INFORME nº 1401 de 2020 de Tribunal de Cuentas, 26-11-2020

Fecha26 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.401
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA OFICINA DE
RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS (ORGA),
EJERCICIOS 2016 Y 2017
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en
los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y
concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
ha aprobado en su sesión de 26 de noviembre de 2020, el Informe de Fiscalización de la
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017, y ha
acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según
lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.
INDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 7 I.
ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN ..................................................................... 7 I.1.
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN ................... 7 I.2.
Ámbito subjetivo ......................................................................................................... 7 I.2.1.
Ámbito objetivo ........................................................................................................... 8 I.2.2.
Ámbito temporal ......................................................................................................... 8 I.2.3.
TIPO, OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ...................................... 8 I.3.
Tipo y objetivos .......................................................................................................... 8 I.3.1.
Limitaciones ................................................................................................................ 8
I.3.2.
RÉGIMEN JURÍDICO Y MAGNITUDES ECONÓMICAS .................................................. 9 I.4.
Aspectos generales y marco normativo ................................................................... 9 I.4.1.
Entrada en funcionamiento y efectivos de la ORGA ................................................ 9 I.4.2.
Estructura y funciones ............................................................................................. 10 I.4.3.
Magnitudes económicas .......................................................................................... 12 I.4.4.
TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................... 13 I.5.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................ 13 II.
CONTROL INTERNO ..................................................................................................... 13 II.1.
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO ................................................ 14 II.2.
CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES DE LA ORGA .................................. 17 II.3.
Funcionamiento y saldo de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones ............... 17 II.3.1.
Intereses de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones........................................ 19 II.3.2.
REPARTO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS POR LA ORGA .................................... 20 II.4.
Aspectos generales .................................................................................................. 20 II.4.1.
Composición y funcionamiento de la Comisión de Adjudicación de Bienes II.4.2. Producto del Delito ................................................................................................... 21
Reparto de los recursos obtenidos por la ORGA por la CABID ............................ 23 II.4.3.
COSTES DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LA ORGA Y DEL SISTEMA DE II.5. AUTOFINANCIACIÓN .................................................................................................... 27
Aspectos generales .................................................................................................. 27 II.5.1.
Gastos de gestión de bienes y de funcionamiento de la ORGA ............................ 27 II.5.2.
Grado de cobertura de los gastos y costes de la ORGA ....................................... 30 II.5.3.
ANÁLISIS DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ............................................... 31 II.6.
ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS ........................................................ 33 II.7.
ANÁLISIS DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN ....................................................... 34 II.8.
ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES GESTIONADOS POR LA ORGA ........................... 37 II.9.
Expedientes analizados que han sido objeto de archivo....................................... 40 II.9.1.
Expedientes analizados con venta de efectos judiciales....................................... 40 II.9.2.
Expedientes analizados con entrega de bienes y adjudicación de uso II.9.3. provisional de bienes embargados ......................................................................... 42
Expedientes analizados con destrucción de efectos judiciales ............................ 43 II.9.4.
Otros expedientes analizados ................................................................................. 46
II.9.5.
PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN FINANCIERA ........................................................ 46 II.10.
ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES........................ 49 II.11.
ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE II.12. TRANSPARENCIA ......................................................................................................... 50
CONCLUSIONES ................................................................................................................ 52 III.
RESPECTO DEL CONTROL INTERNO ......................................................................... 52 III.1.
RESPECTO DE LA MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO ................ 52 III.2.
RESPECTO DE LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES DE LA III.3. ORGA ............................................................................................................................. 52
RESPECTO DEL REPARTO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS POR LA ORGA ....... 53
III.4.
RESPECTO DE LOS COSTES DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LA ORGA III.5. Y DEL SISTEMA DE AUTOFINANCIACIÓN .................................................................. 54
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ................... 55 III.6.
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS ............................ 55 III.7.
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN ........................... 55 III.8.
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES GESTIONADOS POR LA III.9. ORGA ............................................................................................................................. 56
RESPECTO DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN FINANCIERA ...................... 56 III.10.
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y III.11. HOMBRES ...................................................................................................................... 56
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN III.12. MATERIA DE TRANSPARENCIA .................................................................................. 57
RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 58 IV.
ANEXOS…………………………………………………………………………………………………… 63
ALEGACIONES
RELACIÓN DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS
BE
Banco de España
BOE
Boletín Oficial del Estado
CABID
Comisión de Adjudicación de Bienes Producto del Delito
CCAA
Comunidades y Ciudades Autónomas
CDC
Cuenta de Depósitos y Consignaciones judiciales de la ORGA
DGT
Dirección General de Tráfico
EELL
Entidades Locales
EMGRISA
Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S.A
EXPORGA
Base de datos que recoge los expedientes gestionados por la ORGA
Instrucción
1/2016
Instrucción 1/2016 de 19 de septiembre de la Directora General de la ORGA sobre la
operatoria de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de la ORGA
LCSP
LEC
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 que aprueba la Ley de
Enjuiciamiento Criminal
LOIEMH
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
LTIPBG
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
MNCARS
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
ORGA
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
PME
Parque Móvil del Estado
Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de
Recuperación y Gestión de Activos
Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de
impacto normativo
Resolución de
16 septiembre
de 2016
Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 16 de septiembre de 2016, por la
que se desarrolla el procedimiento de gestión de activos por la ORGA y su régimen
económico
SEGIPSA
Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A
SGCAR
Subdirección General de conservación, administración y realización de bienes
SGLR
Subdirección General de localización y recuperación de bienes
TRAGSATEC
Empresa Pública de Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
UDEF
Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1 COBROS Y PAGOS .......................................................................................... 12
CUADRO Nº 2 SALDO DE LA CDC DE LA ORGA .................................................................. 18
CUADRO Nº 3 EFECTIVO INGRESADO Y SALDOS A 31 DE DICIEMBRE DE LA CDC
DE LA ORGA .................................................................................................... 18
CUADRO Nº 4 IMPORTE ANUAL DE INTERESES LIQUIDADOS EN LA CDC DE LA
ORGA................................................................................................................ 19
CUADRO Nº 5 DETALLE DEL DESTINO DEL IMPORTE TOTAL LIQUIDADO POR LOS
EXPEDIENTES FINALIZADOS EN LA LIQUIDACIÓN EFECTUADA .............. 23
CUADRO Nº 6 DETALLE DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS CON INDICACIÓN
DEL IMPORTE SOLICITADO Y CONCEDIDO ................................................. 25
CUADRO Nº 7 GASTOS DE GESTIÓN DE BIENES DE LA ORGA POR TIPO DE GASTO
Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA ............................................................... 28
CUADRO Nº 8 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ORGA POR TIPO DE GASTO ........ 29
CUADRO Nº 9 GASTOS Y COSTES DE LA ORGA ................................................................. 30
CUADRO Nº 10 CONTRATOS CELEBRADOS POR LA ORGA ................................................ 33
CUADRO Nº 11 RELACIÓN DE ENCOMIENDAS DE GESTIÓN FIRMADAS ............................ 35
CUADRO Nº 12 EXPEDIENTES TRAMITADOS POR LA ORGA Y MUESTRA DE
EXPEDIENTES . ............................................................................................. . 38
CUADRO Nº 13 DETALLE DEL ALCANCE DE LOS EXPEDIENTES SELECCIONADOS
EN MUESTRA EN RELACIÓN CON EL SALDO DE LA CDC DE LA
ORGA................................................................................................................ 39
CUADRO Nº 14 DETALLE DEL ALCANCE DE LOS EXPEDIENTES SELECCIONADOS
EN MUESTRA EN RELACIÓN CON EL IMPORTE DE LA LIQUIDACIÓN
EFECTUADA AL TESORO ............................................................................... 39
CUADRO Nº 15 RELACIÓN DE EXPEDIENTES SELECCIONADOS EN MUESTRA CON
ACTUACIONES DE VENTA ............................................................................. 41
CUADRO Nº 16 DETALLE DE EXPEDIENTES CON ADJUDICACIÓN DE USO
PROVISIONAL .................................................................................................. 43
CUADRO Nº 17 DETALLE DE LAS ACTUACIONES DE DESTRUCCIÓN DE EFECTOS
JUDICIALES EN LOS EXPEDIENTES SELECCIONADOS EN MUESTRA ..... 44
CUADRO Nº 18 DATOS DE LA “ACTUACIÓN DE CHOQUE” .................................................. 45
CUADRO Nº 19 OTROS EXPEDIENTES ANALIZADOS ............................................................ 46
CUADRO Nº 20 DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE EXPEDIENTES INICIADOS EN CADA
EJERCICIO ....................................................................................................... 49
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 7
INTRODUCCIÓN I.
ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN I.1.
La presente fiscalización figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el
año 2019, aprobado por Acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 2018, dentro de las
programadas a realizar a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
La principal motivación para la realización de esta fiscalización radica en la novedad de las
actuaciones desarrolladas por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante,
ORGA). Con anterioridad a la creación de la ORGA, las funciones de localización, recuperación,
conservación, administración y realización de efectos procedentes de actividades delictivas en los
términos previstos en la legislación penal y procesal eran desarrolladas, exclusivamente, por los
juzgados, tribunales y fiscalías. Con la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de Octubre, que
introdujo la Disposición adicional sexta en el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 que
aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), dichas funciones pasan también a ser
desarrolladas por la ORGA, por lo que esta unidad, integrada en el Ministerio de Justicia, viene a
asumir competencias como órgano auxiliar de la Administración de Justicia que, hasta ese
momento, no habían sido desarrolladas por la Administración General del Estado. Por todo lo
anterior, resulta conveniente la revisión por parte del Tribunal de Cuentas del modelo diseñado
para la ejecución de dichas actuaciones así como de su implantación.
El Programa de Fiscalizaciones para el año 2019 se enmarca dentro del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por Acuerdo del Pleno de 25 de abril de 2018, en el
que, entre otros extremos, se establecen los objetivos estratégicos, con sus objetivos específicos
y las misiones a desarrollar. Entre los objetivos que se concretan, esta fiscalización se
encuadraría en el objetivo estratégico 1 “contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad
económico-financiera del sector público”, dentro del mismo en el objetivo específico 2 “fomentar
buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas” y dentro de este, en
la misión relativa al desarrollo de “fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y
deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades públicas
fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas”.
El inicio de este procedimiento fiscalizador, según lo previsto en el artículo 3.b) de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, fue acordado por el Pleno del Tribunal
en su sesión de 28 de febrero de 2019. Las directrices técnicas a que debía sujetarse la
fiscalización fueron establecidas por acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2019 con los objetivos y
el alcance previstos en el apartado I.3 siguiente.
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN I.2.
Ámbito subjetivo I.2.1.
El ámbito subjetivo ha estado constituido por la ORGA creada en virtud de la entrada en vigor de
la Disposición adicional sexta de la LEC, añadida mediante el artículo único.18 de la Ley 41/2015,
de 5 de Octubre, de modificación de la LEC, con rango de Dirección General adscrita a la
Secretaría de Estado de Justicia, estructurada internamente en la Subdirección General de
localización y recuperación de bienes y la Subdirección General de conservación, administración y
realización de bienes
1
.
1
Tras la modificación introducida por el Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia, dicha Dirección General pasa a denominarse Dirección General de
Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, incluyendo, además de las
dos subdirecciones que integran la ORGA, aquellas relativas a modernización de la Administración de Justicia y
8 Tribunal de Cuentas
Ámbito objetivo I.2.2.
El ámbito objetivo de la fiscalización ha consistido en la actividad general desarrollada por la
ORGA.
Ámbito temporal I.2.3.
El ámbito temporal de la fiscalización se ha referido a la actividad de la ORGA durante los
ejercicios 2016 y 2017. No obstante, se ha extendido a aquellos hechos anteriores o posteriores
que se han considerado relevantes para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos.
TIPO, OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN I.3.
Tipo y objetivos I.3.1.
La fiscalización se ha planteado como una fiscalización integral, y para ello se ha procedido a:
1. Evaluar los procedimientos, sistemas y modelos de gestión económico-financiera y de control
interno aplicados.
2. Comprobar el adecuado reflejo contable de los fondos públicos gestionados por la ORGA
conforme a los principios y criterios contables que le son de aplicación.
3. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a las que está sometida
la actuación de la ORGA.
4. Analizar el grado de eficacia, eficiencia y economía en el desarrollo de las actividades de la
ORGA.
5. Verificar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, en todo aquello en que lo dispuesto en esta norma pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
6. Comprobar, asimismo, el cumplimiento de las prescripciones de transparencia establecidas en
la normativa.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
Limitaciones I.3.2.
Tanto los responsables de las Subdirecciones que conforman la ORGA como el personal de las
mismas han prestado la colaboración requerida para la correcta ejecución de los trabajos, sin que
en el desarrollo de los mismos se hayan presentado limitaciones que hayan impedido el
cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.
desarrollo tecnológico; y quedando adscrita a la Secretaría General de la Administración de Justicia. Asimismo, tras la
aprobación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Justicia estas funciones corresponden a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 9
RÉGIMEN JURÍDICO Y MAGNITUDES ECONÓMICAS I.4.
Aspectos generales y marco normativo I.4.1.
La primera referencia a la ORGA aparece en el ejercicio 2010 con la Ley Orgánica 5/2010, de 22
de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
en cuya disposición final primera, se añade el artículo 367 septies a la LEC. En dicho artículo se
preveía que el Juez o Tribunal podría encomendar la localización, conservación, administración y
realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas
cometidas en el marco de una organización criminal a una “Oficina de Recuperación de Activos”.
Posteriormente, el artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del
delito en la Unión Europea instaba a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para
la creación de oficinas nacionales centrales “con objeto de garantizar la administración adecuada
de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso”. El artículo 12 de
dicha Directiva establecía que los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de esta Directiva con
fecha límite el 4 de Octubre de 2015.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, ha mantenido la previsión del artículo 367 septies de la LEC,
dándole la nueva denominación de Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, puesto que a su
inicial función de localización y recuperación de bienes, añade la de administración y gestión de
los mismos. Asimismo, la disposición final quinta de la citada Ley habilita al Gobierno a aprobar
las disposiciones reglamentarias precisas para regular la estructura, organización, funcionamiento
y actividad de dicha Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. La misma ley orgánica ha
introducido también importantes modificaciones en la regulación del decomiso que incorpora al
Derecho español la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de
2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión
Europea.
La disposición adicional sexta de la LEC señalada configura la ORGA como un órgano
administrativo de auxilio a los juzgados, tribunales y fiscalías en las funciones de localización,
recuperación, conservación, administración y realización de efectos procedentes de actividades
delictivas en los términos previstos en la legislación penal y procesal.
La ORGA se regula por el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre (en adelante, RD 948/2015).
La Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, determina el ámbito de actuación y la entrada en
funcionamiento operativo de la ORGA, así como la apertura de su cuenta de depósitos y
consignaciones. Asimismo, la Resolución de la Secretaria de Estado de Justicia de 16 de
Septiembre de 2016 desarrolla el procedimiento de gestión de activos por la ORGA, así como su
régimen económico.
Entrada en funcionamiento y efectivos de la ORGA I.4.2.
La disposición transitoria primera del RD 948/2015 prevé que el funcionamiento operativo de la
ORGA se determine mediante Orden del Ministro de Justicia y se realice tras la entrada en vigor
de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LEC para la agilización de la justicia
penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, y de manera progresiva, de acuerdo con el
plan de acción que previamente apruebe el Director General de la Oficina.
El calendario para la entrada progresiva de la actividad de la ORGA se aprueba en el Plan de
Acción de 2016, de fecha 10 de febrero de 2016, y en la Orden del Ministro de Justicia Orden
JUS/188/2016, de 18 de febrero, por la que se determina el ámbito de la actuación y la entrada en
10 Tribunal de Cuentas
funcionamiento operativo de la ORGA y la apertura de su cuenta de depósitos y consignaciones,
que configura el inicio de la actividad de la Oficina en varias fases. Así, el artículo 3 de la citada
Orden concreta los plazos y el ámbito de actuación progresivo de la Oficina, conforme al siguiente
calendario:
1. En el ámbito de la provincia de Cuenca, el 1 de marzo de 2016.
2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el 1 de junio de 2016.
3. En el ámbito de las Comunidades Autónomas cuyas competencias en justicia siguen
asumidas por el Ministerio de Justicia, así como en el ámbito de los órganos de jurisdicción
estatal, el 1 de octubre de 2016.
4. Para el resto del territorio del Estado, el 1 de enero de 2017.
5. En materia de cooperación internacional, el 1 de junio de 2016.
En relación con las fechas de incorporación de los medios humanos con los que ha ido
desarrollando su actuación, se ha constatado que en la fecha de anuncio de la inauguración de la
ORGA con la entrada en vigor del Real Decreto 948/2015, en octubre de 2015, sólo se habían
dotado los puestos de Director General, 2 secretarios de la Dirección General y los dos
Subdirectores Generales, siendo cubiertas las plazas de las respectivas secretarías de las
subdirecciones, en febrero y abril de 2016. Fue en junio y julio de 2016 cuando se produjo la
incorporación de 2 efectivos cada mes en la Subdirección General de conservación,
administración y realización de bienes (en adelante, SGCAR) y en abril de ese ejercicio de un
efectivo en la Subdirección General de localización y recuperación de bienes (en adelante, SGLR).
Esta última Subdirección cuenta en 2019 con 10 efectivos, de los que 7 corresponden a personal
de los Cuerpos de Fuerzas y Seguridad del Estado adscritos al Ministerio de Interior cuyas
primeras incorporaciones no se realizaron hasta febrero de 2017.
Por tanto, aunque en la aprobación del Real Decreto 948/2015 se realizó el anuncio de la puesta
en marcha de la Oficina, su funcionamiento efectivo se ha visto de facto postergado por lo
dispuesto en la Orden JUS/188/2016 y por la ausencia de medios humanos suficientes para poder
iniciar su actividad con anterioridad.
Finalmente, en el ejercicio 2019 se crea la Unidad de Apoyo de Gibraltar dotada con 17 efectivos
nuevos, 7 de ellos de los Cuerpos de Fuerzas y Seguridad del Estado y el resto de personal
administrativo al servicio de ambas subdirecciones generales. Asimismo, por Orden de 29 de
diciembre de 2017 del Ministro de Justicia se crea la Unidad Administrativa de la ORGA para el
ámbito de la Audiencia Nacional y se aprueba su relación de puestos de trabajo, que supuso la
incorporación de cuatro efectivos (3 en el ejercicio 2018 y uno en el ejercicio 2019). Con las
mencionadas incorporaciones, así como con una incorporación neta en cada una de las dos
subdirecciones en el ejercicio 2018, la ORGA disponía en el momento de la ejecución de la
fiscalización de una dotación de medios humanos de 39 efectivos.
Estructura y funciones I.4.3.
La ORGA se configura como un órgano auxiliar de la Administración de Justicia, creada con el
objetivo de colaborar con los órganos judiciales y fiscalías localizando bienes procedentes de la
actividad delictiva, para su decomiso, y gestionándolos de una manera eficaz, en aras a conseguir
el estrangulamiento financiero de la criminalidad que mueve importantes beneficios económicos y
la reversión de las ganancias ilícitamente obtenidas en proyectos de ayuda a las víctimas y de
lucha contra la criminalidad organizada.
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 11
La ORGA puede actuar bien a instancia de parte, por encomienda del órgano judicial competente
o de la fiscalía, respecto de los bienes embargados o decomisados, o en la localización de
activos; o bien de oficio, pero siempre previa autorización o acuerdo del órgano judicial cuando
concurran circunstancias de oportunidad debidamente fundamentadas.
La ORGA depende del Ministerio de Justicia y en virtud del artículo 4 del RD 948/2015 se
encuentra adscrita a la Secretaria de Estado de Justicia, con rango de Dirección General
2
. Sus
funciones se determinan en el artículo 3 del citado Real Decreto según el cual corresponde a la
ORGA la localización y recuperación de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de
actividades delictivas, su conservación, administración y realización. También le corresponde
resolver, conforme a lo previsto legal y reglamentariamente, sobre la adjudicación del uso de los
efectos embargados cautelarmente y sobre las medidas de conservación que deban ser
adoptadas. Por último tiene una función esencial en el asesoramiento técnico a los juzgados,
tribunales y fiscalías, que lo soliciten en materia de ejecución de embargos y decomisos, a los
efectos de evitar actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el
cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.
La Oficina se estructura internamente en dos Subdirecciones Generales en torno a sus dos
principales funciones: La SGLR, dirigida a la localización y recuperación de bienes, y la SGCAR,
destinada a la conservación, administración y realización de bienes. La distribución de las
funciones entre ambas se encuentra delimitada en el artículo 6 del RD 948/2015 como se detalla a
continuación.
1. La SGLR ostenta las funciones de identificación y búsqueda de los efectos, bienes,
instrumentos y ganancias provenientes del delito radicados dentro o fuera del territorio
nacional, así como su puesta a disposición judicial.
En el ejercicio de estas funciones, y dentro del marco de la encomienda judicial o del
Ministerio Fiscal, se coordinará con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y podrá recabar la
colaboración de otras entidades públicas o privadas. Asimismo le corresponde el intercambio
de información patrimonial con oficinas análogas en el ámbito internacional.
2. La SGCAR ostenta las funciones siguientes:
a) El mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes
del delito, cuando hayan sido intervenidos o embargados judicialmente, cualquiera que sea
la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes.
Podrá comprender también la destrucción de los bienes cuando sea acordada por la
autoridad competente, en los términos previstos legalmente. La ORGA podrá gestionar los
bienes de cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de la sujeción a otra normativa que resultara
aplicable.
b) La elaboración de informes sobre el estado y circunstancias de los bienes gestionados,
que remitirá a la autoridad competente, de oficio o cuando ésta lo solicite, a los efectos de
evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el
cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.
2
La disposición adicional primera del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, prevé que las referencias que se hacen en
el ordenamiento jurídico a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, como órgano suprimido por el artículo 2.2
del Real Decreto 595/2018, se entenderán rea lizadas a la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo
Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos . Tras la modificación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, estas funciones corresponden a la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
12 Tribunal de Cuentas
c) La realización de los bienes, que comprenderá la actividad tendente a la venta de los
bienes, efectos, ganancias e instrumentos cuya gestión se le haya encomendado
judicialmente a la ORGA, tras el decomiso de los mismos. Esta función comprenderá
también la venta anticipada de bienes intervenidos o embargados, cuando ésta haya sido
autorizada judicialmente en el ámbito de actuación de la ORGA.
d) La adjudicación del uso de los bienes o efectos incautados o embargados, siempre que el
órgano judicial haya autorizado su utilización provisional.
e) La función derivada del soporte necesario para el desarrollo de la actividad propia de la
Comisión de Adjudicación de Bienes Producto del Delito.
f) La gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina de Recuperación y
Gestión de Activos.
Por último, corresponde al titular de la Dirección General entre otras funciones, la planificación de
la ORGA y la aprobación de un plan anual de acción, así como elevar al Ministro de Justicia la
memoria anual de su actividad, debiendo valorarse el correcto y puntual cumplimiento de estas
funciones así como la adecuación de estos instrumentos a la realidad de la actividad.
Magnitudes económicas I.4.4.
En los ejercicios 2016 y 2017 la gestión de la ORGA se registró, principalmente, a través de
operaciones no presupuestarias. El detalle de los cobros y pagos se recoge en el cuadro
siguiente.
CUADRO Nº 1
COBROS Y PAGOS
Ejercicios 2016 Y 2017
(euros)
COBROS / PAGOS
Ejercicio 2016
Ejercicio 2017
Intereses
113
139.139
Ingreso acordado judicialmente
808.926
15.101.823
Enajenación
0
2.174.096
Destrucción
1.500
18.585
TOTAL COBROS
810.539
17.433.643
Juzgado
0
814
Devolución Juzgados ingresos indebidos
50
30.180
Devolución otros ingresos indebidos
0
90
Otros
0
50
TOTAL PAGOS
50
31.134
SALDO
810.489
17.402.509
FUENTE: Elaboración propia.
Junto con las operaciones no presupuestarias señaladas en el cuadro anterior, la ORGA ejecutó,
en los ejercicios fiscalizados, créditos presupuestarios de escasa relevancia cuantitativa. Así, en el
ejercicio 2016 la ORGA no tenía asignado un crédito específico, por lo que imputó sus gastos de
gestión, por importe de 928 euros, a las aplicaciones presupuestarias 13.02.112A.227.02
“valoraciones y peritajes” y realizó unos gastos de funcionamiento por importe de 496.891 euros,
que aplicó a diversos conceptos presupuestarios. En el ejercicio 2017 le fueron asignados
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 13
específicamente créditos presupuestarios en el capítulo 2 en las aplicaciones presupuestarias
13.02.112A.227.11 “para programas de atención a víctimas del delito y de lucha contra la
criminalidad y demás fines previstos en la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal” y 13.02.112A.227.12 “para toda clase de gastos derivados del funcionamiento y gestión
de la ORGA” por una cuantía de 1.000 y 249.000 euros, respectivamente. El importe de las
obligaciones reconocidas en dichas aplicaciones ascendió únicamente a 5.136 euros en el último
de ellos, por lo que el grado de ejecución presupuestaria fue muy reducido. Estas aplicaciones
presupuestarias fueron creadas a mitad del ejercicio, de forma que durante el primer semestre
siguió imputando los gastos a la aplicación 13.02.112A.227.02 que venía usando en el ejercicio
presupuestario 2016 por un importe de 10.018 euros. Asimismo, en dicho ejercicio reconoció
gastos de gestión de 1.101 euros en el programa 111N en concepto de comisiones de servicios,
así como diversos gastos de funcionamiento por 599.369 euros. El detalle de estos gastos se
recoge en los cuadros nº 7 y 8 del apartado II.5 de este informe.
El modelo diseñado y ejecutado por la ORGA permite aplicar el producto de la gestión y
realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias del delito a los fines previstos en la
LEC con los objetivos prioritarios enumerados en el artículo 2 del Real Decreto 948/2015. A tal
efecto, se crea la Comisión de Adjudicación de Bienes Producto del Delito (en adelante, CABID)
como órgano colegiado adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría
de Estado de Justicia, al que corresponden las funciones de distribución de los recursos
económicos obtenidos por la Oficina.
TRÁMITE DE ALEGACIONES I.5.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, el anteproyecto de Informe se remitió para la formulación de alegaciones
el 15 de julio de 2020 al Ministro de justicia y a su predecesor en el cargo durante el periodo
fiscalizado.
En el plazo otorgado, incluida una prórroga por idéntico plazo, se han presentado alegaciones por
el actual Ministro de justicia que han sido analizadas, habiéndose incorporado convenientemente
en el Informe el resultado de dicho análisis.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
CONTROL INTERNO II.1.
La ORGA cuenta con manuales de procedimientos e instrucciones en los que se definen las
actividades y la distribución de tareas en la gestión llevada a cabo por las unidades de sus dos
subdirecciones generales, si bien en ellos no se han fijado unos criterios de reparto de costes para
los casos de ventas, tasaciones o destrucciones de múltiples bienes de diversos procedimientos
judiciales. Tampoco se ha determinado el tiempo que ha de transcurrir entre la resolución judicial
del expediente y la liquidación al Tesoro, según se analizada en el apartado II.4 de este informe, a
fin de evitar la existencia de saldos inoperativos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
la ORGA (en adelante, CDC).
En el ejercicio fiscalizado, para la gestión de los expedientes la ORGA disponía de una Base de
Datos denominada EXPORGA y contaba con una cuenta bancaria donde se registraban los
gastos e ingresos de cada expediente, la citada CDC. Ambos instrumentos han permitido
determinar la trazabilidad y correspondencia de los distintos expedientes incoados por la Oficina
con los expedientes judiciales.
A través de la aplicación EXPORGA se da de alta cada uno de los expedientes asociando los
datos del procedimiento judicial o de la fiscalía, con las personas físicas y jurídicas investigadas
(para conocer sus activos), así como las acciones sobre los mismos. Los expedientes se generan
14 Tribunal de Cuentas
a partir de encomiendas emitidas por un juez o tribunal competente, de oficio o a instancia del
Ministerio Fiscal o de la propia Oficina o incluso a instancia del Letrado de la Administración de
Justicia en fase de ejecución de sentencia. Hasta el ejercicio 2018 la ORGA no ha dispuesto de un
módulo de contabilidad en el que se haya ido reflejando el seguimiento de los gastos, ingresos y
valoraciones de los bienes de los expedientes. No obstante, a la finalización de la fiscalización,
dicha aplicación seguía sin estar integrada o conectada con la CDC, lo que limita realizar un
seguimiento general de la contabilidad que englobe los movimientos de todos los expedientes de
forma automática, ralentiza la obtención de estadísticas o datos cuantitativos que permitan evaluar
la actuación de la Oficina de una manera eficiente y dificulta, en última instancia, la definición de
los indicadores que se consideren más relevantes para el análisis de la información
3
.
Por otra parte, tal y como se detalla en el apartado II.3 de este informe, en los ejercicios
fiscalizados, los intereses generados por el saldo mantenido en la CDC se han registrado a través
de apuntes globales sin haberse distribuido por expedientes, lo que ha impedido vincularlos con
cada procedimiento judicial concreto del que proceden.
Finalmente, la ORGA ha utilizado en 2016 y 2017 aplicaciones, bases de datos y plataformas para
el intercambio de información gestionadas por otros entes. Así, la SGLR ha empleado en el ámbito
de la averiguación patrimonial, entre otras, el Punto Neutro judicial del Consejo General del Poder
Judicial, la Plataforma de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la plataforma de
intercambio de información “SIENA” (entre Oficinas análogas de otros países) o la plataforma de
comunicación Red iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional “IBERRED”; y la
SGCAR ha empleado para sus actuaciones de gestión algunas aplicaciones tales como el Portal
de subastas de la Agencia Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) o el Registro de vehículos
de la Dirección General de Tráfico.
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO II.2.
La configuración de la ORGA como órgano encargado de facilitar unos procedimientos más
eficaces en la recuperación de los activos procedentes del delito y en su gestión económica, así
como la extensión del ámbito temporal de la fiscalización al ejercicio en el que se inició su
funcionamiento operativo, aconseja comprobar en qué medida el contenido de la memoria de
impacto del RD 948/2015 por el que se regula la Oficina ha garantizado la elaboración del
proyecto (basándose en estimaciones razonables del impacto para sus destinatarios, su incidencia
económica, presupuestaria y de impacto de género), la elección del modelo de organización de la
Oficina (frente al resto de alternativas valoradas) fundamentada sobre hipótesis razonables y
fiables que permitan garantizar la adecuación de la norma y del modelo a los fines pretendidos,
así como la adecuación de su contenido a lo previsto en las disposiciones aplicables.
El Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto
normativo
4
(en adelante, RD 1083/2009), así como las recomendaciones incluidas en la Guía
metodológica para la elaboración de la memoria de análisis de impacto normativo aprobada por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, regulan el contenido de la memoria
de análisis de impacto normativo. En el análisis de dicha memoria de impacto, de carácter
ordinario, se han puesto de manifiesto los resultados que se detallan a continuación:
3
En la actualidad está en desarrollo una nueva aplicación informática para sustitución de la aplicación EXPORGA. El
contrato tiene p or objeto la contratación de servicios de desarrollo de la aplicación de gestión para la tramitación de
expedientes de la ORGA, de forma q ue permita “facilitar las tareas de gestión de los expedientes de la ORGA,
automatizar las tareas en las que ello sea posible, facilitar la comunicación con actores externos para el intercambio de
información que se considere en los procedimientos de la ORGA y facilitar la explotación y análisis relacional de la
información que genere el sistema, con fines de informar a los órganos encomendantes, hacer estudios estadísticos y
de seguimiento y control de los objetivos de la ORGA”.
4
El RD 1083/2009 ha sido derogado por el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre (en vigor desde el 4 de diciembre
de 2017, dentro del ámbito temporal de la fiscalización.
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 15
1. La Memoria no incluye un apartado relativo al contenido y análisis jurídico con el listado
pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en
vigor de la norma, ni tampoco otro relativo al “análisis sobre la adecuación de la norma
propuesta al orden de distribución de competencias”, contraviniendo lo previsto en los
apartados 2.1 b) y c) del RD 1083/2009. No obstante, el contenido de dichos apartados está
presente a lo largo de toda la Memoria, si bien aquellos no muestran la extensión prevista en
el propio RD citado o en la Guía metodológica, como se expone a continuación:
a. El “contenido” recogido en el resumen ejecutivo y en el resto de apartados de la
Memoria detalla el número de artículos, pero no las divisiones ni el resumen de cada
una de las partes como preveía la Guía metodológica.
b. Tampoco se recoge en la Memoria una descripción de los trámites seguidos en el
procedimiento de elaboración de la propuesta, al no incluir las consultas realizadas en
el trámite de audiencia y su resultado, o los informes y dictámenes evacuados. No
correspondiéndose este contenido con la extensión prevista en el artículo 2.3 del RD
1083/2009.
2. Por lo que se refiere a la motivación de la “oportunidad de la propuesta” prevista en el artículo
2.1.a) del RD 1083/2009, la Memoria del proyecto de norma alude a causas normativas pero
obvia aspectos recomendados en la Guía tales como la identificación de los colectivos o
personas afectadas por la situación (a las que la norma va dirigida), el interés público, así
como la justificación del momento elegido para proponer su aprobación.
3. La ficha del resumen ejecutivo enumera cuatro objetivos
5
que no guardan relación con el
desarrollo de su apartado correlativo de la memoria, puesto que este gira en torno a cinco
aspectos
6
distintos a la definición de los objetivos de la norma.
4. La memoria no incluye la formulación de objetivos mensurables, descritos con la máxima
concreción posible, ni delimitados temporalmente. Tampoco incluye objetivos relacionados con
los de otras actuaciones públicas ni priorizados, lo que impide determinar en caso de figurar
varios cuál es el objetivo principal. Igualmente, no incorpora indicadores, cuantitativos o
cualitativos, que permitan una mejor definición de los objetivos. Estos aspectos, por otra parte,
son recomendados por la citada Guía.
5. En relación con las alternativas que justifican el modelo de Oficina elegido dentro del apartado
de “oportunidad de la norma” del artículo 2.1.a) del RD 1083/2009, la memoria presenta una
serie de alternativas que no se presentan priorizadas, según su nivel de idoneidad para
afrontar la situación, ni se detalla el grado en que cada una de ellas alcanzaría los objetivos
definidos, cuestión esta difícil de valorar por las propias deficiencias ya aludidas en la
definición de los objetivos. La citada Guía sugiere la priorización de las alternativas analizadas.
6. Por lo que se refiere a los impactos de la norma previstos en el artículo 2.1 d) y e) del RD
1083/2009, la memoria debería haber tomado como referencia un horizonte temporal amplio y
concreto. Sin embargo, en la memoria aprobada no figura la definición de ningún horizonte
temporal, realizándose únicamente referencias no concretas ni motivadas tales como que “el
presente real decreto produce efectos positivos sobre la economía en general y en materia
presupuestaria a medio plazo”, o que “el impacto presupuestario a medio plazo es positivo,
5
1. Lucha más eficaz contra el delito, evitando que el delincuente pueda preservar el patrimonio que ha obtenido
precisamente fru to de la actividad delictiva ; 2. Disminuir los costes derivados de la gestión de bienes embargados y
decomisados; 3. Descongestionar los juzgados y tribunales; 4. Revertir el producto del delito en fines sociales y en el
fortalecimiento de instituciones dedicadas a la lucha contra la delincuencia organizada.
6
Necesidad, cumplimiento de previsiones legales, reforzamiento de la cooperación internacional, equiparación con otros
países y transposición de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 3 de abril sobre el embargo
y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea.
16 Tribunal de Cuentas
dado que la Oficina genera ingresos”. La Guía metodológica hacía referencia a estos
aspectos.
7. En cuanto a los efectos presupuestarios, la memoria establece valores de gastos e ingresos
relativos al año de implantación y el siguiente (2016 y 2017), sin contener tampoco una
explicación justificada del horizonte temporal seleccionado, ni de la estimación de los gastos e
ingresos para estos dos ejercicios. La valoración de estas magnitudes presupuestarias para el
ejercicio de implantación y el siguiente no puede considerarse un horizonte suficiente,
delegándose en las leyes de presupuestos de ejercicios posteriores los incrementos de
créditos y sus fuentes de financiación.
Asimismo, la memoria señala que la “Oficina se autofinanciará en un futuro próximo” sin
indicar en qué momento se prevé dicha situación. Teniendo en cuenta que la autofinanciación
ha sido definida como un elemento clave del modelo seleccionado para la Oficina, no cabe
que en el análisis de los impactos presupuestarios se realice sin una valoración suficiente que
permita estimar el plazo en el que se produzca.
8. Tampoco se han previsto en la memoria los impactos presupuestarios que la distribución de
recursos por la CABID hubiera tenido en los presupuestos de las administraciones
territoriales
7
, puesto que tan solo se han estimado los impactos para la Administración General
del Estado.
9. La Memoria prevé la existencia de un programa presupuestario propio de la ORGA que no se
ha llevado a efecto. Únicamente se ha dispuesto de una aplicación presupuestaria específica,
(112A.227.12), en la que se ha imputado el gasto corriente a partir del segundo semestre de
2017.
10. El importe de los gastos de personal previstos en la memoria para el primer año de
funcionamiento (2016) de la ORGA fueron de 375.699 euros correspondientes a 12 puestos de
trabajo, inferiores en 119.569 euros, a los gastos reales facilitados por la oficina en la
fiscalización, según se recoge en el cuadro nº 8 de este informe. Además, el resumen
ejecutivo valora el gasto inicial de la Oficina en 375.699 euros (únicamente el importe
estimado de los gastos de personal), obviando el resto de costes previstos en el texto de la
memoria. Asimismo, la memoria tampoco ha recogido una estimación de los gastos de
funcionamiento correspondientes a la ORGA por su actividad en el seno del Ministerio de
Justicia.
11. En la estimación de ingresos establecida en la memoria se prevé una reversión de importes al
Estado desde el primer ejercicio de la actividad de la Oficina, que no resulta realista
atendiendo al calendario previsto en la Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, por la que se
determina el ámbito de actuación y entrada en funcionamiento operativo de la Oficina. De
hecho, la primera reversión de recursos no se ha realizado hasta diciembre de 2018.
12. En línea con lo anterior, la memoria señala que la reversión de ingresos debe permitir la
distribución de recursos entre los beneficiarios a través del capítulo 4 de transferencias
corrientes por un importe para ambos ejercicios de 600.000 euros. En la única aplicación de
recursos realizada por la CABID, relativa a los expedientes liquidados en diciembre de 2018,
los beneficiarios han sido órganos de la Administración General del Estado no habiéndose
instrumentado a través de transferencias del capítulo 4.
13. La memoria no contiene ninguna justificación de los criterios y cálculos establecidos para
determinar los gastos de funcionamiento en un porcentaje del 5 % del valor de los recursos
7
Las administraciones territoriales están dentro de los posibles destinatarios de los fondos repartidos por la CABID
conforme al artículo 16.1.c) del RD 948/2015.
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 17
obtenidos del artículo 14.2 del RD 948/2015. No se ha acreditado la realización de estudios o
análisis valorando la razonabilidad de los mismos de forma que dicho porcentaje permitiera “la
satisfacción de los propios gastos de funcionamiento” como prevé el artículo 2.f) del RD
948/2015.
CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES DE LA ORGA II.3.
Funcionamiento y saldo de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones II.3.1.
El RD 948/2015 regula en su capítulo IV el régimen económico de la ORGA basado en “un modelo
de gestión económica asociado a la cuenta de consignaciones y depósitos judiciales”. El Real
Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales
en metálico, de efectos o valores se refiere, en su disposición adicional quinta, a la CDC de la
ORGA cuya finalidad es la gestión y realización de los efectos judiciales encomendados por las
autoridades judiciales competentes a la ORGA.
Su régimen es el previsto en dicho Real Decreto para las cuentas de depósitos y consignaciones
del resto de órganos de la Administración de Justicia con las especialidades indicadas en el
apartado 2 de la mencionada disposición adicional quinta. Estas especialidades son, por un lado,
que la CDC de la ORGA tenga un carácter instrumental “con la finalidad de asegurar la
trazabilidad y correspondencia de los distintos expedientes incoados en la ORGA con los
expedientes judiciales”, y por otro, que una vez satisfechos los gastos ocasionados a la Oficina en
la conservación y realización de los bienes gestionados, el importe sobrante se ingrese en la
cuenta de consignaciones del juzgado o tribunal, quedando afecto al pago de las
responsabilidades civiles y costas que se declaren en el procedimiento. La cantidad restante se
asigna de manera definitiva a la ORGA para su aplicación a los fines reglamentariamente
previstos.
La Instrucción 1/2016, de 19 de septiembre, de la Directora de la ORGA sobre operatoria de la
CDC de la ORGA (en adelante, Instrucción 1/2016) determina que la CDC es única, tiene carácter
instrumental y en ella se recogen los movimientos de los distintos expedientes gestionados por la
ORGA
8
. Así pues, cada apunte en la CDC va asociado a un código o referencia, denominado
cuenta-expediente, en el que se recogen todos los cargos o abonos asociados a los bienes
correspondientes a un mismo expediente
9
. Los abonos por los intereses generados se han
realizado, como posteriormente se explica en el epígrafe siguiente, por el saldo global de la CDC y
no por el saldo de cada “cuenta-expediente”, y por tanto, han sido registrados con un código único
distinto al de cada cuenta-expediente.
Adicionalmente, y con la finalidad de realizar trimestralmente ingresos en el Tesoro, también se
han creado dos códigos más en la CDC de la ORGA, además de los de las “cuentas-expedientes”
y del código único de intereses. Con el primero se preveían transferir desde las “cuentas-
expediente” el importe de los gastos de gestión de bienes y de funcionamiento de la ORGA, si
bien desde el inicio de su actividad no ha habido ningún cargo ni abono con dicho código en la
CDC. Con el segundo código se han anotado los abonos efectuados al Tesoro por los remanentes
de los distintos expedientes (“cuentas-expedientes”) que han sido liquidados por la ORGA una vez
8
El conjunto de movimientos bancarios relativos a cada uno de los expedientes judiciales tienen un código c omún
formando cada una de las denominadas “cuentas-expedientes dentro de la CDC única. Cualquier movimiento, ingreso
o disposición de fondos se realiza a través de las denominadas “cuentas-expedientes”.
9
La naturaleza de los movimientos de cada “cuenta-expediente” es variada. Pueden ser abonos por ingresos como
ventas o depósitos de efectivos, o cargos por la realización de gastos asociados a la gestión de los bienes como costes
de destrucción o transporte.
18 Tribunal de Cuentas
dictada resolución judicial firme para realizar el reparto analizado en el apartado II.4 de este
informe
10
.
En el siguiente cuadro se refleja el saldo de la CDC de la ORGA existente al final de cada ejercicio
desde su apertura hasta el primer semestre del ejercicio 2019:
CUADRO Nº 2
SALDO DE LA CDC DE LA ORGA
11
Ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019
(euros)
Ejercicios
Saldo a 31 de diciembre
2016
810.489
2017
18.212.998
2018
22.548.677
2019
30.176.294
FUENTE: Elaboración propia. CDC de la ORGA.
El detalle de este saldo al 31 de diciembre de 2016 y 2017, atendiendo al origen de dichos
ingresos se recoge en el cuadro siguiente.
CUADRO Nº 3
EFECTIVO INGRESADO Y SALDOS A 31 DE DICIEMBRE DE LA CDC DE LA ORGA
Ejercicios 2016 y 2017
(euros)
2016
2017
Ingresos netos
Ingresos netos
Saldo 31/12
Encomienda judicial de ingreso en efectivo
808.876
15.071.643
15.880.519
Encomienda judicial de realización de bienes
-
2.173.956
2.173.956
Destrucciones de efectos judiciales
1.500
17.771
19.271
Intereses
113
139.139
139.252
Total
810.489
17.402.509
18.212.998
FUENTE: Elaboración propia. CDC de la ORGA.
Como puede observarse en el cuadro anterior, la mayor parte del saldo de la CDC de la ORGA en
los ejercicios fiscalizados deriva de actuaciones que le son propias a la Oficina en relación con la
gestión de las encomiendas judiciales recibidas. En concreto destaca la encomienda judicial de
efectivo decomisado, directamente ingresado por los órganos judiciales.
10
Con posterioridad al periodo fiscalizado se ha aprobado la Instrucción 1/2018, de 4 de junio, dictada por la Directora
General de la ORGA sobre operatoria de la CDC que deroga la Instrucción 1/2016. Esta nueva instrucción ya no hace
referencia a la primera “subcuenta de ingresos”, que nunca ha tenido movimientos, sino únicamente a la segunda.
11
El importe incluye el saldo de la CDC de la ORGA a 31 de diciembre de 2016 a 2018 y a 30 de junio de 2019. No se
ha incluido un importe de 2.157.012 euros existente a 31 de diciembre de 2018 para su traspaso al Tesoro Público por
la liquidación de expedientes que se analiza en el apartado II.4 de este informe; ni tampoco un importe ingresado en
efectivo en moneda extranjera, que a 30 de junio de 2019, ascendía a 150 dírham, 1.210 libras esterlinas y 1.301.581
dólares.
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 19
Intereses de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones II.3.2.
Desde la apertura de la CDC de la ORGA, el importe total de los intereses liquidados por la
entidad bancaria por los saldos medios mantenidos ha ascendido a 874.923 euros
12
. El detalle de
dichas liquidaciones por anualidades es el siguiente:
CUADRO Nº 4
IMPORTE ANUAL DE INTERESES LIQUIDADOS EN LA CDC DE LA ORGA
Ejercicios 2016, 2017, 2018 Y 2019
(euros)
Ejercicio
Intereses devengados
2016
5.248
2017
191.760
2018
313.574
2019
363.711
TOTAL
874.293
FUENTE: Liquidaciones trimestrales de intereses aportadas por la ORGA. Elaboración propia
El artículo 2 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los pagos, depósitos
y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, establece una clara distinción en
cuanto al régimen de abono de los intereses generados por el saldo medio de la CDC de la ORGA
y los generados en el resto de CDC de órganos judiciales. De esta manera mientras que los
intereses de los saldos de las cuentas de los órganos judiciales van directamente al Tesoro, los
generados en los procedimientos gestionados por la ORGA se ingresan en la cuenta de esta.
Esta diferencia se debe principalmente al deseo del legislador de garantizar el sistema de
autofinanciación de la ORGA. Así, la disposición adicional sexta de la LEC y el artículo 13.1 del RD
948/2015 establecen expresamente que “los intereses del dinero y los rendimientos y frutos de los
bienes se destinarán a satisfacer los costes de gestión, incluyendo los que correspondan a la
Oficina; la cantidad restante se conservará a resultas de lo que se disponga mediante resolución
judicial firme de decomiso. Por otro lado, la instrucción 1/2016, vigente durante el periodo
fiscalizado, preveía que los intereses de la CDC de la ORGA se ingresarán en cada “cuenta-
expediente” con saldo durante el periodo liquidativo.
Por tanto, la redacción de la disposición adicional sexta de la LEC regula el destino de los
intereses de forma equiparable al del resto de rendimientos y frutos de los bienes gestionados por
la ORGA. Dicho destino debe ser, en primer término, la satisfacción de los costes de gestión, es
decir, los costes que generan los activos integrados en cada expediente judicial y por tanto en
cada “cuenta-expediente”, así como los costes de funcionamiento de la Oficina, quedando la
cantidad restante a lo que disponga la resolución judicial firme de decomiso.
Sin embargo, esta previsión no se ha aplicado en ningún momento desde el inicio de
funcionamiento de la CDC de la ORGA, puesto que, mientras que los rendimientos y frutos de los
bienes quedan claramente vinculados a los procedimientos judiciales a los que pertenecen a
través de una “cuenta-expediente” de la CDC, el sistema establecido para la determinación y
cálculo de los intereses generados no ha permitido vincularlos con cada procedimiento judicial
concreto del que proceden, es decir, con una “cuenta-expediente”. La entidad bancaria ha
ingresado trimestralmente el importe de los intereses devengados por el saldo medio global de la
CDC en un apunte único sin distinción de los importes que corresponderían con cada uno de los
saldos de cada “cuenta-expediente” que conforman el saldo global de la CDC de la Oficina
13
. Todo
12
Importe de las liquidaciones trimestrales de intereses hasta el tercer trimestre de 2019 incluido.
13
Como hechos posteriores debe indicarse que la aprobación de la nueva Instrucción 1/2018, de 4 de junio, ya citad a,
que deroga la anterior Instrucción 1/2016, ha modificado la operativa anterior, al establecer, en relación con este
20 Tribunal de Cuentas
ello ha originado que los intereses no hayan formado parte del remanente de cada procedimiento
judicial y por tanto, de cada “cuenta-expediente”, y en consecuencia que no hayan sido objeto de
reparto por la CABID, ni tampoco de su ingreso en el Tesoro, hasta enero de 2020 tras los
trabajos de fiscalización elaborados por el Tribunal de Cuentas
14
.
Así pues, a pesar del elevado saldo generado en concepto de intereses que, como se observa en
el cuadro nº 4 anterior, ascendía a 30 de septiembre de 2019 a 874.293 euros, no se ha realizado,
desde la entrada en funcionamiento de la ORGA, y hasta el ejercicio 2020, disposición alguna
sobre el importe total liquidado en concepto de intereses, a excepción de una pequeña disposición
de 2.702 euros realizada el 14 de noviembre de 2019 “en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.3
del RD 948/2015” con la finalidad de hacer frente a gastos de gestión de bienes en expedientes
finalizados en los que no resultó posible descontarlos por carecer de ingresos
15
.
La acumulación del importe de los intereses que se han devengado no tiene cabida desde un
punto de vista de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y exige por parte de la ORGA, o
bien que se establezca un sistema de identificación e imputación de los intereses generados a
cada cuenta-expediente, lo que permitiría su inclusión en el reparto de la CABID, o bien que se
instrumente un procedimiento por el que de forma periódica se efectúe su ingreso en el Tesoro,
como de hecho así sucede con los intereses del resto de procedimientos judiciales, permitiendo,
en cualquier caso a la ORGA, detraer los que fueran necesarios para asegurar su financiación,
como prevé la LEC
16
.
REPARTO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS POR LA ORGA II.4.
Aspectos generales II.4.1.
Un requisito esencial del diseño del modelo de la ORGA es que este resulte eficaz en la reversión
de las ganancias ilícitamente obtenidas en proyectos de ayuda a las víctimas y de lucha contra la
criminalidad organizada a través de los fines previstos en la LEC.
El artículo 13.2 RD 948/2015 establece que los recursos obtenidos en la gestión de los bienes
debe ser objeto de distribución. En primer lugar, conforme a lo previsto en el artículo 367
quinquies.3 de la LEC se deben detraer los importes necesarios para cubrir los costes de la
Oficina, y los correspondientes a las indemnizaciones y costas que se determinen en cada
procedimiento judicial; y en segundo lugar, conforme a la disposición adicional de la LEC la
cantidad restante se debe destinar un 50% a la satisfacción de los fines señalados en la citada
disposición y el artículo 2 del RD 948/2015 (esta distribución se realiza por la CABID en el marco
de los criterios definidos anualmente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en virtud de lo
previsto en el artículo 15 del citado texto) y el otro 50% se debe transferir al Tesoro.
La disposición adicional sexta de la LEC establece, con carácter general, los fines propios a los
que destinar los recursos obtenidos por la Oficina como consecuencia de las resoluciones
extremo, que los intereses de la CDC de la ORGA se ingresen en la CDC por su saldo global, eliminando por tanto la
referencia a la liquidación por cada “cuenta-expediente” y ajustando el contenido de la instrucción a la práctica que
venía desarrollándose desde el inicio de su actividad. En línea con lo anterior también se ha modificado el RD 948/2015,
y así el artículo 44.3 dispone que, “de conformidad con lo dispuesto en la Dis posición adicional sexta de la LEC, los
costes de gestión podrán satisfacerse con los intereses de la Cuenta de la Oficina”. La ORGA se ampara en esta
regulación para realizar la liquidación de intereses por el saldo global de la CDC y no referidos a la “cuenta-expediente”
de cada procedimiento judicial.
14
Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones. En el trámite de alegaciones se facilita información relativa a
un certificado firmado por la Directora General de Modernización de la Justicia y Desarrollo Tecnológico y Recuperación
y Gestión de Activos con fecha 28 de enero de 2020 relativo al ingreso en el Tesoro Público del importe de 871.590,80
euros correspondiente al saldo a 31 de diciembre de 2020 en la CDC de la ORGA en concepto de intereses.
15
Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.
16
Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 21
judiciales de decomiso, incluyendo aquellos otros que se desarrollen reglamentariamente. Así, el
artículo 2 del RD 948/2015 contempla los fines previstos en la LEC y los completa, señalando los
siguientes objetivos prioritarios:
1. El apoyo a programas de atención a víctimas del delito, tanto de las Administraciones
Públicas, como de organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de
lucro, con especial atención a las víctimas de terrorismo, a las de violencia de género, trata de
seres humanos, delitos violentos y contra la libertad sexual, así como a las víctimas con
discapacidad necesitadas de especial protección y a las víctimas menores de edad.
2. El impulso y dotación de medios de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
3. El apoyo a programas sociales orientados a la prevención del delito y el tratamiento del
delincuente.
4. La intensificación y mejora de las actuaciones de prevención, investigación, persecución y
represión de los delitos.
5. La cooperación internacional en la lucha contra las formas graves de criminalidad.
6. La satisfacción de los propios gastos de funcionamiento y gestión de la oficina.
Por otra parte, el artículo 16 del RD 948/2015 delimita el ámbito subjetivo de destino de los
recursos para los programas de apoyo de atención a víctimas del delito, incluyendo entre los
posibles beneficiarios de fondos tanto a las Administraciones Públicas o las entidades privadas sin
ánimo de lucro, como a los organismos internacionales, entidades supranacionales o Gobiernos
de Estados extranjeros, colocando de manera prioritaria a la propia Oficina, que ha de obtener la
financiación precisa para la satisfacción de sus gastos de funcionamiento y gestión en coherencia
con el modelo de autofinanciación de la oficina diseñado por este Real Decreto.
Para hacer efectivo este proceso de aplicación y canalización de los recursos se crea, en virtud
del artículo 8 del citado Real Decreto, la CABID como órgano colegiado adscrito orgánicamente al
Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia, al que corresponden las
funciones de distribución de los recursos económicos obtenidos por la Oficina.
La constitución de la CABID no se produjo hasta el 27 de febrero de 2019, a pesar de que el
denominado “Plan de Acción de 2016” desarrollado por la ORGA preveía que aquella comenzase
a desarrollar su actividad a partir del año 2017, año en el que se estimaba estar en disposición de
distribuir los primeros remanentes obtenidos tras hacer frente al resarcimiento de las víctimas y a
los gastos de los correspondientes procesos judiciales.
Composición y funcionamiento de la Comisión de Adjudicación de Bienes Producto II.4.2. del Delito
El artículo 8.3 del RD 948/2015 establece que el funcionamiento de la CABID se ajustará a lo
dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP). En la reunión constitutiva de la CABID se aprobaron sus
normas de funcionamiento, habiéndose verificado que se ajustan a lo dispuesto en la LRJSP en
materia de órganos colegiados.
La composición de la CABID viene establecida en el propio artículo 8.2 del citado Real Decreto,
indicándose que debe ser presidida por el Secretario de Estado de Justicia, ostentando la
Vicepresidencia el Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Se ha
constatado que, tanto la reunión constitutiva de fecha 27 de febrero de 2019 como la celebrada
22 Tribunal de Cuentas
con fecha 3 de abril de 2019 (únicas reuniones celebradas a la fecha de realización de la
fiscalización), tienen la composición prevista reglamentariamente.
Junto con la aprobación de las normas de funcionamiento de la Comisión, en la reunión
constitutiva se aprobó el “Procedimiento para la presentación de propuestas ante la CABID
procedentes de la Administración General del Estado y de la Fiscalía General del Estado”, así
como los modelos para la presentación de las propuestas de proyecto para el año 2019 y de las
memorias justificativas de los mismos.
Del análisis del procedimiento aprobado por la CABID se han puesto de manifiesto los siguientes
resultados:
1. No se han incluido como potenciales beneficiarios a las Comunidades y Ciudades Autónomas
(en adelante CCAA), Entidades Locales (en adelante EELL) y organizaciones no
gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito estatal o de dos o más
CCAA que estaban previstos en el artículo 16.c) y d) del RD 948/2015, siendo por tanto
precisa su inclusión.
2. No se han definido los criterios de valoración y evaluación que han de ser tenidos en cuenta
por la CABID para la selección de las propuestas a financiar.
3. Entre el contenido de las propuestas se indica que se ha de incluir “la relación entre el
proyecto y los objetivos previstos en el artículo 2 del RD 918/2015”. No obstante, la mera
existencia de una relación entre el proyecto y los objetivos enumerados en dicho precepto no
resulta suficiente para garantizar la eficiencia del gasto, siendo aconsejable que las
propuestas fijen objetivos cuantificables en el área de actuación mediante indicadores que
permitan conocer el impacto de las mismas.
4. El procedimiento establecido no ha previsto que las propuestas presentadas incluyan
requisitos de sostenibilidad del proyecto para garantizar que los objetivos e impactos positivos
derivados del mismo perduren después de la fecha de conclusión de la financiación propuesta
por la CABID en aquellos casos en los que las inversiones o proyectos a realizar precisen
posteriormente de la realización de gastos, sean estos recurrentes o no, para su continuidad,
tales como contratos de mantenimiento, actualización, reparaciones previsibles, o cursos de
formación.
5. No se han definido instrucciones para la subsanación de los posibles defectos formales en los
que pudieran incurrir las propuestas presentadas, ni se ha establecido un plazo máximo para
la ejecución de los proyectos que se financien.
6. En relación con la documentación justificativa del gasto realizado que se debe presentar al
finalizar el proyecto financiado, el procedimiento establecido ha previsto la obligación de
remitir, al menos, una memoria explicativa de la realización de las actividades financiadas así
como otra memoria económica del proyecto con indicación del gasto efectuado, del
procedimiento de ejecución y del remanente no ejecutado. No obstante, no se ha fijado un
plazo para la presentación de dicha documentación, ni tampoco se ha exigido que en las
memorias se cuantifiquen los indicadores de impacto que hubiera sido conveniente definir en
las propuestas presentadas, de modo que se proporcione información sobre el cumplimiento
de los efectos previstos, de las desviaciones producidas y sus causas.
7. Finalmente, tampoco se ha fijado ninguna consideración en relación con los posibles
remanentes existentes, derivados de la ausencia de ejecución de los proyectos financiados
por ahorros en el desarrollo de las actuaciones objeto de financiación. La existencia de
remanentes y su no instrumentación, terminarían alterando el porcentaje de afectación de los
recursos obtenidos por la Oficina a los fines señalados en el artículo 2 del RD 948/2015.
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 23
Reparto de los recursos obtenidos por la ORGA por la CABID II.4.3.
La CABID ha aprobado, desde su constitución hasta la finalización de esta fiscalización, un único
reparto entre los beneficiarios de las cantidades obtenidas en los expedientes iniciados desde el
ejercicio 2016 al 2018 con resolución judicial firme de decomiso, una vez aplicados los importes
obtenidos en la forma prevista en el artículo 367.3 quinquies de la LEC, es decir, una vez
deducidos gastos de gestión de la ORGA e indemnizaciones y costas de cada procedimiento
judicial.
La liquidación acordada se realizó por la ORGA en diciembre de 2018 por importe de 2.157.012
euros procedentes de 103 expedientes mediante el traspaso del saldo existente en sus
respectivas “cuentas-expediente” al Tesoro. En las comprobaciones efectuadas se ha constatado
la existencia de dos expedientes con procedimiento judicial concluido a fecha de realización de la
liquidación al Tesoro sin que se incluyeran en la misma. A este respecto la ORGA señala que una
vez concluido el expediente espera un tiempo para liquidarlo al Tesoro. No se ha establecido por
escrito dicho plazo, como se ha señalado en el apartado de control interno de este informe
17
.
De los 103 expedientes liquidados, 65 corresponden con expedientes iniciados en el ejercicio
2016 por importe de 43.163 euros, 34 del ejercicio 2017 por importe de 2.113.384 euros y 4
expedientes del 2018 por importe de 466 euros. El 98 % de estos recursos liquidados al Tesoro
han correspondido a un expediente de 2017 cuyo saldo final era de 2.109.800 euros. El importe
liquidado al Tesoro ha representado el 9 % del saldo existente en la CDC de la ORGA en la fecha
en la que se realiza el traspaso.
Del importe total ingresado en el Tesoro (2.157.012 euros), el Ministerio de Hacienda dedujo como
gastos y costes de la ORGA para garantizar su autofinanciación 249.000 euros, según se analiza
en el apartado II.5 de este informe. De la cuantía restante (1.908.012 euros), un 50 % se
destinaron al Tesoro, y el otro 50% generó crédito en el presupuesto del Ministerio de Justicia
para su distribución por la CABID, por lo que la cantidad resultante para su distribución ascend a
954.006 euros, como se detalla en el cuadro nº 5 siguiente. Se ha comprobado que el porcentaje
del 50 % aplicado corresponde con el aprobado en la disposición adicional 13ª de la Ley 6/2018,
CUADRO Nº 5
DETALLE DEL DESTINO DEL IMPORTE TOTAL LIQUIDADO POR LOS EXPEDIENTES
FINALIZADOS EN LA LIQUIDACIÓN EFECTUADA
(euros)
Destino recursos
Importe
%
Gastos y costes de financiación de la ORGA
249.000
12
Distribución acordada por la CABID
954.006
44
Remanente al Tesoro
954.006
44
TOTAL TRANSFERENCIA AL TESORO
2.157.012
100
FUENTE: Elaboración propia.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 2019, la distribución
acordada por la CABID debe ajustarse a los siguientes criterios:
1. La satisfacción de los propios gastos de funcionamiento y gestión de la Dirección General
de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de
Activos, en el ámbito de la ORGA, a propuesta de la CABID.
17
Los e xpedientes 2 0170010 y 20160258 del Anexo II con saldos en las respectivas “cuentas-expedientes” de 20 y
26.885 euros, concluidos ambos con anterioridad al 18/12/2018 (fecha de la liquidación). En concreto las fechas de
finalización que constan son el 3/12/18 y 8/5/18, respectivamente.
24 Tribunal de Cuentas
2. El apoyo a programas de atención a víctimas del delito financiados por los Departamentos
ministeriales, a propuesta del Ministerio correspondiente y con cargo a su presupuesto,
que se verá incrementado con la dotación que acuerde la CABID.
3. La intensificación y mejora de las actuaciones de prevención, investigación, persecución y
represión de los delitos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Centro
Nacional de Inteligencia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Fiscalía
General del Estado y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
En la fiscalización se ha analizado el procedimiento aplicado para el reparto de los 954.006 euros
asignados por la CABID a los fines de la disposición adicional sexta de la LEC. Los resultados
obtenidos se desarrollan en los puntos siguientes.
Una vez determinada la cuantía global del reparto de 954.006 euros, la distribución entre los
distintos proyectos se realizó por la CABID con base en las propuestas presentadas. La fecha
límite de presentación de las propuestas era el 15 de marzo de 2019; sin embargo, en la reunión
constitutiva de 27 de febrero de 2019 se aprobó que dicho plazo lo fijase la Secretaría de la
Comisión una vez conocido el importe susceptible de reparto y comunicado este por correo
electrónico a los miembros de la Comisión. No se ha acreditado la determinación y comunicación
de dicha fecha, ni la fecha de presentación de las propuestas ante la Secretaría.
De igual forma no fue certificada por la Secretaría de la CABID ni se hizo constar en el acta de la
reunión de la Comisión el número total de propuestas presentadas. La ORGA ha facilitado en la
fiscalización un total de 13 propuestas de las que 11 recibieron financiación, sin que se hayan
acreditado los criterios de selección de las propuestas financiadas, el importe asignado a las
mismas, que no en todas ha coincidido con el solicitado, así como los motivos o criterios de
rechazo de los dos proyectos que no obtuvieron importe alguno para su ejecución. Las 13
propuestas aportadas se recogen en el cuadro siguiente.
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 25
CUADRO Nº 6
DETALLE DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS CON INDICACIÓN DEL IMPORTE
SOLICITADO Y CONCEDIDO
Ejercicios 2016 a 2018
(euros)
Número
Ministerio - Entidad, organismo,
órgano
Título del proyecto
Importe
solicitado
Importe
concedido
1
AEAT- Dpto Aduanas e Impuestos
Especiales
Instalación de un sistema digital de comunicación en medios
aeronavales de Andalucía de la AEAT
300.352
226.000
2
Centro Nacional de Inteligencia
Incremento de medios materiales para protección del
personal del CNI desplegado en zonas de interés
150.000
0
3
Centro Nacional de Inteligencia
Sistema automatizado de análisis forense de evidencias
digitales
200.000
0
4
Centro Nacional de Inteligencia
Mejoras de capacidades del laboratorio de criptoanálisis
60.000
60.000
5
Centro Nacional de Inteligencia
Mejoras de capacidades del laboratorio de informática
forense
100.000
100.000
6
M Justicia- Dir. Gral. de Relaciones
con la Administración de Justicia
Aplicación informática para la gestión de la información
estadística referida a la asistencia a las víctimas del delito
en las Oficinas de Asistencia a las Victimas dependientes
del Ministerio de Justicia
72.600
72.600
7
Fiscalía General del Estado
Formación especializada del Ministerio Fiscal en materia de
embargo y decomiso
200.000
87.000
8
M Interior- DG de Policía-
Comisaría General de Policía
Judicial- Unidad de Delincuencia
Económica y Fiscal (UDEF)
Optimización del trabajo de los investigadores policiales de
la UDEF CENTRAL. Adquisición de hardware y software
124.420
122.896
9
M Interior- DG de Policía-
Comisaría General de Policía
Judicial- Subd de Logística e
Innovación
Adquisición de dos transceptores encubiertos de alto
rendimiento para control y monitoreo de balizas RF
27.104
27.104
10
M Interior- DG de Policía-
Comisaría General de Policía
Judicial- Unidad Especial de Guías
Caninos
Apoyo a la función policial con perros adiestrados en las
distintas áreas de especialidad con las que cuenta la Policía
Nacional
50.000
50.000
11
M Interior/Dirección General de la
Guardia Civil/Jefatura de
información
Adquisición de sistemas de vigilancia y una furgoneta mixta
99.938
100.000
12
M Interior/Dirección General de la
Guardia Civil/Servicio de
criminalística
Investigación para el empleo en la escena del crimen de
tecnologías innovadoras de secuenciación genética de
tercera generación
100.000
100.000
13
M Interior/SE de Seguridad/Centro
de Inteligencia contra el terrorismo
y el crimen organizado
Almacenamiento y destrucción de efectos intervenidos en
relación con la comisión de delitos contra la propiedad
intelectual e industrial
115.885
8.406
TOTAL
1.600.299
954.006
Notas: La propuesta nº 8 fue presentada separadamente en dos proyectos “Optimización del trabajo de los investigadores policiales de l a UDEF
Central. Adquisición de hardware” y “Optimización del trabajo de los inves tigadores policiales de la UDEF Central. Adquisición de software” con un
importe solicitado respectivamente de 81.400 y 43.020 euros, lo que supone un importe conjunto de 124.420 euros. Sin embargo en la reunión de
la CABID se concedió conjuntamente sin diferenciación entre ambas un importe global de 122.896 euros.
FUENTE: Elaboración propia
La financiación de las propuestas aceptadas por la CABID se ha instrumentado a través de
generaciones de crédito en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.227.11 “Programas de
atención a víctimas del delito y de lucha contra la criminalidad y demás fines previstos en la
disposición adicional sexta de la LEC. Posteriormente, para su implementación se procede, por
un lado, a la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria en el ámbito del
Ministerio de Justicia, para dotar la financiación de los proyectos número 6 y 7 y, por otro, a la
firma de los acuerdos de colaboración interministeriales de 19 de julio de 2019 entre el Ministerio
26 Tribunal de Cuentas
de Justicia y el Ministerio de Interior y el Centro Nacional de Inteligencia, para realizar las
transferencias de crédito oportunas en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A la finalización de la fiscalización no se había
formalizado el convenio con la AEAT para la instrumentación de la financiación del proyecto
número 1.
Del análisis del contenido de las propuestas de la CABID, atendiendo tanto a la información
regulada en los procedimientos internos como en los citados acuerdos de colaboración
interministeriales, se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
1. El contenido de la propuesta presentada en un proyecto (número 13) no ha guardado relación
con los objetivos prioritarios de la ORGA definidos en el artículo 2 del RD 948/2015. Así,
mientras el objeto del mencionado proyecto consistía en cubrir el coste almacenamiento,
transporte y destrucción de los bienes falsificados por parte del Centro de Inteligencia contra el
Terrorismo y el Crimen Organizado, dicha destrucción no estaba incluida entre los objetivos
prioritarios del artículo 2 del RD 948/2015 y los criterios de distribución aprobados por el
Consejo de Ministros, al no corresponder con “actuaciones de prevención, investigación,
persecución y represión de los delitos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
sino con actividades de una fase ulterior, en concreto la de destrucción de los resultados
obtenidos en dichas actuaciones.
2. En 8 propuestas (números 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12) no se ha señalado la aplicación
presupuestaria a la que se destinaría la financiación solicitada. No obstante, esta información
queda contenida en el acuerdo interministerial firmados para las propuestas 8 a 12 y en la
documentación justificativa de la modificación presupuestaria para las propuestas 6 y 7.
3. En una propuesta (proyecto 6) no se ha concretado su calendario de ejecución. Y en otras en
las que sí se fijó, dicho calendario quedó modificado por los convenios interministeriales
firmados.
4. Las propuestas número 1 y 11 no estaban debidamente fechadas ni firmadas, según exige el
contenido previsto para el modelo anexo al procedimiento aprobado por la CABID.
5. En la propuesta número 10 no figuraba la descripción detallada de las actuaciones a realizar,
señalando en relación con el contenido de la propuesta únicamente lo indicado en el título del
proyecto, esto es, “apoyo a la función policial con perros adiestrados, en las distintas áreas de
especialidad con las que cuenta la Policía Nacional”. En el acuerdo interministerial firmado
solo se indicó que la financiación iría destinada a la adquisición de equipamiento, sin otro
detalle.
6. El grado de concreción o determinación del presupuesto de los proyectos ha presentado
heterogeneidad. Así, en tanto que algunas propuestas, como por ejemplo las número 2, 3, 4, 5
10 y 12 se limitaron a señalar como presupuesto el importe solicitado, en el resto se aportó un
presupuesto detallado por partidas.
7. En la propuesta número 12 no se indicó la forma de gestión a través de la cual se iban a
instrumentar las necesidades financiadas.
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 27
COSTES DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LA ORGA Y DEL SISTEMA DE II.5. AUTOFINANCIACIÓN
Aspectos generales II.5.1.
La disposición adicional sexta de la LEC ya preveía un sistema de autofinanciación de costes para
la ORGA. La memoria de impacto normativo del RD 948/2015 también señala que “la Oficina se
autofinanciará con las cantidades recibidas”, y el preámbulo del citado Real Decreto indica que el
modelo elegido para la financiación de la Oficina se sustenta en su autofinanciación. Asimismo, el
artículo 2.f) del RD 948/2015 incluye entre los objetivos de la aplicación del producto de la gestión
y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias del delito, “la satisfacción de los
propios gastos de funcionamiento y gestión de la Oficina”, y el artículo 16 del mencionado Real
Decreto enumera de manera preferente, entre los beneficiarios de la distribución de los recursos
obtenidos por la CABID, a la propia Oficina, al señalar en su apartado 1.a) que recibirá de manera
prioritaria los recursos necesarios para su adecuado mantenimiento”.
Como puede observarse, son múltiples las referencias a la autofinanciación o cobertura de los
costes de la ORGA en los que incurra en el ejercicio de todas sus funciones. En este apartado se
analiza el grado de cobertura y recuperación de los costes de la Oficina a fin de valorar la correcta
autofinanciación de su actividad y por tanto la correcta aplicación del modelo diseñado.
Gastos de gestión de bienes y de funcionamiento de la ORGA II.5.2.
Antes de comprobar el grado de autofinanciación de la actividad realizada por la Oficina, es
preciso identificar y valorar los costes y gastos en que ha incurrido la ORGA para la realización de
dichas actuaciones. De acuerdo con el RD 948/2015 y la Resolución de la Secretaría de Estado
de Justicia de 16 de septiembre de 2016, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión de
activos por la ORGA y su régimen económico (en adelante, Resolución de 16 de septiembre de
2016), pueden distinguirse dos tipos de gastos:
1. Los gastos de gestión correspondientes a todos los que se hayan ocasionado con motivo de la
gestión de cada bien concreto por la Oficina, excluyendo en todo caso, y con carácter general,
los costes derivados de los depósitos de dichos bienes (artículo 23 de la citada Resolución).
2. Los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina por el desarrollo de su actividad. Estos
gastos quedan fijados en el artículo 14.2 del RD 948/2015 en un “5 % del valor de los recursos
obtenidos”. Dicho porcentaje se podrá modificar mediante orden conjunta del Ministro de
Justicia y del Ministro de Hacienda.
Los gastos de gestión han ascendido, desde el inicio de la actividad de la ORGA en 2016 hasta la
finalización del ejercicio 2018, a 28.713 euros que han sido imputados a los conceptos
presupuestarios 111N.23, 112A.227.02 y 227.12 del Ministerio de Justicia, relativos a gastos de
desplazamientos y transporte, destrucción, tasación, reparación, estancia de vehículos, gestión de
residuos y elaboración de informes. El detalle por aplicación presupuestaria, tipo de gasto y
ejercicio se recoge en el cuadro siguiente.
28 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 7
GASTOS DE GESTIÓN DE BIENES DE LA ORGA POR TIPO DE GASTO Y
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
Ejercicios 2016, 2017 y 2018
(euros)
Tipo de gasto
2016
2017
2018
TOTAL
112A.227.02
111N.23
112A.227.02
112A.227.12
TOTAL
112A.227.12
Desplazamientos
0
1.101
0
0
1.101
0
1.101
Destrucción
621
0
0
2.981
2.981
2.508
6.110
Tasación
307
0
4.087
1.726
5.813
5.062
11.182
Transporte
0
0
4.852
0
4.852
0
4.852
Reparaciones
0
0
504
0
504
0
504
Gestión de residuos
0
0
575
429
1.004
339
1.343
Elaboración de informes
0
0
0
0
1.919
1.919
Estancia de vehículos
0
0
0
0
1.702
1.702
TOTAL
928
1.101
10.018
5.136
16.255
11.530
28.713
FUENTE: Elaboración propia
Por otro lado, los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina, según lo dispuesto en el
artículo 14.2 del RD 948/2015, se han fijado en un 5 % del valor de los recursos obtenidos.
En las comprobaciones realizadas se han obtenido los siguientes resultados en relación con estos
gastos:
1. No ha quedado acreditada la realización de cálculos y estudios previos que sustentaran las
hipótesis tenidas en cuenta para la estimación del porcentaje de cobertura de los costes de
funcionamiento de la ORGA.
2. No se ha definido con claridad qué debe entenderse por “recursos obtenidos”, puesto que
aunque el artículo 25 de la citada Resolución de 16 de septiembre de 2016 define aquellos
como el resultado de descontar a los rendimientos y frutos de los bienes gestionados por la
ORGA los pagos que puedan haberse realizado previa autorización judicial con cargo a la
correspondiente “cuenta-expediente” y los intereses generados en la correspondiente “cuenta-
expediente”; sin embargo, dicho concepto no resulta aplicable en la práctica, ya que como se
ha señalado en el apartado II.3 de este informe, estos intereses se calculan por el saldo global
de la CDC y no por el individual de cada “cuenta-expediente”.
3. La ORGA ha comunicado al órgano judicial el importe de los gastos de funcionamiento para su
deducción de los recursos obtenidos únicamente en los expedientes relativos al Plan Nacional
de Drogas
18
. No se han aportado directrices escritas en relación con dicho criterio.
4. Finalmente, la ORGA no ha realizado una valoración de los gastos ordinarios o de
funcionamiento de la Oficina.
Se ha procedido a identificar y valorar los conceptos y tipos de gasto en los que ha incurrido la
Oficina para desarrollar su actividad, distintos a los gastos de gestión asociados a expedientes de
bienes concretos, habiéndose cuantificado un total de 1.673.759 euros para los ejercicios 2016 a
2018, cuyo detalle se recoge en el cuadro siguiente.
18
Únicamente se han deducido estos gastos de funcionamiento del 5 % en dos expedientes (número 20170221 y
20170121). El importe sobre el que se aplica el 5 % es el impo rte íntegro obtenido de la venta, al no existir gastos de
gestión. El importe resultante se ha transferido al juzgado.
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 29
CUADRO Nº 8
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ORGA POR TIPO DE GASTO
Ejercicios 2016, 2017 y 2018
(euros)
Tipo de gasto
2016
2017
2018
TOTAL
GASTOS DE PERSONAL
495.268
591.302
567.120
1.653.690
Dirección General de la ORGA
192.944
215.257
122.259
530.460
Subdirección General de localización y recuperación
113.173
122.757
181.917
417.847
Subdirección General de conservación, administración y realización
189.151
253.288
262.944
705.383
COMISIONES DE SERVICIOS
845
7.289
4.716
12.850
GASTOS POR CONTRATACIÓN DE LA SGLR (1)
778
778
5.663
7.219
TOTAL
496.891
599.369
577.499
1.673.759
(1) Se han tenido en consideración los gastos devengados cada año por contratación entre 2016 a 2018.
FUENTE: Elaboración propia
El detalle de estos gastos por naturaleza es el siguiente:
1. Gastos de personal: El importe del gasto por este concepto en 2018 ascendió a 567.120
euros, totalizando 1.653.690 euros desde el inicio de la actividad de la Oficina. En este
importe se han considerado los gastos de aquel personal que presta servicio en la ORGA
imputados al programa 112A del presupuesto del Ministerio de Justicia, sin incluir el gasto
relativo al personal adscrito del Ministerio de Interior que presta servicios en la ORGA en
régimen de atribución temporal de funciones
19
.
2. Comisiones de servicio: La ORGA ha comunicado la existencia de 4.716 euros en
concepto de desplazamientos de su personal imputados al programa presupuestario 111N
“Dirección y Servicios Generales de Justicia” para el primer semestre del ejercicio 2018. El
importe total por este tipo de gastos desde el inicio de la actividad de la Oficina ha
ascendido a 12.850 euros.
3. Gastos de contratación de la SGLR para acceso a base de datos y asistencia a programas
informáticos: el importe por este concepto en los ejercicios 2016 a 2018 ha ascendido a
7.219 euros, correspondiente a los contratos nº 3 y 4 (analizados en el apartado II.7) y a
un contrato tramitado por la SGLR en el ejercicio 2018
20
.
4. Finalmente, la ausencia de una contabilidad de costes ha impedido valorar determinados
costes directos e indirectos en los que ha incurrido la ORGA como consecuencia del
desarrollo de su actividad en el edificio provisto por la Dirección General de Patrimonio del
Estado del Ministerio de Justicia, así como la parte imputable que le correspondería de
gastos como suministros, áreas generales de apoyo en su actividad (informática, servicios
19
En aplicación de lo dispuesto en la DA6ª.2 LEC y el artículo 13.2 del RD 948/2015 que hacen mención a gastos de
funcionamiento y gestión de la ORGA “dotados en el Ministerio de Justicia”.
20
La Oficina comunica como gastos de funcionamiento los gastos derivados de la ejecución del contrato po r el
desarrollo de servicios de administración electrónica para el desarrollo de la aplicación de gestión para la ORGA, cuyo
gasto está siendo imputado en la aplicación presupuestaria 13.01.111N.620.06. La petición de dicho servicio s e realizó
por la División de Tecnologías de la Info rmación y las Comunicaciones el 25 de octubre de 2018, a la Dirección General
de Racionalización y Centralización de la Contratación en virtud del Acuerdo marco: 26/2015. Se formalizó contrato con
fecha 20 de noviembre de 2018 por importe de 786.691 euros (IVA incluido), siendo el importe de las obligaciones
reconocidas en dicho ejercicio de 50.663 euros. Se entiende por esta fiscalización que dicho gasto se habría de imputar
como gasto ordinario de la Oficina desde su entrada en funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado, por lo que no se
incluye en los cálculos de los gastos de funcionamiento de la Oficina del ejercicio 2018.
30 Tribunal de Cuentas
generales y económicos del Ministerio), o amortización de equipos informáticos. Estos
gastos exigirían la llevanza de una contabilidad analítica que complicaría el modelo, pero
su existencia pone de manifiesto que los gastos ordinarios o de funcionamiento de la
ORGA son superiores a los claramente identificables y estimables.
Grado de cobertura de los gastos y costes de la ORGA II.5.3.
El primer reparto de los ingresos obtenidos por la Oficina desde el inicio de su actividad se ha
realizado el 3 de abril de 2019. Su importe ha sido de 2.157.012 euros, que era el remanente
existente en cuentas procedente de los 103 expedientes finalizados con resolución judicial firme
de decomiso el 18 de diciembre de 2018
21
.
De ese importe, el Ministerio de Hacienda ha deducido 249.000 euros para cubrir los gastos y
costes de la ORGA y garantizar así su autofinanciación. De la cuantía restante (1.908.012 euros),
un 50 % se ha destinado a los fines previstos en la disposición adicional sexta de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 2 del RD 948/2015, para lo cual se ha generado crédito en
el presupuesto del Ministerio de Justicia, y el otro 50 % se ha transferido al Tesoro. En el apartado
II.4 de este informe se analizada dicha liquidación.
En el siguiente cuadro se recogen los gastos y costes totales de la actividad de la ORGA, de
acuerdo con la información facilitada en la fiscalización, que incluyen los gastos de funcionamiento
y los gastos de gestión de la Oficina, detallados en los epígrafes anteriores.
CUADRO Nº 9
GASTOS Y COSTES DE LA ORGA
Ejercicios 2016, 2017 y 2018
(euros)
2016
2017
2018
TOTAL
GASTOS DE GESTIÓN (A)
928
16.255
11.530
28.713
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO (B)
496.891
599.369
577.499
1.673.759
Gastos de personal
495.268
591.302
567.120
1.653.690
Comisiones de servicios
845
7.289
4.716
12.850
Gastos por contrataciones de la SGLR
778
778
5.663
7.219
TOTAL (A+B)
497.819
615.624
589.029
1.702.472
FUENTE: Elaboración propia
En el análisis del grado de cobertura de estos gastos se han obtenido los resultados que se
detallan a continuación:
1. El importe deducido de los ingresos obtenidos para la autofinanciación de la ORGA (249.000
euros) se corresponde con la dotación inicial del ejercicio 2018 de la aplicación presupuestaria
13.02.112A.227.12 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 13.2 del RD 948/2015. En esta aplicación la SGCAR imputa durante el
ejercicio los gastos de gestión de las encomiendas judiciales que ha recibido. No obstante, el
importe del gasto efectivamente realizado en dicha aplicación presupuestaria durante el
ejercicio 2018 ha ascendido a 11.530 euros, importe muy inferior al dotado y detraído para el
reparto.
21
Fecha en la que se realiza el traspaso de fondos de las “cuentas-expedientes” al código 9003 “para realizar la
transferencia al Tesoro” de la CDC. De es tos 103 expedientes contenidos en la liquidación, 65 corresponden con
expedientes iniciados en el ejercicio 2016 por importe de 43.163 euros, 34 del ejercicio 2017 por importe de 2.113.383
euros y 4 expedientes del 2018 por importe de 466 euros.
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 31
2. Los gastos de funcionamiento y gestión de la oficina en 2018 han ascendido a 589.029 euros,
por lo que el importe de 249.000 euros deducido como gastos de los ingresos obtenidos como
autofinanciación en dicho año ha representado únicamente un 42 % de los gastos de gestión y
funcionamiento del ejercicio.
3. Este déficit de financiación se plantea considerando los gastos y costes de la Oficina del
ejercicio 2018. No consta en la normativa si esta autofinanciación debe garantizarse desde el
inicio de la actividad de la Oficina. De ser así, el déficit de financiación sería aún superior, pues
los gastos de gestión y de funcionamiento originados desde el inicio de la actividad ascienden
a un importe de, al menos, 1.702.472 euros, por lo que en este supuesto el grado de cobertura
no alcanzaría el 15 %. Hay que tener en cuenta que la cuantía que se hubiera deducido por
gastos de funcionamiento en aplicación del porcentaje del 5 % previsto en el artículo 14.2 del
RD 948/2015 hubiera sido de 96.000 euros, importe muy alejado del valor real de los mismos,
por lo que cabría concluir que la estimación que se realizó de ellos situándolos en el 5 % de
los recursos obtenidos es insuficiente para la sostenibilidad del modelo de la Oficina basado
en la autofinanciación.
4. La incorrecta determinación de la cobertura de los gastos de la Oficina afectaría al importe
restante objeto de reparto que se ha destinado a los fines del artículo 2 del RD 948/2015 en la
liquidación efectuada en el ejercicio 2018 analizada en el apartado II.4 de este informe.
ANÁLISIS DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN II.6.
La disposición adicional sexta de la LEC establece que para el desempeño de sus funciones y
realización de sus fines, la ORGA podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades
públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa
específica. El RD 948/2015 también prevé la firma de convenios de colaboración por la ORGA con
determinados órganos, como por ejemplo el Ministerio del Interior a los efectos de regular la
interrelación de su personal con la Oficina (pudiendo incluir una cláusula de adscripción del
personal que eventualmente pudiera formar parte de esta en régimen de atribución de funciones),
o con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas incluyendo fórmulas de
cooperación en las funciones de asesoramiento, gestión y realización de efectos procedentes de
actividades delictivas por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
La figura jurídica del convenio de colaboración se encuentra regulada en el Título Preliminar
(artículos 47 a 53) de la LRJSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula
el régimen de publicidad de los convenios de colaboración, entre otras figuras.
La diversidad de actuaciones desarrolladas por la ORGA, que han abarcado la localización,
gestión, conservación y realización de los bienes, así como la gran variedad de bienes
gestionados, ha dado lugar a la formalización de diversos convenios con otros organismos e
instituciones. El objetivo prioritario de estos convenios ha sido auxiliar a la Oficina, conforme al
ámbito competencial y los medios disponibles, bien facilitando información patrimonial que permita
profundizar en la averiguación de activos, bien mediante asesoramiento especializado para la
gestión de bienes que permita realizar las correspondientes propuestas al órgano judicial, o bien
asumiendo puntualmente alguna actuación de depósito o tasación.
En los ejercicios 2016 y 2017 estaban vigentes un total de 14 convenios de colaboración, cuyo
detalle se recoge en el Anexo I. El único convenio firmado que ha supuesto un compromiso
financiero para la ORGA ha sido el suscrito con el Parque Móvil del Estado (PME), por el cual,
este ponía a disposición de la ORGA un espacio para la estancia de un máximo de 30 vehículos y
a cambio esta abonaba con cargo a la aplicación 13.02.112A.227.12 para los años 2017 a 2019
un importe máximo total de 33.069 euros (2.756, 16.534 y 13.779 euros para los ejercicios 2017,
32 Tribunal de Cuentas
2018 y 2019, respectivamente)
22
. En el ejercicio 2017 no se reconocieron obligaciones por
ejecución de dicho convenio, comenzando la facturación en el ejercicio 2018 por un importe total
de 1.702 euros.
Se ha procedido al análisis de una muestra de 7 de estos 14 convenios, detallada en el citado
Anexo I. En las comprobaciones efectuadas se han obtenido los resultados que se detallan a
continuación:
1. La periodicidad anual de las reuniones de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula
7ª del convenio suscrito con el PME no es consistente, ni coherente con la obligación de
confirmar bimestralmente por dicha comisión las estancias de vehículos en sus instalaciones.
2. La comisión de seguimiento del convenio con el PME, en su reunión de 17 de junio de 2019,
acordó incorporar una adenda al convenio para incluir los cambios derivados de las nuevas
tarifas aprobadas por Orden HAC/483/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la
contraprestación económica por la utilización de vehículos y otros servicios del PME. No se ha
acreditado la firma de dicha adenda, pese a lo cual fue aplicada desde el 1 de julio de 2019.
3. La comisión de seguimiento del convenio firmado con la Dirección General de Bellas Artes y
Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas se constituyó tres meses después de su
suscripción, superando el plazo máximo de un mes previsto en su cláusula 4ª.
4. Las comisiones de seguimiento de tres convenios firmados con la Dirección General de Tráfico
(DGT) y el Banco de España (BE), no cumplieron con la previsión relativa a la celebración de
dos reuniones ordinarias al año, al haberse celebrado una única reunión de la comisión del
acuerdo con la DGT en el ejercicio 2017 y del BE en el ejercicio 2018
23
.
5. No consta la aprobación por los miembros de las comisiones de seguimiento, ni el visto bueno
de los presidentes de las citadas comisiones, de algunas actas de las reuniones en los
convenios firmados con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas, el PME,
el MNCARS, la DGT y el BE
24
.
6. No se ha acreditado la designación de Secretario en la reunión de fecha 19 de abril de 2018
mantenida por la comisión de seguimiento del convenio suscrito con el PME, tal y como se
desprende del contenido del acta de dicha reunión, lo que podría afectar a la validez de su
constitución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LRJSP.
7. En el acta de la reunión de fecha 25 de octubre de 2016 de la comisión de seguimiento del
convenio firmado con el MNCARS figura la firma como secretario de una persona que no
act como tal en dicha reunión.
22
La compensación pactada se va a calcular en función del número de vehículos y los días de estancia, tomando como
referencia las tarifas aprobadas por Acuerdo de Consejo Ministros de 5 de julio de 1991 (turismos a 1,51 euro /día y
otros vehículos a 2,11 euros/día).
23
Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.
24
Actas en las que no consta la aprobación de algunos miembros de la comisión: fecha 10/10/18 con la Delegación de
Gobierno del Plan Nacional de Drogas y fecha 19/4/18 del PME.
Actas en las que no consta el visto bueno del presidente de la comisión: fechas 21/9/16, 28/3/17, 31/10/17 y 19/4/18 de
la DG de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas; fecha 25/10/16 y 18/4/18 del MNCARS; fecha
17/1/17, 21/7/17 y 19/2/18 de la DG del Plan Nacional de Drogas; fecha 12/1/18 y 26/9/18 de la DGT; y fecha 11/12/17
con el BE.
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 33
ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS II.7.
El Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la ORGA, prevé en el apartado 2
del artículo 11, que la ORGA podrá celebrar los contratos o encomiendas necesarios para la
gestión de los bienes que se le encomienden. Durante los ejercicios 2016 y 2017 la ORGA inició
únicamente la tramitación de un contrato de servicio integral para la venta de arte, joyas, artículos
de coleccionismo y otros objetos del patrimonio pictórico, artístico o de similar naturaleza mediante
procedimientos de concurrencia. Posteriormente, en el ejercicio 2018 se inició la tramitación para
la contratación de un servicio similar para gestión del material electrónico y de mercancía variada
mediante procedimiento con concurrencia de ofertas de bienes. Los datos principales de estos
contratos se incluyen en el cuadro siguiente como contrato 1 y 2.
CUADRO Nº 10
CONTRATOS CELEBRADOS POR LA ORGA
Ejercicios 2016 a 2018
(euros)
Objeto
Procedimiento
Importe
Plazo de
ejecución
Aplicación
presupuestaria
Fecha de
formalización del
contrato
1
Servicio integral de venta de
arte, joyas, artículos de
coleccionismo y otros objetos
del patrimonio histórico, artístico
o de similar naturaleza
PA- SARA
201.300
12 meses más
prórroga de 12
meses
13.02.112A.227.12
12/04/2018
2
Servicio de gestión integral de
material electrónico y mercancía
variada
PA
130.000
12 meses más
prórroga de 12
meses
13.02.112A.227.12
18/12/2018
3
Acceso telemático a una base
de datos sobre información
mercantil
Menor
780
1 año
13.02.112A.220.01
08/09/2016
4
Acceso telemático a una base
de datos sobre información
mercantil
Menor
1.150
Superior a 1
año
13.02.112A.220.01
15/11/2017
FUENTE: Elaboración propia
Los gastos de gestión e ingresos generados en los contratos número 1 y 2 se imputaron
automáticamente en la CDC de la ORGA como gasto no presupuestario. En el primer contrato la
comisión por venta del empresario ha sido un porcentaje sobre el precio de venta que el
comprador abonaba directamente al empresario, por lo que la ORGA recibía en su CDC
únicamente un ingreso. En el segundo contrato la comisión de venta percibida por el empresario
fue abonada por la ORGA, detrayéndola del importe obtenido por la venta o destrucción,
apareciendo por tanto, en este caso, un ingreso y un gasto de gestión por dicha comisión.
Para el análisis de las adquisiciones anteriores se ha tenido en cuenta además de la normativa
contractual vigente, la Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de
Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y
funciones, así como las instrucciones aportadas a esta fiscalización dictadas por la citada Junta de
Contratación para la tramitación. Atendiendo a la normativa e instrucciones anteriores, en el
análisis realizado se han puesto de manifiesto los siguientes incumplimientos:
1. En los contratos número 1 y 2 se ha superado el plazo previsto en los artículos 161 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el artículo 158 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) para la adjudicación de los contratos
desde la apertura de las proposiciones en 12 y 7 días hábiles, respectivamente.
34 Tribunal de Cuentas
2. También se ha superado en los contratos mencionados en el punto anterior el plazo previsto
en los artículos 151.3 TRLCSP y 150.3 LCSP para proceder a la adjudicación del contrato tras
la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos en 5 y
21 días, respectivamente.
3. No se ha publicado la formalización del contrato en el BOE, contraviniendo lo previsto en los
artículos 154.2 TRLCSP y 154.2 de LCSP.
Por otra parte, la ORGA ha formalizado dos contratos menores, tramitados conforme a las normas
establecidas para la contratación menor en virtud de la Disposición Adicional del TRLCSP,
para el acceso telemático a una base de datos sobre información mercantil, cuyos datos figuran
en el cuadro anterior como contratos número 3 y 4, habiéndose reconocido obligaciones por
importe de 944 y 1.352 euros, respectivamente
En relación con estos expedientes, la SGLR ha venido tramitando de forma anual desde 2016 un
contrato menor que ha sido adjudicado a la misma empresa para un servicio de acceso a base de
datos de información mercantil compleja. Las memorias justificativas de las dos contrataciones
menciona la petición de dos ofertas justificándose la elección reiterada del mismo empresario por
presentar la oferta más económica. No se ha aportado a esta fiscalización acreditación de la
solicitud de las ofertas mencionadas por la ORGA para ambos contratos ni las ofertas recibidas
del contrato número 3. Además, no está justificada la celebración sucesiva de contratos menores
que responden a una misma necesidad de carácter reiterado y previsible, puesto que, en la
práctica, esto equivaldría a una prórroga del contrato menor, contraviniendo lo previsto el artículo
23.3 del TRLCSP.
En relación con el periodo de duración del contrato número 4, si bien las memorias justificativas
señalan que es de un año, en la tramitación del contrato de análogo objeto del ejercicio siguiente a
este la memoria justificativa señala que “se solicita que la fecha de inicio sea el 31 de diciembre
de 2018 o el 1 de enero de 2019, porque con el contrato actual (octubre 2017), refiriéndose al
contrato número 4, se negoció una flexibilidad que permite realizar consultas hasta el 31 de
diciembre de 2018” por lo que parece no cumplirse la limitación temporal de un año para los
contratos menores.
La ORGA no ha publicado ni en la Plataforma de Contratación ni en el Portal de Transparencia
información sobre los contratos menores formalizados en el periodo fiscalizado, contraviniendo lo
previsto en el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno.
ANÁLISIS DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN II.8.
El artículo 11.2 del RD 948/2015 señala que la ORGA podrá celebrar los contratos o encomiendas
necesarios para la gestión o realización de los bienes que se le encarguen o encomienden.
Durante los ejercicios 2016 a 2017 se formalizaron a través de la Secretaría de Estado de Justicia
un total de 8 encomiendas de gestión
25
que se detallan en el cuadro siguiente y que han sido
objeto de análisis. Como puede observarse, la ORGA firma encomiendas concatenadas con
Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A (SEGIPSA), Empresa Pública
Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A (TRAGSATEC) y Empresa para la Gestión de Residuos
Industriales, S.A (EMGRISA), para la realización de diversos trabajos de tasaciones,
asesoramiento en materia de destrucción de bienes y tratamiento de residuos, y elaboración de
informes, por la necesidad de la ORGA de “articular encomiendas generales por tipo de bienes de
modo que se pudieran gestionar con celeridad gran parte de los bienes encomendados”.
25
Actualmente denominados encargos a medios propios personificados en virtud de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público. Dicha normativa no había entrado en vigor en el periodo fiscalizado.
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 35
CUADRO Nº 11
RELACIÓN DE ENCOMIENDAS DE GESTIÓN FIRMADAS
Ejercicios 2016 y 2017
(euros)
Medio propio
Objeto de la encomienda
Importe
Total
firmado
Obligaciones reconocidas
Fecha
inicio
Fecha fin
2016
2017
2018
1
SERVICIOS Y ESTUDIOS
PARA LA NAVEGACIÓN
AÉREA Y SEGURIDAD
AERONÁUTICA
(SENASA)
Realización de trabajos de
consultoría sobre medios
aéreos, normativa
aeronáutica, mantenimiento y
operación de medios aéreos
31.039
28/07/2016
30/06/2017
2
SEGIPSA
Para la tasación y
certificación energética, en el
ámbito de la ORGA
70.000
307
1.341
0
22/06/2016
30/04/2017
Adenda 1ª encomienda
40.000
0
2.427
420
28/04/2017
20/02/2018
3
SEGIPSA
Enajenación, mediante
subasta pública, de un lote de
bienes. (1)
35.000
29/11/2017
29/03/2018
4
TRAGSATEC
Informes sobre explotaciones
agrícolas, ganaderas,
forestales, de acuicultura y
pesca
37.069
14/07/2016
31/05/2017
Prórroga ampliación vigencia
1.919
31/05/2017
14/04/2018
5
TRAGSATEC
Valoración de bienes rurales y
rústicos y de barcos y
explotaciones pesqueras
43.638
14/07/2016
31/05/2017
Prórroga ampliación vigencia
31/05/2017
14/04/2018
6
TRAGSATEC
Inventariado, valoración y
formateo de equipos
informáticos: ordenadores,
monitores, tabletas, teléfonos
móviles e impresoras
13.550
28/07/2016
31/05/2017
Prórroga ampliación vigencia
31/05/2017
31/03/2018
7
EMGRISA
Asesoramiento en materia de
destrucción de bienes y
tratamiento de residuos y la
gestión de vehículos al final
de su vida útil.
20.490
621
14/07/2016
31/10/2016
Prórroga ampliación vigencia
27/10/2016
07/12/2016
8
EMGRISA
Asesoramiento en materia de
destrucción de bienes y
tratamiento de residuos y la
gestión de vehículos al final
de su vida útil.
20.490
3.985
11/01/2017
30/11/2017
Prórroga ampliación vigencia
1.288
30/11/2017
30/04/2018
TOTAL
311.276
928
7.753
3.627
FUENTE: Elaboración propia.
En el análisis de la tramitación y ejecución de las encomiendas relacionadas en el cuadro nº 11
anterior, relativas a los expedientes judiciales correspondientes al periodo fiscalizado, se han
obtenido los siguientes resultados:
1. Insuficiente justificación de la procedencia de la utilización del medio propio
Las memorias justificativas del inicio de la tramitación de las encomiendas de gestión contienen
referencias genéricas a la necesidad de su instrumentación, a la normativa en la que se ampara y
a la condición del medio propio de la entidad que la suscribe, sin que contemplen con precisión la
36 Tribunal de Cuentas
motivación de la necesidad de la prestación que pretende obtenerse, la insuficiencia de los medios
técnicos, o la idoneidad de la figura de la encomienda de gestión frente a otras fórmulas de
aprovisionamiento que promuevan la concurrencia.
No está suficientemente acreditada la procedencia de la figura de la encomienda de gestión frente
a otras modalidades de aprovisionamiento o alternativas de gestión admisibles, al no haber
quedado acreditada la elaboración de estudios de costes o rendimientos de cada una de ellas, por
lo que no se ha podido valorar la eficacia y la eficiencia de la decisión adoptada.
Como consecuencia de lo anterior, no se ha podido comprobar el correcto cumplimiento del
artículo 86 de la LRJSP, que prevé la necesidad de acreditar que, la sociedad encomendataria,
además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de
actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de
creación, sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y eficaz,
aplicando criterios de rentabilidad económica.
En el análisis realizado se ha constatado que existen alternativas de gestión en el mercado, frente
a la encomienda de gestión, que hubieran podido ajustarse mejor al cumplimiento de los principios
de buena gestión para la provisión de estas prestaciones y que podrían haber sido objeto de
valoración. Así, el importe de la tarifa aprobada para la ejecución de la encomienda de gestión
número 4 formalizada con SEGIPSA, que consistía en el abono de 35.000 euros tanto si los
bienes eran adjudicados como si no, finalmente esta tarifa fija supuso un porcentaje del 35 %
sobre el importe final de adjudicación; sin embargo, en el ejercicio 2018 la Oficina adjudicó un
contrato por procedimiento abierto (contrato nº 2 del cuadro 10 del apartado II.7 de este
informe) cuyo objeto era equivalente al de las prestaciones objeto de la encomienda número 4 y
con una comisión por venta de 24,2 % sobre el precio de venta o del obtenido por la destrucción,
no previéndose el pago de cantidad alguna en caso de no obtener ningún importe por la venta
encomendada. De modo que las condiciones de remuneración de SEGIPSA fueron peores para la
Oficina que las del citado contrato.
2. Régimen económico de los medios propios.
La cobertura de los costes reales constituye el elemento definitorio de las retribuciones a abonar al
medio propio mediante la aplicación de un sistema de tarifas. El sistema de remuneración previsto
en las encomiendas analizadas no ha estado sustentado en estudios de costes de las actuaciones
a desarrollar, para comprobar que no se superan los mismos. En numerosos pronunciamientos del
Tribunal de Cuentas
26
se ha señalado la incoherencia que supondría la existencia de márgenes de
beneficios con la propia definición de la relación jurídico-económica de la encomienda a medios
propios en tanto que la encomendataria no es sino un servicio técnico del poder adjudicador, y
dichos márgenes no harían sino trasladar sobrecostes en la ejecución de las actuaciones o
menoscabar, en caso de márgenes negativos, la viabilidad del ente instrumental.
Los márgenes de rentabilidad no entran dentro de la lógica y la coherencia jurídico-económica de
la encomienda de gestión ya que las entidades encomendatarias se financian con fondos públicos,
con lo que no asume el riesgo del empresario particular. Asimismo, debe tenerse en cuenta que
ese exceso de financiación sobre los costes reales puede ser considerado como ayuda pública,
sobre todo en el caso de las entidades que actúan en el mercado, siendo dicha financiación
susceptible de ser considerada como perturbadora de la competencia.
La ORGA no ha llevado a cabo estudios acerca de si los precios obtenidos mediante la aplicación
de las tarifas resultan efectivamente inferiores al valor de mercado, con el fin de verificar que el
recurso a la encomienda constituye una solución económicamente ventajosa con respecto a la
licitación pública. En las pruebas realizadas se ha constatado que el valor de adjudicación del
26
Informes números 1003, 1088 y Moción número 1098.
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 37
contrato relativo a la elaboración de un plan de publicidad para la subasta prevista licitado en el
mercado por el medio propio de la encomienda número 4 ascendió a 8.275 euros, siendo este
importe inferior en 1.975 euros al coste estimado y abonado por la ORGA al medio propio.
3. Límite para la subcontratación de los trabajos.
Las encomiendas número 2 y 3 celebradas con SEGIPSA no contienen ningún límite en relación
con el porcentaje máximo de los trabajos que pueden ser objeto de subcontratación, estando en
este caso a lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de
3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Tampoco se fija el sistema de
remisión de información de los trabajos subcontratados por parte de SEGIPSA a la ORGA ni el
contenido de posibles actuaciones de seguimiento o control que esta pudiera efectuar.
En las pruebas realizadas se ha constatado que los informes de tasación realizados en las
encomiendas número 2 y 3 fueron efectuados por una sociedad de tasación externa a SEGIPSA,
al no constar ningún informe del que se pueda deducir que el servicio de valoración, que es el
objeto de los encargos, fuera realizado por el medio propio. No ha quedado acreditada la
existencia de informes emitidos por SEGIPSA sobre los importes a los que ascienden los trabajos
subcontratados, ni actuación alguna por la ORGA sobre el seguimiento y control. No obstante, en
la encomienda de gestión firmada en 2018 con el medio propio que continúa con el servicio, se ha
comprobado la previsión de un porcentaje máximo de subcontratación del 60 %
27
, así como la
emisión de un informe como mecanismo de control de la subcontratación llevada a cabo.
En consecuencia, la subcontratación de la prestación del objeto encomendado, que es la tasación
o valoración de los bienes de los procedimientos judiciales, ha supuesto una alteración de la
naturaleza de la encomienda de gestión que podría tener como objeto soslayar el régimen de
concurrencia de la tramitación de estos servicios e incorporar un sobrecoste en el sistema por el
mero servicio de intermediación del medio propio.
En este sentido, la inexistencia de límites cuantitativos a la subcontratación facilita a las
Administraciones Públicas acudir a la vía de la encomienda de gestión como medio para
despojarse del régimen que les es aplicable en materia de contratación pública, lo que implica en
ocasiones, un encarecimiento de los productos, originados por la actividad de simple
intermediación de las entidades encomendatarias. No obstante, este extremo queda solventado
con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
cuyo artículo 32 exige a los entes destinatarios de los encargos que cuenten con medios
personales y materiales apropiados para su realización, limitando la subcontratación al 50 % de la
cuantía de aquellos.
ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES GESTIONADOS POR LA ORGA II.9.
En los ejercicios 2016 y 2017 la ORGA inició un total de 672 expedientes, con la distribución
orgánica (por Subdirecciones) y temporal (anualidades) que se detalla en el cuadro siguiente.
27
Encomienda firmada el 2 de marzo de 2018, antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
38 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 12
EXPEDIENTES TRAMITADOS POR LA ORGA Y MUESTRA DE EXPEDIENTES
Ejercicios 2016 y 2017
(euros)
2016
2017
TOTAL
IMPORTE
SGLR
9
31
40
-
SGCAR
426
206
632
18.073.746 (1)
TOTAL
EXPEDIENTES
435
237
672
18.073.746
Finalizados
En trámite
Finalizados
En trámite
Abiertos y
pendiente de
tramitar
338
97
144
91
2
TOTAL MUESTRA
26
16
19
11
-
72
17.106.114
42
30
(1) Saldo a 31 de diciembre de 2017 de la CDC de la ORGA sin tener en consideración los intereses de la CDC
FUENTE: Elaboración propia
El elevado número de expedientes iniciados en 2016 viene explicado por las denominadas
actuaciones de choque llevadas a cabo en dicho año por la SGCAR en Melilla según se analiza
posteriormente en el subapartado II.9.4. En concreto, en 2016 se tramitaron un total de 363
expedientes, lo que representa el 85 % del total de actuaciones del ejercicio, relevancia que se
redujo en el ejercicio 2017, en el que se abrieron 51 expedientes (25 % sobre el total de ese año).
El porcentaje de expedientes finalizados en 2016 alcanzó el 78 % de los expedientes gestionados,
frente al 61 % en el ejercicio 2017.
Se ha seleccionado una muestra de 72 expedientes, 42 iniciados en el ejercicio 2016 y 30 en el
ejercicio 2017, cuyo detalle se recoge en el Anexo II. Todos los expedientes han correspondido a
los tramitados por la SGCAR debido a que los gestionados por la SGLR incluían actuaciones de
averiguación e investigación policial en el seno de una encomienda judicial que no formaban parte
del ámbito objetivo de esta fiscalización. La documentación y los datos aportados por la SGCAR
han sido los contenidos en la aplicación EXPORGA, si bien la ORGA ha considerado conveniente
no facilitar determinada información de carácter jurisdiccional. No obstante, se ha facilitado toda la
documentación solicitada, sin que la ausencia de la mencionada información haya limitado en
modo alguno el análisis llevado a cabo en la fiscalización.
Los criterios de selección de la muestra han sido: el año de inicio del expediente; el grado de
finalización de los mismos, distinguiendo si los expedientes estaban finalizados, en trámite o
abiertos sin inicio de tramitación (cuadro nº 12); y el importe generado, en su caso, por las
actuaciones desarrolladas (cuadro nº 13). Asimismo, también se ha tenido en consideración si los
expedientes habían sido objeto de liquidación al Tesoro (cuadro nº 14).
El saldo final a 31 de diciembre de 2017 de la CDC de la ORGA ascendía a 18.212.998 euros.
Dicho importe engloba los ingresos derivados de la gestión de expedientes (depósitos de efectivo,
procedimientos de realización de bienes o destrucciones), así como los procedentes de intereses
generados en dicha cuenta, con el detalle recogido en el cuadro 13. En la muestra se ha
incluido un total de 34 expedientes que habían generado ingresos en la CDC y 38 cuyas
actuaciones no generaron importe alguno.
De los primeros 34 expedientes, 16 corresponden con los 24 que tuvieron movimiento en el saldo
de la CDC de la ORGA en los ejercicios 2016 y 2017 por actuaciones de realización de bienes o
efectos o por depósitos de efectivo por parte de la autoridad judicial y 18 corresponden con los
111 expedientes de destrucción de efectos que dieron lugar a ingresos en dicha cuenta. El importe
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 39
del saldo generado por estos 34 expedientes asciende a 17.106.113 euros, lo que representa el
94% del importe total del saldo de la CDC a 31 de diciembre de 2017, según se expone a
continuación:
CUADRO Nº 13
DETALLE DEL ALCANCE DE LOS EXPEDIENTES SELECCIONADOS EN MUESTRA
EN RELACIÓN CON EL SALDO DE LA CDC DE LA ORGA
(euros)
Concepto
Saldo A
31/12/17
Nº expedientes
total
Nº expedientes
muestra
Importe
muestra
Alcance
según el
número de
expedientes
Alcance
según el saldo
Depósitos efectivo /
Procedimientos de realización
18.054.475
24
16
17.095.206
67 %
95 %
Destrucciones
19.271
111
18
10.907
16 %
57 %
Intereses
139.252
-
-
-
-
-
TOTAL
18.212.998
135
34
17.106.113
25 %
94 %
FUENTE: Elaboración propia
Por lo que se refiere a los expedientes liquidados al Tesoro, no ha sido hasta el ejercicio 2018
cuando se ha realizado por primera vez una liquidación. El importe total liquidado ha ascendido a
2.157.012 euros y ha correspondido a 103 expedientes que fueron iniciados en los ejercicios
2016, 2017 y 2018. De los 34 expedientes seleccionados en la muestra que han generado importe
en la CDC para su análisis, 20 están incluidos en dicha liquidación al Tesoro, con un importe
conjunto liquidado por todos ellos de 2.151.644 euros, lo que supone el 99,7% del importe total
incluido en la liquidación al Tesoro, con el detalle recogido en el cuadro siguiente.
CUADRO Nº 14
DETALLE DEL ALCANCE DE LOS EXPEDIENTES SELECCIONADOS EN MUESTRA
EN RELACIÓN CON EL IMPORTE DE LA LIQUIDACIÓN EFECTUADA AL TESORO
EN 2018
(euros)
Ejercicio
expedientes
Importe
Nº expedientes
muestra
Importe muestra
Alcance según el
número de expedientes
(%)
Alcance según
el saldo (%)
2016
65
43.163
12
41.362
18
95,8
2017
34
2.113.383
8
2.110.282
25
99,9
2018
4
466
0
-
-
-
TOTAL
103
2.157.012
20
2.151.644
19
99,7
FUENTE: Elaboración propia
El análisis de los expedientes seleccionados se ha realizado atendiendo al tipo de actuación
llevada a cabo sobre los bienes que integraban los expedientes gestionados por la ORGA, siendo
preciso indicar que dentro de un mismo expediente pueden recogerse bienes sobre los cuales se
han podido realizar distintas actuaciones. Por tanto, el análisis se ha efectuado atendiendo a la
siguiente clasificación de los expedientes: archivo, venta, adjudicación de uso de bienes o entrega
a las Administraciones Públicas, destrucción u otros.
40 Tribunal de Cuentas
Expedientes analizados que han sido objeto de archivo II.9.1.
Una de las causas de finalización de los expedientes es por su archivo. Este puede producirse por
diversos motivos: por silencio administrativo del órgano judicial, al transcurrir más de 6 meses
desde la solicitud de encomienda de la ORGA; por desestimación; por denegación expresa del
órgano judicial de la encomienda solicitada por la ORGA; por encontrarse el tipo de delito fuera de
los supuestos previstos en el artículo 127 del Código Penal; por ser la fecha de embargo o
decomiso anterior al 24 de octubre de 2015, fecha a partir de la cual entra en funcionamiento la
ORGA; o por no existir activo que gestionar.
En los ejercicios fiscalizados, la ORGA archivó un total de 296 expedientes, de los que se han
analizado 19. En todos estos expedientes seleccionados se han acreditado los motivos que
determinaron el acuerdo del archivo. No obstante, en los 5 expedientes que fueron archivados por
silencio administrativo, la ORGA no dio traslado del archivo de las actuaciones al órgano judicial,
si bien debe tenerse en cuenta que en la fecha de archivo de estos expedientes el Real Decreto
948/2015 vigente (con su redacción inicial) no exigía la comunicación al órgano judicial, y en
consonancia tampoco la Resolución de 16 de septiembre de 2016, circunstancia que cambió en
2018 por la modificación de dicho Real Decreto 948/2015 mediante Real Decreto 93/2018, de 2 de
marzo.
Por otra parte, se ha observado que el plazo para acordar el archivo ha variado de forma
significativa dependiendo de si las actuaciones eran competencia exclusiva de la ORGA (en los
que el acuerdo se produce en breve periodo de tiempo), o si han requerido actuaciones del órgano
judicial. Los plazos han oscilado entre 4 días, y 2 años y medio.
Expedientes analizados con venta de efectos judiciales II.9.2.
El artículo 6.1.b).3º del RD 948/2015 enumera entre las funciones de la SGCAR la realización de
los bienes, acordada judicialmente tras el decomiso de los mismos, que comprenderá todas
aquellas actividades tendentes a la venta de los bienes, efectos, ganancias e instrumentos
entregados a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Esta función comprende también la
venta anticipada de bienes embargados, cuando esta haya sido autorizada judicialmente.
La Resolución de 16 de septiembre de 2016 completa y detalla los aspectos del procedimiento de
realización de los bienes en su capítulo III. En concreto, el artículo 10 prevé como formas de
realización la propuesta de entrega de esos bienes a entidades sin ánimo de lucro o a las
Administraciones Públicas, la realización de los mismos por medio de persona o entidad
especializada, o la subasta pública.
De los 72 expedientes seleccionados en la muestra, en 20
28
se llevaron a cabo actuaciones de
venta, con el detalle establecido en el cuadro nº 15 siguiente, en el que se ha indica la forma de
realización de la venta, el importe de realización obtenido, la indicación de los gastos incurridos y
su eventual liquidación al Tesoro.
28
En el expediente 20170010 se encomendó la realización o destrucción del vehículo, según sus circunstancias. Por
ello, una vez declarada desierta la subasta, se procedió a la destrucción del bien, lo que ha motivado la inclusión de
dicho expediente también en el apartado de destrucciones. En el expediente 201600219 se recibió una encomienda
judicial para la subasta de diverso material. El juzgado aportó in forme pericial de tasación de 2003 con un valor de
7.659.153 euros. La ORGA solicitó nuevo informe pe ricial que no llegó a producirse por la finalización de la encomienda
judicial a la ORGA por la desaparición sobrevenida del bien a gestionar, que forma parte del procedimiento judicial en
curso
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 41
CUADRO Nº 15
RELACIÓN DE EXPEDIENTES SELECCIONADOS EN MUESTRA
CON ACTUACIONES DE VENTA
(euros)
expediente
Categoría de bien
Forma de
venta
Valor
tasación
Importe
obtenido
Grado
cobertura (%)
Gastos
Transferencia
al Juzgado
Liquidación
al Tesoro
20160219
Mercancía variada
-
7.659.153
Desaparición
sobrevenida del
bien
20160220
Textil y calzado
S
145.840
47.887
33
35.000
(3)
-
Textil y calzado
S
68.332
20.400
30
Mercancías varias
VEE
394.834
65.000
17
20160221
Materias primas y residuos
VEE
NC (1)
4.000
-
1.004
(3)
-
20160258
Vehículo
S
17.700
17.885
101
474
-
(4)
Vehículo
S
4.000
2.300
57
Vehículo
S
10.000
6.700
67
20160366
Vehículo
S
5.900
30.375
515
140
(3)
-
20160390
Vehículo
S
17.000
17.500
103
307
(3)
-
Vehículo
S
1.530
1.800
118
20160429
Herramientas
S
170
410
241
33
-
3.577
Vehículos
S
225
145
64
Electrónica y telefonía
S
1.358
470
35
Electrónica
S
1.735
710
41
Electrónica
S
1.385
780
56
Electrónica
S
1.540
965
63
Electrodomésticos
S
120
97
81
20160434
Vehículo
S
14.600
12.925
89
1.835
-
26.465
Vehículo
S
8.200
6.550
80
Vehículo
S
9.700
6.990
72
20170004
Materias primas y residuos
VEE
1.969.249
1.771.571
90
0
(3)
-
20170010
vehículo
S
700
Desierta
20170039
Vehículo
S
4.700
5.850
124
560
(3)
-
Vehículo
S
300
550
183
Vehículo
S
1.400
900
64
Vehículo
S
400
250
62
20170051
Joyería-relojería
VEE
NC (2)
32.005
-
0
-
20170094
Vehículo
S
156.000
127.000
81
4.967
(3)
-
Vehículo
S
35.200
36.400
103
Vehículo
S
49.900
45.000
90
20170121
Embarcación
VEE-AD
30.000
15.000
50
750
14.250
(4)
20170133
Vehículo
S
5.300
4.770
90
140
4.630
140
20170146
Vehículo
S
34.100
48.380
142
766
(3)
-
Vehículo
S
29.800
42.460
142
20170152
Vehículo
S
5.000
3.100
62
7.335
3.100
-
20170154
Vehículo
S
800
3.940
492
0
(3)
-
20170191
Vehículo
S
12.287
15.350
125
167
(3)
-
20170221
Embarcación
VEE
41.084
190.000
462
9.500
180.500
(4)
TOTAL
10.739.542
2.571.080
62.978
202.480
30.182
S: Subasta portal BOE; VEE: Venta a través de entidad especializada; VEE-AD: Adjudicación directa tras subasta por Autoridad Portuaria
declarada desierta.
Notas: (1) Procedimiento de realización mediante encomienda de gestión con EMGRISA para su tratamiento de conformidad con la normativa
aplicable en materia de tratamiento de residuos; (2): La valoración incluye activos de otros expedientes que no permite difer enciar; (3) Pendiente
de resolución judicial; (4) Pendiente de liquidación al Tesoro.
FUENTE: Elaboración propia
La documentación aportada por la ORGA ha permitido verificar la adecuación de las actuaciones
desarrolladas para la venta de bienes a las disposiciones contenidas en el Real Decreto 948/2015
y en la Resolución de 16 de septiembre de 2016, detectándose las siguientes incidencias:
42 Tribunal de Cuentas
1. Los expedientes nº 20170121 y 20170221 corresponden a bienes titularidad del Fondo de
bienes decomisados por delito de narcotráfico y otros delitos relacionados gestionados por la
Delegación de Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. En ambos casos la realización
se ha efectuado a través de subasta pública realizada por la Autoridad Portuaria de Las
Palmas, habiéndose deducido por la ORGA del importe transferido al órgano judicial, el
importe de los gastos ordinarios de la ORGA del 5% definido en el artículo 14.2 del RD
948/2015
29
, todo ello previa comunicación al mismo judicial del importe obtenido de la
realización.
2. La tasación realizada de los bienes superó el plazo de seis meses en los expedientes
20160429 y 20170010
30
. Según las instrucciones internas aportadas por la SGCAR cuando la
tasación sobrepasa su periodo de validez (seis meses), la subasta hace precisa una tasación
actualizada. No obstante, debe tenerse en cuenta que según el artículo 6.1 de la Resolución
de 16 de septiembre de 2016 ha de evitarse la tasación de aquellos bienes cuyo valor sea
ínfimo. A este respecto, el valor de tasación de los 7 lotes del expediente 20160429 ascendía
a 6.533 euros (finalmente se obtuvo un importe de 3.577 euros) y el del vehículo del
expediente 20170010 de 700 euros (la subasta celebrada fue declarada desierta y finalmente
se procede a su destrucción obteniéndose un importe de 51 euros).
3. En tres expedientes la autorización de recogida del bien adjudicado era de fecha anterior a la
resolución de adjudicación (20170133, 20170094 y 20160429
31
)
32
.
Se ha verificado el cumplimiento de las instrucciones previstas para el desarrollo de los
procedimientos de subasta en los artículos 12 a 19 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016.
En el cuadro nº 15 se incluye una comparativa entre los valores de tasación y los de realización.
El artículo 13 de la citada Resolución establece que el valor de realización de los bienes muebles
no puede ser inferior al 50% de su valor a efectos de subasta. En los casos en los que se ha
producido un grado de cobertura inferior se ha verificado la comunicación al órgano judicial de la
reducción de dichos porcentajes cuando las circunstancias y la naturaleza del bien lo requerían.
Expedientes analizados con entrega de bienes y adjudicación de uso provisional de II.9.3. bienes embargados
El artículo 11 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016 prevé entre las formas de realización
de los bienes la entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones Públicas en los
casos en los que sea ínfimo el valor de los mismos o cuando se prevea que la realización por
cualquiera de las otras formas previstas sea antieconómica, en línea con lo dispuesto en el
El artículo 11.3 del Real Decreto 948/2015, así como el artículo 20 de la Resolución de 16 de
septiembre de 2016 prevén que la ORGA, en el marco de su gestión, pueda resolver, previa
29
El importe de los recursos obtenidos es de 15.000 y 190.000 euros en los expedientes 20170121 y 20170221, siendo
a su vez el importe de los gastos ordinarios calculados el 5% de cada una de esas cantidades, esto es 750 y 9.500
euros, respectivamente.
30
Expediente 20160429 con informe de tasación de fecha 27/2/17 y Resolución por la que se acuerda la venta en portal
de subastas del BOE de fecha 30/10/2017; Expediente 20170010 c on informe de tasación de fecha 27/07/16; y
Resolución por la que se acuerda la venta en portal de subastas del BOE de fecha 24/04/2017
31
Expediente 20170133 con autorización de recogida del bien y su notificación al adjudicatario el 24/10/17, Resolución
de adjudicación del bien el 26/10/17 y entrega del bien el 27/10/17; Expediente 20170094 con autorización de recogida
de 1 de los 3 vehículos subastados el 23/11/17 (no constando la fecha de notificación al adjudicatario), Resolución de
adjudicación el 24/11/17 y entrega el 24/11/17; Expediente 20160 429 con autorización de recogida de los 7 lotes el 29 y
30/11/17, entrega de los 7 lotes entre el 4 y el 7/12/17 y Resolución de adjudicación de los 7 lotes el 11/12/17.
32
La ORGA señala en alegaciones que los pliegos de condiciones particulares permitían la recepción del bien en los 5
días há biles desde el ingreso ind ependientemente de la notificación de la resolución de adjudicación. Lo alegado no
contradice lo señalado en el informe puesto que se refiere a la notificación de la resolución, y no a la ausencia de
resolución de adjudicación, que necesariamente debe existir para la adjudicación efectiva del bien y por tanto de su
recogida.
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 43
autorización del juez o tribunal competente, sobre la adjudicación del uso provisional de los bienes
intervenidos o embargados y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas, de
acuerdo con lo señalado a tal efecto en la LEC, informando de lo acordado al juez o tribunal y a la
fiscalía.
De los 72 expedientes seleccionados, en 4 de ellos se ha acordado judicialmente la autorización
de uso provisional y en uno la entrega de los bienes, con el detalle que figura en el cuadro nº 16.
Asimismo, en otro expediente (nº 20170146 del cuadro nº 15), iniciado por la ORGA, se ha
solicitado la adjudicación de uso de 5 vehículos que no fue autorizada judicialmente,
procediéndose finalmente a la venta de parte de los bienes.
En los cinco expedientes enumerados en el cuadro nº 16 la iniciativa procedía del órgano judicial
que acordó la adjudicación del uso o la entrega de los bienes en la encomienda judicial recibida
por la Oficina, correspondiendo a esta la instrumentación de la misma. En la encomienda judicial
recibida, el órgano judicial indicó el adjudicatario del uso de los bienes, salvo en un expediente (nº
20170039 del cuadro nº 16) en el que fue la ORGA quién ofreció los efectos judiciales. Se ha
verificado que en todos los expedientes analizados en los que se acordó la adjudicación
provisional constaba la oportuna justificación de la necesidad del uso por parte del adjudicatario
de uso, así como el informe de las medidas de conservación adoptadas.
CUADRO Nº 16
DETALLE DE EXPEDIENTES CON ADJUDICACIÓN DE USO PROVISIONAL
Nº expediente
Tipo de actuación
Categoría de bien
20160420
AUP
Vehículos
20160431
AUP
Vehículos
20170004
AUP
Vehículos y telefonía
20170039
Entrega a AAPP
Electrónica y telefonía
20170191
AUP
Vehículos
FUENTE: Elaboración propia
Expedientes analizados con destrucción de efectos judiciales II.9.4.
El artículo 6.1.b) del RD 948/2015, así como el artículo 21 de la Resolución de 16 de septiembre
de 2016, prevén entre las actuaciones posibles de gestión a realizar por la ORGA, la destrucción
cuando sea acordada por la autoridad competente y se trate de bienes cuyo deterioro material o
funcional, los elevados gastos de depósito, conservación o administración generados u otras
circunstancias lo hagan aconsejable, debiendo realizarse la destrucción de conformidad con la
normativa aplicable dependiendo del tipo de bien de que se trate.
Durante los ejercicios 2016 y 2017 se procedió a la realización de actuaciones de destrucción de
efectos judiciales en 111 expedientes
33
. De los 72 expedientes seleccionados, en 28 se realizó
alguna actuación de destrucción de efectos judiciales. En todos los expedientes analizados
constaba el correspondiente acuerdo judicial para la destrucción, así como el informe pericial que
aconsejaba dicha actuación
34
. Como puede observarse en el cuadro siguiente, las principales
actuaciones de destrucción se han realizado sobre vehículos. En concreto, se han destruido un
total de 211 vehículos.
33
Obtenido del detalle de las cuentas pue ntes 01 a 06 (que son las que a 31/12/17 se han ingresado en la CDC de la
ORGA) y el expediente 20160393.
34
No existe en el expediente l 2 0170091 dado la naturaleza de los efectos judiciales, el órgano judicial ordena
directamente su destrucción por su peligrosidad/ toxicidad.
44 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 17
DETALLE DE LAS ACTUACIONES DE DESTRUCCIÓN DE EFECTOS JUDICIALES
EN LOS EXPEDIENTES SELECCIONADOS EN MUESTRA
(euros)
Nº expediente
Tipo de activo
Importe obtenido
Gastos
destrucción
Transferencia al
Juzgado
Liquidación al
Tesoro
20160001
Vehículo
56
0
0
56
20160006
Vehículo
56
(1 )
0
0
20160034
Vehículo
56
23
33
23
20160039
Vehículo
56
(1)
0
0
20160072
Vehículo
51
8
43
8
20160106
Vehículo
56
23
33
23
20160154
Vehículo
56
(1)
0
0
20160229
Vehículo
33
20
(2)
0
20160277
Vehículo
80
27
(2)
0
20160295
Vehículo
89
23
0
89
20160311
11 vehículos
989
246
(2)
0
20160316
Vehículo
51
8
0
51
20160380
Vehículo
39
26
(2)
0
20160393
176 vehículos
8.976
1.337
0
8.976
20160396
Vehículo
56
23
33
23
20160402
Vehículo
56
23
(2)
0
20160412
Vehículo
51
20
31
20
20160429
Mercancía variada-Perfumería
0
0
0
0
20170010
Vehículo
51
20
31
(3)
20170011
Vehículo
51
8
43
8
20170022
Vehículo
51
8
43
8
20170037
2 vehículos
850
113
(2)
0
20170039
Mercancía variada-Perfumería
0
0
0
0
20170041
Vehículo
280
34
0
280
20170069
Vehículo
51
20
31
20
20170091
Productos químicos
0
0
0
0
20170167
Vehículo
0
0
0
0
20170199
Vehículo
80
27
53
27
TOTAL
12.221
2.034
362
9.609
Notas: (1) Gastos de destrucción del procedimiento sin determinar. (2) Procedimiento pendiente de resolución judic ial. (3) Expediente con
procedimiento judicial concluido, pendiente de liquidación al Tesoro.
FUENTE: Elaboración propia
En los ejercicios fiscalizados las destrucciones de vehículos se han realizado a través de la
encomienda de gestión con EMGRISA, cuyo análisis se recoge en el apartado II.8 de este
informe.
Dentro de las actuaciones desarrolladas por la ORGA cabe realizar una especial mención a las
labores de la denominada “Actuación de Choque”, contemplada en el Plan de acción de 2016 y de
2017. Dichas actuaciones tienen su amparo legal en lo previsto en el párrafo segundo de la
Disposición transitoria segunda del RD 948/2015, según el cual la Oficina podrá, a iniciativa propia
y previa autorización del juez o tribunal competente, asumir la gestión y realización de bienes
embargados y decomisados con anterioridad a la entrada en vigor del citado RD cuando así
resulte conveniente en atención a la naturaleza o especiales circunstancias de los bienes. De igual
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 45
forma, el artículo 2.3 de la Orden JUS/188/2016 establece que a iniciativa propia, en el marco de
cualquier actividad delictiva, la ORGA podrá efectuar su realización cuando resulte conveniente en
atención a la naturaleza o especiales circunstancias de los bienes, previa autorización judicial, de
conformidad con lo previsto en las leyes penales y procesales e independientemente de la fecha
del embargo o decomiso.
Dichas actuaciones han tenido una especial importancia cuantitativa en el ejercicio 2016, en el
que de los 435 expedientes iniciados, un total de 363 han correspondido a actuaciones de
choque, reduciéndose a 51 iniciadas en el ejercicio 2017, según la memoria anual de la Oficina.
En este sentido, el Plan de acción de 2018 a 2020 ha previsto la continuidad de estas
actuaciones, con la depuración de bienes incautados y embargados que carecen de valor a
efectos de su venta, si bien explicitando que esta será una actuación complementaria de la
Oficina, y extendiéndola a otros supuestos como actuaciones sobre bienes sin destino judicial o
cuya propiedad se desconoce.
El Plan de acción de 2016 señala que para llevar a cabo esta actuación es preciso contar con
inventarios de bienes embargados, lo cual justifica que la ORGA debe comenzar, como así ha
sido, dentro del ámbito de los órganos de jurisdicción estatal y del Ministerio de Justicia, al
precisar de una actuación compartida con las Gerencias Territoriales, previendo que se extendiera
al resto del territorio del Estado, en colaboración con el resto de Comunidades Autónomas, en
ejercicios posteriores. El Plan de acción de 2017 prevé continuar con los depósitos de bienes
competencia del Ministerio de Justicia e iniciar la colaboración con aquellas CCAA que lo precisen
para coordinarse en esta gestión de depuración, así como en coordinación con el Ministerio de
Interior, respecto a los bienes conservados en los depósitos de las fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado. En relación con este último la ORGA participa en el Grupo de Trabajo
Permanente sobre Gestión de Bienes de la comisión de Seguimiento del Acuerdo de Colaboración
entre la ORGA y el Ministerio del Interior suscrito en 2016.
Las actuaciones realizadas en 2016 y 2017 han correspondido en su totalidad a destrucciones de
bienes de los depósitos del Ministerio de Justicia en Melilla y Segovia respectivamente. Los
expedientes finalizados y el número de bienes afectados, así como los gastos e ingresos
generados, señalados en las respectivas memorias de 2016 y 2017, y los comprobados en la
fiscalización se detallan en el cuadro siguiente.
CUADRO Nº 18
DATOS DE LA “ACTUACIÓN DE CHOQUE”
EJERCICIOS 2016 Y 2017
(euros)
CONCEPTO
FISCALIZACIÓN
MEMORIA ANUAL
2016
2017
TOTAL
2016
2017
TOTAL
Nº expedientes finalizados
27
66
93
28
66
94
Bienes
27
243
270
203
68
271
Ingresos (euros)
1.500
17.622
19.122
10.476
8.175
18.651
Gastos (euros)
621
2.706
3.327
1.958
1.360
3.318
FUENTE: Elaboración propia
Las diferencias han sido aclaradas en la fiscalización y se correspondían con expedientes que
fueron imputados en el 2016 cuando correspondían al 2017 y viceversa. Asimismo, se ha
constatado la existencia de diferencias en la calificación de las actuaciones entre la aplicación
EXPORGA y las memorias anuales, observándose 14 y 10 expedientes en 2016 y 2017,
respectivamente que fueron clasificados erróneamente como actuaciones de choque sin tratarse
de tales. No obstante, dichos errores en el registro sólo tenían efectos estadísticos de
presentación de la información.
46 Tribunal de Cuentas
Las memorias cifran el ahorro anual por estas actuaciones de choque en 136.623 y 51.735 euros
en los ejercicios 2016 y 2017. Dicho cálculo ha sido efectuado por la ORGA atendiendo al coste
anual de depósito de los bienes destruidos, según los inventarios aportados por las Gerencias
Territoriales.
Otros expedientes analizados II.9.5.
Finalmente, de los 72 expedientes seleccionados, se analizaron 6 expedientes cuyo fin difería de
los contenidos en los apartados anteriores, y que se detallan en el cuadro nº 19 siguiente. En las
comprobaciones efectuadas se ha constatado la existencia de encomienda judicial y la
razonabilidad y adecuado reflejo de las actuaciones desarrolladas por la ORGA.
CUADRO Nº 19
OTROS EXPEDIENTES ANALIZADOS
Nº expediente
Fase expediente
Contenido
20160336
Finalizado
Integración en otro expediente (destrucción)
20160391
Finalizado
Depósito en CDC
20160392
Finalizado
Asesoramiento
20170001
Finalizado
Asesoramiento
20170103
Finalizado
Depósito en CDC
20170150
Finalizado
Transporte y custodia
FUENTE: Elaboración propia
El expediente 20160366 es una destrucción de un coche que se realiza conjuntamente con otros
vehículos integrándose en un único expediente, el 20160393, analizado en el epígrafe anterior de
destrucción. En relación con los expedientes 20160391 y 20170103 son expedientes en los que la
única actuación por parte de la ORGA es la recepción de efectivo por parte del Juzgado en su
CDC, ascendiendo los importes depositados a 2.052 y 2.109.800 euros, respectivamente.
En los expedientes 20160392 y 20170001 el Juzgado solicita asesoramiento sobre el posible
destino de diversos activos incautados que implican altos costes de mantenimiento para el
Juzgado durante todo el tiempo de desarrollo del procedimiento judicial y que por sus
características tiene una perdida alta de valor inmediata por lo que al finalizar el proceso no
tendrían valor alguno. La ORGA realizó gestiones con diversas entidades para obtener el mejor
destino y con el menor coste posible, elevando su propuesta al Juzgado para que el Juez
adoptara la decisión que considerara más oportuna. En el primer expediente se ha producido un
ahorro al Juzgado por un importe aproximado de 170.000 euros anuales de mantenimiento.
Finalmente, en relación con el expediente 20170150 el juzgado remite encomienda a la ORGA
para el traslado y custodia de un activo; sin embargo, el propio juzgado da por terminada la
encomienda al comprobarse su imposible ejecución.
PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN FINANCIERA II.10.
La programación y ejecución del gasto público desarrollado por las administraciones públicas ha
de ajustarse a los principios de buena gestión financiera. Para ello, la definición de objetivos es un
elemento esencial en la implantación y posterior valoración, mediante la retroalimentación, de
modelos de gestión orientados a resultados que favorezcan la toma de decisiones. Dichos
objetivos deben cumplir una serie de requisitos mínimos que garanticen su validez, como la
concreción, la adecuación a los fines y competencias atribuidas, la integridad, la posibilidad de
medida y la proporcionalidad. Asimismo, es imprescindible definir indicadores válidos para evaluar
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 47
el grado de consecución de los objetivos definidos, que contribuyan a la retroalimentación del
sistema y la toma de decisiones.
La transparencia en cada una de estas fases y en concreto en los resultados finales es un
elemento esencial de la actuación pública, a fin de que los ciudadanos puedan conocer la
orientación de la política pública y en qué medida las administraciones alcanzan los objetivos y
resultados que han de satisfacer el interés público.
El modelo de gestión de la ORGA se define tras una revisión de los modelos vigentes en los
países de nuestro entorno. El RD 948/2015 recoge diversos mecanismos de dación de cuentas de
la ORGA que se analizan en el apartado II.12 de este informe. Entre los mecanismos de dación de
cuentas se encuentran la elaboración de un Plan de acción anual y una memoria anual. En el
análisis de estos instrumentos de planificación se han obtenido los siguientes resultados:
1. La ORGA no ha elaborado, en los ejercicios fiscalizados, una planificación estratégica
plurianual. No obstante, se ha elaborado una planificación trienal para los ejercicios 2018 a
2020. Así, se había elaborado, a la fecha de finalización de este informe, el Plan de acción
2016 con fecha 10 de febrero de 2016, Plan de acción 2017 con fecha 14 de marzo de 2017 y
el Plan de acción 2018-2020 con fecha 10 de abril de 2018.
2. En relación con la elaboración de la memoria anual de actividades, sólo consta, a la
finalización de la fiscalización, la elaboración y publicación de las correspondientes a los
ejercicios 2016 y 2017.
3. La estructura de los planes anuales de acción y de las memorias anuales se configura en
torno a unos objetivos generales y estrategias que, a su vez, se articulan en objetivos
operativos y programas específicos de actuación. Los objetivos generales de ambos ejercicios
son idénticos y entroncan con la finalidad para la que fue creada la ORGA
35
.
4. Los Planes de acción no recogen objetivos cuantificables ni indicadores cuantitativos o
cualitativos que permitan medir el nivel de consecución de dichos objetivos, aun cuando su
definición estaba prevista en el propio Plan de acción de 2016
36
.
El plan de acción de 2017 contiene diversas referencias a las actuaciones desarrolladas en el
ejercicio anterior, identificando las actuaciones pendientes y su continuidad, si bien, la
efectividad del seguimiento y evaluación de los programas y actuaciones en los términos
previstos en los planes, y en concreto respecto del grado de ejecución de las actuaciones
previstas, precisaría de la definición de objetivos cuantificables cuyo nivel de alcance pueda
ser medido a través de indicadores cuantitativos o cualitativos.
El establecimiento de tales indicadores ha quedado postergado, como así se deduce del Plan
de acción 2018-2020, que prevé la consolidación de la actuación de gestión de bienes de la
35
Los objetivos son:
1. Optimizar los frutos obtenidos del decomiso de manera que con ellos pueda hacerse frente a la restitución
pecuniaria de las víctimas abonando las indemnizaciones establecidas en el marco del proceso penal.
2. Colaborar en el estrangulamiento financiero de las redes criminales y en la recuperación de los activos
procedentes del delito cometido, haciendo realidad el principio de que el delito que genera ilícitas ganancias
nunca pueda compensar a su autor.
3. Revertir el producto del delito en fines sociales y en el fortalecimiento de instituciones dedicadas a la lucha
contra la delincuencia organizada.
4. Dotar a las autoridades competentes de los medios adecuados que permitan, de manera eficaz, no sólo
localizar, embargar y decomisar bienes, sino administrarlos de manera eficiente y efectiva.
5. Cumplir con las obligaciones de cooperación internacional y de reforzamiento de la confianza en nuestro país.
6. Disminuir los costes derivados de la gestión de bienes embargados y decomisados.
36
la ORGA contará con un aplicativo informático, que permitirá e l establecimiento de una serie de indicadores para
evaluar en términos de eficacia y eficiencia la actuación de la Oficina y realizar su seguimiento
48 Tribunal de Cuentas
ORGA incorporando criterios de calidad a la misma. En este documento, la ORGA señala que
el establecimiento de indicadores debe dirigirse a evaluar los siguientes ámbitos:
- En qué medida la localización y recuperación de activos por la ORGA tiene continuidad en
la encomienda de la gestión de los bienes una vez que son intervenidos, embargados o
decomisados judicialmente.
- Los plazos en que se lleva a cabo la gestión de los bienes y los resultados obtenidos con
la misma.
- El análisis estadístico de los resultados obtenidos debe posibilitar la valoración de la
actuación realizada y detectar necesidades de mejora en los procedimientos e
instrumentos establecidos, así como establecer estándares de calidad.
5. El actual aplicativo empleado por la ORGA denominado “EXPORGA” no permite una
explotación ágil de la información contenida. Por ello, en 2019 la ORGA ha comenzado la
configuración del nuevo aplicativo contratado, en cuyo pliego de prescripciones establece que
el nuevo aplicativo debe describir los indicadores que se consideran más relevantes…para el
análisis de la información”.
Por otra parte, las memorias presupuestarias del programa 112A del Ministerio de Justicia de los
ejercicios fiscalizados no han hecho mención a la actividad de la ORGA, apareciendo esta por
primera vez en la memoria de dicho programa del ejercicio 2018. En dicha memoria, se incluyen
como indicadores del objetivo Incrementar la agilidad, eficacia y eficiencia en la localización,
recuperación, gestión y conservación de bienes producto del delitolos relativos a la actividad de
la Oficina. No obstante, dichos indicadores no resultan válidos para la valoración de los efectos de
la acción de la ORGA, al estar definidos en términos de número de expedientes admitidos, de
personas investigadas, bienes localizados, bienes iniciada la gestión por la ORGA o similares,
pero no en términos de eficiencia.
Por último, se ha de señalar que la intervención de la ORGA se inicia cuando así se solicita de un
órgano judicial, de forma que la aplicación efectiva del modelo diseñado para la localización y
gestión de bienes depende del grado en el que los órganos judiciales lo requieran. En el cuadro
siguiente puede observarse el aumento por territorios de las peticiones recibidas por la ORGA de
un ejercicio a otro, tras las labores de información que está realizando la propia Oficina en los
juzgados y tribunales de las funciones que desempeña, si bien no es posible valorar el grado de
implantación de este modelo o alcance de la gestión de la ORGA en relación con el total de
procedimientos en los que resultaría aplicable su intervención.
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 49
CUADRO Nº 20
DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE EXPEDIENTES INICIADOS EN CADA EJERCICIO
Ejercicios 2016 y 2017
Comunidades y Ciudades Autónomas
2016
2017
Localiz.
Gestión
Choque
Total
Localiz.
Gestión
Choque
Total
Andalucía
-
9
-
9
3
16
-
19
Aragón
-
4
-
4
-
4
-
4
Cantabria
-
-
-
-
-
4
-
4
Castilla León
-
2
-
2
1
7
33
41
Castilla La Mancha
-
3
-
3
-
2
-
2
Cataluña
1
9
-
10
6
13
-
19
Ceuta
-
-
-
-
-
-
-
-
Comunidad de Madrid
2
2
-
4
5
11
1
17
Comunidad Valenciana
-
7
-
7
5
19
7
31
Extremadura
-
-
-
-
-
1
-
1
Galicia
-
2
-
2
-
10
-
10
Islas Baleares
-
1
-
1
1
3
-
4
Islas Canarias
-
3
-
3
-
5
1
6
La Rioja
-
-
-
-
1
1
-
2
Melilla
-
-
363
363
-
32
9
41
Navarra
-
1
-
1
-
1
-
1
País Vasco
-
3
-
3
-
1
-
1
Principado de Asturias
-
2
-
2
-
1
-
1
Región de Murcia
-
-
-
-
-
3
-
3
Órganos centrales (Madrid)
6
15
-
21
5
21
-
26
Intercambio de información
-
-
-
-
4
-
-
4
TOTAL
9
63
363
435
31
155
51
237
FUENTE: Memorias anuales 2016 y 2017. Elaboración propia
ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES II.11.
De conformidad con lo dispuesto en las directrices técnicas de la presente fiscalización, en este
apartado se realiza un análisis específico de las cuestiones relacionadas con las previsiones
contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres (LOIEMH).
En materia de contratación se ha observado que los pliegos de la contratación mayor analizada
promueven medidas para la igualdad entre mujeres y hombres prevista en la LOIEMH y en la
correspondiente normativa contractual del sector público, tales como otorgar mayor puntuación, en
caso de empate, a aquellas empresas que cuenten con distintivo de excelencia o desarrollen
medidas tendentes a lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o la
contratación del 2% de la plantilla de personas con minusvalía.
En relación con la actividad desarrollada por la CABID, se ha respetado la composición paritaria
de la misma prevista para los órganos colegiados. Respecto el reparto realizado por la comisión
en el ejercicio 2019, analizada en el apartado II.4 de este informe, la memoria de análisis de
impacto normativo del RD 948/2015 ha previsto que dicho reparto tendría impacto positivo en
materia de género de forma que “una parte de los fondos obtenidos por la ORGA se destinará al
apoyo de programas de atención a víctimas de delito, con especial atención, entre otras, a las
víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos, así como a las víctimas de delitos
50 Tribunal de Cuentas
contra la libertad sexual y a las menores de edad. Sin embargo, no ha quedado acreditado que
en el reparto realizado por la CABID se hayan tenido en cuenta criterios de género, puesto que en
el proceso de selección de los proyectos destinatarios de los fondos no se ha incluido ninguna
exigencia en relación con el impacto de género que pudieran tener los proyectos y la inclusión de
este requisito para su valoración.
ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE II.12. TRANSPARENCIA
La ORGA cuenta con un apartado específico dentro de la página del Ministerio de Justicia en la
que recoge información relevante institucional, organizativa y de planificación conforme a lo
previsto en el artículo 6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (LTIPBG). Consta la publicación de planes anuales de acción
para los ejercicios fiscalizados, así como un plan plurianual para el horizonte 2018-2020,
correspondiendo al Director General de la ORGA su aprobación.
En relación con las labores de seguimiento y rendición de cuentas de los mencionados planes, el
Real Decreto 948/2015 concreta en su Capítulo V como mecanismos de dación de cuentas los
siguientes:
1. Elaboración de un Plan de acción anual, previsto en el artículo 5.3 del RD 948/2015.
2. Elaboración de una memoria anual que se debe elevar por el Ministro de Justicia al Consejo
de Ministros, previsto en el artículo 18.1 del RD 948/2015.
3. Existencia de un sistema estadístico accesible al público en general que dote de transparencia
la gestión de la Oficina y en el que se recojan las actuaciones de la ORGA, regulado en el
4. Comparecencia en el Congreso de los Diputados del DG de la ORGA anualmente para dar
cuenta de la gestión de la Oficina y los resultados de su actividad, en virtud de lo dispuesto en
En la revisión de los diversos mecanismos de dación de cuentas cabe señalar lo siguiente:
1. En relación con la planificación de la Oficina, hasta la actualidad, se han elaborado los Planes
de acción 2016 y 2017, así como el Plan de acción 2018-2020.
2. Respecto a la memoria anual de actividades, a la finalización de la fiscalización, solo se
habían elaborado y publicado las relativas a los ejercicios 2016 y 2017.
3. En cuanto a la llevanza de un “sistema estadístico accesible al público en general”, en la
página web de la oficina consta la publicación de un resumen estadístico de los primeros
semestres de los ejercicios 2016 a 2018, pero no el relativo al ejercicio 2019
37
.
4. Desde el inicio de la actividad de la Oficina, solo consta una comparecencia de su Director
General en el Congreso de los Diputados (el 20 de julio de 2017) para la presentación de la
memoria del año 2016 y de los datos del primer semestre de 2017. Desde ese momento no ha
habido nuevas comparecencias.
En relación con la información económica, presupuestaria y estadística prevista en el artículo 8 de
la Ley de Transparencia, se ha verificado la publicidad activa de aquellos aspectos objeto de
examen por esta fiscalización, a excepción de las siguientes cuestiones:
37
En alegaciones, la ORGA notifica la publicación de las estadísticas de 2018.
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 51
1. La ORGA publica relación de convenios firmados en su página web con enlace al Portal de
Transparencia. Consta la publicación de la información requerida en seis de los siete
convenios de la muestra con la publicación del mismo. No consta, sin embargo, la publicación
del Protocolo con DG Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, del que se
publica la adenda de 24/6/2019 y no el inicial de fecha 24/6/2016.
2. Igualmente consta la publicidad a través del Portal de Transparencia de la totalidad de las
encomiendas de gestión firmadas a excepción de la número 4 con SEGIPSA (Cuadro nº 11 del
apartado II.8 de este informe) si bien sí consta la publicación de la prórroga. Tampoco se ha
publicado la información relativa a las subcontrataciones llevadas a cabo en dos encomiendas
(número 2 y 3) con SEGIPSA.
3. No consta la publicidad de los contratos menores tramitados.
Cabe reseñar que siendo el fin destacado de la funcionalidad de la ORGA la posterior afectación
de los activos recuperados a la realización de proyectos sociales y al impulso de la lucha contra la
criminalidad organizada no consta publicidad de los proyectos aprobados por la CABID, ni del
destino de los fondos obtenidos por la ORGA.
52 Tribunal de Cuentas
CONCLUSIONES III.
RESPECTO DEL CONTROL INTERNO III.1.
1. La ORGA cuenta con manuales de procedimientos e instrucciones en los que se definen las
actividades y la distribución de tareas en la gestión llevada a cabo por las unidades de sus dos
subdirecciones generales, si bien no figuran algunas cuestiones como los criterios de reparto
de costes para los casos de ventas, tasaciones o destrucciones de bienes de diversos
procedimientos judiciales, o la periodicidad con la que se ha de realizar la liquidación al Tesoro
de los importes generados por aquellos expedientes con resolución judicial firme, a fin de
evitar la existencia de saldos inoperativos en la CDC de la ORGA (apartado II.1).
2. La aplicación EXPORGA, en la que se dan de alta cada uno de los expedientes asociando los
datos del procedimiento judicial o de la fiscalía, con las personas físicas y jurídicas
investigadas, así como las acciones sobre los mismos, no ha dispuesto, en los ejercicios
fiscalizados de un módulo de contabilidad en el que se hayan reflejado el seguimiento de los
gastos, ingresos y valoraciones generadas por la gestión de los bienes contenidos en cada
uno de los expedientes. Esta aplicación tampoco está integrada o conectada con la CDC, lo
que limita realizar un seguimiento general de los movimientos de todos los expedientes de
forma automática, ralentiza la obtención de estadísticas o datos cuantitativos que permitan
evaluar la actuación de la Oficina de una manera eficiente y dificulta, en última instancia, la
definición de los indicadores que se consideren más relevantes para el análisis de la
información (apartado II.1).
RESPECTO DE LA MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO III.2.
3. En el análisis de la memoria de impacto normativo del RD 948/2015 y en su resumen ejecutivo
se han puesto de manifiesto deficiencias como la falta de desarrollo de los artículos 2.1.b) y c)
del RD 1083/2009 relativos a al contenido y análisis jurídico, y a la distribución de
competencias; la ausencia de referencia a diversos aspectos relativos a la “oportunidad de la
propuesta”; la no coincidencia entre los objetivos del resumen ejecutivo con los previstos en la
memoria; la inexistencia de objetivos mensurables, priorizados, concretos y delimitados
temporalmente, así como de indicadores, cuantitativos o cualitativos; la delimitación de un
horizonte temporal concreto en relación con los impactos de la norma; la concreción de una
previsión realista de gastos e ingresos; o la ausencia de justificación de los criterios para fijar
los gastos de funcionamiento en un 5% de los recursos obtenidos. Además, la ORGA no ha
dispuesto de un programa presupuestario propio para su gestión como preveía la memoria
(apartado II.2).
RESPECTO DE LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES DE LA ORGA III.3.
4. La ORGA ha operado, en el periodo fiscalizado, a través de una CDC que incluye los cargos y
abonos generados por la gestión y realización de los efectos judiciales encomendados por las
autoridades judiciales a la Oficina. A 31 de diciembre de 2017 su saldo ascendía a 18.212.998
euros y a 30 de junio de 2019 a 30.176.294 euros, siendo su principal fuente de ingresos el
dinero decomisado en los procedimientos judiciales directamente ingresado por los órganos
judiciales que ha representado en torno al 87% del saldo existente a esas fechas (apartado
II.3).
5. El saldo de los intereses devengados a 30 de septiembre de 2019 ascendía a 874.293 euros.
A pesar de que la normativa reguladora del funcionamiento de la CDC de la ORGA preveía, en
los ejercicios fiscalizados, que los intereses se abonaran por el saldo de cada “cuenta-
expediente”, el sistema establecido para la determinación y cálculo de los intereses generados
no ha permitido vincularlos con cada procedimiento judicial concreto del que procedían, si bien
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 53
se modificó dicho extremo mediante Instrucción de la Directora de la ORGA en el ejercicio
2018 en el que no se preveía dicha vinculación. La entidad bancaria ha ingresado
trimestralmente el importe de los intereses devengados por el saldo medio global de la CDC
en un apunte único sin distinción de los importes que corresponderían con cada uno de los
saldos de cada “cuenta-expediente” que conformaban el saldo global de la CDC de la Oficina.
Todo ello ha originado que los intereses no hayan formado parte del remanente de cada
procedimiento judicial y, por tanto, no hayan sido objeto de reparto por la CABID, ni tampoco
de ingreso en el Tesoro, hasta el ejercicio 2020 lo que ha propiciado una acumulación de los
intereses generados. Esta situación no tiene cabida desde un punto de vista de la eficiencia en
el uso de los recursos públicos
38
.
6. A pesar del elevado saldo generado en concepto de intereses en la CDC, no se ha realizado,
desde la entrada en funcionamiento de la ORGA, y hasta enero de 2020, disposición alguna
sobre el importe total liquidado en concepto de intereses, a excepción de una disposición total
de 2.702 euros realizada el 14 de noviembre de 2019 para hacer frente a unos gastos de
gestión de bienes en unos expedientes finalizados en los que no resultó posible descontar
tales gastos por carecer de ingresos
39
.
RESPECTO DEL REPARTO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS POR LA ORGA III.4.
7. El artículo 13.2 del RD 948/2015 regula la distribución de los recursos obtenidos por la ORGA
señalando, en primer lugar, que se destinen a cubrir los costes de la oficina y los gastos por
indemnizaciones y costas que se determinen en cada procedimiento judicial, conforme a lo
previsto en el artículo 367.3 quinquies de la LEC. De la cantidad restante, un 50% debe
destinarse a satisfacer los fines señalados en la disposición adicional 6ª de la LEC, es decir, a
revertir las ganancias ilícitamente obtenidas en proyectos de ayuda a las víctimas y de lucha
contra la criminalidad organizada, y el otro 50% debe ser transferido al Tesoro (apartado II.4).
8. Para hacer efectivo este proceso de aplicación y canalización de los recursos se crea, en
virtud del artículo 8 del RD 948/2015, la CABID, si bien su constitución no se produjo hasta el
27 de febrero de 2019, pese a que el denominado “Plan de Acción de 2016” desarrollado por
la ORGA preveía que aquella comenzase a desarrollar su actividad a partir del año 2017, año
en el que se estimaba estar en disposición de distribuir los primeros remanentes obtenidos
tras hacer frente al resarcimiento de las víctimas y a los gastos de los correspondientes
procesos judiciales.
9. En el análisis del procedimiento de reparto y aplicación de recursos aprobado por la CABID se
han puesto de manifiesto deficiencias entre las que destacan: la ausencia de unos criterios de
valoración y evaluación para la selección de las propuestas a financiar; la falta de delimitación
de unos objetivos cuantificables e indicadores de impacto en los proyectos presentados sobre
los que decidir su financiación; la ausencia de exigencia de unos requisitos de sostenibilidad
del proyecto que garanticen que los objetivos e impactos positivos derivados del mismo
perduren después de la fecha de conclusión de la financiación; así como, no haber establecido
un plazo para la presentación de la documentación justificativa, ni unas instrucciones para la
subsanación de los posibles defectos formales.
10. La CABID ha aprobado, desde su constitución hasta la finalización de la fiscalización, un único
reparto entre los beneficiarios de las cantidades obtenidas en los expedientes iniciados desde
el ejercicio 2016 al 2018 con resolución judicial firme de decomiso. Del importe total ingresado
en el Tesoro (2.157.012 euros), el Ministerio de Hacienda dedujo como gastos y costes de la
38
Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones. En el trámite de alegaciones se facilita un certificado firmado
por la Directora General de Modernización de la Justicia y Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos
con fecha 28 de enero de 2020 relativo al ingreso en el Tesoro Público del importe de 871.590,80 euros correspondiente
al saldo a 31 de diciembre de 2019 en la CDC de la ORGA en concepto de intereses.
39
Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.
54 Tribunal de Cuentas
ORGA para garantizar su autofinanciación un importe de 249.000 euros, y de la cuantía
restante (1.908.012 euros), un 50 % se destinaron al Tesoro, y el otro 50% generó crédito en
el presupuesto del Ministerio de Justicia para su distribución por la CABID.
11. En el procedimiento aplicado para el reparto de los 954.006 euros asignados por la CABID a
los fines de la disposición adicional sexta de la LEC no se han acreditado diversos aspectos
como: la comunicación de la fecha de presentación de las propuestas, el número total de
propuestas presentadas, o los criterios de selección de las propuestas financiadas y los de
rechazo de los proyectos que no obtuvieron financiación. Asimismo, el contenido de una de las
propuestas aceptadas no ha guardado relación con los objetivos prioritarios de los recursos
obtenidos por la ORGA; en otra no se ha concretado su calendario de ejecución; en una, no
figuraba la descripción detallada de las actuaciones a realizar y/o de los equipos y material
que se pretendía adquirir; y en otra propuesta, no se ha indicado la forma de gestión a través
de la cual se iban a instrumentar las necesidades financiadas.
RESPECTO DE LOS COSTES DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LA ORGA Y DEL III.5. SISTEMA DE AUTOFINANCIACIÓN
12. La normativa reguladora de la ORGA ha previsto un régimen de autofinanciación que permita
cubrir los costes incurridos por ella en el ejercicio de todas sus funciones. En los
procedimientos de gestión de activos se distinguen dos tipos de costes: los gastos de gestión
ocasionados por cada bien concreto, y los ordinarios de funcionamiento de la Oficina por el
desarrollo de su actividad, fijados en un 5 % del valor de los recursos obtenidos en virtud del
artículo 14.2 del RD 948/2015 (apartado II.5).
13. Los gastos de gestión han ascendido, desde el inicio de la actividad de la ORGA en 2016
hasta la finalización del ejercicio 2018, a 28.713 euros, que han sido imputados a los
conceptos presupuestarios 23, 227.02 y 227.12 del Ministerio de Justicia, relativos a gastos de
desplazamientos y transporte, destrucción, tasación, reparación, estancia de vehículos,
gestión de residuos y elaboración de informes.
14. Los gastos ordinarios de funcionamiento no han sido objeto de valoración y cuantificación por
la ORGA, ni se han realizado estudios previos que sustentaran las hipótesis tenidas en cuenta
para la estimación del porcentaje de cobertura de estos gastos en un 5% de los recursos
obtenidos. Asimismo, tampoco se ha regulado de forma clara qué debía entenderse por
“recursos obtenidos”, ni se ha comunicado al órgano judicial el importe de los gastos de
funcionamiento de la ORGA, salvo para los expedientes relativos al Plan Nacional de Drogas.
15. En la fiscalización se han identificado y valorado los conceptos y tipos de gasto en los que ha
incurrido la Oficina para desarrollar su actividad, distintos a los gastos de gestión asociados a
expedientes de bienes concretos, habiéndose cuantificado estos gastos ordinarios o de
funcionamiento en un total de 1.673.759 euros para los ejercicios 2016 a 2018. No obstante, la
ausencia de una contabilidad analítica ha impedido valorar y considerar otros costes directos e
indirectos en los que ha incurrido la ORGA, que de haberse considerado, hubieran elevado el
importe señalado.
16. En el primer y único reparto de los ingresos obtenidos por la Oficina desde el inicio de su
actividad, realizado por un importe de 2.157.012 euros, el Ministerio de Hacienda ha deducido
249.000 euros para cubrir los gastos y costes de la ORGA. Este importe se corresponde con la
dotación inicial del ejercicio 2018 de la aplicación presupuestaria 13.02.112A.227.12 del
presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia. Sin embargo, tal y como se ha señalado en
las conclusiones 10 y 12, los gastos reales de gestión y de funcionamiento de la Oficina han
ascendido a un total de 28.713 y 1.673.759, frente a los 249.000 euros considerados, lo que
refleja un déficit de financiación de 1.453.472 euros desde el inicio de la actividad de la
Oficina, que en términos relativos representa el 85% de sus costes. Asimismo, de haberse
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 55
deducido por gastos de funcionamiento el porcentaje del 5 % previsto en el artículo 14.2 del
RD 948/2015, dicha cantidad hubiera ascendido a 96.000 euros, importe también muy alejado
del valor real de los mismos. Todo ello constata que la estimación realizada resulta insuficiente
para la sostenibilidad del modelo de autofinanciación previsto para la ORGA.
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN III.6.
17. En los ejercicios 2016 y 2017 estaban vigentes un total de 15 convenios de colaboración. El
único convenio firmado que ha supuesto compromisos financieros para la ORGA ha sido el
suscrito con el PME. En el ejercicio 2017 no se reconocieron obligaciones por ejecución de
dicho convenio, comenzando a facturarse los servicios en el ejercicio 2018 por un importe total
de 1.702 euros (apartado II.6).
18. Los convenios analizados han presentado deficiencias e incumplimientos entre las que
destacan la ausencia de firma de una adenda para incluir los cambios derivados de las nuevas
tarifas aprobadas, haber superado el plazo máximo de un mes previsto para la constitución de
la comisión de seguimiento desde la firma del convenio, no haberse celebrado las reuniones
con la periodicidad prevista, la ausencia de visto bueno del presidente o la aprobación de
algunas actas por los miembros de las comisiones de seguimiento, así como la falta de
acreditación de la designación del Secretario o la firma como secretario de una persona que
no actuó como tal.
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS III.7.
19. La ORGA inició, entre 2016 y 2018, cuatro contratos de servicios, dos de los cuales fueron
menores. En el análisis de los dos contratos adjudicados por procedimiento abierto se han
puesto de manifiesto incumplimientos y deficiencias como: el incumplimiento del plazo previsto
en la normativa para la adjudicación de los contratos desde la apertura de las proposiciones, o
para proceder a la adjudicación del contrato tras la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de requisitos previos; así como la ausencia de publicación de la
formalización del contrato en el BOE. Asimismo, se ha comprobado la ausencia de
acreditación de la solicitud de ofertas realizadas ni de las ofertas recibidas en los contratos
menores, el incumplimiento del límite temporal de un año en uno de ellos, así como la
ausencia de publicación en la Plataforma de Contratación y en el Portal de Transparencia
(apartado II.7).
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN III.8.
20. En el periodo fiscalizado se formalizaron a través de la Secretaría de Estado de Justicia un
total de ocho encomiendas de gestión. La ORGA ha firmado encomiendas concatenadas con
SEGIPSA, TRAGSATEC y EMGRISA, para la realización de diversos trabajos de tasaciones,
asesoramiento y elaboración de informes. La gestión de las encomiendas señaladas presentó
los siguientes incumplimientos y deficiencias (apartado II.8):
a. Insuficiente justificación en las memorias presentadas de la procedencia de esta figura al
no estar motivada la necesidad de la prestación, la insuficiencia de los medios técnicos y
la idoneidad de la encomienda de gestión frente a otras fórmulas de aprovisionamiento en
las que se promueve la concurrencia.
b. No acreditación de la elaboración de estudios de costes o rendimientos de cada una de
las encomiendas, lo que ha impedido valorar la eficacia y la eficiencia de la decisión
adoptada.
56 Tribunal de Cuentas
c. No realización de estudios para comprobar que los precios obtenidos mediante la
aplicación de las tarifas resultaban efectivamente inferiores al valor de mercado, de forma
que fueran una solución económicamente ventajosa con respecto a la licitación pública. El
valor de adjudicación de un contrato licitado en el mercado por el medio propio de una de
las encomiendas fue inferior en 1.975 euros al coste estimado y abonado por la ORGA al
medio propio.
d. Ausencia de establecimiento de un porcentaje máximo de los trabajos que podían ser
objeto de subcontratación, así como del sistema de remisión de información de los
trabajos subcontratados y del contenido de posibles actuaciones de seguimiento o control
que la ORGA pudiera efectuar. En una de las encomiendas el porcentaje máximo de
subcontratación fue del 60%, lo que supone una alteración de la naturaleza de la
encomienda de gestión que podría tener como objeto soslayar el régimen de concurrencia
de la tramitación de estos servicios e incorporar un sobrecoste en el sistema por el mero
servicio de intermediación del medio propio.
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES GESTIONADOS POR LA ORGA III.9.
21. En el periodo fiscalizado la ORGA inició un total de 672 expedientes, 40 por la SGLR y 632 por
la SGCAR, por un importe total de 18.073.746 euros. El elevado número de expedientes
iniciados en 2016 viene explicado por las denominadas “actuaciones de choque” llevadas a
cabo en dicho año por la SGCAR en Melilla correspondientes a la destrucción de bienes sin
valor de realización existentes en los depósitos del Ministerio de Justicia.
22. Se ha comprobado la adecuación de las actuaciones desarrolladas por la ORGA al
procedimiento regulado en el Real Decreto 948/2015, excepto por varias incidencias de
carácter formal como la autorización de recogida de los bienes con anterioridad a la resolución
de adjudicación de los mismos, o la ausencia de traslado al órgano judicial del archivo de
expedientes por silencio administrativo (apartado II.9).
RESPECTO DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN FINANCIERA III.10.
23. Con carácter general, la ORGA no ha efectuado un uso adecuado de los instrumentos
previstos para realizar un adecuado seguimiento y control de la aplicación de los principios de
buena gestión. Las principales deficiencias presentadas han sido la inexistencia de una
planificación estratégica plurianual, la ausencia de publicación de las memorias anuales desde
2017, la falta de definición de unos objetivos cuantificables y de unos indicadores cuantitativos
o cualitativos que permitan medir el nivel de consecución de dichos objetivos en los planes de
acción anuales, la existencia de un aplicativo de gestión de expedientes que no permitía una
explotación ágil de la información contenida, la ausencia de referencia a la ORGA en las
memorias presupuestarias del periodo fiscalizado, así como la presencia de indicadores que
no han proporcionado información suficiente y relevante para la toma de decisiones (apartado
II.10).
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES III.11.
24. Los pliegos de contratación analizados han promovido medidas para la igualdad entre mujeres
y hombres prevista en la LOIEMH y en la correspondiente normativa contractual del sector
público. Asimismo, se ha respetado la composición paritaria de la CABID, si bien, no ha
quedado acreditado que en el reparto realizado por la misma se hayan tenido en cuenta
criterios de género, puesto que en el proceso de selección de los proyectos destinatarios de
los fondos no se ha incluido ninguna exigencia en relación con el impacto de género que
pudieran tener los proyectos y la inclusión de este requisito para su valoración (apartado II.11).
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 57
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN MATERIA III.12. DE TRANSPARENCIA
25. La ORGA ha cumplido con las obligaciones impuestas por la normativa en materia de
transparencia y acceso a la información relativa a la información económica, presupuestaria y
estadística, a excepción de algunos aspectos tales como: la ausencia de publicación de las
memorias de 2018 y 2019, o de las estadísticas relativas a 2019; la existencia de una única
comparecencia en el Congreso de los Diputados del Director general desde la apertura de la
Oficina hasta la actualidad; y la ausencia de publicación de un convenio, una encomienda y los
contratos menores. Tampoco figura la publicidad de los proyectos aprobados por la CABID, ni
del destino de los fondos obtenidos por la ORGA, aspectos relevantes dada la posterior
afectación de los activos recuperados a la realización de proyectos sociales y al impulso de la
lucha contra la criminalidad organizada (aparatado II.12)
40
.
40
Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones. En alegaciones se notifica la publicación de las estadísticas
de 2018.
ANEXOS
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 Y 2017 63
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I - CONVENIOS EN VIGOR FIRMADOS ORGA
ANEXO II - MUESTRA DE EXPEDIENTES GESTIONADOS POR LA ORGA
Anexo I-1/2
ANEXO I:
CONVENIOS EN VIGOR FIRMADOS POR LA ORGA
(euros)
Partes
Objeto del convenio
Fecha de firma
Muestra
Fecha de vigencia
Importe
FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO
Establecer pautas de actuación coordinada que redunden en una mayo r eficacia de la localización de bienes en
las diligencias de investigación de los fiscales o en sus funciones de cooperación jurídica internacional y en la
posterior gestión de bienes embargados o decomisados.
19/05/2016
19/05/2019
DIRECCIÓN GENERAL DEL
CATASTRO
Transmisión de datos contenidos en el Catastro Inmobiliario sobre bienes inmuebles intervenidos, embargados o
decomisados cuya localización o gestión se haya encomendado a la ORGA.
Colaboración en la localización de inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.
Asistencia en la estimación del valor de mercado de bienes inmuebles urbanos.
21/12/2017
21/12/2021
BANCO DE ESPAÑA
Colaboración y apoyo a la ORGA, Asistencia técnica y asesora miento a la ORGA respecto a bienes para los que
el Banco de España disponga de conocimiento especializado. Puesta a disposición de la ORGA de una cámara
acorazada para el depósito de bienes de gran valor.
10/03/2017
X
10/03/2021
AGENCIA ESTATAL DE
SEGURIDAD AEREA (AESA)
Transmisión a la ORGA de la información de Registro de Matrícula de aeronaves.
Asesoramiento en la elaboración de propuestas de actuación sobre aeronaves.
Asesoramiento para resolver adjudicación de uso y medidas de conservación de aeronaves.
El 3.12.2018 se firma adenda para el acceso directo por la ORGA a la base de datos.
15/03/2017
Adenda: 03/12/2018
X
15/03/2020
COLEGIO DE
REGISTRADORES DE LA
PROPIEDAD, MERCANTIL Y
BIENES MUEBLES
Permitir el acceso a las bases de datos de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.
Facilitar datos registrales a la ORGA cuando actúe por encomienda de órganos judiciales tanto en la localización
como en la gestión de bienes.
Dar difusión del convenio con la ORGA a los Registradores de la Propiedad de España.
11/04/2017
11/04/2021
PARQUE MÓVIL DEL ESTADO
Apoyo en los procedimientos y actividades de enajenación de bienes que lleve a cabo la ORGA.
Puesta a disposición de la ORGA de un espacio reservado para la estancia de un máximo de 30 vehículos.
27/12/2017
X
27/12/2019
Año 2017: 2.756
Año 2018: 16.534
Año 2019: 13.779
Total: 33.069
DIRECCIÓN GENERAL DE LA
MARINA MERCANTE
Colaboración y apoyo a la ORGA en las funciones de localización y gestión respecto de los buques y
embarcaciones incautados, embargados, decomisados o susceptibles de serlo.
07/06/2016
05/06/2019
MINISTERIO DEL INTERIOR
Colaboración a efectos de regular la interrelación del personal del Ministerio del Interior con la Ofici na de
Recuperación y Gestión de Activos y de coordinación y apoyo para el desarrollo de sus funciones.
20/06/2016
20/06/2019
DIRECCIÓN GENERAL DE
BELLAS ARTES Y
BIENES CULTURALES Y DE
ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS
Gestión de Bienes de patrimonio cultural.
24/06/2016
X
24/06/2019
MUSEO NACIONAL CENTRO
DE ARTE REINA SOFÍA
Colaboración y coordinación en la gestión de obras de arte encomendadas a la ORGA.
05/07/2016
X
05/07/2019
Anexo I-2/2
Partes
Objeto del convenio
Fecha de firma
Muestra
Fecha de vigencia
Importe
CONSEJO GENERAL DEL
NOTARIADO
Acceso a la información notarial por parte de ORGA.
27/07/2016
27/07/2019
DELEGACIÓN DEL
GOBIERNO PARA EL PLAN
NACIONAL SOBRE DROGAS
Colaboración en materia de gestión de bienes embargados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos
relacionados por la ORGA
29/07/2016
X
29/07/2019
AGENCIA ESPAÑOLA DE
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Cesión de información tributaria por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la ORGA.
08/09/2016
08/09/2019
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRÁFICO
Colaboración y apoyo a la ORGA, a través de la Jefatura Central de Tráfico para la c reación, desarrollo,
mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos de vehículos, conductores e infractores.
30/12/2016
X
30/12/2020
DIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN PESQUERA Y
ACUICULTURA
Asistencia técnica y jurídica en relación con buques de pesca, empresas pesqueras y productos de la pesca.
Acceso a información disponible en el censo de buques de pesca marítima, registro de buques pesqueros y el
Registro oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.
14/02/2018
14/02/2022 (1)
DIRECCIÓN GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL Y MEDIO
NATURAL (MAGRAMA)
Asistencia técnica, jurídica y en la elaboración de propuestas en relación con efectos judiciales que tengan o
puedan tener la consideración de residuos contaminantes o con impacto ambiental o se trate de Especies
Amenazadas de Flora o Fauna Silvestre (CITES).
20/03/2018
20/03/2022 (2)
CONSEJO GENERAL DEL
PODER JUDICIAL
Acceso al medio tecnológico Punto Neutro Judicial (PNJ).
20/03/2018
13/04/2022 (3)
UNIÓN ESPAÑOLA DE
ENTIDADES
ASEGURADORAS Y
REASEGURADORAS
(UNESPA)
Materia de información de seguros implicada en investigaciones o decisiones judiciales.
26/03/2018
13/04/2022 (4)
MINISTERIO DE DEFENSA
Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa en materia de colaboración y apoyo al
funcionamiento de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación
y Gestión de Activos del Ministerio de Justicia.
18/02/2019
17/02/2023 (5)
(1) Vigencia 4 años. Prorrogable hasta 14/02/2026
(2) Vigencia 4 años. Prorrogable otros 4 años hasta 20/03/2026
(3) Vigencia 4 años desde su publicación en el BOE 13/04/2018. Prorrogable por otros 4 años.
(4) Vigencia 4 años desde su publicación en el BOE 13/04/2018. Prorrogable por otros 4 años hasta 13/04/2026 .
(5) Vigencia 4 años desde su firma. Prorrogable por otros 4 años hasta 17/02/2027.
FUENTE: Elaboración propia
Anexo II-1/2
ANEXO II:
MUESTRA EXPEDIENTES GESTIONADOS POR LA ORGA
Nº expediente
Fase expediente
Contenido del expediente
20160001
Finalizado
Destrucción
20160005
Finalizado
Archivado
20160006
En trámite
Destrucción
20160025
Finalizado
Archivado
20160034
Finalizado
Destrucción
20160039
En trámite
Destrucción
20160072
Finalizado
Destrucción
20160081
Finalizado
Archivado
20160095
Finalizado
Archivado
20160106
Finalizado
Destrucción
20160146
Finalizado
Archivado
20160154
En trámite
Destrucción
20160191
Finalizado
Archivado
20160214
Finalizado
Archivado
20160219
En trámite
Depósito en CDC/venta
20160220
En trámite
Depósito en CDC/ Venta
20160221
En trámite
Venta
20160229
En trámite
Destrucción
20160258
En trámite
Venta
20160277
En trámite
Destrucción
20160295
Finalizado
Destrucción
20160311
En trámite
Destrucción
20160316
Finalizado
Destrucción
20160336
Finalizado
Integración en otro expediente
20160355
Finalizado
Archivado
20160366
En trámite
Venta
20160380
En trámite
Destrucción
20160385
Finalizado
Archivado
20160390
En trámite
Venta
20160391
Finalizado
Depósito en CDC
20160392
Finalizado
Asesoramiento
20160393
Finalizado
Destrucción
20160396
Finalizado
Destrucción
20160397
Finalizado
Archivado
20160402
En trámite
Destrucción
20160412
Finalizado
Destrucción
20160420
En trámite
AUP
20160429
Finalizado
Venta / Destrucción
20160430
Finalizado
Archivado
20160431
En trámite
AUP
20160433
Finalizado
Archivado
20160434
Finalizado
Venta
20170001
Finalizado
Asesoramiento
20170004
En trámite
Venta / AUP
20170007
Finalizado
Archivado
Anexo II-2/2
Nº expediente
Fase expediente
Contenido del expediente
20170009
Finalizado
Archivado
20170010
En trámite
Venta / Destrucción
20170011
Finalizado
Destrucción
20170022
Finalizado
Destrucción
20170026
Finalizado
Archivado
20170037
En trámite
Destrucción
20170039
En trámite
Destrucción / Venta/ Entrega a AAPP
20170041
Finalizado
Destrucción
20170051
En trámite
Venta
20170069
Finalizado
Destrucción
20170091
Finalizado
Destrucción
20170094
En trámite
Venta
20170103
Finalizado
Depósito en CDC
20170121
En trámite
Venta
20170133
Finalizado
Venta
20170146
En trámite
Venta
20170150
Finalizado
Transporte y custodia
20170152
Finalizado
Venta
20170154
En trámite
Venta
20170165
Finalizado
Archivado
20170167
Finalizado
Destrucción
20170175
Finalizado
Archivado
20170191
En trámite
Depósito en CDC /AUP/ Venta
20170199
Finalizado
Destrucción
20170204
Finalizado
Archivado
20170221
En trámite
Venta
20170222
Finalizado
Archivado
FUENTE: Elaboración propia
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. D. JUAN CARLOS
CAMPO MORENO. MINISTRO DE JUSTICIA.

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