Resolución nº 00/1320/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (28/05/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones, en ..., contra la providencia de apremio de 31 de enero de 2007, dictada por ... y notificada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Importe 81.615,86 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria notifica el día 12 de febrero de 2007 a la Sociedad de referencia la Providencia de apremio, dictada por ..., recaída en la liquidación ..., por el concepto de "DEUDA GESTIONADA POR LA A.E.A.T.-2006 DOCUMENTO DE ORIGEN ...", por importe total de 81.615,86€ (68.013,22€ de principal y 13.602,64€ por recargo de apremio).

En esta Providencia de apremio se señala que "el día 20-10-2006 finalizó el plazo de pago en período voluntario sin que haya sido satisfecha la deuda de referencia" y que "el recargo será del 10% en vez del 20% si ingresa la totalidad del principal pendiente y el propio recargo (74.814,54€) en los plazos de pago que se indican".

Consta el ingreso en importe de 74.814,54€ el día 15 de febrero de 2007 en la cuenta restringida de la Agencia Tributaria ...

SEGUNDO: Contra esta Providencias de Apremio, notificada el 12 de febrero de 2007, se interpone, para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, la presente reclamación, a través del Servicio de Correos, el día 9 de marzo del mismo año, alegando cuanto considera en defensa de su Derecho.

TERCERO: En el expediente administrativo remitido por ... se señala que el importe de la deuda ahora apremiada corresponde a liquidación de gastos (factura) por la asistencia sanitaria que se le prestó en dicho centro hospitalario al lesionado en accidente de tráfico D. ...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Con independencia de las cuestiones de fondo de esta reclamación, surge otra, cual es la relativa a si por razón de la materia, los Tribunales de esta vía económico-administrativa son o no competentes para conocer de la presente reclamación.

SEGUNDO: Al respecto, el artículo 226 de la vigente Ley General Tributaria (Ley 58/03), establece, al referirse a las Comunidades Autónomas, que "Podrán reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias: ......... b) La aplicación de los tributos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas o de los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que se deriven de unos y otros".

Por otra parte, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, atribuye a las mismas la competencia en materia de recaudación de sus propios tributos e ingresos de derecho público, y, por delegación del Estado, la de los tributos cedidos, sin perjuicio en ambos casos, de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado; siendo de igual contenido que el transcrito artículo 226, el artículo 20 de esta Ley Orgánica al señalar que las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por las respectivas Administraciones en materia tributaria corresponderán, (cuando se traten de "tributos cedidos" y "recargos establecidos sobre tributos del Estado") "a los órganos económico-administrativos del Estado".

TERCERO: En el caso presente, el acto impugnado es una Providencia de apremio dictada por ... (Comunidad Autónoma de ...) originada por impago de deudas relativas a "asistencia sanitaria"; de donde se deduce, al no tratarse de tributos, y, por tanto, no poder ser objeto de cesión en cuanto a su recaudación, la incompetencia de los órganos de esta vía económico-administrativa para conocer de la presente reclamación.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución a la reclamación interpuesta por ..., S.A. contra la Providencia de apremio de 31 de enero de 2007, dictada por ... y notificada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Importe 81.615,86€. ACUERDA: Declararla inadmisible por incompetencia por razón de la materia.

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