Resolución nº 00/949/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCI”N:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba seÒalada (12/03/2008), en las reclamaciones econÛmico-administrativas que penden ante este Tribunal EconÛmico-Administrativo Central, interpuestas en nombre y representaciÛn de X, S.L., por D. ..., con domicilio en ..., contra acuerdos de adopciÛn de medidas cautelares, su prÛrroga y su conversiÛn en definitivas.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: La Delegada Especial de la Agencia Tributaria de ... dictÛ el 26 de mayo de 2006 acuerdo de adopciÛn de medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas en concepto de Impuesto sobre Sociedades 1997 a 2000 Actas de InspecciÛn, IVA 1997 a 2000 Actas de InspecciÛn, IRPF retenciÛn y sanciÛn, por importe total de 473.672,66 Ä, por principal m·s recargo de apremio, a nombre de X, S.L. Las medidas cautelares consisten en el embargo de los crÈditos derivados de operaciones con terceros que se detallan en el acuerdo. En el mismo se exponen pormenorizadamente los motivos que justifican su adopciÛn, relacionados con el procedimiento de derivaciÛn de responsabilidad que concluirÌa posteriormente con el acuerdo de 29 de septiembre de 2006, por sucesiÛn empresarial, confirmado por resoluciÛn de ... de 2008 de este Tribunal Central, R.G. ...-07, en cuyo fallo no obstante se descuentan de su alcance las deudas por I.R.P.F. Retenciones de Trabajo. Contra el acuerdo de adopciÛn de medidas cautelares, notificado el dÌa 26 de junio de 2006, se interpuso recurso de reposiciÛn, que fue desestimado por resoluciÛn de 6 de noviembre de 2006, notificada el 27 siguiente. El representante de la interesada interpone entonces reclamaciÛn econÛmico-administrativa 949-07 ante este Tribunal Central, mediante escrito de 21 de diciembre siguiente, en el que solicita la puesta de manifiesto del expediente para formular alegaciones y proponer la pr·ctica de pruebas.

SEGUNDO: La Delegada Especial dictÛ el 16 de noviembre de 2006 acuerdo de prÛrroga por un plazo de seis meses de las medidas cautelares adoptadas, en el que indica entre otros extremos que el acuerdo de derivaciÛn de responsabilidad subsidiaria por sucesiÛn se habÌa notificado el 17 de octubre de 2006, por lo que el plazo de las deudas en periodo voluntario finalizarÌa el 5 de diciembre siguiente y para esa fecha las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de 26 de mayo de 2006 ya habrÌan caducado, perdiÈndose la posibilidad de convertir los embargos preventivos en embargos en el procedimiento de apremio. Este acuerdo de prÛrroga fue notificado el 24 de noviembre de 2006. El representante de la interesada interpone reclamaciÛn econÛmico-administrativa 950-07 ante este Tribunal Central, mediante escrito de 21 de diciembre siguiente, en el que solicita la puesta de manifiesto del expediente para formular alegaciones y proponer la pr·ctica de pruebas.

TERCERO: El Abogado del Estado-Secretario de este Tribunal Central decretÛ el 20 de marzo de 2007 la acumulaciÛn de ambas reclamaciones, haciendo uso de la facultad establecida en el artÌculo 230 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Puestos ambos expedientes acumulados de manifiesto el 2 de abril de 2007 para cumplir con la solicitud formulada, no se ha recibido escrito de alegaciones hasta la fecha.

CUARTO: Con fecha 6 de marzo de 2007 el Jefe de la Dependencia de RecaudaciÛn dictÛ acuerdo de conversiÛn de las medidas cautelares en definitivas, en el que se indica que una vez vencido el plazo de ingreso en periodo voluntario de las deudas derivadas no suspendidas por la interposiciÛn de recurso, fue dictada providencia de apremio respecto de la que no consta que se haya procedido a su ingreso, saldando la deuda, por lo que procede la conversiÛn de las medidas cautelares en definitivas al amparo de lo dispuesto en el artÌculo 81.5 de la Ley General Tributaria. Este acuerdo fue notificado el 16 de marzo de 2007, y contra el mismo se interpone la reclamaciÛn econÛmico-administrativa 1752-07 ante este Tribunal Central, mediante escrito del dÌa 9 de abril de 2007. En escrito posterior de alegaciones, el representante de la sociedad interesada indica que 1) La norma que debiÛ regir la medida cautelar es el artÌculo 128 de la Ley 230/1963 y no el 41 de la Ley 58/2003, como hace la Agencia Tributaria. En la primera no aparece facultada la AdministraciÛn tributaria para el ejercicio de la acciÛn cautelar contra los sucesores a los que se aplica el artÌculo 72 de la propia Ley. 2) Incluso en el caso de ser de aplicaciÛn la Ley 58/2003, se infringe su artÌculo 41.5 en relaciÛn con el 81, porque el 42 determina que las deudas a derivar ser·n las del anterior titular. En el presente caso se han derivado deudas que no corresponden al anterior titular, Sr. ..., sino a otro anterior, Y, S.L. 3) Se infringe el artÌculo 7 del CÛdigo Civil, porque en la derivaciÛn de responsabilidad no concurren los requisitos establecidos en el artÌculo 72 de la Ley 230/63. 4) Inexistencia de apariencia de buen derecho, porque para que pueda decretarse una medida cautelar es indispensable que el derecho que se pretende cautelar aparezca como probable, y en el caso no existen los requisitos necesarios para la derivaciÛn. Solicita que se practiquen diversas pruebas documentales, consistentes en la certificaciÛn por parte de diversos entes de circunstancias relativas a los hechos que determinaron la adopciÛn del acuerdo de responsabilidad.

QUINTO: El Abogado del Estado-Secretario de este Tribunal Central decretÛ el 24 de septiembre de 2007 la acumulaciÛn de la reclamaciÛn 1752-07 a la 949-07, haciendo uso de la facultad establecida en el artÌculo 230 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimaciÛn y formulaciÛn en plazo, que son presupuesto para la admisiÛn a tr·mite de las reclamaciones, en las que las cuestiones planteadas consisten en determinar la procedencia de la adopciÛn de la medida cautelar, su prÛrroga y su conversiÛn en definitiva.

SEGUNDO: De acuerdo con la DisposiciÛn Transitoria Tercera, apartado 1, de la Ley 58/2003 General Tributaria, "Los procedimientos tributarios iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley se regir·n por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusiÛn." Puesto que el procedimiento de derivaciÛn de responsabilidad se iniciÛ con posterioridad al 1 de julio de 2004 -fecha de la entrada en vigor de la Ley 58/2003- es de aplicaciÛn esta norma a las medidas cautelares adoptadas. En el acuerdo de derivaciÛn de responsabilidad de 29 de septiembre de 2006 se establece como normativa sustantiva aplicable a los supuestos de hecho de la derivaciÛn lo establecido en el artÌculo 72 de la Ley 230/1963; y como normativa aplicable al procedimiento, la Ley 58/2003. Habiendo sido este acuerdo confirmado por la resoluciÛn de este Tribunal Central de ... de 2008 en la reclamaciÛn ...-07, esta cuestiÛn no puede discutirse de nuevo en la presente. En cuanto al resto de las alegaciones efectuadas respecto de la reclamaciÛn 1752-07, est·n referidas a la disconformidad a Derecho del propio acuerdo de derivaciÛn, por lo que como se ha indicado no puede ser revisado en el presente acto, razÛnpor la que no procede tampoco la realizaciÛn de las pruebas solicitadas.

TERCERO: Aunque en las reclamaciones contra la adopciÛn de la medida cautelar y contra su prÛrroga no se han formulado alegaciones, es jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina de este Tribunal Central que su ausencia no invalida la impugnaciÛn efectuada, por lo que ha de procederse al examen de los antecedentes que obran en el expediente para determinar la legalidad de los actos impugnados. AsÌ, examinados los expedientes no se observa por este Tribunal la infracciÛn de ninguna norma aplicable, por lo que procede su confirmaciÛn.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÛMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resoluciÛn de las reclamaciones interpuestas, ACUERDA: Desestimarlas, confirmando los actos impugnados, si bien su importe se minorar· en las deudas anuladas por la resoluciÛn de este Tribunal Central de ... de 2008.

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