Resolución de 4 de marzo de 1998

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1998
Publicado enBOE, 15 de Marzo de 1998

HECHOS I

Solicitado, en el Registro Mercantil de Alicante, el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 1996 de 'Badico, S. L.', el titular de dicho Registro suspendió el depósito, con fecha 9 de septiembre de 1997, por haberse apreciado el siguiente defecto, de carácter subsanable: 'Falta en la certificación del acuerdo de la Junta la aplicación del resultado, artículo 366.2 del Reglamento del Registro Mercantil'.

II

La sociedad, a través de su Administrador, don Miguel Díaz Checa, interpuso recurso gubernativo, contra la anterior calificación, mediante escrito fechado el 22 de septiembre de 1997, en el que alegaba que, tal y como refleja la cuenta de pérdidas y ganancias, el resultado del ejercicio fue negativo, motivo por el que en la Junta no se pudo adoptar acuerdo alguno sobre su aplicación (art. 109.4 del Reglamento del Registro Mercantil); y que debe admitirse el depósito, porque el defecto invocado no afecta a las cuentas (art. 63 del Reglamento del Registro Mercantil y 172 de la Ley de Sociedades anónimas). Solicita, en consecuencia, la admisión del depósito y, en caso contrario, la elevación del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

III

El Registrador Mercantil de Alicante decidió, el 24 de octubre de 1997, desestimar el recurso interpuesto y, manteniendo su nota de calificación, remitir el expediente, conforme a lo solicitado, a la Dirección General, donde se registró su entrada el 11 de noviembre del mismo año. Entendía: 1.° Que la calificación debe circunscribirse a los extremos que determina el artículo 368 del Reglamento del Registro Mercantil y que este precepto hay que relacionarlo con el 366 del mismo Reglamento, que exige entre los documentos a presentar la certificación del acuerdo de aplicación del resultado, y con el 213 de la Ley de Sociedades Anónimas, que exige imperativamente que la Junta General resuelva sobre la aplicación del resultado. 2.° Que la expresión 'aplicación del resultado' de la nueva Ley es más amplia que la anterior de 'distribución de beneficios' y recoge no sólo el resultado positivo, sino también el negativo. 3.° Que, en consecuencia, para una Resolución favorable la certificación del acuerdo debe comprender la decisión sobre la aplicación del resultado positivo o, al menos, el resultado en negativo; y 4.° Que las cuentas anuales forman una unidad respecto de las que no cabe depósito parcial ni invocar el artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los artículos 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 172, 213 y 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas, y 63, 109 y 365 a 374 del Reglamento del Registro Mercantil.

Procede confirmar en este expediente y por su propio fundamento la decisión adoptada por el Registrador Mercantil. En efecto, la calificación del Registrador se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 368.1 del Reglamento del Registro Mercantil, sin poder interpretar el contenido de las cuentas presentadas a depósito. Siendo así que tanto el artículo 213 de la Ley de Sociedades Anónimas como el artículo 366.1.2.a del citado Reglamento exigen que la Junta General se pronuncie sobre la aplicación del resultado y que la certificación de dicho acuerdo sea uno de los documentos a presentar para poder tener por efectuado el depósito, el Registrador Mercantil viene obligado a verificar su cumplimentación para poder admitirlo y a denegarlo en caso contrario, aun en el supuesto, que la sociedad alega, de que el resultado fuese negativo por haber existido pérdidas en el ejercicio.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso de alzada, confirmando la decisión del Registrador Mercantil de Alicante.

Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su conocimiento y notificación a los interesados.

Madrid, 4 de marzo de 1998.-E1 Director general, Fdo.: Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.-Sr. Registrador Mercantil de Alicante.

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