Resolución EC/DTSA/032/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 24-03-2021

Fecha24 Marzo 2021
Número de expedienteEC/DTSA/032/21
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/032/21/FUNDACIÓN
REINA SOFÍA/INTELIGENCIA
NATURAL.
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
1 de 4
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE CÓMPUTO
PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA FUNDACIÓN REINA SOFÍA EN
RELACIÓN A LA CAMPAÑA INTELIGENCIA NATURAL
EC/DTSA/032/21/FUNDACIÓN REINA SOFÍA/INTELIGENCIA NATURAL
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 25 de marzo de 2021
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único. - Con fecha 15 de marzo de 2021 ha tenido entrada en el Registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un
escrito de la Fundación REINA SOFÍA por el que solicita la exención de cómputo
publicitario para la difusión por televisión de dos anuncios publicitarios, cuyas
grabaciones aporta, que tienen como objeto el apoyo a la investigación en
enfermedades neurodegenerativas, en el marco del acontecimiento de
excepcional interés público “Enfermedades neurodegenerativas NEURO
2020/22”.
Los anuncios, de 30 y de 20 segundos de duración respectivamente, presentan
una escena simulando un “deep fake” del pintor Salvador Dalí, que comenta los
avances en inteligencia artificial y lanza la pregunta: “¿y si además de avanzar
más en inteligencia artificial, investigamos más nuestra inteligencia natural?”,
para a continuación señalar que se pueda vencer enfermedades como el
“Parkinson”, que padeció el pintor. Concluye con el efecto de desintegración del
personaje.
EC/DTSA/032/21/FUNDACIÓN
REINA SOFÍA/INTELIGENCIA
NATURAL.
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
2 de 4
Los anuncios finalizan con las sobreimpresiones: Apoyemos la investigación en
enfermedades Neurodegenerativas”, el Logo del acontecimiento: “NEURO
2020/22, el logotipo de la fundación Reina Sofía, la página web
“fundaciónreinasofia.es” y las menciones: “Derechos de Imagen de Salvador Dalí
reservados. Fundació Gala-Salvador Dalí, Figueres, 2020” y “c 2020, Fundación
Reina Sofía”.
II FUDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.”
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
EC/DTSA/032/21/FUNDACIÓN
REINA SOFÍA/INTELIGENCIA
NATURAL.
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
3 de 4
Segundo. - Análisis de la solicitud
Una vez analizados los anuncios remitidos por la Fundación REINA SOFÍA, se
considera que reúnen los requisitos exigidos por la Ley para la exención de
cómputo publicitario, pues se trata de dos anuncios en los que pueden apreciarse
valores de interés social y que, a su vez, carecen de naturaleza comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que estos anuncios puedan beneficiarse de dicha
condición y no sean considerados mensajes publicitarios, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
u operadores que vayan a difundir los anuncios, así como la relación de las
franjas horarias en que se vayan a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dichos
anuncios se computarán como publicidad a los efectos establecidos en el artículo
14.1 de la LGCA.
Asimismo, la emisión de estos anuncios han de producirse con posterioridad a
la solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
En cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local, se informa
que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia a las
Comunidades Autónomas.
Habida cuenta de que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
séptima de la LGCA, “la autoridad audiovisual competente podrá resolver, a
solicitud de los interesados y previamente a su emisión, sobre la no
consideración como mensajes publicitarios de estas comunicaciones”, la
exención de cómputo publicitario no podrá comprender las emisiones de los
anuncios que hayan tenido lugar con carácter previo a la presente resolución.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Primero. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada
por la Fundación REINA SOFÍA, en relación con la campaña INTELIGENCIA
EC/DTSA/032/21/FUNDACIÓN
REINA SOFÍA/INTELIGENCIA
NATURAL.
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
4 de 4
NATURAL, cuyo objetivo el apoyo a la investigación en enfermedades
neurodegenerativas.
Esta exención queda condicionada a que se remitan a esta Comisión, los
certificados de gratuidad expedidos por el operador u operadores que vayan a
difundir los anuncios, así como la relación de las franjas horarias en los que se
vayan a emitir gratuitamente.
Segundo. - Esta exención de cómputo publicitario no se extiende en ningún
caso a las emisiones de los anuncios que hayan podido tener lugar con carácter
previo a la presente resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR