Resolución nº 00/3484/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid en la fecha arriba señalada (09/07/2008) en el recurso de alzada que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central interpuesto en nombre y representación de X, S.L. por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la desestimación presunta de las reclamaciones interpuestas contra acuerdo de derivación y providencias de apremio.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: Por acuerdo de 19 de abril de 2005 del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria en ..., notificado el día 19 de mayo siguiente, se declaró a la sociedad X, S.L. responsable solidaria de las deudas tributarias contraídas por D. ... y D.ª ..., hasta el importe de 484.976,09 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 131.5.a) de la Ley 230/1963.

SEGUNDO: Ante la falta de pago en plazo voluntario, se dictaron las providencias de apremio siguientes, contra las que se interpusieron el día 1 de agosto de 2005 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... las reclamaciones que se indican:

CLAVE LIQUIDACIóN CONCEPTO IMPORTE TOTALRECLAMACIóN

...Acta IRPF 1995 296.730,70...

...Acta IRPF 1996-1997192.409,04...

...Int. demora IVA 4T/959.907,58...

...Int. demora IVA 1T/9612.305,81...

...Int. demora IVA 2T/9615.208,10...

...IVA 4T/9653.058,24...

La representante de la entidad interesada solicitó la acumulación de las seis reclamaciones anteriores y de la codificada ..., interpuesta contra el acuerdo de derivación, sin que el Tribunal Regional haya tomado decisión alguna hasta la fecha. Puesto que el Tribunal Regional no ha dictado resolución a ninguna de las reclamaciones, la representante de la interesada interpone recurso de alzada respecto de todas ellas, las siete, ante este Tribunal Central, mediante escrito con registro de entrada de fecha 29 de agosto de 2006.

TERCERO: Las alegaciones contenidas en el recurso de alzada son la trascripción de las formuladas en la reclamación; resumidamente, la representante de la interesada dice: 1) A los efectos de garantizar a sus acreedores el pago de sus deudas, D. ... y su esposa D.ª ... aportaron el 9 de diciembre de 1996 a la sociedad Y, S.L. algunos pisos sitos en ..., recibiendo a cambio un importante paquete de participaciones de la entidad. Al día siguiente trasmitieron sus participaciones a Z, S.L. destinando el importe recibido a cambio a cubrir parte de las deudas. 2) D. ..., que era administrador de Y, S.L. aunque no realizó ninguna operación desde que trasmitió sus participaciones, falleció el ... de 2000. Su esposa falleció el ... de 2001. No consta que los herederos hayan aceptado la herencia yacente ni que ésta tenga bienes de ninguna clase. 3) El acuerdo de derivación incide en una manifiesta confusión entre las sociedades X, S.L., W, S.L. y Y, S.L. respecto de las que analiza determinadas coincidencias derivadas de la necesidad del deudor de garantizar el pago a sus múltiples acreedores. La derivación no puede fundarse en meras sospechas de la Inspección. 4) Puesto que el procedimiento ejecutivo de apremio es posterior en ocho años a los hechos, es contrario a la lógica más elemental pesar que en aquella época existiera el propósito de ocultar bienes a tal ejecución. Por tanto Y, S.L. no podía ocultar bienes respecto de unas deudas que no habían nacido. Parte de la deuda es además posterior a la transmisión de los bienes. 5) Las actas de 30 de enero de 2004 de las que resultan las deudas derivadas fueron impugnadas estando pendientes de resolución; su eventual estimación determinaría la nulidad de la derivación de responsabilidad y del procedimiento de apremio. 6) Se refiere la representante de la interesada también a las causas de nulidad de la inspección efectuada al matrimonio ...

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: En el recurso de alzada interpuesto, en lo que se refiere a la impugnación de la desestimación presunta de la reclamación ..., interpuesta contra el acuerdo de derivación de responsabilidad, hay que indicar que si bien concurren en el supuesto los requisitos de competencia y legitimación, no sucede lo mismo con el de formulación en plazo. El artículo 240 de la Ley 58/2003 regula aquél en el que se ha de resolver cualquier procedimiento económico-administrativo, estableciendo que "1. La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo de un año a que se refiere este apartado". Así pues, interpuesta la reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de derivación el día 10 de junio de 2005, el recurso de alzada contra su desestimación presunta se interpuso el 29 de agosto de 2006, por lo que había ya transcurrido el plazo de un mes (artículo 241 Ley 58/2003) para interponerlo desde que pudo considerarse desestimada la reclamación. Esta circunstancia determina la inadmisión del presente recurso, lo cual no impide ni prejuzga el recurso de alzada que podría interponerse contra la resolución expresa que dicte el Tribunal Regional respecto de la reclamación ..., de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 240.1 citado.

En cuanto a las desestimaciones presuntas del resto de las reclamaciones, concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, requisitos todos ellos que son presupuesto para la admisión a trámite del recurso, en el que la cuestión planteada consiste en determinar si las providencias de apremio son conformes a derecho.

SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 167 de la Ley 58/2003 General Tributaria, contra una providencia de apremio sólo caben como motivos de oposición los enumerados en el mismo, esto es: a) extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión; c) falta de notificación de la liquidación; d) anulación de la liquidación; e) error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la duda apremiada. Así pues, tan sólo pueden ser alegados motivos de impugnación relativos a la gestión de cobro, sin que sea posible que a través de la impugnación de las providencias de apremio pueda examinarse la legalidad de la deuda originaria, sin perjuicio de la resolución que se adopte respecto de las impugnaciones de la deuda originaria. En el recurso interpuesto no se alega y prueba ninguno de los motivos del citado artículo 167, sino que la representante de la entidad se limita a discutir la legalidad del acuerdo de derivación de responsabilidad y de las actuaciones de inspección que determinaron la deuda tributaria, y el pronunciamiento sobre tales cuestiones no corresponde hacerlo aquí.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar el recurso de alzada en lo que se refiere a la impugnación de las providencias de apremio, que se confirman; e inadmitirlo por extemporáneo en lo que se refiere a la impugnación del acuerdo de derivación.

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