Resolución BIOS/DE/002/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 17-09-2020

Número de expedienteBIOS/DE/002/20
Fecha17 Septiembre 2020
Actividad EconómicaEnergía
BIOS/DE/002/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINAN LAS MATERIAS PRIMAS
EMPLEADAS EN LA PRODUCCIÓN DE LOS BIOCARBURANTES A EFECTOS
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE VENTA O CONSUMO DE
BIOCARBURANTES CON FINES DE TRANSPORTE
Expediente BIOS/DE/002/20
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco. Vicesecretario del Consejo.
En Madrid, a 17 de septiembre de 2020
La SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA, en su sesión del día 17 de septiembre
de 2020, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, y el artículo 6 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que
se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros
combustibles renovables con fines de transporte, aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. ANTECEDENTES
La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de
fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de
transporte (en adelante, Orden ITC/2877/2008), crea un mecanismo de fomento del
uso de biocarburantes basado en un sistema de certificación, con objetivos
obligatorios anuales de venta o consumo de biocarburantes.
La referida Orden, en su artículo 6, designó a la extinta Comisión Nacional de
Energía como entidad responsable de la expedición de Certificados de
biocarburantes, de la gestión del mecanismo de certificación y de la supervisión y
control de la obligación de venta o consumo de biocarburantes.
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En virtud de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en
adelante, Ley 3/2013), corresponde a esta Comisión el desempeño de estas
funciones como Entidad de Certificación de Biocarburantes hasta el 1 de enero de
2021, momento en que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico comenzará a ejercer de forma efectiva dicha función, conforme a lo
establecido en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 500/2020, de 28 de
abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
En ejercicio de la habilitación normativa anteriormente mencionada, se han
aprobado sucesivas Circulares de desarrollo adaptadas al marco regulatorio vigente
en cada momento desde la constitución del mecanismo de fomento del uso de
biocarburantes. A fecha de la presente resolución se encuentra vigente la Circular
5/2020, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes
y otros combustibles renovables con fines de transporte y se modifica y la Circular
2/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo
de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y
otros combustibles renovables con fines de transporte (en adelante, Circular 5/2020).
La Circular 5/2020 viene a establecer, entre otros, los requisitos que los sujetos
obligados deberán cumplir para acreditar ante la Entidad de Certificación la
titularidad de una cantidad mínima de Certificados de biocarburantes que permitan el
cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de
transporte regulados en el artículo 4 de la Orden ITC/2877/2008.
Dado que la naturaleza de la materia prima empleada en la fabricación del
biocarburante es determinante para el cumplimiento de los citados objetivos, la
disposición adicional tercera de la Circular 5/2020 establece que el reconocimiento
de aquellas que pueden ser empleadas a tales efectos se realizará mediante
resolución de la CNMC. Asimismo, fija para la aprobación de las mismas un plazo
máximo de dos meses tras la publicación de la referida Circular.
En consecuencia, procede ahora aprobar el listado de las materias primas que
podrán ser empleadas en la fabricación de biocarburantes a efectos del mecanismo
de fomento identificando, para cada una de ellas, la fecha a partir de la cual será
efectiva dicha consideración, el factor de cómputo a efectos del cumplimiento de los
objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte y si serán
contabilizadas en el límite previsto en el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto
1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, así como para el
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cumplimiento del objetivo a que hace referencia el artículo 2.4 del citado real
decreto.
En fecha 17 de julio de 2020, la propuesta de listado de materias primas se envió al
Consejo Consultivo de Hidrocarburos, a fin de que sus miembros pudieran presentar
las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas. Igualmente, se abrió el
trámite de consulta pública mediante la publicación de la misma en la página Web de
la CNMC.
Se ha recibido contestación de APPA Biocarburantes (APPA), la Asociación
Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP), Campa Iberia, S.A.U.,
GAIA OIL & ENERGY, Juben Asesores Sector Energético, S.L., la Junta de Castilla y
León, Neste Oyj, Repsol, S.A. y la Unión de Petroleros Independientes (UPI).
Adicionalmente, la Corporación de Reservas Estratégicas de Reservas Petrolíferas
(CORES), y la Dirección General de Consumo, indicaron no tener observaciones a la
propuesta.
El listado debe ser aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con los artículos 14 y
21 de la Ley 3/2013 y artículo 12 del Estatuto Orgánico de la CNMC que le atribuyen
tal competencia.
Una vez aprobada la resolución, el listado se publicará en la Web de la CNMC.
2. MATERIAS PRIMAS A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS
DE VENTA O CONSUMO DE BIOCARBURANTES CON FINES DE TRANSPORTE
Las materias primas empleadas en la producción de los biocarburantes que serán
consideradas a efectos del cumplimiento de los objetivos anuales de venta o
consumo de biocarburantes con fines de transporte regulados en el artículo 4 de la
Orden ITC/2877/2008 serán las siguientes:
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Tabla 1. Materias primas de cómputo simple
DENOMINACIÓN
DESCRIPCIÓN
USO DEL
SUELO
GEI
FACTOR
AVANZADO(1)
PRIMERA
GENERACIÓN(2)
FECHA
A. CANOLA
Aceite extraído de las semillas de canola.
SI/NO/ND
ND/Valor de
toda la cadena
1
NO
SI
ene-20
A. COLZA
Aceite extraído de las semillas de colza
(rapeseed).
SI/NO/ND
ND/Valor de
toda la cadena
1
NO
SI
ene-20
A. GIRASOL
Aceite extraído de las semillas de girasol
(sunflower).
SI/NO/ND
ND/Valor de
toda la cadena
1
NO
SI
ene-20
A. HUESO PALMA
Aceite extraído del hueso o cáscara de la
semilla del fruto de la palma (palm
kernel shells).
SI/NO/ND
ND/Valor de
toda la cadena
1
NO
SI
ene-20
A. OLIVA
Aceite extraído directamente de la
aceituna.
SI/NO/ND
ND/Valor de
toda la cadena
1
NO
SI
ene-20
A. ORUJO
Aceite extraído del alperujo (restos -
agua, piel, hueso, restos grasos que
quedan tras molturar la aceituna).
SI/NO/ND
ND/Valor de
toda la cadena
1
NO
SI
ene-20
A. PALMA
Aceite extraído de la pulpa del fruto de la
palma (palm).
SI/NO/ND
ND/Valor de
toda la cadena
1
NO
SI
ene-20
A. SOJA
Aceite extraído de las habas de la soja
(soybean).
SI/NO/ND
ND/Valor de
toda la cadena
1
NO
SI
ene-20
CAÑA AZÚCAR
Azúcar extraído de la caña de azúcar
(sugar cane).
SI/NO/ND
ND/Valor de
toda la cadena
1
NO
SI
ene-20
CEBADA
Granos de cebada. No incluye la paja de
este cereal (barley).
SI/NO/ND
ND/Valor de
toda la cadena.
1
NO
SI
ene-20
BIOS/DE/002/20
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DENOMINACIÓN
DESCRIPCIÓN
USO DEL
SUELO
GEI
FACTOR
AVANZADO(1)
PRIMERA
GENERACIÓN(2)
FECHA
CENTENO
Granos de centeno. No incluye la paja de
este cereal (rye).
SI/NO/ND
ND/Valor de
toda la cadena.
1
NO
SI
ene-20
D.R.
Residuos o desechos no incluidos en
otras categorías concretas de las tablas 1
y 2 de la presente resolución.
No Aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
1
NO
NO
ene-20
FFBs
Aceite extraído de los racimos de palma
(oil palm fresh fruit bunches).
SI/NO/ND
ND/Valor de
toda la cadena
1
NO
SI
ene-20
GRASA ANIMAL CAT.3
Grasas animales de categoría 3 conforme
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009 (animal fat/ tallow -
category 3 -).
No Aplica
ND/Valor de
toda la cadena.
Sólo se puede
usar un valor
real (nunca un
valor por
defecto) según
nota a pie 1 de
la parte A del
Anexo I del RD
1597/2011.
1
NO
NO
ene-20
MAÍZ
Grano de maíz o aceite extraído del
mismo (corn/ maize). No incluye las
mazorcas de maíz una vez extraídos los
granos.
SI/NO/ND
ND/Valor de
toda la cadena
1
NO
SI
ene-20
MANTECA DE KARITÉ
Grasa vegetal extraída del hueso del
fruto del karité (sea butter).
SI/NO/ND
ND/Valor de
toda la cadena
1
NO
SI
ene-20
BIOS/DE/002/20
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DENOMINACIÓN
DESCRIPCIÓN
USO DEL
SUELO
GEI
FACTOR
AVANZADO(1)
PRIMERA
GENERACIÓN(2)
FECHA
OTRAS MATERIAS CELULÓSICAS
NO ALIMENTARIAS AGRÍCOLAS
Materias procedentes de la agricultura
que se componen principalmente de
celulosa y hemicelulosa y cuyo contenido
de lignina es inferior al de los materiales
lignocelulósicos, que no estén incluidas
específicamente en otros apartados de la
tabla 2 de la presente resolución. Se
incluyen los tallos y los cultivos de
hierbas energéticos con bajo contenido
de almidón (como el ballico, el pasto
varilla, el pasto elefante, la caña común,
los cultivos de cobertura antes y después
de los cultivos principales, etc.).
SI/NO/ND
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
1
NO
NO
ene-20
BIOS/DE/002/20
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DENOMINACIÓN
DESCRIPCIÓN
USO DEL
SUELO
GEI
FACTOR
AVANZADO(1)
PRIMERA
GENERACIÓN(2)
FECHA
OTRAS MATERIAS CELULÓSICAS
NO ALIMENTARIAS
INDUSTRIALES
Materias procedentes de la industria que
se componen principalmente de celulosa
y hemicelulosa y cuyo contenido de
lignina es inferior al de los materiales
lignocelulósicos, que no estén incluidas
específicamente en otros apartados de la
tabla 2 de la presente resolución. Se
incluyen los tallos, los cultivos de hierbas
energéticos con bajo contenido de
almidón (como el ballico, el pasto varilla,
el pasto elefante, la caña común, los
cultivos de cobertura antes y después de
los cultivos principales, etc.), los residuos
industriales (incluidos los procedentes de
cultivos para alimentos y piensos una vez
extraídos los aceites vegetales, los
azúcares, los almidones y las proteínas) y
la materia procedente de residuos
orgánicos.
No aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
1
NO
NO
ene-20
OTRAS MATERIAS
LIGNOCELULÓSICAS DE
SILVICULTURA Y AGRÍCOLAS
Materias procedentes de la agricultura y
la silvicultura compuestas de lignina,
celulosa y hemicelulosa, como la
biomasa procedente de los bosques y los
cultivos energéticos leñosos.
SI/NO/ND
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
1
NO
NO
ene-20
OTRAS MATERIAS
LIGNOCELULÓSICAS
INDUSTRIALES
Materias procedentes de la industria
compuestas de lignina, celulosa y
hemicelulosa, como los residuos y
desechos de las industrias de base
forestal.
No aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
1
NO
NO
ene-20
BIOS/DE/002/20
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DENOMINACIÓN
DESCRIPCIÓN
USO DEL
SUELO
GEI
FACTOR
AVANZADO(1)
PRIMERA
GENERACIÓN(2)
FECHA
PFAD
Palm Fatty Acid Distillate, destilado de
ácido graso de la palma.
SI/NO/ND
ND/Valor de
toda la cadena.
1
NO
SI
ene-20
REMOLACHA
Raíces o tubérculos de la remolacha
azucarera (sugar beet).
SI/NO/ND
ND/Valor de
toda la cadena
1
NO
SI
ene-20
RESIDUOS ACUÍCOLAS O
PESQUEROS
Se refiere a aquellos residuos
directamente generados por la
acuicultura y la pesca, sin incluir los
procedentes de industrias conexas o de
la transformación.
SI/NO/ND
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
1
NO
NO
ene-20
TRIGO
Grano de trigo (wheat). No incluye la
paja de este cereal.
SI/NO/ND
ND/Valor de
toda la cadena
1
NO
SI
ene-20
TRITICALE
Granos de triticale. No incluye la paja de
este cereal.
SI/NO/ND
ND/Valor de
toda la cadena.
1
NO
SI
ene-20
(1) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
(2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Circular 5/2020, de 9 de
julio.
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Tabla 2. Materias primas de doble cómputo, conforme a parte A del Anexo IV del Real Decreto 1597/ 2011, de 4 de
noviembre
1
DENOMINACIÓN
DESCRIPCIÓN
USO DEL
SUELO
GEI
FACTOR
AVANZADO(1)
PRIMERA
GENERACIÓN(2)
FECHA
A. ÁCIDO DE PLUMA DE AVE
Aceites ácidos obtenidos de la grasa de
plumas de ave resultantes de un proceso
industrial, con la consideración de residuo,
no apto para su uso en la cadena
alimentaria humana o animal (poultry
feather acid oil), conforme parte A, letra d),
del Anexo IV del RD 1597/2011.
No Aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
ALGAS
Algas cultivadas en estanques terrestres o
fotobiorreactores, conforme parte A, letra
a), del Anexo IV del RD 1597/2011.
No Aplica
ND/Valor de
toda la
cadena.
2
SI
NO
ene-20
ALQUITRÁN DE ACEITE DE
RESINA
Residuo derivado de la destilación del aceite
crudo de resina generado en el proceso
productivo de fabricación de pasta de papel,
principalmente a partir de coníferas, según
comunicado 2010/C 160/02 de la Comisión
Europea, (tall oil pitch), conforme parte A,
letra h), del Anexo IV del RD 1597/2011.
No aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
1
Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional
de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
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DENOMINACIÓN
DESCRIPCIÓN
USO DEL
SUELO
GEI
FACTOR
AVANZADO(1)
PRIMERA
GENERACIÓN(2)
FECHA
B.G.
Aceites o grasas recogidos mediante
separadores o trampas colocadas en
desagües, con la consideración de residuo,
no aptos para su uso en la cadena
alimentaria humana o animal (brown
grease), conforme parte A, letra d), del
Anexo IV del RD 1597/2011.
No aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
BACTERIAS
Bacterias utilizadas en la producción de
biocarburantes con fines de transporte, si la
fuente de energía usada es renovable,
conforme parte A, letra t), del Anexo IV del
No Aplica
ND/Valor de
toda la
cadena.
2
SI
NO
ene-20
BAGAZO AGRÍCOLA
Residuo de materia agrícola una vez
extraído el jugo (bagasse), conforme parte
A, letra j), del Anexo IV del RD 1597/2011.
SI/NO/ND
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
BAGAZO INDUSTRIAL
Residuo procedente de la industria una vez
extraído el jugo (bagasse), conforme parte
A, letra j), del Anexo IV del RD 1597/2011.
No aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
CAPTURA CARBONO
Captura y utilización del carbono en la
producción de biocarburantes con fines de
transporte, si la fuente de energía usada es
renovable, conforme parte A, letra s), del
Anexo IV del RD 1597/2011.
No Aplica
ND/Valor de
toda la
cadena.
2
SI
NO
ene-20
BIOS/DE/002/20
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DENOMINACIÓN
DESCRIPCIÓN
USO DEL
SUELO
GEI
FACTOR
AVANZADO(1)
PRIMERA
GENERACIÓN(2)
FECHA
CÁSCARAS DE FRUTOS
SECOS AGRÍCOLAS
Envolturas de frutos secos procedentes de
la agricultura (nut shells), conforme parte A,
letra l), del Anexo IV del RD 1597/2011.
SI/NO/ND
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
CÁSCARAS DE FRUTOS
SECOS INDUSTRIALES
Envolturas de frutos secos procedentes de
la industria (nut shells), conforme parte A,
letra l), del Anexo IV del RD 1597/2011.
No aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
EFB
Aceite extraído de los racimos de palma una
vez vaciados de sus frutos, procedente de la
industria (empty palm fruit bunches),
conforme parte A, letra g), del Anexo IV del
No Aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
ENVOLTURAS AGRÍCOLAS
Peladuras (mondas, hollejos y cáscaras) de
los vegetales procedentes de la agricultura
(husks), conforme parte A, letra m), del
Anexo IV del RD 1597/2011.
SI/NO/ND
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
ENVOLTURAS INDUSTRIALES
Peladuras (mondas, hollejos y cáscaras) de
los vegetales procedentes de la industria
(husks), conforme parte A, letra m), del
Anexo IV del RD 1597/2011.
No aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
BIOS/DE/002/20
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DENOMINACIÓN
DESCRIPCIÓN
USO DEL
SUELO
GEI
FACTOR
AVANZADO(1)
PRIMERA
GENERACIÓN(2)
FECHA
ESTIERCOL ANIMAL
Residuo ganadero compuesto
fundamentalmente por excrementos de
animales (manure), conforme parte A, letra
f), del Anexo IV del RD 1597/2011.
No Aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
FFA (UCO)
Ácidos grasos libres procedentes de UCO y
resultantes de un proceso industrial, con la
consideración de residuo, no aptos para su
uso en la cadena alimentaria humana o
animal (free fatty acids from UCO),
conforme parte A, letra d), del Anexo IV del
No Aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
GLICEROL EN BRUTO
Glicerol, residuo de diversos procesos
productivos (crude glycerine), conforme
parte A, letra i), del Anexo IV del RD
1597/2011.
No aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
LÍAS DE VINO
Residuo depositado en los recipientes que
contienen mosto de uva o vino durante su
almacenamiento o después de un
tratamiento, incluida la filtración y el
centrifugado (wine lees), conforme parte A,
letra k), del Anexo IV del RD 1597/2011.
No Aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
LODOS DE DEPURACIÓN
Mezcla de agua y sólidos resultante del
proceso de tratamiento de aguas residuales
(sewage sludge), conforme parte A, letra f),
del Anexo IV del RD 1597/2011.
No Aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
BIOS/DE/002/20
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DENOMINACIÓN
DESCRIPCIÓN
USO DEL
SUELO
GEI
FACTOR
AVANZADO(1)
PRIMERA
GENERACIÓN(2)
FECHA
ORUJOS DE UVA
Residuo resultante del prensado de la uva
fresca (grape marcs), conforme parte A,
letra k), del Anexo IV del RD 1597/2011.
No Aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
PAJA AGRÍCOLA
Cañas de trigo, cebada, centeno, triticale y
otras gramíneas, una vez secadas y
separadas de los granos, generadas por la
agricultura (straw), conforme parte A, letra
e), del Anexo IV del RD 1597/2011.
SI/NO/ND
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
PAJA INDUSTRIAL
Cañas de trigo, cebada, centeno, triticale y
otras gramíneas, una vez secadas y
separadas de los granos, generadas por la
industria (straw), conforme parte A, letra e),
del Anexo IV del RD 1597/2011.
No aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
PASTAS JABONOSAS
CONTAMINADAS CON
AZUFRE
Aceites ácidos extraídos de las pastas
jabonosas, teniendo estas la consideración
de residuo y de no ser aptas para su uso en
la cadena alimentaria humana o animal por
estar contaminadas con azufre a
consecuencia del uso de ácido sulfúrico en
un proceso industrial (soapstock acid oil
contaminated with sulphur), conforme
parte A, letra d), del Anexo IV del RD
1597/2011.
No Aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
BIOS/DE/002/20
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DENOMINACIÓN
DESCRIPCIÓN
USO DEL
SUELO
GEI
FACTOR
AVANZADO(1)
PRIMERA
GENERACIÓN(2)
FECHA
POME
Efluentes de molinos de aceite de palma
(palm oil mill effluent). Aceites extraídos de
las aguas residuales y de los lodos
generados en los molinos de palma. Incluye
también los aceites extraídos de los
efluentes del proceso de esterilización de
los racimos de palma que se realiza en los
molinos. Conforme parte A, letra g), del
Anexo IV del RD 1597/2011.
No Aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
R. MAZORCA AGRÍCOLAS
Residuos de mazorca limpios de grano de
maíz generados por la agricultura (corn/
maize cobs), conforme parte A, letra n), del
Anexo IV del RD 1597/2011.
SI/NO/ND
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
R. MAZORCA INDUSTRIALES
Residuos de mazorca limpios de grano de
maíz generados por la industria (corn/
maize cobs), conforme parte A, letra n), del
Anexo IV del RD 1597/2011.
No aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
RESIDUO ALIMENTICIO DE
HOGARES
Residuos alimenticios y de cocina
biodegradables procedentes de hogares,
sujetos a la recogida separada, no aptos
para su uso en la cadena alimentaria
humana o animal, excluidos los aceites de
cocina usados y las grasas animales (food
waste, unsuitable for human and/or animal
consumption), conforme parte A, letra c),
del Anexo IV del RD 1597/2011.
No aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
ene-20
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DENOMINACIÓN
DESCRIPCIÓN
USO DEL
SUELO
GEI
FACTOR
AVANZADO(1)
PRIMERA
GENERACIÓN(2)
FECHA
RESIDUO ALIMENTICIO
INDUSTRIAL
Residuos alimenticios y de cocina
biodegradables procedentes de industrias,
no aptos para su uso en la cadena
alimentaria humana o animal, excluidos los
aceites de cocina usados y las grasas
animales (food waste, unsuitable for human
and/or animal consumption), conforme
parte A, letra d), del Anexo IV del RD
1597/2011.
No aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
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RESIDUO DE JARDINES DE
HOGARES
Residuos biodegradables de jardines
procedentes de hogares, sujetos a la
recogida separada, no aptos para su uso en
la cadena alimentaria humana o animal,
conforme parte A, letra c), del Anexo IV del
No aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
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RESIDUOS MUNICIPALES
Fracción de biomasa de residuos
municipales mezclados, excluida la biomasa
que pueda contener los residuos
municipales objeto de recogida separada
(organic municipal solid waste , MSW),
conforme parte A, letra b), del Anexo IV del
No aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
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RESTOS FORESTALES DE
SILVICULTURA
Fracción de biomasa de desechos y residuos
de la silvicultura, es decir cortezas, ramas,
aclareos precomerciales, hojas, agujas,
copas de árboles, serrín y virutas (forestry
residues), conforme parte A, letra o), del
Anexo IV del RD 1597/2011.
SI/NO/ND
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
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DENOMINACIÓN
DESCRIPCIÓN
USO DEL
SUELO
GEI
FACTOR
AVANZADO(1)
PRIMERA
GENERACIÓN(2)
FECHA
RESTOS FORESTALES
INDUSTRIALES
Fracción de biomasa de desechos y residuos
de las industrias forestales, es decir
cortezas, ramas, aclareos precomerciales,
hojas, agujas, copas de árboles, serrín,
virutas, lejía negra, lejía marrón, lodos de
fibra, lignina y aceite de resina(forestry
processing residues), conforme parte A,
letra o), del Anexo IV del RD 1597/2011.
No aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
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S.B.E.
Aceites provenientes de las tierras de
blanqueo o filtrado gastadas de un proceso
industrial, teniendo estas la consideración
de residuo y de no ser aptas para su uso en
la cadena alimentaria humana o animal
(spent bleaching earth), conforme parte A,
letra d), del Anexo IV del RD 1597/2011.
No aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
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S.B.R.
Residuos del procesamiento industrial de la
remolacha azucarera (sugar beet residues),
conforme parte A, letra d), del Anexo IV del
No aplica
Materiales sin
emisiones de
GEI en el ciclo
vital hasta su
recogida.
2
SI
NO
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(1) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
(2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Circular 5/2020, de 9 de
julio.
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Tabla 3. Materias primas de doble cómputo, conforme a parte B del Anexo IV del Real Decreto 1597/ 2011, de 4 de
noviembre
DENOMINACIÓN
DESCRIPCIÓN
USO DEL
SUELO
GEI
FACTOR
AVANZADO(1)
PRIMERA
GENERACIÓN(2)
FECHA
GRASA ANIMAL
CAT.1
Grasas animales de categoría 1 conforme al
Reglamento (CE)1069/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de
2009 (animal fat/ tallow - category 1 -).
Conforme parte B, letra b), del Anexo IV del
No Aplica
Materiales sin
emisiones de GEI
en el ciclo vital
hasta su
recogida.
Se puede usar
un valor por
defecto o un
valor real según
nota a pie 1 de
la parte A del
Anexo I del RD
1597/2011.
2
NO
NO
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DENOMINACIÓN
DESCRIPCIÓN
USO DEL
SUELO
GEI
FACTOR
AVANZADO(1)
PRIMERA
GENERACIÓN(2)
FECHA
GRASA ANIMAL
CAT.2
Grasas animales de categoría 2 conforme al
Reglamento (CE)1069/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de
2009 (animal fat/ tallow - category 2 -).
Conforme parte B, letra b), del Anexo IV del
No Aplica
Materiales sin
emisiones de GEI
en el ciclo vital
hasta su
recogida.
Se puede usar
un valor por
defecto o un
valor real según
nota a pie 1 de
la parte A del
Anexo I del RD
1597/2011.
2
NO
NO
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UCO
Aceite de cocina usado (used cooking oil).
Conforme parte B, letra a), del Anexo IV del
No Aplica
Materiales sin
emisiones de GEI
en el ciclo vital
hasta su
recogida.
Se puede utilizar
un valor por
defecto o un
valor real.
2
NO
NO
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(1) En virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
(2) En virtud de lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, c onforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Circular 5/2020,
de 9 de julio.
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Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
PRIMERO. Aprobar las materias primas empleadas en la producción de los
biocarburantes, que se incluyen en el antecedente 2 de la presente Resolución. Estas
materias serán consideradas a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o
consumo de biocarburantes con fines de transporte a partir del ejercicio 2020.
SEGUNDO. Dejar sin efecto, a partir del ejercicio 2020, el apartado 10 de las
Instrucciones del Sistema de Certificación de biocarburantes y otros combustibles
renovables con fines de transporte (SICBIOS), en lo que se refiere al listado de
materias primas a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo
de biocarburantes con fines de transporte (expediente INF/DE/127/19).
TERCERO. Publicar la presente resolución en la página Web de esta Comisión,
exceptuando la parte confidencial del Anexo.
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ANEXO [CONFIDENCIAL]
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CONTENIDO Y ANÁLISIS TÉCNICO DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS
En el trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, y de consulta
pública, se han recibido en esta Comisión once alegaciones al contenido de la
propuesta de listado de materias primas, algunas de ellas poniendo de manifiesto su
conformidad.
Como resultado del análisis realizado de cada una de las alegaciones recibidas, se
ha adaptado el contenido de alguna de las tablas del citado listado para incluir las
observaciones relevantes.
En concreto, en cuanto al formato de las tablas, a sugerencia de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], se modifica la propuesta ‘ACRÓNIMO’
empleada en el encabezamiento de la primera columna de las mismas por la
expresión genérica ‘DENOMINACIÓN’, ya que en la mayoría de los casos la
redacción utilizada no tiene la condición de acrónimo.
Además, por indicación de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], se ha
modificado la propuesta ‘COMP. LIM, 7%’ empleada como encabezado de la
séptima columna de las tablas por PRIMERA GENERACIÓN, así como la nota 2
asociada a la misma, para adaptar el texto a lo previsto en la Circular 5/2020, de 9
de julio, que viene a determinar en un máximo del 7,2%, en contenido energético, el
porcentaje de biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en
almidón, de azúcares, de oleaginosas y de otros cultivos plantados en tierras
agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos, para
cada uno de los sujetos obligados, sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos o
consumidos con fines de transporte, en contenido energético, incluyendo los
biocarburantes.
Por su parte, en cuanto al contenido del listado propuesto, en atención a las
alegaciones recibidas por parte de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL],
para mayor claridad se ha modificado la denominación y la descripción de la materia
prima “A. ÁCIDO RESIDUAL CONTAMINADO CON AZUFRE” para hacer referencia
a “PASTAS JABONOSAS CONTAMINADAS CON AZUFRE”. Tal y como señala
expresamente [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], la letra d) del Anexo
IV del Real Decreto 1597/2011, en la que encaja esta materia prima, no exige
realmente que el aceite ácido (la fracción de biomasa) tenga la condición de residuo,
sino solo que provenga o forme parte de un residuo industrial (las pastas jabonosas
en este caso) y que esta fracción de biomasa no sea apta para su uso en la cadena
alimentaria humana o animal, lo que vendría dado en este caso por la contaminación
con azufre de este aceite ácido. A petición de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] esta misma precisión se ha incorporado en la descripción de la
categoría S.B.E., con el fin de clarificar que la condición de residuo industrial se
exige a las tierras de blanqueo gastadas, no al aceite extraído de las mismas.
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Igualmente, a sugerencia de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] se ha
considerado oportuno clarificar la descripción de las materias primas “ALQUITRAN
DE ACEITE DE RESINA” y “LÍAS DE VINO”, así como trasladar a la primera fila de
la tabla 1 el “A. CANOLA”, con idea de mantener el criterio alfabético de ordenación
de las materias primas en cada una de las tablas.
Por su parte, en atención a los comentarios técnicos de [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL] se ha modificado la denominación y la descripción de la
materia prima “A. SEM. PALMA” por A. HUESO PALMA para clarificar que es el
aceite que se extrae del hueso o de la cáscara de la semilla del fruto de la palma, no
de su interior.
Adicionalmente, en línea con lo indicado por [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL], se considera oportuno incluir las categorías RESTOS
FORESTALES DE SILVICULTURA y RESTOS FORESTALES INDUSTRIALES en
la tabla 2, en lugar de en la tabla 1, ya que las materias primas que se incluyen bajo
dichas denominaciones se corresponden con las previstas expresamente en el
epígrafe o) del Anexo IV del Real Decreto 1597/2011, Fracción de biomasa de
desechos y residuos de la silvicultura y de las industrias forestales (…). Así,
procede reconocer a las mismas carácter avanzado y, en consecuencia, un factor de
cómputo dos, y su no inclusión dentro del límite fijado para los biocarburantes, según
lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1085/2015.
Igualmente, se indica que, tras su análisis, no se considera pertinente atender otras
alegaciones dado que su contenido, o bien ya constaba en la propuesta sometida a
audiencia, o bien no puede tener favorable acogida ni encaje regulatorio en el
mecanismo de fomento previsto en el ordenamiento jurídico aplicable, según
desarrollo efectuado por esta Comisión en los términos reseñados en la resolución.
Dado que esta Comisión considera que la herramienta óptima para la incorporación
de nuevas materias primas al listado debe ser mediante resolución motivada de la
CNMC, no procede atender la solicitud realizada por [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] de incorporar ciertas materias primas al mismo sin el necesario
estudio previo individual y pormenorizado, conforme a lo previsto en el procedimiento
En cuanto a la solicitud de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] de
incorporar las materias primas OTRAS MATERIAS CELULÓSICAS NO
ALIMENTARIAS AGRÍCOLAS” y OTRAS MATERIAS CELULÓSICAS NO
ALIMENTARIAS INDUSTRIALES”, así como las categorías “OTRAS MATERIAS
LIGNOCELULÓSICAS DE SILVICULTURA Y AGRÍCOLAS” y “OTRAS MATERIAS
LIGNOCELULÓSICAS INDUSTRIALES’’ en la tabla 2, cabe poner de manifiesto que
las mismas responden a las letras p) o q) genéricas previstas en la parte A del
Anexo IV del Real Decreto 1597/2011, siendo absolutamente necesaria la
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concreción de aquellas que pudieran quedar amparadas bajo dichos epígrafes, lo
cual debe ser solicitado conforme al procedimiento previsto en la disposición
adicional cuarta de la Circular 5/2020. La inclusión de las mismas en la tabla 1
obedece al principio perseguido por esta Comisión de garantizar que todo el
biocarburante comercializado en las condiciones fijadas por la Orden ITC/2877/2008
y la Circular 5/2020 pueda ser objeto de certificación, sin perjuicio de que el doble
cómputo sea solo posible para aquellos casos en que se pueda demostrar la
utilización de materias primas incluidas en el listado objeto de aprobación por la
presente resolución.
En particular, en relación a la solicitud de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] de incorporar una materia prima que diera cabida a la letra r) de la
parte A del Anexo IV del Real Decreto 1597/2011, y a la solicitud de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] de ampliar el listado para dar cabida
igualmente a otros combustibles renovables con fines de transporte, cabe poner de
manifiesto que la incorporación al mecanismo de fomento de los combustibles
recogidos en la letra r), así como cualesquiera otros que pudieran empezar a
comercializarse, no sería inmediata en tanto que no son materias primas
propiamente dichas, sino carburantes que, para su certificación, deberían
previamente incluirse en el Anexo de la Orden ITC2877/2008.
En cuanto a la solicitud de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], esta
Comisión considera el PFAD como un co-producto obtenido en el proceso de
extracción del aceite de palma, el cual se ha venido comercializando con un precio
ligeramente inferior al de este para su uso en diversos sectores, como el químico y el
de la alimentación animal. En consecuencia, al no tratarse de un residuo o desecho,
debe considerarse como una de las materias primas sujetas al límite del 7,2% y al
cumplimiento de los criterios del uso del suelo a los que refieren los apartados 2 a 5
Por último, respecto a la propuesta de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] de modificar la denominación o la descripción de alguna de las
materias primas, e incluso de eliminar alguna de las existentes, en aras de dotar de
una mayor claridad y seguridad jurídica al sector, esta Comisión considera oportuno
mantener las mismas a efectos de favorecer su identificación y correspondencia con
las incluidas en el listado aprobado previamente en el apartado 10 de las
instrucciones de SICBIOS (expediente INF/DE/127/19).

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