Resolución nº 00/2854/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
ConceptoImpuesto sobre el Valor Añadido
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (16/04/2008), en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por X, LTD con Número de Identificación ... y actuando en su nombre y representación D. ... con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo nº ... de denegación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, de fecha 15 de junio de 2006 y dictado por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria-IVA No Residentes del Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, referido al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2004 (período enero a diciembre) por importe de 36.549,44 euros de solicitud de devolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La entidad X, LTD presentó con fecha 31 de enero de 2005, modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto correspondiente al período enero a diciembre del ejercicio 2004. La solicitud de devolución asciende a la cantidad de 36.549,44 euros.

Conjuntamente con dicho modelo, la entidad aporta la siguiente documentación:

  1. Copia original compulsada de la certificada emitida por el Estado de Inglaterra en que se certifica que el sujeto pasivo está sometido al IVA es ese Estado.

  2. Facturas originales cuyas cuotas de IVA solicita le sean devueltas.

  3. Poder notarial de autorización al representante.

  4. Traducción jurada de la documentación.

    Con fecha 30 de septiembre de 2005 se dicta por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria-IVA No Residentes, acuerdo en el que se notifica al interesado que en relación con su solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido para sujetos no establecidos, se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación se solicita aportar la siguiente documentación:

    - Aclaración detallada de las operaciones realizadas en España, así como el destino de los bienes y/o servicios adquiridos cuya devolución de IVA se solicita. Prueba de que los servicios recibidos o bienes adquiridos en España están afectos a operaciones que dan derecho a la devolución, según establece el artículo 119 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (la acreditación de la afectación se realizará mediante contratos y facturas relativas a dichos servicios y adquisiciones o por los medios admisibles en derecho que el solicitante pueda aportar). En caso de utilizar como medio de prueba contratos, facturas, etc. redactados en un idioma distinto del español, éstos deberán acompañarse de una traducción del contenido del documento.

    Dicho requerimiento fue notificado al representante de la entidad el día 14 de octubre de 2005.

    Con fecha 2 de noviembre de 2005, la entidad solicitante aporta la siguiente documentación:

  5. Contrato de prestación de servicios (contrato de comisión mercantil) suscrito en fecha 1 de octubre de 2004, entre ... representante de X, LTD y ..., por el que éste último actúa como agente comisionista para la comercialización de los productos de la entidad X, LTD.

  6. Contratos suscritos el 24 de junio y 15 de julio de 2004, por los que la entidad X, LTD paga un precio a la mercantil española Y, S.L. para que ésta construya unos ... modelo ..., a tenor de los planos y directrices que la entidad X, LTD le proporciona.

    Con fecha 15 de junio de 2006 se dicta por la Oficina Nacional de Gestión-IVA No Residentes, acuerdo nº ... de denegación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, correspondiente al ejercicio 2004. El acuerdo de denegación se basa en síntesis en los siguientes motivos:

    - La entidad solicitante no ha aportado los documentos que justifiquen el destino de los bienes adquiridos cuya devolución de IVA se solicita.

    El acuerdo denegatorio anterior fue notificado a la entidad representante con fecha 22 de junio de 2006.

    SEGUNDO: Con fecha 21 de julio de 2006, la entidad solicitante X, LTD, interpone la reclamación económico-administrativa en única instancia que se examina, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central.

    La Secretaría de este Tribunal Económico-Administrativo Central notifica a la entidad con fecha 23 de noviembre de 2006 la puesta de manifiesto del expediente y se le concede un plazo de un mes para que lo examine y presente sus alegaciones adjuntando las pruebas que estime oportunas.

    Con fecha 21 de diciembre de 2006, la entidad presenta escrito en el que en síntesis expone las siguientes alegaciones:

  7. Que la entidad X, LTD se dedica a la venta de ..., modelo ... y que inició sus actividades en el ejercicio 2004, en particular un proyecto consistente en la construcción de varias embarcaciones, que por razones de publicidad y marketing se llevaría a cabo en España.

  8. La entidad inglesa X, LTD contactó con la entidad española Y, S.L. para llevar a cabo la ejecución del proyecto.

  9. En el contrato de fecha 24 de junio de 2004, la entidad Y, S.L. cede a X, LTD todos los derechos de la propiedad intelectual, diseño, investigación y desarrollo adquiridos en el desarrollo del ..., junto con todos los moldes para la fabricación, y asimismo, la entidad X, LTD se comprometía a adquirir una serie de 10 embarcaciones ... durante el período 1 de septiembre a 1 de marzo.

  10. Como consecuencia de lo anterior, la entidad española Y, S.L. emitió a la entidad inglesa X, LTD las facturas aportadas, cuyo IVA solicita.

  11. En el contrato de 15 de julio de 2004, la entidad X, LTD encarga a la entidad Y, S.L. la construcción de una embarcación ... utilizando los moldes maestros.

  12. Que en base a lo anterior, la entidad española Y, S.L. emitió a la entidad inglesa X, LTD las facturas aportadas, cuyo IVA solicita.

  13. En fecha 1 de octubre de 2004, la entidad X, LTD suscribe un contrato por el cual el Sr. ... acepta ser agente comisionista de X, LTD para la comercialización de los productos y servicios de ésta.

  14. Como consecuencia de dicho contrato, aporta facturas emitidas por el Sr. ... correspondientes a los servicios prestados, y cuya devolución de IVA solicita.

  15. En cuanto al destino de los bienes adquiridos en España, ha sido el siguiente:

    1. Los moldes adquiridos a Y, S.L., fueron remitidos a Rumania en 2005.

    2. El ... adquirido a Y, S.L., fue remitido a Turquía en 2005

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO: Este Tribunal Económico-Administrativo Central es competente para conocer de la reclamación económico-administrativa que se examina, que ha sido interpuesta en tiempo y forma por persona legitimada al efecto, de conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria y en el RD 520/2005 de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, de aplicación a este procedimiento.

    La cuestión a resolver por este Tribunal Económico-Administrativo Central consiste en determinar si la entidad reclamante tiene derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, correspondientes al ejercicio 2004 (de enero a diciembre), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    SEGUNDO: Con carácter previo a la resolución de las cuestiones de fondo que plantea el expediente, es necesario analizar las cuestiones de procedimiento que se suscitan en el mismo, y esto es así, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley 58/2003 General Tributaria, las reclamaciones y recursos económico-administrativos someten a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante.

    Como cuestión principal este Tribunal Económico-Administrativo Central debe pronunciarse sobre la motivación del acto administrativo de denegación de la solicitud de devolución de las cuotas del impuesto soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, dictado por la Oficina Nacional de Gestión.

    A este respecto debemos señalar que este procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos al que se refieren los artículos 124 a 127 de la Ley 58/2003 General Tributaria, se regulará por las normas propias de cada tributo (tal y como recoge el artículo 126.3 de dicha Ley), de manera que en el caso concreto que analizamos, será la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido la que habrá que tener en cuenta. En concreto dicha regulación se contiene en los artículos 119 de la Ley 37/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido y el artículo 31 del Real Decreto 1624/1992 que aprueba su reglamento.

    Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho a la devolución de las cuotas del impuesto soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos, y al amparo de lo dispuesto en el apartado Nueve del artículo 119 de la Ley ("La Administración tributaria podrá exigir a los interesados la aportación de la información y los justificantes necesarios para poder apreciar el fundamento de las solicitudes de devolución que se presenten y, en particular, para la correcta determinación del importe de la devolución según lo previsto en los apartados cuatro y cinco de este artículo") la Oficina Nacional de Gestión Tributaria-IVA No Residentes, efectuó requerimiento a la entidad X, LTD, en el que se le solicitaba la siguiente documentación:

    - Detalle de las operaciones realizadas en España

    - El destino de los bienes y/o servicios adquiridos cuya devolución de IVA se solicita.

    - Prueba de que los servicios recibidos o bienes adquiridos en España están afectos a operaciones que dan derecho a la devolución, según establece el artículo 119 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Como ya quedó expuesto en los antecedentes de hecho, la documentación aportada por la entidad como contestación a este requerimiento conjuntamente con la aportada al tiempo de la presentación del modelo 361 de solicitud de devolución, es la siguiente:

  16. Contrato de prestación de servicios (contrato de comisión mercantil) suscrito en fecha 1 de octubre de 2004, entre ... representante de X, LTD y ..., por el que éste último actúa como agente comisionista para la comercialización de los productos de la entidad X, LTD.

  17. Contratos suscritos el 24 de junio y 15 de julio de 2004, por los que la entidad X, LTD paga un precio a la mercantil española Y, S.L. para que ésta construya unos ... modelo ..., a tenor de los planos y directrices que la entidad X, LTD le proporciona.

  18. Copia original compulsada de la certificada emitida por el Estado de Inglaterra en que se certifica que el sujeto pasivo está sometido al IVA es ese Estado.

  19. Facturas originales cuyas cuotas de IVA solicita le sean devueltas.

    La entidad solicitante considera que la documentación aportada es perfectamente válida en un ordenamiento jurídico en el que rige el principio general de valoración libre y conjunta de las pruebas, y que ha quedado debidamente demostrado que el destino de los bienes adquiridos cuya devolución de IVA se solicita.

    El acuerdo dictado por la Oficina Nacional de Gestión-IVA No Residentes, por el que deniega la solicitud presentada por la entidad contiene la siguiente motivación:

    "El solicitante no ha aportado los documentos que justifiquen el destino de los bienes adquiridos cuya devolución de IVA solicita, en virtud de la prerrogativa de que dispone la Administración Tributaria para exigir a los interesados la aportación de la información y los justificantes necesarios para poder apreciar el fundamento de la solicitud de devolución, según establece el artículo 119.nueve para la Ley del IVA, y que permite confirmar el cumplimiento de las condiciones del citado artículo 119 para estar en posesión del derecho a la devolución".

    Entendemos, que si bien la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido es un derecho ejercitable por el interesado y como tal le corresponde al mismo la carga de la prueba de los requisitos exigidos para su aplicación, la entidad solicitante, tanto con el modelo 361 de solicitud de devolución, como en contestación al requerimiento efectuado, aporta la documentación que considera necesaria para justificar el derecho a la devolución de las cuotas, tal y como se ha expuesto anteriormente.

    La Oficina Nacional de Gestión Tributaria, sin embargo, desestima la solicitud sin hacer saber, a juicio de este Tribunal, a la entidad solicitante de forma clara, sencilla, precisa e inteligible y sin necesidad de conocimientos específicos, los hechos y elementos constitutivos de dicha denegación de la solicitud de devolución.

    El acuerdo de denegación debe expresar en particular, la motivación del mismo, con expresión de forma concreta de los hechos y elementos que la motivan, así como de los fundamentos de derecho. En otras ocasiones, este Tribunal Central se ha pronunciado sobre la motivación de las liquidaciones tributarias, así por ejemplo en la Resolución de 23 de noviembre de 1994 señala:

    Que, examinado el expediente, se advierte que los órganos de gestión tributaria de la Delegación de Hacienda (...) a la vista de los datos declarados por el reclamante en la autoliquidación presentada por el Impuesto (...) y posteriormente de la documentación aportada por el sujeto pasivo, a requerimiento de la Oficina Gestora, esta Administración en virtud de lo establecido en el artículo 121 de la Ley General Tributaria, Ley 230/1963, gira liquidación paralela provisional, rectificando (...), sin que consten las razones que produjeron dicha rectificación. Que el Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de junio de 1993 ha declarado que el derecho de la Administración debe estar suficientemente protegido y debe permitírsele discutir de los datos declarados por los contribuyentes, así como girar otra liquidación provisional de acuerdo con sus datos de hecho o criterios jurídicos; igualmente debe protegerse el derecho de los ciudadanos, haciéndoles saber de forma clara, sencilla, precisa e inteligible, sin necesidad de conocimientos específicos, los hechos y elementos adicionales que motivan la liquidación cuyo pago se exige, lo que no se cumple en la presente liquidación; y sin formular pronunciamiento alguno, este Tribunal, sobre la procedencia o no de la (...). Sí que procede estimar la reclamación interpuesta y anular la liquidación impugnada al producir indefensión al interesado al desconocer éste las razones legales que motivaron la denominada liquidación paralela provisional girada por la Delegación de (...).

    Y más recientemente podemos señalar la resolución de 28 de septiembre de 2005 de este mismo Tribunal según la cual:

    En consecuencia, no cabe duda de que para que el acto de liquidación tributaria sea válido, es necesario que incluya su motivación, en la que deben existir dos elementos claramente diferenciados pero, a su vez, complementarios:

    En primer lugar, los hechos que han dado origen a la existencia de una regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo; dichos hechos deben presentarse de forma "concreta" es decir, de forma determinada, exacta y precisa.

    En segundo lugar, los fundamentos de derecho que dan consistencia a la actuación de la Administración en cuanto a que aproximan los hechos descritos a la legalidad del momento; estos fundamentos deben ser expuestos de forma que no existan dudas en cuanto a su aplicación al hecho controvertido.

    La jurisprudencia expuesta es aplicable al caso que estamos analizando y este Tribunal Económico-Administrativo Central estima que el acuerdo de denegación dictado por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, no cumple con los requisitos de motivación de forma clara, sencilla, precisa e inteligible, sin necesidad de conocimientos específicos, los hechos y elementos adicionales que motivan el mismo, toda vez que el acuerdo se limita a señalar que "el solicitante no ha aportado los documentos que justifiquen el destino de los bienes adquiridos cuya devolución de IVA se solicita" sin desvirtuar los medios de prueba aportados por la misma.

    TERCERO: Una vez determinada la insuficiente motivación del acto administrativo de denegación de la solicitud de devolución de las cuotas soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, debemos analizar las consecuencias jurídicas que ello conlleva. Dicha falta de motivación origina que el acto administrativo haya incurrido en una infracción del ordenamiento jurídico, y, por tanto, el acto dictado sea calificado como anulable, en el sentido expuesto en el artículo 63.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello sin perjuicio de que el Departamento de Gestión pueda subsanar la referida falta de motivación.

    Hay que precisar que la falta de motivación es un defecto formal que no puede equipararse a una omisión total del procedimiento establecido para dictar un acto administrativo. Así lo ha dicho este Tribunal en numerosas ocasiones, siguiendo además el criterio mantenido por el Tribunal Supremo (TS) que ha admitido la retroacción de las actuaciones y la posibilidad de realizar nueva valoración motivada en reiteradas Sentencias como las de 4 de octubre de 1995, 12 de febrero de 1996, 25 de abril de 1998 y muy especialmente en la de 29 de diciembre de 1998 en la que se precisa que los actos administrativos de valoración, faltos de motivación, son anulables, pero la Administración no sólo está facultada para dictar unos nuevos en sustitución del anulado, debidamente motivado, sino que está obligada a ello, en defensa del interés público y de los derechos de su Hacienda.

    Llegados a este punto conviene recordar lo que a este respecto dispone el artículo 239 de la Ley 58/2003 General Tributaria en su apartado tercero:

    "Cuando la resolución aprecie defectos formales que hayan disminuido las posibilidades de defensa del reclamante, se producirá la anulación del acto en la parte afectada y se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal".

    Por lo expuesto,

    EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en Sala, vista la reclamación económico-administrativa interpuesta por X, LTD con Número de Identificación ... y actuando en su nombre y representación D. ... con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo nº ... de denegación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, de fecha 15 de junio de 2006 y dictado por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria-IVA No Residentes del Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, referido al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2004 (período enero a diciembre) por importe de 36.549,44 euros de solicitud de devolución ACUERDA: estimarla en parte en los términos expuestos en el fundamento de derecho TERCERO.

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