Resolución nº 00/2563/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
ConceptoLey General Tributaria
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (10/09/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D.ª A, D. B, D. C y D.ª D, con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 24 de mayo de 2007, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra acuerdos anteriores de 14 de noviembre de 2006, denegatorios de pensión solicitada al amparo de la Ley 5/1979.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 13 de septiembre de 2006, D.ª A, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hermanos D. B, D. C y D.ª D solicitó el reconocimiento de la pensión derivada de la legislación especial de la Guerra Civil, a cuyo efecto alega que son nietos de D. E, que falleció en ... el ... de 1941, donde cumplía pena como excombatiente de la Guerra Civil, y que ni la esposa, ni los hijos, (ya fallecidos) ni ningún otro familiar del causante tienen reconocida pensión alguna como consecuencia de hechos relacionados con la guerra civil.

SEGUNDO: Con fecha 14 de noviembre de 2006, el Centro Gestor dictó cuatro acuerdos denegando a cada uno de los solicitantes la pensión de la Ley 5/1979, pues en ella no se establece el derecho a favor de los nietos, y, notificados los anteriores acuerdos el 24 de noviembre, según cédulas de aviso de recibo obrantes en el expediente, con fecha 1 de marzo de 2007, D.ª A, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos, presentó escrito dirigido a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en el que expone que le ha sido notificado el expediente nº ... por el que se le deniega la pensión solicitada y tras formular las alegaciones pertinentes, solicitó se admitiese el escrito "teniendo por formuladas alegaciones contra la denegación de la pensión solicitada notificada en el expediente nº ...", e invoca el artículo 3 de la Ley 5/1979, que en su apartado a) establece pensiones vitalicias de viudedad, de orfandad o a favor de los familiares del causante, y el Centro gestor en resolución de 24 de mayo de 2007, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto.

TERCERO: Notificada la anterior resolución el 8 de junio de 2007, según cédula de aviso de recibo obrante en el expediente, el 29 de junio siguiente se presentó escrito en Correos por el que se formulaba reclamación económico-administrativa, en la que D.ª A manifiesta, en primer lugar, su disconformidad con la calificación dada al escrito presentado el 1 de marzo de 2007, pues no se presentó como un recurso de reposición, sino como una nueva solicitud en la que se enumeraban las alegaciones en las que fundamentaba el reconocimiento del derecho a la pensión, y en segundo lugar que como familiares del causante tienen derecho a la pensión solicitada al amparo de la Ley 5/1979.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que las cuestiones planteadas son dos, una formal consistente en determinar si el escrito presentado el 1 de marzo de 2007 es o no un recurso de reposición y otra de fondo consistente en determinar si procede reconocer la pensión solicitada al amparo de la Ley 5 /1979.

SEGUNDO: La reclamante alega que el escrito presentado no es como afirma el Centro Gestor un recurso de reposición, sino "una nueva solicitud del reconocimiento del derecho con la enumeración de las alegaciones en que lo fundamenta", y esta artificiosa construcción no puede ser aceptada. El hecho de que la interesada no haya calificado el citado escrito como recurso de reposición no es obstáculo para su tramitación como tal siempre que de su contenido se deduzca su verdadero carácter, y resulta inequívoco que tiene tal naturaleza un escrito que se dirige contra un acto que deniega la concesión de una pensión, identificándose el expediente en el que ha recaído el acuerdo, presentándose ante el mismo órgano que dictó el acuerdo y en el que se solicita que atendiendo a las alegaciones que se formulan, se reconsidere la denegación y se conceda la pensión. Sentado pues que el escrito presentado el 1 de marzo de 2007 es un recurso de reposición, resulta de aplicación el artículo 223 de la Ley General Tributaria, que establece el plazo de un mes para su interposición, por lo que notificados los acuerdos el 24 de noviembre de 2006, cuando se interpuso el recurso había transcurrido el plazo del mes a que se ha hecho referencia, por lo que ha de considerarse extemporáneo, tal y como lo declaró el Centro Gestor en la resolución de 24 de mayo de 2007, objeto de esta reclamación, y que procede declarar ajustado a Derecho.

TERCERO: A la vista de lo expuesto, no procede entrar en la cuestión de fondo planteada.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D.ª A, D. B, D. C y D.ª D, contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 24 de mayo de 2007, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contraacuerdos anteriores de 14 de noviembre de 2006, denegatorios de pensión solicitada al amparo de la Ley 5/1979, que se confirman.

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