Resolución nº 00/899/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
ConceptoLey General Tributaria
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (16/04/2008), en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por X, y en su nombre y representación por Don ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ... contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 24 de enero de 2007, en asunto relativo a exigencia de pago de deudas tributarias y cuantía de 366.316,90 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 24 de enero de 2007, la Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó acto administrativo en virtud del cual se acordaba exigir a la interesada, como miembro de una entidad disuelta y liquidada, el pago de las deudas tributarias contraídas por la entidad Y, en aplicación del artículo 89.4, de la Ley General Tributaria 230/63, por un importe de 366.316,90 €.

SEGUNDO: Contra el citado acuerdo, notificado el 1 de febrero de 2007, la entidad interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Regional Central, el 28 de febrero siguiente.

Puesto de manifiesto el expediente para alegaciones el 5 de febrero de 2008, no se realizaron por parte de la entidad interesada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 89.4 de la Ley General Tributaria 230/1963 y 15 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, "En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o participes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el limite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado" y "Disuelta y liquidada una sociedad o Entidad, la Administración Tributaria exigirá a sus socios o partícipes en el capital el pago de las deudas tributarias, intereses y costas pendientes de aquélla, con el límite establecido en el apartado 5 del artículo 10 de este Reglamento". Por su parte el artículo 10.5 del citado Reglamento General de Recaudación, establece en su apartado a) que los socios o partícipes en el capital de Sociedades o Entidades disueltas y liquidadas responderán de las obligaciones tributarias pendientes de éstas hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.

TERCERO.- Si bien la entidad interesada no ha realizado alegaciones, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 237 de la Ley General tributaria 58/2003, ha procedido a examinar el expediente de gestión, llegando a la conclusión que en el presente caso es de aplicación el supuesto previsto en el artículo 89.4 de la Ley General Tributaria 230/1963. Así, las circunstancias que concurren en la determinación del presupuesto habilitante para requerir a X el pago de la deuda tributaria originariamente exigible a Y son las siguientes: Y se constituye mediante acta de fecha 5 de mayo de 1970 y conforme a sus estatutos lo hace al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y 128 y concordantes de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, en relación con los artículos 28 y concordantes, y disposición adicional primera del Reglamento de Reparcelaciones del suelo, aprobado por decreto 1005/1966 de 7 de abril y de conformidad con la Ley de 30 de julio de 1959, creadora de la Gerencia de Urbanización y del Reglamento de 11 de febrero, de 1960. Fue inscrita en el Registro General de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, con fecha diez de julio de mil novecientos setenta al número 39, folio 41 vuelto, libro 1° de inscripciones. Formaban parte de ...: el Ayuntamiento de ..., la Agrupación Sindical de Propietarios y Urbanizadores de la zona industrial de ... y la Gerencia de Urbanización -Organismo Autónomo del Ministerio de la Vivienda-. Esta última debido a los cambios normativos producidos, fue sustituida por X, como se refleja en la redacción dada a los estatutos de ... en octubre de 1989 y que modifican los inicialmente aprobados en el Acta de constitución.

Por acuerdo del consejo rector de la Entidad de fecha 29 de marzo de 2000, se procedió a la liquidación de la misma y a la adjudicación del remanente existente en ese momento entre sus miembros, repartiéndose los bienes, compuestos por dinero y edificios, con arreglo a la siguiente distribución -en millones de pesetas y en miles de euros:

X (57,63777%).: 83.269.379 pesetas - 500.459,05 €

Agrupación (41,3974%): 59.806.890 pesetas- 359.446,65 €

Ayuntamiento (0,96483%): 1.393.891 pesetas - 8.377,45 €

CUARTO.- En relación al alcance del requerimiento de pago realizado a X, las normas tributarias establecen un régimen de solidaridad pasiva entre todos los miembros o partícipes de una entidad liquidada que es deudora de la Hacienda Pública al tiempo de su liquidación -aunque fijando un límite absoluto de carácter cuantitativo en virtud del cual no se puede requerir el pago de la deuda por un importe superior al valor de los bienes o derechos percibidos como consecuencia del reparto del haber social-, conocido el valor de la cuota de liquidación correspondiente a cada uno de los socios éste podrá exigirse en su integridad siempre que resulte igual o inferior a la cantidad adeudada por la entidad liquidada.

Luego, considerando que la cantidad total percibida por los partícipes de Y fue de 868.283,15 euros y que la cantidad total de la deuda en periodo voluntario de pago era de 635.550,09 euros, el importe de 366.316,90 euros exigido a la entidad recurrente debe considerarse correcto, conforme a los porcentajes de reparto aprobados y a lo dispuesto en los artículos 89.4 de la Ley General Tributaria 230/12963 y 10.5.a) del Reglamento General de Recaudación.

QUINTO.- Por último en lo que se refiere al procedimiento establecido para el requerimiento de pago se han seguido todos los trámites exigidos para ello en el artículo 177 de la Ley General Tributaria 58/2003. Por todo lo anterior no cabe a este Tribunal Económico-Administrativo Central sino confirmar el acto impugnado.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación económico administrativa interpuesta por X, contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 24 de enero de 2007, en asunto relativo a exigencia de pago de deudas tributarias y cuantía de 366.316,90 €, ACUERDA: Desestimarla, confirmando el acto impugnado.

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