: En lo que concierne a las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social y a aquellas entidades que pertenezcan al Sector Público
Estatal, aplicará lo dispuesto en el presente Convenio, de conformidad con lo que la legislación
vigente en cada momento disponga”.
Por lo que respecta a las Mutuas seleccionadas como muestra, únicamente el Convenio colectivo
de Activa Mutua incluye, en su artículo 16, una alusión a las limitaciones presupuestarias que
enmarcan su actividad, al indicar que “Dadas las limitaciones presupuestarias que enmarcan la
actividad de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social, las remuneraciones y condiciones económicas previstas en el presente Convenio Colectivo
se aplicarán siempre que medie la autorización Ministerial pertinente.
Por otro lado, la existencia tanto de Convenios colectivos propios de las MCSS como de Pactos
Internos o Acuerdos que regulan materias sociales no contempladas en el Convenio colectivo
general (acción social y ayudas al empleado, entre otras), suponen situaciones de difícil encaje en
entidades que pertenecen al sector público estatal y cuya finalidad es colaborar en la gestión de la
Seguridad Social.
Del análisis efectuado en las cuatro MCSS que han formado parte de la muestra, y sin perjuicio de
un mayor desarrollo de estos aspectos en el subapartado II.2 de este Informe, se ha detectado la
existencia de diversos beneficios sociales cuya financiación, aun estando previstos, en algunos
supuestos, en los citados Convenios colectivos propios, Pactos Internos o Acuerdos, no debería
realizarse con cargo al patrimonio de la Seguridad Social (en el subapartado citado se exponen
concretamente las circunstancias de los beneficios, algunos de ellos recogidos en el Convenio
colectivo de Activa Mutua 2008, registrado y publicado por Resolución de 12 de febrero de 2013, de
la Dirección General de Empleo, en el Convenio colectivo de Mutua Montañesa, registrado y
publicado por Resolución de 23 de abril de 2014, en el Reglamento Interno de Gestión de Personas
de la Mutua Intercomarcal de 13 de mayo de 2008, y en el Pacto Interno suscrito entre la Mutua
Fraternidad-Muprespa y los representantes de sus trabajadores en vigor desde 1992, así como la
indicación de todos aquellos beneficios que, a pesar de no regularse en ningún convenio, pacto
interno o reglamento, no obstante son objeto de abono a los trabajadores).
Por otra parte, resulta llamativa la regulación de las relaciones laborales del personal al servicio de
las MCSS, puesto que les resulta aplicable el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el
16 Tribunal de Cuentas
sector de entidades de seguros y reaseguros, y no el IV Convenio colectivo único para el personal
laboral de la Administración General del Estado, publicado mediante Resolución de 13 de mayo de
2019, de la Dirección General de Trabajo.
En este sentido, la aplicación de este último convenio podría ser coherente si se considera que
existe mayor afinidad entre el ámbito de las relaciones laborales del personal al servicio de las
MCSS y el del personal laboral de la Administración General del Estado, que con el de las
entidades de seguros y reaseguros, puesto que, como ya se ha indicado, las MCSS son entidades
que forman parte del sector público estatal, de acuerdo con los artículos 2.2.h) y 3.1 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, dedicadas al ejercicio de una función jurídico-pública como es la
colaboración en la gestión de la Seguridad Social, cuyo sostenimiento y funcionamiento se
financian mediante recursos públicos (principalmente cuotas de la Seguridad Social), estando su
personal no directivo sujeto a una relación laboral ordinaria, regulada en el Estatuto de los
Trabajadores, relación laboral a la cual son de aplicación, en determinados ámbitos (retribuciones),
ciertas limitaciones presupuestarias, al igual que sucede en relación con los salarios del personal al
servicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes del sistema de la Seguridad Social.
Además, el personal laboral que presta servicios en el ámbito de la Administración de la Seguridad
Social está expresamente incluido en el ámbito del precitado IV Convenio colectivo único
9
.
Alternativamente, la DGOSS podría analizar la conveniencia de que el personal laboral de las
MCSS tuviera un convenio colectivo propio, habida cuenta de las especificidades que presentan las
MCSS como empresarios y el efecto que estas tienen en las relaciones laborales con sus
empleados.
II.1.2. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
El Real Decreto 703/2017, de 7 de julio
10
, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de
9
La Mutua Fraternidad-Muprespa señala en sus alegaciones que la regulación de las relaciones laborales de su personal
a través del convenio sectorial viene de lejos y es coherente con la naturaleza de las Mutuas, que comenzaron siendo
aseguradoras privadas, dando además un trato diferenciado a estas entidades en muchos aspectos. Por otra parte,
considera que esta situación deviene en insostenible cuando los organismos de control y tutela trasladan al sector
criterios de las normas presupuestarias que carecen de un planteamiento global sobre su modelo de gestión, distinto al
de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes y que la posible inclusión de este personal en el ámbito del Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado exigiría respetar las formalidades
previstas en ambos convenios. A este respecto, este Tribunal considera que la aplicación del IV Convenio colectivo único
para el personal laboral de la Administración General del Estado al personal de la MCSS evitaría las anómalas
situaciones que se manifiestan en el presente Informe y serviría para que la regulación de las relaciones laborales de
este personal fuera más coherente con las limitaciones presupuestarias que recientemente se han implantado en este
ámbito.
Por otra parte, la Mutua Intercomarcal expone en su alegaciones que el Convenio c olectivo sectorial de aplicación no es
de libre elección por la Mutua y que, los pactos o acuerdos colectivos efectuados con anterioridad a la aplicación de la
sucesivas modificaciones normativas que han establecido las limitaciones retributivas y de masa salarial no se pueden
modificar de forma unilateral y libérrima por parte de l a Mutua. No obstante, concluye manifestándose de acuerdo con la
aplicación al personal de las mutuas del el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración
General del Estado. Asimismo, la DGOSS e n sus alegaciones señala que comparte el criterio del Tribunal de Cuentas de
que el Convenio colectivo general para el sector de entidades de s eguros, reaseguros y MCSS no resulta acorde a la
naturaleza de estas, si bien previamente deberían plantearse las consultas c orrespondientes en materia de
encuadramiento.
10
Este Real Decreto entró en vigor el 8 de julio de 2017, fecha hasta la cual estuvo en vig or el Real Decreto 343/2012, de
10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y a su
vez ha sido derogado, con fecha de 2 1 de julio de 2018, por el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. En todas estas
normas, las funciones atribuidas a la DGOSS a las que se refiere este apartado se enumeran en idénticos términos. En la
actualidad rige el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por
el cual se crea el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuya estructura orgánica básica, a día de hoy,
no ha sido objeto de regulación reglamentaria.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 17
noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, determina en su artículo 6 que corresponden a la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social, entre otras funciones, las siguientes:
1. El conocimiento y evaluación de la gestión y de la situación económica y financiera de las
MCSS, formulando las iniciativas y propuestas pertinentes o adoptando las medidas que
legalmente correspondan en los supuestos de deficiencias o de desequilibrios puestos de
manifiesto.
2. La dirección y tutela de la gestión de las MCSS.
3. La elaboración de la Memoria económico-financiera y de gestión de las MCSS.
En relación a los pagos efectuados al personal de las MCSS, la DGOSS tiene encomendadas,
entre otras, las funciones que se relacionan en cada uno de los subepígrafes siguientes.
II.1.2.1. ALTOS CARGOS
El artículo 88.4 del TRLGSS dispone que las retribuciones del Director Gerente y del personal que
ejerza funciones ejecutivas en las MCSS se clasificarán en básicas y complementarias, y estarán
sujetas a los límites máximos fijados para cada Grupo por el Real Decreto 451/2012, de 5 de
marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el
sector público empresarial y otras entidades. Asimismo, estará sujeto a los límites previstos en el
citado Real Decreto 451/2012 el número de personas que ejerzan funciones ejecutivas en cada
Mutua.
En este sentido, la Orden Comunicada de 2 de enero de 2015
11
, determinó, entre otros aspectos,
en qué Grupo de los tres existentes se incluiría a cada una de las MCSS, su régimen retributivo y el
número máximo y mínimo de personas que podían tener responsabilidades ejecutivas para cada
Grupo. En el Anexo 2 se recogen las retribuciones totales de los Directores Gerentes de cada
MCSS (en las que se incluyen, en su caso, además: cuantías por indemnizaciones por razón del
servicio, regularizaciones de retribuciones de ejercicios anteriores, trienios por servicios especiales
y gastos derivados del desempeño del trabajo), de acuerdo con la información que figura en el
Portal de la Transparencia de la Administración del Estado, especificándose asimismo el Grupo en
el que quedó clasificada cada una de las MCSS.
II.1.2.1.a) Número máximo y mínimo de personas con funciones ejecutivas en las MCSS
La Orden Comunicada de 2 de enero de 2015 establece en sus apartados segundo y tercero el
número máximo y mínimo de personas, distintas del Director Gerente, que pueden tener funciones
ejecutivas en cada MCSS, en sintonía con lo dispuesto en el citado Real Decreto 451/2012, siendo
los siguientes:
11
A 31 de diciembre de 2017, en el Grupo 1 existían seis MCSS; en el Grupo 2, ocho MCSS; y en el Grupo 3, seis
MCSS.
18 Tribunal de Cuentas
CUADRO N.º 2
NÚMERO DE PERSONAS CON FUNCIONES EJECUTIVAS
EN LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Grupo de
MCSS
N.º máximo de personas
con funciones ejecutivas,
excluido el Director
Gerente
N.º mínimo de personas
con funciones ejecutivas,
excluido el Director
Gerente
1
10
3
2
6
2
3
4
0
Fuente: Orden Comunicada de 2 de enero de 2015.
Se ha comprobado que, a pesar de la existencia de los límites máximos y mínimos señalados en el
cuadro anterior, y de tener la DGOSS encomendada la dirección y tutela de las MCSS, lo que a
juicio de este Tribunal de Cuenta implica, entre otros extremos, la verificación de dichos límites, se
produjeron incumplimientos de los mismos.
En concreto, Mutua Intercomarcal no contaba con ningún trabajador con un contrato de alta
dirección que ejerciera dichas funciones ejecutivas, al margen del Director Gerente, situación que
también se produjo en una Mutua distinta a las seleccionadas como muestra
12
. Sin embargo, sí
existía al menos una persona que de facto realizaba estas funciones ejecutivas, aunque su relación
laboral se regía mediante un contrato sujeto al Estatuto de los Trabajadores, y no mediante un
contrato de alta dirección
13
.
Esta situación conlleva que en caso de extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del
trabajador fundamentada en determinados incumplimientos contractuales, o por desistimiento de la
MCSS, dicho trabajador podrá percibir una indemnización por despido determinada en virtud del
Estatuto de los Trabajadores (hasta el 12 de febrero de 2012 esta indemnización sería de 45 días
de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, y a partir de dicha fecha sería
de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades), la cual sería de un
importe significativamente superior a la que le podría corresponder en el caso de haberse suscrito
un contrato de alta dirección (7 días por año de servicio con el límite de 6 mensualidades).
Asimismo, las personas que ejercen funciones ejecutivas sin contrato de alta dirección tampoco
quedan sujetas al régimen de incompatibilidades y limitaciones previsto en el artículo 88.1 del
TRLGSS para los propios Directores Gerentes.
Por tanto, dichas MCSS incumplieron la citada Orden Comunicada de 2 de enero de 2015, sin que
conste que la DGOSS adoptara ninguna medida correctora al respecto.
12
Según se desprende de las cuentas anuales rendidas al Tribunal de Cuentas, Unión de Mutuas, Mutua Colaboradora
con la Seguridad Social n.º 267, tampoco alcanzó el citado límite mínimo. La Mutua señala en sus alegaciones que la
DGOSS no aceptó la suscripción de dos contratos de alta dirección con unas condiciones superiores a las mínimas
previstas en el Real Decreto 1382/1985, y que l os dos trabajadores con los que iba a suscribir dichos contratos,
finalmente no aceptaron la pérdida de derechos laborales que implicaría la nueva relación contractual, por lo que entiende
que ha cumplido con todas sus obligaciones respecto a esta cuestión. No ob stante, el hecho cierto es que la Mutua no
cumplió con el número mínimo de personas con funciones ejecutivas que establece la Orden sin que en la normativa se
contemple ninguna excepción.
13
Mutua Intercomarcal indica en sus alegaciones que el motivo de la circunstancia indicada es que la suscripción de un
contrato de alta dirección en este caso conllevaría, en su caso, unos mayores gastos indemnizatorios. No obstante,
también indica que en el ejercicio 2019 ha procedido a regularizar esta situación, si bien no ha aportado documentación
justificativa a este respecto.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 19
II.1.2.1.b) Retribuciones máximas del personal con funciones ejecutivas
De acuerdo con la Orden Comunicada de 2 de enero de 2015, y de conformidad con el artículo 7
del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, aplicable a las MCSS en virtud de lo dispuesto en el
artículo 88.4 del TRLGSS, la retribución básica de los Directores Gerentes de las MCSS no podrá
exceder, en cómputo anual, de los siguientes importes:
CUADRO N.º 3
RETRIBUCIONES BÁSICAS DEL DIRECTOR GERENTE
Y DEL PERSONAL CON FUNCIONES EJECUTIVAS
(Euros)
Grupos de
MCSS
Retribución
básica máxima
del Director
Gerente
Retribución básica
máxima del personal
con funciones
ejecutivas
1
105.000
80.000
2
80.000
60.000
3
55.000
48.000
Fuente: Orden Comunicada de 2 de enero de 2015.
Asimismo, el citado Real Decreto 451/2012, señala que los complementos de puesto y variable no
podrán superar el porcentaje máximo fijado para el Grupo en el que se clasifique la entidad.
Dicho porcentaje máximo, para el caso de las MCSS, se fijó en la Orden Comunicada de 2 de
enero de 2015, que estableció que el complemento de puesto representaría como máximo, el 60%
de la retribución básica, mientras que el complemento variable representaría como máximo el 40 %
de la retribución básica, estableciendo asimismo que las retribuciones totales no podrían exceder
del doble de las retribuciones básicas.
Por último, de acuerdo con la disposición transitoria sexta de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, la
diferencia entre las retribuciones percibidas en el año 2014 por los Directores Gerentes y el
personal con funciones ejecutivas y las resultantes de la aplicación de los anteriores límites sería
absorbida por terceras partes en los ejercicios 2016, 2017 y 2018
14
.
A pesar de lo anterior, y como se señala más adelante, en dos de las cuatro MCSS que integran la
muestra (en concreto, Activa Mutua y Mutua Montañesa), los Directores Gerentes percibieron
importes anuales superiores a los establecidos en la citada Orden comunicada, sin que conste que
la DGOSS hubiera realizado comprobaciones al respecto ni hubiera detectado esta posible
incidencia
15
.
14
Esta reducc ión se produce para cada uno de los citados ejercicios de a cuerdo con lo establecido en la Disposición
adicional vigésima de la Ley 48/2015, d e 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Es tado p ara el año 2016, la
Disposición adicional trigésima primera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2017, y la Disposición adicional trigésim a tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, Presupuestos Generales del Estado
para el año 2018.
15
De acuerdo c on los datos que figuran en el Anexo 2, extraídos del Portal de la Transparencia de la Administración del
Estado, en el ejercicio 2017 en tres MCSS del Grupo 1 los Directores Gerentes cobraron más de 210.000 euros, en tres
MCSS del Grupo 2 los Directores Gerentes cobraron más de 160.000 euros y en cuatro MCSS del Grupo 3 (incluyendo a
Mutua Montañesa) los Directores Geren tes cobraron más de 110 .000 euros, es decir, más del doble de sus retribuciones
básicas, por lo que excederían el límite máximo de retribuciones totales establecido en la Orden Comunicada de 2 de
enero de 2015, si bien hay que precisar que las cantidades indicadas en el Anexo 2 incluyen las indemnizaciones por
razón del servicio, regularizaciones de retribuciones de ejercicios anteriores, trienios por servicios especiales y gastos
derivados del desempeño del trabajo.
20 Tribunal de Cuentas
II.1.2.1.c) Contratos de los Directores Gerentes y del personal con funciones ejecutivas
El artículo 88.1 del TRLGSS establece que el Director Gerente de cada MCSS estará vinculado a la
entidad mediante contrato de alta dirección, de acuerdo con el Real Decreto 1382/1985, de 1 de
agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
El Director Gerente es nombrado por la Junta Directiva, estando supeditada la eficacia del
nombramiento y la del contrato de trabajo a la confirmación del actual Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
Por su parte, mediante Circular de 28 de julio de 2015, la DGOSS elaboró y remitió a todas las
MCSS los modelos de contratos de alta dirección que debían adoptar, uno relativo a los Directores
Gerentes y otro para el personal con funciones ejecutivas.
La cláusula decimocuarta del modelo de contrato de los Directores Gerentes establece la
necesidad de autorización expresa de la DGOSS de las modificaciones de las cláusulas del citado
modelo. Asimismo, la cláusula decimotercera del modelo de contrato para el personal con
funciones ejecutivas prevé la obligación de comunicar previamente a la citada DGOSS cualquier
modificación de las cláusulas del modelo de contrato.
Durante los trabajos de fiscalización se ha revisado el cumplimiento de los anteriores trámites,
habiéndose detectado las siguientes incidencias:
I. Contratos formalizados
Se ha detectado la existencia de contratos del personal con funciones ejecutivas en las MCSS
que fueron suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 451/2012, y cuyo
contenido es distinto del previsto en esta normativa, si bien ninguna norma establecía que
hubiera que proceder a la adaptación de los mismos
16
.
Por otra parte, la DGOSS no tenía a su disposición los contratos de personas con funciones
ejecutivas de cuatro MCSS, según se desprende de las cuentas anuales rendidas al Tribunal
(fichero S030, el cual refleja información relativa al número de efectivos de cada MCSS)
17
. La
falta de remisión de esta documentación, que no es obligatoria para las MCSS, limita el
ejercicio de las funciones de dirección y tutela que tiene asignadas la DGOSS, al no tener
constancia dicho Centro Directivo de las posibles modificaciones en las cláusulas de los
citados contratos.
16
En concreto, esta situación se produjo en los contratos suscritos con los Directores Gerentes de: Mutua Montañesa
(contrato de fecha 21/11/2007); Umivale, Mutua Colaboradora con la Se guridad Social n.º 15 (contrato de fecha
01/07/2008); Mutua Intercomarcal (contrato de fecha 16/07/2010); y Egarsat, Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social n.º 276 (contrato de fecha 01/03/2003). Unión de Mutuas, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 267
(contrato de fecha 23/03/2007) aporta, en el trámite de alegaciones, un escrito de la DGOSS donde acusa recibo de la
comunicación, por parte de la Mutua, de la nueva estructura retributiva, si bien no aporta la certificación de la reunión de
la Junta Directiva por la cual se habría procedido a la citada adaptación.
17
Mutual Midat Cyclops, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 1, contaba con tres personas con funciones
ejecutivas distintas del Director Gerente, no constando el envío de sus contratos a la DGOSS. En Activa Mutua existían
seis personas con estas funciones, constando únicamente cuatro comunicaciones a la DGOSS. En Mutua Universal,
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 10 , había diez personas con funciones ejecutivas, no constando el envío
de ninguno de los contratos. Y en Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 151 , de las cuatro personas
con funciones ejecutivas, tan solo había sido remitido a la DGOSS uno de los contratos.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 21
II. Indemnizaciones en caso de extinción del contrato por decisión unilateral del Director Gerente
o por desistimiento de la MCSS
El artículo 88.6 del TRLGSS establece que Con cargo a los recursos públicos, las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social no podrán satisfacer indemnizaciones por extinción de
la relación laboral con su personal, cualquiera que sea la forma de dicha relación y la causa de
su extinción, que superen las establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias
reguladoras de dicha relación”. Y en relación con estas indemnizaciones, los artículos 10 y 11
del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del personal de alta dirección, disponen que se tendrá derecho a la
indemnización que se hubiese pactado en el contrato, siendo equivalente, a falta de pacto, a 7
días de salario por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades.
Por su parte, la DGOSS, mediante la Circular de 28 de julio de 2015, remitió a las MCSS los
modelos de contratos de alta dirección que debían adoptar, indicando literalmente que dicho
envío se realizaba “para su utilización por parte de esa Mutua en las contrataciones laborales
del personal que efectúe, sin establecer, por tanto, obligaciones concretas de adaptación de
los contratos vigentes en esa fecha. Y la cláusula duodécima incluida en dichos modelos de
contratos de alta dirección hace referencia a la extinción del contrato en los supuestos
indicados, recogiendo únicamente la posibilidad de indemnizar con 7 días de salario por año de
servicio, con un máximo de 6 mensualidades.
De esta manera, si bien respecto a determinadas cuestiones expresamente recogidas en la
modificación introducida mediante la Ley 35/2014 (retribuciones, incompatibilidades o
aplicación de la normativa sobre contratos de alta dirección, entre otras) se produjo la
homogeneización del régimen jurídico de los altos cargos y del personal que desempeña
funciones ejecutivas en las MCSS, por lo que respecta a las indemnizaciones por extinción del
contrato de trabajo en los supuestos indicados, teniendo en cuenta la literalidad de la Circular
de 28 de julio de 2015, se mantienen dos tipos de situaciones: la de los contratos que a dicha
fecha estaban en vigor (la indemnización será la pactada en el contrato y, en su defecto, 7 días
de salario por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades) y la de las nuevas
contrataciones que se efectúen a partir de esta fecha (en todo caso 7 días de salario por año
de servicio, con un máximo de 6 mensualidades).
Teniendo en cuenta lo anterior, en la realización de los trabajos de fiscalización se ha
detectado la existencia de seis MCSS en las que los contratos suscritos con sus Directores
Gerentes eran anteriores a la Circular de 28 de julio de 2015 y en los cuales figuraban
pactadas unas indemnizaciones superiores a la de 7 días de salario por año de servicio (entre
30 y 45 días de indemnización por año de servicio, con un máximo de entre 12 y 42
mensualidades).
El siguiente cuadro muestra la diferencia entre el importe de la indemnización que figura en
estos contratos y la que es de aplicación a los contratos suscritos a partir de 28 de julio de
2015:
22 Tribunal de Cuentas
CUADRO N.º 4
DIFERENCIAS ENTRE LAS INDEMNIZACIONES PACTADAS EN LOS CONTRATOS Y LAS
QUE SON DE APLICACIÓN A PARTIR DE LA CIRCULAR DE 28 DE JULIO DE 2015
(Euros)
MCSS/Grupo
Fecha del
contrato
Retribución
anual según
Portal de la
Transparencia
de la
Administración
del Estado
Indemnización
según contrato
Importe
indemnización
máxima según
contrato
(A)
Indemnización
según circular
DGOSS
Importe
indemnización
según circular
DGOSS
(B)
Diferencia
(A) (B)
MUTUA
MONTAÑESA
(MCSS n.º 7)
Grupo 3
21/11/2007
115.313,29
30 días de
salario/año y
máximo 12
mensualidades
97.132,14
7 días
salario/año y
máximo 6
mensualidades
22.664,17
74.467,97
UMIVALE
(MCSS n.º 15)
Grupo 2
01/07/2008
192.290,00
La establecida en
el Estatuto de los
Trabajadores
190.461,85
7 días
salario/año y
máximo 6
mensualidades
35.505,72
154.956,13
MUTUA NAVARRA
(MCSS n. º 21)
Grupo 3
10/12/2003
104.552,87
30 días
salario/año
122.455,76
7 días
salario/año y
máximo 6
mensualidades
28.573,01
93.882,75
MUTUA
INTERCOMARCAL
(MCSS N.º 39)
Grupo 2
16/07/2010
143.020,00
La establecida en
el Estatuto de los
Trabajadores
106.639,97
7 días
salario/año y
máximo 6
mensualidades
20.732,00
85.907,97
UNIÓN DE
MUTUAS
(MCSS n.º 267)
Grupo 2
23/03/2007
133.370,00
La establecida en
el Estatuto de los
Trabajadores
154.714,43
7 días
salario/año y
máximo 6
mensualidades
27.927,77
126.786,66
EGARSAT
(MCSS n.º 276)
Grupo 2
1/03/2003
178.910,00
45 días
salario/año y
máximo 42
mensualidades,
no pudiendo
superar cuantías
del Estatuto de los
Trabajadores
296.482,39
7 días
salario/año y
máximo 6
mensualidades
51.588,78
244.893,61
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con datos obtenidos de los contratos de los Directores Gerentes.
Esta situación supone que, en caso de producirse la extinción del contrato por estas
circunstancias, la indemnización a abonar tendrá una cuantía sustancialmente mayor
(diferencia total de 780.895,09 euros) que la que tendría que abonar si su contratación se
hubiera realizado de acuerdo con el nuevo modelo de contrato de alta dirección establecido por
la DGOSS (este modelo se ajusta a las previsiones indemnizatorias contenidas en el Real
Decreto-Ley 3/2012 y, con el carácter de subsidiarias, en el Real Decreto 1382/1985), motivo
por el cual se considera que el citado órgano no cumplió de forma eficaz la competencia de
dirección y tutela que tiene encomendada en relación con las MCSS
18
.
18
Mutua Navarra, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 21, Mutua Intercomarcal, Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social n.º 39, Unión de Mutuas, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 267 y Egarsat, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social n.º 276 hacen referencia en sus alegaciones a diferente normativa y sentencias
para señalar que la indemnización de los altos cargos será la que se pacte en contrato. Las alegaciones de estas Mutuas
no contradicen lo expuesto en el Informe, d ado qu e no se señala ningún incumplimiento normativo por su parte, sino
únicamente una falta de homogeneidad entre las MCSS, derivada de la actuación de la DGOSS, en lo que se refiere a las
indemnizaciones establecidas en los contratos de alta dirección.
Asimismo, Umivale, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 15, señala en sus alegaciones que el tratamiento
que se da en el presente Informe a estas indemnizaciones se extralimita y es c ontrario a la normativa, calificando de
injusto el reproche a la DGOSS y de improcedentes los cálculos realizados. Este Tribunal no puede compartir el sentido
de esta alegación, dado que lo que se pone de manifiesto en el presente Informe son los efectos derivados de la falta de
homogeneización del régimen jurídico de las indemnizaciones establecidas en los respectivos contratos, sin que en
ningún momento se afirme que esta situación suponga un incumplimiento de la normativa.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 23
II.1.2.2. CONTRATACIÓN DE NUEVO PERSONAL POR PARTE DE LAS MCSS
El apartado séptimo de la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 30 de
julio de 2012 señala que las MCSS solo podrán realizar nuevas contrataciones de personal cuando
correspondan a personal que se contrate temporalmente por razón de sustituciones y suplencias de
bajas, maternidad, vacaciones, entre otras, o cuando se refieran a personal sanitario.
En este caso, las MCSS deben informar a la DGOSS acerca de la naturaleza de estos contratos, su
duración y la repercusión económica en el presupuesto del ejercicio.
No obstante lo anterior, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes, inaplazables o
que afecten al funcionamiento de los servicios esenciales que han de prestarse por las MCSS, se
podrá proceder, previa autorización de la DGOSS, a la contratación de personal, siempre que en la
correspondiente solicitud se justifiquen cuáles son las circunstancias de necesidad concurrentes
que hagan imprescindible la realización de dicha contratación.
A este respecto, la Circular de la DGOSS de 19 de junio de 2017, por la que se aclara e interpreta
la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 30 de julio de 2012, señala que
respecto a las contrataciones para realizar sustituciones y suplencias de bajas, maternidad o
vacaciones, antes del día 15 de cada mes se deberá remitir a la DGOSS la información relativa a
las contrataciones realizadas en el mes anterior.
Sin embargo, se ha detectado que tres MCSS remitieron la información en un plazo superior al
establecido
19
.
Además de lo anterior, en la documentación remitida a la DGOSS por determinadas MCSS se han
detectado supuestos en los que: a) no constaba el mes al que se refería la información
20
, b) no se
especificaba la duración del contrato
21
y c) no se cuantificó la repercusión económica en el
presupuesto
22
.
A este respecto, no consta que la DGOSS realizara ningún requerimiento para la subsanación de
dichas deficiencias.
II.1.3. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
Corresponde a la DGCPyPP, entre otras funciones, la autorización de la masa salarial del personal
laboral del sector público estatal, en los términos que establezca la normativa presupuestaria, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 769/2017
23
, de 28 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real
19
En concreto, Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 2, remitió la in formación con carácter trimestral;
Mutua Intercomarcal remitió la información correspondiente a los seis últimos meses de 2017 semestralmente; y Egarsat,
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 276, no comunicó los datos mensualmente, sino bimestral y
trimestralmente.
20
Afecta a la documentación remitida por Egarsat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 276.
21
Documentación remitida por Maz, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 11; Fremap, Mutua Colaboradora
con la Seguridad Social n.º 61; Solimat, Mutua Colaboradora con l a Seguridad Social n.º 72; y Egarsat, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social n.º 276.
22
Esta incidencia afecta a Mutual Midat Cyclops, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 1 (que en el trámite de
alegaciones afirma que en el ejercicio 2018 corrigió esta circunstancia aunque no aporta documentación acreditativa de
tal circunstancia), Activa Mutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 3, MAZ, Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social n.º 11, Mutua Intercomarcal, Mutua Fraternidad-Muprespa y Solimat, Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social n.º 72.
23
Real Decreto derogado por el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Hacienda, el cual se refiere a la cuestión que se cita en los mismos términos.
24 Tribunal de Cuentas
Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
Respecto al personal al servicio de las MCSS, durante el periodo fiscalizado quedan sometidos
también a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y,
concretamente, a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, y en la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, de
conformidad con la Disposición adicional trigésima primera de la citada Ley 3/2017.
La Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, determina la forma, el alcance y los efectos del
procedimiento de autorización de la masa salarial. Por su parte, en el modelo normalizado que
remite la DGCPyPP a las MCSS se especifica que en la propuesta de masa salarial deben figurar,
entre otros extremos, el detalle de la variación de efectivos por categorías y jornadas entre un
ejercicio y otro, así como los gastos de acción social devengados.
El procedimiento de autorización de la masa salarial, que está formada por todas las retribuciones
salariales y extrasalariales del personal fijo de las MCSS, así como por los gastos en concepto de
acción social financiados por estas, de acuerdo con la citada Orden, es el siguiente:
1. Las propuestas de masa salarial se deben remitir por las MCSS en el primer trimestre de cada
año a la DGCPyPP a través de la DGOSS.
2. La propuesta de masa salarial solo puede presentar incremento con respecto a la del ejercicio
anterior como consecuencia del incremento que establezca la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para cada año, el incremento que se pueda producir por variación de efectivos fijos,
y el incremento producido como consecuencia de los nuevos devengos del concepto de
antigüedad.
3. Las propuestas de masa salarial que sean remitidas en plazo y forma se entenderán
autorizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación y control por parte de la
DGCPyPP. Si no se remite en plazo, o se incumplen las condiciones exigidas, se entiende
prorrogada la masa salarial del año anterior.
4. En ambos casos, a instancias de la DGCPyPP, las MCSS estarán obligadas a regularizar, con
efectos retroactivos y conforme a la normativa presupuestaria, todas aquellas medidas en
materia de personal que se hubieran adoptado indebidamente en ausencia de masa salarial
autorizada.
5. La masa salarial, una vez autorizada, será remitida por la DGCPyPP a la Comisión de
Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.
II.1.3.1. ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN Y CONTROL REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN
GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS
En el análisis de las actuaciones de comprobación y control que, de acuerdo con la Orden
HAP/1057/2013, de 10 de junio, corresponde realizar a la DGCPyPP sobre las propuestas de masa
salarial, se han detectado las siguientes incidencias:
1. De acuerdo con los datos que se recogen en el Anexo 3 de este Informe, todas las MCSS
presentaron la propuesta de masa salarial con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que se produjo el 29 de junio de 2017.
El tiempo transcurrido entre la recepción de las propuestas por la DGCPyPP hasta la
autorización de las masas salariales de las MCSS fluctuó entre los 30 y los 248 días, plazo
excesivo durante el cual las MCSS no pudieron aplicar el incremento retributivo establecido por
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 25
la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y por tanto, se prorrogó la masa salarial del
ejercicio anterior, incluso en el supuesto de ocho MCSS, la masa salarial del ejercicio 2017 fue
aprobada una vez terminado el ejercicio presupuestario.
2. La Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, establece en su artículo 5 la documentación a remitir
por parte de las MCSS junto con la solicitud de autorización de masa salarial. En concreto, las
MCSS deberán adjuntar a dicha solicitud un certificado del presupuesto de gastos anual, en el
que figuren los conceptos retributivos incluidos en la masa salarial.
Como consecuencia de lo anterior, las actuaciones de comprobación a realizar por la
DGCPyPP se han visto muy limitadas, al disponer únicamente de un certificado del
presupuesto emitido por la Mutua, no pudiendo, por tanto, verificar la coherencia de los
importes propuestos por las MCSS con ninguna otra documentación o información de sus
cuentas anuales, como pudiera ser el estado de liquidación del presupuesto de gastos del
ejercicio.
3. Una vez autorizada la masa salarial de un ejercicio, la DGCPyPP no comprueba ni exige a las
MCSS la certificación de que los gastos efectivamente realizados no han sobrepasado el
importe autorizado, por lo que existe el riesgo de que puedan superarlos dado que las
aplicaciones informáticas que gestionan el presupuesto de gasto consideran, como límites
máximos, el importe de los créditos definitivos considerando sus respectivos niveles de
vinculación presupuestaria
24
.
Conviene recordar que las MCSS tienen una doble limitación respecto a los gastos de
personal: por un lado, el importe de la masa salarial autorizada por la DGCPyPP y, por otro
lado, los créditos presupuestarios aprobados por las Cortes Generales, que son limitativos y
vinculantes.
4. Aun cuando las retribuciones del personal de las MCSS, de acuerdo con lo previsto en la Ley
3/2017, de 27 de junio, en el ejercicio 2017 no pueden incrementarse en un porcentaje superior
al 1 %, su Disposición adicional trigésima primera establece que la autorización de la masa
salarial correspondiente al personal sanitario podrá tomar en consideración las peculiaridades
retributivas de este colectivo, derivadas de las circunstancias que concurran en el mercado
laboral de los ámbitos geográficos en los que se presten los servicios, y que puedan incidir de
forma directa en las retribuciones de determinadas categorías de profesionales sanitarios, por
lo que pueden existir incrementos superiores a dicho 1 %.
Sin embargo, la DGCPyPP no dispone de ninguna información relativa a la contratación de
este personal sanitario, con la que poder verificar que los incrementos salariales superiores al
porcentaje indicado corresponden a este tipo de personal y que son, en consecuencia,
correctos. La documentación sobre estas contrataciones es remitida por las MCSS a la
DGOSS, pero la DGCPyPP no solicita ninguna información al respecto a la DGOSS ni a las
MCSS
25
.
5. Dentro del modelo normalizado para la solicitud de autorización de masa salarial que deben
presentar las MCSS, existe un apartado relativo a gastos por acción social. En dicho apartado
24
La DGCPyPP señala en sus alegaciones que, de acuerdo con el artículo 10 del citado Real D ecreto 769/2017, no tiene
atribuidas competencias sobre el control de la ejecución del gasto de las MCSS, si bien el respeto a los principios de
buena gestión financiera exigiría que esta comprobación se configurase en la normativa como previa a la autorización de
la masa salarial del ejercicio corriente.
25
La DGCPyPP alega que la Disposición adicional trigésima primera de la Ley 3/2017 hace referencia al c ontrol de la
masa salarial según la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, pero no afecta a la contratación de personal, por lo que no
existe atribución de competencias en esta materia. No obstante, este Tribunal de Cuentas c onsidera que dicha
información sería n ecesaria para efectuar las comprobaciones respecto a la autorización de la masa salarial de las
MCSS.
26 Tribunal de Cuentas
se enumeran varios tipos de gastos, clasificados de acuerdo con diferentes áreas: área
sociosanitaria (ayudas sanitarias y discapacidad), área de apoyo al bienestar social (transporte,
comedor, jubilación y defunción), área de formación y promoción, área de ocio, cultura y
deporte, ayudas extraordinarias y otros gastos por acción social, sin que exista definición
alguna de los citados conceptos. De su análisis se desprende que existe disparidad en los
gastos incluidos en este apartado por cada MCSS, en relación con conceptos tales como plus
de nupcialidad, regalos de Reyes, premios de permanencia, ayudas para actividades infantiles
y premios de colaboración, entre otros, algunos de los cuales no están recogidos en el
Convenio colectivo general de ámbito estatal ni en los convenios colectivos propios de cada
MCSS, sino que se abonan en virtud de reglamentos o pactos internos o de la costumbre.
Todo lo anterior supone la ausencia de unos criterios homogéneos y precisos respecto a los
gastos que deben estar incluidos dentro del concepto de Acción Social de la masa salarial, lo
que conlleva la existencia de MCSS sometidas a los mecanismos de control de la DGCPyPP
(para aquellas que incluyan todos sus gastos de acción social en la masa salarial), y de otras
en las que existe un riesgo de incumplimiento de los límites máximos autorizados, al no estar
incluidos dichos gastos en la masa salarial, sin que la DGCPyPP haya verificado este extremo.
II.1.3.2. INCREMENTOS DE LAS MASAS SALARIALES SUPERIORES AL 1 %
Como ya se ha indicado, el artículo 18.2 de la citada Ley 3/2017, de 27 de junio, señala que en el
año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un
incremento global superior al 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos
de homogeneidad para los dos períodos de la comparación.
A través de la comparación de las masas salariales del personal al servicio de las MCSS de los
ejercicios 2017 y 2016, sin tener en cuenta el importe de la acción social, se ha detectado que la
variación entre los dos ejercicios, en términos absolutos, ha sido inferior al 1 % solamente en dos
MCSS, mientras que quince MCSS presentaron un incremento en la masa salarial del ejercicio
2017 respecto a la de 2016 que osciló entre el 4,62 % y el 1,02 %, y en tres de ellas el incremento
retributivo excedió del 8 %, en algunos casos de manera muy significativa
26
. En el Anexo 4 se
recoge la variación de la masa salarial de las MCSS, sin el importe de la acción social
27
.
Por tanto, aun cuando determinados incrementos superiores al 1 % pudieran estar justificados en
virtud de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Orden HAP/1057/2013 (incrementos que se
puedan producir por variación de efectivos fijos, así como incrementos producidos como
consecuencia de los nuevos devengos del concepto de antigüedad), y teniendo en cuenta en todo
caso que la comparación de masas salariales debe realizarse, tal y como se apunta al principio de
este subepígrafe, en términos de homogeneidad, no obstante unas variaciones, de la magnitud
que se indica en términos absolutos, deberían haber sido debidamente analizadas y verificadas por
la DGCPyPP
28
.
26
En concreto, Mutua Egarsat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 276 presentó un incremento en la masa
salarial de 2017 re specto a la de 2016 del 25, 71 %; Mutua Navarra, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 21,
un 8,57 %; y Mutua Intercomarcal, un 8,05 %. En el caso de Egarsat, influyó el hecho, acreditado durante la fase de
alegaciones, de la subrogación de la Mutua en las relaciones contractuales vigentes de la Clínica Sant Honorat (93
personas); de no ser por esta circunstancia, el porcentaje de incremento de la masa salarial habría sido del 3,22 %.
27
La Mutua Intercomarcal señala en sus alegaciones que el diferencial aludido responde al incremento de contrataciones
de personal sanitario, exento de estas limitaciones, si bien no ha aportado justificación de dicha circunstancia.
28
La DGCPyPP, Mutual Midat Cyclops, Mutua Cola boradora con la Seguridad Social n.º 1, Umivale, Mutu a Colaboradora
con la Seguridad Social n.º 15, Mutua Navarra, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 21, Solimat, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social, nº 72, y Egarsat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 276, s eñalan en
sus alegaciones que dicha variación de la masa salarial debería calcularse en términos de homogeneidad, a firmación que
no contradice lo que se indica en el presente Informe, en el cual se pone de manifiesto un inadecuado control en el
momento de la autorización de dicha masa salarial.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 27
II.1.3.3. APLICACIÓN DE LA ORDEN HAP/1057/2013
Se pueden señalar las siguientes deficiencias detectadas en la aplicación a las MCSS de la Orden
HAP/1057/2013, de 10 de junio:
1. La Orden HAP/1057/2013 señala en su artículo 4 que las propuestas de masa salarial deberán
ser remitidas en el primer trimestre de cada año a la DGCPyPP por las distintas entidades
obligadas a su remisión.
Sin embargo, las MCSS no están incluidas expresamente dentro del ámbito subjetivo de
aplicación de la citada Orden HAP/1057/2013, siendo las leyes de Presupuestos Generales del
Estado de cada ejercicio las que, desde el año 2016, hacen una referencia expresa a las
mismas obligando a solicitar anualmente la autorización del importe de la masa salarial
conforme a dicho procedimiento
29
.
Consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta las respectivas fechas de entrada en vigor
de las leyes de Presupuestos Generales del Estado de los últimos años, cuando la Ley de
Presupuestos Generales del Estado entra en vigor el 1 de enero, no se plantea ninguna
problemática: las MCSS remiten los modelos normalizados en el primer trimestre del año y la
DGCPyPP revisa y comprueba la solicitud presentada a la recepción de la documentación.
Sin embargo, si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no entra en vigor el 1 de enero
del ejercicio, como ha sucedido en los años 2017 y 2018
30
, las MCSS no pueden remitir sus
propuestas de masa salarial a la DGCPyPP hasta la fecha de entrada en vigor de las citadas
Leyes.
En este supuesto, la falta de referencia a las MCSS en la Orden HAP/1057/2013 puede
provocar, en ocasiones, dilaciones en los plazos de tramitación de las solicitudes de
autorización, que podrían solventarse con la inclusión de las MCSS en el ámbito subjetivo de
aplicación de la citada Orden.
2. El artículo 2 de la Orden HAP/1057/2013 establece que para el cálculo de la masa salarial se
tendrá en cuenta al personal laboral con contrato indefinido de la entidad, sin hacer referencia
a ningún otro personal.
A pesar de lo anterior, en el modelo de solicitud elaborado por la DGOSS se señala que,
además de tener en cuenta los efectivos con contrato indefinido que figuran en el mes de
diciembre del año anterior al ejercicio de cuya masa se informa, se adicionarán los interinos
por sustitución de trabajador fijo con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando este no
figure en nómina, extremo que, aun siendo razonable, no aparece expresamente regulado en
II.1.3.4. INCIDENCIAS DERIVADAS DEL ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES DE MASA
SALARIAL EN LAS MUTUAS QUE INTEGRAN LA MUESTRA
Se ha detectado, en las cuatro MCSS que han formado parte de la muestra, la existencia de un
excesivo número de conceptos retributivos, tanto fijos como variables. En algunos casos, este
29
En el ejercicio 2018 se reguló a través de la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; en el ejercicio 2017, mediante la Disposición adicional trigésima
a través de la Disposición adicional vigésima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2016.
30
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018 entraron en vigor el 29 de junio de 2017 y
el 5 de julio de 2018, respectivamente.
28 Tribunal de Cuentas
exceso se debe a que la configuración actual de la entidad viene determinada por las fusiones de
varias MCSS. La conservación en la MCSS, tras la fusión, de los diferentes conceptos retributivos
preexistentes en las Mutuas fusionadas, ocasiona una heterogeneidad de los conceptos incluidos
en la nómina, que son distintos para cada trabajador, incluso en algunos casos aun ocupando un
puesto de trabajo semejante.
Esta situación se produce de forma más pronunciada en Mutua Fraternidad-Muprespa, donde
existe un total de 42 conceptos retributivos (31 fijos y 11 variables), así como en Mutua Montañesa
(35 conceptos, 25 fijos y 10 variables), y también, aunque en menor medida, en Activa Mutua (23
conceptos, 16 fijos y 7 variables), y en Mutua Intercomarcal (13 conceptos, 12 fijos y 1 variable)
31
.
Se incluyen, a continuación, las incidencias detectadas en relación con la masa salarial de las
Mutuas que han formado parte de la muestra.
II.1.3.4.a) Activa Mutua
La masa salarial autorizada por la DGCPyPP en el año 2017 ascendió a 22.024.182,45 euros,
correspondiendo a 831 efectivos y a unas jornadas de trabajo de 734,59 unidades. De su análisis
se desprenden las siguientes incidencias:
1. Existen 11 trabajadores incluidos en la masa salarial del ejercicio 2017 que no formaban parte
de la plantilla a 31 de diciembre de 2016. Activa Mutua justificó que los mismos eran puestos
fijos estructurales que se encontraban cubiertos a 31 de diciembre de 2015, pero por diferentes
motivos causaron baja durante el ejercicio 2016.
Al incluirse dichos efectivos en la masa salarial del ejercicio 2017 la Mutua incumplió con lo
establecido en el artículo 3 de la Orden 1057/2013, de 10 de junio, así como en las
instrucciones incluidas dentro del modelo normalizado de masa salarial, que establecen
expresamente que respecto a los efectivos a 31 de diciembre, se reflejarán trabajadores con
contrato indefinido de cada categoría que figuran en la nómina del mes de diciembre
inmediatamente anterior al ejercicio cuya masa se informa y se adicionarán los interinos por
sustitución de trabajador fijo con derecho a reserva de puesto de trabajo”.
En consecuencia, la masa salarial de 2017 autorizada está sobrevalorada en 210.938,69 euros
por el cómputo anual de las retribuciones reconocidas para dicho personal
32
.
2. El importe autorizado de masa salarial del ejercicio 2017 se encuentra sobrevalorado en
29.107,80 euros, al haber incluido la Mutua en el cálculo, por duplicado, el uso del vehículo
como acción social (apartado de retribuciones en especie) y Complementos Personales
(apartado de retribuciones).
3. Dentro del apartado de acción social en la masa salarial del ejercicio 2017 se incluyó un importe
de 235.669,88 euros correspondiente al coste de los premios de jubilación del ejercicio 2016,
por la parte no cubierta de la póliza del trabajador jubilado más la aportación periódica anual
estimada a realizar. Sin embargo, el importe liquidado a través del concepto presupuestario 137
31
La Mutua Fraternidad-Muprespa señala en sus alegaciones que con fecha 11 de noviembre de 2019 ha alcanzado un
acuerdo con la representación de los trabajadores para adecuar las tablas salariales en lo que a las cuantías se refiere , y
que dicho acuerdo también implica avanzar en la homogeneización y simplificación de la estructura de conceptos
retributivos.
32
Ac tiva Mutua señala en sus alegaciones que interpretó de forma finalista esta norma y calificó estos p uestos como
estructurales dado que el proceso de selección necesario para cubrirlos, y por tanto la contratación, se producirían en
2017, alegación con la que no se muestra de acuerdo este Tribunal de Cuentas dado que ello supone el incumplimiento
de la norma citada, la cual no contempla excepciones.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 29
“Contribución a planes de pensiones” en el ejercicio 2016 supuso un gasto anual de tan solo
4.836,05 euros.
Este hecho supone un incumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la citada Ley
3/2017 y del artículo 1 de la Orden HAP 1057/2013, que establecen que la masa salarial está
integrada por el conjunto anual de las retribuciones salariales y extrasalariales y de los gastos
de acción social devengados por dicho personal en el año anterior y no por estimaciones de
gastos.
II.1.3.4.b) Mutua Montañesa
La masa salarial autorizada por la DGCPyPP en el año 2017 ascendió a 9.049.493,95 euros,
correspondiendo a 324 efectivos y a unas jornadas de trabajo de 283,93 unidades. De su análisis
se desprenden las siguientes incidencias:
1. Ninguno de los complementos personales retributivos incluidos en la masa salarial del ejercicio
2017 se encontraban recogidos en el Convenio colectivo general de ámbito estatal, ni en el
convenio propio de la Mutua Montañesa (ello evitaría que estos complementos retributivos se
pudieran determinar por criterios discrecionales, o que pudieran establecerse para unos
puestos de trabajo y no para otros, ocasionando así una falta de homogeneidad e igualdad
entre trabajadores de la Mutua), sino en los contratos de trabajo. Los importes autorizados en
los ejercicios 2016 y 2017 en relación con estos complementos personales ascendieron a
1.399.623,00 euros y 1.446.707,00 euros respectivamente
33
.
2. La Mutua Montañesa no aplicó un criterio homogéneo en la cuantía a incorporar dentro de la
masa salarial en relación con el complemento de productividad, dentro del apartado
Productividad e incentivos”.
Así, en el ejercicio 2016, para el cálculo del importe a incorporar en la masa salarial, la Mutua
anualizó el importe del gasto existente en el mes de diciembre de 2015, multiplicándolo por
doce. Sin embargo, y aun cuando a efectos de homogeneidad, en el ejercicio 2017 debió
efectuar el cálculo de la misma manera, en este ejercicio optó por incluir el gasto devengado
mes a mes.
Este cambio de criterio se produjo debido a que el gasto devengado en diciembre de 2016 por
este complemento (54.466 euros), y que en principio debió haber sido utilizado para el cálculo
de la masa salarial de 2017, fue considerablemente superior respecto al mismo mes del
ejercicio 2015 (24.500,52 euros), siendo la variación del 122,31 %. En esta situación, la Mutua
optó por no anualizar el gasto de diciembre de 2016, ya que dicha operación hubiera supuesto
que el gasto en este apartado de la masa salarial del ejercicio 2017 fuera muy superior al del
ejercicio anterior.
Estas situaciones se producen por las particularidades de las estructuras salariales de la Mutua,
al existir numerosos conceptos variables en las retribuciones que se comportan de distinta
manera durante el ejercicio (no se cobran todos los meses, ni todos los años se cobran los
mismos meses), a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de entidades del sector público
estatal.
Ello supone que, al no estar determinado en la normativa relativa al cálculo de la masa salarial
un criterio homogéneo a seguir, teniendo en cuenta las particularidades de las estructuras
33
Mutua Montañesa señala en sus alegaciones que los complementos personales no pueden ser definidos en el
Convenio colectivo general, precisamente por su naturaleza personal, lo cual, a juicio de este Tribunal, no contradice lo
expresado en el Informe (a usencia de homogeneidad y posible discrecionalidad en los citados complementos, sin poner
en cuestión su legalidad).
30 Tribunal de Cuentas
salariales de las MCSS, existe discrecionalidad en cuanto a las cuantías a incorporar para estos
cálculos, pudiendo utilizarse criterios distintos de un ejercicio a otro, tal y como ha ocurrido en
Mutua Montañesa (con independencia de que en ningún caso lo devengado o pagado en el
ejercicio haya superado al importe autorizado).
II.1.3.4.c) Mutua Intercomarcal
La masa salarial autorizada por la DGCPyPP en el año 2017 ascendió a 9.102.739,50 euros,
correspondiendo a 294 efectivos y a unas jornadas de trabajo de 259,77 unidades. De su análisis
se desprenden las siguientes incidencias
34
:
1. La Mutua Intercomarcal no aplicó las tablas salariales 2008-2011 recogidas en el Convenio
colectivo general de ámbito estatal, como hubiera sido lo correcto, habiendo aplicado, en virtud
de un Acuerdo suscrito con el Comité de Empresa de fecha 22 de junio de 2006, un salario
base superior a un total de 54 empleados (18,37 % del total de 294 efectivos incluidos en la
masa salarial del ejercicio 2017).
El exceso incluido en la masa salarial del ejercicio 2017 y abonado por el total de estos 54
trabajadores ascendió a 6.279,79 euros.
2. La Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, estableció una
reducción de las retribuciones del personal laboral del sector público estatal en un 5 %.
No obstante lo anterior, la Mutua Intercomarcal no ha estado aplicando una reducción
actualizada año a año como el resto de Mutuas, teniendo en cuenta los incrementos salariales
de cada ejercicio, sino que descuenta una cantidad fija calculada sobre el salario bruto del
ejercicio 2010.
Y además de lo anterior, tampoco aplica la citada reducción al personal incorporado en la
Mutua con posterioridad a la aplicación del citado Real Decreto-ley 8/2010, dado que las
nóminas de este personal se calculan sobre las tablas salariales vigentes en 2010 sin aplicar el
descuento que establecía la citada norma.
3. Mutua Intercomarcal no aplicó un criterio homogéneo respecto a los gastos a incluir dentro del
concepto de acción social de la masa salarial del ejercicio 2017, debido a que no incluyó el
importe de los lotes de Navidad, vinos y los obsequios por jubilación, conceptos que sí se
incluyeron como acción social en la masa salarial del ejercicio anterior por un importe de
24.767,17 euros.
Asimismo, en la masa salarial del ejercicio 2018 se han incluido de nuevo los citados lotes de
Navidad por importe de 22.000 euros.
4. El pago medio por trabajador realizado por la Mutua en concepto de beneficios sociales en el
ejercicio 2016 fue de 875 euros, y en el ejercicio 2017 de 892,50 euros. Esta diferencia se
produjo como consecuencia de que la Mutua, por error, no incrementó el porcentaje del 1 %
durante el ejercicio 2016, aun cuando la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016, lo permitía, haciéndose efectivo dicho aumento en el
ejercicio 2017, y por tanto resultando un importe previo de beneficios sociales por trabajador de
883,75 euros.
Además, y a pesar de que la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2017 no permitía ningún incremento de gastos en acción social en el
34
En relación con la aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, Mutua Intercomarcal señala en sus alegaciones que se ha
limitado a aplicar la literalidad de la norma, circunstancia con la cual no puede mostrarse de acuerdo este Tribunal de
Cuentas, dada la claridad de la normativa.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 31
ejercicio 2017 respecto a los autorizados el ejercicio anterior, la Mutua aplicó un 1 % adicional
sobre la cuantía incrementada anterior (883,75 euros).
Por tanto la Mutua incumplió el artículo 18.Cuatro de la citada Ley 3/2017, que establece que
los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento
en 2017 respecto a los del año 2016.
En concreto los gastos abonados ascendieron a 245.914,03 euros. Sin embargo, el importe
autorizado en masa salarial del ejercicio 2017 fue de 234.488,00 euros, por lo que la Mutua
abonó gastos por acción social superiores a los autorizados por un importe de 11.426,03 euros.
II.1.3.4.d) Mutua Fraternidad-Muprespa
La masa salarial autorizada por la DGCPyPP en el año 2017 ascendió a 64.452.616,05 euros,
correspondiendo a 1.913 efectivos y a unas jornadas de trabajo de 1.758,17 unidades. Del análisis
de esta masa salarial se desprende la circunstancia de que la Mutua utilizó, para el cálculo del
salario base imputado a la masa salarial del ejercicio 2017, las tablas salariales del ejercicio 2010
revisadas, publicadas con fecha 21 de febrero de 2011, en lugar de las tablas salariales publicadas
con fecha 24 de febrero de 2010, como hubiera sido lo correcto, dado que la Disposición adicional
quincuagésima novena.Tres de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el ejercicio 2011, disponía que las retribuciones del personal al servicio de las
mutuas no podrían experimentar incremento alguno en el ejercicio 2011 respecto a las cuantías
percibidas en el ejercicio 2010 y, por tanto, esta disposición convierte en inaplicable el incremento
retributivo resultante del Convenio Colectivo publicado con fecha 21 de febrero de 2011.
Esto implica que los salarios abonados a los trabajadores de la Mutua Fraternidad-Muprespa e
incluidos en la masa salarial del ejercicio 2017 estuvieron sobrevalorados en un 1,80 %, al tener en
cuenta para su cálculo unos salarios superiores a los recogidos en las tablas salariales de 2010, lo
que conlleva un incumplimiento legal. El importe correspondiente a este incremento ascendió a
467.073,16 euros. En dicho importe se ha tenido en cuenta el efecto del descuento del Real
Decreto-ley 8/2010.
Si bien el Convenio colectivo general contempla la aplicación de sus tablas salariales, no es menos
cierto que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado regulan la revalorización de los
salarios de los empleados de las Mutuas, regulación que no es acorde con dichas tablas, siendo la
Ley una norma jerárquicamente superior a lo previsto por el Convenio Colectivo
35
.
35
La Mutua Fraternidad-Muprespa señala en sus alegaciones que ningún empleado percibió retribuciones en 2011 que
fueran superiores a las de 2010, a pesar de haber utilizado las tablas salariales de 2011, en vez de las de 2010.
Asimismo, hacen alusión a párrafos del Informe de Auditoría d e Cumplimiento del ejercicio 2011 de la IGSS. Sin
embargo, dicho Informe concluía que “… la actuación de la Mutua, que procedió a la actualización de las retribuciones de
su personal por aplicación del IPC de 2010, (fue) contraria al espíritu de la ley fundamentada en u na política económica
de austeridad del gasto que en este precepto se concreta en el establecimiento de la congelación salarial ”. Es decir,
aun cuando en términos absolutos las retribuciones de 2011 fueron inferiores a las del ejercicio 2010, esto se debió
fundamentalmente a que en el ejercicio 2010 se devengaron determinados atrasos y otras retribuciones extraordinarias
que no tuvieron lugar en el ejercicio 2011, habiendo aplicado la Mutua las tablas salariales correspondiente s al ejercicio
2011, cuando debieron aplicarse las tablas del ejercicio 2010, como así hizo el resto de MCSS fiscalizadas.
A mayor abundamiento, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 22 de julio de 2015 se
acordó, respecto a la Mutua Montañesa, el reintegro de las cantidades abonadas de más a sus trabajadores por haber
aplicado indebidamente, al igual que la Mutua Fraternidad-Muprespa, las tablas salariales de 2011.En último lugar, la
Mutua Fraternidad-Muprespa señala en sus alegaciones que la seguridad jurídica y la capacidad de la Administración
para exigir el pago de las obligac iones durante cuatro años (por pagos indebidos con cargo al patrimonio de la Seguridad
Social), exigen que haya un momento en que de terminadas acciones queden firmes… pasados cuatro años, en julio de
2016, debe afirmarse que hayan adquirido firmeza (indiscutibilidad) las tablas salariales aplicadas en 2011. A este
respecto conviene precisar que, independientemente del posible plazo de prescripción de estos pagos, la masa salarial
de esta Mutua ha estado incrementada en cada ejercicio en un importe que ha variado en función del número de
efectivos y jornadas de cada año (el incremento de 2017 ascendió a 467.073,16 euros), que repercute en el cálculo de la
masa salarial de ejercicios posteriores.
32 Tribunal de Cuentas
II.2. ANÁLISIS DE LOS PAGOS EFECTUADOS AL PERSONAL DE LAS MUTUAS
COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
II.2.1. Altos cargos
Según se desprende de las cuentas anuales rendidas al Tribunal de Cuentas, el número de
personas que prestaban sus servicios en las MCSS fue el siguiente:
CUADRO N.º 5
TRABAJADORES DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL A 31
DE DICIEMBRE DE 2017
MCSS
Plantilla total
Directores
Gerentes y
directivos
MUTUAL MIDAT CYCLOPS
1.868
15
MUTUALIA
673
3
ACTIVA MUTUA 2008
762
7
MUTUA MONTAÑESA
306
9
MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
1.627
11
MAZ
1.072
3
UMIVALE
675
7
MUTUA DE NAVARRA
140
11
MUTUA INTERCOMARCAL
306
1
FREMAP
4.100
5
SOLIMAT
196
7
MUTUA DE ANDALUCÍA Y DE CEUTA
200
2
ASEPEYO
3.150
5
MUTUA BALEAR
489
4
MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
328
6
UNIÓN DE MUTUAS
675
1
MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS
200
3
IBERMUTUAMUR
2.023
17
FRATERNIDAD-MUPRESPA
1.864
5
EGARSAT
468
8
TOTAL
21.122
130
Fuente: Cuentas anuales del ejercicio 2017 de las MCSS rendidas al Tribunal de Cuentas.
El número de Directores Gerentes y directivos de las MCSS representó un 0,62 % sobre la plantilla
total. Por lo que se refiere a las MCSS seleccionadas como muestra, la Mutua Montañesa (2,94 %)
y Activa Mutua (0,92 %) superaron dicha media.
Del análisis, en las MCSS que integran la muestra, de los contratos de los altos cargos y otra
documentación relativa a los mismos, se puede destacar lo siguiente:
II.2.1.1. ACTIVA MUTUA
Activa Mutua cuenta con un Director Gerente y con seis personas que desempeñan funciones
ejecutivas. En el análisis de sus contratos y de los ficheros con sus retribuciones se han detectado
las siguientes incidencias:
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 33
1. Tanto el Director Gerente como el Subdirector General de Activa Mutua percibieron, durante el
ejercicio 2017, retribuciones superiores a los límites establecidos, además de retribuciones con
cargo al patrimonio histórico de la Mutua, de acuerdo con lo siguiente:
a) El Director Gerente percibió en el ejercicio 2017 un importe total de 131.803,31 euros
36
,
superando en 18.123,73 euros el límite máximo establecido en virtud de lo dispuesto en el
artículo 88.4 del TRLGSS (en ningún caso, la retribución total puede exceder del doble de
la retribución básica) y en la Orden Comunicada de 2 de enero de 2015.
Por otra parte, la retribución básica percibida por el Director Gerente con cargo al patrimonio
histórico (12.000 euros) no se encontraba recogida en el contrato, lo cual supone el
incumplimiento del artículo 4 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se
regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, que establece
que el contrato especial del trabajo del personal de alta dirección deberá contener, entre
otros conceptos, la retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas.
b) Respecto a las retribuciones del Subdirector General de Activa Mutua, existe una diferencia
de 8.064,18 euros entre la retribución percibida (115.277,34 euros) y el importe que figuraba
en el contrato (107.213,16 euros). Esta diferencia deriva de un importe de 7.700 euros
cobrados con cargo al patrimonio histórico de la Mutua, y de un importe de 364,18 euros
correspondientes a retribuciones en especie por lotes de Navidad y compensaciones por
comidas
37
.
2. Por otra parte, el Director Gerente percibió como retribución complementaria en el ejercicio
2017, de acuerdo con el fichero entregado por la Mutua, a través del concepto Otras
retribuciones, un importe de 72.461,04 euros. De acuerdo con el apartado séptimo de la Orden
Comunicada de 2 de enero de 2015, el complemento de puesto no puede exceder del 60 % de
la retribución básica (en el caso presente, este límite asciende a 34.103,87 euros). En
consecuencia, Activa Mutua incumplió el límite máximo fijado para el complemento de puesto
en un importe de 38.357,17 euros.
3. Respecto al complemento variable abonado a tres trabajadores con funciones ejecutivas, hay
que indicar que el mismo retribuye la consecución de unos objetivos anuales previamente
establecidos por la Junta Directiva en función de los resultados generados por la Mutua en la
gestión de las diferentes actividades de la Seguridad Social en las que colabora el personal. Sin
embargo, con la documentación justificativa existente no ha sido posible comprobar cuantitativa
ni cualitativamente si la puntuación asignada a los objetivos propuestos fue la correcta, ni
cuáles fueron los criterios para determinar el porcentaje de valoración de cada uno de ellos. En
cualquier caso, se ha comprobado que su importe no excedió de lo establecido en los contratos,
ni del límite máximo del 40 % de la retribución básica establecido en el apartado octavo de la
Orden Comunicada de 2 de enero de 2015.
4. Asimismo, en el ejercicio 2017 el personal con funciones ejecutivas de la Mutua cobró un
complemento de puesto, el cual se asigna por la Junta Directiva teniendo en cuenta la situación
retributiva del directivo en comparación con puestos similares del mercado de referencia, la
estructura organizativa dependiente del puesto, el peso relativo del puesto dentro de la
36
La distribución por conceptos de este importe es la siguiente: 56.839,79 euros en concepto de retribución básica
(44.839,79 euros con cargo al patrimoni o de la Seguridad Social y 12.000 euros con cargo al patrimonio histórico de la
Mutua), 72.461,04 euros en concepto de retribuciones comple mentarias, 2.357,50 euros en concepto de incremento del 1
% en los ejercicios 2016 y 2017, y 144,98 euros en concepto de retribuciones no dinerarias. Además de lo anterior, estos
datos no son coincidentes con la información que consta en el Portal de la Transparencia de la Administración General
del Estado, según el cual las retribuciones del Director Gerente de Activa Mutua en el ejercicio 2017 ascendieron a
120.731,35 euros.
37
Activa Mutua señala en sus alegaciones que ha procedido a reclamar los excesos percibidos a estas personas,
adjuntando a las alegaciones los burofaxes remitidos en noviembre de 2019.
34 Tribunal de Cuentas
organización y el nivel de responsabilidad. Sin embargo, Activa Mutua no contaba con ningún
estudio o valoración que justificara el cobro de dicho complemento en relación con puestos
similares de referencia. En todo caso, hay que indicar que el importe abonado no excedió de los
límites máximos establecidos en el apartado séptimo de la Orden Comunicada de 2 de enero
de 2015.
5. Respecto al pago de las retribuciones en el Área funcional Gestión al Cliente y Afiliación-
Cotización, de la que es responsable una de las seis personas con funciones ejecutivas en la
Mutua, entre los criterios operativos fijados figuraba el relativo a Incrementar las cuotas”. Este
criterio parece estar directamente relacionado con actividades de captación de empresas,
actividad prohibida por el artículo 80.3 del TRLGSS y por el artículo 5 del Real Decreto
1993/1995
38
.
6. La estructura salarial de la nómina del Director Gerente y del Subdirector General de Activa
Mutua no se adecúa a lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, en el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, ni en la Orden Comunicada de 2 de enero de 2015.
Esto supone que si bien el importe global de retribuciones que figura en la nómina coincide con
el que figura en el contrato, no sucede lo mismo con los importes individualizados por
conceptos (retribución básica y retribuciones complementarias), lo que dificulta la comprobación
del cumplimiento de los límites máximos percibidos por conceptos.
Por otra parte, Activa Mutua financió, entre otros, gastos vinculados a las reuniones de Juntas
Territoriales, de las Juntas Directivas y de la Comisión de Control y Seguimiento por un importe
total de 32.293,48 euros, con el siguiente detalle:
1. Entrega a los miembros de las Juntas Territoriales, de lotes de productos cuyo contenido no se
especifica en la información entregada al Tribunal, por un importe de 21.038,84 euros.
2. Gastos directamente vinculados a las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión de
Control y Seguimiento por importe de 11.254,64 euros, cuyo detalle se especifica a
continuación y que ya son compensados por la Mutua mediante el pago por su asistencia:
a) Gastos de comidas de Juntas Directivas por importe de 5.030,26 euros.
b) Gastos de taxis vinculados a desplazamientos de los miembros de Juntas Directivas los
días de celebración de dichas Juntas por importe de 2.559,86 euros.
c) Gastos de comidas de la Comisión de Control y Seguimiento por importe de 1.754 euros.
d) Gastos de transporte (avión y taxis) vinculados a desplazamientos de los miembros de la
Comisión de Control y Seguimiento por importe de 1.910,52 euros.
Dichos gastos no debieron ser asumidos por el patrimonio de Seguridad Social, al exceder los
límites reglamentariamente establecidos para las compensaciones a los miembros de estos
órganos
39
.
Por otra parte, en el ejercicio 2017, el Director Gerente disponía de una tarjeta de crédito cuyo
gasto, que ascendió a 11.482,31 euros, carecía de una adecuada supervisión (él mismo autorizaba
aquellos gastos en los que incurrió). Asimismo, tres trabajadores con funciones ejecutivas y la
38
Activa Mutua señala en sus alegaciones que se han venido implantando medidas correctoras para erradicar cualquier
actividad que pudiera estar relacionada con actividades de captación de empresas, si bien no ha aportado justificación ni
concreción sobre cuáles han sido dichas medidas.
39
En relación con estos gastos, Activa Mutua comunica en sus alegaciones que ha realizado las acciones correctoras
para que este tipo de gastos no se produzcan, si bien no aporta documentación alguna que acredite este extremo.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 35
responsable de mantenimiento de la Mutua, también disponían de tarjetas de crédito, cuyo gasto,
por importe total de 11.336,30 euros, fue supervisado por sus superiores jerárquicos.
Del detalle facilitado por la Mutua correspondiente a los gastos soportados por cada titular de las
tarjetas de crédito se evidencia que aproximadamente un 84,20% de los gastos abonados con
tarjetas corresponden a comidas.
Se ha efectuado una selección de 35 justificantes por importe de 6.104,32 euros y se ha verificado
que en ninguno de los justificantes analizados se especifica o aclara el motivo de la realización de
la comida. Además, en 13 de ellos, el nombre de algunos comensales son ilegibles o no
pertenecen a la plantilla (Sindicatos, Junta Directiva o terceros no identificados), lo que supone un
37,68% del importe seleccionado y un 37,14 % del número de justificantes seleccionados. Ello
podría estar suponiendo acciones cuyo objetivo sean tanto la fidelización de mutualistas como la
consecución de nuevas altas, actividades prohibidas por el artículo 80.3 del TRLGSS y por el
40
.
II.2.1.2. MUTUA MONTAÑESA
Mutua Montañesa únicamente contaba con el Director Gerente como personal con funciones
ejecutivas con contrato de alta dirección. Del análisis de sus retribuciones y del contrato, así como
las del anterior Director Gerente, se derivan las siguientes incidencias:
II.2.1.2.a) RETRIBUCIONES DEL DIRECTOR GERENTE
1. El contrato del Director Gerente, suscrito el 21 de noviembre de 2007, no está adaptado a la
Circular de 28 de julio de 2015 de la DGOSS, donde se incluye el modelo de contrato de alta
dirección. En concreto, no se ajusta a la citada Circular en los siguientes extremos:
a) En caso de extinción del contrato por voluntad del alto directivo o por desistimiento de la
Mutua, la indemnización a abonar fijada en el contrato es de 30 días salario por año de
servicio, con un máximo de 12 mensualidades (la Circular de 28 de julio de 2015 de la
DGOSS establece, para los contratos suscritos a partir de esta fecha, una indemnización
de 7 días de salario por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades).
b) La estructura retributiva que refleja el contrato no está adaptada a los límites máximos
retributivos fijados por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y por la Orden
Comunicada de 2 de enero de 2015.
c) Existe una ausencia total de regulación del régimen de incompatibilidades, al cual se
refiere la cláusula undécima del modelo de contrato aprobado mediante la citada Circular.
2. En relación con los importes abonados al Director Gerente durante el ejercicio 2017 en
concepto de complementos de puesto (33.663,36 euros) y variable (22.442,28 euros),
complementos que se abonan, respectivamente, teniendo en cuenta la situación retributiva del
directivo en comparación con puestos similares del mercado de referencia, y en función del
grado de consecución de unos objetivos anuales previamente establecidos, la Mutua
40
Activa Mutua alega, aunque no aporta documentación que acredite estos extremos, que ha procedido a la supresión de
estas tarjetas de crédito, salvo la de la responsable de mantenimiento, respecto de la cual está realizando las
comprobaciones necesarias para valorar si se rescinde o no debido a la necesidad de efectuar determinados pagos
mediante este medio.
36 Tribunal de Cuentas
Montañesa no ha aportado ningún estudio ni valoración que justifique su cuantificación, de
manera que no se puede acreditar el cumplimiento del artículo 88.4 del TRLGSS
41
.
II.2.1.2.b) RETRIBUCIONES DEL ANTERIOR DIRECTOR GERENTE
Con fecha 14 de agosto de 1990, el anterior Presidente y el anterior Director Gerente de la Mutua
formalizaron un contrato con base en lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto,
por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
El citado contrato establecía, entre otras estipulaciones, una retribución bruta anual de 14.000.000
de pesetas (84.141,69 euros) actualizables con el índice de precios de consumo de cada año.
Asimismo, la estipulación decimoquinta disponía que “En el momento en que el Directivo alcance la
edad de la jubilación y opte por ella, la Empresa complementará la pensión que perciba con cargo
al Régimen General de la Seguridad Social, con aportación o aportaciones a metálico de
periodicidad mensual, que permitan alcanzar el 80% de la cifra de ingresos percibidos por el
Directivo en el momento en que la jubilación se produzca y hasta su fallecimiento con opción por
parte de la Empresa de mantenerle con funciones de Asesor de la Junta Directiva.
Por su parte la estipulación decimosexta indicaba que “En ambos casos, tales aportaciones por
parte de la Empresa se continuaran en favor de la viuda, si se produjera el fallecimiento del
Directivo, si bien limitadas al 50% de las percepciones salariales de aquel, en el momento en que
ocurra el óbito”.
En virtud de lo anterior, Mutua Montañesa ha venido complementando la pensión del anterior
Director Gerente desde el mes de octubre de 1999, fecha en la que cesó en su puesto de trabajo y
pasó a percibir una pensión del Régimen General de la Seguridad Social, abonando dicho
complemento con cargo a su patrimonio histórico.
En el cuadro siguiente se recogen los pagos efectuados por Mutua Montañesa por este concepto
en los últimos ejercicios:
CUADRO N.º 6
COMPLEMENTO DE PENSIÓN AL ANTERIOR DIRECTOR GERENTE. MUTUA MONTAÑESA
(Euros)
Ejercicios
Importe Bruto
IRPF
Importe Neto
2013
57.126,96
15.424,32
41.702,64
2014
57.126,96
15.424,32
41.702,64
2015
56.576,64
14.874,00
41.702,64
2016
55.396,68
13.694,04
41.702,64
2017
55.396,68
13.694,04
41.702,64
2018
55.396,68
13.694,04
41.702,64
TOTAL
337.020,60
86.804,76
250.215,84
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con información facilitada por la Mutua
Respecto a estos pagos hay que indicar que ni el convenio colectivo propio de esta Mutua, ni el
Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y
41
Mutua Montañesa señala en sus alegaciones que esta afirmación no es correcta, puesto que el contrato fue
formalizado en 2007, siendo sus condiciones retributivas determinadas tras un proceso de selección con empresa
especializada, que incluía un análisis de mercado de las mismas, y que además en 2017 se establecieron los objetivos a
alcanzar. Sin embargo, no ha aportado estos datos ni durante los trabajos de fiscalización, ni en sus alegaciones, por lo
que no puede aceptarse la alegación formulada.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 37
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social amparan el pago de esta prestación
complementaria. Tan solo el artículo 61 del Convenio colectivo general de ámbito estatal prevé la
existencia de una compensación económica vitalicia a cargo de la empresa para el supuesto de
que la pensión o pensiones que se perciban del sistema de la Seguridad Social u otros regímenes
de previsión social obligatoria no alcancen la denominada “remuneración anual mínima, la cual
está constituida por un determinado porcentaje del sueldo base asignado en el momento de la
jubilación (según el grupo profesional, este porcentaje varía entre el 80 % y el 115 %). Esta
compensación está prevista en el convenio para todos aquellos trabajadores que a 9 de junio de
1986 estuvieran vinculados laboralmente con cualquier empresa de las comprendidas en el ámbito
de aplicación del convenio, no siendo de aplicación al personal de nuevo ingreso contratado a partir
de dicha fecha, el cual a su jubilación tendrá, exclusivamente, los derechos que en tal momento le
reconozca la normativa general aplicable.
Y asimismo se prevé que “En cualquier caso, si la pensión de la Seguridad Social a percibir por el
jubilado fuera la pensión máxima vigente, no podrá generarse compensación económica a cargo de
la empresa”. Por tanto, solo con lo abonado en cada año por la Mutua ya se supera el importe de la
pensión máxima (36.031,80 euros en el ejercicio 2017), sin perjuicio de la pensión de la Seguridad
Social que estuviera percibiendo.
En último lugar, hay que indicar que el pago de este complemento de pensión no tiene encaje en el
fin institucional de las Mutuas ni en el desarrollo de las actividades propias de las mismas (la
colaboración en la gestión con la Seguridad Social, tal y como se define en los apartados 1 y 2 del
artículo 80 del TRLGSS).
Por otra parte, en el contrato del actual Director Gerente de la Mutua Montañesa no se establece
ningún complemento similar al llegar la edad de jubilación, así como tampoco en el resto de
contratos de alta dirección de otras MCSS analizados en el marco de la presente fiscalización.
II.2.1.2.c) OTROS GASTOS
Por otra parte, Mutua Montañesa incurrió en una serie de gastos vinculados a las reuniones de las
Juntas Directivas, por un importe total de 5.022,86 euros, que no debieron ser asumidos por el
patrimonio de Seguridad Social, al exceder los límites reglamentariamente establecidos para las
compensaciones a miembros de estos órganos. De esta cuantía, un importe de 3.032,96
corresponde a comidas que no debieron ser financiadas, dado que están incluidas en las
cantidades que, en concepto de dietas, percibieron los miembros de las Juntas, y el resto (1.989,90
euros) corresponde a pagos en exceso de dietas al Presidente de la Junta Directiva y a otro
miembro de la misma.
Además, Mutua Montañesa abonó en el ejercicio 2017 al Presidente de la Mutua un importe de
3.315,45 euros por asistencia a las reuniones de SUMA INTERMUTUAL y de la Asociación de
Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).
Si bien el artículo 87.3 del TRLGSS posibilita la percepción por parte del Presidente de la Mutua de
compensaciones por las funciones específicas atribuidas, dicho artículo también establece que este
extremo debe ser regulado convenientemente, circunstancia que no se ha producido en el caso de
Mutua Montañesa, puesto que no se ha regulado expresamente el régimen de indemnizaciones del
Presidente.
II.2.1.3. MUTUA INTERCOMARCAL
En Mutua Intercomarcal únicamente existe una persona, el Director Gerente, con funciones
ejecutivas. Del análisis de su contrato y de sus retribuciones, entre otra información, se derivan las
siguientes incidencias:
38 Tribunal de Cuentas
1. Mutua Intercomarcal debería tener un mínimo de dos personas con funciones ejecutivas, por
pertenecer al Grupo 2. Sin embargo, no contaba con ningún trabajador con un contrato de alta
dirección que ejerciera dichas funciones ejecutivas al margen del Director Gerente, aunque
existía al menos una persona que de facto realizaba estas funciones ejecutivas, pero con un
contrato laboral sujeto al Estatuto de los Trabajadores y no mediante un contrato de alta
dirección.
Esta situación supone que, en caso de extinción del contrato de trabajo por voluntad propia
basada en determinadas circunstancias o por desistimiento de la Mutua, este trabajador
pudiera percibir una indemnización (hasta el 12 de febrero de 2012, 45 días de salario por año
trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, y a partir de dicha fecha, 33 días de salario
por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades) mucho mayor de la que le podría
corresponder en el caso de haberse suscrito un contrato de alta dirección (7 días por año de
servicio, con un máximo de 6 mensualidades)
42
.
Asimismo, las personas que ejercen funciones ejecutivas sin contrato de alta dirección
tampoco quedarían sujetas al régimen de incompatibilidades y limitaciones previsto en el
artículo 88.1 del TRLGSS para los propios Directores Gerentes.
2. El contrato de alta dirección del Director Gerente es de fecha 16 de julio de 2010, por lo que no
se encuentra adaptado al modelo de contrato aprobado mediante la Circular de 28 de julio de
2015 de la DGOSS. Esto supone lo siguiente:
a) En el contrato del Director Gerente figura una indemnización en caso de extinción del
contrato superior a la que correspondería si por parte de la DGOSS se hubiera establecido
la obligación de adaptar el contenido de los contratos vigentes al modelo remitido
mediante la precitada Circular de 28 de julio de 2015. Así, la estipulación octava de este
contrato señala que, en materia de indemnizaciones por extinción de la relación laboral, se
estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, desde el 12 de febrero
de 2012, en caso de despido improcedente la indemnización sería de 33 días de salario
por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, mientras que, para supuestos
de despido improcedente o nulo, la indemnización que consta en la citada Circular de la
DGOSS es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12
mensualidades.
b) Además de lo anterior, la estructura retributiva que refleja el contrato no está adaptada a la
cláusula novena del modelo de contrato aprobado mediante la Circular de 28 de julio de
2015, que establece que las retribuciones se clasificarán en retribuciones básicas,
complementos de puesto y complementos variables, lo que implica la imposibilidad de
determinar a través del contrato si la Mutua cumple con los límites máximos establecidos
en el citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, para cada uno de los conceptos
retributivos anteriores.
c) Respecto al régimen de incompatibilidades, el contrato tampoco está adaptado a lo
previsto en la cláusula undécima del modelo de contrato aprobado mediante la Circular de
28 de julio de 2015 (ausencia total de regulación del régimen de incompatibilidades).
3. La Orden Comunicada de 2 de enero de 2015 establece en su apartado quinto que la
retribución básica de los Directores Gerentes de las MCSS del Grupo 2 será, como máximo,
de 80.000 euros. Sin embargo, el Director Gerente de la Mutua Intercomarcal percibe un
42
Tal y como s e ha indicado anteriormente, Mutua Intercomarcal alega que el motivo de la circunstancia indicada es que
ello conllevaría, en su caso, unos mayores gastos indemnizatorios, lo cual no puede ser aceptado por este Tribunal
puesto que supone un incumplimiento de la normativa.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 39
importe de 135.728,28 euros
43
como retribuciones básicas, de acuerdo con el fichero de
retribuciones entregado por la Mutua, de lo que resulta un exceso de 55.728,28 euros,
teniendo en cuenta que la Mutua considera como retribución básica del Director Gerente el
salario base anual (60.167,16 euros), la mejora voluntaria (30.318,36 euros) y las seis
pagas extras percibidas (45.242,76 euros)
44
.
4. El gasto imputado al subconcepto presupuestario 1300 Altos Cargos ha experimentado un
incremento superior al porcentaje autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2017 (1 %); en concreto el incremento ha sido del 1,93 %, al haber ascendido a
136.467,08 euros, mientras que en el año anterior el gasto fue de 133.888,73 euros.
Dicha variación se debió principalmente al aumento percibido por el Director Gerente en
concepto de incentivos (incremento respecto al ejercicio anterior del 159,10 %, de 3.301,00
euros en el ejercicio 2016 pasó a percibir 8.552,78 euros en el ejercicio 2017).
Por tanto, la Mutua Intercomarcal incumplió lo dispuesto en la Disposición adicional
trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, al
incrementar las retribuciones totales del Director Gerente en un importe superior al 1 %
establecido como límite.
5. El Director Gerente percibió en el ejercicio 2017 complementos variables por importe de
8.552,78 euros.
De acuerdo con el apartado octavo de la Orden Comunicada de 2 de enero de 2015, los
complementos variables retribuirán la consecución de unos objetivos anuales, previamente
establecidos por la Junta Directiva en función de los resultados generados por la Mutua en
la gestión de las diferentes actividades de la Seguridad Social en las que colabora.
Sin embargo, la documentación justificativa no determina claramente los objetivos anuales,
la ponderación de los mismos para el cálculo del incentivo, por lo que no es posible
comprobar cuantitativa ni cualitativamente si la puntuación asignada a los objetivos
propuestos ha sido correcta.
6. La Mutua Intercomarcal no aplicó el descuento previsto en el citado Real decreto-ley 8/2010
sobre el complemento variable cobrado por el Director Gerente durante el ejercicio 2017 (el
importe de este complemento fue de 8.552,78 euros).
7. El importe imputado a la partida presupuestaria 13090 Otro personal del presupuesto de
gastos de la Mutua, 9.287.598,02 euros, se encuentra sobrevalorado en al menos 4.775,99
euros, ya que el fichero entregado por la Mutua con el desglose de las retribuciones
correspondientes al ejercicio 2017, que debería coincidir con el importe imputado a
presupuesto, recoge un gasto por un importe menor (9.282.822,03 euros).
II.2.1.4. MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA
En la Mutua Fraternidad-Muprespa existen cinco personas con funciones ejecutivas: el Director
Gerente, el Secretario General y tres Subdirectores.
43
No incluye los incrementos salariales del 1 % del salario base, mejora voluntaria y pagas extras, así como tampoco el
descuento previsto en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.
44
Mutua Intercomarcal señala en sus alegaciones que la discrepancia surge por la falta de adaptación del contrato
suscrito en el año 2010 a la Ley 35/2014, por la literalidad de la Circular remitida por la DGOSS en el ejercicio 2015 y la
imposibilidad, vetada por la normativa laboral, de aplicar con efectos retroactivos modificaciones sustanciales en las
relaciones laborales d e los trabajadores. Este Tribunal no puede mostrarse de acuerdo con lo indicado puesto que
supone el incumplimiento de las modificaciones introducidas por la Ley 35/2014.
40 Tribunal de Cuentas
Las retribuciones percibidas por el Director Gerente en el ejercicio 2017 ascendieron a un total de
203.639,15 euros, de los cuales 117.529,92 euros fueron imputados al subconcepto presupuestario
1300 “Altos cargosy 86.109,23 euros al subconcepto 1350 Retribuciones complementarias
absorbibles. Altos cargos. Por el resto de personal con funciones ejecutivas (Secretario General y
tres Subdirectores) se imputaron obligaciones por importe de 564.882,83 euros, de los que
355.053,54 euros correspondieron a la partida presupuestaria 13010 Directivos sujetos a contratos
de alta dirección y el resto al subconcepto presupuestario 1351 Retribuciones complementarias
absorbibles. Directivos sujetos a contratos de alta dirección.
Del análisis de los contratos y de sus retribuciones, entre otra información, se deduce que, para la
percepción del complemento variable por parte del personal con funciones ejecutivas, es necesario
el cumplimiento de tres objetivos, de acuerdo con la propuesta de regulación de la retribución
variable del personal con contrato de alta dirección elaborada por la propia Mutua. Si dichos
objetivos se cumplen al 100 %, este personal percibirá como incentivo lo establecido en el contrato,
con las correspondientes actualizaciones que sean objeto de aplicación.
El importe satisfecho por este concepto se desglosa en el siguiente cuadro:
CUADRO N.º 7
INCENTIVOS SATISFECHOS A LOS ALTOS CARGOS.
MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA
Ejercicios 2016 y 2017
(Euros)
Cargo
Incentivo recogido
en el contrato de
alta dirección
Actualización
1 %
Ejercicio 2016
Actualización
1 %
Ejercicio 2017
Total
DIRECTOR GERENTE
23.500,00
235,00
237,35
23.972,35
SECRETARIO GENERAL
29.752,00
297,52
300,50
30.350,0245
TRES SUBDIRECTORES
9.266,06
92,66
93,59
9.452,31
TOTAL
62.518,06
625,18
631,44
63.774,68
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con datos obtenidos de los contratos de alta dirección.
45
Existe una diferencia de 297,52 euros entre el importe de obligaciones reconocidas netas imputadas al presupuesto
para el pago del complemento variable del Secretario General (30.647,54 euros) y el importe que figuraba a este respecto
en el fichero entregado por la Mutua (30.350,02 euros), incluso teniendo en cuenta las actualizaciones del 1 %.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 41
En relación con el cumplimiento de los citados objetivos cabe señalar lo siguiente
46
:
a) El cumplimiento de uno de los objetivos se determinaba en virtud de los ratios de gastos
de incapacidad temporal por contingencias profesionales existentes en la Mutua y en el
sector. Sin embargo, no ha sido posible determinar cómo efectúa la Mutua el cálculo de los
citados ratios, por lo que no se ha podido verificar la corrección de los mismos.
b) Otro de los objetivos es que “el resultado de la Cuenta de gestión del Patrimonio de la
Seguridad Social del ejercicio anterior sea positivo, de acuerdo con la propuesta de
regulación de la retribución variable del personal con contrato de alta dirección.
En el ejercicio 2016, el resultado de la cuenta de gestión de patrimonio de la Seguridad
Social tuvo un importe negativo de 18.142.587,99 euros.
Sin embargo, para determinar el cumplimiento del citado objetivo, la Mutua no utiliza dicho
resultado, sino el importe del “Resultado a distribuir del ejercicio”. Dicho concepto, que es
el utilizado por la Mutua para la dotación de reservas, se compone de tres resultados: el
resultado del ejercicio (-18.142.587,99 euros), el resultado de ejercicios anteriores
(36.039.031,39 euros) y el resultado neto generado por cuotas (699.603,08 euros). En
consecuencia, según los cálculos efectuados por la Mutua, este resultado fue positivo por
importe de 18.596.046,48 euros y procedía el pago del incentivo.
Sin embargo, la propuesta de regulación de la retribución variable del personal con
contrato de alta dirección, establece de manera literal que para el pago del incentivo se
utilice como objetivo el resultado de la Cuenta de gestión del Patrimonio de la Seguridad
Social del ejercicio anterior sea positivo”, por lo que parece razonable pensar que dicho
resultado se identifica con el fichero S007 de las cuentas anuales, el cual recoge la Cuenta
del Resultado Económico Patrimonial del ejercicio anterior, y no con el fichero S088, que
recoge el resultado no solo del ejercicio anterior, sino también de otros ejercicios. En
consecuencia, a juicio de este Tribunal de Cuentas, no hubiera procedido el pago del
citado incentivo.
c) La Orden Comunicada de 2 de enero de 2015 establece en su apartado octavo que el
complemento variable retribuirá la consecución de unos objetivos en función de los
resultados del ejercicio generados por la Mutua en la gestión de las diferentes actividades
de la Seguridad Social en las que colabora.
La Mutua Fraternidad-Muprespa únicamente incluyó como indicador el ratio de gasto en
incapacidad temporal por contingencias profesionales, así como la reserva de
estabilización por contingencia profesional.
Sin embargo, no ha incluido ningún indicador en relación a la actividad colaboradora de
contingencias comunes, a pesar de que la propia norma establece que el complemento
variable retribuirá el logro de unos objetivos en función de los resultados generados por las
actividades en las que colabora
47
.
46
La Mutua Fraternidad-Muprespa informa en la fase de alegaciones sobre el cálculo de estos ratios, sin aportar ninguna
información adicional, por lo que no puede aceptarse la alegación formulada. Y en todo caso manifiesta su disposición a
seguir los criterios expresados en el presente informe.
47
La Mutua Fraternidad-Muprespa señala en sus alegaciones que tiene el firme propósito de seguir los criterios del
Tribunal de Cuentas, por lo que ha de considerar la inclusión de objetivos asociados a la incapacidad temporal por
contingencias comunes.
42 Tribunal de Cuentas
II.2.2. Acción Social
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.Cuatro de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, los gastos en concepto de acción social son
beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya
finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales de
los trabajadores, disponiéndose en este artículo que en 2017 estos gastos, en términos globales,
no podrían experimentar ningún incremento respecto a los del ejercicio anterior.
II.2.2.1. MUTUA MONTAÑESA
Las obligaciones reconocidas netas del subconcepto 1624 Acción Social del presupuesto de
gastos de la Mutua Montañesa en el ejercicio 2017 ascendieron a 36.020,07 euros, al igual que los
pagos
48
.
La distribución de dicho importe por tipo de ayuda se resume en el siguiente cuadro:
CUADRO N.º 8
ACCIÓN SOCIAL. MUTUA MONTAÑESA
Ejercicio 2017
(Euros)
Concepto
Importe
AYUDA DE ESTUDIOS
21.730,00
JUGUETES
6.606,97
CELEBRACIÓN DE NAVIDAD
4.510,56
FIESTA INFANTIL
1.678,27
CESTA DE NAVIDAD
1.404,27
FIESTA INFANTIL II (F.THEODORA)
90,00
TOTAL
36.020,07
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con información facilitada por la Mutua.
Del análisis de los gastos recogidos en este concepto en la Mutua Montañesa destacan las
siguientes incidencias:
1. De los diferentes tipos de ayudas que conforman la acción social, únicamente la ayuda de
estudios, por importe de 21.730,00 euros en el ejercicio 2017, aparece recogida en el Convenio
colectivo propio de la Mutua.
Respecto a los otros tipos de gasto imputados, por importe total de 14.290,07 euros, además
de no venir recogidos en el convenio colectivo, no existe ningún acuerdo social, ni norma
interna que los regulen, basándose estos derechos únicamente en la costumbre.
2. Ni el importe de las cestas de Navidad ni el de los juguetes figuran en la nómina de los
trabajadores como retribución en especie, por lo que a la falta de vinculación de estos gastos
con los fines de colaboración con la Seguridad Social habría que añadir la ausencia de
retención a cuenta del IRPF de los perceptores de estas ayudas sociales.
48
Existe diferencia entre este importe y el que figura imputado como acción social dentro de la masa salarial, debido a
que este último incluye los gastos imputados a los subconceptos presupuestarios 1620 “Formación y perfeccionamiento
del personal”, 1621 “Servicios de comedor”, 1624 “Acción Social”, 1625 “Seguros” y 137 “Laborales. Contribuciones a
planes de pensiones”.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 43
3. Por último, estos gastos (excepto la ayuda de estudios) se tramitaron como contratos menores.
En consecuencia, estos contratos deben cumplir lo establecido en el artículo 22 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
49
, el cual hace referencia a la necesidad e
idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación, al establecer que “Los entes, organismos
y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean
necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, no considerándose
justificada la necesidad de contratar con cargo al patrimonio de la Seguridad Social, al no
guardar relación con el cumplimiento y realización de los precitados fines (colaboración en la
gestión de la Seguridad Social).
II.2.2.2. MUTUA INTERCOMARCAL
En el año 2017, la Mutua Intercomarcal imputó al subconcepto 1624 “Acción Social” de su
presupuesto de gastos, obligaciones reconocidas netas por un importe de 274.129,32 euros,
efectuando pagos por importe de 270.443,18 euros.
Dentro de dicho importe total están incluidos gastos derivados de la compra de lotes de Navidad,
relojes y vinos, por un importe total de 22.650,96 euros, que deberían haber sido imputados en el
concepto 132 “Retribuciones en especie, ya que no están recogidos en la relación de beneficios
sociales que incluye el Reglamento Interno de Gestión de Personas de la Mutua Intercomarcal, de
13 de mayo de 2008.
Estos gastos se desglosan en: un importe de 19.473,13 euros correspondiente a lotes de Navidad
entregados a los empleados (con un importe individual por trabajador de 66,24 euros); un importe
de 2.203,17 euros, correspondiente a obsequios por jubilación; y un importe de 974,66 euros,
correspondiente a entrega de vinos y obsequios de Navidad para algunos trabajadores de los
centros de Manresa, de Barcelona y de la sede central.
A este respecto, se puede señalar lo siguiente:
1. No existe ningún convenio colectivo, acuerdo social ni norma interna que regule dichos
beneficios, basándose estos derechos únicamente en la costumbre. Además de la falta de
regulación de los mismos, si se tiene en cuenta la falta de vinculación de estos gastos con el
fin institucional de las MCSS (la colaboración en la gestión con la Seguridad Social), tal y
como se define en el artículo 80 del TRLGSS, no se puede considerar justificada su
imputación al patrimonio de la Seguridad Social
50
.
2. La compra de estos obsequios se articuló mediante los correspondientes contratos menores, si
bien, a estos efectos es preciso tener en cuenta lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP, el
cual hace referencia a la necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación, al
establecer que “Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros
contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines
institucionales, no considerándose justificada la necesidad de contratar con cargo al
patrimonio de la Seguridad Social, al no guardar relación con el cumplimiento y realización de
los precitados fines (colaboración en la gestión de la Seguridad Social).
49
El Real Decreto Legislativo 3/2011 ha sido derogado mediante la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya entrada en vigor se produjo el 8 de marzo de 2018.
Esta norma regula la necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación en idénticos términos al Real
Decreto Legislativo 3/2011.
50
M utua Intercomarcal hace referencia, en su alegación, a la s entencia d el Tribunal Supremo de 12 de julio de 2018
sobre la naturaleza de estos privilegios de condición más beneficiosa, circunstancia que no contradice lo que se indica en
el Informe (no está n previstos en convenio, norma o acuerdo interno), no supone el adecuado cumplimiento del principio
de eficiencia en la ejecución del gasto público y no justifica que la contratación se realice con cargo al patrimonio de la
Seguridad Social.
44 Tribunal de Cuentas
3. Además de lo anterior, la facturación realizada a la Mutua por los lotes de Navidad (persona
jurídica 1) y por los vinos obsequio de Navidad (persona jurídica 2), que ascendió
conjuntamente a 20.447,82 euros, correspondió en ambos casos a empresas asociadas a la
Mutua en el momento de la prestación del servicio. En particular, la persona jurídica 1 figuraba
de alta en el libro registro de empresas asociadas desde el 28 de octubre de 2016.
Al haberse utilizado el procedimiento del contrato menor, el cual permite la adjudicación sin
necesidad de dar publicidad y promover concurrencia, este hecho podría suponer que, de
facto, se hubiera producido una actividad de captación de empresas, prohibida expresamente
por el artículo 80.3 del TRLGSS y por el artículo 5 del Real Decreto 1993/1995.
4. Por otra parte, al no considerar la Mutua estas entregas como retribuciones en especie, no
figuraron en la nómina del trabajador como mayor remuneración, por lo que no se efectuó la
correspondiente retención a cuenta del IRPF
51
.
5. Y en último lugar, se ha comprobado que la Mutua también entregó lotes de Navidad a otros
colectivos que no forman parte del personal (miembros de la Junta Directiva y personal
jubilado) por un valor total de 4.101,86 euros.
Por otra parte, y en cuanto a los importes que perciben los trabajadores en concepto de beneficios
sociales determinados en el Reglamento Interno de Gestión de Personas de la Mutua
Intercomarcal, de 13 de mayo de 2008, destacan las siguientes ayudas:
1. Plan +XMI”, que en el ejercicio 2017 comprendía un importe total máximo de 892,50 euros
para cada trabajador, por alguno de los siguientes conceptos: transporte, formación, curso de
inglés, guardería, material informático, seguro médico y aportaciones de los Mutualistas como
partícipe en el Plan de pensiones en casos de jubilación, incapacidad o fallecimiento.
2. Fondo Social, en el que se incluye la Ayuda a empleados con discapacitados a su cargo.
Del análisis de una muestra de estos gastos sociales destacan las siguientes incidencias:
1. Uno de los conceptos incluidos en el Plan “+XMIes la adquisición de material informático por
parte de la Mutua para uso personal de los trabajadores (portátiles, Ipads y aparatos similares).
En el ejercicio 2017 la Mutua concedió esta ayuda a 101 personas, por un importe total de
78.004,42 euros, abonándose importes diferentes a cada uno de ellos en función de las
facturas presentadas, habiéndose detectado la existencia de una factura emitida por la persona
jurídica 3, por importe de 479,16 euros, cuyo objeto social no comprende la venta de material
informático, sino el comercio de artículos para riego y fontanería, saneamientos y materiales de
construcción, por lo que existen dudas razonables sobre la correcta financiación de este gasto
por la Mutua.
2. Se ha detectado un pago duplicado por importe de 660,06 euros, correspondiente a la persona
física 1, al haber imputado la Mutua dos veces al subconcepto presupuestario 1624 Acción
social el mismo material informático (un ipad mini y unos airpods).
3. Tanto el Reglamento Interno de Gestión de Personas de la Mutua Intercomarcal, como el Plan
+XMI”, consideran estos beneficios sociales como exentos de tributación fiscal, y en
consecuencia, el importe recibido por cada uno de los trabajadores no se consideró como una
retribución del trabajo, en contra de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
51
Mutua Intercomarcal señala que p rocedió a la retención pertinente, la c ual viene reflejada en la documentación
aportada a es te Tribunal de Cuentas. No puede aceptarse la alegación, puesto que durante los trabajos de fiscalización
se comprobó que la Mutua no realizó ingresos a cuenta correspondientes a cestas de Nav idad, re lojes y vinos, no
habiendo presentado junto con sus alegaciones documentación que evidencie lo contrario.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 45
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, que establece que Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las
contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o
en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o
estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas (esta incidencia
hay que entenderla referida a todos los beneficios sociales excepto las ayudas por transporte,
el seguro médico y las ayudas por guardería, las cuales están exentas del IRPF).
4. Se ha detectado la existencia de trabajadores que percibieron un importe superior a los 892,50
euros máximos establecidos en sus normas internas, por conceptos de seguro médico, material
informático y planes de pensiones. El importe total abonado en exceso ascendió a 6.152,66
euros. El desglose de dicho importe es el siguiente:
a) En relación con el seguro médico, incluido como concepto de gasto dentro de la acción
social, existen 18 trabajadores a los que se imputó por error un importe superior a los
892,50 euros y que en conjunto ascendió a 2.928,07 euros.
b) En concepto de material informático, cinco trabajadores percibieron importes en exceso
por un total de 2.526,84 euros (el exceso que corresponde a cada trabajador es: 880,48
euros, 875 euros, 373,25 euros, 219,14 euros y 178,97 euros).
c) Por último, respecto a las aportaciones que efectúa la empresa al Plan de Pensiones de
los trabajadores, se han detectado excesos en cuatro trabajadores por importe de total
de 697,75 euros (501,96 euros, 125,73 euros, 56,98 euros y 13,08 euros
respectivamente).
5. Se han abonado ayudas de acción social por importe total de 594,53 euros a tres trabajadores
que no tendrían derecho a percibir las mismas, al no cumplir con el periodo de carencia
establecido en el punto tercero del Acuerdo de 8 de enero de 2017 suscrito entre la Mutua y el
Comité de Empresa, que señala como requisito para acceder a estas ayudas el formar parte de
la plantilla con fecha previa a 15 de enero del año anterior al ejercicio en curso.
6. La Mutua abonó a cinco trabajadores en el ejercicio 2017 un importe de 4.434,69 euros para el
pago de la matrícula de diferentes grados universitarios con cargo al subconcepto 1620
Formación”, en lugar de hacerlo como acción social, dado que se trata de una formación
personal de cada uno de ellos.
Al margen del error en la imputación presupuestaria, conviene recordar que la Mutua
Intercomarcal tiene determinado un importe máximo de acción social por año y trabajador,
igual a 892,50 euros. En consecuencia, al menos en tres de los trabajadores indicados el
importe percibido hubiera sobrepasado este límite máximo si se hubiera imputado el gasto a
acción social en lugar de a formación.
7. Por último, determinadas incidencias ponen de manifiesto un deficiente control interno de las
ayudas imputadas a la acción social, lo que ocasionó errores en la contabilización del gasto,
principalmente en lo que se refiere a la identificación de los trabajadores a los que se reconoció
la ayuda. En concreto:
a) Se ha detectado la existencia de errores en la nómina del mes de diciembre de 2017 que
ocasionan diferencias entre los importes por trabajador correspondientes al Plan de
Pensiones consignados en la nómina dentro del concepto cuotas del partícipe
(asignados bien mediante deducción en nómina, bien como acción social) y las
aportaciones reales realizadas al Plan de Pensiones de dichos trabajadores. Estas
diferencias, han supuesto sobrevaloraciones en las aportaciones efectuadas en relación
46 Tribunal de Cuentas
con 42 trabajadores, por importe de 12.044,06 euros, e infravaloraciones en las
aportaciones en relación con otros 46 trabajadores, por importe de 12.587,79 euros.
b) Asimismo, se han detectado diferencias, por importe total de 945,10 euros, entre el
importe imputado al subconcepto presupuestario 1624 en concepto de carga de tarjeta
de transporte y lo pagado realmente a la empresa contratada para la gestión de dicha
carga. Lo anterior produjo que algunos trabajadores de la Mutua percibieran un importe
superior al máximo establecido en concepto de ayuda por transporte.
II.2.3. Retribuciones en especie
Las retribuciones en especie son aquellas percepciones individualizadas recibidas en el marco de
una relación laboral distintas de los sueldos y salarios en metálico. Según el Estatuto de los
Trabajadores, estas retribuciones no pueden sobrepasar el 30 % del salario.
Por su parte, el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas define los rendimientos íntegros del trabajo como todas las
contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en
especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o
estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Se han analizado las retribuciones en especie percibidas por el personal al servicio de las cuatro
MCSS seleccionadas como muestra, habiéndose detectado las siguientes deficiencias:
II.2.3.1. ACTIVA MUTUA
El importe total de retribuciones en especie imputadas al subconcepto 1329 “Retribuciones en
especie. Otras del presupuesto de gastos de Activa Mutua del ejercicio 2017 ascendió a
164.659,08 euros, correspondiendo, según la información facilitada por la Mutua, 97.658,62 euros a
cestas de Navidad, 34.857,20 euros a complemento de comida, 30.929,58 euros a ayudas para
adquisición de vehículos y 1.213,68 euros a préstamos.
Las incidencias detectadas en el análisis de esta área han sido las siguientes:
1. El uso de vehículos de la Mutua por los trabajadores, considerado como una retribución en
especie, al cumplir los requisitos que establece el artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se encuentra previsto en
el Convenio colectivo general de ámbito estatal ni en el convenio propio de Activa Mutua, sino
únicamente a nivel de pacto individual con cada trabajador.
La Mutua dispone de 20 vehículos asignados a 15 empleados, de los que 12 son propiedad de
la Mutua y 8 son vehículos adquiridos bajo la modalidad de contrato de renting.
Además, existen otros 3 vehículos en renting que, si bien no están asignados a ningún
trabajador en concreto, sino a la Delegación de Reus, también suponen devengo de gastos
para la Mutua.
Las 15 personas que figuran como conductores habituales son empleados que, o bien cuentan
con un contrato de alta dirección, o bien es personal directivo de la Mutua sin contrato de alta
dirección. De estas personas, únicamente 12 tienen imputados gastos en concepto de
retribuciones en especie a través del subconcepto presupuestario 1329 “Retribuciones en
especie. Otras”, ya que en los otros 3 casos, la Mutua considera que la finalidad de su uso no
es privada o particular.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 47
Sin embargo, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la citada Ley 35/2006, y con diversas
Resoluciones Vinculantes de la Dirección General de Tributos (entre otras, la Resolución
V0808-17, de 30 de Marzo de 2017, o la Resolución V2784-18, de 24 de octubre de 2018)
siempre procederá imputar al contribuyente una retribución en especie en la medida en que
éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de
que exista o no una utilización efectiva para dichos fines”.
Asimismo, de estos 20 vehículos, existen 5 que la Mutua considera que están “pendientes de
baja” y que, por tanto, no entiende que estén asignados a ningún trabajador en concreto,
señalando que los vehículos más antiguos son sustituidos por otros más nuevos.
Sin embargo, los contratos de cesión suscritos entre la Mutua y los trabajadores para la
utilización de estos cinco vehículos siguen estando vigentes, por lo que a todos los efectos
existen 5 trabajadores con dos vehículos asignados.
A pesar de que Activa Mutua considera que los vehículos son necesarios para que los
empleados que los tienen asignados realicen sus funciones, a juicio de este Tribunal, y
teniendo en cuenta el tamaño de la Mutua (Grupo 2) y el número de directivos (15), la
existencia de un total de 20 vehículos, además de otros 3 asignados a la Delegación de Reus,
podría estar representando un uso poco eficiente de los recursos públicos
52
.
2. El gasto imputado correspondiente a las cestas de Navidad, 97.658,62 euros, cuyo amparo
jurídico es un pacto interno firmado con la representación de los trabajadores en 2009,
representó el 59,31 % del total del gasto por retribuciones en especie del ejercicio 2017.
Además de lo anterior, teniendo en cuenta la falta de vinculación de estos gastos con el fin
institucional de las MCSS (la colaboración en la gestión con la Seguridad Social), tal y como se
define en el artículo 80 del TRLGSS, no se considera justificada su imputación al patrimonio de
la Seguridad Social.
En el trámite de alegaciones la Mutua señala que ha acordado para el ejercicio 2019, imputar
el coste derivado de las cestas de navidad al patrimonio histórico de la Mutua y que valorará a
través de la representación de los trabajadores, la sustitución de las cestas de Navidad por
mejoras equivalentes que pudieran tener mayor encaje con la finalidad institucional de la
entidad.
II.2.3.2. MUTUA MONTAÑESA
El importe imputado al concepto 132 Retribuciones en especie del presupuesto de gastos de
Mutua Montañesa en el ejercicio 2017 ascendió a 39.433,96 euros, que se correspondieron con
gastos de alquiler de vivienda de cuatro trabajadores de la MCSS trasladados a distintos centros
de trabajo (31.229,88 euros), así como los ingresos a cuenta del IRPF correspondiente a dichas
retribuciones en especie (8.204,08 euros).
Así, Mutua Montañesa se comprometió a subvencionar el 100 % del importe de alquiler de la
vivienda a estos trabajadores durante los dos primeros años y el 50 % durante los dos siguientes,
señalando asimismo que dicha compensación no representaría coste fiscal para el trabajador.
Respecto al ingreso a cuenta del IRPF financiado por Mutua Montañesa, el artículo 26.4 del
Estatuto de los Trabajadores establece que Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a
cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
52
Activa Mutua señala que se ha iniciado un proceso de enajenación de los vehículos que son propiedad de la Mutua. En
cuanto a los vehículos adquiridos bajo la modalidad de contrato de renting, comunica que se han iniciado los trámites
para la resolución de los mismos. No obstante, no aporta documentación que acredite estas circunstancias.
48 Tribunal de Cuentas
Por tanto, la Mutua Montañesa financió un importe de 8.204,08 euros en el ejercicio 2017, que
debió ser asumido por los cuatro trabajadores referidos.
Por otra parte, la Mutua incumplió los artículos 17 y 42 de la citada Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, al no considerar como retribución en especie de los empleados la asistencia sanitaria
recibida en sus centros sanitarios, tanto por ellos como por sus familiares, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Mutua Montañesa y en el Acuerdo de Junta
Directiva de 29 de marzo de 1993.
Así, en el ejercicio 2017 la Mutua realizó un total de 2.120 asistencias en sus centros propios
(1.377 a familiares de empleados y 743 a empleados), que supusieron un coste total de 38.151,76
euros.
Al objeto de cumplir con la normativa aplicable, la Mutua estableció y puso en práctica, a partir del
1 de septiembre de 2018, el procedimiento de imputación como retribución en especie de dichas
asistencias sanitarias, tanto de los empleados, como de sus familiares, y de los miembros de la
Junta y de los jubilados, que no tienen vínculo laboral con la entidad.
II.2.3.3. MUTUA INTERCOMARCAL
Tal y como se indica en el subepígrafe II.2.2.2, la Mutua reflejó en el subconcepto presupuestario
1624 “Acción Socialgastos derivados de la compra de lotes de Navidad, relojes y vinos, por un
importe total de 22.650,96 euros, los cuales deberían haber sido imputados en el concepto 132
Retribuciones en especie, ya que no están recogidos en la relación de beneficios sociales que
incluye el Reglamento Interno de Gestión de Personas de la Mutua Intercomarcal, de 13 de mayo
de 2008. Asimismo, al no considerar la Mutua estas entregas como retribuciones en especie, no
figuraron en la nómina del trabajador como mayor remuneración, por lo que no se efectuó la
correspondiente retención a cuenta del IRPF.
Además de lo anterior, Mutua Intercomarcal no ha tenido en cuenta, como renta sujeta al IRPF, la
asistencia sanitaria prestada por sus centros sanitarios de forma gratuita a los trabajadores y sus
familiares. En consecuencia, no ha realizado la correspondiente retención a cuenta derivada de
dicha retribución en especie, lo cual, en consecuencia, supuso el incumplimiento de los artículos
17 y 42 de la Ley 35/2006.
II.2.3.4. MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA
Durante el ejercicio 2017, la Mutua Fraternidad-Muprespa imputó al subconcepto presupuestario
1329 “Retribuciones en especie. Otras” del presupuesto de gastos obligaciones reconocidas netas
por importe de 375.471,68 euros, realizando pagos por importe de 343.719,84 euros.
Dentro de dicho subconcepto se pueden distinguir tres tipos de gastos: juguetes de Reyes, cestas
de Navidad y obsequios de Navidad, con el siguiente desglose:
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 49
CUADRO N.º 9
RETRIBUCIONES EN ESPECIE. MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA
Ejercicio 2017
(Euros)
Concepto de gasto
Obligaciones
reconocidas netas
%
CESTAS DE NAVIDAD
342.617,29
91,25
OBSEQUIO DE NAVIDAD
31.751,84
8,46
JUGUETES REYES
1.102,55
0,29
TOTAL
375.471,68
100
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con información facilitada por la Mutua.
En cuanto a las cestas de Navidad y los juguetes de Reyes, el artículo 27 del Pacto Interno de la
Mutua prevé su entrega a los trabajadores. En concreto, dicho artículo 27 señala que “Para
conmemorar estas fiestas, la empresa obsequiará a todos los empleados con un paquete de
Navidad y a todos sus hijos menores de 11 años con un juguete de Reyes”.
El valor unitario de la cesta, de acuerdo con el contrato suscrito con el proveedor, es de 220,90
euros. Por su parte, el importe de los juguetes varía en función de los tramos de edad (entre 18,16
euros y 63,49 euros, IVA no incluido).
En cuanto al obsequio de Navidad, consistió en un kit que incluía pulsera de actividad serigrafiada,
cable de conexión a USB y estuche serigrafiado, por un importe unitario de 12,50 euros, IVA no
incluido, sin que dicho obsequio estuviera previsto en ninguna normativa de la Mutua Fraternidad-
Muprespa.
A diferencia del año anterior, en el ejercicio 2017 los empleados pudieron elegir si recibían el
importe de la cesta y de los juguetes de reyes en efectivo o en especie, imputándose el importe de
aquellos trabajadores que eligieron la opción en efectivo al subconcepto presupuestario 1629
Gastos sociales del personal. Otros”, con el siguiente detalle:
CUADRO N.º 10
OTROS GASTOS SOCIALES. MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA
Ejercicio 2017
(Euros)
Concepto de gasto
Obligaciones
reconocidas
netas
%
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL
437.635,56
67,89
CESTAS DE NAVIDAD (Importe en efectivo)
104.485,70
16,21
REGALO 25 AÑOS (Importe en efectivo)
55.176,00
8,56
JUGUETES REYES (Importe en efectivo)
47.335,49
7,34
TOTAL
644.632,75
100
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con información facilitada por la Mutua.
En consecuencia, en el ejercicio 2017 se imputó a presupuesto un importe total correspondiente a
cestas de Navidad para los trabajadores de la Mutua de 447.102,99 euros (342.617,29 euros como
retribución en especie y 104.485,70 euros en efectivo), un importe de 48.438,04 euros en concepto
de regalos de reyes (1.102,55 euros como retribución en especie y 47.335,49 en efectivo),
31.751,84 euros por un obsequio de Navidad para cada uno de los empleados (en el ejercicio 2017
fue un podómetro de pulsera) y 55.176 euros en efectivo para aquellos trabajadores que hubieran
cumplido 25 años de servicio en la Mutua.
50 Tribunal de Cuentas
De lo anterior se puede destacar lo siguiente:
1. En el ejercicio 2017, la Mutua Fraternidad-Muprespa imputó a su presupuesto de gastos
correspondientes a cestas de Navidad, juguetes de Reyes y obsequios de Navidad para sus
trabajadores, un importe conjunto de 527.292,87 euros
53
.
Respecto a las cestas de Navidad y los juguetes de Reyes, la entidad ha realizado el gasto
con justificación en el artículo 27 del Pacto Interno suscrito entre la MCSS y los
representantes legales de los trabajadores en vigor desde 1992. En relación con lo anterior,
debe señalarse que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado, en determinados
casos, que la naturaleza jurídica de la entrega por la empresa de este tipo de regalos a los
empleados es la de condición más beneficiosa adquirida por los trabajadores (en este sentido
se pronuncia, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2016, en la
que se …atribuye naturaleza jurídica de condición más beneficiosa al derecho de los
trabajadores a recibir una cesta de Navidad…”, en los casos en los que se produzca “…la
permanencia continuada en el tiempo del disfrute de esa condición por parte del trabajador o
los trabajadores que la tengan reconocida…). No obstante, y sin perjuicio de ello, este
Tribunal considera que estos gastos, debido a la falta de vinculación con el fin institucional de
las MCSS (la colaboración en la gestión con la Seguridad Social), tal y como se define en el
artículo 80 del TRLGSS, no debieron realizarse con cargo al patrimonio de la Seguridad
Social.
2. La Mutua ha venido entregando obsequios de Navidad a sus empleados, sin que figure
prevista dicha entrega en ninguna norma existente en la Mutua (convenio, pacto interno o
similar). El importe de las obligaciones reconocidas por este concepto en 2017 ascendió a
31.751,84 euros. En el trámite de alegaciones la Mutua confirma que estos gastos no están
recogidos en Pacto Interno y que han sido suprimidos en 2018.
3. Por último, es necesario señalar que la Mutua incumplió los artículos 17 y 42 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al no
considerar como retribución en especie de sus empleados la asistencia sanitaria prestada en
sus centros sanitarios, de forma gratuita o con descuento, recibida por ellos mismos o por sus
familiares.
Así, en el ejercicio 2017 han recibido asistencia sanitaria en centros concertados 29
empleados y 34 familiares de empleados, con un total de 84 asistencias. En los centros
propios han sido atendidos 732 empleados de la Mutua y 830 familiares de empleados, con un
total de 7.516 asistencias. Y finalmente, en centros intermutuales se atendió a 2 empleados y
a 2 familiares de empleados de la Mutua, lo cual se corresponde con 4 asistencias
54
.
53
La Mutua Fraternidad-Muprespa formula diversas alegaciones haciendo referencia a la naturaleza salarial de estos
gastos y su previsión en el Pacto Interno en vigor desde el 1 de enero de 1992, a su naturaleza de gastos de acción
social y de condición más beneficiosa, concepto acuñado jurisprudencialmente, y a la circunstancia de que la Intervención
General de la Seguridad Social no haya considerado que procede su reintegro. Este Tribunal de Cuentas no puede
mostrarse de acuerdo con estas alegaciones puesto que, en primer lugar, estos gastos no se adecúan al cumplimiento de
la finalidad de los gastos de acción social que se contempla en la normativa (artículo 18.Cuatro de la Ley 3/2017:
“...satisfacer necesidades consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores...”), y en segundo lugar no se
cuestiona su naturaleza como condición más beneficiosa que no puede ser suprimida unilateralmente, sino su imputación
al patrimonio de la Seguridad Social.
54
La Mutua Fraternidad-Muprespa señala en sus alegaciones que en 2019 ha determinado su imputación como pago en
especie, con la correspondiente cotización y tributación, aun cuando no ha presentado justificación de tal extremo.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 51
II.2.4. Previsión social complementaria
El Convenio colectivo general de ámbito estatal regula la Previsión social complementaria a favor
de los trabajadores de las MCSS mediante la aplicación de una serie de beneficios sociales,
complementarios al sistema de Seguridad Social. Concretamente:
1. En el artículo 60 del citado Convenio se regula el seguro de vida, otorgando para el personal
en activo un seguro de grupo, que cubre los riesgos de muerte y de anticipo de capital en
casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Asimismo, la cobertura del seguro se prolonga para el personal jubilado hasta que cumpla los
70 años, por un capital asegurado del 50 % del que le correspondía en el momento de su
jubilación.
2. En relación con la jubilación, el artículo 61 del citado Convenio establece que una vez el
trabajador tenga derecho a la pensión de jubilación, se generarán a favor del mismo una serie
de derechos:
a) Compensación económica vitalicia a cargo de la empresa: si la pensión recibida del
Sistema de Seguridad Social no alcanzara la remuneración mínima anual, se percibirá una
compensación consistente en la diferencia hasta igualar esta remuneración.
b) Incentivo económico por jubilación: si el empleado solicita la jubilación en el mes en que
cumpla la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la normativa
reguladora, la empresa abonará por una sola vez una mensualidad por cada cinco años de
servicio, con un máximo de diez mensualidades.
En relación con los citados sistemas, es necesario tener en cuenta el cumplimiento del artículo 88.7
del TRLGSS en referencia a la aprobación, aportaciones y primas periódicas de los planes de
pensiones, contratos de seguro y planes de previsión social empresarial, así como las limitaciones
que contempla el artículo 18.Tres de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2017.
Por otro lado, existe la posibilidad de regulación complementaria y adicional sobre estos sistemas
de previsión social a través de Convenios colectivos propios, Pactos Internos o Acuerdos
específicos con los que cuenten las MCSS.
Efectuado el análisis de los sistemas de previsión social complementarios en las cuatro MCSS que
integran la muestra, se han detectado las siguientes incidencias.
II.2.4.1. ACTIVA MUTUA
La Mutua efect aportaciones durante el ejercicio 2017 correspondientes a las pólizas de seguros
de vida para 16 personas jubiladas, por un importe total de 3.489,17 euros.
Aunque estas aportaciones se encuentran previstas tanto en el artículo 60 del vigente Convenio
colectivo general de ámbito estatal, como en el artículo 28 del Convenio Colectivo de empresa de
Activa Mutua, es necesario tener en cuenta que tanto el TRLGSS como la Ley 3/2017, de 27 de
junio, autorizan, en determinadas condiciones, el establecimiento de planes de pensiones, seguros
colectivos y planes de previsión social empresarial, exclusivamente, para el personal en activo.
Además de lo anterior, se aprecia una falta de vinculación de estos gastos con el fin institucional de
52 Tribunal de Cuentas
las MCSS, tal y como se define en el artículo 80 del TRLGSS, motivo por el cual este Tribunal no
considera justificada su imputación al patrimonio de la Seguridad Social
55
.
II.2.4.2. MUTUA INTERCOMARCAL
Como ya se ha indicado en el subepígrafe II.2.2.2, se han detectado errores en la nómina del mes
de diciembre de 2017 que ocasionan diferencias entre los importes por trabajador correspondientes
al Plan de Pensiones consignados en la nómina dentro del concepto “cuotas del partícipe
(asignados bien mediante deducción en nómina bien como acción social) y las aportaciones reales
realizadas al Plan de Pensiones. Estas diferencias, han supuesto tanto sobrevaloraciones como
infravaloraciones en las aportaciones efectuadas por importe, respectivamente, de 12.044,06 euros
en 42 trabajadores y 12.587,79 euros en 46 trabajadores.
Estos errores no han sido comunicados a los trabajadores ni se ha producido una corrección de los
mismos por parte de la Mutua.
Asimismo, se ha detectado una incorrecta aplicación del “Reglamento de Especificaciones del Plan
de Pensiones” de la Mutua en la asignación de los puntos de experiencia” por trabajador para el
cálculo de las aportaciones del promotor al plan de pensiones, al sobrepasar el límite máximo de 30
puntos asignados por años de experiencia, ya que se han otorgado 40 puntos a 37 trabajadores
que sobrepasan los 40 años de experiencia, no estando esta circunstancia contemplada en dicho
Reglamento y pudiendo ocasionar aportaciones de importe superior al que corresponde.
II.2.4.3. MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA
Se ha detectado una duplicidad de coberturas en las pólizas suscritas por la Mutua Fraternidad-
Muprespa correspondientes al seguro de vida y al seguro de accidente. La Mutua cuenta con una
póliza de accidentes que comprende un seguro colectivo de accidentes para la totalidad de la
plantilla, que cubre el fallecimiento por accidente y el anticipo de capital en caso de incapacidad por
accidente (con doble garantía si el accidente es de circulación), contingencia que se encuentra ya
cubierta en la póliza que comprende el seguro de vida previsto en el artículo 60 del Convenio
colectivo general de ámbito estatal y en el apartado 21 del Pacto Interno de empresa, contratado
con la persona jurídica 4.
El importe al que ascienden los pagos correspondientes a las aportaciones efectuadas en el 2017
por la citada póliza de accidentes es de 20.050,33 euros.
Asimismo, la Mutua efect aportaciones durante el ejercicio 2017 correspondientes a las pólizas
de seguros de vida de personal jubilado (116 personas), por importe de 3.920,93 euros. Aunque
estas aportaciones se encuentran previstas tanto en el artículo 60 del vigente Convenio colectivo
general de ámbito estatal como en el artículo 21 del Pacto Interno de la Mutua, es necesario tener
en cuenta que tanto el TRLGSS como la Ley 3/2017, de 27 de junio, autorizan, en determinadas
condiciones, el establecimiento de planes de pensiones, seguros colectivos y planes de previsión
social empresarial, exclusivamente, para el personal en activo. Además de lo anterior, se aprecia
una falta de vinculación de estos gastos con el fin institucional de las MCSS, tal y como se define
en el artículo 80 del TRLGSS, motivo por el cual no se considera justificada su imputación al
patrimonio de la Seguridad Social.
55
En sus alegaciones, Activa Mutua señala que, al derivar del convenio colect ivo, se trata de una obligación laboral con
sus trabajadores, si bien v alorará, a través de la representación de los trabajadores, la sustitución de esta aportación por
mejoras equivalentes que pudieran tener mayor encaje en la finalidad institucional de la Mutua.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 53
II.2.5. Indemnizaciones
Las causas de extinción del contrato de trabajo motivadas por despido del trabajador, así como la
indemnización correspondiente, aparecen reguladas en los artículos 52 y 53 (extinción por causas
objetivas), 54 y 55 (despido disciplinario) y 56 (despido improcedente) del Estatuto de los
Trabajadores.
En relación con el cálculo de las indemnizaciones, debe tenerse en cuenta el régimen transitorio
previsto por la Disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de manera que en los contratos suscritos a
partir del 12 de febrero de 2012, cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en
el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del
trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24
mensualidades.
Por lo que respecta a la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con
anterioridad al 12 de febrero de 2012, se calcula a razón de 45 días de salario por año de servicio
por el tiempo de prestación de servicios hasta dicha fecha, y a razón de 33 días de salario por año
de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. Por otra parte, el importe
indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la
indemnización correspondiente al periodo anterior a 12 de febrero de 2012 resultase un número de
días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho
importe pueda ser superior a 42 mensualidades en ningún caso, tal como se determina en la
precitada Disposición transitoria quinta y se ha confirmado, entre otras, en la Sentencia del Tribunal
Supremo, Sala de lo Social, nº 750/2016, de 16 de septiembre de 2016.
En este punto es preciso citar que el artículo 88.6 del TRLGSS dispone que Con cargo a los
recursos públicos, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no podrán satisfacer
indemnizaciones por extinción de la relación laboral con su personal, cualquiera que sea la forma
de dicha relación y la causa de su extinción, que superen las establecidas en las disposiciones
legales y reglamentarias reguladoras de dicha relación”.
Por otra parte, el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, establece que “Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación
o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que
asuma estas funciones”, de manera que si un trabajador no está de acuerdo con las condiciones de
su despido puede acudir a la jurisdicción social, siendo preceptivo, como trámite previo al juicio, el
acudir a una conciliación o arbitraje entre trabajador y empresa.
A continuación se relacionan las incidencias más significativas detectadas en relación con las
indemnizaciones por despido satisfechas por las Mutuas integrantes de la muestra.
II.2.5.1. ACTIVA MUTUA
En 2017 Activa Mutua reconoció obligaciones con cargo al subconcepto 1343 Indemnizaciones.
Otro personal laboral fijo de su presupuesto de gastos por importe de 357.922,76 euros, importe
coincidente asimismo con los pagos realizados.
Dicho importe se correspondió con 28 indemnizaciones abonadas, 16 de ellas por despido, por
importe total de 353.219,86 euros, y el resto por finalización del contrato, por importe total de
4.702,90 euros.
Se ha analizado una muestra de nueve expedientes de indemnizaciones por despido, la cual
representó un porcentaje del 90,04 % respecto al importe total abonado por este concepto en el
54 Tribunal de Cuentas
ejercicio 2017, habiéndose detectado el pago de cuatro indemnizaciones superiores a lo previsto en
el Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con el siguiente detalle:
CUADRO N.º 11
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SUPERIORES A LO PREVISTO
EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. ACTIVA MUTUA
(Euros)
Nombre
Antigüedad
Fecha de
baja
Salario básico
anual
Importe
indemnización
abonada por
la Mutua
(A)
Importe
indemnización
máxima según
Estatuto de los
Trabajadores
(B)
Exceso de la
indemnización
abonada
sobre la
prevista en el
Estatuto de
los
Trabajadores
(A) (B)
Persona física 2
02/07/2001
09/02/2017
48.728,99
90.759,45
86.916,28
3.843,17
Persona física 3
11/01/2010
12/09/2017
27.944,81
22.733,00
21.533,80
1.199,20
Persona física 4
03/02/2003
18/09/2017
19.747,49
33.006,17
32.402,34
603,83
Persona física 5
12/09/2005
18/09/2017
20.004,13
26.825,12
26.297,10
528,02
TOTAL
173.323,74
167.149,52
6.174,22
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con datos obtenidos de los expedientes de indemnizaciones.
Tal y como se pone de manifiesto, existieron cuatro indemnizaciones superiores al importe máximo
legal establecido en el Estatuto de los Trabajadores, con un exceso total de 6.174,22 euros. Estas
diferencias se debieron, en los dos primeros supuestos, a que la indemnización pactada en el acto
de conciliación fue superior a la indemnización prevista en la normativa, mientras que en los dos
últimos casos, la Mutua consideró como fecha de baja, para el cálculo de la indemnización, el día
30 de septiembre de 2017 y no la fecha real de baja (18 de septiembre de 2017).
Dado que estas indemnizaciones fueron satisfechas con cargo al patrimonio de la Seguridad
Social, Activa Mutua incumplió el artículo 88.6 del TRLGSS, según el cual, con cargo a los recursos
públicos, las MCSS no pueden satisfacer indemnizaciones por extinción de la relación laboral con
su personal, cualquiera que sea la forma de dicha relación y la causa de su extinción, que superen
las establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de dicha relación.
Por otra parte, el importe de las nueve indemnizaciones determinadas en actos de conciliación
previos al juicio se resolvió con avenencia de la Mutua, asumiendo la improcedencia del despido en
siete casos, mientras que en los otros dos abonó una cantidad de más del doble de lo considerado
inicialmente, tal y como se señala a continuación:
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 55
CUADRO N.º 12
ACTOS DE CONCILIACIÓN POR DESPIDOS. ACTIVA MUTUA
(Euros)
Nombre
Motivo del despido
Importe
fijado
inicialmente
por la Mutua
(A)
Tipo de acuerdo
en el acto de
conciliación
Importe
acordado
en el acta
(B)
Exceso de la
indemnización
abonada sobre
la prevista
inicialmente
(B) (A)
Persona física 6
La prestación del servicio no
cubrió las expectativas
(Despido disciplinario)
0,00
Despido
improcedente
17.767,62
17.767,62
Persona física 7
Incumplimiento contractual
(Despido disciplinario)
0,00
Despido
improcedente
32.537,80
32.537,80
Persona física 8
Disminución continuada y
voluntaria del rendimiento
(Despido disciplinario)
0,00
Despido
improcedente
19.653,79
19.653,79
Persona física 2
Trasgresión de buena fe
contractual y comportamiento
desleal (Despido disciplinario)
0,00
Despido
improcedente
90.759,45
90.759,45
Persona física 9
Disminución continuada y
voluntaria del rendimiento
(Despido disciplinario)
0,00
Despido
improcedente
29.824,19
29.824,19
Persona física 3
Prestación servicio no ha
cubierto las expectativas
(Despido disciplinario)
0,00
Despido
improcedente
22.733,00
22.733,00
Persona física 10
Despido objetivo por
reorganización delegación
Granada (Se le ofrece
traslado de Granada a
Almería o indemnización de
20 días)
15.833,70
La Mutua ofrece
la extinción de
contrato por
movilidad
geográfica y una
indemnización
por 33.006,17
euros
33.006,17
17.172,47
Persona física 5
Despido objetivo por
reorganización delegación
Granada (Se le ofrece
traslado de Granada a Jerez o
indemnización de 20 días)
13.180,26
La Mutua ofrece
la extinción de
contrato por
movilidad
geográfica y una
indemnización
por 26.825,12
euros
26.825,12
13.644,86
Persona física 11
Disminución continuada y
voluntaria rendimiento
(Despido disciplinario)
0,00
Despido
improcedente
44.920,00
44.920,00
TOTAL
29.013,96
-
318.027,14
289.013,18
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con datos obtenidos de los expedientes de indemnizaciones.
Como se desprende del cuadro anterior, el pago de las de indemnizaciones a estos nueve
trabajadores supuso un abono muy superior a lo inicialmente previsto, y además llama la atención
que en siete supuestos considerados inicialmente por la Mutua como despido disciplinario, esta se
aviniera posteriormente a calificarlos como despido improcedente y, consecuentemente, acordara
un importe a pagar muy superior.
Teniendo en cuenta que las obligaciones económicas de las Mutuas se abonan con cargo a
recursos públicos, es exigible en todos estos supuestos un adecuado cumplimiento de los
principios de buena gestión, de manera que habría sido necesario que tanto la calificación del
despido, como el importe de la indemnización a abonar, hubieran sido determinados, no en el acto
de conciliación, sino mediante la correspondiente sentencia del juzgado de lo social. En este mismo
sentido se ha pronunciado la Subdirección General de Entidades Colaboradoras de la Seguridad
Social de la DGOSS, informando desfavorablemente diversos expedientes de modificación
presupuestaria, los cuales se estaban tramitando para el abono de las indemnizaciones por
56 Tribunal de Cuentas
despido improcedente resultantes de acuerdos alcanzados en sede extrajudicial, al considerarse
por dicho órgano que la Mutua debería esperar a la sentencia judicial que declare, en su caso, la
improcedencia del despido.
II.2.5.2. MUTUA MONTAÑESA
Mutua Montañesa imputó al concepto presupuestario 134 Indemnizaciones, durante el ejercicio
2017, un importe de 127.915,03 euros, correspondiente a dos indemnizaciones por despido y dos
indemnizaciones por traslado, no detectándose ninguna incidencia.
Sin embargo, en el ejercicio 2018 se abonaron indemnizaciones por despido derivadas del cierre,
por razones económicas, de los centros de trabajo de Burgos y de Barberá del Vallés (Barcelona).
El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores regula la forma y efectos de la extinción del contrato
por causas objetivas, señalando que la indemnización será de 20 días de salario por año de
servicio, con un máximo de 12 mensualidades, si bien la Mutua Montañesa pactó con los
representantes de los trabajadores un importe de indemnización superior al establecido en dicho
artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores (26 días de salario por año de servicio).
El siguiente cuadro muestra las diferencias de importes entre las indemnizaciones pactadas y las
indemnizaciones calculadas de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 57
CUADRO N.º 13
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SUPERIORES A LO PREVISTO EN EL ESTATUTO DE
LOS TRABAJADORES. MUTUA MONTAÑESA
(Euros)
Nombre
Antigüedad
Salario
diario
trabajador
Indemnización
pactada
Importe
indemnización
pactada
(A)
Indemnización
máxima según
Estatuto
Trabajadores
Importe
indemnización
máxima según
Estatuto de los
Trabajadores
(B)
Exceso de la
indemnización
pactada sobre la
prevista en el
Estatuto de los
Trabajadores
(A) (B)
Persona
física 12
19/09/1995
37,35
26 días
salario/año de
servicio
21.100,56
20 días
salario/ año de
servicio
(con límite de 12
mensualidades)
13.446,56(1)
7.654,00
Persona
física 13
01/12/1998
73,23
26 días
salario/año de
servicio
35.317,35
20 días
salario/ año de
servicio
(con límite de 12
mensualidades)
26.362,18(1)
8.955,17
Persona
física 14
05/02/2007
74,61
26 días
salario/año de
servicio
20.550,60
20 días
salario/ año de
servicio
(con límite de 12
mensualidades)
16.414,22
4.136,38
Persona
física 15
30/01/2008
38,50
26 días
salario/año de
servicio
10.094,09
20 días
salario/ año de
servicio
(con límite de 12
mensualidades)
7.764,69
2.329,40
Persona
física 16
02/07/2012
8,05
26 días
salario/año de
servicio
1.185,82
20 días
salario/ año de
servicio
(con límite de 12
mensualidades)
898,75
287,07
Persona
física 17
27/01/2017
93,70
26 días
salario/año de
servicio
2.529,55
20 días
salario/ año de
servicio
(con límite de 12
mensualidades)
2.030,14
499,41
TOTAL
90.777,97
-
66.916,54
23.861,43
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con datos obtenidos de los expedientes de indemnizaciones.
(1) En el caso de los dos trabajadores citados en primer lugar, el importe de la indemnización superaba el tope de las 12 mensualidades,
por lo que la indemnización se ha calculado teniendo en cuenta dicho límite máximo.
En consecuencia, dado que estas indemnizaciones fueron financiadas con cargo al patrimonio de la
Seguridad Social, la Mutua Montañesa incumplió el artículo 88.6 del TRLGSS, según el cual con
cargo a los recursos públicos las MCSS no pueden satisfacer indemnizaciones por extinción de la
relación laboral con su personal, cualquiera que sea la forma de dicha relación y la causa de su
extinción, que superen las establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de dicha relación.
II.2.5.3. MUTUA INTERCOMARCAL
En el ejercicio 2017, Mutua Intercomarcal imputó al concepto presupuestario 134
Indemnizaciones un importe de 137.449,66 euros, correspondiente a cuatro indemnizaciones por
despido improcedente.
No obstante, y por lo que se refiere al ejercicio 2016, la Mutua Intercomarcal reconoció obligaciones
y pagó, con cargo al mismo concepto presupuestario, un importe de 146.772,35 euros. El cálculo
de una de estas indemnizaciones abonadas en el ejercicio 2016 (persona física 18) no fue correcto,
ya que el importe abonado (73.123,00 euros) superó el importe máximo a indemnizar (71.484,87
euros), como consecuencia de la aplicación del límite máximo de 720 días (de acuerdo con la
58 Tribunal de Cuentas
Disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero). En consecuencia, se
abonó un importe superior al correcto en 1.638,13 euros, por lo que la Mutua incumplió el artículo
88.6 del TRLGSS, según el cual con cargo a los recursos públicos las MCSS no pueden satisfacer
indemnizaciones por extinción de la relación laboral con su personal, cualquiera que sea la forma
de dicha relación y la causa de su extinción, que superen las establecidas en las disposiciones
legales y reglamentarias reguladoras de dicha relación.
Además, el importe de esta indemnización fue acordado por la Mutua en acto de conciliación
previa, aviniéndose la misma a declarar el despido como improcedente.
Por otra parte, los actos de conciliación celebrados en 2017 se resolvieron con avenencia de la
Mutua en tres casos, asumiendo el despido improcedente a pesar de que inicialmente había
considerado la existencia de otro tipo de causas que justificaban el mismo (causas técnicas y
organizativas, y despido disciplinario), y en consecuencia, una indemnización superior a la
inicialmente prevista, y solo en uno de los supuestos existió resolución judicial, tal y como se señala
a continuación:
CUADRO N.º 14
ACTOS DE CONCILIACIÓN POR DESPIDOS. MUTUA INTERCOMARCAL
(Euros)
Nombre
Motivo del despido
Importe fijado
inicialmente
por la Mutua
(A)
Tipo de
acuerdo del
acta de
conciliación
Importe
acordado
(B)
Exceso de la
indemnización
acordada
sobre la
prevista
inicialmente
(B) (A)
Persona física 19
Causas técnicas y organizativas
de la empresa
0,00
Sin acuerdo.
Resuelto en
juicio con un
importe de
41.000 euros
0,00
0,00
Persona física 20
Causas técnicas y organizativas
de la empresa
0,00
Despido
improcedente
28.000,00
28.000,00
Persona física 21
Causas técnicas y organizativas
de la empresa
0,00
Despido
improcedente
34.118,00
34.118,00
Persona física 22
Reiterada desobediencia a las
órdenes recibidas respecto a
destinar parte de la jornada a
tareas de control médico
(Despido disciplinario)
0,00
Despido
improcedente
34.331,66
34.331,66
TOTAL
0,00
-
96.449,66
96.449,66
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con datos obtenidos de los expedientes de indemnizaciones.
Como se desprende del cuadro anterior, el pago de las indemnizaciones a tres trabajadores
acordadas en los actos de conciliación previa supuso un total de 96.449,66 euros, siendo
especialmente llamativo que, habiéndose considerado la concurrencia de despidos por causas
objetivas o disciplinarias, posteriormente la Mutua se aviniera a calificarlos como despidos
improcedentes y, consecuentemente, aceptara un mayor importe a pagar.
Tal y como se ha indicado anteriormente, las obligaciones económicas de las Mutuas se abonan
con cargo a recursos públicos, siendo exigible en todos estos supuestos un adecuado cumplimiento
de los principios de buena gestión, de manera que habría sido necesario que tanto la calificación
del despido, como el importe de la indemnización a abonar, hubieran sido determinados mediante
la correspondiente sentencia del juzgado de lo social. Y en este mismo sentido se ha pronunciado
la Subdirección General de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de la DGOSS
informando desfavorablemente diversos expedientes de modificación presupuestaria para el abono
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 59
de las indemnizaciones por despido improcedente resultantes de acuerdos alcanzados en sede
extrajudicial, al considerarse que debería esperarse a la sentencia judicial que declarase, en su
caso, la improcedencia del despido
56
.
II.2.5.4. MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA
La Mutua Fraternidad-Muprespa imputó al subconcepto presupuestario 1343 Indemnizaciones.
Otro personal laboral fijo, durante el ejercicio 2017, obligaciones reconocidas por importe de
316.752,41 euros, correspondiente a seis indemnizaciones.
Por otra parte, la totalidad de los actos de conciliación se resolvió con avenencia de la Mutua,
asumiendo el despido improcedente en cuatro de estos supuestos, como se señala a continuación:
CUADRO N.º 15
ACTOS DE CONCILIACIÓN POR DESPIDOS. MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA
(Euros)
Nombre
Motivo del despido
Importe fijado
inicialmente
por la Mutua
(A)
Tipo de
acuerdo del
acta de
conciliación
Importe
acordado
(B)
Exceso de la
indemnización
acordada
sobre la
prevista
inicialmente
(B) (A)
Persona física 23
Dificultades insalvables en la
actuación de la trabajadora con
respecto a los nuevos c riterios y
procedimientos de gestión.
(Despido por causas objetivas)
84.345,84
No existió acto
de conciliación
84.345,84
0,00
Persona física 24
Dificultades insalvables en la
actuación del trabajador con
respecto a los nuevos c riterios y
procedimientos de gestión.
(Despido por causas objetivas)
51.144,60
Despido
improcedente
92.000,00
40.855,40
Persona física 25
Se negó a incorporarse al
servicio de rehabilitación
(Despido disciplinario)
0,00
Despido
improcedente
49.908,00
49.908,00
Persona física 26
Llega tarde al trabajo y tiene
ausencias injustificadas
(Despido disciplinario)
0,00
Despido
improcedente
45.000,00
45.000,00
Persona física 27
Discrepancias de actuación con
respecto al procedimiento de
gestión establecido, así como
con el cumplimiento de los
protocolos.
(Despido por causas objetivas)
39.912,26
No existió acto
de conciliación
39.912,26
0,00
Persona física 28
N/C
5.510,93 (1)
Despido
improcedente
11.097,24
5.586,31
TOTAL
180.913,63
-
322.263,34
141.349,71
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con datos obtenidos de los expedientes de indemnizaciones.
N/C: No consta información en el expediente
(1) Este importe se abonó con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio 2016, lo cual motiva la diferencia entre la suma de los
importes consignados en la columna “Importe acordado (B)(322.263,34 euros) y el importe de las obligaciones reconocidas en
2017, indicado al principio de este subepígrafe (316.752,41 euros).
Como se desprende del cuadro anterior, el pago de las indemnizaciones a cuatro trabajadores
acordadas en los actos de conciliación previa supuso un exceso total sobre lo inicialmente previsto
56
Mutua Intercomarcal señala en sus alegaciones que llegar a un acuerdo en el acto de conciliación comporta un ahorro
de fondos públicos, reservando la vía judicial a aquellos supuestos en que se puede armar una defensa sólida. No puede
aceptarse la alegación formulada, puesto que lo que se pone de manifiesto en el Informe es el incumplimiento de los
principios de buena gestión financiera, ocasionados por la existencia de c ambios en la calificación de los despidos y con
mayor gasto para la Mutua, sin que existieran causas justificativas para ello.
60 Tribunal de Cuentas
de 141.349,71 euros, y también en este supuesto llama la atención que, habiéndose considerado la
concurrencia de despidos por causas objetivas o disciplinarias, posteriormente la Mutua se aviniera
a calificarlos como despidos improcedentes y, consecuentemente, acordara un mayor importe a
pagar.
De nuevo cabe indicar que dado que las obligaciones económicas de las Mutuas se abonan con
cargo a recursos públicos, es exigible en estos supuestos un adecuado cumplimiento de los
principios de buena gestión, de manera que habría sido necesario que tanto la calificación del
despido, como el importe de la indemnización a abonar, hubieran sido determinados, no en el acto
de conciliación, sino mediante la correspondiente sentencia del juzgado de lo social. Y como ya se
ha indicado anteriormente, en este mismo sentido se ha pronunciado la Subdirección General de
Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de la DGOSS informando desfavorablemente
diversos expedientes de modificación presupuestaria para el abono de las indemnizaciones por
despido improcedente resultantes de acuerdos alcanzados en sede extrajudicial, al considerarse
que debería esperarse a la sentencia judicial que declarase, en su caso, la improcedencia del
despido
57
.
II.2.6. Otros pagos al personal
II.2.6.1. ACTIVA MUTUA
El artículo 37.3 del Convenio colectivo de Activa Mutua establece que anualmente, y siempre que
las posibilidades presupuestarias lo permitan, se establecerá una bolsa anual para la concesión de
créditos a los trabajadores ante situaciones excepcionales (en este artículo se mencionan la
compra de vivienda, enfermedades de familiares, compra de vehículo, etc.”). Las cantidades
prestadas serán retornadas por los trabajadores en un máximo de tres años y sin interés alguno. El
reintegro se producirá mediante descuento de la cantidad necesaria en sus recibos de salario. Para
poder acceder nuevamente a la bolsa de préstamos será necesario que el trabajador haya
reintegrado la totalidad del préstamo anterior.
A este respecto, se ha detectado que a la persona física 29 le fue concedido un préstamo el 29 de
septiembre de 2015 por importe de 6.500 euros, y que el día 22 de agosto de 2016 le fue
concedido otro préstamo por importe de 6.000 euros, aun cuando en dicha fecha todavía estaba
pendiente de amortizar un importe de 4.513,95 euros del préstamo anterior.
La misma situación se produjo con la persona física 30, al cual le fue concedido un préstamo el 21
de octubre de 2016 por importe de 2.000 euros y otro el día 20 de abril de 2017 por importe de
1.000 euros, aun cuando en dicha fecha todavía estaba pendiente de amortizar un importe de
1.666,70 euros del primer préstamo que se le concedió.
II.2.6.2. MUTUA INTERCOMARCAL
Los importes concedidos a los trabajadores en concepto de anticipos y préstamos al personal se
imputaron al concepto presupuestario 830 Préstamos y anticipos a corto plazo. Las obligaciones
reconocidas netas, así como los pagos imputados al presupuesto de gastos en el ejercicio 2017
ascendieron a 243.948,56 euros.
57
La Mutua Fraternidad-Muprespa señala en sus alegaciones que diversas sentencias del Tri bunal Supremo y otros
tribunales han reconocido la capacidad y autonomía de las MCSS para negociar indemnizaciones, con un único límite:
que no se abonen con cargo al presupuesto de la Seguridad Social indemnizaciones por importe superior al permitido en
la normativa, supuesto que no se ha producido en es te caso. Sin emba rgo, no se puede aceptar la al egación formulada,
puesto que lo que se pone de manifiesto en el Informe no es la conveniencia de limitar la autonomía de las MCSS en la
gestión de las indemnizaciones, sino la falta de cumplimiento de los principios de buena gestión financiera, ocasionada
por la existencia de cambios en la calificación de los despidos, con mayor gasto para la Mutua, sin que se acrediten
causas justificativas para ello.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 61
La regulación de los préstamos y anticipos del personal de la Mutua Intercomarcal se encuentra
contenida en su Reglamento Interno de Gestión de Personas, aprobado por Junta Directiva de 13
de mayo de 2008.
Se ha comprobado la existencia de múltiples deficiencias en el control interno y en la gestión de los
préstamos y anticipos concedidos al personal de esta Mutua, entre las que destacan las siguientes:
1. Incumplimiento del propio Reglamento Interno de la Mutua Intercomarcal respecto a la solicitud
de los préstamos y anticipos, ya que el citado Reglamento interno exige su solicitud por escrito
justificando la petición y que la misma se plasme en un contrato.
Sin embargo, en la muestra analizada (el 100 % del importe total de préstamos y el 37,52 % del
importe total de anticipos concedidos en el ejercicio 2017), se ha comprobado que la solicitud
se efectúa mediante correo electrónico, en el cual no se indican, para la mayoría de las
solicitudes, ni las razones que justifican la petición del préstamo o anticipo, ni el importe que se
solicita, ni la forma de proceder al reintegro del mismo a través de las mensualidades o pagas
extraordinarias.
2. Incumplimiento del Reglamento Interno respecto a los requisitos de concesión de los
préstamos. Se ha detectado que no constaba en ninguno de los expedientes de los préstamos
concedidos en el ejercicio 2017 el informe previo preceptivo de la Unidad de Gestión y
Administración de Personas, el cual debe remitirse al Director Gerente, quien decidirá el
otorgamiento o no del préstamo. Asimismo, tampoco constaban las Resoluciones de concesión
de dicho Director Gerente.
3. Concesión de nuevos anticipos y préstamos sin que se haya producido la amortización de los
anteriores. En concreto, se ha detectado que se han concedido 18 anticipos, por importe
conjunto de 21.211,13 euros, y un préstamo, por importe de 1.782,10 euros, sin que se
hubieran cancelado los concedidos con anterioridad.
4. Incumplimiento de los plazos máximos existentes para la amortización de los anticipos y
préstamos. En concreto, se han detectado tres anticipos en los que se superó el plazo de
amortización de un año y un préstamo en el que se superó el plazo de amortización de dos
años.
5. Se ha detectado la concesión de préstamos y anticipos por causas no previstas en el
Reglamento Interno y en el Convenio colectivo general de ámbito estatal (como por ejemplo,
para la adquisición de un vehículo).
6. Según el Reglamento Interno el importe máximo a conceder es de 2.500 euros, si bien en el
ejercicio 2017 el importe máximo que se vino concediendo fue de 3.000 euros. Tampoco
figuraba en el Reglamento Interno, ni en ningún otro documento, el importe máximo a conceder
en concepto de préstamo, aun cuando en la práctica se venía aplicando un importe máximo de
6.000 euros.
7. En el ejercicio 2017, el importe de la compensación por comida por jornada partida determinado
en el Convenio colectivo era de 12,50 euros por jornada. No obstante, dicho importe no se
aplicó a todo el personal de la Mutua, existiendo imputaciones por importes superiores a
determinados trabajadores, sin que los mismos aparecieran recogidos en ninguna norma.
Así, en aquel personal con desplazamientos muy frecuentes entre sucursales y de distribución
irregular (10 personas) se determinó un importe de 19,28 euros por día, mientras que a los
miembros que componían la Dirección General, el Comité Ejecutivo, personal de mantenimiento
de sucursales y Jefes Territoriales (13 personas), se les aplicó un importe de 26,16 euros por
a.
62 Tribunal de Cuentas
No obstante lo anterior, se ha verificado que solamente seis trabajadores superaron el importe
máximo de consumo real, por un importe total anual de 3.029,81 euros (el resto, a pesar de
habérseles efectuado cargas por importes superiores a 12,50 euros/día, no efectuaron
consumos diarios que superaran dicho importe)
58
.
II.2.6.3. MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA
La Mutua Fraternidad-Muprespa imputó en el ejercicio 2017 los importes concedidos a los
trabajadores en concepto de anticipos y préstamos al personal al subconcepto presupuestario 8310
Préstamos a largo plazo al personal” por importe de 1.273.521,00 euros.
La regulación de los préstamos y anticipos del personal se contiene en una instrucción interna
denominada “Anticipos y préstamos al personal”.
A través del análisis de esta área se ha detectado la existencia de préstamos con saldos
pendientes antiguos que no fueron devueltos por los trabajadores. En concreto, los siguientes:
CUADRO N.º 16
PRÉSTAMOS ANTIGUOS CON SALDOS PENDIENTES A 31.12.2017. MUTUA
FRATERNIDAD-MUPRESPA
(Euros)
Nombre del
trabajador
Fecha
concesión
préstamo
Importe
concedido
Tipo de
préstamo
Importe
pendiente a
31/12/2017
Situación según
la Mutua
Acciones
efectuadas por la
Mutua
Persona física 31
20/10/2009
19.000,00
OTRAS
CAUSAS
(GERENCIA)
14.436,00
ASESORÍA
DEMANDA
HEREDEROS
Persona física 32
03/10/2005
9.100,00
ADQUISICIÓN
DE VEHÍCULO
6.207,03
IRRECUPERABLE
ANULADO EN
2018
Persona física 33
04/07/2007
7.500,00
ADQUISICIÓN
DE VEHÍCULO
550,00
IRRECUPERABLE
ANULADO EN
2018
Persona física 34
07/02/2008
12.000,00
PRIMERA
VIVIENDA
4.163,00
ASESORÍA
SENTENCIA
CONDENATORIA.
EMBARGO
Persona física 35
13/11/2006
12.000,00
PRIMERA
VIVIENDA
5.309,89
ASESORÍA
SENTENCIA
CONDENATORIA.
EMBARGO
TOTAL
30.665,92
-
-
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con datos obtenidos de los expedientes de los préstamos.
El saldo pendiente por importe de 14.436,00 euros corresponde a una trabajadora fallecida el 28 de
marzo de 2012, tras lo cual la Mutua interpuso demanda contra su hijo como heredero. Con fecha
30 de diciembre de 2014 el Juzgado de lo Social n.º 1 de Toledo dictó sentencia estimatoria de la
demanda, condenando al heredero a abonar a la Mutua la cantidad pendiente más los intereses
legales, sin que hasta la fecha haya existido cobro alguno, ni ninguna otra actuación por parte de la
Mutua con esta finalidad hasta junio de 2019, fecha en la que se solicitó la reapertura de la
ejecución, siendo archivada en ese mismo mes.
Asimismo, dos saldos pendientes por importe de 6.207,03 euros y 550 euros, por préstamos
concedidos para la adquisición de vehículos, fueron considerados incobrables por la Mutua y dados
de baja en contabilidad en el ejercicio 2018.
58
Mutua Intercomarcal manifiesta en sus alegaciones que existe un nuevo Reglamento Interno, pendiente de aprobación
por la Junta Directiva de la Mutua, que permitirá una mejor regulación y control de esta materia.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 63
En cuanto a los otros dos préstamos, la Mutua realizó todas las actuaciones necesarias para su
cobro, existiendo en ambos casos sentencias condenatorias y ordenación de embargo sobre los
deudores.
II.3. PAGOS AL PERSONAL EFECTUADOS POR LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA
SEGURIDAD SOCIAL QUE PODRÍAN HABER SERVIDO DE FUNDAMENTO A
OPERACIONES DE LUCRO MERCANTIL
II.3.1. Consideraciones generales
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.3 del TRLGSS, la colaboración de las MCSS en la
gestión de la Seguridad Social no puede servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil ni
comprender actividades de captación de empresas asociadas o de trabajadores por cuenta propia
adheridos. Asimismo, disponen estos artículos que tampoco puede dar lugar a la concesión de
beneficios de ninguna clase a favor de los empresarios asociados, ni a la sustitución de estos en
las obligaciones que les correspondan por su condición de empresarios.
Este precepto debe ponerse en relación con el contenido del artículo 83 del citado texto refundido,
en el que se establece la libertad de opción de los empresarios y trabajadores por cuenta propia
entre la entidad gestora correspondiente (en función del régimen de encuadramiento, el Instituto
Nacional de la Seguridad Social INSS- o el Instituto Social de la Marina) o una MCSS, para la
protección de las contingencias profesionales, la prestación económica por incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes y/o la protección por cese de actividad, en su caso.
Es necesario tener en cuenta que esta opción, que tiene un período de vigencia anual, prorrogable
por períodos de igual duración, no puede verse alterada, en ningún caso, por la existencia de
acciones o prácticas por parte de la entidad gestora o colaboradora encaminadas a influir en esta
libre elección, bien de forma directa sobre los mutualistas, bien a través de las asesorías que
gestionan su actividad económico-empresarial.
En este sentido, ante la falta de desarrollo reglamentario del TRLGSS (el artículo 5 del Real
Decreto 1993/1995 se limita a repetir lo ya indicado en el artículo 80.3 del TRLGSS) y ante la
detección de prácticas inadecuadas que pudieran mediatizar la libertad de asociación o adhesión,
la DGOSS emitió el Oficio de 30 de marzo de 2015, en el que se establecían unas pautas a las que
las MCSS debían ajustarse, de forma que sus actuaciones no pudieran servir, en ningún caso, para
ampliar el número de empresas asociadas y trabajadores por cuenta propia adheridos, a través de
políticas de captación de nuevas empresas o trabajadores, o de fidelización en las empresas o
trabajadores ya asociados.
Algunas de las restricciones que se establecen en el citado oficio abarcan los siguientes ámbitos:
1. La realización de actividades divulgativas a su favor, así como ofrecer comparativas de su
actividad, gestión, instalaciones o medios con los de otras MCSS.
2. El ofrecimiento de prestaciones, servicios, beneficios u otros conceptos, incluido el
desplazamiento de personal, a favor de empresas asociadas o sus trabajadores, trabajadores
adheridos o cualquier otra persona natural o jurídica distinta de los contemplados en la
TRLGSS o normas de desarrollo.
3. Los actos de disposición y/o cesión en el uso de bienes muebles, inmuebles o derecho para
fines distintos de los legalmente previstos.
4. La sustitución de los empresarios asociados o de los trabajadores por cuenta propia adheridos
en el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan como consecuencia de su
condición.
64 Tribunal de Cuentas
5. En general, la realización de actividades de las MCSS dirigidas a empresas o trabajadores (se
encuentren o no asociados o adheridos), incluyendo la realización de actividades y/o
prestación de servicios fuera de sus instalaciones, salvo en los casos legal o
reglamentariamente previstos.
No obstante lo anterior, el oficio citado establece una serie de excepciones a las restricciones
citadas, tales como: la realización de acciones singulares con empresas asociadas y trabajadores
por cuenta propia adheridos, que vengan justificadas por el interés de resolver dudas o problemas
derivados de las prestaciones gestionadas por las MCSS; la divulgación de información referente a
su actuación, siempre que se limiten a dar información a sus empresas asociadas y a sus
trabajadores por cuenta propia adheridos sobre su colaboración en la gestión con la Seguridad
Social sin realizar comparaciones con la llevada a cabo por otras entidades; la participación en los
procedimientos de adjudicación que puedan ofertar las empresas para la cobertura de las
contingencias que gestionan las MCSS; o la realización de jornadas divulgativas, siempre que
tengan por objeto exclusivamente poner en conocimiento de empresas y trabajadores los
contenidos propios de la colaboración en la gestión de las MCSS, actuaciones que,
excepcionalmente, se podrán desarrollar fuera de las instalaciones de la Mutua.
En la actualidad estas actividades de gestión que pueden realizar las MCSS se ciñen
fundamentalmente al ámbito de la prevención de riesgos laborales con cargo a cuotas sociales, así
como a la realización de jornadas divulgativas en el ámbito legal y reglamentariamente permitido, y
más cuando los avances tecnológicos han contribuido a que la mayor parte de trámites con los
mutualistas puedan realizarse a través de medios telemáticos, lo que necesariamente debería
implicar una reducción en el número de desplazamientos, tanto por parte del mutualista como por
parte del personal de la Mutua.
En este sentido y teniendo en cuenta las limitaciones existentes, relacionadas fundamentalmente
con la actividad a desarrollar y los desplazamientos a realizar fuera de las instalaciones de las
MCSS, se han analizado los datos de la ejecución presupuestaria en el sector de las MCSS
durante el período 2014 a 2017 referidos a los gastos de locomoción.
Tal y como se muestra en el Anexo 5 de este Informe, el volumen de estos gastos ha ido
disminuyendo paulatinamente en el periodo citado y desde la entrada en vigor de las instrucciones
contenidas en el citado oficio, lo cual es coherente con las restricciones establecidas. Aunque esta
disminución no se produce en todos los ejercicios en todas las MCSS, no obstante, en el período
indicado se aprecia una disminución considerable (el mínimo de reducción está en un 1,75 %,
mientras que el máximo está en una reducción del 40,27 %, pero en todo caso, considerando la
totalidad de las MCSS, la reducción alcanza un nivel sustancial -21,09 %-)
59
.
Por otra parte, analizando los ratios de dietas y locomoción / total gastos de personal no directivo
y de “locomoción / total de personas a 31 de diciembre de 2017”, que se relacionan en los Anexos
6 y 7, se puede observar que existen MCSS que se separan considerablemente de la media del
sector
60
.
Por lo que se refiere a las cuatro MCSS que integran la muestra, tan solo la Mutua Fraternidad-
Muprespa presenta unos ratios inferiores a la media del conjunto de MCSS, habiéndose detectado,
59
Mutual Midat Cyclops señala en sus alegaciones la falta de comparabilidad de estos gastos entre las distintas MCSS
debido a las diferencias en su estructura y su dispersión geográfica y estructura de personal. No obstante, el Informe
simplemente pone de manifiesto la disminución paulatina en el periodo citado, lo cual es coincidente con la entrada en
vigor de las instrucciones contenidas en el oficio de la DGOSS pa ra evitar prácticas tendentes a captar empresas, sin
criticar en ningún momento los gastos de esta Mutua.
60
Concretamente, Mutua Intercomarcal y Unión de Mutuas, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 267,
superan ampliamente la media del sector, tanto en los ra tios que relacionan el importe de dietas y gastos de locomoción
con el total de gastos de personal, como en el ratio que relaciona el importe de los gastos de locomoción con el número
de personas en plantilla.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 65
tal y como se indica posteriormente en el epígrafe II.3.2, un escaso número de evidencias relativas
a operaciones de captación de empresas en esta Mutua, frente a las otras tres
61
.
Por otro lado, AMAT remit a las distintas MCSS un escrito actualizado a 18 de julio de 2016 en el
que se daban pautas sobre el criterio general para determinar que una práctica no es captación,
basándose en la concurrencia de tres requisitos:
1. Encaje legal o cumplimiento con los principios generales de la actuación de las MCSS dentro
del ámbito de la colaboración con la Seguridad Social.
2. Justificación de la realización de la acción.
3. Soporte documental justificativo de las actuaciones, es decir, constancia de la acción realizada,
fecha de la misma, motivo que la justifica, persona que la realiza, empresa/trabajador por
cuenta propia/asesoría objeto de la acción, existencia de gastos asociados y conclusiones, en
su caso.
A pesar de lo anterior, en las MCSS indicadas se ha detectado la existencia de trabajadores de las
mismas que efectúan un gran número de visitas presenciales, tanto a mutualistas asociados como
a no asociados, así como a las asesorías que sirven de intermediarias, que se justifican,
fundamentalmente, dejando constancia expresa en algún registro, generalmente informático, de las
gestiones realizadas.
En consecuencia, tal y como se detalla en el siguiente epígrafe, se evidencia la realización de
actividades relacionadas con la gestión del mutualista que podrían vulnerar el TRLGSS y que, en
todo caso, podrían estar suponiendo unos costes innecesarios para las MCSS, derivados tanto de
los gastos del personal dedicado a estas tareas como del coste de los desplazamientos, sin que
este hecho redunde, siquiera, en una gestión más eficiente de los fondos públicos.
De la situación anteriormente descrita se excepciona la Mutua Fraternidad-Muprespa, ya que las
visitas presenciales (reuniones) en la gestión del mutualista representan solamente un 10,35 % de
las acciones efectuadas, y el 88,5 % de los contactos que se llevan a cabo, se producen por correo
electrónico o mediante llamadas telefónicas, tal y como muestra el siguiente cuadro:
CUADRO N.º 17
ACCIONES POR TIPOLOGÍA. MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA
Ejercicio 2017
Tipo de Acción
Nº acciones
% sobre el
total
Acto o evento
2.389
1,15
Correo electrónico
49.344
23,77
Llamada telefónica
134.367
64,73
Visitas presenciales (reuniones)
21.486
10,35
TOTAL
207.586
100,00
Fuente: aplicativo REMO de la Mutua Fraternidad-Muprespa.
Esta circunstancia se confirma con el escaso importe relativo de gastos de locomoción de esta
Mutua, que hace que los ratios mencionados en párrafos anteriores sean de los más bajos del
sector, tal y como se muestra en los Anexos 6 y 7.
61
No obstante lo indicado, Mutua Montañesa también presenta un ratio que relaciona el importe de los gastos de
locomoción con el número de personas en plantilla (554,41), inferior a la media del sector (598,87).
66 Tribunal de Cuentas
Asimismo, conviene destacar la evolución en el período 2015-2018
62
de la población protegida por
contingencias profesionales, asociada o adherida a las distintas MCSS, situación que muestra los
movimientos asociativos producidos en estos años (facilitada por AMAT anualmente según informa
la Mutua Fraternidad-Muprespa), tal y como se detalla en el Anexo 8, y en la que se puede
observar como la citada Mutua es la que más asociados ha perdido en el período indicado
63
.
II.3.2. Pagos al personal relacionados con actuaciones realizadas por las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social tendentes a ampliar o fidelizar el colectivo
protegido
II.3.2.1. ACTIVA MUTUA
Por lo que se refiere a los procedimientos de Activa Mutua en esta área, se puede indicar lo
siguiente:
1. La gestión de mutualistas en Activa Mutua es realizada por dos Subdirecciones: la Subdirección
de Gestión Externa, a través del Área de Gestión Integral y Afiliación-Cotización, y la
Subdirección de Organización Territorial, de la que dependen las Direcciones Territoriales y las
Direcciones Provinciales, que a través de una herramienta informática denominada “Activa
Visual” registran tanto las gestiones de ámbito externo realizadas con terceros, como otras
gestiones de ámbito interno.
Estas acciones relacionadas con la gestión del mutualista se encuadran dentro del denominado
Ámbito Externo” y engloban, entre otras, gestiones con empresas o trabajadores en activo
(asociados o adheridos), altas futuras (potenciales mutualistas) y autorizados en red (asesorías
que gestionan cuotas de mutualistas), efectuadas en base a un cronograma de acciones
establecido, que incluye tanto actividades planificadas como no planificadas.
En el caso de acciones realizadas con potenciales mutualistas se requiere como justificación
documental la iniciativa del tercero para contactar con la Mutua, el denominado “Documento de
propuesta de asociación”.
En el análisis de las gestiones realizadas en el ejercicio 2017 en este ámbito, se ha detectado
la existencia de actuaciones cuyo objetivo parece evidenciar tanto la fidelización de mutualistas
como la consecución de nuevas altas, de forma que estos hechos podrían estar vulnerando la
prohibición de realizar actividades de captación, en concreto:
a) En aras al cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico 2016-2018 de la Mutua, se
establece como objetivo operativo del Área de Gestión Integral y Afiliación-Cotización,
“Incrementar cuotas”, el cual parecería claramente relacionado con la realización de
acciones destinadas a la captación de nuevos mutualistas.
62
El período considerado abarca desde 1 de marzo del 2015 a 31 de julio del 2018.
63
Umivale, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 15, alega que se está juzgando la realidad desde el punto de
vista de la relación entre dietas y gastos de locomoción y movimientos asociativos, y que por el contrario debería hacerse
referencia a la eficacia y la eficiencia de las diferentes entidades en la gestión de la colaboración encomendada,
añadiendo que “las conclusiones en ese punto están sesgadas con una parcialidad equívoca” (el subrayado consta en las
alegaciones). Este Tribunal no puede compartir estas afirmaciones ya que lo que se está poniendo de manifiesto,
precisamente, es la disminución paulatina en el periodo de este tipo de gastos, lo cual es coincidente con la entrada en
vigor de las instrucciones contenidas en el oficio de la DGOSS p ara evitar prácticas tendentes a captar empresas. Por
tanto, en ningún momento se critica la realización de estos gastos e incluso los Anexos 5, 6 y 8 reflejan una situación muy
favorable en esta Mutua, la cual, a pesar de ser la entidad con mayor porcentaje de variación de trabajadores en relación
con la población protegida (3,11 %), se sitúa en la media en el ratio “dietas y locomoción / total gastos de personal no
directivo” y es la que tiene mayor porcentaje de disminución de gastos de locomoción (40,27 %).
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 67
b) Considerando los motivos que originan la actividad exclusivamente en elÁmbito Externo
registrada en la aplicación Activa Visual, en el ejercicio 2017 se realizaron un total de
62.942 actividades, tal y como se muestra en el Anexo 9, de las cuales el 82,73 % son
actividades presenciales, porcentaje que se sitúa por encima del 95 % en actividades como
Afiliación”, “Solicitudes de baja” y “Altas futuras”, en las que sorprende la realización de tan
elevado número de visitas puesto que se trata de tareas a priori meramente administrativas.
Asimismo, y a pesar de que existen actividades que según el cronograma de la Mutua solo
pueden ser no presenciales o desarrollarse en las instalaciones de Activa Mutua, se están
realizando de forma presencial en las instalaciones del tercero. Un ejemplo de este hecho
se encuentra en la actividad Actualización de Datos
64
, que cuenta con un porcentaje de
visitas presenciales a las empresas de un 59,79 %.
Por otro lado, es necesario precisar la existencia de actividades con denominaciones muy
generalistas que impiden conocer con exactitud las funciones realizadas por los gestores y
que han originado el motivo del desplazamiento, tales como Gestiones con empresas y
autorizados en red” o “Entrega de documentación”.
A mayor abundamiento, Activa Mutua cuenta con una aplicación denominada “Servimutua”,
implementada con el objetivo de facilitar la realización de los trámites y gestiones que
mutualistas y autorizados en red deben efectuar con la Mutua. Por esta razón resulta
llamativo el elevado número de visitas presenciales, puesto que la Mutua cuenta con
instrumentos que debieran reducirlas al mínimo indispensable, máxime cuando la normativa
reguladora las limita.
c) También en el Ámbito Externo y en relación con Empresas Activas”, la Mutua establece
una clasificación en sectores para determinadas empresas
65
, en función de una serie de
parámetros que determinan una especialización en la acción a realizar, pudiendo este
hecho implicar la existencia de una oferta diferenciada según la clasificación de la empresa.
Si bien Activa Mutua justifica la sectorización de estas empresas, con la finalidad de enfocar
y dirigir las actividades preventivas incluidas en el Plan de Actividades Preventivas, resulta
significativo que incluso para la realización de una misma acción
66
los porcentajes de visitas
presenciales limitadas por la normativa- sean más elevados para las empresas que están
sectorizadas que para el resto de empresas no incluidas en esta clasificación, tal y como
detalla el Anexo 10.
En este sentido, la especialización en la actuación de la Mutua y la ejecución de visitas
presenciales en un porcentaje superior podría deberse a la realización de actuaciones
específicas y diferenciadas según la clasificación de la empresa dirigida a conseguir la
fidelización de las mismas.
d) Si tenemos en cuenta únicamente las acciones realizadas con potenciales mutualistas
denominadas “Altas Futuras”, durante el ejercicio 2017 se realizan 783 acciones de
Solicitud de información de Asociacióna 562 empresas, de las que un 95,40 % son visitas
presenciales. Es más, las acciones realizadas en 146 empresas oscilaron entre 2 y 11
acciones, como se muestra a continuación:
64
Para obtener el porcentaje de esta actividad se han considerado las actividades de “Actualización datos empresa
mutualista” y “Actualización datos empresa de contacto”.
65
Los sectores se definen de la siguiente forma: ONSE (Sector enseñanza), ONCADIS (Sector discapacidad), ONTUR
(Sector Turismo), ONTTE (Sector Transporte), ONICOM (Sector Imagen y Comunicación), ONSAP (Sector
Administraciones Públicas).
66
Actividades no planificadas relacionadas con la gestión del absentismo y siniestralidad, así como actividades sobre
autorizados en red para reducir la siniestralidad en empresas sectoriales.
68 Tribunal de Cuentas
CUADRO N.º 18
SOLICITUDES DE INFORMACIÓN DE ASOCIACIÓN. ACTIVA MUTUA
Ejercicio 2017
ALTAS FUTURAS
Acciones
realizadas por empresa
Nº empresas
%
Nº empresas
acciones
1
416
74,02
416
2
106
18,86
212
3
23
4,09
69
4
10
1,78
40
5
3
0,53
15
6
2
0,36
12
8
1
0,18
8
11
1
0,18
11
TOTAL
562
100
783
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con datos obtenidos de la aplicación Activa Visual.
Llama la atención que un trámite que resulta meramente administrativo, como es la
recepción de un documento de solicitud de información y la remisión de dicha información
genere tan elevado número de visitas presenciales y en repetidas ocasiones, alcanzando un
porcentaje (95,40 %) muy superior incluso al porcentaje que suponen las visitas
presenciales con asociados o adheridos mutualistas (denominadas Empresa activa, las
cuales alcanzan el porcentaje del 76,91 %).
e) Del análisis de una selección de acciones sobre potenciales mutualistas (Altas futuras)
efectuadas en los ejercicios 2016 y 2017
67
, se infiere que el 97,14 % de las acciones con
potenciales mutualistas analizadas en el ejercicio 2016 y el 12,94 % de las analizadas en el
ejercicio 2017, no incorporan en la aplicación informática el “Documento de propuesta de
asociación”, de forma que no queda constancia documental de si el primer contacto se
efectúa a instancias de un tercero interesado.
f) Inexistencia de registro en la aplicación informática implementada para el control horario
Portal del Empleado” de todas aquellas ausencias del puesto de trabajo que implican una
salida por motivos laborales, realizadas fundamentalmente por los trabajadores que
efectúan labores de gestión de mutualistas. Como consecuencia de ello, no existe
trazabilidad en estos casos entre las ausencias del puesto de trabajo y las visitas
presenciales que se registran en la aplicación Activa Visual, de forma que permita un
mayor control sobre las salidas efectuadas por este personal y los motivos que las originan.
2. Por otra parte, y en relación a las jornadas divulgativas durante el ejercicio 2017 Activa Mutua
organizó 262 jornadas, de las que un 80,53 % fueron realizadas en locales ajenos a los centros
de la Mutua. De estas jornadas, un 74,16 % se efectuaron en localidades en las que la Mutua
cuenta con centros o dependencias propias. En este sentido, las jornadas divulgativas, de
acuerdo con lo previsto en el Oficio de 30 de marzo de 2015, solo excepcionalmente y en
atención a circunstancias concurrentes se podrán realizar fuera de las instalaciones de la
Mutua.
Se ha efectuado un análisis de una muestra de 16 jornadas, detectándose las siguientes
incidencias:
67
La selección comprende 140 acciones (un 43,08 % sobre el total) en el ejercicio 2016 y 170 acciones (un 21,71 %
sobre el total) en el ejercicio 2017.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 69
a) Ausencia de soporte documental completo que justifique la realización de la jornada,
concretamente:
La Mutua no ha facilitado el programa de las jornadas con referencia JOR/17/0009/B,
JOR/17/0128/O y JOR/17/0131/O, por lo que no es posible verificar si el contenido de
las mismas se ajustó a las instrucciones vigentes al respecto.
Errores en las facturas entregadas en relación con la jornada con referencia
JOR/17/0093/O, no correspondiéndose ni en fecha ni en lugar de celebración con la
referida jornada.
Ausencia de factura de uno de los ponentes en la jornada con referencia
JOR/17/0145/O.
b) En 8 de las 16 jornadas analizadas se ha detectado la existencia de 104 asistentes que no
son trabajadores de empresas o autónomos que consten en el Libro Registro de empresas
asociadas o en el de trabajadores autónomos, ni en el listado de asesorías que gestionan
cuotas de dichos mutualistas, no siendo en consecuencia mutualista de la Entidad, y
contraviniendo este hecho las limitaciones contenidas en el Oficio de 30 de marzo de 2015,
pudiendo estar dando cobertura a la realización de actuaciones cuya finalidad sea influir en
la libertad de opción de las empresas y trabajadores por cuenta propia de asociación o
adhesión, vulnerando lo estipulado en el artículo 80.3 del TRLGSS.
Por último, es necesario reseñar que 23 de las jornadas celebradas van dirigidas al sector
educacional, con contenidos muy variados, como gestión de situaciones generadas en el caso
de altas capacidades, situaciones de déficit de atención o trastorno de hiperactividad, con difícil
encaje dentro del Plan de Actividades Preventivas de la Mutua.
Los hechos descritos anteriormente evidenciarían la existencia de acciones de captación de
empresas por parte de la Mutua sin encaje legal en la normativa vigente y contrarios a los
principios elementales de gestión financiera que deben regir la gestión los recursos públicos y,
en consecuencia, ajenos a los fines de colaboración con la Seguridad Social que deben presidir
la actuación de la Mutua. Estas actuaciones de captación suponen el devengo de unos gastos
para la Mutua (de personal y de desplazamiento), sin que ello redunde en una gestión más
eficiente de los fondos públicos.
II.3.2.2. MUTUA MONTAÑESA
En cuanto al análisis de los procedimientos de la Mutua Montañesa, se puede indicar lo siguiente:
1. La gestión de mutualistas en Mutua Montañesa es efectuada por los Directores Territoriales, los
Delegados, los coordinadores de gestión de mutualistas y los gestores de mutualistas, que a
través de una herramienta informática incluida en su Web Privada, Aplicación de Contactos-
Liquidaciones, registran tanto las gestiones realizadas con mutualistas, como otras gestiones
internas vinculadas con esta área. Del mismo modo, en la citada aplicación se reflejan todas
aquellas liquidaciones de gasto derivadas de las acciones efectuadas con mutualistas. En el
caso de que las gestiones se efectúen con potenciales mutualistas o asesores se requerirá
como justificación documental la cumplimentación del documento “solicitud de visita”.
Del análisis de las actuaciones realizadas en el ejercicio 2017, se evidencia la referencia
expresa a la necesidad de emprender actuaciones cuyo objetivo sea fidelización de mutualistas,
mediante la realización de un número elevado de visitas presenciales, incluso en los casos en
los que se trata de potenciales mutualistas, pudiendo vulnerar la libertad de opción de
asociación o adhesión. Concretamente:
70 Tribunal de Cuentas
a) Con la finalidad de mejorar la prestación de las gestiones a realizar, la Mutua instauró un
Modelo de Gestión, cuyo objetivo estratégico es la maximización en la calidad del servicio,
de forma que genere fidelización de clientes actuales y asociación/adhesión de nuevos
clientes”, y que recomienda la realización de un número mínimo de contactos con
mutualistas y asesores. El establecimiento de un número mínimo de contactos motiva a su
vez la determinación de objetivos estratégicos basados en lograr, entre otros, el 80 % de
visitas presenciales fijadas para cada ejercicio, de forma que si se consiguen dichos
porcentajes se posibilitan repartos de 5 y 8 puntos para delegados y gestores
respectivamente, a sumar para la percepción de remuneraciones variables.
Asimismo, en el detalle de los objetivos estratégicos establecidos para delegados y gestores
(se adjunta en el Anexo 11), puede observarse que se asignan puntos en función de
criterios tales como Altas nuevos trabajadores de NIF nueva creación, “Trabajadores baja
empresas otras mutuas” o “Porcentaje de propuestas de alta”.
b) En el citado ejercicio se han realizado un total de 12.663 acciones por parte de los
trabajadores responsables de la gestión del mutualista, de las que 7.011 son
desplazamientos efectuados por los empleados de la Mutua a la empresa en cuestión.
De estas 7.011 visitas, el 74,27 % (5.207) se efectuaron a empresas mutualistas o
asesorías que gestionan cuotas de mutualistas, el 7,76 % (544) a potenciales mutualistas o
asesorías no asociadas y un 17,97 % (1.260) derivan de gestiones internas, tal y como se
muestra en el detalle del Anexo 12, evidenciándose el elevado número de desplazamientos
que estos trabajadores efectúan a pesar de las restricciones concretas que establece el
Oficio de 30 de marzo de 2015.
Asimismo, si se analiza el motivo que originó el contacto, durante el ejercicio 2017, con
empresas mutualistas o asesorías que gestionan cuotas de mutualistas asociados (Anexo
13), un 66,76 % de las visitas presenciales tuvieron por objeto el resolver dudas o efectuar
asesoramiento a las mismas, labores que, por su naturaleza, pudieran haberse realizado sin
desplazamiento por parte del personal. Lo mismo sucede en el caso de los contactos que se
corresponden a la gestión del bonus, un 11,20 %, puesto que la acción se puede tramitar
también a través de la Web Privada de la Mutua.
Asimismo, resulta llamativo que una acción como es la firma del documento de asociación
genere 582 visitas de la Mutua a las empresas (un 11,18 % del total de visitas).
c) Para todos aquellos contactos con potenciales mutualistas o asesorías, la aplicación no
contempla un campo para consignar el motivo del desplazamiento realizado, por lo que se
puede conocer el número de acciones efectuadas pero no la razón que las genera.
Asimismo, en el caso de los contactos que se efectúen con potenciales mutualistas y
asesorías, la Mutua incorpora un escrito de “solicitud de visita” firmado por el potencial
cliente para justificar la acción realizada, de manera que conste que el contacto se produce
siempre a instancia de un tercero.
No obstante, del análisis de la selección de 339 contactos
68
sobre este colectivo, se
obtienen las siguientes incidencias:
En 233 contactos (68,73 % del total de la muestra) existió una visita presencial de la
Mutua al potencial mutualista o asesoría, pero únicamente en 70 contactos se acreditó
68
La selección realizada supone un 33,93 % de los contactos realizados sobre el colectivo total de potenciales
mutualistas y asesorías.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 71
la iniciativa del potencial mutualista con el correspondiente documento “solicitud de
visita”, mientras que para los 163 contactos restantes no existe constancia de que la
iniciativa de la visita correspondiera al cliente y no a la Mutua. En concreto, de estos
163 contactos:
En 85 existe un documento de “solicitud de visita, si bien el mismo está firmado
con posterioridad a otras actuaciones o contactos previos, por lo que no queda
garantizado que el contacto inicial fuera a iniciativa del tercero.
En los restantes 78 contactos, no existe el documento de “solicitud de visita”, por lo
que no queda justificado que la iniciativa partiera de un tercero ni cuándo se
efectuó el contacto inicial.
En 106 contactos (31,27 % de los 339 totales) no existió visita de la Mutua al potencial
mutualista (bien porque la acción se efectuó a través de llamadas o correo electrónico,
bien porque la acción supuso un primer contacto en el que se desplaza el tercero). De
estos 106 contactos, tan solo en 14 quedó acreditada la iniciativa del tercero al
adjuntarse el documento de solicitud de visita, y los 92 contactos restantes no existe
justificación de que el primer contacto se produjo a instancia de un tercero.
Por último, queda acreditada la realización de una serie de actividades por parte del
personal de la mutua, en las que se aprecian indicios de captación de empresas, al dejar el
gestor constancia expresa en la aplicación informática, mediante comentarios escritos de
las actividades efectuadas. En concreto los siguientes: invitaciones a jornadas divulgativas
(persona física 36 y personas jurídicas 5 y 6), y existencia de contraofertas y ofertas de
captación (personas jurídicas 7, 8 y 9 y persona física 37)
69
.
d) A través de la aplicación de control horario de la Mutua se registra la incidencia Trabajos
exteriores, que recoge todas las salidas que se producen en la jornada laboral como
consecuencia de la realización de actividades relacionadas con el puesto de trabajo,
estando la misma claramente vinculada a la actividad desarrollada por el personal que
realiza actividades de gestión del mutualista (durante el ejercicio 2017, un 50,02 % de los
días con esta incidencia están asociados a este colectivo).
No obstante, del análisis de los registros de la citada aplicación de control horario se
comprueba que el número de días registrados es muy superior a los días reconocidos por
visitas de estos trabajadores en la aplicación de contactos, afectando este hecho a un
porcentaje muy elevado de gestores de mutualistas, tal y como se detalla en el Anexo 14,
hecho que lleva a cuestionar la integridad de los registros de la aplicación de contactos,
pudiendo, en consecuencia, haberse efectuado aún más visitas presenciales que las
registradas en dicha aplicación.
e) A mayor abundamiento, a través de la herramienta informática Web Privada, los propios
mutualistas pueden acceder (mediante firma de contrato privado y obtención de claves) y
efectuar un elevado número de gestiones y trámites, como información de los procesos en
curso, solicitud y obtención de informes e indicadores de gestión del absentismo y de la
siniestralidad, listados de diferencias en las deducciones de pago delegado practicadas,
69
Mutua Montañesa considera en sus alegaciones que las actividades referidas son realizadas para la participación en
los procedimientos de adjudicación que puedan ofertar empresas relacionadas con las contingencias a cubrir por la
Mutua. No puede aceptarse la alegación, ya que de la lectura de los comentarios insertos en la aplicación por parte de los
gestores, se evidencia la realización de actividades de competencia entre MCSS para tratar de influir en la opción de
adhesión de las empresas, que nada tienen que ver con procedimientos relacionados con las c ontingencias cubiertas por
la misma, concretamente: ofreciendo servicios de limpieza frente a otras MCSS para lograr la asociación de la empresa,
detallando llamadas y visitas de contacto para expresamente tratar de “captar de nuevo” a determinadas empresas y de
conseguir nuevos contratos de colaboración e invitando a nuevas empresas a jornadas para tratar de iniciar contactos
con ellas.
72 Tribunal de Cuentas
listados de partes pendientes de gestionar, asistente para la elaboración de partes DELTA,
solicitud de botiquines, solicitud y gestión del bonus, formación on line, obtención y
descarga de todo tipo de formulario y documentos existentes en las relaciones entre la
mutua y sus clientes. Incluso cuenta con una oficina virtual para un posible contacto con la
delegación a la que está asignada la empresa.
Por ello, teniendo en cuenta los instrumentos con los que cuenta la Mutua, que debieran
reducir las visitas presenciales al mínimo indispensable, así como las limitaciones
establecidas al respecto en la normativa reguladora, resulta llamativo que el mayor número
de contactos con los mutualistas y asesorías se efectúe a través de visitas presenciales.
2. En conexión con lo anterior, existen una serie de pluses y complementos retributivos percibidos
por los trabajadores que efectúan los trabajos de gestión de mutualistas, los cuales podrían
estar vinculados a la realización de las tareas anteriormente descritas, tanto por el concepto
que retribuyen, como por su cuantificación:
a) Plus de Inspección. Este plus, previsto en el artículo 34 del Convenio Colectivo general de
ámbito estatal, está destinado a retribuir el trabajo realizado en tareas de producción,
organización o inspección técnica administrativa, por personal que habitualmente realiza su
trabajo fuera de las oficinas sin sujeción a horario prefijado, como compensación al mayor
esfuerzo y dedicación que exigen las gestiones y los viajes. Concretamente, en el ejercicio
2017 un 91,30 % del personal que lo cobra pertenece a este colectivo y el importe total
percibido alcanza la cifra de 34.793,65 euros. Tal y como se ha indicado anteriormente,
teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en la normativa y los instrumentos con los
que cuenta la Mutua, las visitas presenciales deberían reducirse al mínimo indispensable, lo
cual tendría como efecto directo una considerable reducción de su importe.
b) Asimismo, existen los denominados “Incentivo de competitividad y “Retribución variable en
función del desempeño”, regulados en los artículos 11 y 12 respectivamente, del Convenio
colectivo propio de Mutua Montañesa, vinculados a la consecución de los objetivos fijados
por la Mutua, que en el caso de delegados y gestores de mutualistas se perciben, entre
otros, por la consecución de objetivos como el mantenimiento o el incremento de la cuota de
afiliación o la realización de nuevas altas de asociación/adhesión. El importe total abonado
al colectivo en cuestión alcanzó, en 2017, una cifra de 10.465,00 euros
70
.
3. El Departamento de Auditoría Interna de Mutua Montañesa ha emitido, con fecha 5 de
diciembre de 2017, el Informe de Auditoría Interna del proceso N01. Gestión de relación con
cliente”, referido al ejercicio 2016, que contiene numerosas referencias a la realización de
acciones por parte de los trabajadores de la Mutua, aparentemente encaminadas a influir sobre
el derecho de opción de empresas y trabajadores por cuenta propia:
a) El objetivo del proceso N01, tal y como figura en la ficha que lo detalla, consiste en el
Establecimiento de un modelo de relación con el Cliente para la fidelización del mismo que
permita, además, la planificación y el seguimiento del servicio de atención al mismo de
forma eficaz y eficiente”.
b) El apartado 5 “Propuesta modificación valoración de riesgos”, en el que se describen
riesgos, estableciendo una escala de los mismos, se refiere a “Ofrecer a las empresas
actividades/servicios que no se ajusten a la normativa vigente”, calificando esta acción con
riesgo alto, ya que se han identificado servicios que no se ajustan a la normativa vigente.
70
Mutua Montañesa considera en sus alegaciones que no existen objetivos vinculados al incremento de cuotas de
afiliación para delegados y gestores. No obstante, tanto el Modelo de Gestión del 2017, como el documento de objetivos
de las delegaciones 2017, detall a para delegados y gestores objetivos en los que se asignan puntos en función de los
siguientes criterios: altas de nuevos trabajadores, bajas de empresas de otras mutuas y porcentaje de propuestas de alta,
todos ellos vinculados al incremento en la cuota de afiliación.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 73
c) Ante la existencia de un inadecuado seguimiento de bajas de mutualistas se recomienda
realizar un control periódico sobre las causas que las motivan, de manera que se pueda
actuar sobre las mismas.
d) Existen irregularidades detectadas en las visitas realizadas en el ejercicio 2016 a empresas
no mutualistas o a asesorías que no gestionan cuotas de empresas asociadas.
e) Existe una posible incompatibilidad de la normativa de aplicación con los objetivos de
gestión, ya que, reconoce este informe, parte de los objetivos definidos para los gestores de
mutualistas y delegados se basan en un incremento de la cuota de mercado de afiliación y
en altas efectivas.
f) Asimismo se indica que existe una posible incompatibilidad de la normativa de aplicación
con los Convenios de Colaboración y las jornadas o actos organizados por la Mutua,
sugiriendo una adaptación de los convenios de forma que sean compatibles con el
contenido de la Instrucción de 30 de marzo de 2015.
4. En cuanto a los Convenios citados por el Departamento de Auditoría Interna en su informe,
Mutua Montañesa mantuvo vigentes durante el ejercicio 2017 una serie de Convenios de
Colaboración no sanitarios detallados en el Anexo 15 que por su objeto (“la difusión entre los
colegiados/asociados de las propuestas de servicio de Mutua Montañesa, a fin de facilitar la
suscripción de los correspondientes documentos de asociación…, comprometiéndose ambas
partes a divulgar e informar del convenio”), podrían suponer la realización de actuaciones de
fidelización o captación de empresas, prohibidas por la normativa.
Asimismo, en el anexo a los mencionados Convenios se detallan una serie de servicios
específicos, independientemente de si las empresas son o no mutualistas, tales como la
realización de jornadas informativas sobre temas como novedades legislativas o asesoramiento
en prevención, e incluso en alguno de ellos se recoge la puesta a disposición del salón de actos
del Hospital Ramón Negrete que pertenece a la Mutua.
Este tipo de servicios y actuaciones podrían estar dando cobertura a la realización de
actuaciones cuya finalidad sea influir en la libertad de opción de las empresas y trabajadores
por cuenta propia.
5. En relación a las jornadas divulgativas, Mutua Montañesa ha organizado, durante 2017, 4
jornadas de forma conjunta con la Asociación para el Progreso de la Dirección (asociación que
aglutina a una comunidad global de directivos cuyo objetivo fundamental es generar una red de
networking entre empresas y directivos), y a excepción de la celebrada el 2 de febrero de 2017,
que no lleva aparejado coste alguno, el resto ha supuesto algún coste, alcanzando los gastos
totales un importe de 3.800,45 euros (dentro de este importe están incluidos los
correspondientes gastos de personal relacionados con la organización de las mismas).
No obstante, tal y como se muestra en el citado Anexo 16, más de un 50 % de los asistentes a
dichas jornadas no son trabajadores de empresas o autónomos que consten en el Libro
Registro de empresas asociadas o en el de trabajadores autónomos, no siendo en
consecuencia mutualista de Mutua Montañesa y contraviniendo este hecho las limitaciones
contenidas en el Oficio de 30 de marzo de 2015, pudiendo estar dando cobertura a la
realización de actuaciones cuya finalidad sea influir en la libertad de opción de las empresas y
trabajadores por cuenta propia de asociación o adhesión, vulnerando lo estipulado en el artículo
80.3 del TRLGSS.
Los hechos descritos anteriormente evidenciarían, por tanto, la existencia de acciones de captación
de empresas y trabajadores autónomos por parte de la Mutua, sin encaje legal en la normativa
vigente y contrarias a los principios elementales que deben regir la gestión financiera los recursos
públicos y, en consecuencia, ajenas a los fines de colaboración con la Seguridad Social que deben
74 Tribunal de Cuentas
presidir la actuación de la Mutua. Además, están suponiendo unos gastos para la Mutua (de
personal y de desplazamiento, entre otros) sin que ello redunde en una gestión más eficiente de los
fondos públicos.
II.3.2.3. MUTUA INTERCOMARCAL
Por lo que se refiere al análisis de los procedimientos en esta área, se puede indicar lo siguiente:
1. Tras la comunicación de las instrucciones contenidas en el Oficio de 30 de marzo de 2015, de
la DGOSS, a pesar de haber procedido a la redefinición de los puestos de trabajo de todo aquel
personal relacionado con la gestión del mutualista, todos ellos integrados dentro del Área de
Relaciones Externas, en los documentos facilitados por Mutua Intercomarcal que contienen las
funciones específicas a desarrollar por este personal, se continúa haciendo referencia expresa
a la necesidad de emprender actuaciones cuyo objetivo sea fidelización de mutualistas, incluso
captación, todo ello de acuerdo con lo siguiente:
a) Delegados y Directores de Sucursal: entre sus responsabilidades se encuentran el “Conocer
la zona de actuación y competencia e informar a las Asesorías circunscritas de los servicios
y procedimientos de atención de la Mutua”, así como actuar en representación de la imagen
de la Mutua en las actividades socioculturales de la zona, exigiéndose para ello la
asistencia y participación a los actos institucionales de la zona y a los actos organizados por
las asociaciones empresariales de la zona, la participación en jornadas con asociaciones
empresariales de la zona y la búsqueda y organización de actos en la zona…”.
Adicionalmente, como comportamiento asociado al cumplimiento de los objetivos se
encuentra la “Captación de Clientes y Asesorías Colaboradoras”, figurando también la
existencia de desplazamientos de entre un 20 % y 50 % de su jornada.
Por otra parte, como dificultad en el desarrollo del puesto de trabajo se define sobrellevar y
saber conjugar el “Conflicto entre la normativa legal de Mutuas y el cumplimiento de
objetivos en la zona asignada”.
b) Asesores de Relaciones Externas: la definición de los objetivos del puesto es clara por
indicar que consisten en Fidelizar, gestionar, asesorar y acercar al colectivo de empresas y
autónomos de la zona los servicios de la Mutua …, y dentro de las responsabilidades que
se detallan están Mantener y gestionar la cartera de clientes con el objetivo de fidelizar
empresas y autónomos de la zona”, con, entre otras, tareas tales como Participar en
charlas y eventos que facilite el contacto con clientes potenciales”, Localizar adecuados
prescriptores que nos ayuden de ampliar nuestra red de mutualistas, Fidelizar, gestionar y
ampliar la red de colaboradoresy Promover la colaboración de nuevas asesorías a través
de la red de confianza de nuestras empresas, autónomos y gestorías”.
Adicionalmente, y como comportamiento asociado para el logro de los objetivos, figura el
Mostrar la máxima predisposición hacia la satisfacción del cliente para conseguir los
objetivos de captación y fidelización”.
Asimismo, en la formación necesaria para acceder al puesto se exige la especialidad de
Administrativo comercial”, mientras que entre las condiciones del puesto se establece que
de un 60 % a un 90 % de la jornada podrá destinarse a desplazamientos.
2. En conexión con lo anterior, existen una serie de pluses y complementos retributivos percibidos
prácticamente en su totalidad por los trabajadores que conforman el Área de Relaciones
Externas de la entidad, pudiendo estar, en consecuencia, vinculados a la realización de las
tareas anteriormente descritas, o cuya cuantía viene directamente determinada por las mismas:
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 75
a) Plus de inspección: este plus previsto en el artículo 34 del Convenio colectivo general de
ámbito estatal está destinado a retribuir el trabajo realizado en tareas de producción,
organización o inspección técnica administrativa, por personal que habitualmente realiza
fuera de la oficina su trabajo sin sujeción a horario prefijado, como compensación al mayor
esfuerzo y dedicación que exigen las gestiones y los viajes. Concretamente, un 85,71 % del
personal que lo cobra pertenece al Área de Relaciones Externas, alcanzando un 96,77 %
los trabajadores que, dentro del citado departamento, perciben este plus. El importe
abonado por este concepto en el ejercicio 2017 ha alcanzado la cifra de 64.792,58 euros.
En este supuesto, la reducción al mínimo indispensable de la realización de las tareas
descritas anteriormente llevaría aparejada la lógica disminución de su importe.
b) Salario Variable: importe del salario establecido en función de una serie de indicadores de
desempeño, abonados en un único pago a principios del ejercicio siguiente a aquel en el
que se ha devengado. Para su cuantificación en el Área de Relaciones Externas se
establecen como indicadores del cumplimiento de su trabajo, tanto para los directores de
sucursales como para los asesores de relación, la “fidelización” con una ponderación,
respectivamente, del 30 % y del 50 %, y con un máximo de 110 puntos y 500 puntos. El
importe abonado a este colectivo en el ejercicio 2018, correspondiente a 2017, es de
159.977,01 euros.
3. Del análisis de la herramienta informática Lienzo/Mis tareas, utilizada por el colectivo
perteneciente al Área de Relaciones Externas, se evidencia la realización de labores de gestión
con empresas, autónomos y asesores (denominados representantes en dicho aplicativo), se
encuentren o no asociados o adheridos a la Mutua, que podrían vulnerar la libertad de opción
de asociación o adhesión, tal y como se relaciona a continuación:
a) Realización de tareas que se califican con distintos estatus en la aplicación (dependiendo
de la situación en la que se encuentren con la empresa o trabajador), que implican acciones
con empresas o trabajadores que no pertenecen a la Mutua:
Estatus G: se califica de esta forma la primera toma de contacto con empresa o
trabajador no perteneciente a la Mutua.
Estatus F: existe una firma por parte de la empresa o el trabajador comprometiéndose a
la asociación o adhesión y se encuentran pendientes de remitir la petición de baja.
Estatus E: pendientes de presentar la documentación de cambio de Mutua o pendiente
de cambio de clave habiendo presentado toda la documentación en la TGSS.
Todas las tareas que conforman estos Estatus se califican como “empresas y autónomos
en gestión”, ya que en ningún caso se encuentran asociadas o adheridos a la Entidad.
b) Asimismo, existe la posibilidad de vincular actividades al Estatus R “Rehusadas”, utilizado
para todas aquellas empresas asociadas con alto grado de siniestralidad, calificadas como
muy deficitarias con las que se inician contactos para que cesen su asociación, vulnerando
de nuevo la libertad de opción de dichas empresas.
4. No existe ninguna herramienta informática en la que los distintos gestores de cada zona dejen
constancia de la actividad concreta realizada respecto a las empresas y trabajadores
autónomos clasificados en cada uno de los Estatus. Por ello, si bien en el análisis se pone de
manifiesto la realización de tareas que podrían vulnerar la normativa vigente en cuanto a
fidelización y captación se refiere, no es posible determinar el número de acciones efectuadas,
el contenido de las mismas, el motivo que las origina, la fecha de realización ni el tipo de
actuación (presencial o no presencial).
76 Tribunal de Cuentas
Esta ausencia de control sobre las actividades efectuadas en la gestión del mutualista se ve
agravada por las deficiencias que presentan algunas de las aplicaciones informáticas utilizadas
por el Área de Relaciones Externas en relación con sus salidas y desplazamientos, que impiden
calificar la acción como permitida por la normativa vigente, concretamente
71
:
a) Inexistencia de vínculos o conexiones entre la aplicación de gestión de mutualistas y la
utilizada por los asesores de relaciones externas para la liquidación de dietas y gastos de
viaje (Lienzo/Mis gastos), hecho que impide el seguimiento y trazabilidad entre las
actuaciones realizadas en la gestión de empresas y los gastos que las mismas pudieran
generar. Asimismo, no se exige solicitud por escrito de autorización previa al
desplazamiento (únicamente se exige autorización verbal) y no existe descripción del motivo
por el que se efectúa el desplazamiento ni de las actuaciones que se han efectuado en el
mismo.
b) Incorrecta utilización de la aplicación informática implementada para el control horario
(aplicación web e-Tempo”) y de la incidencia calificada como “Gestión de empresa”, que
debe contemplar los fichajes de salidas de los empleados que realizan labores fuera de su
puesto habitual de trabajo, de forma que el elevado número de errores existente impide
controlar de forma correcta las múltiples salidas de estos trabajadores.
5. Durante el ejercicio 2017
72
, un 67,19 % del personal perteneciente al Área de Relaciones
Externas contaba con tarjeta de crédito asociada, porcentaje que supone la existencia de al
menos una tarjeta de crédito en todas las sucursales a nombre, o bien de los directores de
sucursal, o bien de los asesores de relaciones externas.
El importe de los gastos abonados por estos trabajadores, 12.990,71 euros, corresponde en su
mayor parte a gastos de dietas y locomoción en los desplazamientos realizados por los
usuarios de las mismas para la realización de las funciones anteriormente descritas, pudiendo
estar vinculadas a acciones no permitidas por la normativa vigente. El detalle del número de
movimientos asociados a cada trabajador y el importe que suponen se detalla en el Anexo 17.
6. Celebración de actos y reuniones del Área de Relaciones Externas, que en el ejercicio 2017,
generaron un gasto de alojamiento, alquiler de salas y manutención por un importe de
30.539,36 euros, con el detalle del Anexo 18, sin que se haya aportado justificación alguna
sobre el motivo de la celebración ni el contenido de las mismas.
7. En relación con los desplazamientos del personal, hay que señalar que el Reglamento Interno
de la Mutua establece en su apartado 8.2 Viajes del personal que para la elección de hoteles se
primarán Hoteles de mutualistas o posibles clientes potenciales, a fin de apoyar y promover la
gestión externa, volviendo a ponerse de manifiesto la existencia de instrucciones que conllevan
acciones para influir en la libertad de opción de asociación de las empresas.
8. En relación con las jornadas divulgativas, Mutua Intercomarcal ha celebrado, durante el
ejercicio 2017, 27 jornadas relacionadas tanto con prevención como con la gestión del
absentismo laboral, todas ellas en las sedes de empresas asociadas, y por tanto, fuera de las
instalaciones de la Mutua, a pesar de que el 59,26 % se realizan en localidades en las que la
Mutua cuenta con centro propio. En este sentido, de acuerdo con las instrucciones de la
71
Mutua Intercomarcal manifiesta en las alegaciones que en 2018 ha procedido a implementar un nuevo aplicativo
informático denominado “gestión de desplazamientos”, en el que se tipifica el tipo de gestión, su aprobación por el
superior jerárquico, se obliga a adjuntar la invitación previa de la empresa para efectuar el desplazamiento del personal y
se adjuntan detalles sobre la acción realizada. No obstante, no aporta documentación que acredite los extremos
señalados.
72
En el año 2018 se han anulado la práctica totalidad de tarjetas asignadas al Área de Relaciones Externas, de forma
que solo se mantienen aquellas asignadas a cargos directivos (Directores y Delegados Territoriales).
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 77
DGOSS, las jornadas divulgativas solo excepcionalmente y en atención a circunstancias
concurrentes se podrán realizar fuera de las instalaciones de la Mutua.
Los hechos descritos anteriormente evidenciarían la existencia de acciones de captación de
empresas por parte de la Mutua sin encaje legal en la normativa vigente y contrarios a los principios
elementales que deben regir la gestión financiera los recursos públicos y, en consecuencia, ajenos
a los fines de colaboración con la Seguridad Social que deben presidir la actuación de la Mutua y
que, además, están suponiendo unos gastos para la Mutua (de personal y de desplazamiento), sin
que ello redunde en una gestión más eficiente de los fondos públicos.
II.3.2.4. MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA
En la Mutua Fraternidad-Muprespa los procesos relacionados con la gestión del mutualista se
efectúan por el personal administrativo a través de la plataforma REMO, en la que se enmarca la
aplicación “Asociación futura”, por la que se tramita el alta de nuevos mutualistas. Por otra parte, la
Mutua cuenta con servicios Extranet para la autogestión de determinados colectivos.
Del análisis de las acciones realizadas en el ejercicio 2017 relacionadas con la gestión del
mutualista, se han obtenido los siguientes resultados:
1. El citado aplicativo REMO, contiene en su apartado Gestión de Tareas el catálogo de posibles
tareas a realizar, incluyendo una serie de instrucciones sobre las acciones a emprender en
cada tarea en relación con mutualistas y asesorías que gestionan cuotas de mutualistas, las
cuales podrían vulnerar la normativa reguladora al detallar labores que pueden influir sobre la
libertad de opción del empresario o trabajador por cuenta propia
73
. Concretamente:
a) Vencimiento de empresas en gestión directa: establece contactos con las empresas para
recordarle los servicios que ofrece la Mutua, realizando una serie de acciones que
comprenden entre otras: estudiar la empresa, su situación, visión global de la misma,
servicios telemáticos utilizados y asesoramiento, registrando todas las acciones que efectúa
sobre dicha empresa tendentes a lograr la permanencia del mutualista.
b) Vencimiento de empresas en cartera de asesoría: revisa si la asesoría ha realizado alguna
acción en los últimos 3 meses, y si no ha sido así se efectúan una serie de acciones para
lograr la continuidad de la empresa, entre otras, contactar con la asesoría para recordar los
servicios que ofrece la Mutua, estudiar al mutualista, servicios telemáticos que utiliza y
visión global de la misma.
c) Solicitud de cese: en la definición de esta tarea se incluye la posibilidad de que la Mutua se
ponga en contacto con la empresa para que esta se retracte del cese, concretamente
establece: Si se ha conseguido retractar la solicitud indicarlo en observaciones”.
2. En relación con las jornadas divulgativas, la Mutua Fraternidad-Muprespa ha celebrado, durante
el ejercicio 2017, 368 jornadas relacionadas, fundamentalmente, con la prevención de riesgos
laborales, con el ámbito jurídico-normativo, con el ámbito sanitario y con la gestión de
prestaciones. De estas jornadas, un 40,22 % (148 jornadas) se celebraron en instalaciones de
la Mutua, mientras que el resto, un 59,78 % (220 jornadas), dado el elevado número de
asistentes por jornada, se celebraron fuera de las instalaciones de la Mutua, a pesar de
realizarse en localidades en las que la Mutua cuenta con centro propio. Tal y como ya se ha
indicado, de acuerdo con las instrucciones de la DGOSS, las jornadas divulgativas solo se
73
La Mutua Fraternidad-Muprespa señala en sus alegaciones que estas actuaciones constituyen la p uesta a disposición
de la información necesaria para el ejercicio del derecho de elección y opción, estando amparadas en consecuencia por
la normativa, opinión con la cual no puede mostrarse de acuerdo este Tribunal de Cuentas p uesto que estas actividades
van dirigidas a fidelizar a los mutualistas.
78 Tribunal de Cuentas
podrán realizar fuera de las instalaciones de la Mutua excepcionalmente y en atención a
circunstancias concurrentes.
Asimismo, en relación con las jornadas celebradas fuera de las instalaciones de la Mutua, se ha
comprobado que en un 11,96 % de las mismas existe un coste asociado, principalmente de
alquiler de salas, alcanzando un importe total en el ejercicio 2017 de 29.287,86 euros.
Por otro lado, efectuado un análisis de una muestra de 15 de estas jornadas, en el 73,33 % de
ellas (11 jornadas) tal y como muestra el Anexo 19, la Mutua no dispone de listado de
asistentes, de forma que no puede evidenciarse si los asistentes a dichas jornadas fueron
empresas asociadas o autónomos adheridos
74
.
Todas estas actuaciones de captación suponen el devengo de unos gastos para la Mutua (de
personal y de desplazamiento), sin que ello redunde en una gestión más eficiente de los fondos
públicos.
II.4. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
II.4.1. Consideraciones Generales
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres tiene por
objeto, de acuerdo con su artículo 1, hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres. En particular, mediante la eliminación de la discriminación
de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida
y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.
El ámbito de aplicación de la citada Ley Orgánica 3/2007 se encuentra recogido en su artículo 2, al
señalar que “Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o
jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad,
domicilio o residencia”.
El artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 establecía, antes de su modificación mediante Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que las empresas de más de 250 trabajadores
75
debían
elaborar y aplicar un plan de igualdad
76
, obligación que ha sido cumplida por las MCSS que
integran la muestra.
Teniendo en cuenta que uno de los objetivos señalados para esta fiscalización requiere abordar
cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, se ha
analizado, en primer lugar, la representación de hombres y mujeres en los diversos órganos de las
MCSS y los niveles retributivos en las MCSS integrantes de la muestra.
74
El Comité de Dirección de Mutua Fraternidad-Muprespa aprobó con fecha 2 de abril de 2019 el documento Protocolo
de Jornadas, en el que se manifiesta la obligatoriedad de registrar todos los asistentes a las jornadas divulgativas.
75
De acuerdo con la modificación introducida en este artículo mediante el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, a partir de la entrada en vigor del mismo esta obligación se establece para empresas de cincuenta o más
trabajadores, si bien teniendo en cuenta los períodos transitorios contemplados en la Disposición transitoria décima
segunda de la Ley Orgánica 3/2007, también introducida por el Real Decreto-ley 6/2019.
76
Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de
situación, tendentes a alcanzar en la entidad la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar
la discriminación por razón de sexo (artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007).
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 79
Según se desprende de las cuentas anuales rendidas al Tribunal de Cuentas, el número de
personas que prestaban sus servicios en las MCSS a 31 de diciembre de 2017, clasificadas según
su sexo, fue el siguiente:
CUADRO N.º 19
PLANTILLA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
CLASIFICADA POR RAZÓN DE SEXO A 31 DE DICIEMBRE DE 2017
Plantilla
% Plantilla
MCSS
Hombres
Mujeres
TOTAL
Hombres
Mujeres
MUTUAL MIDAT CYCLOPS
614
1.254
1.868
32,87
67,13
MUTUALIA
193
480
673
28,68
71,32
ACTIVA MUTUA 2008
293
469
762
38,45
61,55
MUTUA MONTAÑESA
124
182
306
40,52
59,48
MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
607
1.020
1.627
37,31
62,69
MAZ
331
741
1.072
30,88
69,12
UMIVALE
279
396
675
41,33
58,67
MUTUA DE NAVARRA
66
74
140
47,14
52,86
MUTUA INTERCOMARCAL
111
195
306
36,27
63,73
FREMAP
1.814
2.286
4.100
44,24
55,76
SOLIMAT
79
117
196
40,31
59,69
MUTUA DE ANDALUCÍA Y DE CEUTA
104
96
200
52,00
48,00
ASEPEYO
1.350
1.800
3.150
42,86
57,14
MUTUA BALEAR
143
346
489
29,24
70,76
MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
157
171
328
47,87
52,13
UNIÓN DE MUTUAS
223
452
675
33,04
66,96
MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS
68
132
200
34,00
66,00
IBERMUTUAMUR
835
1.188
2.023
41,28
58,72
FRATERNIDAD-MUPRESPA
736
1.128
1.864
39,48
60,52
EGARSAT
142
326
468
30,34
69,66
TOTAL
8.269
12.853
21.122
39,15
60,85
Fuente: Cuentas anuales de las MCSS del ejercicio 2017 rendidas al Tribunal de Cuentas.
De acuerdo con el cuadro anterior, a 31 de diciembre de 2017, las MCSS contaban con una alta
representación de mujeres en su plantilla (el 60,85 % del total de trabajadores), superándose el 60
% en once de las veinte MCSS, el 50 % en otras ocho MCSS, y existiendo únicamente una Mutua
(la Mutua de Andalucía y Ceuta, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 115) en la que el
número de hombres en plantilla superaba al de mujeres.
Por su parte, la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007 establece que se
entenderá por composición equilibrada, a los efectos de esta Ley, la presencia de hombres y
mujeres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60
% ni sean menos del 40 %.
No obstante lo anterior, en el ejercicio 2017, la representación de mujeres en puestos con
funciones ejecutivas y otros puestos de participación institucional no guardó relación con los
porcentajes anteriores ni con los que establece la citada Disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, tal y como se muestra en los epígrafes siguientes.
80 Tribunal de Cuentas
II.4.2. Igualdad en los Órganos de Gobierno, de Participación Institucional y Comisión de
Prestaciones Especiales
Teniendo en cuenta lo establecido en la citada la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica
3/2007, y que los planes de igualdad tienen por finalidad alcanzar la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo, los órganos
de gobierno de las MCSS (la Junta General, la Junta Directiva y el Director Gerente), así como el
órgano de participación institucional (la Comisión de Control y Seguimiento) y la Comisión de
Prestaciones Especiales (órgano a quien corresponde la concesión de los beneficios de la
asistencia social potestativa), deberían tender al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres en su composición.
En este sentido, la DGOSS emitió la Circular de 6 de marzo de 2019, instando a las MCSS y a sus
Centros Mancomunados a adoptar medidas tendentes a equilibrar el número de mujeres y hombres
que integran sus Juntas Directivas y sus Órganos de Dirección y Participación.
II.4.2.1. DIRECTORES GERENTES Y PERSONAL CON FUNCIONES EJECUTIVAS
El artículo 87.3 del TRLGSS regula la figura del Presidente de las MCSS, al señalar que
Corresponde al Presidente de la Junta Directiva la representación de la mutua colaboradora con la
Seguridad Social, la convocatoria de las reuniones a la misma y moderar sus deliberaciones”.
Asimismo, el artículo 88 del TRLGSS establece que “El Director Gerente ejerce la dirección
ejecutiva de la mutua y le corresponde desarrollar sus objetivos generales y la dirección ordinaria
de la entidad, sin perjuicio de estar sujeto a los criterios e instrucciones que, en su caso, le
impartan la Junta Directiva y el Presidente de la misma”. Por tanto, ambas figuras adquieren
máxima relevancia en la gestión y funcionamiento de las MCSS. Sin embargo, en el ejercicio 2017
ninguna mujer ejerció el cargo de Presidenta ni de Director Gerente en ninguna de las veinte
MCSS.
Respecto al personal con funciones ejecutivas y otro personal directivo, excluyendo al Director
Gerente, en el cuadro siguiente se muestra el detalle de la composición en cada Mutua:
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 81
CUADRO N.º 20
PERSONAL DIRECTIVO DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
A 31 DE DICIEMBRE DE 2017
Personal con contratos de alta
dirección y resto de personal
directivo, excluido el Director
Gerente
% Personal
MCSS
Hombres
Mujeres
TOTAL
Hombres
Mujeres
MUTUAL MIDAT CYCLOPS
11
3
14
78,57
21,43
MUTUALIA
2
0
2
100,00
0,00
ACTIVA MUTUA 2008
5
1
6
83,33
16,67
MUTUA MONTAÑESA
7
1
8
87,50
12,50
MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
10
0
10
100,00
0,00
MAZ
2
0
2
100,00
0,00
UMIVALE
4
2
6
66,67
33,33
MUTUA DE NAVARRA
8
2
10
80,00
20,00
MUTUA INTERCOMARCAL
0
0
0
0,00
0,00
FREMAP
3
1
4
75,00
25,00
SOLIMAT
5
1
6
83,33
16,67
MUTUA DE ANDALUCÍA Y DE CEUTA
1
0
1
100,00
0,00
ASEPEYO
4
0
4
100,00
0,00
MUTUA BALEAR
3
0
3
100,00
0,00
MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
2
3
5
40,00
60,00
UNIÓN DE MUTUAS
0
0
0
0,00
0,00
MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS
2
0
2
100,00
0,00
IBERMUTUAMUR
10
6
16
62,50
37,50
FRATERNIDAD-MUPRESPA
3
1
4
75,00
25,00
EGARSAT
6
1
7
85,71
14,29
TOTAL
88
22
110
80,00
20,00
Fuente: Cuentas anuales de las MCSS del ejercicio 2017 rendidas al Tribunal de Cuentas.
De acuerdo con el cuadro anterior, a 31 de diciembre de 2017, para el conjunto de las veinte
MCSS, el porcentaje de hombres que pertenecían al personal directivo dentro de las MCSS
(incluyendo dicho personal directivo a los trabajadores con contratos de alta dirección más el resto
de personal directivo que figuraba en el fichero S030 de las cuentas anuales rendidas por las
MCSS al Tribunal) ascendió al 80 %, representando las mujeres un 20 %.
Asimismo, destaca el hecho de que nueve MCSS no contaban con ninguna mujer que tuviera un
contrato de alta dirección, mientras que otras ocho presentaron un porcentaje de mujeres directivas
igual o inferior al 25 %, muy alejado, por tanto, de la composición equilibrada prevista en la citada
Ley Orgánica 3/2007.
Únicamente Mutua Gallega, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 201, presentó una
composición equilibrada en el número de directivos, al contar con 2 directivos hombres (40 %) y 3
directivos mujeres (60 %).
82 Tribunal de Cuentas
También se acercaron a dicha composición equilibrada Umivale, Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social n.º 15 (66,67 % de hombres directivos y 33,33 % de mujeres directivas) e
Ibermutuamur, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, n.º 274 (62,50 % y 37,50 %).
II.4.2.2. JUNTA DIRECTIVA
En la Junta Directiva de las MCSS se pueden distinguir los siguientes cargos: Presidente, Director
Gerente (como ya se ha señalado, en todas las MCSS son hombres, no existiendo ninguna mujer
Presidenta ni Directora Gerente), Vicepresidentes, Secretarios, Tesoreros, Vocales y
representantes de los trabajadores.
El Anexo 20 del Informe recoge la composición, a 31 de diciembre de 2017, de las Juntas
Directivas de las MCSS, distinguiendo entre hombres y mujeres.
De acuerdo con dicho Anexo, ninguna de las veinte MCSS presentaba, en su Junta Directiva, la
composición equilibrada prevista en la Ley Orgánica 3/2007.
Respecto a los Vicepresidentes, únicamente existía una mujer ocupando dicho cargo,
concretamente en Umivale, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 15. En relación con los
Secretarios, Tesoreros y Vocales, el 81,82 % de los cargos estaban ocupados por hombres,
representando las mujeres tan solo el 18,18 %. Y respecto a los representantes de los
trabajadores, únicamente en Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 2, existía
una mujer ocupando dicho cargo.
En consonancia con todo lo anterior y por lo que respecta a las cuatro MCSS integrantes de la
muestra, ninguna presentó una composición equilibrada en este órgano de gobierno, siendo Mutua
Montañesa y Activa Mutua las que tuvieron un mayor desequilibrio en la proporción entre hombres
y mujeres.
II.4.2.3. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
La Comisión de Control y Seguimiento está compuesta por un máximo de doce miembros
designados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como por
una representación de las asociaciones profesionales de los trabajadores autónomos, siendo
presidida por el Presidente de la Junta Directiva. Además, también forma parte un secretario, que
en todas las MCSS es un hombre.
El Anexo 21 recoge la composición de la Comisión de Control y Seguimiento de las veinte MCSS,
distinguiendo entre hombres y mujeres. De acuerdo con dicho Anexo, salvo Mutua Navarra, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social nº 21, y Solimat, Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social n.º 72, ninguna de las otras dieciocho MCSS presentó una composición equilibrada en este
órgano de participación institucional, conforme a la citada Ley Orgánica 3/2007.
Todos los cargos de Presidentes, Secretarios y asesores de esta Comisión en las distintas MCSS
estaban ocupados por hombres.
Respecto a los representantes de organizaciones empresariales, la media para el total de las veinte
MCSS fue un 90,16 % de representantes hombres, y tan solo un 9,84 % de representantes
mujeres. Asimismo, en catorce MCSS, el 100 % de dichos representantes eran hombres.
Respecto a los representantes de organizaciones sindicales la media para el total de las veinte
MCSS fue un 65,88 % de hombres frente a un 34,12 % de mujeres. Tres MCSS tuvieron un 100 %
de hombres como representantes de dichas organizaciones y ninguna mujer, en cuatro MCSS
había más mujeres que hombres y en otras cuatro MCSS había igualdad en número de hombres y
mujeres.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 83
Por último, ninguna de las cuatro MCSS que integran la muestra presentó, en este órgano, la
composición equilibrada prevista en la Ley Orgánica 3/2017, especialmente la Mutua Fraternidad-
Muprespa y Activa Mutua en las que el 100 % de los integrantes de esta comisión eran hombres.
II.4.2.4. COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES
La Comisión de Prestaciones Especiales está integrada por el número de miembros que se
establezca reglamentariamente, los cuales estarán distribuidos, por partes iguales, entre los
representantes de los trabajadores de las empresas asociadas y los representantes de empresarios
asociados, siendo estos últimos designados por la Junta Directiva; asimismo tendrán
representación los trabajadores por cuenta propia adheridos. El Presidente es designado por la
Comisión entre sus miembros.
El Anexo 22 recoge la composición de la Comisión de Prestaciones Especiales de las veinte
MCSS, distinguiendo entre los distintos cargos que forman parte de esta Comisión: Presidentes,
Vicepresidentes, Secretarios y otros, así como representantes de organizaciones empresariales y
sindicales.
De acuerdo con dicho Anexo, quince MCSS no presentaron, en este órgano, la composición
equilibrada prevista en la Ley Orgánica 3/2007.
En cuanto a los Presidentes, había doce hombres y tres mujeres (80 % frente a un 20 %). Respecto
a los Vicepresidentes, la distribución entre hombres (1) y mujeres (3) era del 25 % y 75 %,
respectivamente. Por último, existían doce hombres ejerciendo de Secretarios (70,59 %) y tan solo
cinco mujeres (29,41 %).
Respecto a los representantes de organizaciones empresariales la media para el total de las veinte
MCSS fue un 74,51 % de representantes hombres, y 25,49 % de representantes mujeres.
Asimismo, en doce MCSS, el 100 % de dichos representantes eran hombres, y en cuatro MCSS
había más mujeres que hombres.
En relación con los representantes de las organizaciones sindicales, la media para el total de las
veinte MCSS fue un 65,08 % de representantes hombres y 34,92 % de representantes mujeres.
Asimismo, en cinco MCSS, el 100 % de dichos representantes eran hombres, y en cuatro MCSS
había más mujeres que hombres.
Por último, en cuanto a las cuatro MCSS integrantes de la muestra, en Activa Mutua y Mutua
Intercomarcal el 100 % de este órgano estaba compuesto por hombres por lo que no presentaron
una composición equilibrada como prevé la citada Ley Orgánica 3/2007. Por su parte, Mutua
Fraternidad-Muprespa y Mutua Montañesa se acercaron a la composición equilibrada, teniendo la
primera un porcentaje del 33,33 % de mujeres y la segunda un 35,71 %.
II.4.2.5. PUESTOS DIRECTIVOS EN LAS MUTUAS INTEGRANTES DE LA MUESTRA
Además de lo ya indicado, se incluye a continuación un breve estudio en relación con la ocupación
por sexos de los puestos directivos en cada una de las cuatro Mutuas integrantes de la muestra
seleccionada.
II.4.2.5.a) Activa Mutua
Existe una menor representación de mujeres en los puestos directivos de Activa Mutua que de
hombres. En concreto, existían seis personas con contratos de alta dirección de los que tan solo
una era mujer.
Además, a 31 de diciembre de 2017, de trece Directores de Área, diez eran hombres y solo tres
eran mujeres; de 30 Directores de Delegación Local, 23 eran hombres y solo siete mujeres; de 22
84 Tribunal de Cuentas
Directores de Delegación Provincial, 20 eran hombres y solo dos mujeres; de ocho Directores de
Delegación Territorial, seis eran hombres y solo dos mujeres; y de 33 Responsables de
Departamento, 20 eran hombres y trece mujeres.
II.4.2.5.b) Mutua Montañesa
Existe una menor representación de mujeres que de hombres en los puestos directivos de Mutua
Montañesa. En concreto, a 31 de diciembre de 2017, de 13 puestos de Director, únicamente 4 de
ellos estuvieron ocupados por mujeres. Asimismo, en la categoría de Delegados, 9 eran hombres y
solo 2 eran mujeres (en la Mutua Montañesa no existe el puesto de Subdirector).
II.4.2.5.c) Mutua Intercomarcal
Se ha detectado una escasa representación de mujeres en algunos puestos directivos de Mutua
Intercomarcal, puesto que de los siguientes puestos ninguno estaba desempeñado por una mujer:
Directores de Área (los cinco eran hombres), Directores Territoriales (los tres eran hombres),
Delegado Territorial (los cuatro eran hombres) e Inspectores médicos (los seis eran hombres) (en la
Mutua Intercomarcal no existe el puesto de Subdirector).
II.4.2.5.d) Mutua Fraternidad-Muprespa
En la Mutua Fraternidad-Muprespa hay una escasa representación de mujeres dentro de los
puestos directivos. En concreto, existe un Secretario General y tres Subdirectores Generales, de
los que tres son hombres y una es mujer; siete Directores Médicos Provinciales, siendo todos ellos
hombres; seis Directores Territoriales, de los que cinco son hombres y uno es mujer; 49 Directores
Provinciales, de los cuales 35 son hombres y 14 son mujeres; cuatro Directores de Centro, todos
hombres; y 43 Directores de Delegación, de los cuales 29 son hombres y 14 son mujeres.
II.4.3. Comparativa entre las retribuciones de hombres y mujeres
El artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007 establece, en aplicación del principio de igualdad entre
hombres y mujeres, una serie de obligaciones para las Administraciones Públicas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, una de las cuales es el establecimiento de “medidas efectivas para
eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo”.
Sin embargo, tal y como se expone a continuación, se ha detectado que existieron diferencias
retributivas en las cuatro MCSS que integran la muestra, debido fundamentalmente a que los
hombres ocupaban puestos mejor retribuidos que los de las mujeres.
II.4.3.1. ACTIVA MUTUA
Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, se registró y
publicó el Plan de Igualdad de Activa Mutua 2008
77
. Los objetivos de este Plan de Igualdad, entre
otros, fueron Continuar impulsando una gestión organizativa igualitaria y una representación
paritaria en cuestión de género” y “Garantizar la igualdad de oportunidades en la contratación,
promoción y retribución salarial”.
Asimismo, se establecieron como ámbitos de actuación, entre otros, el compromiso de la entidad
con la igualdad de género, la gestión organizativa, las políticas de selección, contratación,
promoción y retribución (estudio de si se cumple el principio de igualdad de oportunidades en la
selección de personal, evaluación de las promociones internas, valoración de la política retributiva
existente, para identificar si a los puestos de trabajo iguales o de igual valor les corresponde una
77
Aunque en su denominación el Plan de Igualdad aprobado haga referencia al ejercicio 2008, el mismo se refiere al
período 2016-2019.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 85
igual retribución), la formación y desarrollo profesional y la conciliación de la vida laboral, personal y
profesional.
En cuanto al resultado de la evaluación del Plan de Igualdad Activa Mutua 2013-2015, previsto en
el Plan de Igualdad 2016-2019, la Mutua tomó en consideración en su diagnosis el salario base
anual sin compensaciones extrasalariales, observando que la mayoría de las mujeres (328) se
situaban en las franjas salariales de entre 18.001 euros y 30.000 euros anuales, mientras que la
franja en la que se encontraban la mayoría de los hombres era la de más de 36.000 euros anuales.
Al comparar estos resultados con los datos de 2013, la Mutua señaló en la citada diagnosis que
observaba una tendencia similar a dicho ejercicio, situándose un mayor número de mujeres en las
franjas salariales medias, existiendo una mayor representación de hombres en las bandas
salariales más elevadas.
Por su parte, este Tribunal ha analizado las retribuciones percibidas por la plantilla de Activa Mutua
a lo largo del ejercicio 2017, para verificar la posible existencia de diferencias retributivas entre
hombres y mujeres. Del análisis realizado destaca lo siguiente:
II.4.3.1.a) Retribución media anual
A lo largo del ejercicio 2017 formaron parte de la plantilla de Activa Mutua un total de 989
trabajadores de los que 388 fueron hombres y 601 mujeres
78
.
Por su parte, la suma de las retribuciones totales de los hombres en el ejercicio fue igual a
14.195.731,44 euros, mientras que para las mujeres dicha cifra fue de 15.565.381,47 euros.
Calculando las retribuciones medias anuales por sexo, se obtiene un importe de 36.586,94 euros
para los hombres, y de 25.899,14 euros para las mujeres, de manera que la brecha salarial o
desigualdad salarial media entre hombres y mujeres fue de un 29,21 %
79
.
Asimismo, en la franja de sueldos superiores a 40.000 euros, existe un porcentaje del 69,01 % de
hombres (167 de un total de 242 trabajadores) y del 30,99 % de mujeres (75 de 242).
Por otro lado, de los 100 trabajadores que percibieron unas remuneraciones totales más elevadas
en Activa Mutua durante el ejercicio 2017, 82 eran hombres y únicamente 18 fueron mujeres.
II.4.3.1.b) Categorías profesionales de menor nivel retributivo
La causa de la brecha salarial señalada anteriormente se debe, fundamentalmente, a que en
determinadas categorías profesionales con un menor nivel retributivo existe una presencia mucho
más numerosa de mujeres que de hombres.
Esto ocurre con el puesto de Auxiliar sanitario, con una retribución total anual media de 18.300,31
euros, desempeñado por 23 mujeres frente a ocho hombres, siendo la retribución media total de la
Mutua de 30.092,13 euros, un 38,31 % superior.
También sucede con el puesto de Recepcionista, con unas retribuciones medias anuales de
17.770,11 euros, un 40,95 % inferior a la media de la Mutua, donde hay 29 mujeres recepcionistas
y un solo hombre.
78
A 31 de diciembre de 2017, la cifra de trabajadores ascendía a 762, de los que 293 eran hombres y 469 mujeres.
79
Para la determinación de la brecha salarial no se han tenido en cuenta las categorías profesionales, antigüedades,
jornadas, incapacidades temporales ni otras circunstancias laborales.
86 Tribunal de Cuentas
Y por último, lo mismo sucede en el puesto de Administrativo, con unas retribuciones de 23.704,21
euros (siendo la retribución media de la Mutua un 21,23 % superior), con 182 mujeres y únicamente
33 hombres; y con los puestos de DUE clínica instrumental, DUE planta y DUE asistencial, con una
retribución media conjunta de 21.410,97 euros (un 28,85 % inferior a la media de la Mutua), con 30
hombres (19,11 %) y 127 mujeres (80,89 %).
II.4.3.1.c) Retribuciones en un mismo puesto de trabajo
Existen puestos de trabajo en los que la retribución media anual de los hombres fue
significativamente superior a la de las mujeres para un mismo puesto de trabajo.
En concreto, la retribución media de los hombres que desempeñaban el puesto Administrativo
funcional fue de 30.224,54 euros en 2017, frente a los 21.620,51 euros de las mujeres, un 28,47 %
superior en el caso de los hombres.
Y lo mismo sucedía en el puesto de Analista programador (35.406,10 euros de retribución media
anual en el caso de los hombres y 26.181,68 euros para las mujeres, un 26,05 % superior), en el
puesto de Coordinador Territorial (43.554,61 euros frente a 36.664,74 euros, un 15,82 % superior
en el caso de los hombres), en el puesto de Director de Área (91.034,49 euros frente a 68.858,31
euros, un 24,36 % superior), y en el puesto de Director de Delegación Local (48.633,70 euros frente
a 30.923,14 euros, un 36,42 % superior).
II.4.3.2. MUTUA MONTAÑESA
Mediante Resolución de 23 de abril de 2014 de la Dirección General de Empleo se registró y
publicó el Convenio colectivo propio de Mutua Montañesa. El Anexo III de este convenio colectivo
comprende su Plan de Igualdad 2011-2015.
Dicho Plan de Igualdad estableció unos objetivos generales, como son: garantizar el principio de
igualdad de trato y de oportunidades; incorporar medidas para garantizar la igualdad entre mujeres
y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las
condiciones de trabajo; integrar en la gestión de recursos humanos criterios de igualdad de
oportunidades; conseguir una representación mayor de mujeres en categorías profesionales en las
que se encuentra subrepresentada; favorecer la promoción profesional de forma equilibrada entre
mujeres y hombres; mejorar la calidad de vida de las personas que componen la plantilla; y
garantizar, como derecho laboral de todas las personas que trabajan en la entidad, la protección
frente al acoso moral, al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Para lograr los anteriores objetivos fundamentales, el Plan incluyó a su vez unos objetivos
específicos, con sus correspondientes actuaciones para lograr su consecución.
Uno de los objetivos específicos, en lo que a retribuciones se refiere, fue el garantizar la igualdad
retributiva entre las mujeres y los hombres por trabajos de igual valor, así como detectar los
criterios de retribución que pueden favorecer una desviación salarial entre hombres y mujeres.
En cuanto a las acciones, se señalaban tres en el Plan de Igualdad: formar al Departamento de
Recursos Humanos en la detección de desigualdades, discriminaciones salariales y en medidas de
acciones positivas correctoras; revisar la política retributiva para que recoja el principio de igualdad
de oportunidades; y realizar un análisis que permita determinar desviaciones en la retribución por
valor de sexo, para los trabajos de igual valor.
Por su parte, este Tribunal ha analizado las retribuciones percibidas por la plantilla de Mutua
Montañesa a lo largo del ejercicio 2017, para verificar la posible existencia de diferencias
retributivas entre hombres y mujeres. Del análisis realizado destacan las siguientes cuestiones:
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 87
II.4.3.2.a) Retribución media anual
A lo largo del ejercicio 2017 formaron parte de la plantilla de Mutua Montañesa un total de 335
trabajadores, de los que 133 fueron hombres y 202 mujeres
80
.
Por su parte, la suma de las retribuciones totales de los hombres en el ejercicio fue igual a
4.236.827,54 euros, mientras que para las mujeres dicha cifra fue de 4.315.350,09 euros.
Calculando las retribuciones medias anuales por sexo, se obtiene un importe de 31.855,85 euros
para los hombres, y de 21.363,12 euros para las mujeres. Es decir, la brecha salarial o desigualdad
salarial media entre hombres y mujeres fue de un 32,94 %
81
.
Asimismo, en la franja de sueldos superiores a 40.000 euros, existe un porcentaje del 73,81 % de
hombres (31 de un total de 42 trabajadores) y un 26,19 % de mujeres (11 trabajadoras).
Por otro lado, de los 100 trabajadores que percibieron unas remuneraciones totales más elevadas
en la Mutua Montañesa durante el ejercicio 2017, 59 eran hombres y 41 fueron mujeres.
II.4.3.2.b) Categorías profesionales de menor nivel retributivo
La causa de la brecha salarial señalada anteriormente se debe, fundamentalmente, a que en
determinadas categorías profesionales con un menor nivel retributivo existe una presencia mucho
más numerosa de mujeres que de hombres.
Esto ocurre con el puesto de Auxiliar Sanitario, con una retribución total anual media de 16.518,38
euros, desempeñado por 12 mujeres frente a 3 hombres, siendo la retribución media total de la
Mutua de 25.528,89 euros, un 35,30 % superior.
La misma situación se produjo con los puestos de Técnico de gestión administrativa (16.476,78
euros de retribución anual media, un 35,46 % inferior a la retribución media total de la Mutua, con
15 mujeres y 1 solo hombre), Técnico de gestión sanitaria (16.859,33 euros, un 33,96 % inferior a
la retribución media total de la Mutua, con 21 mujeres y cinco hombres), y con el puesto de Gestor
de prestaciones (20.365,14 euros de retribución media, un 20,23 % inferior a la retribución media
total de la Mutua, con 22 mujeres y 9 hombres).
II.4.3.2.c) Retribuciones en un mismo puesto de trabajo
Existen trabajos en los que la retribución media anual de los hombres fue significativamente
superior a la de las mujeres para un mismo puesto de trabajo.
En concreto, la retribución media de los hombres que desempeñaban el puesto de Auxiliar
Sanitario fue de 20.537,84 euros en 2017, frente a los 15.513,51 euros de las mujeres, un 24,46 %
superior en el caso de los hombres. Lo mismo sucedía para el puesto de Consultor SAP (38.411,22
euros de retribución media anual en el caso de los hombres y 32.199,36 euros para las mujeres, un
16,17 % superior), para el puesto de Delegado (32.931,06 euros frente a 27.473,97 euros, un 16,57
% superior en el caso de los hombres), y para el puesto de Gestor de Prestaciones (22.982,81
euros frente a 19.924,28 euros, un 13,31 % superior).
80
A 31 de diciembre de 2017, la cifra de trabajadores ascendía a 306, de los que 124 eran hombres y 182 mujeres.
81
Para la determinación de la brecha salarial no se han tenido en cuenta las categorías profesionales, antigüedades,
jornadas, incapacidades temporales ni otras circunstancias laborales.
88 Tribunal de Cuentas
II.4.3.3. MUTUA INTERCOMARCAL
La Mutua Intercomarcal cuenta con un Plan de Igualdad, aprobado en enero de 2010 y vigente en
el ejercicio 2017.
Dentro de los objetivos del Plan de Igualdad, destaca el de la “presencia de mujeres en cargos de
responsabilidad”, esto es, la “promoción y consolidación de mujeres en cargos de responsabilidad,
sobre todo técnicos y personal directivo, con el objeto de conseguir y/o mantener el equilibrio entre
mujeres y hombres (entre 40%-60% de cada sexo, teniendo en cuenta las diferentes competencias
profesionales)”.
Como áreas de mejora, en dicho Plan se mencionan tres: la inexistencia de representación
femenina en el Consejo de Administración, la baja representatividad de las mujeres en puesto de
dirección (21 %) y la definición de medidas correctivas para aplicar en casos de subrepresentación.
Otro de los objetivos del Plan es la igualdad retributiva, es decir, la existencia de un trato igualitario
en materia retributiva entre el personal, sin discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
Como puntos fuertes, el Plan señala que la política salarial no presenta “ninguna evidencia de que
existan desequilibrios desde la perspectiva de género a igualdad de funciones y
responsabilidades”, por lo que, de acuerdo con el Plan, los desequilibrios retributivos son
consecuencia de la representación no equilibrada por categorías profesionales y por
departamentos.
Por su parte, este Tribunal ha analizado las retribuciones percibidas por la plantilla de Mutua
Intercomarcal a lo largo del ejercicio 2017, para verificar la posible existencia de diferencias
retributivas entre hombres y mujeres. Del análisis realizado destacan las siguientes cuestiones:
II.4.3.3.a) Retribución media anual
A lo largo del ejercicio 2017 formaron parte de la plantilla de Mutua Intercomarcal un total de 317
trabajadores de los que 118 fueron hombres y 199 mujeres
82
.
Por su parte, la suma de las retribuciones totales de los hombres en el ejercicio fue igual a
4.940.930,24 euros, mientras que para las mujeres dicha cifra fue de 5.580.598,85 euros.
Calculando las retribuciones medias anuales por sexo, se obtiene un importe de 41.872,29 euros
para los hombres, y de 28.043,21 euros para las mujeres. Es decir, la brecha salarial o desigualdad
salarial media entre hombres y mujeres fue de un 33,03 %
83
.
Asimismo, en la franja de sueldos superiores a 40.000 euros, existe un porcentaje del 72,94 % de
hombres (62 de un total de 85 trabajadores) y un 27,06 % de mujeres (23 trabajadoras).
Por otro lado, de los 100 trabajadores que percibieron unas remuneraciones totales más elevadas
en la Mutua Intercomarcal durante el ejercicio 2017, 69 eran hombres y 31 eran mujeres.
II.4.3.3.b) Categorías profesionales de menor nivel retributivo
La causa de la brecha salarial señalada anteriormente se debe, fundamentalmente, a que en
determinadas categorías profesionales con un menor nivel retributivo existe una presencia mucho
más numerosa de mujeres que de hombres
84
.
82
A 31 de diciembre de 2017, la cifra de trabajadores ascendía a 306, de los que 111 eran hombres y 195 mujeres.
83
Para la determinación de la brecha salarial no se han tenido en cuenta las categorías profesionales, antigüedades,
jornadas, incapacidades temporales ni otras circunstancias laborales.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 89
Esto ocurre, fundamentalmente, con el puesto de Administrativo, con una retribución total anual
media de 23.578,53 euros, desempeñado por 95 mujeres frente a 14 hombres, siendo la retribución
media total de la Mutua de 33.190,94 euros, un 28,96 % superior.
II.4.3.3.c) Retribuciones en un mismo puesto de trabajo
Respecto al puesto de trabajo de Administrativo, existen diferencias retributivas entre hombres y
mujeres, siendo la retribución media anual de las mujeres de 22.610,34 euros, mientras que la de
los hombres asciende a 30.148,43 euros, un 25,00 % superior.
II.4.3.4. MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA
El primer Plan de Igualdad de la Mutua Fraternidad-Muprespa tuvo un período de actuación que
abarcaba de 2011 a 2013, siendo prorrogado hasta el año 2014. En el ejercicio 2017 estuvo vigente
el II Plan de Igualdad (2015-2017).
Con anterioridad a la elaboración del II Plan de Igualdad, se efectuó una diagnosis de la situación
de la igualdad en la Mutua, para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos del primer
Plan y la situación existente que abordaría el II Plan
85
.
Respecto a la brecha salarial entre hombres y mujeres, el citado informe diagnóstico sobre la
igualdad señalaba, respecto al total de retribuciones fijas de la plantilla, que la retribución promedio
de las mujeres, independientemente del grupo profesional de adscripción, era en términos
porcentuales un 4,37 % inferior a la de los hombres. Según el citado II Plan de Igualdad (2015-
2017) respecto a estas brechas salariales señala que “los datos salariales desagregados por sexo
no son significativos para determinar la brecha salarial,.. ya que es preciso determinar un sistema
que permita comparar situaciones homogéneas.
Asimismo, en función del grupo y nivel profesional de adscripción, la menor diferencia en las
retribuciones promedio de las mujeres se encontraba en el Grupo II. Nivel 4, alcanzando un 3,52 %,
siendo este grupo el que aglutinaba el mayor volumen de plantilla, ya que el 32,34 % del total de
empleados de la Mutua estaban adscritos a este grupo, teniendo una antigüedad media, en el caso
de los hombres, de 21 años y de 18 en el caso de las mujeres.
Por el contrario, las mayores diferencias en las retribuciones promedio se encontraban en el Grupo
II, Nivel 6, que aglutinaba al 24,08 % del total de la plantilla, con una brecha salarial del 10,71 % a
favor de los hombres.
Por su parte, este Tribunal ha analizado las retribuciones percibidas por la plantilla de Mutua
Fraternidad-Muprespa a lo largo del ejercicio 2017, para verificar la posible existencia de
diferencias retributivas entre hombres y mujeres. Del análisis realizado destacan las siguientes
cuestiones:
84
Mutua Intercomarcal señala en sus alegaciones que esta circunstancia, por u n lado, responde a que en el sector
productivo es común que las reducciones de jornada para cuidado de menores sean asumidas por las mujeres, y por otro
lado, a que los cargos de m ayor responsabilidad y antigüedad vienen ocupados m ayoritariamente por hombres, al ser
ambos factores una proyección de la realidad social de hace tres décadas.
85
En el análisis de la diagnosis entregada por la Mutua se excluye a los empleados que a 31/12/2016 no tenían una
antigüedad superior a un año, a los que a lo largo del 2016 cambiaron de grupo y nivel, y a los que a lo largo del ejercicio
fueron baja en la empresa (jubilaciones, bajas voluntarias, extinciones de contrato, y otras situaciones similares).
Asimismo, únicamente se tuvieron en cuenta a los empleados a tiempo completo.
90 Tribunal de Cuentas
II.4.3.4.a) Retribución media anual
A lo largo del ejercicio 2017 formaron parte de la plantilla de Mutua Fraternidad-Muprespa un total
de 2.348 trabajadores de los que 918 fueron hombres y 1.430 mujeres.
Por su parte, la suma de las retribuciones totales de los hombres en el ejercicio fue de
33.026.905,01 euros, mientras que para las mujeres dicha cifra fue de 35.250.112,78 euros.
Calculando las retribuciones medias anuales por sexo, se obtiene un importe de 35.977,02 euros
para los hombres, y de 24.650,43 euros para las mujeres. Es decir, la brecha salarial o desigualdad
salarial media entre hombres y mujeres fue de un 31,48 %
86
.
Asimismo, en la franja de sueldos superiores a 40.000 euros, existe un porcentaje del 63,57 % de
hombres (342 de un total de 538 trabajadores) y un 36,43 % de mujeres (196 trabajadoras).
Por otro lado, de los 100 trabajadores que percibieron unas remuneraciones totales más elevadas
en la Mutua Fraternidad-Muprespa durante el ejercicio 2017, 76 eran hombres y 24 fueron mujeres.
II.4.3.4.b) Categorías profesionales de menor nivel retributivo
La causa de la brecha salarial señalada anteriormente se debe, fundamentalmente, a que en
determinadas categorías profesionales con un menor nivel retributivo existe una presencia mucho
más numerosa de mujeres que de hombres.
Esto ocurre con el puesto de Administrativo, con una retribución total anual media de 24.807,50
euros, desempeñado por 461 mujeres frente a 211 hombres, y siendo la retribución media total de
la Mutua de 29.078,80 euros, un 14,69 % superior.
También sucede lo mismo con los Auxiliares Sanitarios, con una retribución media anual en 2017
de 15.448,66 euros, un 46,87 % inferior a la retribución media total de la Mutua, y donde
desempeñan dicho puesto 157 mujeres frente a tan solo 15 hombres.
II.4.3.4.c) Retribuciones en un mismo puesto de trabajo
Existen diferencias retributivas entre hombres y mujeres en el puesto de trabajo de Administrativo,
ya que la retribución media anual de las mujeres para este puesto fue de 22.959,15 euros, mientras
que la de los hombres ascendió a 28.845,84 euros, un 20,41 % superior.
Asimismo, dentro de los 50 Administrativos que mayores retribuciones percibieron en 2017, 38
fueron hombres (76 %) y únicamente 12 fueron mujeres (24 %), a pesar de que la proporción de
mujeres en este puesto de trabajo era del 68,60 % (461 de un total de 672 administrativos).
II.5. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, aplicable a las MCSS en virtud de su artículo 2.1.b), establece unas obligaciones de
publicidad activa en relación con la información cuyo conocimiento es relevante para garantizar la
transparencia de la actividad de la entidad.
86
Para la determinación de la brecha salarial no se han tenido en cuenta las categorías profesionales, antigüedades,
jornadas, incapacidades temporales ni otras circunstancias laborales.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 91
De acuerdo con el artículo 5 de la citada Ley “Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán
de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la
transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”.
En relación con el ámbito objetivo de este Informe, solamente existen obligaciones concretas en
materia de publicidad activa para la publicación de un organigrama actualizado que identifique a los
responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, y para la publicación de
las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad, por lo que,
además, se ha hecho un análisis general del cumplimiento del resto de obligaciones en materia de
publicidad activa. Las incidencias detectadas respecto al cumplimiento de estas obligaciones por
parte de las MCSS integrantes de la muestra son las siguientes:
1. El artículo 6 de la Ley 19/2013 señala la obligación de publicar información relativa a las
funciones que desarrollan las entidades sujetas a la Ley, la normativa que les sea de aplicación
así como a su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a
los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional. Asimismo,
publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos
concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su ejecución.
En este sentido, Mutua Intercomarcal no publica información relativa a sus funciones, ni la
normativa que le es de aplicación, ni un organigrama, ni los planes y programas anuales y
plurianuales. Activa Mutua y Mutua Montañesa tampoco publican dichos planes y programas
anuales y plurianuales.
Por su parte, Mutua Intercomarcal no publica el curriculum vitae de su Director Gerente, a
diferencia de las otras MCSS que integran la muestra.
2. El artículo 8 de la Ley 19/2013 establece las obligaciones relativas a la publicidad de
información económica, presupuestaria y estadística. A este respecto, conviene destacar lo
siguiente:
a) La Mutua Intercomarcal, Activa Mutua y Mutua Fraternidad-Muprespa no tienen publicado
el listado de los contratos menores suscritos, si bien la Mutua Fraternidad-Muprespa
cuenta con una pestaña en la Plataforma de Contratación del Estado en la que se puede
descargar dicho listado
87
.
Por su parte, la Mutua Intercomarcal no publica datos estadísticos sobre el volumen
presupuestario de los contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos
previstos en la legislación de contratos del sector público.
b) La Mutua Intercomarcal no tiene publicados los convenios suscritos con otras entidades.
Activa Mutua sí los publica, si bien no constan el objeto ni el plazo de duración.
c) La Mutua Intercomarcal no tiene publicados sus presupuestos, ni tampoco sus cuentas
anuales ni los informes de auditoría de cuentas.
d) La Mutua Intercomarcal y la Mutua Fraternidad-Muprespa no publica el sueldo de su
Director Gerente. No obstante, la Mutua Fraternidad- Muprespa presenta un enlace en su
87
Activa Mutua señala en sus alegaciones que procederá a corregir la situación y publicar los planes y programas
anuales y plurianuales correspondientes. Asimismo, comunica que ha publicado el listado de los contratos menores
suscritos a través del Perfil del Contratante de Activa Mutua de la Plataforma de Contratación del Sector Público y, en
cuanto a la publicación de los convenios suscritos, que realizará las actuaciones oportunas para corregir la incidencia
mencionada.
92 Tribunal de Cuentas
página web al Portal de la Transparencia de la Administración de la Estado donde
figuran dichas retribuciones.
e) La Mutua Intercomarcal no publica la información estadística necesaria para valorar el
cumplimiento y calidad de sus servicios.
f) Por último, Mutua Intercomarcal no tiene publicada información sobre la relación de los
inmuebles que son de su propiedad o sobre los que ostenta algún derecho real
88
.
Además de las obligaciones relativas a la publicidad activa, existen obligaciones para el
cumplimiento del derecho de los ciudadanos de acceso a la información pública. El artículo 12 de la
Ley 19/2013 establece que “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública,
disponiendo el artículo 22 que El acceso a la información se realizará preferentemente por vía
electrónica…, a pesar de lo cual, la Mutua Intercomarcal no incluye un acceso en su portal de
transparencia para hacer consultas ni guarda registro de las consultas efectuadas y contestadas.
CONCLUSIONES
III.1. CONCLUSIONES SOBRE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL
ESTABLECIDOS POR LAS ENTIDADES QUE TIENEN ATRIBUIDAS COMPETENCIAS DE
SUPERVISIÓN EN RELACIÓN CON LOS PAGOS AL PERSONAL DE LAS MUTUAS
COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
1. Las relaciones laborales entre las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) y
su personal se rigen por las disposiciones contenidas en el Convenio Colectivo general de
ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social, en los Convenios colectivos propios, y en una serie de Pactos
internos y Acuerdos que desarrollan determinados aspectos de estas relaciones. No
obstante, la aplicación de los mismos genera en ocasiones contradicciones con los
principios y normas de gestión presupuestaria, así como la existencia de una serie de
beneficios sociales que difícilmente tienen encaje en el fin último de las MCSS, que es la
colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
De esta forma, en el análisis de las cuatro MCSS integrantes de la muestra se ha detectado
la existencia de beneficios sociales, entre los que se encuentran cestas de Navidad, regalos
de Reyes o pago del IRPF de alquileres y asistencia sanitaria gratuita en los centros
sanitarios de las MCSS para empleados y familiares; cuya financiación con cargo al
Presupuesto de la Seguridad Social es cuestionable, máxime cuando las MCSS forman
parte del sector público estatal, con un régimen jurídico, económico y normativo que se
asemeja más al del personal laboral de la Administración General del Estado que al de las
entidades de seguros y reaseguros (epígrafe II.1.1).
2. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) no ejerció
adecuadamente la función de dirección y tutela que tiene asignada respecto de las MCSS,
al no haber adoptado medidas correctoras relativas a las siguientes incidencias (epígrafe
II.1.2):
a) La existencia de MCSS que no respetaron los límites mínimos de número de personas
con responsabilidades ejecutivas. Concretamente, en dos MCSS el número de
88
La Mutua Intercomarcal alega que de acuerdo con un escrito de respuesta del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno de fecha 14 de abril de 2015 a una consulta del Secretario de Estado de Seguridad So cial es suficiente con que
la información aparezca publicada en e l Portal de Transparencia, y además hace referencia a la publicación de diversa
información en dicho portal, en la web de la Seguridad Social y en el BOE. En opinión de este Tribunal d e Cuentas, lo
anterior no da adecuado cumplimiento a lo previsto en la Ley 19/2013.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 93
personas con responsabilidades ejecutivas fue inferior al mínimo exigido en la Orden
Comunicada de 2 de enero de 2015. No obstante, también se ha acreditado que existía
una persona realizando de facto estas funciones, lo cual supone, entre otros riesgos,
que para determinados casos de extinción de la relación laboral, la indemnización sería
superior a la que correspondería si hubiera tenido un contrato de alta dirección.
b) Un total de diez MCSS realizaron pagos por importes que superaron en el ejercicio
2017 los límites máximos de retribuciones establecidos en la Orden Comunicada de 2
de enero de 2015, sin que la DGOSS hubiera detectado esta posible incidencia ni,
consecuentemente, hubiera solicitado a las MCSS una justificación de los motivos por
los que se superaron estos límites.
c) En lo que se refiere a las indemnizaciones previstas para los supuestos de extinción
fundamentada en determinados incumplimientos contractuales, o por desistimiento de
la MCSS, los contratos vigentes en seis MCSS con anterioridad a la publicación de la
Circular de 28 de julio de 2015, contemplan indemnizaciones notablemente superiores
(diferencias de 780.895,09 euros) a las que corresponderían si se aplicasen las
previstas en el modelo de contrato recogido en la Circular de 28 de julio de 2015, de la
DGOSS, que se ajusta a las previsiones indemnizatorias contenidas en el Real Decreto-
Ley 3/2012 y, con el carácter de subsidiarias, en el Real Decreto 1382/1985.
3. En el procedimiento de autorización de la masa salarial del personal laboral de las MCSS
por parte de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (DGCPyPP)
se han detectado las siguientes incidencias (epígrafe II.1.3):
a) Para la emisión de la autorización de la masa salarial, la DGCPyPP cuenta únicamente
con un certificado del presupuesto de gastos de cada MCSS, emitido por estas, y no
efectúa ninguna comprobación sobre la coherencia de las cifras presentadas por las
MCSS con sus cuentas anuales aprobadas y rendidas al Tribunal.
b) Una vez que la DGCPyPP autoriza el importe de masa salarial para un ejercicio, no
efectúa comprobaciones posteriores al objeto de verificar que el importe autorizado fue
el que efectivamente se repartió, y no un importe superior.
c) La información correspondiente a las contrataciones del personal sanitario es enviada
por las MCSS a la DGOSS, pero no a la DGCPyPP, por lo que esta no cuenta con
información suficiente sobre este colectivo para determinar si los incrementos superiores
al 1 % en la masa salarial de las MCSS, permitidos por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
d) En el ejercicio 2017 diecisiete de las veinte MCSS presentaron incrementos de masa
salarial superiores al mencionado 1 %, e incluso en tres supuestos concretos el
incremento fue superior al 8 %. Aun cuando la Orden HAS/1057/2013, de 10 de junio,
señala excepciones al límite del 1 %, dichas excepciones difícilmente pueden justificar
incrementos superiores al 8 %, por lo que existe riesgo de incumplimiento de la citada
Orden.
e) Se han producido diversos errores destacables en la autorización de las masas
salariales del ejercicio 2017 en las Mutuas integrantes de la muestra:
Activa Mutua incluyó en la masa salarial las retribuciones correspondientes a 11
trabajadores que a 31 de diciembre de 2016 habían causado baja en la Mutua, lo
que produjo una sobrevaloración en el cálculo de la masa salarial de 210.938,69
euros.
94 Tribunal de Cuentas
La Mutua Fraternidad-Muprespa utilizó para el cálculo de las retribuciones de su
personal en el ejercicio 2017 las tablas salariales revisadas de 2010 (publicadas el
21 de febrero de 2011) en lugar de las tablas sin revisar (publicadas el 24 de febrero
de 2010), como hubiera procedido en aplicación de la Disposición adicional
quincuagésima novena.Tres de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2011. Lo anterior supuso un
exceso de imputación en la masa salarial de 467.073,16 euros.
III.2. CONCLUSIONES SOBRE LOS PAGOS EFECTUADOS AL PERSONAL DE LAS MUTUAS
COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
III.2.1. ACTIVA MUTUA
4. La retribución total percibida por el Director Gerente en el ejercicio 2017 superó en
18.123,73 euros el importe máximo establecido en el artículo 88.4 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y en la Orden Comunicada de 2 de enero
de 2015 (la retribución total de los Altos Cargos no podrá exceder del doble de la
retribución básica). Por otra parte, el importe de su retribución complementaria superó en
38.357,17 euros el límite establecido en el apartado séptimo de la Orden Comunicada de 2
de enero de 2015 (60 % de la retribución básica). Y en último lugar, percibió parte de la
retribución básica (12.000 euros) con cargo al patrimonio histórico de la mutua, sin que la
misma estuviera recogida en su contrato, lo cual vulneró el artículo 4 del Real Decreto
1382/1985, de 1 de agosto.
De igual manera, el Subdirector General percibió una retribución de 7.700 euros con cargo
al patrimonio histórico, sin que la misma estuviera recogida en el contrato (subepígrafe
II.2.1.1).
5. En relación con el complemento variable abonado a tres trabajadores con funciones
ejecutivas, el cual retribuye la consecución de unos objetivos anuales, no constan los
criterios para determinar el porcentaje de valoración de cada uno de dichos objetivos.
Asimismo, en relación con el complemento de puesto abonado al personal con funciones
ejecutivas, el cual se asigna teniendo en cuenta la situación retributiva en comparación
con puestos similares, así como el nivel de responsabilidad y otros criterios, tampoco
constan estudios ni valoraciones en comparación con puestos similares de referencia
(subepígrafe II.2.1.1).
6. Las retribuciones de una de las personas con responsabilidad ejecutiva de la Mutua
estaban vinculadas el aumento de cuotas de mutualistas, por lo que parece razonable
considerar que la vía para la consecución de dicho objetivo fue la captación de empresas,
actividad prohibida por el artículo 80.3 del TRLGSS y por el artículo 5 del Real Decreto
1993/1995 (subepígrafe II.2.1.1).
7. Determinados gastos de comidas y desplazamientos, vinculados a las reuniones de Juntas
Territoriales, de las Juntas Directivas y de la Comisión de Control y Seguimiento, por un
importe total de 32.293,48 euros, no debieron ser asumidos por el patrimonio de
Seguridad Social, al exceder los límites reglamentariamente establecidos. Y por otra parte,
un 84,20 % de los gastos abonados con tarjetas de crédito a disposición del personal
directivo corresponden a comidas, desprendiéndose del análisis de una muestra que en
ninguno de los justificantes analizados se especifica o aclara el motivo de la realización de
la comida (subepígrafe II.2.1.1).
8. Activa Mutua abonó 97.658,62 euros correspondientes a cestas de Navidad (el 59,31 %
del gasto total de la Mutua en retribuciones en especie), cuyo amparo jurídico es un pacto
interno firmado con la representación de los trabajadores en 2009 y que por no guardar
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 95
vinculación con el fin institucional de las Mutuas (la colaboración en la gestión con la
Seguridad Social) no debieron financiarse con el patrimonio de la Seguridad Social
(subepígrafe II.2.3.1).
9. Durante 2017, la Mutua ha efectuado aportaciones correspondientes a las pólizas de
seguros de vida para jubilados, por importe de 3.489,17 euros, que a pesar de estar
previstas en el Convenio colectivo general de ámbito estatal y en el Convenio Colectivo de
Activa Mutua, suponen una concesión de beneficios sociales a personal no perteneciente
a la plantilla de la entidad, por lo que esta actuación no tiene vinculación con el fin
institucional de las Mutuas (la colaboración en la gestión con la Seguridad Social) y, por
tanto, tampoco debió financiarse con el patrimonio de la Seguridad Social (subepígrafe
II.2.4.1).
10. Se ha detectado la existencia de cuatro indemnizaciones por despido que fueron
superiores al máximo legal previsto en el Estatuto de los Trabajadores (exceso de
6.174,22 euros), lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 88.6 del TRLGSS.
Asimismo destaca el supuesto de siete despidos que inicialmente fueron calificados como
disciplinarios, si bien, posteriormente, la Mutua se avino a considerarlos como
improcedentes en los actos previos de conciliación, mientras que en otros dos supuestos
se acordaron, también en el acto de conciliación previo al juicio, indemnizaciones
sustancialmente superiores a las ofrecidas inicialmente (la diferencia total entre el importe
a indemnizar inicialmente y finalmente abonado por estos nueve despidos ascendió a
289.013,18 euros). Esta circunstancia resulta perjudicial para los intereses de la Seguridad
Social (subepígrafe II.2.5.1).
III.2.2. MUTUA MONTAÑESA
11. El contrato del Director Gerente, suscrito el 21 de noviembre de 2007, única persona con
responsabilidad ejecutiva con contrato de alta dirección dentro de la Mutua Montañesa, no
está adaptado al modelo establecido por la Circular de 28 de julio de 2015.
Lo anterior supone que la indemnización que, en su caso, se podría devengar por la
extinción del contrato por voluntad del trabajador o por desistimiento de la MCSS, sea
notablemente superior a la prevista en la Circular de 28 de julio de 2015. Asimismo, no se
recoge en el contrato el régimen de incompatibilidades y la estructura retributiva que
establece no está adaptada a los límites máximos previstos en el Real Decreto 451/2012 y
en la Orden Comunicada de 2 de enero de 2015.
Por otra parte, la Mutua no ha aportado ningún estudio ni valoración que justifique la
cuantificación de los importes abonados en concepto de complementos de puesto y
variable, no pudiendo acreditarse el cumplimiento del artículo 88.4 del TRLGSS
(subepígrafe II.2.1.2).
12. Determinados gastos vinculados a las reuniones de las Juntas Directivas, por un importe
total de 5.022,86 euros, no debieron ser asumidos por el patrimonio de Seguridad Social, al
exceder los límites reglamentariamente establecidos para las compensaciones a miembros
de estos órganos (subepígrafe II.2.1.2).
13. Entre los ejercicios 2013 a 2018, la Mutua abonó un importe bruto de 337.020,60 euros
como consecuencia del contrato de trabajo firmado el 14 de agosto de 1990 con el antiguo
Director Gerente, en el que se establecía que llegada su edad de jubilación, la Mutua
complementaría su pensión hasta alcanzar el 80 % de los ingresos que percibía de la Mutua
en dicho momento, estableciéndose además que, a su fallecimiento, se continuaría pagando
dicho complemento a su viuda.
96 Tribunal de Cuentas
Estos pagos no encuentran amparo en el convenio colectivo propio de esta Mutua, y
exceden de la cantidad prevista en el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el
sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social en concepto de compensación económica vitalicia a cargo de la empresa (si la
pensión de la Seguridad Social a percibir por el jubilado fuera la pensión máxima vigente, no
podrá generarse compensación económica a cargo de la empresa”), si bien fueron objeto de
abono con cargo al patrimonio histórico de la Mutua. Tampoco se ha encontrado una
cláusula semejante en el contrato formalizado con el actual Director Gerente de la Mutua
Montañesa ni tampoco en el resto de contratos de alta dirección de otras MCSS analizados
en el marco de la presente fiscalización (subepígrafe II.2.1.2).
14. El importe de gasto en acción social en el ejercicio 2017 ascendió a 36.020,07 euros. Una
parte relevante de estos gastos (39,67 %) estuvo referida a conceptos (regalos de Reyes
para hijos de empleados, cestas de Navidad y celebraciones varias) no regulados en el
convenio colectivo, ni en norma interna o acuerdo social alguno, y que, por no guardar
vinculación con el fin institucional de las Mutuas (la colaboración en la gestión con la
Seguridad Social), no debieron financiarse con el patrimonio de la Seguridad Social.
Además de lo anterior, la Mutua no practicó las correspondientes retenciones a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en las nóminas de los trabajadores
(subepígrafe II.2.2.1).
15. Durante 2017 Mutua Montañesa imputó a su presupuesto, en concepto de retribuciones en
especie, un total de 39.433,96 euros, correspondientes a gastos de alquiler abonados a
cuatro trabajadores por traslado a otro centro de trabajo. En dicha cantidad se incluye un
importe de 8.204,08 euros en concepto de ingreso a cuenta del IRPF, circunstancia que
supuso una imputación indebida al patrimonio de la Seguridad Social, incumpliéndose lo
dispuesto en el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que las
obligaciones fiscales y de Seguridad Social serán a cargo del trabajador, siendo nulo todo
pacto en contrario (subepígrafe II.2.3.2).
16. Mutua Montañesa pactó seis indemnizaciones por despido por causas objetivas en el
ejercicio 2018 por un importe superior al máximo legal permitido (26 días por año de
servicio pactados frente a los 20 días que establece que artículo 53 del Estatuto de los
Trabajadores), circunstancia que contraviene lo previsto en el artículo 88.6 del TRLGSS,
ascendiendo el importe abonado en exceso a 23.861,43 euros (subepígrafe II.2.5.2).
III.2.3. MUTUA INTERCOMARCAL
17. Mutua Intercomarcal no respetó el límite exigido en la Orden Comunicada de 2 de enero de
2015, puesto que el Director Gerente era el único trabajador de la Mutua con contrato de
alta dirección, aunque sí existía una persona que de facto realizaba funciones ejecutivas. No
obstante, esta circunstancia supone que en caso de producirse la extinción de la relación
laboral, la indemnización se calculará en virtud de lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores, y no como correspondería si se hubiera suscrito un contrato de alta dirección,
siendo sustancialmente mayor. Asimismo, esta situación supone que no se aplique el
régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 88.1 del TRLGSS (subepígrafe
II.2.1.3).
18. El contrato del Director Gerente no está adaptado a la Circular de 28 de julio de 2015, lo que
supone, entre otros aspectos, que la indemnización en caso de despido improcedente será
notablemente superior a la que correspondería si la Circular de 28 de julio de 2015 hubiera
establecido expresamente la obligación de adaptar los contratos vigentes al modelo de
contrato remitido. Además, ello supone la ausencia de regulación del régimen de
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 97
incompatibilidades y la existencia de una estructura retributiva que imposibilita comprobar la
aplicación de los límites máximos del Real Decreto 451/2012.
Asimismo, la documentación facilitada para el análisis no determina claramente los objetivos
anuales, ni la ponderación de los mismos para el cálculo del incentivo por objetivos
establecido a efectos del complemento variable, motivo por el cual no ha sido posible
acreditar la corrección del importe abonado al Director Gerente por este concepto (8.552,78
euros) (subepígrafe II.2.1.3).
19. El gasto imputado al subconcepto presupuestario 1300 “Altos Cargos” se incrementó en el
ejercicio 2017 un 1,89 % respecto al ejercicio anterior, esto es, por encima del límite fijado
por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (1 %)
(subepígrafe II.2.1.3).
20. El Reglamento Interno de Gestión de Personas de la Mutua considera como rentas exentas
las ayudas por acción social, en contra de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 35/2006,
del IRPF, que señala que se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las
contraprestaciones que deriven del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria
(excepto ayudas por transporte, seguro médico y ayudas por guardería, que sí están
exentas), motivo por el cual no se efectuaron las correspondientes retenciones e ingresos a
cuenta (subepígrafe II.2.2.2).
21. El importe de las obligaciones reconocidas netas concepto de acción social durante 2017 ha
sido de 274.129,32 euros. Como consecuencia de diversos errores, se ha detectado un
pago duplicado (660,06 euros), la existencia de 27 trabajadores que percibieron importes
superiores al límite individual fijado por la normativa interna de la Mutua (6.152,66 euros de
importe total abonado en exceso), el abono de las ayudas a tres trabajadores que no
tendrían derecho a percibir las mismas (594,53 euros), y la errónea imputación
presupuestaria del pago de la matrícula de diferentes grados universitarios que ha
provocado que al menos tres trabajadores superaran el límite máximo de las ayudas
(subepígrafe II.2.2.2).
22. El importe de gasto en acción social en el ejercicio 2017 que debió ser considerado como
retribuciones en especie en Mutua Intercomarcal ascendió a 22.650,96 euros. Los
conceptos de gasto incluidos en esta partida comprendieron obsequios de Navidad y por
jubilación, los cuales no están previstos en ningún convenio colectivo, acuerdo social ni
norma interna que los regule, y, por no guardar vinculación con el fin institucional de las
Mutuas (la colaboración en la gestión con la Seguridad Social), no debieron financiarse
con el patrimonio de la Seguridad Social. Por otra parte, estos obsequios fueron realizados
sin que se realizaran los correspondientes ingresos a cuenta del IRPF (subepígrafe
II.2.2.2).
23. Una de las indemnizaciones por despido abonadas por la Mutua en el ejercicio 2016 fue
superior al máximo legal previsto en el Estatuto de los Trabajadores (exceso de 1.638,13
euros), lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 88.6 del TRLGSS.
Asimismo destaca el supuesto de tres indemnizaciones pagadas en el ejercicio 2017,
respecto de las cuales la Mutua consideró inicialmente que correspondían a despidos por
causas organizativas y disciplinarias, pero que, posteriormente, en los actos previos de
conciliación, se avino a considerar como despidos improcedentes (la diferencia total entre el
importe a indemnizar previsto inicialmente y el finalmente abonado por estos nueve
despidos ascendió a 96.449,66 euros). Esta circunstancia resulta perjudicial para los
intereses de la Seguridad Social (subepígrafe II.2.5.3).
24. Se ha detectado la existencia de múltiples deficiencias del control y de la gestión de la
Mutua dentro del procedimiento de concesión y control de los préstamos y anticipos al
98 Tribunal de Cuentas
personal, puesto que las solicitudes no se efectúan por el procedimiento previsto en el
Reglamento Interno de Gestión de Personas, en ningún expediente constan el informe
previo preceptivo de la Unidad de Gestión y Administración de Personas, ni las resoluciones
de concesión del Director Gerente, se realiza la concesión de nuevos préstamos a pesar de
existir importes pendientes de préstamos anteriores, existen incumplimientos de los plazos
máximos de amortización y se conceden préstamos y anticipos por causas no previstas en
el Reglamento (subepígrafe II.2.6.3).
III.2.4. MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA
25. En la valoración de los objetivos para la percepción del complemento variable por parte del
personal con responsabilidad ejecutiva, no ha sido posible determinar cómo se efectúa el
cálculo de los ratios de gastos de incapacidad temporal por contingencias profesionales en
la Mutua y en el sector, por lo que no se ha podido verificar que los mismos son correctos,
y además la Mutua no ha incluido ningún indicador en relación con una de las actividades
en las que colabora (actividad colaboradora en incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes).
Asimismo, en relación con uno de los objetivos (Resultado de la Cuenta de gestión del
Patrimonio de la Seguridad Social del ejercicio anterior positivo”), la Mutua ha utilizado una
magnitud (Resultado a distribuir del ejercicio) que a juicio de este Tribunal de Cuentas no
sería la correcta (Resultado Económico Patrimonial) (subepígrafe II.2.1.4).
26. La Mutua imputó a su presupuesto de gastos un importe de 527.292,87 euros
correspondientes a cestas de Navidad, juguetes de Reyes y obsequios de Navidad para
sus trabajadores. Algunos de estos gastos (cestas de Navidad y juguetes de Reyes, por
un total de 495.541,03 euros) se hallan previstos en el Pacto Interno suscrito entre la
MCSS y los representantes legales de los trabajadores en vigor desde 1992, mientras que
los obsequios de Navidad (31.751,84 euros) no están previstos en ningún convenio
colectivo, acuerdo social ni norma interna que los regule. En cualquier caso, por no
guardar vinculación con el fin institucional de las Mutuas (la colaboración en la gestión con
la Seguridad Social), no debieron financiarse con el patrimonio de la Seguridad Social.
Y por otra parte, la Mutua no ha considerado como retribución en especie la asistencia
sanitaria gratuita o con descuento dispensada a los empleados y a sus familiares en sus
centros sanitarios, y no ha efectuado, en consecuencia, la correspondiente retención a
cuenta del IRPF (subepígrafe II.2.3.4).
27. Existe duplicidad de coberturas en las pólizas suscritas correspondientes al seguro de vida
y la póliza de seguro de accidentes, ya que ambas comprenden un seguro de accidentes
para la totalidad de la plantilla, incluido el personal jubilado hasta los 70 años (por un
capital equivalente al 50% de lo asegurado), que cubren en ambos casos el fallecimiento
por accidente y el anticipo de capital en caso de incapacidad por accidente (subepígrafe
II.2.4.3).
28. Durante 2017, la Mutua ha efectuado aportaciones correspondientes a las pólizas de
seguros de vida de 116 jubilados, por importe de 3.920,93 euros, que a pesar de estar
previstas en el Convenio colectivo general de ámbito estatal y en el Pacto Interno,
suponen la concesión de beneficios sociales a personal que no pertenece a la plantilla de
la Entidad, lo cual tiene difícil encaje en el ámbito de la colaboración en la gestión de la
Seguridad Social (subepígrafe II.2.4.3).
29. En el ejercicio 2017 la Mutua abonó seis indemnizaciones por despido, de las cuales
cuatro se pactaron en los actos de conciliación previos celebrados, y en todos ellos la
Mutua se avino a calificar el despido como improcedente y a abonar la correspondiente
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 99
indemnización, a pesar de que inicialmente consideró que concurrían causas objetivas o
disciplinarias. La diferencia entre el importe a indemnizar inicialmente y el importe
abonado finalmente por estos despidos ascendió a 141.349,71 euros. Ello resulta
perjudicial para los intereses de la Seguridad Social (subepígrafe II.2.5.4).
III.3. CONCLUSIONES SOBRE PAGOS AL PERSONAL QUE HAN SERVIDO DE
FUNDAMENTO A OPERACIONES DE LUCRO MERCANTIL
30. Ante la falta de desarrollo reglamentario del artículo 80 del TRLGSS, relativo a la
prohibición de la realización de actividades de captación de empresas asociadas o de
trabajadores por cuenta propia adheridos, la DGOSS emitió el 30 de marzo de 2015 un
Oficio en el que se establecían las pautas a las que las MCSS debían ajustarse, el cual se
refería a los desplazamientos a realizar fuera de las instalaciones de las MCSS.
Si bien es cierto que desde la emisión de esta instrucción se ha producido una tendencia
descendente de determinados gastos, como los de locomoción (reducción media en el
sector del 21,09 %), no obstante, dicha reducción no ha tenido lugar en idéntica proporción
en la totalidad de las MCSS (epígrafe II.3.1).
III.3.1. ACTIVA MUTUA
31. Se ha detectado la realización de las siguientes actividades relacionadas con la gestión
del mutualista que podrían vulnerar el artículo 80.3 del TRLGSS y las instrucciones
contenidas en el Oficio de 30 de marzo de 2015 de la DGOSS, alterando la libertad de
opción de empresarios y trabajadores por cuenta propia para asociarse o adherirse a la
entidad que consideren y que, en todo caso, podrían estar suponiendo unos costes
innecesarios para la Mutua (subepígrafe II.3.2.1):
a) Dentro de los objetivos operativos del Plan Estratégico de la Mutua se incluye uno
relativo a “Incremento de cuotas”, que puede implicar la realización de acciones
encaminadas a la captación de mutualistas.
b) Existe un elevado número de actividades relacionadas con la gestión de mutualistas
que se realizan presencialmente (actividades que engloban gestiones con mutualistas,
altas futuras de empresas y las realizadas con asesorías que gestionan cuotas de
mutualistas), llegando al 82,73 % en el ejercicio 2017 y llegando a superar el 95 % en
determinadas actividades de carácter administrativo, pese a contar con instrumentos
que debieran reducirlas al mínimo indispensable y teniendo en cuenta que la normativa
reguladora las limita.
c) En relación con las empresas adheridas, la Mutua ha establecido una división de
empresas en sectores, en las que para una misma acción se efectúan visitas
presenciales en porcentaje superior a las realizadas en empresas no clasificadas así,
situación que podría determinar la realización de actividades dirigidas a conseguir la
fidelización de las mismas.
d) En relación con las acciones efectuadas sobre potenciales mutualistas (altas futuras),
se evidencia un porcentaje de visitas presenciales durante el ejercicio 2017 excesivo
(un 95,40 %), sobre todo si se tiene en cuenta que se trata de actividades meramente
administrativas. A lo anterior hay que añadir que del análisis de una selección de
acciones sobre potenciales mutualistas en los ejercicios 2016 y 2017, en un 97,14 % y
un 12,94 %, respectivamente, no ha quedado constancia de si ha existido iniciativa del
tercero interesado, y no ha existido un adecuado registro en la aplicación de control
horario sobre las ausencias del puesto de trabajo que implican salidas por motivos
100 Tribunal de Cuentas
laborales, de forma que se permita un mayor control de los motivos que las originan
para determinar si se ajustan a la normativa vigente.
e) Celebración de jornadas divulgativas en el ejercicio 2017, de las que un 80,53 % se
realizó fuera de las instalaciones de la Mutua, cuando el Oficio de 30 de marzo de 2015
de la DGOSS establece que solo excepcionalmente se pueden realizar estas jornadas
fuera de las instalaciones de la misma. Asimismo, se ha acreditado la existencia de
asistentes a estas jornadas que no estaban adheridos a la Mutua, vulnerando el
contenido del citado Oficio. Todo ello ha supuesto el devengo de unos gastos para la
Mutua (de personal y de desplazamiento), sin que ello redunde en una gestión más
eficiente de los fondos públicos.
III.3.2. MUTUA MONTAÑESA
32. Se ha detectado la realización de las siguientes actividades relacionadas con la gestión
del mutualista que podrían vulnerar el artículo 80.3 del TRLGSS y las instrucciones
contenidas en el Oficio de 30 de marzo de 2015 de la DGOSS, alterando la libertad de
opción de empresarios y trabajadores por cuenta propia para asociarse o adherirse a la
entidad que consideren y que, en todo caso, podrían estar suponiendo unos costes
innecesarios para la Mutua (subepígrafe II.3.2.2):
a) Inclusión como objetivo estratégico en el Modelo de Gestión de la Mutua de la
maximización en la calidad del servicio, de forma que se genere fidelización y
asociación o adhesión de nuevos clientes, mediante la realización de un número
mínimo de contactos con los mismos, siendo el porcentaje de visitas presenciales
establecidas para delegados y gestores de mutualistas al menos de un 80 %.
b) Se han realizado 7.011 acciones, correspondientes a desplazamientos efectuados por
los trabajadores de la Mutua a las empresas, de los que un 74,27 % corresponden a
desplazamientos a empresas mutualistas o asesorías que gestionan sus cuotas, siendo
el objetivo del 89,14 % de estas visitas la realización de labores que pueden realizarse
sin desplazamiento por parte del personal (la resolución de dudas, el asesoramiento, la
gestión del bonus o la firma del documento de asociación), sobre todo teniendo en
cuenta las restricciones que el Oficio de 30 de marzo de 2015 establece al respecto.
En el caso de contactos con potenciales mutualistas, la aplicación informática que
registra las acciones efectuadas por los gestores no contempla el motivo por el que se
efectúa el desplazamiento. Y por otra parte, en el análisis de la documentación se han
detectado 163 supuestos de visitas presenciales efectuadas a este colectivo y otros 92
supuestos en los que no existió visita presencial, en los cuales no consta que la
iniciativa correspondiera al tercero.
c) Asimismo se han detectado diferencias entre el número de días registrado en la
aplicación de control horario como consecuencia de las labores de gestión de
mutualistas y el número de días reconocidos como visitas en la aplicación de contactos,
siendo muy superior los días reconocidos en la primera aplicación, de forma que el
número de visitas presenciales realizadas podría ser mayor que el que consta en la
aplicación que registra la actividad.
d) Existen pluses y complementos retributivos percibidos por un alto porcentaje por los
trabajadores que efectúan labores de gestión de mutualistas, que podrían estar
vinculados a las mencionadas tareas de fidelización o captación de mutualistas (plus de
inspección, así como los incentivos de competitividad y retribución variable en función
del desempeño, con un importe total abonado en 2017 de 45.258,65 euros).
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 101
e) El Departamento de Auditoría Interna ha emitido un Informe de Auditoría Interna del
proceso N01. Gestión de relación con cliente”, en cuyo contenido existen referencias
expresas a la realización de acciones encaminadas a actuar sobre el derecho de opción
de empresas y trabajadores para la libre asociación o adhesión.
f) Mutua Montañesa organizó, en el ejercicio 2017, cuatro jornadas divulgativas, en las
que más de un 50 % de los asistentes no eran empresas asociadas o trabajadores
autónomos adheridos, contraviniendo este hecho las restricciones impuestas por el
Oficio de 30 de marzo de 2015. Todo ello ha supuesto el devengo de unos gastos para
la Mutua (de personal y de desplazamiento), sin que ello redunde en una gestión más
eficiente de los fondos públicos.
III.3.3. MUTUA INTERCOMARCAL
33. Se ha detectado la realización de las siguientes actividades relacionadas con la gestión
del mutualista que podrían vulnerar el artículo 80.3 del TRLGSS y las instrucciones
contenidas en el Oficio de 30 de marzo de 2015 de la DGOSS, alterando la libertad de
opción de empresarios y trabajadores por cuenta propia para asociarse o adherirse a la
entidad que consideren y que, en todo caso, podrían estar suponiendo unos costes
innecesarios para la Mutua (subepígrafe II.3.2.3):
a) Definición y descripción de las funciones específicas a desarrollar en los puestos de
trabajo dedicados a la gestión del mutualista, las cuales hacen referencia expresa a la
realización de acciones tendentes a la consecución de objetivos de fidelización y
captación.
b) Existencia de pluses y complementos retributivos percibidos en un alto porcentaje por los
trabajadores del Área de Relaciones Externas (plus de inspección, plus de plena
dedicación y salario variable, con un importe total abonado en 2017 de 224.769,59
euros), que podrían estar vinculados a las tareas de captación de mutualistas
mencionadas en la descripción del contenido de sus puestos.
c) Labores de gestión contempladas en la herramienta informática Lienzo/Mis tareas”, de
manera que se evidencia la realización de tareas con empresas y trabajadores
autónomos, se encuentren o no asociados a la Mutua, mediante la calificación de dichas
acciones con distintos Estatus, dependiendo del tipo de relación que se esté
manteniendo con la empresa en ese momento.
d) Ausencia de herramienta informática en la que los gestores de mutualistas dejen
constancia de la actividad realmente realizada en relación con las empresas y
trabajadores por cuenta propia clasificados en los distintos Estatus, de manera que, si
bien se evidencia la realización de tareas de fidelización y captación, no obstante no es
posible determinar su número, contenido, motivo, fecha y tipo de actuación. Esta
circunstancia se ve agravada por las deficiencias que presentan las aplicaciones
informáticas utilizadas para la liquidación de dietas y gastos de viaje y el control horario,
que impiden calificar la acción realizada por el personal del Área de Relaciones Externas,
como adecuada a la normativa reguladora.
Asimismo, el Reglamento Interno de la Mutua incluye instrucciones en relación con la
priorización en la elección de hoteles para desplazamientos del personal, con el fin de
apoyar y promover la gestión externa de la misma (se primarán “Hoteles de mutualistas o
posibles clientes potenciales, a fin de apoyar y promover la gestión externa”).
e) El 59,26 % de las jornadas divulgativas celebradas en el ejercicio 2017 por la Mutua, se
han efectuado fuera de sus instalaciones en localidades en las que cuenta con centro
102 Tribunal de Cuentas
propio, cuando dichas jornadas, de acuerdo con las instrucciones vigentes, solo
excepcionalmente y en atención a circunstancias concurrentes, pueden realizarse fuera
de las instalaciones de la entidad, suponiendo el devengo de unos gastos para la Mutua
(de personal y de desplazamiento), sin que ello redunde en una gestión más eficiente de
los fondos públicos.
III.3.4. MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA
34. Se ha detectado la realización de las siguientes actividades relacionadas con la gestión
del mutualista que podrían vulnerar el artículo 80.3 del TRLGSS y las instrucciones
contenidas en el Oficio de 30 de marzo de 2015 de la DGOSS, alterando la libertad de
opción de empresarios y trabajadores por cuenta propia para asociarse o adherirse a la
entidad que consideren y que, en todo caso, podrían estar suponiendo unos costes
innecesarios para la Mutua (subepígrafe II.3.2.4):
a) Inclusión en el apartado Gestión de Tareas del aplicativo REMO por el que se efectúan
los procesos relacionados con la gestión del mutualista, de tareas con instrucciones
sobre las acciones a emprender, que podrían influir sobre la libertad de opción del
empresario o del trabajador por cuenta propia (tareas relacionadas con el nuevo
mutualista, el vencimiento de empresas en gestión directa, el vencimiento de empresas
en cartera de asesorías y la solicitud de cese, en las que se registran acciones tendentes
a lograr la permanencia del mutualista).
b) De las 368 jornadas divulgativas que la Mutua celebra en el ejercicio 2017, un 59,78 %
se celebraron fuera de las instalaciones de la misma, a pesar de realizarse en
localidades donde cuenta con locales propios, cuando, de acuerdo con las instrucciones
vigentes, solo excepcionalmente y en atención a circunstancias concurrentes se podrán
realizar fuera de las instalaciones de las MCSS.
Por otro lado, de la muestra seleccionada a efectos de análisis (15 jornadas), en un
73,33 % de los supuestos (11 jornadas) no se dispone de listado de asistentes, por lo
que no puede evidenciarse que los mismos sean empresas asociadas o trabajadores
adheridos a la Mutua, de forma que se podría estar dando cobertura a actuaciones cuya
finalidad sea influir en la libertad de opción de asociación o adhesión regulada en el
TRLGSS. Estas actuaciones han supuesto el devengo de unos gastos para la Mutua (de
personal y de desplazamiento), sin que ello redunde en una gestión más eficiente de los
fondos públicos
III.4. CONCLUSIONES SOBRE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES POR
PARTE DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
35. Aunque en el ejercicio 2017, las MCSS contaban con una alta representación de mujeres
en su plantilla (el 60,85 % del total de trabajadores, superándose el 50 % en diecinueve
MCSS, y existiendo únicamente una en la que el número de hombres en plantilla -52 %-
superaba al de mujeres -48 %-), se evidencia que, con carácter general, no se da un
adecuado cumplimiento al principio de composición equilibrada establecido en la
efectiva de mujeres y hombres, como consecuencia de lo siguiente (epígrafes II.4.1 y
II.4.2):
a) Ninguna mujer ejerció los cargos de Presidenta o Directora Gerente (subepígrafe
II.4.2.1).
b) En cuanto al personal con funciones ejecutivas y otro personal directivo, excluyendo
al Director Gerente, las mujeres representaron el 20 % del total a 31 de diciembre de
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 103
2017. Destaca en este punto la circunstancia de que el 45 % de las MCSS no
contaban con ninguna mujer con contrato de alta dirección y en otro 40 % el
porcentaje de mujeres ocupando cargos directivos se encontraba en unas cifras muy
reducidas (entre el 12,5 % y el 25 %) (subepígrafe II.4.2.1).
c) Además de lo anterior, ninguna de las MCSS presentó la composición equilibrada
prevista dentro de su Junta Directiva. Solamente en una Mutua el cargo de
Vicepresidente fue ocupado por una mujer, el 17,89 % de los cargos de Secretarios,
Tesoreros y Vocales estaban ocupados por mujeres, y únicamente en una Mutua
existía una mujer ocupando cargo de representante de los trabajadores (subepígrafe
II.4.2.2).
d) Por otra parte, el 90 % de las MCSS tampoco presentó una composición equilibrada
en su Comisión de Control y Seguimiento. Ninguno de los cargos de Presidente,
Secretarios y asesores de la citada Comisión fueron ocupados por mujeres, mientras
que los puestos de representantes de organizaciones empresariales y
organizaciones sindicales fueron ocupados minoritariamente por las mismas (9,84 %
y 34,12 %, respectivamente) (subepígrafe II.4.2.3).
e) En relación a la Comisión de Prestaciones Especiales, fueron quince MCSS (75 %
del total) las que no presentaron composición equilibrada, superando las mujeres a
los hombres únicamente en el puesto de Vicepresidente (subepígrafe II.4.2.4).
36. El análisis de la brecha salarial entre los hombres y mujeres en las MCSS que han
integrado la muestra ofrece los siguientes resultados (epígrafe II.4.3):
a) Considerando la retribución media anual, la brecha salarial entre hombres y mujeres a
31 de diciembre de 2017 en Activa Mutua fue del 29,21 % a favor de los hombres. Ello
viene motivado, en parte, porque, en los puestos cuyas remuneraciones superaron los
40.000 euros, el 69,01 % de los trabajadores eran hombres y el 30,99 % mujeres, pero
sobre todo por la presencia mayoritaria de mujeres en los puestos de trabajo con un
menor nivel retributivo (subepígrafe II.4.3.1).
b) La brecha salarial entre los hombres y mujeres en Mutua Montañesa a 31 de diciembre
de 2017 fue del 32,94 % a favor de los hombres, lo cual se explica porque el 73,81 %
de los trabajadores cuyas remuneraciones superaron los 40.000 euros eran hombres y
el 26,19 % mujeres, pero sobre todo por la presencia mayoritaria de mujeres en los
puestos de trabajo con un menor nivel retributivo (subepígrafe II.4.3.2).
c) La brecha salarial entre los hombres y mujeres en Mutua Intercomarcal a 31 de
diciembre de 2017 fue del 33,03 % a favor de los hombres. Asimismo, el 72,94 % de
los trabajadores cuyas remuneraciones superaron los 40.000 euros eran hombres y el
27,06 % mujeres, siendo el principal motivo que explica la brecha salarial la presencia
mayoritaria de mujeres en los puestos de trabajo con un menor nivel retributivo
(subepígrafe II.4.3.3).
d) La brecha salarial entre los hombres y mujeres en Mutua Fraternidad-Muprespa a 31
de diciembre de 2017 fue del 31,48 % a favor de los hombres. Asimismo, el 63,57 %
de los trabajadores cuyas remuneraciones superaron los 40.000 euros eran hombres y
el 36,43 % mujeres. El principal motivo que explica la brecha salarial es la presencia
mayoritaria de mujeres en los puestos de trabajo con un menor nivel retributivo
(subepígrafe II.4.3.4).
104 Tribunal de Cuentas
RECOMENDACIONES
IV.1. DIRIGIDAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1ª. Debería impulsar las medidas oportunas para que las relaciones laborales de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social con el personal a su servicio, se incluyan dentro del
ámbito de aplicación del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración
General del Estado o alternativamente, analizar con la representación sindical y de las MCCS
la conveniencia de que se apruebe un convenio colectivo propio para las mismas.
2ª. Debería dictar instrucciones complementarias a la Circular de 28 de julio de 2015 obligando
expresamente a que los contratos de personal de alta dirección que hubieran sido suscritos
con anterioridad a dicha fecha se adapten al modelo de contrato remitido, o bien, en caso de
considerarlo más efectivo, proponer al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
que promueva las modificaciones legislativas oportunas que permitieran que las previsiones
normativas contenidas en el apartado segundo de la disposición adicional octava del Real
Decreto-Ley 3/2012, de 10 de enero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,
respecto de las indemnizaciones a satisfacer al personal de alta dirección fueran aplicables al
personal de alta dirección de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
3ª. Coordinadamente con la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas,
debería instar la modificación normativa oportuna para que la Orden HAP/1057/2013, de 10 de
junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización
de la masa salarial, incluya expresamente en su ámbito subjetivo de aplicación a las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social, de manera que se eviten las demoras que se producen
cuando la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado no entra en vigor el día 1 de
enero del ejercicio correspondiente.
4ª. Debería impulsar la modificación del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para desarrollar reglamentariamente de
manera precisa las limitaciones establecidas en el TRLGSS en lo que se refiere a la prohibición
de realización de actividades que tengan por objeto la captación y fidelización de empresas y
trabajadores por cuenta propia.
5ª. Debería instar las modificaciones normativas necesarias, así como dictar las instrucciones
oportunas y establecer obligaciones de suministro de información y mecanismos de control
concretos, para, en primer lugar, tratar de garantizar la homogeneidad de los conceptos que se
incluyen en los gastos de acción social y retribuciones en especie de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social, y, en segundo lugar, para evitar que a través de este
tipo de conceptos retributivos se abonen gastos que carezcan de vinculación con el fin
institucional de las Mutuas (la colaboración en la gestión con la Seguridad Social, tal y como se
define en los apartados 1 y 2 del artículo 80 del TRLGSS).
6ª. Debería dictar las instrucciones oportunas y establecer mecanismos de control concretos, para
evitar que se imputen al Patrimonio de la Seguridad Social todos aquellos beneficios sociales
establecidos a favor de personal no perteneciente a la plantilla de la entidad, así como los
gastos de comidas, desplazamientos y de otro tipo, correspondientes a los órganos de
gobierno y participación de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, que excedan de
los límites reglamentariamente establecidos, exigiendo, en todo caso, la adecuada justificación
documental de todos estos gastos y la acreditación de su relación con el fin institucional de las
mismas.
7ª. Debería aprobar las instrucciones precisas, así como establecer mecanismos de control
concretos, para que, en caso de despidos de trabajadores, las Mutuas Colaboradoras con la
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 105
Seguridad Social no puedan aceptar en acto de conciliación la calificación del despido de
manera distinta a la prevista inicialmente, de forma que sea la sentencia judicial la que califique
el despido y establezca la indemnización a abonar.
8ª. Debería impulsar las medidas de control y las modificaciones normativas oportunas para que la
composición de los órganos de gobierno y participación de las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social se adapte al principio de composición equilibrada previsto en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
IV.2. DIRIGIDAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES
PÚBLICAS
1ª. Debería impulsar, coordinadamente con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social, la modificación normativa oportuna para que la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio,
por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la
masa salarial, incluya expresamente en su ámbito subjetivo de aplicación a las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social, sin necesidad de que cada año lo prevea la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
2ª. Debería dictar una norma en la que se especifiquen adecuadamente los conceptos concretos
que las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social deben incluir a efectos del cálculo de la
masa salarial, exigiendo la adecuada justificación de las propuestas que se efectúen en
relación con la misma y su coherencia con la información contenida en las cuentas anuales del
ejercicio anterior, y debería solicitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social la remisión de información acerca de la naturaleza de los contratos suscritos por las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social con el personal sanitario, su duración y su
repercusión económica en el presupuesto del ejercicio. Asimismo, en dicha norma debería
incluirse un trámite dirigido a comprobar, con posterioridad, el efectivo cumplimiento de la
autorización emitida al respecto.
IV.3. DIRIGIDAS A ACTIVA MUTUA 2008, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL N.º 3
1ª. Debería abstenerse de efectuar actos de conciliación con avenencia en los despidos de los
trabajadores, sobre todo si los mismos suponen un coste superior al previsto legalmente o al
inicialmente previsto por la Mutua. En estos supuestos, debería llegarse a la finalización del
procedimiento en vía judicial, siendo la sentencia la que califique el despido y cuantifique la
indemnización.
2ª. Debería dictar las instrucciones oportunas y modificar sus procedimientos para que no se
produzcan actuaciones tendentes a la captación y fidelización de empresas y trabajadores por
cuenta propia.
IV.4. DIRIGIDAS A MUTUA MONTAÑESA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL N.º 7
1ª. Debería proceder a adaptar a la normativa en vigor el contrato del Director Gerente a efectos
de garantizar el respeto a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012 y en la Orden
Comunicada de 2 de enero de 2015 en relación con la estructura retributiva y el régimen de
incompatibilidades.
2ª. En los despidos por causas objetivas, debería abstenerse de efectuar pactos con los
representantes de los trabajadores que supongan una indemnización superior a la prevista
legalmente.
106 Tribunal de Cuentas
3ª. Debería dictar las instrucciones oportunas y modificar sus procedimientos para que no se
produzcan actuaciones tendentes a la captación y fidelización de empresas y trabajadores por
cuenta propia.
IV.5. DIRIGIDAS A MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL N.º 39
1ª. Debería proceder a adaptar a la normativa en vigor el contrato del Director Gerente, a efectos
de garantizar el respeto a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012 y en la Orden
Comunicada de 2 de enero de 2015 en relación con la estructura retributiva y el régimen de
incompatibilidades. Y asimismo, debería formalizar un contrato de alta dirección con el
personal que realiza funciones ejecutivas, de manera que fueran de aplicación las limitaciones
sobre retribuciones e incompatibilidades que se contienen en la normativa reguladora de dicha
relación laboral de carácter especial.
2ª. Debería abstenerse de efectuar actos de conciliación con avenencia en los despidos de los
trabajadores, sobre todo si los mismos suponen un coste superior al previsto legalmente o al
inicialmente previsto por la Mutua. En estos supuestos, debería llegarse a la finalización del
procedimiento en vía judicial siendo la sentencia la que califique el despido y cuantifique la
indemnización.
3ª. Debería dictar las instrucciones oportunas y modificar sus procedimientos para que no se
produzcan actuaciones tendentes a la captación y fidelización de empresas y trabajadores por
cuenta propia.
IV.6. DIRIGIDAS A MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL N.º 275
1ª. Debería abstenerse de efectuar actos de conciliación con avenencia en los despidos de los
trabajadores, sobre todo si los mismos suponen un coste superior al previsto legalmente o al
inicialmente previsto por la Mutua. En estos supuestos, debería llegarse a la finalización del
procedimiento en vía judicial siendo la sentencia la que califique el despido y cuantifique la
indemnización.
Madrid, 30 de abril de 2020
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 109
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1 CONVENIOS COLECTIVOS APLICADOS POR LAS MUTUAS
COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL .......................................... 111
ANEXO 2 RETRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES GERENTES DE LAS MUTUAS
COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL .......................................... 112
ANEXO 3 FECHAS DE SOLICITUD Y DE APROBACIÓN DE LA MASA SALARIAL .......... 113
ANEXO 4 IMPORTE DE LA MASA SALARIAL, EXCLUIDA ACCIÓN SOCIAL ................... 114
ANEXO 5 EVOLUCION DE LOS GASTOS DE LOCOMOCIÓN .......................................... 115
ANEXO 6 RELACIÓN ENTRE DIETAS-GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y EL TOTAL DE
GASTOS DE PERSONAL NO DIRECTIVO ........................................................ 116
ANEXO 7 RELACIÓN ENTRE GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y NÚMERO DE PERSONAS 117
ANEXO 8 MOVIMIENTOS ASOCIATIVOS EN LAS MUTUAS COLABORADORAS CON
LA SEGURIDAD SOCIAL EJERCICIOS 2015 A 2018 ........................................ 118
ANEXO 9 ACTIVIDADES REALIZADAS EN ÁMBITO EXTERNO. ACTIVA MUTUA ........... 119
ANEXO 10 ACCIONES ÁMBITO PREVENTIVO. EMPRESAS SECTORIALES Y NO
SECTORIALES. ACTIVA MUTUA ....................................................................... 120
ANEXO 11 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DELEGADOS Y GESTORES DE
MUTUALISTAS. MUTUA MONTAÑESA ............................................................. 121
ANEXO 12 CONTACTOS. MUTUA MONTAÑESA ................................................................ 122
ANEXO 13 CONTACTOS CON MUTUALISTAS Y ASESORÍA QUE LO REPRESENTAN.
MUTUA MONTAÑESA ........................................................................................ 123
ANEXO 14 DIFERENCIAS DE DÍAS REGISTRADOS POR LOS GESTORES DE
MUTUALISTAS. MUTUA MONTAÑESA ............................................................. 124
ANEXO 15 CONVENIOS DE COLABORACIÓN. MUTUA MONTAÑESA ............................. 125
ANEXO 16 PARTICIPANTES EN JORNADAS DIVULGATIVAS. MUTUA MONTAÑESA
EJERCICIO 2017 ................................................................................................ 126
ANEXO 17 PERSONAL CON TARJETAS DE CRÉDITO. MUTUA INTERCOMARCAL ........ 127
ANEXO 18 FACTURAS REUNIONES AREA DE RELACIONES EXTERNAS. MUTUA
INTERCOMARCAL ............................................................................................. 128
ANEXO 19 SELECCIÓN DE JORNADAS SIN LISTADO DE ASISTENTES. MUTUA
FRATERNIDAD-MUPRESPA .............................................................................. 129
ANEXO 20 COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS MUTUAS
COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL A 31 DE DICIEMBRE DE
2017 .................................................................................................................... 130
ANEXO 21 COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS
MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL A 31 DE
DICIEMBRE DE 2017 ......................................................................................... 131
ANEXO 22 COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES DE
LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL A 31 DE
DICIEMBRE DE 2017 ......................................................................................... 132
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 111
Anexo 1
CONVENIOS COLECTIVOS APLICADOS POR LAS MUTUAS
COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Ejercicio 2017
MUTUAS
Convenio
colectivo
general de
ámbito estatal
Convenio
colectivo
propio
MUTUAL MIDAT CYCLOPS
X
MUTUALIA
X
ACTIVA MUTUA 2008
X
MUTUA MONTAÑESA
X
MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
X
MAZ
X
UMIVALE
X
MUTUA DE NAVARRA
X
MUTUA INTERCOMARCAL
X
FREMAP
X
SOLIMAT
X
MUTUA DE ANDALUCÍA Y DE CEUTA
X
ASEPEYO
X
MUTUA BALEAR
X
MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
X
UNIÓN DE MUTUAS
X
MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS
X*
IBERMUTUAMUR
X
FRATERNIDAD-MUPRESPA
X
EGARSAT
X
TOTAL
13
7
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas.
* En el trámite de alegaciones, la Mutua hace referencia a la aplicación del Convenio colectivo general,
aunque no aporta justificación de haber denunciado el convenio anteriormente vigente.
112 Tribunal de Cuentas
Anexo 2
RETRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES GERENTES DE LAS MUTUAS COLABORADORAS
CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Ejercicios 2017 y 2018
(Euros)
MUTUAS
Grupo al que
pertenecen las
MCSS
Ejercicio
2017
Ejercicio
2018
MUTUAL MIDAT CYCLOPS
1
223.540,00
245.546,60
FREMAP
1
213.739,37
220.527,02
ASEPEYO
1
210.367,88
217.235,70
FRATERNIDAD-MUPRESPA
1
204.740,00
211.260,00
IBERMUTUAMUR
1
201.520,00
205.960,00
UMIVALE
2
192.290,00
190.010,00
MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
1
183.540,00
212.120,00
EGARSAT
2
178.910,00
193.290,00
MUTUALIA
2
163.953,34
179.484,24
MUTUA INTERCOMARCAL
2
143.020,00
162.760,00
UNIÓN DE MUTUAS
2
133.370,00
140.940,00
MUTUA BALEAR
2
128.370,00
144.640,00
MAZ
2
125.990,00
137.560,00
ACTIVA MUTUA 2008
2
120.731,35
122.858,62
MUTUA MONTAÑESA
3
115.313,29
130.211,27
SOLIMAT
3
112.930,00
114.966,85
MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
3
111.926,80
129.538,11
MUTUA DE ANDALUCÍA Y DE CEUTA
3
111.140,57
137.384,54
MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS
3
109.039,73
124.627,48
MUTUA DE NAVARRA
3
104.552,87
106.194,32
Los importes que aquí se expresan incluyen (en su caso) además de las retribuciones establecidas: cuantías por Indemnizaciones
por razón del Servicio; regularizaciones de retribuciones de ejercicios anteriores; trienios por servicios especiales y gastos
derivados del desempeño del trabajo.
Fuente: Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 113
Anexo 3
FECHAS DE SOLICITUD Y DE APROBACIÓN DE LA MASA SALARIAL
Ejercicio 2017
MUTUAS
Fecha
solicitud
Fecha
aprobación por
la DGCPyPP
Diferencia
(días)
MUTUAL MIDAT CYCLOPS
02/08/2017
01/09/2017
30
FREMAP
28/08/2017
29/09/2017
32
MAZ
11/08/2017
11/10/2017
61
UNIÓN DE MUTUAS
13/09/2017
17/10/2017
34
MUTUA MONTAÑESA
05/09/2017
18/10/2017
43
IBERMUTUAMUR
11/08/2017
26/10/2017
76
MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
14/09/2017
27/11/2017
74
SOLIMAT
06/09/2017
05/12/2017
90
MUTUALIA
15/09/2017
20/12/2017
96
UMIVALE
03/08/2017
20/12/2017
139
ACTIVA MUTUA 2008
25/08/2017
22/12/2017
119
MUTUA BALEAR
21/07/2017
27/12/2017
159
MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS
02/08/2017
11/01/2018
162
EGARSAT
25/07/2017
11/01/2018
170
MUTUA DE NAVARRA
19/09/2017
11/01/2018
114
ASEPEYO
21/07/2017
11/01/2018
174
FRATERNIDAD-MUPRESPA
08/08/2017
22/02/2018
198
MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
07/08/2017
22/02/2018
199
MUTUA DE ANDALUCÍA Y DE CEUTA
28/07/2017
22/02/2018
209
MUTUA INTERCOMARCAL
18/07/2017
23/03/2018
248
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con información facilitada por la DGCPyPP.
114 Tribunal de Cuentas
Anexo 4
IMPORTE DE LA MASA SALARIAL, EXCLUIDA ACCIÓN SOCIAL
Ejercicios 2016 y 2017
(Euros)
MUTUAS
Ejercicio 2016
Ejercicio 2017
Variación
%
EGARSAT
12.301.693,14
15.464.064,92
25,71*
MUTUA DE NAVARRA
2.934.496,90
3.186.085,51
8,57
MUTUA INTERCOMARCAL
8.424.301,77
9.102.739,50
8,05
MUTUA BALEAR
11.833.227,02
12.379.694,48
4,62
SOLIMAT
5.223.955,60
5.452.052,69
4,37
UMIVALE
21.645.693,40
22.329.347,52
3,16
UNIÓN DE MUTUAS
18.943.284,78
19.537.572,42
3,14
IBERMUTUAMUR
69.569.592,20
71.124.188,58
2,23
MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
60.380.485,64
61.608.940,27
2,03
ACTIVA MUTUA 2008
21.612.131,43
22.024.182,45
1,91
MUTUA DE ANDALUCÍA Y DE CEUTA
5.873.135,65
5.971.247,99
1,67
MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS
5.232.473,98
5.301.997,83
1,33
MUTUAL MIDAT CYCLOPS
60.480.879,93
61.271.690,42
1,31
FRATERNIDAD-MUPRESPA
63.648.253,05
64.452.616,05
1,26
MUTUA MONTAÑESA
8.946.606,26
9.049.493,95
1,15
FREMAP
130.924.662,02
132.342.161,22
1,08
MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
9.032.437,64
9.128.202,96
1,06
MUTUALIA
20.552.251,86
20.762.709,67
1,02
ASEPEYO
101.221.957,96
99.827.098,91
-1,38
MAZ
31.266.891,82
29.750.960,50
-4,85
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con información facilitada por la DGCPyPP.
* Aunque Egarsat presenta un porcentaje de incremento de la masa salarial del 25,71%, en ello influyó el hecho,
acreditado durante la fase de alegaciones, de la subrogación de la Mutua en las relaciones contractuales vigentes de la
Clínica Sant Honorat (93 personas). De no ser por esta circunstancia, el porcentaje de incremento de la masa salarial
habría sido del 3,22 %.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 115
Anexo 5
EVOLUCION DE LOS GASTOS DE LOCOMOCIÓN
Ejercicios 2014 a 2017
(Euros)
MUTUAS
Obligaciones concepto 231 Locomoción
Variación (%)
2014
2015
2016
2017
2015/2014
2016/2015
2017/2016
2017/2014
MUTUAL MIDAT CYCLOPS
1.449.869,05
1.391.360,18
1.271.583,64
1.283.925,45
-4,04
-8,61
0,97
-11,45
MUTUALIA
461.617,25
404.321,59
376.753,08
393.958,17
-12,41
-6,82
4,57
-14,66
ACTIVA MUTUA 2008
574.692,81
602.217,83
619.658,41
564.641,02
4,79
2,90
-8,88
-1,75
MUTUA MONTAÑESA
184.070,79
186.706,23
170.093,03
169.649,73
1,43
-8,90
-0,26
-7,83
MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
2.262.521,33
2.078.870,58
1.531.190,17
1.408.758,14
-8,12
-26,35
-8,00
-37,74
MAZ
809.656,21
564.918,32
521.268,38
575.413,61
-30,23
-7,73
10,39
-28,93
UMIVALE
753.741,14
632.058,87
591.421,54
450.176,78
-16,14
-6,43
-23,88
-40,27
MUTUA DE NAVARRA
74.956,92
60.707,89
54.351,52
72.786,13
-19,01
-10,47
33,92
-2,90
MUTUA INTERCOMARCAL
573.133,97
541.152,52
473.636,01
490.509,86
-5,58
-12,48
3,56
-14,42
FREMAP
1.675.330,01
1.508.395,86
1.564.105,05
1.422.659,21
-9,96
3,69
-9,04
-15,08
SOLIMAT
81.687,78
74.658,92
68.968,57
64.886,68
-8,60
-7,62
-5,92
-20,57
MUTUA DE ANDALUCÍA Y DE CEUTA
144.856,76
125.335,12
126.776,77
139.260,93
-13,48
1,15
9,85
-3,86
ASEPEYO
2.339.255,88
1.919.034,64
1.907.381,36
1.998.015,47
-17,96
-0,61
4,75
-14,59
MUTUA BALEAR
219.152,94
157.632,48
149.294,97
153.963,82
-28,07
-5,29
3,13
-29,75
MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
257.585,55
176.765,56
232.038,90
214.176,26
-31,38
31,27
-7,70
-16,85
UNIÓN DE MUTUAS
840.534,10
816.086,03
872.118,75
825.604,93
-2,91
6,87
-5,33
-1,78
MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS
106.694,20
81.751,19
74.942,02
77.954,25
-23,38
-8,33
4,02
-26,94
IBERMUTUAMUR
1.710.513,19
1.523.729,67
1.385.271,58
1.343.473,96
-10,92
-9,09
-3,02
-21,46
FRATERNIDAD-MUPRESPA
1.170.282,17
954.673,18
915.782,40
709.785,26
-18,42
-4,07
-22,49
-39,35
EGARSAT
339.351,70
280.906,88
263.748,64
289.687,21
-17,22
-6,11
9,83
-14,64
TOTALES
16.029.503,75
14.081.283,54
13.170.384,79
12.649.286,87
-12,15
-6,47
-3,96
-21,09
Fuente: Cuenta anuales de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social rendidas al Tribunal de Cuentas.
116 Tribunal de Cuentas
Anexo 6
RELACIÓN ENTRE DIETAS-GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y EL TOTAL DE GASTOS DE PERSONAL NO DIRECTIVO
Ejercicio 2017
(Euros)
MUTUAS
Obligaciones
Ratio (%)
Dietas
(1)
Locomoción
(2)
Total Gastos de Personal
(3)(*)
(4) = (2)/(3)
(5) = (1+2)/3
MUTUAL MIDAT CYCLOPS
443.203,71
1.283.925,45
60.164.534,06
2,13
2,87
MUTUALIA
382.553,03
393.958,17
21.759.656,76
1,81
3,57
ACTIVA MUTUA 2008
173.373,82
564.641,02
21.538.317,24
2,62
3,43
MUTUA MONTAÑESA
25.646,64
169.649,73
8.437.515,25
2,01
2,31
MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
338.973,38
1.408.758,14
65.036.696,73
2,17
2,69
MAZ
0,00
575.413,61
29.818.137,44
1,93
1,93
UMIVALE
103.173,37
450.176,78
22.462.644,47
2,00
2,46
MUTUA DE NAVARRA
12.929,42
72.786,13
3.769.581,06
1,93
2,27
MUTUA INTERCOMARCAL
152.788,16
490.509,86
9.287.598,02
5,28
6,93
FREMAP
228.538,50
1.422.659,21
136.460.574,58
1,04
1,21
SOLIMAT
17.965,06
64.886,68
5.085.852,02
1,28
1,63
MUTUA DE ANDALUCÍA Y DE CEUTA
42.409,44
139.260,93
6.044.769,81
2,30
3,01
ASEPEYO
626.189,70
1.998.015,47
104.094.214,96
1,92
2,52
MUTUA BALEAR
28.937,69
153.963,82
12.832.956,28
1,20
1,43
MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
52.924,16
214.176,26
9.110.441,42
2,35
2,93
UNIÓN DE MUTUAS
30.165,89
825.604,93
19.935.333,27
4,14
4,29
MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS
12.845,81
77.954,25
5.541.242,68
1,41
1,64
IBERMUTUAMUR
120.041,67
1.343.473,96
68.643.936,04
1,96
2,13
FRATERNIDAD-MUPRESPA
144.552,83
709.785,26
64.618.219,45
1,10
1,32
EGARSAT
51.964,36
289.687,21
13.778.337,68
2,10
2,48
TOTAL MUTUAS
2.989.176,64
12.649.286,87
688.420.559,22
1,84
2,27
INSS
610.325,38
662.600,19
265.120.448,38
0,25
0,48
Fuente: Cuenta anuales de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social e INSS rendidas al Tribunal de Cuentas.
(*) En la determinación de gastos de personal no se han considerado las rúbricas derivadas de indemnizaciones ni de contribuciones a planes de pensiones
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 117
Anexo 7
RELACIÓN ENTRE GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y NÚMERO DE PERSONAS
Ejercicio 2017
(Euros)
MUTUAS
Obligaciones
reconocidas en
gastos de
Locomoción
(1)
Total personas a
31/12/2017
(2)
Ratio (%)
(3) = (1)/(2)
MUTUAL MIDAT CYCLOPS
1.283.925,45
1.868
687,33
MUTUALIA
393.958,17
673
585,38
ACTIVA MUTUA 2008
564.641,02
762
741,00
MUTUA MONTAÑESA
169.649,73
306
554,41
MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
1.408.758,14
1.627
865,86
MAZ
575.413,61
1.072
536,77
UMIVALE
450.176,78
675
666,93
MUTUA DE NAVARRA
72.786,13
140
519,90
MUTUA INTERCOMARCAL
490.509,86
306
1.602,97
FREMAP
1.422.659,21
4.100
346,99
SOLIMAT
64.886,68
196
331,05
MUTUA DE ANDALUCÍA Y DE CEUTA
139.260,93
200
696,30
ASEPEYO
1.998.015,47
3.150
634,29
MUTUA BALEAR
153.963,82
489
314,85
MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
214.176,26
328
652,98
UNIÓN DE MUTUAS
825.604,93
675
1.223,12
MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS
77.954,25
200
389,77
IBERMUTUAMUR
1.343.473,96
2.023
664,10
FRATERNIDAD-MUPRESPA
709.785,26
1.864
380,79
EGARSAT
289.687,21
468
618,99
TOTAL MUTUAS
12.649.286,87
21.122
598,87
INSS
662.600,19
11.054
59,94
Fuente: Cuentas anuales de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social e INSS rendidas al Tribunal de Cuentas.
118 Tribunal de Cuentas
Anexo 8
MOVIMIENTOS ASOCIATIVOS DE POBLACIÓN PROTEGIDA POR CONTINGENCIAS
PROFESIONALES, ASOCIADA O ADHERIDA A LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA
SEGURIDAD SOCIAL
Datos acumulados de 1 marzo del 2015 a 31 julio del 2018
89
MUTUAS
Variación
cuentas de
cotización
Variación de
Trabajadores
(1)
Población
protegida
(2)
%
(1)/(2)
UMIVALE
3.441
51.367
1.652.298
3,11
MUTUA NAVARRA
289
5.810
206.093
2,82
SOLIMAT
694
5.659
325.804
1,74
MUTUA INTERCOMARCAL
1.734
10.790
486.459
2,22
ACTIVA MUTUA
1.770
15.349
1.233.873
1,24
MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE
CANARIAS
59
2.583
363.549
0,71
MUTUAL MIDAT CYCLOPS
20
19.246
3.171.333
0,61
FREMAP
(2.718)
62.527
9.909.596
0,63
MUTUALIA
212
1.564
953.790
0,16
IBERMUTUAMUR
(1.123)
(2.438)
2.222.949
(0,11)
MUTUA BALEAR
135
(1.659)
1.435.942
(0,12)
CESMA
(115)
(1.648)
654.255
(0,25)
UNIÓN DE MUTUAS
(188)
(2.001)
721.729
(0,28)
ASEPEYO
(2.156)
(29.213)
6.112.782
(0,48)
MUTUA UNIVERSAL
2.042
(26.170)
3.241.754
(0,81)
MUTUA GALLEGA
(644)
(5.815)
607.397
(0,96)
MAZ
(146)
(11.441)
1.080.603
(1,06)
MUTUA MONTAÑESA
345
(6.807)
470.965
(1,45)
EGARSAT
219
(13.178)
767.928
(1,72)
FRATERNIDAD-MUPRESPA
(3.870)
(74.525)
3.695.311
(2,02)
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con información facilitada por AMAT anualmente según informa la Mutua
Fraternidad-Muprespa.
89
Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 272 y Egarsat, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social nº 276 aportan en sus alegaciones unos datos distintos si bien no se
refieren al mismo período que el especificado en este Anexo.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 119
Anexo 9
ACTIVIDADES REALIZADAS EN ÁMBITO EXTERNO.
ACTIVA MUTUA
Ejercicio 2017
Actividad
Contacto
telefónico
Visita
Presencial
(1)
Total
(2)
%
(1)/(2)
ACTUALIZACIÓN DATOS
2.106
3.132
5.238
59,79
AFILIACIÓN
1
1.224
1.225
99,92
ALTAS FUTURAS
36
747
783
95,40
APLICA
98
397
495
80,20
BONUS MALUS
556
2.756
3.312
83,21
BOTIQUINES
755
6.138
6.893
89,05
CENTROS MÉDICOS
195
945
1.140
82,89
CONCURSOS PÚBLICOS
8
24
32
75,00
CONTROL DEDUCCIONES
219
280
499
56,11
EMPRESAS ITCC
658
1.637
2.295
71,33
ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
1.670
9.188
10.858
84,62
FEHACIENCIAS
296
311
607
51,24
GESTION ABS Y SINIESTRALIDAD
2.540
7.841
10.381
75,53
GESTIONES AR
87
7.125
7.212
98,79
GESTIONES EMPRESAS
3
33
36
91,67
ÍNDICES SINIESTRALIDAD
199
608
807
75,34
INSTITUCIONES
35
1.498
1.533
97,72
NO SIN MI PARTE
252
391
643
60,81
PRESTACIONES ESPECIALES
181
1.269
1.450
87,52
REDUCCIÓN SINIESTRALIDAD
42
1.477
1.519
97,24
RIESGO EMBARAZO
277
513
790
64,94
SERVIMUTUA
571
3.720
4.291
86,69
SOLICITUD BAJA
17
631
648
97,38
TRAB. EXTRANJERO
29
65
94
69,15
TRAMITACIÓN EP
37
124
161
77,02
TOTAL GENERAL
10.868
52.074
62.942
82,73
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con datos obtenidos de la aplicación Activa Visual.
120 Tribunal de Cuentas
Anexo 10
ACCIONES ÁMBITO PREVENTIVO. EMPRESAS SECTORIALES Y NO SECTORIALES. ACTIVA
MUTUA
Ejercicio 2017
Código
Actividad
Título
Contacto
telefónico
Visita
Presencial
(1)
Total
(2)
%
(1)/(2)
EMPRESAS
SECTORIALES
GCGT338
ACCIONES SOBRE AUTORIZADOS EN
RED PARA REDUCIR SINIESTRALIDAD
DE EMPRESAS SECTORIALES
2
1.098
1.100
99,82
GCGT134
ACCIONES NO PLANIFICADAS EN
EMPRESAS SECTORIALES DE
ABSENTISMO Y SINIESTRALIDAD
51
260
311
83,60
EMPRESAS NO
SECTORIALES
GCGT318
ACCIONES NO PLANIFICADAS PARA
REDUCIR LA SINIESTRALIDAD POR
MEDIO DE AUTORIZADOS EN RED
34
364
398
91,46
GCGT132
ACCIONES PARA REDUCIR
SINIESTRALIDAD EN EMPRESAS CON
ALTO ÍNDICE
6
15
21
71,43
GCGT329
GESTIONES NO PLANIFICADAS
ABSENTISMO Y SINIESTRALIDAD POR
MEDIO DE AUTORIZADO EN RED
959
2.109
3.068
68,74
GCGT129
GESTIONES NO PLANIFICADAS
RELACIONADAS CON ABSENTISMO Y
SINIESTRALIDAD
1.450
3.072
4.522
67,93
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con datos obtenidos de la aplicación de Activa Mutua.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 121
Anexo 11
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DELEGADOS Y GESTORES DE MUTUALISTAS.
MUTUA MONTAÑESA
Ejercicio 2017
Puntuación de Objetivos
Objetivos
Nivel de
medición
Delegados
Gestores
ALTAS NUEVOS TRABAJADORES NIF
NUEVA CREACIÓN
Delegación
18
24
TRABAJADORES BAJA EMPRESA OTRAS
MUTUAS
Delegación
14
19
SATISFACCIÓN ENCUESTAS
Delegación
12
12
GESTIÓN ACTIVIDAD
44
55
WEB PRIVADA
Delegación
6
12
MODELOS DE GESTIÓN (80% VISITAS
PRESENCIALES)
Delegación
5
8
GESTIÓN MUTUALISTA. PROPIOS DE
FUNCIÓN
11
20
DURACIÓN MEDIA PROCESO CP
Delegación
15
7
SUBSIDIO/CUOTAS CC
Delegación
10
4
PORCENTAJE DE PROPUESTAS DE ALTA
Delegación
5
2
GASTO SANITARIO CON MEDIOS AJENOS
Delegación
5
2
ABSENTISMO
35
15
% RESULTADO ECONÓMICO S/ CUOTAS
EN LA MEDIA DE MUTUAS EN NUESTRO
PERFIL
General
10
10
OBJETIVO GENERAL
10
10
TOTAL
100
100
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con datos obtenidos del Plan Estratégico de Mutua Montañesa.
122 Tribunal de Cuentas
Anexo 12
CONTACTOS.
MUTUA MONTAÑESA
Ejercicio 2017
No Presenciales
Presenciales
Total
ACCIONES 01/01/2017-31/12/2017
Llamada
Mail
Visita de
empleados
Mutua a
empresas
Visita del
cliente a
Mutua
ASOCIADAS: ASESORÍAS
1.616
641
2.204
387
4.848
ASOCIADAS: EMPRESAS
1.550
431
3.003
255
5.239
NO ASOCIADAS: ASESORÍAS
65
59
89
20
233
NO ASOCIADAS: EMPRESAS
187
35
455
89
766
GESTIONES INTERNAS
118
169
1.260
30
1.577
TOTAL GENERAL
3.536
1.335
7.011
781
12.663
PORCENTAJES
27,92 %
10,54 %
55,37 %
6,17 %
100 %
38,47 %
61,53 %
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con datos obtenidos de la intranet de Mutua Montañesa
.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 123
Anexo 13
CONTACTOS CON MUTUALISTAS Y ASESORÍA QUE LO REPRESENTAN.
MUTUA MONTAÑESA
Ejercicio 2017
No Presenciales
Presenciales
Total
%
Visita
Mutua a
Cliente
Contactos entre 01/01/2017-
31/12/2017 empresas y asesorías
Llamada
Mail
Visita
Mutua a
cliente
Visita cliente
a Mutua
ABSENTISMO
138
16
403
57
614
7,74
AYUDA GESTIÓN
4
0
4
2
10
0,08
BONUS
156
165
583
38
942
11,20
BOTIQUINES
1
0
0
0
1
0,00
CAMPAÑA
0
0
1
0
1
0,02
CORTESÍA
3
0
10
0
13
0,19
DIVULGACIÓN DE INFORMACIONES
Y DATOS
24
26
23
1
74
0,44
FIRMA DEL DOCUMENTO
ASOCIACION
63
29
582
11
685
11,18
LLAMADA POST-ASISTENCIA
EMPRESA/PACIENTE
43
35
5
1
84
0,10
OTROS
1
33
4
0
38
0,08
PLAN ACTIVIDADES PREVENTIVAS
70
97
111
4
282
2,13
PLAN DE CONTROL AT
15
0
5
3
23
0,10
RESOLVER
DUDAS/ASESORAMIENTO
2.648
671
3.476
525
7.320
66,76
TOTAL
3.166
1.072
5.207
642
10.087
100,0
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con datos obtenidos de la Web Privada de Mutua Montañesa.
124 Tribunal de Cuentas
Anexo 14
DIFERENCIAS DE DÍAS REGISTRADOS POR LOS GESTORES DE MUTUALISTAS.
MUTUA MONTAÑESA
Ejercicio 2017
Código del Trabajador
Nº días con incidencias
en aplicación de control
horario (*)
Nº días de visitas
en la aplicación de
contacto
Diferencia de
días
25
117
29
88
45
659
177
482
66
180
114
66
78
81
62
19
80
641
181
460
82
87
34
53
83
145
72
73
86
173
115
58
89
23
12
11
151
77
58
19
274
8
8
0
305
237
108
129
321
835
193
642
327
126
95
31
1143
204
134
70
1640
206
170
36
2294
325
130
195
2521
174
78
96
4208
549
123
426
4774
340
141
199
4869
132
86
46
4872
327
143
184
4969
194
135
59
5039
107
81
26
5063
1
1
0
5173
125
51
74
5181
1
1
0
5288
579
193
386
5292
87
59
28
5338
271
100
171
(*) En un mismo día se reflejan varias incidencias, que se detallan de forma diferenciada en la aplicación.
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con datos obtenidos de las aplicaciones de Mutua Montañesa.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 125
Anexo 15
CONVENIOS DE COLABORACIÓN.
MUTUA MONTAÑESA
Ejercicio 2017
Entidad
Objeto
Fecha Contrato
Fecha
modificación
Persona jurídica 10
Convenio de colaboración
01-11-13
-
Persona jurídica 11
Convenio de colaboración
28-01-14
-
Persona jurídica 12
Convenio de colaboración
01-06-14
-
Persona jurídica 13
Convenio de colaboración
25-09-14
25-06-18
Persona jurídica 14
Convenio de colaboración
28-10-14
25-06-18
Persona jurídica 15
Servicios de asistencia sanitaria que Mutua
Montañesa presta a los trabajadores de las
empresas asociadas y a los trabajadores
autónomos adheridos, y facilita a los
colegiados al Colegio de Abogados de
Cantabria, una relación de Centros
asistenciales y administrativos, así como otros
servicios específicos puestos a su disposición,
tales como una línea de apoyo administrativo,
informes de siniestralidad, análisis y gestión
del bonus, asesoramiento en gestión del
absentismo y acceso a documentación.
17-03-15
25-06-18
Persona jurídica 16
Convenio de colaboración para difusión
servicios Mutua Montañesa para facilitar la
suscripción del Documento de Adhesión
07-10-15
-
Persona jurídica 17
Convenio de colaboración para difusión
servicios Mutua Montañesa para facilitar la
suscripción del Documento de Adhesión
04-11-15
25-06-18
Persona jurídica 18
Convenio de colaboración para divulgación
novedades normativas
13-11-15
-
Persona jurídica 19
Facilitar la suscripción de los documentos de
adhesión para cubrir los AT, EP, y prestación
económica por CC
25-04-16
-
Persona jurídica 20
Convenio de colaboración para divulgación
novedades normativas
26-05-16
25-06-18
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con información facilitada por la Mutua.
126 Tribunal de Cuentas
Anexo 16
PARTICIPANTES EN JORNADAS DIVULGATIVAS.
MUTUA MONTAÑESA
Ejercicio 2017
Jornada
Fechas
Coste
Total
asistentes
Mutualista/
Trabajador
Mutua
No
Mutualista
NOVEDADES LABORALES Y DE
SEGURIDAD SOCIAL 2016/2017
02/02/2017
Sin coste
16
7
9
GESTIÓN DEL ABSENTISMO LABORAL
01/03/2017
2.178,00
102
55
47
LA EMPRESA SALUDABLE
06/07/2017
677,60
79
38
41
NOVEDADES LEGISLATIVAS, LEY DE
REFORMAS URGENTES DEL
TRABAJADOR AUTÓNOMO
05/10/2017
944,85
16
3
13
TOTAL
3.800,45
213
103
110
PORCENTAJES
48,36
51,64
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con información facilitada por la Mutua.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 127
Anexo 17
PERSONAL CON TARJETAS DE CRÉDITO.
MUTUA INTERCOMARCAL
Ejercicio 2017
Personal
Empleados
Movimientos
Importe
(Euros)
Empleados
%
Movimientos
%
Importe
%
ASESOR DE RELACIONES EXTERNAS
4
18
753,08
8,70
0,92
1,62
DELEGADO TERRITORIAL
2
72
1.414,01
4,35
3,69
3,04
DIRECTOR TERRITORIAL
2
270
5.701,92
4,35
13,84
12,25
DIRECTORES DE SUCURSAL
17
214
5.121,70
36,95
10,97
11,00
TOTAL ÁREA RELACIONES EXTERNAS
25
574
12.990,71
54,35
29,42
27,91
RESTO PERSONAL
21
1.377
33.555,19
45,65
70,58
72,09
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con información facilitada por la Mutua.
128 Tribunal de Cuentas
Anexo 18
FACTURAS REUNIONES AREA DE RELACIONES EXTERNAS.
MUTUA INTERCOMARCAL
Ejercicio 2017
(Euros)
Nº doct.
Proveedor
Importe total
factura
Observaciones
3645
PREV.FRA.PROV.HOTEL SB BCN EVE
4.984,35
Reuniones del Área de Relaciones Externas:
Cuatro facturas del periodo 17/01/2017-
19/01/2017, con el siguiente desglose:
día 18: alojamiento y desayuno 65 packs y
material audiovisual. 65 buffets y coffe break y
70 buffet (día 18); día 19: 66 coffe break y 66
buffet, 2 alquileres de sala días 18 y 19 y día 17:
14 alojamientos y desayuno.
3646
PREV.FRA.PROV.HOTEL SB BCN EVE
4.849,65
3647
PREV.FRA.PROV.HOTEL SB BCN EVE
4.870,00
3648
PREV.FRA.PROV.HOTEL SB BCN EVE
965,86
22488
PREV.FRA.PROV.L'AGRICOLA REGIO
903,10
Reunión de Área de Relaciones Externas.
29747
PREV.FRA.PROV.L'AGRICOLA REGIO
878,90
44267
PREV.FRA.PROV.L'AGRICOLA REGIO
1.518,00
Reunión del Área de Relaciones Externas.
45703
PREV.FRA.PROV.HOTEL SB BCN EVE
2.653,41
Reunión del Área de Relaciones Externas, la
factura 45704 se imputa al concepto 230 y el
resto de facturas al subconcepto 226.0.
45704
PREV.FRA.PROV.HOTEL SB BCN EVE
2.960,31
45705
PREV.FRA.PROV.HOTEL SB BCN EVE
2.971,78
45706
PREV.FRA.PROV.HOTEL SB BCN EVE
2.984,00
TOTAL
30.539,36
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con información facilitada por la Mutua.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 129
Anexo 19
SELECCIÓN DE JORNADAS SIN LISTADO DE ASISTENTES.
MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA
Ejercicio 2017
Tema jornada
Jornada
Fecha de
celebración
Duración
Coste
(euros)
Núm.
Asistentes
La nueva Ley de Autónomos
Jornada 4
24/11/2017
1,5 H
125,84
42
La nueva Ley de Autónomos
Jornada 5
18/12/2017
1,5 H
108,90
50
Régimen de Artistas
Jornada 6
13/06/2017
2,0 H
100,00
50
Gestión Cese de actividad de trabajadores
autónomos
Jornada 7
10/03/2017
No
consta
246,00
25
Procedimiento Sancionador y ley de
procedimiento administrativo
Jornada 8
25/04/2017
1,5 H
363,00
80
Prestaciones especiales y asistencia social de las
Mutuas Colaboradoras con la seguridad Social
Jornada 9
08/05/2017
1,0 H
0,00
50
Jornada informativa R.D.231/2017 “Nuevo Bonus”
Jornada
10
09/11/2017
3,0 H
150,00
30
Jornada informativa R.D.231/2017 “Nuevo Bonus”
Jornada
11
13/12/2017
3,0 H
150,00
30
Jornada Informativa R.D.231/2017 “Nuevo
Bonus” y Riesgo de Embarazo
Jornada
12
07/11/2017
3,0 H
149,95
40
La inspección de trabajo y su actuación
inspectora. Plan 2017 en Canarias
Jornada
13
04/05/2017
2,0 H
150,00
75
Responsabilidad empresarial en materia de PRL
y Bonus 2017
Jornada
14
22/09/2017
1,0 H
209,00
15
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con información facilitada por la Mutua.
130 Tribunal de Cuentas
Anexo 20
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS
CON LA SEGURIDAD SOCIAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2017
MUTUAS
Presidentes
Vicepresidentes
Directores
Gerentes
Secretarios,
Tesoreros y
Vocales
Representantes
de los
trabajadores
TOTAL POR MUTUA
H
M
H
M
H
M
H
M
H
M
H
M
H %
M %
MUTUAL MIDAT CYCLOPS
1
0
2
0
1
0
9
2
1
0
14
2
87,50
12,50
MUTUALIA
1
0
3
0
0
0
12
0
0
1
16
1
94,12
5,88
ACTIVA MUTUA 2008
1
0
3
0
1
0
15
2
1
0
21
2
91,30
8,70
MUTUA MONTAÑESA
1
0
2
0
1
0
11
2
1
0
16
2
88,89
11,11
MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
1
0
2
0
0
0
6
2
1
0
10
2
83,33
16,67
MAZ
1
0
2
0
0
0
15
1
1
0
19
1
95,00
5,00
UMIVALE
1
0
2
1
1
0
10
4
1
0
15
5
75,00
25,00
MUTUA DE NAVARRA
1
0
1
0
0
0
7
3
1
0
10
3
76,92
23,08
MUTUA INTERCOMARCAL
1
0
2
0
1
0
9
4
1
0
14
4
77,78
22,22
FREMAP
1
0
1
0
1
0
11
1
1
0
15
1
93,75
6,25
SOLIMAT
1
0
2
0
1
0
13
3
0
0
17
3
85,00
15,00
MUTUA DE ANDALUCÍA Y DE CEUTA
1
0
2
0
1
0
11
0
1
0
16
0
100,00
0,00
ASEPEYO
1
0
2
0
1
0
11
3
1
0
16
3
84,21
15,79
MUTUA BALEAR
1
0
1
0
0
0
4
3
0
0
6
3
66,67
33,33
MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
1
0
2
0
0
0
8
1
1
0
12
1
92,31
7,69
UNIÓN DE MUTUAS
1
0
1
0
1
0
11
3
1
0
15
3
83,33
16,67
MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS
1
0
1
0
0
0
8
2
1
0
11
2
84,62
15,38
IBERMUTUAMUR
1
0
2
0
0
0
10
3
1
0
14
3
82,35
17,65
FRATERNIDAD-MUPRESPA
1
0
3
0
0
0
8
4
1
0
13
4
76,47
23,53
EGARSAT
1
0
3
0
0
0
9
1
1
0
14
1
93,33
6,67
TOTALES
20
0
39
1
10
0
198
44
17
1
284
46
PORCENTAJES
100
0
97,50
2,50
100
0
81,82
18,18
94,44
5,56
86,06
13,94
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con datos obtenidos de las Memorias de actividad elaboradas por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
H: Hombres; M: Mujeres.
Gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCSS, 2017 131
Anexo 21
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS
MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2017
MUTUAS
Presidentes
Secretarios y
asesores
Organizaciones
empresariales
Organizaciones
sindicales
TOTAL MUTUAS
H
M
H
M
H
M
H
M
H
M
H %
M %
MUTUAL MIDAT CYCLOPS
1
0
1
0
4
0
4
1
10
1
90,91
9,09
MUTUALIA
1
0
1
0
3
1
3
2
8
3
72,73
27,27
ACTIVA MUTUA 2008
1
0
1
0
3
0
6
0
11
0
100,0
0
0,00
MUTUA MONTAÑESA
0
0
0
0
4
1
3
1
7
2
77,78
22,22
MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
1
0
1
0
3
0
2
3
7
3
70,00
30,00
MAZ
1
0
1
0
4
0
4
0
10
0
100,0
0
0,00
UMIVALE
1
0
1
0
3
1
4
1
9
2
81,82
18,18
MUTUA DE NAVARRA
1
0
0
0
2
0
0
3
3
3
50,00
50,00
MUTUA INTERCOMARCAL
1
0
1
0
3
0
3
1
8
1
88,89
11,11
FREMAP
1
0
2
0
3
0
2
2
8
2
80,00
20,00
SOLIMAT
1
0
1
0
1
0
0
3
3
3
50,00
50,00
MUTUA DE ANDALUCÍA Y DE CEUTA
1
0
0
0
2
0
2
1
5
1
83,33
16,67
ASEPEYO
1
0
1
0
2
1
4
1
8
2
80,00
20,00
MUTUA BALEAR
1
0
1
0
2
1
3
1
7
2
77,78
22,22
MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE
TRABAJO
1
0
0
0
4
0
4
1
9
1
90,00
10,00
UNIÓN DE MUTUAS
1
0
1
0
1
0
1
1
4
1
80,00
20,00
MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS
1
0
0
0
3
0
2
2
6
2
75,00
25,00
IBERMUTUAMUR
1
0
0
0
4
0
2
2
7
2
77,78
22,22
FRATERNIDAD-MUPRESPA
1
0
1
0
1
0
5
0
8
0
100,0
0
0,00
EGARSAT
1
0
1
0
3
1
2
3
7
4
63,64
36,36
TOTALES
19
0
15
0
55
6
56
29
145
35
PORCENTAJES
100
0
100
0
90,16
9,84
65,88
34,12
80,56
19,44
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con datos obtenidos de las Memorias de actividad elaboradas por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
H: Hombres; M: Mujeres.
132 Tribunal de Cuentas
Anexo 22
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES DE LAS
MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2017
MUTUAS
Presidentes
Vicepresidente
s
Secretarios y
Otros
Organizacione
s
empresariales
Organizaciones
sindicales
TOTAL MUTUAS
H
M
H
M
H
M
H
M
H
M
H
M
H %
M %
MUTUAL MIDAT CYCLOPS
1
0
0
0
0
0
2
1
3
1
6
2
75,00
25,00
MUTUALIA
1
0
0
1
1
0
4
0
2
1
8
2
80,00
20,00
ACTIVA MUTUA 2008
0
0
0
0
0
0
2
0
2
0
4
0
100,00
0,00
MUTUA MONTAÑESA
0
0
0
0
0
0
3
0
1
2
4
2
66,67
33,33
MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
1
0
0
0
1
0
2
0
3
0
7
0
100,00
0,00
MAZ
1
0
0
0
1
0
2
0
2
1
6
1
85,71
14,29
UMIVALE
1
0
0
0
1
0
1
2
2
2
5
4
55,56
44,44
MUTUA DE NAVARRA
1
0
0
0
0
0
2
0
0
3
3
3
50,00
50,00
MUTUA INTERCOMARCAL
1
0
1
0
1
0
2
0
2
0
7
0
100,00
0,00
FREMAP
0
1
0
0
1
2
3
1
3
2
7
6
53,85
46,15
SOLIMAT
0
1
0
0
0
1
1
0
0
1
1
3
25,00
75,00
MUTUA DE ANDALUCÍA Y DE CEUTA
1
0
0
0
0
0
1
0
2
1
4
1
80,00
20,00
ASEPEYO
1
0
0
1
1
1
0
2
1
1
3
5
37,50
62,50
MUTUA BALEAR
0
0
0
0
2
1
0
1
1
2
3
4
42,86
57,14
MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE
TRABAJO
1
0
0
1
1
0
2
0
1
0
5
1
83,33
16,67
UNIÓN DE MUTUAS
0
0
0
0
1
0
3
0
3
0
7
0
100,00
0,00
MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS
0
0
0
0
0
0
1
3
3
1
4
4
50,00
50,00
IBERMUTUAMUR
1
0
0
0
0
0
3
1
5
1
9
2
81,82
18,18
FRATERNIDAD-MUPRESPA
0
1
0
0
1
0
4
2
4
2
9
5
64,29
35,71
EGARSAT
1
0
0
0
0
0
0
0
1
1
2
1
66,67
33,33
TOTALES
12
3
1
3
12
5
38
13
41
22
104
46
PORCENTAJES
80
21,20
25
75
70,59
29,41
74,51
25,49
65,08
34,92
69,33
30,67
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas con datos obtenidos de las Memorias de actividad elaboradas por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
H: Hombres; M: Mujeres.
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
1. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2. DIRECTOR GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS
3. PRESIDENTE DE MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1
4. PRESIDENTE DE MUTUALIA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Nº 2
5. PRESIDENTE DE LA ACTIVA MUTUA 2008, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 3
6. PRESIDENTE DE LA MUTUA MONTAÑESA, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 7
7. PRESIDENTE DE LA MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA COLABORADORA CON
LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10
8. PRESIDENTE DE MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, MUTUA COLABORADORA
CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11
9. PRESIDENTE DE UMIVALE, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº
15
10. PRESIDENTE DE MUTUA NAVARRA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 21
11. PRESIDENTE DE MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 39
12. PRESIDENTE DE FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº
61
13. PRESIDENTE DE SOLIMAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº
72
14. PRESIDENTE DE MUTUA DE ANDALUCÍA Y CEUTA (CESMA), MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 115
15. PRESIDENTE DE ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Nº 151
16. PRESIDENTE DE MUTUA BALEAR, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 183
17. PRESIDENTE DE IBERMUTUA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 274
18. PRESIDENTE DE UNIÓN DE MUTUAS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 267
19. PRESIDENTE DE MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS, MUTUA COLABORADORA
CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272
20. PRESIDENTE DE FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 275
21. PRESIDENTE DE EGARSAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Nº 276
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE TRABAJO, MIGRACIONES
Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ALEGACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL AL “ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PAGOS EFECTUADOS AL
PERSONAL DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD
SOCIAL, EJERCICIO 2017”.
Respecto a lo señalado en el anteproyecto de informe de fiscalización de referencia
se efectúan las siguientes consideraciones:
- En cuanto a las retribuciones máximas de los directores gerentes y del personal
con funciones ejecutivas de las mutuas, a las que se dedica el apartado II.1.2.1.b
del informe (págs. 18 y 19) y el apartado III.2.b (pág. 97), se ha de matizar que el
importe máximo aplicable a aquel personal será el de la Orden comunicada de 2
de enero de 2015, incrementado en los porcentajes establecidos en las leyes de
Presupuestos Generales del Estado para 2016, 2017 y 2018 (Disposición
adicional vigésima.Uno, Disposición adicional trigésima primera.Uno y
Disposición adicional trigésima tercera.Uno, respectivamente, de cada una de las
leyes para los años 2016, 2017 y 2018), teniéndose en cuenta, además, de
conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley
35/2014, de 26 de diciembre, así como en las leyes Presupuestos Generales del
Estado para 2016, 2017 y 2018 (Disposición adicional vigésima.Tres, Disposición
adicional trigésima primera.Tres y Disposición adicional trigésima tercera.Tres de
las respectivas leyes para los años 2016, 2017 y 2018), que las eventuales
diferencias entre las retribuciones percibidas a la entrada en vigor de la
mencionada Ley 35/2014 y los importes máximos fijados en la Orden
comunicada de 2 de enero de 2015 serían absorbidas en una tercera parte en
cada uno de los años 2016, 2017 y 2018.
Por otra parte, también es necesario señalar que a efectos de contrastar si las
retribuciones percibidas por los directores gerentes de las mutuas superan los
importes máximos aplicables, no resultaría válida la comparación que se efectúa
en el informe con los datos que figuran en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado (nota 13 del apartado II.1.2.1.b, pág. 19, y
anexo 2, pág. 117), pues tal como se indica en la nota aclaratoria que aparece en
el mencionado portal, en los datos que ahí se consignan se incluyen, en su caso,
otros conceptos tales como indemnizaciones por razón del servicio,
regularizaciones de retribuciones de ejercicios anteriores o trienios por servicios
especiales, que no formarían parte de los importes máximos previstos en la
Orden comunicada de 2 de enero de 2015.
Dec
*
*
DIRECCI
6
N
GENERAL
DE
ORDENAClbN
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
~2 ~
- Respecto a la recomendación 1ª del apartado IV.1 (pág. 109), relativa al impulso
de las medidas oportunas para que el personal de las mutuas se incluya dentro
del ámbito de aplicación del Convenio colectivo único para el personal laboral de
la Administración General del Estado, aun compartiéndose también que no
resulta acorde su encaje en el Convenio colectivo general para el sector de
entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social, y teniendo en cuenta que las mutuas y sus centros mancomunados
cuentan tanto con personal administrativo, como sanitario, se considera que para
valorar la viabilidad y el alcance de la recomendación propuesta, así como otras
posibles alternativas, previamente habrán de plantearse las consultas
correspondientes al órgano competente en materia de encuadramiento de los
diferentes tipos de trabajadores en uno u otro convenio.
- En relación con la recomendación 3ª, también del apartado IV.1 (pág. 110),
relativa a instar en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal
y Pensiones Públicas la inclusión expresa de las mutuas en el ámbito subjetivo
de aplicación de la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se
determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de la masa salarial, se
indica que la disposición adicional vigésima.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de
octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, estableció que
las retribuciones del resto del personal al servicio de las mutuas y de sus centros
mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal
laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo
24 de la propia ley y en la mencionada Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio.
Dicha Orden Ministerial habilita a la Dirección General de Costes de Personal y
Pensiones Públicas para determinar y comunicar los formatos en los que se
deberá remitir la información necesaria para proceder a la autorización de la
masa salarial.
De acuerdo con lo establecido en la citada orden, esta Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, con fecha de 4 de febrero de 2016, dictó una
circular con las instrucciones sobre el procedimiento para la obtención de la
preceptiva autorización de la masa salarial de las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social y sus centros mancomunados, en la que se indica que tanto las
mutuas como sus centros mancomunados habrán de remitir las propuestas de
masa salarial dentro del primer trimestre de cada año por medios telemáticos a la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que, a su vez,
procederá a trasmitir la información a la Dirección General de Costes de Personal
y Pensiones Públicas, órgano competente para proceder a la autorización de la
masa salarial (se adjunta copia de la circular mencionada y de los modelos a
cumplimentar).
*
DCCW
DIRECClON
GENERAL
DE
ORDENACION
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
~3 ~
- En cuanto a la recomendación dirigida a esta Dirección General, identificada
como 8ª en el mismo apartado IV.1 del Anteproyecto (pág. 110), acerca de las
cuestiones relacionadas con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, a las que se dedica el
apartado II.4, se señala que mediante circular de 6 de marzo de 2019, esta
Dirección General instó a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y
sus centros mancomunados a adoptar las oportunas medidas tendentes a
equilibrar el número de mujeres y hombres que integran sus juntas directivas y
sus órganos de dirección y participación (se adjunta copia de esta circular).
En ese sentido, comparando la situación existente en marzo de 2019 con la
existente en la actualidad, cabe señalar que el número de mujeres en la totalidad
de las juntas directivas de mutuas que en aquella fecha era de 55 (que
representaban el 15,80% del total), ha pasado a ser de 76 mujeres en la
actualidad (que representan el 21,53%).
- Por último, sobre las restantes recomendaciones dirigidas a lograr un control más
eficaz de las actuaciones de las mutuas en materia de pagos a su personal, en
línea con las conclusiones recogidas en el informe sobre los procedimientos de
gestión y control existentes, desde esta Dirección General, tal como se propone
en el propio informe, se tendrán que impulsar las modificaciones normativas
oportunas y dictar las instrucciones que procedan para que los mecanismos de
control establecidos y los nuevos que deban establecerse permitan lograr aquel
fin; actuaciones que necesariamente habrán de acometerse de manera
coordinada con la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones
Públicas.
Madrid, a 12 de diciembre de 2019
*
DCCW
DIRECClON
GENERAL
DE
ORDENACION
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
DIRECTOR GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS
MINISTERIO
DE HACIENDA
SECRETARÍA DE ESTADO DE
PRESUPUESTOS Y GASTOS
DIRECCIÓN GENERAL DE
COSTES DE PERSONAL Y
PENSIONES PÚBLICAS
AV. GRAL. PERÓN, 38
28020 MADRID
TEL.: 91 349 13 34
Con fecha 12 de noviembre de 2019 tiene entrada en esta Dirección General el “Anteproyecto de
informe de fiscalización sobre la gestión y control de los pagos efectuados al personal de las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, ejercicio 2017”. En el Anteproyecto se formulan
una serie de observaciones y recomendaciones, a las que se aportan las aclaraciones que
proceden en cada caso.
Las referencias a la normativa, tanto presupuestaria como competencial, se hacen a la normativa
vigente en el ejercicio 2017, ya que es con respecto a ese año sobre el que se realiza la fiscalización
por ese Tribunal.
Primera observación:
“Para la emisión de la autorización de la masa salarial, la DGCPyPP cuenta únicamente con un
certificado del presupuesto de gastos de cada MCSS, emitido por éstas, y no efectúa ninguna
comprobación sobre la coherencia de las cifras presentadas por las MCSS con sus cuentas anuales
aprobadas y rendidas al Tribunal.”
Ante esta observación, se informa que los controles realizados por esta Dirección General se
limitan a verificar cómo afectan las variaciones del número de efectivos, según sus categorías,
grupos o niveles, en la masa salarial.
En aplicación de la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el
alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial, s e comprueba a través
del modelo de valoración que aportan las Mutuas, que el gasto anualizado y devengado por los
efectivos de carácter indefinido existentes en cada ejercicio a 31 de diciembre anterior, certificado
por la persona responsable de la Entidad, no supera los límites que autorice la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
Se valoran, en términos de homogeneidad, las variaciones experimentadas en los conceptos de
jornada, retribuciones básicas, y resto de conceptos retributivos indicados en la masa salarial.
Segunda observación:
“Una vez que la DGCPyPP autoriza el importe de masa salarial para un ejercicio, no efectúa
comprobaciones posteriores al objeto de verificar que el importe autorizado fue el que
efectivamente se repartió, y no un importe superior.”
HERRERA CAMPA JUAN JOSE - 2019-12-03 19:50:14 CET
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2
Las competencias de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, reguladas
en el año 2017 en el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, son, entre otras:
Artículo 10. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
1. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas tendrá a su cargo el ejercicio
de las competencias en materia de costes derivados de medidas relativas a las retribuciones
activas y pasivas del personal al servicio del sector público y de la dotación de puestos de trabajo
a los órganos de la Administración, la propuesta de normativa y la gestión del sistema de clases
pasivas del Estado y las relativas a las interrelaciones entre los distintos sistemas de pensiones
públicas. A tal efecto, le corresponde especialmente:
f) La autorización de la masa salarial del personal laboral del sector público estatal en los
términos que establezca la normativa presupuestaria.
No tiene atribuidas por tanto esta Dirección General competencias sobre control de la ejecución
del gasto.
Tercera observación:
“La información correspondiente a las contrataciones del personal sanitario es enviada por las
MCSS a la DGOSS, pero no a la DGCPyPP, por lo que esta no cuenta con información suficiente
sobre este colectivo para determinar si los incrementos superiores al 1% en la masa salarial de las
MCSS, permitidos por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2017, fueron correctos.”
En línea con la observación anterior, se informa que esta Dirección General solo tiene
competencias en el control de contratación del personal de las entidades del sector público
institucional estatal (art. 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria) de
acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, en correlación con el artículo 18 de dicha Ley, donde
quedan excluidas de su ámbito de aplicación las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
La disposición adicional trigésima primera de la Ley 3/2017 se refiere a las retribuciones de los
cargos directivos y restante personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus
Centros Mancomunados. Esta disposición adicional hace referencia, entre otras cuestiones, al
control de la masa salarial según la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, aunque no afecta a la
contratación de personal, por lo que no existe atribución de competencias en esta materia.
HERRERA CAMPA JUAN JOSE - 2019-12-03 19:50:14 CET
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3
Cuarta observación:
En el ejercicio 2017, diecisiete de las veinte MCSS presentaron incrementos de masa salarial
superiores al mencionado 1%, e incluso en 4 supuestos concretos el incremento fue superior al 8%.
Aun cuando la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, señala excepciones al incremento del 1%,
dichas excepciones difícilmente pueden justificar incrementos superiores al 8%, por lo que existe
riesgo de incumplimiento de la citada Orden.”
Debemos indicar que el artículo 3 de la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio recoge que para
calcular la masa salarial se tomará como fecha de referencia la de 31 de diciembre del ejercicio
anterior, debiendo comunicarse el gasto anualizado y devengado por los efectivos de carácter
indefinido existentes en cada ejercicio a dicha fecha.
Las variaciones experimentadas en la masa salarial entre un ejercicio y el siguiente serán objeto
de valoración en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto
en lo que respecta a efectivos de personal y su antigüedad, como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales, computándose por separado las
cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos
de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las
cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
De esta forma, puede haber habido variaciones de efectivos, de jornadas y de sus
correspondientes retribuciones.
Quinta observación:
“La Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, no incluye expresamente a la MCSS dentro de su ámbito
subjetivo, lo cual provoca que las mismas deban esperar a la entrada en vigor de las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio para la remisión de sus propuestas de masa
salarial. En este punto, se produce de hecho un retraso cuando las indicadas Leyes de Presupuestos
Generales del Estado no entran en vigor el día 1 de enero del ejercicio (como así sucedió en los
ejercicios 2016 y 2017), suponiendo significativas demoras en las masas salariales a las MCSS y,
consiguientemente, en el pago actualizado de las retribuciones a su personal.
Se informa que en la actualidad se está revisando el procedimiento de autorización de masa
salarial, para actualizar, entre otros aspectos, su ámbito de aplicación.
HERRERA CAMPA JUAN JOSE - 2019-12-03 19:50:14 CET
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4
Por lo que respecta a las posibles demoras en la autorización de las masas salariales derivadas de
la entrada en vigor de las L eyes de Presupuestos Generales del Estado, se recuerda que la
Disposición adicional trigésima primera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, en su apartado Dos establec que las retribuciones del
personal no directivo al servicio de las Mutuas y de sus centros mancomunados, quedarían
sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal.
Y la enumeración del personal laboral del sector público estatal se encuentra en el artículo 23 de
esa misma Ley, que determina que el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, autorizará la masa salarial de los Departamentos
ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y demás entes
públicos, y sociedades mercantiles estatales, así como la de las fundaciones del sector público
estatal y la de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y
Organismos que integran el sector público estatal.
Luego será la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado la que determine el
incremento a aplicar a todo el personal del sector público estatal, no solo a los trabajadores de
las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
A partir de la fijación del incremento, y no antes, se podrá valorar la masa salarial de todas las
Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta norma.
Sexta observación:
“Se han producido diversos errores destacables en la autorización de las masas salariales del
ejercicio 2017 en las Mutuas integrantes de la muestra:
- ACTIVA MUTUA incluyó en la masa salarial las retribuciones correspondientes a 11
trabajadores que a 31 de diciembre de 2016 habían causado baja en la Mutua, lo que produjo una
sobrevaloración en el cálculo de la masa salarial de 210.938,69 €.
- La Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA utilizó para el cálculo de las retribuciones de su personal
en el ejercicio 2017 las tablas salariales revisadas en 2010 (publicadas el 21 de febrero de 2011)
en lugar de las tablas sin revisar (publicadas el 24 de febrero de 2010), como hubiera procedido en
aplicación de la Disposición adicional quincuagésima novena.tres de la Ley 39/2010, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2011. Lo anterior supuso un
exceso de imputación en la masa salarial de 467.073,16 €.”
HERRERA CAMPA JUAN JOSE - 2019-12-03 19:50:14 CET
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5
Por lo que respecta a ACTIVA MUTUA, en la solicitud de autorización de masa salarial esta Mutua
certifica que realizan los cálculos basándose en los trabajadores que ocupan un puesto de trabajo
fijo estructural a 31 de diciembre de 2016, sin tener en cuenta a los trabajadores con contratos
eventuales.
Posteriormente, continúan informando que existen once altas por contrato de relevo: “De los 11
puestos de trabajo fijos estructurales que durante el ejercicio 2016 han pasado a jubilaciones
parciales, se imputan en total 45.945,48 € menos que en la masa salarial 2015. Dicho importe se
incrementará una vez finalice la jubilación parcial y el relevista ocupe el 100% del puesto fijo
estructural. En ningún caso, dicho incremento supondrá en términos de homogeneidad un
incremento superior al limitado por la LPGE vigente.”
En cuanto a FRATERNIDAD MUPRESPA, en la certificación de masa salarial incluyen unas
observaciones sobre el salario base individual: “Se ha incluido el importe anualizado de los
distintos salarios base según el nivel del convenio y de acuerdo a la tabla correspondiente al año
2010 minorada según el RDL 8/2010 y que es la que aún se utiliza en la actualidad debido a la
inaplicación de la revisión salarial existente en las Mutuas desde el año 2011.”
La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en el ámbito de sus
competencias, revisa y analiza la información remitida por las diferentes Entidades para
comprobar que la certificación de masa salarial remitida en el modelo normalizado se adecúa a la
normativa presupuestaria del ejercicio en vigor y de ejercicios anteriores. Con esa certificación y
las comprobaciones realizadas, se elabora el informe de masa salarial para el ejercicio
correspondiente.
Como se ha indicado en epígrafes anteriores, esta Dirección General carece de competencias para
comprobar la variación de efectivos, más allá del análisis de los datos certificados. Por lo tanto,
una vez comprobadas las masas de acuerdo con lo certificado, no aparecía discrepancia entre
dichas certificaciones.
En cuanto a las recomendaciones contenidas en el Anteproyecto de Informe, se transcriben a
continuación:
Primera recomendación:
Debería impulsar, coordinadamente con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social, la modificación normativa oportuna para que la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio,
incluya en su ámbito subjetivo de aplicación a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social,
sin necesidad de que cada año lo prevea la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de manera
que se eviten las demoras que se producen cuando la respectiva Ley de Presupuestos Generales
del Estado no entra en vigor el 1 de enero del ejercicio siguiente.
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Al respecto, se reitera el argumento esgrimido en la Observación Quinta, en el sentido de que se
está revisando el procedimiento de autorización de las masas salariales, para lo que se tendrán
en cuenta las recomendaciones contenidas en este Anteproyecto de Informe.
En cuanto a la demora mencionada, se insiste en la argumentación aportada; el Ministerio de
Hacienda autoriza la masa salarial de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias
estatales, entidades públicas empresariales y demás entes públicos, sociedades mercantiles
estatales, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, fundaciones del sector público estatal,
consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y demás Organismos que
integran el sector público estatal.
Luego será la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado la que determine el
incremento a aplicar a todo el personal del sector público estatal, no solo a los trabajadores de
las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Segunda recomendación:
Debería dictar una norma en la que se especifiquen adecuadamente los conceptos concretos que
las MCSS deben incluir a efectos del cálculo de la masa salarial, exigiendo la adecuada justificación
de las propuestas que se efectúen en relación con la misma y la coherencia con la información
contenida en las cuentas anuales del ejercicio anterior, y debería solicitar a la DGOSS la remisión
de la información acerca de los contratos suscritos por las MCSS con el personal sanitario, su
duración y su repercusión económica en el presupuesto del ejercicio. Asimismo, en dicha norma
debería incluirse un trámite dirigido a comprobar, con posterioridad, el efectivo cumplimiento de
la autorización emitida al respecto.
Los conceptos concretos a incluir en la masa salarial vienen definidos en la Orden HAP/1057/2013,
de 10 de junio ya citada, y en las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Según
las normas anteriores, la masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho
personal en el año anterior, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de
comparación.
Se exceptúan, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
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La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad,
los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado. La autorización de
la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o
acuerdos colectivos.
Los conceptos concretos que se incluyen en la masa salarial de las Mutuas también pueden venir
definidos por lo que establezcan los correspondientes convenios colectivos.
Cuando se trate de personal no sujeto a convenio col ectivo, cuyas retribuciones vengan
determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, también deberán comunicarse al
Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, las
retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas durante el año anterior, para su estudio y
valoración de la masa salarial.
Por otra parte, la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas
(en adelante CSNCEP), creada por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos (en adelante CDGAE) de fecha 5 de noviembre de 1992 tiene como fin, entre otros,
disponer de información, hacer un seguimiento y autorizar las principales decisiones con
trascendencia económica y social vinculadas con la negociación colectiva.
Por Acuerdo de 13 de febrero de 2014, se amplió su ámbito de actuación a los acuerdos colectivos
de empresa de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social y sus centros mancomunados.
Entre las facultades atribuidas a esta Comisión, se encuentra:
Elaborar las directrices que deben tenerse en cuenta en la negociación colectiva en el ámbito
de las entidades sobre las que ejerce sus competencias, en base a las pautas emanadas de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Autorizar o, en su caso, modificar las propuestas de convenios colectivos de las entidades
mencionadas, o aquellas propuestas que puedan tener como objeto su inaplicación de acuerdo
con el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con anterioridad
a su firma o ratificación por las correspondientes Comisiones negociadoras.
Es decir, que los conceptos que se incluyan en masa salarial derivarán de los convenios colectivos
y de las posibles modificaciones de los mismos que pueda aprobar la Comisión de Seguimiento de
la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.
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En cuanto a la coordinación con la DGOSS y los posteriores co ntroles a incluir en la próxima
regulación de masas salariales, se dará traslado a la Dirección General de P resupuestos y a la
Intervención General de la Seguridad Social para el eventual establecimiento de nuevos
mecanismos de control sobre las masas salariales, distribuidos según las competencias que
ostenta cada uno de ellos.
No obstante, se insiste en que las actuales competencias de esta Dirección General son las
contenidas en el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, y en materia de masas salariales se limita
a los términos que establezca la normativa presupuestaria, y no de otra naturaleza:
“la autorización de la masa salarial del personal laboral del sector público estatal en los términos
que establezca la normativa presupuestaria.
EL DIRECTOR GENERAL
Juan José Herrera Campa
SRA. Dª. MARÍA DOLORES GENARO MOYA CONSEJERA DEL DEPARTAMENTO DEL ÁREA DE LA
ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL TRIBUNAL DE CUENTAS
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T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
PRESIDENTE DE MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
PRESIDENTE DE MUTUALIA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Nº 2
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
PRESIDENTE DE LA ACTIVA MUTUA 2008, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 3
Su referencio:
Informe de Fiscolizoción sobre lo gestión y control de los pogos efectuqdos ol personol
de los Mutuos Colqborodoros con lo Seguridod Sociol, ejercicio 2017
Escrifo de olegociones ol Anteproyeclo de Informe
At TRIBUNAT DE CUENTAS
sEcctóN DE FtscAUzActóN
DEPARTAMENTO DEt ÁREA DE TA ADMINISTRACIóN SOCIO.TABORAL Y DE tA SEGURIDAD
soctAt
D. Miguel Ángel Díoz Peño, octuondo en nombre y representoción de ACTIVA MUTUA
2008, Mutuo Coloborodorq con lo Seguridqd sociol no3 (en odelonte, lo "Mutuo" o
"ACTIVA MUTUA"), con domicilio o efectos de notificociones en Torrogono, colle Pin i
Soler, l2-14; como Director Gerente de lo entidod, onte este Tribunol de Cuentos
comporece y, como mejor procedo en Derecho,
DICE:
I . Que, en fecho 12 de noviembre de 2019, ho sido noiificodo o ACTIVA MUTUA oficio
de fecho 3l de octubre de 2019, medionte el que se remite o esto entidod el
"Anieproyecto de lnforme de Fiscolizoción sobre lo gestión y conirol de los pogos
efectuodos ol personol de los Mutuos Coloborodoros con lo Seguridod Sociol,
ejercicio 2017" , confiriendo un plozo de I 5 díos poro formulor olegociones.
2. Que dentro del plozo concedido, medionfe el presente escriio, vengo o formulor
los siguientes
ATEGACIONES:
PREVIA.- El Anteproyecto de lnforme de Fiscolizoción referenciodo expone los principoles
deficiencios detectodos que ho observodo ol hober onolizodo:
Los procedimientos de gestión y control estoblecidos por los entidodes que tienen
otribuidos competencios de supervisión en reloción con los pogos ol personol de
los Mutuos Coloborodoros con lo Seguridod Sociol (en odelonte MCSS).
Activo Mutuo ACTIVA MUTUA 2008, Mutuo Coloborodoro
con lo Seguridod Sociol no 3
c.t.F. G-43941442
info@octivomutuo.es
www.octivomutuo.es
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Iel. 977 233 0 I 2 - F. 977 233 953
2. Los pogos efectuodos ol personol de los MCSS, en el ejercicio 2012. Asimismo se ho
onolizodo los sistemos de gestión en reloción o este ómbito, verificondo los
principios de legolidod y bueno gestión finonciero, y que los pogos no hon servido
de fundomento o operociones de lucro merconiil.
3. Cuestiones relocionodos con los previsiones contenidos en lo Ley Orgónico 3/2007,
de 22 de mozo, poro lo iguoldod efectivo de hombres y mujeres, y en lo Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de tronsporencio, occeso o lo informoción público, y
buen gobierno.
Tros el onólisis de estos ospectos, elTribunol de Cuentos odvierte uno serie de incidencios
que los ogrupo de lq formo siguiente:
Activo Mutuq ACTIVA MUTUA 2008, Mutuo Coloborodoro
con lo Seguridod Sociol no 3
c.t.F. G-43941442
info@octivomutuo.es
www.octivomuluo.es
2.
3.
4.
5.
lncidencios en los procedimientos de gestión y controlsobre los MCSS.
lncidencios en los pogos efectuodos ol personol de los MCSS.
lncidencios en pogos ol personol efectuodos por los MCSS que podríon hober
servido de fundomento o operociones de lucro mercontil.
lncidencios relocionodos con los previsiones contenidos en lo Ley Orgónico 3/2007,
de 22 de mozo, poro lo iguoldod efectivo de hombres y mujeres.
lncidencios relocionodos con los previsiones contenidos en lo Ley 19/2013, de g de
diciembre, de tronsporencio, occeso o lo informoción público, y buen gobierno.
A tol efecto, Activo Muiuq, tomo en consideroción todos los recomendociones
plosmodos en este Anteproyecto de informe poro su odoptoción inmedioto en lo
octividqd de lo entidod, todo ello con lo finolidod de que no se repiton los incidencios y
deficiencios deiectodos.
Sin perjuicio de lo onterior, procedemos o reolizor los olegociones oportunos
Los olegociones se estructuroron en los 5 distintos bloques de incidencios mencionodos
con onterioridod. Se seguiró el orden correlotivo del lnforme de Fiscolizoción y o
continuoción de los diversos incidenciqs, se formulorón los olegociones de lo entidod,
todo ello poro focilitor su onólisis.
PRIMERA.- PROCEDIMIENTOS DE GESilóN Y CONTROT ESTABTECIDOS POR LAS ENTIDADES
QUE TIENEN ATRIBUIDAS COMPETENCIAS DE SUPERVISIóN EN RETACIó¡¡ CO¡¡ tOS PAGOS
At PERSONAT DE tAS MCSS.
A continuoción, se citqn correlotivomente los oportodos delAnteproyecto de lnforme de
Fiscolizoción, y tros los diversos incidencios. se formulon los olegociones de lo entidod.
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Apqrtodo 11.1.2. Dirección Generol de Ordenqción de lo Sequridod Sociql
Aporlodo 11.1.2.2. Conlrqtoción de nuevo personol por porte de lqs MCSS
En lo pógino 23 del lnforme, se señolo que los MCSS deben comunicor o lo Dirección
Generol de Ordenqción de lo Seguridod Sociol (en odelonte DGOSS) lo informoción
relotivo o los controtociones reolizodos en el mes onierior. Al respecto el lnforme cito:
lnforme Tribunol de Cuentos:
"Ademós de /o onterior, en lo documentoctón remitido o lo DGOSS por
deferminodos MCSS se hon defecfodo supuesfos en /os que: o)no consfobo e/mes
olque se referío lo informoción, b)no se especificobo lo duroción de/confroto, c)
no se cuontificó lo repercusión económico en e/presupuesto y d) no se especificó
sila informoción se referío o persono/soniforio o no soníforio."
Lo incidencio del oportodo c) ofecto o Activo Mutuo.
Aleqociones de Activo Mutuo
En los comunicociones o lo DGOSS sobre lo controtoción de nuevo personol, Activo
Muluo efectuobo hobituolmente uno referencio ol presupuesto económico en elsentido
de que existe en el Copítulo 1 del presupuesto de ejercicio en curso crédito disponible
suficiente poro soportor lo repercusión económico que supone los nuevos
controtociones. Se odjunto como Documento no l, ejemplo de dicho comunicociónr.
Esio entidod, tomo en consideroción lo incidencio detectodo, y reolizoró los combios
oportunos poro que en los próximos comunicociones se precise de formo detollodo lo
cuqntificoción de lo repercusión económico en el presupuesto.
Aportodo 11.1.3. Dirección Generol de Costes de Personol v Pensiones Públicos len
odelonle DGCPvPP)
Aportodo |t.1.3.4. lncidenciqs derivodos del onólisis de los expedienles de moso solqriol
en los mutuos que inleqrqn lq muestrE
Apqrtqdo 11.1.3.4.q) Aclivo Muluo
Lo Orden HAP/.l057/1013 regulo lo formo, olconce y efectos del procedimiento de
outorizoción de lo moso soloriol. En el Anteproyecto de lnforme y respecto o lo oplicoción
de lo Orden HAP/l 057 /2013, se indico:
1 El Documento Anexo coniiene informoción sobre personos físicos. Se comunico ol efecto de gorontizor
lq confidenciqlidqd de lo informoción por este Tribunol.
Activo Mutuq ACTIVA MUTUA 2008, Mutuo Coloborodoro
con lo Seguridod Sociol no 3
c.t.F. G-43941442
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"1. Lo Orden HAP/1057/2013 seño/o en su ortículo 4 que /os propuestos de moso
so/orioldeberón serremitidos en elprimer trimesfre de codo oño o lo DGCPyPP por
/os disfinfos enfidodes ob/igodos o su remisión.
Sin emborgo, los MCSS no esfón inc/uidos expresomenfe dentro del ómbito
subiefivo de op/icoción de lo cifodo Orden HAP/1057/2013, siendo /os /eyes de
Presupuesfos Genero/es de/ Esfodo de codo ejercicio /os que, desde e/ oño 2016,
hocen uno referencio expreso o /os mismos obligondo o so/icifor onuolmenfe lo
outorizoción delímporte de lo moso solorio/ conforme o dicho procedimiento."
Sin emborgo, cobe decir, que dicho Orden se ho tenido en cuento como referencio en
Activo Mutuo poro el cólculo de lo moso soloriol.
En el Anteproyecto de lnforme y en reloción o lo moso soloriol outorizodq por lo DGCPyPP
del oño 2017, se desprenden los siguientes incidencios:
lnforme Tribunol de Cuentos:
En lo pógino 28 se señolo
" 1. Exislen I I trobojodores incluidos en lo moso solorio/ de/ ejercicio 2017 que no
formobon porfe de /o plontíllo o 3l de diciembre de 2016. Acfivo Mufuo justíficó
que /os mismos eron pueslos fios estructuroles que se enconfrobon cubierfos o 3l
de diciembre de 2015, pero por diferenfes molivos cousoron bojo duronte e/
eiercicio 2016.
Alincluirse dichos efecfivos en /o moso so/oriolde/ejercicio 20l7lo Mufuoíncumplió
con Io esfob/ecido en e/ ortículo 3 de lo Orden I 057 /201 3, de I 0 de junio, qsí como
en /os insfrucciones inc/uidos denfro de/modelo normolizodo de moso so/oriol, que
esfob/ecen expresomente que 'lespecfo o /os efectivos o 3l de diciembre, se
reflejorón frobojodores con controto indefinído de codo cotegorío que figvron en
lo nómino de/ mes de dicíembre inmediotomenfe onterior ol ejercicio cuyo moso
se informo y se odicíonorón /os inferinos por suslifución de frobojodor fijo con
derecho o reservo de puesfo de frobo¡o".
En consecuencio, /o moso so/orio/ de 2017 outorizodo estó sobrevo/orodo en
210.938,ó9 euros por elcómpufo onuolde /os retrtbuciones reconocidos poro dicho
persono/."
Aleqociones de Activo Mutuo:
Respecto o esto incidencio, cobe troer q coloción, que en lo mismo pógino 28 del
lnforme se señolo lo siguiente:
Activo Mutuo ACTIVA MUTUA 2OOB, Mutuo Coloborodoro
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Activq Mutuo ACTIVA MUTUA 2008, Mutuo Coloborodoro
con lo Seguridod Sociol no 3
c.r.F. G-43941442
" EI ortículo 2 de lo Orden H AP / 1 057 /20 l 3 esloblece que poro el cólculo de lo moso
so/orio/ se tendró en cuenfo ol personol loborol con controto indefínido de /o
entidod, sin hocer referencio o ningún otro personol.
A pesorde /o onterior, en e/ modelo de so/icifud eloborodo por /o DGOSS se seño/o
que, odemós de fener en cuento los efeclivos con controto indefinido que figuron
en e/ mes de diciembre del oño onterior ol eiercicio de cuyo moso se informo, se
de tro
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Iel.977 233 0l 2-F.977 233 953
xtremo
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n013."
Si onolizomos ol detolle los puestos de trobojo de estos ll trobojodores incluidos en lo
moso soloriqldelejercicio 2017 que no formobon porte de lo plontillo o 3l de diciembre
de 201ó, se observo que 9 de ellos son personolsonitorio, personol que no se encuentro
dentro de los limitociones o lo controtoción poro los MCSS2. Se odjunto como
Documento no 2, lo reloción del personol citodo y el detolle de su puesto de trobojoe.
Asimismo, señolor que en esios cosos en concreto, no fue posible cubrir el puesto
voconte ontes del 3l /12/201ó por no hober finolizodo el proceso de selección.
Se colificó o dichos vocontes como puesto de trobojo estructurol y necesorio poro el
funcionomiento diorio de lo entidod. Por ello, y con lo finolidod de poder cubrir dichos
puesios duronte el ejercicio 2017, se consideró rozonoble interpretor el seniido finolisto de
lo normo, y tener en cuento el cómputo onuolde los retribuciones de estos puesios dentro
de lo moso soloriol.
En concreto, los l1 puestos de trobojo reservodos y colculodos dentro de lo moso
soloriol son los siguientes:
- ó médicos
- 2 médicos especiolisios quirúrgicos
- I DUE qsistenciol
- I Director de Delegoción Provinciol
- I Administrotivo territoriol
Por ello, el Deportomento de Recursos Humonos de lo entidod interpretó que dodo
que los nuevos controtociones ibon o producirse duronte el oño 2017 y poro eviior que
este hecho supusiero un incremento de lo Moso Soloriol del20lZ superior olincremento
outorizodo poro 20lZ serío conveniente imputor el cómputo onuol de los retribuciones
de estos puestos dentro de lo moso soloriol (yo que si no estó el gosto del puesto
imputodo por estor vqconte o 3l/l 2/16 y se controto el sustituto durqnte el oño 2017,
en lo Moso Soloriol del 2018 tendrío lugor un incremento superior ol outorizodo).
2 El oportodo séptimo de lo Resolución de lo Secretorío Eslodo de lo Seguridod Sociol de 30 de julio de
20.l2 señqlo que los MCSS solo podrón reolizornuevos conlrotociones de personol cuondo se refieron o
personol sonitorio (enlre olros supuesfos losodos).
3 El Documento Anexo contiene informoción sobre personos físicos. Se comunico ol efecto de goronlizor
lo confidenciolidod de lo informoción por este Tribunol.
5
A moyor obundomiento, es necesorio tener en cuento los previsiones de lo Ley 3/2017 de
27 de junio, de Presupuestos Generoles del Estodo poro el oño 20,l7 y sv Disposición
odicionoltrigésimo primero que regulo los retribuciones de los corgos directivos y restonte
personol de los MCSS, y que dispone expresomente ciertos peculioridodes en el cólculo
de lo moso soloriol poro el personol sonitorio:
"......A los efecfos de /o esfob/ecido en e/ pórrofo onferior, lo ouforizoción de lo
moso so/orio/conespondiente o/personolsoníforio, podró fomor en consideroción
/os peculioridodes retributivos de este colectivo, derivodos de /os circunsfoncios
que concunan en e/ mercodo loborolde /os ómbifos geogróficos en /os gue se
preslen /os servicios, y que puedon incidu de formo directo en /os retribucíones de
d et e r mí n odos co fe gonbs de profesion o/es soniforios "
lnforme Tribunol de Cuentos:
En lo pógino 29 se señolo:
"2. El importe outorizodo de moso solortol del ejercicío 2017 se encuentro
sobrevo/orodo en 29.107,80 euros, ol hober incluido lo Mufuq en e/ cÓlculo, por
duplicodo, e/ uso delvehículo como occión sociol (oportodo de retribuciones en
especie/ y Complementos Persono/es foporfodo de refribucionesJ."
Aleoociones de Activo Mutuo
Activo Mutuo reolizoró los octuociones necesorios poro corregir dicho incidencio
lnforme Tribunol de Cuentos:
En lo pógino 29 se señolo:
"3. Dentro del oportodo de occión socio/ en /o moso so/orio/ de/ eiercicio 2017 se
incluyó un importe de 235.óó9,88 euros conespondienfe o/cosfe de /os premios de
jubiloción del ejercicio 201ó, por lo porfe no cubierfo de lo pólizo del froboiodor
jubtlodo mós lo oportoctón periódico onuoleslimodo o reolzor. Sin emborgo, el
importe liquidodo o trovés de/concepto presupuesforio 137 "Contribución o p/ones
de pensiones" en e/ eiercicio 2016 supuso un gosfo onuol de ton solo 4.836,05
euros. "
Aleoociones de Aciivo Mutuo:
El Convenio Colectivo Estotol poro los entidodes de Seguros, Reoseguros y Mutuos de
Accidentes de Trobojo vigente octuolmente estoblece en su ortículo ó1, letro B lo
siguiente:
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""8) lncentivo económico por jubíloción. Si /o iubiloción se solicitoro por el
emp/eodo en e/ mes en que cumplo /o edod ordinorio de iubiloción estob/ecido
en codo momenlo por lo /egis/oción de /o Seguridod Socio/ poro lener derecho o
/o pensión de jubiloción, Io empreso obonoró por unq solo vez, uno mensuolidod
por coda cinco oños de servicio, con un móximo de diez mensuolidodes, cuyo
móximo se o/conzoró o los treinto oños de servicio en /o empreso en que se jubi/e
e/ emp/eodo. Si Io jubiloción se produce después de cumplido dicho edod, lo
empreso no obonoró cqntidod olguno, excepfo, en su coso, lo compensoción
esfob/ecido en /o lefro A)de/presente ortículo."
Lo normotivo loborol que es de ofectoción o Activo Mutuo es de obligodo cumplimiento
siempre y cuondo no entre en controdicción con uno normo jerórquico superior, y en este
coso, con los normos o disposiciones sobre moso soloriol y con los limitociones o
restricciones que estoblezcon los Leyes de Presupuestos Generoles del Estodo de codo
oño.
En lo octuolidod ACTIVA MUTUA no ho podido oportor todos los primos o los
osegurodoros que permitíon ociuolizor los provisiones poro hqcer frente o los premios
o percibir por lo jubiloción de los trobojodores por diversos motivos. Poro poder ir
sotisfociendo sus obligociones loboroles onte nuevos jubilociones, ho ido reolizondo
oportociones, siendo pqro el ejercicio 201ó de 4.83ó,05 euros.
Sin emborgo, se estón reolizondo los trómites oportunos poro omplior lo copocidod
presupuestorio en lo rúbrico "137 - Contribuciones de plones de pensiones", y
entonces, previos permisos por los orgonismos pertinentes, poder entonces regulorizor
dicho situoción.
Atendiendo o un lnforme reolizodo, el copitol onuol o oportor poro regulorizor dichos
cqntidodes es de 235.66?,88 euros.
Ante eslo perspectivo, y con lo finolidod de regulorizor esto situoción, se estimó
oportuno incluir uno previsión de octuolizoción de dichos importes en el oportodo de
occión sociol de lo moso soloriol. Así, de este modo, tros los oportunos ouiorizociones,
poder ociuolizor y cumplir con sus obligociones, sin que este importe supusiero un
incremento de lo occión sociol, ol tenerlo yo previsto en lo moso soloriol.
Cobe troer o coloción que el importe indicodo por este concepto en lo moso soloriol no
sólo incluye esto previsión sino tombién los importes devengodos por los octuolizociones
del copitol correspondiente o los premios de jubiloción devengodos en el ejercicio.
Señolor que, dodo que hosto lo fecho no se ho producido lo constitucíón del plon de
pensiones, esto contidod outorizodo en lo moso soloriol no se ho destinodo o ningún otro
fin.
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SEGUNDA.. ANÁUSIS DE tOS PAGOS EFECTUADOS At PERSONAT DE tAS MCSS
Tol y como se ho señolodo, se ciion correlotivomente los oporiodos del Anteproyecto
de lnforme de Fiscolizoción, y o continuoción de los diversos incidencios, se formulorón
los olegociones de lo entidod.
Apqrtodo ll.2.l. Altos Corqos
Aportodo 11.2.1.1 ACTIVA MUTUA
En lo pógino 33 del Anteproyecto de lnforme y en reloción con los controtos y
retribuciones del Director Gerente y los personos con funciones ejecutivos se
detecton uno serio de incidencios.
Aleqociones de Activo Mutuo:
A tol efecto, señolor que medionte Oficio de fecho I de ogosto de 2019 emitido por lo
Dirección Generol de Ordenoción de lo Seguridod Sociol, se confirmo el nombromiento
ocordodo por lo Junto Directivo de Aciivo Mutuo de un nuevo Director Gerente de lo
entidod. Que el controto loborol de oltq dirección suscrito con lo nuevo dirección,
cumple en todo coso con lo normotivo que le es de oplicoción, y que ho procedido o lo
reclomoción o los ontiguos Director Gerente y Subdirector Generol, de los excesos
percibidos por encimo de los límites estqblecidos normqtivomente. Se odjunton como
Documentos no 3 v no 4 los burofoxes remitidos.
Asimismo, se hon venido implontondo medidos correctoros poro errodicor cuolquier
octividod que pudiero estor relocionodo con octividodes de copfoción de empresos,
octividod prohibido por el ortículo 80.3 del TRLGSS y por el ortículo 5 del Reol Decreto
1993/1995.
En lo pógino 34 del Anteproyecto de lnforme y en reloción o los gostos vinculodos
o los reuniones de Juntos Territorioles, de los Juntos Directivos y de lo Comisión de
Control y Seguimiento se señolo:
lnforme Tribunol de Cuentos:
"Por otro porte, Activo Mutuo finoncíó, entre otros, gostos vinculodos o /os
reuniones de Junfos Territorioles, de /os Junfos Dr'recfivos y de lo Comisión de Confrol
y Seguimiento por un importe fotol de 32.293,48 euros, con e/ siguienle delo//e:
l. Enfrego o /os miembros de /os Juntos Territorioles, de lofes de producfos
cuyo conienido no se especif ico en lo informoción entregodo olTríbunql, por un
importe de 21.038,84 euros.
2. Gosfos directomente vincvlodos o /os reuniones de lo Junfo Directivo y de
/o Comisión de Confro/ y Seguimienfo por imporfe de I L254,64 euros, cuyo defo/le
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se especifico o confinuoción y que yo son compensodos por Io Mutuo medionfe
e/ pogo por su osisfencio:
o/ Gosfos de comidos de Juntos Directivos por imporfe de 5.030,2ó euros.
b/ Gosfos de toxis vinculodos o desp/ozomientos de /os miembros de Junfos
Direcfivos /os díos de ce/ebroción de dichos Junfos por imporfe de 2.559,86
euros.
c/ Gostos de comidos de lo Comisión de Controly Seguimiento por tmporte
de I .754 euros.
d/ Gostos de tronsporfe (ovión y toxis) vinculodos o desp/ozqmienfos de /os
miembros de /o Comísión de Confrol y Seguimienfo por imporfe de 1.910,52
euros.
Dichos gosfos no debieron ser osumidos por el potrimonio de Seguridqd Sociof ol
exceder /os /ímifes reglomentoriomente esfoblecidos poro los compensociones o
/os miembros de esfos órgonos."
Respecto o los conclusiones de lo pógino 99 del Anteproyecto de informe se cito
literolmente:
"7. Determinodos gosfos de comidos y desp/ozomientos, vinculodos o /os reuniones
de Junfos Territorioles, de /os Junfos Directivos y de Io Comisión de Control y
Seguimiento, por un imporfe fotol de 32.293,48 euros, no debieron ser osumidos por
el pofrímonio de /o Seguridod Sociof ol exceder los límites reg/omentoriomente
esfob/ecidos. "
Alegociones de Activo Mutuo:
Respecto o esto cuestión, Activo Mutuo yo ho reolizodo los ociuociones correctoros
necesorios poro que no se produzcon este tipo de gostos vinculodos o los reuniones de
Juntos Territorioles, de los Juntos Directivos y de lo Comisión de Control y Seguimiento. Los
gostos o osumir por el potrimonio de lo Seguridod Sociol, solomente serón oquellos
estoblecidos por el Reglomento de coloboroción y lo Orden IIN/24612O10, de 4 de
febrero, por lo que se fijon los compensociones o sotisfocer o los miembros de lo Junio
Directivo y de lo Comisión de Prestociones Especioles de los MCSS, por su osistencio o los
reuniones de dichos órgonos.
En lo pógino 35 del Anteproyecto de lnforme y en reloción o lo existencio de uno
reloción de torjetos de crédito se cito:
lnforme Tribunol de Cuentos:
"Por otre porte, en e/ ejerctcio 2017, elDirector Gerente disponío de uno toriefo de
crédifo cuyo gosfo, que oscendíó o 11.482,31 euros, corecío de uno odecuodo
supervisión (él mismo outorizobo oquellos gostos en los que incuniól. Asimismo, tres
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trobojodores con funciones ejecufivos y lo responsob/e de montenimiento de lo
Mvfuo, tombién disponíon de torjefos de crédifo, cuyo gosfo, por imporfe fofo/de
I I .336,30 euros, fue supervisodo por sus superiores ierórquicos.
Del detolle focilitodo por lo Mutuo conespondiente o /os gosfos soporfodos por
codo filulqr de los toriefos de crédilo se evidencio gue oproximodomenfe un
84,20% de los gostos obonodos con torietos conesponden o comidos.
Se ho efecfuodo uno se/ección de 35 iustificonies por importe de 6.104,32 euros y
se ho verificodo gue en ninguno de /os justificontes onolizodos se especifico o
oclora elmotivo de /o reolizoción de /o comido. Ademós, en l3 de e//os, elnombre
de olgunos comenso/es son i/egib/es o no perfenecen o lo plonti//o (Sindicofos,
Jun\o Direcfivo o ferceros no identificodos/, lo que supone un 37,68% del importe
seleccionodo y un 37,14 % del número de jusfificontes seleccionodos. Ello podrío
esfor suponiendo occiones cuyo objetivo seon fonf o lo ftdelizoción de mufuo/istos
como /o consec ución de nuevos o/tos, octividodes prohibidos por el ortículo 80.3
de/IRLGSS y por elortículo 5 de/Reo/ Decrefo 1993/1995."
Respecto o los conclusiones de lo pógino 99 del Anteproyecto de informe se cito
literolmente:
"Y por ofro porte, un 84,20% de /os gosfos obonodos con torjefos de crédilo o
disposición delpersonol duectivo conesponden o comidos, desprendiéndose de/
onó/isis de uno muesfro que en ninguno de /osiustil'iconfes onolizodos se especifico
o ocloro el motivo de Iq reolizoción de /o comido (subepigrofe ll.2.l.)."
Alegociones de Activo Mutuo:
A lo fecho de redqcción de este lnforme, se hon suprimido los torjetos del Director
Gerente y de los ires trobojodores con funciones ejecutivos.
En cuonto o lo torjeto del responsoble de montenimiento, lo entidod estÓ reolizondo
octuociones comprobotorios poror voloror su rescisión, yo que existen en lq octuolidod
ciertos servicios que requieren de torjeto de crédito poro su pogo, no siendo posible
reolizor su obono medionte tronsferencio boncorio.
Aporlodo 11.2.3. Retribuciones en especie
Aportodo 11.2.3.1 ACTIVA MUTUA
En relqción ol uso de vehículos de lo Mutuo por los trobojodores y en concreto ol
número de los mismos, se cito en lo pógino 48:
lnforme Tribunol de Cuentos:
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"A pesor de que Activo Mutuo considero que /os vehícu/os son necesorios poro
que /os empleodos que /os fienen osignodos reo/icen sus funciones, o juício de esfe
Tribunol, y teniendo en cuenfo el fomoño de /o Mutuo (Grupo 2) y el nÚmero de
direcfivos (15), lo exisfencio de un tofol de 20 vehículos, odemós de ofros 3
osignodos o lo De/egoción de Reus, podrío eslor representondo un uso poco
eficiente de /os recursos públicos."
Alegociones de Activo Mutuo:
Esto entidod, en oros o reducir ol móximo lo floto de vehículos de lo Muiuo, ho iniciodo
los qctuociones correctoros siguientes:
En cuonio o los vehículos de propiedod de lo Mutuo, duronte el mes de
noviembre de 20.l9, se inició un proceso de enojenoción de los mismos entre los
trobojodores de lo entidod, medionte un procedimiento de odjudicoción
bosodo en subosto. Se estimo que o inicios del ejercicio 2020, puedo
formolizorse lo bojo de lo moyorío de los mismos en el inventorio de lo Mutuo.
En cuonto o los vehículos controtodos bojo lo modqlidod de controto de
renting, señolor que medionte ocuerdo del órgono de controtoción de Activo
Mutuo de fecho l8 de noviembre de 20.l9, se ho dodo inicio del expediente
poro lo resolución de los mismos.
En reloción o los cestos de Novidod poro codo trobojodor de lo Mutuo, se cito en
lo pógino 48:
lnforme Tribunol de Cuentos:
"2. El gosto imputodo conespondiente o los ceslos de Novidod, 97.658,62 euros, no
esfondo previsfo en elConvenio Colecfivo de Activo Mu|uo, representó el 59,31%
del totoldel gosfo por refribuciones en especie de/ ejercicio 2017. Ademds de lo
onterior, feniendo en cuenfo lo folto de vinculoctón de esfos gosfos con el fin
insfiiuciono/ de /os MCSS (lo coloboroción en lo geslión con lq Seguridod Sociof ,
tol y como se define en e/ ortículo 80 del IRLGSS, no se considero iusfificodo su
imputoción ol potrimonio de /o Seguridod Socio/."
Respecto o los conclusiones de lo pógino 99 del Anteproyecio de informe se cito
literolmente:
"8. Actívo Mutuo obonó 97.ó58,ó2 euros conespondienfes o cesfos de Novidod fe/
59,31 % delgosfo totalde lo Mutuo en retribuciones en especie/, gosfo no previsfo
en e/Convenio colectivo, ni en normo inferno o ocuerdo socio/ olguno, y que por
no guordor vínculoción con elfin institucionolde /os Mufuos (lo coloboroción en Io
gesfión con lo Seguridod Sociof no debió finonciorse con e/ pofrimonio de lo
Seguridod Socio/ (subepígrofe 11.2.3.1 )."
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Aleqociones de Activo Mutuo:
En el propio Anteproyecto de lnforme de Fiscolizoción, se pone de monifiesto los propios
dificultodes que tienen los MCSS poro encojor lo normotivo loborol que le es de
oplicoción en virtud de sus Convenios Colectivos y los limiiociones presupuestorios y
normotivos que deben cumplir dentro de su ejercicio de función público como
coloborodoros en lo gestión de lo Seguridod Sociol.
En este sentido señolor que o lo Muiuo le es oplicoble el Convenio Colectivo propio de
Activo Mutuo, osícomo ocuerdos o poctos internos vigentes sobre condiciones loboroles
suscritos o nivel de entidod.
El suminisiro de un lote novideño o todos los trobojodores, se ocordó medionte un Pocto
lnierno suscrito entre lo representoción de Aciivo Mutuo y lo representoción de los
trobojodores en fecho lZ de julio de 2009 que se odjunto como Documento no 5. Esto
circunstoncio implico uno obligoción controctuol con sus empleqdos y un gosio en
concepto de personol.
Los poctos internos de empreso vienen o equiporor su eficocio jurídico con lo del propio
convenio colectivo y, por ende, lo consideroción de fuentes de lo reloción loborol
(ortículo 3..l.b del Estotuto de los Trobojodores).
Es por ello, que solvo mejor criterio jurídico, esto entidod entiende que deberío motizorse
el informe en cuonto o lo que se refiere o los cestos de novidod y en concreto cuondo
se señolo "no estondo previsto en el Convenio Colectivo de Activo Mutuo" (pógino 48) y
tombién "gosio no previsto en el Convenio colectivo, ni en normo interno o ocuerdo
sociol olguno" (pógino 99), puesto que existe o tol efecto un Pocto interno de fecho lZ
de julio de 2019.
Por otro lodo, Activo Mutuo formo porte del secior público estotol y tiene los limitociones
normotivos que le son de oplicoción, tonto desde el punto de vistq presupuestorio, como
desde el punto de visto del propio ejercicio de su fin insiitucionol como entidod público
coloborodoro con lo Seguridqd Sociol.
En este sentido, informor o esie Tribunol que lo nuevo Dirección Gerencio de Activo Mutuo
ho ocordodo poro el ejercicio 2019, imputor el coste derivodo de los cestos de novidod
ol potrimonio histórico de lo entidod,y no o corgo del potrimonio de gestión de lo
Seguridod Sociol.
Asimismo, se volororó o trovés de lo representoción de los trobojodores, lo sustitución de
lqs cestos de Novidod por mejoros equivolentes que pudieron tener moyor encoje con lo
finolidod institucionol como Mutuo Coloborodoro con lo Seguridod Sociql.
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Apqrtodo 11.2.4. Previsión sociol complemenlorio
Aportodo 11.2.4.'l ACTIVA MUTUA
En reloción o lo previsión sociol complementorio se cito en lo Pógino 52:
lnforme Tribunql de Cuentos:
"Lo Mutuo efectuó oportoctones duronte e/ eiercicio 2017 correspondientes o /os
pólizos de seguros de vido poro 16 personos lubilodos, por un imporfe fofo/ de
3.489,17 euros.
Aunque esfos oporlociones se encuenfron previslos fonfo en e/ orfículo 60 del
vigenfe Convenio colectivo genero/ de ómbito eslotof como en e/ ortículo 28 del
Convenio Colecfivo de empreso de Acfivo Mufuo, es necesorio fener en cuento
que lonfo e/IRLGSS como Io Ley 3/2017, de 27 de junio, outorizon, en determinodos
condiciones, e/ esfob/ecimienfo de p/ones de pensiones, seguros co/ecfivos y
plones de previsión socio/empresorio/, exc/usivomenfe, poro elpersono/en octivo.
Ademós de /o onterior, se oprecio uno folto de vinculocíón de esfos gostos con el
fin instifucíonolde /os MCSS, toly como se define en elortículo 80 deIIRLGSS, molivo
por elcuo/este Tribunolno considero justificodo su imputoción ol potrimonio de lo
Seguridod Socio/."
Respecto o los conclusiones de lo pógino 99 del Anteproyecto de informe se cito
literolmente:
"Durente 20l7,lo Mutuo ho efecfuodo oporfociones conespondientes o /os pólizos
de seguros de vido poro jubtlodos, por imporfe de 3.489,17 euros, que o pesor de
esforprevrsfos en e/Convenio co/ecfivo generolde ómbifo esfoto/ y en elConvenio
Colecfivo de Acfivo Mufuo, suponen uno concesión de beneficios socio/es o
personol no pertenecienfe o lo plontillo de Io entidod, por lo que esfo octuoción
no tiene vinculoción con el ftn institucionolde /os Mufuos (lo coloboroción en lo
gesfión con lo Seguridod Sociof y, por fonfo, tompoco debíó finonciorse con e/
potrimonío de lo Seguridod Socio/ (subepígrote I 1.2.4.1)."
Alegociones de Activo Mutuo:
Tol y como indico el propio Anteproyecto de lnforme, estos oportociones se encuentron
previstos en el Convenio Colectivo propio de Activo Mutuo, por lo que se troto de uno
obligoción loborol respecto o sus trobojodores.
Es por ello que, se volororó o trovés de lo representoción de los trobojodores, lo sustitución
de esto oportoción por mejoros equivolentes que pudieron tener moyor encoje con lo
finolidod institucionol como Mutuo Coloborqdoro con lo Seguridod Sociol.
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Aporiqdo 11.2.5. lndemnizociones
Aportodo 11.2.5.1 ACT¡VA MUTUA
Sobre los incidencios citodos en el lnforme del Tribunol de Cuentos en reloción o los
indemnizociones obonodos por despidos o trobojodores de lo Mufuo (pógino 55 en
odelonte) y respecto o los Conclusiones del informe sobre esto cuestión (pógino 100)
señolor:
Aleqociones de Activo Mutuo
En lo pógino 52 del lnforme se odjunio como cuodro no l2 "Los octos de concilioción por
despidos". En lo columno (A) del citodo cuodro denominodo "lmporte fijodo iniciolmente
por lo Mutuo" se fijo uno indemnizoción por ser esio contidod lo puesto en disposición en
el momento del despido y ésto sólo se reolizo en lo situoción de despidos por cousos
objetivos (supuesto de O.M.J.B y T.F.P.). En los cosos de los otros trobojodores, en el octo
del despido, no se indico ninguno indemnizoción por ser disciplinorio.
En todo coso, esto entidod llevoró o cobo los instrucciones necesorios poro corregir los
incidencios deiectodos en el lnforme en reloción o esto cuestión.
Aoortodo 11.2.6. Otros r¡dctc¡s ol oersonol
Aporfodo 11.2.6.1 ACTIVA MUTUA
lnforme Tribunol de Cuentos:
En lo pógino ó3 del Anteproyecto de lnforme y en reloción o lo concesión de créditos o
los trobojodores onte situqciones excepcionoles, se ho detectodo que en dos ocosiones
se ho concedido un nuevo préstomo o un trobojodor oun cuondo todovío estobo
pendiente de omortizor lo totolidod del préstomo onterior.
Alegqciones de Activo Mutuo:
El ortículo 32.3 del Convenio Colectivo de Activo Mutuo estoblece que onuolmente, y
siempre que los posibilidodes presupuestorios lo permiton, se estobleceró uno bolso onuol
poro lo concesión de créditos o los trobojodores onte situociones excepcionoles. Poro
poder occeder nuevomente o un préstomo, se exige que el trobojodor hoyo reintegrodo
lo totolidod del préstomo onterior.
Revisodos por esto entidod los concesiones de préstomos otorgodos, señolor que
solomente en estos dos cosos no se ho cumplido lo dispuesto en elconvenio colectivo de
Activo Mutuo.
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A fecho de lo redocción de estos olegociones, informor o este Tribunol, que eltrobojodor
con los inicioles F.Q.F., reintegró lq totqlidod del préstomo por lo que octuolmente se
encuentro liquidodo. En cuonto ol préstomo otorgodo ol otro trobojodor, octuolmente
este empleodo se encuentrq en uno situoción de bojo por incopocidod temporol, y en
su nómino se descuento mensuolmente el importe del préstomo pendiente de devolver.
Por ello, detectodo esio incidencio por este Tribunol, es voluntod de lo nuevo Gerencio
de Activo Muiuo refozor los controles internos de concesión de présiomos o los
trobojodores con lo finolidod de cumplir estrictomente con lo esiipulodo en lo normotivo.
TERCERA.. PAGOS At PERSONAT EFECTUADOS POR tAS MCSS QUE PODRíE¡¡ HEBEN SERVIDO
DE FUNDAMENTO A OPERACIONES DE TUCRO MERCANTIT
Aporlodo 11.3.2. Poqos ol oersonol relocionodos con qcluociones reolizodos por los MCSS
lendentes o qmplior o fidelizqr el colectivo proleoido
Aportodo 11.3.2.1 ACTIVA MUTUA
lnforme Tribunol de Cuentos:
En reloción o los incidencios deteciodos por este Tribunol relotivos o pogos ol personol
relocionodos con octuociones reqlizodos por los MCSS iendentes o omplior o fidelizor el
colectivo protegido (pógino ó9 en odelonte) y los Conclusiones odoptodos ol respecto
(pógino 104y 105) se cito en lo pógino Z3:
"Los hechos descritos onferiormente evidencioríon Io existencio de occiones de
coptoción de empresos por porte de lo Mufuo sin encoie legolen /o normofivo
vigente y controrios o /os principios e/emenfo/es de gestión finonciero que deben
regir lo gestión los recursos públicos y, en consecuencio, ojenos o /os I'ines de
coloboroción con /o Seguridod Socio/ que deben presidir lo octuoción de lo
Mutuo. Esfos ocluociones de coptoción suponen e/ devengo de unos gostos paro
lo Mutuo (de personoly de desplozomienfo), sin que ello redunde en uno gestión
mós eficienle de los fondos públicos."
Alegociones de Activo Mutuo:
A iolefecto, señolor, toly como se ho informodo con onterioridod, que el 1 de ogosto de
2019, se confirmo el nombromiento qcordodo por lo Junto Directivo de Activo Mutuo de
un nuevo Director Gerente de lo entidod. Que, en consecuencio, se hon implontodo, y
se seguirón implontondo, medidos correctoros poro errodicor cuolquier octividod que
pudiero estor relocionodo con octividodes de coptoción de empresos, octividod
prohibido por el ortículo 80.3 del TRLGSS y por el ortículo 5 del Reol Decreto 1993/1995.
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CUARTA.. CUESTIONES RELACIONADAS CON tAS PREVISIONES CONTENIDAS EN tA LEY
oRGÁNtC A}/2OO7,DE22DE MARZO, PARA tA |GUAIDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES
I1.4.2. louqldod en los órqqnos de Gobierno de Porticipqción tnstilucionolv Comisión de
Prestociones Esoecioles
1'1.4.2.5. PUESTOS DIRECTIVOS EN tAS MUTUAS INTEGRANTES DE LA MUESTRA
1 1.4.2.5.o) Activo Muluo
En reloción o los previsiones comprendidos en lo Ley Orgónico 3/2007 , de 22 de mozo,
poro lo iguoldod efectivo de mujeres y hombres, y que son de oplicoción o los MCSS, el
Tribunol detecto los siguientes incidencios:
lnforme Tribunol de Cuentos:
Se cito en lo pógino 88
"Exisfe uno menor representoción de mujeres en /os puesfos dr'recilvos de Activo
Mutuo gue de hombres. En concrefo, existíon seis personos con confrofos de olfo
dirección de /os que ton solo uno ero mujer.
Ademós, o 3l de diciembre de 20t7, de frece Direcfores de Áreo, diez eron
hombres y solo tres eron muieres; de 30 Directores de De/egoción Locol, 23 eron
hombres y solo siete muieres; de 22 Directores de Delegocíón Provinciol, 20 eron
hombres y solo dos muieres; de ocho Direcfores de De/egociónTerritoriol seis eron
hombres y so/o dos mujeres; y de 33 Responsob/es de Deportomento, 20 eron
hombres y trece rnuieres."
Alegociones de Aciivo Mutuo:
Tros el nombromiento del nuevo director gerenie en Activo Mutuq en ogosto de 20.l9,
hon tenido lugor combios en lo entidod q nivel de iodo lo estructuro direciivo y
orgonizotivo.
Estos combios, implicon uno moyor representoción de los mujeres en los puestos directivos
de Activo Mutuo, incrementóndose del25% de representoción de directivos mujeres en
el 201 7 a 32,23% o noviembre de 2019. Este combio significo un incremento del 7,23% en
lo representoción de directivos mujeres en lo Mutuo. En concreto lo nuevq situoción es lo
siguiente:
Existen 4 personos con controtos de olto dirección, distintos ol Director Gerente,
de los que uno es mujer.
De l9 Directores de Áreo, l2 son hombres y Z mujeres.
De 39 Responsobles de Deportomento, 20 son hombres y l9 mujeres.
De 3 Directores Territorioles, 2 son hombres y I mujer.
De 5ó Directores de Delegoción, 45 son hombres y I I mujeres.
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SEDE SOCIAT
C/ Pin i Soler, l2-14
43002 TARRAGONA
Iel.977 233 0l 2- F.977 233 953 16
QUINTA.. CUESTIONES RETACIONADAS CON tAS PREVISIONES CONTENIDAS EN tA tEY
19/2003, DE I DE DTCTEMBRE, DE TRANSpARENCTA, AccEso A rNFoRMAcróN púgucn v
BUEN GOBIERNO
En reloción o los cuestiones señolos en lo Ley 19 /2003, de 9 de diciembre, y que son de
oplicoción o los MCSS, elTribunql detecto los siguientes incidencios:
lnforme Tribunol de Cuentos:
"1. El orfículo 6 de lo Ley 19/2013 seño/o lo obligoción de publicor tnformoción
relofiva o /os funciones que desono//on /os enfidodes suiefos o lo Ley, lo normotivo
que /es seo de oplicoción osí como o su esfructuro orgonizotivo, íncluyendo un
orgonigromo ocfuolizodo que idenfifigue o /os responsobles de los diferenfes
órgonos y su perfily froyectorio profesionol.
Asimismo, publicorón /os p/ones y programos onuoles y pluríonuoles en /os que se
fijen objetivos concrefos, osí como /os ocfividodes, medios y tiempo previsfo poro
su ejecución.
En esfe senfido, _no publico informoción relotivo o sus funciones, ni lo
normotívo que /e es de oplicocíón, ni un organigromo, ni/os p/ones y progromos
onuo/es y plurionuoles. Activo Mutuo y
y programos onuo/es y plurionuoles. mpoco publicon dichos p/ones
3. EI ortículo 8 de /o Ley l9/2013 esfob/ece /os obligociones re/ofivos o /o publicidod
de informoción económico, presupuesiorio y esfodísiico. A esfe respecto,
conviene desfocor /o siguienfe:
o) Lo Activo Mufuo y no fienen publicodo e/ /istodo de /os confrofos
menores suscrifos, si bien lo cuento con uno pesfoño en lo Ploloformo de
Confrotoción delEstodo en /o que se puede descorgor dicho listodo.
b) Lo o fiene publicodos los convenios suscrifos con ofros entidodes
Activa Mutuo sí/os pub/ico, si bien no consfon el objeto el plozo de durqción."
Aleqociones de Activo Mutuo:
Esto entidod procederó o corregir lo situoción y publicor los plones y progromos onuoles
y plurionuoles correspondientes.
En reloción o lo incidencio relotivo o lo no publicoción de lo controtoción menor,
informor que, o instoncios del nuevo Director Gerente, Activo Mutuo ho regulorizodo
dicho situoción publicondo el listodo de los controtos menores suscritos o trovés del Perfil
del Controtonte de Activo Mutuo de lo Plotoformo de Controtoción del Sector Público.
Este perfil es de corócter público.
Activo Mutuq ACTIVA MUTUA 2008, Mutuo Coloborodoro
con lo Seguridod Sociol no 3
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Tel.977 233 0l 2 - F.977 233 953 t7
Activo Mutuq ACTIVA MUTUA 2008, Mutuo Coloborodoro
con lq Seguridod Sociol no 3
c.t.F. G-43941442
En cuonto o lo publicoción de los convenios suscritos, reolizoremos los octuociones
oportunos poro corregir lo incidencio mencionodo en el Anteproyecto de lnforme.
En mérito de lo expuesfo,
SOUCTTO:
Que teniendo por recibido este escrito, con sus documentos odjuntos, se odmito y se
tengon por formulodos olegociones en tiempo y formo, oprobóndose, en su dío, lnforme
de Fiscolizoción, en consideroción o estos olegociones.
OTROSI DIGO: que los olegociones se remiten en soporte informótico.
En Torrogono, o fecho 2 de diciembre de 2019
D. Miguel Ángel Díoz Peño
Director Gerente de Activo Mutuo 2008, MCSS n" 3
SEDE SOCIAT
C/ Pin i Soler, l2-14
43002 TARRAGONA
Tel.977 233 012-F.977 233 953 info@octivomutuo.es
www.octivomutuo.es IB
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
PRESIDENTE DE LA MUTUA MONTAÑESA, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 7
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
PRESIDENTE DE LA MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA COLABORADORA
CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10
Alegaciones al Anteproyecto de informe de fiscalización sobre l a gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCCS, Ejercicio 2017
Mutua Colaboradora con
la Seguridad Social nº 10
PRIMERA.- En relación al apartado II.1.2.1. ALTOS CARGOS (página 16 y 17 del Anteproyecto)
…… . En el Anexo 2 se recogen las retribuciones totales de los Directores Gerentes de cada MCSS, de acuerdo
con la información que figura en el Portal de la Transparencia de la Administración del Estado, especificándose
asimismo el Grupo en el que quedó clasificada cada una de las MCSS.
Anexo 2
RETRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES GERENTES DE LAS MCSS
Ejercicios 2017 y 2018
(Euros)
MUTUAS
Grupo al que
pertenecen las
MCSS
Ejercicio
2017
Ejercicio
2018
MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT 1 183.540,00 212.120,00
Fuente: Portal de la Transparencia de la Administració n General del Estado.
ALEGACIÓN:
Las retribuciones del Director Gerente de Mut ua Universal, de conformidad con lo establecido en la Orden
Comunicada de 2 de enero de 2015, en su punto Cuarto, se clasifican en básicas y complementarias, las
complementarias comprenden así mismo un complem ento de puesto y un complemento variable. Por
otra parte, y dado que en el punto Nov eno de la mencionada Orden Comunicada se estableció que ningún
puesto podría te ner asignada una retri bución total superior a la que tenía con anterioridad a la en trada
en vigor de la Ley 35/2014, la retribución final del Director Gerente se situó por debajo de los im portes
máximos fijados en dicha Orden Comunicada. A lo largo de estos últimos ejercicios, y en función de lo
dispuesto en las respectivas leyes anual es de Presupuestos G enerales del Estado, la retribución ha
permanecido congelada o bien incrementada en los porcentajes máximos previstos para el person al
comprendido en el ámbito del sector público.
Como se comentará en párrafos posteriores, la información que figura en el Anexo nº 2 del Anteproyecto
de Informe de Fiscalización, y por lo que hace ref erencia al importe del ejercicio 2018, se incluye en el
mismo el concept o “indemnizaciones por razón del servicio”, por valor de 2 7.070 euros, que en ningún
caso pueden considerarse “retribuciones”, ya que las mismas no han sido retribuidas al Director Gerente.
Se trata de los gastos incurridos en el desempeño directo de sus funciones, ya sea mediante la resarción,
por la cuantía exacta y justificada mediante los correspondientes recibos, de los gastos realizados por él
mismo, o bien por la imputación de los gastos ocasionados en desplazamientos (billetes de avión o tren),
y alojamiento.
La información publicada en e l Portal de la Transparencia de la Administración del Estado, tiene s u origen
en la información que nos solicita anualmente la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
(DGOSS) a través de la Subdirección General de Seguimiento Económico, relativa a las “Retribuciones
del personal laboral y otro personal: Retribuciones individual izadas de cada puesto de trabajo”.
Dicha información debe ser cumplimentada en el concr eto formato facilitado por la m encionada
Subdirección General de Seguimiento Económico. En dicho formato, y para cada puesto de trabajo,
figuran como conceptos a informar, no solo las correspondientes a las diferentes rúbricas del artículo 13-
Laborales y concepto 162-Gastos sociales del personal, todos e llos del ca pítulo 1 de Gastos del Personal,
de la Clasificación económica del presupuesto de gastos del sistema de la Seguridad Social, sino que se
incluyen asimismo los conceptos relativos a las rúbricas del artículo 23 en materia de Indemnizaciones
por razón del servicio (230-Dietas y 231-Locomoción).
Alegaciones al Anteproyecto de informe de fiscalización sobre l a gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCCS, Ejercicio 2017
Mutua Colaboradora con
la Seguridad Social nº 10
Como puede observarse de los anexos nº 1 y 2, que se adjuntan a estas Alegaciones, relativos a la
información remitida a la Subdirección de Seguimiento Económico correspondiente a los ejercicios 2017
y 2018, los importes que figuran en el Portal de la Transparencia no son homogéneos, al adicionars e en
el ejercicio 2018 el importe relativo a las “Indem nizaciones por razón del servicio” (artículo 23), mientras
que en el ejercicio 201 7 este concepto no se incluye. Se detalla en el siguiente cuadro, el res umen
informado a la mencionada Subdirección.
Conceptos
2017 2018
18/17
Importe salario 171.460 174.240
Concepto 137 6.000 5.230
Subconcepto 1329 3.890 3.560
Subconcepto 1620 20 80
Resto concepto 162 2.170 1.940
Total Retribuciones
183.540
185.050
0,82%
Artículo 23 23.580 27.070
Totales
207.120
212.120
Nota.- en rojo figuran los importes reflejados en el Anexo nº 2 del Anteproyecto de Informe.
Como puede observarse en el cuadro anterior, el incremento de las retribuciones en el ejercicio 2018,
respecto a las reconocidas en 2017, en términos de homogeneidad, se situó en el 0,82%, muy inferior al
que se infiere de los importes reflejados en el Anexo nº 2 del Anteproyecto de Informe de Fiscalización.
A mayor abundamiento, debe mencionars e que, en el prop io Portal de la Transparencia de la
Administración del Estado, y con posteriori dad a su publicación inicial, se incorporó una nota acl aratoria
al final del cuadro donde literalmente se indica lo siguiente:
Los importes que aquí se expresan incluyen (en su caso) además de las retribuciones
establecidas: cuantías por Indemnizaciones por razón del Servicio; regularizaciones de
retribuciones de ejercicio s anteriores; trienios por servicios especiales y gastos
derivados del desempeño del trabajo.”
Los gastos imputados a las rúbricas del artícu lo 23 “I ndemnizaciones por razón del servicio” (dietas y
locomoción), corresponden exclusivamente a los gastos de dicha naturaleza que los empleados de
Mutua Universal han incurrido por razón del desem peño en su trabajo habitual y que en todos los casos
los mismos quedan acreditados documentalm ente mediante la correspondiente factura o justificante de l
gasto.
Al respecto es oportuno mencionar la Orden HAP/1741/2015, de 31 de julio, por la que se f ija el sistema
de compensación por gastos en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos, para los
máximos responsables y directivos del sector público estatal con contratos mercantiles o de alta
dirección, en el que en su artículo 2.a.1) se dice textualm ente:
Los máximos responsables con contratos mercantiles o de alta dirección serán
resarcidos por la cuantía e xacta de los gastos realizados que s ean necesarios para el
ejercicio de sus funciones, …”
Por todo lo expuesto, consideramos que deben ser ex cluidos de la columna correspondiente al ejercicio
2018 del cuadro del anexo 2 del Anteproyecto de Informe, el im porte relativo a las “indemnizaciones por
razón del servicio”, al objeto de que ambas magnitudes (2017 y 2018) sean homogéneas y referidas
exclusivamente así al concepto de Retribuciones. Con ello el importe que debería figurar en la
columna del ejercicio 2018 debe ser el de 185.050,00 euros .
Alegaciones al Anteproyecto de informe de fiscalización sobre l a gestión y control de los pagos efectuados al personal de las MCCS, Ejercicio 2017
Mutua Colaboradora con
la Seguridad Social nº 10
SEGUNDA.- En relación al apartado II.1.2.1.c) Contratos de los Directores Gerentes y del personal con
funciones ejecutivas (subíndice 15 de la página 20)
En el indicado subíndice se indica lo siguiente:
15
……. En Mutua Universal, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10, había diez personas con
funciones ejecutivas, no constando el envío de ninguno de los contratos.
ALEGACIÓN:
Manifestar en este as pecto que si bien por par te de esta Mutua no existe impedim ento alguno para
proceder a la remisión de los contratos de alta dirección relativos al personal con f unciones ejecutivas
distinto al Director Gerente a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, indicar que ésto
no se ha realizado al no tener constancia de la exis tencia de norm ativa expresa que disponga la
necesidad de remisión de los citados contratos
En Barcelona, a 21 de noviembre de 2019.
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
PRESIDENTE DE MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
PRESIDENTE DE UMIVALE, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 15
1/12
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento del Área de la Administración
Socio-laboral y de la Seguridad Social
C/ Padre Damián, núm. 19
(28036 Madrid)
D. Héctor BLASCO GARCÍA (D.N.I. 19.839.481-A), en nombre y repre-
sentación de umivale, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 15
(en adelante umivale), y con domicilio a efectos de notificaciones en la
Avenida del Real Monasterio de Santa María de Poblet, nº 20, de Quart de
Poblet (46.930 Valencia), ante el TRIBUNAL DE CUENTAS comparece y, como
mejor proceda en derecho,
EXPONE
I. Que, en fecha 8 de noviembre de 2019, ha tenido entrada en esta entidad
el “Anteproyecto de Informe de Fiscalización sobre la gestión y con-
trol de los Pagos efectuados al personal de las Mutuas Colaborado-
ras con la Seguridad Social, ejercicio 2017” (en adelante el ANTEPRO-
YECTO o el INFORM E, indistintamente), en la parte que afecta a la activi-
dad desarrollada por umivale.
II. Que, la finalidad de la remisión del mismo es otorgar un plazo de 15 días
a esta entidad para la formulación de cuantas alegaciones estime perti-
nentes.
III. Que, en atención al contenido de dicho ANTEPROYECTO, esta entidad con-
sidera manifestar las siguientes,
AL E G A C I O N E S
Consideraciones previas
Antes de entrar en el examen del referido ANTEPROYECTO realizar varias
consideraciones que pueden facilitar a este TRIBUNAL el análisis de estas ALE-
GACIONES.
En primer lugar, pedir disculpas a los redactores del ANTEPROYECTO si hu-
biéramos errado en la interpretación de algún párrafo o, incluso, del sentido
general que pretenden darle al referido INFORME, ya que, obviamente, al sólo
analizar un collage de fragmentos del mismo, somos conscientes de tener una
visión parcial y, por tanto, sesgada e incompleta del mismo. De las supuestas
137 páginas que consta el ANTEPROYECTO, solamente se han remitido a umi-
vale un total de 42 páginas, muchas de ellas incompletas, por lo tanto menos
del 30%, por lo que la entidad que represento se reserva la facultad de am-
2/12
pliar las presentes alegaciones en caso de que fuera pertinente respecto de
la información no remitida.
En segundo lugar, amén de los argumentos y documentos incluidos en
estas ALEGACIONES, umivale se pone a disposición de ese TRIBUNAL a fin de
que pueda contrastar cualquiera de los extremos aquí expresados.
Y, finalmente, informar que en la página 12 se adjunta un glosario de
abreviaturas para facilitar el entendimiento de las utilizadas.
Pasemos ya al análisis de los datos y conclusiones relativas a umivale
efectuadas por el ANTEPROYECTO:
Apartado II.1.2.1.c) Contratos de los Directores Gerentes
y del personal con funciones ejecutivas
(
ANTEPROYECTO
g. 19)
El párrafo tercero, de los transcritos en la página remitida, tiene una re-
dacción confusa que lleva a error:
Si bien es cierto que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social (en adelante DGOSS) elaboró y remitió sendos modelos de contratos de
alta dirección, mediante la referida Circular de 28 de julio de 2015, a fin de
orientar la redacción de los contratos futuros, la redacción del ANTEPROYECTO
da a entender, a nuestro criterio de forma confusa, que todos los contratos, in-
cluidos los vigentes previamente autorizados por la propia DGOSS, debían no-
varse conforme a esos modelos, conclusión extralimitada y, por tanto, incierta,
ya que el literal de la referida Circular es clara e inequívoca:
Razones por las cuales, el referido párrafo tercero, debe ser corregido pa-
ra adaptarlo a la realidad de los hechos y no generar tergiversaciones en su
comprensión en base a su inexacta redacción.
Igualmente, llamativo es el quinto párrafo de este apartado del INFORME:
Sorprende por lo que dice y por lo que calla, ya que, creemos que, por
error, la redacción del ANTEPROYECTO al tiempo olvida mencionar la disposi-
ción adicional octava, del mismo citado Real Decreto-ley 3/2012, que expre-
samente exceptuaba a las Mutuas de su aplicación:
Disposición adicional octava.
Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.
Uno. Ámbito de aplicación.
La presente disposición se aplica al sector público estatal formado por las entidades
previstas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuesta-
3/12
ria, a excepción, únicamente, de las entidades gestoras, servicios comunes y las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social, así como sus centros y entidades mancomunados a las que se refiere la letra
d) del mismo artículo.
Por tanto, salvo que algo hayamos mal interpretado, a nuestro entender el
quinto párrafo debe ser eliminado en su totalidad o reescrito de forma que se
entienda su vigencia, en este caso, para evitar generar falsas conclusiones a
cualquier lector de buena fe.
Subapartado I Contratos formalizados (ANTEPROYECTO Pág. 19 y 20)
Asevera el párrafo primero de la página 20:
Afirmación (“cuyo contenido no estaba adaptado al mismo”) que no se ob-
jetiva ni argumenta, generando indefensión a esta parte. A falta de mejor con-
creción, la misma carece de fundamento, ya que, que un contrato sea de fe-
cha anterior, no presupone que incumple el referido R.D. 451/2012, ni ninguna
otra norma, coherencia legal que sí puedo afirmar cumple mi contrato, de
01/07/2008, que me une con umivale.
Apuntar, además, que la nota al pie respecto del referido párrafo, facilita-
da a esta Entidad, por error, era la de Mutua navarra, MCSS nº 21, y no la de
umivale, MCSS nº 15.
El párrafo siguiente acto seguido dice:
Ignoramos si en este comentario se incluye a umivale, dado que la nota
15 no se nos ha adjuntado, aunque entendemos que no, dado que umivale
realizó en tiempo y forma el referido trámite.
Una vez matizados los dos citados párrafos anteriores, y ya entrando de
lleno en los reproches contenidos en las afirmaciones del ANTEPROYECTO, es-
tas, bajo nuestro criterio, sólo cabe calificarlas de manifiestamente injustos:
“… existencia de contratos del personal con funciones ejecutivas… suscritos con ante-
rioridad a… …Real Decreto 451/2012… cuyo contenido no estaba adaptado al mis-
mo…”
En primer lugar, resulta necesario aclarar que en nuestro Estado de Dere-
cho la entrada en vigor de una nueva normativa no lleva aparejada la automáti-
ca resolución de todas las relaciones jurídicas anteriores y, por tanto, la nece-
sidad de renovar todos los contratos, extremo que, por lo que parece, ha inter-
pretado el redactor del ANTEPROYECTO. Nada más lejos de la realidad.
De hecho, para poder apreciar la existencia de una novación extintiva, el
artículo 1204 del Código Civil exige, transcribiendo su literalidad, que "así se
4/12
declare terminantemente o que la antigua y la nueva sean de todo punto in-
compatibles", requisitos que no concurren en el caso aquí cuestionado:
Ni la Ley 35/2014, ni ninguna otra norma, ha extinguido las anteriores re-
laciones jurídicas existentes entre las partes. Antes al contrario, ya que la
disposición transitoria sexta de la Ley 35/2014 expresamente estableció,
con efectos 1 de enero de 2015, que "La eventual diferencia entre las re-
tribuciones actualmente percibidas y las resultantes de la aplicación de lo
previsto en el artículo 71.4 de la ley General de la Seguridad Social que
pudiera existir a la entrada en vigor de esta ley, será absorbida por terce-
ras partes en los tres ejercicios siguientes".
La norma no impuso extinción contractual y se limitó a requerir la adapta-
ción en materia retributiva recién mencionada.
Como consecuencia del cambio normativo no nació entre las partes un
nuevo vínculo jurídico totalmente distinto del existente, y más, en la medi-
da en que la actividad (Director Gerente), y las funciones atribuidas legal y
reglamentariamente no sufrieron variaciones esenciales como conse-
cuencia de la reforma legal mencionada.
Es más, conforme al tenor de las interpretaciones del TS
1
sobre el citado ar-
tículo 1.204 del Código Civil, cualquier nueva adaptación de las condiciones re-
tributivas no supone una novación extintiva del contrato vigente, dado que para
ello se precisaría que:
a. Se haya declarado de forma terminante y por Ley la extinción de la relación
jurídica existente.
b. Nacimiento entre las partes de un nuevo vínculo jurídico.
c. Incompatibilidad entre la relación existente y la adaptación de las retribucio-
nes.
Ninguna de estas condiciones se produjo en modo alguno en el caso que nos
ocupa, por lo que, al no haber modificación contractual tampoco nació nin-
guna obligación de solicitar autorización a este respecto a la DGOSS.
A mayor abundamiento, se ha de significar la doctrina de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo que afirma que "la novación modificativa o impropia, como su
denominación implica, no tiene efectos extintivos, sino únicamente de simple
cambio o alteración de alguno de los aspectos no fundamentales en cuanto a su
carácter y naturaleza, del negocio u obligación por ella aceptado, razón por la
cual el contrato en cuestión se mantiene aún modificado en alguno de sus as-
pectos". Y la Sentencia de la misma Sala del Tribunal Supremo de 30 de mayo
de 2003 (R2 3046/1997) determinó que la novación modificativa o impropia "no
extingue las obligaciones sino que las varía únicamente en el aspecto a que
afecta la modificación".
La conclusión, es obvia, es que no cabe hablar, en este concreto supues-
to, de una novación extintiva, ya que el objeto y contenido del contrato perma-
nece inalterado y, por ende, plenamente vigente entre las partes. Se trató, úni-
camente, de un simple cambio o alteración del negocio u obligación, razón por
la cual el contrato en cuestión se mantiene, aún modificado en alguno de sus
aspectos, no extinguiéndose las obligaciones, sino variándolas únicamente en
la cuestión a que afecta la modificación, es decir, la salarial.
1
Criterio soportado, entre otras, en la Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2003 (REC.
3046/1997), de 18 de enero de 2007 nº 179/2007 (REC. 2415/2005) y de 16 de marzo de 2006 (REC.
3127/1999).
5/12
Otra cuestión, entonces a abordar, es la forma y el modo en que deba lle-
varse a efecto la referida modificación del contrato. Al respecto, cabe comenzar
señalando que nada establece el ordenamiento jurídico español al respecto,
por lo que cabría concluir que bastaría con el refrendo de la Junta Directiva pa-
ra llevar a cabo la adaptación del contrato de alta dirección a las exigencias
establecidas en el art. 71.4 LGSS conforme la redacción de la Ley 35/2014 (ac-
tual art. 88 TRLGSS).
En consecuencia, las partes estaban facultadas para modificar, dentro de
los límites marcados por la nueva normativa, el contrato de fecha 1 de julio de
2008, ajustándolo a las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, y
fue plenamente válido aprobarlo en Junta Directiva (art. 87.2 TRLGSS), como
así efectivamente se hizo, cuyo acuerdos constan en el acta aprobada por la
Junta Directiva de umivale el 27 de noviembre de 2015 (Anexo nº
1
).
A mayor abundamiento, cabe señalar que desde la firma, el 1 de julio de 2008,
entre el entonces Presidente de umivale y el que suscribe (contrato que fue for-
malmente autorizado por la DGOSS el 15 de diciembre de 2008 -Anexo nº
2
-), mi con-
trato no sufrió modificación formal de ningún tipo, sin perjuicio de sí haber tenido
varias modificaciones, incluso ex lege
2
, las cuales tampoco precisaron de nova-
ción contractual para ser aplicadas, extremos que, además, en ningún caso fue-
ron cuestionados ni por la DGOSS, ni por la Intervención General de la Segu-
ridad Social y ni siquiera por el TRIBUNAL DE CUENTAS.
De hecho, la novedosa interpretación que platea el INFORME implicaría que todos
los años todos los contratos, fueran laborales o de alta dirección, deberían ser
novados, como consecuencia de las adaptaciones retributivas, por ejemplo, a los
índices aprobado en los Presupuestos Generales del Estado, o hasta 2010 por lo
de aplicación del IPC, o se precisaría de la realización de nuevos contratos cada
vez que hay un cambio de funciones o de horario, algo totalmente ajeno a la
realidad jurídica española, no establecido en normativa alguna de aplicación y,
por lo tanto, totalmente cuestionable.
Además, el criterio aplicado por umivale fue contrastado previamente con
el despacho Sagardoy Abogados, S.L.P. y, obviamente, consultado verbal-
mente con la DGOSS, que en ningún momento mostró su disconformidad.
Subapartado II Indemnizaciones en caso de extinción del contrato por
decisión unilateral del director Gerente o por desisti-
miento de la MCSS (ANTEPROYECTO Pág. 20 a 22)
En este punto la redacción del ANTEPROYECTO es mejorable, ya que, tam-
bién, genera conclusiones erróneas:
El primer párrafo da a entender, poniendo en relación el literal del art. 88.6
2
En especial, la reducción del 8% del salario , por aplicación del Real Decreto Ley 8/2010, la suspensión
en 2012 de 1/14 del salario, por el Real Decreto Ley 20/2012, o las diferentes actualizaciones en virtud
de la aplicación de las LPGE de 2016, 2017 y 2018 o por mor del Real Decreto Ley 24/2018.
6/12
TRLGSS
3
con el de los arts. 10 y 11 del Real Decreto 1.382/1985
4
, que con la
legislación vigente, en los contratos de alta dirección, cabría pactar indemniza-
ciones superiores a los 7 días de salario por año de servicio, con un máximo de
6 mensualidades, para, en el segundo párrafo, hacer injustos reproches a la
redacción de la Circular de la DGOSS, de 28 de julio de 2015 por no haber exi-
gido a todas las Entidades novar sus contratos e imponer condiciones distintas
de las inicialmente pactas y ajenas al tenor de las normas que planteaba desa-
rrollar e implementar:
En esta contraindicación radica la paradoja precedente: si no es exigible
que, en caso de desvinculación del alto directivo, la indemnización sea de 7
días de salario por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades, si no
la que libremente pactaron las partes, y posteriormente autorizó la DGOSS,
como es la de los contratos que nos ocupa, el reproche realizado a la DGOSS
es manifiestamente injusto: La exigencia planteada no se basa en la norma si
no en una arbitrariedad interpretativa del INFORME, pero, incluso si fueran
exigibles esos límites, igualmente sería injusto, dado que la redacción del ar-
tículo 88.6 del TRLGSS es taxativa y no podría obviarse, respecto a que no se
podría abonar con recursos públicos, dijera lo que dijera el contrato:
Aunque, acto seguido la teórica irregularidad de pronto parece ser que es
por “falta de homogeneidad”: ¿de dónde surge esta presunta obligación?
3
Art. 88 TRLGSS.
“6. Con cargo a los recursos públicos, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no podrán sa-
tisfacer indemnizaciones por extinción de la relación laboral con su personal, cualquiera que sea la for-
ma de dicha relación y la causa de su extinción, que superen las establecidas en las disposiciones lega-
les y reglamentarias reguladoras de dicha relación.”
4
Art. 11. Extinción del contrato por voluntad del empresario del Real Decreto 1382/1985
Uno. El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito,
debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1. El alto directivo tendrá derecho
en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización
será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis
mensualidades.
7/12
En consecuencia, si el mencionado artículo 11 del RD 1382/1985 expre-
samente dice que:
“… la indemnización será la pactada en el contrato y, en su defecto, 7 días
de salario por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades
¿En base a qué el INFORME entiende que no cabe pactar una indemniza-
ción conforme al Estatuto de los Trabajadores, tal como es el caso del contrato
que me une con umivale? ¿Por qué se extralimita? En este sentido, la Sen-
tencia núm. 795/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección Rec.453/2012), en la se debatía la
cuantía indemnizatoria que podría satisfacerse con cargo a recursos públicos
establece que “…, en el caso enjuiciado, existe indemnización pactada en el
contrato, por lo que no cabría aplicar nunca la indemnización de 7 días por año
de servicio, que está pensada, única y exclusivamente, para los supuestos en
que, dándose dicha causa de extinción, en el contrato no se haya acordado
indemnización alguna”.
De hecho, en base a esa interpretación equívoca, el ANTEPROYECTO afir-
ma:
8/12
Por todo ello, procede eliminar o corregir toda esta redacción, ya que, en
base a conclusiones falsas y equívocas se extralimita afirmando cosas que
las normas que alega aplicar no dicen, alejándose de su sentido literal y de
la propia interpretación que ha venido dando la DGOSS, órgano legalmente
intérprete de las normas aplicables a las mutuas colaboradoras, y, por tanto,
conculcando el principio de interdicción de la arbitrariedad de los pode-
res públicos (artículo 9.3 de la Constitución).
Abona esta extralimitación tanto que el propio ANTEPROYECTO realice unos
cálculos improcedentes (tabla Anexo 2), dado que, como ya hemos argumenta-
do, está malinterpretando la norma, como que busque la exageración de los
mismos, ya que a la hora de redacción de este INFORME, año 2019, al menos en
el caso de umivale ha considerado una presunta indemnización por extinción de
contrato con salario 2017, sabiendo que no ocurrió, y que a esta fecha el mismo
sería inferior, como efecto de la aplicación de la Disposición Transitoria Sexta
5
de la Ley 35/2014, y además sabiendo que dicha teórica extralimitación, de ser
irregular, no se sufragaría nunca con recursos públicos.
Apartado II.1.3.2. Incrementos de las Masas Salariales
superiores al 1% (
ANTEPROYECTO
Pág. 26 a 27 y 119)
La redacción dada al ANTEPROYECTO en este punto también genera equí-
voco, no sabemos si de forma consciente, ya que, como bien dice el primer
párrafo, la masa salarial no podía crecer en 2017, respecto de 2016, más del
1% en términos de homogeneidad:
Acto seguido, con una redacción confusa que induce al lector a conclu-
siones erróneas, añade:
Llamativamente el INFORME omite que los incrementos que señala de las
masas salariales no son en términos de homogéneos, que es lo que procede-
ría, sino que lo que compara es el incremento de las cifras absolutas, expre-
sándolo como si en ese caso se aplicara también el límite del 1%, extremo éste
totalmente inexacto, lo que a nuestro entender provoca una interpretación erró-
nea, extensible a la tabla Anexo 4 a la que se remite.
5
Disposición transitoria sexta. Aplicación de las normas en materia de retribuciones
“La eventual diferencia entre las retribuciones actualmente percibidas y las resultantes de la aplicación
de lo previsto en el artículo 71. 4 de la Ley General de la Seguridad Social que pudiera existir a la entra-
da en vigor de esta ley, será absorbida por terceras partes en los tres ejercicios siguientes”.
9/12
En consecuencia, procede eliminar dicho comentario del INFORME DEFINI-
TIVO, aclarar que lo está comparando en términos absolutos y, por tanto, elimi-
nar cualquier referencia al límite del 1%, que debe aplicarse en términos de
homogeneidad, o, incluso, solicitar la información pertinente a quién corres-
ponda para mejor comprender el porqué de los incrementos que considera
sospechosos, en vez de arrojar sombras de duda sobre el trabajo de la
DGCPyPP y el sector en su conjunto.
Apartado II.2. Análisis de los pagos efectuados al personal de las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad social
(
ANTEPROYECTO
Pág. 32 y siguientes)
(
ANTEPROYECTO
Págs. 67 a 69 y 121 a 123)
Sabiendo que es difícilmente entendible para nosotros el sentido de este
apartado, dadas las evidentes lagunas de contenido que desconocemos, des-
tacar, no obstante, que nos ha llamado la atención el tenor de la página 67 i.f. y
el inicio de la 68:
Y más aún cuando el comentario relaciona las tablas del Anexo 6 (Relación
entre dietasgastos de locomoción y el total de gastos de personal) y Anexo 7 (Relación
entre gastos de locomoción y número de personas), para añadir en la nota al pie 31:
Y añade en dos párrafos de la página 69, que además relaciona con la
tabla del Anexo 8 (Movimientos asociativos en las MCSS):
Puestas estas frases, y las tablas a las que se remite, en relación al senti-
do general que hemos concluido de la lectura de la totalidad de los párrafos
conocidos, la percepción ha sido de sorpresa e indignación:
1. Es muy sintomático que en toda la información remitida no haya referen-
cia alguna a la eficacia y la eficiencia de las diferentes entidades en la
gestión de la colaboración encomendada, olvidando el fin último de la
mutua, es decir la colaboración en la gestión de las prestaciones que
tenemos por ley encomendadas.
2. El ANTEPROYECTO parece haber prejuzgado la realidad desde un solo eje,
la teórica relación entre dietas y gastos de locomoción con movi-
mientos asociativos.
¡¡El único dato de volumen incluido en las hojas remitidas del INFORME, quitado
los de gasto de capítulo 1 y los totales de plantilla, se refiere a Movimientos Aso-
10/12
ciativos (tabla Anexo 8)!! ¿Es que no puede haber más causas de los gastos en
“dietas y gastos de locomoción”? Amén de que la información de umivale in-
tegrada en dicha tabla 8, desconocemos como ha sido calculada y, por lo tanto,
no hemos sido capaces de reproducir, por lo que no le damos validez ni veraci-
dad.
¿El TRIBUNAL se ha cuestionado por qué el principio de eficiencia inheren-
te a las economías de escala no se cumple en capítulo 1 y 2 llamativamente en
varias entidades que prácticamente doblan a umivale en tamaño? ¿O se ha
cuestionado si distintos modelos de gestión pueden conllevar diferentes ratios
de gastos de “dietas y gastos de locomoción”? ¿y también a diferentes re-
sultados de la colaboración?
Aparentemente no, ya que el ANTEPROYECTO parece partir de un mantra,
“quién menos viaja menos capta”, cuando, parece ser más cierto, que la reali-
dad es que él que menos hace normalmente peor gestiona las prestaciones
encomendadas, aunque, tal vez sí, menos viaje.
Lamentablemente, en el INFORME remitido hay claros indicios de que las
conclusiones en ese punto están sesgadas con una parcialidad equívoca, y por
tanto injusta, ya que lo coherente sería comparar las ratios de los gastos totales
de cada entidad respecto de la eficacia y eficiencia de su gestión, o del volu-
men gestionado, y no utilizar un sólo parámetro, perdiendo, por tanto, la visión
sobre el conjunto de para qué se realizan esos gastos (modelo de gestión y
supervisión, modelo e intensidad de la formación, niveles de organizativos,
coordinación centralizada o descentralizada, dispersión, gestión, …).
Ratios de la proporción de los gastos
de capítulo 1 y de capítulo 2
respecto de las
cuotas devengadas gestionadas
Tabla de elaboración propia partiendo de la información facilita-
da a partir de las cuentas rendidas de cada Mutuapublicadas en
el BOE
Por ejemplo, un análisis más coherente podría ser el precedente, valorar
el global del gasto en capítulo 1, e incluso en capítulo 2, dado que es difícil en-
tender el uno sin el otro, respecto del volumen de cotizaciones totales gestio-
nadas, donde en azul remarcamos las tres ratios más bajas, en ambos capítu-
los y en su adición, y en amarillo las tres ratios más altas.
Por tanto, a este respecto, no planteamos quitar nada, sino corregir el
sesgo añadiendo las ratios de gestión que sean precisas para poder valorar el
porqué de esos gastos en su conjunto.
Por todo lo expuesto anteriormente,
Cp1+2
1Fremap 6'56%
5'02% 11'6%
2Asepeyo 8'18% 7'16% 15'3%
3Fraternidad 9'23% 7'04% 16'3%
4Universal 9'49% 6'97% 16'5%
5
Ibermutuamur 10'97% 6'82% 17'8%
6MC Mutual 9'77% 7'09% 16'9%
7
umivale 7'06% 6'39% 13'5%
8MAZ 10'35% 9'65%
20'0%
9Activa 9'35% 8'94% 18'3%
10 Mutualia 10'75% 7'14% 17'9%
11 egarsat 9'10%
9'99% 19'1%
12 Unión de M
12'36% 5'58% 17'9%
13 Balear 8'85% 6'41%
15'3%
14
Intercomarcal 7'19% 11'65% 18'8%
15 Gallega 8'30% 8'42% 16'7%
16 Montañesa 9'80% 7'87% 17'7%
17 Solimat 9'17% 8'07% 17'2%
18 MAC 10'14%
10'54% 20'7%
19 Ceuta
12'92% 7'48% 20'4%
20 Navarra 9'43% 8'29% 17'7%
Total 8'60% 6'81% 15'4%
Cap. 1
Cap 2
2017
11/12
SO L I C I T A al TRIBUNAL de CUENTAS que dé por presentado este es-
crito, junto con los documentos que se acompañan, y por deducidas, en tiempo
y forma, las ALEGACIONES al “A
NTEPROYECTO
de Informe de Fiscalización so-
bre la gestión y control de los Pagos efectuados al personal de las Mu-
tuas Colaboradoras con la Seguridad Social, ejercicio 2017”, las acoja y,
en consecuencia, modifique el citado INFORME en los extremos expuestos, dan-
do, en cualquier caso, traslado a esta Entidad de cuantas actuaciones y resolu-
ciones recaigan en el expediente a efectos de que pueda formular las alegacio-
nes que a su derecho convenga.
Quart de Poblet (Valencia), a 28 de noviembre de 2019
Fdo.: Héctor BLASCO GARCÍA
Director Gerente
12/12
Abreviaturas utilizadas
ANTEPROYECTO
O, indistintamente
INFORME
, para referirse al “Anteproyecto de Informe de
Fiscalización sobre la gestión y control de los Pagos efectuados al per-
sonal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, ejercicio
2017” del que este documento son sus Alegaciones.
DGOSS
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
INFORME
Ver “Anteproyecto”.
MCSS
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
TRLGSS
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto re-
fundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Relación de documentos anexados
1
Acta de la Junta Directiva de umivale de 27 de noviembre de 2015.
2
Contrato del Director Gerente de umivale
y Oficio de la DGOSS autorizando el mismo.
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
PRESIDENTE DE MUTUA NAVARRA, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 21
1
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento del Área Socio-Laboral y de Seguridad Social
D. Juan Manuel Gorostiaga Ayestarán, D.N.I. 18.199.689-L, en nombre y representación de
Mutua Navarra, Mutual Colaboradora con la Seguridad Social Nº 21, CIF G-31033533, y domicilio en
Pamplona, Polígono Landaben, Calle F, nº 4, en uso de las facultades conferidas en escritura otorgada
ante el Notario de Pamplona D. Rafael Unceta Morales el día 14 de mayo de 2009, número de protocolo
835, comparece y EXPONE:
Que por medio del presente escrito, en tiempo y forma oportunos, formula las siguientes
Alegaciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización sobre la gestión y control de los pagos
efectuados al personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, Ejercicio 2017.
PREVIA.- Contenido del Anteproyecto.
Entendemos conveniente y necesario indicar con carácter previo que no se nos ha dado traslado
del Informe en su integridad, por lo que puede darse el caso de que alguna de las incidencias no hay sido
suficientemente motivada. El Anteproyecto de Informe que se ha remitido a esta Mutua consta de 44
páginas de las 137 que supuestamente debe contener el Informe completo.
Es por ello que esta Mutua se reserva el derecho a solicitar ampliación de las alegaciones en el
momento oportuno salvo que se proceda al envío del informe en su integridad y se amplíe el plazo de
alegaciones.
PRIMERA.- Epígrafe II.1.2.c).I. Contratos formalizados, Página 19.
En relación a esta concreta incidencia, no remisión a la DGOSS de los contratos anteriores a la
entrada en vigor del RD 451/2012 adaptándolos a su contenido, hemos de manifestar:
1º.- El actual texto del artículo 88.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, relativo a las
retribuciones del Director Gerente y del personal que ejerza funciones ejecutivas, fue introducido por la
Ley 35/2014 de 26 de diciembre remitiéndose al Real Decreto 451/2002 únicamente en cuanto a los
límites máximos fijados para cada grupo así como para el número máximo de personas que ejerzan
funciones ejecutivas en cada mutua.
El art. 2 del RD 451/2012 (norma anterior a la Ley 35/2014) excluía de su ámbito de aplicación a
las Mutuas al establecer:
“1. El presente Real Decreto será de aplicación al sector público estatal integrado por las entidades
previstas en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a
excepción de la letra d) del mismo apartado del citado artículo”.
2
Es importante detenerse a leer las distintas versiones del art. 2 de dicha Ley 47/2003, ya que
hasta la modificación de este artículo el día 2 de octubre de 2015 las Mutuas siempre han estado
incluidas en la letra d). Es decir, el Real Decreto 451/2012 no ha afectado a las Mutuas hasta esa fecha
(02.10.2015), cuando se las incluyó en la letra h) en lugar de en la d).
En consecuencia de lo expuesto, no puede considerarse de aplicación la disposición adicional
Segunda que se menciona en el Anteproyecto remitido:
“El contenido de los contratos c elebrados, con los máximos responsables y personal directivo,
con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, deberá ser
adaptado a los términos establecidos en este real decreto antes del 13 de abril de 2012.
Máxime cuando tampoco es de aplicación a las Mutuas el mencionado RDL 3/2012. En cuya
disposición adicional Octava se establece:
Uno. Ámbito de aplicación. La presente disposición se aplica al sector público estatal formado
por las entidades previstas en el art. 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
a excepción, únicamente, de las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.
2º.- No fue hasta la Orden de 2 de enero de 2015 cuando se procedió al encuadramiento de las Mutuas
según grupos y se dictaron instrucciones y límites en los conceptos retributivos. A todo ello se dio
cumplimiento en esta entidad, al adaptar la estructura retributiva del Director Gerente aprobándose
dicha medida en sesión de la Junta Directiva de fecha 9 de febrero de 2015.
3º.- Por otro lado, la Circular de la Dirección General de la Seguridad Social de fecha 28 de julio de 2015
incluyó dos modelos de contratos, respecto a los cuales decía literalmente “… para su utilización por
parte de esa Mutua en las contrataciones laborales de personal que efectúe”. Expresión que, salvo
error, indica una situación futura.
Es decir, respecto a los contratos en vigor en esa fecha, como es nuestro caso, no se establec
ninguna previsión expresa en relación a la necesidad de suscribir nuevos contratos (novación extintiva),
ni tampoco respecto a la forma ni requisitos según los cuales tenía que r ealizarse la adaptación a la
norma.
Lo anterior, además, es asumido expresamente por el Tribunal de Cuentas en su Informe como
se desprende sin ningún género de duda del párrafo 4º de la página 20, al mencionarse en este lo
siguiente:
Por su parte, la DGOSS, mediante la Circular de 28 de julio de 2015, remitió a las MCSS los
modelos de contratos de alta dirección que debían adoptar, indicando literalmente que dicho envío se
realizaba para s u utilización por parte de esa Mutua en las contrataciones laborales de personal que
efectúe”, sin establecer por tanto, obligaciones concretas de adaptación de los contratos vigentes en esa
fecha”.
3
Coincide por tanto el Tribunal al entender, como no podía ser de otra manera, que dicha
Circular se refería a una situación futura.
A mayor abundamiento, según se desprende del art. 1204 del Código Civil Para que una
obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o
que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles. En el caso que nos ocupa ninguna de las
dos situaciones se ha dado. A saber:
Ni la ley 35/2014, ni ninguna otra han extinguido las relaciones jurídicas ya existentes entre las
partes. Limitándose aquella a requerir la adaptación en materia retributiva.
Tampoco surgió entre la Mutua y el Director Gerente ningún vínculo jurídico nuevo y distinto al
anterior.
En definitiva, ni el objeto del contrato ni su contenido se alteraron, permaneciendo vigente, con
la única variación que afectaba a la estructura retributiva.
4º.- No se exige tampoco, como parece que mantiene el Tribunal de Cuentas, la adición de anexos
en los que se incorporen las modificaciones, bastando para ello la aprobación de la Junta Directiva,
como aquí se ha producido (art. 87.2 LGSS).
Persistir en lo contrario -necesidad de adaptar el contenido del contrato mediante anexos
con motivo de la nueva estructura retributiva e imposición de límites cuantitativos- sería lo mismo
que mantener también que con motivo de la reducción salarial del 8% (Real Decreto Ley 8/2010), la
suspensión de 1/14 del salario (Real Decreto Ley 20/2012) y sucesivas actualizaciones operadas por
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se hubiesen acatado dichas obligaciones no solo
mediante su materialización en las nóminas sino también a través de modificaciones contractuales.
En ninguno de los anteriores ejemplos se ha exigido nada m ás que el cumplimiento de las
normas, sin otro reflejo que el ajuste del salario.
Se adjuntan como Anexo I acta de la Junta Directiva de fecha 8 de febrero de 2015 y como
Anexos II y III nóminas del Director Gerente de los meses de noviembre de 2014 y febrero de 2015
en las que se comprueba la adaptación retributiva de los conceptos que la integran y la no
superación de los límites.
SEGUNDA.- Epígrafe II.1.2.c).II. Indemnizaciones. Página 20.
El artículo 88.6 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, dispone que:
“Con cargo a los recursos públicos, las mutuas colaboradoras con la seguridad social no podrán
satisfacer indemnizaciones por extinción de la relación laboral con su personal, cualquiera que sea la
forma de dicha relación y la causa de extinción, que supere las establecidas en las disposiciones legales y
reglamentarias reguladoras de dicha relación”.
4
A su vez el artículo 88.1 establece:
“El Director Gerente estará vinculado mediante contrato de alta dirección regulado por el Real Decreto
1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de
alta dirección”.
Pues bien, el Real Decreto 1382/1985 de 1 agosto regula la extinción del contrato de alta
dirección en sus artículos 10, 11 y 12, y en cuanto a la indemnización establece:
Uno. El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado
por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1. El alto directivo
tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la
indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite
de seis mensualidades.
En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho
a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período
incumplido.
Dos. El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en el
incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el
artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores; respecto a las indemnizaciones, en el supuesto de
despido declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato,
siendo en su defecto de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de
doce mensualidades.
Poniendo en relación dichos preceptos (artículo 8 8.6 de la LGSS y los artículos 10 y 11 del
R.D1382/1985 de 1 de agosto) se desprende que la indemnización para los casos de extinción por
voluntad del empresario será la prevista en el contrato de trabajo y solo a falta de pacto se aplican
unas indemnizaciones previstas como supletorias.
En consecuencia, no puede considerarse de conformidad co n la redacción del artículo 88.6
LGSS que los contratos de alta dirección deban contemplar obligatoriamente una indemnización de
7 días de salario por año de servicio con un máximo de seis mensualidades como se menciona en el
anteproyecto remitido o que no puedan establecer indemnizaciones a cargo de recursos públicos
superiores a las indemnizaciones supletorias previstas en el Real Decreto de Alta Dirección.
En este sentido, es relevante contrastar la regulación establecida en el mencionado artículo
88.6 con la redacción contemplada en la disposición adicional octava del Real Decreto Ley 3/2012
que regula las Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público
estatal de cuyo ámbito de aplicación se exceptúa a las mutuas, como ya hemos mencionado
anteriormente. Dicha disposición adicional Octava establece:
“Dos. Indemnizaciones por extinción.
5
1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta
dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el
sector público estatal, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año
de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.
Como puede observarse, mientras que la disposición adicional octava del RDL 3/2012 establece
una determinada cuantía indemnizatoria “a siete días por año de servicio de la retribución anual en
metálico, con un máximo de seis mensualidades”, la redacción del artículo 88.6 se remite a las
disposiciones legales o reglamentarias, que en el supuesto de los Directores Gerentes es el RD
1382/1985 regulador de los contratos de alta dirección en el que tal y como se ha expuesto
anteriormente solo en defecto de pacto operan las indemnizaciones de siete días de salario en
metálico por años de servicio.
En consecuencia, consideramos que, a priori, podrían satisfacerse con cargo a recursos públicos
las indemnizaciones por extinción de contrato establecidas en los contratos de alta dirección. Por
no estar expresamente prohibido.
Hemos de señalar igualmente que la redacción del actual artículo 88.6 es idéntica a la redacción
que se preveía en el artículo 76.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio introducida por
la Disposición Final Tercera de la Ley 39/2010 de presupuestos Generales del Estado:
Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 76 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos: «Con cargo a recursos públicos,
las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social no podrán
satisfacer indemnizaciones por extinción de la relación laboral con su personal, cualesquiera que
sean la forma de dicha relación y la causa de su extinción, que superen las establecidas en las
disposiciones legales y reglamentarias en materia laboral reguladoras de dicha relación.»”
Por tanto, respecto a este punto nula variación se ha producido, y en este sentido la
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 3ª) Sentencia núm. 795/2013 de 5 diciembre, en la que se debatía qué cuantía
indemnizatoria podría satisfacerse con cargo a recursos públicos el TSJ de Madrid estima el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por Mutua Fraternidad contra una Resolución de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 03-03-2011, por la que se desestima el recurso de
alzada formulado contra Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
de 27-10-2010, por la que se acuerda requerir el reintegro a los recursos públicos del importe que
exceda de una indemnización por extinción de una relación laboral de alta dirección:
Ahora bien, en el caso enjuiciado, existe indemnización pactada en el contrato, por lo
que no cabría aplicar nunca la indemnización de 7 días por año de servicio, que está pensada,
única y exclusivamente, para los supuestos en que, dándose dicha causa de extinción, en el
contrato no se haya acordado indemnización alguna”.
Por último, mencionar que se está analizando una incidencia que realmente no se ha
producido. A día de hoy el contrato de alta dirección del Director Gerente sigue vigente, no se
6
extinguió en el año objeto de fiscalización, 2017, y por tanto nulo perjuicio a los recursos públicos
se ha producido.
TERCERA.- Página 26. El art. 18.2 de la Ley 3/2017 señala que en el año 2017 las retribuciones del
personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al
1% respecto a las vigentes a 31/12/2016, en términos de homogeneidad para los dos periodos de
comparación.
En relación a esta incidencia hay que aclarar que para la solicitud de la aprobación de la
masa salarial del año 2017 se tomó como referencia la situación, datos, existentes a 31 de
diciembre de 2016.
El criterio de homogeneidad atiende a la situación en cuanto al número de efectivos ya que
la masa salarial incluye solamente las retribuciones del personal fijo, transformado en jornadas
reales, es decir, teniendo en cuenta el número de personas en función del porcentaje de jornada
que realizan.
En este sentido, tomando como comparación el 31/12/2015 y el 31/12/2016, entre ambas
fechas de produjo un incremento de 7,52 personas, lo que supone un 9,22% de jornadas. Por tanto,
en términos de homogeneidad, si el número de jornadas ha aumentado, tendrá que hacerlo
también en la misma proporción la masa salarial.
Hay que tener en cuenta la variación de efectivos que se produce en cada uno de los grupos
cada año, pudiendo ser distinta. De hecho, así ha ocurrido ya que en este caso el incremento de
jornadas ha sido superior en los grupos con niveles retributivos más altos (7,42%).
Todo ello se observa en el cuadro siguiente:
DENOMINACIÓN
DEL PUESTO
GRUPO
PROFESIONAL
JORNADAS A 31 /12/2015 JORNADAS A 31/12/2016 Número % %Sobre el Total
GRUPO I Nivel 1.1 2,00 2,00 - 0,00%
GRUPO I Nivel 2.1 6,00 9,00 3,00 50,00%
GRUPO I Nivel 2.2 2,00 2,00 - 0,00%
GRUPO I Nivel 3.1 16,00 19,05 3,05 19,08%
GRUPO I Nivel 3.2 1,00 1,00 - 0,00%
GRUPO II Nivel 4.1 33,21 36,88 3,67 11,05%
GRUPO II Nivel 4.2 2,00 2,00 - 0,00%
GRUPO II Nivel 5.1 7,85 5,66 2,19 - -27,85%
GRUPO II Nivel 5.2 0,81 0,78 0,03 - -4,05%
GRUPO II Nivel 6.1 6,73 6,75 0,02 0,23%
GRUPO II Nivel 6.2 1,00 0,00 1,00 - -100,00%
GRUPO III Nivel 7.1 3,00 4,00 1,00 33,33%
81,60 89,12 7,52 9,22%
7,42%
1,80%
7
Por otro lado, la necesidad de incremento de plantilla se justifica por el incremento
continuado tanto de la población protegida como de la recaudación, tal y como se ve en el siguiente
cuadro:
Por el contrario, como se observa en el cuadro anterior, pese al incremento de personas, el
gasto de capitulo 1 frente a cuotas a disminuido año a año.
En conclusión no ha existido incumplimiento en relación al incremento de la masa salarial,
tal y como lo demuestra además el hecho de que la DGCPyPP lo ha validado.
Por lo anterior,
SOLICITO, que tenga por realizadas por Mutua Navarra las anteriores alegaciones al Anteproyecto
de Informe de Fiscalización sobre la gestión y control de los pagos efectuados al personal de las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, ejercicio 2017; y por los motivos expuestos, acuerde
modificar el Informe en el sentido de eliminar las incidencia a las que se ha dado contestación,
dando seguidamente traslado a esta Mutua de cuantas resoluciones se dicten, a los efectos legales
oportunos.
Fdo. Juan Manuel Gorostiaga Ayestarán
Director Gerente
2015 2016 2017
Recaudación 51.874.995 57.025.086 65.034.542
Variación 10% 14%
Población protegida 75.642 78.876 86.814
Variación 4,3% 10,1%
% gasto de capitulo 1 sobre cuotas 9,86% 9,52% 9,28%
Variación -3,4% -2,6%
AÑO
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
PRESIDENTE DE MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 39
1
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN.
DEPARTAMENTO DEL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN
SOCIO-LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Mutua Intercomarcal, Mutua Colaborado con la Seguridad Social nº 39, con
domicilio a efectos de notificaciones y citaciones en Avenida Icària 133-135,
08005 de Barcelona, y actuando en su nombre y representación Don
Enrique González Rodríguez, en su condición de Director-Gerente de la
Entidad, ante este Tribunal de Cuentas comparece y como mejor proceda
en derecho;
EXPONE
ÚNICO.- Que, se ha procedido a notificar a esta Mutua en fecha
11/11/2019 el Anteproyecto de Informe de Fiscalización sobre la gestión y
el control de los pagos efectuados al personal de las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social ejercicio 2017, otorgando un plazo de 15 días,
prorrogado mediante acuerdo de 02/12/2019 de la Excma. Consejera del
Departamento por 15 días más, a petición expresa de esta Mutua. Que, al
amparo de lo dispuesto en el acuerdo de remisión del citado anteproyecto,
se proceden a formular las siguientes;
ALEGACIONES
PRIMERA.- En relación con:
11.1 .1. CONVENIOS COLECTIVOS APLICADOS POR LAS MUTUAS
COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Se establece en el anteproyecto:
2
“Es necesario señalar que la aplicación de este Convenio colectivo
general de ámbito estatal, tanta entidades privadas (entidades de
seguros y reaseguros), como a las MCSS, que se integran en el sector
público estatal, tal y como disponen los artículos 2.2.h) y 3.1 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, y el artículo 80.4 del TRLGSS, está
ocasionando, como luego se expone, contradicciones en la aplicación
a las MCSS de los principios y normas de gestión presupuestaria y la
existencia de beneficios sociales a sus trabajadores que difícilmente
encajan dentro del ejercicio de una función pública como es la
colaboración en la gestión de la Seguridad Social.”
“Así, tanto el Convenio actualmente vigente como el anterior
Convenio colectivo general, registrado y publicado por la Resolución
de 4 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, contemplan
incrementos retributivos anuales acordes con la evolución de la
economía, medida en términos de Producto Interior Bruto, sin hacer
alusión a posibles limitaciones presupuestarias que impidieran dicha
aplicación en el caso de las MCSS, tal y como sí prevé el artículo 88.5
del TRLGSS.”
“Asimismo, el hecho de que las tablas salariales publicadas en el citado
Convenio colectivo general no fuesen modificadas como consecuencia
de la reducción retributiva que se produjo en virtud del Real Decreto-
ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, originó pagos al
personal de las MCSS en cuantía superior a lo dispuesto por el citado
Real Decreto-ley, que posteriormente debieron ser recuperados. En el
ejercicio 2017, siete años después de la entrada en vigor de esta norma,
todavía se tiene que seguir ajustando dicha reducción en las nóminas
de los trabajadores de las MCSS, como consecuencia de la falta de
actualización de las citadas tablas, lo que, por ejemplo, no sucede con
el personal de la Administración General del Estado sometido al
Convenio único para el personal laboral de la Administración General
del Estado.”
“Por otro lado, la existencia tanto de Convenios colectivos propios de
las MCSS como de Pactos Internos o Acuerdos que regulan materias
sociales no contempladas en el Convenio colectivo general (acción
3
social y ayudas al empleado, entre otras), suponen situaciones de
difícil encaje en entidades que pertenecen al sector público estatal y
cuya finalidad es colaborar en la gestión de la Seguridad Social.”
Por ello, esta Mutua se ve en la obligación de señalar que, el Convenio
Colectivo sectorial de aplicación no es de libre elección por la Mutua sino
que se determina en consonancia con la normativa laboral, y que, los pactos
o acuerdos colectivos efectuados con anterioridad a la aplicación de la
sucesivas modificaciones normativas que han establecido las limitaciones
retributivas y de masa salarial no se pueden modificar de forma unilateral y
libérrima por parte de la Mutua, al tratarse de derechos laborales adquiridos
y condiciones más beneficiosas, individuales o colectivos de los trabajadores
de la Mutua.
Por tanto, tal y como señala este órgano fiscalizador en el anteproyecto, el
problema principal radica en haber abordado una serie de cambios
normativos en materia retributiva y derechos laborales, de forma parcial,
sucesiva, ambigua y sin contemplar las situaciones previas de los
trabajadores, no abordando por parte del legislador ni por parte del órgano
de control y tutela de la Mutua un enfoque global del cambio de paradigma,
produciéndose en gran medida gran parte de las disfunciones por los
motivos que señala el propio órgano fiscalizador, que en todo caso,
responden a variables en que la Mutua tiene un margen de acción muy
limitado.
En suma, tal y como se señala en el anteproyecto:
“Resulta llamativa la regulación de las relaciones laborales del
personal al servicio de las MCSS, puesto que les resulta aplicable el
Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de
entidades de seguros y reaseguros, y no el IV Convenio colectivo único
para el personal laboral de la Administración General del Estado,
publicado mediante Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección
General de Trabajo. En este sentido, la aplicación de este último
convenio podría ser coherente si se considera que existe mayor
afinidad entre el ámbito de las relaciones laborales del personal al
servicio de las MCSS y el del personal laboral de la Administración
4
General del Estado, que con el de las entidades de seguros y
reaseguros, puesto que, como ya se ha indicado, las MCSS son
entidades que forman parte del sector público estatal”
SEGUNDA.- En relación con:
11.1.2.1.A) NÚMERO MÁXIMO Y MÍNIMO DE PERSONAS CON
FUNCIONES EJECUTIVAS EN LAS MCSS.
Señala el anteproyecto:
“En concreto, Mutua lntercomarcal no contaba con ningún trabajador
con un contrato de alta dirección que ejerciera dichas funciones
ejecutivas, al margen del Director Gerente. Esta situación conlleva
que en caso de extinción del contrato de trabajo por decisión
unilateral del trabajador fundamentada en determinados
incumplimientos contractuales, o por desistimiento de la MCSS, dicho
trabajador podrá percibir una indemnización por despido determinada
en virtud del Estatuto de los Trabajadores (hasta el 12 de febrero de
2012 esta indemnización sería de 45 días de salario por año de servicio,
con un máximo de 42 mensualidades, y a partir de dicha fecha sería de
33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24
mensualidades), la cual sería de un importe significativamente
superior a la que le podría corresponder en el caso de haberse suscrito
un contrato de alta dirección (7 días por año de servicio con el límite
de 6 mensualidades).”
En este sentido debemos poner de manifiesto que, sino se ha efectuado el
nombramiento de altos cargos adicionales al Director-Gerente
es en aras
de un ahorro en las posibles indemnizaciones en caso de extinción de
la relación laboral
, ya que, tal y como se acredita con el ANEXO I, siendo
la antigüedad de personal susceptible de ser nombrado alto cargo de la
Mutua muy elevada, y tomando la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
pacífica y consolidada, en el sentido de que en caso de que trabajadores con
contrato laboral ordinario promocionados a tareas de alta dirección que
comportan la suscripción del contrato de alta dirección, comporta la
suspensión de la relación laboral ordinaria anterior, conservando en caso de
5
extinción del contrato de alta dirección, derecho a reincorporación a sus
antiguas funciones o bien indemnización de conformidad con la normativa
laboral ordinaria por el tiempo de servicios prestados con anterioridad
adicional al contrato del alta dirección, y estando estos trabajadores ya
topados en su indemnización laboral ordinaria por la antigüedad que
ostentan en la Mutua, comporta la adición a esta indemnización de una
nueva indemnización por los servicios prestados como alto cargo.
En conclusión, por los motivos expuestos, en el supuesto particular de
Mutua Intercomarcal, debemos negar que la no suscripción de un contrato
de alta dirección comporte el abono de una indemnización de importe
significativamente superior, sino que se produce el efecto contrario, abonar
un importe superior indemnizatorio al que le corresponde en la actualidad.
Adicionalmente, se señala:
“Sin embargo, sí existía al menos una persona que de facto realizaba
estas funciones ejecutivas, aunque su relación laboral se regía
mediante un contrato sujeto al Estatuto de los Trabajadores, y no
mediante un contrato de alta dirección.”
En este sentido, debemos señalar que en el ejercicio 2019, ante los
requerimientos de los órganos de control financiero y este propio Tribunal,
se ha procedido a regularizar esta situación, al haberse procedido a nombrar
un Subdirector General Adjunto, formalizándose contrato de alta dirección
según el modelo remitido en su día por la DGOSS y comunicándose a estos
efectos.
TERCERA.- En relación con:
II.- INDEMNIZACIONES EN CASO DE EXTINCIÓN DEL
CONTRATO POR DECISIÓN UNILATERAL DEL DIRECTOR
GERENTE O POR DESISTIMIENTO DE LA MCSS.
6
En cuanto a la inadaptación del contrato del Director-Gerente de Mutua
Intercomarcal suscrito en el ejercicio 2010 a las disposiciones establecidas
en la Ley 35/2014, esta Mutua debe alegar que en ningún caso la norma
tenía efectos retroactivos, siendo refrendada la citada interpretación con la
literalidad establecida en la Circular de 28/07/2015 de la DGOSS y en la
imposibilidad establecida en la normativa laboral de aplicar
retroactivamente disposiciones legales posteriores a la firma del contrato
que comporten una alteración sustancial del mismo.
Así, el propio anteproyecto, achaca esta situación al órgano de tutela y
control de la Mutua y no a ésta.
“por lo que respecta a las indemnizaciones por extinción del contrato
de trabajo en los supuestos indicados, teniendo en cuenta la literalidad
de la Circular de 28 de julio de 2015, que no obligaba expresamente a
adaptar las cláusulas de los contratos vigentes al modelo remitido, se
ha producido de facto una falta de homogeneidad entre el régimen
aplicable a los contratos que a dicha fecha estaban en vigor (la
indemnización será la pactada en el contrato y, en su defecto, 7 días
de salario por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades) y
el aplicable a las nuevas contrataciones que se efectúen a partir de esta
fecha (en todo caso 7 días de salario por año de servicio, con un
máximo de 6 mensualidades).”
CUARTA.- En relación con:
11.1.2.2. CONTRATACIÓN DE NUEVO PERSONAL POR PARTE DE
LAS MCSS
El anteprotecto destaca:
“En concreto, Mutua lntercomarcal remitió la
información correspondiente a los seis últimos meses de 2017
semestralmente.”
7
En relación a la remisión semestral de la información correspondiente a las
nuevas contrataciones, esta Mutua se ha limitado a cumplir con las
instrucciones dadas en su día por la DGOSS.
QUINTA .- En relación con:
II.1.3.2. INCREMENTOS DE LAS MASAS SALARIALES
SUPERIORES AL 1 %
En cuanto al incremento del 8,05% de la masa salarial 2017 en relación a la
del 2016, sostiene el anteproyecto:
“Por tanto, aun cuando determinados incrementos superiores al 1 %
pudieran estar justificados en virtud de los supuestos previstos en el
articulo 6 de la Orden HAP/1057/2013 (incrementos que se puedan
producir por variación de efectivos fijos, así como incrementos
producidos como consecuencia de los nuevos devengos del concepto
de antigüedad), las variaciones superiores al 8 % difícilmente podrían
estar justificadas por dichos supuestos, al estar muy alejadas de dicho
1 % autorizado, por lo que existe el riesgo de incumplimiento del
citado artículo 18.2 de la citada Ley 3/2017, de 27 de junio, sin que la
DGCPyPP haya realizado actuaciones al respecto”.
Pues bien, debe ponerse de manifiesto que, el diferencial aludido, responde
en el supuesto de esta Mutua al incremento de contrataciones de personal
sanitario, que, al estar exentos en la limitación de nuevas contrataciones, ha
comportado, por importe salarial y por número un incremento sustancial en
la masa salarial, teniendo cabida en la excepción citada por el propio
anteproyecto, esto es, articulo 6 de la Orden HAP/1057/2013 (incrementos
que se puedan producir por variación de efectivos fijos).
SEXTA.- En relación con:
II.1.3.4.C) MUTUA INTERCOMARCAL
8
Se establece, en el anteproyecto:
“La masa salarial autorizada por la DGCPyPP en el año 2017 ascendió
a 9.102.739,50 euros, correspondiendo a 294 efectivos y a unas
jornadas de trabajo de 259,77 unidades. De su análisis se desprenden
las siguientes incidencias:
1. La Mutua lntercomarcal no aplicó las tablas salariales 2008-2011
recogidas en el Convenio colectivo general de ámbito estatal, como
hubiera sido lo correcto, habiendo aplicado, en virtud de un Acuerdo
suscrito con el Comité de Empresa de fecha 22 de junio de 2006, un
salario base superior a un total de 54 empleados (18,37 % del total de
294 efectivos incluidos en la masa salarial del ejercicio 2017). El
exceso incluido en la masa salarial del ejercicio 2017 y abonado por el
total de estos 54 trabajadores ascendió a 6.279,79 euros.
2. La Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2010, de 20
de mayo, estableció una reducción de las retribuciones del personal
laboral del sector público estatal en un 5 %. No obstante lo anterior,
la Mutua lntercomarcal no ha estado aplicando una reducción
actualizada año a año como el resto de Mutuas, teniendo en cuenta los
incrementos salariales de cada ejercicio, sino que descuenta una
cantidad fija calculada sobre el salario bruto del ejercicio 2010.
Y además de lo anterior, tampoco aplica la citada reducción al
personal incorporado en la Mutua con posterioridad a la aplicación del
citado Real Decreto-ley 8/2010, dado que las nóminas de este
personal se calculan sobre las tablas salariales vigentes en 2010 sin
aplicar el descuento que establecía la citada norma.
3. Mutua lntercomarcal no aplicó un criterio homogéneo respecto a
los gastos a incluir dentro del concepto de acción social de la masa
salarial del ejercicio 2017, debido a que no incluyó el importe de los
lotes de Navidad, vinos y los obsequios por jubilación, conceptos que
sí se incluyeron como acción social en la masa salarial del ejercicio
anterior por un importe de 24.767,17 euros. Asimismo, en la masa
salarial del ejercicio 2018 se han incluido de nuevo los citados lotes de
Navidad por importe de 22.000 euros.
4. El pago medio por trabajador realizado por la Mutua en concepto
de beneficios sociales en el ejercicio 2016 fue de 875 euros, y en el
9
ejercicio 2017 de 892,50 euros. Esta diferencia se produjo como
consecuencia de que la Mutua, por error, no incrementó el porcentaje
del 1 % durante el ejercicio 2016, aun cuando la Ley 48/2015, de 29
de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, lo
permitía, haciéndose efectivo dicho aumento en el ejercicio 2017, y
por tanto resultando un importe previo de beneficios sociales por
trabajador de 883,75 euros. Además, y a pesar de que la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
no permitía ningún incremento de gastos en acción social en el
ejercicio 2017 respecto a los autorizados el ejercicio anterior, la
Mutua aplicó un 1 %adicional sobre la cuantía incrementada anterior
(883,75 euros). Por tanto la Mutua incumplió el artículo 18.4 de la
citada Ley 3/2017, que establece que los gastos de acción social, en
términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en
2017 respecto a los del año 2016. En concreto los gastos abonados
ascendieron a 245.914,03 euros. Sin embargo, el importe autorizado
en masa salarial del ejercicio 2017 fue de 234.488,00 euros, por lo que
la Mutua abonó gastos por acción social superiores a los autorizados
por un importe de 11.426,03 euros.”
En este sentido señalar que tal y como señala el propio Anteproyecto en el
ejercicio posterior fue solventada la inclusión en la masa salaria los
conceptos de acción social, en cuanto a la aplicación del RD Ley 8/2010 esta
Mutua se ha limitado a aplicar la literalidad de la norma, sin que haya tenido
constancia de criterio unívoco o consolidado por parte de ningún organismo
regulador o superior que comporte la inclusión de las acciones que en el
anteproyecto se estiman necesarios. (aplicación reducción a nuevo personal
contratado con posterioridad al RD Ley 8/2010 o aplicación actualizada de
la reducción), no pudiendo inferirse del redactado de la citada norma las
extrapolaciones que se realizan en el citado anteproyecto.
SÉPTIMA.- En relación con:
II.2.1.3. MUTUA INTERCOMARCAL
Sostiene el anteproyecto:
“Mutua lntercomarcal debería tener un mínimo de dos personas con
funciones ejecutivas, por pertenecer al Grupo 2. Sin embargo, no
10
contaba con ningún trabajador con un contrato de alta dirección que
ejerciera dichas funciones ejecutivas al margen del Director Gerente,
aunque sí existía al menos una persona que de facto realizaba estas
funciones ejecutivas, pero con un contrato laboral sujeto al Estatuto
de los Trabajadores y no mediante un contrato de alta dirección. Esta
situación supone que, en caso de extinción del contrato de trabajo por
voluntad propia basada en determinadas circunstancias o por
desistimiento de la Mutua, este trabajador pudiera percibir una
indemnización (hasta el 12 de febrero de 2012, 45 días de salario por
año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, y a partir de dicha
fecha, 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24
mensualidades) mucho mayor de la que le podría corresponder en el
caso de haberse suscrito un contrato de alta dirección (7 días por año
de servicio, con un máximo de 6 mensualidades).”
Debemos insistir en que, sino se ha efectuado el nombramiento de altos
cargos adicionales al Director-Gerente
es en aras de un ahorro en las
posibles indemnizaciones en caso de extinción de la relación laboral
,
ya que, tal y como se acredita con el Anexo I que se adjunta a las presentes
alegaciones, siendo la antigüedad de personal susceptible de ser nombrado
alto cargo de la Mutua muy elevada, y tomando la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, pacífica y consolidada, en el sentido de que en caso de
que trabajadores con contrato laboral ordinario promocionados a tareas de
alta dirección que comportan la suscripción del contrato de alta dirección,
comporta la suspensión de la relación laboral ordinaria anterior,
conservando en caso de extinción del contrato de alta dirección, derecho a
reincorporación a sus antiguas funciones o bien indemnización de
conformidad con la normativa laboral ordinaria por el tiempo de servicios
prestados con anterioridad adicional al contrato del alta dirección, y estando
estos trabajadores ya topados en su indemnización laboral ordinaria por la
antigüedad que ostentan en la Mutua, comporta la adición a esta
indemnización de una nueva indemnización por los servicios prestados
como alto cargo.
Por otro lado, se manifiesta:
“La Orden Comunicada de 2 de enero de 2015 establece en su apartado
quinto que la retribución básica de los Directores Gerentes de las
MCSS del Grupo 2 será, como máximo, de 80.000 euros. Sin embargo,
11
el Director Gerente de la Mutua lntercomarcal percibe un importe de
135.728,28 euros27 como retribuciones básicas, de acuerdo con el
fichero de retribuciones entregado por la Mutua, de lo que resulta un
exceso de 55.728,28 euros, teniendo en cuenta que la Mutua considera
como retribución básica del Director Gerente el salario base anual
(60.167,16 euros), la mejora voluntaria (30.318,36 euros) y las seis
pagas extras percibidas (45.242,76 euros).”
Esta Mutua debe señalar que, el salario del Director-Gerente respeta la
retribución máxima anual establecida por la Orden comunicada el 2 de enero
de 2015 (con los incrementos anuales aprobados en las sucesivas leyes de
presupuestos), surgiendo la discrepancia por la falta de adaptación de los
conceptos retributivos del contrato suscrito en el año 2010 a la Ley
35/2014, por los motivos señalados ya, esto es, la literalidad de la Circular
remitida por la DGOSS en el ejercicio 2015 y la imposibilidad, vetada por
la normativa laboral, de aplicar con efectos retroactivos modificaciones
sustanciales en las relaciones laborales de los trabajadores, siendo que el
pase de conceptos retributivos fijos a variables comportaría una alteración
arbitraria e injustificada de la relación laboral entre el Director-Gerente y
la Mutua.
En relación a los puntos 2 a) a c) remitirnos a lo que el propio anteproyecto
establece:
“El contrato de alta dirección del Director Gerente es de fecha 16 de
julio de 2010, por lo que no se encuentra adaptado al modelo de
contrato aprobado mediante la Circular de 28 de julio de 2015 de la
DGOSS.”
“(…)teniendo en cuenta la literalidad de la Circular de 28 de julio de
2015, que no obligaba expresamente a adaptar las cláusulas de los
contratos vigentes al modelo remitido, se ha producido de facto una
falta de homogeneidad entre el régimen aplicable a los contratos que
a dicha fecha estaban en vigor (la indemnización será la pactada en el
contrato y, en su defecto, 7 días de salario por año de servicio, con un
máximo de 6 mensualidades) y el aplicable a las nuevas contrataciones
que se efectúen a partir de esta fecha (…)”
12
Por otro lado, se manifiesta:
“La Orden Comunicada de 2 de enero de 2015 establece en su apartado
quinto que la retribución básica de los Directores Gerentes de las
MCSS del Grupo 2 será, como máximo, de 80.000 euros. Sin embargo,
el Director Gerente de la Mutua lntercomarcal percibe un importe de
135.728,28 euros27 como retribuciones básicas, de acuerdo con el
fichero de retribuciones entregado por la Mutua, de lo que resulta un
exceso de 55.728,28 euros, teniendo en cuenta que la Mutua considera
como retribución básica del Director Gerente el salario base anual
(60.167,16 euros), la mejora voluntaria (30.318,36 euros) y las seis
pagas extras percibidas (45.242,76 euros).”
Esta Mutua debe señalar que, el salario del Director-Gerente respeta la
retribución máxima anual establecida por la Orden comunicada el 2 de enero
de 2015 (con los incrementos anuales aprobados en las sucesivas leyes de
presupuestos), surgiendo la discrepancia por la falta de adaptación de los
conceptos retributivos del contrato suscrito en el año 2010 a la Ley
35/2014, por los motivos señalados ya, esto es, la literalidad de la Circular
remitida por la DGOSS en el ejercicio 2015 y la imposibilidad, vetada por
la normativa laboral, de aplicar con efectos retroactivos modificaciones
sustanciales en las relaciones laborales de los trabajadores, siendo que el
pase de conceptos retributivos fijos a variables comportaría una alteración
arbitraria e injustificada de la relación laboral entre el Director-Gerente y
la Mutua.
OCTAVA.- En relación con:
II.2.2.2. MUTUA INTERCOMARCAL
Destaca el anteproyecto:
“No existe ningún convenio colectivo, acuerdo social ni norma interna
que regule dichos beneficios, basándose estos derechos únicamente en
13
la costumbre.” Y en último lugar, se ha comprobado que la Mutua
también entregó lotes de Navidad a otros colectivos que no forman
parte del personal (miembros de la Junta Directiva y personal
jubilado) por un valor total de 4.101 ,86 euros.”
En este sentido, debemos llamar la atención que, la sentencia del Tribunal
Supremo de 12 de julio de 2018 (Sala de lo Social) recuerda que «es copiosa,
uniforme y reiterada la doctrina de esta Sala sobre la condición más
beneficiosa, su naturaleza jurídica, requisitos y efectos”, considerando que
los lotes de navidad y otros beneficios sociales no regulados en Convenio
Colectivo o pacto individual o colectivo alguno, constituyen una condición
más beneficiosa, si se dan una serie de circunstancias, entre los que sin duda
adquiere una especial relevancia la permanencia y reiteración en el tiempo
y a lo largo de los años de esa actuación empresarial. Por ello, reiteramos
que, al ser unos beneficios disfrutados ininterrumpidamente desde la
constitución de la Mutua en 1991, sino antes, no pueden suprimirse de
forma unilateral.
NOVENA.- En relación con:
II.23.3. MUTUA INTERCOMARCAL
“Por otra parte, al no considerar la Mutua estas entregas como
retribuciones en especie, no figuraron en la nómina del trabajador
como mayor remuneración, por lo que no se efectuó la
correspondiente retención a cuenta del IRPF.”
Esta Mutua debe señalar que se procedió a la retención pertinente que viene
reflejada la retención a cuenta del IRPF y en la documentación aportada a
este Tribunal de Cuentas, por lo que rogamos se revise este aspecto.
No podemos compartir la aseveración efectuada en el anteproyecto de que,
“habiéndose detectado la existencia de una factura emitida por la
empresa "Riego y Fontanería Paco Recortes S.L", por importe de
479,16 euros, cuyo objeto social no comprende la venta de material
14
informático, sino el comercio de artículos para riego y fontanería,
saneamientos y materiales de construcción, por lo que existen dudas
razonables sobre la correcta financiación de este gasto por la Mutua.”
Y ello porque con independencia de lo anteriormente señalado por este
Tribunal, la factura es por material informático, desconociendo la Mutua el
objeto social de la mercantil emisora de la factura.
NOVENA.- En relación con:
II.2.4.2. MUTUA INTERCOMARCAL
Afirma el anteproyecto:
“(…)se han detectado errores en la nómina del mes de diciembre de
2017 que ocasionan diferencias entre los importes por trabajador
correspondientes al Plan de Pensiones consignados en la nómina
dentro del concepto "cuotas del partícipe" (asignados bien mediante
deducción en nómina bien como acción social) y las aportaciones
reales realizadas al Plan de Pensiones. Estas diferencias, han supuesto
tanto sobrevaloraciones como infravaloraciones en las aportaciones
efectuadas por importe, respectivamente, de 12.044,06 euros en 42
trabajadores y 12.587,79 euros en 46 trabajadores. Estos errores no
han sido comunicados a los trabajadores ni se ha producido una
corrección de los mismos por parte de la Mutua.
Asimismo, se ha detectado una incorrecta aplicación del "Reglamento
de Especificaciones del Plan de Pensiones" de la Mutua en la
asignación de los "puntos de experiencia" por trabajador para el
cálculo de las aportaciones del promotor al plan de pensiones, al
sobrepasar el límite máximo de 30 puntos asignados por años de
experiencia, ya que se han otorgado 40 puntos a 37 trabajadores que
sobrepasan los 40 años de experiencia, no estando esta circunstancia
contemplada en dicho Reglamento y pudiendo ocasionar aportaciones
de importe superior al que corresponde.”
15
Esta Mutua procederá a subsanar, en su caso, los errores detectados.
DÉCIMA.- En relación con:
II.2.5.3. MUTUA INTERCOMARCAL
Se señala, en el anteproyecto:
“Por otra parte, los actos de conciliación celebrados en 2017 se
resolvieron con avenencia de la Mutua en tres casos, asumiendo el
despido improcedente a pesar de que inicialmente había considerado
la existencia de otro tipo de causas que justificaban el mismo (causas
técnicas y organizativas, y despido disciplinario), y en consecuencia,
una indemnización superior a la inicialmente prevista. Por otra parte,
los actos de conciliación celebrados en 2017 se resolvieron con
avenencia de la Mutua en tres casos, asumiendo el despido
improcedente a pesar de que inicialmente había considerado la
existencia de otro tipo de causas que justificaban el mismo (causas
técnicas y organizativas, y despido disciplinario), y en consecuencia,
una indemnización superior a la inicialmente prevista”
Esta Mutua debe alegar que, no existe normativa alguna que impida la
consecución de un acuerdo extintivo en al acto de conciliación previo a la
vía judicial, debiendo tenerse en cuenta que, este modo de actuación
comporta un ahorro de fondos públicos tanto en intereses moratorios que
pudieran fijarse en la sentencia judicial como en honorarios de abogados,
por lo que, con carácter previo al acto de conciliación se realiza un análisis
de coste/oportunidad, reservando la vía judicial a aquellos supuestos en que
se puede armar una defensa sólida y que no responden a decisiones
empresariales de difícil encaje en las causas de despido sin indemnización
previstas en la normativa y jurisprudencia laboral, por tanto, precisamente
se persigue precisamente lo que señala el anteproyecto, esto es, un cabal uso
de recursos públicos.
16
UNDÉCIMA.- En relación con:
II.2.6.2. MUTUA INTERCOMARCAL
“Se ha comprobado la existencia de múltiples deficiencias en el control
interno y en la gestión de los préstamos y anticipos concedidos al
personal de esta Mutua, entre las que destacan las siguientes:
1. Incumplimiento del propio Reglamento Interno de la Mutua
lntercomarcal respecto a la solicitud de los préstamos y anticipos, ya
que el citado Reglamento interno exige su solicitud por escrito
justificando la petición y que la misma se plasme en un contrato. Sin
embargo, en la muestra analizada (el 100% del importe total de
préstamos y el 37,52% del importe total de anticipos concedidos en el
ejercicio 2017), se ha comprobado que la solicitud se efectúa mediante
correo electrónico, en el cual no se indican, para la mayoría de las
solicitudes, ni las razones que justifican la petición del préstamo o
anticipo, ni el importe que se solicita, ni la forma de proceder al
reintegro del mismo a través de las mensualidades o pagas
extraordinarias.
2. Incumplimiento del Reglamento Interno respecto a los requisitos
de concesión de los préstamos. Se ha detectado que no constaba en
ninguno de los expedientes de los préstamos concedidos en el ejercicio
2017 el informe previo preceptivo de la Unidad de Gestión y
Administración de Personas, el cual debe remitirse al Director
Gerente, quien decidirá el otorgamiento o no del préstamo. Asimismo,
tampoco constaban las Resoluciones de concesión de dicho Director
Gerente.
3. Concesión de nuevos anticipos y préstamos sin que se haya
producido la amortización de los anteriores. En concreto, se ha
detectado que se han concedido 18 anticipos, por importe conjunto de
21 .211 ,13 euros, y un préstamo, por importe de 1. 782,1 O euros, sin
que se hubieran cancelado los concedidos con anterioridad.
4. Incumplimiento de los plazos máximos existentes para la
amortización de los anticipos y préstamos. En concreto, se han
detectado tres anticipos en los que se superó el plazo de amortización
de un año y un préstamo en el que se superó el plazo de amortización
de dos años.
17
5. Se ha detectado la concesión de préstamos y anticipos por causas no
previstas en el Reglamento Interno y en el Convenio colectivo general
de ámbito estatal (como por ejemplo, para la adquisición de un
vehículo).
6. Según el Reglamento Interno el importe máximo a conceder es de
2.500 euros, si bien en el ejercicio 2017 el importe máximo que se vino
concediendo fue de 3.000 euros. Tampoco figuraba en el Reglamento
Interno, ni en ningún otro documento, el importe máximo a conceder
en concepto de préstamo, aun cuando en la práctica se venía aplicando
un importe máximo de 6.000 euros.
7. En el ejercicio 2017, el importe de la compensación por comida por
jornada partida determinado en el Convenio colectivo era de 12,50
euros por jornada. No obstante, dicho importe no se aplicó a todo el
personal de la Mutua, existiendo imputaciones por importes
superiores a determinados trabajadores, sin que los mismos
aparecieran recogidos en ninguna norma. Así, en aquel personal con
desplazamientos muy frecuentes entre sucursales y de distribución
irregular (1 O personas) se determinó un importe de 19,28 euros por
día, mientras que a los miembros que componían la Dirección General,
el Comité Ejecutivo, personal de mantenimiento de sucursales y Jefes
Territoriales (13 personas), se les aplicó un importe de 26,16 euros por
día. No obstante lo anterior, se ha verificado que solamente seis
trabajadores superaron el importe máximo de consumo real, por un
importe total anual de 3.029,81 euros (el resto, a pesar de habérseles
efectuado cargas por importes superiores a 12,50 euros/día, no
efectuaron consumos diarios que superaran dicho importe).”
Esta Mutua debe manifestar que existe un nuevo Reglamento Interno,
redactado en el ejercicio supervisado y pendiente de aprobación por la Junta
Directiva de la Mutua que permitirá dotar de una mejor regulación y
control esta materia (anticipos y préstamos al personal). En todo caso,
señalar que no ha existido históricamente ningún préstamo o anticipo sin
devolver, y que en supuestos de extinción de la relación laboral con
anterioridad a la amortización de los citados préstamos o anticipos se ha
procedido a descontar de la indemnización y finiquito pertinente.
DUODÉCIMA.- En relación con:
18
II.3.1. CONSIDERACIONES GENERALES
Se afirma en el anteproyecto:
“Concretamente, Mutua lntercomarcal supera ampliamente la media
del sector, tanto en los ratios que relacionan el importe de dietas y
gastos de locomoción con el total de gastos de personal, como en el
ratio que relaciona el importe de los gastos de locomoción con el
número de personas en plantilla.”
Ello obedece al abono, como condición pactada con varios trabajadores del
kilometraje desde su residencia hasta su centro de trabajo y viceversa de
forma diaria, lo que hace que se incremente el gasto en esta partida, si bien
esta situación está siendo solventada en los ejercicios posteriores.
UNDÉCIMA.- En relación con:
II.3.2.3. MUTUA INTERCOMARCAL
Sostiene el anteproyecto:
“(…)en los documentos facilitados por Mutua lntercomarcal que
contienen las funciones específicas a desarrollar por este personal, se
continúa haciendo referencia expresa a la necesidad de emprender
actuaciones cuyo objetivo sea fidelización de mutualistas, incluso
captación”
Esta Mutua debe señalar que los documentos que se citan, se encuentran
desfasados y en desuso, pendientes de una redifinción de las mismas, siendo
la tarea principal del Delegado de Zona/Director de Sucursal, la llevanza
de una Sucursal o la coordinación de la gestión ordinaria de varias
Sucursales, la figura del asesor de relaciones externas (número que
anualmente decrece) se encuentra en proceso de transformación,
orientándose más a labores de apoyo administrativo
19
“En conexión con lo anterior, existen una serie de pluses y
complementos retributivos percibidos prácticamente en su totalidad
por los trabajadores que conforman el Área de Relaciones Externas de
la entidad, pudiendo estar, en consecuencia, vinculados a la realización
de las tareas anteriormente descritas, o cuya cuantía viene
directamente determinada por las mismas.”
Debemos señalar de nuevo que, la Mutua carece de potestad legal para
proceder a modificar de forma unilateral los pluses y complementos
señalados y que se vienen abonando desde 1991 al citado colectivo, al
tratarse de derechos adquiridos por la mayoría del colectivo citado y que en
su gran mayoría tienen antigüedades que oscilan de 15 a 20 años en la
Entidad y en todo caso, con relaciones laborales vigentes, con anterioridad
a la Ley 35/2014..
“Del análisis de la herramienta informática "Lienzo/Mis tareas",
utilizada por el colectivo perteneciente al Área de Relaciones
Externas, se evidencia la realización de labores de gestión con
empresas, autónomos y asesores (denominados representantes en
dicho aplicativo), se encuentren o no asociados o adheridos a la Mutua,
que podrían vulnerar la libertad de opción de asociación o adhesión”
La herramienta informática señalada únicamente pretende llevar un control
sobre las empresas que causan alta/baja en la Mutua, necesario para emitir
correctamente y en plazo las propuestas y documentos de asociación así
como los certificados de cese y gestión de contracartas, lo que, como es
obvio, comporta registrar aquellas empresas que aún no siendo mutualistas,
han procedido a presentar documento de cambio de Mutua en favor de esta
Entidad así como las fases y plazos del complejo proceso de cambio de
Mutua.
“Esta ausencia de control sobre las actividades efectuadas en la
gestión del mutualista se ve agravada por las deficiencias que
presentan algunas de las aplicaciones informáticas utilizadas por el
Área de Relaciones Externas en relación con sus salidas y
desplazamientos, que impiden calificar la acción como permitida por
la normativa vigente (…)”
20
Esta Mutua debe manifestar que, en el ejercicio 2018 se ha procedido a
implementar un nuevo aplicativo informático denominado “gestión de
desplazamientos” que, con carácter previo a la gestión y presentación nota
de gas tos, de be tipi fica rse el t ipo de g esti ón así c omo d ebe est ar prev iament e
aprobado por su superior jerárquico o responsable correspondiente en
función de la tipificación de la gestión. Tal y como se señaló en la circular
remitida a todo el personal, no se admitirían desplazamientos motivados por
gestiones de captación y/o fidelización, debiendo hacerse constar y adjuntar
en el aplicativo la invitación previa de la empresa mutualista para que el
personal de relaciones externas efectuara el desplazamiento, normalmente
para comentar algún tipo de incidencia, formación en el portal de la Mutua
para usuarios, tramitación “bonus” u otras cuestiones de similar naturaleza.
La citada gestión, genera una Orden de Servicio donde se detalla la fecha,
lugar y concepto que almacena el aplicativo y así debe hacerse constar
también en programa de control de presencia junto con la anotación de
“gestión de empresa”.
“En relación con los desplazamientos del personal, hay que señalar que
el Reglamento Interno de la Mutua establece en su apartado 8.2 Viajes
del personal que para la elección de hoteles se primarán "Hoteles de
mutualistas o posibles clientes potenciales, a fin de apoyar y promover
la gestión externa", volviendo a ponerse de manifiesto la existencia de
instrucciones que conllevan acciones para influir en la libertad de
opción de asociación de las empresas
Como ya se ha señalado el citado reglamento interno, se encuentra
desfasado en muchos aspectos y está en proceso de sustitución por otro
redactado en el ejercicio 2017, debiendo señalar además que la agencia de
viajes adjudicataria con anterioridad al ejercicio 2017 y que sigue en vigor,
dispone de una herramienta informática que selecciona los hoteles en
función de la cercanía al lugar de trabajo que señale el empleado de la Mutua
y de un rango económico, sin que influya en ningún caso si se trata de
empresa mutualista o no.
En relación con las jornadas divulgativas, Mutua lntercomarcal ha
celebrado, durante el ejercicio 2017, 27 jornadas relacionadas tanto
con prevención como con la gestión del absentismo laboral, todas ellas
en las sedes de empresas asociadas, y por tanto, fuera de las
instalaciones de la Mutua, a pesar de que el 59,26 % se realizan en
localidades en las que la Mutua cuenta con centro propio. En este
sentido, de acuerdo con las instrucciones de la DGOSS, las jornadas
divulgativas solo excepcionalmente y en atención a circunstancias
21
concurrentes se podrán realizar fuera de las instalaciones de la
Mutua.”
Esta Mutua debe señalar que pese a disponer de centro propio en el 59,26%
de las citadas localidades, dichos centros, no disponen de salas de formación
o similares para poder realizar las citadas actividades divulgativas.
DUODÉCIMA.- En relación con:
II.4.2.5.C) MUTUA INTERCOMARCAL
“Se ha detectado una escasa representación de mujeres en algunos
puestos directivos de Mutua lntercomarcal, puesto que de los
siguientes puestos ninguno estaba desempeñado por una mujer:
Directores de Área (los cinco eran hombres), Directores Territoriales
(los tres eran hombres), Delegado Territorial (los cuatro eran
hombres) e Inspectores médicos (los seis eran hombres) (en la Mutua
lntercomarcal no existe el puesto de Subdirector).”
Esta Mutua debe alegar que la prohibición de contratación de nuevo
personal ajeno al área sanitaria, junto con el escaso margen de maniobra en
la masa salarial para realizar promociones, comporta que esta situación
puesta de manifiesto no puedo solventarse a corto plazo, debemos señalar
que la antigüedad media en la empresa de un director de área es de 25 años,
siendo en Directores Territoriales y Delegados Territoriales de 20 años,
por lo que debe esperarse a jubilaciones para un relevo generacional, siendo
la problemática de Inspección Médica la dificultad de conciliar vida familiar
y laboral por sus múltiples desplazamientos así como la conflictividad
propia de las tareas inherentes al puesto de trabajo que lo hacen escasamente
atractivo para personal médico en general y femenino en particular.
DUODÉCIMA.- En relación con:
II.4.3.3. MUTUA INTERCOMARCAL
Se señala en el anteproyecto:
“Calculando las retribuciones medias anuales por sexo, se obtiene un
importe de 41.872,29 euros para los hombres, y de 28.043,21 euros
para las mujeres. Es decir, la brecha salarial o desigualdad salarial
media entre hombres y mujeres fue de un 33,03 %.”
22
“La causa de la brecha salarial señalada anteriormente se debe,
fundamentalmente, a que en determinadas categorías profesionales
con un menor nivel retributivo existe una presencia mucho más
numerosa de mujeres que de hombres.”
“Respecto al puesto de trabajo de Administrativo, existen diferencias
retributivas entre hombres y mujeres, siendo la retribución media
anual de las mujeres de 22.610,34 euros, mientras que la de los
hombres asciende a 30.148,43 euros, un 25,00% superior.”
Ello responde a la existencia de dos factores, en el sector productivo es
común que las reducciones de jornada para cuidado de menores sean
asumidas por las mujeres, por otro lado, los cargos de mayor
responsabilidad y antigüedad vienen ocupados mayoritariamente por
hombres, al ser ambos factores una proyección de la realidad social de hace
tres décadas.
DECIMOTERCERA.- En relación con:
II.5. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES
CONTENIDAS EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
BUEN GOBIERNO.
Afirma el anteproyecto:
“En este sentido, Mutua lntercomarcal no publica información relativa
a sus funciones, ni la normativa que le es de aplicación, ni un
organigrama, ni los planes y programas anuales y plurianuales. y
tampoco publican dichos planes y programas anuales y plurianuales.
Por su parte, Mutua lntercomarcal no publica el currículum vitae de
su Director Gerente, a diferencia de las otras MCSS que integran la
muestra.”
Añadiendo:
“La Mutua lntercomarcal, no tiene publicado el listado de los
contratos menores suscritos, si bien cuenta con una pestaña en la
Plataforma de Contratación del Estado en la que se puede descargar
dicho listado.
Por su parte, la Mutua lntercomarcal no publica datos estadísticos
sobre el volumen presupuestario de los contratos adjudicados a través
23
de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de
contratos del sector público.
La Mutua lntercomarcal no tiene publicados los convenios suscritos
con otras entidades. (…) no tiene publicados sus presupuestos, ni
tampoco sus cuentas anuales ni los informes de auditoría de cuentas.
La Mutua lntercomarcal y no publica el sueldo de su Director Gerente.
No obstante, presenta un enlace en su página web al Portal de la
Transparencia de la Administración de la Estado donde sí figuran
dichas retribuciones.
La Mutua lntercomarcal no publica la información estadística
necesaria para valorar el cumplimiento y calidad de sus servicios.
Por último, Mutua lntercomarcal no tiene publicada información
sobre la relación de los inmuebles que son de su propiedad o sobre los
que ostenta algún derecho real.”
Esta Mutua, adjunta como ANEXO II, respuesta del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno de fecha 14/04/2015 a la consulta
efectuada por el Secretario de Estado de Seguridad Social en relación a
determinados aspectos controvertidos previstos en la normativa de
transparencia de aplicación a las Mutuas, señalando claramente el citado
Consejo que: “Considerando que el texto del artículo no introduce distinciones y
que el principal objetivo del Portal de la Transparencia es ofrecer a los ciudadanos
la facilidad de un punto único de acceso a la información pública sometida a
publicidad activa por la Ley, la información y los datos correspondientes a las
Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, en atención a la naturaleza pública
de las funciones que desarrollan y los recursos económicos que gestionan, reconocidos
en su propia normativa reguladora, en principio y a juicio de este Consejo, deberían
hacerse públicos en el Portal de la Transparencia.”
Por ello, esta Entidad, tal y como señala el propio anteproyecto, se limita a
publicitar en su página de internet, el enlace del Portal de la Transparencia
de la Administración General del Estado en cumplimiento de las
instrucciones impartidas en su día por la DGOSS.
Así, en el citado portal
de la transparencia,
se publicita en el portal de transparencia, el CV del
Director-Gerente y sus retribuciones, un enlace directo con el listado de
contratos, objeto e importes en el registro público de contratos y la
plataforma de contratación del sector público.
En la web de la seguridad
social
, se publicita los indicadores y objetivos de gestión (SIGO), las
reclamaciones anuales, las cuentas de la Mutua, incluyendo los informes de
24
auditoría, que además se publican anualmente en el BOE, y que incluyen la
memoria organizativa, la normativa aplicable y su régimen jurídico, la
memoria de contratación, así como los planes anuales y plurianuales
existentes.
Por último cumple señalar que esta Mutua no tiene capacidad alguna para
acceder como publicador al portal de la transparencia.
DECIMOCUARTA.- En relación con:
III.2.3. MUTUA INTERCOMARCAL
Se señalan las siguientes conclusiones en el anteproyecto:
“17. Mutua lntercomarcal no respetó el límite exigido en la Orden
Comunicada de 2 de enero de 2015, puesto que el Director Gerente
era el único trabajador de la Mutua con contrato de alta dirección,
aunque sí existía una persona que de tacto realizaba funciones
ejecutivas. No obstante, esta circunstancia supone que en caso de
producirse la extinción de la relación laboral, la indemnización se
calculará en virtud de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores,
y no como correspondería si se hubiera suscrito un contrato de alta
dirección, siendo sustancialmente mayor. Asimismo, esta situación
supone que no se aplique el régimen de incompatibilidades establecido
en el artículo 88.1 del TRLGSS (subepígrafe 11.2.1.3).”
“18. El contrato del Director Gerente no está adaptado a la Circular
de 28 de julio de 2015, lo que supone, entre otros aspectos, que la
indemnización en caso de despido improcedente será notablemente
superior a la que correspondería si la Circular de 28 de julio de 2015
hubiera establecido expresamente la obligación de adaptar los
contratos vigentes al modelo de contrato remitido. Además, ello
supone la ausencia de regulación del régimen de incompatibilidades y
la existencia de una estructura retributiva que imposibilita comprobar
la aplicación de los límites máximos del Real Decreto 451/2012.
Asimismo, la documentación facilitada para el análisis no determina
claramente los objetivos anuales, ni la ponderación de los mismos para
el cálculo del incentivo por objetivos establecido a efectos del
complemento variable, motivo por el cual no ha sido posible acreditar
la corrección del importe abonado al Director Gerente por este
concepto (8.552,78 euros) (subepígrafe 11.2.1.3).”
25
La literalidad de la norma y las instrucciones de la DGOSS no obligan a tal
extremo, desde un punto de vista del derecho laboral no se puede modificar
retroactivamente unas condiciones indemnizatorias y salariales. La fijación
del importe de los incentivos corrrespondientes al Director-Gerente lo
efectúa de forma soberana y autónoma la Junta Directiva de la Mutua en
uso de las potestades establecidas en la Ley 35/2014 y así queda reflejada
en el acta de la Junta Directiva correspondiente
“23. Una de las indemnizaciones por despido abonadas por la Mutua
en el ejercicio 2016 fue superior al máximo legal previsto en el
Estatuto de los Trabajadores (exceso de 1.638,13 euros), lo cual
contraviene lo dispuesto en el artículo 88.6 del TRLGSS. Asimismo
destaca el supuesto de tres indemnizaciones pagadas en el ejercicio
2017, respecto de las cuales la Mutua consideró inicialmente que
correspondían a despidos por causas organizativas y disciplinarias,
pero que, posteriormente, en los actos previos de conciliación, se
avino a considerar como despidos improcedentes (la diferencia total
entre el importe a indemnizar previsto inicialmente y el finalmente
abonado por estos nueve despidos ascendió a 96.449,66 euros). Esta
circunstancia resulta perjudicial para los intereses de la Seguridad
Social, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (subepígrafe
11.2.5.3).”
La voluntad de la Mutua era proceder a ahorrar fondos públicos, ahorrando
honorarios profesionales e intereses moratorios sobre las indemnizaciones
fijadas en procesos judiciales con escasa capacidad de defensa, al tratarse de
extinciones de relaciones laborales fundamentadas en decisiones
empresariales que la normativa laboral establece como indemnizatorias.
Existía partida presupuestaria para proceder a abonar las citadas
indemnizaciones.
DECIMOQUINTA.- En relación con:
III.3.3. MUTUA INTERCOMARCAL
“Se ha detectado la realización de las siguientes actividades
relacionadas con la gestión del mutualista que podrían vulnerar el
artículo 80.3 del TRLGSS y las instrucciones contenidas en el Oficio
de 30 de marzo de 2015 de la DGOSS, alterando la libertad de opción
de empresarios y trabajadores por cuenta propia para asociarse o
adherirse a la entidad que consideren y que, en todo caso, podrían
26
estar suponiendo unos costes innecesarios para la Mutua (subepigrafe
11.3.2.3):
“Definición y descripción de las funciones específicas a desarrollar en
los puestos de trabajo dedicados a la gestión del mutualista, las cuales
hacen referencia expresa a la realización de acciones tendentes a la
consecución de objetivos de fidelización y captación.
El citado documento se encuentra obsoleto, se encuentra pendiente de su
revisión.
Existencia de pluses y complementos retributivos percibidos en un
alto porcentaje por los trabajadores del Area de Relaciones Externas
(plus de inspección, plus de plena dedicación y salario variable, con un
importe total abonado en 2017 de 224.769,59 euros), que podrían estar
vinculados a las tareas de captación de mutualistas mencionadas en la
descripción del contenido de sus puestos.”
El complemento de plena dedicación y el plus de inspección son
complementos otorgados no sólo a los trabajadores del área de relaciones
externas sino a todos aquellos trabajadores que tienen un plus de dedicación
y disponibilidad fuera del horario laboral. Se debe tener en cuenta que, a
excepción de los asesores de empresas (puesto en fase de
amortización/reconversión) la gestión de una unidad territorial de la Mutua
(una o varias sucursales) comporta ese plus de especial dedicación y
desplazamientos. Por otro lado, los incentivos se fijan para todo el personal
de la Mutua.
“Labores de gestión contempladas en la herramienta informática
"Lienzo/Mis tareas", de manera que se evidencia la realización de
tareas con empresas y trabajadores autónomos, se encuentren o no
asociados a la Mutua, mediante la calificación de dichas acciones con
distintos "Estatus", dependiendo del tipo de relación que se esté
manteniendo con la empresa en ese momento.”
El departamento de afiliación integrado en el Área de Relaciones Externas,
necesita de esta herramienta para llevar un control de empresas que causan
alta/baja, y emitir en plazo las propuestas y documentos de asociación
certificados de cese y mecanización ante la TGSS.
d) Ausencia de herramienta informática en la que los gestores de
mutualistas dejen constancia de la actividad realmente realizada en
relación con las empresas y trabajadores por cuenta propia clasificados
27
en los distintos "Estatus", de manera que, si bien se evidencia la
realización de tareas de fidelización y captación, no obstante no es
posible determinar su número, contenido, motivo, fecha y tipo de
actuación. Esta circunstancia se ve agravada por las deficiencias que
presentan las aplicaciones informáticas utilizadas para la liquidación
de dietas y gastos de viaje y el control horario, que impiden calificar
la acción realizada por el personal del Área de Relaciones Externas,
como adecuada a la normativa reguladora. Asimismo, el Reglamento
Interno de la Mutua incluye instrucciones en relación con la
priorización en la elección de hoteles para desplazamientos del
personal, con el fin de apoyar y promover la gestión externa de la
misma (se primarán "Hoteles de mutualistas o posibles clientes
potenciales, a fin de apoyar y promover la gestión externa").
Se ha solventado en el ejercicio 2018, al implementar un sistema informático
de autorización previa de desplazamientos, dando instrucciones taxativas de
prohibición de desplazamientos por motivos de captación/fidelización,
exigiendo siempre que hay desplazamientos a una empresa mutualista
acreditación documental que se guarda en el programa de la invitación de
la empresa y el objeto de la misma. Esta herramienta se vincula a la nota de
gastos y al sistema etempo de control de presencia
“e) El 59,26% de las jornadas divulgativas celebradas en el ejercicio
2017 por la Mutua, se han efectuado fuera de sus instalaciones en
localidades en las que cuenta con centro propio, cuando dichas
jornadas, de acuerdo con las instrucciones vigentes, solo
excepcionalmente y en atención a circunstancias concurrentes, pueden
realizarse fuera de las instalaciones de la entidad, suponiendo el
devengo de unos gastos para la Mutua (de personal y de
desplazamiento). sin que ello redunde en una gestión más eficiente de
los fondos públicos.”
Se tratan de jornadas divulgativas en materia de gestión del absentismo, y
buenas prácticas preventivas, todas ellas impartidas a empresas mutualistas,
plenamente enmarcadas en el plan de actividades preventivas genéricas,
dispensadas en las empresas al carecer de sucursal en la localidad que radica
la empresa o bien la sucursal de la Mutua carece de instalaciones necesarias
para impartir formación (sala de formación).
DECIMOSEXTA.- En relación con:
III.4.
28
“La brecha salarial entre los hombres y mujeres en Mutua
lntercomarcal a 31 de diciembre de 2017 fue del 33,03 % a favor de los
hombres. Asimismo, el 72,94 % de los trabajadores cuyas
remuneraciones superaron los 40.000 euros eran hombres y el 27,06%
mujeres, siendo el principal motivo que explica la brecha salarial la
presencia mayoritaria de mujeres en los puestos de trabajo con un
menor nivel retributivo (subepígrafe 11.4.3.3).”
Ello responde a la existencia de dos factores, en el sector productivo es
común que las reducciones de jornada para cuidado de menores sean
asumidas por las mujeres, por otro lado, los cargos de mayor
responsabilidad y antigüedad vienen ocupados mayoritariamente por
hombres, al ser ambos factores una proyección de la realidad social de hace
tres décadas.
DÉCIMOSÉPTIMA.- En relación con:
IV.5. DIRIGIDAS A MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N 39
1ª. Debería proceder a adaptar a la normativa en vigor el contrato del
Director Gerente, a efectos de garantizar el respeto a lo dispuesto en
el Real Decreto 451/2012 y en la Orden Comunicada de 2 de enero de
2015 en relación con la estructura retributiva y el régimen de
incompatibilidades. Y asimismo, debería formalizar un contrato de
alta dirección con el personal que realiza funciones ejecutivas, de
manera que fueran de aplicación las limitaciones sobre retribuciones,
incompatibilidades e indemnizaciones por extinción del contrato de
trabajo que se contienen en la normativa reguladora de dicha relación
laboral de carácter especial.
La literalidad de la norma y las instrucciones de la DGOSS no obligan a tal
extremo, desde un punto de vista del derecho laboral no se puede modificar
retroactivamente unas condiciones indemnizatorias y salariales. Se ha
procedido en el ejercicio 2018 a nombrar a una persona adicional como de
Alta Dirección, si bien la voluntad de la Mutua era ahorrar fondos públicos,
no generando indemnizaciones adicionales a personal que por su antigüedad
se encuentran con indemnizaciones topadas.
2ª. Debería abstenerse de efectuar actos de conciliación con avenencia
en los despidos de los trabajadores, sobre todo si los mismos suponen
un coste superior al previsto legalmente o al inicialmente previsto por
29
la Mutua. En estos supuestos, debería llegarse a la finalización del
procedimiento en vía judicial siendo la sentencia la que califique el
despido y cuantifique la indemnización.
Nuevamente, la voluntad de la Mutua era proceder a ahorrar fondos
públicos, ahorrando honorarios profesionales e intereses moratorios sobre
las indemnizaciones fijadas en procesos judiciales con escasa capacidad de
defensa, al tratarse de extinciones de relaciones laborales fundamentadas en
decisiones empresariales que la normativa laboral establece como
indemnizatorias.
3a_ Debería dictar las instrucciones oportunas y modificar sus
procedimientos para que no se produzcan actuaciones tendentes a la
captación y fidelización de empresas y trabajadores por cuenta propia.
Esta parte desea manifestar que la tercera recomendación, se ha procedido
cumplir en el ejercicio 2018.
Y, en virtud de lo anteriormente expuesto; al Tribunal de Cuentas;
SOLICITA
Que, teniendo por presentado las presentes
ALEGACIONES
junto con los
anexos que se adjuntan al presente escrito, proceda en sus méritos a
modificar el citado anteproyecto, recogiendo en el mismo las alegaciones
efectuadas, y suprimiendo en su caso aquellos aspectos que considere
debidamente justificados por las presentes alegaciones.
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
PRESIDENTE DE FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 61
Mutua Colaboradora con la
Seguri dad Soci al nº 61
Adjunto se remiten las Alegaciones que esta Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social nº 61 formula al Anteproyecto de Informe de Fiscalización sobre la gestión y
control de los pagos efectuados al personal de las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social, ejercicio 2017, y procede a remitirlas al Departamento del Área
de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social de ese Tribunal a
través del área restringida “RELACIONES CON ORGANISMOS PÚBLICOS DE LA
SEDE ELECTRÓNICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS” .
Majadahonda, 25 de noviembre de 2019
Jesús María Esarte Sola
Director Gerente
SRA. DOÑA MARIA DOLORES GENARO MOYA
CONSEJERA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Mutua Colaboradora con la
Seguri dad Soci al nº 61
ALEGACIONES ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PAGOS EFECTUADOS AL
PERSONAL DE LAS MUTUAS COLABORADORAS, EJERCICIO 2017
En contestación al Anteproyecto de Informe de fiscalización elaborado por el
departamento del Área de Administración Socio-laboral y de la Seguridad Social, de
ese Tribunal de Cuentas, recibido en esta Mutua el 11 de noviembre de 2019, se
proceden a realizar las alegaciones al mismo siguiendo la misma estructura del
Anteproyecto.
II.1.2.2 CONTRATACIÓN DE NUEVO PERSONAL POR PARTE DE LAS MCSS
Señala el Anteproyecto en este punto y referido a la llamada (18) como nota a pie de
página que “no se especificaba la duración del contrato”.
En este sentido manifestar que se trata de un error no advertido por la Mutua en el
envío de la documentación a la DGOSS, situación ésta que ha dado lugar a las
pertinentes verificaciones previas al envío de documentación al órgano de tutela.
II. 1.3.1. ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN Y CONTROL REALIZADOS POR LA
DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS
5. Señala el Anteproyecto que en el modelo normalizado para la solicitud de la masa
salarial que deben presentar las MCSS, en el caso de FREMAP, a pesar de disponer
de crédito en el subconcepto 162.00 “Formación y perfeccionamiento del personal” e
imputar las correspondientes obligaciones, la DGCPP y PP, no exigió contemplar los
gastos de formación dentro de la masa salarial dentro del ejercicio 2017.
Al respecto señalar que FREMAP cumplimentó el modelo normalizado de acuerdo con
las instrucciones recibidas en esta materia, en las que expresamente se excluía la
formación, contemplando la variación de masa salarial respecto al ejercicio 2016, que
cabe entender que, por coherencia tampoco incluyó los gastos de formación dentro de
la masa salarial.
El criterio de imputación de la formación se ha mantenido en los términos señalados y
además hay que tener en cuenta que las obligaciones contraídas en este subconcepto
de formación han respetado rigurosamente los créditos presupuestarios aprobados
para cada ejercicio.
1/4
Mutua Colaboradora con la
Seguri dad Soci al nº 61
II.1.3.2. INCREMENTOS DE LAS MASAS SALARIALES SUPERIORES AL 1%.
En este apartado del Anteproyecto se señala que 17 MCSS han superado el
incremento del 1% de masa salarial en el ejercicio 2017 respecto del 2016.
En este sentido, en el Anexo 4 se detalla que para FREMAP la variación anterior
representó un incremento del 1,08%. Al respecto manifestar que este incremento trae
de causa en la variación de la plantilla entre ambos ejercicios en términos de
homogeneidad, toda vez que estas variaciones han sido debidamente comunicadas a
la DGOSS, así como consecuencia de los nuevos devengos del concepto antigüedad,
supuestos ambos previstos en el artículo 6 de la Orden HAP/1057/2013.
Si bien no existe una manifestación concreta en el Anteproyecto al posible
incumplimiento que este incremento podría suponer, cabe entender que es
consecuencia de considerar que dentro del mencionado incremento del 1,08% está
incluido el efecto que la variación de plantilla, así como los nuevos devengos del
concepto antigüedad pudieron provocar en el mismo.
II.4. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA
LEY ÓRGNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE
MUJERES Y HOMBRES
II.4.2.2. JUNTA DIRECTIVA
Señala el Anteproyecto de Informe en su Anexo 20 que la composición de la Junta
Directiva de FREMAP a 31 de diciembre de 2017 estaba compuesta por un 93,75% de
hombres y un 6,25% por mujeres.
Al respecto manifestar que la Junta Directiva de esta Mutua preocupada por el
cumplimiento de la mencionada norma ha ido modificando la composición de la misma
a medida que se han ido produciendo la renovación de dicho órgano de gobierno.
A fecha de formulación de este escrito de alegaciones la composición de la Junta
Directiva es de 7 mujeres sobre un total de 18 personas, lo que representa un 39% del
total de la composición de la misma, que acredita esa preocupación por el
cumplimiento de la paridad.
II.4.2.3. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
A fecha de formulación de este escrito de alegaciones y respecto a la composición de
la Comisión de Control y Seguimiento, manifestar que actualmente está formada por 9
miembros, 3 mujeres -33%- y 6 hombres -67%-
2/4
Mutua Colaboradora con la
Seguri dad Soci al nº 61
II.4.2.4. COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES
Respecto a la composición de la Comisión de Prestaciones Especiales, a fecha actual,
está integrada por 10 miembros, con representación paritaria entre mujeres y hombres
-5 mujeres y 5 hombres-.
ANEXOS
Anexo 2. Retribuciones de los directores gerentes de las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social. Ejercicios 2017 y 2018 (Euros).
Las retribuciones del Director Gerente se ajustan a lo dispuesto en la Orden
Comunicada de 2 de enero de 2015 por la que se aprueba la clasificación de las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
El incremento que se refleja en las retribuciones del Director Gerente recogidas en la
tabla que figura en este anexo 2, correspondiente al ejercicio 2017 y al 2018, en
ningún caso contempla subidas fuera de los límites y topes fijados como incremento en
los respectivos presupuestos de cada ejercicio, sino que trae causa en la
regularización practicada al personal con funciones ejecutivas de la alta dirección de la
Mutua en sus salarios del 2017, que se vieron minorados en el concepto retribución
variable, por el importe correspondiente de aplicar a dicha retribución una reducción
proporcional sobre la cuantía del objetivo fijado respecto de los resultados del ejercicio,
como consecuencia de no alcanzar el 100% del mismo.
Anexo 6. Relación entre dietas-gastos de locomoción y el total de gastos de personal.
Ejercicio 2017 (Euros).
Comentar respecto a este anexo, que pudiera tratarse de un error, puesto que, según
el criterio de la nota a pie de página, al total de gastos de personal habría que
descontar las rúbricas derivadas de indemnizaciones y las contribuciones a planes de
pensiones, lo que daría un resultado diferente:
Total de gastos de personal: 192.916.358,41 euros
- 137.-Contribución a planes de pensiones: 3.590.267,51 euros
- 1343.- Indemnizaciones otro personal laboral fijo: 1.405.612,83 euros
- 1344.- Indemnizaciones personal eventual: 44.175.83 euros
Resultado: 187.876.302,24, y no 136.460.574,58, lo que daría unas ratios de:
3/4
Mutua Colaboradora con la
Seguri dad Soci al nº 61
Locomoción sobre gastos de personal: 1.422.659,21/187.876.302,24 = 0.75%
Dietas + locomoción entre gastos de personal:
228.538,50+1.422.659,21/187.876.302,24 = 0.87%
Anexo 8. Movimientos asociativos en las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social. Ejercicios 2015 a 2018
Respecto a este Anexo, comentar que en la página 69 del Anteproyecto de informe se
señala: “… conviene destacar la evolución en el periodo 2015-2018 de la población
`protegida por contingencias profesionales, asociada o adherida a las distintas MCSS,
situación que muestra los movimientos asociativos producidos en estos años (facilitada
por AMAT anualmente según informa ), tal y como se detalla en el Anexo 8…“.
En el caso de FREMAP la tabla refiere una disminución de las cuentas de cotización
en número de 2.718 y un incremento de trabajadores de 62.527, cuantificando la
población protegida en 9.909.596, dato éste último que esta Mutua desconoce cómo
se ha determinado.
Majadahonda, 25 de noviembre de 2019
Jesús Mª Esarte Sola
Director Gerente
TRIBUNAL DE CUENTAS
Departamento del Área de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social
Sección de Fiscalización.
4/4
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
PRESIDENTE DE SOLIMAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 72
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
PRESIDENTE DE MUTUA DE ANDALUCÍA Y CEUTA (CESMA), MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 115
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
PRESIDENTE DE ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 151
Dirección de
Asesoría Jurídica
Vía Augusta, 36
08006, Barcelona
Tel. 932 286 500
Apartado 9447
www.asepeyo.es
AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN.
DEPARTAMENTO DEL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151, con domicilio en Vía
Augusta, 36, 08006, de Barcelona, y en su nombre y representación Vicenç APARICIO
CORBELLA, en su condición de Director de Asesoría Jurídica, ante el Departamento del Área
de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social, del Tribunal de Cuentas,
comparece y, como mejor en derecho proceda, DICE:
Que habiendo recibido en fecha 11 de noviembre de 2019 la parte que afecta a esta Mutua del
Anteproyecto de Informe de Fiscalización sobre la gestión y control de los pagos efectuados al
personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, ejercicio 2017”, y dentro del
plazo de 15 días que me ha sido concedido, paso a efectuar las siguientes:
ALEGACIONES
Única.- Al apartado II.1.2.1.c), Contratos de los Directores Gerentes y del personal con
funciones ejecutivas”.
En el folio 20 del Informe se menciona:
Asimismo, existen cuatro MCSS que, en el ejercicio 2017, no remitieron a la DGOSS
la totalidad de los contratos de personas con funciones ejecutivas, según se
desprende de las cuentas anuales rendidas al Tribunal (fichero S030, el cual refleja
información relativa al número de efectivos de cada MCSS), sin que conste que la
DGOSS haya efectuado actuaciones de control en relación con dicho envío”.
Y en la nota número 15 al pie de página, vinculada a ese párrafo, se menciona:
“…Y en Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 151, de las cuatro
personas con funciones ejecutivas, tan solo había sido remitido a la DGOSS uno de
los contratos”.
Salvo error u omisión, la normativa vigente no establece la obligación por parte de las MCSS
de remitir a la DGOSS copia de los contratos de alta dirección.
En concreto, la normativa que regula la colaboración en la gestión de las MCSS únicamente
prevé la remisión de la copia del contrato de trabajo a suscribir para la confirmación del
nombramiento de Director Gerente (artículo 88.1 del TRLGSS y 35.4 del Real Decreto
1993/1995, de 7 de diciembre), no así para el resto del personal con contrato de alta dirección,
y, tal como se expone en el anteproyecto de informe, los modelos de contrato remitidos
mediante la Circular de 28 de julio de 2015, de la DGOSS tampoco prevén su comunicación al
2
citado Centro Directivo, excepto en el caso que se hubiera pactado cualquier modificación de
las cláusulas del modelo de contrato.
No obstante, en el propio ejercicio fiscalizado, y en el marco de los trabajos de auditoría de las
cuentas del ejercicio 2016, la Intervención General de la Seguridad Social ya solicitó que se le
remitiera copia de los contratos de alta dirección vigentes en ese ejercicio (se acompaña como
DOCUMENTO Nº 1 copia de la petición inicial; el punto en el cual se contiene esta solicitud es
el nº 73), a lo que esta Mutua dio cumplimiento, mediante correo electrónico enviado el día 11
de abril de 2017, al cual se adjuntaban los contratos del Director Gerente y de los directivos de
la mutua con funciones ejecutivas (se acompaña como DOCUMENTO Nº 2 copia de ese
correo).
En consecuencia, habiendo remitido copia de los contratos de alta dirección a la Intervención
General de la Seguridad Social, correspondía a la DGOSS y a la IGSS arbitrar los
correspondientes procedimientos para comunicarse esa documentación, no estando obligada
esta Mutua a aportarla de nuevo, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre).
Se solicita, por tanto, se suprima la mención contenida en el anteproyecto de informe según la
cual Asepeyo no habría comunicado los contratos de alta dirección a la DGOSS en el ejercicio
fiscalizado.
En su virtud,
AL DEPARTAMENTO DEL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOLICITO tenga por presentado este
escrito junto con la documentación al mismo se acompaña, tenga por formuladas alegaciones e
tiempo y forma al “Anteproyecto de Informe de Fiscalización sobre la gestión y control de los
pagos efectuados al personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, ejercicio
2017” y, en méritos a lo expuesto, se sirva modificar el mismo en los términos indicados.
En Barcelona, para Madrid, a 22 de noviembre de 2019.
Fdo. Vicenç Aparicio Corbella
Col. ICAB 32.425
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
PRESIDENTE DE MUTUA BALEAR, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 183
ALEGACIONES ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBR E LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PAGOS EFECTUADOS AL
PERSONAL DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOC IAL, EJERCICIO 2017
SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Alegaciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización sobre la gestión y control de
los pagos efectuados al personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social, ejercicio 2017, formuladas por la Entidad Mutua Balear, Mutua Colaboradora
con la Seguridad Social, nº 183.
II.1.3.2. INCREMENTOS DE LAS MASAS SALARIALES SUPERIORES AL 1%
Pág. 26
A pesar de lo anterior, a través de la comparación de las masas salariales del personal al
servicio de las MCSS de los ejercicios 2017 y 2016, sin tener en cuenta el importe de la
acción social, se ha detectado que la variación entre los dos ejercicios ha sido inferior al 1 %
solamente en tres MCSS, mientras que trece MCSS presentaron un incremento en la masa
salarial del ejercicio 2017 respecto a la de 2016 que osciló entre el 4,37 % y el 1,02%, y en
cuatro de ellas el incremento retributivo excedió del 8 %, en algunos casos de manera muy
significativa23 . En el Anexo 4 se recoge la variación de la masa salarial de las MCSS, sin el
importe de acción social.
23 En concreto (…) Mutua Balear, Mutua Colaboradora con la Segurida d Social nº183, un 8,77%.
Pág. 119
Anexo 4
IMPORTE DE LA MASA SALARIAL, EXCLUIDA ACCIÓN SOCIAL
Ejercicios 2016 y 2017
(Euros)
En primer lugar, queremos hacer constar la existencia de un error corregido y no recogido en
las cifras presentadas en el Anexo 4 del informe, en el importe correspondiente al apartado
“Plus Convenio” que se envió en la solicitud de autorización de la masa salarial del ejercicio
2016. Dicho concepto no se anualizó, indicándose que su importe era de 41.102,66 €,
cuando lo correcto era de 493.232,07 €. Con el fin de subsanar el error, se comunicó dicha
circunstancia en el informe de masa salarial del ejercicio 2017. Adjuntamos la autorización
de la masa salarial del ejercicio 2017 dónde en su apartado de observaciones se incluyó la
referencia al error cometido, así como el certificado firmado por el Subdirector de Mutua
Balear en el que se manifestaba el error cometido, así como los datos correctos.
Atendiendo a la corrección del error, tanto en la masa salarial de 2016 (11.833.227,02€)
como su aumento respecto a la de 2017 (546.467,46€), la variación de las masas salariales
quedaría reducida a un +4,62 %.
MUTUAS Ejercicio 2016 Ejercicio 2017 Variación %
MUTUA BALEAR 11.381.097,60 12.379.694,48 8,77
ALEGACIONES ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBR E LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PAGOS EFECTUADOS AL
PERSONAL DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOC IAL, EJERCICIO 2017
SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SOCIEDAD MERCANTIL / FUNDACIÓN / CONSORCIO / MUTUA Cantidades anuales en euros SOCIEDAD MERCANTIL / FUNDACIÓN / CONSORCIO / MUTUA Cantidades anuales en e uros
MUTUA BALEAR Nº 183 MUTUA BALEAR Nº 183
2017 2016
Concordancia APROBADO Concordancia APROBADO CORRECCIÓN
DIFERENCIAS 2017-
2016
%
PÁG. I Efectivos: 447 PÁG. I Efectivos: 428 19 4,44%
Jornadas: 426,22 Jornadas: 409,59
RETRIBUCIONES BÁSICAS RETRIBUCIONES BÁSICAS
PÁG. II Salario Base 5.884.449,92 PÁG. II Salario Base 5.578.280,84 306.169,08
Pagas Extraordinarias 2.405.136,01 Pagas Extraordinarias 2.301.071,77 104.064,24
Plus Convenio 455.860,01 Plus Convenio 41.102,66 493.232,07 -37.372,06
TOTAL TOTAL
PÁG. III Antigüedad (línea (8) de la pág. III) 750.807,64 PÁG. III Antigüedad (línea (8) de la pág. III) 748.044,92 2.762,72
RETRIBUCIONES COMPEMENTARIAS RETRIBUCIONES COMPEMENTARIAS
PÁG. IV Complementos de puesto PÁG. IV Complementos de puesto
PÁG. V Productividad e Incentivos PÁG. V Productividad e Incentivos
PÁG. VI Complementos Personales 2.506.931,57 PÁG. VI Complementos Personales 2.348.489,42 158.442,15
TOTAL TOTAL
OTRAS RETRIBUCIONES OTRAS RETRIBUCIONES
PÁG. VII Horas extraordinarias 11.177,59 PÁG. VII Horas extraordinarias 11.066,92 110,67
Otros conceptos retributivos 242.760,51 Otros conceptos retributivos 240.356,94 2.403,57
TOTAL TOTAL
Incremento 1% (Ley 03/2017) 122.571,23 Incremento 1% (Ley 48/2015) 112.684,14 9.887,09
TOTAL (Excluida Acción Social) 12.379.694,48 TOTAL (Excluida Acción Social) 11.381.097,61 11.833.227,02 546.467,46 4,62%
PÁG. VIII Acción Social 397.134,88 PÁG. VIII Acción Social 425.167,98 -28.033,10
TOTAL (Incluída Acción Social) 12.776.829,36 TOTAL (Incluída Acción Social) 11.806.265,59 970.563,77
IX) RESUMEN DE LA MASA SALARIAL QUE SE SOLICITA
IX) RESUMEN DE LA MASA SALARIAL QUE SE SOLICITA
CONCEPTO
CONCEPTO
ALEGACIONES ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBR E LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PAGOS EFECTUADOS AL
PERSONAL DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOC IAL, EJERCICIO 2017
SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Al margen del error anterior, también debemos hacer referencia a la puesta en marcha en el
año 2016 del proyecto VDI (virtualización de puestos informáticos), que precisaba de una
asignación de nuevos recursos humanos, software y hardware que la entidad propuso
financiar mediante la internalización de los servicios informáticos que se encontraban
licitados y adjudicados a proveedores externos, contratando a los cuatro técnicos
informáticos que se encontraban prestando esos servicios de forma casi exclusiva para la
Mutua, personal altamente cualificado y preparado, y con un gran conocimiento de los
protocolos y procedimientos de trabajo de la propia Mutua que permitió su puesta en
explotación de manera inmediata.
Esta incorporación de 4 técnicos informáticos durante el año 2016 incrementó la masa
salarial de 2017, pero no la del año en que se produjo dicha incorporación.
Se adjunta copia de la aprobación del proyecto y de la contratación por parte de la
D.G.O.S.S., en que se incluyen los ahorros obtenidos en el capítulo 2 durante la duración
del proyecto, superiores a los costes e inversiones del mismo, y que no solo se limitarán a
su duración.
El importe de incremento de la masa salarial ascendió a 121.313,28€, a cambio de un
descenso aún mayor en el coste de los servicios de carácter informático del capítulo 2.
En base a lo anterior, si corregimos la masa salarial de 2016 y su variación real con la de
2017, y exceptuamos la variación derivada de las contrataciones laborales informáticas que
se vienen compensando con los ahorros del capítulo 2 (121.313,28€), obtendríamos una
variación objetiva y real de la masa salarial entre 2017 y 2016 del +3,59%.
Este incremento del 3,59% de la masa salarial entre 2016 y 2017 es inferior:
- al incremento de las jornadas laborales que se situó por encima del 4%,
- al aumento de las cotizaciones sociales que fue superior al 7%,
- a la subida de las prestaciones económicas que se situó por encima del 9%.
En Palma, a 26 de noviembre de 2019
Fdo.: Wálfrid Ivern Morelló
Director Gerente
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
PRESIDENTE DE IBERMUTUA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 274
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
PRESIDENTE DE UNIÓN DE MUTUAS, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 267
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
PRESIDENTE DE MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
PRESIDENTE DE FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 275
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS POR
PRESIDENTE DE EGARSAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 276
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DEL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN
SOCIO-LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EGARSAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 276, Entidad domiciliada en
Sant Cugat del Vallès (Barcelona), Avenida Roquetes nº 63-65 y en su nombre y representación
D. Albert Duaigues Mestres, en su calidad de Director-Gerente de la misma, ante este
Tribunal comparece, y como mejor en derecho proceda
E X P O N E:
Que ha sido notificado a la Entidad el ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE
LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PAGOS EFECTUADOS AL PERSONAL DE LAS MUTUAS
COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2017 y, en relación al mismo, estima
procedente efectuar las siguientes
A L E G A C I O N E S:
PRIMERA.- En relación al punto II.1.2.1.c) Contratos de directores gerentes y del personal con
funciones ejecutivas.
El párrafo tercero dice: “por su parte, mediante circular de 28 de julio de 2015, la DGOSS
elaboró y remitió a todas las MCSS los modelos de contratos de alta dirección que debían
adoptar, uno relativo a los Directores Gerentes y otro para el personal con funciones
ejecutivas” obviando que indica “para las contrataciones que realice”. Es decir, debe
entenderse que se aplicará este modelo para las contrataciones que vaya a realizar en el
futuro pero no para las ya realizadas en el pasado y que han sido aprobadas en su momento
por la DGOSS.
Esta mutua cumplió correctamente con dicho precepto puesto que para las nuevas
contrataciones que realizó adoptó el modelo de la circular de la DGOSS de 28 de julio de
2015 y obtuvo su preceptiva autorización.
El párrafo quinto indica” Y por otra parte, la Disposición adicional segunda del Real decreto
451/2012 señala que “El contenido de los contratos celebrados, con los máximos responsables
y personal directivo, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de
10 de febrero, deberá ser adaptado a los términos establecidos en este real decreto antes
del 13 de abril de 2012”.
El preámbulo del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, señala en su inicio que “En
cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de lograr la máxima austeridad y
eficacia en el sector público en general y en especial en el empresarial, se incluyó la
urgentes para la reforma del mercado laboral.
Por tanto, debe entenderse por ese párrafo y por las siguientes explicaciones que el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, se basa o desarrolla el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de
febrero, y sobre todo, su disposición adicional octava.
Pero, cuando transcribimos dicha disposición adicional que se titula: “Especialidades en los
contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal”, vemos que en su punto
uno indica. “Ambito de aplicación. La presente disposición se aplica al sector público estatal
formado por las entidades previstas en el artículo 2.1. de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, a excepción, únicamente, de las entidades gestoras,
servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados a los que se refiere la
letra d) del mismo artículo”.
Por tanto, está claro que el Real Decreto Ley 3/2012 y el Real Decreto 451/2012 NO son de
aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Por tanto, esta mutua entiende que el razonamiento al que se llega en el apartado II.1.2.1 c)
debe ser suprimido.
Abundando en dicho planteamiento, la Ley 35/2014, posterior a las anteriores, establece
únicamente en su Disposición Transitoria sexta que “ La eventual diferencia entre las
retribuciones actualmente percibidas y las resultantes de la aplicación de lo previsto en el
artículo 71.4 de la Ley General de la Seguridad Social que pudiera existir a la entrada en
vigor de esta Ley, será absorbida por terceras partes en los tres ejercicios siguientes”.
Es decir, no se establece ninguna previsión expresa de la necesidad de suscribir nuevos
contratos (novación extintiva) ni la forma ni requisitos en la que ha de realizarse la
adaptación a la norma.
SEGUNDA.- En relación al punto I. Contratos formalizados (páginas 19 y 20).
El primer párrafo indica “Se ha detectado la existencia de contratos del personal con
funciones ejecutivas en las MCSS que fueron suscritos con anterioridad a la entrada en vigor
del RD 451/2012, y cuyo contenido no estaba adaptado al mismo, sin que conste que la
DGOSS haya realizado actuación alguna dirigida a exigir dicha adaptación.”
Por todo lo expresado en la alegación anterior, es evidente que la DGOSS ha actuado
correctamente al no exigir la adaptación a una norma que no es de aplicación en este caso.
En consecuencia, debería suprimirse dicho párrafo.
Para más abundamiento, en el ordenamiento jurídico español, la entrada en vigor de una
nueva norma jurídica no lleva aparejada la automática resolución de todas las relaciones
jurídicas anteriores y, por tanto, la necesidad de renovar todos los contratos anteriores. El
artículo 1204 del Código Civil exige, para poder apreciar una novación extintiva que “así se
declare terminantemente o que la antigua y la nueva sean del todo punto incompatibles.”
Situación que no se da en este caso puesto que el vínculo jurídico continua siendo el mismo
dado que la actividad y las funciones esenciales no han sufrido variación.
TERCERA.- En relación al punto II. Indemnizaciones en caso de extinción del contrato por
decisión unilateral del DG o por desestimiento del la MCSS (páginas 20 y 21)
En el primer párrafo de la página 21 se indica literalmente “… teniendo en cuenta la
literalidad de la circular de 28 de julio que no obligaba expresamente a adaptar las clausulas
de los contratos vigentes al modelo remitido, se ha producido de facto una falta de
homogeneidad entre el régimen aplicable a los contratos que en dicha fecha estaban en vigor
y el aplicable a las nuevas contrataciones que se efectúen a partir de esa fecha.”
Esta es una realidad habitual en el mundo laboral. La no obligación de adaptar las clausulas
de los contratos vigentes se basa en lo que se denominan derechos consolidados por parte de
los trabajadores. Lo contrario podría ser una vulneración de un derecho fundamental.
En este sentido, el modelo de contrato para el personal con funciones ejecutivas ya incluía un
apartado en el que se resguardaban los derechos existentes hasta el momento, en la relación
común, puesto que se suspendían al firmar el contrato de alta dirección y se reanudaban
automáticamente en caso de extinción de éste.
No haberlo realizado de esta forma podría haber significado la nulidad de la nueva relación
laboral.
Por ello, ya existe de facto una falta de homogeneidad entre los derechos de los anteriores y
de las nuevas contrataciones siendo totalmente lógico y adaptado a la realidad del mundo
laboral y de los criterios emandos de los tribunales de justicia.
Por otro lado, en el penúltimo párrafo de este apartado (página 21) se indica ”…se ha
detectado la existencia de seis MCSS en las que los contratos suscritos con sus Directores
Gerentes eran anteriores a la Circular de 28 de julio de 2015 y en los cuales figuraban
pactadas unas indemnizaciones superiores a la de 7 días de salario por año de servicio…”
Pues bien, el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, que regula la extinción del contrato de
alta dirección establece: “El contrato de trabajo podrá extinguirse por desestimiento del
empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en
el artículo 10.1. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones
pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del
salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades”.
Por otro lado, el artículo 88 del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el TRLGSS establece en el punto 6 lo siguiente: “ Con cargo a los recursos públicos,
las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social no podrán satisfacer indemnizaciones por
extinción de la relación laboral con su personal, cualquiera que sea la forma de dicha
relación y la causa de su extinción, que superen las establecidas en las disposiciones legales y
reglamentarias reguladoras de dicha relación”.
En consecuencia, queda clara la voluntad del legislador. Puede pactarse la indemnización que
se acuerde entre las partes y la única limitación consiste en que, con cargo a recursos
públicos, podrá satisfacerse solo el equivalente a siete días con un límite de seis
mensualidades.
En nuestro caso, el contrato firmado por esta mutua con el Director Gerente ya prevé
explícitamente dicha limitación por lo que no se entiende el sentido de dicho texto
entendiéndose que debe ser suprimido.
CUARTA.- Cuadro página 22.
En el cuadro de la página 22 se indica que las retribuciones anuales del Director Gerente
ascendieron a un total de 178.910 euros cuando la realidad fue de 169.659,74 euros (se
adjunta en anexo I certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF).
En fecha 18 de junio de 2019, el Director Gerente de AMAT ya remitió escrito a la Directora
General de Gobernanza Pública indicando que “la publicación efectuada en el portal de
transparencia no sería del todo correcta ya que se habrían incluido como parte de las
retribuciones de los Directores Gerentes de las Mutuas, de forma general, las que perciben
por “indemnizaciones por razón de servicio” “. (Se adjunta en anexo II copia de dicho escrito)
QUINTA.- En relación al punto II.1.3.2. Incrementos de las masas salariales superiores al
1%.
El artículo 18.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, señala que el año 2017, las retribuciones del
personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior
al 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para
los dos periodos de comparación.
En fecha 17 de marzo de 2016, el Director General de Ordenación de la Seguridad Social firmó
oficio por el que se dictaba la desascripción de la Clínica Sant Honorat (actualmente Hospital
egarsat) de la mutua MAZ y la correspondiente adscripción a la mutua egarsat. El segundo y
tercer punto del cambio de adscripción indican textualmente:
2.- Autorizar, en concordancia con la autorización otorgada en el apartado anterior, la
subrogación de egarsat en todos los derechos y obligaciones, así como en las relaciones
contractuales vigentes relativas de MAZ relativas a la Clínica Sant Honorat, objeto de cambio
de adscripción, excepto las relaciones laborales referidas a cinco personas, tres de ellas en
situación de jubilación parcial, que permanecerán en MAZ.
3.-Las operaciones presupuestarias correspondientes para que egarsat disponga de los
créditos presupuestarios necesarios para asumir los gastos de funcionamiento del centro
hospitalario, así como para la no disponibilidad de los mismos por parte de MAZ, desde el
momento en el que se produzca el cambio de adscripción, se tramitarán conforme a lo
previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en sus
disposiciones de desarrollo en el ámbito de la Seguridad Social.” (Se adjunta en anexo III
dicho oficio).
Ello comportó que 93 personas con relación laboral pasasen a la plantilla de egarsat
incrementado en forma muy significativa su masa salarial. Por otro lado, se produjo una
disminución en igual cantidad en la mutua saliente MAZ debiendo ser el efecto conjunto nulo
para el sistema de Seguridad Social.
En consecuencia, atendiendo al artículo 18.2 de la Ley 3/2017 indicada al principio de esta
alegación, no existe homogeneidad entre los dos periodos de comparación.
Ello viene aceptado por la Subdirección general de gestión de retribuciones y puestos de
trabajo que en su escrito de autorización de la masa salarial de egrasat correspondiente a
2017 aclara en observaciones: “Con efectos de 1 de abril de 2016, la clínica San Honorat,
antes adscrita a la mutua colaboradora con la Seguridad Social MAZ, pasa a estar adscrita a
Egarsat, lo que implica la inclusión de sus efectivos en la masa salarial de esta entidad.” (Se
adjunta como anexo IV dicha autorización).
Si intentáramos extrapolar el efecto de la incorporación de la Clínica Sant Honorat a egarsat,
tendríamos que la masa salarial correspondiente a 2017 sin la parte correspondiente a la
Clínica (que asciende a 2.766.382,53 euros) sería de 12.697.682,39 euros en 2017 que en
relación a los 12.301.692 de 2016 comportaría un incremento del 3,22 %.
SEXTA.- En relación al anexo 2 retribuciones de los directores gerentes de las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social
Tal como se ha indicado en la alegación primera, los importes correspondientes a las
retribuciones del Director Gerente de egarsat ascendieron a 169.659,74 euros en 2107 y
159.960,15 euros en 2018. (Se adjuntan en anexo I certificados de retenciones e ingresos a
cuenta del IRPF).
SEPTIMA.- En relación al anexo 8 Movimientos asociativos en las mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social
Los datos que aparecen en el cuadro del anexo 8 referentes a egarsat no se corresponden con
la realidad ni con la información que fue facilitada por esta mutua a AMAT. Los datos
correctos serían los siguientes:
Variación cuentas de cotización: 158
Variación de trabajadores: -15.820 (por variación cuentas cotización anteriores).
Población protegida 2015: 316.057 trabajadores.
Población protegida 2016: 330.640 trabajadores.
Población protegida 2017: 346.392 trabajadores.
Población protegida 2018: 343.297 trabajadores.
La población protegida incluye tanto a trabajadores del régimen general como a trabajadores
del régimen de autónomos.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA a este Organismo que tenga por presentado este escrito con las alegaciones que en
el mismo se realizan, en tiempo y forma, en relación al “Anteproyecto de Informe de
fiscalización sobre la gestión y control de los pagos efectuados al personal de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social, ejercicio 2017”.
Atentamente.
Albert Duaigues
Director Gerente
Sant Cugat del Vallès, a 29 de noviembre de 2019.

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