Resolución CDC/DE/017/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 30-07-2019

Fecha30 Julio 2019
Número de expedienteCDC/DE/017/19
Tipo de procesoCesión de derechos de cobro -CDC-
Actividad EconómicaEnergía
CDC/DE/017/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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RESOLUCIÓN SOBRE LA CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO DEL DÉFICIT
DE INGRESOS DEL SISTEMA ELÉCTRICO CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO 2013 DE [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] A
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Expediente: CDC/DE/017/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo.
En Madrid, a 30 de julio de 2019
Visto el expediente relativo a la cesión de derechos de cobro del Déficit 2013 de
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] a [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL], la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA, acuerda
lo siguiente:
1. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 12 de julio de 2019, ha tenido entrada en el registro de la
CNMC escrito de fecha 11 de julio de 2019, de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL], como cedente, y [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL], como cesionario, por el que comunican a la CNMC la cesión
plena, irrevocable e incondicionada del [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL]% del Derecho de cobro Déficit 2013. El escrito ha sido
presentado en el registro físico de la CNMC por el notario ante el cual se ha
formalizado la operación.
En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1054/2014, la CNMC debe analizar
dicha comunicación y la documentación que adjunta, a los efectos de asegurar
que cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1054/2014, y en
ese caso, proceder a la actualización de la Relación de Titulares referida en el
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2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
2.1. Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia
La competencia para dictar la presente Resolución le corresponde a la Sala de
Supervisión Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, así como en el artículo 8 y 14.1 b) del Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en relación con la función
contenida en artículo 7.22 de la misma Ley y en el Real Decreto 1054/2014, de
12 de diciembre.
2.2. Sobre la cesión de los derechos de cobro del Déficit 2013
1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, actualiza la redacción de la disposición
adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico, y reconoce para el año 2013 la existencia de un déficit de
ingresos de liquidaciones del sistema eléctrico por importe máximo de 3.600
millones de euros, sin perjuicio de los desajustes temporales que pudieran
producirse en el sistema de liquidaciones eléctrico para dicho año.
Asimismo, establece que dicho déficit generará derechos de cobro
consistentes en el derecho a percibir un importe de la facturación mensual
por los ingresos del sistema previstos en los párrafos a), b), c), y e) del
apartado 2 del artículo 13 de la citada ley, de los quince años sucesivos a
contar desde el 1 de enero de 2014 hasta su satisfacción, y que las
cantidades aportadas por este concepto serán devueltas reconociéndose un
tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado, que se fijará
en la orden por la que se revisen los peajes y cargos.
Además de lo anterior, habilita para que, para la financiación de dicho déficit,
los derechos de cobro correspondientes se puedan ceder de acuerdo con el
procedimiento que se determine reglamentariamente por el Gobierno.
De conformidad con lo establecido en la D.F. 1ª de la Ley 24/2013, con
anterioridad al 1 de diciembre de 2014, se realizará una liquidación
complementaria de la liquidación provisional 14 del ejercicio 2013,
incluyendo las cantidades que hasta esa fecha se hayan incorporado
provenientes de las correspondientes partidas de ingresos. El desajuste de
ingresos del sistema eléctrico del ejercicio 2013 (en adelante, “Desajuste
2013”) se determinará, en su caso, a partir de esta liquidación
complementaria, y será equivalente al importe que exceda de 3.600 millones
de euros. En caso de no excederse esta cantidad, el “Déficit 2013” será el
importe que resulte de la liquidación complementaria, no generándose
“Desajuste 2013”.
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2. El Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el
procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema
eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de
interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso,
de los desajustes temporales negativos posteriores, regula el procedimiento
para la cesión de los derechos de cobro correspondientes a la financiación
del déficit de ingresos de las liquidaciones del sistema eléctrico del año 2013,
dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional decimoctava de
3. El artículo 2 del R.D. 1054/2014 establece que el Déficit del año 2013 se
determinará a partir de la liquidación complementaria de la liquidación
provisional 14 del año 2013. De conformidad con la liquidación
complementaria de la liquidación provisional nº 14 de 2013 del sector
eléctrico, de 26 de noviembre de 2014 de la CNMC, el importe del déficit del
año 2013 asciende a 3.540.547,43 miles de euros. Por tanto, la cantidad es
inferior al importe máximo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y,
por consiguiente, no hay desajuste temporal negativo en el año 2013, siendo
el valor del Déficit 2013 el que resulta de dicha liquidación complementaria.
4. El artículo 3 del R.D. 1054/2014 establece que el déficit del año 2013
devengará intereses durante 15 años.
Se define como periodo inicial el que transcurre desde el 1 de enero del año
2014 hasta el 26 de noviembre de 2014 (día en que se efectúa la liquidación
complementaria de la liquidación provisional 14 del año 2013). De
conformidad con la disposición adicional tercera, el tipo de interés anual del
periodo inicial asciende al 0,624%.
Se define como periodo final el que transcurre desde el 27 de noviembre de
2014 hasta el 31 de diciembre de 2028. De conformidad con la disposición
adicional tercera, el tipo de interés anual del periodo final asciende al
2,195%.
5. El artículo 4 del R.D. 1054/2014 establece que las órdenes de peajes y
cargos que se aprueben para cada año reconocerán de forma expresa, a los
efectos de su inclusión como coste del sistema, la cantidad anual a percibir
en concepto de devolución de principal e intereses, necesaria para satisfacer
los derechos de cobro correspondientes al déficit del 2013.
En este sentido, la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se
determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015 establece
una anualidad para 2014 de 250.517,56 miles de euros, y para 2015 de
277.761,01 miles de euros.
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Según lo establecido en el artículo 16 del R.D. 1054/2014, esta anualidad
será liquidada en 12 pagos, entre la liquidación 1 y la liquidación 12 de cada
ejercicio. El pago mensual se calculará dividiendo la anualidad entre 12.
Estos pagos no están afectados por el coeficiente de cobertura. Para el año
2014, se prevé un mecanismo de regularización, entre las cantidades
abonadas a los titulares iniciales, y las que les corresponderían en virtud de
lo establecido en el R.D, que se aplicará en la liquidación 11/2014.
La Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los
peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban
determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, establece una anualidad para 2016 de 277.761,01
miles de euros, la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se
establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017, establece
una anualidad para 2017 de 277.761,01 miles de euros, la Orden
ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de
acceso de energía eléctrica para 2018, establece una anualidad para 2018
de 277.761,01 miles de euros y la Orden TEC/1366/2018, de 20 de
diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica
para 2019, establece una anualidad para 2019 de 277.761,01 miles de euros.
6. El artículo 5 del R.D. 1054/2014 establece que el contenido del derecho de
cobro correspondiente a la financiación del déficit del año 2013 estará
integrado por el valor base del derecho de cobro y los intereses que sean de
aplicación. El valor base se define en el artículo 6 como el importe pendiente
de cobro a fecha de inicio del periodo final.
7. El artículo 8.1 del R.D. 1054/2014 establece que, a partir de la entrada en
vigor del R.D., los derechos de cobro correspondientes al déficit del año 2013
serán libremente disponibles por los titulares iniciales o sucesivos, y en
consecuencia, podrán ser total o parcialmente, cedidos, transmitidos,
descontados, pignorados o gravados a favor de terceros. La disposición final
octava, establece la entrada en vigor el mismo día de publicación en el BOE,
el sábado 13 de diciembre.
Asimismo, el artículo 8 establece:
«2. El cedente y el cesionario habrán de comunicar a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia el hecho de la cesión, así como
toda la información específica recogida en el artículo 10.
La cesión del derecho de cobro será eficaz frente al sistema eléctrico
desde la fecha de la comunicación del documento con los requisitos incluidos
en el párrafo anterior y las firmas del cedente y del cesionario a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
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3. El derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit del
año 2013 a efectos de cesión se obtendrá a partir del contenido del derecho
de cobro establecido en el artículo 5 minorado por la cantidad que se haya
devengado en concepto de principal e intereses del déficit de 2013 durante
los días del periodo final que transcurran hasta el día en que se produzca la
comunicación citada en el apartado 2.
4. A efectos de las liquidaciones del sector eléctrico, la cesión surtirá
efectos desde la fecha de la comunicación establecida en el apartado 2. A
partir de esta fecha los pagos que correspondan al titular del derecho se
abonarán al nuevo cesionario como nuevo titular del mismo.
A estos efectos, el organismo encargado de las liquidaciones abonará en
la liquidación correspondiente al mes en que se haya producido la
comunicación anterior, al cedente y al cesionario la parte correspondiente
que haya devengado cada uno de ellos teniendo en cuenta la fecha de la
citada comunicación.
En esta comunicación deberá indicarse los datos de la cuenta bancaria
del nuevo titular del derecho en el que el citado órgano ha de efectuar los
pagos que procedan.»
8. El artículo 9 del R.D. 1054/2014 establece que los titulares iniciales del
derecho de cobro Déficit 2013 son, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, los siguientes:
«Iberdrola, S.A.»: 35,01 por 100.
«Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.»: 6,08 por 100.
«Endesa, S.A.»: 44,16 por 100.
«EON España, S.L.»: 1,00 por 100.
«GAS Natural S.D.G., S.A.»: 13,75 por 100.
9. El artículo 10 del R.D. 1054/2014 establece, con respecto a los titulares
sucesivos:
«1. Son titulares sucesivos de los derechos a los que se refiere el
artículo anterior los cesionarios posteriores de todo o parte de los
mismos.
2. La cesión del derecho de cobro deberá realizarse por escrito en un
documento, en el que deberá incluirse al menos:
a) Nombre o razón social del adquirente y del transmitente, con
los datos identificativos del mismo: denominación social, NIF,
domicilio, apoderado, persona y medios de contacto.
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b) El porcentaje del derecho de cobro cedido con cinco
decimales.
c) Fecha de efectividad de la adquisición del derecho.
3. La cesión del derecho de cobro habrá de ser plena, irrevocable e
incondicionada.».
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del R.D. 1054/2014, la
CNMC llevará una relación actualizada de los titulares por el porcentaje que
ostenten, en la que constarán:
«a) Nombre del titular, con los datos identificativos del mismo:
denominación social, NIF, domicilio, apoderado, persona y medios
de contacto.
b) Porcentaje del derecho que le corresponda con cinco decimales.
c) Importe pendiente de cobro por titular registrado a 31 de diciembre
de cada año, desde el inicio del periodo final hasta el 31 de
diciembre de 2028.
d) Fecha de efectividad de la adquisición del derecho.
e) Datos de la cuenta bancaria del titular del derecho en el que el
órgano encargado de las liquidaciones del sector eléctrico ha de
efectuar los pagos que procedan.
f) Cantidades percibidas dentro del mismo año.
Para modificar los datos de los párrafos a) y e), los titulares del derecho
de cobro deberán dirigirse a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y, en el caso del párrafo e) al órgano encargado de las
liquidaciones, mediante escrito firmado por un apoderado de la sociedad
acreditando los poderes necesarios para ello.
La Comisión gestionará esta información con base en lo previsto en el
artículo 7.22 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.».
Según lo establecido en el artículo 12 del R.D. 1054/2014, los titulares del
derecho de que se trate, así como las personas que acrediten poderes para
ello, podrán recabar del órgano encargado de las liquidaciones cuanta
información sea necesaria para contrastar la corrección de los cálculos en
cuya virtud se hayan determinado las cantidades que hayan percibido.
11. El 15 de diciembre de 2014, [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] adquirieron de los titulares iniciales, un [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]%, respectivamente, del Derecho
de cobro Déficit 2013, habiendo sido actualizada la Relación de Titulares a
la que se refiere el artículo 11 del R.D. 1054/2014, de 12 de diciembre, que
mantiene la CNMC, en virtud de la Resolución de la Sala de Supervisión
Regulatoria de fecha 29 de enero de 2015.
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12. El 26 de mayo de 2017, [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
adquirió de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] un [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]% del Derecho de cobro Déficit
2013, habiendo sido actualizada la Relación de Titulares a la que se refiere
el artículo 11 del R.D. 1054/2014, de 12 de diciembre, que mantiene la
CNMC, en virtud de la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de
fecha 13 de junio de 2017.
13. El 18 de septiembre de 2018, [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] adquirió de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] un [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]% del
Derecho de cobro Déficit 2013, habiendo sido actualizada la Relación de
Titulares a la que se refiere el artículo 11 del R.D. 1054/2014, de 12 de
diciembre, que mantiene la CNMC, en virtud de la Resolución de la Sala de
Supervisión Regulatoria de fecha 3 de octubre de 2018.
14. El 29 de marzo de 2019, [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
adquirió de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] un [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]% del Derecho de cobro Déficit
2013, habiendo sido actualizada la Relación de Titulares a la que se refiere
el artículo 11 del R.D. 1054/2014, de 12 de diciembre, que mantiene la
CNMC, en virtud de la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de
fecha 14 de mayo de 2019. Asimismo, mediante dicha resolución se procedió
a la actualización de la Relación de Titulares [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL]
15. El 26 de abril de 2019, [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
adquirió de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] un [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]% del Derecho de cobro Déficit
2013, habiendo sido actualizada la Relación de Titulares a la que se refiere
el artículo 11 del R.D. 1054/2014, de 12 de diciembre, que mantiene la
CNMC, en virtud de la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de
fecha 14 de mayo de 2019.
16. El 5 de junio de 2019, [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
adquirió de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] un [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]% del Derecho de cobro Déficit
2013, habiendo sido actualizada la Relación de Titulares a la que se refiere
el artículo 11 del R.D. 1054/2014, de 12 de diciembre, que mantiene la
CNMC, en virtud de la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de
fecha 19 de junio de 2019.
17. El 11 de junio de 2019, [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
adquirió de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] un [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]% del Derecho de cobro Déficit
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2013, habiendo sido actualizada la Relación de Titulares a la que se refiere
el artículo 11 del R.D. 1054/2014, de 12 de diciembre, que mantiene la
CNMC, en virtud de la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de
fecha 4 de julio de 2019.
2.3. Valoración de la Documentación presentada
En este apartado, se realiza un análisis de la comunicación y de la
documentación que adjunta.
a. Se aporta escrito dirigido a la CNMC comunicando la cesión plena,
irrevocable e incondicionada, firmado por los apoderados del cedente y del
cesionario, en el que figuran los siguientes datos:
Datos identificativos del cedente: Denominación social; CIF; domicilio;
apoderados; persona y datos de contacto a efectos de
comunicaciones (correo electrónico, teléfono).
Datos identificativos del cesionario: Denominación social; CIF;
domicilio; apoderado, personas y datos de contacto a efectos de
comunicaciones durante la vida del derecho de cobro (dirección,
correo electrónico, teléfono).
Porcentaje del derecho de cobro Déficit 2013 adquirido por el
cesionario: [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]%.
Datos de la cuenta bancaria del cesionario donde deben transferirse
los pagos.
Fecha de efectividad de la adquisición del derecho: 12 de julio de 2019
(inclusive).
El escrito ha sido aportado por el notario, en el registro presencial de la
CNMC, en fecha 12 de julio de 2019.
b. Se aporta [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] del contrato de
cesión del derecho de cobro, que incluye el propio contrato de cesión como
anexo, [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], entre [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], como cedente, y [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], como cesionario.
c. Se aporta copia de los poderes bastantes de los apoderados del cedente,
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
d. Se aporta copia del poder especial bastante, [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] al apoderado del cesionario, [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL].
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e. Se aporta copia del poder especial bastante, otorgado por el cesionario
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] a sus apoderados durante
la vida del derecho de cobro, [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL].
f. Se dispone, de un expediente anterior (CDC/DE/015/19), de copia del
Certificado de Constitución correspondiente al cesionario, así como de copia
del Certificado de Cambio de Denominación Social, notarizadas [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
g. Se dispone, de un expediente anterior (CDC/DE/015/19), de copia [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] de los DNI del apoderado del
cesionario y de uno de los apoderados del cedente.
Del análisis de la documentación presentada, se considera que el cedente y el
cesionario han aportado, en su escrito con fecha de entrada en el registro de la
CNMC el 12 de julio de 2019, la documentación requerida para que la cesión sea
eficaz frente al sistema eléctrico, en los términos establecidos en el R.D.
1054/2014.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
Primero.- Tener por efectuada la comunicación de [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL], como cedente, y [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL], como cesionario, de fecha de entrada en el registro de la
CNMC el 12 de julio de 2019, por el que notifica a la CNMC la cesión plena,
irrevocable e incondicionada del [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL]% del Derecho de cobro Déficit 2013, en virtud de lo
establecido en el artículo 8 del R.D. 1054/2014, de 12 de diciembre. La cesión
será eficaz frente al sistema eléctrico desde el 12 de julio de 2019 (inclusive).
Segundo.- Proceder a la actualización de la Relación de Titulares a la que se
refiere el artículo 11 del R.D. 1054/2014, de 12 de diciembre, conforme a la
información aportada por el cedente y el cesionario.
Tercero.- Ordenar el abono de los pagos correspondientes al [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]% del Derecho de cobro Déficit 2013 a
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], como nuevo titular del
derecho de cobro, a partir del 12 de julio de 2019 (inclusive), a la cuenta bancaria
del cesionario [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] en sustitución
de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
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Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la
presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad
con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la CNMC.

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