Resolución EC/DTSA/008/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 21-03-2019

Número de expedienteEC/DTSA/008/19
Fecha21 Marzo 2019
Tipo de procesoExención cómputo publicitario - EC
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/008/19/FUNDACIÓN
ATRESMEDIA/ FP DESCUBRELA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTIMA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE
CÓMPUTO PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA FUNDACIÓN
ATRESMEDIA EN RELACIÓN A LA CAMPAÑA FP DESCUBRELA
EC/DTSA/008/19/FUNDACIÓN ATRESMEDIA/ FP DESCUBRELA
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 21 de marzo de 2019
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único. - Con fecha 12 de marzo de 2019 ha tenido entrada en el Registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un
escrito de la Fundación ATRESMEDIA por el que solicita la exención de cómputo
publicitario para la difusión por televisión de tres spots publicitarios, cuyas
grabaciones aporta, que tienen como objetivo dar a conocer y poner en valor las
múltiples opciones que ofrece la Formación Profesional.
A través de la campaña “FP DESCUBRELA”, la Fundación Atresmedia pretende
destacar la importancia de la Formación Profesional y la relevancia que tiene
para las empresas esta formación al suponer un aumento de las expectativas de
empleabilidad juvenil y una opción hacia el éxito profesional y, por tanto, de
inserción laboral.
Esta campaña cuenta con el apoyo desinteresado de la Fundación MAPFRE.
Los tres spots, de 30 segundos de duración cada uno, muestran
sobreimpresionadas la página web www.descubrelafp.org, como sitio de
referencia en el ámbito de la FP y, aparece la prescriptora Silvia Abril haciendo
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referencia y desmontando algunos de los tópicos o creencias que se han tenido
sobre la Formación Profesional en España durante años.
El spot finaliza con una sobreimpresión “FP DESCÚBRELA JUNTOS X LA
EDUCACIÓN Y LA EMPEABILIAD JUVENIL” y los logotipos de la Fundaciones
ATRESMEDIA y MAPFRE.
II FUDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
Segundo. - Análisis de la solicitud
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.
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Una vez analizados los spots remitidos por la Fundación ATRESMEDIA, se
considera que reúnen los requisitos exigidos por la Ley para la exención de
cómputo publicitario, pues se trata de unos anuncios en los que pueden
apreciarse valores de servicio público y que, a su vez, carecen de naturaleza
comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que estos anuncios puedan beneficiarse de dicha
condición y no sean considerados mensajes publicitarios, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remitan a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
u operadores que vayan a difundir los anuncios, así como la relación de las
franjas horarias en que se vaya a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dichos
spots se computarán como publicidad a los efectos establecidos en el artículo
14.1 de la LGCA.
Asimismo, la emisión de estos anuncios han de producirse con posterioridad a
la solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
Por último, en cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local,
se informa que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia
a las Comunidades Autónomas.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada por
la Fundación ATRESMEDIA, en relación con la campaña FP Descúbrela, cuyo
objetivo es dar a conocer las múltiples opciones que ofrece la Formación
Profesional y lograr su reconocimiento social.
Esta exención queda condicionada a que, con carácter previo a su difusión, se
remitan a esta Comisión, los certificados de gratuidad expedidos por el operador
u operadores que vayan a difundir el anuncio, así como la relación de las franjas
horarias en las que se vaya a emitir gratuitamente.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
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misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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