Resolución de 27 de mayo de 1998

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1998
Publicado enBOE, 5 de Junio de 1998

HECHOS I

Solicitado en el Registro Mercantil de Alicante, el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 1996, de 'JM Accesorios, S. L.', el titular de dicho Registro suspendió el depósito, con fecha 21 de noviembre de 1997, por haberse apreciado el siguiente defecto, de carácter subsanable: 'Faltar en la certificación la aplicación del resultado (art. 366.2 del Reglamento del Registro Mercantil)'.

II

La sociedad, a través de su Administrador, don José Morales Paredes, interpuso recurso gubernativo, contra la anterior calificación, mediante escrito presentado en el Registro Mercantil, el 30 de diciembre de 1997, en el que alegaba, en esencia, que, tal y como refleja la cuenta de pérdidas y ganancias, el resultado del ejercicio fue negativo, motivo por el que en la Junta no se pudo adoptar acuerdo alguno sobre su aplicación (art. 109.4 del Reglamento del Registro Mercantil); y que debe admitirse el depósito, porque el defecto invocado no afecta a las cuentas (art. 63 del Reglamento del Registro Mercantil y 172 de la Ley de Sociedades anónimas). Solicita, en consecuencia, la admisión del depósito y, en caso contrario, la elevación del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

III

El Registrador Mercantil de Alicante decidió, el 13 de enero de 1998, desestimar el recurso interpuesto y, manteniendo su nota de calificación, remitir el expediente, conforme a lo solicitado, a la Dirección General, donde se registró su entrada, el 4 de febrero del mismo año. Entendía: 1.° Que la calificación debe circunscribirse a los extremos que determina el artículo 368 del Reglamento del Registro Mercantil, y que este precepto hay que relacionarlo con el 366 del mismo Reglamento, que exige entre los documentos a presentar la certificación del acuerdo de aplicación del resultado, y con el 213 de la Ley de Sociedades Anónimas, que exige, imperativamente, que la Junta General resuelva sobre la aplicación del resultado. 2.° Que la expresión 'aplicación del resultado' de la nueva ley es más amplia que la anterior de 'distribución de beneficios' y recoge no sólo el resultado positivo sino también el negativo. 3.° Que, en consecuencia, para una Resolución favorable, la certificación del acuerdo debe comprender la decisión sobre la aplicación del resultado positivo o, al menos, el resultado en negativo; y 4.° Que las cuentas anuales forman una unidad respecto de las que no cabe depósito parcial ni invocar el artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los artículos 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 171, 172, 213 y 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas, 63, 109 y 365 a 374 del Reglamento del Registro Mercantil y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de marzo de 1998.

Procede confirmar en este expediente, y por su propio fundamento, la decisión adoptada por el Registrador Mercantil. En efecto, la calificación del Registrador se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 368.1 del Reglamento del Registro Mercantil, sin poder interpretar el contenido de las cuentas presentadas a depósito. Siendo así que tanto el artículo 213 de la Ley de Sociedades Anónimas como el artículo 366.1.2.° del citado Reglamento exigen que la Junta General se pronuncie sobre la aplicación del resultado y que la certificación de dicho acuerdo sea uno de los documentos a presentar para poder tener por efectuado el depósito, el Registrador Mercantil viene obligado a verificar su cumplimiento, para poder admitirlo y a denegarlo, en caso contrario, aun en el supuesto, que la sociedad alega, de que el resultado fuese negativo, por haber existido pérdidas en el ejercicio.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso de alzada confirmando la decisión del Registrador Mercantil de Alicante.

Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su conocimiento y notificación a la sociedad interesada.

Madrid, 27 de mayo de 1998.-E1 Director general, Fdo.: Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.-Sr. Registrador Mercantil de Alicante.

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