Resolución EC/DTSA/038/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 19-09-2019

Número de expedienteEC/DTSA/038/19
Fecha19 Septiembre 2019
Tipo de procesoExención cómputo publicitario - EC
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/038/19/ALDEAS
INFANTILES SOS ESPAÑA/EL
SÍNDROME DE GMEINER
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTIMA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE
CÓMPUTO PUBLICITARIO PRESENTADA POR ALDEAS INFANTILES SOS
ESPAÑA EN RELACIÓN CON LA CAMPAÑA “EL SÍNDROME DE GMEINER
EC/DTSA/038/19/ ALDEAS INFANTILES SOS ESPAÑA/EL SÍNDROME DE
GMEINER
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 19 de septiembre de 2019
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único. - Con fecha 11 de septiembre de 2019 ha tenido entrada en el Registro
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC)
un escrito de Aldeas Infantiles SOS España, (en adelante Aldeas Infantiles), por
el que solicita la exención de cómputo publicitario para la difusión por televisión
de tres anuncios publicitarios, cuyas grabaciones aporta, que tienen por objeto
informar a la sociedad sobre la posibilidad de incluir a Aldeas Infantiles en su
testamento.
Los anuncios de 20 segundos de duración cada uno, muestran cada uno
imágenes de una persona en su casa, disfrutando de sus bienes y aficiones,
como si fueran niños. Una voz en off se dirige al espectador cuestionándole si
tiene o no el síndrome de Gmeiner y lo define y sobreimpresiona como la
“Capacidad especial de ver una infancia feliz al mirar objetos, bienes y
pertenencias”. El anuncio concluye con la voz en off que indica “toda persona
que incluye en su testamento a Aldeas Infantiles SOS, desarrolla el síndrome de
Gmeiner”, “contágiate”.
EC/DTSA/038/19/ALDEAS
INFANTILES SOS ESPAÑA/EL
SÍNDROME DE GMEINER
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Los anuncios finalizan con la sobreimpresión del logo de Aldeas Infantiles SOS,
la sobreimpresión “SINDROMEDEGMEINER.ES” y el teléfono 913005214.
II FUDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.”
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
Segundo. - Análisis de la solicitud
Una vez analizados los anuncios remitidos por ALDEAS INFANTILES, se
considera que reúnen los requisitos exigidos por la Ley para la exención de
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cómputo publicitario, pues promocionan valores de interés social y, a su vez,
carecen de naturaleza comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que estos anuncios puedan beneficiarse de dicha
condición y no sean considerados mensajes publicitarios, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
u operadores que vayan a difundir los anuncios, así como la relación de las
franjas horarias en que se vayan a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dichos
anuncios se computarán como publicidad a los efectos establecidos en el artículo
14.1 de la LGCA.
Asimismo, la emisión de estos anuncios ha de producirse con posterioridad a la
solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
Por último, en cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local,
se informa que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia
a las Comunidades Autónomas.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario presentada por
Aldeas Infantiles SOS España, en relación con la campaña “EL SÍNDROME DE
GMEINER” destinada a captar fondos para esta organización no gubernamental
que tiene por meta ayudar a los niños que crecen sin el cuidado de sus padres.
Esta exención queda condicionada a que, con carácter previo a su difusión, se
remitan a esta Comisión, los certificados de gratuidad expedidos por el operador
u operadores que vayan a difundir los anuncios, así como la relación de las
franjas horarias en las que se vayan a emitir gratuitamente.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
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recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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