Resolución DCOOR/DE/003/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 13-02-2019

Fecha13 Febrero 2019
Número de expedienteDCOOR/DE/003/18
Tipo de procesoImplementación normativa europea -DCOOR -
Actividad EconómicaEnergía
DCOOR/DE/003/18
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA PROPUESTA DE TODOS LOS
GESTORES DE LA RED DE TRANSPORTE (TSOs) DE LA METODOLOGÍA
DE CÁLCULO DE LOS INTERCAMBIOS PROGRAMADOS DERIVADOS DEL
ACOPLAMIENTO ÚNICO DIARIO E INTRADIARIO PREVISTA EN EL
REGLAMENTO (UE) 2015/1222 DE LA COMISIÓN, DE 24 DE JULIO DE 2015,
POR EL QUE SE ESTABLECE UNA DIRECTRIZ SOBRE LA ASIGNACIÓN DE
CAPACIDAD Y LA GESTIÓN DE LAS CONGESTIONES
DCOOR/DE/003/18
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
PRESIDENTA
Dª María Fernández Pérez
CONSEJEROS
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
SECRETARIO DE LA SALA
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 13 de febrero de 2019
El artículo 9(7)(d) del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio
de 2015 por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad
y la gestión de las congestiones, establece que las autoridades reguladoras de
la región interesada, deberán aprobar las propuestas relativas a las
metodologías de cálculo de los intercambios programados derivados del
acoplamiento único diario e intradiario, de conformidad con los artículos 43(1) y
56(1) del mencionado Reglamento.
En cumplimiento de la función de aprobación prevista en dicho artículo, la Sala
de Supervisión Regulatoria aprueba la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Los algoritmos de casación utilizados en los mercados diario e intradiario,
determinan las compras y ventas de las unidades participantes, así como el
precio al que se realiza la transacción. Por tanto, queda determinado el volumen
que exporta o importa cada zona de precio, pero queda pendiente por establecer
los flujos entre las diferentes zonas de precio. Así pues, resulta necesario definir
una metodología que determine, una vez realizada la casación, los flujos que
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sean compatibles con los resultados de los mercados diario e intradiarios. Las
metodologías propuestas basan su cálculo en minimizar los tránsitos de flujos
entre las fronteras de zonas de precio con objeto de minimizar a su vez los costes
de liquidación y garantías de energía en las fronteras.
El 27 de febrero de 2018 tuvo entrada en el registro de la CNMC escrito de Red
Eléctrica de España, S.A.U., presentando las propuestas de cálculo de los
intercambios programados derivados del acoplamiento único diario e intradiario
a los efectos de su consideración y aprobación.
El 12 de septiembre de 2018, las autoridades reguladoras europeas, solicitaron
la introducción de mejoras relativas al formato de la metodología, aclaración de
los parámetros utilizados en las formulas, determinación de los coeficientes de
coste utilizados, así como de la inclusión del cálculo de flujos entre los diferentes
operadores de mercado.
El 5 de diciembre de 2018 se recibió una segunda versión que daba respuesta a
los cambios solicitados.
En el ámbito del European Regulatory Forum, se ha considerado que la
metodología de cálculo de los intercambios programados derivados del
acoplamiento único diario cumple todos los requisitos para ser aprobada, pero
que sin embargo, la metodología relativo al ámbito intradario debe ser objeto
todavía de alguna mejora, en cuanto su formato y a la forma de utilización de los
coeficientes de perdidas utilizados.
Dado que se dispone de un plazo de dos meses para la aprobación de ambas
metodologías a contabilizar desde la última fecha de recepción informada por
cada regulador nacional (14 de diciembre de 2018) tal como establece el artículo
9(12) de la regulación UE 2015/1222, la fecha para aprobación en Sala de
Supervisión Regulatoria es el 14 de febrero de 2019.
Así pues, conforme a lo acordado por el European Regulatory Forum, se procede
a aprobar la metodología de cálculo de los intercambios programados derivados
del acoplamiento único diario y solicitar a ACER una extensión de plazo de un
mes para la aprobación de la metodología de cálculo de los intercambios
programados derivados del acoplamiento intradiario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 9 del Reglamento (UE) 2015/1222 regula la aprobación de las
condiciones y metodologías de asignación de capacidad y gestión de las
congestiones.
En los apartados 2, 3 y 4 de este artículo se regula la fase previa de adopción de
estos documentos, en el seno de los gestores de la red de transporte o de los
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operadores de mercado designados. Tanto el apartado 1 como el apartado 5 de
ese artículo 9 prevén que, tras esa fase inicial, las condiciones y metodologías
se han de remitir a las Autoridades Nacionales de Regulación para su
aprobación:
- “Los GRT
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y los operadores designados elaborarán los términos y
condiciones o las metodologías exigidos por el presente Reglamento y
remitirlos para aprobación a las autoridades reguladoras competentes
dentro de los plazos correspondientes previstos en el presente
Reglamento…” (art. 9.1).
- “Cada autoridad reguladora aprobará las condiciones o metodologías que
se utilicen para calcular o establecer el acoplamiento único diario o
intradiario desarrollado por los GRT y los operadores designados. Las
autoridades reguladoras serán responsables de la aprobación de las
condiciones o metodologías a los que se hace referencia en los apartados
6, 7 y 8.” (art. 9.5).
Hay tres supuestos diferentes de aprobación (que se distinguen en los apartados
6, 7 y 8 del artículo 9):
- Los casos en que se requiere aprobación de las condiciones y
metodologías por parte de todas las Autoridades Nacionales de
Regulación de la Unión Europea (ap. 6): “Las propuestas relativas a las
siguientes condiciones o metodologías deberán ser aprobadas por todas las
autoridades reguladoras: (…)”
- Los casos en que se requiere la aprobación de las condiciones y
metodologías por parte de las Autoridades Nacionales de Regulación de
la región afectada (ap. 7): “Las propuestas relativas a las siguientes
condiciones o metodologías deberán ser aprobadas por todas las autoridades
reguladoras de la región interesada: (…)”
- Los casos en que se requiere la aprobación de las condiciones y
metodologías por parte de una Autoridades Nacionales de Regulación
individualmente considerada (ap. 8): “Las siguientes condiciones o
metodologías quedarán sujetas a la aprobación individual de cada autoridad
reguladora u otra autoridad competente de los Estados miembros interesados:
(…)”
La propuesta sobre cálculo de cálculo de los intercambios programados
derivados del acoplamiento intradiario e intradiario aparece contemplada en el
segundo de estos supuestos (en concreto, en la letra d) del apartado 7 del
artículo 9), pudiendo ser aprobada por todas las Autoridades Reguladoras de la
región afectada, al tratarse de una actuación que supera el ámbito de intereses
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Gestores de Redes de Transporte
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de un Estado Miembro. Sin embargo, se ha decidido aprobar dicha metodología
a nivel europeo, con objeto de armonizar los cálculos de flujos en todas las zonas
de precio europeas, requiriendo así de un único documento aplicable en todos
los países de la UE.
La falta de acuerdo en el plazo previsto entre las autoridades reguladoras con
respecto a la propuesta de que se trata, determinaría la necesidad de que la
Agencia para la Cooperación de Reguladores de Energía (ACER) adopte la
correspondiente decisión, en los términos establecidos en el artículo 9.12 del
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC,
RESUELVE
ÚNICO. Aprobar la propuesta de los gestores de la red de transporte (TSOs)
relativa a la metodologías de cálculo de los intercambios programados derivados
del acoplamiento único diario de conformidad con el artículo 43 del Reglamento
(UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015 por el que se establece
una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones,
la cual se adjunta como anexo a la presente Resolución, junto con un documento
explicativo elaborado por los TSO.
Notifíquese esta resolución a Red Eléctrica de España, S.A.U. y publíquese en
la página web de la CNMC.

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