Resolución EC/DTSA/002/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 23-01-2020

Número de expedienteEC/DTSA/002/20
Fecha23 Enero 2020
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/002/20 FUNDACIÓN
ATRESMEDIA/GRANDES PROFES
2020 SÍGUELO EN STREAMING Y
VUELVE A VERLO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTIMA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE
CÓMPUTO PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA FUNDACIÓN
ATRESMEDIA CON RELACIÓN A LAS CAMPAÑAS “GRANDES PROFES
2020: SÍGUELO EN STREAMING Y VUELVE A VERLO
EC/DTSA/002/20/FUNDACIÓN ATRESMEDIA/GRANDES PROFES 2020 -
SÍGUELO EN STREAMING Y VUELVE A VERLO
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 23 de enero de 2020
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único. - Con fecha 8 de enero de 2020 han tenido entrada en el Registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un
escrito de la Fundación Atresmedia por el que solicita la exención de cómputo
publicitario para la difusión por televisión de dos anuncios publicitarios con
motivo de las campañas “Grandes Profes 2020 Síguelo en streaming y “Grandes
Profes 2020 Vuelve a verlo”, cuyo objetivo es promover la visualización
telemática del evento Grandes Profes 2020, que se celebrará el próximo 1 de
febrero de 2020.
Para la realización de estas campañas la solicitante, la Fundación Atresmedia,
cuenta con el apoyo desinteresado de Santillana y Samsung, en el marco de su
responsabilidad social corporativa.
El anuncio “Grandes Profes 2020 Síguelo en streaming tiene una duración de
25 segundos, y en él aparecen diferentes grafismos y una voz en off con la
siguiente dicción:
EC/DTSA/002/20 FUNDACIÓN
ATRESMEDIA/GRANDES PROFES
2020 SÍGUELO EN STREAMING Y
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Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
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Lo estabais esperando”, el 1 de febrero vuelve, “¡Grandes Profes!” El gran
encuentro de reconocimiento a la labor de los docentes. Este año con la
participación de Arturo Valls, María Rojas, Jesús Vidal, Ana Pastor y otros
profesionales que nos inspirarán sobre la ilusión… Porque sois Grandes Profes”.
Síguelo en streaming en grandesprofes.org”. “No te lo pierdas”. “Fundación
Atresmedia, Santillana y Samsung, juntos por la educación”.
El anuncio “Grandes Profes 2020 Vuelve a verlo tiene, asimismo, una duración
de 25 segundos, y en él aparecen diferentes grafismos y una voz en off con la
siguiente dicción:
Vuelve a ver Grandes Profes “El gran encuentro de reconocimiento a la labor
de los docentes”. “Con la participación de Arturo Valls, María Rojas, Jesús Vidal,
Ana Pastor y otros profesionales que nos inspirarán sobre la ilusiónPorque
sois Grandes Profes”. Vuelve a verlo en grandesprofes.org”. “No te lo pierdas”.
“Fundación Atresmedia, Santillana y Samsung, juntos por la educación”.
Los dos anuncios finalizan mostrando, en una cartela final, los logotipos de la
Fundación Atresmedia, Santillana y Samsung, y al pie la leyenda JUNTOS POR
LA EDUCACIÓN, con las imágenes correspondientes a los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, número 4 “Educación de Calidad” y
8 “Trabajo decente y crecimiento económico”.
II FUDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.”
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
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La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
Segundo. - Análisis de la solicitud
A este respecto, cabe indicar que anteriormente, con fecha 17 de diciembre de
2019, la Fundación Atresmedia solicitó la exención del cómputo publicitario para
la difusión del anuncio Grandes Profes 2020 Inscríbete. En dicha ocasión, por
Resolución EC/DTSA/058/19/FUNDACIÓN ATRESMEDIA/GRANDES PROFES
2020, esta Sala se pronunció estimando su solicitud, indicando que en dicha
campaña se apreciaban valores de servicio público e interés social, y que
carecía, a su vez, de naturaleza comercial.
Una vez analizados los anuncios remitidos por la Fundación Atresmedia, se
considera que reúnen los requisitos exigidos por la Ley para la exención de
cómputo publicitario, puesto que se trata de anuncios que constituyen una
continuación de la campaña Grandes Profes 2020”, que tienen por objeto
informar sobre la posibilidad de visualizar telemáticamente el evento Grandes
Profes 2020y mantienen, por ello, la naturaleza de servicio público, y carecen
a su vez, de naturaleza comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que estos anuncios puedan beneficiarse de dicha
condición y no sean considerados mensajes publicitarios, su difusión deberá ser
gratuita por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47- 28014 Madrid) los certificados de gratuidad expedidos por el operador
u operadores que vayan a difundir los anuncios, así como la relación de las
franjas horarias en que se vayan a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dichos
anuncios se computarán como publicidad a los efectos establecidos en el artículo
14.1 de la LGCA.
Asimismo, la emisión de estos anuncios ha de producirse con posterioridad a las
solicitudes y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
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Por último, en cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local,
se informa que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia
a las Comunidades Autónomas.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada por
la Fundación Atresmedia, en relación con la campaña “Grandes Profes 2020
Síguelo en streaming y “Grandes Profes 2020 Vuelve a verlo.
La concesión de esta exención de cómputo queda condicionada al cumplimiento
de los compromisos asumidos por la Fundación Atresmedia en sus escritos de
solicitud y relacionados en el antecedente de hecho único de la presente
Resolución.
Esta exención queda condicionada a que las piezas a emitir tengan la misma
estructura y con carácter previo a su difusión se remita a esta Comisión los
certificados de gratuidad expedidos por el operador u operadores que vayan a
emitirlos, así como la relación de las franjas horarias en las que se vayan a emitir
gratuitamente.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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