Resolución nº 00/3040/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la villa de Madrid en la fecha arriba señalada (09/06/2009), en la reclamación económico-administrativa que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta en nombre y representación de ..., S.A. por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., calle ... nº 8, contra providencia de apremio dictada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes por importe de 50.401,91 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Jefa de la Dependencia de Aduanas e IIEE de la Delegación de ... de la Agencia Tributaria, notificó a la entidad interesada el día 14 de mayo de 2007 la liquidación provisional nº ..., referencia nº ..., por importe de 1.008.038,21 € (871.256,86 € en concepto de cuota, y 136.781,35 € en concepto de intereses de demora). La liquidación efectuada es complementaria, en concepto de IVA. En la notificación se indica que el pago de la deuda tributaria deberá hacerse en el plazo de"10 días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la deuda, si no se ha presentado garantía por parte del interesado", o bien en el plazo de"30 días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la deuda, si se ha presentado garantía por parte del interesado".

SEGUNDO: Ante la falta de pago de la deuda anterior en periodo voluntario, la Jefa de la Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó providencia de apremio con clave de liquidación A..., por el concepto de Administraciones de Aduanas 2007 LC s/ otros documentos ..., por importe de 50.401,91 € por el recargo ejecutivo de 5% de un principal de 1.008.038,21 € que se recoge como pagado. En la comunicación de la providencia se indica que el día 14 de mayo de 2007 le fue notificada a la interesada la obligación de pagar la deuda principal, y el día 24 de mayo de 2007 finalizó el plazo de pago en periodo voluntario sin que hubiera sido satisfecha.

TERCERO: Contra la providencia anterior, notificada el día 15 de octubre de 2007, el representante de la interesada interpone la presente reclamación económico-administrativa mediante escrito del día 22 siguiente. En escrito posterior de alegaciones indica, resumidamente, lo siguiente: que la liquidación fue pagada dentro del periodo voluntario, el día 25 de mayo de 2007, adjuntando el justificante, por lo que el motivo de impugnación que se alega es el establecido en el artículo 167.1.a) de la Ley 58/2003 General Tributaria. Además indica que se interpuso contra esa liquidación reclamación económico-administrativa .../2007 ante Tribunal Económico-Administrativo Regional .... En escrito posterior de alegaciones se extiende sobre ambas alegaciones. En lo que se refiere a la fecha de pago, dice que en el modelo 031 nº de referencia ..., nº de justificante ..., de la Dependencia Provincial de Aduanas e IIEE de ..., que se adjuntaba a la liquidación provisional, se indicaban como plazos para el pago de la liquidación los siguientes: 1) 10 días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la deuda, si no se ha presentado garantía. 2) 30 días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la deuda, si se ha presentado garantía. En la providencia de apremio se indica que el plazo de pago en periodo voluntario finalizó el día 24 de mayo de 2007, entendiendo por tanto que el plazo de pago era de 10 días naturales, pero el plazo debía ser de 30 días puesto que la interesada tiene presentadas diversas garantías consistentes en avales de entidades de crédito, de carácter global y con la finalidad de levante (adjunta al efecto el estado de los avales tal y como figuran a fecha 4 de abril de 2008 en la página web de la Agencia Tributaria).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si el procedimiento de apremio es ajustado a derecho.

SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 167.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, contra una providencia de apremio sólo caben como motivos de oposición los enumerados en el mismo, esto es: a) extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión; c) falta de notificación de la liquidación; d) anulación de la liquidación; e) error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la duda apremiada. Así pues, tan sólo pueden ser alegados motivos de impugnación relativos a la gestión de cobro, sin que sea posible que a través de la impugnación de la providencia de apremio pueda examinarse la legalidad de la deuda originaria, examen que sólo puede hacerse mediante la impugnación del propio acto de liquidación de esa deuda originaria, como efectivamente se ha hecho con la reclamación económico-administrativa .../2007 ante Tribunal Económico-Administrativo Regional .... Así pues, el procedimiento ejecutivo no se ve interrumpido por la interposición de la citada reclamación económico-administrativa, sin perjuicio de que quepa la devolución de los importes pagados y el abono de intereses en el caso de anulación o modificación de la liquidación originaria.

TERCERO: La suspensión de la deuda originaria sí es, por el contrario, motivo de oposición contra una providencia de apremio, de acuerdo con el apartado b) del artículo 167.3 trascrito en el fundamento anterior. Sin embargo, los avales que se acreditan lo son para las deudas tributarias relativas a los impuestos que integran la Renta de Aduanas, y cuya finalidad es el levante, como en el propio escrito de alegaciones se reconoce, pero no para las liquidaciones de I.V.A. como la efectuada en el presente caso, por lo que, al efecto de beneficiarse del plazo de pago de 30 días, debió presentar garantía al efecto, tal y como se señala en la notificación de la liquidación provisional y en el documento de pago, el modelo 31, que lo acompaña. Es por ello que es procedente y ajustada a derecho la providencia de apremio por el importe del recargo correspondiente al pago fuera de plazo pero anterior a la emisión de la propia providencia, esto es, un 5%.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la presente reclamación económico-administrativa ACUERDA: Desestimarla, confirmando el acto impugnado.

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