Resolución IFPA/DTSA/016/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 28-07-2020

Fecha28 Julio 2020
Número de expedienteIFPA/DTSA/016/20
Actividad EconómicaAudiovisual
IFPA/DTSA/016/20/CRTVE/
COMANDO
ACTUALIDAD
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCION POR LA QUE SE ARCHIVA LA DENUNCIA RECIBIDA POR
PUBLICIDAD ENCUBIERTA CONTRA EL PROGRAMA “COMANDO
ACTUALIDAD” DE CRTVE
IFPA/DTSA/016/20/CRTVE/COMANDO ACTUALIDAD
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 29 de julio de 2020
Vista la denuncia presentada por la Asociación para la Prevención y Estudio de
Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas
(APEDANICA) contra el canal La1 de la Corporación de Radio Televisión
Española S.A (CRTVE) por la emisión de publicidad encubierta en el programa
”Comando Actualidad”, la Sala de Supervisión Regulatoria adopta la siguiente
resolución:
I. ANTECEDENTES Y OBJETO
El pasado 28 de abril de 2020 tuvo entrada en la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) una denuncia de la asociación APEDANICA
por supuesta publicidad encubierta en el programa “Comando Actualidad” en el
capítulo titulado “El precio de heredar”, emitido en diversos canales de CRTVE,
en concreto, la última vez, el pasado 11 de abril de 2020, en La1.
En concreto, se denuncia que se hace un publirreportaje sobre la empresa
“Grupo Hereda”, en el que se elogia a un único abogado que aparece como gran
experto y triunfador comprador de herencias”, con el exitoso agradecimiento de
todos sus clientes, por lo que se incurriría, en opinión del denunciante, en un
supuesto de publicidad encubierta.
APEDANICA solicita la incoación de un expediente sancionador contra el
operador de televisión CRTVE por infracción de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual (en adelante, LGCA), por entender que,
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bajo la apariencia de un mero reportaje de interés informativo se esconde un
publirreportaje.
En vista de lo anterior, el objeto de la presente Resolución será determinar si
CRTVE con la emisión del programa denunciado, ha podido vulnerar lo dispuesto
en el artículo 18.2 de la LGCA.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
De conformidad con el artículo 9 de la Ley Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante,
LCNMC) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará
y controlará el correcto funcionamiento del mercado de comunicación
audiovisual.”
Y en los apartados cuarto y sexto se prevé que, en particular, ejercerá las
funciones de:
“4. Supervisar la adecuación de los contenidos audiovisuales con el
ordenamiento vigente y los códigos de autorregulación en los términos
establecidos en el artículo 9 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
6. Controlar el cumplimiento de las obligaciones, las prohibiciones y los
límites al ejercicio del derecho a realizar comunicaciones comerciales
audiovisuales impuestos por los artículos 13 a 18 de la Ley 7/2010, de 31
de marzo.
En los artículos 13 a 18 de la LGCA, se regula el derecho a realizar
comunicaciones comerciales por parte de los prestadores del servicio de
comunicación audiovisual, los cuales han sido desarrollados por el Real Decreto
1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación
audiovisual.
En consecuencia, ha de entenderse el sometimiento de los contenidos
audiovisuales, tanto televisivos como radiofónicos, a lo dispuesto en la LGCA y
al resto de la normativa sobre publicidad.
Atendiendo a lo previsto en los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC y los artículos
8.2.j) y 14.1.b) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se
aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC, el órgano decisorio competente para
dictar la presente resolución es la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Segundo.- Régimen jurídico aplicable
La regulación actual de la publicidad, conforme a los criterios establecidos por la
normativa comunitaria, ocupa una parte importante de la LGCA, concebida como
un instrumento de protección del consumidor frente a la emisión de mensajes
publicitarios en todas sus formas, en cuanto a tiempo y contenidos, pero también
con una normativa reguladora básica para impedir abusos e interpretaciones
divergentes, tales como la comunicación comercial audiovisual televisiva
encubierta.
En el artículo 2.32 LGCA, se define la comunicación comercial audiovisual
televisiva encubierta como:
La presentación verbal o visual, directa o indirecta, de los bienes, servicios,
nombre, marca o actividades de un productor de mercancías o un prestador
de servicios en programas de televisión, distinta del emplazamiento del
producto, en que tal presentación tenga, de manera intencionada por parte
del prestador del servicio de comunicación audiovisual, un propósito
publicitario y pueda inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de
dicha presentación. Esta presentación se considerará intencionada, en
particular, si se hace a cambio de contraprestación a favor del prestador de
servicio.
Por su parte el artículo 18.2 de la Ley LGCA prohíbe la publicidad encubierta:
Está prohibida la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas
subliminales”.
En el artículo 58.8 de la LGCA se tipifica como infracción grave la emisión de
comunicaciones comerciales encubiertas.
Tercero. - Actuaciones de control y supervisión realizadas
En el ejercicio de las facultades de inspección y supervisión que le atribuye a
este organismo el artículo 9 de la LCNMC, los servicios técnicos de esta
Comisión han analizado el programa “Comando Actualidad” emitido el pasado
11 de abril, entre las 22:58 y las 24:05 horas.
El programa “Comando Actualidad” responde a un formato que presenta un tema
de actualidad a través de la mirada coral de varios reporteros callejeros. Cuatro
periodistas que se desplazan hasta el lugar donde ocurren las noticias, las
muestran tal y como son y aportan al tema su mirada personal.
Este programa de reportajes se emite cada jueves por la noche en La1 desde su
estreno en marzo de 2008, y ha abordado todo tipo de temas que tratan de
encontrar lo extraordinario dentro de lo ordinario, como la vivienda, el
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consumo, el empleo, las fiestas y tradiciones populares y un retrato muy pegado
a la realidad de la crisis económica.
El programa “El precio de heredar” es denunciado en relación a la presentación
del trabajo que realiza un despacho concreto (“Grupo Hereda”) durante una
duración aproximada de doce minutos, en el cómputo global del programa.
En este episodio objeto de denuncia se expone la problemática del Impuesto de
sucesiones y donaciones, en ocasiones con regulación muy diferente en las
distintas Comunidades Autónomas españolas y las diversas situaciones que
llevan a las familias, por discrepancias internas o por suponer un gravamen
económico excesivo, a renunciar a las herencias o desentenderse de ellas. La
reportera entrevista al dueño de un despacho que se encarga de comprar o
investigar el paradero de herencias, comenzándose la grabación desde su propia
casa y jardín con su familia, y trasladándose después al portal de su domicilio
profesional, y a su despacho, donde, asimismo, se entrevista a varios abogados
empleados suyos, asistiendo incluso a reuniones con algún cliente. Finalmente,
la reportera acompaña a varios equipos de los empleados a un domicilio
anónimo, que forma parte de una herencia, y a conseguir pesquisas para su
causa, a un cementerio.
Tras el visionado del programa denunciado esta Sala extrae las siguientes
conclusiones:
En el programa analizado se muestra la investigación llevada a cabo
acerca de la temática del Impuesto de donaciones que lleva a un buen
número de familias a renunciar a sus herencias, y para ilustrar esta
problemática, se entrevista al Director de la empresa “Grupo Hereda”,
como uno de los actores activos del sector. Por tanto, el formato elegido
por el programa no es el de dar a conocer una empresa como tal, con lo
que se haría una publicidad directa o indirecta de la misma, sino ilustrar
los resultados de su investigación a través de entrevistas a actores del
sector implicado. No obstante, hubiera sido preferible que se hubiera dado
voz a representantes de otros despachos u agentes del sector de modo
que se hubiera mostrado una visión más plural de la problemática
expuesta.
A raíz de la entrevista al antedicho Director, se desprende que se trata de
un grupo comercial que se dedica, casi en exclusividad en el mercado, a
la investigación de las herencias no aceptadas, por lo que, al no haber
muchas más empresas dedicadas a esta actividad, el programa no habría
podido dar voz a otros posibles competidores y mostrar así un tratamiento
menos sesgado del tema, como alega la asociación reclamante.
Es cierto que se indica, durante la entrevista, que las pesquisas que llevan
a cabo los empleados de la empresa suelen obtener buenos resultados,
y todos los trabajadores entrevistados indican que su empleo es muy
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vocacional y motivador, pero, en ningún momento, se recomienda por
parte del prestador hacer uso de los servicios de esta empresa ni se
enfatizan las bondades de su buen hacer laboral o profesional.
Efectivamente, de haberse recomendado de algún modo hacer uso de los
servicios del despacho que se presenta, se podría haber incurrido en un
supuesto de publicidad encubierta. Por lo anterior, la exhibición de los
servicios y actividades profesionales de los que se informa ha de hacerse
de una forma neutra, a través de una presentación lo más objetiva e
imparcial posible que no lleve a confusión al telespectador.
Aunque durante el reportaje se ven los rótulos comerciales en la entrada
del centro de trabajo de la empresa (con el nombre vertical a ambos lados
de la puerta), en un membrete en una de las puertas de la oficina y en una
carpeta sobre una mesa, no se verbaliza el nombre del grupo empresarial,
y en todo caso sus siglas, sólo se muestran en un segundo plano y de
forma indirecta. Sobre la base de lo indicado, no se aprecia de forma clara
el nombre de la firma comercial, y éste solo tiene una presencia muy
residual en el total de tiempo (doce minutos), que dedica esta sección del
programa a entrevistar al director de la empresa en cuestión.
En todo caso, para hacer una correcta presentación de los servicios que
presta el despacho de abogados en cuestión, de modo que la emisión
tenga un carácter divulgativo, pero sin incurrir en publicidad encubierta, al
ilustrar su trabajo podría ser visible el nombre del establecimiento, si bien
mostrándose éste siempre, como se ha hecho, en un segundo plano y sin
locutarse verbalmente el nombre comercial del mismo, para no darle más
prominencia de la meramente visual.
Con la exposición de ejemplos reales de algunos de los clientes del
“Grupo Hereda” y el relato de experiencias vividas por sus trabajadores al
enfrentarse, en su día a día, a la búsqueda de los dueños de herencias
no recibidas, no se está induciendo a la contratación del citado servicio.
La presentación de la sección se produce en un tono informativo y
divulgativo, sin apreciarse en el tratamiento de esta problemática un
propósito publicitario por parte del prestador, que pudiera inducir a error
en los telespectadores en cuanto a su naturaleza.
Ha de añadirse, en cualquier caso que, aunque sea inevitable hacer una
promoción indirecta del establecimiento en cuestión al dar a conocer sus
investigaciones o poner ejemplos de sus prácticas laborales en muchos
casos exitosas, el reportaje ha de tener una presentación lo más aséptica
posible, de forma que no se infiera únicamente, y de forma expresa, un
objetivo promocional, sino el loable fin de dar a conocer una temática,
poco conocida en nuestro país, pero que conlleva a un buen número de
familias a tener problemas de tipo diverso a la hora de heredar.
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Por todo lo expuesto, en virtud de las circunstancias concurrentes en el caso que
nos ocupa, se considera que, en los contenidos emitidos por CRTVE en el
programa “Comando Actualidad, emitido el pasado día 11 de abril en su canal
La1, no se aprecian indicios de infracción en relación con las obligaciones legales
de no incurrir en publicidad encubierta, por lo que procede archivar la denuncia
contra el antedicho prestador.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único. - Archivar la denuncia presentada por la Asociación APEDANICA en
relación con el programa Comando Actualidad” del Canal La1 del prestador de
servicio de comunicación audiovisual CRTVE, al no apreciarse indicios que
acrediten la vulneración de los preceptos relativos a la publicidad en la normativa
audiovisual.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese al interesado, haciéndole saber que la misma
pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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