Resolución INF/DE/092/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 13-11-2019

Número de expedienteINF/DE/092/19
Fecha13 Noviembre 2019
Tipo de procesoInforme energía
Actividad EconómicaEnergía
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMATO DE LOS
FICHEROS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE COMUNIDADES Y
CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y DISTRIBUIDORES PARA
LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL AUTOCONSUMO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
Expte: INF/DE/092/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 13 de noviembre de 2019
En ejercicio de la competencia establecida en el artículo 7.2, 7.4 y 7.6 de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y de acuerdo con lo establecido
en la disposición adicional primera del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, la
Sala de Supervisión Regulatoria aprueba la siguiente Resolución por la que se
establece un formato y protocolo de comunicación entre las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras en
materia de autoconsumo y se adaptan los formatos de ficheros de intercambio
de información existentes entre distribuidores y comercializadores, establecidos
por la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de 20 de diciembre de
2016
I. ANTECEDENTES
Primero. - Formatos de intercambio de información sobre autoconsumo
eléctrico.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC), desde el 1 de julio de 2014, asume las
funciones de la extinta Oficina de Cambios de Suministrador S.A. (OCSUM).
Estas funciones se encuentran desarrolladas fundamentalmente en el artículo 3
del Real Decreto 1011/2009 y entre otras, se encuentra el “promover y en su
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caso supervisar el intercambio telemático y ágil de la información entre los
distribuidores y comercializadores”.
27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector
eléctrico, se establece que “A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto,
previo trámite de audiencia y previo informe favorable de la Secretaría de Estado
de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia aprobará por Resolución los formatos de
ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores
de energía eléctrica y entre distribuidores y comercializadores de gas natural,
respectivamente”.
El 20 de diciembre de 2016 fue aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria,
la Resolución por la que se aprueban los de formatos de ficheros de intercambio
de información entre distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y de
gas natural (versión 1.0). Esta versión se implanta en los sistemas de los agentes
distribuidores y comercializadores el 31 de agosto de 2017, para el sector
eléctrico y el 30 de octubre de 2017, para el sector de gas natural.
Desde entonces, ante modificaciones de la regulación, como han sido el Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre,
de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, y el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan
las condiciones administrativas técnicas y económicas del autoconsumo de
energía eléctrica, se mantienen actualizadas las tablas maestras, tablas
explicativas y las estructuras XSD de los mensajes establecidos en la citada
Resolución, para lo que se cuenta con la participación de los agentes que forman
parte de los correspondientes grupos de trabajo “cambio de comercializador”.
Sin embargo, la disposición adicional primera del Real Decreto 244/2019, de 5
de abril, establece que:
“En el plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este
Real Decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
establecerá la adaptación de formatos y protocolos de comunicación entre
las empresas distribuidoras, comercializadoras y comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en todo lo que concierne a este
Real Decreto
Las empresas distribuidoras y comercializadoras dispondrán del plazo de
un mes para la adaptación de sus sistemas desde la aprobación de las
normas que se deriven de los dos apartados anteriores
1
”.
1
En el apartado primero, se establece que « En un plazo no superior a un mes desde la
entrada en vigor de este real decreto, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de
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Por lo tanto, mediante la citada disposición se establece entre otros, el mandato
a la CNMC de adaptar, aprobar y publicar los formatos de los ficheros de
intercambio de información entre Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta
y Melilla (en adelante, CCAA) y los distribuidores a efectos de remisión de
información sobre autoconsumo eléctrico.
Segundo. - Información y análisis previo.
Para la elaboración de los formatos de ficheros de intercambio de información,
la Dirección de Energía de la CNMC solicitó información previa a través de los
grupos de trabajo de “cambio de comercializador y ha mantenido reuniones
adicionales con el Ministerio para la Transición Ecológica, el Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), y la Asociación de Agencias
Españolas de Gestión de la Energía (ENERAGEN). Asimismo, el 12 de junio de
2019 tuvo lugar en la sede de la CNMC en Madrid una reunión conjunta entre
representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y
de los distribuidores eléctricos.
Tercero. - Trámite de audiencia y alegaciones
Con fecha 25 de julio de 2019, se remitió al Consejo Consultivo de Electricidad,
para trámite de audiencia, la “Propuesta de Resolución por la que se aprueba el
formato de los ficheros de intercambio de información entre Comunidades y
Ciudades Autónomas y Distribuidores para la remisión de información sobre el
autoconsumo de energía eléctrica”, lo que se envió el 29 de julio, dando la
posibilidad de remitir alegaciones hasta el 13 de septiembre de 2019. Asimismo,
se informó que la CNMC también sometería a Información Pública la citada
propuesta de Resolución en su página web.
Una vez concluido el plazo de la consulta, se han recibido los comentarios de las
empresas siguientes:
En el ámbito de las empresas distribuidoras y transportistas del sector
eléctrico, se han recibido escritos de E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES,
S.A.U. (en adelante, E-DISTRIBUCIÓN), i-DE REDES ELÉCTRICAS
INTELIGENTES; S.A.U. (en adelantes i-DE), UFD DISTRIBUCIÓN
ELECTRICADAD, S.A. (en adelante, UFD) y RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA,
S.A.U. (en adelante, REE), no habiendo presentado esta última ninguna
alegación.
Estado de Energía una propuesta de modificación de los procedimientos de operación del
sistema eléctrico y, en su caso, de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por Real Decreto 1110/2007,
de 24 de agosto, cuyo contenido sea necesario modificar para adaptarse a las modificaciones
introducidas por el presente real decreto ».
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En el ámbito de las asociaciones representativas de las empresas del sector
energético, se han recibido alegaciones de la Asociación de Empresas de
Energía Eléctrica (en adelante, AELEC) y CIDE Asociación de Distribuidores
de Energía Eléctrica (en adelante, CIDE).
Con respecto a las asociaciones de consumidores, el Consejo de
Consumidores y Usuarios (CCU) ha declarado no tener alegaciones.
Dentro de las Administraciones Públicas, se han recibido escritos de la Junta
de Andalucía, Comunidad de Madrid, Generalitat Valenciana, Junta de
Castilla y León, Gobierno de Aragón y Generalitat de Catalunya, no habiendo
presentado esta última ninguna alegación.
Como valoración global de la consulta pública, se destaca que varios agentes
han valorado positivamente la realización de la misma. No obstante, se han
presentado alegaciones por parte de algunas empresas, asociaciones y
Administraciones Públicas que han sido valoradas en el presente procedimiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial
que se regulan las condiciones administrativas técnicas y económicas del
autoconsumo de energía eléctrica, determina que la CNMC establecerá la
adaptación de formatos y protocolos de comunicación entre las Comunidades y
Ciudades Autónomas, y los distribuidores de energía eléctrica en lo que
concierne a dicho Real Decreto, ostentando la Sala de Supervisión Regulatoria
la competencia para su Resolución, de acuerdo a lo establecido en la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Segundo. - Intercambio de información entre Comunidad Autónoma o
Ciudad con Estatuto de Autonomía y distribuidor eléctrico.
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones
administrativas técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
establece en su artículo 8 que para aquellos consumidores conectados en baja
tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia
instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la
modificación del contrato de acceso será realizada por la empresa distribuidora
a partir de la documentación remitida por las Comunidades Autónomas y las
Ciudades de Ceuta y Melilla a dicha empresa, como consecuencia de las
obligaciones contenidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir dicha
información a las empresas distribuidoras en el plazo no superior a diez días
desde su recepción.
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Por lo tanto, para asegurar la correcta modificación de los contratos de acceso
de aquellos autoconsumidores conectados en baja tensión, en los que la
instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación
sea menor de 100 kW, a partir de la documentación que las CCAA deben enviar
a los distribuidores en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión se
hace necesario la aprobación de un formato de los ficheros de intercambio de
información entre CCAA y distribuidores. Dicho formato de los ficheros de
intercambio de información sobre autoconsumo es único para todas las CCAA y
distribuidores, en cumplimiento del mandato establecido en la disposición
adicional primera del mencionado Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
Como se ha mencionado, esta Sala ya ha aprobado una serie de formatos para
las comunicaciones entre distribuidores y comercializadores. Ahora bien, a los
efectos de los intercambios de información relativos al autoconsumo
contemplados en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se han de articular
comunicaciones entre distribuidores, comercializadores y CCAA. De ahí que por
medio de la presente Resolución, se aprueba el formato de fichero de
intercambio de información relativo a las comunicaciones que, conforme al Real
Decreto mencionado, han de realizarse entre distribuidores y CCAA, dejando las
comunicaciones entre distribuidores y comercializadores realizados también
por motivo del autoconsumo a los formatos relativos a estos sujetos.
El formato es un documento que define el flujo de comunicaciones o mensajes
que se intercambian los agentes afectados. El documento incorpora su objeto,
los agentes que intervienen, los mensajes o ficheros de comunicación a
intercambiar, los plazos establecidos para el intercambio, así como los
flujogramas que constituyen el esquema gráfico del formato de intercambio.
Con todo ello se construyen los documentos explicativos o descriptores de los
campos contenidos en los ficheros de intercambio, así como la estructura de los
propios ficheros de intercambio o estructuras XSD (XML
2
Schema Definition) y
el documento de tablas maestras, que se mantendrán actualizados en la página
web de la CNMC.
Vistas las funciones descritas en la disposición adicional primera del Real
Decreto 244/2019, de 5 de abril, y previo trámite de audiencia en el Consejo
Consultivo de Electricidad, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
2
XML ó eXtensible Markup Language es un lenguaje de anotación extensible o de marcas
desarrollado por el World Wide Web Consortium -W3C- y utilizado para almacenar y trasmitir
información de forma segura y legible.
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RESUELVE:
Primero. - Aprobar el Formato A1 de los ficheros de intercambio de información
entre Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y los distribuidores
eléctricos para la remisión de información sobre instalaciones autoconsumo, en
las que el o los sujetos consumidores y las instalaciones de generación están
conectadas en baja tensión (BT) y la potencia instalada de generación es inferior
de 100 kW, con el fin de realizar de oficio el alta o las modificaciones técnicas de
los contratos de acceso.
El formato A1 de los ficheros de intercambio se contiene en el Anexo 1 de esta
Resolución.
Segundo. - El formato de los ficheros de intercambio es un documento que
define el flujo de comunicaciones o mensajes que se intercambian los agentes
afectados. El documento incorpora su objeto, los agentes que intervienen, los
mensajes de comunicación a intercambiar y los plazos establecidos para el
intercambio. Asimismo, el formato de intercambio se complementa con una
documentación anexa que incluye una representación gráfica del flujo de los
mensajes o ficheros a intercambiar para la remisión de información sobre
autoconsumo entre CCAA y distribuidores.
Adicionalmente, se publican en la página web de la CNMC los documentos
explicativos o descriptores de los campos contenidos en los ficheros de
intercambio, así como con la estructura de los propios ficheros de intercambio, o
estructuras XSD (XML
3
Schema Definition), y el documento de tablas maestras.
A efectos operativos o cuando se presenten modificaciones en la regulación, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrá actualizados
en su página Web los flujogramas, las tablas maestras, los documentos
explicativos y las estructuras XSD de los mensajes relacionados en esta
Resolución.
Tercero. - La presente Resolución producirá efectos al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación en el Boletín Oficial
del Estado se producirá por extracto. El contenido íntegro de la Resolución y de
su anexo estarán disponibles en la web de la CNMC, así como los documentos
explicativos o descriptores de los campos contenidos en los ficheros de
intercambio, la estructura de los propios ficheros de intercambio, o estructuras
XSD, y el documento de tablas maestras
El formato A1 se aplicará desde las 0:00 horas del primer lunes no festivo ni
primero de mes que corresponda, después de transcurrido un mes desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
3
XML ó eXtensible Markup Language es un lenguaje de anotación extensible o de marcas
desarrollado por el World Wide Web Consortium -W3C- y utilizado para almacenar y trasmitir
información de forma segura y legible.
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Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía, al Secretario de Estado
de Energía, a las Comunidades y Ciudades Autónomas, y publíquese en el
Boletín Oficial del Estado y la página web de la CNMC para conocimiento de los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la
presente Resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad
con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la CNMC.
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ANEXO 1 FORMATO A1 DE LOS FICHEROS DE INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN ENTRE COMUNIDAES Y CIUDADES AUTÓNOMAS Y
DISTRIBUIDORES PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL
AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
1. Objeto
Este documento tiene por objeto definir el formato de los ficheros de intercambio
entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante
las CCAA) y los distribuidores de energía eléctrica (en adelante, los
distribuidores) mediante los cuales las CCAA remiten la información sobre altas
o modificaciones técnicas de las instalaciones de autoconsumo a los
distribuidores, como consecuencia de las obligaciones del Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). Este formato de ficheros de intercambio
de remisión de información sobre autoconsumo se denominará como A1.
El formato define el flujo de comunicaciones o mensajes que se intercambian los
agentes afectados, los plazos establecidos para el envío de los mensajes y los
ficheros de comunicación electrónica que deben utilizar para transmitir cada
mensaje.
El formato de los ficheros de intercambio se establece al amparo de lo dispuesto
el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del
autoconsumo de energía eléctrica.
2. Definiciones
A continuación, se incluyen las definiciones de aplicación al presente documento:
Paso: Cada uno de los mensajes o ficheros definidos en el flujo de
comunicaciones y representado en el flujograma.
CCAA: El término CCAA se refiere a las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla.
Distribuidor: Es aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa de
consumidores y usuarios, definida en el artículo 6. e) de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. El distribuidor según el art. 3.12
del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el
reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, es el
encargado de la lectura de los puntos frontera de cliente y de los puntos
frontera de generación 3, 4 y 5 conectados a sus redes de distribución.
Instalación de autoconsumo: Instalación de autoconsumo de energía
eléctrica definida en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre
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de Sector Eléctrico que se encuentren conectadas a las redes de
transporte y distribución
4
y en su normativa de desarrollo.
A efectos de este formato, una instalación de autoconsumo comprende
todos los puntos de suministro (bien sean de consumo o de servicios
auxiliares) asociados, así como, todas las instalaciones de generación
también asociadas a la instalación de autoconsumo.
Una instalación de autoconsumo se identifica por su código de
autoconsumo (CAU).
Código de Autoconsumo (CAU): el CAU es un código que identifica
unívocamente a la instalación de autoconsumo y que relaciona todos los
puntos de consumo y de generación asociados a la misma.
El distribuidor eléctrico es el encargado de generar y proporcionar este
código de autoconsumo que seguirá la siguiente estructura.
La estructura será la del Código Unificado de Punto de Suministro (CUPS)
definido en los procedimientos de operación del sistema más la letra “A”
más “3 dígitos numéricos”.
o En el caso de los autoconsumos individuales el CAU será el código del
CUPS de consumo más “A000”
o En el caso de los autoconsumos colectivos el CAU será uno de los
CUPS asociados al colectivo más “A000”.
En el caso de autoconsumos conectados a varias redes de distribución,
se define el siguiente orden de prelación en la asignación del CUPS.
o El CAU lo asignará la distribuidora a la que se conecte la instalación
de generación.
o En el caso de varias instalaciones de generación conectadas a
distribuidoras distintas, el CAU lo asignará la distribuidora a la que se
conecte la instalación de generación de mayor potencia.
o En el caso de que coincidan las potencias, el CAU lo asignará la
distribuidora a la que esté conectada la mayor suma de potencias de
generación de la instalación de autoconsumo.
o En caso de que coincidan las sumas de potencias, el CAU lo asignará
la distribuidora que tenga el mayor número de CUPS de consumo
conectados a su red de distribución y asociados al autoconsumo.
4
Art. 2 de Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
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o Finalmente, si lo anterior también coincide, el CAU lo asignará por
consenso una de las distribuidoras afectadas.
En el proceso de alta de nuevas instalaciones de autoconsumo sin
excedentes y aquellas con excedentes de menos de 15kW en suelo
urbanizado, el promotor o instalador solicitará, con carácter previo a
presentar los datos en registro, al distribuidor el código CAU.
Para el resto de instalaciones, el CAU lo facilitará el distribuidor en el
trámite de solicitud de permiso de acceso y conexión.
Validaciones de formato: Comprobaciones formales que realiza el
distribuidor sobre sobre el mensaje remitido por parte de una Comunidad
o Ciudad Autónoma al efecto de verificar que la mensajería XML
(eXtensible Markup Language, o lenguaje de anotación extensible
5
)
utilizada se corresponde con la definición dada en la estructura básica del
XSD (XML Schema Definition lenguaje de esquema utilizado para
describir la estructura y las restricciones de los contenidos de los
documentos XML). Estas validaciones de formato se realizarán sobre el
total del contenido del mensaje XML independientemente del carácter
obligatorio u opcional de los campos que contiene el mensaje. Si un
mensaje XML no supera la validación de formato no entra en los sistemas
del distribuidor.
Validaciones de contenido: Comprobaciones que realiza el distribuidor
sobre el contenido de la remisión de información sobre autoconsumo para
verificar que se cumplan los requerimientos específicos del proceso y
comunes para todos los distribuidores (p.ej.: contenido mínimo obligatorio
de la solicitud). También se denominan validaciones cruzadas.
Mensaje de rechazo: Se genera un mensaje de rechazo desde el
distribuidor a la CA cuando un mensaje de remisión de información sobre
autoconsumo previo, pasa el filtro de las validaciones de formato, pero no
supera las validaciones de contenido.
3. Ámbito de aplicación
El formato y plazos de los ficheros de intercambio para remitir información sobre
autoconsumo (A1) es de aplicación a las CCAA y los distribuidores eléctricos, en
relación a las instalaciones de autoconsumo eléctrico en las que el sujeto o los
sujetos y la instalación de generación estén conectados en baja tensión (BT) y
la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW.
5
Es un lenguaje de marcas desarrollado por el World Wide Web Consortium -W3C- utilizado para
almacenar y transmitir datos en forma legible.
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4. Formato y plazos de envío de los ficheros
El formato de los ficheros de intercambio para remitir información sobre
autoconsumo (A1), consta de los siguientes pasos:
Paso 01: Mensaje mediante el cual la CCAA remite al distribuidor
información sobre el alta o modificación de una instalación de
autoconsumo.
Este mensaje se deberá enviar en un plazo no superior a diez días hábiles
a contar desde que la CA diligencia la información sobe el autoconsumo
como consecuencia de las obligaciones contenidas en el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión (en adelante, REBT).
Paso 02 (rechazo): Se genera un mensaje de rechazo desde el
distribuidor a la CA cuando un mensaje de remisión de información sobre
autoconsumo previo, pasa el filtro de las validaciones de formato, pero no
supera las validaciones de contenido.
5. Formatos de comunicación electrónica
En el sitio “Cambio de Comercializador” de la página web de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se publica el formato del
fichero de intercambio para la remisión de información sobre autoconsumo (A1)
El formato de los ficheros de intercambio consta además de los siguientes
documentos anexos contenidos en el sitio web referido anteriormente:
Flujograma
6
: “CNMC - E - Flujograma A1 AAAA.MM.DD.xls”. Documento
Power Point que recoge la representación gráfica del intercambio de
mensajes entre la CA y el distribuidor para remitir la información sobre
autoconsumo. “CNMC - E - Flujograma A1 AAAA.MM.DD.xls
Tabla Descriptora o Excel Explicativo: “CNMC - E - Proceso A1
AAAA.MM.DD.xls”. Documento descriptor de los campos contenidos en
los mensaje o ficheros de intercambio. Se estructura de la siguiente
manera:
o Cada pestaña del documento Excel resume un mensaje o paso del
flujograma e incluye: el nombre de todos los campos contenidos en
el mensaje, una breve descripción de cada campo, las condiciones
que sobre el campo se definen a nivel de la estructura de los
ficheros de intercambio XSD, las condiciones sobre el campo que
se definen a nivel distribuidor (comunes para todos los
distribuidores), el carácter obligatorio u opcional del campo, el
formato del propio campo y por último, para todos aquellos campos
6
Se adjunta como Anexo al final del presente documento.
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que se informan a través de los valores definidos en una tabla
maestra, se especifica la tabla maestra en cuestión.
o En la cabecera de cada pestaña del documento Excel se encuentra
la referencia al mensaje o fichero de intercambio XSD que se
describe.
Los ficheros de intercambio XSD que corresponden a cada mensaje o
paso del flujograma y a cada pestaña del documento Excel Explicativo.
Tablas Maestras: “CNMC - E - Tablas de códigos - AAAA.MM.DD.doc”.
Documento Word que recoge los valores definidos para cada tabla
maestra que sirve para informar un campo concreto de un mensaje o
fichero de intercambio.
A continuación, se detallan los nombres de los ficheros XSD que deben ser
utilizados en cada paso del proceso A1:
Paso del
Flujograma
Mensajes o ficheros XSD
Descripción del mensaje
01
A101.xsd
Remisión de información sobre
autoconsumo (alta o modificación de
una instalación de autoconsumo en
registro).
02
A102.xsd
Rechazo (la solicitud no pasa las
validaciones de contenido).
La información relativa a los flujogramas, documentos Excel explicativos, tablas
maestras y ficheros XSD, se mantendrá permanentemente actualizada en la
página web de la CNMC.
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APÉNDICE: Flujograma del proceso A1.
1. Alta de una nueva instalación de autoconsumo en BT y <100kW (sin
contrato de acceso previo).
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2. Alta de una nueva instalación de autoconsumo en BT y <100kW (con
contrato de acceso previo).
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3. Modificación de una instalación de autoconsumo en BT y <100kW
(como consecuencia del REBT: vía instalador).
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4. Modificación subsección de un autoconsumo ≤100kW y BT

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